ESCUELA DE POSGRADO, de la Universidad Peruana Los Andes

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1 Escuela de Posgrado Universidad Peruana Los Andes

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INTRODUCCIÓN

a Escuela de Posgrado, como una de las Unidades Académicas de la

Universidad Peruana Los Andes, viene desarrollando integralmente las

actividades académicas, administrativas y de gobierno.

El presente documento técnico administrativo de gestión institucional pretende

normar y regular el funcionamiento de la organización dando respaldo a la

ESCUELA DE POSGRADO, de la Universidad Peruana Los Andes; para el

cumplimiento de lo establecido en las normas legales de la política educativa.

Los aspectos a considerarse son la estructura orgánica de la entidad, con

sujeción a su naturaleza, fines y funciones, facultades y atribuciones de la

Escuela de Posgrado.

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TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

BASE LEGAL

Artículo 1º La base legal está dada por:

a. Constitución Política del Perú

b. Ley Universitaria Nº 23733

c. Estatuto Universitario de la UPLA, Resolución N° 001-2013-AU.

d. Pronunciamiento favorable para funcionamiento de la Escuela de Posgrado

de la Universidad Peruana Los Andes. Resolución Nº 1622-2003-ANR.

e. Reglamento General de la Universidad Peruana Los Andes, Resolución N°

1260-2013-CU

f. Reglamento de la Escuela de Posgrado, Resolución N° 042/2014-CEPG-

UPLA.

Artículo 2° Las relaciones de autoridad y de responsabilidades se aplicarán

cumpliendo estrictamente los niveles de dependencia

establecidas en los Organigramas Institucionales.

CAPITULO II

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE POST- GRADO

Artículo 3º La Escuela de Posgrado, según las normas establecidas y el

organigrama estructurado observa la siguiente línea: de

dependencia del Rectorado, Coordina y se responsabiliza de lo

establecido por los Vice-Rectorados Académico y

Administrativo.

Artículo 4° El presente Reglamento interno otorga a la Escuela de Posgrado

un instrumento de gestión en concordancia a la Ley

Universitaria, Estatuto de la UPLA y demás normas que dan

autonomía académica, administrativa, económica y normativa,

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en armonía con las políticas, planes, programas, normas y

dispositivos legales vigentes referentes a la obtención de grados

académicos y al perfeccionamiento académico de los

profesionales de la región y del país en los Programas de

Posgrado; Doctorado, Maestrías y la Segunda Especialización.

Artículo 5° El presente Reglamento Interno establece la naturaleza,

finalidad, objetivos y funciones generales, así como la estructura

orgánica, facultades y atribuciones de la Escuela de Posgrado.

Artículo 6° El presente Reglamento establece las coordinaciones

institucionales, define sus relaciones con otras instituciones de

nivel nacional o extranjero.

Artículo 7° Sus objetivos son:

a. Detallar la estructura académica, funciones de las unidades

orgánicas y su interrelación dentro de la Escuela de

Posgrado.

b. Permitir al Personal Docente, Administrativo, de Servicios y

Estudiantes conozcan con claridad y en forma estructurada,

contar con un documento normativo que regule sus deberes

y derechos, así con el nivel de dependencia jerárquica.

c. Realizar investigaciones científicas en las diferentes áreas.

d. Propiciar la extensión y proyección social de sus acciones y

sus servicios a la comunidad promoviendo su desarrollo

integral.

e. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con

sentido creativo, afirmando los valores humanos.

Artículo 8° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de

cumplimiento obligatorio por parte de las Unidades Orgánicas

que conforman la Escuela de Posgrado, dentro del marco

organizacional de la Universidad Peruana Los Andes

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Artículo 9° La Escuela de Posgrado tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

a. Generar investigadores y profesionales exitosos, magísteres y

doctores seguros de sí mismos, conscientes de sus

habilidades, de sus aptitudes, de sus actitudes, de sus retos

para consolidar el desarrollo de la región y del país.

b. Promover la investigación científica en los diferentes campos

de la ciencia orientada a la contribución de la solución de

los problemas de la población, por ser el fin supremo de la

Universidad Peruana.

c. Promover e impulsar la investigación científica en docentes y

alumnos de la Escuela de Posgrado por ser la función

primaria de la Universidad.

