Espacio geográfico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” CABUDARE – EDO LARA DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICIPANTE: MARISELA MOSQUERA C.I.Nº 12.183.903 CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”CABUDARE – EDO LARA

DERECHO CONSTITUCIONAL

PARTICIPANTE:MARISELA MOSQUERA

C.I.Nº 12.183.903

CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015.

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Se denomina territorio a un área donde incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo siempre con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país.

Definición:

El espacio geográfico es un concepto utilizado por la ciencia geográfica para definir al espacio físico organizado por la sociedad o bien a la organización de la sociedad vista desde una óptica espacial.

Funciones:

TERRITORIO

Negativa: es una función negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los límites de la actividad estatal y también a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional.

Positiva: consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico.

ESPACIO GEOGRÁFICO

Definición:

Es importante destacar que todo espacio geográfico es el resultado de la historia, ya que cada sociedad tiene su propio modo de organización y deja sus huellas en el paisaje. El espacio geográfico, por lo tanto, depende del proceso histórico.

Desarrollo:

Es en 1728 cuando las provincias son agrupadas en una unidad económica nacional por la acción llevada a cabo por la Compañía Güipuzcoana.En 1811, tras la declaración de independencia, el gobierno adopta la estructura federativa de las provincias .A partir de 1819 Bolívar promueve la integración de los territorios que eran de la Capitanía General de Venezuela con los del Virreinato de la Nueva Granada en una gran república, Colombia, la cual sólo existirá hasta 1830.Entre 1888 y 1908 la actividad en el territorio de Venezuela se fundaba en economía de puertos. Estas regiones jerárquicas en orden de importancia eran:- la Región Andina y del Estado Zulia al oeste del país.- la Región Central.- La Región de Guayana y del Sur-Este.-La región Oriental de Carúpano.

Integración:

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El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad.Elías Méndez Vergara: “El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un “metabolismo” entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa relación”

Definición:

Fundamentación Legal

La Soberanía de la República en el Territorio

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.

Soberanía: Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política.

Soberanía Popular: Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad.

Soberanía Política: Facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado.

Tipos:

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La Soberanía de la República en el Territorio

Soberanía Nacional: Desde el punto de vista del derecho internacional dos cosas: Primero el reconocimiento del derecho exclusivo y universal del Estado a promulgar en su territorio normas jurídicas que vinculan a sus nacionales. En segundo lugar, en las relaciones exteriores la no sumisión a otros Estados, pues a todos ellos les reconoce el derecho internacional igual autoridad.

Soberanía Alimentaria: La soberanía alimentaria es un concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Tipos:

Soberanía Territorial: La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio.

Soberanía Económica: Dícese de la capacidad que tiene un ente político -normalmente un Estado- para determinar por sí mismo la Política Económica.

Soberanía Espacial: La soberanía espacial es el poder o ejercicio pleno de las competencias del Estado en el marco espacial que constituye su territorio garantizando su independencia, tanto en lo interno como en lo internacional. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Jurídica: Diversos autores han tratado de resolver la pretendida contradicción entre el concepto de Soberanía y su sumisión al Derecho, por la idea de auto limitación.

Soberanía Petrolera: La soberanía es un concepto esencialmente territorial.

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Espacios

CONCEPTO

Espacio (del latín spatium) significa todo lo que nos rodea y a diferentes conceptos en distintas disciplinas. Generalmente se refiere al espacio físico, el espacio geográfico o el espacio exterior

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Espacios

ESPACIO AÉREOSobre el espacio aéreo de la República, en materia de derecho aeronáutico, y/o aeroespacial internacional existen diversas teorías relativas al espacio ultraterrestre. El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 (“Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes”).

AMBITO ACUATICOEn cuanto al espacio geográfico Venezuela cuenta con la siguiente distribución de Zonas de ámbito Acuático de acuerdo al marco

legal respectivo.

