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CONTENIDO

1. OBJETIVO…………………………………………………………………….….……3 2. NORMAS……………………………………………………………………...………..3 3. NORMATIVA LEGAL DE REFERENCIA…………...………………….…………..4 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AMBIENTALES MÍNIMAS REQUERIDAS

PARA CONTROLAR LOS ASPECTOS AMBIENTALES……………..7 4.1. Manejo de desechos y materiales peligrosos recuperables………………….……..7

4.2. Manejo y control de desechos sólidos no peligrosos…………….………………..10

4.3. Manejo y control de lubricantes………………………………..….………….…….12

4.4. Áreas de almacenamiento de combustibles (gasoil)……………………….……….14

4.5. Abastecimiento y almacenamiento de agua…………………………………………17

4.6. Instalaciones sanitarias……………………..……………………………………..…..19

4.7. Emisiones atmosféricas y ruido……………………………………………………….22

4.8. Autorizaciones ambientales, Registros y/o Certificaciones aplicables al proyecto

a ser suministrados por la contratista…………..………………………………………….23

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1. OBJETIVO

El presente documento comprende las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales, cuyo objetivo es prevenir, controlar y/o mitigar los efectos ambientales relacionados con las actividades susceptibles de producir impactos sobre los diferentes variables ambientales a lo largo del proceso de definición y de proyectos, incluyendo las fases preliminares o de obras provisionales, que deberán ser atendidas y consideradas por la empresa contratista ejecutora, en concordancia con las recomendaciones específicas resultantes de la Normativa que rige la materia y las derivadas del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural correspondiente, acreditado técnicamente por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (antes Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).

2. NORMAS 2.1. Las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales, que representan normas generales de manejo ambiental de cumplimiento obligatorio, en tiempo y forma por la Contratista a fin de minimizar la afectación del ambiente del área de influencia directa donde se pretenda realizar el proyecto y garantizar el cumplimiento de la Legislación aplicable. 2.2. La Contratista debe garantizar durante la ejecución de los trabajos, la presencia en sitio, en todo momento de uno (o varios) Inspector(es) Ambiental(es), cuya cantidad dependerá de la magnitud del Proyecto u Obra, debidamente capacitado y avalado por la Dirección de Medio Ambiente de Venezolana de Cementos. 2.3. La Contratante (Venezolana de Cementos), a través de la Dirección de Medio Ambiente como área responsable de la asesoría, administración y control en materia ambiental de la empresa, deberá designar uno (o varios) Supervisor(es) Ambiental(es), quien(es) deberá(n) velar por el cumplimiento de las medidas preventivas, correctivas y mitigantes en cada actividad del proyecto, y contar la designación respectiva ante el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, y suministrar esta información a la Contratista.

2.4. La Contratista deberá tomar todas las medidas que sean necesarias para que los trabajos a ejecutar se realicen con una mínima perturbación de las condiciones ambientales y, en todo caso, efectuará las obras que se requieran para restituir en lo posible las condiciones naturales originales y proteger el sector de futuros daños, previa aprobación por la contratante, particularmente en caso de situaciones de emergencia/contingencia con consecuencias ambientales.

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2.5. Las obras provisionales a ser desarrolladas con motivo de la instalación de centros de operación para la coordinación de la ejecución de proyectos y construcciones, deberán localizarse dentro de las áreas definidas en el Proyecto, enmarcadas dentro de las poligonales establecidas en la(s) Autorización(es) para la Afectación de Recursos respectiva(s), resguardando las áreas de protección establecidas en la normativa o en el Estudio de Impacto Ambiental asociado al Proyecto, respecto a cuerpos o cursos de agua superficial o aguas subterráneas, zonas costeras, e infraestructuras tales como líneas de servicio eléctrico, vialidad, entre otras.

2.6. Venezolana de Cementos a través de la Dirección de Medio Ambiente, tramitará las Autorizaciones para la Ocupación del Territorio y Afectación de Recursos que sean requeridas para la ejecución del Proyecto, ante los entes competentes correspondientes.

2.7. La gestión integral de los aspectos ambientales (control de emisiones atmosféricas, vertidos líquidos, sólidos o desechos sólidos no peligrosos, sustancias con características peligrosas, materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos, ruido y vibraciones), que sean generados como consecuencia del desarrollo las actividades de la Contratista en la oportunidad de ejecución de las obras de construcción del Proyecto, deberá ser asumida por la Contratista. En beneficio de la ejecución del Proyecto, se podrán realizar acuerdos previos al inicio de las obras, entre la Contratante y la Contratista, para compartir la responsabilidad de manera parcial de la gestión de algún aspecto ambiental.

2.8. La Contratista deberá entregar para aprobación previa al inicio de los trabajos, un “Plan de Gestión Ambiental”, que deberá ser revisado y aprobado por la Dirección de Medio Ambiente de Venezolana de Cementos. Este documento deberá establecer por escrito los lineamientos mínimos siguientes:

• Compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental. • Compromiso de cumplimiento con lo establecido en el Sistema de Gestión

Ambiental de Venezolana de Cementos. • Acciones propuestas de inducción en materia ambiental a realizar antes y

durante las labores a realizar, periodos de pruebas y puesta en marcha. • Acciones propuestas para identificación y control de riesgos ambientales. • Plan de Manejo de Sustancias, Residuos y Desechos a ser generados

aplicable a sus actividades. • Plan de acción para la prevención y control de impactos al ambiente (emisiones

atmosféricas, vertidos líquidos, ruido ambiental, entre otros aplicables).

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• Plan de acción para atención de situaciones de contingencia y/o emergencia de carácter ambiental que puedan ocurrir durante la construcción, pruebas y puesta en marcha.

2.9. La Contratista deberá entregar a los responsables ambientales de Venezolana de Cementos, reportes periódicos de la gestión ambiental aplicada a los diferentes aspectos ambientales que sean generados como consecuencia del desarrollo las actividades de la Contratista en la oportunidad de ejecución de las obras de construcción del Proyecto. La frecuencia de los reportes será semanal.

