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REGLAMENTO ACADEMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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REGLAMENTO ACADREGLAMENTO ACADÉÉMICO Y ESTUDIANTILMICO Y ESTUDIANTIL
DEL CICLO COMPLEMENTARIO.DEL CICLO COMPLEMENTARIO.
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
“La Educación Nuestra Forma de Vida”
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REGLAMENTO ACADEMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I. DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULOS II. DE LAS INSCRIPCIONES Y ADMISIONES
CAPITULO III. DE LAS MATRÍCULAS
CAPITULO IV. DEL PLAN DE ESTUDIOS Y SU DESARROLLO
CAPÍTULO V. DE LA ASISTENCIA
CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO VII. DEL TRABAJO DE GRADO
CAPITULO VIII. DE LAS CALIFICACIONES
CAPITULO IX. DEL PROMEDIO PONDERADO
CAPÍTULO X. DEL TITULO ACADÉMICO
CAPITULO XI. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPITULO XII. DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES
CAPITULO XIII. DE LA CONDUCTA O COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE DEL
PROGRAMA DE FORMACION COMPLEMENTARIA
CAPITULO XIV. DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A UN ESTUDIANTE.
CAPITULO XV. DEL DEBIDO PROCESO
CAPITULO XVI. CRITERIOS PARA DECIDIR EL TIPO DE SITUACIONES Y GUIAR LAS
SANCIONES QUE DEN LUGAR
CAPITULO XVII. NORMAS PARA LA JORNADA ESCOLAR
CAPITULO XVIII. DE LOS RECONOCIMIENTOS
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ESCUELA NORMAL SUPERIOR OCAÑA
REGLAMENTO ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN
COMPLEMENTARIA.
El Programa de Formación Complementaria es el último nivel educativo que ofrece la
Escuela Normal Superior a sus egresados con título de Bachiller con Profundización en
Educación o Bachiller Pedagógico y a quienes tengan título también de Bachiller
Académico de cualquier modalidad, con la misión de formar maestros y maestras como
personas integrales, autónomas, libres para desempeñarse en preescolar y básica
primaria, centrada en una pedagogía fundamentalmente dirigida a la transformación
significativa de las prácticas educativas; fomentando y desarrollando la competencia
investigativa en educación y pedagogía.
CAPÍTULO I
DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 1. El estudiante del Programa de Formación Complementaria en La Escuela
Normal Superior de Ocaña, es la persona que posee matrícula vigente en uno de los
cuatro (4), o cinco (5) semestres de éste, dependiendo de su modalidad.
ARTÍCULO 2. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de
matrícula inicial en el Programa de Formación Complementaria, la cual deberá renovarse
en cada uno de los períodos académicos (semestres) que contempla el programa (cuatro
semestres para sus egresados y cinco para los bachilleres de otra modalidad), dentro de
los plazos señalados en el calendario académico respectivo. El acto de matrícula
presupone el cumplimiento de los requisitos y de las normas establecidas en el presente
reglamento aprobado por la Normal Superior de Ocaña.
ARTÍCULO 3. El estudiante pierde la Calidad de estar en el Programa de Formación
Complementaria de la Escuela Normal Superior de Ocaña, por las siguientes causas:
1. Por la cancelación de matrícula a solicitud del estudiante, aprobada por el Rector de la
institución.
2. Cuando completa los cuatro o cinco semestres, que comprende el Programa de
Formación Complementaria.
3. Por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento.
4. Por la cancelación de matricula aprobada por la autoridad competente debido al
incumplimiento de las obligaciones contraidas con la Normal Superior de Ocaña.
5. Por denigrar públicamente de la Institución, en menoscabo de su imagen e integridad
institucional.
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6. Por presentar actuaciones indecorosas que estén en contra de la moral y de las
normas institucionales, o por hacer escándalo público en la que se vea involucrada la
integridad institucional.
7. Por ser autor, coautor y cómplice de infracciones o contravenciones que determine la
ley.
8. Por reincidencia en faltas disciplinarias contempladas en el manual de convivencia.
CAPÍTULO II
DE LAS INSCRIPCIONES Y ADMISIONES.
ARTÍCULO 4. Proceso de Inscripción. Toda persona que desee iniciar estudios en el
Programa de Formación Complementaria en la Escuela Normal Superior de Ocaña, debe
cumplir los siguientes requisitos:
1. Ingresar en la página web de la institución ( www.normalsuperiorocana.edu.co), la
información que se solicita dentro de los plazos establecidos (datos personales, hoja
de vida básica, certificado de estudios de undécimo grado con excelente
comportamiento y sin áreas perdidas, acta o diploma de grado), para ser estudiados
por el comité de admisiones quien hace la selección de los aspirantes. El comité
elabora y publica la lista de seleccionados en la misma página, en la fecha
establecida al igual que la fecha y lugar para la presentación del examen de admisión.
2. Consignar en la entidad bancaria establecida por la Institución, el valor equivalente a 20.000 pesos m/c y presentar copia de la consignación el día del examen de admisión.
3. Presentar examen Psicotécnico y entrevista ante un Psicólogo. Solo lo presentan
quienes hayan aprobado el examen de admisión
Quienes no hayan ingresado a la fecha de inicio por falta de conocimiento tendrán un
tiempo de 10 días hábiles, después de haber iniciado el respectivo semestre para realizar
el proceso de inscripción
PARAGRAFO 1: Los estudiantes que hayan presentado el certificado de undécimo grado
con un comportamiento Alto, se recibirá con acta de compromiso.
ARTICULO 5º. Proceso de Selección. El proceso de selección se realiza de la siguiente forma: 1. Revisión de documentos por parte de la Coordinación del Programa y el Comité de
Admisiones, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisión.
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2. Publicación del listado de aspirantes que pueden continuar con el proceso de admisión.
3. Publicación de la fecha y hora de convocatoria para las pruebas de admisión. ARTICULO 6º. Proceso de Admisión. En el proceso de admisión los aspirantes deben: 1. Aprobar la Prueba escrita de valoración de competencias en las áreas básicas: lengua
castellana, matemáticas, idiomas extranjeros, ciencias sociales y ciencias naturales.
2. Presentar prueba Psicotécnica y entrevista en fecha y hora asignada en la página web o en cartelera institucional.
3. Publicar en la página web o cartelera institucional la lista de admitidos y la fecha de matricula
Parágrafo 1. El Comité de Admisiones está integrado por: el Rector, el Coordinador (a),
de Calidad, el coordinador del PFC, un docente del área de Pedagógicas y el
Psicoorientador (a).
ARTÍCULO 7. La persona admitida para el Programa de Formación Complementaria
tramitará su matrícula de acuerdo al Manual de Procedimientos vigente y en las fechas
fijadas en el calendario académico.
Parágrafo 1. La Normal se reserva el derecho de admisión para personas que considere
pueden ser obstáculo para su habitual funcionamiento o para quienes no cumplan con los
requisitos exigidos.
Parágrafo 2. El aspirante que supera el proceso de admisión y decide no continuar con el proceso de matrícula puede reservar su cupo por el periodo de un año mediante solicitud escrita a la Coordinación del PFC. Parágrafo 3. En ningún caso se realiza devolución del valor de la inscripción.
ARTÍCULO 8. De los reingresos.
1. Quien, al culminar un semestre, no renueve su matrícula o haya cancelado matricula
ya sea pronto-pago; ordinaria y/o extraordinaria dentro de los plazos fijados, deberá en
todos los casos solicitar reingreso por escrito al Comité de Admisiones, quienes
pueden reservar el derecho de admitir o no al estudiante.
La persona interesada en reingresar al Programa de Formación Complementaria,
deberá presentar la solicitud en un tiempo no mayor de un año escolar. El comité de
admisiones hace el estudio y determina su reingreso de no hacerlo perderá el derecho
de reingreso
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2. Quien por cualquier circunstancia ya sea personal, familiar o social se retire del
semestre correspondiente sin presentar carta de retiro voluntario, perderá el derecho
de ser admitido nuevamente.
Parágrafo 1. El estudiante que, pasados tres años, no haya reingresado al Programa de
Formación Complementaria y manifieste por escrito su deseo de continuar, deberá iniciar
nuevamente el proceso de inscripción y admisión, de ser aprobada su carta de solicitud.
CAPÍTULO III
DE LAS MATRÍCULAS
ARTÍCULO 9. La matrícula es el acto individual por medio del cual una persona
adquiere la calidad de estudiante en la Escuela Normal Superior de Ocaña, según lo
señala el artículo 2 del presente reglamento. El/la estudiante y su Padre, Madre de
familia o Acudiente al firmar el registro y contrato de matrícula aceptan y se
comprometen a cumplir los reglamentos y demás disposiciones de la Institución.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA MATRÍCULA.
Numeral 1. Son requisitos para matricularse en el Programa de Formación
Complementaria en la Escuela Normal Superior Ocaña:
1. aprobar 11º grado sin áreas perdidas y comportamiento Superior o excelente.
2. Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con el horario establecido. Numeral 2. Son documentos para matricularse en el Programa de Formación
Complementaria en la Escuela Normal Superior Ocaña:
1. Diploma de Bachiller con Profundización en Educación, de Bachiller Pedagógico o
Bachiller de cualquier modalidad debidamente legalizado, según sea el caso.
2. Fotocopia del resultado de la Prueba Saber 11° con una vigencia no mayor a cinco
años desde su presentación y con un nivel medio.
3. Fotocopia del acta de grado
4. Fotocopia del documento de identidad ampliado a 150
5. Registro civil de nacimiento.
6. Recibo de pago de los derechos de matrícula.
7. Dos fotografías tamaño cédula.
8. Certificados de estudio de sexto a undécimo grado (6º-11º).
9. Fotocopia del carné de salud actualizado.
10. Seguro de riesgos profesionales
11. Carpeta institucional que se adquiere en la Pagaduría
12. Recibo de pago de derechos de matrícula ó constancia de matrícula de honor.
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A. Documentos para estudiantes que hayan cursado sus estudios en la Escuela
Normal Superior de Ocaña.
Al estudiante de la Escuela Normal Superior, se le hace revisión de su archivo de
documentos y se le abre un nuevo incorporándole:
1. Recibo de pago de derecho de matrícula o constancia de matrícula de honor que
certifique un reconocimiento financiera
B. Documentos Estudiantes admitidos por transferencia.
1. Comunicación de aceptación expedida por el Comité de Admisiones.
2. Certificados de semestres cursados
3. Constancia de los contenidos o saberes contemplados en el plan de estudios de los
semestres cursados.
4. Los documentos exigidos en el Numeral 2 de este artículo
C. Documentos para Estudiantes que solicitan reingreso y son aceptados
1. Comunicación escrita de aceptación del Comité de Admisiones.
2. Paz y salvo de las dependencias de la Normal.
3. Los documentos exigidos en el Numeral 2 de este artículo y que no reposan en su
carpeta de matrícula
Parágrafo 1. A los estudiantes que provienen de otras Escuelas Normales Superiores en
transferencia se les reconocen los semestres aprobados. deben homologar estudios, y
anexar certificados de notas originales de los semestres cursados, así como fotocopia de
los programas del Plan de Estudios a homologar.
La Comisión de Evaluación es la encargada de analizar y dar o no el aval de la
homologación. Se debe tener en cuenta que la prueba SABER PRO es requisito de
grado.
Criterios de homologación:
• Vigencia mínima de los contenidos programáticos de dos años
• La nota mínima para homologar un área de formación debe ser 3.5
Parágrafo 2. Los estudios de auxiliar técnico laboral no son homologables con el PFC.
Parágrafo 3. Los aspirantes que tengan título profesional quedan eximidos de presentar
examen de admisión, prueba psicotécnica, entrevista y el Certificado del ICFES
actualizado.
Parágrafo 4. Los aspirantes que tienen Pruebas Saber 11 que supere 5 años, podrán
realizar el proceso de ingreso al PFC, firmando un acta de compromiso donde acepte la
inscripción, presentación y aprobación de la Prueba Saber 11 en el transcurso
del primer año en el PFC.
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ARTÍCULO 11. Proceso de Matrícula Académica.
La Escuela Normal Superior de Ocaña contempla dos tipos de matrícula: Financiera y
Académica.
1. Financiera: Se entiende por matrícula financiera la liquidación, facturación y recibos
de pago que debe hacer el estudiante que ingresa al Programa de Formación
Complementaria en los tiempos y fechas determinadas en el calendario académico
Institucional.
El estudiante, cancela en la oficina de pagaduría de la institución, el valor de la matricula
semestral que corresponde a los derechos académicos del PFC, valor propuesto por el
rector teniendo en cuenta el IPC, y estudiado y aprobado por el Consejo Directivo, de
acuerdo con las normas vigentes.
La Matricula Financiera se realiza de dos maneras:
1. Matricula Ordinaria, es aquella que el estudiante realiza en las fechas y tiempos fijados
en el calendario académico con el valor económico determinado por el Consejo Directivo
2. Matrícula Extraordinaria, es aquella que realiza el estudiante después de las fechas y
tiempos fijados en el calendario académico, con un incremento económico significativo no
inferior al cuarenta por ciento (40%), de la matrícula ordinaria y debe cancelarla el
estudiante o su acudiente por no haber cumplido con las fechas establecidas para la
matricula ordinaria. La matrícula extraordinaria se puede formalizar hasta la primera
semana de inicio de cada semestre académico.
