Espinal ie técnica san luis gonzaga manual de convive act

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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SAN LUIS GONZAGA CHICORAL - TOLIMA Aprobación Oficial Vigente Resol. No 1409 de octubre 13/09 de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima NIT: 890702556-5 Jornada: Mañana - Carácter: Oficial DANE: 273268001120 [email protected] Calle 9ª B/ La Esperanza Celular 3208190855 ACUERDO N° 02 (MARZO 07 DE 2014) Por medio del cual se reforma El PACTO DE CONVIVENCIA. El Consejo Directivo en uso a sus atribuciones legales y considerando: 1. Que es necesario reglamentar los derechos y deberes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa para la buena marcha de la institución. 2. Que una adecuada reglamentación hace propicio el ambiente escolar para el logro de los objetivos educativos, así como una buena convivencia social, fundamentada en la libertad, equidad, autonomía y democracia. 3. Que es necesario dar aplicación a las normas educativas establecidas por la Constitución Nacional, la ley general de educación, el decreto 1860, el Código de Infancia y Adolescencia, la ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1965. 4. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, los fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante y los mandatos legales, se adecua este pacto de convivencia escolar con la participación de la comunidad educativa. 5. Que es deber de la institución aplicar los principios de la sana convivencia escolar. 6. Que es indispensable establecer coherencia con la filosofía del PEI. 7. Que la revisión del pacto de Convivencia escolar tiene en cuenta los objetivos, filosofía, estructura organizacional, normas y procedimientos de la institución, con el fin de que los miembros de la comunidad educativa Gonzaguista convivan en un ambiente armónico y que éste favorezca la formación integral haciendo de la escuela un lugar para convivir, pensar y soñar”. ACUERDA: Adoptar la presente reforma al Pacto de Convivencia Escolar, para regular y garantizar la armonía de convivencia entre los distintos estamentos que conforman la Comunidad Educativa Institucional; el cual puede ser objeto de modificación anualmente, según lo amerite las necesidades, y constará de los siguientes capítulos: CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO III: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO IV: DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES PARA LOS ESTUDIANTES CAPITULO V: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPITULO VI: OTRAS DISPOSICIONES SECCION PRIMERA: DEL BIENESTAR COMUNITARIO

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[email protected] Calle 9ª B/ La Esperanza – Celular 3208190855

ACUERDO N° 02

(MARZO 07 DE 2014)

Por medio del cual se reforma El PACTO DE CONVIVENCIA. El Consejo Directivo en uso a sus atribuciones legales y considerando:

1. Que es necesario reglamentar los derechos y deberes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa para la buena marcha de la institución.

2. Que una adecuada reglamentación hace propicio el ambiente escolar para el logro de los objetivos educativos, así como una buena convivencia social, fundamentada en la libertad,

equidad, autonomía y democracia. 3. Que es necesario dar aplicación a las normas educativas establecidas por la Constitución Nacional, la ley general de educación, el decreto 1860, el Código de Infancia y Adolescencia,

la ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1965. 4. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, los fundamentos

filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante y los mandatos legales, se adecua este pacto de convivencia escolar con la participación de la comunidad educativa. 5. Que es deber de la institución aplicar los principios de la sana convivencia escolar.

6. Que es indispensable establecer coherencia con la filosofía del PEI. 7. Que la revisión del pacto de Convivencia escolar tiene en cuenta los objetivos, filosofía,

estructura organizacional, normas y procedimientos de la institución, con el fin de que los miembros de la comunidad educativa Gonzaguista convivan en un ambiente armónico y que éste favorezca la formación integral haciendo de la escuela un lugar para “convivir, pensar y

soñar”.

ACUERDA:

Adoptar la presente reforma al Pacto de Convivencia Escolar, para regular y garantizar la

armonía de convivencia entre los distintos estamentos que conforman la Comunidad Educativa Institucional; el cual puede ser objeto de modificación anualmente, según lo

amerite las necesidades, y constará de los siguientes capítulos: • CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

• CAPITULO II: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES • CAPITULO III: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

• CAPITULO IV: DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES PARA LOS ESTUDIANTES

• CAPITULO V: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

• CAPITULO VI: OTRAS DISPOSICIONES

SECCION PRIMERA: DEL BIENESTAR COMUNITARIO

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SECCION SEGUNDA: DE OTROS SERVICIOS • CAPITULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O

ACUDIENTES • CAPITULO VIII: GOBIERNO ESCOLAR

• CAPITULO lX: OTROS ORGANISMOS DE REPRESENTACION ESCOLAR

• CAPITULO X : ORGANIZACIÓN ELECTORAL

• CAPITULO XI: DE LAS REFORMAS MODIFICACIONES, EINTERPRETACIONES DEL PRESENTE MANUAL.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION La institución Educativa Técnica San Luis Gonzaga es de carácter oficial, mixto, ofrece los

servicios educativos en los niveles Preescolar, grado cero; Básica: primaria y secundaria, y Media Técnica, en jornada de la mañana.

ARTÍCULO 2: HORARIO DE LA JORNADA Para todas las sedes y niveles, el horario de la jornada Escolar y duración de las clases, están

determinadas por el decreto 1850 de 2002, establecidas mediante resolución Rectoral.

PARAGRAFO 1: Los Estudiantes deben estar en la Institución 10 minutos antes de la primera hora de clase. Una vez iniciada la primera hora de clase el portón se cierra.

PARAGRAFO 2: Los estudiantes que lleguen tarde a la primera hora, no podrán ingresar al aula de clase, y desarrollarán actividades de ornato y embellecimiento Institucional. Se les

correrá la correspondiente falla por inasistencia. Las llegadas tardes constituyen una falta leve, ameritando la citación del padre de familia o acudiente, cuando suceda durante tres veces consecutivas o

Que refleje frecuencia notoria. Se debe hacer el registro correspondiente en el anecdotario del estudiante

ARTICULO N° 3: CUPOS ESCOLARES Se le asignara a quien lo peticione de acuerdo a las disposiciones vigentes tanto del MEN

como de la Secretaria de Educación del Departamento, y a la disponibilidad de la institución. Constituyen excepción los estudiantes de familia de desplazamiento forzado,

víctimas del conflicto armado, reinsertados, o transferidos.

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ARTICULO N° 4: REGISTRO DE MATRICULA

Una vez asignado el cupo a un estudiante para el nivel de Preescolar, grado cero, después de constatar el requisito de la edad, debe acreditar en el momento de la matrícula, en las fechas que se establezcan, los siguientes requisitos:

• Registro civil de nacimiento que contenga el NUIP.

• Fotocopia del carné de vacunas. • Tres fotos tamaño carné, con el rostro y la cabeza despejados. • Presentación personal de los padres acudientes.

• En caso de ser acudiente presentar carta de autorización de los padres del menor, o acta tutorial del Bienestar Familiar.

• Fotocopia del carné del sisben o cualquier EPS o ARS. • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la persona que figura como cabeza del núcleo familiar.

Para Básica Primaria el estudiante debe llenar los siguientes requisitos: • Registro civil de nacimiento con NUIP.

• Fotocopia de la tarjeta de identidad si es mayor de 7 años. • Fotocopia del Sisben o cualquier EPS o ARS. • El boletín de valoración académica del grado inmediatamente anterior, sin

enmendaduras, tachones, borrones, o deterioro, en tal caso no se acepta este documento. • Tres fotos recientes tamaño carné.

• Estar en la edad mínima de 6 años y máxima 7 años para cursar el grado primero. • Fotocopia del anecdotario del año anterior, en caso de tratarse de una transferencia. • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la persona que figura como cabeza del núcleo

familiar. • Acta de compromiso por parte de los padres.

• Presentación formal de los padres en el momento de la matricula. Básica Secundaria y Media Técnica

En el momento de adjudicársele cupo a un estudiante por transferencia de Institución Educativa o de reinicio de estudios, confirmado el lleno del requisito de la edad, debe

acreditar además: o Registro civil de nacimiento.

o Tres fotos recientes tamaño carné. o Fotocopia de la tarjeta de identidad

o Certificados de estudios de los grados anteriores, desde quinto de primaria. o Copia del anecdotario. o Fotocopia del sisben o cualquier forma de seguridad social

o Acta de compromiso de los padres. o Presentación formal de los padres o acudientes delegados en el momento de matrícula.

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PARAGRAFO 1: Los estudiantes antiguos promocionados solo deben actualizar información de matrícula y las fotos. Cuando se trate de un estudiante repitente o que haya desertado, debe

renovar matricula el día y hora que se le fije y firmar con los padres un Acta de Compromiso. PARAGRAFO 2: En ningún caso serán aceptados estudiantes en los niveles de Básica

Primaria y Secundaria que presenten edad extraescolar. PARAGRAFO 3: En la Media Técnica, se concederá cupo para grado Undécimo a aquellos

estudiantes que certifiquen haber aprobado el grado Décimo de una I.E.T. de la misma especialidad.

ARTICULO 5: COSTOS EDUCATIVOS Y OTROS COBROS Se entiende por Costos Educativos los valores que por Matrícula y Pensión debe cancelar un

estudiante. Por Otros Cobros, los valores correspondientes por Certificados de Estudios, Constancias, Derechos de Grado. Estos valores los determina el MEN, los reglamenta la secretaía de Educación del Departamento y los adopta el Consejo Directivo.

PARAGRAFO: los padres de familia que atendiendo a las necesidades de la Institución y de conformidad con las normas vigentes, podrán hacer contribuciones voluntarias y solidarías

para garantizar un normal desarrollo institucional. ARTICULO SEXTO: COMPROMISOS QUE GENERA LA MATRICULA Una vez firmada la matricula por el estudiante y los padres de familia, éstos adquieren

compromisos para con la institución, de estricto cumplimiento, como acatar las prohibiciones, puntualidad en el cumplimiento de la jornada escolar, puntualidad en la asistencia a clases,

cumplimiento con el porte del uniforme correspondiente, con tareas, lecciones, trabajos, y comportamientos sociales que garanticen la convivencia estudiantil, entre otros. Cumplir con deberes responsabilidades y compromisos.

