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Escuela afectiva y efectiva ESCUELA CAROLINA OCAMPO GARCÍA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA. Decreto Nº 511/1997 ACTUALIZADO ENERO 2016

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Escuela afectiva y efectiva

ESCUELA CAROLINA OCAMPO GARCÍA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA. Decreto Nº 511/1997

ACTUALIZADO ENERO 2016

Escuela afectiva y efectiva

INDICE INTRODUCCIÓN

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1.- INTRODUCCION.- La escuela Carolina Ocampo atiende niños de sectores rurales (mayoría) y urbanos (minoría) Se caracteriza por aspirar a lograr altos estándares en la formación integral de sus estudiantes. Por eso nuestro reglamento de evaluación debe reflejar el espíritu de acercamiento al conocimiento y de felicidad por lo que realiza dentro de la escuela y trasladado a su entorno habitacional y familiar. Este Reglamento, está basado en la normativa vigente, según los siguientes decretos: Decreto de evaluación Nº511 del 8 de mayo de 1997, que reafirma lo expuesto por decreto Nº40 del año 1996 y Decreto Programas de estudio N° 2960/2012 , ambos componentes inseparables del proceso de Enseñanza / Aprendizaje. Ley de Inclusión N°20.845 del 2015, Decreto 170, de creto 83/2015, Decreto 1300, Decreto 158/1999 (Eximición de asignaturas) Los principios fundamentales que lo sustentan, son mejorar la calidad de los aprendizajes, y lograr un desarrollo afectivo y efectivo en nuestros niños y niñas. 2.-DECRETO BASE Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 1° A 8°BASICO Asignaturas Decreto Marco/Base Decreto Programas de Estudio Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Ciencias Naturales Idioma Extranjero: Inglés

Decreto N° 439/2012

Decreto N° 2960/2012

Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación

Decreto N° 433/2012

Decreto N° 2960/2012

Aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular

Decreto N° 83/2015

Decreto Programas de Estudio N°2960 /2012 - Flexibilización de la promoción automática en 1º y 3º Básico. (Decreto 511 de 1997) Decreto 107/ 2003 que modifica decreto 511/97 autorizando repitencia en 1º y 3º Básico en situaciones excepcionales. 3.-IDENTIFICACION INSTITUCIONAL: La Escuela Carolina Ocampo se encuentra ubicada en la localidad de Bellavista, Blas Cañas N° 1, pertenece a la dotación de escuelas Municipalizadas de la Comuna de San Felipe, R. B. D. N° 1286 – 6 , RESOLUCION EXENTA QUE LO DECLARA COOPERADOR DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO N° 332 de 1986.Siendo facultado por el Ministerio de Educación para establecer normas evaluativas que favorezcan el aprendizaje de los alumnos siempre y cuando no contradigan el D.S. 511/05/1997 - Ley general de Educación, N° 20.370. 4.- MISIÓN Y VISIÓN ESCUELA Misión Nuestra escuela educa a niños felices, metódicos protagonistas de sus aprendizajes en un ambiente escolar seguro y personalizado, a través de métodos pedagógicos en constante reflexión. Visión Queremos ser reconocidos como una escuela que desarrolla aprendizajes de calidad , preocupada del medioambiente, con énfasis en el patrimonio local.

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5.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO: Las disposiciones pedagógicas y evaluativas normadas en el presente Reglamento de Evaluación tienen como fin los siguientes objetivos: 5.1.- Reglamentar y dar a conocer a los alumnos, apoderados y docentes de la Escuela los elementos que regulan el proceso de evaluación del establecimiento. 5.2.-Monitorear los Objetivos de Aprendizaje propuestos para la Enseñanza Prebásica y Básica en cada una de las asignaturas del Plan General y Plan Diferenciado, para desarrollar la autonomía necesaria a través de los conocimientos, habilidades y los Objetivos de Aprendizaje Transversales que medirán: actitudes, valores y comportamientos que se esperan de cada uno de los alumnos de la Escuela, en el plano personal, intelectual, moral y social. 5.3.-Optimizar el Rendimiento Académico a través del trabajo mancomunado de padres, apoderados, alumnos y profesores. 5.4.-Apoyar e incentivar a superarse al alumno que presente problemas de aprendizaje PIE 6.- DEL RENDIMIENTO ESCOLAR. El Rendimiento Escolar se evidencia mediante una escala numérica que fluctúa entre la nota mínima es igual a 2,0 y la nota máxima es igual a 7,0, donde el 4,0 corresponde al 60% de logros P.R.E.M.A. (Puntaje de Rendimiento Mínimo Aceptable) en las evaluaciones Sumativas coeficiente 1 y en las evaluaciones Sumativas coeficiente 2?.