Quienes requieran financiar la matrícula podrán solicitar una carta de aceptación para tramitar un préstamo con entidades financieras, cooperativas o fondos de pensiones.
La inasistencia a clases durante la semana de matrícula extraordinaria no se contabiliza a los estudiantes en esta situación.
2. Académica: Es el acto por el cual el estudiante del Programa de Formación Complementaria matricula las áreas de formación correspondientes a cada semestre académico y la debe formalizar personalmente el estudiante en la fecha estipulada por la Coordinación del PFC.
Esta comprende dos pasos:
2.1 En la Secretaria de la Institución:
El estudiante junto con su Padre, Madre de Familia o Acudiente con la documentación
exigida y luego de verificar que está completa, firma la tarjeta y el contrato de
matrícula. Mediante este acto adquiere la calidad de estudiante y se compromete a
cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Escuela Normal Superior de
Ocaña.
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2.2 En la Coordinación del PFC:
1. El estudiante del programa de Formación Complementaria se presenta con la
coordinadora para que se le da conocer el Plan de estudios correspondiente al
Semestre que va a cursar con lo cual se formaliza.
2. Cuando se trate de un estudiante de Introductorio (bachilleres de otra modalidad
Académica) y de primer semestre (egresados de Escuelas Normales), el
coordinador les asigna todas las materias correspondientes a estos semestres.
3. Cuando se trate de estudiantes antiguos que tengan áreas de formación pérdidas
o aplazadas, el Coordinador procederá a revisar el listado de promedios del
Semestre inmediatamente anterior(es)para revisar su situación académica y
proceder según corresponda:
a. Si el promedio acumulado es de 3.5 en adelante, puede matricular la mitad de las
áreas que le corresponde ver en ese semestre, sean éstas de continuidad en el plan
de estudios o las de cursar nuevamente, según haya la oportunidad académica de
horario del semestre y de intensidad horaria semanal total. En este caso para las
áreas perdidas.
b. Estudiantes cuyo promedio esté superior a 3.5 y que haya pérdidas áreas de
formación podrán matricular la totalidad de las áreas por ver en el semestre que le
corresponde. En el caso de traer áreas perdidas las podrá matricular
financieramente y cursarlas si hay oportunidad en el horario.
4. Si el estudiante pierde tres o más áreas de formación en el semestre, perderá su
condición de estudiante del Programa de Formación Complementaria y la
Institución sanciona su continuidad en el Programa por un tiempo de seis meses.
5. Para la elaboración del promedio ponderado (del semestre) se tendrán en cuenta
las calificaciones de las áreas de formación del semestre que corresponde.
6. Para la elaboración del promedio acumulado se tendrán en cuenta las
calificaciones del total de las áreas de formación cursadas.
7. El estudiante que haya cursado y perdido dos áreas de formación, solo podrá
cursar en el siguiente semestre las dos áreas perdidas.
8. El estudiante que haya cursado y perdido dos áreas de formación, no podrá volver
a perder dos áreas, así sean diferentes en el siguiente semestre, ello le implicará
quedar por fuera de la Normal.
9. El estudiante que pierda un área de formación que sea prerrequisito de otra, no
podrá cursar esta última hasta cuando apruebe la que es prerrequisito.
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10. Los estudiantes que pierdan áreas de formación deberán matricularlas en los dos
semestres siguientes si cumplen los requisitos de los numerales a y b, anteriores,
de lo contrario deberán esperar a culminar sus cuatro o cinco semestres para
cursarlas en un semestre adicional con los costos económicos exigidos por la
Institución.
Parágrafo 1: Toda matrícula financiera de áreas perdidas está condicionada al pago
inmediato de su erogación económica y a la oportunidad en que haya espacio en el
horario del estudiante
Parágrafo 2: Devolución del valor pagado por la matricula académica. La institución devuelve el 90% del valor cancelado por Derechos Académicos, cuando el retiro del estudiante ocurre durante las dos primeras semanas de estudio. Pasado este tiempo no hay derecho a la devolución del valor pagado por concepto de matrícula. Parágrafo 3. Pérdida del derecho a la renovación de la matrícula. El derecho a la renovación de matrícula se pierde por: 1. Incurrir en una falta grave contemplada en el manual de Convivencia, en el
Reglamento del PFC o en el Reglamento de Práctica. 2. Reprobar una asignatura dos veces 3. Cancelar dos semestres académicos. 4. Presentar problemas psiquiátricos, ludopatías y adicción a sustancias psicoactivas
que le impiden trabajar con niños. 5. Incumplir lo pactado en el Acta de Compromiso o haber estado en condicionalidad
académica por dos semestres consecutivos. 6. Abusar de la autoridad contra los niños en el campo de práctica pedagógica.
Artículo 12. Solicitud de Cancelaciones. La solicitud de cancelación de la matrícula completa o parcial se debe presentar por escrito a la Coordinación del Programa. Es requisito estar a paz y salvo. El plazo para efectuar la cancelación de la matrícula o la asignatura es de tres (3) semanas antes de finalizar el semestre.
CAPÍTULO IV
DEL PLAN DE ESTUDIOS Y SU DESARROLLO
ARTÍCULO 13. Se denomina Plan de Estudios al conjunto de áreas de formación
estructuradas por semestre. Este debe establecer los objetivos, los contenidos, la
metodología, la intensidad horaria, los criterios de evaluación, los requisitos y co-
requisitos de las áreas de formación.
El plan de estudios debe ser aprobado por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 14. Se entienden por requisitos de un área de formación los cursos
académicos que deben aprobarse previamente para poder matricular dicha área.
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ARTÍCULO 15. Un área de formación es pre-requisito de otra, cuando cuya aprobación,
por su contenido es indispensable para matricular otra área de nivel superior
Son áreas pre requisito de otra las siguientes:
Didáctica General y específica de Práctica Pedagógica Investigativa
Matemática Básica de Didáctica de las matemáticas
Lengua castellana de didáctica de Lengua castellana
Inglés de Didáctica del Inglés
Lectura de Contexto de Investigación Educativa
Psicología General de Psicología del Desarrollo
Psicología del Desarrollo de Psicología Cognitiva
Psicología Cognitiva de Psicología del aprendizaje: Problemas
ARTÍCULO 16. El programa calendario de cada área de formación deberá ajustarse a los
criterios establecidos en el SYLLABUS teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Objetivos generales y específicos del curso.
2. Problemas Profesionales, Unidades temáticas, temas y subtemas.
3. Metodología y actividades de aprendizaje.
4. Estrategias de evaluación, fechas y contenidos de cada evaluación.
5. Bibliografía.
ARTÍCULO 17. Las áreas de formación se clasifican de acuerdo con la modalidad del
proceso de aprendizaje en:
1. Teóricas: Son aquellas cuyos contenidos comprenden los fundamentos, reglas, leyes
sobre un saber objeto del conocimiento. El proceso de aprendizaje comprende el
análisis y apropiación de dichos contenidos.
2. Prácticas: Son las áreas de formación en las cuales el proceso de aprendizaje lo
realiza el estudiante aplicando los conocimientos teóricos bajo la dirección de un
maestro (a) de práctica.
3. Teórico- Prácticas: Son áreas de formación en las cuales el proceso de aprendizaje se
realiza combinando las dos modalidades anteriores de clase
4. Todas las áreas de formación son habilitables a excepción de Investigación Educativa
y Practica Pedagógica, las cuales se dan en procesos continuos durante los
semestres de formación.
Parágrafo 1: En el caso de las didácticas, el estudiante que al momento de finalizar el
semestre presente perdida de alguna de ellas, deberá someterse a un examen de
suficiencia académica y unos trabajos por escrito que contemplen el planeamiento de
diez modelos de clase que a juicio del docente de la didáctica en cuestión, cumplan los
requisitos técnico-científicos exigidos por la institución. (Plan de Clase) y hacer una
práctica con uno de ellos.
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Parágrafo 2. En el caso que el estudiante presente pérdida de tres áreas de formación se
considera REPROBADO. Por tal motivo la Institución sanciona la continuidad de su
semestre por un tiempo de seis meses, después del cual el/la estudiante puede
someterse nuevamente al proceso de reingreso teniendo en cuenta que la Institución
reserva su derecho de ser admitido.
Parágrafo 3. Toda asignatura reprobada se debe matricular en el siguiente semestre. Cuando ésta sea prerrequisito de otra, esta última no se debe cursar hasta que la primera sea aprobada. Parágrafo 4. El estudiante que presente dificultades de rendimiento académico, de comportamiento o que requiera apoyo psicológico debe firmar un acta de compromiso. Parágrafo 5. El estudiante que desee interrumpir el proceso académico debe manifestarlo por escrito al Coordinador del Programa. El cupo se reserva por el periodo de un año. El reingreso se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento se hace también mediante solicitud escrita, ajustándose a los tiempos, condiciones establecidas y plan de estudios vigente. ARTÍCULO 18: Cursos Dirigidos
Los cursos dirigidos son una estrategia de Nivelación curricular flexible, que permite a
los estudiantes de bajo rendimiento académico o que necesiten fortalecer
competencias básicas mejorar su proceso de aprendizaje. Los cursos dirigidos son de
carácter obligatorio y serán programados en horario contrario a la jornada escolar y se
darán de manera gratuita para los estudiantes.
Deben realizar cursos dirigidos:
1. Estudiantes del semestre Introductorio que necesiten fortalecer sus competencias
básicas en comprensión lecto-escritora, Redacción de textos, Elaboración de ensayos
y matemáticas básica según lo determinen los resultados del examen de admisión.
2. Para los estudiantes que a la fecha de los resultados al corte del Primer Parcial tengan
el promedio académico con una calificación menor de 3.5 (tres cinco), es decir, que no
haya alcanzado desempeño básico como mínimo requisito. El docente del área debe
presentar un informe de los estudiantes en esta situación de bajo rendimiento a la
coordinación de Bienestar Estudiantil para programar el curso dirigido
correspondiente, el cual estará a cargo de un docente de la Institución.
Parágrafo 1. Los estudiantes que no asistan a los cursos dirigidos, deberán cursarlos
nuevamente atendiendo a los requisitos económicos que exija la Institución. Estos
serán considerados como requisito para la graduación.
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Para cumplir con los contenidos del plan de estudios, el estudiante debe cursar
mínimo dos niveles de inglés.
La Institución ofrece el nivel 1 de inglés y el otro lo podrá realizar en una entidad
certificada entregando certificación del mismo a la coordinación del PFC como
requisito para graduarse.
El nivel 1 debe cursarlo el estudiante entre el semestre introductorio y el primer
semestre del PFC
Parágrafo 2. Los estudiantes que hayan cursado los dos niveles de inglés con una
vigencia no mayor a dos años antes de ingresar al PFC, entregarán la respectiva
certificación con los soportes legales pertinentes a la Coordinación del Programa.
CAPÍTULO V
DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 19. La asistencia a clases es obligatoria y su control lo hará el docente. El
estudiante que no asista al 15% de las clases sin excusa o al 20% de las clases con
excusa de las clases teóricas o teóricas-prácticas perderá el área de formación por fallas.
El maestro debe hacer un reporte por escrito a la Coordinación, con copia al estudiante, de los casos de inasistencia. El Coordinador formaliza el reporte de pérdida por ausencias injustificadas al estudiante, al acudiente y al sistema académico del PFC.
Parágrafo 1. Ausencias injustificadas. El estudiante que no asista al 15% de las clases
sin excusa sean estas teóricas o teóricas-prácticas perderá el área de formación por
fallas. El docente en el registro de calificaciones le reprobará con una calificación menor
de 2.0 (Pérdida por fallas).
Parágrafo 2. Ausencias Justificadas. Cuando el estudiante por incapacidad médica o licencia de maternidad no asista a clases por un tiempo igual o superior al 20% del semestre, no podrá continuar sus estudios. En este caso el semestre queda aplazado para el siguiente periodo académico. No se requiere cancelar nuevamente los Derechos Académicos. La Institución considera el tiempo de incapacidad de los estudiantes como un derecho inalienable; por este motivo en este periodo de tiempo no se pueden asignar trabajos académicos de ningún tipo. Parágrafo 3. Retardos. Se considera retardo cuando el estudiante ingresa a la clase o actividad curricular después de la hora establecida institucionalmente y, se registra falla en el control de asistencia. La acumulación de tres retardos sin causa justificada genera un llamado de atención escrito y su firma en la ficha de registro. Si continúa y acumula cinco (5) retardos firma
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acta de compromiso con su acudiente. De continuar con los retardos se le aplica el debido proceso definido en este reglamento. Si un estudiante se presenta a la clase o actividad curricular después de veinte 20 minutos de su inicio, no puede ingresar a la misma hasta tanto se presente con su acudiente. Parágrafo 4. Justificación de las Inasistencias. Una inasistencia se justifica cuando: 1. Se presente enfermedad que genere incapacidad física o mental. Se sustenta con la
incapacidad médica expedida por un médico de la EPS o del SISBEN. 2. Se participe en eventos deportivos, culturales y académicos autorizados y
refrendados por las directivas de la institución. 3. Ocurra la muerte de un familiar. Se aplica el grado de consanguinidad previsto en la
ley y se presenta la respectiva evidencia. 4. Se realicen trámites, no delegables, ante entidades públicas o privadas. Se debe
presentar el respectivo soporte. 5. Ocurran circunstancias de fuerza mayor (desastres naturales, incendios, accidentes)
o casos fortuitos.
