Escritura Partición voluntaria Crisalida.
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NÚMERO CUARENTA (40). En la ciudad de Chimaltenango, del
departamento de Chimaltenango, el ocho de Marzo del año dos mil diez,
ANTE MI: VICTOR RAUL ROCA CHAVARRIA, Notario, comparecen los
señores FACTOR OCTAVIO CANO ARREAGA, de sesenta y nueve años
de edad, casado, guatemalteco, Zapatero, con domicilio en el departamento
de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A
guión uno y número de registro trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
noventa y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del
departamento de Guatemala; MARIA MAGDALENA CANO ARREAGA DE
DE LEON, de sesenta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, Ama
de Casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la
cédula de vecindad número de orden A guión uno y número de registro
doscientos noventa y siete mil novecientos setenta extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala; JULIO CESAR
CANO ARREAGA, de sesenta y siete años de edad, casado, guatemalteco,
Mecánico Automotriz, con domicilio en el departamento de Guatemala, se
identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de
registro trescientos cuatro mil seiscientos trece, extendida por el Alcalde
municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. CRISALIDA
SERAFINA CANO ARREAGA DE HERNANDEZ, de sesenta y tres años de
edad, casada, guatemalteca, Secretaria Ejecutiva, con domicilio en el
departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número
de orden A guión uno y de registro cuatrocientos ochenta y nueve mil
trescientos nueve, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala,
departamento de Guatemala. MARCOS YANUARIO CANO ARREAGA, de
sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, con domicilio
en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guión uno y de registro trescientos ocho mil doscientos
ochenta y seis, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala,
departamento de Guatemala. FRANCISCO ELPIDIO CANO ARREAGA, de
cincuenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Músico, con domicilio
en el departamento de Huehuetenango, se identifica con la cédula de
vecindad número de orden M guión trece y de registro nueve mil setecientos
veinticinco, extendida por el Alcalde municipal de la Villa de Chiantla,
departamento de Huehuetenango. JESUS HERIBERTO CANO ARREAGA
de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Profesor de
Enseñanza Media, con domicilio en el departamento de Guatemala, se
identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de
registro un millón ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y cuatro,
extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de
Guatemala. ROBERTO BEDER CANO ARREAGA de cincuenta y un años
de edad, casado, guatemalteco, Estudiante, con domicilio en el
departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número
de orden A guión uno y de registro veintiséis mil quinientos treinta, extendida
por el Alcalde municipal de Villa Nueva, departamento de Guatemala. NERY
EVELIO CANO ARREAGA de cuarenta y nueve años de edad, casado,
guatemalteco, Maestro de Educación Musical, con domicilio en el
departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número
de orden A guión uno y de registro quinientos veinte mil doscientos cuarenta
y nueve, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de
Guatemala. Todos los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal anteriormente consignados y de hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que en lo sucesivo se denominaran LOS
OTORGANTES, y por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE
PARTICION VOLUNTARIA DE BIEN INMUEBLE, de acuerdo a las
siguientes Cláusulas Escriturarias. PRIMERA: Manifiestan todos LOS
OTORGANTES, que son propietarios y poseedores en forma pro-indivisa de
la Finca Rústica número trescientos cuarenta y nueve (349), folio doscientos
veintitrés (223) del libro trescientos treinta y dos (332) de Chimaltenango, la
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central, cuya área, medidas y colindancias constan en
la inscripción de dominio del libro respectivo y que consiste en terreno sin
construcción, ubicado en novena calle, lote número dieciséis de la
Lotificación Quintas Los Aposentos I, zona uno, de la ciudad de
Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango. SEGUNDA: Continúan
manifestando todos LOS OTORGANTES, que por convenir a sus intereses y
debido a que el inmueble identificado en la cláusula precedente, admite
cómoda división y que sus derechos de propiedad son equivalentes, por lo
que han decidido ponerle fin a la pro-indivisión de la siguiente manera: A) A
la señora María Magdalena Cano Arreaga de De León se le adjudica una
fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros
cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva
con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y
cinco metros con la novena calle de la zona uno. SUR: siete punto cuarenta
y seis metros con propiedad de Crisálida Serafina Cano Arreaga de
Hernández. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de
Noé Pimentel González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con
propiedad de Emiliano Armira Atz. B) A la señora Crisálida Serafina Cano
Arreaga de Hernández se le adjudica una fracción de cuarenta y uno punto
ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de
la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias
siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y cinco metros con propiedad de
María Magdalena Cano Arreaga de De León. SUR: siete punto cuarenta y
siete metros con propiedad de Factor Octavio Cano Arreaga. PONIENTE:
cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González.
ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano
Armira Atz. C) Al señor Factor Octavio Cano Arreaga se le adjudica una
fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros
cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva
con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y
siete metros con la propiedad de Crisálida Serafina Cano Arreaga de
Hernández. SUR: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Julio
César Cano Arreaga. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con
propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos
metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. D) Al señor Julio César Cano
Arreaga se le adjudica una fracción de cuarenta y uno punto ocho mil
quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de la finca
matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes:
NORTE: siete punto cuarenta y siete metros con la propiedad de Factor
Octavio Cano Arreaga. SUR: siete punto cuarenta y siete metros con
propiedad de Marcos Yanuario Cano Arreaga. PONIENTE: cinco punto
sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE:
cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. E)
Al señor Marcos Yanuario Cano Arreaga, se le adjudica una fracción de
cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros
cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca
nueva, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto
cuarenta y siete metros con propiedad de Julio Cesar Cano Arreaga.
SUR: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Francisco
Elpidio Cano Arreaga. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros
con propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE: cinco punto
sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. F) Al señor
Jesús Heriberto Cano Arreaga se le adjudica una fracción de cuarenta y
uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se
desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y
colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y siete metros con la
propiedad de Marcos Yanuario Cano Arreaga. SUR: siete punto cuarenta y
siete metros con propiedad de Roberto Beder Cano Arreaga, PONIENTE:
cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González,
ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano
Armira Atz. G) Al señor Roberto Beder Cano Arreaga se le adjudica una
fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros
cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva
con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y
siete metros con la propiedad de Jesús Heriberto Cano Arreaga. SUR: siete
punto cuarenta y siete metros con propiedad de Nery Evelio Cano Arreaga.
PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé
Pimentel González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con
propiedad de Emiliano Armira Atz. H) Al señor Nery Evelio Cano Arreaga
se le adjudica una fracción de Ochenta y tres punto siete mil treinta y ocho
metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca
nueva con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: diez punto
cuarenta y siete metros con la propiedad de Roberto Beder Cano Arreaga.
SUR: diez punto cincuenta metros con Parcelamiento La Alameda.