El Rendimiento Escolar está conformado por un conjunto de variables (instrumento de evaluación, el desarrollo de habilidades pertinentes a cada asignatura, que permiten obtener una visión de los logros académicos de los alumnos y de la calidad de la Educación.

7. - DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.

La Escuela Carolina Ocampo se regirá por dos periodos lectivos semestrales de acuerdo a

los siguientes Decretos de Planes y Programas de Estudio. NIVEL CURSOS DECRETO EXENTO Nivel de Transición Pre- Kinder y Kinder N° 2960 /2012 N1: 1°-2°-3°-4° 1º Y 2º Básico N° 2960 /2012 3º Y 4º Básico N°2960 /2102 N2: 5°-6°-7°-8° 5º Básico N°2960 /2012 6º Básico N° 2960 /2012 N2: 5°-6°-7°-8° 7º Básico N°2960 /2012 8º Básico N° 2960 /2012 8.- El Establecimiento se regirá por el Decreto de Evaluación y Promoción Nº 511 de 1997 y sus modificaciones, siendo afectos a este Decreto los alumnos de 1° a 8° año Básico A.- DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN. Y PROMOCIÓN A los alumnos que tengan una situación especial (enfermedades certificadas, diagnósticos que avalen una necesidad educativa especial, situaciones de fuerza mayor, un imprevisto, duelo, viaje, etc.) para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada o adecuaciones curriculares, si lo requieren . No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una Asignatura, en casos debidamente fundamentados DCTO 158 EXENTO . Art. único, a) D.O. 05.07.1999, se informará al apoderado que tiene la facultad de solicitar la eximición de su pupilo (a) de asignaturas que no son fundamentales (Inglés, Religión, Música, Educación Física, Artes, Tecnología y Talleres) además se debe solicitar autorización al apoderado

