Escuelas Filosóficas del Derecho-inf.

download Escuelas Filosóficas del Derecho-inf.

of 11

description

Subtema 1: Críticas al Iusnaturalismo según Ross.a. Desde el punto de vista de la teoría jurídica. Subtema 2: Positivismo Jurídicoa. DefiniciónSubtema 3: Escuela Histórica del Derechoa. DefiniciónSubtema 4: Realismo Jurídicoa. Definición

Transcript of Escuelas Filosóficas del Derecho-inf.

NDICEINTRODUCCINCrticas al Iusnaturalismo segn RossPositivismo JurdicoEscuela Histrica del DerechoRealismo JurdicoCONCLUSIONES GENERALES

ESQUEMA DE REDACCINTema: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema 1: Crticas al Iusnaturalismo segn Ross.Desde el punto de vista de la teora jurdica. Subtema 2: Positivismo JurdicoDefinicinSubtema 3: Escuela Histrica del DerechoDefinicinSubtema 4: Realismo JurdicoDefinicin

FICHA TEXTUALTema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Crtica al Iusnaturalismo segn Ross Desde el punto de vista de la teora jurdica.Referencia bibliogrfica: Torres, A. (2011).Introduccin al derecho Teora General del Derecho. (4 ed.). Lima: Idemsa.Cita textual: [] Desde el punto de vista de la teora jurdica [] el racionalismo duplic el sistema jurdico, porque concibi al Derecho natural como un conjunto de derechos naturales por encima o por detrs de los derechos subjetivos positivos. A diferencia de las meras especulaciones de la filosofa moral, esta duplicacin del sistema jurdico se tradujo en una confusin de conceptos, en el deterioro definitivo del anlisis jurdico y del tratamiento de los problemas polticos- jurdicos [] (Torres, 2011, p.864). Parfrasis: Segn la teora jurdica la corriente del racionalismo puso al derecho natural por encima del positivismo. Todo esto trajo caos al ser aceptado como el positivismo pues como es teora sin fundamentos no nos ayuda a defender a las personas (Torres, 2011, p.864).

FICHAJE DE COMENTARIOTema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Crtica al Iusnaturalismo segn Ross.Referencia bibliogrfica: Torres, A.(2011).Introduccin al derecho Teora General del Derecho. (4 ed.). Lima: Idemsa.Comentario:Bsicamente el iusnaturalismo trae problemas al ser aceptada como el positivismo. La sociedad actualmente no se basa en la razn, se basa en leyes a partir del mtodo sociolgico. Por lo cual lo que debe buscar la sociedad es que se cumplan lo que rige las leyes.

FICHA TEXTUALTema de Investigacin: Escuelas Filosficas del derecho. Subtema: El Positivismo Jurdico DefinicinReferencia bibliogrfica: Rodrguez. I. (2002). Introduccin al Derecho. Lima: Universitaria. Cita textual: Para el positivismo jurdico solo es legtimo y firme las normas vigentes o formalmente valida; es decir, las disposiciones normativas creadas por la voluntad humana y que han sido declaradas como jurdicamente obligatorias para un tiempo y espacio determinados por el estado. (Emiliano, 2004, p. 36).Parfrasis: Para el positivismo jurdico son vlidas las normas vigentes, es decir las creadas por el hombre y que han sido reconocidos jurdicamente en un determinado tiempo y espacio determinados por el estado lo que quiere decir que solo obliga por cierto tiempo y en determinadas porcin del espacio. (Emiliano, 2004, p. 36).

FICHAJE DE COMENTARIOTema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Positivismo Jurdico - DefinicinReferencia bibliogrfica: Rodrguez. I. (2002). Introduccin al Derecho. Lima: Universitaria.Comentario:El positivismo jurdico se basa en la legalidad y seguridad y obligatoriedad para un tiempo y espacio, por lo que el autor nos quiere decir que la labor del juez no solo se limitara a la aplicacin objetiva de la ley si no que hay otros elementos importantes, entonces debo destacar que el positivismo ha sufrido cambios desde su aparicin como positivismo jurdico clsico y luego a principios del siglo XIX a la fecha con la incorporacin de normas y principios del derecho.

