EsIA Sis Alcantar Sanitario, Pluvial, PTAR Pindal

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    GOBIERNO MUNICIPAL DEL

    CANTN PINDAL

    SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL Y PLANTAS DE

    TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE PINDAL,

    PROVINCIA DE LOJA.

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE Y PLAN DE MANEJO

    AMBIENTAL

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    CONTENIDOI. INFORMACIN GENERAL.................................................................................. 5

    1.1. FICHA TCNICA DE IDENTIFICACIN DEL PROYECTO........................... 51.2. FICHA TCNICA DEL ESTUDIO. ................................................................... 61.3. INTRODUCCIN. ............................................................................................ 7

    1.4. ANTECEDENTES. ............................................................................................ 8Objetivo general ......................................................................................................... 8Objetivos Especficos. ................................................................................................ 81.5. FINANCIAMIENTO.......................................................................................... 81.6. ALCANCE DEL ESTUDIO................................................................................ 9

    1.6.1. Lnea base y evaluacin de impactos ambientales.................................................... 9II. MARCO AMBIENTAL LEGAL E INSTITUCIONAL. ......................................... 10

    2.1. MARCO AMBIENTAL LEGAL. ....................................................................... 102.2. MARCO INSTITUCIONAL AMBIENTAL. ..................................................... 23

    2.2.1. MINISTERIO DEL AMBIENTE. ........................................................................................ 23

    2.2.2. SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO PARA LA GESTIN AMBIENTAL(SNDGA).232.2.3. SISTEMA NICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)................................................ 242.2.4. SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIN Y DESARROLLO (SENPLADES)272.2.5. AGENDA AMBIENTAL PARA LOS GOBIERNOS LOCALES 2009............................ 282.2.6. CONSEJO AMBIENTAL REGIONAL (CAR). .................................................................. 292.2.7. GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA. .............................................................................. 29III. METODOLOGA................................................................................................. 32

    3.1. EQUIPO TCNICO. ....................................................................................... 323.2. RECOPILACIN DE INFORMACIN SECUNDARA.................................. 333.3. RECOPILACIN DE INFORMACIN PRIMARIA. ...................................... 33

    3.4. EVALUACIN DE IMPACTOS: ..................................................................... 343.5. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: ................................................................. 38

    IV. DESCRIPCIN GENERAL DEL PROYECTO.................................................... 394.1. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CIUDAD DEPINDAL. ..................................................................................................................... 39

    4.1.1. Ubicacin .............................................................................................................................. 39Fuente: Memoria tcnica Alcantarillado Pindal ............................................................................ 394.1.2. Ubicacin de la planta de tratamiento principal....................................................... 404.1.3. Ubicacin de la planta de aguas residuales en el sector de la va perimetral. 404.1.4. Ubicacin de la planta de aguas residuales en el sector de la va a Zapotillo 404.1.5. Bases del diseo. ............................................................................................................... 40Periodo de diseo. ................................................................................................................................ 40Densidad media..................................................................................................................................... 40Velocidades de diseo ......................................................................................................................... 40Diseo de las redes .............................................................................................................................. 40Profundidades ........................................................................................................................................ 41Pozos de revisin .................................................................................................................................. 41Conexiones domiciliarias ..................................................................................................................... 41Caudales de diseo. ............................................................................................................................. 414.1.6. Caudal de diseo de aguas residuales ........................................................................ 42Aguas residuales domsticas: (q1) ................................................................................................. 42Aguas de infiltracin: (q2) .................................................................................................................. 42

    Aguas ilcitas: (q3) ................................................................................................................................ 43Caudal de diseo................................................................................................................................... 43

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    Caudal de diseo mayorado .............................................................................................................. 434.2. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. ......................... 44

    4.2.1. Bases de diseo del Tratamiento de Aguas Servidas ............................................. 44Tratamiento primario........................................................................................................................... 44Tratamiento secundario. ..................................................................................................................... 44

    4.2.2. Diseo de la planta de tratamiento principal. ........................................................... 44Datos de diseo........................................................................................................ 44Relacin de biodegradabilidad............................................................................... 45Unidades del pre-tratamiento. ............................................................................... 46

    Cajn de llegada y pantalla rompe presin .................................................................... 46 Aliviadero de entrada. ........................................................................................................... 46 Longitud de transicin al canal de entrada..................................................................... 46 Canal de entrada..................................................................................................................... 46 Longitud de transicin al canal de cribado:.................................................................... 46 Canal de cribado y rejas de desbaste............................................................................... 46 Compuerta en canal de entrada......................................................................................... 47 Longitud de transicin al desarenador ............................................................................. 47 Diseo del desarenador. ....................................................................................................... 47 Compuertas de entrada y salida. ....................................................................................... 47

    Unidades de tratamiento primario. ........................................................................ 47 Fosa sptica.............................................................................................................................. 47

    Unidades de tratamiento secundario. ................................................................... 48- Desarenador (existente, antes de tanque imhoff existente)..................................... 48- Tanque Imhoff (existente)................................................................................................... 48

    Unidades de tratamiento terciario......................................................................... 49 Diseo del filtro biolgico ..................................................................................................... 49 Filtro biolgico existente....................................................................................................... 49 Accesorios de entrada, salida y recoleccin ................................................................... 50

    Diseo del lecho de secado.................................................................................... 50 Parmetros de diseo. .......................................................................................................... 504.2.3. Diseo de la planta de tratamiento en el sector de la va perimetral. .............. 51

    Datos de diseo........................................................................................................ 51 Relacin de biodegradabilidad....................................................................... 51Unidades del tratamiento........................................................................................ 51

    Desarenador ............................................................................................................................. 51 Fosa sptica.............................................................................................................................. 52 Dimensionamiento de la fosa sptica ............................................................................... 524.2.4. Diseo de la planta de tratamiento en el sector de la via a zapotillo ................ 53

    Datos de diseo........................................................................................................ 53Relacin de biodegradabilidad............................................................................... 53Unidades del tratamiento........................................................................................ 53

    Desarenador ............................................................................................................................. 534.2.5. Presupuesto de las obras ................................................................................................ 55V. REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO (AIP). ............................................ 56

    5.1. REA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL PROYECTO (AIDP). .................... 565.1.1. Metodologa: ........................................................................................................................ 56

    5.2. REA DE INFLUENCIA INDIRECTA DEL PROYECTO (AIIP)................... 56VI. LNEA DE BASE AMBIENTAL. ......................................................................... 57

    6.1. CRITERIOS METODOLGICOS .................................................................. 576.1.1. Fase de Campo ................................................................................................................... 57

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    6.1.2. Fase de Gabinete ............................................................................................................... 576.2. COMPONENTE FSICO ................................................................................. 576.3. COMPONENTE BIOLGICO. ....................................................................... 88

    6.3.1. Bosques. ............................................................................................................................... 886.3.2. reas protegidas. ............................................................................................................... 89

    6.3.3. Flora....................................................................................................................................... 896.3.4. Fauna..................................................................................................................................... 906.4. COMPONENTE SOCIOCULTURAL............................................................... 92

    6.4.1. Poblacin. ............................................................................................................................. 926.4.2. Produccin. .......................................................................................................................... 966.4.3. Educacin............................................................................................................................. 976.4.4. Salud...................................................................................................................................... 986.4.5. Medios de comunicacin.................................................................................................. 986.4.6. Organizacin social............................................................................................................ 996.4.7. Transporte. ........................................................................................................................ 1006.4.8. Infraestructura fsica....................................................................................................... 100

    6.4.9. Equipamientos................................................................................................................... 102VII. EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL. ................................................... 1037.1. IDENTIFICACIN DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO. ......................... 1037.2. COMPONENTES AMBIENTALES AFECTADOS POR LAIMPLEMENTACIN DEL PROYECTO.................................................................... 1057.3. IMPACTOS POTENCIALES......................................................................... 1067.4. IDENTIFICACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES .................................. 1077.5. EVALUACIN Y JERARQUIZACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES. ... 110

    7.5.1. Evaluacin de Impactos Ambientales. ....................................................................... 110

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    I. INFORMACIN GENERAL

    1.1. FICHA TCNICA DE IDENTIFICACIN DEL PROYECTO

    TABLA1.FICHATCNICADELPROYECTO

    NOMBRE DEL PROYECTO:

    Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y Plan deManejo Ambiental del Sistema de AlcantarilladoSanitario, Pluvial y Plantas de Tratamiento de aguasResiduales de la Ciudad de Pindal, Provincia de Loja

    TIPO DE PROYECTO: Saneamiento Ambiental

    RAZN SOCIAL: GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTN PINDAL

    REPRESENTANTE LEGAL: Ec. Bolvar Jumbo Lapo

    UBICACIN GEO POLTICA DELPROYECTO:

    El Proyecto se localizara en el cantn Pindal, cubriendotoda la parte urbana de la ciudad de Pindal.

