España Cristiana de la Edad Media (Ayudantia)

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 España cristiana de la Edad Media (712-1492) Se divide en dos etapas: (1) Alta edad media cristiana (711 - 1212) (2) Baja edad media cristiana (1212 - 1492) España cristiana de la alta edad media Oépoca de variedad jurídica o de dispersión normativa. Comienza con la caída del reino hispano visigodo el 711, que termina con la batalla de Navas de Tolosa, que cambió el curso de la guerra de Reconquista. Aspecto histórico de la alta edad media cristiana Son los años que siguen a la destrucción del reino hispano visigodo. Tras la destrucción de este reino España queda dividida en España musulmana y España cristiana, esta última constituida  por las regiones del norte de la pnla (Galicia, Asturias, Cantabria y Vasca). Además existía una zona de frontera despoblada (León y Castilla la Vieja  ), donde combaten musulmanes y cristianos. En esta zona del norte de la pnla van a surgir los nuevos reinos cristianos. El primero de ellos es el llamado reino de Asturias. En esta zona se refugiaron los cristianos para evitar quedar  bajo dominio musulmán. Siete años después de la batalla de Guadalete en esa zona es proclamado  primer rey un noble de origen godo conocido como  Don Pelayo. Este primer rey establece la sede de su gobierno en un pueblo llamado Cangas de Onis. A los cuatro años de haber sido proclamado rey don Pelayo se produce el primer enfrentamiento con los musulmanes (722) en la llamada batalla de Covadonga en un lugar cercano a Cangas de Onis, en la que triunfan los cristianos.  Avanzando en el tiempo se destaca el reinado de  Alfonso II (789 - 842). Este rey es muy recordado porque durante su gobierno fue encontrado en un lugar de Galicia un sepulcro que según se dijo contenía los restos de Santiago Apóstol. En ese lugar se levantó un templo en torno al cual surgió la ciudad de Santiago de Compostela.  Otro rey importante en esta primera etapa es  Alfonso III el Magno (866 - 910). Su gobierno tiene relevancia por varias razones. En primer lugar hace renacer la tradición jurídica y política hispano visigoda. Este mon arca organiza políticament e el reino con institucio nes muy similares a las del reino hispano visigodo, y además reafirma la vigencia del derecho de ese r eino firmándose además el primer tratado con los musulmanes (de límites). Este límite quedó Fijado en el río Duero. A orillas de este río se construyeron fortificaciones que luego dan origen a ciudades con población civil (Zamora, Toro y Simancas, entre otras). El año 913 bel hijo de Alfonso III, y su sucesor, García I traslada la capital desde Cangas de Onis a León, y el reino comienza a denominarse reino Asturleonés. Entre los monarcas más importantes de este reino podemo s destacar a :  Ordoño II: muy recordado porque estableció su dominio sobre toda Galicia. Fruela II: que tiene mucha importanci a por sus triunfos militares. Ramiro II: quien logró avanzar la frontera hasta la zona de Madrid, en el corazón de Castilla la Vieja. A este reino se van incorporando regiones fronterizas reconquistadas al sur de León. Toda esta zona era conocida en esa época (s. IX y X) como  Bardulia. Esta zona así denominada desde la época romana fue adquiriendo cada vez más importancia, aumenta su población cristiana, se levantan numerosas fortalezas, y comienza a conocerse como Castilla (tierra de castillos). Esta

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España cristiana de la Edad Media(712-1492)

Se divide en dos etapas:(1) Alta edad media cristiana (711 - 1212)(2) Baja edad media cristiana (1212 - 1492)

España cristiana de la alta edad media

Oépoca de variedad jurídica o de dispersión normativa. Comienza con la caída del reinohispano visigodo el 711, que termina con la batalla de Navas de Tolosa, que cambió el curso de laguerra de Reconquista. 

Aspecto histórico de la alta edad media cristiana

Son los años que siguen a la destrucción del reino hispano visigodo. Tras la destrucción deeste reino España queda dividida en España musulmana y España cristiana, esta última constituida

 por las regiones del norte de la pnla (Galicia, Asturias, Cantabria y Vasca). Además existía una zonade frontera despoblada (León y Castilla la Vieja ), donde combaten musulmanes y cristianos. En esta

zona del norte de la pnla van a surgir los nuevos reinos cristianos. El primero deellos es el llamado reino de Asturias. En esta zona se refugiaron los cristianos para evitar quedar  bajo dominio musulmán. Siete años después de la batalla de Guadalete en esa zona es proclamado primer rey un noble de origen godo conocido como Don Pelayo. Este primer rey establece la sedede su gobierno en un pueblo llamado Cangas de Onis. 

A los cuatro años de haber sido proclamado rey don Pelayo se produce el primer enfrentamiento con los musulmanes (722) en la llamada batalla de Covadonga en un lugar cercanoa Cangas de Onis, en la que triunfan los cristianos. 

Avanzando en el tiempo se destaca el reinado de  Alfonso II  (789 - 842). Este rey es muyrecordado porque durante su gobierno fue encontrado en un lugar de Galicia un sepulcro que según

se dijo contenía los restos de Santiago Apóstol. En ese lugar se levantó un templo en torno al cualsurgió la ciudad de Santiago de Compostela. 

Otro rey importante en esta primera etapa es  Alfonso III el Magno (866 - 910). Su gobiernotiene relevancia por varias razones. En primer lugar hace renacer la tradición jurídica y políticahispano visigoda. Este monarca organiza políticamente el reino con instituciones muy similares alas del reino hispano visigodo, y además reafirma la vigencia del derecho de ese reinofirmándose además el primer tratado con los musulmanes (de límites). Este límite quedó Fijado enel río Duero. A orillas de este río se construyeron fortificaciones que luego dan origen a ciudadescon población civil (Zamora, Toro y Simancas, entre otras). 

El año 913 bel hijo de Alfonso III, y su sucesor, García I traslada la capital desde Cangas deOnis a León, y el reino comienza a denominarse reino Asturleonés. Entre los monarcas másimportantes de este reino podemos destacar a: 

Ordoño II: muy recordado porque estableció su dominio sobre toda Galicia. Fruela II: que tiene mucha importancia por sus triunfos militares. Ramiro II: quien logró avanzar la frontera hasta la zona de Madrid, en el corazón de

Castilla la Vieja.

A este reino se van incorporando regiones fronterizas reconquistadas al sur de León. Todaesta zona era conocida en esa época (s. IX y X) como  Bardulia. Esta zona así denominada desde laépoca romana fue adquiriendo cada vez más importancia, aumenta su población cristiana, selevantan numerosas fortalezas, y comienza a conocerse como Castilla (tierra de castillos). Esta

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región inicialmente dependía políticamente del rey de León, el que designaba un conde para laadministración de esta zona de frontera. Surge así lo que se denominó el Condado de Castilla. 

