Escuela española - Año XXVI, núm. 1422, 16 de marzo de...

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lililí! = ESCVELA rfe gaucha ¿'i-i-i-a PSÜ9I LXX1U AYUDAS AL ES T U DIO En ©1 presente númer© de ES- CUELA ESPAÑOLA podrán ver nuestros lectores la convocatoria ge- neral de becas que para este cur- so hace la Comisaría de Protección Esrolar. EH plazo de solicitud se ex- tiende hasta el 16 de abril próximo y se anuncia la provisión no sólo de becas tradicionales, sino de prés- tamos y otras ayudas. Aun los más pesimistas han de reconocer que nunca hasta los úl- timos años el sistema de protección ha estado tan extendido ni la im- portancia de las ayudas alcanzaron a las actuales. Carecemos de datos oficiales, pero por el estudio de re- soluciones anteriores podemos afir- mar que se trata de algunos miles de, becas y ayudas que alcanzan desde la preparación de oposiciones superiores a estudios en centros uni» wsltarios y de grado medio. La reglamentación no es, ni mu» eho menos, perfecta. Seguramente pueden cometerse errores y, sin du- da, se incurre en ellos en tanto no se simplifique y se normalice el sistema. Este beneficio, que facilita una auténtica igualdad de oportu- nidades, puede fracasar o incurrir en descrédito popular, tanto por las dificultades administrativas opues- tas a su concesión como por la fal- la, de pública colaboración. La colaboración que pedimos es un producto de la perfecta educa- ción cívica de los españoles. Cuan- do el niño alcance en la escuela el dominio de sus derechos junto con la práctica de éstos y de las obliga- ciones que son su contrapartida, po- drá conseguirse la colaboración que pretendemos. El primer supuesto necesario se- ría el de convencer con la suficien- te publicidad a todos los beneficia- rios que si estas ayudas se conce- dieran por la presión de las influen- cias, se ocasionaría un grave per- juicio a los que las merecen y las precisan y no las consiguen. Sentada la base de completa in- dependencia de criterio, en los tér- minos' en que pueda quedar desta- cadamente señalado, procede a nues- tro juicio una labor de intensa edu- cación popular que tienda a con- vencer a todo= que las becas, ayu- das para estudio, no deben conce- derse a los más pobres, si a esta de- ficiencia económica no se acompa- ñan unas especiales aptitudes para el estudio, ni a los más estudiosos si cuentan con medios económicos para costearse sus estudios. A nuestro juicio, las becas que concede el Pondo de Protección pa- ra la Igualdad de Oportunidades, o de cualquier otro origen, deben con- cederse a los que, teniendo especia- les aptitues para el estudio, carez- can de medios para alcanzar su ple- no desarrollo. Admitimos tan sólo una excep- ción que en distintas ocasiones he- mos defendido desde estas colum- nas. Las becas para la Enseñanza Primaria. Pueden alcanzar dos fi- nes: o permitir el traslado de un niño que reside en localidad dotan escasa población escolar que impide el establecimiento de una escuela con rarácter permanente, ayudán- dole a recibir estas enseñanzas bá- sicas y fundamentales en otra loca» lidad con escuelas bastantes, o sim- plemente si las circunstancias eco- nómicas familiares no permiten prescindir de la pequeña ayuda de un jornal infantil, suministrarle, con carácter de beca, la cantidad suficiente que permita al niño de- dicarse con' exclusividad a su pro- pia formación, sin que por ello ni él Estado.ni los familiares del niño consideren que se les impulsa a se- El plazo para solicitar matrícula gratuita en la Universidad de Madrid Aviso de la Facultad de Fi- losofía y Letras.—El p.azo pa- ra que los alumnos libres soli- citen matrícula gratuita ter- minará el próximo día 20 del corriente mes por dispos ción del rectorado de esta Univer- sidad de Madrid. Todos los alumnos que deseen acogerse a este beneficio deberán solici- tarlo dentro de- este plazo, aunque tengan derecho a él por alguna disposición espe- cial. En eonsecu e n c í a , los maestros nacional s e hijos de mseítros nacionales deberán solicitar la matricula ratuita dentro del plazo indicado. Año XXVI Núnu 1.422 Madrid, 16 marzo 1966 Depósito legal: M. 187.—1958 guir estudios superiores, ni que el niño deba tener un determinado ín- dice intelectual. Para el Estado, este sistema es mucho más económico que el que supone la dotación de uña escuela para recoger en ella insuficiente po- blación, infantil y se concede la au- téntica igualdad de oportunidades al permitir que el niño. acceda, al mundo de la cultura. Después, el desarrollo intelec- tual, ' de niño nos dirá si con esta ayuda tiene suficiente o si, por el bien social, conviene abrirle" otras oportunidades. Se distribuyen fondos cuantiosos en esta labor de protección- escolar, y es deber, de todos, tanto de las, autoridades como de los individúes, velar, para que estos fondos alcan- cen la finalidad que se pretende a través de la justicia social más de- purada. " No consideramos necesario seña- lar sistemas, ya que técnicos sufi- cientes tiene el Ministerio que pue- den y deben imaginar los más con- venientes. Sin embargo, en ~eí su- puesto de que se cometan errores por defectuosa decaración, por. in- formes: tendenciosos o por benévola inclinación, sería un medo eficaz para llevar al pueblo la necesidad de su colaboración, que al apreciar- se algunos de estos errores que des- virtúan la fina'idad de las becas, se impongan insxorablemenfce las oportunas menciones -a los. que di- rectamente sean responsables de los mismos... : - , . . - Es lástima que un espíritu tan ge- neroso como el que anima a! Estado en la concesión de estas ayudas, pueda burlarse en perjuicio de otros estudiantes que lo merecen v. en de- finitiva.' en desdoro del propio Es- tado, al que, sin duda, se h a c res- ponsable de la adjudicaci :n á las ayudas y de la poca exet^nd tn su apreciación V estamos, c iii-n cidos de que si a co'.abors:-;';- ,- ; dadana se diera conscier-te-vrt.nu disminuiría hasta desaparecer, cual- quiera de los defectos que hoy se acusan. ••".*•" '•

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lililí! =

ESCVELA rfe gaucha ¿'i- i- i-a

PSÜ9I LXX1U

AYUDAS AL ES T U DIO En ©1 presente númer© de ES­

CUELA ESPAÑOLA podrán ver nuestros lectores la convocatoria ge­neral de becas que para este cur­so hace la Comisaría de Protección Esrolar. EH plazo de solicitud se ex­tiende hasta el 16 de abril próximo y se anuncia la provisión no sólo de becas tradicionales, sino de prés­tamos y otras ayudas.

Aun los más pesimistas han de reconocer que nunca hasta los úl­timos años el sistema de protección ha estado tan extendido ni la im­portancia de las ayudas alcanzaron a las actuales. Carecemos de datos oficiales, pero por el estudio de re­soluciones anteriores podemos afir­mar que se trata de algunos miles de, becas y ayudas que alcanzan desde la preparación de oposiciones superiores a estudios en centros uni» wsltarios y de grado medio.

La reglamentación no es, ni mu» eho menos, perfecta. Seguramente pueden cometerse errores y, sin du­da, se incurre en ellos en tanto no se simplifique y se normalice el sistema. Este beneficio, que facilita una auténtica igualdad de oportu­nidades, puede fracasar o incurrir en descrédito popular, tanto por las dificultades administrativas opues­tas a su concesión como por la fal­la, de pública colaboración.

La colaboración que pedimos es un producto de la perfecta educa­ción cívica de los españoles. Cuan­do el niño alcance en la escuela el dominio de sus derechos junto con la práctica de éstos y de las obliga­ciones que son su contrapartida, po­drá conseguirse la colaboración que pretendemos.

El primer supuesto necesario se­ría el de convencer con la suficien­te publicidad a todos los beneficia­rios que si estas ayudas se conce­dieran por la presión de las influen­cias, se ocasionaría un grave per­juicio a los que las merecen y las precisan y no las consiguen.

Sentada la base de completa in­dependencia de criterio, en los tér­minos' en que pueda quedar desta­cadamente señalado, procede a nues­tro juicio una labor de intensa edu­cación popular que tienda a con­vencer a todo= que las becas, ayu-das para estudio, no deben conce­derse a los más pobres, si a esta de­ficiencia económica no se acompa­ñan unas especiales aptitudes para el estudio, ni a los más estudiosos

si cuentan con medios económicos para costearse sus estudios.

A nuestro juicio, las becas que concede el Pondo de Protección pa­ra la Igualdad de Oportunidades, o de cualquier otro origen, deben con­cederse a los que, teniendo especia­les aptitues para el estudio, carez­can de medios para alcanzar su ple­no desarrollo.

Admitimos tan sólo una excep­ción que en distintas ocasiones he­mos defendido desde estas colum­nas. Las becas para la Enseñanza Primaria. Pueden alcanzar dos fi­nes: o permitir el traslado de un niño que reside en localidad dotan escasa población escolar que impide el establecimiento de una escuela con rarácter permanente, ayudán­dole a recibir estas enseñanzas bá­sicas y fundamentales en otra loca» lidad con escuelas bastantes, o sim­plemente si las circunstancias eco­nómicas familiares no permiten prescindir de la pequeña ayuda de un jornal infantil, suministrarle, con carácter de beca, la cantidad suficiente que permita al niño de­dicarse con' exclusividad a su pro­pia formación, sin que por ello ni él Estado.ni los familiares del niño consideren que se les impulsa a se-

El plazo para solicitar matrícula gratuita en

la Universidad de Madrid

Aviso de la Facultad de Fi­losofía y Letras.—El p.azo pa­ra que los alumnos libres soli­citen matrícula gratuita ter­minará el próximo día 20 del corriente mes por dispos ción del rectorado de esta Univer­sidad de Madrid. Todos los alumnos que deseen acogerse a este beneficio deberán solici­tarlo dentro de- este plazo, aunque tengan derecho a él por alguna disposición espe­cial. En eonsecu e n c í a , los maestros nacional s e hijos de mseítros nacionales deberán solicitar la matricula ratuita dentro del plazo indicado.

Año XXVI Núnu 1.422

Madrid, 16 marzo 1966 Depósito legal: M. 187.—1958

guir estudios superiores, ni que el niño deba tener un determinado ín­dice intelectual.

Para el Estado, este sistema es mucho más económico que el que supone la dotación de uña escuela para recoger en ella insuficiente po­blación, infantil y se concede la au­téntica igualdad de oportunidades al permitir que el niño. acceda, al mundo de la cultura.

Después, el desarrollo intelec­tual, ' de niño nos dirá si con esta ayuda tiene suficiente o si, por el bien social, conviene abrirle" otras oportunidades.

Se distribuyen fondos cuantiosos en esta labor de protección- escolar, y es deber, de todos, tanto de las, autoridades como de los individúes, velar, para que estos fondos alcan­cen la finalidad que se pretende a través de la justicia social más de­purada. "

No consideramos necesario seña­lar sistemas, ya que técnicos sufi­cientes tiene el Ministerio que pue­den y deben imaginar los más con­venientes. Sin embargo, en ~eí su­puesto de que se cometan errores por defectuosa decaración, por. in­formes: tendenciosos o por benévola inclinación, sería un medo eficaz para llevar al pueblo la necesidad de su colaboración, que al apreciar­se algunos de estos errores que des­virtúan la fina'idad de las becas, se impongan insxorablemenfce las oportunas menciones -a los. que di­rectamente sean responsables de los mismos... : - , . . - •

Es lástima que un espíritu tan ge­neroso como el que anima a! Estado en la concesión de estas ayudas, pueda burlarse en perjuicio de otros estudiantes que lo merecen v. en de­finitiva.' en desdoro del propio Es­tado, al que, sin duda, se h a c res­ponsable de la adjudicaci :n á las ayudas y de la poca exet^nd tn su apreciación V estamos, c iii-n cidos de que si a co'.abors:-;';- ,-;;¡ dadana se diera conscier-te-vrt.nu disminuiría hasta desaparecer, cual­quiera de los defectos que hoy se acusan. ••".*•" '•

330 16 de marzo de 1966

ESCUELAS DE PATRONATO E l MALAGA Centro de Colaboración CONCURSO P A R A LA PROVI­SIÓN ENTRE MAESTROS NA­CÍ O NALES DE ESCUELAS VA­CANTES DEPENDIENTES DEL FA TRONA'fO DIOCESANO DE EN­SEÑANZA PRIMARIA DE MALA­

GA.-Edicto de fecha 36-11-1966 Vacantes en localidades de más de

10.000 habitantes Üná direecioh sin curso eri la

agrupación mixta La Isla. Malaga. Tres secciones de niños en la

agrupación mixta La Ma. Malaga Tres secciones de niñas en la

agrupación mixta La Isla, Málaga. DOs secciones de párvulos en L4

agrupación mixta La Isla. Málaga-Dos secciones de niñas en la

agrupación mtete, "Dos WermaoáK. Málaga.

Cuatro secciones de niños en la agrupación miXte Cristo Rey Má­laga."

¡JOS secciones de niñas en lá agrupación mixta Cristo Rey, Má­laga.

Una sección de niñas en la agru­pación mixta San Pablo. Málaga

una sección de niños en la agru­pación mixta Nuestra Señora So­ledad Antequera.

Una sección de niños en la agru­pación mixta Santiago. Antequera.

Una unidad de niños en la agru­pación mixta San Miguel. Anteque­ra.

