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ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD ARCIS

PREPARACIÓN EXÁMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL ORGÁNICO

Profesor: José R. Cortés Vergara

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Generalidades Concepto y Fuentes del Derecho Procesal

Pereira: La ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.

Aquella ciencia jurídica que aborda el estudio de las normas referentes a la función jurisidiccional y la competencia, la organización y atribucioones de los tribunales de justicia y sus auxiliares de la administración de justicia (orgánico), como también el estudio de los procedimientos establecidos en materia civil o penal y los recursos, a fin de resolver las controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia, con la eficacia de autoridad de cosa juzgada (funcional). (Maturana)

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Características del Derecho Procesal

Pertenece al Derecho PúblicoLa generalidad de sus normas son de

orden públicoDerecho instrumentalObjetivo es traducir la voluntad abstracta

de la ley, manteniendo el respeto al orden jurídico, y conserva paz social

Es unitario y constituye un sistema

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Relaciones con otras ramas del derecho

Derecho Constitucional (ppos de organización y atribuciones de los tribunales y las garantías procesales).

Derecho Civil y Comercial (instrumento para la protección de derechos).

Derecho Internacional (entre otras, el cumplimiento de fallos extranjeros).

Derecho Administrativo (régimen interno del personal del Poder Judicial)

Derecho Tributario (juicios tributarios)

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Fuentes del Derecho Procesal

Fuentes directas o inmediatas aquellas que contienen el mandato general, abstracto y coactivo de la norma jurídica procesal (CPE, ley procesal, tratados internacionales autoacordados).

Fuentes indirectas o mediatas aquellos actos o hechos jurídicos que determinan el contenido, evolución, interpretación de la aplicación o integración de la norma procesal (doctrina, jurisprudencia).

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Doctrina

Principios fundamentales de las instituciones básicas del derecho procesal. Su importanca radica en el auxilio para la interpretación de la ley procesal.

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Jurisprudencia

Alcance relativo (art. 3° CC)Van formando criterio interpretativo.

(Artículo 780 CPC y 483 y siguientes del C. del Trabajo por la Ley 20.260)

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Autoacordados (AA)

Son Actos jurídicos de los tribunales de justicia. Tienen el carácter de norma jurídica obligatoria cuyo fundamento lo encontramos en las facultades jurisdiccionales y conexas a ella de los Tribunales de Justicia, comenzando por la ECS que tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación.

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Clasificación de los AA

AA dictados en virtud de la delegación de la CPE o ley: AA sobre forma de las sentencias definitivas; sobre procedimiento del Recurso de Protección; sobre materias que deben conocer las salas de la ECS en funcionamiento ordinario o extraord. Etc.

AA dictado por la ECS en virtud de facultades discrecionales: internos y externos.

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Ley Procesal

La más trascendente fuenteEs la ley reguladora de los modos y

condiciones de la ley en el proceso y de la relación jurídica procesal.

Es de orden público.CPE: Ppos Orgánicos y Funcionales.COT, CPC, CPP, NCPPC. Trabajo, CJM, C. Tributario, Leyes

15.231 y 18.287 sobre JPL; 18.120, etc.

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Efectos Ley Procesal en cuanto al Tiempo

IrrectroactivaRige in actumExcepciones: Los procedimientos, trámites

diligencias ya iniciadas bajo el imperio de la ley antigua. Los medios de prueba rigen por la ley antigua, salvo que existan otros medios de prueba nuevos que no afecten los antiguos, la parte interesada podra optar a éstos (art. 23 LER).

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Efectos Ley Procesal en cuanto al Espacio

La Ley procesal es territorialSí se pueden hacer cumplir la sentencia

extranjera en Chile por la resolución de la ECS de exequatur.

Extraterritorialidad ley procesal para hechos ocurridos en el extranjero.

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Interpretación Ley Procesal

Elemenos de interpretación gramatical, lógico, histórico, sistemático.

Buena Fe procesal o probidadEconomía procesalPreculsiónProtección

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Tratados Internacionales

Según lo dispuesto en el artículo 5º de la CPE, los tratados internacionales deben encontrarse ratificados por Chile y vigentes. Los de DDHH tienen rango constitucional, por el Inciso 2º del mismo aartículo.