El estudiante debe tramitar en la Coordinación, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su reintegro a la institución, la autorización que le permite realizar las evaluaciones y entrega de trabajos pendientes. Si transcurrido este periodo el estudiante no cumple con este trámite, obtiene una calificación de dos punto cero (2.0) y la ausencia se contabiliza como injustificada.
Parágrafo 5. El estudiante que pierda un área de formación por inasistencia no podrá
habilitarla y deberá cursarla nuevamente atendiendo a los requisitos económicos que exija
la Institución
Parágrafo 6: En caso de enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobada,
el Coordinador autorizará al docente para que no repruebe al estudiante por fallas, pero
éste no podrá volver a faltar. Las excusas deberán presentarse al Coordinador del PFC
por escrito, dentro de los tres días siguientes a la inasistencia. Si falta el día de práctica
debe presentar la excusa el mismo día a primera hora.
ARTÍCULO 20. Cuando el estudiante por enfermedad o calamidad doméstica
debidamente comprobada, deje de presentar una evaluación ordinaria, podrá presentarla
posteriormente, mediante examen supletorio, presentando autorización firmada por el
coordinador(a) del PFC, durante los tres días siguientes a su reintegro.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA.
La Evaluación se concibe dentro del contexto de la ley general de educación y el decreto
1290 del 2008, como el avance que el estudiante va alcanzando en su formación en sus
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diversas dimensiones, ya sean; intelectiva, comunicativa, ética, estética, biofísica y
espiritual, evidenciado mediante un proceso de valoración; es por ello, que en la Escuela
Normal se concibe la evaluación dentro de cada actividad pedagógica, en cada semestre
académico de manera continua y de acuerdo con el Modelo pedagógico Constructivo-
Significativo adoptado por la Institución, reconociendo sus diferencias individuales y según
el ritmo de aprendizaje de cada estudiante sea éste con necesidades especiales o no. La
evaluación del estudiante estará regulada por el avance en la obtención de los objetivos
con relación a las competencias básicas establecidas en el P.E.I y orientados en el
desarrollo de las clases y de las actividades extracurriculares.
ARTÍCULO 21. Se llaman pruebas de evaluación académica las que se realizan a lo
largo de cada semestre, con el fin de ponderar el trabajo de cada estudiante en el proceso
de aprendizaje.
Se aplicarán pruebas escritas, trabajos en grupo e individuales, prácticas pedagógicas,
investigaciones, consulta bibliográfica, realización de proyectos.
ARTICULO 22º. Criterios en el proceso de Evaluación de los estudiantes. Todo estudiante del Programa de Formación Complementaria es evaluado bajo los siguientes criterios: 1. Seguimiento individual de los estudiantes por parte del docente responsable de cada
área de formación.
2. Valoración del rendimiento académico del estudiante en cuatro cortes durante el semestre para un porcentaje del 100% de la calificación final. el primer Parcial, segundo parcial y tercera nota equivale el 70% y el examen final un 30%.
3. Las áreas de formación de Investigación y Práctica Pedagógica no son habilitables.
4. La Comisión de Evaluación y Promoción del Programa de Formación Complementaria
la integran: el Coordinador del PFC; uno de los coordinadores (secundarios o primarios); el coordinador de práctica pedagógica y los docentes de cada semestre. Se reúne al finalizar cada corte o de manera extraordinaria cuando la circunstancia lo amerite.
Son funciones de la Comisión: a. Analizar situaciones académicas y/o comportamentales; b. Emitir valoración integral sobre el desempeño de los estudiantes; c. Promover los estudiantes de un semestre a otro; d. Avalar la proclamación de los maestros normalistas superiores; e. Analizar situaciones de reintegro de estudiantes; f. Estudiar los casos transferencia g. Otras funciones que ameriten una decisión conjunta.
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Parágrafo 1. Reclamos por Valoración Académica. El estudiante que necesite hacer una reclamación por su valoración académica debe manifestar su inquietud por escrito, de manera respetuosa, siguiendo el debido proceso:
1. Solicitar al docente del área la aclaración correspondiente 2. Presentar por escrito al coordinador del PFC su petición 3. Estudio de la por parte de la Comisión de Evaluación y Promoción 4. Apelar la decisión de la Comisión ante la Rectoría 5. Apelar la decisión de Rectoría ante el Consejo Académico.
El estudiante tiene tres (3) días hábiles para interponer los respectivos recursos de apelación.
Parágrafo 2. Valoración con la que se Aprueba, o se Reprueba un área de formación. La escala de valoración de los aprendizajes de los estudiantes del PFC, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto 1290 de 2009 y el SIEE, es la siguiente: SUPERIOR 4.6 a 5.0 ALTO 4.1 a 4.5 BÁSICO 3.5 a 4.0 BAJO 1.0 a 3.4 Una asignatura es considerada: 1. Aprobada si la valoración final es igual o superior a tres punto cinco (3.5).
2. Reprobada si la valoración final es igual o inferior a tres punto cuatro (3.4). Las áreas
que tengan valoración superior a dos punto cero (2.0) y es decisión del estudiante habilitarla o no.
Un área de formación no es habilitable cuando:
a. El estudiante obtiene al finalizar el semestre una calificación igual o inferior a dos punto cero (2.0)
b. El estudiante no se presenta en las fechas señaladas en el cronograma
c. Una área habilitada se aprueba si el resultado correspondiente a la prueba aplicada es igual o mayor a tres punto cinco (3.5)
d. El valor de la habilitación lo determina el Consejo Directivo según las normas vigentes.
El recibo de consignación debe ser presentado al docente en el momento de la misma.
ARTÍCULO 23. Las pruebas de evaluación para el Programa de Formación
Complementaria se dividen en ordinarias y extraordinarias:
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1. Pruebas ordinarias. Comprenden los exámenes escritos, trabajos, interrogatorios y
demás cuyo carácter y número deben quedar establecidos en el programa calendario
de cada área de formación.
2. Pruebas extraordinarias. Comprenden los exámenes que por su carácter no se
establecen en el programa calendario de cada área de formación, por tratarse de
pruebas que no son de obligatoria presentación por parte de todos los integrantes de
un semestre.
Estas pruebas comprenden:
a. Examen supletorio. Previa solicitud del estudiante, el coordinador (a) de calidad
autorizará la presentación de una prueba ordinaria, cuando el estudiante por fuerza
mayor no haya podido presentarla.
b. Exámen de habilitación, que puede realizar el estudiante cuando no haya aprobado
un área de formación y tiene en ella una calificación de 2.0 a 3.4 en la suma de las
evaluaciones parciales. Dicha habilitación es responsabilidad del estudiante y
depende de él realizarla o no.
ARTÍCULO 24. La solicitud de supletorio será presentada al coordinador dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del exámen ordinario, acompañada de los
soportes que fundamenten la petición. En caso de ser autorizado el exámen supletorio al
estudiante, el coordinador informará tal decisión al profesor del área de formación por
escrito, para que éste realice el examen dentro de los cinco días hábiles siguientes al
recibo de la autorización.
ARTÍCULO 25. El exámen de habilitación versará sobre todo el contenido del área y el
resultado de la habilitación se tomará como la nota definitiva de la materia. Dicha
habilitación no obliga a la institución y es responsabilidad del estudiante y depende de él
realizarla o no.
Parágrafo 1. Revisión de Calificaciones. Los docentes sólo pueden hacer correcciones en las calificaciones cuando se compruebe error aritmético o de digitación. La corrección debe ser autorizada por la Coordinación del PFC y el docente debe dejar constancia de la misma. Parágrafo 2. Fraudes en las Evaluaciones. Todo fraude en una evaluación acarrea las siguientes consecuencias:
1. Acción de nulidad de la evaluación. 2. Proceso disciplinario según lo establecido en el manual de Convivencia. 3. Valoración de la evaluación de uno punto cero (1.0).
Son causales de nulidad en las evaluaciones:
1. Uso de dispositivos móviles.
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2. Copia en las evaluaciones. 3. Plagio de trabajos. 4. Suplantación de identidad.
ARTICULO 26. Condicionalidad Académica. El estudiante que repruebe por segunda vez un área de formación firmará acta de compromiso con su acudiente. ARTICULO 27. Pérdida del Cupo. El estudiante pierde el cupo cuando:
1. Ha estado en condicionalidad académica y no logre superarla.
2. No realice la matrícula académica dentro de los plazos señalados
3. Ha cancelado la matrícula en más de dos oportunidades.
4. Incurre en situaciones descritas en el Manual de Convivencia y el Reglamento del
PFC; es decir, cuando incurre en faltas tipo I y II según la Ley 1620 de 2013.
5. Repruebe un área de formación por tercera vez. 6. Reprueba el semestre en dos oportunidades
CAPÍTULO VII
DEL TRABAJO DE GRADO
ARTÍCULO 28. Al finalizar los cuatro semestres del Programa de Formación
Complementaria, o cinco para los bachilleres de otras modalidades, cada estudiante debe
presentar un trabajo de Investigación Pedagógica que se denomina: Trabajo de Grado.
ARTÍCULO 29. Criterios del trabajo.
1. El trabajo de grado se iniciará desde el primer semestre de Programa de Formación
Complementaria, previa inscripción con el Comité de Investigación.
2. Los trabajos serán realizados individualmente o por parejas y los títulos serán
aprobados por el Comité de Investigación una vez hayan sido analizados por el titular
del área de formación. Cuando el tema o la Investigación lo requieran, los estudiantes
podrán proponer al Comité de Investigación que sea realizado en grupo de tres, previa
justificación científica y pedagógica. Si éste lo aprueba, este Trabajo de Investigación
no participará de la Medalla al Mérito Investigativo que se da en ceremonia de
Graduación debido a su desigual proporción con relación al trabajo de los demás
estudiantes que están establecidos.
3. El problema planteado debe probarse con evidencias obtenidas por medio de
instrumentos validos y confiables, porque la propuesta pedagógica debe responder a
las necesidades que tienen los maestros de encontrar soluciones a problemas diarios,
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REGLAMENTO ACADEMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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a dificultades que se dan en los estudiantes, e ir acercando al futuro maestro a la
investigación en el aula como elemento indispensable para encontrar respuestas al
quehacer pedagógico.
4. Para que los trabajos enriquezcan los procesos de calidad y desarrollo se realizarán
dentro de las líneas de investigación general de la Institución y serán asesorados en la
parte científica por un docente de la Institución teniendo en cuenta su perfil
profesional.
5. El proceso de desarrollo del trabajo será presentado por escrito en el tiempo
estipulado. El estudiante, que no lo presente o no cumpla con los requisitos del
trabajo, no podrá continuar con el proceso de investigación en el siguiente semestre
hasta que haya cumplido con los requisitos pedagógicos e investigativos.
6. La aprobación final de los trabajos de investigación será responsabilidad del Comité
de Investigación, previa revisión y visto bueno del profesor (a) y de los asesores.
7. Para la sustentación de los trabajos de investigación se hará la invitación especial a
algunos docentes de la ciudad con experiencia en el campo investigativo, se
convocará a todo el profesorado de la institución, a los estudiantes del Programa de
Formación Complementaria y a los estudiantes de 10° y 11° grado, para que se
conozcan el fruto de todo el proceso y las estrategias que se aportan a la Normal
Superior de Ocaña.
Parágrafo 1. Son requisitos del trabajo de Investigación.
Primer Semestre:
1. Presentar al comité de Investigación la pregunta el título y el problema de la
investigación al corte del segundo parcial para que sea estudiado y aprobado en los
cinco días siguientes a su presentación.
2. Presentar al docente de investigación al finalizar el semestre el primer capítulo de
Metodología de la Investigación.
Segundo Semestre: Elaborar el anteproyecto y sustentarlo con el docente del área.
Tercer Semestre: Diseño, elaboración, aplicación de instrumentos y recolección de
Información. (Ejecución de la propuesta).
Cuarto Semestre: Análisis, Conclusiones, Recomendaciones, Sistematización y
Socialización de resultados.
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REGLAMENTO ACADEMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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Parágrafo 2. El Comité para el Desarrollo de la Investigación es la instancia encargada de
las Políticas Institucionales de Investigación, funcionamiento, resultados y evaluación del
Sistema de Investigación y está conformado por los siguientes miembros:
• El Rector, quien lo preside.
• El coordinador del PFC
• Un representante de los Docentes del área de Investigación, elegido por ellos mismos.
• Un representante de los Docentes Investigadores, elegido por ellos mismos.
• El Jefe de área de Investigación, quien obrará como secretario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 30. Los resultados de las pruebas se calificarán de uno (1.0), nota mínima, a
cinco cero (5.0), nota máxima. La nota mínima aprobatoria para las áreas de formación
es de tres cinco, (3.5).