    UBICACIN GEOGRFICAEl sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial seencuentra ubicado en la Provincia de Loja, cantnPindal a 191 Km de la ciudad de Loja.

    COORDENADAS UTM DELPROYECTO: (wgs84)

    Coordenadas UTM:

    Punto X Y

    1 696100 9565200

    2 696500 9565200

    3 696500 9565100

    4 697000 95651005 697000 95649006 696100 9564900

    ALTURA Entre 400 a 1.400 msnm

    FASE DEL PROYECTO: Construccin y Operacin

    SUPERFICIE TOTAL : 55 hectreas (superficie del rea de influencia directa)

    DIRECCIN DEL REPRESENTANTELEGAL:

    Clica y Alamor esq. Plaza de la Cultura y el Deporte

    Telfono: (593) (072) 553392 553278

    E [email protected]

    www.pindal.gob.ecCOSTO DEL PROYECTO: USD 1 590 921.72

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    1.2. FICHA TCNICA DEL ESTUDIO.

    TABLA2.FICHA TCNICA DEL ESTUDIO

    CATEGORA DEL ESTUDIO CATEGORA BTIPO DE ESTUDIO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE Y PLAN DE

    MANEJO AMBIENTALCONSULTORAS RESPONSABLE:

    TERRAGREEN CONSULTORA CONSTRUCTORA CIA. LTDA.

    DIRECCIN:

    Azuay entre Bolvar y Bernardo Valdivieso

    [email protected]

    Telfonos: 2 583711 / 2 614 389 - 092136202

    EQUIPO TCNICO ESPECIALIDAD ACTIVIDAD

    Juan Pablo Salinas M.Ingeniero Agrnomo,

    Especialidad Medio Ambiente

    Direccin General del Estudio,diagnstico socio econmico, EvaluacinImpactos Ambientales y Plande Manejo Ambiental

    Roberto Carlos Valencia Ingeniero AmbientalIdentificacin y Evaluacin deimpactos ambientales - plande manejo ambiental - SIG

    Mauricio Granda Q Ingeniero Agrnomo

    Caracterizacin del Medio

    Fsico - Bitico.PERSONAL TCNICO DE APOYO

    Christian Guerrero Valdivieso

    Ingeniero Civil Descripcin tcnica deprocesos constructivos yoperativos del proyecto en elcampo y oficina

    TIEMPO DE EJECUCIN DELESTUDIO:

    120 DAS

    COSTO PLAN DE MANEJOAMBIENTAL

    USD 19,700.00 USD

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    1.3. INTRODUCCIN.

    Debemos considerar que cualquier actividad que el ser humano realiza en el planeta,genera impactos al ambiente por lo cual se hace necesario realizar una medicin delgrado de afectacin que tiene cada uno de los impactos en la naturaleza. En estecontexto el Estado Ecuatoriano ha implementado un marco normativo legal ambiental,

    basado en: Polticas Ambientales, Secretara de Estado denominada Ministerio delAmbiente y una estrategia de implementacin que permita de acuerdo a laConstitucin de la Repblica del Ecuador garantizar un ambiente sano libre decontaminacin en beneficio de sus pobladores. La Constitucin de la Repblica, la Leyde Gestin Ambiental y los Reglamentos Ambientales de carcter general y sectorial,establecen la obligatoriedad de que todo proyecto social, de saneamiento, productivo,etc., que pueda causar alteraciones ambientales debe someterse al proceso deLicenciamiento Ambiental en forma previa a su ejecucin, para garantizar lapreservacin y conservacin del ambiente y los derechos de las comunidadesdirectamente involucradas a vivir en un ambiente sano, buscando un equilibriorazonable entre las actividades del proyecto, los riesgos ambientales asociados al

    mismo, con sus efectos negativos y positivos fruto de su ejecucin, y lascompensaciones sociales, dentro del marco del desarrollo sustentable.

    El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es una investigacin tcnica que permite laprediccin e identificacin de los impactos ambientales que se generen en determinadaactividad o proyecto. Tambin es una metodologa que proporciona las medidas oacciones para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientalessignificativas que se generarn en dicha actividad o proyecto. El EsIA tiene comoobjetivo principal, prever los posibles efectos potenciales, que las diferentesactividades estipuladas en el proyecto a ejecutarse, ocasionen al entorno natural;haciendo proyecciones de los posibles eventos que se podran causar sobre cada unode los componentes ambientales afectados por dicha actividad o proyecto. En el pas

    es fundamental controlar que cada una de las actividades productivas, obras oproyectos implementados y por implementarse en especial en la regines vulnerables ala perdida de la biodiversidad del Ecuador (zonas de veda), cuenten con licencias y/opermisos ambientales para su ejecucin o funcionamiento, por este motivo elMinisterio del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional, pretendiendo conservar,preservar y mejorar las condiciones ambientales de la nacin, regiones, provincias,cantones y parroquias; est encargado de controlar que las actividades y/o proyectosque se desarrollan en el pas, cuenten con Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y surespectivo Plan de Manejo Ambiental (PMA) los cuales deben estar encaminados aremediar, mitigar, corregir, preservar y/o compensar las afectaciones que por suimplementacin se generen o se vayan a generar en determinado lugar del territorio

    patrio.*Ante esta situacin, el Gobierno Municipal del cantn Pindal, a travs de susautoridades y el Sr. Alcalde, conscientes de la importancia de preservar y proteger elmedio ambiente y sobre todo con el cumplimiento de derechos fundamentales yconstitucionales de la poblacin como es el derecho a vivir en un ambiente sano,ecolgicamente equilibrado, y la dotacin de buenos servicios de saneamientoambiental bsicos (alcantarillado, agua potable, sistemas de tratamiento de desechosslidos, lquidos, etc.), consagrados en la actual Constitucin de la Repblica; se hapropuesto emprender el proyecto:Sistema de Alcantarillado Sanitario, Pluvial yPlantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Pindal,Provincia de Loja, obras necesarias para el buen convivir ciudadano, de los cuales

    se beneficiaran 275 familias mejorando notoriamente su calidad de vida y laconservacin de los recursos naturales. Por lo expresado en prrafos anteriores y

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    consiente del cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la municipalidad delcantn Pindal, a travs de su actual Alcalde, se ha propuesto obtener la licenciaambiental y los permisos respectivos para la ejecucin de tan importante proyecto parael desarrollo de la ciudad y el cantn.

    1.4. ANTECEDENTES.

    La mayora de las actividades que desarrolla el hombre son, en su mayora, agresivascon la naturaleza, por lo que la sociedad cada vez ms consciente de esta realidadest exigiendo la implementacin de mecanismos que garanticen de una manera ciertay real que los distintos proyectos se ejecuten de una manera limpia y segura.

    Para todos es evidente que las obras de saneamiento ambiental son fundamentalespara mejorar la calidad de vida de la poblacin, entre ellas la dotacin de sistemas dealcantarillado, relacionados directamente con la calidad ambiental.

    Sin embargo, no es menos cierto que para la implementacin de estas obras se debegarantizar una operacin limpia y segura pues interactan directamente con los sereshumanos y el medio ambiente y cualquier falta de control y aplicacin de lascondiciones exigidas para su funcionamiento, podra provocar severos impactosambientales y sociales que deben ser prevenidos y mitigados.

    El estudio propuesto se enmarcar a los requerimientos del proyecto a desarrollarse; yse realizar sobre la base legal ambiental nacional y provincial actualmente vigente enel pas.

    Objetivo general

    Realizar el Estudio de Impacto y el respectivo Plan de Manejo Ambiental del proyectoSistema de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y Planta de Tratamiento deAguas Residuales de la ciudad de Pindalen el marco de la legislacin vigentedel pas, con los requisitos y requerimientos que constan en estos Trminos deReferencia, que permita efectuar una gestin ambiental adecuada en su rea deinfluencia.

    Objetivos Especficos.

    - Describir los principales componentes ambientales que se vern afectados porla implementacin del proyecto en su rea de influencia, en los aspectos fsicos,biticos y antrpicos.

    - Identificar, evaluar y jerarquizar los posibles impactos ambientales que puedaocasionar el proyecto en sus etapas de construccin, operacin y mantenimiento.

    - Determinar el rea de influencia directa e indirecta del proyecto y la incidencia

    de los impactos asociados al mismo en el mbito local.- Elaborar el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, el mismo que contendr lasmedidas para prevenir, controlar, mitigar, compensar y rehabilitar los impactosambientales negativos y para potenciar los impactos positivos, del proyecto;cumpliendo con las disposiciones legales en materia ambiental.

    - Activar la participacin ciudadana en los momentos y trminos establecidos enla normativa ambiental vigente.

