Escuelas criminológicas
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: HERNÁNDEZ V., MARÍA ELENA
C.I.: V-15.351.516 MATERIA:
CRIMINOLOGÍA PROFESORA:
BRIZUELA LOURDES SECCIÓN:
SAIA “B”
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2014
ESCUELAS CRIMINOLÓGICAS (Postulados , Aportes y sus respectivos precursores. )
ESCUELAS QUE ESTUDIAN A LA CRIMINOLOGÍA:
ESCUELAS CLÁSICA
Era de las Luces. En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales como:
Mercaderes Banqueros Hombres de negocio (Los Burgueses)
El pensamiento racional hizo que las personas alcanzaran su éxito personal.
Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar y en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios.
Manera de pensar
Normas legales
El hombre a través de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina.
Castigos Reglas para los ciudadanos
La reforma clásica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante.
Inglaterra Italia Europa Occidental
La Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico y que gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas pre-positivistas y posteriores a BECCARIA.
Escuela Clásica
ENRRICO FERRI
BECCARIA en 1764 escribió una obra con el nombre de Delitos y Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba con 26 años de edad.
Igualdad de todos los ciudadanos
Por ultimo el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para minimizar el delito.
La Escuela Clásica dio la terminación de la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba y del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado
Barbarie La Injusticia
ROSSINI consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad
Sociedad Moral
Para ROSSINI el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia.
Castigos
Justicia
Dentro de los escritores clásicos mas destacados tenemos a FRANCISCO CARRARA ( 1805 - 1888 ),
En 1859 llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal
Según Carrara delito es "La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso"
CARACTERISTICAS
El delito no es un ente de hecho sino un ente jurídico
El derecho a castigar le pertenece al estado
Las penas son es sanciones
El método utilizado es deductivo, lógico, inmutable
El derecho penal es una garantía de libertad.
Sus bienes filosóficos son del derecho natural
ESCUELAS POSITIVISTAS Esta tiene sus inicios en el siglo XIX, es todo lo contrario a la Escuela Clásica
Tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas.
Siglo XIX
El señalamiento que hace Ferri es: “La escuela positiva consiste en losiguiente:
Estudiar el Delito Génesis natural, Efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces ".
FERRI nos explica además: "la escuela criminal positivano consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de mas eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece.
Estudio antropológico del criminal
Patología social criminal
Dentro de los representantes de esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días.
ESCUELA ECLECTICA Tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la escuela clásica, que es el contrato social.
Esta escuela no es una escuela en si, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente y radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social.
La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas
ESCUELA SOCIAL Esta apoyada por el filosofo Durkheim, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en
la dialéctica.
Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: “las sociedades
tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal".
La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las
fuerzas sociales.
Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enfoque sociológico, la patología se desplaza del campo individual al social.
La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.
La clasificación de delito y delincuente, esta escuela nos dice que es normal, quedando a salvo la anormalidad biológica y psicología del delincuente. Mérito principal "función social del derecho”
ESCUELA ANOMICA
Esta basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional.
Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.
El enfoque es sociológico y se dirige a la contracultura, pero no a la cultura.
Desde luego la escuela anómica no hace caso omiso de la motivación en el delincuente
ESCUELA ECOLOGICA
Es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual.
El hallazgo del equilibrio biótico-social es la finalidad del sistema jurídico.
El principal aporte de esta escuela ecológica, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.
ESCUELA CARTOGRAFICA, ESTADISTICA MORAL, FISICA SOCIAL
Precursores: Lambert Adolphe J. Quetelet y Andre Mechael Guerry.
CARACTERISTICAS
Consideran “el delito es un
fenómeno colectivo y hecho social”, regido por leyes naturales
El método es el estadístico ya que permite analizar el crimen como fenómeno social y su magnitud como
hechos humanos.
POSTULADOS Y APORTES
ESCUELA CLÁSICA “Enseño al hombre el estudio jurídico”
Sus bases filosóficas en el Derecho Natural. El delito es un ente jurídico y no
un ente filosófico.
El libre albedrío La retribución debe ser exacta.
La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la
seguridad jurídica
ROSSINI: “el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia”
DELITO: ente jurídico, hecho humano que contrasta con el precepto legal.
DELINCUENTE: es un sujeto que goza de
normalidad psíquica
ESCUELA POSITIVA “Enseño a lo jurídico al estudio del hombre”
El Estado impone sanciones en defensa social
Método utilizado es el científico
Sustituye la pena por la sanción
El Delito es un ente real, actual y existente. Clasifica los tipos de criminales
DELINCUENTE: es un sujeto anormal, puesto que está
determinado para el delito
FERRI:” estudiar al delito, primero en su génesis natural, después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varían causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces”
DELITO: hecho que se da en la naturaleza,. Ente de hechos, fenómeno natural y social que se debe al complejo de los factores que determinan la conducta del individuo