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La Costumbre

La Costumbre no constituye derecho en materia procesal.

Usos (base de la costumbre): remisión de oficios por el tribunal para requerir antecedentes, reconstitucion de expediente civil en caso de extravío.

Prácticas Procesales Positivas: formas de redacción de escritos, forma de los alegatos, la lista del despacho, etc.

Prácticas Negativas: el dictar autos en materia incidental una vez concluida la prueba, la toma de la prueba testimonial por funcioario auxiliar, etc.

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Formas de solución de conflictos

Autotutela: prohibida, salvo casos de Legítima Defensa en materia penal; derecho legal de retención, corte de raíces, accesión de animales, etc.

Autocomposición: Unilateral (renuncia, desistimiento, allanamiento), Bilateral (transacción, Mediación, Avenimiento, Conciliación, suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios)

Héterocomposición: El proceso.

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La Jurisdicción

Concepto: poder deber del Estado radicado preferentemente en los tribunales de justicia, para que estos de forma definitiva e inalterable, con posibilidad de ejecución resuelvan los conflictos de intereses de relevancia jurídica sucitados entre partes o que surjan de una violación del ordenamiento jurídico social, en el orden temporal y dentro del territorio de la República.

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Características de la Jurisdicción Origen Constitucional Es una función pública Es unitaria Es de ejercicio eventual Corresponde en su ejercicio a los tribunales establecidos en la

ley Indelegable Improrrogable La parte de jurisdiccion de un determinado juez es la

competencia de éste. Ejerce a través de un debido proceso, tramitado bajo normas

de racional y justo procedimiento. Resuelven asuntos temporales Territorial Resuelve el conflicto dictando una sentencia, con eficacia de

cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución.

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Momentos Jurisdiccionales

Arts. 76 CPE y 1° COT Conocimiento o cognitio o notio: el juez conoce

pretensiones del actor y las excepciones, alegaciones o defensas del demandado, y la realización de la actividad probatoria para acreditar los hechos en los cuales ellas se sustentan.

Fase de Juzgamiento: el juez dicta fallo en base al analisis de los elementos de hecho y las cuestiones de derecho planteadas, fallando conforme a la ley o la equidad.

Ejecución: en sentencias de condena ejecución con posibilidad de auxilio de la fuerza pública

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Límites de la Jurisdicción

Tiempo: perpetuaEspacio: interno, competencia; externo

jurisdicción del otro Estado.Materia: orden temporal, conflictos de

relevancia jurídica.Persona: sólo el tribunal siendo

indelegable.

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Inmunidad de Jurisdicción

Casos en que no es posible el ejercicio de la jurisdicción respecto de determinados entes:

Estado extranjero Jefe de Estado extranjero Agente diplomático y su familia Cósnules y empleados consulares Misiones especiales y organizaciones

internacionales

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Conflictos de Jurisdicción

Internacional: tribunal chileno con extranjero o viceversa: se aplican normas de derecho internacional privado.

Nacional: artículos 5, 6 y 7 CPE: Senado (autoridad política o administrativa y tribunales superiores de justicia); o ECS (autoridad política o administrativa y tribunales inferiores de justicia).

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Facultades Conexas a la Jurisdicción

Conservadoras: aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto a la constitución y las leyes (resolver las contiendas de competencias entre las autoridades administrativas y los tribunales inferiores) y la protección y amparo a las garantías constitucionales (recursos de amparo, protección, Amparo ante el juez de garantía, reclamación por pérdida de nacionalidad, acceso a los tribunales por privilegio de pobreza y turno; desafueros; visitas a los lugares de detención).

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Facultades Conexas a la Jurisdicción

Disciplinarias: son aquellas conferidas a los tribunales a fin de velar por el normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo reprimir las faltas o abusos que cometieren los funcionarios o los intervinientes en su actividad ante los tribunales.

De oficio A petición de parte: Queja disciplnaria, el recurso de

queja. Sanciones a los abogados. Medios indirectos: visitas inspectivas ordinarias o

extraordinarias, estados y publicaciones.