    1.5. FINANCIAMIENTO.

    Se ha podido establecer la factibilidad y viabilidad financiera del proyecto, para lo cual

    se ha realizado el estudio financiero a travs de la informacin detallada que se hagenerado en las memorias bsicas del proyecto, dando como resultado una inversin

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    de $ 1 590 921.72dlares americanos como se muestra en el cuadro 1, toda estainversin se justifica en: un incentivo al desarrollo local al mejorarse las condiciones devida de la comunidad, generacin de empleo en todas sus etapas, disminucin deenfermedades, revaloracin de terrenos, , entre otros, todo esto sustentan laviabilidad del proyecto.

    Cuadro 1. Monto del proyecto

    Actividad Costo

    Construccin del Alcantarillado Sanitario: US $ 891.029,28 sin IVA

    Construccin del Alcantarillado pluvial: US $ 694.842,44 sin IVA

    Compra de terreno para plantas de tratamiento: US $ 5.050,00 sin IVA

    Total US $ 1 590 921.72 sin IVA

    1.6. ALCANCE DEL ESTUDIO.

    El alcance del estudio se enmarca dentro de las estipulaciones establecidas en la Leyde Gestin Ambiental y en el Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria(TULAS). El alcance especfico relacionado con los trabajos a entregar deber contenercomo mnimo los siguientes componentes o temas:

    1.6.1. Lnea base y evaluacin de impactos ambientales.

    rea de influencia del proyecto.

    Utilizando una cartografa apropiada se determin las reas de influencia directa eindirecta, consideradas en la evaluacin ambiental del Sistema de AlcantarilladoSanitario, Pluvial y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Pindal,en las fases de construccin, operacin y mantenimiento del proyecto. En cada una delas reas de influencia se considera los potenciales impactos negativos que afecten loscomponentes ambientales.

    Descripcin del proyecto.

    Se describi de manera esquemtica, la localizacin poltico administrativa y geogrficadel rea de estudio que bsicamente consiste en las dos zonas de captacin, lostanques de almacenamiento y los tanques de distribucin, tomando en cuenta todo elrecorrido, principalmente donde se ubican las redes de distribucin domiciliaria.

    Caracterizacin ambiental del rea de influencia del proyecto.

    Se tom en cuenta los siguientes aspectos:

    - Ambiente fsico:

    - Ambiente biolgico:

    - Ambiente sociocultural:

    Evaluacin de impactos ambientales.

    En base a una interaccin entre las acciones derivadas del proyecto y lascaractersticas inciales de los componentes ambientales del rea de influencia seidentific, evalu y cuantific los potenciales impactos ambientales, fsicos, biticos y

    sociales, en todas las fases de desarrollo del proyecto.

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    Plan de Manejo Ambiental (PMA)

    El Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el proyecto en mencin, est orientado aprevenir, corregir, compensar o mitigar los impactos ambientales negativosidentificados como resultado de las fases de construccin, operacin y mantenimiento.

    Mecanismos de Participacin SocialDurante la fase de elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental, previa a laaprobacin definitiva del mismo, se aplicarn los mecanismos de participacin social,conforme lo establece el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en Registro Oficial 332, de8 de mayo de 2008 y Acuerdo Ministerial 112 de 17 de julio de 2008, en el que seincluir a entidades gubernamentales, ONG locales, gremios, sociedad en general, etc.Se documentar la aplicacin de los mecanismos de participacin social y seincorporar los criterios de la comunidad del rea de influencia directa del proyecto.

    II. MARCO AMBIENTAL LEGAL E INSTITUCIONAL.

    2.1. MARCO AMBIENTAL LEGAL.

    El marco jurdico ambiental aplicable al proyecto, est constituido por una serie deleyes, normas, reglamentos y/u ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional,regional y local; para el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientalpropuesto, se tom en cuenta el orden jerrquico de superioridad de la ley y as sepudo establecer el orden normativo legal de proteccin ambiental, que son lossiguientes:

    - Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    - Los Tratados Internacionales Vigentes, aprobados y ratificados por el Ecuador.

    - Leyes Orgnicas.

    - Leyes Ordinarias.- Reglamentos.

    - Decretos Ejecutivos.

    - Acuerdos Ministeriales.

    - Ordenanzas.

    En la siguiente tabla se sealan los principales cuerpos legales aplicables al proyecto:

    Tabla 3. Listado de Normas Aplicables al Proyecto

    NORMAS JERRQUICAS SUPERIORESA. CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADORB. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS Y APROBADOS POR

    EL ECUADORNORMAS GENERALES

    C. LEY DE GESTIN AMBIENTALD. LEY DE PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTALE. LEY ORGNICA DE LA SALUDF. LEY DE PATRIMONIO CULTURALG. LEY DE AGUASH. CDIGO ORGNICO DE ORGANIZACIN TERRITORIAL, AUTONOMA Y

    DESCENTRALIZACINI. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIN DE REAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

    NORMAS REGLAMENTARIAS

    J. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS)K. DECRETO 10 40 (REGLAMENTO DE APLICACIN DE LOS MECANISMOS DE

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    PARTICIPACIN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIN AMBIENTAL)

    L. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIN YCONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL

    M. ORDENANZAS PROVINCIALES Y MUNICIPALESNORMAS CONEXAS

    N. CDIGO PENAL

    El anlisis de las principales normas vigentes aplicables al proyecto, se detalla acontinuacin:

    A. CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR1.

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador en su TITULO I, de los ElementosConstitutivos del Estado, Captulo I, de los principios fundamentales en elArtculo 1, inciso tercero, seala: Los recursos naturales no renovables del territoriodel Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Enel Artculo 3, manifiesta: Son deberes primordiales del estado:

    1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidosen la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en especial laeducacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sushabitantes

    5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollosustentable y la redistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, paraacceder al buen vivir.

    7. Proteger el patrimonio natural y cultural del pas.

    Como podemos darnos cuenta, el Estado ecuatoriano a travs de la constitucinvigente, pretende garantizara el goce efectivo de los derechos establecidos en la actual

    constitucin, derechos relacionados principalmente con la educacin, salud,alimentacin, seguridad social y el agua; as como la planificacin nacional comomodelo de desarrollo destinada principalmente a erradicar la pobreza, promover eldesarrollo sustentable (goce efectivo de derechos y recursos de las actualesgeneraciones, y que las futuras generaciones tengan ese mismo acceso a sus derechosy recursos), redistribucin equitativa de los recursos y de la riqueza; y la proteccin delpatrimonio natural y cultural del pas, ya que los mismos son inalienables,irrenunciables e imprescriptibles.

    En el Captulo 2, Derechos del Buen Vivir, seccin primera, Agua yAlimentacin, en el Artculo 12 se indica: El derecho humano al agua esfundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratgico de uso

    pblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.Como podemos darnos cuenta el acceso al agua es un derecho que todo habitante deeste pas tiene; mucho ms si se trata de acceso al agua para vivienda.

    En el mismo Captulo 2, Seccin segunda, Ambiente sano, en el Artculo 14, semanifiesta: Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un medio ambiente sanoy ecolgicamente equilibrado, que garantice la sustentabilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

    Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, laprevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales

    degradados.1 Constitucin de la Repblica del Ecuador; publicada en el Registro Oficial No. 449 del 21 de octubre del 2008.

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    El artculo 15, seala: El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso detecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y debajo impacto.

    La constitucin es clara al sealar el derecho que tenemos todos los ecuatorianos avivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado; para lo cual utiliza una serie de

    mecanismos, leyes e instituciones que garanticen este derecho como el Ministerio delAmbiente, en calidad de autoridad ambiental, encargada precisamente de velar por elcumplimiento de este derecho; a travs de polticas, directrices, programas, planes,proyectos de conservacin, proteccin, prevencin de dao ambiental y recuperacinde espacios naturales degradados.

    En el mismo Captulo 2, seccin sexta, Hbitat y Vivienda, en el Artculo 30, seestablece: Las personas tienen derecho a un hbitat seguro y saludable, y a unavivienda adecuada y digna, con independencia de su situacin social y econmica.

    Continuando en la misma seccin en el Artcu lo 31, se indica: Las personas tienenderecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pblicos, bajo los principios de

    sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrioentre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestindemocrtica de sta, en la funcin social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, yen el ejercicio pleno de la ciudadana.

    Con estos articulados constitucionales, el Estado garantiza que todos los ecuatorianostenemos derecho a acceder a una vivienda digna y segura sin discriminacin alguna;as como el derecho que tenemos a disfrutar de nuestra ciudad, de sus espacios verdesbajo las normas de respeto y consideracin ciudadana.

    En el mismo Captulo II, Seccin sptima, Salud, el Artculo 32 nos manifiesta: Lasalud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizacin se vincula al ejercicio de

    otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentacin, la educacin, la culturafsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan elbuen vivir.

    El estado garantizar este derecho mediante polticas econmicas, sociales, culturales,educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusin.

    La salud es un derecho compartido, y se vincula con el cumplimiento de otros derechoscomo el agua, la alimentacin, la educacin, la seguridad, el ambiente sano, etc., comomedios de sustentar el buen vivir de los ciudadanos del pas.