2.10. La clasificación de los desechos se realizará de acuerdo a lo establecido en el documento VEN-AMB-G-04, relativo a los “Colores de identificación en Contenedores/Tambores de recolección de desechos”, que será suministrado por la empresa Contratante.

2.11. Las áreas de almacenamiento de residuos sólidos o desechos sólidos no peligrosos, sustancias con características peligrosas, materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos, deberán ser demarcadas y señalizadas, a través de la instalación avisos informativos de las características, riesgos y necesidades de uso de equipos de protección personal requeridos para la permanencia en la zona.

2.12. No deberán realizarse labores de limpieza y lavado de vehículos, maquinaria, equipos y herramientas en áreas que no cuenten con los sistemas de manejo o tratamiento correspondientes a los vertidos a ser generados. En caso de no existir instalaciones apropiadas y prácticas validadas por la Dirección de Medio Ambiente, estas actividades deberán llevarse a cabo en instalaciones externas al área del proyecto.

2.12. La Contratista deberá instruir a todo su personal de trabajo, para la implementación de buenas prácticas ambientales, a través de la implantación de rutinas periódicas de capacitación y suministrar evidencias de las mismas a la Contratante.

2.13. No está permitida la quema a cielo abierto de ningún tipo de residuo o desecho.

2.14. Una vez concluida la obra, se deberán recoger todos los materiales sobrantes y la señalización provisional utilizados durante su ejecución.

3. NORMATIVA LEGAL DE REFERENCIA 3.1. Es responsabilidad de la contratista conocer la normativa legal ambiental vigente y todos los requisitos que en ellas se exigen. A continuación se presenta un esquema de los principales instrumentos legales tomados como referencia para la

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determinación de los requisitos generales de obligatorio cumplimiento en la ejecución de la obra y que serán suministrados a la contratista para su revisión:

Tabla N° 1. Principales Instrumentos Legales referenciales

Instrumento Legal Ley de Gestión Integral de la Basura (2.010)

Ley Orgánica de Hidrocarburos (2.006)

Ley Nº 55. Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2.001)

Ley de Aguas (2.007)

Decreto N° 2.216 (1.992) Normas para el manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial que no sean peligrosos.

Decreto N° 638 (1.995) Normas sobre calidad de aire y control de la contaminación atmosférica.

Decreto N° 2.635 (1.998) Normas para el control de la recuperación materiales peligrosos y el manejo de desechos peligrosos.

Decreto N° 883 (1.995) Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.

Resolución N° 241 (1.980) Normas para la construcción, modificación, ampliación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de hidrocarburos

Resolución N° SG-018-98 (1.998)

Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable

Resolución N° 4.044 (1.988) Resolución conjunta por la cual se dictan Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones

Decreto Nº 35.827 (1.995) Normas Sanitarias para el Control de Agua Potable transportada en Cisternas

Decreto N°1.400 (1.996) Normas sobre el Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Cuencas Hidrográficas

Decreto 2.217 (1.992) Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por el Ruido

Decreto 2.673 (1.998) Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles.

Norma COVENIN 2239-I (vigente)

Materiales inflamables y combustibles. Almacenamiento y manipulación. Parte I. Líquidos.

Norma COVENIN 2239-IV (vigente)

Materiales inflamables y combustibles. Almacenamiento y Manipulación Parte IV. Sustancias de acuerdo a su incompatibilidad.

Norma COVENIN 187 (vigente)

Colores, símbolos y dimensiones de señales de seguridad.

Norma COVENIN 823-5 (vigente) Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios. Parte V. Almacenes

Norma COVENIN 3060 (vigente)

Materiales Peligrosos. Clasificación, símbolos y dimensiones de señales de identificación

Norma COVENIN 1040 (vigente) Extintores portátiles. Generalidades

3.2. Con la finalidad de mantener informado a todo el personal involucrado en la Obra, deberá permanecer en el área de trabajo a disposición de los interesados, copia de la normativa venezolana legal vigente (Leyes, Decretos y Normas COVENIN), Hojas de

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Datos de Seguridad de los Materiales correspondientes a las sustancias peligrosas a ser utilizadas en su desarrollo, para facilitar su consulta permanente.

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS PARA CONTROLAR LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN OBRAS:

4.1. MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES Y DESECHOS PELIGROSOS:

4.1.1. La Empresa Contratista será responsable de recolectar, clasificar, inventariar, almacenar, transportar y gestionar mediante métodos de tratamiento o disposición final aprobados por las autoridades competentes y a través de Empresas Manejadoras con Registro (RACDA) y Autorización vigente emitida por Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (antes Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) para llevar a cabo el transporte y tratamiento o disposición final de los mismos, de todos los materiales peligrosos recuperables o y desechos peligrosos, que sean generados como consecuencia de la ejecución de los trabajos ejecutados con motivo del proyecto u obra.

4.1.2. Los desechos y materiales peligrosos podrán estar constituidos por: textiles contaminados con Hidrocarburos (trapos, guantes, estopas contaminados con líquidos peligrosos), aceite de motor, aceite hidráulico, grasas, filtros de aire, filtros de motor, combustibles, envases con restos de pinturas y solventes, restos de otras sustancias químicas, o cualquier elemento que presente cualquiera de las características peligrosas generados establecidas en el Art. 6 del Decreto N° 2.635.

4.1.3. Toda instalación provisional asociada a la construcción de obras, deberá contar con un área destinada al almacenamiento temporal de desechos y materiales peligrosos recuperables, cuyo diseño y construcción, debe reunir las características y la capacidad acorde con el tipo de material a almacenar, su clase de riesgo, las condiciones peligrosas presentes, la cantidad a almacenar y el tiempo que permanecerá almacenado. Se debe considerar lo establecido en el Art. 40, Decreto N° 2635 (ver Tabla 2).