Este condado castellano poco a poco se va diferenciando de León en el aspecto social,  jurídico y finalmente en político. La población de Castilla va a ser distinta a la población de León,  porque Castilla fue repoblada principalmente con hombres libres, que se establecen en tierra defrontera para hacerse pequeños propietarios.

Este proceso de diferenciación en lo social va dando origen a una manera de ser característica del castellano. Por ejemplo, se acostumbró a trabajar la tierra directamente, peroademás de campesino fue mitad soldado, esta realidad tiene consecuencias jurídicas, porque elcastellano, entre otras cosas, se caracteriza por ser una persona muy celosa de que sean respetadossus derechos, es muy sensible a cualquier violación a sus derechos personales. Uno de los derechosmás importantes que él resguarda es el de ser juzgado por su propio derecho, normalmente noescrito y del lugar donde vive. Por ejemplo, el Liber para los castellanos es una derecho extraño.

Esta diferenciación que se observa en Castilla respecto de León lleva finalmente a laindependencia política de Castilla. El hecho que marca la independencia se produce el año 950. Eseaño los habitantes de Castilla eligen al Conde, y es proclamado como tal don  F ernán González.Desde ese momento los condes de Castilla van a ser elegidos por la comunidad.  

Este proceso de independencia sigue adelante, y en el año 1035 se transformaen un reino

(Estado con rey propio). Su primer rey fue  F ernando I, quien gobernó durante 30 años. Incluso -durante su largo gobierno fue proclamado rey de Castilla y León, por la muerte del rey de León Bernardo II. 

El año 1065 fallece Fernando I y se vuelven a separar los dos reinos, cada uno va a tener su propio rey, su propio gobierno. Asume como rey de León  Alfonso VI y como rey de Castilla Sancho II, ambos hijos del fallecido rey Fernando I.  

Sancho II aspiraba a ser rey de León y Castilla como su padre. Como tenía esta intencióndesplaza a su hermano y logra que los municipios leoneses lo reconozcan como rey de León. Al poco tiempo Sancho II muere en el Serco de Zamora, y asume como rey su hermano.

Esta es la época en que vive Rodrigo Díaz, el Cid, quien era súbdito de Castilla, y como tal presta juramento a Sancho II.

El Cid (Rodrigo Díaz de Vivar) (c. 1043-1097), caballero castellano, uno de los mitos másdestacados que la edad media legó a la cultura española. Nació en el seno de una pequeña familia dela nobleza castellana. El término ³Cid´ deriva de la transcripción del árabe sayyid, que significaamo o señor. Al servicio de Sancho II (1065-1072) desempeñó un papel fundamental. El Cid,conocido también con el sobrenombre de Campeador, contribuyó a resolver el litigio fronterizo con  Navarra al vencer en un duelo judicial a Jimeno Garcés. Contra Alfonso VI de León participó endiversas batallas y en el asedio de Zamora, donde murió asesinado su señor. Tras la muerte deSancho II, la Corona de Castilla pasó al monarca leonés Alfonso VI, sobre quien recaía la sospechade haber participado en el asesinato del rey Sancho. Por ello, Alfonso VI fue obligado a prestar un juramento expurgatorio en Santa Gadea de Burgos delante de El Cid. En 1074 se casó Díaz de Vivar con Jimena Díaz, hija del conde de Oviedo. Al servicio del nuevo

rey Alfonso. El Cid fue comisionado para cobrar las parias de Sevilla, labor que ejercióenfrentándose incluso al conde de Nájera, García Ordóñez. Agradecido por ello, al Mu'tamid deSevilla pagó las parias debidas y añadió una cantidad para entregar a Rodrigo como premio  personal a su actuación. Este hecho, unido al prestigio militar de El Cid, causó a primera rupturaentre éste y su rey.

Convertido en un desterrado, Rodrigo entró al servicio de Yusuf al Mu'tamin de Zaragoza y derrotóal rey aragonés Sancho I Ramírez. La invasión almorávide y la derrota de Alfonso VI en Sagrajas(1086) propiciaron un nuevo acercamiento entre rey y vasallo, a quien se le encargó la defensa de la

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zona levantina. Sin embargo, en el sitio de Aledo (1089-1092) El Cid acudió con demora a ayudar alas tropas reales, lo que provocó su segundo extrañamiento del monarca. Asentado en el Levante peninsular, Rodrigo intervino en Valencia en nombre propio, esforzándose por construir un señorío  personal. El Cid fue derrotando a sus competidores en esta zona, e incluso apresó al conde deBarcelona, Berenguer Ramón II (1090). Una nueva presión de los almorávides propició otroacercamiento del rey Alfonso VI, cuyos ejércitos fueron derrotados en la batalla de Consuegra

(1097), donde murió el único hijo varón de El Cid, Diego Díaz.

En Valencia, la presión norteafricana favoreció una revuelta dentro de la ciudad. Los sublevadosentregaron el poder al cadí ibn Yahhaf, que se avino a un compromiso con los almorávides a cambiode la ayuda de éstos para luchar contra Rodrigo. Las huestes de El Cid, sin embargo, derrotaron asucesivas expediciones almorávides. Dentro de la ciudad una nueva revuelta dio el poder a ibnWayib, quien dirigió la última resistencia de Valencia, que finalmente capituló en 1094. Pocodespués de la entrada de El Cid en la ciudad, el cadí ibn Yahhaf fue quemado vivo en la plaza pública y la mezquita fue convertida en catedral. Establecido ya firmemente en Valencia, Rodrigo sealió con Pedro I de Aragón y con Ramón Berenguer III de Barcelona con el propósito de frenar conjuntamente el empuje almorávide. Las alianzas militares se reforzaron además con vínculosmatrimoniales. La hija de El Cid, María (doña Sol en el poema), se casó con el conde de Barcelona

y su otra hija Cristina (Elvira) con el infante Ramiro de Navarra. Tras la muerte de El Cid, sin unheredero masculino que hiciera posible su legado, Alfonso VI tuvo que evacuar en 1102 la ciudadde Valencia.

La figura de El Cid y sus hazañas merecieron el honor de protagonizar el primer cantar de gesta dela literatura castellana, el Cantar del mío Cid. 

