esolución Suprema 006-2016—MTC

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o vICA Fecha 2 C , 0.5 - • 2-oti o I PUBLICADA "EL PERUANO" X esolución Suprema N. 006-2016—MTC Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 010-2016-MTC/01.01 de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PC M y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones está encargada de la investigación de los accidentes e incidentes de aeronaves civiles producidos en el territorio nacional; Que, a través del Informe N° 010-2016-MTC/01.01, la Comisión de In estigación de Accidentes de Aviación ha solicitado la aprobación del viaje de su especialista en Aeronavegabilidad, señor César Salvador Cahuas Andrade, a la ciudad de Kiev, Ucrania, tre el 4 y 11 de junio de 2016, a fin de realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P, ocurrido el 19 de abril de 2016 en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco; Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, el viaje solicitado resulta de interés institucional, toda vez que permitirá a la autoridad competente actuar rápidamente frente a una situación imprevista y contribuir directamente con la mejora de la seguridad operacional;

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ovICA

Fecha 2 C , 0.5 - • 2-otio I

PUBLICADA "EL PERUANO"

Xesolución Suprema N. 006-2016—MTC

Lima, 25 de mayo de 2016

VISTOS:

El Informe N° 010-2016-MTC/01.01 de la Comisión de Investigación de

Accidentes de Aviación - CIAA; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PC M y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos

casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del

Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones está encargada de la investigación de los accidentes e incidentes de aeronaves civiles producidos en

el territorio nacional;

Que, a través del Informe N° 010-2016-MTC/01.01, la Comisión de

In estigación de Accidentes de Aviación ha solicitado la aprobación del viaje de su especialista en Aeronavegabilidad, señor César Salvador Cahuas Andrade, a la ciudad de Kiev, Ucrania,

tre el 4 y 11 de junio de 2016, a fin de realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P, ocurrido el 19 de abril de 2016 en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco;

Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, el viaje solicitado resulta de interés institucional, toda vez que permitirá a la autoridad competente actuar rápidamente frente a una situación imprevista y contribuir directamente con la mejora de la seguridad operacional;

Page 2: esolución Suprema 006-2016—MTC

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016, para realizar la lectura de los registradores de vuelo, relacionados con el incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del 4 al 11 de junio de 2016 a la ciudad de Kiev, Ucrania, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución

Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (incluido TUUA)

US$ 3,070.41

Viáticos

US$ 3,240.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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Presidente de la República

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1

PUBLICADA "EL PERUANO"

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Xesolución Suprema

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera el pago de impuestos y/o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

WMvrwN.y....... N.

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

Page 4: esolución Suprema 006-2016—MTC

ti /l El Peruano /Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES 587985

el Informe N° 1666-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de información laboral e información del mercado de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala que, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, es el órgano de línea responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada_ Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una red nacional bajo su coordinación y asistencia técnica;

Que, en cumplimiento al Plan Operativo Institucional — POI 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 004-2016-TR y en el marco del Programa Presupuestal "Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral — PROEMPLEO", la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo se encuentra organizando el 1 Taller Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en la provisión de los servicios de Interrnediación Laboral", dirigido a Consultores de Empleo y/o Jefes Zonales del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" y del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales Impulsa Perú", con el objetivo de fortalecer sus capacidades a fin que les permita proveer adecuadamente los servicios de intermediación laboral como, Bolsa de Trabajo, Acercamiento Empresarial y Asesoría para la Búsqueda de Empleo en el marco del Programa Presupuestal - PROEMPLEO;

Que, mediante oficio de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, solicita la oficialización del referido evento, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, los días 13 y 14 de junio de 2016;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto que otorgue carácter oficial al citado evento internacional, el que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certificación de Crédito Presupuestario, Nota N° 1177;

Que, mediante el Informe N° 1666-2016-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Dar carácter oficial al 1 TALLER INTERNACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL", organizado por la

Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, que se realizará los días 13 y 14 de junio de 2016, en la ciudad de Lima.

Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www_trabajogob_pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1384849-2

TRANSPORTES ABONES

Autorizan viaje de profesional de la Comisión de investigación de Accidentes de Aviación a Ucrania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2016-MTC

Lima, 25 de mayo de 2016

VISTOS:

El Informe N° 010-2016-MTC/01.01 de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones está encargada de la investigación de los accidentes e incidentes de aeronaves civiles producidos en el territorio nacional;

Que, a través del Informe N° 010-2016-MTC/01.01, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación ha solicitado la aprobación del viaje de su especialista en Aeronavegabilidad, señor César Salvador Cahuas Andrade, a la ciudad de Kiev, Ucrania, entre el 4 y 11 de junio de 2016, a fin de realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P, ocurrido el 19 de abril de 2016 en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco;

Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, el viaje solicitado resulta de interés institucional, toda vez que permitirá a la autoridad competente actuar rápidamente frente a una situación imprevista y contribuir directamente con la mejora de la seguridad operacional;

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016, para realizar la lectura de los registradores de vuelo, relacionados con el incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula 0E3-1907-P;

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587986 NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 / EI Peruano

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del 4 al 11 de junio de 2016 a la ciudad de Kiev, Ucrania, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema_

Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 3,07041 Viáticos US$ 3,240.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado_

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el articulo 1, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley_

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera el pago de impuestos y/o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones_

Regístrese, cornuníquese y publíquese,

()LLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

1384895-6

Otorgan a NGN PERU S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2016 MTC101.03

Lima, 23 de mayo de 2016

VISTA, la solicitud presentada con el escrito de registro No. T-031629-2016, por la empresa NGN PERU S.A.C. sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público Portador Local, en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala "Llámese concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector";

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento',

Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones';

Que, el artículo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio'. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación";

Que, el literal a) del numeral 7) del articulo 144° del TUO del Reglamento establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124";

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público Portador Local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 592-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NGN PERU S.A.C.;

Page 6: esolución Suprema 006-2016—MTC

Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

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Reg. 24&/&-r, ..........

`Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar Grau"

Lima, • ?t,

OFICIO N° Ccns -202.6-MTC/04

Señor

MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO

Secretario General

Presidencia del Consejo de Ministros

Presente.-

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted, saludándolo muy atentamente y solicitarle tenga a bien elevar para e!

refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, el Proyecto de Resolución Suprema que

autoriza el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, profesional de la Comisión de

Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para

realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave

Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P, ocurrido e! le de abril de 2016 en el Aeropuerto

internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete", debidamente refrendado por el Ministro de

Transportes y Comunicaciones.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a usted, los sentimientos de mi mayor

consideración.

Atentamente,

Secretaria General Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Jirón Zorritos 1203 www.mtc.pob.pe Lima, Lima 01 Perú

(511) 615-7800

Page 7: esolución Suprema 006-2016—MTC

RS QUE AUTORIZA VIAJE 13.05

Autoriza el viaje del César Salvador Cahuas Andrade, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del 4 al 11 de junio de 2016 a la ciudad de Kiev, Ucrania, para realizar la lectura de

registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P, ocurrido el 19 de abril de 2016 en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco.

Gastos: Los gastos que irrogue el viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (incluido TUUA)

US$ 3,070.41 Viáticos

US$ 3,240.00

Base legal: El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30372, Ley del Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado

numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Secretaría General

RECIE31130

2 3 MAYO 2016

Hora....tag02

Presidencia_ del Consejo de Ministros Sistema. de Trámite Documentarlo Hoja de Trámite

Datos Principales

Nro Registro : 00925-2016-PCM/OGAJ Fecha/H de Registro : 23-MAY-2016 12:48:48 Area Origen : Oficina General de Asesoría Jurídica Fecha/H Derivo : 23-MAY-2016 12:48:48 Nro Doc. Principal : 201618868 Nro de Referencia Tipo Documento : MEMORANDO

Asunto

Proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, profesional del Ministerio del Ministrerio de Transporte del 4 al 11 de junio a la ciudad de Kiev, Ucrania.

Origen Destino Ind Fecha Derivo / Número Fecha Aceptado de Documento Fls V.B. Observaciones C.Recep

1 OTD OGAJ 03 18-MAY-2016 20-MAY-2016

OFICIO 201618868

Adjunta CD.