Tabla N° 2. Especificaciones técnicas área de almacenamiento de Desechos y Materiales Peligrosos Recuperables

N° Especificaciones técnicas

1 El área de almacenamiento debe ser techada ya que el material debe mantenerse protegido de la intemperie, para que no sea factible su arrastre por el viento, ni el lavado con la lluvia; se deberá contar con sistemas de drenaje que conduzcan a un tanque de almacenamiento de vertidos y con el sistema de tratamiento correspondiente.

2 El área de almacenamiento debe estar separada de las áreas de producción, servicio, oficinas y de los almacenes de materias primas, excedentes y productos terminados.

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Tabla N° 2. Especificaciones técnicas área de almacenamiento de Desechos y Materiales Peligrosos Recuperables (Cont.)

N° Especificaciones técnicas

3 El almacenamiento debe estar alejado de fuentes de calor u otras fuentes de energía, ubicado en una zona no inundable, no expuesta a contingencias como derrumbes, descargas, emisiones u otros vertidos industriales.

4 Si se trata de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con muros de contención, sistemas de drenaje y fosas de captación para impedir el arrastre de derrames, vertidos o lixiviados fuera del área de almacenamiento, la capacidad de las fosas debe ser por lo menos la quinta parte de todo el volumen almacenado.

5 El piso debe ser de material impermeable o impermeabilizado, cubierto con un material no poroso que permita recoger o lavar cualquier vertido, sin peligro de infiltración en el suelo, con canales de desagüe que conduzcan a la fosa de retención; si los desechos están envasados en tambores, éstos deben colocarse sobre paletas de madera.

6 El acceso dentro del almacén debe permitir el paso de montacargas, desplazamiento de los trabajadores que manejan los contenedores, la disposición de los envases no debe ofrecer peligro de contaminación unos con otros ni de caídas por apilamiento.

7 Las instalaciones deben contar con sistemas de detección y extinción de incendio, adecuados para el tipo de material almacenado.

8 El área de almacenamiento debe estar demarcada e identificada, con acceso restringido sólo a las personas autorizadas, indicando con los símbolos correspondientes al peligro que presentan dichos materiales, de acuerdo a la Norma COVENIN 2670(R) Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes).

9 Las paredes y el techo deben ser del material y diseño adecuado al riesgo que presenta el desecho, especialmente si es inflamable o explosivo.

10 La ventilación debe ser preferiblemente natural; si es forzada será calculada con base a las características peligrosas del desecho y las condiciones ambientales y climáticas del sitio.

11 El área debe estar dotada de un sistema de iluminación, con protección contra cortocircuito y contra la intemperie si el desecho o los envases son susceptibles al efecto del calor y la lluvia, debe contar con sistemas de alarma contra incendios

12 Si el área es abierta, debe estar provista de pararrayos y no debe estar por debajo del nivel del terreno circundante o por debajo del nivel de inundación por lluvias torrenciales.

4.1.4. Los desechos y materiales de índole peligrosa generados durante el proyecto, deberán ser segregados, recolectados para su almacenamiento en tambores de capacidad aproximada de 200 litros/tambor, pintados de color “Rojo” y debidamente etiquetados y cuantificados. Deberán ser almacenados sobre paletas de madera en diversos puntos del área de desarrollo de la obra, cercanos al lugar donde se realice su generación como consecuencia de la inspección y mantenimiento de equipos y maquinarias. Los tambores deben ser llenados hasta alcanzar un 80% de su capacidad.

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4.1.5. Las etiquetas para la identificación de los tambores contentivos de materiales y desechos peligrosos cumplirán con todas las características para la identificación de materiales y desechos peligrosos, previstas en el Decreto N° 2.635 relativo a las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Las etiquetas deben indicar material depositado, fecha de generación y fecha de ingreso al almacén, además de los símbolos de riesgos que presentan dichos materiales (Ver fig. N° 1. Modelo de etiquetas de identificación para tambores de materiales peligrosos recuperables).

4.1.6. La Contratista deberá realizar recorridos diarios para determinar el llenado de los tambores en el sitio de la obra, a fin de identificar la necesidad de reposición y realizar el traslado de los mismos al completar su capacidad, hasta el almacén temporal o área destinada al almacenamiento de desechos y materiales peligrosos recuperables definida por . La Contratista deberá llevar un registro de generación y traslado de desechos y materiales peligrosos a través de formato elaborado para ello.

Fig. N° 1. Modelo de etiquetas de identificación para tambores de materiales peligrosos recuperables

4.1.7. El retiro de estos materiales para su disposición final se llevará a cabo al llegar a un 80 % de la capacidad del área de almacenamiento temporal. Esta actividad debe ser realizada por una empresa transportista registrada y autorizada por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (autorización vigente), siguiendo los lineamentos establecidos en el Decreto N° 2635 “Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos peligrosos” y la Resolución N° 000073 Resolución mediante la cual se dictan los requisitos para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y Registro de Generadores Peligrosos.

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4.1.8. La empresa manejadora debe suministrar copia del plan de emergencia / contingencia, así como los documentos vigentes asociados a: i) Registro como Actividad Susceptible para Degradar el Ambiente como Manejadora de Materiales y Desechos Peligrosos y ii) Autorización vigente como empresa Manejadora de Materiales y Desechos Peligrosos.

4.1.9. La empresa transportista debe dejar constancia a través de las Planillas de seguimiento y transporte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas la cual incluye toda la información relativa a los materiales recuperables y desechos gestionados (aceites gastados, grasas y sólidos contaminados) que serán movilizados, indicando la identificación del material, cantidad, origen, destino, fechas y salida del material.

4.1.10. La empresa manejadora pactada por la Contratista para la disposición final de desechos deberá consignar el Certificado de Disposición final de los materiales.

