ESPACIO PÚBLICO - Nuevo Cauca...ocupantes de hecho en la zona de derecho de vía. •...

2
VENTAJAS DE MANTENERLO DESPEJADO EN AMBOS LADOS DE LA VÍA A A A A A i A A N A A A i A A A A l A d A A A www.nuevocauca.com No olviden seguirnos a través de nuestras redes sociales: Twitter @nuevocauca Facebook Nuevo Cauca ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 6. Las autoridades urbanísticas o de planeación nacio- nal, departamental o municipal, no conceden licencias o permisos de construcción en las fajas de retiro obligatorio. PARÁGRAFO 1. Las licencias urbanís- ticas otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley no sufrirán cambios. ARTÍCULO 7. Se prohíbe a todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios dotar de los servicios a los inmuebles que se cons- truyan a partir del año 2008 (entrada en vigencia de esta ley) en las áreas de exclusión. La Superintendencia de Servicios Públicos impondrá una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 8. Se prohíbe la insta- lación de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva establecidas en la presente ley. Las vallas que se encuentren en predios privados y en zona de retiro obligatorio deberán ser retiradas por el propietario en un plazo de 10 días después de la notificación hecha por la alcaldía, gobernación o entidad adscrita al Ministerio de Transporte; en caso de no hacer el retiro, el alcalde respecti- vo, procederá a desmantelarla. ARTÍCULO 9. Son los alcaldes quienes deben cuidar y preservar las áreas de exclusión y en consecuen- cia, están obligados a iniciar las ac- ciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso pú- blico cuando sean invadidas o ame- nazadas. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras y las demás autoridades de tránsito de todo orden están obligadas a re- portar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con res- pecto al uso de dichas fajas. ARTÍCULO 11. Todos los municipios del país deben incorporar lo dispues- to en esta ley en los Planes de Orde- namiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial que ha- bla la Ley 388 de 1997. • Prevenir invasión de la vía y recuperar las zonas ocu- padas irregularmente. • Es así como cumple las siguientes actividades: • Inspección vial permanente para la identificación de ocupantes de hecho en la zona de derecho de vía. • Sensibilización en la ley 1228 orientada a la seguridad vial y prevención del riesgo a los ocupantes de hecho. • Solicitud de cesación de ocupación de hecho. • Solicitud de restitución de bienes de uso público por ocupación de hecho a las alcaldías municipales. • Capacitación a líderes, lideresas y administraciones municipales. Promover la preservación del espacio público libre de ocupaciones ilegales en la zona de influencia del proyecto. Ley 1228 de 2008 OFICINA FIJA: Santander de Quilichao, Carrera 7 #7-14. Barrio Santa Anita 1 01-8000-948444 Línea gratuita horario de oficina Cel. 315-647 7184 Servicio 24 horas HORARIO: Lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm / Sábados de 8:00 am a 2:00 pm Contamos también con oficinas móviles que se trasladan periódicamente por las diferentes localidades del corredor vial. e-mail: [email protected] al usuario ATENCIÓN La labor de Nuevo Cauca con respecto a la ley 1228 TRIPTICO NUEVO CAUCA FINAL.indd 1 17/11/16 12:22 a.m.

Transcript of ESPACIO PÚBLICO - Nuevo Cauca...ocupantes de hecho en la zona de derecho de vía. •...

Page 1: ESPACIO PÚBLICO - Nuevo Cauca...ocupantes de hecho en la zona de derecho de vía. • Sensibilizaciónen la ley 1228 orientadaa la seguridad vial y prevención del riesgo a los ocupantes

VENTAJAS DE MANTENERLO DESPEJADO EN AMBOS LADOS DE LA VÍA

AAAAAA iAA NAAA iAAAA l A dAAAAAAAAAAAAAAAAA

www.nuevocauca.com

No olviden seguirnos a través de nuestras redes sociales:

Twitter @nuevocauca

FacebookNuevo Cauca

ESPACIOPÚBLICO

ARTÍCULO 6.  Las autoridades urbanísticas o de planeación nacio-nal, departamental o municipal, no conceden licencias o permisos de construcción en las fajas de retiro obligatorio.

PARÁGRAFO 1. Las licencias urbanís-ticas otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley no sufrirán cambios.

ARTÍCULO 7.  Se prohíbe a todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios dotar de los servicios a los inmuebles que se cons-truyan a partir del año 2008 (entrada en vigencia de esta ley) en las áreas de exclusión. La Superintendencia de Servicios Públicos impondrá una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 8. Se prohíbe la insta-lación de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva establecidas en la presente ley. Las vallas que se encuentren en predios privados y en zona de retiro obligatorio deberán

ser retiradas por el propietario en un plazo de 10 días después de la notificación hecha por la alcaldía, gobernación o entidad adscrita al Ministerio de Transporte; en caso de no hacer el retiro, el alcalde respecti-vo, procederá a desmantelarla.

ARTÍCULO 9.  Son los alcaldes quienes deben cuidar y preservar las áreas de exclusión y en consecuen-cia, están obligados a iniciar las ac-ciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso pú-blico cuando sean invadidas o ame-nazadas. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras y las demás autoridades de tránsito de todo orden están obligadas a re-portar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con res-pecto al uso de dichas fajas.