Alfonso VI inicia un juicio político contra Rodrigo Díaz, influido por otras personas, dondese le condena al destierro. Sus adversarios pensaban que con este castigo iba a terminar su vida. Procuando Díaz sale de Castilla lo sigue toda su gente. Con ella inicia la reconquista de Valencia ylogra recuperarla. En batalla sufre una herida y cuando se dan cuenta de que va a morir intentancoronarlo rey de Valencia. Pero Díaz no lo permite y entrega la corona a Alfonso VI, el que se da

cuenta que de verdad Rodrigo Díaz no era un traidor.Un par de años después Alfonso VI logra reconquistar Toledo (1085). Desde ese momento

Toledo pasa a ser la capital de Castilla, y en consecuencia la capital de la España cristiana. Estaciudad fue la capital hasta 1563, cuandopor orden de Felipe IIla capital se trasladaa Madrid. Hubo otros tres reinos cristianos en la pnla Ibérica que se forman en la alta edad media:  N avarra,Aragón (cuya ciudad más importante es Barcelona), y Portugal. 

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Proceso de repoblación

Estos reinos cristianos se forman gracias a la repoblación de las tierras. En este proceso podemos distinguir tres grandes etapas:

Repoblación de carácter privado (711 - 1031) La repoblación en estos tres siglos la realizan hombres libres que mediante la simple

ocupación de las tierras se hacen dueños de ellas. Este es el origen de la pequeña propiedad enCastilla.

Repoblación municipal (1031 - 1200) Para los cristianos el año 1031 (caída del califato de Córdoba) representa una fecha de

importancia, ya que se comienza a debilitar el poder musulmán, lo que facilita la repoblación. Enesta segunda fase los monarcas cristianos van creando municipios en las tierras reconquistadas, yson éstos los que regulan la repoblación estableciendo los derechos que tendrán los repobladores.  

Estas garantías están contenidas en documentos de derecho local, que el municipio debe

aplicar (Cartas Pueblas y fueros municipales).Repoblación real (1200 en adelante) 

En esta fase los reyes cristianos son apoyados en la reconquista por las órdenes militares y  por la nobleza. Y por eso los reyes entregan grandes extensiones de tierra reconquistada a lasórdenes militares y a los nobles para que estos las administren.

Aspecto social de la Alta Edad Media cristiana

Feudalismo en Europa y España

En España, salvo en Cataluña, no hubo feudalismo. Este sistema fue reemplazado por otra

relación de dependencia entre personas: el señorío.

Feudalismo: representa un sistema de organización social, política y económica que tiene su origenen la fusión de la sociedad romana y germana. 

En el bajo imperio romano una de sus características fue la ruralización de la sociedad paraevitar la excesiva carga tributaria. Este proceso se mantiene prácticamente hasta la caída de Roma. De man

En este tiempo además se está produciendo el ingreso de los germanos a la pnla.El feudalismo alcanzasu máxima expresión en los siglos IX, X y XI, a pesar de que en

algunas regiones de Europa se extiende hasta el siglo XVIII (como en Francia). El feudalismo sedesarrolla en los dominios que formaron el imperio de Carlomagno (Francia, Alemania,Austria, norte de Italia, Escandinavia, Bolonia, Hungría, Inglaterra, Escocia y Cataluña).

Este sistema feudal tiene como unidad básica al feudo. Este es un concepto jurídico que

surge al unirse dos elementos: vasallaje y beneficio. El feudo se completa como concepto con untercer elemento: régimen de impunidades.

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Vasallaje

Se conoce como el elemento personal del feudo. Se trata de una relación de dependenciaentre nobles, donde una de las partes se denomina señor feudal y la otra vasallo. El señor feudalasume los deberes de protección, la que comprende esencialmente el amparo (proteger al vasallo decualquier abuso contra sus derechos, ya sea que ese atentado venga de una autoridad o de un

 particular), y el beneficio. Por su parte, el vasallo asume esencialmente dos obligaciones: de auxilioy de consejo. El auxilio comprende un auxilio militar y económico. El auxilio militar se refiere a participar en la hueste del señor y acompañarlo a la guerra. El auxilio económico se refiere al pagode ciertos impuestos que pueda imponer el señor feudal.

El consejo es la otra obligación, y consiste en asesorar al señor, ayudarlo en laadministración de los territorios que integran el feudo, por ejemplo en la administración de la justicia.

En cuanto al beneficio (elemento real o material del feudo), es el que el señor feudal entregaal vasallo. Normalmente consiste en la cesión del uso y goce de tierras, que equivale a un usufructo.Pero también se puede otorgar beneficio a través del aprovechamiento económico de ciertos bienes,y además puede consistir en el otorgamiento de un oficio público o el derecho a cobrar ciertas rentasdentro del feudo.

El feudo se completa como institución con un tercer elemento: el régimen de inmunidades.Con esto se quiere decir que el feudo (conjunto de tierras cedidas en beneficio) es inmune a lascargas que puede establecer el poder público central.

La inmunidad (otorgada por el rey) puede consistir: En la ausencia de tributos cobrados por el rey. La prohibición de ingreso a los agentes reales en territorio inmune. El poder real no puede ejercer jurisdicción en tierras inmunes. Los jueces del rey no

 pueden actuar en estos territorios, es decir, la jurisdicción la ejerce el señor feudal a través de sus jueces. 

Esto tiene una excepción, la que está representada por ciertos delitos muy graves en quesiempre son competentes los tribunales del rey, cualquiera sea el lugar donde se han cometido. Estos

delitos en general son: el delito de traición, homicidio calificado (asesinato), incendio y violación.Este tipo de delitos siempre se mantuvieron dentro de la jurisdicción real. En la baja edad media enEspaña estos delitos se llaman "casos de corte".

En España, salvo en Cataluña, no hubo feudalismo, y en reemplazo de éste surgió otrarelación de dependencia conocida con el nombre de señorío. En éste larelaciónes entre un noble yun hombre libre. 

La historia de España hasta el 711 era idéntica a la del resto de Europa. Ese año el itinerariocomún se rompe con la invasión islámica, lo que impide que en España surja el feudalismo. Comoconsecuencia de la invasión islámica en España son ocupados y destruidos la gran mayoría de losgrandes dominios territoriales. Por otro lado en esta guerra de conquista y reconquista muere gran parte de la nobleza hispano visigoda. De manera que la nobleza queda debilitada, y predomina el

hombre libre.Otro factor que explica por qué en España no hubo feudalismo, es que aquí se fortalece el  poder real mucho antes que en el resto de Europa. Esta necesidad de unirse en torno al monarca para que él dirija la reconquista, hace que se le entreguen al monarca atribuciones que no tenía en elresto de Europa. Por ejemplo, va a disponer de medios económicos mayores, tropas permanentes, yse fortalece la jurisdicción real, entre otros.

Es muy difícil dar un concepto genérico de señorío, porque éste podría revestir diversasformas. Supone eso sí, siempre la actuación de un noble o un representante del rey que ejercefuncione públicas por concesión real.