2 OGAJ SG 03 23-MAY-2016 MEMORANDO 00925-2016-PCM/OGAJ

Se adjunta proyecto de R.S. debidamente visada. Informe N° 091-2016-PCM/OGAJ-PSLL

3

4

5

6

7

8

Observaciones:

Referencias del Doc. Principal:

Indicaciones: 01.ACCION NECESARIA 02.ESTUDIO E INFORME

03.CONOCIMIENTO Y FINES

04.FORMULAR RESPUESTA 05.POR CORRESPONDERLE

06.TRANSCRIBIR

07.PROYECTAR DISPOSITIVO 08.FIRMAR Y/0 REVISAR

09.ARCHIVAR

10.CONOCIMIENTO Y RESPUESTA I I.PARA COMENTARIOS

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PERÚ

Presidencia del Consejo de Ministros

Oficina General

de Aser3oria Jurídico

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

MEMORANDO N° 9'2- - 2016-PCM/OGAJ

A MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO Secretario General

DE PAOLA LILIANA LOBATÓN FUCHS Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica

ASUNTO Proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje al exterior de un especialista en Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016.

REF. Oficio N° 0975-2016-MTC/04 (Nro. de Registro 201618868)

FECHA Lima, 2 3 MAYO 7:115

Tengo a bien dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, a fin de remitir adjunto al presente el Informe N° 091-2016-PCM/OGAJ-PSLL, que este Despacho hace suyo, sobre el proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje al exterior de un especialista en Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016.

El viaje al exterior ocasionará gastos hasta por la suma de US$ 6,310.41.

Asimismo, remito adjunto el proyecto de Resolución Suprema refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, debidamente visado.

Atentamente,

2441414 Abog. P • • • e : HS

Directora de la O ici . -neral de Asesoría Jurídica Presidencia del Consejo de Ministros

PLF/psll

Page 10: esolución Suprema 006-2016—MTC

PERÚ

Presidencia del Consejo de Ministros

Secretaría General

Oficina General de Asesoría Jurídica

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

INFORME N°091 -2016-PCM/OGAJ-PSLL

A

Abog. Paola Lobatón Fuchs Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica

ASUNTO Proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje al exterior de un especialista en Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016.

REF. Oficio N° 0975-2016-MTC/04 (Nro. de Registro 201618868)

FECHA Lima, 23 de mayo de 2016

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al Proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje al exterior de un especialista en Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016.

Sobre el particular informo lo siguiente:

I. Objeto.-

Emitir opinión legal respecto de la viabilidad legal del proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje al exterior.

II. Base Legal.-

2.1 Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 2.2 Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y

funcionarios públicos. 2.3 Ley N° 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y

funcionarios públicos se realicen en clase económica. 2.4 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias. 2.5 Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, aprueba normas reglamentarias sobre

autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias.

2.6 Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

III. Análisis Legal.-

3.1 La Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 en el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10, establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo las excepciones previstas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la norma antes referida; asimismo, se establece que el requerimiento de autorización de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales mencionados, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; asimismo, la referida resolución debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y los viajes que se autoricen en el marco de dicha disposición deben realizarse en categoría económica.

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PERÚ

Presidencia del Consejo de Ministros

Oficina General de Asesoría Jurídica

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

3.2 La Ley N° 27619 y modificatorias, establece la regulación sobre la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto.

3.3 De los actuados adjuntos al expediente del proyecto de Resolución Suprema, se advierte lo siguiente:

— Informe N° 010-2016-MTC/01.01 del Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, mediante el cual solicita se autorice el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, Especialista en Aeronavegabilidad de la citada Comisión, a las instalaciones de la "National Bureau for Incidents and Accidents Investigation of Civil Aircraft", ubicada en la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016, para fines de lectura de registradores de Vuelo (extracción de información, decodificación y análisis correspondientes), relacionados con un incidente grave ocurrido recientemente a la aeronave ANTONOV AN-32B con matrícula OB-1907-P, operada por la empresa AERO TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA, en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco.

3.4 El proyecto normativo contempla la autorización de viaje para la siguiente persona:

— César Salvador CAHUAS ANDRADE, con DNI N° 10076537, Especialista en Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.5 De otro lado, en lo que atañe al proyecto de Resolución Suprema debo indicar que su contenido es de cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, como sigue:

• Es de interés institucional: conforme a lo indicado en el quinto considerando del proyecto de Resolución Suprema y en el Informe N° 010-2016-MTC/01.01, resulta de interés institucional autorizar el presente viaje al exterior; toda vez que permitirá a la autoridad competente actuar rápidamente frente a una situación imprevista y contribuir directamente con la mejora de la seguridad operacional, tanto a nivel nacional como internacional, con el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos frente al Convenio de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)

• El motivo de viaje; realizar la lectura (extracción de información, decodificación y análisis correspondientes) de los Registradores de Vuelo en las instalaciones de la "National Bureau for Incidents and Accidents Investigation of Civil Aircraft", ubicada en la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016.

• Días de duración del viaje; conforme a lo indicado en el Informe N° 010-2016-MTC/01.01 yen el Itinerario de Actividades de Viaje adjunto, la actividad motivo del viaje se desarrollará del 6 al 10 de junio de 2016 en la ciudad de Kiev, Ucrania. Sin embargo, en el proyecto de Resolución Suprema se contempla autorización de salida para el día 04 de junio y retorno el 11 de junio de 2016; es decir, solicitan autorización de salida con dos (2) días de anticipación y su retorno con un (1) día después de la fecha programada para la comisión de servicio.

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• Monto de los gastos por desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; los montos consignados en el proyecto de resolución, son los siguientes:

El Pasaje aéreo ida y vuelta en categoría económica.- Al respecto, en el proyecto normativo han considerado la cotización de la empresa TRAVEL TIME, según tarifa remitida por correo electrónico del 03 de mayo de 2016; así como el FEE de emisión y un incremento del 40% en la tarifa hasta el momento que se haga efectiva la compra de los tickets aéreos, por lo que el importe asciende a US$ 3,070.411; conforme a lo que indica la Hoja de Gastos y Presupuesto emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunto al Informe N° 010-2016-MTC/01.01, siendo razonable su previsión hasta la emisión de la resolución autoritativa de viaje al exterior.

De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 182-2010/SUNAT-Normas para la emisión de medios electrónicos de comprobantes de pago por la prestación de Servicios Aeroportuarios a favor de los Pasajeros de fecha 07 de junio de 2010, se establece que el cobro de la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto — TUUA se incluye dentro de los boletos emitidos por las compañías aéreas, razón por la cual ya no se desagregan dichos montos.

Sobre los viáticos.- Se está considerando el importe de US$ 3,240.002, que corresponde a cinco (05) días de comisión de servicio más los gastos de instalación y traslado por un (01) día de viático; conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Presupuesto mencionado y en el Informe N° 1137-2016-MTC/08 adjunto.

3.6 Finalmente, los gastos que irrogan el viaje al exterior, como son los pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General (001072), Pliego: 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Sector: 36: Transportes y Comunicaciones, según Certificación de Crédito Presupuestario: Nota N° 0000000389 del 2 de mayo de 2016 (pasajes aéreos) y Nota N° 0000003539 del 3 de mayo de 2016 (viáticos), con los cuales se acredita que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos antes indicados.

3.7 Por otra parte, se debe acotar que de conformidad con la "Directiva para la Tramitación de las Autorizaciones de Viajes al Exterior que Irroguen Gastos al Estado de Servidores y Funcionarios o de Representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" aprobada por Resolución Secretarial N° 104-2010-MTC/04, los servidores públicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberán presentar, dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe del mismo, dirigido a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros; disposición que se consigna en el articulado del proyecto de Resolución Suprema .

'Tipo de cambio: 3.274. Total en soles: 10,052.52. 2La zona de viaje es a la ciudad de Kiev, Ucrania - Zona Geográfica Europa, correspondiendo el viático por día de US$ 540.00, conforme lo establece la escala de viáticos aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias. Tipo de cambio: 3.274. Total es soles: 10,607.76

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IV. Conclusión y sugerencia.-

Desde el punto de vista legal, es viable autorizar el viaje al exterior, sugiriendo continuar con el trámite respectivo, a consideración del Presidente del Consejo de Ministros para su refrendo.