FICHA TEXTUALTema de Investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Positivismo Jurdico DefinicinReferencia bibliogrfica: Emiliano, E. (2004). Introduccin al Derecho: Escuelas filosficas del Derecho. Santa Fe, Argentina: UNL.Cita textual: [] El positivismo jurdico afirma que no existe ms derecho que el positivo, producto del legislador, que se encuentra reunido y sistematizado en un ordenamiento, vigente y variable en cada sociedad. Desde all que la concepcin positiva pueda observarse histricamente como una reaccin al pensamiento iusnaturalista, sobre todo en cuanto a su renuncia a considerarla como un pensamiento filosfico en vigencia. [] (Emiliano, 2004, p. 36).Parfrasis:El positivismo jurdico manifiesta que el nico y verdadero derecho que existe es el positivo puesto que es elaborado por el que legisla en un sistema ordenado, vigente y vara de acuerdo al contexto social. Es de esta manera que se puede ver como el positivismo no considera al iusnaturalismo como una posibilidad de corriente filosfica vigente. (Emiliano, 2004, p. 36).

FICHAJE DE COMENTARIOTema de Investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Positivismo Jurdico - DefinicinReferencia bibliogrfica: Emiliano, E. (2004). Introduccin al Derecho: Escuelas filosficas del Derecho. Santa Fe, Argentina: UNL.Comentario:El Positivismo jurdico es considerado en muchos casos desde un punto de vista normativo meramente objetivo, fro e imperativo y donde no guarda relacin con la moral. Se manifiesta que el positivismo jurdico es nico y verdadero desde este punto de vista es considerado como pensamiento o corriente ideolgica monista. Asimismo nos dice que es producto de un razonamiento coherente prescindiendo de su contenido justo o injusto, desde esta perspectiva se aparta de valores y principios que rige las relaciones humanas. Desde esta perspectiva se ve al positivismo desde un pensamiento liberal y clsico donde descarta la posibilidad de la participacin del iusnaturalismo como fuente reguladora del derecho, es en este sentido lo califican como postura ideolgica monista, sin valores y principios.

FICHA DE RESUMENTema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho. Subtema: Escuela Histrica del Derecho - DefinicinReferencia bibliogrfica: Pajares B., S (2004). Metodologa de la Investigacin Jurdica Parte I. Lima: Grfica SESUP. Resumen: El Historicismo es una corriente filosfica y jurdica que prosper en el rango de los siglos XVIII y XIX. El mximo representante alemn, Savigny nos dice que la cultura en sus diversas formas de manifestacin fluye del pensamiento del pueblo. Y es as que cada pueblo crea su propio derecho de acuerdo a las caractersticas del mismo. Adems que no estaba de acuerdo con el Cdigo Alemn que limitaba la libre creatividad del pueblo. En consecuencia el Derecho Consuetudinario es parte vital de la conciencia jurdica del pueblo, asimismo la funcin del Estado deber ser hacer cumplir estas costumbres y plasmarlas en ley escrita (Pajares, 2004, p.78).

FICHAJE DE COMENTARIOTema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Escuela Histrica del Derecho - DefinicinReferencia bibliogrfica: Pajares B., S (2004). Metodologa de la Investigacin Jurdica Parte I. Lima: Grfica SESUP. Comentario:El Historicismo u Escuela Histrica del Derecho, sostiene que el Derecho es una creacin del espritu del pueblo por lo cual codificarla implicara una restriccin de creatividad del mismo. Nos expone su idea argumentando que el derecho brota de la conviccin y conciencia del pueblo en un proceso creativo espontneo: crece, pues, con el pueblo, se desarrolla con este y muere finalmente en cuanto el pueblo pierde su peculiaridad. Por lo cual considero replantear, apreciar nuestro pasado con respecto a los pueblos .Ya que de ello depende que no cometamos los mismos errores del pasado y buscar tener una mejor sociedad.