Entre otros compromisos de aceptación inmediata son los siguientes: o Asistir puntualmente a clases según el horario establecido.

o No evadirse de la institución, menos saltando la cerca. o Asistir a todos los actos de comunidad. o Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas, lecciones,

consultas, y de mas obligaciones académicas y formativas que determine la institución. o Cumplir estrictamente con el servicio social obligatorio de acuerdo al proyecto

institucional. o Presentarse a la institución con el uniforme establecido y que corresponda según el horario.

o Mantener la presentación personal exigida. o Conservar lenguaje y actitudes de respeto y convivencia para con todos los

miembros de la comunidad educativa. o Cumplir de manera precisa con todas las disposiciones legales vigentes y con el presente manual, sin ambages, ni pretextos que menos caben la disciplina, el orden y la buena

imagen institucional. o Entregar de manera puntual toda comunicación al padre familia

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CAPITULO II

DERECHO DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 7: En razón a que la Educación está consagrada Constitucionalmente como un Derecho Fundamental, la Institución Educativa está en la obligación pedagógica de garantizar

a los estudiantes, entre otros, los siguientes derechos: • Ser tratados con aprecio, consideración, respeto y justicia, por parte del personal-

docente, directico-docente, administrativo, servicios generales, prestadores de servicios de cafetería y fotocopiado, y de cualquier miembro de la comunidad educativa en general.

• Recibir Educación, formación e instrucción objetiva, que le garantice una formación integral de acuerdo a los objetivos consagrados en el Artículo 13 de la Ley general de Educación; de la Institución y del Plan de Estudios consignados en el PEI.

• Participar activamente en el Proceso de Enseñanza Aprendizaje y en todas las programaciones Institucionales científicas, culturales, sociales y deportivas.

• Ser escuchado siempre, y en todo caso, en sus descargos antes de ser sancionados. • Ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

• Conocer el sistema de institucional de evaluación de los estudiantes, SIEE.: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

• Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. • Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en

el aprendizaje. • Ser escuchados siempre y en todo caso, en sus explicaciones y aclaraciones antes de

ser objeto de correctivos o sanción social. • Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares siguiendo siempre los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto hacia las personas vinculadas o no

a la Institución y hacia la misma Institución. • Conocer los Registros Anecdóticos que sobre su comportamiento consignen en su

anecdotario tanto el director de curso como profesores, coordinadores o el rector, para que de manera oportuna igualmente se puedan registrar las explicaciones o aclaraciones o puntos de vista que el estudiante considere necesario.

• Recibir y utilizar de manera oportuna, dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil de los que dispone la Institución.

• Disfrutar del Recreo bajo la observación de los profesores. • Ser atendidos de manera diligente, amable y oportuna, por parte del personal administrativo, de acuerdo al horario establecido, en lo que se refiere a solicitudes de

certificados de estudios, constancias, y otros. • Asistir a talleres, seminarios y conferencias en representación de la Institución o no,

convocadas por Instituciones de carácter gubernamental o no gubernamental.

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• Reconocimiento y respeto de sus Derechos Fundamentales en las Leyes Nacionales e Internacionales.

• Recibir la orientación, apoyo y colaboración de todos los profesores, directivos, administrativos y de la comunidad educativa en general, para la organización y publicación del periódico estudiantil y otros medios de comunicación masiva, que les permita expresar sus

opiniones en un marco de absoluto respeto. • Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y la superación estudiantil

e Institucional, contando siempre con la orientación y apoyo de sus profesores y directivos. • La situación del estado de embarazo de una estudiante no dará lugar a ninguna discriminación, ni censura, por el contrario, será objeto de apoyo psicopedagógico y

académico. En el caso de lactancia la madre estudiante podrá solicitar un permiso a la hora del recreo para salir de la Institución a lactar a su bebe, o para atender alguna situación de

urgencia del infante. • Cualquier situación de incumplimiento de las normas de comportamiento, o de la comisión de una falta por parte de un estudiante, para aplicar el correctivo o sanción social, se

debe observar el Debido Proceso.

CAPITULO III DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 8: DE TIPO ACADEMICO. Son deberes de los estudiantes:

• Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas por la Institución.

• Adquirir los textos, elementos y útiles necesarios para el alcance de los objetivos y logros propuestos por la Institución. • Cumplir con las tareas, lecciones, consultas, trabajos y prácticas pedagógicas,

asignados por los profesores dentro de la programación del desarrollo de contenidos y del calendario escolar.

• Presentar en las fechas programadas las actividades de evaluación, trabajos escritos, lecciones, sustentaciones, informes. • Cumplir con el servicio social obligatorio establecido por norma, según Proyecto

Institucional. • Obtener autorización o permiso para retirarse de la Institución durante la jornada

escolar. La que debe ser expedida por coordinación y conocida por el director de curso y los profesores que orientan las clases, siempre y cuando medie causa justa expuesta por el padre de familia o acudiente.

• Justificar las inasistencias a clases, a través de los padres de familia o acudientes, de manera personal ante la coordinación dentro de los dos días hábiles siguientes a la ausencia;

pactando con los profesores correspondientes, la fecha de presentación de evaluaciones,

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trabajos escritos, lecciones, etc., que hubiesen estado programadas para la(s) fecha(s) de la(s) ausencia(s).

• Presentar en las fechas establecidas las Actividades Especiales de Recuperación. • Presentarse a la Institución con su Padre de Familia o Acudiente el día y hora que haya sido citado.

• Asistir a la Institución cuando se trate de actividades académicas, con el uniforme correspondiente.

• Participar y representar a la Institución en eventos extra clase con Excelente Comportamiento Social. • Traer a la Institución solamente los elementos y útiles requeridos para el desarrollo en

la labor académica. • Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el

establecimiento educativo. • Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 9: DE TIPO DISCIPLINARIO

Son deberes de los estudiantes: • Conocer y cumplir el Reglamento o Manual de Convivencia y las normas universales de modales, respeto y buen trato.

• Asistir puntualmente a la Institución y participar en todas las clases; así mismo, a todos los actos de Comunidad.

• Permanecer dentro de la sede correspondiente durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para actividad escolar. • Ningún estudiante deberá ingresar a las aulas de clase antes de sonar el timbre para

iniciar o reiniciar jornada; ni permanecer en las aulas durante el recreo. Al sonar el timbre dando por terminada la jornada escolar, ningún estudiante debe permanecer dentro de la

Institución, salvo que un profesor o directivo lo requiera para desarrollar alguna actividad eminentemente académica, o los estudiantes encargados del aseo del aula de clase y áreas de circulación y recreación.

• Guardar el comportamiento debido en cada una de las diferentes áreas o espacios de la respectiva sede: aulas de clase, laboratorios, escenarios deportivos, sala de informática,

oficinas, cafetería, fotocopiadoras, pasillos, corredores, baños, etc.; por lo tanto ningún estudiante debe permanecer fuera del aula o del lugar asignado, durante el desarrollo de la clase, a no ser que haya sido citado o enviado a otra dependencia, en tal caso debe portar una

nota de permiso o autorización del profesor de la clase del momento. • Asistir a la Institución y permanecer en ella con el uniforme correspondiente y

debidamente aseado; con corte de pelo normal, es decir sin extravagancias o esnobismo o modas que riñan con la expresión estética del uniforme escolar, para los dos géneros. El corte del cabello para los jóvenes no podrá pasar del lóbulo de la oreja y sin peinados estrafalarios.

Tampoco se debe portar pearcing, ni aretes, pendientes o accesorios y maquillajes, que no correspondan al uniforme.

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• Utilizar los servicios de bienestar estudiantil que se preste en la Institución, con compostura y decoro que garantice la seguridad y convivencia de quienes lo comparten,

respetando los turnos y las filas de los compañeros y de otras personas. • Entregar oportunamente al padre de familia o acudientes, las comunicaciones, citaciones, informes o documentos que se envíen.

• Cuidar con esmero la infraestructura física de la Institución. • Conservar las zonas verdes, arboles y jardines.

• Hacer uso racional y adecuado de los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, evitando a toda costa el desperdicio de agua. • Velar por la conservación y mantenimiento de todos los bienes, muebles e inmuebles,

enseres y equipos. • Responder por los daños o deterioro que cause con su indebido comportamiento, a las

pertenencias de los compañeros, de la Institución o de particulares, en este último caso estando en la Institución o en el desarrollo de alguna actividad pedagógica dentro o fuera de ella. • El estudiante que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Institución debe quedar a

paz y salvo por todo concepto. Hacer entrega del pupitre, en perfecto estado, al director de curso. El padre de familia debe presentarse en rectoría para informar y firmar la novedad que

afecte la matricula de su hijo o acudido. • Hacer que su padre de familia o acudiente, justifique dentro de los términos establecidos las inasistencias a clases.

PARRAGRAFO: El estudiante o los estudiantes que sean sorprendidos de manera infraganti causando daños a cualquier recurso o bien de la Institución, de sus compañeros o de particulares, deben ser

reportados de inmediato a la coordinación o rectoría, para que se apliquen los correctivos a que diere lugar y se proceda de conformidad. En caso que sea por denuncio de un testigo se

debe recibir la queja, registrarla y tramitarla ante quien corresponda. En todo caso, se notificará al padre de familia quien debe responder pecuniariamente por el deterioro o daños causados. Si se llegase al caso de tener que recurrir a instancias judiciales habrá que hacerlo.

ARTÍCULO 10: DEBERES DE TIPO SOCIAL Y MORAL Son deberes del estudiante:

• Mantener siempre un espíritu de Respeto, Colaboración, Concordia, Solidaridad y

Fraternidad, con todos los estudiantes de la comunidad Educativa. • Tratar con Respeto y Consideración, a profesores, directivos, personal administrativo y servicios, y en general a todas las personas vinculadas o no a la Institución.

• Utilizar dentro y fuera de la Institución un lenguaje decente, respetuoso y amable; es decir excluir el uso de palabras vulgares, ofensivas y soeces.

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• Respetar y acatar las órdenes de las directivas y profesores de la Institución, y cuando haya lugar a algún reclamo segui9r el conducto regular que contempla este manual.