ARTÍCULO 31. La calificación definitiva al final de un período académico (semestre), se
obtiene en cada área de formación, sumando la calificación promedio de los exámenes
parciales y asignaciones (trabajos, tareas, exposiciones e interrogatorios) obtenidas por el
estudiante durante el respectivo período académico, más la calificación obtenida en el
exámen final.
Parágrafo 1. Los exámenes parciales y asignaciones sumarán un 70% de la calificación
final. Dichas calificaciones serán el resultado de promediar las calificaciones obtenidas,
en mínimo, dos pruebas parciales y/o asignaciones; cuyo valor porcentual establecerá
cada profesor de manera autónoma.
El exámen final tendrá un valor del 30% de la nota final.
Parágrafo 2. Las fechas límites para entregar las calificaciones de las pruebas parciales
y el exámen final, serán fijadas en el calendario académico. Las fechas para obtener
dichas calificaciones se establecerán de común acuerdo entre el docente y los
estudiantes, teniendo en cuenta las fechas límites del calendario académico.
Parágrafo 3. El docente de común acuerdo con sus estudiantes establecerá las
modalidades e instrumentos para las habilitaciones, no obstante dicha habilitación es
responsabilidad del estudiante y depende de él realizarla o no.
Parágrafo 4. Las evaluaciones de las prácticas docentes, administrativas y los trabajos
de grado se ajustarán a los respectivos reglamentos.
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Parágrafo 5. Las calificaciones de las áreas de formación teórico-prácticas se obtendrán
de la sumatoria de un 60% del aspecto teórico y un 40% del aspecto práctico.
ARTÍCULO 32. Los docentes deben pasar a la Coordinación del PFC las calificaciones
parciales y definitivas obtenidas por los estudiantes en los plazos establecidos en el
calendario académico.
ARTÍCULO 33. El estudiante tiene derecho a solicitar al docente la revisión de la
calificación de las pruebas escritas dentro de los tres días (3) hábiles siguientes al
conocimiento de las mismas.
En el caso de considerar que su petición ha sido solucionada injustamente o que la
revisión solicitada no ha sido atendida por el docente dentro de un término de cinco días,
podrá apelar ante la coordinación del PFC quien analizará la petición y si éste la
encuentra justificada designará dos docentes calificadores para que efectúen la revisión.
La nota definitiva correspondiente a las pruebas reclamadas, será el promedio aritmético
de las calificaciones asignadas por los dos calificadores y la original del docente.
CAPÍTULO IX
DEL PROMEDIO PONDERADO.
ARTÍCULO 34. El rendimiento académico del estudiante durante su permanencia en el
Programa de Formación Complementaria en la Escuela Normal Superior de Ocaña, se
medirá por el promedio semestral y por el promedio acumulado así:
Las calificaciones obtenidas por el estudiante en un semestre se suman y este resultado
se divide por el número de áreas de formación. Este es el promedio del semestre.
Para obtener el promedio acumulado se tienen en cuenta las calificaciones de las áreas
de formación cursadas de todos los semestres finalizados.
ARTÍCULO 35: El estudiante que obtenga el mejor promedio ponderado será merecedor
de la medalla del Mejor Normalista Superior y su reconocimiento se hará en la Ceremonia
de Graduación.
Los dos estudiantes de cada semestre que obtengan el mejor promedio serán
merecedores de Mención de Honor y su reconocimiento se hará en acto de Clausura.
CAPÍTULO X
DEL TÍTULO ACADÉMICO
ARTÍCULO 36. La Escuela Normal Superior de Ocaña, expedirá el título de Normalista
Superior para desempeñarse en Pre escolar y Básica Primaria, en nombre de la
República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, a los
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REGLAMENTO ACADEMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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estudiantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos en el Plan de Estudios para el
Programa de Formación Complementaria.
El otorgamiento de este título constará en acta de graduación y el diploma debidamente
registrado en la Secretaría de la Escuela Normal Superior de Ocaña.
El título de Normalista Superior se obtiene cuando el estudiante: 1. Cumple con todos los requisitos exigidos en el Plan de Estudios. 2. Está a Paz y Salvo, por todo concepto, con la institución. 3. Presenta la certificación de los niveles I y II de inglés. 4. Presenta la Prueba SABER-PRO. 5. Cancela los derechos de grado.
CAPÍTULO XI DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 37. Los estudiantes del PFC de la Escuela Normal Superior de Ocaña, son
personas integrales, autónomas, libres para desempeñarse en preescolar y básica
primaria, centrada en una pedagogía fundamentalmente dirigida a la transformación
significativa de las prácticas educativas; fomentando y desarrollando la competencia
investigativa en educación y pedagogía.
Como ciudadanos y estudiante s tienen unos derechos y unos deberes. ARTÍCULO 38. Derechos. Son derechos del estudiante del PFC:
➢ El derecho a la vida es inviolable.
➢ Ningún estudiante será sometido a sanciones y/o castigos crueles, inhumanos o
degradantes, y a ninguna agresión física, verbal y psicológica.
➢ Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato respetuoso, cordial,
sincero y de diálogo de los Directivos, docentes, personal administrativo y de servicios
generales de la Institución.
➢ Todos los estudiantes gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades;
sin ninguna discriminación por razones de: raza, sexo, origen, lengua, religión y
opinión, sin perjuicio de los principios filosóficos y humanos que rigen a nuestra
Institución. La Escuela Normal Superior promoverá las condiciones para que la
equidad sea real y efectiva.
➢ Todos los estudiantes tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre. La Institución debe respetarlos y hacerlos respetar.
➢ Se garantiza a los estudiantes la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y
opiniones con respeto y responsabilidad; para ello utilizará únicamente los medios de
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REGLAMENTO ACADEMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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comunicación que la Institución tiene establecidos, tales como docentes, titulares de
grupo, psicoorientación, coordinación, rectoría, etc.
➢ La Institución promoverá entre los estudiantes el derecho a la honra.
➢ Todo estudiante tiene el derecho a presentar peticiones respetuosas, por escrito, a los
Directivos y/o Educadores y a obtener respuesta en un término de 5 días hábiles, cuyo
interés sea general o particular.
➢ La Institución aplicará en sus actuaciones el debido proceso, establecido en el
Proyecto Educativo Institucional y en el Pacto o Manual de Convivencia.
➢ Conocer, al inicio de cada semestre, el plan de estudio correspondiente, propósitos,
competencias y criterios adoptados para la evaluación de su desempeño en cada una
de las áreas de formación, ya sean de carácter teórico o práctico.
➢ Conocer de manera oportuna el resultado de sus procesos de evaluación académica y formativa tal como lo establece el cronograma del Programa de Formación Complementaria para cada semestre.
➢ Conocer oportunamente los informes valorativos y certificados de desempeño
académico en los términos establecidos por la institución. No se pueden superar los
diez (10) días calendario a terminación de cada semestre Con posibilidades de objetar
por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes de su notificación.
➢ Todo estudiante tendrá derecho a participar en las diferentes actividades programadas
por la Escuela Normal.
➢ Elegir y ser elegido como representante del Programa de Formación Complementaria para los cargos establecidos en el Gobierno escolar (Consejo Directivo, Consejo estudiantil) y para aquellos estipulados en los diferentes Manuales, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser estudiante responsable en su proceso de formación, con desempeño Alto o
Superior en los aspectos académico y comportamiento social.
b. Demostrar comportamiento ejemplar, dentro y fuera de la institución, acorde con el Proyecto de Formación Normalista, la Constitución y las Leyes.
c. Poseer cualidades de liderazgo.
d. Presentar un programa de acción como representante del semestre o Programa
de Formación Complementaria.
➢ Tomar parte activa en las elecciones de la Institución.
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➢ Participar en forma dinámica en el proceso de aprendizaje en actividades
académicas, culturales y deportivas, dentro y fuera de la Institución.
➢ Participar en la planeación, realización y evaluación del proceso de construcción del
conocimiento por sí mismo o por sus representantes, de acuerdo con su competencia.
➢ Participar activamente en los Encuentros, Ejercicios Espirituales, Convivencias y
Salidas de Campo programadas previamente en la agenda escolar y las que se
programen posteriormente.
➢ Pertenecer a los Grupos de Servicio, Culturales, Deportivos y otros que ofrezca La
Institución.
➢ Participar en la Elaboración del Proyecto Educativo Institucional, según su nivel de
competencia.
➢ Los estudiantes tienen derecho a una formación integral en valores teniendo presente
las dimensiones: Comunicativa, afectiva, ética – actitudinal, volitiva, cognitiva,
corporal, estética, espiritual, y sociopolítica de acuerdo con el bien común y los
principios de nuestra Escuela Normal.
➢ Todos los estudiantes tienen derecho a conocer el Proyecto Educativo Institucional
(PEI). Dichos documentos pueden consultarse en la biblioteca de la Institución o en la
Coordinación de su respectiva sede.
➢ La Institución orientará al estudiante en los diferentes métodos y técnicas de estudio e
investigación de cada asignatura, teniendo a su servicio la biblioteca, las aulas de
clase y aulas especializadas, laboratorios y áreas deportivas, material pedagógico,
servicios generales y otros que se puedan colocar a disposición de los estudiantes.
➢ El estudiante tendrá derecho a que se le tengan en cuenta las excusas justificadas,
por ausencias firmadas por los médicos y/o entidades acreditadas, que puedan
respaldar el ejercicio de su profesión. El estudiante debe presentar la excusa
justificada en el momento de presentar su inasistencia por medio de uno de sus
padres o acudiente.
➢ Beneficiarse por igual de los principios, la filosofía, los recursos y los servicios puestos
a su disposición a través del proceso educativo que ofrece La Institución, con el fin de
proporcionar el mejor cumplimiento a su labor formativa.
➢ Estar informado con claridad sobre todos los aspectos y dimensiones que configuran
el marco institucional al que pertenece (PEI, pacto o manual de convivencia, plan de
estudios, programas académicos, sistema de evaluación y rendimiento).
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➢ Recibir toda la colaboración de los docentes, personal directivo y administrativo de la
Institución en los aspectos relacionados con su formación personal y académica.
➢ Contar con canales institucionales que favorezcan la expresión libre de sus opiniones
y ser escuchado en toda ocasión, en especial con anterioridad a la aplicación de
cualquier sanción.
➢ Hacer uso e interponer los recursos que considere necesarios, en contra de las
decisiones por las cuales se le sanciona de manera respetuosa.
➢ Beneficiarse del clima institucional que favorece el diálogo con docentes y directivos
para formular preguntas relacionadas con las diferentes áreas de formación con las
evaluaciones y en general, con cualquier problema académico que se le presente.
➢ Recibir un trato respetuoso y digno por parte de sus compañeros, docentes y demás
miembros de la comunidad escolar, sin discriminación alguna, en razón a las
diferencias que caracterizan al ser humano: físicas, cognitivas, económicas, sociales,
de género, o culturales, credo y|o religión.
➢ Estar informado sobre las conductas deseables, apropiadas y aceptables tal y como
las define la Institución, las cuales conducen a propiciar en todo momento y ocasión la
formación del estudiante y su aprendizaje en la vida comunitaria.
➢ Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y
psicológico que garantice su formación integral.
➢ Recibir formación académica por personas de reconocida idoneidad ética y
pedagógica.
➢ Conocer al comienzo del año escolar la propuesta curricular del área, incluyendo:
enfoque, justificación y objetivos, así como metodologías, evaluación y el proyecto del
área.
➢ Ser estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y
habilidades individuales y que las canalice al servicio y beneficio de su entorno.
➢ Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones, conocimientos o
ideologías dentro de los parámetros de respeto a la opinión ajena y a la cátedra y
mediante el procedimiento de reglas de debate y reflexión.
➢ Ser evaluado permanentemente en los aspectos cognoscitivo y formativo y participar
en este proceso de manera activa a través de la autoevaluación, coevaluacion y
heteroevaluación.
➢ Profesar o no libremente la religión que desee, previa manifestación de dicho credo
religioso por parte del padre o acudiente y estudiante a la hora de firmar la matrícula y
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REGLAMENTO ACADEMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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no en otro momento. Dicha expresión de fe será razón suficiente para no ser obligado
a participar activamente en las ceremonias religiosas.
➢ No aportar dinero ni especie a cambio de calificaciones o favores especiales.
➢ Que se respeten sus bienes y pertenencias. Esto no constituye, en ningún caso,
obligación para la Institución de pagar los bienes perdidos por el estudiante.
➢ Reclamar y ser oído, ante el Gobierno Escolar, tanto en los descargos por el
incumplimiento del presente Pacto de Convivencia, por si mismo o como parte de los
demás integrantes de la Comunidad Educativa. Estos reclamos podrá efectuarlos el
estudiante directamente o a través de su acudiente o del Personero Estudiantil.
➢ Representar la Institución en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o
seleccionado, de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.
➢ En caso de inasistencia a clases justificada o no, el estudiante se presentará
nuevamente a sus labores estando al día en los temas vistos en clases durante su
ausencia.
➢ Ingresar al Programa de Formación Complementaria, previo cumplimiento de los
requisitos
➢ En caso de no haber alcanzado los objetivos previstos al corte del primer parcial y con
una calificación de menos de 3.5, realizar los cursos dirigidos de nivelación
➢ Contar con asesoría profesional del servicio de Psico-orientación cuando lo haya en la
Institución, para que avance en su proceso educativo, superando dificultades,
fortaleciendo y desarrollando sus competencias y habilidades.