    En el Captulo sexto, Derechos de libertad, el Artculo 66, seala: Se reconoce yse garantiza a las personas:

    Numeral 27: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, librede contaminacin y en armona con la naturaleza. Derechos que tienen relacin con losexplicados anteriormente

    En el Captulo sptimo, Derechos de la Naturaleza, del Artculo 71 al 74, se hablade los derechos de la Naturaleza; y establece entre otras cosas el derecho de lanaturaleza a su restitucin y restauracin, al respeto, al mantenimiento de sus ciclosvitales, el derecho a la aplicacin de medidas de precaucin y restriccin de actividadesque estn o pudieran causar dao, y al beneficio que tienen las comunidades deaprovechar racionalmente los recursos que produce la naturaleza.

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    El Captulo noveno, Responsabilidades, el Artculo 83, indica: Son deberes yresponsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otrosprevistos en la Constitucin y la Ley:

    1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones de autoridadcompetente.

    2.

    3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

    4.

    5.

    6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizarlos recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

    12. Ejercer la profesin u oficio con sujecin a la tica.

    13. Conservar el patrimonio cultural y natural del pas, y cuidar y mantener los

    bienes pblicos.A travs de estos articulados constitucionales el Estado, pretende que todos losciudadanos asuman los deberes y responsabilidades, acatando la constitucin, las leyesy las decisiones de autoridades competentes; as mismo todos debemos defendernuestro territorio, esto incluye la defensa, respeto y conservacin de los recursosnaturales, patrimonio cultural y bienes del estado desde todo mbito del convivirciudadano: gobierno, trabajo, estudio, profesin, comercio, etc.; y nos inculca apracticar nuestra profesin, cualquiera que la estemos desempeando (gobernante,tcnico, estudiante, comerciante, lder, etc.) con tica y en beneficio y defensa de losrecursos del pas sealados.

    En el Titulo VI, Rgimen de Desarrollo, Captulo 6, seccin segunda, Tipos dePropiedad, en el Artculo 323, se indica: Con el objeto de ejecutar planes dedesarrollo social, manejo sustentable del ambiente y el bienestar colectivo, lasinstituciones del Estado, por razones de utilidad pblica o inters social y nacional,podrn declarar la expropiacin de bienes, previa justa valoracin, indemnizacin ypago de conformidad con la ley. Se prohbe toda forma de confiscacin.

    Cuando el Estado, organismo de gobierno seccional, o cualquier institucin estatal, conel objeto de ejecutar planes de desarrollo, manejar los recursos naturales, oimplementar proyectos de beneficio social, ambiental, de salud pblica, etc., podrexpropiar bienes inmuebles o muebles, para cumplir con sus objetivos de desarrollo,para lo cual valorara y pagar justamente a los expropiados.

    En el TituloVII, Rgimen del Buen Vivir, Captulo I, seccin cuarta, Hbitat yVivienda, en el Artculo 375, se menciona: El Estado, en todos sus niveles degobierno, garantizar el derecho al hbitat y a la vivienda digna, para lo cual:

    1. Generar la informacin necesaria para el diseo de estrategias y programas quecomprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transportepblicos, equipamiento y gestin de suelo urbano.

    2. Mantendr un catastro nacional integrado Geo referenciado.

    3. Elaborar, implementar y evaluar polticas, planes y programas de hbitat y deacceso universal a la vivienda,

    4. Mejorar la vivienda precaria, dotar de albergues, espacios pblicos y reasverdes,

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    5. Desarrollar planes, programas de financiamiento para vivienda de inters social,

    6. Garantizar la dotacin ininterrumpida de los servicios pblicos de agua potable,electricidad a las escuelas y hospitales pblicos

    En la misma seccin,Artculo 376, se establece: Para hacer efectivo el derecho a lavivienda, al hbitat y a la conservacin del ambiente, las municipalidades podrnexpropiar, reservar y controlar reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley.

    Como podemos darnos cuenta, el Estado en todos sus niveles de gobierno, garantiza elacceso a la vivienda a todos los ecuatorianos a travs de un sistema planificado depolticas, programas y proyectos de vivienda, donde se garantice el acceso a losservicios de saneamiento ambiental bsicos como luz, agua potable y alcantarilladlo.

    El mismo Ttulo, Captulo II, Biodiversidad y Recursos Naturales, desde laseccin primera a la sptima, Artculos 395 al 415 , se habla sobre los principiosambientales, los medios y medidas que tienen los ciudadanos ecuatorianos parareclamar el cumplimiento de los derechos de la naturaleza; la biodiversidad, cuyaadministracin y gestin se realizar con responsabilidad intergeneracional; se sealaque el patrimonio natural y los ecosistemas del pas comprende las formaciones fsicas,biolgicas y geolgicas, cuyo valor desde el punto de vista econmico, social, cientfico,cultural o paisajstico, exige su conservacin; tambin se seala que es de interspblico y prioridad nacional la conservacin del suelo, en especial de la capa frtil, elestado brindar a los agricultores todo el apoyo para la conservacin y restauracin delsuelo, as como se garantiza la conservacin, recuperacin y manejo integral del agua.

    Es muy importante sealar lo establecido en la seccin sptima de este captulo, quese refiere a la Biosfera, ecologa urbana y energas alternativas, donde semanifiesta en el Artculo 415, que el estado y los gobiernos autnomos

    descentralizados adoptarn polticas integrales y participativas de ordenamientoterritorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, elmanejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes; as mismola obligatoriedad que tienen estos organismos para desarrollar programas desaneamiento ambiental bsico y el tratamiento adecuado de desechos slidos.

    B. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

    Los Convenios Internacionales una vez aprobados por la Asamblea Nacional yratificados por el Presidente de la Repblica se convierten en leyes nacionales, y debenser acatados y respetados por todos los ecuatorianos, a continuacin se detalla losconvenios internacionales vigentes ms importantes en el pas en materia ambiental:

    Cumbre de Johannesburgo Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad.

    Convenio de la lucha contra la desertificacin.

    Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico

    Protocolo de Kioto

    Convenio de Basilea

    Acuerdo Internacional sobre Maderas Tropicales

    Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    Cumbre de Ro de Janeiro Convenio de Estocolmo

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    Convenio de Viena/Protocolo de Montreal

    C. LEY DE GESTIN AMBIENTAL2.

    La Ley de Gestin Ambiental rige desde el 30 de julio de 1999 y establece un esquemade administracin ambiental por parte del Estado a travs de un manejo horizontal

    presidido por el Ministerio de Medio Ambiente y conformado por todos los ministerios einstituciones del Estado con competencia ambiental; este mecanismo se denominaSistema Descentralizado de Gestin Ambiental. Esta ley determina las obligaciones,responsabilidades, niveles de participacin, controles y sanciones en la gestinambiental en el pas, la misma que se orienta en los principios universales delDesarrollo Sustentable, contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992, sobreMedio Ambiente y Desarrollo, as como, en las polticas generales de desarrollosustentable para la conservacin del patrimonio natural, y el aprovechamientosustentable de los recursos naturales. La ley establece los principios de solidaridad,corresponsabilidad, cooperacin, coordinacin, reciclaje, reutilizacin de desechos,utilizacin de tecnologas alternativas sustentables; y respeto a las culturas y prcticastradicionales. Respecto a la normatividad emitida por instituciones del sector pblico ydel rgimen seccional en los mbitos de su competencia, stas deben contemplarobligatoriamente las etapas de desarrollo de estudios tcnicos sectoriales, econmicos,de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismoscompetentes e informacin a los sectores ciudadanos. En el aspecto institucional laGestin Ambiental se da a travs de una serie de instancias y competencias como elConsejo Nacional de Desarrollo Sustentable, rgano asesor del Presidente de laRepblica; la autoridad ambiental nacional ejercida por el Ministerio del Ambiente; elSistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sealando las atribuciones,competencias y jurisdicciones de los mismos.

    En el Ttulo III, Captulo 2 se habla sobre la Evaluacin de Impacto Ambiental y el

    Control Ambiental y del Artculo 19 al 21 se seala: Art. 19.- Las obras pblicasprivadas o mixtas y los proyectos de inversin pblicos o privados que puedan causarimpactos ambientales, sern calificados previamente a su ejecucin, por losorganismos descentralizados de control, conforme el Sistema nico de ManejoAmbiental, cuyo principio rector ser el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de todaactividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva,otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambientalincluirn estudios de lnea base; evaluacin del impacto ambiental, evaluacin deriesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planesde contingencia y mitigacin; auditoras ambientales y planes de abandono. Una vezcumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificacin de los mismos. ElMinisterio del ramo podr otorgar o negar la licencia correspondiente.