Una sección de párvulos en la agrupación mixta Santiago. Ante-quera,

Una unidad de niños én la agru­pación mixta Santa Cecilia, Ronda. Vacante en locaidades de menos de

10.000 habitantes Una unidad de niños en Benamo-

carra. Una unidad mixta en Guaro (Pe-

riaña). Pueden tomar parte en este con­

curso todos los maestros naciona­les propietarios que no hayan cum­plido los cuarenta y cinco años en 1 dé enero de 1966.

Los aspirantes a escuelas de más de 10.000 habitantes deberán pro­bar documentalmente que son diez-inilistas o que proceden de escuelas de régimen ordinario de tal censo.

La documentación necesaria para tomar parte en este concurso se presentará en la Secretaría del Pa­tronato (palacio obispal), antes del día 31 de marzo del presente año

Ejercicios espirituales para maestras

Se pone en conocimiento de las señoras maestras de Madrid y su provincia que los ejercicios espi­rituales internos darán comienzo (D. m.) el sábado de Pasión, a las seis y media de la tarde, para terminar el Miércoles Santo, con la misa vespertina.

Lugar: Reverendas Madres Re­paradoras, calle Torija, 12, donde pueden hacer la inscripción a cual­quier hora.

Con la instancia, los concursan­tes presentarán: Hoja de servicios, certificación académica con cons­tancia de las calificaciones obteni­das en todas las asignaturas de bi carrera del Magsterio una foto ta­maño carnet y cuantos documen­tos estimen oportuno para acredi­tar solvencia pedagógica, .catequís­tica y bueña conducta moral.

Uña comisión designada por el eminentísimo señor obispo estudia­rá las doc^ientaciones presenta -das y conforme a la tabla de pun­tuación aprobada por él y que se halla expuesta en la Secretaría del Patronato, calificará los expedien­tes.

El Patronato facilitará vivienda a los maestros nombrados para íe-seviíar escuelas • en términos rura­les. Aquellos maestros a quienes el Patronato no facilitase la y,Mend« percibirán la correspondiente in­demnización por casa-habitación.

Los maestros nombrados para es-fas escuelas seguirán percibiendo ios emolumentos legales, más aque­llas gratificaciones que, teniendo- .en cuenta las condiciones especiales de las escuelas que sirven, el eminenti-, simo prelado determine.

Las oposiciones de direcciones de grupos

escolares en Madrid Es muy probable que para la

próxima semana podamos informar a nuestros lectores de la califica­ción del ejercicio escrito de estas oposiciones celebrado e l pasado día 17 de diciembre en la Escue­la del Magisterio femenino María Díaz Jiménez.

Enseñanza programada

para el Magisterio El Centro de Iniciativas Pedagó­

gicas de la Comisaría para el S. E. U. ha realizado una edición especial y restringida de material programado, con destino al pro­fesorado español, siendo la primera obra que aparece en España de es­tas características y que puede ser­vir como punto de partida para una divulgación de este nuevo mé­todo de enseñanza.

La obra editada lleva el titule de «Matemáticas básicas» y su con­tenido es de indudable interés pa­ra la enseñanza de esta materia a nivel de Enseñanza Primaria, pri­meros cursos de bachillerato ele­mental y cursos de alfabetizaciói ¡ de adultos. Los proles! -reí- infere sados pueden solicitarla al Centro de Iniciativas Pedagógicas, glorie­ta de Quevedo, 1- o apartado 10,128. Madrid,

Redagógica en Mancha Real

El día 28 de febrero se celebró eñ Mancha Real un Gentío de Co­laboración Pedagógica, al que asis­tieron los maestros nacionales y alcaldes de los pueblos de Torres, Torrequebradflla, Villargórdo, Va­dos de Torralba, Sotogordo y el misnio Mancha Real,

Se oyó la santa misa a las diez de la mañana en la parroquia, y a continuación en el grupo escolar Sixto Slgiér se desarrolló el acto presidido por el inspector de la aona, don Sebastián Villalba Díaz, quien puso de manifestó la impor­tancia de estas reuniones para la .superación profesional en el ejer-cieio del Magisterio, Explicó los puntos más importantes del re­glamento sobre los Centros de Co­laboración y seguidamente desarro­lló la primera ponencia la señori­ta Eulalia Alejandro García. Ver­só sobre Pedgogia Terapéutica, des­pertando gran interés en la concu­rrencia, para terminar con un ani­mado coloquio. La segunda ponen­cia contó a cargo de don Julio Anayá Marín, que diserta acerca dé la didáctica clásica y moderna de las Matemáticas en la Ense­ñanza Primaria; terminó pidiendo la colaboración de todos por que estas reuniones fueran lo más ac­tivas posibles, para contribuir de este modo al mejor rendimiento en el ejercicio según ,el criterio del señor inspector,

Cerró la sesión don Sebastián Villa-Iba encomendando la prepara­ción de programas escolares a loa equipos de trabajo constituidos por los maestros de las distintas loca­lidades.

Julio ANAYA MARI-N

Concurso-oposición restringido a plazas de más

de 10.000 habitantes TRIBUNAL NUM. 1 (Maestros)

MADRID CONVOCATORIA

Se convoca a los señores oposi­tores aprobados en el ejercicio oral comprendidos entre los números 1 v 121, ambos inclusive, para la DEFENSA DE LA MEMORIA, a las 9,30 horas del próximo día 21 de los corrientes, en la Escuela del Magisterio Pablo Montesinos (ca-" lie de la Santísima Trinidad, 37.)

Madrid, 13 de marzo de 1966.— El secretario, Lorenzo Santos Mo­zo. V.u B.": La presidenta, Julia Mo-rr» >s Sarda.

Maestras parvulistas Desean Interponer recurso grati-

íkaeióñ, dirigirse urgentemente a María Jesús ~C, Cardenal (calle de Donoso Cortés, 15) y a. María Lui­sa Hurtado Sojas (paseo de Santa Pís?í& Se m Oafeesa-, 12- Madrid).

D I S P O S I C I O N E S O F I C I A L E S Se publica la convocatoria general de becas para el curso académico 1966=67. — Se eonoede el reingreso al servicio activo de la enseñanza a varios maestros nacionales.

Se crean escuelas nacionales en dislifiiis localidades

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

GACETA PE MADRID VffiRNKS 11 DE MARZO DE 1966

Se publica la convocatoria general de becas pftfa ei curso académico 19BB-67

Lá íüsión en üha sola convocatoria de todas las be­cas, préstamos y ayudas escolares, incluso la reserva de plazas para becarios en centros docentes no esta­tales, reglamentada por orden ministerial de i de fe­brero próximo pasado («Boletín Oficial del Estado» del 18), aconsejan "unificar también en una sola disposi­ción las normas por las que anteriormente se regía la adjudicación de cada uno de los beneficios otorga­dos a través de la Comisaría General de Protección Escolar y Asistencia Social, como órgano ejecutivo del Patronato del Fondo Escolar y Asistencia Social, co­mo órgano ejecutico del Patronato del Fondo Nacio­nal para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Por ello, Este Ministerio tiene a bien publicar la convocatoria

general de becas, préstamos y ayudas escolares para el curso 1966-67, así como las normas que regirán di­cha convocatoria.

Becas, préstamos y ayudas escolares Primera.^—Ayudas que se convocan y plazo de soli­

citud: Hasta el día 16 de abril de 1966 podrán solici­tarse las becas, préstamos y ayudas escolares que se indican a continuación.

Los candidatos pueden optar a todas las ayudas convocadas, señalando en su solicitud el orden de pre­ferencia, pero sólo se adjudicará a los seleccionados una de ellas, excepto los beneficiarios de préstamos a quienes, en determinadas circunstancias, se les puede autorizar que disfruten simultáneamente ayuda de co­medor o de transporte.

1. Becas ordinarias, para iniciar o continuar estu­dios en centros, tanto estatales como reconocidos, au­torizados, adscritos o incorporados y los de enseñan­za libre, solventes a juicio de lá Inspección de Ense­ñanza correspondiente, donde se cursen cualquiera de los siguientes estudios:

A. Estudios superiores y técnicos de grado medio: Licenciaturas universitarias. Enseñanzas técnicas de grado superior. Enseñanzas técnicas de grado medio. Estudios de profesorado mercantil. Estudios de música, Estudios de arte dramático. Estudios de bellas artes. Estudios medios: Magisterio. Bachillerato general y estudios convalidabas

(latín y humanidades), cursados en seminarios dioce­sanos y en casas religiosas de formación.

<0 Bachillerato laboral o técnico. d) Peritaje mercantil, auxiliares de empresa e in­

térpretes mercantiles, e) Formación profesional industrial. fl Estudios de música, de grado elemental y medio.*-

Estudios de ¡irte dramático. Estudios do artes aplicadas y oficios artiRticos. Estudios de cerámica. Estudios especiales: Ayudantes ¡¿micos sanitarios. Matronas, Periodismo, Asistentes

a) b) c) d) fe) f) §) B. al b)

h > i i

ó. ai 8) é)

e) Turismo. f) Auxiliares de archivos y museos, g) Profesorado de enseñanzas del hogar y educa­

ción física. h) ingreso en Academias militares, i) Estudios en escuelas oficiales de idiomas. j) Estudios en el Instituto Central de Cultura Re­

ligiosa Superior. 2. Becas resefisá&M én mntr&s no estatales de ba­

chillerato general, para cursar bachillerato general en los Centros docentes no estatales obligados a reservar plazas' según la orden ministerial de i de febrero tíe 1966 («Boletín Oficial del Estado» del W,

3. Becas para residir en, Colegios Mayores, para GUÍ sai estudios universitarios y técnicos superiores como residentes en Colegios. Mayores universitarios.

4. Becas para estudios nocturnos, para alumnos qu<? cursen bachillerato general en centros que tengan "es­tablecida esta modalidad.

5. Ayudas de comedor, destinadas a alumnos que no disfrutando .de otra ayuda, carezcan de medios c . mómicos que íes permitan utilizar el servicio de co­medor establecido en los centros de Enseñanza SUjSé» rior o Media.

6. Ayudas de transporte, destinadas: a) A los alumnos de enseñanzas medias y superlo-

res que deban desplazarse diariamente desde lá loca­lidad del domicilio familiar a Otra distinta donde ra­dique el centro en que cursen sus estudios, cuando és­te tenga organizado el correspondiente servicio de transporte, siempre que no disfruten de otra ayuda y carezcan de medios económicos suficientes,

b) A los alumnos domiciliados en localidades 08 peninsulares que deban trasladarse a. la Península por no existir en aquéllas ningún otro centró docente que imparta las enseñanzas elegidas, o los de provincias africanas que hayan sido especialmente selecciona­dos para cursar estudios en la Península, siempre que carezcan de los medios económicos necesarios para abonar los costes del transporte.

7. Préstamos al honor, pata cursar estudios univer­sitarios, técnicos de grado superior o medio y asimi­lados.

Requisitos para solicitar becas) préstamos y ayudas Segunda.—Sólo podrán solicitar becas, préstamos o

ayudas los escolares que reúnan los requisitos siguien­tes:

1. Ser español. 2. Probar insuficiencia económica familiar para su­

fragar los gastos de los estudios. 3. Hallarse en situación académica que permita, cur­

sar estudios en cualesquiera, de los centros docentes indicados en la norma primera.

4. Demostrar suficiente aprovechamiento académi­co, aptitud, vocación y condiciones morales para se­guir los estudios que se pretenda cursar.

5. No poseer título académico que habilite para el ejercicio de actividades profesionales, excepto cuando los estudios que se pretenda seguir se cursen, de no mediar causa grave, sin solución de continuidad con aquellos en que se obtuvo el titulo y constituyan el grado inmediato superior de la ciencia o técnica elegi­da. En otro caso sólo se podrá aspirar a préstamos, pe­ro no a cualquiera de las demás ayudas

6. Asistencia efectiva al centro donde se cttrsefi los estudios, excepto los alumnos que lo simultaneen con un trabajo remunerado. Estos alumnos deberán cu ¡sai-estudios superiores o técnicos de grado medio v ma­tricularse en un húmero de asignaturas equivalente a. las que compongan un curso norma) y ftctéaitaf asi­mismo que realizan un trabajo remunerado dé jóffig-da no inferior a cuatro bofas diarias con sujeción, a la. correspondiente ¡•eglam,énf*Hóü lalbotal

No podrán concurrir a esta convocatoria quienes, tiov su actividad o titularidad profesional fcéfíg -n reserv- ^ s .convocatorias específicas~ (sacerdotes, religiosos, maes­tros nacionales, etc).

332 16 d e m a r z o de 1966

Módulos económicos de las ayudas Tercera.—Las dotaciones económicas de las ayudas

convocadas serán las siguientes: 1. Secos y préstamos.—has que señale el Plan de

Inversiones del Pondo Nacional para-el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para el cur­so 1966-67.

A los candidatos que simultanean el estudio con un trabajo remunerado en las condiciones establecidas, en el párrafo sexto de la norma segunda, en caso de con­cesión de beca, se les adjudicará la cuantía correspon­diente ai «tipo E» y muy excepcionalmente al «tipo D».

Las cantidades que se reciban en concepto de prés­tamo no devengarán interés, y su amortización se lle­vará a cabo de acuerdo con la legislación aplicable a esta clase de ayuda.

2. Becas reservadas en centros no estatales (orden ministerial de 1 de febrero de 1966).—A los alumnos seleccionados para ocupar plazas reservadas en cen­tros no estatales se les señalará beca «tipo C», cuyo importe será aplicado directamente a abonar los ho­norarios del centro, sin que deban satisfacer al mismo ninguna otra cantidad.