➢ Ser informado acerca de los Convenios Interinstitucionales establecidos por la Escuela
Normal Superior con Instituciones de Educación Superior, y recibir los beneficios
contemplados para efecto de continuar con su proceso de formación como Licenciado.
➢ Presentar de manera respetuosa y por escrito, en forma individual o colectiva, y
siguiendo el conducto regular, peticiones y/o reclamaciones ante las directivas u otras
instancias, sobre aspectos académicos, pedagógicos, de convivencia social y/o
administrativos que afecten su proceso de formación.
➢ Gozar de la garantía del debido proceso ante un proceso disciplinario y/o académico.
➢ Reservar el cupo de matrícula y hacer cancelaciones de semestre y/o de las áreas de
formación siguiendo los parámetros del presente Reglamento.
➢ Recibir un trato digno, incluyente y sin discriminación por razones de género,
orientación o identidad sexual, condición física, social, cultural, religiosa o política.
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➢ Utilizar los dispositivos y los medios tecnológicos y de comunicación que la institución
tiene a disposición de los miembros de la comunidad educativa.
➢ Conocer el Reglamento de Práctica Pedagógica Investigativa.
➢ Conocer el presente Reglamento del PFC al momento de matricularse desde el
semestre introductorio del Programa de Formación Complementaria.
➢ Tramitar solicitudes ante los organismos académicos y recibir respuesta dentro de los
plazos establecidos por el reglamento.
Cuando el estudiante considere que alguno de sus derechos ha sido vulnerado, podrá
recurrir a las siguientes instancias guardando el Conducto Regular: Docente involucrado
(a), Director (a) de Grupo, psico-orientación, Coordinación de Convivencia o disciplinaria,
Coordinación del PFC, Consejo Académico, Rectoría.
ARTÍCULO 39. DERECHOS SOCIALES, ÉTICOS Y MORALES DE LOS ESTUDIANTES
DERIVADOS DE SU CONDICIÓN DE ESTUDIAR EN UNA ESCUELA NORMAL
SUPERIOR
➢ El estudiante tiene derecho a participar en la construcción del Pacto o Manual de
Convivencia a través de las Mesas de Trabajo, Consejo Estudiantil, Dirección de
Grupo, etc.
➢ Todos los estudiantes tendrán derecho a recibir la orientación en y para la formación
de la convivencia democrática.
➢ Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar del descanso, del deporte y de las
distintas formas de recreación, en los tiempos y lugares previstos para ello.
➢ Por ningún motivo al estudiante se le puede retener sin justificación su carné
estudiantil y/o de salud, salvo en calidad de garantía por un servicio recibido.
➢ El estudiante podrá solicitar ayuda y orientación para la vida, a todos sus docentes,
así como asesoría para su opción vocacional.
➢ Ser comprendido en situaciones difíciles (Psico-afectivas, socioeconómicas,
sexualidad) y asesorado en dificultades de aprendizaje.
➢ Conocer los registros que se hagan sobre su comportamiento escolar.
➢ Participar en todas las actividades organizadas por la Institución.
➢ Recibir asesoría de los docentes para el cumplimiento de sus responsabilidades en su
formación de docente.
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REGLAMENTO ACADEMICO Y ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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➢ Tener acceso como maestro en formación, a materiales, equipos, instalaciones,
documentos y demás bienes de la Institución, previa autorización de la persona
responsable y cumplimiento de los requisitos exigidos por la Institución.
➢ Aprovechar los conocimientos y cualidades personales de otros miembros de la
Comunidad Educativa para su desarrollo y bienestar personal en la realización de las
actividades de formación docente.
➢ Disfrutar de un ambiente escolar sano, limpio, ordenado, acogedor y libre de
contaminación.
➢ Disfrutar de servicios (de bienestar estudiantil) acordes con las posibilidades de la
Institución, en especial de aquellas que favorecen su formación docente.
➢ Trabajar en un ambiente de orden y disciplina que facilite el aprendizaje y propicie una
sana convivencia.
➢ Realizar las actividades académicas, culturales, recreativas, religiosas y deportivas en
condiciones de seguridad.
➢ Utilizar libremente en forma responsable el tiempo de descanso y recreación.
➢ Al respeto por los horarios de clase y el proceso de aprendizaje sin interrupciones,
como prescribe la pedagogía.
CAPÍTULO XII
DEBERES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 40. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Sin desconocer aquellos que le corresponden como ciudadano, se consideran deberes de
los estudiantes de la Institución Educativa “Escuela Normal Superior de Ocaña,” los
siguientes:
✓ Cumplir con las disposiciones legales vigentes establecidas por la Constitución
Política, la Ley y los Reglamentos de la institución: Código ético para la Convivencia;
Reglamento del Programa de Formación Complementaria; Guía Metodológica de
Práctica pedagógica
✓ Participar en las actividades de carácter pedagógico como eventos, conferencias, encuentros locales y regionales, seminarios, congresos y talleres de cualificación de la profesión del maestro que sean organizados y/o convocados por la Institución.
✓ Asumir sus compromisos académicos con responsabilidad, ética, pertenencia,
puntualidad y vocación.
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✓ Asistir a todas las clases, actividades, evaluaciones y procesos pedagógicos
establecidos y no incurrir en fraudes o falsedad.
✓ Cumplir con los requisitos establecidos en los Convenios interinstitucionales para ser
beneficiario de los mismos.
✓ Respetar los derechos, las opiniones, las sugerencias y directrices de los integrantes
de la comunidad educativa.
✓ Responder por el pago del valor de la matrícula en las fechas establecidas en el
cronograma del Programa de Formación Complementaria.
✓ Cumplir los compromisos académicos y de convivencia adquiridos en la matrícula.
✓ Portar adecuadamente los uniformes del PFC en las actividades académicas y en los
escenarios de práctica pedagógica.
✓ Portar el carné estudiantil, el seguro estudiantil, el documento de la EPS dentro de la
institución y en los escenarios de práctica pedagógica.
✓ Preservar, cuidar, mantener en buen estado y responder por los daños que ocasione
en las aulas, espacios físicos, libros, documentos de audio o video, equipos (de
filmación, audio y/o video grabadoras, televisores, computadores), y demás bienes de
uso de la comunidad educativa normalista y del Programa de Formación
Complementaria.
✓ El préstamo de equipos será autorizado solamente por el docente con quien el
estudiante esté desarrollando sus procesos de aprendizaje.
✓ Respetar las pertenencias, implementos y dineros ajenos. En caso de daño o de hurto
el estudiante responde y asume las consecuencias legales que de esta conducta se
deriven.
✓ No presentarse a la institución o al escenarios de práctica pedagógico en las
siguientes condiciones: embriaguez, bajo efecto de sustancias psicoactivas.
✓ No distribuir alcohol o sustancias psicoactivas dentro de la institución, en los
escenarios de práctica o portando el uniforme.
✓ No utilizar el nombre de la institución en forma indebida y sin la autorización de los
directivos docentes.
✓ Cumplir las sanciones que le sean impuestas acordes con la naturaleza y gravedad de
la falta cometida.
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✓ Poner en conocimiento de los directivos y docentes de la institución o ante autoridades
competentes: actos, hechos y comportamientos que observe o de los cuales llegue a
tener conocimiento y sean contrarios a los valores éticos constitucionales o de la
cultura normalista.
✓ Abstenerse de usar medios de comunicación, informáticos y/o redes sociales para
afectar el buen nombre de la Institución o de alguno de sus miembros.
✓ Utilizar responsablemente los dispositivos y los medios tecnológicos de la
comunicación.
✓ Acatar las orientaciones sobre el uso pedagógico de celulares, tabletas, computadores
u otros elementos informáticos, autorizados para realizar labores formativas en el aula
de clase, encuentros de comunidad, escenarios de práctica u otros espacios de
formación pedagógica.
✓ Dar un trato digno e incluyente, sin discriminación por razones de género, orientación
o identidad sexual, condición física, social, cultural, religiosa o política, a todo miembro
de la comunidad normalista.
✓ Asumir acciones socio ambientales orientadas al cuidado en los diferentes espacios.
✓ Velar por su bienestar físico, emocional, mental, asistiendo a consultas médicas,
terapias o tratamientos médicos recomendados por especialistas.
✓ Cumplir puntualmente con tareas, lecciones, trabajos, horarios escolares y demás
actividades individuales y colectivas programadas por la Institución.
✓ Asistir y permanecer en el lugar asignado durante el tiempo previsto para las
diferentes actividades programadas.
✓ Si se establece una relación de noviazgo dentro o fuera de la Institución, se debe
asumir con dignidad y respeto, evitando comportamientos que afecten el prestigio y
buen nombre de la Escuela Normal Superior de Ocaña, más aún si se está portando
el uniforme de la Institución.
✓ Mantener un excelente comportamiento dentro de la Institución y fuera de ella, de
acuerdo con los principios Éticos y Morales.
✓ Practicar la urbanidad y los buenos modales, usando un vocabulario respetuoso,
aceptando con educación las correcciones de los docentes y compañeros, evitando
todo aquello que cause división, altercado, rivalidad e irrespeto.
✓ Entregar oportunamente a los padres y madres de familia o acudientes la información
que les envíe la Institución, por medio de circulares o boletines y regresar los
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desprendibles debidamente firmados y entregarlos al Director de grupo, al día
siguiente de la entrega de la notificación.
✓ Respetar y apoyar las personas que laboran en Servicios Generales y Oficinas, al
igual que el trabajo que éstas realizan.
✓ Entregar a la Coordinación todo objeto que encuentre y que no le pertenezca so pena
de ser considerados como hurtado por el portador.
✓ Respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y bienes de la Institución, procurando
expresarse siempre con cariño y lealtad acerca de ella.
✓ Es deber de todo estudiante de esta Institución, informar a un docente, a un Directivo,
sobre cualquier situación de irrespeto que vulnere los valores: éticos, morales y
afectivos de la Comunidad Educativa.
✓ El estudiante, en el momento de retirar la documentación de la institución, debe estar
a paz y salvo con todas las dependencias de la misma.
✓ Cumplir cabalmente con el Pacto - Manual de Convivencia, construido por toda y para
toda la Comunidad Educativa.
✓ Comprometerse con el Proyecto Educativo Institucional, cumplir con todas las
exigencias académicas en él planteadas y participar en las actividades programadas
que deriven de él, tendientes a cumplir con los objetivos educativos, dentro de los
tiempos y períodos establecidos según el caso.
✓ Conocer y cumplir el Pacto de Convivencia, a partir de la firma de la matrícula por el
mismo estudiante y/o por sus padres o acudientes.
✓ Proyectar una imagen positiva de la Institución y mostrar orgullo y respeto por ella.
✓ Conocer, compartir, adherirse, respetar y cumplir el marco de principios y valores que
orientan a la Institución Educativa “Escuela Normal Superior de Ocaña”, así como las
normas y pactos convenidos sobre el comportamiento en los diferentes espacios
institucionales: aula de clase, zona de recreo, biblioteca, cafetería, aula de informática
y demás instalaciones.
✓ Guardar absoluto respeto por todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad
Educativa y reconocerlos en su particularidad e individualidad desde el punto de vista
personal, social e intelectual.
✓ Asistir puntualmente a todas las clases y actividades escolares dentro y fuera de la
Institución y cumplir con exactitud el horario escolar.
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✓ Esforzarse por lograr un rendimiento cada vez mejor en las distintas áreas de
formación que cursa y persistir en el logro de la excelencia en todos los aspectos de la
vida escolar.
✓ Valorar y respetar los bienes personales, ajenos y/o de uso colectivo, pues ellos están
a la disposición de todos para el desarrollo académico y humano de toda la
Comunidad Educativa.
✓ Conocer, cumplir y respetar las reglas establecidas para el uso del uniforme, la
presentación personal, higiene, aseo y todas las normas de salud pública que
contribuyan a preservar el bienestar de la Comunidad Educativa y la conservación de
la salud, según lo reglamentado en el artículo 5 del Manual de convivencia: No portar
adornos escandalosos, o cualquier otra forma de uso cosmetológico que riñe
sustancialmente con los uniformes (Utilizar maquillaje y esmaltes claros, accesorios
pequeños y moderados que combinen con el color del uniforme)
✓ Ser honesto en la realización de todas las actividades diarias, evaluaciones, parciales
y exámenes, al igual que actuar conscientemente en pruebas nacionales, de acuerdo
con su propia normatividad y exigencia.
✓ Respetar el derecho de sus compañeros a una libre participación y expresión.
✓ Colaborar según sean sus fortalezas con aquellos compañeros que presenten
dificultades en los aspectos académico o formativo.
✓ Asistir todos los días del año escolar a la Institución y permanecer en ella durante toda
la jornada, excepto por razones de fuerza mayor.
✓ Justificar la inasistencia a la Institución o a clases, a la Coordinación del PFC, por
intermedio de sus padres o acudientes inmediatamente se presente la inasistencia.