• Mantener con sus compañeros relaciones cordiales, amables, respetuosas, de ayuda y solidaridad que busquen ante todo el bien común y garanticen la convivencia en armonía. • Toda comisión de cualquier falta que atente contra el bien común, debe ser denunciada

de inmediato para no ser cómplice y corresponsable de la falta. • Consignar de manera oportuna en la cuenta bancaria de la Institución, el valor por los

conceptos de costos educativos y otros cobros a que diere lugar. • Cuidar sus pertenencias. Abstenerse de traer consigo objetos de valor y colaborar con el cuidado de los bienes ajenos. La Institución no se responsabiliza por la pérdida de objeto

alguno. • Observar valores como el ser puntual, cumplido, ordenado, disciplinado y estudioso,

evitando a toda costa comportamiento sociales contrarios a estos deberes-valores y otros semejantes universalmente conocidos. • Por ningún motivo realizar o estimular el dibujo o la escritura de expresiones vulgares,

irrespetuosas, pornográficas u obscenas en cualquier sitio de la Institución. • De ninguna manera, con su actitud y comportamiento social, dentro y fuera de la

Institución, atentar contra el prestigio y buen nombre de ésta, participando en actos de desordenes, asonadas, atracos, vandalismo o escándalo público.

CAPITULI IV

DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES PARA LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 11: ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES Los estudiantes que durante el año escolar se destaquen por su rendimiento académico y

comportamiento social, capacidad de liderazgo, participación deportiva y cultural, serán estimulados así:

• Quienes ocupen el primero y segundo puesto en cada curso, serán exentos del cobro de los valores de derechos académicos (matricula y pensión), para el grado siguiente, si el nivel de sisben diere lugar a cobro alguno; se le otorgará además mención al merito. Los directores

de curso serán los encargados de entregar a coordinación de manera oportuna esta información.

• Reconocimiento al mejor puntaje para las pruebas saber del grado undécimo, uno por genero; quien será distinguido con la imposición de la banda al merito correspondiente. • Reconocimiento al mejor bachiller al terminar el grado undécimo, uno por genero;

teniendo en cuenta su perseverancia, es decir, que la escolaridad la haya cursado en la Institución desde grado cero; que no haya sido sancionado en ningún año por la comisión de

una falta grave; que no haya repetido grado alguno y que no haya tenido que presentar

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actividades de recuperación en ningún grado, a quien se le impondrá la banda que así lo distingue. Esta información la deben proporcionar a coordinación los directores de curso de

grado undécimo. • Resaltar públicamente en un cuadro de honor a los alumnos más sobresalientes por curso, dos por género, en lo académico, comportamiento social y disciplinario, deportivo,

cultural y capacidad de liderazgo, quienes serán acreedores a una Mención al Mérito respectivo; y a que se le registre estos Méritos y distinciones en el observador.

PARAGRAFO: Conviene reiterar que si el alumno se ve afectado por comportamientos de indisciplina en cualquier momento del año escolar, la distinción no se otorgará; se escogerá a otro estudiante,

el que le sigue en Méritos.

ARTÍCULO 12: OTROS ESTIMULOS Y DISTINCIONES. Al finalizar cada periodo escolar los estudiantes que sobresalgan en lo académico con desempeño Superior, por comportamiento social y disciplinario excelente, o que haya aplicado

con Esmero las recomendaciones y correctivos a sus errores y equivocaciones, por su espíritu de compañerismo, de colaboración, deportivo y cultural, se harán acreedores a estímulos que

los destaca en la vida escolar que les permitirá reconocimientos como: • Figurar en el cuadro de honor por periodo. Le corresponde al director de curso respectivo elaborarlo y entregarlo en coordinación en fecha que se determine, para ser fijado

en cartelera. • Ser distinguido para izar el pabellón nacional en acto de homenaje a este símbolo

patrio. El director de curso debe indicar al estudiante merecedor. • ser distinguido como el deportista del año, cuando en todas sus participaciones haya observado un comportamiento de Juego Limpio, haya representado a la Institución en eventos

interescolares o intercolegiados a nivel regional o interregional; al Municipio, al Departamento o a la Nación ya sea en juegos escolares o de ligas.

• Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas, artísticas, pedagógicas o cualquier otra que sea representativa de la Institución. • A que todas estas distinciones o reconocimientos le sean consignados de manera

oportuna en el anecdotario.

CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO

SECCION PRIMERA

PROHIBICIONES, FALTAS, MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 13: PROHIBICIONES

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1. Queda terminantemente prohibido, dentro de la Institución, introducir, consumir o expender bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas y el porte de cualquier clase de armas.

2. Participar en riñas internas o callejeras, como también participar o protagonizar escándalos públicos. 3. Adulterar documentos o hacer uso de documentos de identificación ajenos.

4. Fumar dentro de la Institución 5. Intentar o realizar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación.

6. Propiciar o ejercer cualquier tipo de violencia, o irrespeto a personas pertenecientes a la Institución o que se encuentren dentro de ella. 7. Ejercer o propiciar cualquier tipo de violencia o actos vandálicos contra bienes

muebles, inmuebles, equipos de la Institución; o vehículos que se encuentren dentro de la Institución.

8. Portar, facilitar, o hacer uso de cualquier clase de armas para intimidar o dirimir conflictos. 9. Usar cualquier género de lenguaje vulgar, soez y ofensivo contra la dignidad y el

buen nombre que se le debe a todas las personas. 10. Hurtar, sustraer o retener elementos que no sean de su pertenencia.

11. Practicar cualquier clase de juego de azar. Apostar, ir o participar en cualquier clase de apuestas en dinero. 12. Introducir, portar o promocionar cualquier clase de material pornográfico.

13. Estimular o practicar actos obscenos o exhibiciones eróticas; como también el acoso sexual.

14. Cometer cualquier delito o infracción unibles por las leyes penales colombianas.

ARTICULO 15: CALIFICACION DE LAS FALTAS

Para efectos del presente Reglamento o Manual de Convivencia, las faltas se clasifican como Leves o Graves según sea el caso, teniendo en cuenta que la educación es un DERECHO-DEBER, de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Se considera falta Leve el incumplimiento de los deberes. Habrá una intervención diferente si se tratase de un conflicto interpersonal, o si el origen de la falta es la violación de normas

sociales. Se considera falta Grave todo comportamiento social de un estudiante que constituya una violación de las prohibiciones; o la comisión consecutiva de tres veces una falta leve; o la

acumulación tres veces de una falta leve; el no cumplimiento de un compromiso pactado de corrección; el no cambio de actitud o de comportamiento; para cada caso se aplicará el

siguiente proceso: a. Seguimiento de un programa especial dirigido por la psico-orientadora y el apoyo del

director de curso y el padre de familia del estudiante con tiempo determinado.

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b. Perdida del derecho de ingresar al salón de clase hasta por tres días hábiles durante los cuales realizara, dentro de la Institución, actividades sociales dirigidas y bajo control del

coordinador de disciplina. c. Perdida del derecho de ingresar a clase durante cinco días hábiles con permanencia en su casa y bajo la responsabilidad del padre del familia.

d. Matricula de observación por el grado que está cursando y por el resto del año. e. Perdida del cupo para el año siguiente, de conformidad con sentencia de la Corte

Constitucional. f. Cancelación de matricula por mal comportamiento; t.439 del 12 de Diciembre de 1994 Corte Constitucional.

PARAGRAFO 1: REGISTRO DE LO ACTUADO

En el anecdotario se debe registrar de manera objetiva y sin juicio de valor, todo lo actuado, desde la comisión de la falta hasta los correctivos aplicados.

Toda decisión correctiva debe reflejarse en una resolución rectoral motivada.

Todo el proceso debe estar al tanto de la coordinación.

PARAGRAFO 2:

Cuando se trate de la instancia del literal b., le corresponde al estudiante ponerse de

acuerdo con el profesor correspondiente del área respectiva, sobre presentación de trabajos o evaluaciones desarrollados en ese lapso.

Cuando se trate de la aplicación del literal c., no habrá opción de presentación a posteriori, de trabajos ni evaluaciones desarrollados durante en ese lapso.

PARAGRAFO 3: ELECCION DE MEDIDAS Cuando un comportamiento o conjunto de comportamientos lo realice el mismo estudiante ya

sea(n) falta(s) académica(s) y disciplinaria(s) al mismo tiempo, el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más formativa.

ARTICULO 16: GRADUACION DE LAS MEDIDAS

Las faltas Disciplinarias se califican como faltas Graves atendiendo a su naturaleza y a sus efectos, las cualidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del estudiante.

PARAGRAFO: ACUMULADO POR FALTAS LEVES La comisión continua de tres faltas Leves sin atender a las medidas correctivas impuestas, se considerara falta Grave.

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ARTÍCULO 17: MEDIDAS POR FALTAS LEVES

Al incurrir en la comisión de una falta calificada como Leve por la instancia competente, se tomara una de las siguientes medidas: a. Amonestación verbal, la que debe quedar registrada en el anecdotario del estudiante.

b. Al incurrir en la comisión de una segunda falta Leve se aplicara Amonestación Escrita, la que se consignará en el anecdotario del estudiante, levantándose un acta la que hará

parte del debido proceso. c. Al incurrir en la comisión de una tercera falta Leve, se producirá la suspensión del estudiante de la actividad escolar por un tiempo de tres días hábiles de clase, el cual lo deberá

emplear en reflexionar y desarrollar actividades sociales acerca de cómo corregir su comportamiento y de la forma como lo afecta a él y al grupo social. Se firmara por parte del

estudiante y su acudiente un acta de compromiso. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento: ante la acumulación de tres faltas Leves se deberá citar al acudiente a reunión con el profesor-director de curso, coordinador y el estudiante, en ella se establecerá los

motivos determinantes del comportamiento del estudiante implicado, una vez cumplido este procedimiento todos los participantes en la situación que se juzga firmara el acta respectiva.

En todo caso, la falta observada deberá estar registrada previamente en el anecdotario del estudiante y por quien tuvo conocimiento de ella, quien en un momento dado también podrá participar de la reunión ya descrita.