Pedro Antonio Sánchez LI os Aboca

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Pedro Antonio Sanchez Llanos

De: Vargas Casas, Mariella Vanessa <[email protected]> Enviado el: lunes, 23 de mayo de 2016 10:43 a.m. Para: Pedro Antonio Sanchez LLanos Asunto: RV: Cotización de pasaje para Ucrania

De: Montalván Zegarra, Carla Enviado el: lunes, 23 de mayo de 2016 10:39 a.m. Para: Vargas Casas, Mariella Vanessa Asunto: RV: Cotización de pasaje para Ucrania

De: Ramos Camposano, Barbara Hellen 'viado el: lunes, 23 de mayo de 2016 10:38 a.m.

rara: Montalván Zegarra, Carla Asunto: RV: Cotización de pasaje para Ucrania

Buenos Dias

Estimada Srta. Carla

De acuerdo a lo solicitado, la agencia que brinda el servicio de agenciamiento de pasajes internacionales es Travel Time SA.

Esa todo cuanto alcanzo.

Atte, Bach. Barbara H. Ramos Camposano Asistente de Contrataciones-Oficina de Abastecimiento-OGA-MTC Anexo: 6625 Rpm: *756308 CEL: 975463054

De: Ramos Camposano, Barbara Hellen Enviado el: martes, 03 de mayo de 2016 09:21 a.m. Para: Barba Elias, Janis Evelyn Asunto: RE: Cotización de pasaje para Ucrania

Buenos Días Estimada Janis

Por medio del presente correo, se le envía la cotización el cual se detalla a continuación;

El aeropuerto de Boryspil es el más cercano a la ciudad de KIEV, a 30 km aprox..

CLASE ECONOMICA

1 KLM 744 N 04JUN 6*LIMA AMSTERDAM SALE 2000 1525 2 KLM 1387 L 05JUN 7*AMSTERDAM BORYSPIL SALE 2040 0025 3 KLM 1382 L 11JUN 6*BORYSPIL AMSTERDAM SALE 0545 0735 4 KLM 743 N 11JUN 6*AMSTERDAM LIMA SALE 1235 1810

Page 15: esolución Suprema 006-2016—MTC

M T4

MEI. TV

TARIFA USD 2,177.88 + FEE

TARIFA SUJETA A CAMBIO SIN PREVIO AVISO TARIFA NO REEMBOLSBALE SOLO ES COTIZACION/SIN RESERVA

De acuerdo a lo cotizado el importe del pasaje es de USD 2,177.88 + el costo del FEE de S/ 70.00 Soles.

Es todo cuanto alcanzo.

Atte, Bárbara Ramos Camposano

De: Barba Elias, Janis Evelyn Enviado el: lunes, 02 de mayo de 2016 04:19 p.m. Para: Ramos Camposano, Barbara Hellen Asunto: RE: Cotización de pasaje para Ucrania

Barbara por favor especifícame cuanto es el fee

De: Ramos Camposano, Barbara Hellen

Enviado el: lunes, 02 de mayo de 2016 10:14 a.m.

Para: Barba Elias, Janis Evelyn <[email protected]>

Asunto: RV: Cotización de pasaje para Ucrania

Buenos Días

Estimada Srta. Janis

Envío lo solicitado, del mismo modo considerar el costo del FEE que es de S/ 70.00 Soles.

Atte,

Barbara Ramos

De: Sheila Perez Toledo [mailto:receptivo©traveltime.com.pe] Enviado el: lunes, 02 de mayo de 2016 10:09 a.m. Para: Ramos Camposano, Barbara Hellen CC: Carlos Asunto: RE: Cotización de pasaje para Ucrania

Estimada

Solo casi directo es por KLM porque solo tendría una escala

Sheila Pérez Toledo I Receptivo 6127070 - 1.?.PC: 989111442 - RPM: #307688 Av. javie; Prado Este 5193 Of. C-2 Camacho - La Molina receptivc trc-,Iveltime.com.pe r www.traveltime.com.pe

De: Ramos Camposano, Barbara Hellen [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 2 de mayo de 2016 10:07 Para: Sheila Perez Toledo <[email protected],pe>

Asunto: RE: Cotización de pasaje para Ucrania

Estimada Sheila.

Me puedes enviar otras opciones de líneas aéreas de vuelos para que el área usuaria pueda elegir.

2

Page 16: esolución Suprema 006-2016—MTC

Gracias.

De: Sheila Perez Toledo [mailto:receptivolbtraveltime.com.pe] Enviado el: lunes, 02 de mayo de 2016 10:02 a.m. Para: Ramos Camposano, Barbara Hellen; Barba Elias, Janis Evelyn CC: 'J.Carlos Corrales '; Carlos Asunto: RV: Cotización de pasaje para Ucrania

Buenos días:

Se le envía lo solicitado, tener en cuenta que mientras más se acerca la fecha del viaje más caro será el ticket aéreo, la tarifa descrita líneas abajo es la actualmente vigente, por favor tomar sus precauciones

El aeropuerto de Boryspil es el más cercano a la ciudad de KIEV, a 30 km aprox..

CLASE ECONOMICA

1 KLM 744 N 04JUN 6*LIMA AMSTERDAM SALE 2000 1525 KLM 1387 L 05JUN 7*AMSTERDAM BORYSPIL SALE 2040 0025 KLM 1382 L 11JUN 6*BORYSPIL AMSTERDAM SALE 0545 0735

4 KLM 743 N 11JUN 6*AMSTERDAM LIMA SALE 1235 1810

TARIFA USD 2,177.88 + FEE

TARIFA SUJETA A CAMBIO SIN PREVIO AVISO TARIFA NO REEMBOLSBALE SOLO ES COTIZACION/SIN RESERVA

tes ;i

TRAVEL TIME !ATA

Sheila Pérez Toledo 1 Receptivo 6127070 - RPC: 989111442 - RPM: #307688 Av. Javier Prado Este 5193 Of. C-2 Camacho - La Molina [email protected] v..9~.troveltirne.com.pe

De: Ramos Camposano, Barbara Hellen [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 2 de mayo de 2016 9:31 ira: J.Carlos Corrales <[email protected]>; Carlos Lozada Lamadrid <[email protected]>; [email protected]; Sheila Perez Toledo <[email protected]>

CC: Barba Elias, Janis Evelyn <[email protected]> Asunto: RV: Cotización de pasaje para Ucrania

Buenos Dias Estimados Sres. TRAVEL TIME S.A

SOLICITO COTIZACION LIMA- UCRANIA -KIEV -LIMA

Buenos Días Estimados Sres. de Travel Time SA

Agradeciendo la gentileza de su atención, para solicitarle Cotización de vuelo para nuestro comisionado, dicha solicitud esta en referencia a la cotización que se detalla a continuación:

Nombre y Apellido: Cesar Salvador Cahuas Andrade

Salida: Lima — Ucrania- Kiev Sábado 04/06/2016

Sábado 11/06/2016 (el primer vuelo)

3

Retorno: Ucrania- Kiev -Lima

Page 17: esolución Suprema 006-2016—MTC

Del mismo modo solicitarle varias opciones de vuelo de acuerdo a la fecha indicada.

Por favor lo solicitado es muy urgente, gracias por la atención.

Atte, Bach. Barbara H. Ramos Camposano Asistente de Contrataciones-Oficina de Abastecimiento-OGA-MTC Anexo: 6625 Rpm: *756308 CEL: 975463054

De: Barba Elias, Janis Evelyn Enviado el: lunes, 02 de mayo de 2016 09:12 a.m. Para: Ramos Camposano, Barbara Hellen Asunto: Cotización de pasaje para Ucrania

Estimada:

Recibimos el día viernes la cotización a Ucrania pero por motivos de corto tiempo, te solicitamos nos cotices

Salida el día 04 de junio para que el señor llegue el 05, ya que tiene que empezar a trabajar el 06 y que salga el día sábado 11 lo mas temprano.

Janis Barba Elias CIAA Asistente Administrativa Anexo 1460

4

Page 18: esolución Suprema 006-2016—MTC

Aumentar 1 Normal

Código Único de

Identificación:

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Prenombres:

Sexo:

Fecha de Nacimiento:

Departamento de Nacimiento:

Provincia de Nacimiento:

Distrito dr

Nacimient's

Grado de instru

Est¿do Ovil:

Estatura:

Fecha da in,¿-.ripción:

Nornoré, del Padre:

Nombre de la Madre:

Fecha de Emisión:

Restricción:

10076537 - 9

CAHUAS

ANDRADE

CESAR SALVÁDGR

Masculino

3041)-1951

LIMA

LIMA

LIMA

SUPERIOR COMPLETA

CASADO

1:66 m

11-12-1998

JOSE

ANTONIA

23-03-2011

NINGUNA

Aumentar 1 Normal Domicilio:

Departamento de Domicilio:

Provincia de Domicilio:

Distrito de Domicilio:

Multas Electorales

MZ.I LT.5 COOP. B. DOIG LOSSIO

CALLAO

LA PERLA

Consulta sólo para uso interno de :

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Usuario: 07759317 -- 20/05/2016 14:38:32

Hoja Informativa emitida a través de Consultas en Línea Internet, NO tiene validez para ningún

trámite administrativo, judicial u otros.

