Escrito Incorpora Medio Probatorios

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CASO N° :1306154800-2015-29-0 ESPECIALISTA: CUADERNO: SUMILLA: SOLICITA SE INCORPORE COMO MEDIO PROBATORIO AL CASO 1306154800-2015-29-0 SEÑORA FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL EN LO CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RECUAY. ELENA PERPETUA ALVARADO VILLAFANE, con DNI N° 32658040 y domicilio real en la Av. Los libertadores s/n Urb. Cercado, distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, dpto. y región de Ancash, en el proceso penal seguido en agravio de los niños, niñas y adolescentes estudiantes de la Institución Educativa N° 394 de Pararin, por la presunta contravención a los derechos fundamentales de los estudiantes; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- FUNDAMENTO DEL PEDIDO El Artículo 31 del TUO de la Ley 27584 establece que “Se admitirán excepcionalmente medios probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.” II.- Petitorio. Solicito se admita como nuevo medio de prueba extemporáneo, el Informe Legal (…) de fecha (…) emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en mérito de una consulta realizada por el demandante a este organismo, sobre la posibilidad de pago

Transcript of Escrito Incorpora Medio Probatorios

CASO N:1306154800-2015-29-0

ESPECIALISTA:

CUADERNO:

SUMILLA: SOLICITA SE INCORPORE COMO MEDIO PROBATORIO AL CASO N 1306154800-2015-29-0

SEORA FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL EN LO CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RECUAY.

ELENA PERPETUA ALVARADO VILLAFANE, con DNI N 32658040 y domicilio real en la Av. Los libertadores s/n Urb. Cercado, distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, dpto. y regin de Ancash, en el proceso penal seguido en agravio de los nios, nias y adolescentes estudiantes de la Institucin Educativa N 394 de Pararin, por la presunta contravencin a los derechos fundamentales de los estudiantes; a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- FUNDAMENTO DEL PEDIDO

El Artculo 31 del TUO de la Ley 27584 establece que Se admitirn excepcionalmente medios probatorios extemporneos, cuando estn referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.

II.- Petitorio.

Solicito se admita como nuevo medio de prueba extemporneo, el Informe Legal () de fecha () emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en mrito de una consulta realizada por el demandante a este organismo, sobre la posibilidad de pago de bonificacin diferencial en el caso de Encargaturas prolongadas.

III.- Finalidad del medio de prueba.

Con este medio de prueba se acreditar la desnaturalizacin de la encargatura que he ostentado por ms de cinco aos, por una designacin.

IV.- Supuesto de admisin extempornea.

Se debe admitir el presente medio de prueba por cuanto se refiere a un hecho ocurrido con posterioridad al inicio del proceso, puesto como se verifica del Informe legal ofrecido el mismo fue emitido con fecha () fecha posterior a la presentacin de la demanda.

V.- Anexos del presente escrito

1-A Original del Informe legal que me fuera remitido por el SERVIR.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido se corra el traslado de ley a la parte contraria por el plazo de tres das.

Arequipa, 28 de octubre de 2012.