PARAGRAFO 1: INCUMPLIMIENTO

El Incumplimiento del compromiso correctivo adquirido y registrado en acta, se considera falta Grave, por lo tanto, el estudiante será acreedor a una sanción-correctiva como falta nueva, consistente en suspensión por cinco días los cuales permanecerá en su casa bajo la

responsabilidad de sus padres; si llegase a reincidir en la comisión de este tipo de faltas será retirado definitivamente de la Institución. Cada vez que ocurra la comisión de cualquier falta

por un estudiante, éste tiene el derecho a ser escuchado en sus descargos y de acuerdo a las causas se apreciaran criterios Atenuantes o Agravantes.

PARAGRAFO 2: AFECTACION DE LAS MEDIDAS La aplicación de medidas correctivas y sancionatorias según las faltas sean Leves o Graves

afectará la calificación de su comportamiento social en el respectivo periodo, lo cual quedara registrado en el anecdotario del estudiante.

PARAGRAFO 3: INASISTENCIA Cuando se detecte la inasistencia del estudiante por tres o más días, o que sea consuetudinaria,

se citará el acudiente por parte del coordinador(a); por considerar que se está faltando al cumplimiento de un deber por parte del estudiante y del padre de familia. En todo caso los docentes deben llevar un control o registro diario de asistencia o inasistencia de los

estudiantes.

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ARTÍCULO 18: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE UNA FALTA LEVE Cuando se trate de la comisión de una falta Leve se procede así:

• Se hará un registro de lo sucedido en el anecdotario del estudiante, por parte del docente conocedor del hecho, sin juicios de valor. • Se registrará la reconvención con orientaciones por parte del docente.

• Tanto el docente conocedor de la infracción como el estudiante firmará el acta. • En la misma acta el estudiante debe consignar su compromiso de no volver a incurrir

en este tipo de faltas. • Cada comisión de una falta Leve será registrada con la respectiva amonestación verbal. • Cuando se alcance la comisión de una falta Leve por cuarta vez, el director de curso

citara al padre de familia o acudiente del estudiante infractor, para advertirles y prevenirles de las implicaciones que conlleva la proximidad de la comisión de la quinta falta Leve. Se hará el

registro correspondiente con la firma de los participantes. ARTÍCULO 19: APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS LEVES

Si falla los métodos persuasivos o si se considera que el comportamiento requiere otro tipo de

manejo el profesor que conozca la infracción o el coordinador de disciplina, hará la respectiva amonestación verbal, la que debe registrarse en el anecdotario. Si el estudiante es reincidente en la misma falta, por más de tres veces en diferentes faltas o cuando llegase tres veces tarde

al comienzo de la jornada en el lapso de un mes, sin justificación alguna; o se re5tire de manera arbitraria del salón de clase, o llegase tarde a clase o se quedase por fuera de ella se

hará acreedor a una amonestación escrita y a la afectación de la calificación de su comportamiento social. De persistir este comportamiento puede tipificarse en una falta Grave.

PARAGRAFO: CASOS EN FLAGRANCIA

En caso de que el estudiante sea sorprendido en la comisión de una falta en flagrancia, se podrá aplicar las medidas sancionatorias sin observar el procedimiento requerido en otras circunstancias, pero igual se explicara el alcance de su comportamiento, se dará constancia

escrita y firmada de lo acontecido se consignaran las observaciones que éste quiera hacer.

ARTICULO 20: PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO DE FALTAS GRAVES

Cuando la comisión de una falta sea Grave, y el infractor sea sorprendido en flagrancia, se aplicará de manera inmediata el siguiente procedimiento:

a. Registro en el anecdotario del estudiante el hecho o los hechos. b. Remisión del infractor con el respectivo informe a coordinación o rectoría según

corresponda, si además incurre en el incumplimiento de un compromiso correctivo adquirido.

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c. Revisión de los antecedentes del estudiante infractor para determinar si es reincidente o no en este tipo de faltas.

d. Recolección de pruebas testimoniales tanto declaraciones como elementos u objetos que se consideren necesarios para comprobar la comisión de la falta. e. Recepción y registro de los descargos y aplicación de las pruebas, del estudiante

infractor. f. Citación del padre de familia o acudiente a quien se le dará a conocer los hechos y las

pruebas. Su asistencia con hora y fecha precisa y su opinión; y la sanción correctiva, se registrara en un acta. El acta debe ser firmada por quienes intervengan en la reunión, si alguien rehusase hacerlo, se hará el debido registro por un testigo.

g. Cualquiera que sea la sanción correctiva aplicada la estudiante infractor, se debe suscribir un acta de compromiso firmada por el estudiante y sus padres.

h. Al frente de este proceso deben estar el coordinador y el director de curso.

PARAGRAFO: CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL El estudiante objeto de la aplicación de una medida de sanción correctiva por falta Grave,

perderá los beneficios adquiridos a titulo de estímulos y asumirá las perdidas prerrogativas académicas, de disciplina y comunitarias a que tendría derecho; como a representar la Institución en eventos académicos, deportivos, culturales; como a integrar seleccionados

deportivos, a conformar la banda musical, a izar el pabellón nacional. Además el hecho afectará el informe de comportamiento social del estudiante en el periodo académico

correspondiente.

ARTÍCULO 21: APLICACIÓN DE LA SANCION CORRECTIVA CUANDO SE TRATE DE FALTAS GRAVES

Una vez conocida la falta, aplicado los procedimientos de registro de la falta cometida y

comprobada la inculpación, se procederá así: A. Si es la primera falta Grave que comete el estudiante infractor, la sanción correctiva

consistirá en: • Amonestación escrita y citación al padre de familia. • Suspensión por dos días hábiles de clase con permanencia en la Institución durante la

jornada escolar, desarrollando actividades formativas de tipo social como aseo de patios, corredores, campos deportivos, oficinas, ornamentación, embellecimiento y jardinería.

Durante estos días el estudiante portara el uniforme de educación física. • Suscripción del acta de compromiso de corrección de comportamiento observado. B. Si es la comisión de una segunda falta, distinta a la anterior la sanción correctiva será

la siguiente: • Segunda amonestación escrita y citación al padre de familia.

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• Suspensión por tres días hábiles de clase con permanencia en la Institución durante la jornada escolar, desarrollando actividades formativas de tipos social como aseo de patios,

corredores, campos deportivos, oficinas, ornamentación, embellecimiento y jardinería. Durante estos días el estudiante portara el uniforme de educación física. • Suscripción de la segunda acta de compromiso de corrección de comportamiento

observado. • Asistencia a charlas de orientación y de corrección con la psico-orientadora escolar,

una cada día. C. Si la comisión de una falta Grave, ya sea reiterativa o no, el estudiante infractor se someterá a una sanción correctiva consistente en:

• Tercera amonestación por escrita y citación al padre de familia. • Suspensión por cinco días hábiles de clase, con permeancia en el hogar bajo

responsabilidad de los padres o acudiente. • Mediante la suscripción de un acta, la permanencia o continuidad del estudiante en la Institución queda condicionada a la no comisión de ninguna otra falta Grave, si esto llegase a

suceder, la matricula le será cancelada mediante resolución rectoral la que será dada a conocer al consejo directivo por parte del rector adjuntando el seguimiento o debido proceso hacho al

estudiante afectado, quien además perderá el cupo para el año siguiente.

PARAGRAFO: Las sanciones a que diere lugar según las situaciones A. y B., serán decididas por el

coordinador de disciplina, por los conocedores de la falta y el director de curso, contando además con la presencia del estudiante implicado, el personero de los estudiantes, el representante del curso a consejos de los estudiantes, la psico-orientadora escolar y el rector si

él así lo determina. Se registrara en un acta todo lo actuado y con la firma de quienes intervienen.

En el caso de ser una falta típica del literal C., la sanción correctiva será determinada por el rector en reunión que preside el rector y con la asistencia de los coordinadores, director de curso, profesores conocedores de la falta, el estudiante implicado, la orientadora escolar, el

personero de los estudiantes, el representante del curso ante el consejo de estudiantes. La decisión quedara registrada en un acta que será firmada por intervinientes y dada a conocer

mediante resolución rectoral.

ARTÍCULO 22: PERDIDA DE BENEFICIOS

Un estudiante sancionado por la comisión de una o más faltas Graves, perderá todos los estímulos, distinciones y exaltaciones a las que se hubiere hecho merecedor. Será excluido de selecciones deportivas, de la banda musical si a ellas perteneciere. Cuando se trate del mejor

ICFES o el estudiante del curso la distinción se les entregara a sus padres o acudiente en privado.

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ARTÍCULO 23: CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO DE UN ESTUDIANTE SANCIONADO POR LA COMISION DE UNA FALTA

• Un estudiante que no sea objeto de ninguna corrección sancionatoria obtendrá en ese

periodo académico calificación de excelente en comportamiento social. • Cuando un estudiante sea sancionado por la comisión de una falta Grave en un periodo

académico su calificación en comportamiento social será de sobresaliente. • Cuando se trate de una segunda sanción en el mismo periodo su calificación en comportamiento social será aceptable.

• Cuando el estudiante sea retirado de la Institución por el limite de acumulación de faltas Graves, en este caso aplicación de literal C., del Artículo 21 su calificación definitiva en

comportamiento social será deficiente. ARTICULO 24: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES

Se considera como circunstancias que atenúan o eximen de la responsabilidad del hecho al estudiante en el momento de la comisión de una falta, las siguientes:

1. Su edad cronológica y mental. 2. Desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

3. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. 4. El haber observado excelente comportamiento social.

5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor de edad o de madurez psicoafectiva. 6. El haber estado en condiciones de intimidación o chantajes.

7. Cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causaren dolor físico o psíquico.

8. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, resarcir o disminuir sus consecuencias. 9. Reconociendo de la falta y voluntad de conciencia de reparar el daño causado.

ARTÍCULO 25: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad de la comisión de una

falta por un estudiante, las siguientes: 1. Ser reincidente de la comisión de la falta. 2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.

3. El efecto perturbador que el comportamiento produzca en la comunidad educativa. 4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.

5. Cometer la falta aprovechando las condiciones de inferioridad de otras personas.

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6. El haber colocado el sujeto pasivo de la falta en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.

7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso pueda resultar un peligro común. 8. El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.