Previa verificación la Coordinación autorizará la realización de las evaluaciones o la
presentación de trabajos realizados durante su ausencia. Adelantar los temas
trabajados y tareas correspondientes son actividades de responsabilidad exclusiva del
estudiante inasistente.
✓ Llegar en forma puntual a las diferentes clases o actividades en el transcurso del día
con los materiales requeridos para el desarrollo de las mismas y portando el uniforme
completo y correspondiente.
✓ Asistir cumplidamente a las actividades de servicio social estudiantil, orientación
profesional, o actividades académicas complementarias (cursos dirigidos) a que esté
responsabilizado.
✓ Presentar a sus padres o acudientes todas las comunicaciones escritas de la
Institución por, ejemplo las citaciones.
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✓ Participar con honestidad y sentido democrático en la elección de los Representantes
al Consejo Estudiantil y el Personero de los estudiantes.
✓ En caso de ser elegido en cualquier cargo del Gobierno Escolar, representar digna y
honestamente los intereses individuales y grupales atendiendo a lo planteado en el
PEI.
✓ No portar armas ni objetos peligrosos.
✓ No traer material pornográfico o propiciar actos de inmoralidad que involucren
acciones que vulneren la integridad sexual de los miembros de la Comunidad
Educativa
✓ Hacerse responsable por los daños y/o pérdidas ocurridas en las instalaciones y
material educativo tanto de la Institución como de los miembros de la Comunidad
Educativa, cuando se compruebe que ha sido causante de los mismos, por acción u
omisión.
✓ No llevar consigo, en forma innecesaria, dentro de la Institución, objetos de valor. (La
Institución no se hace responsable en caso de pérdida)
✓ Asumir actitudes positivas de respeto y emplear un vocabulario educado que generen
una sana convivencia, dentro y fuera de la institución.
✓ Comportarse en los actos de comunidad con cultura y actitudes de respeto y
compostura propia de un estudiante en formación para ser docente y para la vida en
comunidad.
✓ Representar a la institución en eventos culturales, religiosos científicos y deportivos,
de acuerdo con sus capacidades y limitaciones.
✓ A los estudiantes se les permite traer y usar teléfonos celulares, pero su uso debe ser
exclusivamente durante el descanso o una vez que haya terminado el horario normal
de clases. Es decir todos los celulares se deben apagar y guardar una vez comience
la clase y en eventos culturales, sociales, científicos y deportivos. Si se hace mal uso
del celular, este será confiscado y devuelto directamente a los padres del estudiante y
perderá el derecho de traerlo nuevamente a la institución.
✓ Es obligatorio para todos los estudiantes de la Institución Educativa “Escuela Normal
Superior de Ocaña” asistir a los talleres, seminarios, cursos, clases, etc. que ésta
programe y organice y todos aquellos donde se le brinde una orientación y
preparación para las pruebas: SABER- PRO
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CAPÍTULO XIII DE LA CONDUCTA O COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE DEL PROGRAMA DE
FORMACION COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN: El Comportamiento es un estilo de vida personal y comunitaria, orientado por los principios y los valores éticos y ciudadanos, promovidos por la Institución que, aceptados e interiorizados por la Comunidad Educativa, permiten actuar por convicción en un ambiente de libre convivencia, responsabilidad social y realización humana. Es un Proceso de Formación que involucra la dimensión ÉTICO-MORAL. ARTÍCULO 42. EVALUACIÓN: El Proceso de la conducta es continuo y evalúa el comportamiento y actitudes del estudiante, teniendo en cuenta la singularidad del caso y los procedimientos establecidos en el presente Pacto o Manual de Convivencia. Para que este seguimiento sea progresivo y los padres de familia se involucren en él, la Institución les entregará en el registro de Valoración Escolar (Boletín), los avances y dificultades que el estudiante presente durante cada periodo escolar en su proceso de conducta con el fin de trazar líneas de acción que cada vez contribuyan al crecimiento personal e interiorización de las normas de convivencia social. En cada semestre y al final del año escolar la evaluación se expresará cualitativamente por medio de la siguiente escala: SUPERIOR, ALTO, BÁSICO Y BAJO. ARTÍCULO 43. SITUACIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES. Las faltas disciplinarias al Pacto de Convivencia se clasifican en: SITUACIONES TIPO I SITUACIONES TIPO ―II y SITUACIONES TIPO ―III. 1. Situaciones Tipo “I” Amonestación: La amonestación será inicialmente de carácter disuasivo o verbal y se consignará en un control explícito para el caso y debe ser firmado por el alumno. A la segunda llamada de atención la amonestación podrá ser escrita o correctiva como resultado de un proceso de información y acción reeducativa, la cual será consignada en el observador del estudiante y tiene como objeto hacer caer en la cuenta al estudiante que su conducta no ha sido apropiada y que debe asumir cambios de comportamiento para prevenir sanciones mayores. Darán lugar a Amonestación en el observador del estudiante las siguientes conductas:
✓ Llegar tarde a la Institución y/o clases. ✓ Consumir alimentos o bebidas durante las horas de clase. ✓ Asistir a clase sin los libros, útiles o materiales necesarios (sin causa justificada) ✓ Portar inadecuadamente el uniforme de diario de la Institución como, por ejemplo,
combinar los uniformes de diario con el de educ. física o viceversa, no llevar correa, portar medias de otro color que no son del uniformo, entre otros.
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✓ Utilizar el uniforme que no corresponde de acuerdo con los días asignados. ✓ Desacatar las indicaciones dadas por los profesores o directivas de la Institución. ✓ Comercializar cualquier tipo de producto dentro de la Institución sin la autorización
respectiva. Estos productos serán decomisados y entregados a los padres de familia o acudientes.
✓ Crear en clase situaciones con el objeto de distraer la atención de los demás compañeros.
✓ Hacer uso de dispositivos electrónicos o de cualquier otro objeto en las horas de clase. Estos elementos serán decomisados por los profesores o Coordinadores para ser entregados a los padres de familia o acudientes
✓ Portar gorras, cachuchas, boinas, aretes grandes, narigueras, piercing y otros accesorios que atenten contra la relativa igualdad y seguridad que debe proyectar la institución
✓ Intento de copia o fraude en evaluación, por primera vez. ✓ Devolver en mal estado los objetos que le son prestados ✓ Inasistencia a clase sin justificación. ✓ Atentar contra la naturaleza, dañando las plantas, tirando agua en los baños,
arrojar tierra de los materos. ✓ Abrir el maletín o morral de otro compañero sin autorización del dueño.
PARÁGRAFO 1: Frente a la amonestación verbal el recurso de reposición se interpondrá inmediatamente. Frente a la amonestación escrita proceden los recursos de reposición y apelación. Las situaciones Tipo “I” acarrean las siguientes sanciones:
➢ Amonestación verbal ➢ Amonestación escrita que se incluirá en el observador del alumno. ➢ Ser evaluado con Básico (B) en su comportamiento. La reincidencia la convierte en
situaciones Tipo ―III y será evaluado con Bajo (Bj)
Compromiso disciplinario: Con el compromiso se busca que el estudiante asuma una actitud exigente frente a su comportamiento y se comprometa por escrito a cambiarla. El compromiso deberá ser suscrito por la coordinación, profesor(a) estudiante o los padres de familia o acudientes, según sea el caso. PARÁGRAFO 2: En el evento de que algún objeto sea maltratado o destruido, el estudiante deberá cancelar el valor del mismo o entregar uno de iguales o de mejores características, sin que el resarcimiento del daño lo exonere de la valoración de su comportamiento. 2. Situaciones Tipo “II” Matrícula en Observación y suspensión Académica: Esta sanción se aplicará cuando el estudiante incurra en una situación Tipo ―III o cuando haya cumplido una suspensión y presente otra conducta inadecuada.
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Para aplicar la Matrícula en observación deberá citarse a los padres o acudientes para que, junto, con el estudiante conozcan las faltas o hechos que motivan esta sanción, y en la misma reunión presenten las explicaciones, descargos y pruebas a que haya lugar. Después de esta reunión, el rector expide una resolución que contendrá la decisión tomada al respecto y será respaldada con su firma. El padre o acudiente será notificado sobre la misma. Son causales para la aplicación de la Matrícula en Observación las siguientes conductas, que se constituyen en situaciones Tipo “II”
• Salirse de la Institución sin previa autorización. Cualquier accidente que se produzca por dichas fugas es responsabilidad del prófugo.
• Tres (3) amonestaciones en el observador del alumno.
• No ingresar a clases al inicio de la jornada lectiva o en el desarrollo de la misma.
• Utilizar en sus conversaciones vocabulario soez, expresiones ofensivas, vulgares o morbosas.
• Portar elementos corto punzantes, cerillas, mecheras, cámaras fotográficas con videos obscenos y mensajes que atenten contra la dignidad de la persona.
• Golpes, burlas, apodos, muecas, gestos obscenos, que intimiden, ofendan, maltraten a algún miembro de la comunidad.
• Bromas de mal gusto que atenten contra la dignidad o la integridad de las personas.
• Observar un comportamiento inadecuado en actividades comunitarias como plenarias, actos religiosos, izadas de bandera, presentaciones de teatro, conciertos, conferencias, actividades deportivas o culturales dentro o fuera de la Institución, que interfiera en el desarrollo normal de la misma.
• Dañar y/o dar uso inadecuado a las señales preventivas, equipos de emergencias y de seguridad de la institución.
• Dañar los útiles o trabajos de los compañeros para perjudicarlos académicamente.
• Ocasionar daño a carteleras, decoraciones de los salones, material didáctico, libros o textos escolares.
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• Actos vandálicos que atenten contra las instalaciones, los bienes muebles o inmuebles de la institución.
• Dañar prendas del uniforme propias o ajenas.
• Sustraer o dañar documentos de uso de la Institución: Observador del alumno, control de asistencia, planillas de calificaciones y otros.
• El hurto de objetos o elementos de la Institución o de cualquier miembro de la misma.
• Porte de bebidas alcohólicas o de cualquier droga alucinógena o psicotrópica, debidamente comprobado, dentro de la institución.
• Portar armas o materiales que puedan intimidar o atentar contra la integridad física de sus compañeros y demás personas de la Institución
• Fumar dentro de los predios de la Institución.
• Agresión física, verbal o emocional a cualquier miembro de la comunidad.
• Utilizar las redes sociales para hacer burlas, denigrar de otra(s) persona(s), provocar, retar, intimidar, amenazar, extorsionar.
• Realizar conducta exhibicionistas que atenten contra la dignidad de sí mismo o de cualquier persona.
• Acumular una (1) suspensión en el año escolar.
• Ser cómplice en cualquiera de las conductas descritas para la cancelación de la matrícula
• Alterar, adulterar o falsificar documentos, evaluaciones, calificaciones y/o firmas.
• Fraude en evaluaciones, trabajos.
• Dar testimonio falso para perjudicar a cualquier compañero, profesor o directivo.
• Violentar candados ventanas y puertas de los salones y/o maltratar los mismos.
• Irrespeto verbal, no verbal o escrito a maestros, empleados, compañeros, directivos, y padres de familia.
• La mentira y/o deshonestidad.
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• Seis (6) llegadas tarde a la clase o a la Institución sin justificación. La justificación la valorará el Coordinador de Convivencia para establecer si es con o sin justa causa.
• El comportamiento inadecuado en actos artísticos, , culturales, deportivos, conferencias y otros, en los cuales los estudiantes estén representando a la Institución Educativa.
• La irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e incumplimiento de sus deberes académicos.
• Expresar exageradamente en la institución manifestaciones amorosas y afectivas físicas hacia su novio(a), que afecten o incomoden las relaciones sociales de los integrantes de la comunidad.
• Realizar, dentro de las instalaciones de la Institución, manifestaciones amorosas y afectivas, que impliquen contacto físico directo.
• Escribir grafitis, mensajes u ofensas en las paredes, baños, pupitres, y otros.
• El Acoso escolar, el Ciberacoso y el Bullying a cualquier miembro de la comunidad educativa
• Reincidencia en las faltas Tipo ―I‖
• Otras faltas que se consideren graves a juicio de la Coordinación o la Comisión de Evaluación y Promoción.
Las situaciones Tipo “II” acarrean las siguientes sanciones:
❖ Anotación escrita en el observador del alumno. ❖ Firma de compromiso por parte del estudiante y de sus padres o acudiente, con
copia a la hoja de vida. ❖ Ser evaluado con Bajo en su proceso de Conducta. ❖ Suspensión pedagógica del estudiante. ❖ Matricula en Observación.
PARÁGRAFO 1: Las sanciones no son excluyentes entre sí. Si el estudiante sancionado considera que durante el semestre ha corregido el comportamiento que dio origen a la matrícula en observación, podrá solicitar por escrito a la Comisión de Evaluación y Promoción que se levante la sanción, quién decidirá si procede o no la petición. Igualmente, si la Comisión de Evaluación y Promoción considera que el estudiante ha manifestado un cambio de actitud y no ha reincidido, durante el siguiente semestre académico, podrá levantar la matrícula en observación, a través de una resolución.