4.1.11. La empresa Contratista deberá presentar copia a la Dirección de Medio Ambiente de Venezolana de Cementos, de la documentación que sustente la gestión de manejo para tratamiento o la disposición final de materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos que sean generados como consecuencia del desarrollo las actividades de la Contratista en la oportunidad de ejecución de las obras de construcción del Proyecto.

4.2. MANEJO Y CONTROL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

4.2.1. La Empresa Contratista será responsable de recolectar, clasificar como residuo o desecho, inventariar, almacenar y gestionar adecuadamente a través de empresas debidamente calificadas por los entes competentes, de acuerdo a sus características y potencial de reciclaje, recuperación o reuso, o necesidad de disposición final. 4.2.2. Los residuos sólidos no peligrosos podrán estar constituidos por:

• Residuos reciclables: Plástico, vidrio, papel y cartón limpio y seco, no revestido en plástico, metales no contaminados con hidrocarburos (chatarra).

• Residuos reutilizables: Madera, retazos de tuberías, cauchos usados.

Los desechos sólidos no peligrosos podrán estar constituidos por:

• Desechos domésticos: restos de alimentos, envases plásticos no reciclables, anime, residuos de barrido.

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• Escombros: material proveniente de la construcción de instalaciones provisionales.

• Restos vegetales: Material vegetal y tierra proveniente del movimiento de tierra y excavaciones.

4.2.3. Toda obra provisional asociada a la construcción de obras, deberá contar con un área destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos reciclables o reutilizables, cuyo diseño y construcción debe reunir las características y la capacidad acorde con el tipo de material a almacenar, y considerar el resguardo de las áreas de protección establecidas en la normativa o en el Estudio de Impacto Ambiental asociado al Proyecto, respecto a cuerpos o cursos de agua superficial o aguas subterráneas, zonas costeras, e infraestructuras tales como líneas de servicio eléctrico, vialidad, entre otras. Su ubicación será estratégica, adecuada y en forma tal y condición, que facilite el traslado de los recipientes para su posterior gestión a través de la empresa prestadora de este servicio estipulada por la Contratista para tal fin.

4.2.4. Toda obra provisional asociada a la construcción de obras, deberá contar con un área destinada al almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligrosos de origen doméstico, su diseño y construcción debe considerar el resguardo de las áreas de protección establecidas en la normativa o en el Estudio de Impacto Ambiental asociado al Proyecto, y estar acorde a lo establecido en las Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones, para la construcción y/o adecuación (Art. 478). Su ubicación será estratégica, adecuada y en forma tal y condición, que facilite el traslado de los recipientes para su posterior gestión con la empresa de recolección municipal.

4.2.5. Para la recolección y almacenamiento en sitio de desechos sólidos no peligrosos domésticos, se deberá contar con tambores con tapa de capacidad aproximada 200 litros de color “Amarillo”, que deberán ser ubicados sobre paletas de madera en diversos puntos del área de las inmediaciones de Tráiler de Oficinas y Comedor, así como en diversos puntos del área de desarrollo de la obra.

4.2.6. En cuanto a los residuos no peligrosos recuperables (residuos metálicos), constituida por chatarra metálica no contaminada, para su almacenamiento temporal se deberá contar con tambores identificados en color gris (cada uno con capacidad aproximada 200 litros), que deberán serán distribuidos en el área de la obra. Estos materiales serán trasladados hasta un área debidamente destinada e identificada para ello, para su posterior gestión a través de una empresa recuperadora de los mismos. Otros residuos no peligrosos recuperables o reciclables, podrán colocarse en tambores de color similar clasificados por tipo de material con indicación externa de su contenido.

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4.2.7. Los escombros que pudieran generarse durante la obra, serán recolectados en tambores color amarillo identificados para ello, para su posterior traslado al relleno sanitario municipal u otras áreas autorizadas para ello por la autoridad competente. Algunos de estos materiales también pueden ser reutilizados para hacer rellenos no estructurales, adecuar vías y senderos peatonales, etc.

4.2.8. El material vegetal y tierra generada durante los procesos de movimientos de tierra y excavaciones deberá ser utilizado como relleno para la nivelación de terreno.

4.3. MANEJO Y CONTROL DE LUBRICANTES: 4.3.1. Para el almacenamiento de lubricantes nuevos y en general otras sustancias con características peligrosas, deberán contar con un área acondicionada especialmente para ello, cuyo diseño y construcción debe reunir las características y la capacidad acorde con el tipo de material a almacenar, su clase de riesgo, las condiciones peligrosas presentes, la cantidad a almacenar y el tiempo que permanecerá almacenado. 4.3.2. Las especificaciones técnicas mínimas requeridas y que deben ser consideradas para el diseño y construcción de los almacenes de lubricantes, de acuerdo a lo establecido en las normas COVENIN que rigen la materia (ver Tabla 3) y condiciones aplicables establecidas en el Decreto N° 2635 (ver Tabla 2).

Tabla N° 3. Especificaciones técnicas almacenes de lubricantes

N° COVENIN Especificaciones técnicas almacenes de lubricantes 3060. Materiales Peligrosos. Clasificación, símbolos y dimensiones de señales de identificación

Los materiales deben estar identificados de acuerdo al tipo de riesgo.

187. Colores, símbolos y dimensiones de señales de seguridad

Poseer las siguientes señales y símbolos:

• Prohibición de fumar.

• Evacuación y dispositivos en caso de emergencia.

• Obligación de uso de EPP.

Poseer sistemas y equipos de protección contra incendio.

Señalizar el área de acuerdo a los colores y símbolos de riesgo establecidos en esta norma.

1040. Extintores portátiles. Generalidades

Toda área independientemente del uso al cual esté destinada debe contar con sistema de extinción portátil.

823-5. Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios. Parte V. Almacenes

Los almacenes deben poseer sistema para actuar en caso de incendio.

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Tabla N° 3. Especificaciones técnicas almacenes de lubricantes (Cont.)