9. Hacer más nocivas las consecuencias de las faltas.

ARTÍCULO 26: PROHIBICION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS SANCIONATORIAS DENIGRANTES

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá aplicar medidas correctivas sancionatorias que comporten escarnio para el estudiante o que de alguna manera afecte en su

dignidad personal. Ningún estudiante podrá ser sometido a torturas, ni a tratos, ni sanciones crueles, inhumanas, degradantes o denigrantes.

SECCION SEGUNDA

COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 27: DEBIDO PROCESO

Se entiende por Debido Proceso todos los pasos secuenciales que se deben seguir para poder aplicar una medida correctiva sancionatoria, desde el conocimiento y registro de la falta, observada de manera directa o por queja interpuesta, pasando por la recolección de

testimonios práctica de pruebas hasta llegar a la aplicación de la medida sancionatoria. Para la aplicación de una mediad sancionatoria se debe tener siempre en cuenta las

condiciones y procedimientos siguientes: 1. Todo estudiante tiene derecho a que se presuma su inocencia y a que en caso de acusación en su contra no se deduzca sus responsabilidades sin haber sido escuchado y

vencido en el curso de un proceso dentro del cual haya podido, cuando menos, exponer sus propios razones, dar su versión de los hechos, exponer las pruebas que lo favorecen y

controvertir aquellas que lo comprometan. La presunción de inocencia deberá en este proceso ser desvirtuada como requisito indispensable para poder sancionar al estudiante. Los términos para allegar las pruebas a favor o en contra del estudiante es de cinco días hábiles.

2. Si el estudiante lo solicita, podrá ser asistido en proceso por l personero escolar, el padre de familia o acudiente o un abogado.

3. Si el estudiante es sancionado con la cancelación de matricula podrá por una sola vez, impugnar la decisión ante las autoridades competentes, allegando nuevas pruebas que demuestre su inocencia.

4. Si la contradicción o falta cometida por un estudiante, no se encuentra contenida o estipulada en este Reglamento o Manual de Convivencia, le corresponde al Consejo Directivo

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pronunciarse en la aplicación de la mediad correctiva sancionatoria conforme, por analogía, a normas superiores o principios de legislación universal.

5. Toda aplicación de una mediad correctiva sancionatoria será nula si se viola el debido proceso.

PARAGRAFO: En toda circunstancia el personero de los estudiantes deberá actuar conforme a sus funciones.

En todo caso, siempre debe existir el registro escrito de todos los hechos, de todo lo actuado, de las recomendaciones y correctivos determinados.

ARTÍCULO 28: DETERMINACIONE DE COMPETENCIAS Para aplicar las sanciones establecidas en el presente manual, tendrán competencias las

siguientes personas y organismos: a) Los profesores b) Los directivos

c) El comité de convivencia: que está conformado por el rector, quien lo convoca y lo preside; el coordinador de disciplina, que hará las veces de secretario (a) del comité y llevara

las actas de las reuniones; un profesor elegido por la asamblea de profesores, por cada nivel; un padre de familia, del consejo de padres; y el personero de los estudiantes. Todos tienen voz y voto.

Parágrafo: Este Comité actuara cuando se trate de tomar determinaciones definitivas de permanencia en la institución, como última instancia, luego de agotar todos los métodos

alternativos para solución de conflictos de comportamiento de un estudiante. ARTICULO 29: METODOS ALTERNATIVOS PARA SOLUCION DE CONFLICTOS

Cuando se trate de cualquier conflicto que se tipifique como una falta leve o grave, y en todo

caso antes de iniciarse el debido proceso, se deberá intentar un proceso de Conciliación mediante la mediación de un agente externo a el conflicto, o por iniciativa de los actores del conflicto o del profesor o profesores conocedores de la comisión de la falta, o del

coordinador(a ), de la orientadora escolar, de los padres de los implicados, del personero escolar, del representante del curso; dejándose constancia de lo actuado en acta firmada por

las personas que intervengan en el evento. PARAGRAFO 1: La Conciliación:

Entendida como el acuerdo de reconocimiento de responsabilidades entre las partes causantes del conflicto, y aceptada por las partes entre si; se concertar los términos y se elabora un acta

en la que conste las condiciones de lo pactado; si se incumpliese por una de las partes se iniciará el proceso disciplinario.

PARAGRAFO 2: La Mediación: Se dará cuando una gente fuera del conflicto interviene para ayudar a que los involucrados

en un conflicto lleguen a un acuerdo; los estudiantes actores del conflicto toman la decisión

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de aceptación del mediador y de la solución guiada por el interviniente, quien a toda costa evitara juicios de valor y se limitara solo a darle forma a el acuerdo al que se llegare,

consignándose lo actuado en un acta firmado por los participantes. PARAGRAFO 3: El Arbitraje:

En el arbitraje una junta de iguales, conformada por tres estudiantes actúan como jueces y toman la decisión final es decir, absuelven o condenan de acuerdo a las

circunstancias del conflicto. Si se comprueba que no hubo intensión de causar daño, concilie como solución al problema; pero si hubo intensión, sancionan. Si los implicados y afectados a pelan la decisión arbitral, el caso pasara a el coordinador de disciplina quien tomara la

decisión final requiriéndose el visto bueno del rector.

ARTICULO 30: DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONCILIACION. El incumplimiento de una o varias de las condiciones de los términos de la Conciliación, se

dará por incumplida y se reinicia el proceso disciplinario en el punto en que quedó en el momento de la conciliación.

PARÁGRAFO : El hecho de llegarse a una Conciliación NO EXIME a un estudiante la acumulación de las faltas permitidas de manera posterior.

ARTICULO 31: COMPETENCIAS PARA MEDIDAS SANCIONATORIAS POR FALTAS

GRAVES Para el estudio de la comisión faltas graves la imposición de medidas sancionatorias, se aplicará el proceso que a continuación se estipula:

a) De la determinación de un Programa Especial de Reflexión y la pérdida de derecho de

ingresar al salón de clases hasta por cinco días hábiles, conocerá el Comité de Convivencia. b) La Matricula en Observación la decidirán conjuntamente el Comité de Convivencia y el Rector de la Institución.

c) La perdida de cupo para el año siguiente y la cancelación de la matrícula, serán decisiones del Consejo Directivo.

d) Para la decisión de los literales b y c es conveniente contar con el concepto Mayoritario de la Asamblea de Profesores del respectivo nivel.

ARTICULO 32: PROCEDIMIENTOS PARA CORRECTIVOS POR FALTAS GRAVES

Frente a la comisión de una falta que se considere grave se observara el siguiente procedimiento: conocida la presunción de la comisión de la falta, el comité de Convivencia a través de su presidente, verificara la información atreves de sus alcances. Luego , se le

comunicara a el estudiante por escrito (pliego de cargos ), haciéndole una explicación de los efectos de su conducta, tanto para su información como para la comunidad, señalándosele los

hechos y circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya, dándosele la

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oportunidad para que explique y testifique, y que solicite las practicas de las pruebas que considere pertinentes para la contra versión, para lo cual el estudiante tendrá un plazo máximo

de tres días hábiles. Terminado el periodo probatorio el cual no puede exceder de cinco días hábiles salvo éste se reunirá para eximir o imponer una de las medidas sancionatorias señaladas en el presente

manual de acuerdo a la competencia. Si la sanción da para la perdida de cupo para el año siguiente o cancelación de matrícula, se

dará traslado de lo actuado a el Consejo Directivo, el cual dispondrá la celebración de audiencia Especial a la cual deberán asistir el, o los, estudiante(s) implicado (s) y sus acudientes además de los miembros del Comité de Disciplina y Consejo Directivo. En caso

de ausencia justificada de la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo o del Comité de Disciplina, el Rector dispondrá de la celebración de la Audiencia sin detrimento de la

representación equitativa de estos estamentos que hacen parte de la comunidad educativa. La audiencia se desarrollara así:

El Coordinador de disciplina expondrá el caso enseñando las pruebas recolectadas y

presentado nuevas, si las hay. Luego, le dará la palabra al implicado o a uno de los implicados en la comisión de la falta, al acudiente o acudientes, quien (s), derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios. Podrán

intervenir los asistentes en estricto orden y con límite de tiempo, el que será definido por el rector al inicio del evento. En caso de que alguien de los asistentes no se someta a las reglas

del juego serán retiradas del recinto. Concluidas las intervenciones, el Rector hará su exposición y dará sus recomendaciones.

Luego, el consejo directivo y el comité de disciplina, deliberará en forma privada y decidirán. Tomada la decisión se le comunicara por escrito al estudiante afectado y a su acudiente. De

todo lo actuado deberá levantarse un acta y será firmada por los asistentes o intervinientes, en caso de que el estudiante (s) afectado o el acudiente (s) se negase (n) afirmar, lo harán por ellos los testigos elegidos por el Rector. De ello se dejara constancia escrita. Contra la decisión

tomada, no posee recurso alguno, por lo que con ella concluirá el proceso

ARTICULO 33: SUSPENCIÓN PROVISIONAL A juicio del consejo directivo o del Rector, cuando la falta sea tan grave y en todo caso, la

presencia del estudiante se considere inconveniente para la comunidad educativa o para él mismo, podrá ser suspendido de la Institución hasta por diez (10) días hábiles. Durante este

término en la audiencia especial de que habla este manual, se definirá su situación. Las pruebas o evaluaciones académicas y demás actividades realizadas durante su suspensión, en caso de que el alumno resulte culpable, se tendrá como presentadas, con las consecuencias que

ello conlleve a menos de que en la audiencia especial se le autorice presentarlas. La competencia para tal autorización la tendrá el Rector a petición del interesado. Si el alumno es

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absuelto se le programarán las actividades pedagógicas necesarias para ponerse al día en lo académico.