Cuando estas plazas se adjudiquen a candidatos conbeca de dotación inferior, su importe Se aplicará directamente al pago de los honorarios del centro, y en caso de que resulte insuficiente, los asumnos abo­narán la diferencia hasta completar tales honorarios. Si éstos excedieren de la cuantía de las becas del «tipo C», los alumnos sólo abonarán la diferencia entre el importe de la beca que disfruten y la de «tipo C» co­rrespondiente.

3. Ayudas de comedor.—ha, dotación de las ayudas a alumnos de enseñanzas medias para asistir a comedo­res escolares se establecerá en función de la necesi­dad económica de los aspirantes y el costé del servicio utilizado, sin que en ningún caso exceda de 3.000 pe­setas.

La- dotación máxima aplicable a alumnos de ense­ñanza superior será de 6.000 pesetas y cubrirá los gas­tos de dos comidas diarias hasta ciento ochenta día-s lectivos del curso 1966-67,

4. Ayudas de transporte.—ha- dotación de las ayu­das de transporte concedidas a los alumnos que hayan de desplazarse diariamente desde su localidad familiar a la del centro docente donde cursen estudios se apli­cará al abono de los transportes establecidos por los propios centros docentes. El importe de cada ayuda, re fijará de acuerdo con la situación económica fami­liar d^ los solicitantes y podrá cubrir el total de los gastos de transporte o el 50 por 100 de los mismos, sin que exceda en ningún caso de 3.000 pesetas.

La dotación de las ayudas de transporte de estu­diantes que residan en localidades no peninsulares se determinará por los Servicios de Protección Escolar, según la situación económica familiar de cada solici­tante y el costo del transporte. El importe máximo de cada ayuda será el del precio del viaje según la ta­rifa más reducida.

Presentación y trámite de las solicitudes Cuarta.—Las peticiones deberán formularse en im­

presos oficiales facilitados por las Comisarias de Dis­trito y Delegaciones Provinciales de Protección Esco­lar, que habrán de ser íntegra y exactamente cum­plimentados en todos sus extremos, para que puedan ser estimadas en el concurso.

Quinta.—Sólo podrá formularse una solicitud de las ayudas a que se aspire, que se dirigirá al organismo de Protección Escolar de la provincia o distrito uni­versitario en que radique el centro docente para el que se pide el beneficio. De acuerdo con lo señalado en la norma primera, en la solicitud se hará constar el orden de preferencia de las ayudas solicitadas.

La presentación de dos o más solicitudes ocasiona­rá la pérdida de la ayuda o ayudas que hubieran po­dido concederse.

Sexta.—Todas las ayudas convocadas habrán de soli­citarse para centros docentes de la localidad donde tenga su residencia familiar el solicitarle, y sólo cuan­do no se impartan on ellos las enseñanzas que pre­tenda seguir podrá pedirlas para un centro de loca­lidad distinta.

Cuando se trate de enseñanzas superiores se solici­tarán en el distrito 'miversití io donde resiia la fa­

milia del peticionaria. En relación con el distrito uni­versitario de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de 27 de julio de 1964 y órdenes ministeria­les de 7 de abril y 21 de agosto de 1965, sólo podrán solicitar ayudas para iniciar estudios universitarios o técnicos superiores los alumnos que hayan superado la prueba de madurez d' curso preuniversitario en di­cho distrito.

Para los alumnos de seminarios y casas religiosas dé formación se atenderá ai régimen de las circunscrip­ciones eclesiásticas.

Estas limitaciones no se aplicarán a quienes duran­te el último curso de sus estudios hubiesen estado ma­triculados oficialmente en el centro docente para ei que solicitan las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta norma determinará la desestimación de las solicitudes.

Séptima.—Lugar de presentación de las solicitudes.— Las solicitudes se entregarán:

1. Becas o ayudas para iniciar estudios medios.—A los maestros directores del grupo escolar o colegio en que se encuentre matriculado el solicitante en el ac­tual curso académico.

Los aspirantes no escolarizados las entregarán en las Inspecciones de Enseñanza Primaria de la provin­cia en que radique el centro donde deban seguir estu­dios medios. Los maestros o directores, en los cinco días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, remitirán éstas, debida­mente informadas, a las Inspecciones de Enseñanza Primaria de las provincias en que se hallen situados ios centros docentes donde deban cursar estudios los aspirantes.

Dichas Inspecciones exigirán responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación. Las Inspecciones provinciales de Enseñanza Primaria examinarán las solicitudes recibidas y sus informes y propondrán los candidatos que a su juicio hayan de someterse a las correspondientes pruebas de selección. Su propuesta la remitirán, con las solicitudes e informes recibidos, a la Delegación de Protección Escolar que corresponda, dentro de los diez días naturales siguientes a la ter­minación del plazo señalado a maestros y directores de centros docentes primarios.

2. Becas y ayudas para continuar estudios medios. En. la Delegación de Protección Escolar de la provin­cia a que pertenezca el centro donde deba cursar es­tudios el aspirante. Esta presentación debe hacerseí-de-ordinario, a través de los centros docentes para que éstos puedan confrontar los datos alegados por el so­licitante. En otro caso, podrán presentarse directa­mente en las Delegaciones de Protección Escolar.

Los centros docentes habrán de remitir las solicitu­des recibidas a las Delegaciones de Protección Esco­lar dentro del plazo establecido en la norma primera y serán responsables de los perjuicios que causen a los solicitantes por la inobservancia de dicho plazo.

3. Becas, préstamos y ayudas para estudios superio­res y técnicos de grado medio y becas para estudios especiales.—En la Comisaría de Protección Escolar del distrito universitario a que corresponda el centro don­de se deba cursar estudios.

4. Becas para residir en Colegios Mayores.—Con­forme al articulo tercero de la ley de 11 de mayo de 1959, sobre protección a los Colegios Mayores, los as­pirantes de beca para residir en Colegios Mayores, pre-~mtarán su solicitud al director del colegio. Este en­viará las peticiones recibidas dentro del plazo pre­visto en la norma primera a la Comisaría de Protec­ción Escolar del Distrito Universitario, con informe sobre la posible reserva de plaza a cada solicitante.

Octava.—Admisión dé solicitudes en situaciones • ex­cepcionales.—Ve acuerdo con lo dispuesto en la nor­ma X de la orden ministerial de 16 de julio de 1964, todas las ayudas convocadas podrán solicitarse fuera del plazo establecido, cuando con posterioridad al mis­mo surja una situación que exija el otorgamiento de 'a ayuda que, de no haberse producido tales circuns­tancias, la hubiera hecho innecesario

En todo caso, el solicitante deberá acreditar un ren­dimiento académico que le hubiera hecho merecer, la ayuda en caso de haber concurrido a la convocatoria en el plazo normal y habrá de presentar su solicitud dentro del raes siguiente a la fecha en que se produje­ron las causas que rr.ocivaron su petición,

B * p a ft o t a E s e i e U 333

Selección Novena—La adjudicación de las ayudas convocadas

se realizará de acuerdo con las peticiones que, por or­den de preferencia, formule cada aspirante en su so­licitud, según los siguientes criterios:

1. Norma general.—De acuerdo con lo dispuesto en la ley de Protección Escolar de 19 de julio de 1944 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio), se exi­girá a los candidatos que justifiquen la necesidad eco­nómica familiar de la ayuda solicitada y suficiente aprovechamiento en los estudios.

2. fiaremos.—Los Servicios de Protección Escolar aplicarán la norma anterior a todos los candidatos de acuerdo con los criterios y haremos que para medir la situación económica y académica de cada uno de ellos establecerá la comisaria General.

3. Valoración del aprovechamiento académico. a) Candidatos de prórroga.—Los baremos académi­

cos que se fijen se aplicarán exclusivamente a las ca­lificaciones obtenidas en los exámenes de la convoca­toria de junio próximo.

b) Candidatos de nueva adjudicación.—Tales toare­mos sé aplicarán sólo a las calificaciones obtenidas en el año últimamente cursado y en la convocatoria de junio próximo.

4. Presentación de calificaciones.—Para ello, todos los solicitantes, tanto de prórroga como de nueva ad­judicación, habrán de presentar en los Servicios de Protección Escolar correspondientes las calificaciones obtenidas en los exámenes de junio próximo, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de las mismas, sin lo cual su petición será desestimada.

5. Pruebas para candidatos a becas de iniciación de estudios medios.—Los aspirantes a las becas de iniciación de estudios medios se someterán inexcusa­blemente a las pruebas específicas que en todas las provincias organizará la comisaría General en fecha oportuna.

,6. Valoración de situaciones especiales.—En la con­sideración de los méritos académicos podrá estimarse la concurrencia de circunstancias que hayan influido razonablemente en un menor rendimiento. En todo caso será preceptivo el informe del director del centro docente y no se tendrán en cuenta tales circunstancias a n o ser que fueran comunicadas al Servicio de Pro­tección Escolar que otorgó el beneficio antes de la ce­lebración de los exámenes.

7. Fijación de los módulos económicos de las ayu­das.—La insuficiencia económica de los solicitantes se apreciará por los Servicios de Protección Escolar con­forme tanto a las propias alegaciones de los candida­tos como al informe que proporcionen las personas que los avalen y a las averiguaciones que realicen es­tos servicios.

Considerando que la protección escolar no exime a la familia de contribuir, en la medida posible, a la ins­trucción de sus miembros, los tipos económicos de las ayudas se fijarán según los módulos establecidos para cada una, teniendo en cuenta la situación económica familiar en relación con el coste de los estudios, y es­pecialmente si han de cursarse en lugar distinto al de la residencia familiar.

Comisiones de selección Décima.—Para asesorar a los Servicios de Protec­

ción Escolar en la resolución del concurso, en cada pro­vincia y cabecera de distrito universitario se consti­tuirán comisiones de selección, cuya composición con-creta determinará la Comisaría General de Protección Escolar y Asistencia Social.

Publicidad de la resolución del concurso undécima.—Los Servicios de Protección Escolar da­

rán la máxima publicidad a las relaciones de candi­datos seleccionados, así como á los baremos de valora­ción y criterios utilizados para la determinación de los beneficiarios.

Estos Servicios notificarán directamente a cada soli­citante la resolución recaída, especificando en las con­cesiones la clase de ayuda, su dotación y los dere­chos y obligaciones del beneficiario, y en las denega­ciones, los motivos que la determinaron, así como la posibilidad de interponer reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en la orden ministerial de 16 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiem­bre), siempre que justifique que le nan sido aplicados defectuosamente los criterios de selección o que tanto sus méritos como la necesidad son superiores a los de

algún otro candidato concreto que haya sido selec­cionado.

Duodécima.—A la presente convocatoria se aplica­rá lo establecido en la orden ministerial de 16 de ju­lio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de sep­tiembre) sobre reclamaciones, sanciones, formalización v traslado de matrículas, cambio de estudios, derechos y deberes de los becarios, pérdida de los beneficios, in­compatibilidades y becas para alumnos en situaciones excepcionales, y lo dispuesto en las órdenes ministe­riales de 7 de octubre de 1961 y 8 de junio de 1965 so­bre el abono y percepción de las ayudas.

Decimotercera.—La Comisaría General de Protee-<"'<m Escolar y Asistencia Social queda expresamente autorizada para dictar cuantas disposiéiones estime necesarias o convenientes al mejor desarrollo y aplica­ción de lo dispuesto en la presente orden.

Madrid. 4 de marzo de 1966.—ILORA TAMAYO. («B. O. del E.» de 11 de marzo.)

" JUEVES 10~DE MARZO DE 1966

Se concede el reingreso al servicio activo de la Ense­ñanza a los maestros que se citan

21 FEBRERO.—R. DE LA D Vistos los expedientes incoados a instancia de los

maestros nacionales que en la presente se relacionan, en solicitud de que les sea concedido el reingreso en el servicio activo de la enseñanza;

Resultando que a los mismos les fue concedida en su, día la excedencia en el Magisterio Nacional Pri­mario, habiendo cumplido todos ellos más de un año dé dicha situación.

Vistos la ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por decreto de 7 de febrero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 15), y el informe de la delegación Administrativa de Educación Nacional de la provincia de procedencia;

Considerando que las peticiones se ajustan a lo pre­ceptuado en los artículos 45 y 51 de la ley articulada de Funcionarios Civiles, a cuyo efecto se acompañan los oportunos justificantes y el informe de la delegación Administrativa de Educación Nacional de la provincia de procedencia.

Esta Dirección General ha resuelto acceder a lo so­licitado, y en su virtud conceder el reingreso en el servicio activo de la enseñanza a los maestros nacio­nales que a continuación se relacionan, y que por la Comisión Permanente de Educación Primaria de las provincias en que se les autoriza reingresar y con oca­sión de vacantes se les adjudique destino con carác­ter provisional, con obligación de tomar parte los in­teresados en el primer concurso general de traslados que se convoque para adquirir la escuela en propie­dad definitiva.

Las delegaciones Administrativas de Educación Na­cional de las provincias en que habrán de obtener su destino darán traslado de la presente resolución a tos maestros interesados.

Madrid, 21 de febrero de 1966.—El director gene­ral, P. O., Antonio Edo Quintana. Relación de los maestros nacionales a quienes se les ha concedido el reingreso por resolución de 21 de fe­

brero de 1966 María Victoria Rascón Vidas. Clase de excedencia:

Casada. Procedencia: Sevilla Destino: Madrid. Josefa Esperanza Alvarez Gonzalo. Clase de exce­

dencia: Casada (Patronato). Procedencia: Córdoba. Destino: Salamanca.

Teresa Canaleta Rovira. Clase de excedencia: Vo­luntaria. Procedencia: Gerona. Destino: Gerona.