d. Cumplir con la función social de extensión universitaria para

contribuir a la creación de una conciencia crítica en todos los

sectores sociales, favoreciendo un verdadero cambio en la

sociedad.

e. Los demás que señale la Ley Universitaria, el Estatuto de la

Universidad y las normas vigentes en relación al gobierno y

las estructuras dentro del marco universitario.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE

LA ESCUELA DE POSGRADO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE POSGRADO

LÍNEA DE AUTORIDAD

Artículo 10° La Estructura Orgánica de la Escuela de Posgrado es la

siguiente:

10.1 Órganos de Gobierno de Escuela

10.1.1 Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

10.1.2 Dirección de la Escuela de Posgrado.

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10.2 Órganos Permanentes de Asesoramiento

10.2.1 Comisión Permanente

10.3 Órgano Permanentes de Apoyo

10.3.1 Secretaría Académica

10.3.2 Secretaría Administrativa

10.3.3 El Director del Instituto de Investigación.

10.3.4 Coordinación de Asuntos Administrativos.

10.3.5 Coordinación de Extensión y Proyección Social

10.4 Órganos de Línea

10.4.1 Unidad de Posgrado de la Facultad Derecho y Ciencias Políticas.

10.4.2 Unidad de Posgrado de la Facultad Educación y Ciencias Humanas.

10.4.3 Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana.

10.4.4 Unidad de Posgrado de la Facultad Ingeniería.

10.4.5 Unidad de Posgrado de la Facultad Ciencias Administrativas y

Contables.

10.4.6 Unidad de Posgrado de la Facultad Ciencias de la Salud.

10.4.7 Unidad de Posgrado de la Filial Lima.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11º El órgano de gobierno está conformado por el Consejo

Directivo de la Escuela de Posgrado y el Director de la Escuela.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 12° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, es el órgano de

gobierno más alto, con carácter descentralizado y

desconcentrado, con capacidad de deliberación, decisión y

autoridad para decidir la marcha académica, económica,

financiera, administrativa de la Escuela, y está integrado por:

a. El Director de la Escuela de Posgrado.

b. Los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado

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de las Facultades.

c. Por un tercio de representantes estudiantiles de los

Programas de Doctorado y Maestrías de la Escuela de

Posgrado.

d. Un representante de los graduados de la Escuela de

Posgrado en calidad de supernumerario.

Artículo 13° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado tiene las

siguientes atribuciones:

a. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo

Institucional y el Presupuesto Anual de Funcionamiento.

b. Elegir y declarar la vacancia del Director según normas

establecidas.

c. Estructurar, promover, incentivar y liderar la cultura de la

Autoevaluación.

d. Aprobar el Proyecto de Creación y Funcionamiento de los

nuevos Programas de Posgrado y elevarlos a Consejo

Universitario para su ratificación.

e. Aprobar las Estructuras Curriculares, planes de estudio,

Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones,

remitiéndolos al Consejo Universitario para su ratificación

y velando por su aplicación.

f. Evaluar periódicamente los currículos de estudio y el

desarrollo de las actividades de la Escuela de Posgrado.

g. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones académicas y

administrativas de la Escuela.

h. Revisar y aprobar los expedientes de los titulandos y

graduandos a fin de dar la conformidad del cumplimiento

del currículo, para dar trámite a los títulos de Segunda

Especialidad y a los grados académicos correspondientes.

i. Proponer, discernir y aprobar en forma fundamentada la

propuesta de vacantes para ingreso a los Programas de

Doctorado Maestrías, Segunda Especialización y

Diplomados.

j. Proponer y fundamentar el otorgamiento de becas de

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perfeccionamiento y capacitación para profesores,

estudiantes y personal administrativo.

k. Aprobar la Carga Lectiva y No Lectiva de los docentes,

para los contratos de acuerdo al reglamento de la

Universidad.

l. Ratificar a los docentes encargados de las diferentes

unidades de ejecución curricular de la Escuela de Posgrado,

previa evaluación y de acuerdo con los Reglamentos

respectivos y el Estatuto de la Universidad.

m. Intervenir en el proceso de concurso y promoción del

personal administrativo que compete a la Escuela.