ARTÍCULO 34: DEL DERECHO DE DEFENSA

Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del debido proceso empezando por

garantizar el derecho de la defensa del estudiante o de los estudiantes implicados. El alumno que sea objeto de acusación por la comisión de una falta cualquiera que ella sea,

tendrá a una defensa por sí mismo, por intermedio del representante de curso, o del personero; a que se le escuche, a que se le recauden las pruebas que considere; a interponer recursos de

reposición y apelación ante la misma instancia y a que se le resuelvan 24 horas, siempre deberá agotar las instancias correspondientes. Igualmente tiene derecho a que se le explique con claridad y precisión en que consisten la presunta violación o incumplimiento de los

deberes que se le imputan a que se le escuche lo que tiene que decir al respecto a pedir que se practiquen pruebas; a solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento por la

comisión de faltas graves; y a interponer los recursos establecidos en este manual.

PARAGRAFO: cuando el estudiante sea sorprendido In fraganti, se abreviara el proceso. En todo caso la máxima instancia de la Institución Educativa es el Consejo Directivo.

CAPITULO VI

OTROS DISPOSICIONES

SECCIÓN PRIMERA DEL BIENESTAR COMUNITARIO

ARTICULO 35: COMPROMISOS DE HIGIENE PERSONAL DE PREVENCION Y DE

SALUD PUBLICA. Todo estudiante debe practicar normas de salud y bienestar personal que incluya el aseo y la

buena presentación personal, observando las siguientes recomendaciones:

• Aseo corporal diario. • Especial cuidado del cabello para evitar liendres y piojos. • Uñas recortadas y limpias.

• Los alumnos (as) no deben usar uñas pintadas, ni maquillaje, candongas o aretes llamativos, anillos, collares, cadenas, que riñan con la sobriedad del uniforme, y ponga en

riesgo su integridad personal.

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• Zapatos colegial negro ilustrado y tenis blancos y limpios. • No practicar deporte alguno ni ejercicios de educación física con el uniforme de diario

para evitar su deterioro. • Evitar en cualquier momento y en cualquier lugar juegos bruscos, desplazamientos veloces y estampidas que pongan en riesgo su propia integridad física y las de los demás.

• De ser necesario hacer fila en la cafetería respetando el turno de los demás. • Depositar los papeles siempre en las canecas expuestas para el efecto.

• No depositar papeles ni toalla higiénicas en los sanitarios. • Bajar la cisterna de los sanitarios luego de su uso. • No escalar paredes, tapias, arboles, cercas, techos, portones, no lanzar piedras ni

objetos de ninguna clase, a los arboles, ni a sus compañeros, ni a los techos, ni a los vehículos, ni a la calle, ni a las farolas de alumbrado.

• No consumir sustancias psicoactivas. • Conservar a incapacidad medica cuando padezca de una enfermedad o limitación física.

ARTICULO 36: BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO

La convivencia en comunidad requiere del cuidado esmerado de la planta física, de los bienes

muebles y equipos de la Institución. Le corresponde al estudiante mantener el cuidado de la dotación y del embellecimiento de salones, laboratorios, aéreas comunes, zonas verdes, espacios de recreación y deportivos, y otros espacios locativos de la Institución; entendiendo

que los bienes del estado son públicos y pertenecen a todos los ciudadanos, los cuales estarán más tarde al servicio de sus propios familiares y amigos.

ARTÍCULO 37: OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Con otras Instituciones estatales se pueden prestar servicios de:

• Refrigerio escolar: según lo determine docentes territoriales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. • Orientación escolar: atreves de las psico-orientadoras de la Institución y cuando se

logra un convenio interinstitucional. • Servicio de cafetería: de acuerdo a las normas vigentes al respecto.

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ARTICULO 38: SERVICIOS DE EXTENSION A LA COMUNIDAD

Se prestara a los padres de familia mediante proyecto escuela de padres y programas de la Secretaria de Educación del Departamento y de la Alcaldía Municipal.

Así mismo, mediante convenios con docentes territoriales, ONG, asociación de padres de

familia, junta de acción comunal, Instituciones de educación superior, se podrá prestar el servicio de educación.

ARTICULO 39: MEDIO AMBIENTE ESCOLAR

El cuidado, protección y preservación de los recursos naturales, es un objetivo y una tarea en la formación de nuestros estudiantes; por ello, en lo que tiene que ver con el medio ambiente

escolar, el estudiante se compromete a cumplir con las siguientes pautas de comportamiento:

• Cuidar, proteger y mejorar las zonas verdes y jardines. • Hacer uso racional de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

• Mantener un consumo racional del agua. • Evitar la contaminación visual conservando limpias las paredes, los pupitres,

escritorios, sillas y mesas. • Evitar la contaminación auditiva levantando para su desplazamiento pupitres, sillas y escritorios.

• Al barrer rociar agua para no levantar polvareda que afecte las vías respiratorias. • Participar en las campañas permanentes de aseo, embellecimiento y ornato de la

Institución. • Depositar las basuras en lugares adecuados, evitando quemas, explosiones de productos químicos.

• Participar en campañas locales, regionales o nacionales sobre educación ambiental no apedrear arboles ni animales.

• Participar y apoyar el desarrollo institucional del medio ambiente.

ARTÍCULO 40: UNIFORMES

De conformidad con lo establecido por el ministerio de Educación Nacional y la secretaria de educación departamental, todo estudiante deberá tener por obligación dos uniformes y portarlos de manera adecuada y obligatoria, cuando el horario de clases o circunstancias

especiales así lo exijan: el Diario y el de Educación Física.

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ARTÍCULO 41: UNIFORME DE DIARIO

1. Para Hombres Se debe portar el uniforme de diario cuando en el horario no tenga clase de educación física o

las circunstancias así lo exijan: • Camibuzo blanco, manga corta, y el escudo de la Institución a la altura del pecho lado

izquierdo; si lo desea debajo del camibuzo debe portar buzo o camiseta totalmente blanco. • Pantalón azul oscuro, corte clásico; y correa negra. • Medias color azul oscuro.

• Zapatos negros de acordonar y de lustrar, tipo colegial; (cordones negros).

2. Para Mujeres 3. Camibuzo blanco, manga corta, y el escudo de la Institución a la altura del pecho lado izquierdo; la costura lateral del camibuzo debe terminar en abertura o en V, el porte del

camibuzo será por fuera del pantalón o de la falta según corresponda si lo desea debajo del camibuzo debe portar buzo o camiseta totalmente blanco.

• Falda pantalón azul oscuro según modelo, cuyo largo este a la altura de la rodilla. • Medias media color blanco. • Zapatos negros de acordonar y de lustrar, tipo colegial; (cordones negros).

PARAGRAFO: tanto para los hombres como para las mujeres el porte del camibuso será por fuera del pantalón o de la falta según corresponda notándose en todo caso, la terminación de las costuras laterales en V.

ARTÍCULO 42: UNIFORMES DE EDUCACIÓN FISICA Tanto para varones como para mujeres, este uniforme será portado por los estudiantes el día en

que su horario de clases tenga educación física o que por circunstancias especiales así lo exija, y consta:

• Camibuzo blanco, manga corta, con visos vino tinto y oro en el cuello y al final de la manga, el escudo de la Institución en el pecho lado izquierdo. El cuello debe ser en V. Las

costuras laterales deben terminar en V • Pantalón de sudadera vino tinto con una franja vertical lateral color amarillo oro.

• Pantaloneta vino tinto con una franja vertical lateral color amarillo oro. • Medias blancas. • Tenis blancos de acordonar (cordones blancos).

ARTÍCULO 43: OTRA PRENDA

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1. Chaqueta de sudadera vino tinto, manga larga, con una línea color amarillo oro, que va

desde el hombro hasta el puño. Su uso es opcional, tanto con el uniforme de diario tanto como el de educación física durante los días lluviosos. 2. Si el estudiante lo desea, debajo del camibuzo puede usar una camiseta total mente

blanca, sin logos, dibujos, letreros, estampados.

3. Se podrá utilizar con el uniforme de educación física una gorra de color blanco con el escudo del colegio. Su uso es opcional.

PARAGRAFO 1: En caso de que el estudiante opte por utilizar una camiseta debajo del

camibuzo, con las especificaciones exigidas por la institución ésta debe ir por dentro del pantalón, ya sea de diario o de la sudadera.

PARAGRAFO 2: En todo momento dentro de la Institución, el estudiante debe portar el

uniforme completo.

ARTICULO 44: PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes se presentaran a la Institución las siguientes Normas:

Presentación Personal: Los estudiantes deben asistir a la institución portando adecuadamente el uniforme de diario o

de educación física o según corresponda, o según el modelo adoptado por la institución, sin accesorios, ni joyas, no collares, ni anillos, ni candongas o aretes llamativos, sin esmalte en las uñas.

Para los Hombres: El corte de pelo no debe sobrepasar el lóbulo de las orejas ni la altura del hombro en la parte superior. No se admitirá peinados extravagantes, o que represente la expresión de una

subcultura. El estudiante que por algún motivo de fuerza mayor no pueda portar el uniforme

correspondiente, deberá presentar excusa personal por parte de su acudiente y de manera oportuna.

En caso especial de una estudiante en estado de gravidez, deberá utilizar una una blusa blanca y una batola de color azul oscura la misma tela del uniforme, zapatos que le garanticen

comodidad.

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Los estudiantes deben salir de sus casa adecuadamente vestidos con el uniforme, cumpliendo

la totalidad de las prendas del uniforme y cumpliendo de manera precisa con los detalles del modelo, color y medidas, incluyendo medias, zapatos y tenis; debiendo regresar a sus hogares de la misma manera.

ARTICULO 45: JORNADA ESCOLAR De acuerdo a la normatividad existente, tanto regional, nacional e institucional, el año escolar

se desarrollara durante cuarenta (40) semanas distribuidas en cuatro (4) periodos académicos, recibiendo el padre de familia o acudiente del estudiante un boletín de informe del rendimiento

académico una vez terminado cada periodo; en el último boletín se expresara el rendimiento académico final.

La Institución Educativa tendrá una jornada escolar matinal, en el siguiente horario:

Nivel de preescolar: de 7:00am – 11:30am; le corresponde a la sede Caicedo. Básica primaria: de 6:30am – 11:30am; SEDES:

Niñas: los cursos de primero y segundo. Iccen: los cursos de grado tercero.

Antigua: los cursos de los grados cuarto y quinto. Niveles de Básica Secundaria y Media Técnica: de 6:30am – 12:30pm, en la sede nueva.

