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ESCUELA BÁSICA LATINA “INÉS GALLARDO ORELLANA”
Año escolar 2008
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I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º .- La Escuela Básica Latina “Inés Gallardo Orellana” de Villa Alemana ,
Decreto Cooperador Función Educacional del Estado Nº375 del 25/01/82 y
RBD 001961-5 expresa las siguientes disposiciones generales sobre
evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza
básica, las que iniciaron su aplicación en 1º y 2º básico a partir del año escolar
1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de
enseñanza ,de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo
de Educación Nº40 de 1996.
Este Reglamento de Evaluación cumple las normas del Decreto 511.
El Establecimiento está facultado para establecer todas las normas que estime
conveniente, sin contradecir el DECRETO 511/97.
a) La evaluación y calificación de los Subsectores de aprendizaje incidirá en la
promoción de los alumnos de 1º a 8ºAño Básico.
b) El presente Reglamento de Evaluación del Establecimiento fue acordado por el
Consejo de Profesores del día 27 de Noviembre de 1997, comenzando a regir a
partir del mismo año.
c) Las modificaciones respectivas son realizadas en Marzo de cada año, reunido
el Consejo de Profesores el 24 de Marzo de 2008 se actualiza este reglamento.
Art.2.- El Director del Establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores
establecerá este Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones
del DS 511/97.
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a) Este Reglamento será comunicado a todos los alumnos, padres y apoderados,
al inicio del año escolar.
b) Una copia del mismo se enviará para su información, al Departamento
Provincial de Educación de Valparaíso e Isla de Pascua.
II.- DE LA EVALUACION
Art.3º.- El Reglamento de Evaluación del Establecimiento dispone lo siguiente:
a) ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS:
Serán evaluados los alumnos por el logro de objetivos tratados en los
subsectores, o actividades de aprendizaje.
Las evaluaciones corresponderán a la aplicación de los programas de estudio
que se detallan cuyas calificaciones se registran en las libretas, certificados de
cada alumno y las actas de cada curso.
KINDER Decreto 150/89
NB1 y NB2 (1º a 4º) Decreto 625/03
NB3 (5º) Decreto 220/99
NB4 (6º) Decreto 81/00
NB5 (7º) Decreto 481/00
NB6 (8º) Decreto 92/02
Durante el proceso enseñanza-aprendizaje deberán realizarse actividades de
reforzamiento permanente, con el fin de atender las dificultades que presenten
los alumnos Así mismo, podrán desarrollarse otras actividades para atender los
intereses de los alumnos más aventajados.
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Se evaluarán aspectos que correspondan a niveles de rendimiento de los
alumnos, en ningún caso por su comportamiento o falta de materiales. El
profesor deberá buscar todas las instancias para que el alumno sea evaluado por
contenidos. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Director del
Establecimiento dispondrá la anulación de las calificaciones asignadas.
Se aplicarán las siguientes evaluaciones:
EVALUACION DIAGNOSTICA:
En 1er Año se considerarán la existencia del desarrollo de habilidades y
destrezas pre-numéricas y de lecto-escritura en forma permanente.
De 2º a 8º Años se realizarán en todos los Subsectores.
Podrá ser aplicada en forma oral, escrita, con un trabajo, observación directa,
etc.
Después de su aplicación y comprobándose que no existen las conductas de
entrada indicadas, éstas deberán ser reforzadas.
EVALUACION DE PROCESO :
Permitirá al profesor apreciar el logro de los objetivos alcanzados por los
alumnos y el dominio de los contenidos programáticos para reforzar aquellos que
no hayan sido alcanzados.
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b) FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR RESULTADOS:
Los alumnos serán calificados en cada uno de los subsectores del respectivo
Plan de Estudios con notas de 1 a 7 de 1º a 8º año básico.
En el subsector Religión, los alumnos serán calificados en todos los
documentos oficiales exigidos con conceptos:
Muy Bueno (MB), Bueno (B) , Suficiente (S) ,Insuficiente (I).
Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los diversos subsectores, o
actividades de aprendizaje serán enviadas a los apoderados para su información.
La aplicación de evaluaciones escritas deberán ser firmadas por el apoderado.
Todas las calificaciones de los alumnos de 1º a 8º año serán informadas a
los apoderados en un formato especial del Establecimiento durante la Reunión
mensual de Subcentro.
Las calificaciones Semestrales se entregarán en el Informe escolar en los
meses de Julio y Diciembre.
c) PROCEDIMIENTOS QUE APLICARA EL ESTABLECIMIENTO PARA
DETERMINAR LA SITUACION FINAL DE LOS ALUMNOS:
Corresponderá en cada subsector al promedio aritmético de las calificaciones
semestrales, expresadas hasta con un decimal.