Paulina Casares Mata. Clase de excedencia: Casada Procedencia: León. Destino: Salamanca.

Pedro B. Fraile Ruiz. Clase de excedencia: Volun­taria. Procedencia: Vizcaya. Destino: Vizcaya.

Rufino Gutiérrez Rosendo. Clase de excedencia: Vo­luntaria. Procedencia: Toledo. Destino: Toledo.

María Jesús Hernández Gómez. Clase de exceden­cia: Casada. Procedencia. Badajoz. Destino: Cáceres.

Petra Lora Coíiño. Clase de excedencia: Volunta­ria. Procedencia: Oviedo. Destino: Oviedo.

María del Carmen Medina Claver. Clase de exce­dencia: Voluntaria. Procedencia: Albacete. Destino-Madrid.

63$ 16 d e Bia-rKo d e 1966

Eduardo Pardos Pérez. Glasé de excedencia: Volun­taria. Procedencia: Zaragoza. Destino: Zaragoza.

Enrique Pérez de la Asunción. Clase de excedencia: Voluntaria. Procedencia: Valencia. Destino: Valen­cia.

María Victoria Rascón Vidas. Clase de excedencia, uasada. Procedencia: León. Destino: León.

María Ruiz Larrea. Clase de excedencia: Casada (parvulista). Procedencia: Madrid. Destino: Madrid.

Vicente Sevilla Ollero. Clase de excedencia: Volun­taria. Procedencia: Zaragoza. Destino: Zaragoza.

Rosa Torres Balsells. Clase de excedencia: Casada. Procedencia: Lérida. Destino: Lérida.

José Yáñez Casal. Clase de excedencia: Voluntaria Procedencia: Orense. Destino: Orense.

(«B. O. del M. de E. N.» de 10 de marzo.)

VIERNES 18 DE FEBRERO DE 1966

Se crean escuelas naeioiíaies de Enseñansa Primaria en distintas localidades

35 ENERO.-O. M. Vistos los expedientes, propuestas y actas reglamen­

tarias para la creación de nuevas escuelas nacionales de Enseñanza Primaria;

Teniendo en cuenta que en todos ios documentos se justifica la necesidad de proceder a la creación de las nuevas escuelas solicitadas en beneficio de los inte­reses de la enseñanza y los favorables informes emiti­dos, que existe crédito consignado en el presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nue­vas plazas de maestros y maestras nacionales y lo preceptuado en la ley de Educación Primaria,

Este Ministerio ha dispuesto: 1.° Que se consideren creadas definitivamente y con

destino a las localidades que se citan las siguientes escuelas nacionales de Enseñanza Primaria, por las que serán acreditadas las indemnizaciones correspon­dientes a la casa-habitación:

Albacete.—Una unidad de párvulos en el grupo mix­to Primo de Rivera, del casco del Ayuntamiento úe Madrigueras, el que quedará constituido con dirección sin curso y 14 unidades (seis de niñas, seis de ñiños y dos de párvulos).

Alicante,—Una unidad de niños, una de niñas y una de párvulos en el grupo escolar mixto del casco del Ayuntamiento de Jijona.

Avila.—Una unidad de párvulos en el grupo escolar de niños del casco del Ayuntamiento de Arévalo, el que quedará constituido con dirección sin curso y siete unidades (seis de niños y una de párvulos).

Baleares.—Una unidad de.niños y una de niñas en la agrupación mixta Virgen del Monte Toro, del eascc-del Ayuntamiento de Mercadal, la que quedará cons­tituida con dirección con curso y seis unidades, y en su consecuencia se suprimen la unidad de niños y la uni­dad de niñas de Pomells, la mixta de S'Alairo y la mixta de San Juan deis Horts,

Córdoba.—Una unidad de niñas en El Higueral, del Ayuntamiento de Iznájar. Una unidad mixta, servida por maestra, en Arroyo del Priego, del Ayuntamiento de Iznájar. Una mixta, servida por maestra, en Arroyo del Cerezo, del Ayuntamiento de Iznájar. Una mixta, servida por maestra, en Las Chozas-Los Pechos, del Ayuntamiento de Iznájar. Una unidad de niñas y una de párvulos en la agrupación de niñas del casco del Ayuntamiento de Rute.

Granada.—Una unidad de niñas en la agrupación mix­ta del casco del Ayuntamiento de Albolote, la que que­dará constituida con dirección sin curso, y 10 unidades i cuatro de niños, cinco de niñas y una de párvulos). Una unidad de niños y una de niñas en el grupo mix­to del cáseo del Ayuntamiento de Pinos Puente, el que quedará constituido con dirección sin curso y 15 uni­dades (siete de niños, siete de niñas y una de párvu­los).—Una unidad de niñas en el casGo del Ayunta­miento de Gualchos.

Guadalajara.—Una unidad de niños y una de niñas en la ngrupación mixta del casco del Ayuntamiento de Marchámalo, la que quedará constituida con direc­ción sin curso y nueve unidades (cuatro de niños, eua-

tro de niñas y una de párvulos), creándose la plaza de dirección sin curso.

Guipúzcoa.—Una unidad de niños en el casco dei Ayuntamiento de Asteasu, que con la existente cons­tituirá agrupación con dirección con curso y dos uni­dades. Dos unidades de párvulos en la agrupación de niñas del barrio de Lasarte, del Ayuntamiento de Her-nani, la que quedará constituida con dirección con curso y siete unidades (cuatro de niñas y tres de pár­vulos).

Jaén.-^Una unidad de niñas en la agrupación mixta Francisco Franco, del casco del Ayuntamiento de Beas de Segura, la que quedará constituida con dirección con curso y cinco unidades (tres de niñas y dos de ni­ños). Una unidad de niños y una de niñas en la agru­pación mixta del casco del Ayuntamiento de Villar-gordo, la que quedará constituida con dirección sin curso y 11 unidades (seis de niños y cinco de niñas).

Murcia.—Una mixta, servida por maestra, en La Murta, del Ayuntamiento de Moratalla.

Navarra.—Agrupación mixta con el carácter de con­centración escolar del casco del Ayuntamiento de Lei-za, con siete unidades —cuatro de niñas y tres de ni­ños, una de ellas servida por maestra— y dirección con curso a base de las dos de niños y dos de ninas exis­tentes, y en su consecuencia se suprimen las mixtas de Gorriztarran, Erreka y Erascote.

Tarragona.—Una unidad de niños en el nuevo edi­ficio de Camarles, del Ayuntamiento de Tortosa, tras­ladándose a éste la agrupación mixta, la que quedará constituida con' dirección con curso y seis -unidades (tres de niños, dos de niñas y- una de párvulos). Una unidad de niñas en el nuevo edificio de Campreso, del Ayuntamiento de Tortosa, trasladándose a éste la agru­pación mixta de tres unidades, quedando constituida con dirección con curso y cuatro unidades (dos de ni­ñas, una de niños y una de párvulos). Dos ¡midades de niños, tres de niñas y una dirección sin curso en el edificio del centro La Cava, del Ayuntamiento de Tor­tosa, trasladándose a éste las tres unidades de niños, dos de niñas y dos de párvulos existentes, constituyén­dose la agrupación mixta San Miguel, con dirección sin curso y 12 unidades (cinco de niños, cinco de niñas y dos de párvulos). Una unidad de niños y dos de niñas en el nuevo edificio de Tafarra, de La Cava, del Ayun­tamiento de Tortosa, trasladándose a éste la agrupa­ción mixta, la que quedará constituida con dirección con curso y seis unidades (dos de niños, tres de niñas y una de párvulos).

Una unidad de niñas en el nuevo edificio de Esta­ción Aldea, del Ayuntamiento de Tortosa, trasladándose a éste la agrupación mixta, quedando constituida con dirección con curso y cuatro unlidades (dos de niñas, una de niños y una de párvulos). Agrupación mixta con dirección con curso y dos unidades (una de niños y una de niñas) en Font de Quinto, del Ayuntamiento de Tortosa. Una unidad de niñas en el nuevo edificio de Hostal deis Alls, del Ayuntamiento de Tortosa, tras­ladándose a éste la agrupación mixta, quedando cons­tituida con dirección con curso y cuatro unidades (dos de niñas, una de niños y una de párvulos). Agrupación mixta Virgen Blanca, en el barrio Alto de Jesús Ma­ría, del Ayuntamiento de Tortosa, con dirección con curso y dos unidades (una de niños y una de niñas). Una unidad de párvulos en el nuevo edificio de Los Montéis, del Ayuntamiento de Tortosa, trasladándose a éste la agrupación mixta de dos unidades, constitu­yéndose agrupación mixta con dirección con curso y tres unidades (una de niños, una de niñas y una de párvulos). Una unidad de niñas en el nuevo edificio de El Pugo, de San Jaime de Enveija, del Ayuntamien. to de Tortosa, trasladándose a éste la mixta transfor­mada en niñas, y una unidad de niños y una de párvu­los de la agrupación San Jaime de Enveija, constitu­yéndose agrupación mixta con dirección con curso y cuatro unidades (una de niños, dos de niñas y una de párvulos).

Valladolid.—Una de párvulos en el casco del Ayunta­miento de Aldeamayor de San Martín. Una unidad b& párvulos en la agrupación mixta del casco del Ayunta­miento de Simancas, la que quedará constituida con dirección con curso y seis unidades (dos de niños, 5os de niñas y dos de párvulos). Una mixta en Pesqueras-

E s c u e l a E s p a ñ o l a 336

Itt, del Ayuntamiento de Simancas. Una unidad de pár­vulos en el casco del Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa.

Toledo.—Dos unidades de niños y dos de niñas en ©i casco del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán que con las dos unidades de niños y niñas existentes Alférez de los Reyes constituirán la agrupación mixta con dirección con curso y seis unidades (tres de niño.s y tres de niñas).

2.° Que se consideren creadas definitivamente « con destino a las localidades que se citan las siguien­tes escuelas nacionales de Enseñanza Primaria que poseen viviendas, que se adjudicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Estatuto del Magiste­rio:

Albacete.—Una escuela de párvulos en el casco dei Ayuntamiento de Alcadozo, trasladándose a los nuevos construidos dos unidades de niños y una de niñas, constituyéndose una agrupación mixta con dirección con curso y cinco unidades (dos de niños, dos de niñas y una de párvulos).

Córdoba.—Una unidad de niñas en Fuencubierta, dei Ayuntamiento de La Carlota.

La Coruña.—Una mixta, servida por maestra, en Asenso, del Ayuntamiento de Mazaricos, Una mixta, servida por maestra, en Viojo, del Ayuntamiento de Mazaricos.

Oviedo.—Una mixta, servida por maestra, en Lijoy-Brañavieja, del Ayuntamiento de Pesoz. Una mixta, servida por maestra, en Vendielles, del Ayuntamiento to de Yernes y Tameza.

Tenerife.—Dos unidades de niños y dos de niñas en el casco del Ayuntamiento de Arona, trasladándose a nuevo local construido la mixta, transformándose en unidades de niñas, constituyéndose una agrupación mixta con dirección con curso y cinco unidades (tres de niñas y dos de niños).

Teruel.—Dos escuelas de párvulos en el casco del Ayuntamiento de Calamocha.

Valladolid.—Una mixta, servida por maestra, en To-rrecilla del Valle, del Ayuntamiento de Rueda,

3.° Por las Inspecciones de Enseñanza Primaria > Comisiones Permanentes de Educación se dará cumplí miento a los apartados primero y segundo de la orden ministerial de 31 de marzo de 1949.

Madrid, 26 de enero de 1966.—LOBA TAMAYO. («B. O. del E.» de 18 de febrero.)

VIERNES 18 DE FEBRERO DE 1966

Se rectifican errores materiales en órdenes de creación, -traslado y supresión de escuelas

25 ENERO—O. M. Habiéndose padecido errores materiales en las ór­

denes ministeriales que se harán mérito, por las que se crean, suprimen y trasladan escuelas nacionales de Enseñanza Primaria, procede la debida rectificación. y en su consecuencia,

Este Ministerio ha dispuesto que, a todos sus efec­tos, se consideren rectificadas las órdenes ministeria­les que a continuación se detallan en los extremos que se citan:

Provincia de Álava Ayuntamiento de Asparrena. Localidad Araya.-^Or

den ministerial de 15 de junio de 1965 («Boletín Ofi­cial del Estado» de 28 de julio). Debe quedar incluida en el apartado 1.°. Debe figurar, además de las suprimi­das, la mixta Albéniz, del Ayuntamiento de Aspa­rrena.

Ayuntamiento de Zulla, Localidad Murguía.—Orden ministerial de 15 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio). Debe decir «Zuya». Debe que­dar incluida en el apartado Ifl,

Ayuntamiento Valdegovia. Localidad Espejo.—Orden ministerial de 15 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio). Debe quedar incluida en el apartado 1.°. Donde dice Fuentelara, debe decir «Puen-telara».

Ayuntamiento Laguardia.—Orden ministerial de 15 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio). Debe quedar incluida en el apartado 1.°. Donde

dice Loza, debe decir «Leza»; donde dice El Billar, debe decir «Elvillar». Debe figurar, ademas de las supri­midas otra unitaria de niños, de La Puebla de ia Barca.

Ayuntamiento Urcabuzeaiz. Localidad Izarra.—Or­den ministerial de 15 de junio de 1965 («Boletín Ofi­cial del Estado» del 28 de julio). Debe quedar incluida sn el apartado 1.°.

Ayuntamiento de Villarreal.---Orden ministerial _ fie 15 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado»

del 28 de julio). Debe quedar incluida en el aparta­do l.°.