Consolidado de Datos

Datos del Ciudadano

La Información mostrada no es una consulta al Padrón Electoral

primir

17(71 Regresar Menu [fi Salir

Dor ervados; e RENIEC

Page 19: esolución Suprema 006-2016—MTC

Presidencia del Consejo de Ministros Sistema de Trámtte Documentado Hoja de Trámite

Datos Principales

Nro Registro

201618868 Fecha/H de Registro

18-MAY-2016 12:56:44 Area Origen

Oficina de Tramite Documentario Fecha/H Derivo

18-MAY-2016 12:56:44 Nro de Referencia Institución Remitente Tipo Documento

OFICIO N° 0975-2016-MTC/04 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

JESSICA REATEGUI VELIZ

OFICIO

Ovwo

Origen

OTD

Fecha Derivo / Fecha Aceptado

OGAJ 03 18-MAY-2016 OFICIO OFICIO N' 0975-2016-MTC/04

19

Adjunta CD.

18 MAYA 21

2

Destino Ind Número de Documento Fls V.B. Observaciones C.Recep

6

7

8

El

3

4

5

Asunto

Remite proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del MTC, para realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matricula OB-1907-P, ocurrido el 19 de abril de 2016 en el Aeropuerto Internacional Tnte Alejandro Velasco Astete.

Observaciones:

Adjunta CD.

Referencias:

Indicaciones: 01.ACCION NECESARIA

02.ESTUDIO E INFORME

03.CONOCIMIENTO Y FINES

04.FORMULAR RESPUESTA

05.POR CORRESPONDERLE

06.TRANSCRIBIR

07.PROYECTAR DISPOSITIVO 08.FIRMAR Y/0 REVISAR

09 ARCHIVAR

IO.CONOCIMIENTO Y RESPUESTA

11 .PARA COMENTARIOS

Page 20: esolución Suprema 006-2016—MTC

PRESIDENCIA DEL DEL CONSEJO DE MINISTROS OFICINA GENERAL DE ASE9ORIA J'AUCA

FIErtanono

Rag. N° Firma:

Ñ fi tithltábilhill

4.114

11

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

PRESIDENCIA DEL CONSEJO bE MINISTROS TRAMITE IDOCUMENTARIO

RE COraiDO

1 MAY 2015 Reg. I 1

'''

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar Grau"

Lima,

OFICIO N° 0975 -201.6-MTC/04

Señor

MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO

Secretario General

Presidencia del Consejo de Ministros

Presente.-

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted, saludándolo muy atentamente y solicitarle tenga a bien elevar para el

refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, el Proyecto de Resolución Suprema que

autoriza el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, profesional de la Comisión de

Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para

realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave

Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P, ocurrido el 19 de abril de 2016 en el Aeropuerto

Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete", debidamente refrendado por el Ministro de

Transportes y Comunicaciones.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a usted, los sentimientos de mi mayor

consideración.

Atentamente,

S' retarla General Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Jirón Zorritos 1203

www.mtc.gob.pe Lima, Lima 01 Perú (511) 615-7800

Page 21: esolución Suprema 006-2016—MTC

MTC Otictna de Coordinación

Administrativa SECRETARA GENERAL

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones ) 1 3 MAY 2016

RECIBIDO E,,1%10 .A FECHA

tgi

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

INFORME ITY32016-MTC/08

A

DE

ASUNTO

: SRA. JESSICA AMELIA REATEGUI VELIZ Secretaria General del MTC

NANCY ZEDANO MARTINEZ

Directora (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica

Proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, especialista de Aeronavegabilidad de la

Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA), a la ciudad de Kiev, Ucrania del 04 al 11 de junio de 2016.

REFERENCIA a) Memorándum N° 0669-2016-MTC/04 del 04.05.16

b) Informe N° 010-2016-MTC/01.01

c) Memorándum N° 068-2016-MTC/01.01

FECHA 13 HM 2016

Me dirijo a usted, en relación al asunto, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Informe N° 010-2016-MTC/01.01, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (en adelante, CIAA) solicitó al Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio), la tramitación del viaje del

señor César Salvador Cahuas Andrade, especialista en Aeronavegabilidad de la CIAA, a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 04 al 11 de junio de 2016, fin de realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente ocurrido el 19 de abril de 2016, en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco.

1.2 Con Memorándum N' 0669-2016-MTC/04, la Secretaría General remite a esta Oficina General, el Informe N° 010-2016-MTC/01.01, con la finalidad de elaborar informe y proyecto de resolución correspondiente.

II. BASE LEGAL

2.1 Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC.

2.2 Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

2.3 Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

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PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

2.4 Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM

2.5 Resolución Secretaria! N° 104-2010-MTC/04, que aprueba la "Directiva para la tramitación de las autorizaciones de viajes al exterior que irroguen gastos al Estado de Servidores y Funcionarios o de Representantes del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones".

2.6 Resolución Ministerial N° 697-2014-MTC/02, que aprueba el "Anexo Técnico de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" del Reglamento de la Ley de

Aeronáutica Civil

III. ANÁLISIS

3.1 Respecto a la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica

3.1.1 De acuerdo al artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N' 021-2007-MTC (en adelante, ROF)1, la

CIAA es la encargada de investigar los accidentes de aviación, a fin de determinar las causas y las medidas que se adoptarán para evitar que éstos se repitan. En ese sentido, constituye el órgano técnico del Ministerio, al cual, en el marco de su competencia, le corresponde determinar la pertinencia del viaje solicitado, considerando lo establecido

en la normas que regulan la aeronáutica civil.

3.1.2 Asimismo, el artículo 30 del ROF establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento del Ministerio encargado de conducir el

presupuesto'.

3.1.3 Por su parte, según lo previsto en los artículos 28 y 29 del citado documento normativo de gestión, la Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar y

emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Alta

Dirección'.

DECRETO SUPREMO N° 02 l -2007-MTC. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. De los Proyectos Especiales Artículo 92:- La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes de aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan. Depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específicas.

2 DECRETO SUPREMO N° 021-2007-MTC. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. Artículo 30:- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir los procesos de planificación, programación de inversiones, presupuesto, cooperación técnica no reembolsable y raciona&ación,- coordina la cooperación financiera externa, conforme a las normas legales vigentes y conduce el sistema de estadística en el Sector.

3 DECRETO SUPREMO N° 021-2007-MTC. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. De la Oficina General de Asesoría Jurídica

2

Page 23: esolución Suprema 006-2016—MTC

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ano de la consolidación del Mar de Grau"

3.1.4 En atención a ello, el análisis a realizarse en el presente documento se encontrará referido a la viabilidad legal de la aprobación del viaje, sobre la base de lo informado por el órgano técnico competente.

3.2 Respecto a la viabilidad legal del Proyecto de Resolución Suprema que autorizaría el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade

3.2.1 La Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 numeral 10.1, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo en los supuestos previstos en este mismo dispositivo. Sin embargo, agrega que se pueden realizar requerimientos de viajes al exterior por supuestos distintos, canalizándolos a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, PCM)4 y autorizándolos mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros'.

3.2.2 Por otro lado, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante, el Reglamento)6, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado.

.2.3 Bajo dicho marco, mediante la Directiva se establecen los lineamientos generales y el procedimiento que debe observar el personal del Ministerio, con relación al trámite de aprobación de las autorizaciones para viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del sector que irroguen gastos al Tesoro Público, así como para regular la presentación de los informes de viajes.

Artículo 28°- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Alta Dirección. Dirige la recopilación sistemática de la legislación relacionada a los temas de competencia del Ministerio.

De las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica Artículo 29:- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones específicas siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en aspectos jurídicos relacionados con las actividades del Sector.

En el caso de las Entidades del Poder Ejecutivo

5 LEY Al' 30372. LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:

El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica.