Frente a casos especiales como por ejemplo, alumnos con buen
rendimiento, pero con una alta inasistencia u otras situaciones particulares, el
Director del Establecimiento con el Consejo de Profesores determinarán la
situación final del alumno.
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d) DISPOSICIONES DE EVALUACION DIFERENCIADA:
Corresponderá a cada profesor Jefe de 1º a 8º año realizar un estudio del
perfil del Curso en el Período de Organización e informar a la Dirección, Unidad
Técnico Pedagógica y Profesor Especialista (Educación Diferencial o
Psicopedagogo) de aquellos alumnos que manifiesten dificultad de aprendizaje,
problemas de salud u otro impedimento debidamente fundamentado.
El Profesor Especialista del Establecimiento realizará un diagnóstico para
establecer el tipo de necesidades especiales presentadas por los alumnos de 1º a
4º año básico y derivarlos al especialista correspondiente (Fonoaudiólogo, Sicólogo,
Especialista en Lenguaje , Especialista en Deficiencia Mental ,etc.)
En casos de necesidades educativas especiales de alumnos de 5º a 8º , el
Profesor Especialista del Establecimiento coordinará la atención correspondiente a
estos alumnos.
El Profesor Especialista informará de las dificultades de cada niño al Profesor
Jefe y asesorará con respecto a cambios metodológicos y evaluativos en la
enseñanza de los aprendizajes.
La evaluación diferenciada se aplicará al grupo curso en forma permanente,
dependiendo de la situación detectada utilizando acciones tales como: pruebas
escritas, pruebas orales, observaciones, informes, entrevistas, grabaciones,
cuestionarios, tareas, etc.
Tendrá también una evaluación diferenciada aquel alumno que por
prescripción médica o de un especialista deba ausentarse, por un período de
tiempo prolongado.
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El profesor especialista emitirá un Informe de carácter técnico una vez
superadas las dificultades de los alumnos. Dicho informe se entregará en forma
Anual.
Art.4º.- Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje del Plan de Estudios, en períodos Semestrales,
con un número mínimo de calificaciones en cada semestre y proporcional al
número de horas clase, como se indica:
• Con dos y tres horas de clases cinco calificacione s;
• Con cuatro y cinco horas de clases seis calificaci ones
• Con seis o mas horas de clase siete notas parciale s.
Art.5º.- Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un
subsector, o actividad de aprendizaje, deberá aplicárseles procedimientos de
evaluación diferenciada, con apoyo del profesor especialista, profesores de
asignatura, compañeros, apoderados, etc.
No obstante, el Director, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al profesor
del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los
alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados.
Art.6º.- Al término del año lectivo los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza
Básica no rendirán examen final en ninguno de los subsectores, o actividades
de aprendizaje.
Frente a casos especiales , como alumnos evaluados en forma diferenciada y
que no cumplan los Objetivos Mínimos Obligatorios, el profesor Especialista,
Director, Jefe Unidad Técnica y profesor Jefe determinarán la situación final del
alumno.
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El decreto Nº 107/03 faculta al Director para decidir excepcionalmente, previo
informe de los profesionales involucrados, no promover de 1º a 2º o 3º a 4º Año
Básico a aquellos alumnos que presenten un retraso significativo en Lectura,
Escritura y/o Matemáticas en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de Estudio que aplica el establecimiento.
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III DE LA CALIFICACION
Art.7º.- Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los
alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán
en una escala numérica de 1 a 7 , hasta con un decimal, sin aproximación de
centésima. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.
Los alumnos de 1º a 8º Año Básico obtendrán durante el año lectivo, las
siguientes calificaciones:
a) PARCIALES: Corresponderán a tareas , interrogaciones orales y/o escritas,
trabajos en equipo , dramatizaciones, textos de estudio , guías de trabajo ,
investigación , experimentación, revisión de cuadernos , apreciación valorativa del
trabajo desarrollado en clases, disertaciones ,etc, las cuales se podrán realizar en
cualquier momento, sin previo aviso.
El 100% de las Pruebas, trabajos e interrogaciones serán coeficiente 1, la
nota estará dada por una tabla que considerará la nota mínima de aprobación
(4.0) con un 60% de la escala.
Los docentes tendrán un plazo máximo de 15 días para entregar y registrar en
los libros de clase los resultados de las evaluaciones aplicadas
Los alumnos que no asistan a una Prueba u otra instancia de Evaluación
avisada con anticipación, tendrán derecho a rendir una Prueba oral y ser
calificado. Esta se aplicará a la brevedad posible después de su reintegro a
clases.