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3. Situaciones Tipo “III” Cancelación de la Matrícula. Es la sanción más severa, con que cuenta la Institución, ya que su aplicación implica al estudiante su desvinculación definitiva de la Comunidad Normalista. Esta sanción sólo podrá ser impuesta por la Comisión de Evaluación y Promoción y ratificada por el señor Rector. Cualquier situación que esté contemplada como delictiva en el Código Penal y/o Código de la Infancia y la adolescencia, será dada a conocer a las instancias competentes ajenas a la Institución. La comisión de Evaluación y Promoción podrá cancelar la matrícula cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Tener matrícula en observación vigente e incurrir en cualquiera de las conductas consideradas Situaciones Tipo ―II 2. Haber reincidido en la conducta que dio origen a la matrícula en observación. 3. Ser cogido en flagrancia o acusado con testigos de consumir, distribuir o inducir al consumo de bebidas alcohólicas o drogas alucinógenas o psicotrópicas dentro de la Institución. 4. Actos vandálicos que atenten contra la integridad física, la dignidad de algún miembro
de la comunidad, ocasionando lesiones o daños graves.
5. Mostrar los genitales o acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad mediante actos que atenten contra su dignidad e integridad personal, tales como tocamientos indecorosos, y demás actos que tengan una connotación sexual.
6. Apropiarse deliberadamente de objetos pertenecientes a la institución o a cualquier
miembro de la comunidad. 7. Porte de cualquier arma o elemento que pueda causar lesión física a algún miembro
de la comunidad. 8. Inducir u obligar a cualquier estudiante o compañero a realizar actos lesivos para la
comunidad o cualquiera de sus miembros. 9. Todo acto que afecte a la comunidad o ponga en tela de juicio el buen nombre de
alguno de sus miembros o de la institución. 10. Conductas que atenten contra la convivencia, las relaciones, la armonía y el
desarrollo normal de las clases en la institución. 11. La realización de actividades que tienen que ver con el estudio, práctica y
experimentación de los fenómenos Psíquicos o parasicológicos: El satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas, espiritistas, u otras análogas.
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12. Ser autor, coautor y cómplice de las infracciones o contravenciones que determine la
Ley.
13. Emplear o dejar que utilicen la cuenta de correo propia o ajena o el servicio de Internet (redes sociales), para enviar mensajes obscenos o vulgares, intimidar, amenazar, extorsionar, para ejercer poder sobre sus pares de forma repetitiva y sostenida o para incitarlos a realizar actividades ilícitas.
14. Tener relaciones sexuales en las instalaciones de la Institución.
15. El hurto agravado.
16. Reincidir en el Acoso escolar, el Ciberacoso y el Bullying a cualquier miembro de la comunidad educativa.
17. Las que consideran la Constitución y las Leyes Colombianas.
18. Reincidencia en las faltas Tipo III
19. Otras faltas que se consideren muy graves a juicio del comité de Convivencia, la Comisión de Evaluación y Promoción, el Rector o el Consejo Directivo de la Institución.
Las situaciones Tipo “III” acarrean las siguientes sanciones:
✓ Ser evaluado como Bajo en el Proceso de Conducta. ✓ La Cancelación del Contrato de Matricula. ✓ La Exclusión de la Institución.
PARÁGRAFO 2: Las sanciones no son excluyentes entre sí.
CAPÍTULO XIV DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A UN ESTUDIANTE
ARTÍCULO 44. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ESCOLAR Las pautas de comportamiento escolar se rigen, en general, por la definición que tiene la Institución Educativa ―Escuela Normal Superior de Ocaña, sobre las conductas apropiadas y, en particular, por las normas de comportamiento y disciplina acordados para los estudiantes del programa de Formación Complementaria.
ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La Institución Educativa ―Escuela Normal Superior de Ocaña, busca resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten, así como
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contribuir al aprendizaje de la convivencia en paz. A ello converge el establecimiento claro de las contravenciones a los comportamientos apropiados, y de los trámites y procedimientos para la resolución de conflictos y comportamientos contravenidos. Así como se intenta construir una disciplina y Pacto asertivo, se propone hacer de la convivencia un espacio de enseñanza y aprendizaje para la vida en sociedad, buscando que la regulación clara de los comportamientos y relaciones conduzca a la autorregulación por parte de los estudiantes, asunto importantísimo para una institución como la nuestra que busca formar a las nuevas generaciones de maestros para nuestro país. En la institución se cuenta con instancias de apoyo para mantener una convivencia en paz y contribuir a la solución de los conflictos que se presenten. Estas instancias son: Docentes, Titulares de grupo, Psicoorientación, Directivas y el Comité de Convivencia Escolar. Todos estos actores y dependencias contribuyen con la orientación educativa, emocional y disciplinaria del estudiante, en busca de un desarrollo equilibrado de su personalidad, de cara a su formación integral como futuro maestro. Cada sección propone una resolución de conflictos adecuada al desarrollo del estudiante según el ciclo vital que atraviesa y, de la misma manera, establece las definiciones, los procedimientos y las sanciones para el caso de los comportamientos apropiados, consecuentes con ello. Finalmente, la filosofía y el espíritu que orienta el análisis de los comportamientos de los estudiantes y su valoración o juicio en términos apropiados, acude a criterios de justicia, conocimiento exhaustivo y adecuación a las reglas y los procesos establecidos, conocidos y aceptados por la comunidad académica. Dicho espíritu se plasma en los siguientes principios:
• La valoración, emisión de un juicio y procedimiento de resolución que conduce a una sanción se conciben en una perspectiva formativa más que punitiva.
• Se presume la inocencia siempre y en toda ocasión, hasta que culmine el proceso de valoración de la conducta o comportamiento. Por tanto, toda situación o caso es investigado y analizado antes de proceder a valorar la conducta e imponer la sanción, si a ello hubiere lugar.
• La resolución de conflictos acertada está directamente relacionada con la atención oportuna y rápida al conflicto que se presente.
• Todo estudiante tiene la oportunidad de conocer con suficiencia la información relacionada con los motivos por los cuales se ha considerado que su conducta merece ser analizada por considerarla inapropiada.
• La versión del estudiante sobre su comportamiento y la forma como sucedieron los hechos comprometidos en la valoración y juicio del mismo, es oída siempre y en toda ocasión. El estudiante, o docente, debe dejar un documento escrito al respecto.
• Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del estudiante cuando no haya modo de sustentarla.
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• En todos los casos es necesario tener en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de los comportamientos valorados como inaceptables, de acuerdo con la historia personal del estudiante y su trayectoria escolar.
• Existe correspondencia entre las sanciones establecidas y el tipo de comportamiento en que se ha incurrido o al que se ha faltado.
• Desde ningún punto de vista se aceptan las sanciones denigrantes que comporten escarnio para el alumno o que, de alguna manera, afectan su dignidad personal.
• Todo procedimiento comprometido en la valoración y solución de conflictos producto de faltas a los comportamientos apropiados, queda registrado por escrito en el observador del alumno que reposará en la coordinación respectiva.
ARTÍCULO 46. ACTORES COMPROMETIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los adultos (docentes y directivos,), el Comité de Convivencia Escolar, son la primera autoridad en los espacios escolares correspondientes tal y como lo definen las normas de disciplina para cada nivel educativo. Ellos velan por la disciplina y el comportamiento apropiado de los estudiantes y en consecuencia, también pueden llamar la atención, reprender y sancionar, en caso del no cumplimiento de las pautas de comportamiento acordadas para los distintos niveles escolares. Las consecuencias que acarrea infringir estas normas tienen un sentido formativo y se espera que el estudiante a partir de su falta, reflexione sobre ella y genere una actitud positiva que muestre empeño y esfuerzo en conseguir y mantener el comportamiento apropiado esperado. Por consiguiente, toda reprensión en este sentido va acompañada del diálogo, la comprensión y la búsqueda de compromisos, tal y como debe ser en una Institución dedicada a formar maestros. Para la Institución Educativa ―Escuela Normal Superior de Ocaña‖ es de vital importancia contar con estas instancias y procedimientos claros para la solución de conflictos pues ellas no sólo contribuyen al logro de una convivencia agradable y en paz que propicia un ambiente de aprendizaje productivo para los estudiantes, sino que se constituyen en espacios de enseñanza y aprendizaje para que la vida escolar sea una vivencia que anticipe y asegure una sociedad tranquila, en paz y justa. A continuación, se presenta el conducto regular y los actores que participan en la resolución de conflictos: ARTÍCULO 47. CONDUCTO REGULAR El Docente: Es el encargado de darle solución a los casos tipo I, sin necesidad de enviarlo a la coordinación. En general, el docente debe emplear los siguientes procedimientos para el manejo de comportamientos inapropiados:
✓ Asegurarse siempre de investigar y analizar los hechos.
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✓ El docente debe intentar conciliar con el estudiante para que la falta cometida no la vuelva a presentar.
✓ Puede anotarlo en su libro diario de clases. Puede solicitar la presencia de los padres de familia o acudiente.
✓ Acudir a la psicoorientación y al Director de grupo e informarlos del comportamiento y decidir conjuntamente con ellos las acciones a seguir.
✓ Seguir las pautas referentes al manejo en clase. ✓ Manejar inmediatamente todo comportamiento inapropiado, o tan pronto como
sea posible. Si el problema persiste se acude a la Coordinación respectiva. ✓ Identificar a él/los indisciplinado(s), si el incidente tiene lugar en el salón de clase,
y no implicar a todo el curso. ✓ Buscar que las partes se calmen, promoviendo un tiempo de "enfriamiento",
necesario en algunas ocasiones. Se considera que las confrontaciones en el aula o en sitios públicos, no son beneficiosas por lo que han de ser prevenidas y evitadas.
✓ Hablar con el alumno por separado. ✓ Escuchar con objetividad las razones que el alumno expone. ✓ Comentar el caso con la psicoorientadora en caso de que el estudiante requiera
apoyo emocional y acodar una cita si es necesario con los padres de familia. El Titular de Grupo: Llegado el caso que el docente no pueda conciliar con el estudiante, este debe ser remitido a su director de grupo, quien se encargará de dialogar con el joven para que tome conciencia de su actuación y no reincida en la presentación de su conducta inapropiada. Puede anotarlo en su libro diario de clases. Puede solicitar la presencia de los padres de familia o acudiente. Psicoorientación: Antes de reportarlo con el Director de grupo o a la coordinación, se debe contar con el apoyo y participación de la psicoorientación la cual determinará si el estudiante requiere apoyo emocional. Coordinación de Convivencia: Es el encargado de formar al estudiante desde el punto de vista de la disciplina, el comportamiento y las relaciones recíprocas entre los actores escolares y de contribuir a la solución de conflictos. Ante la coordinación se tramitan, tanto las situaciones Tipo I que se han cometido en forma reiterada y que se constituyen por esa razón en situaciones Tipo II y que exigen atención por la omisión reiterada del estudiante a la norma. La manera como procede la coordinación es la siguiente: 1º. Acopia información suficiente sobre los hechos y circunstancias en que se desarrolló la situación, aportada por todos los involucrados en él, las cuales queda un registro escrito completo. 2º. Estudia el caso para lo cual puede acudir a la oficina de orientación escolar, director de grupo o cualquier otro estamento que considere apropiado.
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3º. Analiza la información recopilada en los momentos anteriores, emite un concepto y proceder a establecer:
• La ausencia de una situación en la cual queda cerrado el caso.
• La existencia de una situación, en cuyo caso tiene dos alternativas: 1. Decidir la sanción correspondiente a su nivel de competencia y 2. Notificar a la Comisión de Evaluación y Promoción o al Rector cuando la falta amerite una suspensión externa, matrícula en observación, cancelación de cupo (expulsión) o no renovación de matrícula.
Este procedimiento se realiza con la mayor brevedad posible, siempre y cuando las condiciones lo permitan y, una vez concluido, se notifica por escrito al alumno y a sus padres o acudientes, indicándoles la sanción impuesta, los motivos de la decisión y los medios y términos de defensa y apelación de los que dispone. Lo anterior procede, siempre y cuando la sanción sea de su competencia. Comité Escolar de convivencia, Todas las Instituciones educativas y Centros Educativos rurales oficiales y no oficiales deben conformar, como parte de su estructura organizativa, el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. Artículo 22. El Comité de Evaluación y Promoción: Se encarga de recibir y tramitar los casos que le remite la coordinación, procediendo de la siguiente manera: 1º Recibe el caso con la recomendación de suspensión externa, matrícula en observación, no renovación de matrícula o cancelación de matrícula (expulsión), y si lo considera necesario complementa la información aportada. 2º. Analiza la situación y valora el caso de acuerdo con la información obtenida. 3º. Toma las decisiones correspondientes, a saber:
❖ Considera adecuada la recomendación de la coordinación y acepta la sanción de suspensión de clases y de matrícula en observación.
❖ Determina que la gravedad del caso amerita la matrícula en observación, cancelación de cupo (expulsión) o no-renovación de la matrícula al año siguiente. En estos dos últimos casos, le comunicara su decisión al señor Rector para que de su concepto al respecto.
❖ Determina que la gravedad del caso NO amerita la matrícula en observación, cancelación de cupo (expulsión) o la no-renovación de la matrícula al año siguiente
❖ Comunica su decisión a la coordinación.
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El Rector: Se encarga de recibir y tramitar los casos que le remite la Comisión de Evaluación y Promoción procediendo, de la siguiente manera:
✓ Recibe los casos con la recomendación de cancelación de cupo
(expulsión) o no renovación de la matrícula y si lo considera necesario complementa la información aportada.