n. Proponer y otorgar distinciones al personal docente, no

docente y alumnos de la Escuela, conforme a la Ley y el

Reglamento vigente.

o. Procesar las investigaciones en los casos que amerite

sanción y elevar a la instancia respectiva según lo

establecido para su estudio y sea agotada la vía

administrativa.

p. Ejecutar el presupuesto de la Escuela de conformidad a sus

objetivos y metas de su plan operativo.

q. Promover la formación de empresas de producción de

bienes y servicios múltiples.

r. Organizar certámenes de capacitación, perfeccionamiento

y promover actividades culturales.

s. Ejercer la jurisdicción disciplinaria de la Escuela de

Posgrado.

t. Participar en la concesión de licencias y/o permisos a

docentes, administrativos o alumnos de la Escuela en

concordancia con los Reglamentos vigentes.

u. Proponer la suscripción de convenios locales, nacionales e

internacionales referentes a las actividades de la Escuela.

v. Constituir comisiones permanentes y transitorias.

w. Resolver los demás asuntos de la Escuela no previstos en el

presente Reglamento y cuya solución no corresponde a

otra instancia.

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LÍNEA DE DEPENDENCIA

Artículo 14° El Consejo Directivo de la Escuela depende directamente del

Rectorado.

GRADO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 15° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado es el conductor

y responsable de las actividades académicas – administrativas y

de auto evaluación de la Escuela.

CANALES DE COORDINACIÓN

Artículo 16° Vía Dirección se realizará las Coordinaciones con el Consejo

Universitario, rectorado, Vicerrector Académico y

Administrativo y otros órganos de Gobierno de la Universidad.

Artículo 17° El Consejo Directivo de la Escuela se reúne en sesión ordinaria

cada quince días y de manera extraordinaria cuando lo solicite

el Director o la mayoría simple de sus miembros. Son

convocadas y presididas por el Director o quien haga sus veces.

Artículo 18° El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo de la

Escuela es la mitad más uno del número legal de sus miembros.

Artículo 19° El Consejo Directivo de la Escuela cuenta con comisiones

permanentes y transitorias que asesoran al Consejo Directivo

de la Escuela de Posgrado.

CAPITULO III

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 20° La Dirección de la Escuela está a cargo del Director, autoridad

que representa legalmente a la Escuela en los actos académicos

y públicos, convoca y preside las sesiones del consejo y dirige

la gestión académica, administrativa, económica y financiera

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dentro de la Ley, Estatuto y Reglamentos internos.

El Director es elegido por el Consejo de Escuela por un período

de tres años y no puede ser reelegido para el período

inmediato siguiente, mediante lo establecido por las normas

electorales del país y la universidad.

Artículo 21° Son atribuciones del Director:

a. Representar a la Escuela en todos los actos públicos

internos y externos.

b. Presidir el Consejo de Escuela

c. Dirigir la marcha administrativa y académica de la Escuela,

siendo responsable del cumplimiento de los fines y

objetivos, presentando y sustentando los lineamientos,

acciones, estrategias, objetivos y metas generales

establecidas por la Escuela hasta su aprobación en Consejo

universitario.

d. Ejecuta los acuerdos del Consejo Universitario y del

Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado relacionados

con la marcha de la Escuela.

e. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado

para su aprobación, el Plan de funcionamiento y

desarrollo, el presupuesto, programas de investigación,

proyección social y asuntos académicos.

f. Presentar y sustentar ante el Consejo Universitario, los

lineamientos y acciones del Plan de funcionamiento y

Desarrollo, las estrategias y metas generales para alcanzar

los objetivos establecidos en la Escuela.

g. Presentar y sustentar ante Consejo Universitario el número

de vacantes de la Escuela en base a estudios y análisis.

h. Proponer a los niveles superiores recomendaciones sobre la

aplicación de normas vigentes, convenios y otros aspectos

de interés institucional.

i. Ejercer las demás funciones que le encomiende la Ley

Universitaria, el Estatuto, Reglamento y otros dispositivos

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legales, vinculados con la Escuela.

j. Cumplir con otras funciones que le asigne la autoridad

inmediata superior.