    Como se puede notar, respecto a la obligatoriedad de contar con Estudios Ambientales,la ley determina que toda obra pblica, privada o mixta y los proyectos de inversinpblicos o privados, que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificadospreviamente a su ejecucin, por los organismos descentralizados de control, deconformidad al Sistema nico de Manejo Ambiental, y/o el Ministerio del Ambiente; asmismo La ley establece la estructura bsica y contenidos mnimos que deben tener losreferidos estudios, teniendo el Estado la potestad de evaluar los mismos en cualquiermomento. Respecto a los mecanismos de participacin social, la ley determina laexistencia de stos, como las consultas, audiencias pblicas, iniciativas, propuestas ocualquier forma de asociacin entre el sector pblico y el privado, concedindose

    2 Ley de Gestin Ambiental; codificacin 19, publicada en el Registro Oficial No. 418, del 10 de septiembre de 2004.

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    accin popular para denunciar a quienes violen esta garanta, constituyendo elincumplimiento a estas normas causal de nulidad de los contratos respectivos.

    D.LEY DE PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL3.

    Esta ley de carcter especial fue promulgada en el ao de 1976, a partir de la

    ratificacin y aprobacin del Convenio Internacional de Estocolmo por parte delEcuador, en el transcurso del tiempo ha sufrido una serie de modificaciones ycodificaciones pero que an se mantiene vigente, y entre sus principales aspectosdebemos sealar que este cuerpo legal habla sobre la prevencin y control de lacontaminacin del aire y seala que las emisiones, descargas que se hagan a laatmsfera, se deben sujetar a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones,contenidas en otros cuerpos legales y normas de aplicacin ambiental. Adems sealacomo fuentes de contaminacin artificial hacia el aire a las siguientes: las originadaspor el desarrollo tecnolgico y la accin del hombre, tales como fbricas, calderas,generadores de vapor, talleres, plantas, termoelctricas, refineras de petrleo, plantasqumicas, aeronaves, automotores y similares, la incineracin, quema a cielo abierto debasuras y residuos, la explotacin de materiales de construccin y otras actividadesque produzcan o puedan producir contaminacin ambiental. En cuanto a la prevenciny control de la contaminacin de las aguas, esta ley es clara en decir que las descargasde agua domstica e industrial se la deben hacer bajo cumplimiento de normastcnicas y sus distintas regulaciones as como el cumplimiento de otras normas yreglamentos especiales creados para el efecto. Como se puede observar esta ley lo quepretende es salvaguardar la salud humana en cuanto a calidad del agua superficial, delaire y del suelo, como factores ambientales importantes para el desarrollo humano.

    E.LEY ORGNICA DE LA SALUD4.

    La Ley Orgnica de la Salud centraliza sus objetivos en la gestin de la salud pblica ytiene algunas disposiciones relativas a la contaminacin ambiental que bsicamente

    determinan, en el Artculo 95, que la autoridad sanitaria nacional en coordinacin conel Ministerio de Ambiente, establecer las normas bsicas para la preservacin delambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que sern decumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades pblicas,privadas y comunitarias. Adems se establece que el Estado a travs de los organismoscompetentes y el sector privado est obligado a proporcionar a la poblacin,informacin adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuenciaspara la salud individual y colectiva. En el Artculo 96, se manifiesta que se declara deprioridad nacional y de utilidad pblica, el agua para consumo humano; para lo cual elestado, a travs de las municipalidades, proveer a las poblaciones de agua potable decalidad.

    En cuanto a la Calidad del Aire y de la Contaminacin Acstica, en el Artculo 111, seseala que la autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con la autoridad ambientalnacional y otros organismos competentes, dictar las normas tcnicas para prevenir ycontrolar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo yvisual. As mismo se determina que los municipios desarrollarn programas yactividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminacin poremisiones provenientes de fuentes fijas, mviles y de fenmenos naturales. Estoimplica que toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y dediversin; as como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, debencumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevencin y

    3 Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental; codificacin publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de Julio de 1999.4 Ley Orgnica de la Salud; ley No. 2006 67; Publicada en el Registro Oficial No. 423, del 22 de diciembre del 2006.

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    control de contaminacin del aire, a fin de evitar la contaminacin por ruido, queafecte a la salud humana.

    F.LEY DE PATRIMONIO CULTURAL5.

    Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para

    precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueolgicos que se encontrarenen el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano segn losealado por el Artculo 9 del mencionado cuerpo legal.

    Segn el Artculo 30 de esta ley, hablando de ejecucin de obras pblicas o privadasen el caso de hallazgos arqueolgicos se deber informar al instituto de PatrimonioCultural y suspender las labores en el sitio.

    G.LEY DE AGUAS6

    Bsicamente en esta ley se seala lo siguiente:

    Art. 5.-Por derecho de aprovechamiento se entender la autorizacin administrativa,intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley;

    Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizar las aguas con lamayor eficiencia y economa, debiendo contribuir a la conservacin y mantenimientode las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

    Art. 22.-Prohbase toda contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o aldesarrollo de la flora o de la fauna.

    Art. 23.-Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas son:

    a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

    b) "De plazo determinado", para riego, industrias y dems labores productivas; y,

    c) "De plazo indeterminado", para uso domsticoArt. 36.-Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarn deacuerdo al siguiente orden de preferencia:

    a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domsticas y abrevaderode animales;

    b) Para agricultura y ganadera;

    c) Para usos energticos, industriales y mineros; y,

    d) Para otros usos.

    Art. 58.-Las obras que permitan ejercitar un derecho de aprovechamiento de aguas se

    sujetarn a las especificaciones tcnicas y generales, estudios y proyectos aprobadospor el Consejo Nacional de Recursos Hdricos; su incumplimiento ser sancionado conla suspensin, retiro, modificacin, reestructuracin o acondicionamiento de las obras oinstalaciones.

    Art. 76.-Si dos o ms personas llevan agua por un acueducto comn, cada una deellas puede desviarlas en lo que estrictamente le corresponda, en el lugar msconveniente a sus intereses, siempre que no perjudique al derecho de los demsusuarios.

    5 Ley de Patrimonio Cultural; publicada en el Registro Oficial No. 865 de 2 de Julio de 1979.6 Ley de Aguas; codificacin No 16. 2004. H. Congreso Nacional del Ecuador.

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    Art. 77.- Los usuarios de un acueducto contribuirn proporcionalmente, segn susderechos a la limpieza, reparacin y sostenimiento administrativo del mismo, as comopara las construcciones y ms obras necesarias para su mejoramiento y conservacin.

    En este cuerpo legal, y en los articulados que hemos transcrito; se determina laintencionalidad de establecer en forma real y definitiva la Soberana Nacional sobre las

    aguas territoriales, del suelo y el subsuelo, relevando la importancia y necesidad deadministrar la misma con criterio tcnico; para las concesiones de agua, se daprioridad para las actividades de consumo humano, agrcolas y ganaderas. Estableceque por administracin defectuosa de las cuencas hidrogrficas, stas han sidovctimas de procesos erosivos, anulando la recarga natural de los manantiales quealimentan los ros y facilitando las inundaciones de localidades bajas. Respecto aacciones que deterioren la calidad del agua, la ley expresamente determina unaprohibicin de carcter general respecto a toda contaminacin de las aguas, que afectea la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna; adems se manifiesta quelos usuarios de los sistemas de agua para consumo humano, riego o industria son losresponsables de la administracin de los mismos.

    H.CDIGO ORGNICO DE ORGANIZACIN TERRITORIAL, AUTONOMA YDESCENTRALIZACIN7.

    Este Cdigo que entro en vigencia el 19 de octubre del 2010; derogo varias leyes,entre las que desatacamos: la Ley Orgnica de Rgimen Provincial, Ley Orgnica deRgimen Municipal, Ley Orgnica de Juntas Parroquiales, la Ley de Descentralizacindel Estado y Participacin Social, etc.; bsicamente los contenidos de estas leyesderogadas han sido ordenadas, mejoradas y/o ampliadas en el Cdigo en mencin;que tienen ciertas disposiciones legales de carcter ambiental, que entre las msimportantes, se destacan las siguientes:

    En el Artculo 4, se seala los fines de los gobiernos autnomos descentralizados y

    manifiesta: Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de losgobiernos autnomos descentralizados:

    d) La recuperacin y conservacin de la naturaleza y el mantenimiento de un ambientesostenible y sustentable;

    f) La obtencin de un hbitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garanta desu derecho a la vivienda en el mbito de sus respectivas competencias;

    Como podemos notar entre los fines ms importantes de los gobiernos autnomosdescentralizados, sean gobiernos provinciales, municipios o juntas parroquiales, estnencaminadas a la recuperacin, conservacin y/o mantenimiento de los recursosnaturales; as como a la dotacin de servicios bsicos eficientes y viviendas dignas que

    renan las condiciones primordiales de convivencia y buen vivir.El Artculo 41, prescribe las funciones de los gobiernos autnomos descentralizadosprovinciales, sealando entre otras a las siguientes:

    e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constituciny la ley y, en dicho marco prestar los servicios pblicos, construir la obra pblicaprovincial, fomentar las actividades provinciales productivas, as como las de vialidad,gestin ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamentedelegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observandolos principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,interculturalidad, subsidiariedad, participacin y equidad;

    7 Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin; publicada en el Registro Oficial No. 303, martes 19 deOctubre de 2010. PRIMER SUPLEMENTO.