SECCIÓN SEGUNDA DE OTROS SERVICIOS

ARTICULO 46: OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN

El Instituto además de los servicios educativos propiamente dichos, prestará los siguientes servicios:

• Restaurante escolar: en convenio con la junta administradora del restaurante y otras

Instituciones del Estado como I.C.B.F. se establecerán los criterios para su servicio y funcionamiento. • Orientación escolar: de acuerdo a la determinación que al respecto tome el Ministerio

de Educación Nacional se prestará este servicio a todos los estudiantes. • Orientación Psicológica: este servicio lo prestara una psicóloga practicante, estudiante

de la Coruniversitaria, de acuerdo al convenio con esta Institución.

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• Seguro de riesgo de accidente escolar: beneficiará a los estudiantes que voluntariamente lo tomen al día de la matricula con una compañía aseguradora, de reconocida

prestancia Nacional, conforme a la ley 115 de 1994. • Servicio Odontológico: beneficiara a todos los estudiantes que voluntariamente se afilien el día de la matricula.

• Secretaria: se prestara a todos los estudiantes y egresados que requieran de certificados y constancias de estudio. Los costos de los certificados y constancias serán de acuerdo con lo

estipulado por la secretaria de Educación Municipal; y se atenderán según horario de atención. • Cafetería: se le prestara a los alumnos, personal docente, administrativo, directivo de servicios generales y padres de familia en horario establecido.

• Los demás servicios que la Institución ofrezca hacia el futuro, serán reglamentados y anexados al presente manual con los criterios de eficiencia, calidad y costos racionales.

CAPITULO VII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

ARTICULO 47: SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

a) Ser atendidos oportunamente por el Rector, los coordinadores, la orientadora, el personal docente, administrativo y de servicios generales.

b) Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.

c) Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales. d) Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a sus hijos o

acudidos. e) Recibir la colaboración eficiente y de manera oportuna de los diversos estamentos del

plantel en aspectos educativos y formativos. f) Elegir y ser elegidos para los respectivos órganos del gobierno escolar, consejo de padres y demás organismos que se constituyan en la Institución para el mejoramiento

académico y disciplinario. g) Conocer el sistema institucional de valuación de los estudiantes: criterios,

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. h) Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. i) Recibir los informes periódicos de evaluación.

j) Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

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ARTICULO 48: SON DEBERES DE LOS PADRES O ACUDIENTES

a) Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos o acudidos, en

concordancia con los mandatos establecidos por la Constitución Política, las leyes que rigen el Estado Colombiano y el Presente Manual. b) Solicitar y recibir de manera respetuosa, información sobre las normas generales y el

funcionamiento del plantel. c) Asistir a las reuniones programadas por la Institución, o cuando se requiera de su

presencia. d) Acercarse personalmente a presentar excusas por inasistencia de su hijo o acudido; o cuando desee indagar por el comportamiento de su pupilo, en el horario establecido para el

efecto. e) Proporcionar al alumno un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar que le

facilite el cumplimiento de sus labores escolares. f) Agotar los medios para que su acudido cumpla con todo los requisitos exigidos al ingresar a la Institución, establecidos por el Ministerio de Educación y la Secretaria de

Educación. g) Cancelar los costos educativos y otros cobros, legalmente establecidos, a que diera

lugar, consignándolos en la cuenta Bancaria de la Institución. h) Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salubridad y consecución de recursos para la Institución, como muestra de sentido de

pertenencia. i) Fomentar los medios de comunicación masivos en la institución, para expresar de

manera responsables sus opiniones, sin que lesionen o denigren de los demás. j) Apoyar el funcionamiento de la asociación de Padres de Familia y Consejo de Padres, participando activamente de su organización.

k) Dar un trato respetuoso y cordial a los profesores directivos, administrativos, de servicios generales, estudiantes y demás padres de familia.

l) Al finalizar el año escolar es obligación del padre de familia o acudiente y su acudido, estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. m) En la segunda semana del segundo mes de clases, el consejo directivo del

establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual citara una asamblea, se le suministrara espacios o ayudas de secretaria y tendrá

como funciones: • Contribuir con el recaudo de cuotas de sostenimiento y apoyar iniciativas existentes. • Apoyar la ejecución del proyecto Educativo Institucional, de su continua evaluación,

para lo cual podrá contratar asesorías especializadas. • Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea

educativa que les corresponden.

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• Promover el proceso de formación del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

• Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. • Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y

propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del decreto 2737 de 1989.

• Participar, a través de las instancias de gobierno escolar, en la definición de criterios procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. • Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

• Analizar los informes periódicos de evaluación.

PARAGRAFO: Cuando el padre de familia se requerido por la Institución (Rector, Coordinadores, Profesores, Orientadoras escolar) y no asista a la hora y día señalado su hijo o acudiente será devuelto. Su requerimiento se hará a través de la comisaria de familia o I.C.B.F.

ARTÍCULO 49: PROCEDIMIENTO QUE LOS ESTUDIANTES, PADRES O ACUDIENTES DEBEN SEGUIR EN SUS RECLAMACIONES.

Cuando un alumno sea objeto de una observación o se le llame la atención, para evitar malos entendidos o tergiversaciones, se deben aplicar los siguientes procedimientos:

a) Escuchar con respecto las observaciones que le hagan los profesores, coordinadores, el Rector o personal administrativo. Explicar, aclarar, preguntar o presentar excusas por la

amonestación u observación de que es objeto, igualmente de manera amable. b) Si el alumno considera que la amonestación o la sanción impuesta son injustas, debe comentarlas de manera personal, si persiste la concepción de injusta hacerlo con su acudiente.

En todo caso, en primer lugar los hechos deben ser aclarados y procurar resolverlos en primera instancia entre el profesor conocedor del hecho y el alumno infractor.

c) Si agotada la instancia anterior el afectado considera que aun no se han hecho justicia, debe acudir al director decurso y exponerle su inconformidad, si persiste la insatisfacción se debe recurrir entonces ante el coordinador, y en caso de no hallarse solución se debe recurrir al

Rector, todo en el marco de la norma existe.

CAPITULO VIII GOBIERNO ESCOLAR

De acuerdo con el artículo 142 de la ley general de Educación, todo establecimiento educativo

del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el Consejo Directivo, el Consejo

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Académico y el Rector, con el fin de garantizar la participación de la comunidad Educativa en desarrollo general de la Institución.

ARTÍCULO 50: CONSEJO DIRECTIVO

De acuerdo con la ley general de Educación en su artículo 143 y del artículo 21 del decreto 1860 de 1994, el Consejo Directivo del establecimiento deberá conformarse en los primeros

30 días calendario y será el Rector el encargado de convocar a elecciones a los diferentes estamentos para elegir a sus representantes, de acuerdo a la reglamentación existente. El Consejo Directivo del establecimiento estará integrado por:

a) El Rector del establecimiento educativo quien lo presidirá y convocara ordinariamente

una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b) Dos representantes de los docentes de la institución elegidos por mayoría simple, reunidos en Asamblea general, uno por los niveles de preescolar y básica primaria y otro por

básica secundaria y media técnica. c) Dos representantes de los padres de familia tal y como se establece en los artículos 8 y

9 del decreto 1286 de abril de 2005. d) Unos representantes de los estudiantes, elegido como lo determina la ley 115 y su decreto reglamentario 1860.

e) Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local, o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen al establecimiento educativo.

f) Un representante de la Asociación de Ex alumnos que mas afiliados tenga escogido por el rector de terna presentada. En caso de no existir dicha organización, se llamara a ocupar esta representación al ex alumno que el año inmediatamente anterior represento a los estudiantes

ante del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 51: INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO

Estará integrado:

• El Rector quien lo presidirá y convocará; • Dos docentes, uno por los niveles de preescolar y básica primaria y otro por básica secundaria y media técnica, elegidos por ellos mismos;

• Dos representantes de los padres de familia (artículos 8 y 9 del decreto 1286 de abril / 05);

• Un representante de los estudiantes, y que esté cursando el último grado que ofrece la institución. • Un representante de los ex alumnos;

• Un representante de los sectores productivos o que patrocinen la Institución.

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ARTÍCULO 52: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO DIRECTIVO

De acuerdo con el artículo 144 de la ley general de Educación y el artículo 23 del decreto 1860

de 1994, las funciones del consejo directivo del establecimiento serán las siguientes:

a) Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la Institución que no sean competencias de otra instancia. b) Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los

docentes, administrativos y alumnos, con otros funcionarios, después de haber agotado los recursos previstos en el Manual de Convivencia.

c) Adoptar el manual de convivencia o reglamento de la Institución. d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles y admisión de nuevos alumnos.

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionado.

f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el Rector; g) Participar en la planeación y evaluación del P.E.I, del currículo y el plan de estudios y

someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales.

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos los que han de aparecer en Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser

contrarios a la dignidad del estudiante. j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal

administrativo de la Institución. k) Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de la respectiva comunidad escolar.

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles. n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.

o) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente. p) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios y los

provenientes de pago legalmente autorizados efectuado por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, otros costos educativos, aportes particulares y transferencias territoriales.

q) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 53: CONSEJO ACADEMICO

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De acuerdo con el artículo 145 de la ley General de Educación y el artículo 24 del decreto

1860, el consejo Académico está integrado por el Rector lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

ARTÍCULO 54: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO ACADEMICO

a) Estudiar modificaciones e innovaciones al currículo en concordancia con las disposiciones Legales vigentes y asesorar al consejo directivo en la revisión de la propuesta del P.E.I.

b) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. c) Decidir sobre los aspectos que le correspondan según el decreto 1290 del 2009.

d) Planear la evaluación anual Institucional y personal del rendimiento escolar. Supervisar el proceso general de evaluación, para elaborar propuestas de mejoramiento y promoción estudiantil.

e) Participar en la elaboración de normas, funciones y actividades que propicien la buena marcha de la Institución Educativa, la calidad de la educación, la superación del éxito en las

pruebas de estado, el ingreso a la universidad y en el buen desempeño laboral. f) El consejo académico debe darse su propio reglamento. ARTÍCULO 55: EL RECTOR

Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las

decisiones del Gobierno Escolar. PARAGRAFO: Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para periodos

anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, su reemplazo será quien le siga en votos en el momento de la elección.