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B.- DE LA EVALUACION DIFERENCIADA.(LEY 20201/DECRE TO 170) Diversificación de la Enseñanza y Adecuaciones Curr iculares Decreto Exento Nº83/2015: El Decreto N° 83 aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica. Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Proceso Diagnóstico Integral Decreto Supremo Nº170/2009: El Decreto N° 170 es el reglamento de la Ley Nº 20201 y fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de la subvención para educación especial. ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos educacionales que impartan modalidad educativa especial y aquellos que tengan proyecto de integración (PIE) que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán implementar los criterios y orientaciones de adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los niveles de educación parvulario y educación general básica. ARTÍCULO 4º.- Los establecimientos educacionales que, de acuerdo a los criterios y orientaciones establecidos en este decreto, implementen adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán aplicarles una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los mismos. Una vez finalizado este proceso de evaluación, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes una copia del certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Los resultados de la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales quedarán registrados en los instrumentos que el Ministerio de Educación establezca para todos los estudiantes del sistema escolar, de acuerdo a la normativa específica y al reglamento de evaluación de cada establecimiento. ARTÍCULO PRIMERO: Los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica que trata el presente decreto, entrarán en vigencia gradualmente en el año escolar 2017 para el nivel de educación parvularia, 1º y 2º año básico; en el año escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y siguientes. No obstante lo anterior, aquellos establecimientos educacionales que deseen aplicar los criterios y orientaciones, podrán hacerlo a partir de la publicación de este decreto. ORIENTAN LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR Las disposiciones para la inclusión educativa en el sistema educacional chileno se inspiran en la Constitución Política y en el ordenamiento jurídico de la Nación; en la Ley General de Educación y en los objetivos generales de aprendizaje para el nivel de educación parvularia y nivel de educación básica que ésta señala, así como en las Bases Curriculares que permiten su concreción y logro; en las Normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, así como en la concepción antropológica y ética que orientan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, como son la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los principios que orientan la toma de decisiones para definir las adecuaciones curriculares son los siguientes: a) Igualdad de oportunidades. El sistema debe propender a ofrecer a todos los alumnos y alumnas la posibilidad de desarrollarse como personas libres, con conciencia de su propia dignidad y como sujetos de derechos, y contribuir a que todos los estudiantes tengan la oportunidad de desarrollar plenamente su potencial, independientemente de sus condiciones y circunstancias de vida. Ello supone tener presente la diversidad en los aspectos físicos, psíquicos, sociales y culturales propios de la naturaleza humana. En este sentido, la adecuación curricular constituye una herramienta pedagógica que permite equiparar las Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 -13- condiciones para que los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan acceder, participar y progresar en su proceso de enseñanza aprendizaje. b) Calidad educativa con equidad. El sistema debe propender, en la máxima medida posible, a que todos los estudiantes alcancen los objetivos generales que estipule la Ley General de Educación, independiente de sus condiciones y circunstancias. Para conseguir una educación de calidad, el currículum debe caracterizarse por ser relevante y pertinente3. Bajo este principio, desde una perspectiva inclusiva, la adecuación curricular permite los ajustes necesarios para que el currículum nacional sea también pertinente y relevante para los estudiantes con necesidades educativas especiales para que, de esta forma, puedan alcanzar los

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objetivos que estipula el actual marco legal. c) Inclusión educativa y valoración de la diversidad. El sistema debe promover y favorecer el acceso, presencia y participación de todos los alumnos y alumnas, especialmente de aquellos que por diversas razones se encuentran excluidos o en situaciones de riesgo de ser marginados, reconociendo, respetando y valorando las diferencias individuales que existen al interior de cualquier grupo escolar. 3. Relevante, en el sentido de que promueva el aprendizaje de las competencias necesarias para responder a las demandas de la sociedad actual y participar activamente en ella. Pertinente, en tanto se adapta a las necesidades y características de los estudiantes y de los diversos contextos sociales y culturales (UNESCO, 2004). -14- Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 La adecuación curricular es una manera de generar condiciones en el sistema educativo para responder a las necesidades y características individuales de los estudiantes y de sus procesos de aprendizaje, resguardando su permanencia y progreso en el sistema escolar. d) Flexibilidad en la respuesta educativa. El sistema debe proporcionar respuestas educativas flexibles, equivalentes en calidad, que favorezcan el acceso, la permanencia y el progreso de todos los estudiantes. Esta flexibilidad es especialmente valorada cuando se trata de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. La adecuación curricular es la respuesta a las necesidades y características individuales de los estudiantes, cuando la planificación de clases (aun considerando desde su inicio la diversidad de estudiantes en el aula) no logra dar respuesta a las necesidades educativas especiales que presentan algunos estudiantes, que requieren ajustes más significativos para progresar en sus aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar. La decisión de implementar adecuaciones curriculares para un estudiante debe tener presente que: a) Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad individual, asegurando que todos los estudiantes alcancen los objetivos generales independientemente de sus condiciones y circunstancias. -26- Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 b) La decisión de implementar adecuaciones curriculares debe considerar como punto de partida toda la información previa recabada, durante el proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de necesidades educativas especiales, considerando en el ámbito educativo la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del estudiante o las personas responsables de este, o el propio alumno, según corresponda; y en el ámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud. c) Las adecuaciones curriculares deben asegurar que los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan permanecer y transitar en los distintos niveles educativos con equivalentes oportunidades de recibir y desplegar una educación de calidad, que les permita desarrollar sus capacidades de forma integral y de acuerdo a su edad. d) Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado su impacto para el desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya ausencia puede llegar a comprometer su proyecto de vida futura y poner en riesgo su participación e inclusión social. e) El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares debe realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento: docentes, docentes especialistas y profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del estudiante, de modo que éstas sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas especiales detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica individual. (Según DS Nº170/2009). Necesidades educativas especiales de carácter permanente. Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar. Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltip Necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que presentan los estudiantes. Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.