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Facultades Conexas a la Jurisdición

Económicas: aquellas conferidas a los tribunales a fin de velar por una buena administración de justicia, dictando las normas que estimen pertinentes para ello (Discurso de apertura año judicial, formación del escalafón, dictación de autoacorados, etc.)

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Competencia

Es la Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones (art. 108 COT).

Es la medida, esfera o grado determinado por el legislador para el ejercicio por el tribunal de la facultad jurisdiccional.

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Competencia- clasificación

En cuanto a la determinación del tribunal competente: absoluta (determina la jerarquía por los factores de cuantía-materia y fuero); y relativa (determina cuál es el tribunal una vez determinada la jerarquía conforme al factor territorio).

En cuanto a la intervención de la voluntad de las partes para determinar la competencia: natural (determinada por la ley para el conocimiento de un determinado asunto) o prorrogada (es aquella que las partes expresa o tácita confieren a un tribunal que no es naturalmente competente).

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Competencia- Clasificación

En cuanto al origen de la competencia: propia (la que naturalmente o por voluntad de las partes en virtud de la prórroga de la competencia corresponde a un tribunal para el conocimiento de un asunto, por la aplicación de las reglas de la competencia absoluta o relativa), execpcionalmente se puede realizar la diligencia de prueba de inspección personal del tribunal fuera del territorio jurisdiccional; o delegada (aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias específicas, por habérsela delegado para ese sólo efecto un tribunal con competencia propia, por medio de exhorto art. 71 CPC).

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Competencia- Clasificación

En cuanto a la extensión de la competencia: común (permite conocer de toda clase de asunto); especial (faculta al tribunal para el conocimiento para determinadas causas).

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Competencia- Clasificación

En cuanto al número de tribunales potencialmente competentes: Privativa (aquella que de acuerdo a la ley existe exclusiva y excluyentemente un solo tribunal competente para conocer de un asunto); Acumulativa (aquella que conforme a la ley existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer de un negocio, pero previniendo uno de ellos, los demás dejan de ser competentes por el sólo ministerio de la ley).

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Competencia- Clasificación

En cuanto al grado de conocimiento y fallo del asunto- cuestiones de hecho y derecho- (instancia): Única (contra la sentencia no procede recurso de apelación en su contra); Primera (contra de la sentencia sí procede recurso de apelación en su contra); Segunda (conoce el recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia).

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Competencia- Clasificación

En cuanto a la materia civil que se conoce: voluntaria o no contenciosa y contenciosa.

En cuanto al destinatario de las reglas de competencia: Objetiva (determina el tribunal competente aplicando reglas de competencia absoluta o relativa) y Subjetiva (determina la posibilidad de actuar de la persona del juez para la resolución de un asunto, por que es parte del proceso o carece de independencia).

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Competencia- Reglas Generales

Radicación (art. 109 COT): Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente (aplican las reglas de competencia absoluta y relativa, actividad legal del tribunal en el proceso, en materia civil es desde la notificación de la demanda, el estado de litis pendencia, en materia penal desde la formalización de la investigación; excepciones: compromiso, acumulación de autos).

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Competencia- Reglas Generales

Grado o Jerarquía (art. 110 COT) Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia (que quede radicada en primera instancia el conocimiento de un asunto, y que proceda el recurso de apelación en contra de sus resoluciones).

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Competencia- Reglas Generales

Extensión (art. 111 COT) El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.

Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.

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Competencia- Reglas Generales

Prevención o Inexcusabilidad (art. 112 COT) Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.

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Competencia- Reglas Generales Ejecución (arts. 113-114 COT): La ejecución de las resoluciones

corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia.

No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal.

De igual manera, los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que dicten para su sustanciación. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.

Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del artículo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito.

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Competencia Reglas Especiales

C. Absoluta: determinan la jerarquía del Tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado (orden público, irrenunciables, no existe prórroga, debe declararse de oficio).

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Competencia- Reglas Especiales

Cuantía (en materia civil- valor de la cosa disputada; en materia penal- la pena que trae aparejada el delito). Importancia: Procedimiento, instancia, recursos.

Asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria, se reputan de mayor cuantía (arts. 130 y 131 COT): estado civil de las personas, separación de bienes, crianza o cuidado de los hijos, validez o nulidad de disposiciones testamentarias, petición de herencia, nombramiento tutores o curadores, etc.

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Competencia- Reglas Especiales

Asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria: Acompaña documentos. No acompaña documentos.

Acción personal: apreciación del demandante en la demanda verbal o escrita.

Acción real: Hay acuerdo: la apreciación de las partes de común acuerdo.

Hay presunción de derecho del acuerdo, si no se reclamó la incompetencia oportunamente (art. 116).

No hay acuerdo: se nombrará un perito. Las partes pueden gestionar para que dicho valor sea

determinado antes de la sentencia. El tribunal de oficio puede determinar medidas y órdenes para

fijar la cuantía. La cuantía se estima en consideración al tiempo de presentarse la

demanda, de forma inalterable (arts. 116, 128 y 129 COT).

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Competencia- Reglas Especiales Reglas especiales de determinación de la cuantía (arts. 121 a

127 COT): Pluralidad de acciones: monto de todas ellas. Pluralidad de demandados: el valor de la cosa o cantidad

debida. Reconvención: la cuantía para efectos de competencia se

determinará el monto del valor reclamado por reconvención en forma separada de la demanda.

Saldo insoluto: el valor del resto insoluto. Pensiones futuras:

Sin tiempo determinado: suma de todas en un año. Con tiempo determinado: el monto de todas ellas. Cobro de pensiones periódicas devengadas, monto de

todas ellas. Moneda extranjera: certificado de Banco con equivalencia en

moneda nacional, no anterior a 15 días de la fecha de presentación de la demanda.

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Competencia- Reglas Especiales

Materia: Es la naturaleza del asunto controvertido (tribunales ordinarios y especiales, dependiendo del fuero real).

Juicios de Hacienda: Juez de letras de comuna de asiento de corte. Si el Fisco es demandante, puede ocurrir ante ese tribunal o ante el competente del domicilio del demandado (art. 48 COT).

Asuntos no contenciosos juez de letras de primera instancia, salvo nombramiento curador ad-litem)

Otros que señalan las leyes

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Competencia- Reglas Especiales Fuero personal: Aquel elemento de la

competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía del tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto, por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.

Fuero mayor: art. 50 Nº 2 COT Ministro Corte Apelaciones.

Fuero menor: art. 45 Nº 2 letra g) COT, asuntos de única se conocen como primera instancia.

Excepciones: juicios de minas, posesorios, distribución de aguas, particiones, sumarios, acreedores en juicios de quiebra, asuntos no contenciosos, etc.

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Competencia- Reglas Especiales

C. Relativa: las reglas que persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de c. absoluta, el tribunal en específico que conocerá del asunto en base al elemento territorial.

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Competencia- Reglas Especiales

Asuntos contenciosos civiles: Determinar si existe prórroga de la competencia A falta de prórroga de la competencia,

determinar si hay otra regla especial. A falta de ellas, debe determinarse si la acción

deducida es mueble o inmueble. A falta de ellas, y en forma residual y supletoria,

es juez competente para conocer de dichos asuntos, el del domicilio del demandado.

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Competencia- Reglas Especiales

Prórroga de la competencia: es acuerdo expreso (en el mismo contrato o por acto posterior) o tácito (hecho de ocurrir el demandante deduciendo la demanda- incluso la gestión preparatoria- ante tribunal incompetente y el demandado al realizar cualquier gestión que no es reclamar la incompetencia) de las partes capaces en virtud del cual, en la primera instancia de asuntos civiles contenciosos ante tribunal ordinario, otorgan competencia a aquel que no es naturalmente competente, en razón del elemento territorio (es una prórroga de persona a persona).

Efectos prórroga: un tribunal incompetente pasa a ser competente.

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Competencia- Reglas Especiales Reglas especiales de competencia relativa:

Varias obligaciones deben cumplirse en diversos lugares: será competente aquel en el que se reclame cualquiera de ellas.