Modificada por Decreto Supremo N' 056-2013-PCM

3

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PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Mío de la consolidación del Mar de Grau"

3.2.4 En el punto 6.1.4 de la Directiva, se establece que el Informe Técnico debe contener la siguiente información: identificación del servidor público que participará en la misión; principal objetivo y sustento de la situación imprevista y/o urgente, de ser el caso; beneficios que se obtendrán a favor de la Entidad con la participación en dicha misión; programa e itinerario del viaje con las actividades previstas día por día en los casos que sea posible establecerla; tipo de cambio; y, sustento del monto de viáticos por zonas geográficas, aprobadas por el Reglamento.

a. Sobre la designación del servidor público, objetivo, sustento y beneficio del viaje

- En el Informe N° 010-2016-MTC/01.01, la CIAA ha cumplido con precisar el objetivo

del viaje solicitado, señalando que éste es necesario para realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P, ocurrido el 19 de abril de 2016 en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco7.

- Asimismo, la CIAA indica que "Para la extracción de la información de los referidos Registradores de Vuelo, su decodificación y análisis correspondiente, no se cuenta con la infraestructura ni personal calificado necesarios, habiéndose considerado recurrir a las instalaciones de la National Bureau for Incidents and Accidents Investigation of Civil Aircraft, en la dudad de Kiev, Ucrania, en su calidad de representante del Estado de Fabricación y Diseno de la aeronave, quien ha puesto a nuestra disposición sus instalaciones del 4 al 11 de junio de 2016, donde deberá estar presentar nuestro especialista".

- Del mismo modo, la CIAA manifiesta que el beneficio que este viaje tendría para la institución consiste en "actuar rápidamente frente a una situación imprevista de nuestra competencia y responsabilidad; lo que contribuirá directamente con el incremento de la seguridad operacional, tanto a nivel nacional como internacional;

así como para el país, con el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos frente al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI".

- Para realizar el viaje solicitado, la CIAA designó al señor César Salvador Cahuas

Andrade; siendo que, conforme se establece en el Anexo 1 de la "Directiva para la tramitación de las autorizaciones de viajes al exterior que irroguen gastos al Estado de Servidores y Funcionarios o de Representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Secretarial N° 104-2010-MTC/04, ha cumplido con adjuntar el Memorándum N° 068-2016-MTC/01.01 del 02 de mayo de 2016, mediante el cual es nombrado Investigador Encargado (IIC) e Investigador adjunto, para la investigación de lo ocurrido con la aeronave Antonov 32 B de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 697-2014-MTC/02. ANEXO TÉCNICO "INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN" 5.2. Organización y realización de la investigación 5.2.1.1. Generalidades (...)La autoridad encargada de la investigación de accidentes determinará el alcance de la investigación y el procedimiento que ha de seguirse para llevarla a cabo (...)

4

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PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

matrícula OB-1907-P, en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco, el 19 de abril de 20168.

- Cabe indicar que la CIAA solicitó ser exonerada del plazo previsto en el punto 6.1.1 de la Directiva; señalando que, como lo establece el punto 6.1.2 de la citada disposición, este incidente grave se trata de una situación imprevista y/o urgente que demanda una acción rápida, lo cual permitirá determinar en el menor tiempo posible

las causas que lo generaron, así como adoptar las medidas necesarias y oportunas para evitar que se repita.

b. Sobre el programa e itinerario de viaje

- La CIAA ha cumplido con precisar el itinerario y programa de viaje en un documento

adjunto, indicando que entre los días 6 y 10 de junio de 2016, se realizarán actividades referidas a la investigación objeto del mismo.

- Así también, ha indicado que el día 4 de junio de 2016, el señor César Salvador

Cahuas Andrade, se trasladaría a la ciudad de Amsterdan y de allí a la ciudad de Boryspil (Kiev), con fecha de retorno, el día 11 de junio a Lima, siendo que esta información coincide con la cotización del pasaje aéreo, anexa al Informe N° 010-

2016-MTC/01.01.

c. Sustento del monto de viáticos y pasajes aéreos

- En el Informe N° 010-2016-MTC/01.01, se ha sustentado el monto de los viáticos y los pasajes aéreos de la siguiente manera:

Pasaje aéreo (incluido TUUA) con tarifa económica US$ 2,177.88

Previsión por incremento de valor de pasaje en 40% US$ 871.15

Fee US$ 21.38

Total del pasaje US$ 3,070.41 S/. 10,052.52

Viáticos por cinco (5) días de evento y un (1) día

Adicional US$ 3,240.00 S/. 10,607.76

Total general US$ 6,310.41 S/. 20,660.28

Nota: El Tipo de Cambio Contable aplicado es S/. 3.274 por dólar N.A., obtenido de la SBS, correspondiente al 29/04/2016

8

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 697-2014-MTC/02. ANEXO TÉCNICO "INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

DE AVIACIÓN" 5. Investigación 5.2 Organización y realización de la Investigación

(••) 5.2.1.2 Investigador encargado — Designación Ante la ocurrencia de un accidente o Incidente grave de aviación, la CIAA designará mediante un memorando al Investigador encargado. (...)

5

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Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

- Cabe precisar que los viáticos detallados han sido previstos conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que modificó el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, toda vez que corresponde asignar US$ 540.00 por día si el viaje se

realizará a Europa.

- Respecto a los pasajes aéreos, se observa que como previsión' la CIAA ha considerado un incremento del 40% sobre el precio de cotización; conforme a lo informado por PCM mediante correo electrónico del 14 de mayo de 201410.

- Sumado a ello, con el objeto de garantizar que se cuenta con el presupuesto suficiente para comprometer el gasto durante el ejercicio fiscal en curso"; se ha cumplido con detallar los referidos montos en dólares y en soles, precisar el tipo de cambio aplicado, así como sustentar dichos gastos con los siguientes documentos: (i) las certificaciones de crédito presupuestario, correspondientes a los viáticos y al pasaje aéreo, emitidas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: Nota N° 0000003539 y Nota N° 0000000389; (ii) la Hoja de Gastos y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en la cual se detalla los gastos correspondientes a la compra de los pasajes y viáticos; y, (iii) la cotización y el

itinerario del pasaje aéreo remitido por la agencia de viajes, en la cual se señala que

corresponden a la tarifa económica'.

3.2.5 Por lo expuesto, esta Oficina General considera formalmente viable la autorización del viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, la misma que conforme lo dispuesto en

el artículo 10 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, debe aprobarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el punto 7.2 de la Directiva, el señor César Salvador Cahuas Andrade deberá presentar dentro de los siete (7) días

9 Previsión para realizar la compra del pasaje aéreo en fecha próxima.

1° Se anexa correo remitido por PCM.

11 LEY N° 30372. LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 Articulo 4. Acciones administrativas en la ejecución de/gasto público 4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

12 DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM, QUE APUEBA LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 7.- Categoría de viajes.- Los Ministros de Estado que en misión oficial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica.

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El presente informe cuenta con la conformidad de la suscrl aÉ__

00)

Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

calendario de su retorno al país, un informe dirigido a la Presidencia de la República a

través de la Secretaria del Consejo de Ministros con relación al viaje efectuado13.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 En virtud de lo expuesto, resulta legalmente viable autorizar el viaje por comisión de

servicios del señor César Salvador Cahuas Andrade, Especialista en Operaciones de la CIAA, a efectuarse entre el 4 y 11 de junio de 2016, a la ciudad de Kiev, Ucrania.

4.2 Se recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la autorización de viaje del señor

César Salvador Cahuas Andrade se apruebe mediante Resolución Suprema refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros.

4.3 Se recomienda disponer que el señor César Salvador Cahuas Andrade presente dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, un informe dirigido a la Presidencia

de la República a través de la Secretaria del Consejo de Ministros con relación al viaje

efectuado.

4.4 En tal sentido, se adjunta al presente Informe, un proyecto de Resolución Suprema, debidamente visada, para el trámite correspondiente, de encontrarlo conforme.

Atentamente,

rAild Varte~ Casas

Asesora Legal

NANCY ZEDANO MARTÍNEZ Directora General (e)

Oficina General de Asesoría Jurídica

Reg. N° 1669

13 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 104-2010-MTC/04. DIRECTIVA PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJES AL EXTEROR QUE IRROGUEN GASTOS AL ESTADO DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS O DE REPRESENTANTES DEL MISNISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DISPOSICION TRANSITORIA El funcionario, servidor público o representante del sector que realizó el viaje deberá presentar dentro de los (siete) 07 días calendarios de su retorno al país, un informe dirigido a la Presidencia de la República a través de la Secretaria del Consejo de Ministros con relación al viaje efectuado. (..)