N° COVENIN Especificaciones técnicas almacenes de lubricantes 2239-I. Materiales inflamables y combustibles. Almacenamiento y manipulación. Parte I. Líquidos

Los materiales deben estar almacenados considerando el riesgo potencial.

El área debe disponer de medios como diques de contención donde la topografía favorezca la propagación de incendios o derrame. Se debe proveer facilidades para drenar derrames a través de desvíos. Se requiere proveer de sitio adecuado para combatir incendios y facilidades de acceso a los equipos.

2239-IV. Materiales inflamables y

combustibles. Almacenamiento y

Manipulación Parte IV. Sustancias

de acuerdo a su incompatibilidad

Los almacenes deben estar construidos con materiales incombustibles, aislados térmicamente.

El área debe estar dotada de ventilación adecuada a fin de impedir la acumulación de vapores. La ventilación puede ser natural o artificial.

El almacén debe poseer pavimento impermeable, con pequeño declive y formará cubeta estanca.

El área de almacenamiento debe estar demarcada e identificada, con acceso restringido sólo a las personas autorizadas, indicando con los símbolos correspondientes al peligro que presentan dichos materiales.

Debe poseer sistemas y equipos de protección contra incendio.

El área debe contar con señales de prohibición de fumar, obligación de uso de equipos de protección personal y prohibición de permanencia de personas no autorizadas, además de reposar, ingerir bebidas y/o alimentos dentro del área de trabajo.

Las sustancias deben ser almacenadas de acuerdo al método: primero en entrar, primero en salir (PEPS).

Los recipientes deben ser almacenados sobre paletas o similar evitando contacto con el suelo.

Dotación de equipo de protección personal según el riesgo de la sustancia química.

Dotación en lugar próximo al almacén pero exterior a este de prendas de protección personal, una boca de agua ducha lava ojos, cajas de primeros auxilio.

Los recipientes o contenedores deben estar Identificados de acuerdo al tipo de riesgo.

Los envases deben estar cerrados con etiquetas que demuestren fácilmente su contenido.

El área debe contar con extintores que cumplan con Norma COVENIN 1.040.

El área debe poseer sistemas de detección y extinción de acuerdo a COVENIN 823.

4.3.3. La contratista debe poseer el Manual de Hojas de Datos de Seguridad de los materiales manejados en la obra y accesible a todos los trabajadores.

4.3.4. Se debe contar con un plan de emergencia/contingencia que permita actuar ante los casos de este tipo de eventualidades que se puedan presentar, mediante una acción colectiva y coordinada de los diferentes entes participantes controlando

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y minimizando las posibles pérdidas. 4.4. ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES (GASOIL)

4.4.1. Es obligatorio solicitar y obtener por parte de la Contratista, la autorización para la construcción e instalación de tanques de almacenamiento de combustibles ante el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, para lo cual se deberá presentar

antes de su instalación, la Memoria Descriptiva de la obra de instalación del tanque de almacenamiento, con indicación técnica detallada de los trabajos a realizar y planos. 4.4.2. La obtención del permiso de obras de tanques de almacenamiento de combustibles, constituye para el solicitante la obligación de realizar las mismas dentro del término de un año, pudiéndose solicitar prórroga por motivos justificados, ajenos a la voluntad del solicitante.

3.4.3. Terminada la obra de construcción de tanque de almacenamiento de combustibles, la Contratista deberá notificar por escrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a fin de que se compruebe si los trabajos están ajustados a la memoria descriptiva presentada y planos aprobados. 4.4.4. La empresa Contratista deberá solicitar permiso de aprobación del cupo de compra de gasoil ante el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. 4.4.5. Las áreas de almacenamiento de combustibles deberán contar con las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la Tabla N°4, con la finalidad de garantizar la mitigación de riesgos durante su almacenamiento y manipulación, tanto para el personal que trabajará en la obra, como para los distintos componentes del entorno del proyecto.

Tabla N° 4. Especificaciones técnicas Tanques de Combustibles (Gasoil)

N° Especificaciones técnicas

1 Tanques Los tanques deben estar colocados sobre una base de concreto. El área donde están ubicados los tanques debe estar protegida, además, por una cerca cuya altura no sea inferior a dos metros (2 m.) a partir del nivel del suelo o a un metro cincuenta centímetros (1,50 m.) a partir de la parte superior del muro.

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Tabla N° 4. Especificaciones técnicas Tanques de Combustibles (Gasoil). Cont.

N° Especificaciones técnicas 2 Diques

Las paredes de los diques deberán ser de material resistente (acero o concreto armado). En cualquier caso deben ser herméticas. La altura del dique debe estar limitada a 1,83 m sin importar el tipo de material usado, para evitar la probabilidad de acumulación de formación de bolsas de vapores inflamables y facilitar las labores de combate de incendio. Además, el dique debe poseer por lo menos 0,91 m de ancho en el tope plano y estar firmemente compactado. Deberá proporcionarse una trampa y una válvula en la línea de drenaje fuera del dique.

3 Equipos, tuberías, válvulas y accesorios Los tanques deben estar provistos como mínimo de una conexión para drenar el agua Las uniones de los sistemas de tuberías, válvulas y accesorios asociados a los tanques y recipientes de almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deberán ser herméticos. Las bocas de llenado deberán ser instaladas dentro de contenedores de derrames con tapas de cierre hermético y contar con acabados de color con base al producto (gasoil). Deberían estar conectados eléctricamente a tierra. Las conexiones a tierra de los tanques de almacenamiento deberán efectuarse según lo indicado norma COVENIN 552. La protección contra rayos en los tanques de almacenamiento deberá cumplir con lo establecido en la norma venezolana COVENIN 599

4 Venteos Contar con sistemas de venteo, para permitir la entrada y descarga de aire durante las operaciones de vaciado y llenado. Las salidas de los venteos y válvulas de seguridad en los tanques de almacenamiento deberán estar ubicadas en tal forma que prevengan sobrecalentamiento localizados en cualquier parte del tanque si cualquier descarga de vapores de incendio.