Ayuntamiento de Elciego.—Orden ministerial de 15 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio). Debe quedar incluida en el apartado 1.°.

Provincia de Alicante Ayuntamiento Beniarbeig.—Orden ministerial de 13

de julio de 1965 («Boletín Oficial» del Ministerio de 39 de julio). Debe decir: Creación de dos unidades de niños y dos de hiñas, que con la unidad de niños y la unidad de niñas existente constituirán agrupación mix­ta con dirección con curso y seis unidades (tres de ni­ños y tres de niñas). <

Provincia de Burgos Ayuntamiento Quintanilla. Localidad Sotillo de Rio-

ja.—Orden ministerial de 18 de agosto de 1965 («Bole­tín Oficial del Estado» del 26 de agosto), Debe decir: Ayuntamiento de Redecilla del Campo.

Ayuntamiento de Villanueva de Oca.—Orden minjs-terial de 22 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Es-tado» del 13 de julio). Debe decir: Villanueva de la Oca, del Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón.

Ayuntamiento de Merindad de Montija. Localidad Ga5rancos. orden ministerial de 26 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de agosto). Debe decir: Gayangos.

Ayuntamiento de Merindad de Montija, Localidad Loma de Montija.—Orden ministerial de 26 de julio de 1965 («Boletín Oficial del .listado» de 7 de agosto). No debe de figurar, ya que fue suprimida por orden mi­nisterial de 22 de junio de 1965.

Ayuntamiento de Burgos. Barrio de Huelgas,--Or­den ministerial de 18 de agosto de 1965, («Boletín Oficial del Estado» del 26). Debe decir: HóSDital del Rey.

Provincia de Cádiz Ayuntamiento Ohipiona.—Orden ministerial de 5 de

agosto de 1965 («Boletín Oficial» del Ministerio de 23 de agosto). Debe decir: «Las unidades de niños nú­meros 3 y 4 y, en su consecuencia, se deja sin efecto la creación de las dos unidades de niños acordada por orden ministerial de 13 de julio de 1965. constituyén­dose con las dos unidades de niñas concedidas por la citada orden de 13 de juüo, la agrupación mixta Cae-ta, con dirección con curso y cuatro unidades (dos de niños y dos de niñas), quedando rectificada la de 11 de diciembre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de enero), en el sentido de que el grupo mixto Cris­to de la Misericordia queda constituido con dirección sin curso y catorce unidades (seis de niños, siete de ni­ñas y una de párvulo»)».

Provincia de La Corufia Ayuntamiento de Riveira. Localidad Olveira.—Orden

ministerial de 26 de juliQ de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto). No debe figurar, ya que fue concedida por orden ministerial de 19 de febrero de 1965.

Provincia de Granada Ayuntamiento de Murtas. Localidad Las Moreras.—

Orden ministerial de 22 de junio de 1965 («Boletín Ofi­cial del EstadP» de 13 de julio). No debe figurar.

Ayuntamiento de Albuñol. Localidad La Herradura. Orden ministerial de 18 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de agosto). Debe decir: «Su­presión de la mixta de Cortijo Bajo, trasladándose al local de ésta la unidad de niños de La Herradura».

Provincia de Guipúzcoa Ayuntamiento de Arrechavaleta.—Orden ministerial

de 30 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» dei

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19 de agosto). Debe decir: «Con dirección con curso». Ayuntamiento de Azpeitia.—Orden ministerial de 29

de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado del 9 de diciembre). No debe figurar la agrupación de niñas del Consejo Escolar Primario Congregación de Hijas de Jesús.

Ayuntamiento de Irún.—Orden ministerial de 2 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 24). Debe decir: «Tres unidades de niñas en la calle Pru­dencia Arbide, que con la unidad de niñas existente constituirá agrupación de niñas con dirección con cur­so y cuatro unidades, dependiente del Consejo Escolar Primario Compañía de María Nuestra Señora.—Provin­cia Religiosa Cantabria».

Provincia de Huelva Ayuntamiento de Gibraleón.-Orden ministerial de-

30 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto). Debe decir: «Quedando constituido el grupo escolar Ramón y Cajal,. con dirección sin cursa y trece unidades (once de niñas y dos de párvulos)».

Provincia de Jaén Ayuntamiento de La Carolina.—Orden ministerial

de 30 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de agosto). Debe decir: «Quedará constituido con dirección sin curso y veintisiete unidades (catorce de niños, once de niñas y, dos de párvulos)».

Ayuntamiento de Huesa.—Orden ministerial de 5 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 24 de agosto). Debe decir: «Dos unidades de niños y dos de niñas en la agrupación mixta Alférez Segura, la oue quedará constituida con dirección sin curso y doce uní» dades (seis de niños y seis de niñas)» . . Ayuntamiento de Jaén. Localidad Puente de Jonto-

ya.—Orden ministerial de 22 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de julio). No debe figurar.

Ayuntamiento de Rus.—Orden ministerial de 26 de ju­lio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de agos­to).. Debe decir: «Mixto con dirección sin curso.y quin­ce unidades (siete de niños, siete de niñas y una de párvulos)» . * . , , ..

Provincia de Lérida Ayuntamiento de Lérida.—Orden ministerial de 29 de

noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del

9 de diciembre). Debe decir: «Una unidad de niñas».

Provincia de Lugo Ayuntamiento de Piedrafita del Cebrero. Localidad

Rabaceira.—Orden ministerial de 30 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de agosto). Debe quedar incluida en el apartado 2.°.

Ayuntamiento de Piedrafita del Cebrero. Localidao Chandespena.—Orden ministerial de 30 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de agosto). Deüe quedar incluida en el apartado 2.».

Provincia de Madrid Ayuntamiento de Madrid. Grupo escolar Andrés Man-

jón, niños.—Orden ministerial de 18 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 26). Debe decir: «Con dirección sin curso y diez unidades».

Ayuntamiento de Madrid. Grupo escolar Andrés Man. jón, niñas.—Orden ministerial de 18 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 26). Debe decir: «Con dirección sin curso y diez unidades.»

Provincia de Murcia Ayuntamiento de Cartagena. Barriada Virgen de la Ca­

ridad.—Orden ministerial de 26 de julio de 1965 («Bo­letín Oficial del Estado» de 3 de agosto). Debe decir: «La que quedará constituida con dirección sin curso y nueve unidades (cuatro de niños y cinco de niñas)».

Provincia de Lugo Ayuntamiento Puerto Lumbreras. Localidad Los Ga-

barrones-Rubiales.-Orden ministerial de 3 de diciem-brede 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de di­ciembre). Debe decir: «Provincia de Murcia».

Provincia de Navarra Ayuntamiento de Zugarramurdi.-M>rden ministerial

de 22 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio). Debe decir: «Unidad de niñas».

Ayuntamiento Egues. Localidad Burlada.-Orden.mi­nisterial de 13 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 24 de julio). Debe decir: «Una unidad de niños, que con las existentes constituirá agrupación mixta con dirección sin curso y once unidades (cinco

E t « a e U

de niños, cuatro de niñas y dos de párvulos), creándo­se la plaza de dirección sin curso».

Ayuntamiento de Baztán. Localidad Aimandoz.—Orden ministerial de 22 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de julio). Debe decir: «unidad de ni­ños y conversión en mixta de la unidad de niñas».

Ayutamiento de Arbizu.—Orden ministerial de 30 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de agosto). Debe decir: «Una unidad de niñas, que con la unidad de niños y la de niñas existente constituirá la agrupación mixta con dirección con curso y tres uni. dadas (dos de niñas y una dé niños)».

Provincia de Orense Ayuntamiento de Allariz. Localidad Valverde.-Orden

ministerial de 29 de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de diciembre). Debe decir: «Una uni­dad de niños de enseñanza especial».

Provincia de Oviedo Ayuntamiento de Aviles. Localidad La Magdalena.—

Orden ministerial de 30 de enero de 1964. Grupo esco­lar mixto Francisco Franco. Debe decir: «En sustitu­ción de la unidad de niños y la unidad de niñas Go~ basa, unidad de niños y unidad de niñas de La Mag­dalena, en su consecuencia, el grupo escolar quedará constituido con dirección sin curso y catorce unidades (siete de niños y siete de niñas).

Ayuntamiento de Mieres. Localidad Bustiello.—Orden nfinisterial de 29 de julio de 1965. Debe decir: «Agru­pación mixta con dirección con curso y cuatro unida­des, de niños».

Ayuntamiento de Aller. Localidad Caborana.—Orden mi nisterial de 29 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de agosto). Debe decir: «Grupo mixto con dirección sin curso y trece unidades (seis de ni-ños, seis de niñas y una de párvulos».

Provincia de Palencia Ayuntamiento Paredes de Nava.—Orden ministerial

de..30 de julio de 1965. Debe decir: «Una unidad de ni-

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£ m p a ñ © i a 337

ños, que con las cuatro de niños y cuatro de niñas existentes constituirán agrupación mixta con dirección con curso y nueve unidades (cinco de niños y cuatro de niñas)», creándose la plaza de dirección sin curso.

Provincia de Segovia Ayuntamiento de AyUón.—Orden ministerial de i? de

mayo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de mayo). Debe decir: «Y en su consecuencia se suprimen las unidades escolares del Ayuntamiento de Santa Ma­ría de Riaza y la de Mazagatos, del Ayuntamiento de Languilla, ya que la creación en el casco del Ayunta­miento de Ayllón tiene la consideración de escuela con­centrada.

Provincia de Sevilla Ayuntamiento de Olivases.—Orden ministerial de 30 de

noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de diciembre de 1965). La unidad que se crea es de ni­ños, y no de niñas como se dice.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife Ayuntamiento de La Orotava.—Orden ministerial de 30

de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de! 11 de diciembre). Deben quedar incluidas en el apar­tado segundo.

Ayuntamiento de Casar de Escalona,—Orden ministerial de 16 de marzo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 22 de abril). Debe decir: «Provincia de Toledo».

Ayuntamiento de Casar de Almoguer.—Orden ministe­rial de 5 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Esta­do» del 24). Debe decir: «Provincia de Toledo».

Ayuntamiento de Puebla de Almoradiel.—Orden mi­nisterial de 5 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 24). Debe decir: «Provincia de Toledo»

Ayuntamiento de Villaluenga.—Orden ministerial de 6 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 24 de agosto). Debe decir: «Provincia de Toledo».

Provincia de Valencia Ayuntamiento de Mogente.—Orden ministerial de 3ü de

noviembre.de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 11

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16 d e m a r z o de 1.966

de diciembre). Debe decir: «La que Quedará constitui­da con dirección con curso y siete unidades (cuatro de niños, dos de niñas y una de párvulos)».

Provincia de Valladolid Ayuntamiento de Valladolid.—Orden ministerial de 30

de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de diciembre). Debe decir: «Cuatro unidades de ni­ños en el nuevo edificio del grupo de viviendas 39 de Octubre, del barrio de Los Pajarillos, trasladándose a éste la unidad de niños y la de niñas Fray Luis de León, las que constituirán unidades de la agrupación mixta Cristóbal Colón, la que se transforma en grupo escolar, el que quedará constituido con dirección sin curso y dieciocho unidades (diez de niños, cinco de ni­ñas y tres de párvulos)».

Provincia de Zaragoza Ayuntamiento de Zaragoza. Localidad Cascajo.—Or­

den ministerial de 2 de agosto de 1965 (<d3olétín Ofi­cial del Estado» del 24 de agosto). Debe decir: «Una 'anidad de niños».

Madrid, 25 de enero de 1966.—LOBA TAMAYO. («B. O. del E.» de 18 de febrero.)

LUNES 21 D¿lraBREBo"DE 196¡¡T"

Se crean escuelas nacionales de Enseñanza Primaria en régimen de Consejo Escolar Pimario

W ENERO.- m. Vistos los expedientes incoados para creación de es­

cuelas nacionales de Enseñanza Primaria, en régimen de Consejo Escolar Primario.

Teniendo en cuenta que se justifica la exigencia de locales adecuados y de los elementos necesarios para el funcionamiento; que los Consejos Escolares Prima­rios se comprometen a proporcionar a su cargo la ca­sa-habitación o la indemnización susUtutiva a los maestros que las regenten, que existe crédito en el presupuesto de gastos del Departamento para la crea­ción de plazas y 10 dispuesto en la ley de 22 de diciem­bre de 1952 («B. O. del E.» del 24) y decretos de 9 de abril de 1949 y 18 de octubre de 1957 («B. O. del E.» del 30 de abril y 31 de octubre de dichos años, respecti­vamente),

Este Ministerio ha dispuesto: l.o Crear definitivamente, con destino a las íoca^

Mdades que se citan y sometidas a los Consejos Esco­lares Primarios que se detallan, las siguientes escuelas nacionales de Enseñanza Primaria:

una unidad de párvulos en la colonia residencial de Aviación de Alcoy (Alicante), dependiente de un Con­sejo escolar Primario, el que quedará constituido en la siguiente forma: Presidente honorario: el director general de Enseñanza Primaria. Presidente efectivo: el jefe del escuadrón de Alerta y Control número 5. Vicepresidente: un comandante del citado escuadrón. Vocales: el inspector de Enseñanza Primaria de la zo­na, dos capitanes, un brigada, dos sargentos primeros y un sargento del citado escuadrón, actuando de se­cretario el sargento.

Dos unidades de niñas en el paseo de Valldoreix, en el casco del Ayuntamiento de San Cugat del Va­lles (Barcelona), dependiente del Consejo Escolar Pri­mario Compañía de María Nuestra Señora.