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“La evaluación Diferenciada plantea el respeto a las diferencias individuales favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los educandos.” La evaluación diferenciada será planificada y elaborada, por el docente, en colaboración con el profesor especialista, con los mismos objetivos planteados al curso en las principales asignaturas del Plan de Estudio, dependiendo del diagnóstico de cada alumno o alumna. (Transitorio o permanente).Asignando si es necesario, mayor tiempo de ejecución a las evaluaciones más complejas para el alumno o alumna. Los Procedimientos evaluativos diferenciados, se aplica rán a aquellos alumnos y alumnas que presenten el siguiente déficit o discapacidad, diagnosticados con fecha del año en curso, por un especialista o profesional externo, c ompetente.( Titulo 3 art.20,Decreto, 170) ley 20.485 Nuestro Proyecto Educativo está enfocado en el apre ndizaje integral de todos los estudiantes, por lo tanto la evaluación diferencia da y las adecuaciones curriculares no son exclusivas para niños y jóvenes de Proyecto de Inte gración, al contrario son una alternativa al servicio de los docentes y en beneficio de los e studiantes. a) Trastornos Específicos del Aprendizaje (TEA) b) Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), c) Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético, d) Rendimiento en pruebas de coeficiente intelect ual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptati va.

Los alumnos que participan en el proyecto son evaluados según el decreto de Evaluación y Promoción 511 / 97 o en forma Diferenciada según Decreto Nº 1 de la Ley 19.284 / 94 para personas con discapacidad, previo acuerdo de la Especialista con el Profesor de la asignatura y Jefe de UTP, atendiendo a las Adecuaciones Curriculares, realizadas para cada uno de los alumnos diagnosticados.

Decreto Exento Nº 83/2015 Para EE con o sin Programa de Integración Escolar, de modalidades educativas: especial, adultos y hospitalarios. Evaluación adaptada de acuerdo a adecuaciones curriculares (PACI) realizadas al estudiante. Certificación anual de estudios, con las calificaciones obtenidas y situación final. Registro curricular, incorporar estas medidas en el reglamento de evaluación.

Algunos aspectos generales a tomar en cuenta • Énfasis en Diseño Universal de Aprendizaje, respuesta a la diversidad de estilos y ritmos de

aprendizaje, de culturas, de condiciones individuales y de salud, que asegure la participación de todos y todas.

• Énfasis en el proceso de evaluación de aprendizaje y de detección de NEE, como sistema para la toma de decisiones.

• Decidir tipo o tipos de adecuación curricular, • La AC debe tener como referente los objetivos de aprendizaje establecidos en las bases

curriculares correspondiente, y los aprendizajes básicos imprescindibles. • Autorización de la familia y del propio estudiante • Evaluación de acuerdo a la adaptación programada para el estudiante • Calificación y promoción de acuerdo a los logros obtenidos en la planificación elaborada

para él o ella. • El principio de Accesibilidad Universal parte de la premisa de que “la diversidad es la norma

y pretende corregir la principal barrera para aprender y participar que enfrentan muchos estudiantes, como son los planes de estudio diseñados e implementados de manera uniforme, sin considerar las diferencias” (CAST, 2008).

• El propósito de la planificación de aula bajo este modelo, es la eliminación de barreras que experimentan muchos estudiantes, a consecuencia de las formas homogéneas y estandarizadas de enseñar y organizar el trabajo de aula. A su vez, pone énfasis en los apoyos que pueda requerir cualquier estudiante, en forma permanente o temporal, para avanzar en su aprendizaje y favorecer su participación.