LÍNEA DE DEPENDENCIA

Artículo 22° El Director depende directamente del Consejo de Escuela.

GRADO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 23° El Director es el responsable de todas las decisiones que se

tomen para la correcta y eficiente marcha de la Escuela de

Posgrado.

CANALES DE COORDINACIÓN

Artículo 24° El Director coordina con el Rector, Vice Rectores, Decanos,

Jefes de Departamento, Coordinadores de Oficinas, otras

dependencias de la Universidad y/o instituciones públicas y

privadas en representación de la Escuela.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO

Artículo 25° Para ser Director debe ser Docente Principal, a dedicación

exclusiva o tiempo completo, con no menos de 10 años de

antigüedad en la docencia universitaria, 03 en la categoría y

tener Grado de Doctor. Así mismo se aplicará lo normado en

el Estatuto de la Universidad para los casos que lo amerite.

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA

CAPITULO I

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 26° La Comisión Permanente de la Escuela de Posgrado es el

órgano consultivo y deliberativo de la Escuela. Está integrada

por los docentes ordinarios de la Escuela de Posgrado.

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Artículo 27° La Comisión Permanente de la Escuela se reúne ordinariamente

cada mes y extraordinariamente, cada vez que lo convoque el

Presidente de la Comisión Permanente de la Escuela o a

solicitud de los miembros de la Comisión.

Artículo 28° Son atribuciones de la Comisión Permanente:

a. Sugerir a los Coordinadores de las Unidades de Posgrado,

las medidas que estime conveniente para la mejor gestión.

Artículo 29° La Comisión Permanente sesionará con la asistencia de la mitad

más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por

mayoría simple y voto directo.

LÍNEA DE DEPENDENCIA

Artículo 30° Depende directamente del Consejo Directivo de la Escuela de

Posgrado.

CANALES DE COORDINACIÓN

Artículo 31° Vía Consejo de Escuela coordina con las diferentes Unidades de

Posgrado y otros órganos de Gobierno de la Universidad

conservando las líneas de autoridad.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 32° La Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado es un

órgano de apoyo académico administrativo; que tiene a su

cargo los archivos de la Escuela y está a cargo de un docente

ordinario.

Artículo 33° La Secretaría Académica es elegida por el Consejo Directivo de

la Escuela de Posgrado, de una terna propuesta por el Director,

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entre los docentes ordinarios principales o asociados a tiempo

completo o dedicación exclusiva con Grado Académico de

Doctor por un periodo de dos años, y no puede ser ratificado

por el mismo período.

Artículo 34° Es el Fedatario y custodio de los archivos de la Escuela de

Posgrado.

Artículo 35° Son atribuciones y funciones de la Secretaría Académica de la

Escuela de Posgrado:

a. Actuar como Secretario Académico, en las reuniones del

Consejo de Escuela, con voz y sin voto.

b. Proyectar y transcribir los acuerdos y disposiciones

emanadas de las reuniones.

c. Confeccionar y remitir las citaciones y agendas con la

debida anticipación a los docentes.

d. Supervisar el registro, trámite, contestación y archivo de las

correspondencias oficiales de la Escuela.

e. Redactar las actas de las sesiones de las reuniones del

Consejo de Escuela, llevando al día el Libro de Actas.

f. Es fedatario de la Escuela de Escuela de Posgrado.

g. Elaborar las actas y los certificados de estudios.

h. Elaborar las Constancias de Notas, de Estudios y de

Egresados.

i. Llevar el registro de los Grados Académicos otorgados a

los: Doctores, Magísteres o Maestros.

j. Llevar el registro de los Títulos de Segunda Especialidad y de

las certificaciones de los diplomados.

k. Elaborar el Calendario Académico y el Cronograma de

Pagos.

l. Otras que le encomiende el Director.

LÍNEA DE DEPENDENCIA

Artículo 36° Depende directamente de la Dirección de la Escuela de

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Posgrado.

CANALES DE COORDINACIÓN

Artículo 37° Vía Dirección se realizará las Coordinaciones con los

Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros

órganos de Gobierno de la Universidad conservando las líneas

de autoridad.

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 38° El Coordinador Administrativo es designado a propuesta de la

Dirección de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo

Universitario.

