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ESCRITO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA No. 001 DE 2018. OBSERVACIONES. TRANSPORTES SELL RESPUESTA. No es procedente la observación, toda vez que de un lado no se trata de una facultad de terminación unilateral del contrato de transporte licitado y por otro la cita se descontextualiza de la unidad coherente del numeral. Esta circunstancia de no exclusividad está limitada al transporte secundario o variable, el transporte suplementario y el transporte aforado y el numeral es claro en cuanto a las razones que generarían la no exclusividad.

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  • ESCRITO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA No. 001 DE 2018.

    OBSERVACIONES.

    TRANSPORTES SELL

    RESPUESTA. No es procedente la observación, toda vez que de un lado no se trata de una facultad de terminación unilateral del contrato de transporte licitado y por otro la cita se descontextualiza de la unidad coherente del numeral. Esta circunstancia de no exclusividad está limitada al transporte secundario o variable, el transporte suplementario y el transporte aforado y el numeral es claro en cuanto a las razones que generarían la no exclusividad.

  • RESPUESTA: En el anexo técnico se especificaron las necesidades de vehículos con y sin auxiliar a ser suministradas por los oferentes, sin que ello signifique que los vehículos que sean suministrados en ejecución del contrato sin auxiliar no vayan a contar con uno que sea directo del contratante. Los tiempos y forma para la solicitud de vehículos y el pago están previstos en los pliegos publicados.

  • RESPUESTA El diseño de marca no superará el 30% de ocupación en las vans, por este el máximo porcentaje autorizado por el ministerio de ambiente. Independientemente del porcentaje de ocupación el propietario de los vehículos deberá cumplir con la normatividad del ente territorial, dentro de estos el “Registro de publicidad exterior. NO en todos los entes territoriales el porcentaje de ocupación obliga al registro de cambio de color.

    RESPUESTA El acuerdo de confidencialidad será entregado por LA ENTIDAD al momento de la suscripción del contrato y corresponde a un modelo estándar que incluye lo preceptuado en la normatividad. TRANSPORTE LOGISTICO ESPECIALIZADO.

    Si 4-72 se encuentra actualmente en austeridad del gasto y en el desarrollo actual de la operación para las diferentes regionales cuenta con vehículos de una tonelada para distribución urbana a nivel nacional los cuales en muchas ocasiones no ocupan el total del peso y del volumen, como elaboran un anexo técnico en el cual solicitan vehículos de dos toneladas para los cuales su valor será mayor y tampoco van a ocupar la totalidad del peso y volumen, además va a ser complicado por su tamaño el acceso a zonas céntricas y a muchos sectores de la ciudad.

    RESPUESTA.

    La solicitud de los vehículos estará sujeta a la planeación y programación semanal que contemplará las

    necesidades del servicio en cuanto a cantidad y capacidad, la solicitud realizada según la planeación se

    comunicara en la forma y tiempos establecidos en el pliego de condiciones.

    TRANSPORTE OCCIDENTAL S.A.S

    Solicitamos se nos aclare si con la propuesta se debe enviar relación de todo el personal responsable de

    la operación variable (distribuidores) o si solamente esta relación será entregada a los cinco días hábiles

    contados a partir de la suscripción del contrato ( Formato Técnico y económico de disponibilidad de

    recurso de transporte – pestaña – Personal Responsable Operación Variable)

    RESPUESTA:

    El oferente interesado deberá entregar carta de responsabilidad dentro los cinco (05) días hábiles

    contados a partir de la suscripción del contrato.

    SERFLETAR:

  • No estamos de acuerdo con que el transporte variable, suplementario y aforado pueda ser entregado a otro proveedor. La razón fundamental es que nosotros como proponentes debemos incurrir en una serie de inversiones que se pretenden recuperar durante la ejecución del contrato en su totalidad, pues no se le puede cargar al transporte primario todos los costos de la presentación de la oferta y de la ejecución del contrato, de hecho, el personal administrativo de cada Centro Operativo cumple funciones más del transporte secundario que del primario. Por lo anterior, ¿si se llegase a entregar la ejecución del transporte secundario, aforado y suplementario a otro proveedor, el adjudicatario podrá prescindir de la carga administrativa que suponen los coordinadores y digitadores de cada Centro Operativo y disponer de los equipos tecnológicos utilizados para estas las labores?