5 Equipos, tuberías, válvulas y accesorios Los tanques deben estar provistos como mínimo de una conexión para drenar el agua Las uniones de los sistemas de tuberías, válvulas y accesorios asociados a los tanques y recipientes de almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deberán ser herméticas. Las bocas de llenado deberán ser instaladas dentro de contenedores de derrames con tapas de cierre hermético y contar con acabados de color con base al producto (gasoil). Deberían estar conectados eléctricamente a tierra. Las conexiones a tierra de los tanques de almacenamiento deberán efectuarse según lo indicado norma COVENIN 552. La protección contra rayos en los tanques de almacenamiento deberá cumplir con lo establecido en la norma venezolana COVENIN 599.

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Tabla N° 4. Especificaciones técnicas Tanques de Combustibles (Gasoil). Cont.

Fig. N° 1. Modelo de señalización tanque de gasoil

N° Especificaciones Técnicas 6 Sistemas de drenaje

Todo tanque de almacenamiento líquido combustibles e inflamables encerrado dentro de diques de contención, debe poseer dos sistemas de drenaje para: • Aguas accidentalmente contaminadas con sustancias combustibles e inflamables (agua de

lluvia y agua producto del combate de incendios). • Agua continuamente contaminadas con sustancias combustibles e inflamables (agua

drenada del fondo de los tanques). Antes de que el agua accidentalmente contaminada entre al sistema de drenaje debe pasar por una trampa de arena a fin de retener los materiales sólidos que pudiera estar arrastrando. Las zanjas y canales que llevan únicamente agua de lluvia limpia deberán estar preferiblemente vacíos en tiempo seco.

7 Protección contra incendio Se aplicará protección contra incendio a tanques superficiales cuya capacidad exceda 2498 litros. Las tuberías de los sistemas fijos de extinción deberán estar pintadas de color rojo en toda su extensión.

8 Identificación: Los tanques deben estar señalizados identificando su contenido, capacidad, rombo de inflamabilidad, rombo de riesgo químico (NFPA 704) (Ver fig. N°1) Identificación del equipo de protección contra incendio.

Se deberá instalar para ser visible por el usuario lo siguiente: a) Avisos “No fumar” b) Cualquier motor con ignición o el motor de los vehículos debe estar apagado y c) Prohibido el uso del teléfono móvil (celular).

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4.5. ABASTECIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE AGUA 4.5.1. Se deberán tomar las medidas necesarias para transportar y almacenar el agua necesaria en la obra. En caso de no contar el área asociada al proyecto con punto de abastecimiento de aguas blancas, el suministro de este recurso se realizará a través de cisternas y deberá contarse en el terreno con instalaciones adecuadas para su almacenamiento. 4.5.2. Las empresas que suministren agua potable a través de cisternas para la obra deberán presentar copia del “Permiso de uso de agua” otorgado al propietario de la fuente o acueducto y del “Registro del vehículo cisterna”, emitidos por el Servicio Regional de Ingeniería Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud de acuerdo a lo establecido en el Decreto 35.827 relativo a las “Normas Sanitarias para el control de agua potable transportada en camiones cisternas establecen los requisitos que debe presentar el agua destinada al consumo humano”. 4.5.3. El agua a utilizar para el consumo humano deberá ser potabilizada por cuenta de la contratista cumpliendo con los requisitos de tratamiento, almacenamiento y distribución que sobre la materia establecen las Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable (Resolución N° SG-018-98). 4.5.4. El agua a utilizar para riego de áreas verdes y suelos sin pavimento, deberá cumplir con los parámetros y límites máximos establecidos en el Art. 10 del Decreto 883, para la calidad de vertidos líquidos que descargados en forma directa o indirecta, a ríos, estuarios, lagos y embalses. 4.5.5. De acuerdo a lo establecido en las “Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” (Resolución 4.044), se debe considerar a los fines de determinar la cantidad de agua requerida para las operaciones lo siguiente (ver Tabla 5):

Tabla N° 5. Especificaciones para determinación de cantidad de agua requerida

Dotación de agua Especificaciones a. Agua para consumo:

Se debe proveer como mínimo una (1) fuente de agua para beber por cada 10 trabajadores o fracción, ubicadas fuera de las salas sanitarias.

b. Agua por empleados para fines sanitarios:

De acuerdo al Art. 112, el consumo de agua x trabajador x turno será de 80 litros.

c. Agua para riego de áreas verdes y jardines:

Se calculará en función de 2 litros/ día / m2. (Art. 115).

5. Agua para comedor:

Según el Art. 111, el consumo de agua para estas instalaciones será de 50 litros/ día / m2 del área.

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4.5.6. Las edificaciones, podrán disponer de un abastecimiento de agua no potable para fines industriales exclusivamente, siempre que: a.- Dicho abastecimiento se mantenga separado y sin conexión alguna con el

sistema de agua potable. b.- Se advierta a todo el personal, por medio de avisos claramente marcados y

profundamente distribuidos, acerca de la no potabilidad del abastecimiento industrial.

4.5.7. Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua público no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar prevista de uno o varios estanques de almacenamiento, que permitan el suministro de agua en forma aceptable a todas las piezas sanitarias o instalaciones previstas (Art. 158) y deberán cumplir con las siguientes características (ver Tabla 6):

Tabla N° 6. Especificaciones técnicas tanques de almacenamiento de agua

N° Especificaciones técnicas tanques de almacenamiento de agua

1 Construidos de materiales resistentes e impermeables y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación, mantenimiento y limpieza tales como: boca de visita, tubería de aducción con flotante u otro mecanismo automático de control, tubería de reboso protegida contra la entrada de insectos y roedores, y tubería de limpieza.

2 Diseñados y construidos para ser operados y mantenidos en forma tal que no afecten la potabilidad del agua en todo tiempo y que no permitan la entrada de agua de lluvia y el acceso de insectos y/o roedores.