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El Diseño Universal de Aprendizaje se concreta a través de tres principios aplicables a las planificaciones de aula:

1. Proporcionar múltiples medios de presentación y representación para otorgar a los estudiantes diversas opciones de acceso a la información y los conocimientos.

2. Proporcionar múltiples y variados medios de ejecución y expresión de intereses y preferencias.

3. Proporcionar múltiples formas de motivación y participación.

Estrategias para responder a la diversidad en el aula Diseño universal de aprendizaje, enseñanza multinivel, uso de tics, incorporación cotidiana de diferentes prácticas de movimiento, diversidad de agrupamientos y de interacciones entre estudiantes, etc.

Criterios y orientaciones de Adecuación Curricular para Educación Parvularia y Básica

4 PASOS: 1. Planificación diversificada (DUA) para todos 2. Evaluación de aprendizajes, detección de necesidades educativas. 3. Evaluación psicopedagógica; determinación de apoyos. 4. Planificación de los apoyos y de adecuaciones curriculares, si corresponde:

Estas pueden ser:

• Adecuaciones de acceso • Adecuaciones a los objetivos de aprendizaje, temporalización, enriquecimiento,

secuenciación, eliminación

8.1.- DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN.

Se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas desde 1° a 6° año Básico 3.2.1 Diagnóstica : Evaluación aplicada a todos los alumnos con el propósito de detectar presencia de conocimientos previos para ingresar a un nuevo objetivo en cada una de las Unidades de Aprendizaje del Plan de Estudio. En estudio se aplica una vez al año, se aplica la del DAEM AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR. 3.2.2 Formativa : Evaluaciones de proceso sin calificaciones, informe de Personalidad (actitudes) 3.2.3. Sumativa : Evaluaciones de proceso, de Unidad, Prueba Global Final. 8.2.- DE LAS EVALUACIONES SUMATIVAS. 8.2.1.- Asignación de puntaje de Proceso: Corresponderá a trabajos prácticos u otra actividad de aprendizaje que permita acumular puntaje para ser representada con calificación C/1 en cada Unidad de Aprendizaje (Revisión de cuaderno, cumplimiento de tareas, cump limiento con los materiales u otros). Para su revisión se elaborará una rúbrica. 8.2.2 Acumulativa C/1: Corresponderá a pruebas escritas, interrogaciones orales, disertaciones, trabajos de investigación , maquetas, portafolios, actividades deportivas, dibujos, etc. Para su revisión el docente, elaborará lista de cotejo, pauta de corrección y rúbrica. 8.2.3.- Acumulativa C/2: Corresponderá a evaluaciones escritas , en las asignaturas fundamentales, que contemple a lo menos el 75% de los Objetivos propuestos en la Unidad. Las asignaturas Técnicas y artísticas serán evaluadas con trabajos prácticos, a través de una rúbrica.