    Como bien lo dicen los pliegos de condiciones en el numeral 1.6. “El presente Pliego de Condiciones debe ser interpretado en su conjunto, de manera que sus disposiciones no sean entendidas en forma aislada ni contrariando su sentido general, por lo tanto, se entienden integrados a él los Anexos que lo acompañan, así como las Adendas que se expidan durante la presente Convocatoria Pública para su correcta interpretación”. Así mismo, las inversiones, costos y gastos derivados de la presentación de la oferta y de la ejecución del contrato se hacen en función del contrato por completo, por lo que después de haberse hecho un amplio proceso en tiempo y dinero, no es coherente que parte del contrato pueda entregársele a otro proveedor.

    Adicionalmente, en el numeral 1.22.3: “Cuando el proponente presente más de una propuesta para este mismo proceso, como representante de persona jurídica o como persona natural o integrante de consorcio o unión temporal o presente propuestas alternativas o parciales” dice claramente que se rechazará una propuesta parcial, lo cual, a todas luces atenta contra la igualdad de condiciones, pues El Oferente no podrá presentar una propuesta parcial, o elegir que quiere ejecutar y que no, pero La Entidad si podrá entregar parte de la ejecución del contrato a otro proveedor cuando así lo considere.

    De lo anterior y procurando el principio de igualdad para las partes: ¿el contratista adjudicatario del presente proceso podrá decidir no ejecutar parte del contrato esgrimiendo aumento en los costos u otras causales?

    RESPUESTA.

    No es procedente su observación, Como se manifiesta esta circunstancia de no exclusividad está limitada al transporte secundario o variable, el transporte suplementario y el transporte aforado y el numeral es claro en cuanto a las razones que generarían la no exclusividad como hecho excepcional. Por último el contratista deberá cumplir con las obligaciones contractuales en los términos en que presente la oferta.

    2.3 SUMINISTRO DE RECURSO DE TRANSPORTE, 2.5 IMAGEN CORPORATIVA, 2.7 COMUNICACIONES Y 2.10 SEGUIMIENTO SATELITAL Y BOTÓN DE PÁNICO

    La ejecución de éste contrato lleva consigo una serie inversiones que deben ser recuperadas, además de unos costos y gastos fijos que deben cubrirse con la ejecución del mismo. Por lo anterior, como Proponentes debemos tener la garantía de un suministro mínimo de transporte primario, pues no resulta lógico que se proyecte la recuperación de unas inversiones y la obligación de una serie de gastos fijos que no podrán cubrirse.

  • No es correcto que se nos exija dotar unos vehículos con equipos de comunicaciones, imagen corporativa, GPS, exclusividad de parte nuestra y disponibilidad de parte nuestra sin la garantía de que se utilizarán para la prestación del servicio. Por lo anterior, solicitamos a La Entidad que en aras del principio de igualdad dé garantía a los Proponentes de un suministro mínimo de vehículos con sus respectivas capacidades tomando como referencia los promedios establecidos con la información histórica y a éstos vehículos sí se les garantizarán las exigencias antes descritas por parte del adjudicatario.

    RESPUESTA.

    No es procedente su observación, dado que la implementación de la capacidad instalada de los vehículos estará sujeta a la medición y necesidad semanal que se deriva de la oferta y demanda de los negocios comerciales de la entidad.

    3.1.1 FACTOR ECONÓMICO TRANSPORTE PRIMARIO-NACIONAL

    ¿En la puntuación del transporte primario nacional se tendrá en cuenta los precios del transporte solo de ida, el viaje completo o ambos?

    RESPUESTA.

    Se tendrán en cuenta ambos contenidos.

    3.2 FACTOR ECONÓMICO TRANSPORTE SECUNDARIO – VARIABLE

    La Nota que dice: “Para efectos de calificación para este ítem, se evalúa que cada ruta o trayecto tenga una tarifa. El valor de cada tarifa no deberá superar la tarifa techo descrita. Se asignará un máximo de diez (10) puntos a la menor tarifa presentada de cada ruta según su capacidad en kilogramos. Se toma el promedio de todas las tarifas calificadas unitarias”

    La nota anterior hace referencia en la forma de puntuación a rutas de transporte primario o suplementario, no al transporte variable, no es clara la forma de calificación.