ALTA MAR: Parte no perteneciente a la Zona Exclusiva Económica, al Mar Territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ésta se encuentra abierta a todas las naciones y por ende, ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 69]

ZONA/FRANJA MARÍTIMA: Aquella comprendida entre la línea de costa o ribera [nivel del mar] y los 80m. de tierra [Ley General de Marina y Actividades Conexas, Art. 5]

AGUAS INTERIORES: Son las comprendidas dentro del territorio nacional y entre las Líneas de Base Recta y la costa [Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental y Espacio Aéreo, artículo no. 2; Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua del 26JUL1961, art. no. 4 y 5]

MAR TERRITORIAL: Abarca, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 Mn) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea. La soberanía nacional en el Mar Territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre todos los recursos que en ellos se encuentren [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 10 y 11]

ZONA CONTIGUA: Para fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su Mar Territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 mn), contados a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 50]

CLASIFICACIÓN

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PRINCIPIOS

EL UTIS POSSIDETIS IURIS A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el territorio de la República es el que le corresponde a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810. Esta transformación según Ernesto Wolf “… se expresa el principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General”. De igual forma, el autor expresa que “… ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis presenta dos formas para sus análisis, a saber: Uti Possidetis Iuris y Uti Possidetis de facto. Por este último término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia; en cambio el Utis Possidetis Iuris es la sucesión en los derechos del sueño anterior, en vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos”. Para Francisco José Urrutia “El principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba”. El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.

LA TERRITORIALIDAD VENEZOLANA El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno. El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación.

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PRINCIPIOS

Es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real.

LA EXTRATERRITORIALIDAD

LA INVIOLABILIDAD DE LAS SEDES DIPLOMÁTICASLa inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce representación diplomática. La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes de su propiedad, multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, la base legal que establece los privilegios, inmunidades y prerrogativas, fue suscrita por Venezuela en el año de 1928, denominada Convención sobre funcionarios diplomáticos de La Habana.

La intangibilidad es la capacidad de un objeto de ser atravesado sin sufrir ninguna clase de daño, así como de poder atravesar la materia sin dificultad alguna. El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función: a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero. b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra. De estas consideraciones se deduce, que de la posesión del territorio y de su clara delimitación depende la eficacia de la autoridad del Estado sobre sus súbditos y su independencia frente a Estados Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite.

INTANGIBILIDAD

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PRINCIPIOS

PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD.

es la correspondencia mutua de una persona o cosa con otra. Algo recíproco es aquello que se hace como devolución, compensación o restitución. Por ejemplo: “En reciprocidad a su colaboración, vamos a entregarle un regalo sorpresa”, “El Gobierno estudia aplicar el principio de reciprocidad y exigir visas a los países que hacen lo propio con los ciudadanos argentinos”, “Si fueras un hombre justo, harías gala de la reciprocidad con este muchacho”.

ESTE PRINCIPIO SE RESUME EN:

La reciprocidad está asociada al trato que las autoridades otorgan a un país extranjero de acuerdo a las condiciones ofrecidas por éste. Existe la reciprocidad en las relaciones diplomáticas (para regular las condiciones de ingresos de los visitantes, documentación requerida, etc.) y en las relaciones comerciales (aranceles o concesiones de acuerdo a lo concedido por la nación extranjera).

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PRINCIPIOS

NATURALEZA JURÍDICA DEL PODER DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO.

•La Soberanía territorial como algunos autores han manejado no existe ya que la relación de soberanía y autoridad es ejercida en una persona y no en una cosa. Por lo tanto, existe la soberanía sobre las personas que se encuentran en un det. Territorio.

•El Estado que no puede vivir, ni actuar sin un territorio tiene una relación con este de acuerdo a que es un objeto del derecho por tanto su naturaleza es sobre una cosa “El Territorio”.

El derecho del Edo sobre un territorio es un derecho de dominio, que manifiesta la facultad de expropiación por causa de una utilidad pública. Sin embargo no se confunde con el derecho real, que es el dela propiedad, el derecho que ejerce un Estado sobre su dominio privado constituye un derecho real de propiedad al igual que el que tiene sobre el dominio público

El derecho del Edo sobre su territorio esGral y limitado,Generalporque seextiende en todo el territorio en tanto que la propiedad se limita a determinados objetosdentro del territorio. Eslimitadoporque seve obligado a respetar los derechos de propiedad que tienen los habitantes del Edosobre partes del territorio.        