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9.-DE LAS CALIFICACIONES. Todos los alumnos serán calificados en todas las asignaturas (excepto los que estén eximidos) del Plan de Estudio, utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal. La calificación de aprobación es 4,0. 9.1.-Habrá calificaciones parciales C/1 y C/2, desde 1° a 8° año Básico en todas las asignaturas, a excepción de la asignatura de Orientación. 9.2.-La cantidad de evaluaciones tendrá un número de acuerdo a las horas de clases, asignadas en el Curriculum, estableciendo como mínimo tres y máximo diez calificaciones en la asignatura con mayor cantidad de horas lectivas, incluyendo una evaluación Sumativa Coeficiente 2. 9.3.-Una vez realizada la evaluación el o la docente tendrá un plazo máximo una semana , para registrar la calificación en la asignatura correspondiente. 9.4.- Al inicio del año escolar se aplicará una evaluación diagnostica con los aprendizajes desarrollados el año anterior . Esta evaluación será elaborada por los docentes en el mes de diciembre y entregada a UTP. El resultado de est a calificación, no se promediará con las calificaciones obtenidas en el semestre . 9.5.-La calificación final semestral corresponderá a la suma de las notas parciales C/1 y C/2, expresadas con un decimal, aproximándose a la centésima. 9.6.-La calificación final anual corresponderá a la suma de los promedios semestrales, expresadas con un decimal. 9.7.-El alumno no podrá ser calificado con nota limítrofe 3,9 en el promedio anual o semestral. En el caso que esto ocurriese, el docente deberá repetir el promedio , cuya calificación se agregará a las del semestre, registrándose un nuevo promedio. 9.8.-En los talleres J.E.C. los alumnos serán evaluados, con una escala de apreciación, que al término del semestre se transformará en una nota semestral, coeficiente 1 que se sumará a las calificaciones de la asignatura afín, quedando establecido de la siguiente manera: TALLERES J. E. C. CURSOS ASIGNATURA CORRESPONDIENTE Taller de Deporte 1º a 8º Educación Física Taller de Gastronomía 1° a 8º Cs. Naturales 1° ciclo y 2° ciclo Taller de Música 5º a 8° Música Taller de Inglés 1º a 4º Lenguaje 9.9.- El docente que imparte el taller colocará la calificación en la signatura correspondiente. 9.10.-La calificación semestral y anual de la asignatura de Religión es de carácter conceptual, por lo tanto no incide en el promedio del alumno. 10.- DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN SUMATIVA. 10.1.-Cada una de las calificaciones de los alumnos debe ser debidamente respaldada por un instrumento de evaluación. 10.2.- Las evaluaciones Sumativas Coeficiente 2, deben ser calendarizadas y avisadas al apoderado, mediante una comunicación. 10.3.-Los instrumentos de evaluación deberán ser presentados a la UTP a lo menos con 5 días hábiles de anticipación antes de ser aplicadas. 10.4.-De no dar cumplimiento a los dos últimos párrafos, la Dirección y la UTP del establecimiento tendrán derecho a objetar la validez de la calificación, pudiendo incluso anularla.

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11.-En caso de ausencias debidamente justificadas es deber del alumno ponerse al día en los contenidos atrasados. 11.1.-La ausencia a una prueba, C/1, C/2, deberá ser justificada personalmente por el apoderado, ante lo cual, el alumno deberá rendir la prueba al momento de reintegrarse a la asignatura. El alumno que no sea justificado por su apoderado , también deberá rendir la prueba al momento de presentarse en la asignatura. 12.- DE LA PROMOCION 12.1- DE LA ASISTENCIA. “Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, DTO 107 EXENTO EDUCACION Art. Único. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as)que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la c ontinuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados (una vez detectada la necesidad del estudiante se informa a la familia para realizar un plan remedial en conjunto), de manera tal de posibilitar una labor en conjunto”. Se evalúa con la familia el plan antes de finalizar el primer semestre para monitorear los avances y necesidades de reformularl o. 12.2.-.En el 2º Ciclo Básico (5º a 8ºaño) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 13.- DE LA PROMOCIÓN SEGÚN DECRETO: a.- Serán promovidos con una asignatura reprobada y promedio general 4,5 ( Artículo 11 Nº 1 Letra B ) los alumnos de 2° a 8° Básico. b.- Serán promovidos con dos asignaturas reprobadas y promedio general 5,0 ( Artículo 11 Nº 1 Letra C ) todos los alumnos de 2 a 8° Básico A Reglamento de Evaluación y Promoción Nº 511 de 1997. 14.- DE LA REPITENCIA.

a) Repetirán curso, todos los alumnos, que no cumplan con los requisitos de promoción estipulados.

b) Asimismo, repetirán curso los alumnos que no cumplan con el requisito mínimo de asistencia. (85%) y no hayan alcanzado el logro de los objetivos de aprendizaje correspondientes a su nivel.

c) No obstante el Director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de los alumnos, con porcentajes menores de asistencia (Artículo 11 Nº 2 ). cuando el rendimiento del alumno alcance un 80% de los aprendizajes esperados para el nivel. En este caso, al término del año lectivo, se solicitará por escrito, al apoderado la justificación de las inasistencias de su pupilo, siendo esta analizada por Dirección y Consejo de Profesores, respondiendo al apoderado por escrito las medidas adoptadas.