3 Proyectados y construidos en forma tal, que permitan su mantenimiento, y su fácil y total limpieza.

4 Los estanques elevados y los estanques bajos construidos sobre el terreno, deberán separarse 0,50 metros de los linderos de la parcela. El estanque se ubicará en sitio sujeto a inundación o a filtración de aguas servidas o de lluvia.

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Tabla N° 6. Especificaciones técnicas tanques de almacenamiento de agua (Cont.)

N° Especificaciones técnicas tanques de almacenamiento de agua

5 El diámetro mínimo del tubo de drenaje o limpieza deberá estar de acuerdo a su capacidad:

Capacidad del estanque en litros

Diámetro mínimo del tubo de drenaje o limpieza

Hasta 3.000 2,54 cms (1")

3.001 a 6.000 3,81 cms (1 1/2")

6.001 a 12.000 5,08 cms (2")

12.001 a 20.000 6,35 cms (2 1/2")

20.001 a 30.000 7,62 cms (3")

Mayor de 30.000 10,16 cms (4")

4.6. INSTALACIONES SANITARIAS

4.6.1. Piezas sanitarias para instalaciones provisionales (ejecución de obras). 4.6.1.1. De acuerdo al Art. 141 de las "Normas Sanitarias para Proyectos" se deberá instalar como mínimo, un (1) excusado, un (1) lavamanos, y un (1) urinario por cada 30 trabajadores. El número de duchas a instalar está determinado por lo establecido en el Art. 146 de la referida norma. Las salas sanitarias se deben proveer separadas por sexo.

4.6.2. Sistemas de disposición de aguas servidas:

4.6.2.1. Para la captación de los efluentes sanitarios en el proceso de construcción de obras, se podrá contar inicialmente con unidades de baños portátiles ecológicos de tipo individual.

4.6.2.2. Los vertidos sanitarios de los baños portátiles deberán ser recolectados diariamente y gestionados a través de la empresa proveedora de los baños portátiles, la cual debe estar debidamente registrada y autorizada por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y el Ministerio del poder popular para la Salud para la realización de esta actividad.

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4.6.2.3. El personal de la empresa proveedora de baños portátiles deberá cumplir con los procedimientos adecuados de protección personal y demás previsiones aplicables durante las operaciones de instalación y retiro de los equipos sanitarios, así como durante la recolección de los efluentes, a fin de prevenir y minimizar posibles impactos ambientales.

4.6.2.4. Se requerirá la utilización de equipos de protección personal en todo momento que se trabaje con efluentes líquidos y el personal que realice los servicios de recolección de efluentes líquidos deberá conocer los peligros antes de empezar a trabajar. En caso de duda, deberá consultar a su Supervisor Ambiental de la obra.

4.6.2.5. En caso de proyectos de duración mayor a un (1) año, se permitirá cuando no sea posible disponer de un sistema cloacal y siempre que la disposición final de las aguas tratadas pueda realizarse sin constituir en peligro para la salud pública, luego de la tramitación por parte de la empresa Contratista y obtención de la aprobación por parte de la(s) autoridad(es) competente(s) en materia sanitaria y ambiental a nivel estadal, la instalación en obras provisionales de sistemas particulares para el tratamiento de aguas servidas a base de tanques “sépticos”, para aquellas edificaciones con adecuado servicio de agua.

Los sépticos deben ser construidos considerando lo siguiente:

Tabla N° 7. Especificaciones Técnicas tanques sépticos

N° Especificaciones sépticos

1 Ubicarse en sitio donde no ofrezca riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humanos; donde permita una pendiente aceptable para la instalación de las cloacas de la edificación y demás elementos del sistema de disposición propuesto, donde sea fácil su inspección, operación y mantenimiento y donde resulte factible la disposición final de las aguas tratadas

2 Se diseñarán de manera que su largo sea de 2 a 3 veces el ancho. Cualquiera que sea la forma del tanque, se recomienda que la altura útil desde el nivel del fondo hasta la superficie del líquido no sea menor de 1,20 metros, ni mayor de 1,60 metros.

3 La capacidad útil (volumen del líquido) de un tanque séptico se determinará de acuerdo con las siguientes cifras: 0,10 m3 por obrero o empleado y por turno de trabajo de 8 horas. Las aguas residuales industriales se considerarán separadamente.

4 Deberán ser de estructuras impermeables y resistentes, para soportar las cargas muertas y móviles a que puedan quedar sometidos, hechos de concreto o de ladrillo bien cocidos enlucidos anteriormente con mortero de cemento u otro material impermeabilizante.

5 El fondo del séptico deberá tener pendientes del 10% hacia el punto de descarga o extracción de lodos. Donde las características topográficas del terreno lo permitan, la extracción de lodos podrá hacerse por gravedad; en caso contrario se hará por la parte superior a través de la correspondiente boca de visita o limpieza.

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Tabla N° 7. Especificaciones Técnicas tanques sépticos (Cont.)

N° Especificaciones sépticos

6 Estará provisto de una boca de visita de 0,60 m., ubicada directamente encima del sitio donde convergen las pendientes en el fondo.

7 En la losa de cubierta y encima de las tazas deberán proveerse tapas cuadradas o circulares de 0,30 para la limpieza.

8 En caso de drenaje por gravedad, deberá usarse en el fondo tubería de 10 cm. a 15 cm. (4" a 6") de diámetro, con pendiente mínima de 2% dotada de una llave de paso de cierre hermético.

4.6.2.6. Se debe realizar servicios de mantenimiento periódico de los sépticos y verificar el destino final de los materiales resultantes de las limpiezas de los pozos sépticos. Las constancias de estas gestiones deben ser presentadas a la Dirección de Medio Ambiente de Venezolana de Cementos junto a los reportes de gestión ambiental de ejecución del Proyecto. 4.6.2.7. Las tanquillas de distribución deberán ubicarse después del tanque séptico, en un lugar que permita la adecuada alternabilidad en el uso de las diversas zonas en que pueda estar dividido el sistema de disposición, de ser necesario, y la uniforme distribución del afluente, así como también la limpieza de las mismas.