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 Tipos de señorío en España

(1) SEÑORIO DE REALENGO: Quien actúa como señor es el mismo rey directamente. (2)SEÑORIO DE INFANTAZGO: El titular es un hijo del rey, un infante.  (3) SEÑORIO DE ABADENGO: Quien actúa como señor es una autoridad eclesiástica, que

 puede ser un obispo o un Abad (jefe de un monasterio) (4) SEÑORIO DE SOLARIEGO: Quien actúa como señor es un noble. (5) SEÑORIO DE MAESTRAZGO: Quien actúa como señor es un maestre (jefe de una orden

militar). Estas corporaciones ayudaban al rey en la reconquista. En castilla hubo varias deestas órdenes militares, como por ejemplo la orden de Santiago, la de Calatrava, Alcántara yMontesa, entre otras. 

En Castilla existió además otra forma de señorío conocido como SEÑORIO DEBEHETRIA. Esta expresión significa "señor o persona que hace el bien". Ciertas comunidades enCastilla de ellas mismas elegir a su señor. En este sistema la comunidad podía elegir a su señor aveces sólo de un linaje determinado, en ese caso la behetría se llama BEHETRIA DE LINAJE.

Pero también hubo casos en que se podía elegir al señor sin límites, y en ese caso se

denominan BEHETRIAS DE MAR A MAR.

Aspecto Jurídico de la alta edad media en la España cristiana

En derecho en la España cristiana de la alta edad media se caracteriza por la variedad  jurídica o dispersión normativa. Esto quiere decir que en cada reino cristiano rigieronsimultáneamente varios tipos de derechos, y así vamos a hablar de un derecho territorial (normasque rigen en todo el territorio de un reino y a todos sus súbditos); derecho local o municipal,constituido por normas de alcance menor (normas que rigen en una villa, una ciudad, y no en todoel reino); y derecho personal, que son normas de derecho que rigen a cierto grupos de súbditos.

La variedad jurídica se manifiesta también en cuanto a los órganos y autoridades que creanderecho, y así, crea derecho el rey (fundamentalmente a través de leyes), las comunidades (que nace

 principalmente de la costumbre), y el juez (a través de sus fazañas, es decir, de sus sentencias).La variedad también se manifiesta en cuanto a los órganos que aplican el derecho, no había

un solo tipo de tribunales, porque junto a los jueces del rey existió una justicia local o municipal.Los jueces locales por excelencia se llamaban alcaldes. También existió una justicia señorial,vinculada a los señoríos.

Derecho territorial

Es decir, normas jurídicas generales. Cada reino cristiano tiene su propio derecho territorial Derecho territorial leonés Derecho territorial en Castilla

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Derecho territorial de León o Asturias León

En este reino el derecho territorial estaba constituido por el Liber Iudiciorum de la etapavisigoda, que se utilizaba como ley de apelación de segunda instancia. Varios textos legalesconfirman su vigencia en este reino.

Además del Liber en León, los monarcas dictan normas territoriales, y entre estos textos

legales destacaremos los más importantes:

Decreto o fuero de León (1017) Corresponde al rey Alfonso V. Este rey gobernó en una época bastante difícil para los

cristianos de España, aún existía el Califato de Córdoba y los musulmanes estaban reunidos bajouna misma autoridad que disponía de toda la fuerza militar. La existencia de León estuvo en peligro.

En el año 1002 un general musulmán: Almenzor, llegó con sus tropas al corazón de Galicia.Alfonso V logra frenar la ofensiva musulmana y reorganiza el reino, en lo político especialmente.Con este objetivo se dicta este decreto, dividido en 14 capítulos, que regula la organización del

gobierno real en León, y los decretos de los súbditos frente a la autoridad.

Constitución del rey Fernando I y reina Sancha (1055) En este año se reúne la curia real de León (parecida al Aula Regia) en un pueblo de Asturias

llamado Coyanza. Allí se aprobaron leyes territoriales, y dentro de ellas se destaca una que confirmala vigencia del Liber en el reino de León como de segunda instancia, lo que influye en el ámbito político.

En 1269 la reina Orraca promulga un conjunto de normas territoriales de carácter político, que noson muy novedosas, complementan leyes vigentes sobre derecho político.

Decreto de León o Carta Magna leonesa (1188) Es el más importante texto territorial de León. Corresponde al rey Alfonso IX.Tiene gran importancia en el derecho político. En este período finaliza la alta edad media

en España, y comienza a destacarse un nuevo grupo social en Europa: los habitantes de lasciudades; se trata de hombres libres, que no son nobles, en general son comerciantes, artesanos, profesionales, pero que no pertenecen a la nobleza, pertenecen a los municipios.

La sociedad española y europea es eminentemente rural hasta el siglo X. Es en esteescenario donde influye notablemente la nobleza, se produce un cambio en el siglo XII producto devarios factores, y la ciudad se fortalece, aumentan los habitantes, y este tipo de habitantes predomina.

Es una respuesta a esta nueva realidad, en la que la población urbana es muy importante.

El gobierno central hasta esta época estaba formado por el rey, la nobleza y el alto clero(curia real). Las ciudades no tenían participación en el gobierno. El hombre libre participa nada másque en los municipios, pero ellos aspiraban tener participación como grupo social en la curia.

ESTAMENTO: Grupo social con normas jurídicas propias.

En esta época había estamentos y no clases sociales, estas nacen en el siglo XIX.El Decreto de León reconoce una serie de garantías personales (derechos) a los súbditos,

como el acceso a la justicia (recurrir a los tribunales del rey); derecho a la defensa en juicio (todos

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serán oídos antes de dictar sentencias se les asegura asesoría jurídica, es decir, un debido proceso);derecho a la honra; derecho de propiedad; y la más importante garantía, de carácter político: elderecho de las ciudades para que a través de sus municipios elijan a sus delegados que participaránen la Curia Real.

De esta forma surgen en España (en León) las Cortes, esto es, asambleas políticas querestringen el poder del monarca. Estas cortes surgen en 1188, documento 27 años antes a la Carta

Magna. Luego de León aparecen en Castilla (1225); son instituciones propias de la baja edad media.Las cortes son un fenómeno europeo, no sólo español, y así en Inglaterra se les llamó Parlamentos,en Francia Estados Generales, en el centro de Europa (Alemania y Austria) Dieta; es la mismainstitución, pero con distintos nombres. Tiene una gran importancia en la baja edad media.