    RESPUESTA.

    Se modificará mediante adenda.

    3.3 FACTOR ECONÓMICO TRANSPORTE SECUNDARIO – AFORADO

    La ecuación para la calificación de este numeral solo hace referencia a un precio. Por lo anterior, creemos que la forma de puntuación debe ser igual al transporte primario.

    En relación al transporte suplementario, hacemos la observación que se le debe asignar puntaje.

    Adicionalmente, en el anexo técnico N1 – pestaña suplementario, se debe indicar el precio de la hora de montacarga, para lo cual es necesario saber la capacidad requerida del montacarga, pues el costo de éste depende de su capacidad de carga.

  • Adicionalmente, en el anexo técnico N1 – pestaña suplementario, se debe indicar el precio del “stand by”, para lo cual es necesario tener una unidad de tiempo para dar el valor, pues el costo de este depende del tiempo.

    RESPUESTA:

    El contenido del factor económico del transporte secundario- aforado y pestaña suplementario estará sujeto a lo definido en los pliegos de condiciones.

    La capacidad del monta carga requerido por LA ENTIDAD de mínimo 1.5 toneladas.

    La unidad de tiempo del stand by es de un (1) día.

    1.22 CAUSALES DE RECHAZO – 12. En el caso que las tarifas unitarias del transporte suplementario superen una o más tarifas del transporte primario.

    En el anexo técnico N1 – pestaña suplementario, los valores de los servicios urbanos no se discriminan por Centro Operativo, razón por la cual los precios de éste pueden superar los precios de los urbanos del transporte primario en algunos Centros Operativos. Por lo anterior, solicitamos que los precios del transporte suplementario urbano se discriminen por Centro Operativo.

    RESPUESTA:

    El oferente deberá diligenciar los ítem de conformidad a lo estipulado en los anexos técnicos de los pliegos de condiciones, en el caso de requerirse una ruta diferente deberá estar sujeto al anexo de los valores techos determinados.

    CF LOGISTICA SAS

    Por medio de la presente damos a conocer nuestras observaciones: 1. En varias de las tablas donde se relacionan los 35 Centros de Operaciones, aparece el Municipio de

    Bogotá, tanto en la Regional CENTRO A como en la CENTRO B:

    Pregunta: ¿esto implica que alguna de las localidades de Bogotá, están incluidas también en CENTRO B? RESPUESTA. Se hace claridad que ninguna de las localidades de Bogotá se encuentra incluida en la Regional Centro B. los Centros de Operativos de la Regional CENTRO B atienden las necesidades de dicha regional.

    2. En el numeral 1.29 CIRCUNSTANCIA DE EXCLUSIVIDAD, 1.29.1 el Pliego de Condiciones indica que

    el proponente adjudicatario no tendrá exclusividad sobre el componente variable, sin embargo para

    disponer una persona en cada municipio que sea el responsable del transporte secundario o entrega

    final, es necesario establecer contratos laborales que exigen compromisos económicos permanentes,

    así mismo para el transporte aforado se establecen contratos con empresas en cada municipio o

    departamento lo cuales son permanentes por un periodo determinado y no por días.

  • SOLICITUD N. 1. Respetuosamente se solicita a la Entidad eliminar esta circunstancia de no exclusividad y asegurar que este tipo de transporte siempre será asignado al proponente adjudicatario, eliminando el total del contenido de este numeral, debido principalmente que al dejarlo deslegitima en su esencia el proceso, por cuanto pierde la razón de ser de la Convocatoria y abre las posibilidades de contratar con otros oferentes de la zona por fuera de la convocatoria. Máxime con las condiciones requeridas en el numeral 2.3 SUMINISTRO DEL RECURSO DE TRANSPORTE, del Pliego de Condiciones. RESPUESTA.

    No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos en el mismo pliego de condiciones.