FICHA DE RESUMENTema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Realismo Jurdico - DefinicinReferencia bibliogrfica: Echanda, D. (1997). Hermenutica Jurdica. Colombia: Editorial Rosario.Resumen: Nos permite conocer un conjunto de conocimientos por medio de las cuales la voluntad de cada persona jurdica o natural puede coexistir con el de los dems, tambin se definen dos principios fundamentales del Derecho entre estos tenemos a la humanidad considerada como un fin en s mismo y la autonoma de la voluntad gracias a la jurisprudencia. Estos conceptos fundamentales deben de ser formales, para condicionar todo conocimiento cientfico del Derecho, distingue elementos formales, unificadores, condicionante, constituidos por el concepto del Derecho y los conceptos jurdicos puros de un lado y los materiales empricos, condicionados, contingentes, histricos, de otra parte (Echanda , 1997, p.256).

FICHAJE DE COMENTARIOTema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Realismo Jurdico - DefinicinReferencia bibliogrfica: Echanda, D. (1997). Hermenutica Jurdica. Colombia: Editorial Rosario.Comentario:La explicacin de autor es bastante clara y concisa debemos agregar que el realismo jurdico no solo nos muestra mediante los jueces que su efecto fenomnico no tiene su nica expresin en los fallos de los jueces. Nos muestra una forma ms precisa de cmo lograr obtener una informacin respecto al Derecho en relacin con la naturaleza adems de tratar de relacionarla con nuestra vida cotidiana.

Existen muchas escuelas o corrientes filosficas del derecho, cada una tratando de fundamentar sus postulados, nosotros tocaremos algunas de ellas. Bsicamente existen dos etapas bien marcadas, hasta fines del siglo XVIII, tuvo su apogeo el iusnaturalismo en sus diferentes concepciones y desde fines del siglo XVIII y principios del XIX surge el positivismo clsico. A mediados del siglo XX el positivismo experimenta un progresivo proceso de crticas en sus postulados fundamentales, sobre todo a la implantacin de modelo Estado constitucional de Derecho. Cabe destacar que la primera escuela filosfica que aparece es el Iusnaturalismo que ha ido cambiando a travs de la historia, desde un derecho derivado de la divinidad a la de un derecho obtenido por mtodos racionales, como toda escuela filosfica, tambin tiene sus crticas. Torres (2011) Crtico del iusnaturalismo manifiesta que [] Desde el punto de vista de la teora jurdica [] el racionalismo duplic el sistema jurdico, porque concibi al Derecho natural como un conjunto de derechos naturales por encima o por detrs de los derechos subjetivos positivos. A diferencia de las meras especulaciones de la filosofa moral, esta duplicacin del sistema jurdico se tradujo en una confusin de conceptos, en el deterioro definitivo del anlisis jurdico y del tratamiento de los problemas polticos- jurdicos [] (p.864). Bsicamente el iusnaturalismo trae problemas al ser aceptada como el positivismo. La sociedad actualmente no se basa en la razn, se basa en leyes a partir del mtodo sociolgico. Por lo cual lo que debe buscar la sociedad es que se cumplan lo que rige las leyes.A diferencia del iusnaturalismo el positivismo jurdico su principal fundamento es la separacin entre la moral y el derecho, algunos consideran a este como reaccin frente al iusnaturalismoRodrguez. (2002) Menciona que Para el positivismo jurdico solo es legtimo y firme las normas vigentes o formalmente valida; es decir, las disposiciones normativas creadas por la voluntad humana y que han sido declaradas como jurdicamente obligatorias para un tiempo y espacio determinados por el estado (p. 36).Para el positivismo jurdico son vlidas las normas vigentes, es decir las creadas por el hombre y que han sido reconocidos jurdicamente en un determinado tiempo y espacio determinados por el estado lo que quiere decir que solo obliga por cierto tiempo y en determinadas porcin del espacio.

