Esencia

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Esencia: Para remitirnos a la esencia de los Contratos de Sociedades Comerciales, es necesario mencionar el artículo 98. Del C.C.C, en el cual estos elelementos se reducen a cuatro Animus societatis. Los aportes. La búsqueda de un beneficio económico o ánimo de lucro. La pluralidad de asociados. La doctrina no ha desvariado de ello mucho, y se remiten como elemento primordial a ese animus societatis, donde recae la base de toda sociedad futura a nacer y las ya existentes. Ahora bien el artículo 98 lo que versa es : En el contrato de sociedad dos o más personas se obligan (animus societatis) a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero (Aportes), con el fin de repartirse entre sí (Pluralidad de asociados) las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (Búsqueda de beneficios económicos). La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Validez: Ahora bien, para hablar de una validez, es necesario que el contrato exista como tal, con esto conteniendo los elementos necesarios, también conocidos como requisitos de fondo los cuales se dividen en: Capacidad: Acorde al art. 1503 del C.C toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la misma ley declare como incapaces. Dentro de esa incapacidad hay tres tipos, absoluta, relativa y particular. Ya en relación al contrato de sociedad, esto significaría la capacidad de algunas personas para convertirse en socios. Consentimiento exento de vicios: En el código civil se tipifican tres tipos de vicios: Dolo, fuerza y error, sin embargo para hablar en el ámbito societario cabe mencionar lo importante. Se habla de un vicio de consentimiento cuando este recae sobre alguno de los socios. Pero solo si el contrato fue celebrado en consideración de los mismos. El error se habla de que vicia el consentimiento, si por efectos de dicho error una persona se asocie en una tipo

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Esencia: Para remitirnos a la esencia de los Contratos de Sociedades Comerciales, es necesario mencionar el artículo 98. Del C.C.C, en el cual estos elelementos se reducen a cuatro

Animus societatis. Los aportes. La búsqueda de un beneficio económico o ánimo de lucro. La pluralidad de asociados.

La doctrina no ha desvariado de ello mucho, y se remiten como elemento primordial a ese animus societatis, donde recae la base de toda sociedad futura a nacer y las ya existentes. Ahora bien el artículo 98 lo que versa es: En el contrato de sociedad dos o más personas se obligan (animus societatis) a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero (Aportes), con el fin de repartirse entre sí (Pluralidad de asociados) las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (Búsqueda de beneficios económicos).

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Validez: Ahora bien, para hablar de una validez, es necesario que el contrato exista como tal, con esto conteniendo los elementos necesarios, también conocidos como requisitos de fondo los cuales se dividen en:

Capacidad: Acorde al art. 1503 del C.C toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la misma ley declare como incapaces. Dentro de esa incapacidad hay tres tipos, absoluta, relativa y particular. Ya en relación al contrato de sociedad, esto significaría la capacidad de algunas personas para convertirse en socios.

Consentimiento exento de vicios: En el código civil se tipifican tres tipos de vicios: Dolo, fuerza y error, sin embargo para hablar en el ámbito societario cabe mencionar lo importante.

Se habla de un vicio de consentimiento cuando este recae sobre alguno de los socios. Pero solo si el contrato fue celebrado en consideración de los mismos.

El error se habla de que vicia el consentimiento, si por efectos de dicho error una persona se asocie en una tipo grado mayor de responsabilidad, el cual no pudiere mantener o no hubiese aceptado.

Y finalmente, la fuerza se considera como vicio del consentimiento, y se interpreta como todo acto que realizare una persona por su posición dominante sobre otra, y cause un daño irreparable y grave.

Típico, Son aquellos que están tipificados en la ley, tal como los tipos de sociedades, estas están dentro del C.C.C y además las rige una norma especial para cada tipo.

Nominales: Son aquellas de acuerdo a su nombre se acogen a una norma específica que los regirá. Tal como al sociedad contiene un contrato donde se explica qué tipo de sociedad y características tendrá y entrará en una de las categorías ya existentes en el código y por consiguiente su normativa correspondiente

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Y el dolo es considerado como tal, cuando se causa con el objetivo de inferir injurias al socio o la propiedad de alguien.

Objeto lícito: Para entender este aspecto, en el contrato de sociedad se divide en un triple aspecto:

El objeto del contrato que genera la sociedad comercial Objeto social, el tipo de empresa o actividad que va a desarrollar. Y en cuanto a la prestación, la cual confiere obligaciones a cada uno de los socios,

individualmente considerados.

Causa lícita: Que acorde a la voluntad de cada socio, como sujeto individual, haya estado libre de todo vicio, y esté guiado por el sano propósito de constituir dicha sociedad comercial. Y si alguno de los socios comenzare a realizar actividades fraudulentas, por la ley toda la sociedad se entendería que está dentro de actividades ilícitas.