    3. En el numeral 1.29.2 en relación al transporte primario, la entidad relaciona una serie de situaciones

    que permitirían solicitar el servicio con otra empresa aunque exista la exclusividad con la empresa

    adjudicataria, esta condición es impositiva y de alto riesgo ya que puede ocasionar desequilibrio

    económico , debido a la alta inversión que el proponente adjudicatario debe hacer para cumplir con la

    totalidad de los recursos exigidos, así mismo esas condiciones expuestas están contempladas en los

    acuerdos de niveles de servicio lo cual redunda en perjuicio para el contratista.

    SOLICITUD N. 2. Respetuosamente se solicita a la entidad mantener la exclusividad del transporte primario en todo el tiempo únicamente con el proponente adjudicatario. RESPUESTA.

    No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos en el mismo pliego de condiciones.

    4. En el numeral 2.3 Suministro de recurso de transporte, párrafo 4, el pliego de condiciones dice que los

    vehículos son modelo 2014, placas blancas y no requieren imagen corporativa, no obstante, en lo

    seguido del documento informan que para vehículos urbanos si se requiere imagen corporativa,

    entrando en contradicción a lo requerido.

    SOLICITUD N. 3. Respetuosamente se solicita a la entidad explicar y aclarar la exigencia de la imagen corporativa. RESPUESTA. Se modificará mediante adenda.

    5. En el numeral 2.4 Modificación de disponibilidad de recursos de transporte, el pliego de condiciones

    informa que la entidad podrá de forma unilateral modificar, eliminar o adicionar rutas, esta situación

    puede llevar el riesgo de desequilibrio económico, ya que se realiza una inversión económica

    considerable y si se quitan rutas esos recursos quedarían subutilizados.

  • SOLICITUD N. 4. Respetuosamente se solicita a la entidad que cualquier modificación de rutas sea de común acuerdo entre las partes y no de forma unilateral. Máxime con las condiciones requeridas en el numeral 2.3 SUMINISTRO DEL RECURSO DE TRANSPORTE, del Pliego de Condiciones. RESPUESTA. No es procedente su solicitud, puesto que las modificaciones que eventualmente se puedan presentar en las rutas no afectan la posición económica del oferente.

    6. En el numeral 3. Criterios de evaluación, 3.4 Valor agregado ofrecido por el proponente, en la NOTA:

    el pliego de condiciones dice que cada ruta tenga una tarifa, sin embargo, el cuadro solo da opción de

    cantidades y no de tarifas.

    SOLICITUD N. 5. Respetuosamente se solicita a la entidad aclarar la nota exploratoria y el cuadro relacionado con este puntaje. RESPUESTA. Se modificará mediante adenda.

    7. En el punto 1.22 numeral 5 …. “la información financiera registrada, no podrá ser inferior a dic 31 de

    2016”. Ajustes en las operaciones, políticas comerciales o ajustes empresariales normales. Podrían

    provocar que los resultados financieros se ajusten de tal manera que pueden generar cifras inferiores

    año tras año, esto hace parte del dinamismo de las empresas que se ajustan a las diferentes

    circunstancias del mercado, lo importante es que los indicadores no sean inferiores ni que estén en

    desacuerdo con lo solicitado por la Entidad.

    SOLICITUD N. 5. Respetuosamente se solicita a la Entidad eliminar este párrafo de los Pliegos de Condiciones. RESPUESTA. Se hace claridad que la información financiera solicitada es la consignada en el RUP, y acorde a la normatividad

    vigente del Registro Único de Proponentes, la información inscrita al momento del cierre de la convocatoria

    pública es la correspondiente al periodo 2016, por consiguiente, se mantiene dicho párrafo en los pliegos de

    condiciones.

    8. En el Punto 1.28 FORMA DE PAGO, en los numerales 4 y 5 se solicita para la cancelación de la factura

    por parte del contratista, la certificación de prestación del servicio a satisfacción por parte del

    supervisor auxiliar y en el 5, por parte del supervisor del contrato.

    SOLICITUD No. 6. Respetuosamente se solicita a la Entidad dejar únicamente la certificación del supervisor del Contrato, por cuanto, la exigencia de las dos certificaciones demora innecesariamente este procedimiento. RESPUESTA. No es procedente su observación, dado que permite mayor seguridad en la ejecución del servicio por parte del supervisor auxiliar.