Demandado con dos o más domicilios: juez de cualquiera de esos territorios.

Personas jurídicas: el lugar donde tenga su asiento, o el lugar del establecimiento, comisión u oficina donde se celebró el contrato o intervino en el hecho que da origen al juicio.

Acciones posesorias: el del lugar donde estuviere situados los bienes, si pertenece a varios territorios jurisdiccionales, a cualquiera de ellos.

Juicio de aguas: el de la comuna donde se encuentre el predio demandado.

Avería común: si el arreglo se hace en territorio nacional: debe efectuarse por perito liquidador, designado a falta de acuerdo, por el juez del puerto donde termina la descarga.

Alimentos: el del domicilio del alimentante o alimentario a elección de este último.

Petición de herencia, desheredamiento, validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar de apertura de la sucesión.

Concursos: el del domicilio del fallido.

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Competencia- Reglas Especiales

Reglas de competencia relativa dependiendo de la naturaleza de la acción:

Inmueble: El señalado en la convención A falta de estipulación, el del lugar donde se contrajo

la obligación. O, el del lugar donde se encuentra la especie

reclamada, si es en diversos territorios, será cualquiera de ellos.

Mixta (muebles e inmuebles): el del lugar donde estuvieren situados los inmuebles.

Mueble: El del lugar estipulado en la convención o el del domicilio del demandado.

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Competencia- Reglas Especiales

Asuntos no contenciosos: Regla especial:

Sucesorio: el último domicilio del causante. Nombramiento Guardadores: el domicilio del pupilo. Muerte presunta: último domicilio desaparecido. Autorización gravar y enajenar: donde estuviere

situado el inmueble. Censo: reglas art. 155 COT.

A falta de ellas, el domicilio del solicitante.

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Competencia- Reglas Especiales

Reglas en asuntos penales: Regla general: será competente el tribunal del territorio

donde se hubiese cometido el delito o donde se dio comienzo a su ejecución.

Delitos cometidos en el extranjero (art. 6 COT): tribunal de turno de la Corte de apelaciones de Santiago.

Delitos cometidos dentro territorio nacional: Un delito: se aplica la regla general en el caso de ser uno

solo. Delitos diversos: independientes de igual gravedad

(aquel donde se cometió el último); independientes de diversa gravedad (aquel donde se cometió el último crimen o simple delito); delitos conexos artículo 165 antiguo COT. En nuevo sistema: investigación conjunta de fiscalía, es competente el juez garantía del primer delito.

Acumulación autos: antiguo art. 160 COT.

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Competencia cuestiones civiles en sede criminal

Acción civil restitutoria puede interponerse en sede criminal.

Las demás acciones, como la indemnización de los perjuicios, solo puede deducirla la víctima ante el tribunal con competencia criminal. Las demás personas deben deducirla en sede civil.

El competente para conocer de la ejecución de la decisión civil de la sentencia penal, será el tribunal civil.

Si se suscitan cuestiones sobre hechos civiles, elemento del delito o agravante o disminución o eximente de la pena, el tribunal criminal se pronuncia sobre ello, salvo las cuestiones de matrimonio, cuentas fiscales, etc. En cuanto a excepciones de dominio u otro derecho real previas, son de competencia en sede civil(art.173 y 174 COT).

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Paralelo Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción Competencia

Poder deber del Estado para resolución de litigiosInclasificableIndelegableSe tiene jurisdicción siempre sin una competenciaInexistenciaExcepción perentoria (jurisprudencia)

La sentencia que falta jurisdicción produce cosa juzgada aparenteSu falta no se puede alegar por casación de formaProcedería casación de fondo

Procede excepción por el 464 Nº 7 CPC

Grado, esfera o medida para el ejercicio jurisdiccional.ClasificableDelegableCompetencia no puede tenerse sin jurisdicciónNulidad procesalExcepción dilatoria por vía de declinatoriaLa falta de competencia se sanea con la ejecutoriedad de la sentenciaSu falta puede impugnarse por casación deNo procede por casación de fondo formaNo procede excepción por el 464 Nº 7