El fin del derecho de propiedad es satisfacer al titular de este, mientras que elDerecho del Edo tiene como fin el de ayudar en la obtención de los fines de la organización política.•Un particular tiene derecho de propiedad en una porción determinada del territorio de acuerdo a la legislación civil.El Edo únicamente tiene el derecho sobre el territorio si funge para los fines estatales, que es el Interés público.

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LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANO

El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales.

El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa.

Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.

Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”.

Esta disposición incorporada por la Constitución de 1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961 determina la división político territorial de la República, sin indicar el número, ni los nombres de los Estados, acogiendo el criterio predominante de la Comisión Redactora del texto constitucional.

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LA ANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOS ARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASE CONSTITUCIONAL

Anexion Territorial: Unir y agregar un territorio a otro, con dependencia del primero. Debe utilizarse esta expresión principalmente hablando, de la agregación de una ciudad o provincia a una nación, de una nación a otra, o de un beneficio eclesiástico a otro. Anexión proviene del latín annexio, xionis acción y efecto de anexar y anexar de anexo.

Los Tratados Y Laudos Arbitrales No Viciados De Nulidad: De igual forma, es vital mencionar cuáles han sido los tratados y laudos arbítrales que la República válidamente ha celebrado con otros países, ello con el objeto de dejar claro sus resultados en cuanto al establecimiento de sus límites. República de Colombia: Laudo Español (1.891)Comisión Demarcadora (1.900)Laudo de Consejo Federal Suizo (1.922)Tratado de demarcación de fronteras y ríos comunes (1.941)

Con la República Cooperativa de GuyanaTratado de Arbitraje de París (1897)Laudo Arbitral de París (1899)Tratado de Ginebra (1966).

Con la República Federativa del Brasil:Tratado de buena amistad y limites (1852 - no fue ratificado por Venezuela)Tratado de limites y navegación fluvial (05 mayo 1859).

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BASE CONSTITUCIONAL

Derecho constitucional del estado: El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Leyes orgánicas: Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

Ley de ordenamiento territorial: Esta Ley establece que el ordenamiento territorial se constituye en una política de Estado que incorporado a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la Nación, humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa en igualdad de oportunidades y sostenible, en un proceso que reafirme a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y a la vez como su recurso más valioso.

Ley de administración central: Artículo 1: Este Decreto Ley establece la estructura y rige el funcionamiento de la Administración Central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios sus competencias y las bases de su organización.Artículo 2: La Administración Central colaborará con las otras ramas del Poder Público y coordinará sus actividades con los órganos de los Estados y Municipios, teniendo por norte la actuación del Estado como un todo, en la búsqueda del desarrollo integral de los habitantes de la República y el funcionamiento eficiente del servicio público para el beneficio colectivo.Artículo 3: La Administración Pública sé organizará y actuará de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación distribución y ejercido de sus competencias se sujeta al mandato de la Constitución de la República y las leyes.Ningún órgano de la Administración Central podrá actuar si no le ha sido atribuida, de manera previa y expresa, competencia en la materia por norma constitucional o legal

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La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la aprobación del artículo 10, salvo su voto por discrepar específicamente con el contenido del aparte final del mencionado artículo reiterando que el cambio de la expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición negociadora de la República. La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana. La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda. En cuanto a los conflictos con Colombia, estos han surgido por la dificultad de distinguir con exactitud cuál era la línea fronteriza de 1810 que separaba la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para fijar con exactitud el límite que separa a Venezuela de Colombia. Con respecto a Brasil, el proceso seguido por Venezuela a objeto de fijar la línea divisoria con el mencionado país, fue menos complicado y conflictivo que lo que resulto ser con Colombia y con Gran Bretaña.

CONCLUSIÓN SOBRE:

LA ANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOS ARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASE CONSTITUCIONAL