  • 9. En el mismo numeral anterior FORMA DE PAGO, Se relaciona que “LA ENTIDAD, cancelará al

    contratista el valor del presente contrato por el suministro del servicio de transporte efectivamente

    prestado en mensualidades vencidas, a los 45 días hábiles siguientes a la correcta presentación…”

    SOLICITUD No. 7. Respetuosamente solicitamos a la Entidad, disminuir a 15 días calendario el pago correspondiente, ya que como consecuencia que los servicios prestados en su mayoría deben ser cancelados de manera inmediata por parte del contratista y el coste financiero de 45 días hábiles que en muchos casos representan 50 o más días calendarios , y si a esto le sumamos el tiempo que se toma el supervisor del contrato para dar su conformidad, perjudican enormemente las finanzas del contratista, generando un desequilibrio económico que solo se puede medir en la práctica de dicho contrato. RESPUESTA. Se modificará mediante adenda.

    10. En el punto 2,3. SUMINISTRO DE RECURSO DE TRANSPORTE, Se relaciona; …” las entregas

    pueden incluir entregas con logística de recaudo, entregas inventariadas, entregas en almacenes de

    cadena y grandes superficies con características y valores especiales según las negociaciones

    definidas con los cliente…” ,continuando …”las cuales no generarán ningún sobre costo a la tarifa

    establecida…”

    SOLICITUD No. 8 Respetuosamente solicitamos a la Entidad, reconsiderar esta condición, ya que resulta demasiado desfavorable y puede generar un grave desequilibrio económico en el contrato, por cuanto todos sabemos que este tipo de eventos adicionales generan costos que en algunos de los casos son muy representativos, tales como el manejo de recaudo de efectivo o la necesidad de contratar dispositivos para la transferencia de fondos, estos requieren de valores adicionales, representados en comisiones financieras, impuestos del 4 por mil, entre otros; por otro lado la demora que ocasiona la espera en la verificación de inventarios o en las largas colas que se presentan en la entrega a las Grandes superficies ocasionan sobre costos que deben ser cubiertos por el cliente y en este caso pagados al contratista. Por lo anterior solicitamos establecer una condición de negociación en cada caso particular, cuando se ´presente este tipo de eventualidades en la operación normal. RESPUESTA. No es procedente su solicitud, dado que las anteriores exigencias hacen parte fundamental de las operaciones propias de la compañía, las que permiten la competitividad del mercado y la prestación del servicio a clientes específicos. Por otro lado el modelo planteado no representa costos financieros adicionales para el proveedor.

    11. En la página 24, en el segundo párrafo del numeral 2.3 SUMINISTRO DEL RECUERSO DE

    TRANSPORTE, se expresa: “…El Contratista deberá contar con presupuesto disponible para suplir

    capacitaciones solicitadas por Servicios Postales Nacionales S.A…”

    Solicitud Numero 9: Respetuosamente solicitamos a la Entidad, limitar o establecer un numero de capacitaciones, en especial para aquellas regiones que requieren contar con transportes aéreos y disponibilidad de uno o varios días para realizarlas, en especial nos referimos a los Territorios Nacionales o poblaciones retiradas.

  • RESPUESTA. No es procedente su solicitud, debido a que estas capacitaciones son excepcionales y están ligadas a las necesidades operativas y la generación de nuevos requerimientos operativos.

    12. En la página 26, en el punto del Numeral 2.5 INSTALACION DE IMAGEN CORPORATIVA DE LA

    ENTIDAD, describe: “…Durante la ejecución del contrato los supervisores, mensualmente realizarán

    inspección visual de la imagen corporativa colocada en la totalidad de los vehículos a cargo del

    contratista…”

    Solicitud Numero 10: Respetuosamente solicitamos a la Entidad aclarar si el “…a cargo del Contratista…” se refiere al costo de brandear el vehículo, o se refiere al costo del transporte y viáticos de los supervisores.

    RESPUESTA. Se hace claridad que corresponde al costo de brandear el vehículo.