14.1 DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES: PARA AQUELLO S ALUMNOS PERTENECIENTES AL PROYECTO DE INTEGRACION (PIE) 14.1.1 Para alumnos con Necesidades Educativas Especiales NEE, pertenecientes al “Proyecto

de Integración Escolar l” se implementarán Adecuaciones Curriculares no significativas; las cuales permiten ajustar la propuesta educativa a las características y necesidades especiales que puedan presentar los alumnos y alumnas en el proceso de aprendizaje escolar”.

Estas adecuaciones son elaboradas por los profesores especialistas (Educadores Diferenciales)

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en conjunto con los profesores de los sectores de aprendizaje y será responsabilidad de c/u de los profesores que atienden las diferentes asignaturas, conocerlas y considerarlas en la metodología práctica y evaluación de la enseñanza, para los alumnos integrados. Será obligación de las profesoras especialistas, indicar las actividades, contenidos y grado de dificultad del contenido que se encuentra trabajando el alumno. 14.1.2 Sin embargo; se debe tener en cuenta que, todos estos procedimiento implican además,

que los alumnos (as) integrados deben alcanzar necesariamente y para su promoción, todos los objetivos del Marco y Bases Curriculares del nivel al cual pertenecen.

15.0 DE LA EVALUACION PARA LOS ALUMNOS DE PRE-BASIC A La Escuela cuenta con un nivel de Prebásica, que atiende los niveles de Pre-Kinder y Kinder. Su quehacer educativo está cimentado en las “Bases Curriculares de la Educación Parvularia” promulgadas bajo el decreto Nº 289 de Octubre del 2001, que da inicio a la Reforma de la Educación Parvularia y los Procesos Evaluativos se ajustan a los sugeridos e indicados en las mismas. En este Nivel, al igual que en la Enseñanza General Básica, la EVALUACIÓN se concibe como un proceso permanente y sistemático, mediante el cuál se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso de enseñanza- aprendizaje , para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo. La característica de ser un proceso permanente significa que debe estar presente durante todo el desarrollo curricular, a través de la evaluación diagnóstica, formativa y acumulativa. A su vez, la sistematicidad implica que debe responder a una planificación y análisis frecuente. 15.1 Para los alumnos de la Pre-Básica: Pre-Kínder y Kinder se entenderán 2 períodos durante

el año escolar: Primer Semestre: (de acuerdo a calendarización SEC REDUC) Segundo Semestre. (de acuerdo a calendarización SE CREDUC)

Las actividades de la escuela se planificarán tomando en cuenta este régimen de trabajo y el calendario escolar que emana anualmente de Secretaría Ministerial de educación V Región. 15.2 Los alumnos de Educación Pre-Básica ( Pre- Kinder y Kinder ) deberán ser evaluados en los

tres grandes AMBITOS (con sus respectivos núcleos) que proponen las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y que son:

I.- Formación Personal y social.

• Autonomía.(Motricidad y vida saludable-Iniciativa y Confianza) • Identidad.(Reconocerse y Apreciarse- Manifestar su singularidad) • Convivencia.(Participación y Colaboración-Pertenencia y Diversidad-Valores y normas)

II.- Ámbito de la Comunicación. • Lenguaje Verbal(Lenguaje oral, - Iniciación a la lectura y escritura) • Lenguaje Escrito ( Lenguaje escrito) • Lenguajes Artísticos

III.-Relación con el medio natural y cultural. • Seres Vivos y su entorno • Grupos Humanos: sus formas de vida y acontecimientos relevantes. • Relaciones lógico-matemáticas y cuantificación.

15.3 Para recoger información acerca de los aprendizajes se utilizarán indicadores tanto

cuantitativos como cualitativos, transformando el proceso evaluativo en una constante; evitando que la situación evaluativa se transforme un momento aislado del proceso de enseñanza –aprendizaje, desarrollado en condiciones artificiales.

