Escritura Lote 64

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REPERTORIO Nº COMPRAVENTA INVERSIONES SANTA TRINIDAD SPA A PÉREZ GONZÁLEZ, SARA AMADA IRIS Y OTRO doña SARA AMADA PÉREZ GONZÁLEZ, chilena, viuda, labores de hogar, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos cincuenta y un mil trescientos noventa y ocho guión ocho, por sí; y CARLOS AGUNSTÍN ARCE PÉREZ, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos noventa y cinco mil doscientos setenta y seis guión K, en representación de doña CATALINA LUCÍA VERBENA PÉREZ GONZÁLEZ, chilena, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad número dos millones novecientos noventa

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Compra venta

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REPERTORIO Nº

COMPRAVENTA

INVERSIONES SANTA TRINIDAD SPA

A

PÉREZ GONZÁLEZ, SARA AMADA IRIS Y OTRO

doña SARA AMADA PÉREZ GONZÁLEZ, chilena, viuda, labores de

hogar, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos

cincuenta y un mil trescientos noventa y ocho guión ocho, por sí; y

CARLOS AGUNSTÍN ARCE PÉREZ, chileno, casado, contador, cédula

nacional de identidad número siete millones trescientos noventa y cinco

mil doscientos setenta y seis guión K, en representación de doña

CATALINA LUCÍA VERBENA PÉREZ GONZÁLEZ, chilena, viuda,

pensionada, cédula nacional de identidad número dos millones

novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cuatro guión

cinco, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Astorga

número cero cuarenta y nueve, Población Rubio, de la comuna y ciudad

de Rancagua, en adelante la “la vendedora” o “la parte vendedora”; y,

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de la otra, INVERSIONES SANTA TRINIDAD SPA, persona jurídica del

giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis

millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno

guión tres; representada legalmente por don CARLOS FELIPE

MARTINEZ ACEVEDO, chileno, soltero, Ingeniero en gestión de

negocios, cédula nacional de identidad número trece millones

setecientos veinte mil setecientos sesenta y cinco guión seis, ambos

domiciliados en Almarza número seiscientos ocho, Rancagua, en

adelante “el comprador” o la “ parte compradora”; los comparecientes

mayores de edad, quienes han acreditado sus identidades con las

cédulas antes citadas, y exponen que han convenido en el presente

contrato de compraventa, lo siguiente: PRIMERO : Doña SARA AMADA

IRIS PÉREZ GONZÁLEZ, y doña CATALINA LUCÍA VERBENA PÉREZ

GONZÁLEZ, son dueñas de la propiedad denominada “LA POSESIÓN DEL

OJO DE AGUA”, ubicado en la comuna de Machalí, de una superficie

aproximada de cincuenta cuadras (actualmente setenta y ocho

hectáreas). Los deslindes generales del inmueble, según sus títulos, son

los siguientes: NORTE: con cerros comunes de Machalí; SUR: con cerros

comunes de Machalí; ORIENTE: con cerros comunes de Machalí; y

PONIENTE: con cerros comunes de Machalí. La parte vendedora adquirió

la referida propiedad mediante tradición a través de la inscripción del

título de adjudicación, generado a consecuencia de la liquidación de la

comunidad hereditaria habida entre ellas y don Roberto Rafael Pérez

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González, según consta de forma detallada en escritura pública

celebrada ante el Notario Público de Rancagua, don Renato Astrosa

Sotomayor, el veintiocho de Septiembre del año dos mil uno. La

respectiva inscripción de dominio a su nombre corre inscrita a fojas

cinco mil setecientos noventa y cuatro, número diez mil novecientos

ochenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes

Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil diez; su Rol de

avalúo corresponde al ciento veintidós guión seis.- SEGUNDO:

SUBDIVISIÓN DE INMUEBLE. Por su parte, en el inmueble

singularizado en la cláusula anterior, se desarrolló un proyecto de

subdivisión del cual resultaron setenta y cuatro lotes de una superficie

aproximada de cinco mil metros cuadrados cada uno de éstos.