La última semana de cada mes se realizarán pruebas en las asignaturas
fundamentales de 3º a 8º año de acuerdo a calendario fijado para tal efecto al
inicio de cada semestre, estas fechas serán comunicadas a los apoderados en
reunión de padres y a los alumnos en consejo de curso y publicadas en diario
mural del curso.
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b) SEMESTRALES: Corresponderán en cada subsector o actividad de
aprendizaje al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas
durante el Semestre, expresándose hasta con un decimal, sin aproximación de
centésima.
c) FINALES O ANUAL POR SUBSECTOR: Corresponderán en cada
subsector al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, expresadas
hasta con un decimal.
El promedio final de un subsector que quedase en 3,9 se subirá
automáticamente a la décima superior, quedando en 4,0.
d) PROMEDIO GENERAL O PROMEDIO ANUAL DE CALIFICACIONES :
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas
por el alumno en cada subsector, expresada hasta con un decimal.
Los alumnos que habiendo finalizado el año escolar con alguna asignatura
insuficiente que se encuentren en la situación de repetir por tener un PROMEDIO
GENERAL 4,4 ó 4,9 (con una y dos asignaturas insuficientes respectivamente)
tendrán derecho a una prueba especial o examen, en aquel subsector de
aprendizaje que presente como insuficiente, que les permita tener la opción de
ser promovidos de curso.
Art.8.- El logro o estado de avance de los Objetivos Fundamentales Transversales
se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que
se entregará periódicamente a los padres y/o apoderados junto con el Informe
de Calificaciones, en los meses de Julio y Diciembre.
La información sobre estado de avance de la formación en transversales se
recogerá por medio de la observación, cuestionarios lista de cotejos, trabajos,
test, entrevistas, etc.
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Los Objetivos Transversales serán aquellos señalados en el Proyecto de
Desarrollo Educativo del Establecimiento, a saber:
a) El alumno de la Escuela Básica Latina Inés Gallardo Orellana deberá
caracterizarse por tener siempre un comportamiento correcto y ejemplar en su
lenguaje, modales y actitudes, tanto en la escuela como en la vía pública, lugares
públicos y vehículos de locomoción colectiva y/o buses de acercamiento de la
Corporación Municipal de Villa Alemana.
El respeto por la dignidad de la persona humana deberá constituirse en una
permanente manera de vida, desterrando toda forma de violencia verbal, física,
psicológica en el trato hacia sus semejantes.
b) El alumno de nuestra Escuela deberá demostrar su agrado y responsabilidad en
sus estudios en general:
-esforzarse por alcanzar logros académicos significativos
-comportamiento adecuado a una convivencia sana y positiva en sus
interrelaciones personales y grupales.
-orientar su vida en una escala de valores asentada en lo que recibe de su hogar y
en los valores que entrega el establecimiento
c) Debe participar en las instancias educativas, recreativas, artísticas, culturales,
deportivas que el colegio le ofrece y verla como una oportunidad de integración
socio-cultural
Art.9.- La calificación obtenida por los alumnos de 1º a 8º Año Básico en el
subsector de Religión, no incidirá en la promoción .
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IV DE LA PROMOCION
Art.10 .- Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de
Enseñanza Básica , que hayan asistido, a lo menos , al 85% de las clases ,
considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de
los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios
correspondientes a estos cursos.
El Director del Establecimiento y el Profesor Jefe del respectivo curso podrán
autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia,
fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
1 - No obstante lo señalado en los incisos anteriores , el Director del
Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en
variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los alumnos (as)
afectados(as),no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º Año Básico a aquellos(as) que
presenten un retraso significativo en lectura, escritura y /o matemática , en relación
a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el
Establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
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Además, para adoptar tal medida, el Establecimiento deberá tener una
relación de las actividades de Reforzamiento realizadas al alumno(a) y de haber
informado oportunamente de la situación al apoderado , de manera tal de
posibilitar una labor en conjunto.
2 - Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados
(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas
en cada caso , estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas
agregándose en su caso, la exigencia de un Informe fundado del Profesor (a)
Especialista.
Serán también promovidos los alumnos de 5º a 8º Año que hayan asistido,
a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, el Director del Establecimiento y el
Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores
de asistencia, fundados en razones de salud (previa presentación de certificado
médico) u otras causas debidamente justificadas.
3 - Aquellos alumnos que sean reincidentes en no cumplir con el porcentaje
establecido en el presente artículo, deberán repetir curso, con excepción de
razones extremas de salud (enfermedad crónica, discapacidad física), certificada
por un profesional.