Los instrumentos que se considerarán válidos para recopilar información serán:

• Muestra de los trabajos de los niños (carpeta).

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• Registro anecdótico individual. • Escalas de apreciación, de calificación o evaluación. • Listas de cotejo o de control.

De lo anterior se desprende que los alumnos serán evaluados a través de conceptos y no de notas. 15.4 Los resultados de las evaluaciones serán entregados a los apoderados en forma semestral, a través del “Informe al Hogar”. 16. DE LA PROMOCIÓN DE PRE-BÁSICA: 16.1 La promoción de Pre-Kínder a Kinder es automática y solo se considerará el requisito de

un 85% de asistencia, para certificar su promoción; no obstante, el Informe al Hogar registrará el porcentaje (%) de cumplimiento en los objetivos. El alumno que no hubiese cumplido con el % de asistencia exigido, NO RECIBIRA CERTIFICADO DE PRE-KINDER .

16.2 Serán promovidos los alumnos de Kinder a Primer año Básico que cumplan con el requisito

de un 85% de asistencia, que alcancen el 60% de logros de los objetivos en cada ámbito y que cumplan con el requisito de edad según lo establecido en el Decreto Exento Nº 171 de fecha 24 de Febrero de 2005 que modifica el decreto exento de educación Nº 64 de 1992, sobre edades de ingreso a Educación Parvularia y Primer Año de Enseñanza Básica.

16.3 Repetirán curso (Kínder) aquellos alumnos que no cumplan con el 85% de asistencia

requerido y/o cuando su nivel de rendimiento éste por debajo del 60% de logros en cada ámbito, y que cumplan edad posterior al 31 de Marzo del año escolar correspondiente (Facultad que entrega el decreto 171 del 24 de Febrero de 2005).

16.4 El Diploma y/o Certificado de promoción de un nivel a otro (de Pre-Kinder a Kinder; y de

Kinder a 1º Básico) sólo se otorgará siempre y cuando el alumno hubiese alcanzado los objetivos del nivel y cumplido con el 85 % del requisito de asistencia, de lo contrario recibirá solo el Informe al Hogar con la indicación que: no se hace acreedor a Certificación y/o Diploma por no cumplir con el requisito de asistencia y/o rendimiento.

17.- DEL INGRESO POSTERIOR AL INICIO DEL AÑO ESCOLA R. 17.1 A los alumnos que ingresen tardíamente se le considerarán las calificaciones del

establecimiento de procedencia y se promediarán con las obtenidas en la escuela. El establecimiento se reserva el derecho de aplicar evaluaciones Diagnósticas si así lo requiere

17.2 En caso de no traer calificaciones (al 30 de abril), se le considerarán las notas obtenidas en en este establecimiento, durante el 1° y 2° Semestre.

18. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. 18.1 En caso de retiro de un alumno en el mes de Noviembre del año escolar:

a) Si reúne los requisitos para ser promovido al siguiente nivel, se le cierra el año por

razones debidamente justificadas (salud, traslados, etc.) b) Si no reúne los requisitos para ser promovido al siguiente nivel, se da por retirado y

se deja el proceso sin cerrar, registrando en el Acta de Finalización la letra Y. 18.2 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del año

escolar correspondiente. 18.3 El Director y él (o los) Profesor (es) deberán resolver las situaciones especiales de

Evaluación y Promoción de los alumnos.

Escuela afectiva y efectiva

El presente Reglamento de Evaluación, fue revisado y actualizado durante el mes de enero 2016 y presentado en el mes de marzo, al Consejo de Profesores para su aprobación. Justiniano Peña c. Eliana Rocco Salinas UTP. Educadora de Párvulos Elisabel Maldonado Claudio Alvarez

Presidente Centro de Padres Rep. Docentes-Consejo Escolar Pamela Arancibia Jofré Eduardo Gallardo Tello Representante Asistentes de la Educación Director