7

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones OFICINA GENERAL. DE ASESORÍA JURÍDICA

04 MAY 2016

BID . Firma:

Folio

Hora:

Reg. N°: A

PERÚ Ministe-ria de Transportos y Corrturticacicme-s

'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

MEMORÁNDUM N° QC-597-2016-MTC/04

6) fi-J

REF.

FECHA

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitirle el documento de la referencia para:

Tramitación Opinión/Recomendación Evaluar disponibilidad Visación

Atención / Ayuda Memoria Preparar respuesta Notificar interesado

Conocimiento y fines Informe / Proyectar resolución / Archivar

Coordinar Agregar antecedentes Revisión Otros

Atentamente,

j 21 A.)Qció h-TC /oi, G/ 5 1 Mal%

ANA CRISTINA BARRIGA'' - ; • Dfrédora de Sistema Ir

Secretaría General

Page 29: esolución Suprema 006-2016—MTC

MTC Oficina de Coordinación

Administrativa SECRETARÍA GENERAL

ss yt, 0 4 MAY 2016

RECIBIDO EN LA FECHA HORA.

FECHA

Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ario de Consolidación del Mar de Grau"

0.ICA pe, .41

INFORME N° 010-2016-MTC/01.01

A JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Asunto Proyecto de Resolución Suprema e Informe Técnico sustentatorio del viaje del Sr. Cesar Salvador Cahuas Andrade.

Fecha Lima, 04 de mayo del 2016.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Sr. Ministro en relación al asunto de la referencia, a fin de que se sirva autorizar el viaje del Sr. CESAR SALVADOR CAHUAS ANDRADE, especialista en Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación CIAA , al laboratorio de a ationa = ureau or nci • en s an • cci • en s nvestigation of Civil Aircraft" en la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 de junio al 11 de Junio del 2016. Para tal fin, se adjunta el proyecto de Resolución Suprema y el sustento técnico que justifica la necesidad de este viaje de comisión, para la lectura de los Registradores de Vuelo, relacionados con un Incidente Grave ocurrido recientemente a la aeronave ANTONOV AN-32B, matrícula OB-1907-P, operada por la empresa AERO TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA; en razón a las consideraciones siguientes:

1. BASE LEGAL.

La Ley N°27261, Ley de Aeronáutica Civil, en su Artículo 154°, y en el Artículo 92° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°021-2007-MTC, establecen que la CIAA, tiene a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes de aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición, y que ésta depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

El Artículo 303° del Reglamento de la Ley de Aeronaukac~2/261, aprobado por Decreto Supremo N°050-2001-MTC, dispone que la investigación de accidentes de aviación es deinterés público y que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación-CIAA investigar los accidentes e incidentes

_que se producen en el territorio nacional.

El Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI), en su Capítulo 5, en lo referente a Registradores de Vuelo — Accidentes e Incidentes, señala que "el Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de los Registradores de Vuelo sin demora". Asimismo, en caso de que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición.

El Documento 9756, A/N965 de OACI, Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Parte I Organización y planificación, en su Capítulo 5 Medidas a tomar en el lugar del accidente, 5.7 Planificación de Exámenes que deben realizar los especialistas, señala que, en ciertas casos hay que enviar una ó más piezas de la aeronave dañada a otro Estado, para que se haga el examen ó prueba técnica y que se debe considerar la posibilidad de usar los talleres del fabricante de las piezas, puesto que allí se encontrará el equipo y personal calificado necesarios.

1

1- 122€38Q-.)-

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40eur-400..% Ministerio

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de Consolidación del Mar de Grau"

2. IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DEL VIAJE.

El día 19 de Abril del 2016, la aeronave Antonov 32B, de matrícula OB-1907-P, operada por la empresa AERO TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA, ATSA, cumplía un plan de vuelo desde el Aeropuerto Jorge Chavez - Lima _al aeropuerto Alejandro Velasco Astete - Cuzco; luego del despegue, y después de transcurridos aproximadamente 50 minutos de vuelo, y cuando se encontraba a 70 millas náuticas del aeropuerto de Cuzco y a 25,000 pies de altura, se apagó súbitamente el motor del lado derecho, por lo que la aeronave se declaró en emergencia y aterrizó con el motor apagado sin novedad.

Con la aeronave en tierra se realizó la inspección del motor que falló en vuelo y se encontró la totalidad de álabes de la zona de turbina de dicho motor rotos y dañados, siendo esta la causa de la parada brusca en vuelo. Se hace notar que la aeronave tuvo la emergencia a los 25,000 pies de altura, y que al tener solo un motor funcionando, la altura teórica de equilibrio de la aeronave con un solo motor es entre 16,000 y 17,000 pies (Estas alturas se encuentran próximas a los niveles de las cimas de la cordillera).

El mismo día, 19 de Abril del 2016, el Equipo de Respuesta Temprana de la CIAA, compuesto por 02 investigadores, arribó al aeropuerto del Cuzco y recabó los 02 Registradores de Vuelo (Datos y voz)_, Flight Data Recorder FDR y el Cockpit Voice Recorder CVR respectivamente; que se encontraban en la aeronave. Luego dé haberse evaluado las circunstancias del accidente y las fallas encontradas en el motor, se ha considerado necesaria y urgente, la lectura de los registradoresde vuelo para los fines de la presente investigación.

Para la extracción de la información de los referidos Registradores de Vuelo, su decodificación y análisis correspondiente, no se cuenta con la infraestructura l'ir personal calificado necesarias, habiéndose considerado recurrir a las instalaciones de la "National Bureau for Incidents arad Accidenta Investigation of Civil Aircraft" en la ciudad de Kiev, Ucrania, en su calidad—de representante del Estado de Fabricación y Diseño de la aeronave, quien ha puesto a nuestra disposición sus instalaciones del 04 al 11 de junio del 2016, donde deberá estar presente nuestro especialista.

Cabe resaltar que el viaje solicitado representa un importante beneficio para la investigación, al actuar rápidamente frente a una situación imprevista de nuestra competencia y responsabilidad, lo ue contribuirá direcfameae con el incremento de la seguridad operacio-n-iL tanto a nivel nacional

como in erriátigiiál,---bgh el -adégtiádb dürrij5liffileffIrdé-ifis—c-óítipitfríiso's as u M'idos lente al Convenio de la OACI.

3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

El Sr. CESAR SALVADOR CAHUAS ANDRADE, fue designado Investigador Encargado para llevar a cabo la investigación del suceso en referencia, mediante MEMO N°068-2016-MTC/01.01, del 19-04-2016, cuya copia se adjunta; el cual es un profesional especialista en investigación de accidentes e incidentes de aviación, contratado a partir del 01 de setiembre del 2015 por el Proyecto PER/12801-DGAC/OACI, mediante Acuerdo de Servicios Especiales, Puesto N°17-106, a fin de prestar servicios en la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación-CIAA, conforme a lo detallado en el requerimiento de servicios del Memorando 097-2015-MTC/01.01, del 05-08-2015, para apoyar en la investigación de accidentes en el área de aeronavegabilidad.

Los gastos que irrogue el viaje en referencia serán con cargo al Presupuesto del MTC, los cuales cuentan con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000003539, correspondiente a

2

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Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de Consolidación del Mar de Grau"

viáticos, y con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000000389, correspondiente a pasajes aéreos; considerando el siguiente detalle:

Pasaje aéreo (incluido TUUA) con tarifa económica Previsión por incremento de valor de pasaje en 40% Fee

US$ 2,177.88 US$ 871.15 US$ 21.38

Total de pasaje US$ 3,070A1 S/. 10, 052.52

Viáticos por seis (6) días de evento US$ 3,240.00 S/. 10, 607.76

Total general US$ 6,310.41 S/. 20, 660.28

Nota: El Tipo de Cambio Contable aplicado es S/.3.274 por dólar N.A., obtenido de la SBS, correspondiente al 29/04/2016.