Habiéndose elaborado el plano respectivo, oportunamente fue

presentado ante el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O

´Higgins para su aprobación y emisión de resolución respectiva que

autorizó dicha subdivisión. De igual forma, dicho plano se agregó bajo el

número mil setecientos cuarenta y tres al final del Registro de Propiedad

del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año

dos mil catorce.- TERCERO : Por el presente acto, SARA AMADA PÉREZ

GONZÁLEZ y CARLOS AGUNSTÍN ARCE PÉREZ, en representación

este último de CATALINA LUCÍA VERBENA PÉREZ GONZÁLEZ,

venden, ceden y transfieren a INVERSIONES SANTA TRINIDAD SPA,

quien acepta, compra y adquiere para sí el Lote número sesenta y

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cuatro resultante de la subdivisión del bien raíz señalado

precedentemente, de una superficie aproximada de cinco mil doscientos

dieciséis metros cuadrados (5.216 m2) aproximadamente, y que posee

los siguientes deslindes particulares: NORTE: en ciento veintitrés coma

veinticuatro metros (123,24m) con Lote sesenta y cinco; SUR: en ciento

quince coma cuarenta y cuatro metros (115,44 m) con Lote sesenta y

tres; ORIENTE: en cuarenta y tres coma noventa y siete metros con

(43,97m) con camino interior; y PONIENTE: en cuarenta y tres coma

diecinueve metros (43,19 m) con Lotes setenta y setenta y uno. Su rol

de avalúo corresponde al ciento veintidós guión seis.- CUARTO: El

precio de la presente compraventa es la suma de seis millones de pesos

($ 6.000.000), monto que se paga en este acto al contado, a entera

satisfacción de la parte vendedora.- QUINTO: La venta se hace como

cuerpo cierto, en el estado en que el lote objeto de este contrato se

encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres,

libre de todo gravamen, hipoteca, deuda o prohibición, respondiendo “la

vendedora" del saneamiento en conformidad a la ley..- SEXTO: La

entrega material de la propiedad se hace en este acto, pudiendo desde

ya la compradora disponer del inmueble.- SÉPTIMO: Para todos los

efectos legales derivados de la presente compraventa, las partes fijan

domicilio en la ciudad y comuna de Rancagua, sometiéndose a la

jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.- OCTAVO: Las partes dejan

constancia que el inmueble objeto de la presente compraventa queda

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sujeto a la prohibición de cambio de destino, de acuerdo a lo previsto en

el artículo primero del Decreto Ley tres mil quinientos dieciséis del año

mil novecientos ochenta, en relación a lo dispuesto en los artículos

cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones. Por su parte, la parte compradora declara y se obliga a

destinar el inmueble objeto de este contrato a obras y actividades que

no perjudiquen el valor y estado de los lotes vecinos, respetando las

exigencias y dentro de lo permitido por la ley recién citada. Debiendo,

en consecuencia, proceder al hermoseamiento y cierre del predio.-

NOVENO: Todos los gastos que demande el otorgamiento de este

contrato, serán de cargo de la parte compradora.- DÉCIMO : Hacen

presente los comparecientes que el poder de don CARLOS AGUNSTÍN

ARCE PEREZ, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad

número siete millones trescientos noventa y cinco mil doscientos

setenta y seis guión K, para representar a doña CATALINA LUCÍA

VERBENA PÉREZ GONZÁLEZ, consta en Escritura Pública de Mandato

General otorgada ante el Notario Público de Rancagua don EDURADO DE

RODT ESPINOSA, con fecha cuatro de octubre de dos mil once, y a la

cual le corresponde el Repertorio número cuatro mil cuatrocientos

treinta y tres del año dos mil once, de dicha Notaría, la cual no se inserta

por ser conocida de las partes y del Notario Público que autoriza.-

UNDÉCIMO : De igual forma, la personería de don CARLOS FELIPE

MARNIEZ ACEVEDO para representara a INVERSIONES SANTA TRINIDAD

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SPA consta en escritura pública de constitución de sociedad, de fecha

veintisiete de junio de dos mil trece, suscrita en la ciudad de Santiago

ante el Notario Público don Jaime Morandé Orrego, y a la cual le

correspondió el número de repertorio dos mil ochocientos noventa y uno

guión dos mil trece.- DUDODÉCIMO: Se faculta al portador de copia

autorizada de la presente escritura, y en forma especial al abogado,

don JORGE ERNESTO TAGLE ORTIZ, para que en nombre de los

comparecientes suscriba minutas o escrituras aclaratorias, rectificatorias

o complementarias para requerir las inscripciones, subinscripciones y

anotaciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces

respectivo.- Previa lectura, en comprobante firman los comparecientes.

Dí copias. Doy fe.-

Sara Amada Iris Pérez González

C.N.I. Nº 5.551.398-8

Carlos Agustín Arce Pérez

C.N.I. Nº 7.395.276-K

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Carlos Felipe Martínez Acevedo

C.N.I. Nº 13.720.765-6