Artículo 39° El Coordinador Administrativo es elegido por el Consejo

Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director,

entre los docentes ordinarios o contratados, con Grado

Académico de Doctor por el periodo de un año, y puede ser

ratificado.

Artículo 40° Son funciones del Coordinador de Asuntos Administrativos de

la Escuela de Posgrado:

a. Elaborar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo

Institucional y el Presupuesto Anual de la Escuela de Posgrado,

y elevarlos al Consejo Directivo para su trámite pertinente.

b. Determinar el requerimiento de bienes y servicios en

coordinación con las Unidades Académicos Administrativas de

la Escuela de Posgrado.

c. Administrar los servicios logísticos que sean pertinentes para la

Escuela de Posgrado.

d. Garantizar la seguridad, mantenimiento y adecuado

funcionamiento de la infraestructura equipamiento

instalaciones de los locales de la Escuela de Posgrado.

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e. Adecuar los indicadores a los estándares de calidad para el

mejoramiento de las Unidades de Posgrado.

f. Elaborar la memoria anual de la gestión administrativa y

elevarlo al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para

su adecuado tratamiento.

g. Otras funciones inherentes a las funciones de cargo.

LÍNEA DE DEPENDENCIA

Artículo 40° Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado.

CANALES DE COORDINACIÓN

Artículo 41° Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría

Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades

de Posgrado y otros órganos de gobierno conservando la línea

de autoridad.

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA DE

POSGRADO

Artículo 42° El Director del Instituto de Investigación de la Escuela de

Posgrado, debe ostentar el Grado académico de Doctor, ser

docente ordinario principal o asociado y cumplir los demás

requisitos establecidos en el reglamento general de

Investigación de la Universidad Peruana Los Andes.

Artículo 43° El Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado,

es elegido entre los docentes investigadores adscritos al

Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, por el

periodo de 02 años, pudiendo ser reelegido con los dos tercios

de los votos del número total de electores aptos.

Artículo 44° Son funciones del Director del Instituto de Investigación de la

Escuela de Posgrado:

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a) Conducir y supervisar los trabajos de investigación científica

y tecnológica.

b) Cooperar con la revisión y evaluación de los proyectos de

investigación científica y de los planes de tesis.

c) Llevar el Registro de los Proyectos de Investigación

Científica y los informes finales de los Trabajos de

Investigación.

d) Llevar el Registro de los Planes de Tesis y de las Tesis.

e) Editar semestralmente la revista Científica “Los Andes”

f) Buscar el financiamiento de los proyectos de Investigación

Científica.

g) Organizar los eventos científicos y divulgar la producción

intelectual.

h) Elaborar el Plan Operativo del Instituto de Investigación.

i) Elaborar el Presupuesto del Instituto de Investigación y

elevar al Consejo Directivo de Escuela para su aprobación.

j) Las demás funciones que le confiere el Consejo Directivo y el

Director de la Escuela.

LÍNEA DE DEPENDENCIA

Artículo 40° Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado.

CANALES DE COORDINACIÓN

Artículo 41° Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría

Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades

de Posgrado y otros órganos de gobierno de la Universidad

conservando la línea de autoridad.

COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL

DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 38° El Coordinador de Extensión y Proyección Social es designado

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a propuesta de la Dirección de la Escuela de Posgrado y

ratificado por el Consejo Universitario.

Artículo 39° El Coordinador de Extensión y Proyección Social, es elegido

por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a

propuesta del Director, entre los docentes ordinarios o

contratados, con Grado Académico de Doctor por el periodo

de un año, y puede ser ratificado.

Artículo 40° Son funciones del Coordinador de Extensión y Proyección

Social de la Escuela de Posgrado:

a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional y

el Presupuesto Anual de la Coordinación concordante con el

Plan Estratégico Institucional de la Escuela de Posgrado.

b. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o

privadas para difundir y financiar las actividades de la Escuela

de Posgrado.

c. Promover la difusión del Patrimonio Cultural, Científico,

Tecnológico y de Servicios de la Escuela de Posgrado en los

ámbitos de la colectividad.

d. Realizar estudios de extensión universitaria y proyección social

aplicables en la comunidad sistematizando los impactos

logrados.

e. Realizar campañas de sensibilización sobre el aporte de la

Escuela de Posgrado a la comunidad.

f. Mantener el portal de trasparencia en la información de sus

actividades.

g. Otras acciones inherentes a la coordinación.