Cabe precisar que el evento se llevará a cabo en Europa, y de acuerdo a la escala de viáticos que se indica en el artículo 1° del D.S. N°056-2013-PCM, que modificó el artículo 6° del D.S. 047-2002-PCM, le corresponde US$ 540.00 por día, habiéndose considerado un día adicional antes del inicio de la lectura de datos según lo previsto en el Decreto Supremo 047-2002-PCM, por gastos de instalación, traslado y movilidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al itinerario del viaje el comisionado parte de la ciudad de Lima el día sábado 04 de junio las 20:00 horas haciendo escala en la ciudad de Ámsterdam, a las 15:25 hora local, continuando con el viaje a las 20:40 hora local, llegando a la ciudad de Kiev, Ucrania a las 00:25 hora local del 06 de junio.

Asimismo, agradeceré se sirva disponer la exoneración del plazo de inicio de tramite establecido en la Directiva N°001-2010-MTC/04, en la cual se contempla excepciones en el punto 6.1.2,~dose de situaciones imprevistas y/o urgentes, como es en el presente caso, más aun considerando_la imi75oa-álTeta---de- la misión qué--se—éuNifirá,- dáJá que la lectura y análisis de los referidos Registradores de Vuelo, demanda una rápida acción a fin de determinar en el menor tiempo posible las causas que habrían generado este Incidente Grave, y que podría haber ocasionado serias consecuencias; permitiendo así tomar las medidas necesarias y oportunas para evitar su repetición, tal cual lo establece la normatividad vigente.

4. CONCLUSION.

Por lo expuesto, mucho agradeceré a Ud. Sr. Ministro, se sirva autorizar que el Sr. CESAR SALVADOR CAHUAS ANDRADE, profesional especialista en investigaciones en el área de Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación-CIAA, viaje a la ciudad de KIEV, UCRANIA, del 4 al 11 de junio del presente año.

Se adjunta al presente

- Proyecto de Resolución Suprema;

Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000003539;

- Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000000389;

Hoja de Gastos y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

3

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Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ario de Consolidación del Mar de Grau"

Cotización e Itinerario del pasaje aéreo;

Itinerario de Actividades del Viaje;

Memorando de designación al Investigador a Cargo (IIC).

Atentamente,

FERNANDO MELGAR V President- a

Comisión de Investiga " de Accidentes de Aviación

Page 33: esolución Suprema 006-2016—MTC

SIAF - Módulo de Proceso Presupuestario Fecha : 02/05/2016

Versión 16.01.00

Hora : 15:40:44 Pag.: 1 de 1

CERTIFICACIÓN DE CREDITO PRESUPUESTARIO NOTA N° 0000000389 (EN NUEVOS SOLES)

SECTOR 36 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PLIEGO 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

EJECUTORA 001 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-ADMINISTRACION GENERAL [001072]

MES : ENERO

FECHA APROBACION : 2010112016

FECHA DE DOCUMENTO : 2010112016 ESTADO CERTIFICACION : APROBADO

TIPO DOCUMENTO : MEMORANDUM N° DE DOCUMENTO 027-2016-MTC110.02.2

JUSTIFICACIÓN SERVICIO DE AGENCIAMIENTO DE PASAJES AEREOS INTERNACIONALES

DETALLE DEL GASTO

SECUENCIA PRG PROD/PRY ACT/A1/0BR FN. DIVF GRPF

META FF RB CGTT G SG SGD ESFESPD

MONTO

0001 INICIAL

9001 3999999 5000003 15 006 0008 GESTION ADMINISTRATIVA 374,817.31

0077 ABASTECIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS 374,817.31

1 00 RECURSOS ORDINARIOS 374,817.31

5 GASTOS CORRIENTES 374,817.31

2.3 BIENES Y SERVICIOS 374,817.31

2.3. 2 CONTRATACION DE SERVICIOS 374,817.31

2.3.2 1 VIAJES 374,817.31

2.3.2 1. 1 VIAJES INTERNACIONALES 374,817.31

2.3.2 1. 1 1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE 374,817.31

TOTAL 374,817.31

TOTAL CERTIFICACION 374,817.31

TOTAL NOTA 374,817.31

Presupuesto y Planificación Sello Y Firma

.............. JOSÉ RLOS A CA VERA

Dire or de Presupuesto Oficina Genera de Planeamiento y Presupuesto

Page 34: esolución Suprema 006-2016—MTC

SIAF - Módulo de Proceso Presupuestario Fecha : 03/05/2016

Versión 16.01.00

Hora : 11:57:22 Pag.: 1 de 1

CERTIFICACIÓN DE CREDITO PRESVPUESTARIO NOTA N° 0000003539 (EN NUEVOS SOLES)

SECTOR : 36 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PLIEGO : 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

EJECUTORA : 001 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-ADMINISTRACION GENERAL [001072]

MES : MAYO FECHA APROBACION : 02105/2016

FECHA DE DOCUMENTO : 0210512016 ESTADO CERTIFICACION : APROBADO

TIPO DOCUMENTO : SIN DOCUMENTO

JUSTIFICACIÓN Viaticos y asignaciones

N° DE DOCUMENTO 03595

DETALLE DEL GASTO

SECUENCIA PRO PROD/PRY ACTIAIIOBR FN. DIVF GRPF

META FF RB CGTT 5 SG SGD ESFESPD

MONTO

0001 INICIAL

0138 3000001 5005712 15 032 0063 INVESTIGACION DE ACCIDENTES AEREOS 10,607.76

0029 INVESTIGACION DE ACCIDENTES AEREOS 10,607.76

1 00 RECURSOS ORDINARIOS 10,607.76

5 GASTOS CORRIENTES 10,607.76

2.3 BIENES Y SERVICIOS 10,607.76

2.3.2 CONTRATACION DE SERVICIOS 10,607.76

2.3. 2 1 VIAJES 10,607.76

2.3.2 1. 1 VIAJES INTERNACIONALES 10,607.76

2.3.2 1. 1 2 VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISION DE SERVICIO 10,607.76

TOTAL 10,607.76

TOTAL CERTIFICACION 10,607.76

TOTAL NQTA 10,607.76

Presupuesto y Planificación Sello Y Firma

JOSÉ CARt S ARCA VERA Director Presupuesto

Oficina General de aneamiento y Presupuesto

Page 35: esolución Suprema 006-2016—MTC

HOJA DE GASTOS Y PRESUPUESTO

Motivo del Viaje Al laboratorio de la" National Bureau for Incidents and Accidents Investigation of Civil Aircraft" para fines de dar lectura

Registradores de Vuelo relacionado con el Incidente Grave ocrurrido a la Aeronave ANTONOV AN-32B con matricula

Destino KIEV, UCRANIA

Fecha de salida 04/05/2016 Fecha de retorno: 11/05/2016

de

OB-1907-P

6 dias

CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DEPENDENCIA DNI

Especialista en Aeronavegabilidad Cesar Andrade Cahuas Comisión de Investigación de 10076537

Pasajes (Clase económica) y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto: Lima /Kiev Ucrania / Lima

TOTAL A PAGAR

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA

DOLARES

2,177.88

871.15

21.38

01 PERSONA

Incremento por concepto de fecha próxima

FEE

Viáticos

40%

SI. 70.00

DE LOS ESTADOS

3,070.41

3,240.00 540 x 6 días x 1 persona

SON: SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 41/100 DÓLARES

US$ 6,310.41

CADENA DE GASTOS

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO IMPORTE US $ EQUIVALENCIA EN S/

2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte 1 3,070.41 10,052.52

2.3.2 1.1 2 Viáticos 1 3,240.00 10,607.76

TOTAL 6,310.41 20,660.28

Tipo de Cambio Oficial -SUNAT del 29.04.2016 S/ 3.274

NOTA: Los gastos que ocasione el referido viaje será asumido con cargo a las Fuentes de Financiamiento antes citadas.

íi 414

JOSÉ CAÍ OS ARCA VERA Direct .e Presupuesto

Oficina Genera! Planeamiento y Presupuesto

Page 36: esolución Suprema 006-2016—MTC

Barba Elias, Janis Evelyn

De: Ramos Camposano, Barbara Hellen

Enviado el: martes, 03 de mayo de 2016 09:21 a.m. Para: Barba Elias, Janis Evelyn

Asunto: RE: Cotización de pasaje para Ucrania

Buenos Días

Estimada Janis

Por medio del presente correo, se le envía la cotización el cual se detalla a continuación;

El aeropuerto de Boryspil es el más cercano a la ciudad de KIEV, a 30 km aprox..

