Escuelas Oficiales de Idiomas

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  • HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA

    DEPARTAMENTO DE EDUCACIN, POLTICA LINGSTICA Y CULTURA

    RESOLUCIN de 26 de marzo de 2015, de la Viceconsejera de Educacin, por la que se dictan normas complementarias que han de regular la elaboracin del calendario escolar para el curso 2015-2016 correspondiente a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. El calendario escolar del curso 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la C.A.P.V. se ajustar a las siguientes normas: 1.- El da 1 de septiembre comenzarn las actividades relativas a exmenes extraordinarios, evaluaciones y tareas relacionadas con la organizacin del nuevo curso. 2.- Las clases del curso 2015-2016 no podrn iniciarse ms tarde del da 5 de octubre de 2015, ni acabar antes del 26 de mayo del ao 2016. 3.- El curso escolar tendr una duracin de 175 das lectivos, de los cuales 130, como mnimo, se dedicarn a la imparticin de clases y/o a la realizacin de otras actividades de presencia obligatoria del profesorado en el centro. En cualquier caso, sea cual sea el nmero de das en los que se imparta clase, cada grupo de alumnos y alumnas deber recibir un mnimo de 130 horas anuales de clase. El resto de das lectivos, hasta completar los 175, se dedicarn a la realizacin de los exmenes finales de junio y septiembre al alumnado oficial y libre. Los exmenes finales de junio podrn comenzar el da 27 de mayo de 2016. Puede tener consideracin de lectivo el da dedicado a presentacin del Curso 2015-2016. Durante el mes de julio los miembros del Equipo Directivo del centro debern cumplir con las obligaciones inherentes a sus cargos. Durante este mes y durante los otros periodos no lectivos del curso, (exceptuando el mes de agosto), siempre habr, por lo menos, un miembro del Equipo Directivo presente en el centro o localizable de modo inmediato. 4.- Si por razones de fuerza mayor se viese disminuido el nmero de das de clase, se reajustar el calendario para llegar a los 130 das previstos, respetando en cada caso los derechos laborales de los trabajadores. Las ausencias de los alumnos y alumnas de las clases, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al centro seguir ofertando las clases segn los horarios oficialmente programados. En los casos de reajuste de calendario se seguir el mismo procedimiento que en la elaboracin inicial del mismo. Si el rgano de Gobierno competente no hiciese la propuesta de reajuste, la Inspeccin de Educacin demandar su elaboracin. En caso de no tener respuesta, la Inspeccin de Educacin reelaborar el calendario y lo comunicar al centro.

  • HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA

    DEPARTAMENTO DE EDUCACIN, POLTICA LINGSTICA Y CULTURA

    5.- A efectos de la elaboracin del calendario escolar, sern festivos los das que tengan tal carcter segn el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autnoma del ao correspondiente, as como los das de las festividades patronales de la localidad y del territorio correspondiente. En ningn caso podr contabilizarse alguno de estos das festivos dentro del cmputo de los das lectivos ni dentro del cmputo de los das de imparticin efectiva de clases. Los centros podrn, si lo desean, declarar festivo el da de la fiesta patronal de su nivel educativo, celebrndola en el da que corresponda o en otro que elijan en su sustitucin. En ningn caso podr contabilizarse este da festivo dentro del cmputo de los das lectivos ni dentro del cmputo de los das de imparticin efectiva de clases. 6.- Las vacaciones de Navidad incluirn al menos el periodo comprendido entre el da 24 de diciembre de 2015 y el da 6 de enero del ao 2016, ambos inclusive. Las vacaciones de Semana Santa incluirn al menos los das comprendidos entre el 24 y el 28 de marzo del ao 2016, ambos inclusive. 7.- La tramitacin de la propuesta de calendario escolar se ajustar a lo dispuesto en el artculo 9 de la Orden del Consejero de Educacin, Universidades e Investigacin de 10 de marzo de 2008, (BOPV de 25 de abril de 2008). Antes del da 1 de junio de 2015, los directores o directoras de los centros remitirn la propuesta de calendario escolar del prximo curso a la Delegacin Territorial de Educacin correspondiente, incluyendo copia del acta de la sesin en que fue aprobada por el rgano de Gobierno competente. Los centros debern elaborar la propuesta a travs de la aplicacin informtica diseada al efecto por el Departamento de Educacin, Poltica Lingstica y Cultura y siguiendo las Instrucciones que les sean comunicadas por la Inspeccin de Educacin. El rgano encargado de elaborar la propuesta de calendario ser el O.M.R. del centro. Si algn centro no tuviera constituido su O.M.R., la elaboracin de la propuesta del calendario para el prximo curso corresponder al Claustro de profesores. 8.- En el caso de que algn centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo sealado, o no se apruebe su propuesta, se le adjudicar de oficio el calendario que fije la correspondiente Delegacin Territorial de Educacin.

    Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2015

    LA VICECONSEJERA DE EDUCACIN

    Fdo: Arantza Aurrekoetxea Bilbao