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    Los gobiernos provinciales, estn en la obligacin de ejecutar competencias exclusivasreconocidas por la constitucin, como es la vialidad, la produccin agropecuaria, elriego, la gestin ambiental, etc., en el mbito de su suscripcin territorial; las mismasque deben ir encaminadas a la universalidad, accesibilidad , continuidad de los

    servicios.El Artculo 42, seala las Competencias exclusivas del gobierno autnomodescentralizado provincial, y que son las siguientes:

    c) Ejecutar, en coordinacin con el gobierno regional y los dems gobiernosautnomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas;

    d) La gestin ambiental provincial;

    Como podemos notar, son competencias exclusivas en materia ambiental de losgobiernos descentralizados provinciales, ejecutar obras en cuencas y micro cuencas desus provincias, as como la gestin ambiental provincial, encaminadas al desarrollo

    sustentable de sus comunidades.I. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIN DE REAS NATURALES Y VIDA

    SILVESTRE8.

    En esta ley se seala las atribuciones del Ministerio del Ambiente en cuanto al manejoy conservacin de los recursos y patrimonio forestal del pas; que entre las msimportantes seala:

    - Delimitar y administrar el rea forestal y las reas naturales y de vida silvestrepertenecientes al Estado;

    - Velar por la conservacin y el aprovechamiento racional de los recursosforestales y naturales existentes;

    - Fomentar y ejecutar las polticas relativas a la conservacin, fomento, proteccin,investigacin, manejo, industrializacin y comercializacin del recurso forestal,as como de las reas naturales y de vida silvestre;

    - Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables:bosques de proteccin y de produccin, tierras de aptitud forestal, fauna y florasilvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y reas de reserva para losfines antedichos;

    - Promover la accin coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejode las cuencas hidrogrficas, as como, en la administracin de las reasnaturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio pblico;

    - Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, reasnaturales y de vida silvestre.

    En cuanto a los bosques y vegetacin protectores, considera que son aquellasformaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o ms de lossiguientes requisitos:

    - Tener como funcin principal la conservacin del suelo y la vida silvestre;

    - Estar situados en reas que permitan controlar fenmenos pluviales torrencialeso la preservacin de cuencas hidrogrficas, especialmente en las zonas de escasaprecipitacin pluvial;

    8 Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre; codificacin 17, Registro Oficial Suplemento 418 del 10 de Septiembredel 2004.

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    - Ocupar cejas de montaa o reas contiguas a las fuentes, comentes o depsitosde agua;

    - Constituir cortinas rompe vientos o de proteccin del equilibrio del medioambiente;

    -

    Hallarse en reas de investigacin hidrolgico forestal;- Estar localizados en zonas estratgicas para la defensa nacional; y,

    - Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras deinfraestructura de inters pblico.

    J. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS)9.

    La promulgacin del Texto Unificado de Legislacin Secundaria (TULAS), que es unarecopilacin, ordenamiento y conjuncin de varias leyes ambientales en un solo cuerpolegal, determina o seala que la autoridad ambiental en el pas es el Ministerio delAmbiente, que es el organismo encargado de dirigir la gestin ambiental, a travs depolticas, normas e instrumentos de fomento y control y con ello asegurar el derecho

    de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano ecolgicamente equilibrado ylibre de contaminacin. Por otro lado se seala que el Ministerio del Ambiente ser elorganismo que liderara el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental(SNDGA).

    El TULAS, en el libro VI, Ttulo I, Artculo 1, reglamenta el Sistema nico de ManejoAmbiental, referente a: marco institucional, mecanismos de coordinacininterinstitucional y los elementos del subsistema de Evaluacin de ImpactosAmbientales, el proceso de Evaluacin de Impactos Ambientales, as como losprocedimientos de impugnacin, suspensin, revocatoria y registro de licenciasambientales; y los mecanismos de participacin ciudadana; que sern analizados enprrafos subsiguientes.

    El LIBRO VI ANEXO 1, presenta normas tcnicas ambientales para la Prevencin yControl de la Contaminacin Ambiental del Agua, la misma que determina o establece:

    - Los lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas encuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado;

    - Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,

    - Mtodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en elagua.

    El objetivo principal del anexo es proteger la calidad del recurso agua parasalvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y susinterrelaciones y del ambiente en general. En el mencionado anexo tambin se sealalos criterios generales de descarga de efluentes, y que bsicamente se refieren a:

    - Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarilladocomo a los cuerpos de agua.

    - Lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes alsistema de alcantarillado.

    - Lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes aun cuerpo de agua o receptor.

    9 Reforma al Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS), publicado en el Registro Oficial No. 509 del 19 de enero del2009.

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    K. DECRETO 10 40 (REGLAMENTO DE APLICACIN DE LOSMECANISMOS DE PARTICIPACIN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEYDE GESTIN AMBIENTAL)10.

    Este reglamento regula la aplicacin del artculo 28 de la ley de gestin ambiental, susdisposiciones son los parmetros bsicos que deben acatar todas las instituciones del

    Estado que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, ascomo sus delegatarios y concesionarios.

    El reglamento de participacin ciudadana, es claro en manifestar que los criterios de lacomunidad son la base para la gobernabilidad y el desarrollo de la gestin ambientalen el pas para as transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar alambiente, asegurando a las comunidades y sociedad el acceso a la informacindisponible.

    Este cuerpo legal determina que la participacin social se efectuar de maneraobligatoria para la autoridad ambiental de aplicacin responsable, en coordinacin conel promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobacin de un estudio

    de impacto ambiental, para lo cual se utilizar como mecanismos de participacinsocial, las audiencias, reuniones informativas, asambleas, foros, mesas de dilogo,talleres, campaas de difusin, comisiones ciudadanas, reparto de documentospblicos, pgina web, centros de informacin pblica, y otros mecanismos que seestablezcan para el efecto.

    L. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIN AMBIENTAL PARA LA PREVENCINY CONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL.

    Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevencin y control de lacontaminacin ambiental regulando la aplicacin de las normas tcnicas que sealanlos lmites mximos permisibles de contaminacin ambiental. Se destaca la regulacin

    de los Permisos de Descarga de Emisiones. En cuanto a la elaboracin de estudios deimpacto ambiental se remite al Sistema nico de Manejo Ambiental SUMA y en cuantoal procedimiento para la aplicacin de sanciones administrativas se remite al Captulo IIdel Ttulo I, Libro III del Cdigo de la Salud o Ley Orgnica de la Salud.

    M. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES YMEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO11.

    El presente Reglamento tiene que aplicarse en toda actividad laboral y en todo centrode trabajo, y tiene como objetivo la prevencin, disminucin o eliminacin de losriesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. En el Artculo 11se seala las obligaciones de los empleadores, que entre las ms importantesindicamos las siguientes:

    1. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mquinas, herramientas ymateriales para un trabajo seguro.

    2. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y losmedios de proteccin personal y colectiva necesarios.

    3. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades ydeberes del personal directivo, tcnicos y mandos medios, en orden a laprevencin de los riesgos de trabajo.

    10 Decreto Ejecutivo No. 10 40, publicado en el Registro Oficial No. 315 del 12 de mayo del 2008.11 Tomado del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el

    Registro Oficial No. 137, del 9 de agosto del 2000.

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    4. Dar formacin en materia de prevencin de riesgos, al personal de la empresa,con especial atencin a los directivos tcnicos y mandos medios, a travs decursos regulares y peridicos.

    5. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus

    centros de trabajo y entregar una copia al Comit de Seguridad e HigieneIndustrial.

    Como podemos darnos cuenta, con estas disposiciones legales, se pretende que losempleadores protejan a sus trabajadores, ya sea manteniendo en buen estado lasinstalaciones de las empresas o negocios, dotndoles de proteccin personal (ropaadecuada de trabajo) o informndolas y capacitando al personal que labora en dichasinstalaciones. Pero tambin los trabajadores tienen ciertas obligaciones que debencumplirse para lograr una aplicacin correcta del presente reglamento, obligacionesque entre las ms importantes, sealamos las siguientes:

    1. Participar en el control de desastres, prevencin de riesgos y mantenimiento de la

    higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.2. Usar correctamente los medios de proteccin personal y colectiva proporcionados

    por la empresa y cuidar de su conservacin.

    3. Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades ysometerse a los reconocimientos mdicos peridicos programados por la empresa.

    4. No introducir bebidas alcohlicas ni otras substancias txicas a los centros detrabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez obajo los efectos de dichas substancias.