PONIENTE: once punto veintidós metros con propiedad de Noé Pimentel
González. ORIENTE: once punto veinticuatro metros con propiedad de
Emiliano Armira Atz. TERCERA: Manifiesta en forma expresa y voluntaria el
señor Francisco Elpidio Cano Arreaga que la parte proporcional que se le
debía de adjudicar por medio del presente instrumento público se la cede y
traspasa a su hermano Nery Evelio Cano Arreaga, en forma gratuita y sin
ninguna limitación que pudiese afectar los derechos del señor Nery Evelio
Cano Arreaga. CUARTA: Manifiestan los señores Factor Octavio Cano
Arreaga, Maria Magdalena Cano Arreaga de De Leon, Julio Cesar Cano
Arreaga, Crisálida Serafina Cano Arreaga de Hernandez, Marcos
Yanuario Cano Arreaga, Jesús Heriberto Cano Arreaga y Roberto Beder
Cano Arreaga que en forma expresa y voluntaria renuncian a cualquier
derecho de tanteo que les pudiera corresponder y lo hacen en forma
gratuita a favor de la cesión y traspaso de la parte proporcional que se
le debia de adjudicar al señor Francisco Elpidio Cano Arreaga y quien
la efectúo a favor del señor Nery Evelio Cano Arreaga. QUINTA:
Manifiestan todos LOS OTORGANTES de manera expresa y en forma
voluntaria que sobre los inmuebles que el día de hoy se adjudican y que
constan en el presente instrumento celebran Contrato de Constitución de
Servidumbre de Paso Legal en forma gratuita de acuerdo a lo siguiente: a)
Constituyen servidumbre voluntaria de paso sobre las fincas nuevas que hoy
se desmembraron de la finca matriz ya identificada en la cláusula primera de
éste instrumento, constituyendo el predio sirviente a favor de las nuevas
fincas que se formaran de la partición voluntaria y que se constituyen como
Predio Sirviente a favor de los predios dominantes; b) La servidumbre
constituida será de paso exclusivo para los propietarios de los inmuebles
que hoy son motivo de partición, así como de sus vehículos y servicios
correspondientes y tendrá un derecho de vía de tres metros de ancho por
treinta y nueve punto cuarenta y un metros de largo, que atravesará los
fundos de los señores María Magdalena Cano Arreaga de De León, Crisálida
Serafina Cano Arreaga de Hernández, Factor Octavio Cano Arreaga, Julio
César Cano Arreaga, Marcos Yanuario Cano Arreaga, Jesús Heriberto Cano
Arreaga, Roberto Beder Cano Arreaga, y de Nery Evelio Cano Arreaga,
camino que atravesará de norte a sur, sobre el costado oriente, a la par de la
propiedad del señor Emiliano Armira Atz; c) Todos los propietarios del predio
dominante construirán a su costa las obras necesarias para la constitución
de la presente servidumbre, menos el señor Francisco Elpidio Cano Arreaga,
quién cedió sus derechos a favor del señor Nery Evelio Cano Arreaga. d) La
servidumbre será por tiempo indefinido, a partir de la presente fecha; e) No
existe precio de indemnización del predio sirviente por ser propiedad de
todos los otorgantes, a excepción del señor Francisco Elpidio Cano Arreaga,
quien cedió sus derechos a favor del señor Nery Evelio Cano Arreaga. f) La
servidumbre de paso será por la vía terrestre, pudiendo construir cada uno
de los otorgantes a excepción del señor Francisco Elpidio Cano Arreaga,
quien cedió sus derechos a favor del señor Nery Evelio Cano Arreaga, los
niveles que les convengan, inclusive sobre la servidumbre de paso que hoy
se constituye. g) En la partición incluye todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde a las fracciones partidas. SEXTA: Todos LOS OTORGANTES
manifiestan de manera expresa que sobre el bien inmueble objeto de éste
instrumento no pesan gravámenes, hipotecas, embargos, anotaciones o
limitaciones de ninguna clase, ni cuestión judicial o administrativa
pendientes, que pudieran afectar los derechos de los otorgantes, el Notario
les advierte sobre las responsabilidades en que incurren si así no lo hicieren.
SEPTIMA: Todos LOS OTORGANTES en los términos relacionados,
manifiestan expresamente que aceptan todas y cada una de las cláusulas de
éste instrumento público. DOY FE: A) Que lo escrito me fue expuesto y de
su contenido; B) De que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas,
así como el Testimonio de la Escritura número ochenta y cuatro, autorizada
en la ciudad de Guatemala, el día nueve de agosto de mil novecientos
ochenta y nueve, por el Notario RUBEN MEJIA VELASQUEZ, documento
por el cual, los otorgantes, acreditaron su derecho de propiedad; C) Advertí a
los otorgantes los efectos legales de este instrumento, obligación registral y
que los otorgantes leyeron por si mismos, íntegramente el contenido del
presente instrumento público, y también le dio lectura el infrascrito notario,
por designación de todos los comparecientes y bien enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman con el Notario autorizante.