CLASE ECONOMICA

1 KLM 744 N 04JUN 6*LIMA AMSTERDAM SALE 2000 1525 KLM 1387 L 05JUN 7*AMSTERDAM BORYSPIL SALE 2040 0025

3 KLM 1382 L 11JUN 6*BORYSPIL AMSTERDAM SALE 0545 0735 4 KLM 743 N 11JUN 6*AMSTERDAM LIMA SALE 1235 1810

TARIFA USD 2,177.88 + FEE

TARIFA SUJETA A CAMBIO SIN PREVIO AVISO TARIFA NO REEMBOLSBALE SOLO ES COTIZACION/SIN RESERVA

De acuerdo a lo cotizado el importe del pasaje es de USD 2,177.88 + el costo del FEE de S/ 70.00 Soles.

Es todo cuanto alcanzo.

Atte,

Bárbara Ramos Camposano

Barba Elias, Janis Evelyn enviado el: lunes, 02 de mayo de 2016 04:19 p.m. Para: Ramos Camposano, Barbara Hellen Asunto: RE: Cotización de pasaje para Ucrania

Barbara por favor especifícame cuanto es el fee

De: Ramos Camposano, Barbara Hellen

Enviado el: lunes, 02 de mayo de 2016 10:14 a.m. Para: Barba Elias, Janis Evelyn <[email protected]>

Asunto: RV: Cotización de pasaje para Ucrania

Buenos Días Estimada Srta. Janis

Envío lo solicitado, del mismo modo considerar el costo del FEE que es de S/ 70.00 Soles.

Atte, Barbara Ramos

1

Page 37: esolución Suprema 006-2016—MTC

ITINERARIO DE ACTIVIDADES DEL VIAJE A LA CIUDAD DE KIEV

Día 04 de junio:

Traslado (viaje)

LIMA — AMSTERDAN SALIDA 20:00 HRS.

LLEGADA 1515 HRS.

Día 05 de junio:

Traslado (viaje) e instalación.

AMSTERDAN -BORYSPIL (KIEV) SALIDA 20:40 HRS.

LLEGADA 00:25 HRS.

Día 06 de junio:

Inicio de las tareas de extracción de datos de los Registradores de Vuelo.

Día 07 de junio:

Realización de las tareas de decodificación, análisis de la información y datos de los Registradores

de Vuelo.

Día 08 de junio:

Realización de las tareas de decodificación, análisis de la información y datos de los Registradores

de Vuelo.

Día 09 de junio:

Realización de las tareas de decodificación, análisis de la información y datos de los registradores

de Vuelo.

Día 10 de junio:

Termino de las tareas de decodificación, análisis y recomendaciones por el personal de la National

Bureau for Incidents and Accidents Investigation of Civil Aircraft.

Día 11 de junio:

Retorno

BORYSPIL (KIEV) -AMSTERDAN SALIDA 05:45 HRS.

LLEGADA 07:35 HRS.

AMSTERDAN — LIMA SALIDA 12:35 HRS.

LLEGADA 18:10 HRS.

Page 38: esolución Suprema 006-2016—MTC

PERU terio

de T

"Año de la Consolidación del Mar de Grau"

MEMORANDUM N° 068-2016-MTC/01.01

Al

CAHUAS ANDRADE CESAR S. Especialista en Aeronavegabilidad Investigador Encargado

BARRANTES JOHNSON AUGUSTO F. Especialista en Operaciones Investigador Adjunto

Asunto Designación de Investigador Encargado y Adjunto para la Investigación de la Aeronave ANTONOV AN-32 con matricula OB-1907-P de la compañía AERO TRANSPORTES S.A.

Fecha Lima, 02 de Mayo del 2016

Sirva el presente, para designar al Investigador Encargado (IIC) e Investigador adjunto, para la Investigación del Incidente Grave de la aeronave ANTONOV AN-32 de matrícula OB-1907-P-P, operada por la Empresa AERO TRANSPORTES S.A., ocurrido el 19 de Abril del 2016, en el Aeropuerto Internacional VELASCO ASTETE de la ciudad del CUSCO

Atentamente

FERNANDO ME 6AR VARGAS Presi ente de la

Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación

www.mtc.gob.ne Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú

(511) 615-7800

Page 39: esolución Suprema 006-2016—MTC

Aplicaciones Página 1 de 1

Cerrar

<> SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AEP

COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO

Ingrese fecha: 2///04 :2010 trid/inmtaaaai Consultar

11M.- iirtil".~29XX' 16 u . a

ONEDÁ COMPRAii(S/T Dólar de NA. 3.271

lar australiano 1314

Dólar canadiense 2.444 2.715

Libra Esterlina 4.007 , 4.992

Yen japonés 0.028 0.033 Nuevo Paso mexicano 0.204 Franco suizo 3218 3,471

Euro 3,848 3.898

Tipo de Cambio Mesa de Negociaciones del BCR (S/. por US$) •

PROMEDIO

NDERADO MINIMO MAXIMO PO COMPRA 1AM S/M S/M VENTA 94\1 'S!M S/M

Derecho Especial de Giro

1.41733 5sente Agencia Reuters.

,

Tipo de Cambio Mercado Profesional, Promedio Ponderado (S/. )

„ . . ; balar de N.Á — —2744 Euente, Datatec.

http://www.sbs.gob.pe/app/stats/tc-cv.asp 02/05/2016

Page 40: esolución Suprema 006-2016—MTC

ejo Baicázar, Mónica Josefa

Mavila Grippa, Harina Franccesca viernes, 16 de mayo de 2014 12:12 p.m. Meigarejo Balcázar, Mónica Josefa RV: VIAJE AL EXTERIOR SR. AGUSTIN JOSE GARCIA FRANCO

,portancia: Alta

oe: Rojas Carbajal, Zenobia Amalia ;aviado ei: miércoles, 14 de mayo de 2014 04:53 p.m. 'ara: Mavila Grippa, Hanna Franccesca ksunto: RV: VIAJE AL EXTERIOR SR. AGUSIIN JOSE GARCIA FRANCO :mportancia: Alta

: Lisseth Urteaga Alvarado [email protected] Enviado el: miércoles, 14 de mayo de 2014 04:49 p.m. Para: Pineda Arce La Torre, Flor De María CC: mcoyure@mtc,dob.pe; Rojas Carbajal, Zenobia Amalia Asunto: RV: VIAJE AL EXTERIOR SR. AGUSTIN JOSE GARCIA FRANCO

Estimada Flor de María,

Te com4óque me han remitido por este medio el memorando N° 047-2012-MTC/10 que data del año 2012, en el

cual estabieCen considerar un incremento del 70% sobre el precio de cotización de pasaje.

Sobre el particular, hago referencia que en reuniones sostenidas en el presente año entre representantes de cada

sector y el Secretario General de la PCM, se coordinó en lo que respecta a viajes al exterior, que la previsión del

incremento de los pasajes debe ser razonable, es decir su incremento debe 441iir erclrefift costo

01:1

otro lado, es importante mencionar que los viajes al exterior son publicados en el diario oficial El Peruano, y

_,tos incrementos exorbitantes podrían ser cuestionados por el público en general, en ese sentido salvaguardando

los intereses del Estado Peruano, es necesario modificar el costo de pasaje.

Finalmente, estaré atenta ante los cambios efectuados para proseguir con el trámite de autorización de viaje al exterior del personal del asunto.

Atentamente,

Lisseth Urteaga A.

Teref, 2197000 Anexo 1287

De: Lisseth Urteaga Alvarado Enviado el: miércoles, 14 de mayo de 2014 03:50 p.m. Para: 'mcoyure©mtc.gob.pe' CC: 'Rojas Carbajal, Zenobia Amalia' Asunto: VIAJE AL EXTERIOR SR. AGUSTIN JOSE GARCIA FRANCO

1

Page 41: esolución Suprema 006-2016—MTC

Estimada Virginia,

En relación al asunto y de acuerdo a lo coordinado por teléfono, te agradeceré tengas a bien remitirme, a la

brevedad, mayor sustento del costo de pasaje, toda vez que el importe consignado en la RS es muy superior a la

cotización adjunta al expediente.

Te comento que es posible una variación en el costo inicial del pasaje, pero dicho incremento podría ser hasta un

30%, sin embargo el importe consignado es muy elevado al cotizado.

Atentamente,

Lisseth Urteago A.

Telef. 2197000 Anexo 1287

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