Una unidad de párvulos en la parroquia Santa Ca­talina, del casco del Ayuntamiento de Alia (Cáceres), dependiente del Patronato Arzobispal de Educación Primaria de Toledo.

Una unidad de niñas, por transformación de la de párvulos, en el casco del Ayuntamiento de Zorita (Cá­ceres), dependiente del Consejo Escolar Primario Pa­dres de Familia..

Una mixta, servida por maestra, en la finca «Hor­mas Bajas del Bullaque», de! término municipal de Pie-drabuena (Ciudad Real), dependiente de un Consejo Escolar Primario, constituido en la siguiente forma: Presidente honorario: el director general de Enseñan­za Primaria. Presidente efectivo: el del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Bullaque, So­ciedad Anónima. Vocales: el inspector de Enseñanza primaria de la zonaj el cura párroco, don Juan Julián

Núñez Almodóvar, don José Sánchez Veíasco 5? den José Báez Guillen,

Una unidad de niños, una de niñas, y una de párvu­los en la barriada Fray Albino (Campo de la Verdad), del Ayuntamiento de córdoba (capital), dependiente del Consejo Escolar Primario Santa Luisa de Mari-llac, el que quedará integrado en la siguiente forma: Presidente honorario: el director general de Enseñan­za Primaria. Presidente efectivo: doña Angela Del­gado de la Iglesia. Vocales; el inspector de Enseñanza Primaria de la zona, doña Aurora Clavo de Carrete, don Agustín Murillo Roldan y un maestro nacional que actuará de secretario.

Agrupación de niños, con dirección con curso, en el barrio de Santa Marta, del casco del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (La Coruña), dependiente del Consejo Escolar Primario La Milagrosa.

Una unidad de niñas en el casco del Ayuntamiento de Cuenca (capital), dependiente del Consejo Esco­lar Primario 103 Comandancia de la Guardia ,Civil.

Una unidad de niños y una de niñas de orientación agrícola, en el Vencillón, del Ayuntamiento de Esplus (Huesca), dependiente del Consejo Escolar Primario del Instituto Nacional de CoJenización.

Una unidad de párvulos, por transformación de una de las de niñas del grupo escolar Orfanato Nacional de El Pardo, de Madrid (capital), dependiente del Consejo Escolar Primario de igual denominación.

Una unidad de niños y una de niñas en el casco del Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga), dependiente del Consejo Escolar Primario Patronato Diocesano de Educación Primaria de Málaga, y, en su consecuen­cia, a petición del mismo, se suprime la mixta de pago de Atalaya Baja, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga).

Dos unidades de niñas en el grupo escolar mixto de la barriada de Dos Hermanas, del casco del Ayun­tamiento de Málaga (capital), el que se denominará Espíritu Santo, con dirección sin curso, y 18 unidades (ocho de niños, ocho de niñas y dos de párvulos), dé-pendiente del Consejo Escolar Primario Patronato Dio­cesano de Educación Primaria de Málaga

Una unidad de párvulos en el casco del Ayuntamien­to de Doñinos de Salamanca (Salamanca), dependien­te del Consejo Escolar Primario Patronato Diocesano de Educación Primaria de Salamanca.

Una unidad de niños y una de niñas de orienta­ción agrícola en Franco, del Ayuntamiento de Macha­cón (Salamanca), dependiente del Conesjo Escolar Pri­mario del Instituto Nacional de Colonización.

Dos unidades de niños y dos de niñas en la agrupa­ción del casco del Ayuntamiento de Valladolid (capi­tal), la que quedará constituida con dirección sin cur­so, creándose la plaza y ocho unidades (seis de niños y dos de niñas), dependiente del Consejo Escolar Pri­mario Casa Social Católica de, Valladolid.

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fifCiela E s p a ñ o l a 339

Díia unidad de niños y una de niñas en el sanatorio marítimo Gorliz (Vizcaya), dependiente del Consejo Kscolar primario Escuelas Nacionales de ia Barria­da de Vizcaya.

Una unidad de niñas y una de párvulos en ia agru­pación de niñas de la barriada de La Baluga, del Ayuntamiento de Sopuerta (Vizcaya), la que quedará constituida con dirección con curso y cuatro unida­des (tres de niñas y una de párvulos), dependiente del Consejo Escolar Primario Patronato Diocesano de Educación Primaria de Bilbao.

Dos unidades de párvulos en la calle Teodora Lama-drid, del barrio de Oliver, del Ayuntamiento de Zara­goza (capital), dependiente del Consejo Escolar Pri­mario Patronato de Suburbios Nuestra Señora del Pilar.

Una unidad de niños en la calle San Vicente Ferrer, barrio de Oliver, del Ayuntamiento de Zaragoza (ca­pital), dependiente del Consejo Escolar Primario Pa­tronato de Suburbios Nuestra Señora del Pilar.

Una unidad de párvulos, por transformación de ia unidad de niñas número 2, concedida por orden mi­nisterial de 2 de agosto de 1965, en el üarrio de El Pi-carral, del Ayuntamiento de Zaragoza (capital), de­pendiente del Consejo Escolar Primario Patronato de Suburbios Nuestra Señora del Pilar.

Una unidad de niñas en la agrupación de La Almo-zara, del Ayuntamiento de Zaragoza (capital), la que quedará constituida con dirección sin curso creán­dose la plaza, y ocho unidades (tres de niños, una de párvulos y cuatro de niñas), dependiente del consejo Escolar Primario Patronato de Suburbios Nuestra Se­ñora del Pilar.

Una unidad de niños y una de niñas de orienta­ción agrícca, en Alera, del A*-'unta<í'ieríte de Sádaba (Zaragoza), dependiente del Consejo Escolar Prima­rio Instituto Nacional de Goior.i/;¡' ;ón

2.° El funcionamiento de i a* s¡Mielas que se crean se acomodará a lo dispuesto en ia e\ de g¡3 de diciem­bre de 1953 («Boletín Oficial del Estado» 1el 24), y especialmente al apartado d> de! artículo primero. sobre gratificaciones complemenííinas 8 ia?; maestros, v al artículo 11, en cuanto a permanencias, y a la or­den ministerial de 24 de julio de 1961

S.o La dotación de cada plaza sera la correspon­diente al sueldo personal que por si situación les co­rresponda a los que se designen para regentarlas, creándose para la provisión de las resultas igual nu­mero de plazas de maestros y maestras nacionales que comprende esta orden, con cargo al crédito que para estas atenciones figura consignado en el vigente presupuesto de gastos de este Departamento

4.» Los respectivos Consejos Escolares Primarios tendrán la facultad de elevar a este Ministerio, con­forme al decreto de 18 de octubre de 1957, la propues­ta de nombramiento de los maestros nacionales, con destino a las escuelas que se crean. Para ejercer el derecho de propuesta deberán suscribir compromiso concreto sobre el apartado segundo de la presente re­mitiendo a la Dirección General de Enseñanza Pri­maria.

Madrid, 29 de enero de 1966.—LORA TAMAYO. («B. O. del E.» •% 21 de febrero.)

JUEVES 24 DE FEBRERO DE 1966

Traslados de escuelas a nuevos locales 2S9 ENERO.—O. M.

Vistos los expedier-oes ¿ara el traslado a nuevos lo­cales de las escuelas nacionales de Enseñanza Prima­ria, que se harán mérito;

Teniendo en cuenta que se justifica debidamente la necesidad de proceder al traslado rjue se interesa, el que redundará en beneficio de los intereses de la en­señanza, que los nuevos locales reúnen las debidas condiciones, que se han cumplido toda.: las formali­dades exigidas en la orden 18 d; octubre de 1953.

Este Ministerio ha dispuesto que las escuelas na­cionales de Enseñanza Primaria que a continuación se detallan se trasladen a los local:J que se expresan:

Una unidad de niñas f antes ..nitaria de niñas nú­mero 1) del grupo mixto General Primo de Rivera, del

casco del Ayuntamiento de Albacete (capital), al nue­vo facilitado.

Una unidad de niños y una de ni _as (ante? unita­rias número í, de la agrupación mixta San .Sebas­tián, del casco del Ayuntamiento de Bogarra (Alba­cete), a los nuevos construidos.

Mixta de Las Mohedas, del Ayuntamiento de Boga­rra (Albacete), al nuevo construido.

Mixta de M Cuchara!, del . -yuntamiento de casas de Lázaro (Al!. Ícete), al nuevo construido.

Una unidad de niños y una de niñas del grupo es­colar mixto San José, del casco del Ayuntamiento de Ontur (Albacete), a los nuevos facilitados.

Una unidad de i-iños y una . - niñas de las agrupa­ciones del casco del Ayuntamiento de Ossa de Montiel (Albacete), a los nuevos construidos, constituyéndose agrupación mixta con dirección sin curso, creándose la plaza y 11 unidades (cinco de niños, euatre de niñas y dos de párvulos).

Unidad de niños (antes unitaria número l), de la agrupación mixta del casco del . -yunt&miento de Na­vas de Jorquera (Albacete), al nuevo construido.

Mixta de El Cañar, del Ayuntamiento de Socoros (Albacete), al nuevo construido.

Dos unidades de niños y res de nlñ&¡¿ de la agru­pación mixta Virgen del Rosario, del caaeo del Ayun­tamiento de Albatera (Alicante), a los nuevos cons­truidos.

Dos unidades de niños del casco ai Ayuntamiento de Beniarrés (Alicante), a los ..nevos construidos, cons­tituyéndose agrupación mixta con direceta con curso y cuatro unidades (dos de niños y dos de niñas).

Mixta del casco del Ayuntamiento de Villena (Ali­cante;. iA nuevo construido.

Tres unidades de niños y tres de niñas (antes uni­taria* números 1, 2 y 3) del grupo mixto Virgen del Rosario, del casco del Ayuntamiento de Peñalsordo (Badajoz), a los nuevos construidos.

Agrupación Flechas Navales, del casco de. Ayunta­miento de Palma de Mallorca ¡Baleares). a ios facili­tado.-? ai efecto.

unidad de niños y unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Castellgalí (Barcelona), a los nuevos construidos.

Mixta de Serrastelx, del Ayuntamiento de Vjver y ge-nasteix ,'Barcelona), .u nuevo construido. Agrupación mixta de seis unidades (dos de niños, dos de niñas dos de párvulos; el casco del Ayunta­miento de Acebuohe (Cáceres), . los nuevos construi­dos.

Una unidad de niñas de la agrupación mixta del casco del Ayuntamiento de Aldea de Trujillo f Cá­ceres), al nuevo construido.

Dos unidades de niños de la agrupación mixta del. casco del Ayuntamiento de Carrascalejo (Caceras), a los nuevos construidos

Dos unidades de niñas de la agrupación mixta del casco del Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca (Cáceres), al nuevo construido.

Mixta de Trevejo, del Ayuntamiento de Villamiei (Cáceres), al nuevo construido.

Una unidad de niños y una de niñas de la agru­pación mixta del casco del Ayuntamiento de Be-naocar (Cádiz), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Geldo (Castellón), a los nuevos construidos.

Unidad de niños y unidad de niñas de San Juan de Moro, del Ayuntamiento de Villafarnes, a los nuevos construidos.

Mixta de Bouza, del Ayuntamiento de Laracha (La Ooruña), al nuevo construido.

Dos unidades de niñas de la agrupación mixta Eladio Ovideo, del casco del Ayuntamiento de Noya (La Coruña), a los nuevos construidos.

Mixta de Regueira-Frejeiro, del Ayuntamiento de Oza de los Ríos (La Coruña). al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Mazarulleque (Cuenca), a los nue­vos construidos.

Una unidad de niños de la agrupación mixta An­drés Manjón, del casco del Ayuntamiento de Huétor Tajar (Granada), al nuevo construido.

340 16 d « m a r z o d e 1966

Unidad de niños y unidad de niñas de Fuentenueva, del Ayuntamiento de Orce (Granada), a los nuevos

Unidad de niños y unidad de niñas de Venta Vi-eena, del Ayuntamiento de Orce (Granada), a los nuevos construidos.

Una unidad de niños y una de niñas de la agrupa­ción mixta del casco del Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara), a los nuevos construidos.

Una unidad de niños y una de niñas del casco dei Ayuntamiento de Junquera de Henares (Guadalaja­ra), a los nuevos construidos.

Unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Valdeconoha (Guadalajara), al nuevo construido.

Mixta de Arrietamendi-Aguinaga, del Ayuntamien­to de Azcoitia (Guipúzcoa), al nuevo construido.

Mixta de Arrietamendi-Martires, del Ayuntamiento de Azcoitia (Guipúzcoa), al nuevo construido.

Mixta de Urrateagui, del Ayuntamiento de Azcoitia (Guipúzcoa), al nuevo construido.

Agrupación de niños de dos unidades de Ventas, del Ayuntamiento de Irún (Guipúzcoa), a los nuevos construidos.

Dos unidades de niñas de la agrupación de Ventas, del Ayuntamiento de Irún (Guipúzcoa), a los nuevos construidos.

Mixta del casco del Ayuntamiento de Mutdloa (Guipúzcoa), al nuevo construido.

Agrupación de niños de dos unidades y unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Segura (Gui­púzcoa), a los nuevos construidos.

Mixta del casco del Ayuntamiento de Ooscojuela de Pantova (Huesca), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Emtoún (Huesca), a los nuevos construidos.

Mixta del casco del Ayuntamiento de Nueno (Hues­ca), al nuevo construido

Una unidad de niñas (antes unitaria de niñas nú­mero 4) del grupo mixto Virgen de la Cabeza, del casco del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén), al faci­litado ai efecto.

Unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Jódar (Jaén), dependiente del Consejo Escolar Pri­mario Congregación Misioneras de Acción Parroquial, al nuevo facilitado.

Una unidad de niños de la agrupación mixta Venta de los Santos, del término municipal de Montizón (Jaén), al nuevo facilitado.

Unidad de niños de Trobajo de Abajo, del Ayun­tamiento de Armunia (León), al nuevo construido.

Mixta de Filiel, del Ayuntamiento de Lucillo (León), al nuevo construido.

Unidad de niños de Sahelices de Sabero, del Ayun­tamiento de Sabero (León), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas de Villabalter, del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo (León), a los nuevos construidos.

Mixta de Villafeliz, del Ayuntamiento de San Emi­liano (León), al nuevo construido.

Mixta del casco del Ayuntamiento de Benavent de Lérida (Lérida), al nuevo construido.

Mixta de Biscarri, del Ayuntamiento de Benavent de Tremp (Lérida), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas de Castellciu-tat (Lérida), a los nuevos construidos. '

Agrupación mixta de siete unidades (tres de niños, tres de niñas y una de párvulos) del casco del Ayunta­miento de Mollerusa (Lérida) al nuevo construido.

Mixta de Recajo, Ayuntamiento de Agoncillo (Lo­groño), al nuevo construido.

Mixta de La Lastra, del Ayuntamiento de Balelra (Lugo), al nuevo construido.

Mixta número 2, de Barcia, del Ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo), al nuevo construido.

Mixta de Alance-Las Cruces, del Ayuntamiento de Los Nogales (Lugo), al nuevo construido.

Mixta de Noceda, del Ayuntamiento de Los Noga­les (Lugo), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas de la barriada de Olías, del Ayuntamiento de Málaga (capital), a los nuevos construíaos.

Mixta de El Escobar, del Ayuntamiento de Cene-gín (Murcia), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas de Muñain, de

La Solana, del Ayuntamiento de Aberín (Navarra)» a los nuevos construidos.

Cuatro unidades de niños y tres de niñas del casco del Ayuntamiento de Pitero (Navarra), al nuevo cons­truido, donde constituirán agrupación mixta, con di* rección con curso y siete unidades (cuatro de niños y tres de niñas).

Agrupación mixta, con dirección con curso y cuatro unidades (dos de niños y dos de niñas), del casco del Ayuntamiento de Mendigorría (Navarra), al nue» vo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas de Encomienda, del Ayuntamiento de Trives (Orense), al nuevo cons­truido.

Mixta de San Martín de Ondes, del Ayuntamiento de Betoionte de Miranda (Oviedo), al nuevo cons­truido.

Unidad de niños y unidad de niñas del Ayuntamien­to de Belmente de Miranda (Oviedo), a los nuevos construidos.

Mixta de Dou, del Ayuntamiento de Ibias (Ovie­do), al nuevo construido.

Mixta de Pereda de Ayones, del Ayuntamiento de Luarca (Oviedo), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas de San Julián de Nevares, del Ayuntamiento de Parres (Oviedo), a los nuevos construidos.

Unidad de niños de Ciquiril, del Ayuntamiento de Cuntís (Pontevedra), al nuevo construido.

Mixta de Sevil-Cequiril, del Ayuntamiento de Cun­tís (Pontevedra), al nuevo tíonstruido.

Mixta de Hermida, del Ayuntamiento de Cuntís (Pon­tevedra), al nuevo construido.

Mixta del Couselo, del Ayuntamiento de Cuntís (Pontevedra), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas de Teaño-Bsta-cas, del Ayuntamiento de Cuntís (Pontevedra), a los nuevos construidos.

Mixta de Casiña-Arcos, ¿el Ayuntamiento de Cun­tís (Pontevedra), a los nuevos construidos.

Unidad de' niños y unidad de niñas de Novas-Por-tela, del Ayuntamiento de Cuntís (Pontevedra), al nuevo construido.

Unidad de niños de La Lama, del Ayuntamiento de La Lama (Pontevedra), al nuevo construido:

Mixta de Barriopalacio, del Ayuntamiento de Anie-vas (Santander), al nuevo construido.

Unidad de niños de La Serna, del Ayuntamiento de Arena de Iguña (Santander), al mro-vo construido.

Mixta de Bustablado, del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal (Santander), al nuevo construido.

Agrupación mixta de ocho unidades (tres de ni­ños, tres de niñas y dos de párvulos) del casco del Ayuntamiento de Martín Muñoz de las Posadas (Se-govia), al nuevo construido.

Mixta del casco del Ayuntamiento de Pinilla Am-broz (Segovia), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Valdebarnes (Segovia), a los nue­vos construidos.

Una unidad de niños y una de niñas de la agru­pación mixta Nuestra Señora de la Piedad, del casco del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden (To­ledo), a los nuevos construidos.

Unidad de niños y unidad de niñas del barrio de La Azucaica, del Ayuntamiento de Toledo (capital), a los nuevos construidos.

Tres unidades de niños y tres de niñas de la agru­pación mixta de Real de Montroy (Valencia), a los nuevos construidos.

Unidad de niñas número 11, del Consejo Escolar Primario Municipal, del casco del Ayuntamiento de Valencia (capit&J), al local facilitado en la calle de Duque de Gaeta.

Mixta del casco del Ayuntamiento de Zoilo (Vizca­ya), al nuevo construido.

Dos unidades de niñas y una de párvulos de la agrupación mixta del casco del Ayuntamiento de San Miguel de la Ribera (Zamora), al nuevo construido.

Unidad de niños y unidad de niñas del caso del Ayuntamiento de Coomonte (Zamora), al nuevo cons­truido.

Madrid, 29 de. enero d« 1966.—LORA TAMAXO. («B. O. del M de E N.» de 24 de febrero.)

E i e a « l f t

MARTES 22 DE FEBRERO DE 1966

Se da de baja con pérdida de los derechos dimanan­tes de la oposición a doña Humilde Tomasa Alonso

González, maestra volante l FEBRERO.—O. M.

Visto el escrito del inspector jefe de Enseñanza Pri­maria de Santander, fecha 29 de diciembre último, en que da cuenta de no haberse presentado a retirar el título administrativo de maestra volante de aquella provincia doña Humilde Tomasa Alonso González, que fue aprobada como maestra volante de la promoción a Ingreso en el Magisterio Nacional de 1965;

Teniendo en cuenta que la referida maestra no se ha presentado a tomar posesión de su cargo en el plazo fijado en la orden de 14 de agosto de 1965 («Bo­letín Oficial del Estado» del 19), por la que se aprobó el expediente de la oposición y por la que fue nombra­da maestra volante de la provincia de Santander y que, según manifiesta la referida Inspección de En­señanza Primaria, le fue debidamente notificado el nombramiento al domicilio que figuraba en su instan­cia de opositora a través de la Alcaldía de Sabero (León), h a b i e n d o remitido tal Alcal­día el oportuno recibí firmado en 6 de noviembre por persona idónea, conforme a lo prevenido en el núme­ro dog del artículo 80 de la ley de Procedimiento Ad­ministrativo, sin que la interesada haya comparecido a posesionarse del cargo,

Este Ministerio ha resuelto aplicar a doña Humilde Tomasa Alonso González lo prevenido en el número quinto del artículo 15 del reglamento de Oposiciones y Concursos de los Funcionarios Públicos (decreto de 10 de mayo de 1957, «B. O. del E.» del 13) y último párrafo del número 30 de la convocataria de ia opo­sición, considerando la actitud de la interesada como renuncia a su empleo, con pérdida de todos los dere­chos dimanantes de la oposición.

Madrid, 1 de febrero de 1966.—LORA TAMAYO C«B. O. del E.» de 22 de febrero.)

SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 1966 H _ _ _ _ _ . „ _ _ ; , ,

\ 8e dan normas para convocar concurso para escuela*

nacionales del Valle de Aran (Lérida) 14 FEBRERO.—O. M.

En tanto se llega a la reestructuración de las normas por las que habrá de regirse la provisión de escuelas nacionales del Valle de Aran, sujetas a régimen espe­cial por el decreto de 11 de marzo de 1925 («Gaceta» del 12), y con el propósito de que las mismas sean re­gentadas de manera inmediata por maestros pertene­cientes al Cuerpo del Magisterio Nacional Primario

Este Ministerio ha resuelto: Primero.—La provisión en propiedad definitiva de las

vacantes existentes o que se produzcan en las escue­las nacionales del Valle de Aran se efectuarán median­te concurso de méritos, conforme a las normas que en la presente se contiene.

Secundo:—En el concurso podrán tomar parte todos los i aestros y maestras pertenecientes al Cuerpo del Magisterio Nacional Primario en activo servicio, o excedente en condiciones de reingresar que carezcan de nota desfavorable en su expediente y no se hallen sometidos a expediente gubernativo.

Tercero.—Las peticiones dirigidas al Uustrísimo se­ñor director general de Enseñanza Primaria se presen­tarán en la Delegación Administrativa de Educación Nacional de Lérida, en el plazo de quince días a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando la correspondiente hoja de servicios certificada y documentos que acredi­ten los méritos que aleguen. Al margen de sus ins tancias relacionarán los interesados por orden de prt ferencia las vacantes que aspiran a ocupar.

Cuarto,—En el plazo de cinco días siguientes al cié • la finalización del plazo de peticiones, la Delegación Administrativa de Lérida enviará los expedientes de los interesado' «l inspector especial del Valle de Aran, vúen en el plaao de ocho días deberá formular el

i t ^ i f i o l t . 841

informe de cada uno de los peticionarios, eleván­dolos a la Dirección General con una relación de los aspirantes clasificados por orden de méritos, para que por la misma se proceda a la adjudicación de desti­nos.

Quinto.—Para la formación de la relación a que se hace referencia en el número anterior se tendrá en cuenta los siguientes factores:

a) Servicios ai Magisterio Nacional Primario. b) Titulaciones. ® Méritos profesionales, valorándose con unidad

de criterio tales elementos y ordenándose con arreglo | a la suma de los mismos.

Sexto.—Los nombramientos que se efectúen para es­tas escuelas tendrán carácter de propiedad definitiva, ateniéndose en cuanto a la posesión a lo prevenido en el artículo 49 del Estatuto del Magisterio, consi­derándose sus escuelas de procedencia como vacantes definitivas a efectos de su ulterior provisión.

Séptimo.—Aparte de los derechos inherentes de su condición de maestros pertenecientes al Cuerpo del Magisterio Nacional Primario destinados en escuelas nacionales, los nombrados para estas escuelas percibi­rán la remuneración especial por residencia que consig­ne el presupuesto y las cantidades que cada municipio acuerde.

Octavo.—De conformidad con las disposiciones que establecieron el régimen especial para la provisión de las escuelas nacionales en el Valle de Aran y sin que ello implique sanción para los interesados, la Inspec­ción podrá proponer a la superioridad el traslado de los maestros a otras escuelas del mismo en que resul­ten más convenientes sus servicios.

Noveno.—Por la Dirección General de Enseñanza Primaria se procederá a publicar la oportuna convoca-toria para cubrir las vacantes existentes, conforme a las normas contenidas en la presente.

Madrid, 14 de febrero de 1966.—LORA TAMAYO. («B. O. del E.» del 26 de febrero.)

JUEVES 24 DE FEBRERO DE 1966

Se reconoce a una maestra nacional de la Guinea Ecuatorial el sueldo inmediatamente superior a la ca­

tegoría que actualmente ostenta 18 FERRERO.-O. DE LA P.

Por reunir las condiciones establecidas en el articu­lo 25, en relación con el. séptimo del estatuto del per­sonal al servicio de la Administración de la Guinea Ecuatorial, esta Dirección General, de conformidad con la propuesta de V. S., ha tenido a bien reconocer a la maestra nacional del servicio de Enseñanza de la misma doña Asunción Cuesta Palacios, al solo efecto de la determinación de sus haberes de cualquier clase y mientras se halle al servicio de la expresada Admi­nistración, el sueldo anual de 25.200 pesetas, inme­diatamente superior al que corresponde a la categoría que actualmente ostenta, con efectividad de 22 de no­viembre del año próximo pasado, cuya diferencia de haberes percibirá con cargo al crédito correspondien­te del presupuesto de la expresada Guinea Ecuatorial.

Madrid, 16 de febrero de 1966. —El director general, José Díaz de Villegas.

(«B. O. del M. de E. N.» de 24 de febrero.)

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342 16 de marzo de 1966

CONVERSACIÓN ABIERTA Concursos de traslados.—Al resol­

ver concursos anteriores he visto la indicación de «no consume pla­zas refiriéndose a algunos maes­tros. Les agradecería me indicaran qué significa esta nota, quién pue­de pedir acogiéndose a ella y qué beneficios se obtienen.