Derecho territorial en el reino de Castilla

Hay que hacer una precisión sobre el origen de Castilla. En su origen fue un condadodependiente del rey de León por lo menos hasta mediados del siglo X, y durante esa etapa inicialrigió en Castilla el derecho territorial leonés. A medida que se aleja de León, ve con rechazo en el

derecho el derecho leonés, por eso cuando se independiza va a generar su propio derecho territorial.La gran diferencia entre el derecho territorial leonés y castellano radica en que el primero

de estos deriva del rey; encambio en Castilla un derecho territorial se construye sobre la base de lacostumbre, la equidad y la jurisprudencia. 

El derecho territorial en Castilla recibió el nombre de Fuero de Albedrío. Aquí es el juez elque crea el derecho a través de sus sentencias, basándose principalmente en la costumbre. Lacostumbre de cada lugar (el usus terrae) es un elemento que usa el juez en Castilla. Tambiénrecurren a principios de equidad. Estas sentencia así dictadas reciben el nombre de  fazañas, las quesirven para resolver otros casos futuros y análogos. 

En consecuencia, las fazañas no sólo tienen importancia para el caso concreto que hanresuelto, sino que pasan a tener un valor de importancia general, porque sirven para resolver otroscasos. De ahí que resultara muy útil recopilarlas.

Hubo varias recopilaciones de estas fazañas, por ejemplo podemos destacar unadenominada "Fueron viejo de Castilla", otra llamada "Libro de los fueron de Castilla" (s. XIII yXIV).

Por todo lo anterior nos damos cuenta que en Castilla la ley como fuente de derechoterritorial en la alta edad media tiene poca importancia.

Derecho local en la alta edad media cristiana

Como su nombre lo indica, está constituido por normas jurídicas de un alcance menor, osea, no rigen en todo el territorio del reino, sino que en un sector más pequeño, como una villa ouna ciudad por ejemplo. Es un derecho vinculado al municipio, porque quienes aplican estas normasson jueces municipales, llamados alcaldes o alcalde foreros, porque entre las normas municipales

que ellos aplicaban se encontraban los fueron municipales.En consecuencia, en los reinos cristianos de la alta edad media existe un derecho territorial,y múltiples derechos locales dentro de un mismo reino.

Documentos jurídicos en los que se contiene el derecho local  Cartas Pueblas o cartas de población  Fueros Municipales o fueros locales

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Cartas PueblasSon documentos cuyo principal objetivo es atraer personas a las tierras reconquistadas para

repoblarlas, asegurando así la soberanía de los pueblos cristianos.Para atraer repobladores a estas tierras peligrosas, las cartas pueblas contenían beneficios

que tendrían estos repobladores desde el momento que se establecieran en estos lugares.Las cartas pueblas las podía redactar el rey, o un señor laico o eclesiástico. En el caso de

Castilla podía redactarlas el conde.Estos documentos comienzan a utilizarse en el s. IX. La más antigua que se conoce es del

año 824.

Esta primera carta puebla fue otorgada por el conde de Castilla de esa época:  Munio  N uñez.Este documento se otorga a 5 campesinos y sus familias, que se habían comprometido a repoblar una localidad castellana llamada  Brañosera, En todo caso, es un documento abierto a otras  personas, es decir, los beneficios de éste no son exclusivamente de estos 5 campesinos y susfamilias, sino que además queda abierto a otras personas que lleguen al lugar mientras se desarrolleel proceso de repoblación. 

Beneficios de la primera Carta Puebla:

(1) Las personas que lleguen a Brañosera tendrán derecho a ocupar las tierras del lugar, lo quesignifica, desde el punto de vista jurídico, que estas personas se hacen dueñas de las tierras por simple ocupación. Este es el origen de la pequeña propiedad de Castilla.(2) Los repobladores tendrán derecho a hacer pastar sus ganados en las tierras del lugar (derecho atalaje gratuito). El documento en esta parte agrega que si personas foráneas llevan su ganado a  pastar a estas tierras repobladas, deberán pagar un precio por ocuparlas a los repobladores deBrañosera, la mitad del cual será para el conde de Castilla.(3) Los repobladores no deberán pagar impuestos, a lo menos mientras dure la repoblación.

Estos documentos, al igual que los fueron municipales, son de derecho local, pero son

distintos. El fuero y la carta puebla no deben confundirse. La diferencia más importante entreambos consiste en que la carta puebla, por su naturaleza jurídica, es siempre anterior a la llegada delos repobladores al lugar. En cambio el fuero normalmente se dicta cuando ya los repobladores sehan organizado en un municipio.

Otra diferencia importante consiste en que las normas de la carta puebla son de carácter transitorio, ya que están vigentes mientras se lleve a cabo la repoblación. En cambio el fuero es permanente, rige sin limitaciones de tiempo. En la práctica, algunas normas de las cartas pueblas seincorporan posteriormente al fuero. En ese caso las normas de las cartas pueblas pasan a ser  permanentes

Fueros municipales

Podemos definirlos como el conjunto de derechos, privilegios y facultades reconocidas a unmunicipio y sus vecinos, y que regulaba la administración de la justicia y la vida en general en unaciudad, villa o localidad. Los fueros surgen en España en el s. X, coincidiendo con el nacimiento delos municipios.

En los reinos de Castilla y León rigieron muchos fueros distintos, porque cada lugar tenía elsuyo. Se han hecho verdaderos catálogos con los fueros conocidos en esas tierras, donde podemosencontrar a lo menos 1000 distintos.

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Elementos que sirven de base para el Fuero:

(1) Carta puebla del lugar, si es que el lugar tenía este documento. Las normas de la carta puebla seincorporan al fuero, pasando a tener permanencia.(2) Privilegios reales o señoriales otorgados al lugar donde regirá el fuero, o sea, privilegiosotorgados por el rey o un señor a los habitantes del lugar.

(3) Costumbres del lugar, o sea, el derecho consuetudinario.(4) Fazañas, es decir, sentencias judiciales dictadas por los tribunales de esa época en Castilla.(5) Ordenanzas municipales, es decir, las normas jurídicas que regulaban el funcionamiento ycomposición del municipio. El municipio, llamado también en esa época cabildo, tenía sus normasinternas, que señalaban qué días se reunía el municipio, quienes lo integraban, cómo se elegían, etc.(6)   Normas copiadas de otros fueros.(7) Normas tomadas del derecho romano de Justiniano, especialmente en los fueros repactados enlos s. XII y XIII.

Clasificación de los fueros: Podemos clasificarlos en primer lugar en breves y extensos. Los BREVES corresponden a

los s. IX, X y XI, son textos que contienen normas sobre derecho penal y derecho público, y notenían en total más de 50 normas. Un buen ejemplo de este tipo de fueros es el de Castrojeriz delaño 974.