Emiliano (2004) [] El positivismo jurdico afirma que no existe ms derecho que el positivo, producto del legislador, que se encuentra reunido y sistematizado en un ordenamiento, vigente y variable en cada sociedad. Desde all que la concepcin positiva pueda observarse histricamente como una reaccin al pensamiento iusnaturalista, sobre todo en cuanto a su renuncia a considerarla como un pensamiento filosfico en vigencia. [] (p. 36).El positivismo jurdico manifiesta que el nico y verdadero derecho que existe es el positivo puesto que es elaborado por el que legisla en un sistema ordenado, vigente y vara de acuerdo al contexto social. Es de esta manera que se puede ver como el positivismo no considera al iusnaturalismo como una posibilidad de corriente filosfica vigente. Paralelo al positivismo jurdico nace y crece otra importante escuela filosfica del derecho, donde pone de manifiesto que cada pueblo construye en su diario quehacer el derecho que le corresponde, este es el historicismo. El Historicismo es una corriente filosfica y jurdica que prosper en el rango de los siglos XVIII y XIX. El mximo representante alemn, Savigny nos dice que la cultura en sus diversas formas de manifestacin fluye del pensamiento del pueblo. Y es as que cada pueblo crea su propio derecho de acuerdo a las caractersticas del mismo. Adems que no estaba de acuerdo con el Cdigo Alemn que limitaba la libre creatividad del pueblo. En consecuencia el Derecho Consuetudinario es parte vital de la conciencia jurdica del pueblo, asimismo la funcin del Estado deber ser hacer cumplir estas costumbres y plasmarlas en ley escrita (Pajares, 2004, p.78). El Historicismo Jurdico u Escuela Histrica del Derecho, sostiene que el Derecho es una creacin del espritu del pueblo por lo cual codificarla implicara una restriccin de creatividad del mismo. Nos expone su idea por medio del concepto que brota de la conviccin y conciencia del pueblo en un proceso creativo espontneo: crece, pues, con el pueblo, se desarrolla con este y muere finalmente en cuanto el pueblo pierde su peculiaridad. Por lo cual considero replantear, apreciar nuestro pasado con respecto a los pueblos .Ya que de ello depende que no cometamos los mismos errores del pasado y buscar tener una mejor sociedad.Existe otra corriente que se basa en relacionar al derecho con nuestra vida cotidiana este es el Realismo jurdico.

Este nos permite conocer un conjunto de conocimientos por medio de las cuales la voluntad de cada persona jurdica o natural puede coexistir con el de los dems, tambin se definen dos principios fundamentales del Derecho entre estos tenemos a la humanidad considerada como un fin en s mismo y la autonoma de la voluntad gracias a la jurisprudencia. Estos conceptos fundamentales deben de ser formales, para condicionar todo conocimiento cientfico del Derecho, distingue elementos formales, unificadores, condicionante, constituidos por el concepto del Derecho y los conceptos jurdicos puros de un lado y los materiales empricos, condicionados, contingentes, histricos, de otra parte (Echanda , 1997, p.256).La explicacin de autor es bastante clara y concisa debemos agregar que el realismo jurdico no solo nos muestra mediante los jueces que su efecto fenomnico no tiene su nica expresin en los fallos de los jueces, nos muestra una forma ms precisa de cmo lograr obtener una informacin respecto al Derecho en relacin con la naturaleza adems de tratar de relacionarla con nuestra vida cotidiana.El iusnaturalismo son leyes sin fundamentos y esto nos invita a que las personas creen leyes con teora para poder ser cumplidas. Aparte todos tenemos una ley natural en nuestro interior a la que llamamos conciencia.El positivismo jurdico se basa en la legalidad, seguridad y obligatoriedad para un tiempo y espacio, ha sufrido cambios desde su aparicin como positivismo jurdico clsico y luego a principios del siglo XIX a la fecha con la incorporacin de normas y principios del derecho, que impone actualmente el modelo de Estado constitucional del derecho. Entonces la Escuela Histrica del Derecho u Historicismo Jurdico, nos invita a retomar con ms seriedad la valoracin del pueblo, sus conductas y el importante rol en la conformacin del Derecho y sociedad normada. Para los realistas jurdicos el derecho no est formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Esto supone que el concepto de validez pasa a un segundo trmino, mientras que el concepto de vigencia (eficacia) se convierte en piedra angular del conocimiento del derecho. La funcin jurisdiccional recupera un rol preponderante.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Pacheco, G. (1976). Teora del derecho. (3 ed.). Santiago de Chile: Jurdica de Chile. Torres, A. (2011).Introduccin al derecho Teora General del Derecho. (4 ed.). Lima: Idemsa. Emiliano, E. (2004). Introduccin al Derecho: Escuelas filosficas del Derecho. Santa Fe, Argentina: UNL. Pajares B., S (2004). Metodologa de la Investigacin Jurdica Parte I. Lima: Grfica SESUP. Echanda, D. (1997). Hermenutica Jurdica. Colombia: Editorial Rosario.