ARTÍCULO 11. Todos los municipios del país deben incorporar lo dispues-to en esta ley en los Planes de Orde-namiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial que ha-bla la Ley 388 de 1997. • Prevenirinvasióndelavíayrecuperarlaszonasocu-

padasirregularmente.

• Esasícomocumplelassiguientesactividades:

• Inspecciónvialpermanenteparalaidentificacióndeocupantesdehechoenlazonadederechodevía.

• Sensibilizaciónenlaley1228orientadaalaseguridadvialyprevencióndelriesgoalosocupantesdehecho.

• Solicituddecesacióndeocupacióndehecho.

• Solicitudderestitucióndebienesdeusopúblicoporocupacióndehechoalasalcaldíasmunicipales.

• Capacitaciónalíderes,lideresasyadministracionesmunicipales.

Promover la preservación del espacio público libre de ocupaciones ilegales en la zona de influencia del proyecto.

Ley 1228 de 2008

OFICINA FIJA: Santander de Quilichao, Carrera 7 #7-14. Barrio Santa Anita 1

01-8000-948444Línea gratuita horario de oficina

Cel. 315-647 7184Servicio 24 horas

HORARIO: Lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm / Sábados de 8:00 am a 2:00 pm

Contamos también con oficinas móviles que se trasladan periódicamente por las diferentes localidades del corredor vial.

e-mail: [email protected]

al usuarioATENCIÓN

La labor de Nuevo Cauca con respecto a la ley 1228

TRIPTICO NUEVO CAUCA FINAL.indd 1 17/11/16 12:22 a.m.

Page 2: ESPACIO PÚBLICO - Nuevo Cauca...ocupantes de hecho en la zona de derecho de vía. • Sensibilizaciónen la ley 1228 orientadaa la seguridad vial y prevención del riesgo a los ocupantes

ESPACIO PÚBLICO

Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular con tranquilidad y seguridad, donde el paso no puede ser

restringido por criterios de propiedad privada. El espacio público también abarca las vías

de tránsito o circulación abierta.

Ventajas del espacio público despejado en ambos lados de la vía:

• Puedeseraprovechadoparafuturasam-pliacionesdelavía.

• Elpaisajeesmásagradable.

• Permitemayorvisibilidaddelavíaa losconductores.

• Permitehacerparadasdeemergenciaencaso que el conductor deba salir del carril paraevitarunaccidente.

• Sefacilitalaatenciónmecánicaavehícu-losvaradossinrestringireltránsito.

• Brindamayor seguridad a los peatonesevitandoquetransitenporlaberma.

• La vía libre de invasiones evita los acci-dentescontralosocupantesdehecho.

ARTÍCULO 1. Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional están divididas por categorías: arteriales o de primer or-den, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. La vía Panamericana es una vía arterial o de primer orden.

PARÁGRAFO 2.  Se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción o me-jora en las fajas de retiro obligatorio, salvo aquellas concebidas para pro-yectos de infraestructura de desplie-gue de redes de servicios públicos, tecnologías de la información y de las comunicaciones o de la industria de petróleo.

ARTÍCULO2. Las siguientes fajas de retiro obligatorio o zonas de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional son:

1. Carreteras de primer orden: 60 metros.

2. Carreteras de segundo orden: 45 metros.

3. Carreteras de tercer orden: 30 metros

PARÁGRAFO 2. El metraje se toma a cada lado desde el eje de la vía (línea amarilla). En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclu-sión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado a partir del eje de cada calzada exterior.

ARTÍCULO 4.  Las obras o mejoras que se construyan después de la en-trada en vigencia de la presente ley en la zona de retiro obligatorio o de exclusión no serán objeto de indem-nización de ningún tipo y son las au-toridades competentes las que deben iniciar los procesos de restitución de los bienes de uso público.

ARTÍCULO 5. Son deberes de los pro-pietarios de los predios adyacentes a las zonas de reserva los siguientes:

1. Todos los árboles en la zona de ex-clusión en predios privados deben ser podados, cortados o retirados, si es el caso, por los propietarios cuan-

do impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores.

2. No arrojar en las cunetas de la ca-rretera basuras o materiales que taponen o perturben el normal fun-cionamiento de las mismas.

3. En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respe-tarse la continuidad y dimensiones de las cunetas.

PARÁGRAFO 2. En el caso de variantes a ciudades o poblaciones no se permi-tirá ningún tipo de acceso ni ocupación temporal distinta a la necesaria para la adecuada operación de la vía.

Ley1228de2008Resumen de la ley según su aplicabilidad

en el Proyecto de Concesión APP N° 11 Popayán-Santander de Quilichao

» Faja de retiro obligatorio para una calzada

Definición de Faja de Retiro Obligatorio o Zona de Exclusión:

Es una parte del suelo, de propiedad privada, que tiene uso limitado por reglamentación de carácter nacional. Se trata, por lo general, de

franjas de terreno por donde pasan infraestructuras de propiedad del estado y de responsabilidad de compañías concesionarias.

» Faja de retiro obligatorio para doble calzada

Fajaderetiro

20metros 20metros

Fajaderetiro

EjedelavíaEjedelavía

Ejedelavía

Fajaderetiro Fajaderetiro

30metros 30metros

TRIPTICO NUEVO CAUCA FINAL.indd 2 17/11/16 12:22 a.m.