Los EXTENSOS corresponden a los s. XII y XIII, tienen mucho más de 50 normas, y nosólo se refieren a derecho penal y público, sino que además regulan materias de derecho privado,como contratos, obligaciones, derecho de propiedad, derecho de familia, derecho hereditario,derecho procesal, etc. En estos fueros se incorporaron elementos de derecho romano. Un buenejemplo de este tipo de fueros es el Fuero de Cuenca del año 1190.

En algunos libros se incorpora un tercer tipo de fueros denominados FUEROSFRONTERIZOS, refiriéndose con esta denominación a algunos fueros dictados para regir lugarescercanos a la frontera con los musulmanes. Este tipo de documentos presentan como característica

común el incorporar más privilegios para los habitantes de esos lugares, seguramente derivados delas cartas pueblas dictadas para esas zonas con el fin de atraer población.

Derecho personal o de grupos sociales

En aquella época existían normas jurídicas aplicables a ciertos grupos sociales, a ciertasminorías (étnicas o religiosas), y no a toda la población de los reinos cristianos. Así por ejemploexistieron normas jurídicas aplicables exclusivamente a la nobleza, contenidas en diversosdocumentos, como por ejemplo el Fuero de Castilla, que sería en gran parte un texto nobiliario.

Otro grupo social con normas propias eran los pecheros de Castilla, o sea, personas que noeran nobles y que debían pagar un impuesto personal llamado pechos. Entre los textos jurídicos connormas para esta gente se destaca el Fuero de Burgos.

Hubo también normas especiales aplicables a los militares y al alto clero, además de unestatuto propio para los judíos que se regían por el Talmud y la Torá.Otro grupo social eran los mudéjares (musulmanes en tierras cristianas) que se regían por el

derecho musulmán para sus conflictos.También tenían normas propias los gitanos. Este grupo social fue objeto de una regulación

limitativa, como por ejemplo algunas normas les prohibían entrar en los mercados o lugares decomercio.

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BAJA EDAD MEDIA EN LA ESPAÑA CRISTIANA (1212 a 1492) Esta materia la dividiremos en tres grandes temas:

(1) Aspecto histórico(a) Progresos en la guerra de reconquista por parte de los reinos cristianos

(2) Aspecto político - institucional(a) Desarrollo e importancia de las cortes en España, instituciones que limitaron el poder real, y danorigen a dos nuevas formas de ley: ordenamientos y leyes pragmáticas(3) Aspecto jurídico(a) Formación, difusión y recepción del derecho común en Europa y España(b) Proceso de unificación del derecho castellano a través de la obra legislativa de tres monarcas, principalmente: Fernando III, Alfonso X "el Sabio", y Alfonso XI.(c) Conflicto que se produce entre el derecho común y el derecho real de Castilla.

Aspecto histórico de la baja edad media en la España cristiana

En esta parte interesa saber cómo la guerra de reconquista se inclina a favor de loscristianos. El año 1212 el rey Alfonso VIII de Castilla logra derrotar a los musulmanes en la batallade las Navas de Tolosa, lo que tiene mucha importancia porque desde ese momento la guerra seinclina a favor de los reyes cristianos, y los musulmanes se limitan a una guerra defensiva, cuyacaracterística principal es el tratar de mantener los reinos que tienen en España.

En esa época (principios del s. XIII) el Papa Inocencio III había hecho un llamado a loscristianos de Europa para que apoyaran a los españoles en esta guerra. Producto de este llamadoalgunos caballeros franceses e ingleses ayudan a los españoles en la batalla de Navas de Tolosa,ayuda que fue más bien de carácter simbólico.

A partir de este triunfo se fueron sucediendo los otros, empezando con el gobierno de

Fernando III "el santo", que logra algunos avances. Este monarca trabajó por la unidad política delos cristianos de España. Bajo su autoridad, una medida importante en este sentido fue declarar eimponer al castellano como idioma oficial de todos sus territorios (1230).

Otro rey importante es Alfonso X ³el sabio´ (hijo de Fernando III), quien logra reconquistar Cádiz.

Posteriormente ya a fines del s. XIII, el rey Sancho V reconquista Talifa (localidad costera).Y en el s. XIV, Alfonso XI reconquista Algecidas.

Finalmente los reyes católicos el día 2 de enero de 1492 ponen término a la guerradereconquista al recuperar la ciudad de Granada. Que era el último bastión islámico en España. 

Aspecto político institucional de la baja edad media

En toda Europa, y por cierto en España, surgen y se desarrollan las cortes, institución queintegran y representan los tres estamentos de la sociedad medieval, y que por otro lado limitan el poder del monarca.

El origen de las cortes es el documento de la Carta Magna que surge en León (1188). EnCastilla las cortes surgen a mediados del s. XIII. Estas aparecen en toda Europa con otros nombres, por ejemplo en Inglaterra se les conoce como Parlamento.

Podríamos definir las cortes como aquellas asambleas políticas bajo medievales integradas por los tr(Obispos), y las ciudades donde viven hombres libres (burgueses). Esta asamblea era convocada y presidida por el rey, asesorándolo, en la administración y gobierno del reino.

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 Funcionamiento de las cortes:

Las cortes se reúnen previa convocatoria del monarca, fijando el lugar y la fecha a reunirse, ademásllamaban en Castilla procuradores, son mandatarios, es decir, cumplen un mandato (instrucción previa que les da el municipio), no pueden actuar por propia iniciativa.

Las cortes cumplen una función de asesoría general, o sea, ayudan al rey a gobernar, peroademás existen ciertas materias muy importantes para el gobierno en las cuales el monarca no puede actuar sin las cortes, y es ahí donde las cortes limitan el poder real. Por ejemplo:  

Para modificar o alterar el valor de la moneda. Para establecer o aprobar nuevos impuestos. Para derogar o modificar un fuero. Para declarar la guerra o firmar tratados de paz. Para nombrar un tutor al rey menor de edad. Para autorizar la salida de tropas del territorio del reino. Para tomar juramento al rey cuando asume el gobierno, juramento en el que se declara

obligarse a cumplir los deberes que tienen como monarca. Este juramento era una fórmula, el que pasó luego a las leyes de indias, y fue la base del juramento que hoy presta el Presidente al asumir su gobierno.

Con el surgimiento de las cortes aparecen también nuevas formas de ley. Esencialmente enla baja edad media las dos formas de ley más importantes fueron los ordenamientos y las leyes pragmáticas.

Los ordenamientos son leyes aprobadas por el rey y las cortes. En el derecho castellano sedictaron numerosos ordenamientos, por ejemplo: Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348),Ordenamiento de Braviesca (1387), y Ordenamiento de Toro (1505), entre otros.