HLOs m&es1iros y maestras que Sir­ven escuela de régimen especial de provisión y las maestras que están ea, situación de excedencia especial dé casadas, pueden intervenir en el concurso indicando en la instancia qué lo hacen sin consumir plaza. En el caso de que por puntuación le corresponda una de las vacantes solicitadas, tomaría posesión nomí-nálméñte eñ la Delegación Admi­nistrativa de su provincia conti­nuando en la escuela especial que tavier'a o en la situación de exce­dencia si no ha solicitado el re­

tos efectos son que si la plaza ad­judicada está en Idealidad de más dé diez mil habitantes, consideran­do esta escuela como de referencia. podría ser propuesta para una es­cuela de Patronato en poblaciones dé éste censo, y si le conviniese ocu­par una plaza en esa localidad po­dría solicitarla como procedente de ella en el preconcurso anterior al concurso general de traslados que

Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria

PROCLAMACIÓN DE CANDI­DATOS Y ELECCIONES

A VOCALES DE LA JUNTA PROVINCIAL DE MADRID

Habiéndose presentado solamen­te dos solicitudes para vocales re­presentantes de los maestros na­cionales y habiéndose de proveer en la actual convocatoria las tres vbcalías que corresponden a dicho Cuerpo, ya que quienes las des­empeñan tienen que cesar en ellas, uno por finalizar su mandato y los otros dos por su condición de directores de grupos escolares, es­ta comisión provincial de eleccio­nes, de acuerdo con las sexta y séptima de las normas dadas al e f e c t o por el presidente de la Mutualidad y director general de Enseñanza Primaria, proclamó can­didatos a los dos únicos solici­tantes: los maestros nacionales don Silvino Santamaría Martínez y do­ña María del Carmen Sandín To-rresano, que ejercen en los grupos escolares San José, de Vallecas, y Vasco Núñez de Balboa, de Ma­drid, respectivamente. Y al mismo tiempo, dio por realizada la vota­ción a favor de los mismos con­tando como votos a su favor los firmantes de sus representaciones.

Y no habiendo ninguna solici­tud para vocal representante de los directores de grupos escola­res, se estimó no haber lugar a las pleeciones indicadas, que habían de alebrarse él día 13 de marzo de

^ « _ n presid" «te-delegado.

se convoca de acuerdo con lo esta­blecido en el artículo segundo del decreto de 18 de octubre de 1957.

Concursos de traslados (puntúa ción).—Soy opositor de 1961. Desde mi ingreso he servido escuelas con c a r á c t e r provisional hasta el 1 de septiembrPpasado que tomé po­sesión con carácter definitivo en la escuela que a c t u a l m e n t e sirvo. ¿Quiere decirme con qué puntua­ción tomaré parte en el actual con­curso?

-^Suponiendo que se posesionase de su primera escuela en propiedad provisional el 28 de enero dé Í963, y teniendo en cuenta que de acuer­do con lo establecido en él articu­lo 40 del Estatuto los servicios pro­visionales prestados desde tá pri­mera posesión en propiedad provi­sional se consideran prestados ten la primera escuela definitiva, con­tará con 7/729 puntos hasta el día l de septiembre de 1965, inclusive, clusive-

Clases de adidtos.—Les agradece­ré me digan cuál es la preferencia que ha de seguirse para el nombra­miento de maestros que atiendan a estas clases y qué disposición las l"€fí lllí5/

—El decreto de 16 de junio de 1954 («B. O. del E.» 13 julio) que modi­fica la reglamentación de las clases de adultos, confía al Consejo de Inspección Provincial ©i nombra­miento de los maestros que han de dar estas clases sujetándose a las siguientes preferencias: lft Maes­tros adscritos a la campaña de al­fabetización, especialmente en las localidades donde no esté estable­cida una escuela nacional. 2.° Las restantes localidades atenderán sus clases de adultos con maestros na­cionales a los que la Inspección aprecie aptitudes especiales p a r a atenderlas.

Después de la entrada en vigor de la ley de Retribuciones, los maes­tros encargados de estas clases de­ben solicitar de la Dirección Gene­ral de Enseñanza Primaria la com­patibilidad entre el sueldo y la gra­tificación que tienen asignada se-

D I C E N L O S SOBRE LA ASISTENCIA SANI­

TARIA DE NUESTRA MUTUALIDAD

Bl escrito del compañero Sánchez Anaya —con el que estoy plena­mente de acuerdo— me ha produ­cido verdadero estupor, ya que ig­noraba, en absoluto, que los hijos mayores de veintiún años que vi­ven a expensas del mutualiáta no tuviesen derecho al tratamiento médico. Y es que este asunto es el más espinoso de cuantos nos pin­chan y hay que tratarlo a fondo v darle difusión.

Somos una hija y la firmaste y ella está excluida' ¡e* inconce bible!

En cambio, en otros Cuerpos ñc la Administración., »o sólo tien-tj

gún establece la orden de 29 de oc­tubre dé 1965.

Juntas municipales. — Llevo más de tres años de secretario de la Jun­ta municipal de este pueblo y es­toy cansado. He intentado pedir el relevo al amparo del artículo 249 del Estatuto, que creó me al­canza-, y no me han aceptado la dimisión porque dicen que soy vo­cal nato y que no me alcanza lo dispuesto en él artículo que cite. ¿Es esto así?

--Reanímente la situación de Vds. es confusa desde la publicación de la orden de 23' de diciembre de 1960 («B. O.» del 20 de enero de 1961). En la redacción del primer párrafo del artículo 244 del Esta­tuto no Son ustedes vocales natos y sü presencia en la Junta ha de ser renovada cada tres años, pero al extender a todas las localida­des lo establecido en el segundo párrafo dei citado artículo 244 y señalar que han de ser precisa­mente la maestra y el maestro de mejor número escalafonal, se con­vierten automáticamente en voca­les prinanentes en tanto no se mo= difiqxie sü situación profesional éli relación con la de sus restantes compañeros de la localidad.

Oposiciones a plazas de más de diez mil habitantes.— ¿Podría de­cirme para cuándo se calcula la (/onvooatoria del nuevto concursó-oposición a plazas de más de die« mil habitantes, si es que no se su­primen en lo sucesivo, como por aquí se rumorea?

-Como usted sabe, se está cele­brando en algunos rectorados la última oposición convocada. Has­ta que terminen t o d o s los tri­bunales y se apruebe el expedien­te del concurso-oposición, creemos que no se publicará nueva convo­catoria.

En cuanto a la segunda parte de su pregunta habrá que esperar a la publicación del nuevo Esta­tuto del Magisterio de acuerdo con la ley reformada y ver si en él se mantiene o se rectifica el aparta­do B) del capítulo tercero del ac­tual, modificado por el decreto de 5 de febrero dé 1959.

L E C T O R E S derecho cuantos viven con el ti­tular, sino que en las farmacias les hacen el 70 por 100 de des­cuento, por mucho que valga el medicamento. Y a nosotros, ¿qué nos descuentan?

En cuanto al coeficiente asigna­do al Magisterio, es inverosímil lo ocurrido: «somos la base de la cul­tura, nuestra función es esencialí-slma en la sociedad, ya que no se concibe el progreso humano sin nuestra aportación»: pero al apli­car el coeficiente nos considera­ron, fto como base, sino como algo accidental. Y es mis verdadera pe­na,.

Fideía MUÑOZ. Maestra dé San Femando dé

Henares. Madrid.

E s c u e l a E s p a ñ o l a 343

Un maestro de Ciudad

Real crea un método revolucionario para

enseñar a leer y escribir a

los ciegos Don Hermenegildo Gómez More­

no es un maestro de vocación. Ci­fró su vida en la enseñanza y está satisfecho de su vida. No se arre­pintió jamás de ser maestro, y las penurias, privaciones y sacrificios ño han significado nada para él, en contra de su vocación acendra­da. Un día le llega a la escuela, conducido por la mano de su ma­dre, un niño ciego. Don Hermene­gildo sabe que no lo puede admi­tir, pero lo admite. Logra que los otros niños de su clase, los viden­tes, hagci. menos dura la cruz de--niño ciego. Pero no basta, él quiere lograr más, él quiere que ei niño lea y escriba como los demás. ¿Qué hacer? No hay más método de en­señanza para los ciegos que el de Braille, pero íes tan complicado de enseñar! Don Hermenegildo pien­sa, ruega a Dios, trabaja, idea. Al fin un día logra su propósito; el Método Taquitos. Con él los cie­gos pueden aprender el m é t o d o Braiüle, de una forma intuitiva, en muy pocos días. Y logra más: la enseñanza simultánea de la lectu­ra y la escritura. El niño ciego, que no podía ver el destello dulce de los ojcs de su maestro, logra un día p e n e t r a r en el maravilloso mundo de las palabras, de la ex­presión escrita. Ya no es tan ciego.

Don Hermenegildo ensaya s u s métodos con otros alumnos no vi­dentes de distintas edades. Es un éxito, pero ¿cómo publicarlo?, ¿có­mo conseguir que otros puedan be-neflciarse de su trabajo? Surge el milagro: La excelentísima Diputa­ción de ciudad Reai se comprome­te a editar el Método Taquitos, y los propios alumnos de la Escuela Hogar Sf.nto Tomás de Villanueva realizan I.. labor dj impresión,

El método es sorprendente. Por medio de unos tableros # unos pe­queños taquitos, el alumno com­prende en seguida cada unt. de las letras dea alfabeto de Braille. Lo que sigue es m á s sorprendente aún: 55 lecciones y multitud de ejercicios, que permiten la ense-. nanza amena y simultánea de la lectura y ia escritura. En cincuen­ta y cinco días, cualquier persona, incluso la que no disponen de pre­paración pedagógica, puede ense­ñar lectura v escritura a 'un ciego.

El libre que contiene el Método '¡'aquitos lleva un prologo extra­ordinario de don Luis Aguirre Pra­do y unas palabras justificativas del autor.

Todo no es materialismo por lor­iaría en este mundo, También hay hombres que dedican los esfuer­zos y la vida en hacer un poco más felices a los demás. '

LA S E M A N A ÍMnes 7. ESPAÑA.--Se conmemora Con gran brillantez en to­

da España ia festividad de Santo Tomás de Aquino, Patrono de la Universidad española, ^

— El ministro de Obras públicas inspecciona diversas obras y servicios en Sevilla.

EXTRANJERO.—En las elecciones parciales de Valparaíso (Ghí-le), el Gobierno ha obtenido una incuestionable victoria.

— Los cardenales Koenig y Mindszenty se entrevistan duran­te cinco horas en Budapest.

Martes 8. ESPAÑA.—-Los ministros dé Información y Turis­mo y del Aire visitan la zona del accidente aéreo de Almería. En la playa de Palomares, el señor Fraga Iribarñé, el embajador de los Estados Unidos y algunos de sus acompañantes tomaron un baño,

EXTRANJERO.—Bajo la presidencia de un príncipe de ia Igié-sia. teólogos, médicos, economistas, psicólogos y sociólogos estu­dian el control de la natalidad. Puede que de estas reuniones se alcancen conclusiones innovadoras,

— En ia Sede de las Naciones Unidos, nueve patees firman la convención internacional contra la discriminación racial.

— En un solo dia, cuatro aviones norteamericanos son derri-hados sobre el Vietnam del Norte.

Miércoles 9, ESPAÑA.—El Jefe del Estado recibe en audien­cia civil a la directiva, de la Asociación de Prensa Iberoamericana,

EXTRANJERO.--La Piensa estadounidense da en primera pá­gina la foto de Fraga Iribarne y Biddle Duke bañándose en Alme­ría, La playa de Palomares, a consecuencia del luctuoso acciden­te aéreo, es tan familiar a los americanos como Miami o Saigón.

Jueves 10. ESPAÑA.—Se inician las obras de mejora del aero­puerto bilbaíno de Sondica.

EXTRANJERO.—Ante el reverendo Hendrík J. Kater, la prin­cesa Beatriz, heredera del Trono holandés, y claus von Amsberg contraen matrimonio religioso. Asisten a la ceremonia don Juan Carlos y su esposa, doña Sofía, así como distinguidas personali­dades de la realeza europea. j

— Los estudiante de la Universidad de El Cabo secuestran a los hijos del jefe del Gobierno de Ttfiodesía y del gobernador bri­tánico.

Viernes 11. ESPAÑA.—Rema gran júbilo en las provincias de Burgos, Patencia y Santander como consecuencia de los hallaz­gos petrolíferos encontrados en el valle del Tozo, donde circula la noticia de la existencia de cinco capas en las que se encierra el preciado líquido.

— Llega a Madrid, procedente de distintas localidades norte­americanas, un grupo de damas de aquel país cuyas fortunas per­sonales se pueden calcular en 360.000 millones de pesetas. El obje­to del viaje es el de visitar los lugares artísticos más interesan­tes de nuestre Patria.

— Con motivo de cumplirse el . undécimo aniversario cíe ia muerte del doctor Fleming, los toreros españoles le rinden ho­menaje ante el monumento dedicado a él frente a la nlaza fte toros madrileña.

EXTRANJERO—El Gobierno de los Estados Unidos no pien­sa emplear armas nucleares en Vietnam, afirma el secretario de Defensa. Robert McNamara.

— El partido . revolucionario guatemalteco pide que Méndez Montenegro sea proclamado Presidente electo.

Sábado 12. ESPAÑA.—El ministro de industria continua la existencia de cinco capas petrolíferas en el «Tozo 1». de Burgos.

— Presidida por el señor Lora Tamayo. finalizan las tareas de la V Asamblea General del Centre Experimental del Frió.

EXTRANJERO.—La noncta crisis que venia padeciendo indo­nesia parece haber sido resuelta mediante la transferencia dé po­deres firmada por el Presidente Sükafnó en favoi del jefe dei Es­tado Mayor del Ejército, teniente general Suharto

— Se anuncian próximas reformas de ia cuna Romana in­cluirán cambios en los departamentos de nombramiento de obis­pos y de relaciones con la Iglesia oriental. .

'Domingo 12 ESPAÑA- Un aparatoso intíénttio se na decla­rado <;t! las techumbres del colegio Alfonso XII de El Escorial. Las llamas, que se divisaban ~'esdr Madrid, destruyeron ía te­chumbre, pero las pérdidas ocasionadas son de escasa considera­ción y no afectan al monasterio.

344 16 de m a r z o de lí

ESCVEJA Revista de educación fundada por

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