CAPITULO IX

OTROS ORGANISMOS DE REPRESENTACION ESCOLAR

ARTÍCULO 56: EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES De acuerdo con el artículo 94 de la ley General de Educación y el artículo 28 del decreto

1860, el personero de los Estudiantes, será un alumno que curse el último grado que la Institución ofrece.

El personero tendrá las siguientes funciones: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como

integrantes de la comunidad educativa, consagrados en el presente manual, en la Constitución Política, en las Normas Nacionales e Internacionales, mediante la utilización de medios de

comunicación interna e invocando el apoyo de todos los estamentos institucionales.

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b) Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesaria para garantizar los derechos de los estudiantes y el cumplimiento de sus deberes y facilitar el

cumplimiento de sus deberes. c) Recepcionar las quejas y reclamos de los educandos sobre presuntos desconocimiento de sus derechos como también las que formulen por cualquier persona de la comunidad

Educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones y deberes de los alumnos d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo Directivo, como máxima

instancia de la Institución, las decisiones del Rector de las peticiones presentadas por su intermedio. e) El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con cualquier

otro cargo de representación escolar. f) El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario

siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocara a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría y mediante voto secreto.

g) El personero escolar deberá representar a la institución en todos los foros o deliberaciones a las que sea invitada.

h) Participar en las decisiones que se tomen entorno a la exclusión de un estudiante del establecimiento.

ARTÍCULO 57: REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.

De acuerdo al artículo 94 de la ley General de Educación y el artículo 21 del decreto 1860, el consejo Directivo de la Institución tendrá un representante de los estudiantes elegidos popularmente en cada jornada por los estudiantes, entre los alumnos que se encuentren

cursando el último año de la Institución.

ARTÍCULO 58: FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Les corresponde a los estudiantes que lleven esta representación, ejercer entre otras funciones:

• Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que

sean competencias de otra autoridad. • Servir la instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa; luego de agotada las instancias previstas;

• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.

ARTÍCULO 59: CONSEJO DE ESTUDIANTES

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En cada Institución Educativa Estatal debe haber un consejo de estudiantes, conformado por un representante de cada curso elegido entre ellos mismos, quien ejercerá además como

comisario del curso, de entre ellos y por ellos se elegirá el Comisario de la Institución. ARTÍCULO 60: FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE

ESTUDIANTES.

Sus funciones serán las siguientes: Presentar, apoyar iniciativas y propuestas que beneficien a los compañeros y la Institución en

aspectos tales como:

a) La adaptación, modificación o verificación del manual de convivencia o reglamento escolar y sobre la metodología o formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos formativos y cognoscitivos.

b) La organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, comunitarias, enmarcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran las

actividades formativas y cognoscitivas. c) El desarrollo de las actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los

compañeros en la vida y gobierno escolar. d) La solución de problemas o dificultades técnico-pedagógicas que afecten a la

comunidad en forma parcial o total, debido a relaciones interpersonales, al grado de idoneidad o responsabilidad de un agente educativo. e) Propuestas para tomar decisiones sobre aspectos administrativos, financieros, mejorar

la calidad del servicio educativo y el aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso de la universidad u otras Instituciones de Educación

Superior. f) Organización del funcionamiento del consejo de Estudiantes en el cual actuara como Presidente.

g) La divulgación de sus funciones para cumplir con el papel orientador y voceros de sus compañeros.

ARTÍCULO 61: REEMPLAZO DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO ANTE UNA AUSENCIA DEFINITIVA.

Cuando por retiro de la Institución quede vacía la representación de los estudiantes al consejo

directivo, la vacancia será provista por quien le haya seguido votos, igual procedimiento se seguirá cuando el alumno representante sea sancionado por la comisión de una falta grave.

ARTÍCULO 62: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO Y REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL CONSEJO DIRECTIVO.

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SAN LUIS GONZAGA CHICORAL - TOLIMA

Aprobación Oficial Vigente Resol. No 1409 de octubre 13/09 de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima

NIT: 890702556-5 Jornada: Mañana - Carácter: Oficial DANE: 273268001120

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De acuerdo con las funciones que le concedan la ley al Consejo Directivo y mantenimiento el espíritu democrático y participativo de la Constitución Nacional, la Ley 115 y el decreto 1860

el personero y la representante de los estudiantes al Consejo Directivo se elegirán de acuerdo a las siguientes directivas y procedimientos:

• El representante de los estudiantes al Consejo Directivo y el Personero deberán estar cursando el grado once.

• Estar vinculado a la Institución desde el grado octavo de manera continua. • El cargo del personero es incompatible con el de representante de los estudiantes al Consejo Directivo.

• Se elegirá personero y representante estudiantil por cada jornada escolar del establecimiento por el año académico en el cual fueron elegidos. En caso de ausencia forzosa

o revocatoria de su cargo, por incumplimiento del plan de trabajo o por violación grave del Manual de Convivencia, será reemplazados por el segundo candidato que le siguió en votos. El Tribunal Electoral conocerá del incumplimiento de los programas, las ausencias y fallas, así

como en la cancelación de matrícula de los líderes estudiantiles procederá a convocar los segundos en votación para estos cargos.

• De la violación grave del Manual de Convivencia y sanciones, se seguirá el procedimiento establecido en este Manual. • Las elecciones para elegir estos cargos, se deben realizar dentro de los cuarenta y cinco

días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. • Se conformara un consejo Electoral encargado de diseñar, organizar y dirigir las

elecciones escolares. Este Consejo Electoral está compuesto por el Rector o su delegado, dos profesores: uno por preescolar y primaria y el otro representando al nivel de educación secundaria y media, dos estudiantes: uno por el grado noveno y otro por el grado decimo. La

elección de estos miembros estará a cargo de sendas asambleas o reuniones de los estamentos a los cuales pertenecen.

• Se conformará un Tribunal electoral, encargado de vigilar, escrutar y dirimir las demandas de nulidad de candidatos o de las mismas elecciones. El Tribunal electoral es el encargado de informar a la comunidad educativa del resultado de los cómicos. La apelación a

los fallos del tribunal electoral estará a cargo del Consejo Directivo de la Institución. El Tribunal Electoral estará compuesto por un directivo docente diferente al Rector, dos

profesores y dos estudiantes que no deben ser del grado once, elegidos por el Rector del colegio.

ARTÍCULO 63: EN LA SEDE ANTIGUA SE ELEGIRÁ UN REPRESENTANTE DEL

PERSONERO ESCOLAR, QUE DEBE LLENAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS. • Estar cursando el grado quinto.

• Estar vinculado a la Institución desde grado tercero y haberse distinguido por su buen rendimiento académico, disciplinario y social.

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PARAGRAFO: el cargo de personero es incompatible con el de representante de los estudiantes, al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 64: REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR ESTOS CARGOS. Para desempeñar los cargos del Personero y Representante de los estudiantes al Consejo

Directivo se exigen los siguientes requisitos:

• Deben ser estudiantes que no presenten observaciones escritas graves sobre mal comportamiento, ni haber registrado una matrícula en observación durante los años que ha estudiado en el colegio.

• Los candidatos para desempeñar estos cargos deberán comprometerse a cumplir y hacer el Manual de Convivencia.

• Deben de presentar un plan de trabajo enmarcado en sus funciones y que no contrarié las normas establecidas en el Manual de Convivencia. Dicho plan debe ser conocido por comunidad educativa y avalado por la rectoría para su apoyo y desarrollo.

• Deben de haberse destacado, por sus cualidades y valores cívicos: personas colaboradoras, emprendedoras solidarias y que convoquen al rendimiento académico,

desarrollo cultural, y al buen comportamiento disciplinario en la institución.

CAPITULO X ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Existirá un consejo electoral por jornada, encargado de diseñar, organizar, y dirigir el proceso electoral estudiantil. Estará compuesto por el Rector, o su delegado, un coordinador, tres

profesores, uno por preescolar, otro por primaria y otro por secundaria, preferiblemente que sea director de curso del grado undécimo; cuando existan varios curso del mismo grado se

elegirá uno por curso y luego se elige el representante por sorteo. Ejercicio que estará a cargo de los directores de curso.

PARAGRAFO: En la sede calarcá existirá un consejo conformado por una profesora de preescolar, una profesora de primaria, preferiblemente que oriente un curso de grado de quinto

y un alumno de grado cuarto. PARAGRAFO: el Consejo Electoral se dará su propio reglamento y será el mismo para las

dos jornadas y para la sede calarcá.

ARTÍCULO 65: TRIBUNAL ELECTORAL

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Existirá un tribunal electoral en cada jornada que recoja las dos sedes, compuesto por el

Rector o su delegado, un profesor escogido por ellos mismos, y un alumno de grado decimo elegido por los alumnos. Se encarga de conocer y fallar sobre impugnaciones e incumplimiento de los programas y propuestas. Se dará su propio reglamento.

CAPITULO XI DE LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES DEL PRESENTE MANUAL

ARTÍCULO 66: El manual de convivencia podrá ser reformado mediante concertación entre los estamentos institucionales, a través del siguiente procedimiento: por el consejo directivo;

por solicitud del Rector, o de uno de los miembros del consejo directivo, del consejo académico, del consejo de estudiantes, del consejo de padres, de la asociación de padres, o por mandato de norma superior.

PARAGRAFO 1: Toda solicitud de reforma debe ser presentada por escrito ante el consejo

directivo de la Institución y debidamente sustentada para iniciar el proceso. ARTÍCULO 67: Los vacios de interpretación y aplicabilidad que en la cotidianidad presente el

manual, le corresponde como primera instancia de solución al Rector, apoyado en los coordinadores y cuerpo docente pero en todo caso al consejo directivo como máxima instancia

de la Institución.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

FDO.

HERNANDO ESPINOSA GÓMEZ RECTOR

NUBIA ESPERANZA ARIAS NUÑEZ

SECRETARIA HABILITADA Los representantes de padres de familia al Consejo Directivo son elegidos por el Consejo de

Padres de acuerdo al decreto 1286 de abril de 2005.