Art.11.- Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º Año de
Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos
de los subsectores, o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios y la
Asistencia a clases.
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1.-RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
1.a) – Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los
subsectores, o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.
1.b) – Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º a 8º Año de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector, o actividad de
aprendizaje, siempre que el nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5
o superior, incluido el no aprobado.
1.c) – Igualmente serán promovidos los alumnos de 2º a 3º , de 4º hasta 8º Año
de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores , o actividades
de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio
5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
1.d) Excepcionalmente a aquellos alumnos que tuviere, en el inciso b y c del art.
11 de este reglamento, un promedio general 4,4 o 4,9 ; con u no o dos rojos
respectivamente, se le realizará una prueba o exámen en el subsector deficiente
que le dé la posibilidad de ser promovido de curso.
2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA:
2.a)- Para ser promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º Año deberán asistir ,
a lo menos , al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
2.b) - No obstante por razones de salud y otras causas debidamente justificadas,
la Dirección del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción
de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º año, con porcentajes menores de
asistencia.
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3.- Los alumnos de 2º y 4º y de 5º a 8º de Enseñanza Básica que no cumplan con
los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán
repetir el 2º,4º 5º, 6º ,7º u 8º Año Básico, según corresponda.
Art.12.- La Dirección del Establecimiento Educacional con el profesor respectivo
deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los
alumnos de 1º a 8º Año de Enseñanza Básica. Es atribución de los mismos,
resolver casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año
escolar anticipadamente u otros semejantes.
La Dirección del Establecimiento podrá aceptar en calidad de alumno regular ,
al inicio del 2º Semestre, a aquellos alumnos que por motivos debidamente
fundamentados no hubieren podido matricularse en el primer período lectivo, con
excepción de los alumnos que provienen del extranjero, quienes solo podrán ser
autorizados por el nivel Central.
Las calificaciones finales en cada subsector, será el promedio aritmético de las
calificaciones del 2º Semestre.
Los alumnos que por inasistencias debida y oportunamente justificadas, no
tuvieron en el primer período lectivo (Semestre) el mínimo de calificaciones
parciales reglamentadas según (Art.4º), para regularizar su situación escolar,
podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento para rendir las pruebas
que sean necesarias, de acuerdo a su criterio. Lo mismo podrá autorizar si ocurre
en el 2º Semestre.
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No obstante, los alumnos que por razones de fuerza mayor, debida y
oportunamente justificadas y como casos extraordinarios, no sean calificados al
término del año escolar, podrán ser autorizados por el Director del Establecimiento
para que sea calificado por el Consejo de Profesores, según haya sido su
desempeño escolar respectivo, de tal forma que su situación escolar también
quede finiquitada en Diciembre.
La situación de los alumnos que se trasladen de un plantel que tiene régimen
Trimestral a otro que tiene régimen Semestral o viceversa, se resolverá de
acuerdo a los criterios que determine el Director del Establecimiento, una vez
escuchado el Consejo de Profesores y analizados los antecedentes del caso.
Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de 1º a 8º Año Básico,
deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Art.13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento
Educacional entregará a los alumnos de 1º a 8º Año Básico un Certificado
anual de Estudios que indique los, subsectores con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
El Certificado anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Art.14.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar se
confeccionarán a través del Registro de Estudiantes de Chile (RECH) u otro
medio tecnológico existente para tal efecto y consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales en cada Subsector, la situación final de los alumnos, los
artículos y observaciones correspondientes y la cédula nacional de
identificación (RUT) de cada uno de ellos.
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Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos cada una de ellas
con las firmas de los docentes de cada subsector de enseñanza, la firma del
encargado de su confección y del Director de establecimiento. Las actas deberán
ser presentadas en la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente,
organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación general,
devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para
el registro Regional.
Art.15.- Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas en el
presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales
de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
Art.16.- Derogase, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el Art.1 de este
decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos de Educación Nº 2038
de 1978 y Exento Nº 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de
evaluación y promoción de Enseñanza Básica de niñas y niños. Asimismo, se
derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en
otras normas especiales.
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ANEXO AL PARRAFO II: EVALUACION Y LEY SEP
De acuerdo a la ley SEP, en el periodo 2008- 2012 se evaluará en el
subsector de Lenguaje el dominio lector desde Primero a Octavo Año, y la
comprensión lectora desde Pre Kínder a Octavo Básico como mínimo dos veces
al año.
En el subsector de Educación Matemática se realizara el diagnóstico al
finalizar el Primer Semestre del año 2009 (Junio- Julio).