LÍNEA DE DEPENDENCIA

Artículo 40° Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado.

CANALES DE COORDINACIÓN

Artículo 41° Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría

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Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades

de Posgrado y otros órganos de gobierno conservando la línea

de autoridad.

TITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

CAPITULO I

COORDINADORES DE LAS UNIDADES DE POSGRADO

Artículo 42º El Coordinador de la Unidad de Posgrado, es la autoridad

responsable de la conducción académica administrativa de una

unidad de Posgrado, quien es un docente principal o asociado

a tiempo completo o a dedicación exclusiva, con el grado

académico de magíster o doctor, elegido entre los docentes de

la Unidad debiendo ostentar necesariamente el Grado de

Doctor cuando la Unidad de Posgrado brinde estudios de

Doctorado.

Artículo 43º El Coordinador de la Unidad de Posgrado es elegido por un

periodo de dos años, con la intervención del Comité Electoral,

no pudiendo ser reelegido.

Artículo 44º Son atribuciones de los Coordinadores de Unidad:

Representar a la Unidad de Posgrado al que pertenece.

Proponer al Director de la Escuela, los proyectos de creación y

funcionamiento de los Programas de Posgrado: Doctorados,

Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y Estudios Post

Doctorales.

Proponer las modificaciones al Director de la Escuela de Posgrado,

las Estructuras Curriculares de los Programas de Posgrado:

Doctorados, Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y

Estudios Post Doctorales.

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Proponer al Director de la Escuela, las modificaciones de los Planes

de Estudios concordantes con la Estructura Curricular Vigente de los

Programas de Posgrado: Doctorados, Maestrías, Segundas

Especializaciones, Diplomados y Estudios Post Doctorales.

Convocar periódicamente a reuniones académicas y de coordinación

a los docentes de la Unidad de Posgrado al que pertenece.

Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado las Cargas

Lectivas y No Lectivas de los docentes ordinarios y contratados para

cada periodo académico.

Dictaminar asuntos y solicitudes en sus respectivas Unidades de

Posgrado, según su competencia.

Proponer a los docentes para el asesoramiento de la elaboración de

los Planes de Tesis y de la Ejecución de la Tesis.

Proponer a los docentes revisores de las Tesis de grados académicos.

Proponer a los docentes Revisores de los Trabajos de Investigación

Científica.

Proponer a los docentes Jurados de la Sustentación de Tesis.

Elaborar el Informe Anual del Funcionamiento y desarrollo de la

Unidad.

Informar al Director de la Escuela de Posgrado de las actividades

académicas y administrativas de la unidad.

Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado el número

de vacantes para el concurso de admisión de su Unidad.

Cumplir funciones por encargo del Consejo Directivo de la Escuela

de Posgrado.

LÍNEA DE DEPENDENCIA

Artículo 45° Depende directamente del Director de la Escuela de Posgrado.

CANALES DE COORDINACIÓN

Artículo 46° Vía Dirección realizará las Coordinaciones con las Unidades

Orgánicas de la Escuela de Posgrado, Secretaría Académica y

otros órganos de gobierno conservando la línea de autoridad.

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TITULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 47° Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes han

cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de

Admisión a la Escuela, han registrado matrícula y se encuentren

cursando estudios de acuerdo con el Reglamento de la Escuela

de Posgrado.

Artículo 48° La matrícula en la Escuela es el acto formal y voluntario que

acredita la condición de estudiante universitario e implica el

compromiso de cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto, el

compromiso de honor y los reglamentos de la Universidad.

Artículo 49° Deja de ser considerado alumno de la Escuela de Posgrado

cuando adeuda más de dos pensiones de enseñanza.