    El art. 176. Dispone: siempre que el trabajo implique por sus caractersticas undeterminado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamentesucio, deber utilizarse ropa de trabajo adecuada que ser suministrada por elempresario. La eleccin de las ropas citadas se realizar de acuerdo con la naturalezadel riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efecta y tiempos de exposicin almismo. La ropa de proteccin personal deber reunir las siguientes caractersticas:

    a.Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad demovimiento.

    b. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

    c. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

    d. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares

    con riesgo derivados de mquinas o elementos en movimiento.e. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimindose

    los elementos excesivamente salientes.

    f. Ser de tejido y confeccin adecuados a las condiciones de temperatura y humedaddel puesto de trabajo.

    Como podemos notar el presente reglamento ha sido formulado para proteger a lostrabajadores de determinada empresa, negocio o actividad en cuanto a su seguridadlaboral, seguridad fsica, integridad personal, y con ello evitar el abuso y explotacinque por muchos aos soportaron por parte de los empresarios o empleadores.

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    N. CDIGO PENAL ECUATORIANO12.

    Las diversas reformas al Cdigo Penal Ecuatoriano, configuraron e introdujeron en lalegislacin nacional el concepto de los delitos ambientales (Artculos 437 A 437 K) ycontravenciones ambientales (Artculo 607 A).

    Estas disposiciones legales estn orientadas a sancionar o castigar penalmente aquienes atenten contra la naturaleza, sus especies naturales y protegidas, recursos ypoblacin cuando comercialicen, casen, capturen especie de flora o fauna nativas;comercialicen o introduzcan desechos txicos peligrosos; viertan al agua, al aireresiduos o desechos peligrosos. Este tipo de acciones voluntarias o involuntarias sernsancionadas con prisin o multa, dependiendo del caso y de la gravedad del delito ocontravencin ambiental.

    2.2. MARCO INSTITUCIONAL AMBIENTAL.

    2.2.1. MINISTERIO DEL AMBIENTE.

    El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental nacional rectora, coordinadora y

    reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sin perjuicio deotras competencias de las dems instituciones del Estado. La Ley de Gestin Ambientalestablece en el Art. 9, literal g) las atribuciones del Ministerio; entre ellas est la dedirimir conflictos de competencias que se susciten entre los organismos integrantes delSistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental. Este Ministerio conforme alArt. 20 de la Ley de Gestin Ambiental debe emitir licencias ambientales sin perjuiciode las competencias de las entidades acreditadas como autoridades ambientales deaplicacin responsable.

    2.2.2. SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO PARA LA GESTINAMBIENTAL (SNDGA).

    La Ley de Gestin Ambiental crea el Sistema Nacional Descentralizado de GestinAmbiental (SNDGA) que a su vez est inmerso dentro de la poltica dedescentralizacin del Estado.

    La Ley de Gestin Ambiental en su artculo 5, establece el Sistema Descentralizado deGestin Ambiental como un mecanismo de coordinacin transectorial, interaccin ycooperacin entre los distintos mbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental yde gestin de recursos naturales.

    La Ley de Gestin Ambiental en el Artculo 10, manifiesta que todas las Institucionesdel Estado con competencias de gestin ambiental, conforman el SistemaDescentralizado de Gestin Ambiental que constituye un mecanismo de coordinacintransectorial, integracin y cooperacin de todas las entidades del Estado que manejan

    recursos naturales, el mismo que se somete a las directrices del Consejo Nacional deDesarrollo Sustentable y del Ministerio del Ambiente como entidad rectora,coordinadora y reguladora.

    La competencia ambiental de las entidades nacionales, sectoriales o seccionales queconforman el SNDGA est establecida por las respectivas normas que otorgan a estasinstituciones pblicas la potestad para realizar actividades de gestin y controlambiental.

    El Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA) comprende ladescentralizacin horizontal entre las instituciones del Gobierno Central concompetencias ambientales, as como la descentralizacin vertical, de acuerdo a la

    terminologa del Artculo 3 de este reglamento que define la Autoridad Ambiental12 Cdigo Penal Ecuatoriano; reforma publicada en el Registro Oficial No. 555, del 24 de Marzo de 2009. SUPLEMENTO.

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    Nacional (AAN) y las Autoridades Ambientales de Aplicacin (AAA) en su calidad deinstituciones integrantes del SNDGA".

    2.2.3. SISTEMA NICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

    En el Titulo 1 del Libro VI, de la Calidad Ambiental, del Texto Unificado para la

    Legislacin Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se hace referencia alSistema nico de Manejo Ambiental (SUMA), como un conjunto de instituciones,regulaciones y procedimientos para la administracin del proceso de evaluacin deimpacto ambiental.

    El SUMA, en el Art. 3 define los roles de las instituciones del Sistema NacionalDescentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA) para la administracin del proceso deevaluacin de impacto ambiental y determina la descentralizacin vertical, de lasiguiente manera:

    Autoridad ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente.

    Autoridad ambiental de aplicacin (AAA): Los Ministerios o Carteras de Estado,

    los rganos u organismos de la Funcin Ejecutiva, a los que por ley o acto normativo,se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental endeterminado sector de la actividad nacional o sobre determinado recurso natural; ascomo, todo rgano u organismo del rgimen seccional autnomo al que se le hubieretransferido o delegado una o varias competencias en materia de gestin ambientallocal o regional.

    Autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr): Institucin cuyo sistemade evaluacin de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema nico deManejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluacin deimpactos ambientales, su aprobacin y licenciamiento ambiental dentro del mbito desus competencias.

    Autoridad ambiental de aplicacin cooperante (AAAc): Institucin que, sinnecesidad de ser acreditada ante el Sistema nico de Manejo Ambiental, participe en elproceso de evaluacin de impactos ambientales, emitiendo a la AAN su informe opronunciamiento dentro del mbito de sus competencias.

    El marco institucional del Sistema nico de Manejo Ambiental se establece a travs delSistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA), determinado en elArtculo 5 de la Ley de Gestin Ambiental.

    El SUMA, en su Art. 5 da origen a la conformacin de subsistemas de evaluacin deimpacto ambiental y al mecanismo de acreditacin a favor de las entidades sectorialesy seccionales, cuyas capacidades de su subsistema les permita liderar y coordinar el

    proceso de evaluacin de impacto ambiental en el mbito de su competencia,incluyendo la atribucin para otorgar licencias ambientales a los proyectos yactividades propuestos.

    2.2.3.1. PROCESODEEVALUACINDEIMPACTOSAMBIENTALES13.

    Segn el artculo 21 del Ttulo VI del TULAS, antes de iniciar el proceso de evaluacinde impactos ambientales, esto es previo a la elaboracin de la ficha ambiental o elborrador de los trminos de referencia, segn el caso, y en funcin de la descripcinde la actividad o proyecto propuesto, el promotor identificar el marco legal einstitucional en el que se inscribe su actividad o proyecto propuesto. El anlisisinstitucional tiene como finalidad la identificacin de todas las autoridades ambientales

    13 Datos tomados de la Reforma al Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS), publicado en el Registro Oficial No. 509del 19 de enero del 2009, Titulo VI, Libro 1.

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    de aplicacin que debern participar en el proceso de evaluacin de impactosambientales. Este anlisis formar parte integrante de la ficha ambiental o del borradorde los trminos de referencia para el estudio de impacto ambiental a ser presentadoante la Autoridad Ambiental Nacional para su revisin y aprobacin.

    Necesidad de un proceso de evaluacin de impactos ambientales.

    Antes de su iniciacin, todas las actividades o proyectos propuestos de carcternacional, regional o local, o sus modificaciones, debern someterse al proceso deevaluacin de impacto ambiental. Para iniciar la determinacin de la necesidad (o no)de una evaluacin de impactos ambientales, el promotor presentar a la autoridadambiental de aplicacin responsable (AAAr):

    a) La Ficha Ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justificaque dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluacin de impactosambientales; o,

    b) Los Trminos de Referencia propuestos para la realizacin delcorrespondiente estudio de impacto ambiental luego de haber determinado lanecesidad de una evaluacin de impactos ambientales.

    La Ficha Ambiental ser revisada por la AAAr. En el caso de aprobarla, se registrar lamisma y el promotor quedar facultado para el inicio de su actividad o proyecto, sinnecesidad de evaluacin de impactos ambientales pero sujeto al cumplimiento de lanormativa ambiental vigente. Si la AAAr observa o rechaza la ficha ambiental porconsiderar que la actividad o proyecto propuesto necesita una evaluacin de impactosambientales, el promotor deber preparar los trminos de referencia a fin de continuarcon el proceso de evaluacin de impactos ambientales.

    Trminos de referencia.

    Los trminos de referencia para la realizacin de un estudio de impacto ambientalsern preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para larevisin y aprobacin de la autoridad ambiental. La AAAr podr modificar el alcance yla focalizacin de los trminos de referencia previo a su aprobacin que se emitirdentro del trmino de 15 das, modificaciones que obligatoriamente deben seratendidos por el promotor en la realizacin de su estudio de impacto ambiental.

    Estudio de impacto ambiental.