✓ Analiza la situación y valora el caso de acuerdo con la información obtenida.
✓ Toma una de las siguientes decisiones correspondientes: 1. Considera adecuada la recomendación de la Comisión de Evaluación y Promoción y acepta la sanción de expulsión o no renovación de la matrícula para el año siguiente. Dará cumplimiento a este trámite, dentro de los cuales notifica al estudiante y a sus padres de familia o acudientes la sanción impuesta, indicándole los motivos de la decisión y los medios y términos de defensa, reposición y apelación, de los que disponen. 2. Determina que la gravedad del caso NO amerita la cancelación de cupo (expulsión) o la no-renovación de la matrícula al año siguiente NOTA: Cualquiera sea su decisión, se comunicará la misma a la Comisión de Evaluación y Promoción y a la Coordinación respectiva. El Consejo Directivo: Se encarga de recibir y tramitar las apelaciones o reposiciones que presenten los estudiantes frente a una sanción impuesta, tal como expulsión del colegio o cancelación de cupo para el siguiente año lectivo.
ARTÍCULO 48. PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN CON RESPECTO A LO DISCIPLINARIO
La renovación de la matrícula de un estudiante en la Institución, está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1º. Haber superado su situación disciplinaria luego de habérsele impuesto una sanción de matrícula en observación, de acuerdo con lo establecido en este Pacto de Convivencia. 2º. No haber sido sancionado con pérdida de cupo para el año escolar siguiente. 3º. Un estudiante que haya presentado mal comportamiento disciplinario durante el año lectivo y haya terminado el año escolar con Matrícula en Observación, queda a opción de la Comisión de Evaluación y Promoción el recibirlo para el nuevo año lectivo con matrícula en observación y por supuesto con la firma de un acta de compromiso.
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PARAGRAFO: La Institución Educativa “Escuela Normal Superior de Ocaña”, se reserva el derecho de admisión de estudiantes (antiguos o nuevos) cuando las circunstancias así lo ameriten.
ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA
• Periódicamente se citará y se les informará a los padres de familia o acudientes de los estudiantes que tienen dificultades tanto en lo académico como en su comportamiento.
• Cuando el estudiante firme un acta de compromiso, se explicitará el plan de mejoramiento (el cual deberá ser acordado entre el estudiante, padre de familia o acudiente y la coordinación) el plazo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
• El compromiso debe ser firmado por los padres de familia, acudiente, estudiantes y coordinación. El original del mismo reposará en la coordinación, y se le suministrará una copia a la familia del estudiante.
• De incumplirse el compromiso disciplinario, la Institución citará a los padres de familia o acudiente para informarles que el estudiante está faltando a su obligación y que, por lo tanto, se procederá a suspenderlo o a cancelarle el cupo.
• La Comisión de Evaluación y Promoción estudiaran la cancelación de cupo de un estudiante. Si el estudio da como resultado el SI, este se le comunicará al señor Rector el cual posteriormente le informará por escrito al estudiante, al padre de familia o acudiente.
• Los padres de familia o acudiente tendrán cinco (5) días hábiles para utilizar los recursos de reposición o de apelación, presentando los descargos por escrito.
• En el evento de que existan descargos por parte del estudiante, padres de familia o acudiente, se reunirá nuevamente la instancia respectiva, el cual emitirá un concepto confirmatorio o revocatorio.
• Se enviará una comunicación por escrito a la coordinación, a los padres de familia o acudiente informando su exclusión de la Institución.
CAPÍTULO XV DEL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 50. EL ESTUDIANTE QUE SEA OBJETO DE UNA ACUSACIÓN Y/O SANCIÓN, TENDRÁ DERECHO A:
✓ Conciliar con el docente antes de ser registrada la falta en el observador del alumno.
✓ Conocer las observaciones, cualesquiera que sean, en el momento de ser consignadas en el observador del alumno que reposara en la coordinación. Además, las debe firmar en presencia del coordinador y/o profesor consignando las observaciones o descargos correspondientes.
✓ Que se presuma su inocencia hasta que se establezca su culpabilidad. ✓ Que se le explique con claridad en qué consiste el presunto incumplimiento de los
deberes que se le endilgan.
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✓ Que se le escuche en el curso del proceso de aplicación de la sanción. ✓ Controvertir las pruebas allegadas en su contra y de allegar las que considere
convenientes. ✓ Si lo considera conveniente puede ser acompañado por sus padres o acudientes,
el personero de los estudiantes o el representante del curso, durante sus descargos.
✓ Interponer los recursos de Ley (Reposición y/o de Apelación) a que tiene derecho. ✓ Que la sanción guarde siempre la debida proporcionalidad entre la falta cometida y
la sanción a imponer. ✓ Que en ningún caso al estudiante se le debe privar de recibir clases. Se
recomienda que como medida preventiva en caso de ofuscación se le pida al alumno que se retire del salón de clases durante un tiempo no mayor de 20 minutos, tiempo durante el cual el docente, si así lo desea, puede hacer el correspondiente reporte a coordinación y hacer la correspondiente consignación de la falta en el observador del alumno, por supuesto, en presencia del estudiante quien firmará la anotación.
✓ Ser juzgado conforme a las normas existentes en el presente Pacto de Convivencia.
En caso que el estudiante se niegue a firmar la anotación o acta levantada en la coordinación, se solicitará a un testigo firmar en constancia que la situación fue dada a conocer al estudiante. Éste hecho se considera como falta grave. Dado que su firma no constituye para el estudiante en reconocimiento de los cargos allí anotados, sino en una formal notificación de los mismos. ARTÍCULO 51. PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y LA DOBLE INSTANCIA, EL CONDUCTO REGULAR QUE OPERA ES EL SIGUIENTE: Recursos de Reposición.
Si el estudiante considera que las acusaciones que se le imputan o las sanciones que se imponen son injustas, debe con sus padres o acudientes o en compañía del Personero, solicitar respetuosamente a la instancia que profirió la decisión le sea revisada nuevamente la situación y cambiada su posición.
Para presentar el recurso de reposición, contará con cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de notificación.
Igualmente, la Institución contará con cinco (5) días hábiles para reponer la decisión o ratificarla. RECURSO DE APELACIÓN 1º. Para hacer uso de este recurso, deberá acudir a la instancia superior de quien dictó la decisión para que la revoque y dicte otra en su lugar.
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2º. A todas las sanciones podrán interponerse el Recurso de Apelación expresando por escrito las razones que la sustentan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ratificación de la sanción. La Institución deberá responder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la interposición del recurso. 3º. Los Recursos se tramitan en el efecto SUSPENSIVO, lo cual implica que hasta que no se hayan decidido los mismos, quedando en firme la decisión final, no se pueden hacer efectivas las sanciones impuestas en primera instancia. 4º. El no hacer uso de los recursos en el término señalado, hace que la sanción quede en firme. El alumno tiene la posibilidad de apelar la decisión de cualquiera de las instancias anteriores ante la instancia inmediatamente superior a ella, conforme lo establecido anteriormente, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, una vez comunicada la sanción. 5º. En consecuencia y dado lo establecido en el apartado anterior, para efectos de apelación se procede así:
• La decisión de sanción de la coordinación se apela ante la Comisión de Evaluación y Promoción.
• La decisión de sanción de la Comisión de Evaluación y Promoción se apela ante el Rector.
• La decisión de sanción del Rector se apela ante el Consejo Directivo.
• La decisión del Consejo directivo es susceptible de recurso de reposición ante el mismo.
La apelación o reposición es realizada por el estudiante y/o padres o acudientes a través de un escrito en el cual debate las pruebas, aporta nuevos argumentos y si considera que no se han surtido los trámites adecuados y reglamentarios para esa toma de decisión. La instancia que recibe la apelación o reposición se encarga de analizar nuevamente el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles previsto para ello, allegando la información que considere pertinente y suficiente, a partir de las argumentaciones que sostiene el estudiante, y procede a ratificar, modificar parcialmente, revocar la sanción o devolver el caso a la instancia competente, si considera que el proceso debe reiniciarse. La decisión final requiere ser comunicada al estudiante a la mayor brevedad posible (cinco días hábiles).
CAPÍTULO XVI CRITERIOS PARA DECIDIR EL TIPO DE SITUACIÓN Y GUIAR LAS SANCIONES A
QUE DEN LUGAR Los procedimientos disciplinarios se llevarán a cabo dentro de un ambiente de ayuda, conciliación y diálogo, tal y como se menciona en el presente Pacto de Convivencia. En todas las ocasiones se siguen los procedimientos acordados y se acude a las instancias previstas. Las faltas enumeradas a continuación son juzgadas de acuerdo con el grado de severidad, que conduce a su vez a tomar las acciones apropiadas. Cada caso es considerado de acuerdo con sus méritos.
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ARTÍCULO 52. PARA DETERMINAR LAS SANCIONES, SE DETERMINARÁ LA CLASE DE SITUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
1. El grado de culpabilidad del alumno.
2. El grado de perturbación causado por su acción u omisión. 3. La trascendencia de la situación o el perjuicio causado.
4. Las modalidades y/o circunstancias en que ocurrió la situación, que se apreciarán teniendo en cuenta aspectos tales como el grado de participación (acción omisión) en la comisión de la falta, si fue inducido por un alumno mayor a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención, todas debidamente soportadas con evidencias.
5. Los motivos determinantes del comportamiento.
CAPÍTULO XVII
NORMAS PARA LA JORNADA ESCOLAR
ARTÍCULO 53. JORNADA ESCOLAR.
La jornada escolar para el Programa de Formación Complementaria es:
En la mañana: 6:30 a.m. a 12:30 pm.
En la Tarde: 2: 45 p.m. a 5:15 pm sea éste en la Sede Principal o en la Sede El Llano
Parágrafo 1: Si durante la jornada escolar un estudiante requiere ausentarse de la
Institución, debe presentarse con antelación el padre de familia o acudiente para que
firme el respectivo permiso de salida. Cuando se presente otro tipo de familiar, este debe
presentar a la coordinación una autorización escrita del padre de familia o acudiente en la
cual debe anexar su respectivo documento de identidad. No se aceptan excusas por
teléfono.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 54. LA INSTITUCIÓN HARÁ RECONOCIMIENTO A LOS ESTUDIANTES
EXCELENTES, ASÍ:
❖ Mención de Honor al estudiante que haya ocupado el Primer y Segundo puesto por
mejor rendimiento académico en cada semestre, teniendo en cuenta que el promedio
individual supere una calificación superior a 4.3. Dichos estudiantes deben tener
comportamiento Superior.
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❖ Medalla al Mejor Normalista Superior, el cual se asigna al estudiante que tenga la más
alta calificación en el promedio ponderado
❖ Medalla al Mérito Pedagógico, al estudiante que haya obtenido el mejor desempeño
pedagógico, competencias y habilidades en el ejercicio docente. Adjunto a ella se le
dará la respectiva resolución.
❖ Medalla al Mérito Investigativo, los estudiantes que presente el Mejor Trabajo de
Investigación. Adjunto a ella se les dará la respectiva resolución
❖ Exoneración de matrícula al estudiante que haya obtenido en el promedio ponderado
una calificación de 4.5 o más en todos los semestres; Cuando varios estudiantes
cumplan con este requisito se revisará su promedio ponderado y se analizará la
calificación de los opcionados teniendo en cuenta en su promedio acumulado la más
alta calificación. Para ello se tiene en cuenta en la calificación hasta dos números
decimales.
❖ Descuento en la matricula financiera, para los estudiantes que siendo hermanos
cursen el Programa de Formación Complementaria. Este descuento corresponderá a
un el 15% de manera individual o el 30% del valor total de las dos matricula.
❖ Reconocimiento con Mención de Honor a los estudiantes que hayan cursado el
Programa de Formación Complementaria y hayan demostrado espíritu Normalista por
su colaboración en las diferentes actividades institucionales que se realicen.
❖ Mediante resolución resaltar a los alumnos que se destaquen o hayan obtenido
distinciones en los diferentes eventos en que participe la Institución, o las
organizadas por la misma.
Parágrafo 1. La Institución podrá hacer reconocimiento a sus estudiantes mediante la
utilización de otras formas no contempladas en el Pacto de Convivencia o en el presente
reglamento. Dicho reconocimiento estará supeditado al mantenimiento de un buen
rendimiento académico y a la excelencia en su comportamiento social o conducta.
NORMAS EXCEPCIONALES
ARTÍCULO 55. Las estudiantes que en el transcurso del Programa de Formación
Complementaria que se encuentren en estado de GRAVIDEZ, se les condicionará su
matrícula teniendo en cuenta la salud de la madre y su hijo(a) en gestación; dado que en
ningún motivo la Institución mantendrá dicha matrícula si ella va en detrimento de la salud
de ambos.
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Tal situación será analizada por los docentes del Programa de Formación
Complementaria y de acuerdo a ella se elaborará un acta donde se aclare las situaciones
de riesgo en que se encuentra la estudiante gestante y su hijo(a)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Ocaña en el mes de Enero del año 2019
ALONSO MONTAGUT NAVAS. RECTOR.