Artículo 50° Son deberes de los estudiantes de la Escuela de Posgrado:

a. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los

Reglamentos vigentes de la Universidad.

b. Acatar el compromiso de honor con la Universidad y

respetar los derechos de los demás miembros de la

comunidad universitaria.

c. Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su

formación profesional, de investigación, producción y de

proyección social señaladas en el currículo del Programa de

Posgrado.

d. Cumplir estrictamente con las normas que regulan la vida

académica y sus sanciones, las cuales serán de conocimiento

público y de aplicación imperativa, las cuales tendrán niveles

de amonestación, sanción y separación en arreglo con la Ley

Universitaria, el Estatuto Universitario, el Reglamento de la

Escuela de Posgrado y otras normas vigentes.

e. Contribuir con el desarrollo de la región y del país, con el

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prestigio de la universidad y a la consecución de sus fines,

por medio de la eficiencia académica, profesional y de

investigación.

Artículo 51° Son obligaciones y deberes de los estudiantes de la Escuela de

Posgrado:

a. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas que

fija la universidad.

b. Cumplir activamente en los certámenes científicos,

culturales, sociales y deportivos que organiza, auspicia la

Universidad o la escuela de Posgrado.

c. Asumir la responsabilidad en el gobierno de la Universidad,

cuando son elegidos.

d. Defender y conservar el patrimonio material y cultural de la

Universidad.

e. Tener un desempeño académico adecuado.

Artículo 52° Son derechos de los estudiantes de la Escuela de Posgrado.

a. Recibir una formación académica, científica, holística, ecléctica

y humanista.

b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados a causa de

ellas.

c. Participar activamente en la interacción educativa enseñanza -

aprendizaje, investigación científica, producción intelectual,

extensión y proyección social.

d. Participar en forma responsable en los órganos de gobierno de

la escuela.

e. Asociarse libremente de acuerdo a la constitución y la ley

para fines relacionados con la Universidad.

f. Acogerse a las becas, semibecas y otros beneficios académicos

que establezca la universidad de acuerdo al reglamento.

g. Utilizar los servicios académicos y de bienestar que ofrece la

universidad

h. Velar, participar e identificarse con el desarrollo de la calidad,

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E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes

formación profesional propiciando y manteniendo la

excelencia académica, la auto evaluación, la autorregulación y

la acreditación.

TITULO VII

DE LOS ESTUDIOS

Artículo 53° Los estudios de Doctorado y Maestría tienen una duración de

cuatro ciclos académicos o dos años calendario.

Artículo 54° Los estudios de Segunda Especialización tienen una duración de

3 ciclos (1 año y medio) como mínimo hasta 10 ciclos.

Artículo 55° Los estudios de Diplomados en la Escuela de Posgrado tendrán

una duración de 2 semestres o un equivalente de 36 créditos

académicos.

Artículo 56° Para ser considerado egresado de la Escuela de Posgrado el

alumno debe cumplir con la aprobación del total de créditos

establecidos en el Plan de estudios del Programa de

Doctorado, Maestría o de la Segunda Especialización.

TITULO VIII

DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 57° A la culminación de los Programas de Doctorado o Maestría

establecidos en el Plan de Estudios correspondiente para cada

caso y con el cumplimiento de los demás requisitos

establecidos en el Reglamento de la Escuela de Posgrado; el

alumno opta el grado académico de Doctor o Maestro previa

sustentación de tesis y con la obtención de una nota

aprobatoria.

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E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes

Artículo 58° Los alumnos del Programa de Segunda Especialización optarán

el título de Segunda especialidad con la aprobación del total de

créditos del Plan de Estudios respectivos, la aprobación del

examen de suficiencia profesional y/o la presentación de un

trabajo de investigación original y el cumplimiento de los

demás requisitos establecidos en el Reglamento de la Escuela

de Posgrado y demás normas vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA La implementación y puesta en marcha del presente reglamento

se ejecutará, una vez aprobada por resolución de Consejo

Universitario.

SEGUNDA Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al

presente Reglamento.

TERCERA Los problemas y situaciones especiales no contempladas en el

presente Reglamento serán discernidos por el Consejo Directivo

de la Escuela de Posgrado, en base a las leyes y normas vigentes.

CUARTA Las modificaciones del presente Reglamento se propondrán con

el voto favorable de los dos tercios de los miembros hábiles del

Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, ante el Director

para su posterior aprobación por el Consejo Universitario.

QUINTA El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de la

publicación de la Resolución de aprobación por el Consejo

Universitario.