    El estudio de impacto ambiental se realizar bajo responsabilidad del promotor ydeber contener como mnimo lo siguiente:

    a) Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los

    funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el pblico engeneral;

    b) Descripcin del entorno ambiental (lnea base o diagnstico ambiental) de laactividad o proyecto propuesto con nfasis en las variables ambientalespriorizadas en los respectivos trminos de referencia (focalizacin);

    c) Descripcin detallada de la actividad o proyecto propuesto;

    d) Anlisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto;

    e) Identificacin y evaluacin de los impactos ambientales de la actividad oproyecto propuesto;

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    f) Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigacin, control ycompensacin de los impactos identificados, as como el monitoreo ambientalrespectivo; y,

    g) Lista de los profesionales que participaron en la elaboracin del estudio,incluyendo una breve descripcin de su especialidad y experiencia (mximo un

    prrafo por profesional). Revisin y Aprobacin de un estudio de impacto ambiental.

    La revisin de un estudio de impacto ambiental comprende la participacin ciudadanasobre el borrador final del estudio de impacto ambiental, as como la revisin por partede la AAAr en coordinacin con las AAAc a fin de preparar las bases tcnicas para lacorrespondiente decisin y licenciamiento.

    a) Revisin.- La decisin de la autoridad ambiental de aplicacin responsable, queconstituye la base para el respectivo licenciamiento, puede consistir en:

    - observaciones al estudio presentado a fin de completar, ampliar o corregir la

    informacin;- un pronunciamiento favorable que motiva la emisin de la respectiva licencia

    ambiental; o,

    - un pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del respectivo estudiode impacto ambiental y en consecuencia la inejecutabilidad de la actividad oproyecto propuesto hasta la obtencin de la respectiva licencia ambientalmediante un nuevo estudio de impacto ambiental.

    Tanto en la etapa de observaciones como en el pronunciamiento favorable odesfavorable, la autoridad ambiental de aplicacin podr solicitar:

    - Modificacin de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo lascorrespondientes alternativas;

    - Incorporacin de alternativas no previstas inicialmente en el estudio, siempre ycuando stas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamientode la actividad o proyecto propuesto;

    - Realizacin de correcciones a la informacin presentada en el estudio;

    - Realizacin de anlisis complementarios o nuevos; o,

    - Explicacin porque no se requieren modificaciones en el estudio a pesar decomentarios u observaciones especficos.

    b)Aprobacin.- Si la autoridad ambiental de aplicacin responsable considerase queel estudio de impacto ambiental presentado satisface las exigencias y cumple conlos requerimientos previstos en su sub sistema de evaluacin ambientalacreditado, lo aprobar. Si el estudio fuese observado, la autoridad ambiental deaplicacin deber fijar las condiciones requisitos que el promotor deber cumplir,en un trmino de 30 das, contados a partir de la fecha de presentacin delmencionado estudio.

    Licenciamiento Ambiental.

    AAAr notificar la aprobacin del estudio de impacto ambiental al promotor, mediantela emisin de una resolucin que contendr:

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    - La identificacin de los elementos, documentos, facultades legales yreglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver;

    - Las consideraciones tcnicas u otras en que se fundamenta la resolucin;

    - La opinin fundada de la autoridad ambiental de aplicacin, y los informes

    emitidos durante el proceso, de otros organismos con competencia ambiental;- Las consideraciones sobre el proceso de participacin ciudadana, conforme a

    los requisitos mnimos establecidos en este Ttulo y en el respectivo sub sistema de evaluacin de impactos ambientales de la autoridad ambiental deaplicacin;

    - La calificacin del estudio, aprobndolo y disponiendo se emita elcorrespondiente certificado de licenciamiento.

    La licencia ambiental contendr entre otros: el sealamiento de todos y cada uno delos dems requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecucin de laactividad o proyecto propuesto, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio

    del plan de manejo ambiental as como el establecimiento de una cobertura de riesgoambiental, o seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/ocalifique la autoridad ambiental de aplicacin como adecuado para enfrentar posiblesincumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias relacionadas con laejecucin de la actividad o proyecto licenciado.

    Registro de fichas y licencias ambientales.

    La autoridad ambiental nacional llevar un registro nacional de las fichas y licenciasambientales otorgadas por las autoridades ambientales de aplicacin. Para el efecto,las autoridades ambientales de aplicacin remitirn dicha informacin a la autoridadambiental nacional, conforme al formato que sta determine, hasta dentro del trminode 15 das despus de emitida la correspondiente resolucin. Este registro ser pblicoy cualquier persona podr, bajo su costo, acceder a la informacin contenida encualquiera de los estudios tcnicos que sirvieron de base para la expedicin de lalicencia ambiental.

    2.2.4. SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIN Y DESARROLLO(SENPLADES)14.

    PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2009 2013.

    El Plan Nacional de Desarrollo, denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 2013, es el instrumento del Gobierno Nacional para articular las polticas pblicas conla gestin y la inversin pblica. El Plan cuenta con 12 Estrategias Nacionales; 12

    Objetivos Nacionales, cuyo cumplimiento permitir consolidar el Buen Vivir de losecuatorianos. El Plan fue elaborado por la SENPLADES en su condicin de SecretaraTcnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificacin Participativa, conforme elDecreto Ejecutivo 1577 de febrero de 2009 y presentado por el Presidente RafaelCorrea Delgado, para conocimiento y aprobacin en el Consejo Nacional dePlanificacin, quien los aprob el 05 de noviembre de 2009, mediante Resolucin No.CNP 001 2009. El Plan de desarrollo Nacional, plantea doce objetivos:

    1. Auspiciar la igualdad, cohesin y la integracin social y territorial.

    2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadana.

    3. Mejorar la calidad de vida de la poblacin.

    14 Secretaria Nacional de Planificacin y Desarrollo (SENPLADES):www.senplades.gob.ec

    http://www.senplades.gob.ec/http://www.senplades.gob.ec/http://www.senplades.gob.ec/http://www.senplades.gob.ec/
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    4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano ysustentable

    5. Garantizar la soberana y la paz, e impulsar la insercin estratgica en elmundo y la integracin latinoamericana.

    6.

    Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas.7. Construir y fortalecer espacios pblicos, interculturales y de encuentro comn.

    8. Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, laplurinacionalidad la interculturalidad.

    9. Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia.

    10.Garantizar el acceso a participacin pblica y poltica.

    11.Establecer un sistema econmico social, solidario y sostenible.

    12.Construir un Estado democrtico para el Buen Vivir.

    El objetivo 4 garantiza los derechos de la naturaleza y promueve un ambiente sano ysustentable, para lo cual plantea 7 polticas, que bsicamente se refieren a:

    - Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidadterrestre y marina, considerada como sector estratgico.

    - Manejar el patrimonio hdrico con un enfoque integral e integrado por cuencahidrogrfica, de aprovechamiento estratgico del Estado y de valoracinsociocultural y ambiental.

    - Diversificar la matriz energtica nacional, promoviendo la eficiencia y una mayorparticipacin de energas renovables sostenibles.

    - Prevenir, controlar y mitigar la contaminacin ambiental como aporte para el

    mejoramiento de la calidad de vida.- Fomentar la adaptacin y mitigacin a la variabilidad climtica con nfasis en el

    proceso de cambio climtico.

    - Reducir la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos producidos porprocesos naturales y antrpicos generadores de riesgos.

    - Incorporar el enfoque ambiental en los procesos sociales, econmicos yculturales dentro de la gestin pblica.

    Como podemos notar con estos objetivos y polticas de carcter ambiental; plasmadasen el Plan Nacional de Desarrollo, se pretende integrar a todos los sectores sociales,

    polticos y territoriales, esta integracin se basa en un enfoque de derechos que tienecomo ejes la sustentabilidad ambiental y la equidad de gnero, generacional,intercultural y territorial. En este contexto juegan o jugaron un papel fundamental losplanes de desarrollo locales (parroquia, cantn y provincia) los mismos que se debenarticular a la planificacin nacional.

    2.2.5.AGENDA AMBIENTAL PARA LOS GOBIERNOS LOCALES 200915.

    Fundacin Natura, La Asociacin de Municipalidades del Ecuador y la Agencia Suizapara el Desarrollo y la Cooperacin COSUDE, han elaborado la Agenda Ambiental paralos Gobiernos seccionales 2009, este documento pretende ser una gua para losmunicipios y dems gobiernos locales y sus representantes; en el conocimiento yenfrentamiento de la problemtica ambiental y las pautas para resolver esos problemas

    15 Agenda Ambiental para los Gobiernos locales, junio 2009. Quito Ecuador

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    desde la realidad local, la experiencia y la vinculacin con la gente para solucionarproblemas ambientales que afectan a las comunidades, parroquias, cantones,provincias, regiones y pas en general; para lo cual proponen una serie de polticas queincluyen mecanismos de gestin ambiental democrtica que se integren a la poltica dedesarrollo nacional del pas; propue