4.6.2.8. Los tanques sépticos y el sistema de disposición de su afluente deberán ser inspeccionados con intervalos de frecuencia no mayores de un año con objeto de verificar su normal funcionamiento.

4.6.2.9. Deberá procederse a la limpieza del tanque séptico, extrayendo su contenido cuando sea necesario. La extracción del contenido del tanque séptico se hará con una bomba adecuada de mano o de motor.

4.2.6.10. El material extraído de un tanque séptico deberá disponerse adecuadamente cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.6.2.10.1. En el caso de que la contratista encargada de la ejecución de la obra contrate a una empresa o persona para la limpieza del tanque y la disposición del material extraído, fuera de la parcela donde se encuentra la edificación, dicha empresa o persona deberá: a) Poseer la autorización de la Autoridad Competente, b) Utilizar vehículos y equipos adecuados para este tipo de trabajo, dedicados exclusivamente a dicho fin, c) Solicitar y obtener en cada caso, autorización previa de

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la Autoridad Sanitaria Competente respecto del sitio para la disposición del material extraído.

4.6.2.11. Cuando se lleven a cabo extracción de material del tanque séptico, este no debe ser lavado ni desinfectado; más bien se debe dejar en el tanque un residuo de lodo de 5 a 10 centímetros de espesor, con la finalidad de que no se interrumpa el proceso de septificación. El funcionamiento normal de un tanque séptico, no requiere del suministro de ninguna sustancia química o biológica.

4.6.2.12. Con la finalidad garantizar el normal funcionamiento del tanque séptico y del sistema de disposición de su efluente, deberá llevarse un registro de las inspecciones y de las limpiezas practicadas, se debe llevar una hoja de control que será suministrada por la contratante.

4.2.6.13. Una vez culminada la obra, se requerirá que la Contratista efectúe la clausura de esta instalación de acuerdo a lo contemplado en las Normas Sanitarias y establezca la autoridad competente. Se requerirá documentar esta actividad para la presentación de un reporte ante el Ministerio competente en la materia.

4.7. EMISIONES ATMOSFERICAS Y RUIDO

La contaminación atmosférica generada durante el desarrollo de una obra, procede de tres fuentes principales: emisiones difusas de material particulado, gases de combustión y ruido generado por la operación de maquinaria o demoliciones. 4.7.1. Mantener humedad sobre vías sin pavimento y en materiales de construcción apilados. La frecuencia de riego dependerá de las condiciones climáticas. 4.7.2. Controlar las emisiones atmosféricas generadas por la maquinaria y los equipos mediante su permanente revisión técnico-mecánica, y adoptar las acciones correctivas del caso, cuando así se requiera. La Contratista deberá presentar el listado de maquinaria y equipos a utilizar en la obra y la planificación de mantenimiento preventivo a aplicar a los mismos. Los vehículos deben están equipados con silenciador en sus escapes. 4.7.3. Controlar la velocidad de tránsito de vehículos, volquetas y maquinaria que transitan sobre terrenos descubiertos en 30km/h. 4.7.4. Identificar las fuentes de ruido ambiental del proyecto, obra o actividad, para determinar los niveles de presión sonora emitidos. Si éstos sobrepasan los 75

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decibeles, se deberá reducir el ruido en la fuente emisora o atenuarlo mediante la instalación de barreras.

4.8. AUTORIZACIONES AMBIENTALES, REGISTROS Y/O CERTIFICACIONES APLICABLES AL PROYECTO A SER SUMINISTRADOS POR LA CONTRATISTA

4.8.1. Relacionadas a la empresa Manejadora de Efluentes Sanitarios y Aguas Residuales (baños portátiles):

o Registro de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente (RASDA) como generador de la empresa emitido por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (antes MPP Ambiente).

o Autorización de control ambiental de las Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente emitido por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

o Autorización provisional a favor de la empresa prestadora del servicio de baños portátiles emitida por parte de la empresa Hidrocaribe para descargas de aguas servidas provenientes de los mismos.

o Póliza de Responsabilidad Civil General de la empresa. 4.8.2. Relacionadas a la empresa Contratista de las obras del Proyecto:

o Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) como generador emitido por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

o Póliza de Responsabilidad Civil General que incluye cláusula por Contaminación accidental.

o Autorización para la construcción e instalación de tanques de almacenamiento de combustibles emitida por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.

o Permiso de aprobación del cupo de compra de gasoil emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.

4.8.3. Relacionadas a la empresa Manejadora de Materiales y Desechos Peligrosos convenida por la Contratista:

o Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) como manejador emitido por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

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o Autorización vigente como manejador de materiales y desechos peligrosos (recolección, transporte, tratamiento y disposición final) emitido por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

o Póliza de Responsabilidad Civil General. o Plan de contingencia. o Planillas de seguimiento y transporte del Ministerio del Poder Popular para el

Ecosocialismo y Aguas, relativas a los materiales recuperables y desechos gestionados.

o Certificado de Disposición final de los materiales.

4.8.4. Relacionadas a la empresa recuperadora de residuos sólidos no peligrosos recuperables o por la empresa encargada de la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos convenidas por la Contratista:

o Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) como generador emitido por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

o Constancia de entrega de los residuos reciclables o recuperables emitida por la empresa recicladora o recuperadora.

o Constancia de recepción de los desechos sólidos no peligrosos de origen doméstico en el vertedero sanitario Cerro de Piedra emitida por la empresa operadora del vertedero.

4.8.5. Relacionadas a la empresa que suministre agua potable a través de cisternas convenida por la Contratista:

o Permiso de uso de agua otorgado al propietario de la fuente o acueducto, emitido por el Servicio Regional de Ingeniería Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

o “Registro del vehículo cisterna”, emitido por el Servicio Regional de Ingeniería Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.