El ordenamiento es la forma de ley más importante en la baja edad media, y de acuerdo conel derecho de la época, un ordenamiento sólo puede ser modificado a través de otro ordenamiento

(acordado en cortes sólo puede ser modificado por cortes).En el año 1387 las cortes de Castilla se reúnen en Braviesca y aprueban un ordenamiento

muy importante, porque en este texto se regularon dos materias relevantes, políticamente hablando:  Se fijan el procedimiento y las causales para suplicar (pedir) la modificación o

derogación de una ley injusta. Lo que fue muy importante en el derecho medieval e indiano. Se autoriza al rey para legislar solo en algunas materias, leyes que van a recibir el

nombre de leyes pragmáticas.

Las cortes tienen su etapa de mayor importancia y actividad en la baja edad media (s. XIII aXIV). En España al finalizar el s. XV e iniciarse la España moderna se fortalece el poder real(monarquías del antiguo régimen), y las cortes pierden importancia porque el rey ya casi no lasconvoca y comienza a gobernar asesorado por los consejos de Estado, órganos formados por 

 personas que designa el rey.La monarquía española en la España moderna era una unión real de estados autónomos.Cada rey tenía su consejo, como por ejemplo el Consejo real de Castilla (el más importante), deAragón, de Navarra, y en 1523 se crea el consejo de Indias, que asesora al monarca en el gobiernode los territorios americanos, y que llega a ser, junto con el consejo de Castilla, el más importantede la monarquía.

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Aspecto jurídico de la baja edad media en la España cristiana

Durante la baja edad media en Europa y en España tiene lugar la formación y difusión delderecho común, que es un sistema jurídico que nace junto con las universidades europeas a partir defines del s. XI, y que tiene como elementos formativos principales al derecho romano de Justinianoy al derecho canónico.

Un segundo punto a estudiar consiste en la unificación del derecho castellano. Durante estaépoca los reyes de Castilla llevan adelante el proceso de unificación del derecho, que apunta asuperar la diversidad jurídica de la alta edad media, y en ese sentido estudiaremos la obra jurídicaunificadora de tres monarcas: Fernando III "el santo", Alfonso X "el sabio", ambos monarcas del s.XIII; y además a Alfonso XI, monarca del s. XIV.

El derecho común sirvió para unificar el derecho, porque las principales leyes unificadorasrecepcionan el derecho común.

El texto jurídico castellano más representativo del derecho común es el "Código de las sietePartidas", que corresponde a Alfonso X.

Se distingue entre recepción del derecho común: ORGANICA: es la que se concreta al incorporarse el derecho común a textos jurídicos

vigentes de carácter oficial (como las leyes)

INORGANICA: el derecho común, sus principios, sus normas, fueron también recogidos  por los tribunales a través de sus sentencias. Y también el derecho común es recogido por ladoctrina, es decir, por los estudiosos del derecho.

Un tercer punto a estudiar se refiere a la pugna o conflicto entre derecho común y elderecho real de Castilla, y cómo se resuelve este conflicto.

Formación y difusión del derecho común en Europa y en España

El derecho común comienza a tomar forma a fines del s. XI. Entre los s. V y XI en Europa,la enseñanza y estudio del derecho se basaba principalmente en resúmenes, extractos de los textosde derecho romano. En general textos de derecho romano vulgar. En esos cinco o seis siglos laenseñanza superior se impartía en las llamadas escuelas de artesliberales, que sonel antecedente delas universidades europeas. Se trata de escuelas o lugares de estudio que surgen espontáneamente,vinculadas a un obispado o monasterio generalmente, ya que eran esos lugares en donde seconservaron los libros. 

En la práctica lo que ocurría era que en estos lugares una persona que sabía más que losdemás les enseñaba a otros, surgiendo de esta forma los profesores.

En estos centros de estudio los conocimientos que se entregaban estaban agrupados en dosáreas. Por un lado encontramos lo que se llamaba quadrivium, y la otra denominada trivium. Elquadrivium corresponde a los hoy llamados ramos científicos, donde se encontraba la geometría,

álgebra, astrología y la música. En el trivium se agrupaban los tres ramos humanistas: gramática(arte de expresarse correctamente), la dialéctica (arte de argumentar en forma lógica), y la retórica(arte de convocar a través de la palabra). Como un apéndice de la retórica se encontraban ciertosconceptos de derecho y es así comienza la enseñanza jurídica. 

Esta situación de los estudios jurídicos comienza a cambiar a mediados del s. XI,inicialmente en el centro de Italia, donde son descubiertos en bibliotecas los textos del Corpus IurisCivile de Justiniano, el que estaba formado por cuatro partes.

La primera de ellas era las Instituta.

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En el Digesto, segunda parte del Corpus, encontramos las opiniones de los más importantes juristas romanos ordenadas por materia.

La tercera parte es el Código de Teodosiano, esto es, una recopilación de las leyesimperiales romanas hasta el año 438.

La cuarta parte es el texto de las Novelas, recopilación de constituciones imperialesromanas posteriores al 438.

Con este material se va a comenzar a estudiar y enseñar el derecho. El primer jurista enhacerlo fue el profesor de artes liberales de Bolonia Irnerio (o Guarnerio), que nace en el año 1055y fallece en el 1125. Irnerio utiliza para estudiar y enseñar los textos romanos, el método de laglosa. Ventajas del método de enseñanza de Irnerio:

(1) Da a la enseñanza del derecho plena autonomía, es decir, separa la enseñanza del derecho de laretórica, esto es, el derecho tiene ahora un lugar independiente en la enseñanza superior, deja de ser un apéndice de la retórica.(2) Se estudia el derecho de Justiniano en base a textos genuinos, esto es, utiliza las distintas partesdel Corpus, especialmente el Digesto, y abandona sí la utilización de extractos, epítomes y

resúmenes del texto de Justiniano.

El método de trabajo de Irnerio y de sus discípulos consistió en la glosa, y de ahí que se lesconozca como glosadores. Su preocupación fundamental fue descubrir y explicar el sentido de lostextos de Justiniano. Para lograr esto hicieron glosas, que materialmente eran anotaciones que sehacían al margen o entre líneas de los textos de Justiniano.

Las glosas son breves aclaraciones del significado de cada frase o parte de la obra que seestudia. Luego hace concordancias con otras partes del texto donde se habla de la misma materia.Además coloca al final de cada glosa una abreviatura de su nombre, y a veces la fecha en que sehizo la glosa.

Los glosadores utilizan un método analítico, exegético y casuístico. A través de lainterpretación de los textos se buscan conexiones entre conceptos. Los glosadores prefirieron el

Digesto, por su contenido jurisprudencial, tiene mucho material sobre el derecho romano clásico, esun trabajo que se va a extender por uno y medio o dos siglos. El trabajo de los glosadores permitiósistematizar el estudio del derecho.

Como consecuencia de este trabajo se pudieron redactar, por ejemplo, diccionarios ovocabularios jurídicos, conocidos como "repertorios jurídicos´. Estos son textos donde por ordenalfabético se van revisando diversos conceptos de derecho, donde encontramos el concepto mismo,la legislación aplicada, y la doctrina (lo que han dicho los juristas). Estos diccionarios se redactarondesde el s. XIII en adelante, hasta el s. XIX. En el derecho indiano y castellano se redactaronimportantes diccionarios, como por ejemplo el de Joaquín Escriche de 1830, que se utilizó muchoen América y Chile.

Entre los glosadores de importancia de los s. XII y XIII tenemos:

JacoboMartín discípulos de Irnerio Hugo Búlgaro Rogelio Placentino Francia

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 Placentino, por ejemplo, escribe un texto titulado "Summa Codicum", donde reúne muchas

glosas hechas al Código Teodosiano. Este autor es uno de los fundadores de la más antigua escuelade derecho de Francia, que comenzó a funcionar en el s. XII en Montpellier. Placentino fallece enese lugar en 1192.

También en Francia se destacó un glosador anónimo que trata de divulgar el derecho

romano de Justiniano no sólo entre los juristas eruditos, sino que además entre los juristas prácticos(los que no hablaban ni escribían latín), para lo que redactó una recopilación de glosas hechas alCódigo Teodosiano, en idioma provenzal (lengua de una parte de Francia). El título de esta obra noerudita es "Lo Codi" (el Código). Este texto tuvo mucha importancia en toda Europa, estaba tan bien escrito que fue traducido al latín, al castellano y al catalán.

Es en el s. XIII, cuando surgen los más famosos glosadores después de Irnerio. Se destacaAzo de Bolonia, quien redacta una recopilación de glosas hechas al Código Teodosiano, y conocidacon el nombre de "Summa Codicis".

El más famoso glosador de este siglo es Acursio (1182 - 1259), contemporáneo de Azo,quien es según los estudiosos el último glosador. Acursio realiza la mayor recopilación de glosas de

toda esta escuela, reuniendo en una sola obra todas las glosas que se habían hecho a las distintas  partes del Corpus, desde Irnerio en adelante. El trabajo de este glosador se conoce con el nombrede. "Glosa Ordinaria", y reúne en total más de 96000 glosas.

Con la Glosa Ordinaria este método alcanza su máximo desarrollo, porque desde estemomento la glosa pasa a ser autónoma, debido a que los juristas ya no necesitan recurrir a la fuenteoriginal, sino que les basta con utilizar las glosas.

La segunda etapa en la formación del derecho común, teniendo como base al estudio del derechoromano, está constituido por la escuela de los "comentaristas" o postglosadores,también conocidacomo escuela del mos italicus (modo italiano), que corresponde a fines del s. XIII, s. XIV y XV.  

  No existe contraposición entre la escuela de la glosa y la del comentario, más bien se produce una evolución en el estudio del derecho romano y en la orientación de ese estudio.

Se considera como fundador de esta escuela a dos juristas que enseñaban en la universidadde Orleans a fines del s. XIII: Jacobo de Ravinis (fallece en 1296) y Pedro de Bellapertica (falleceen 1308). Estos dos juristas iniciaron una forma de estudiar y enseñar el derecho romano deJustiniano que se caracteriza por una mayor libertad del jurista en cuanto al texto, los interpreta y busca soluciones prácticas a estos. En cambio los glosadores realizaban un estudio teórico.

En Orleans un jurista italiano que fue alumno de Ravinis y Bellapertica, llamado Cino dePistoia (fallece en 1336), es quien va a llevar este método a Italia para enseñarlo en lasuniversidades de ese país.

A su vez, Cino le enseño este método a Bartolo de Sassoferrato (muere en 1357),quien fue el más importante exponente de esta escuela en Italia.Características. Del método comentarista: 

Por una mayor preocupación de una aplicación práctica del derecho romano, loscomentaristas van a buscar en el derecho romano soluciones prácticas para casos concretos.Orientan y dirigen el derecho romano a casos prácticos de la vida jurídica. Para ellos el texto deJustiniano continúa teniendo un gran valor e importancia, porque de su contenido e interpretaciónobtenían soluciones para casos concretos. Ellos decían que los textos romanos no son ídolos a losque hay que adorar, sino que son instrumentos de los que los juristas deben saber para resolver casos reales.

Una segunda característica es que los comentaristas compatibilizaron y armonizaron dosderechos: el derecho romano de Justiniano y el derecho estatutario de las ciudades italianas, creando

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así un sistema jurídico armónico donde se integran estos elementos. Cada ciudad italiana tenía suderecho propio, Italia era un conjunto de ciudades estado.

Existían en Italia dos derechos, el estudiado por los glosadores, esto es, el derecho romano;y el derecho estatutario, que era el derecho vigente. No estaba decidido cuál era el que se aplicaba  primero, y cual era supletorio, lo que llevaba a problemas. Los glosadores no se preocuparon deesto, ya que ellos solo estudiaron el derecho romano; pero los comentaristas, en cambio, resuelven

el derecho romano.Este problema no solo sucede en Italia, sino que en toda Europa.Bartolo de Sassoferrato (comentarista) resuelve este problema con el principio de que en

cada ciudad italiana se debía aplicar primero el derecho estatutario, y en forma supletoria el derechoromano. Esto permite crear un sistema jurídico armónico. Este principio se va a aplicar también enel resto de Europa, por ejemplo, en el reino de Castilla en el ordenamiento de Alcalá de Henares deAlfonso XI, se contiene este mismo principio, que dice que en Castilla los jueces deberán aplicar   primero el derecho real de Castilla, y luego, en forma supletoria, el derecho romano. El derechocomún fue recepcionado orgánicamente (en textos), el más importante de los cuales es el Código delas Siete Partidas del s. XIII.

Bartolo de Sassoferrato alcanzó una enorme fama dentro y fuera de Italia. A su muerte launiversidad de Pisa crea una cátedra exclusivamente para estudiar sus obras. Él fallece en 1357. Se

decía que el que no conocía sus obras no podía ser un buen jurista.Hubo discípulos que continuaron su método, entre los que se destaca Baldo de Ubaldi

(fallece en 1400), que fue un gran civilista y canonista. Otro destacado fue Nicolás de Tudeschi(fallece en 1453), también conocido como el Abad Panormitan, porque fue obispo en Palermo. Estefue un destacado canonista.