    SURENVIOS.

  • RPTA:

    Servicios Postales Nacionales 4-72 es una sociedad pública con régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado que tiene dentro de su objeto social como actividad principal “servicios postales, que comprenden la prestación del servicio de correo nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y los servicios postales de pago”, y por su naturaleza jurídica compite con las empresas del sector privado que tengan la misma actividad dentro de su objeto social; por tal razón ha decidido no incluir en el desarrollo de sus actividades empresas que son su competencia directa en el mercado Colombiano. INTEGRA CADENA DE SERVICIOS

    Pregunta 1: Al parecer, existe un error en la sumatoria del presupuesto de algunas regionales: REGIONAL CENTRO A SUMATORIA PRIMARIO ES $7.153.453.000 para un total de $9.203.550.000. REGIONAL EJE CAFETERO SUMATORIA PRIMARIO $2.530.941.000 para un total de $3.792.889.000 REGIONAL NOROCCIDENTE SUMATORIA PRIMARIO $4.454.677.000 para un total de $5.826.195.000 REGIONAL OCCIDENTE SUMATORIA PRIMARIO $5.212.977.000 para un total de $6.456.418.000 REGIONAL ORIENTE SUMATORIA PRIMARIO $5,025,082,000 para un total de $7,046,463,000 Por favor verificar y corregir si es el caso. RPTA:

  • Se hace claridad que los presupuestos totales se encuentran correctos, la divergencia obedece al redondeo del entero cercano a mil más próximo en cada uno de los Ítems del presupuesto, generado automáticamente por el software. Pregunta 2: Pagina 15 Numeral 1.22 ítem 11: Literalmente expresa que “Cuando el objeto social del proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal tenga que ver con la prestación de servicios postales de correo nacional, mensajería expresa y/o que preste directamente a nombre propio este servicio”, este tipo de empresas entran en causal de rechazo. Teniendo en cuenta que el objeto mencionado en los pliegos de condiciones contempla “el servicio de transporte multimodal para la recolección y entrega de piezas postales y carga en ciudades de sede regional”, sino que también este contempla todo el proceso logístico de servicios postales de correo normal, masivo, documentos certificados y otros, solicitamos nos aclaren y en su defecto modifiquen esta causal de rechazo, en el sentido que las empresas de mensajería serían las idóneas y con el expertis requerido para prestar el servicio mencionado. Con este literal, se excluiría la posibilidad de conformar uniones temporales o consorcios entre empresas que prestan servicios de carga y mensajería las cuales se complementarían a fin de cumplir con el objeto del contrato. Mediante la ley 1369 del 2009 el MINTIC, busco formalizar, legalizar y optimizar los servicios postales en el país, dentro de la modificaciones faculta a las empresas habilitadas para prestar el servicio de interconexión, optimizando la operación a través de las redes de cada empresa y sancionando a aquellas empresas que utilicen interconexión con aquellas empresas no habilitadas, consideramos que el colocar esta restricción va directamente en contra de las directrices que el MINTIC nos ha otorgado a través de esta ley. En el caso que esta restricción se mantenga, solicitamos se limite únicamente a empresas cuyos ingresos en servicios postales sean superiores en porcentaje al servicio de transporte de carga, que es el objetivo principal de esta licitación, atendiendo a los principios de la contratación estatal como son transparencia, debido proceso y selección objetiva. RPTA:

    Servicios Postales Nacionales 4-72 es una sociedad pública con régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado que tiene dentro de su objeto social como actividad principal “servicios postales, que comprenden la prestación del servicio de correo nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y los servicios postales de pago”, y por su naturaleza jurídica compite con las empresas del sector privado que tengan la misma actividad dentro de su objeto social; por tal razón ha decidido no incluir en el desarrollo de sus actividades empresas que son su competencia directa en el mercado Colombiano. Pregunta 3: En el formato técnico y económico hoja disponibilidad de recurso de transporte Centro A, por favor ajustar el formato de cotización por viaje nacional primario para que las casillas sean visibles al momento de la escritura y lectura. En el mismo archivo hoja secundario solamente debemos cotizar el trayecto BOGOTA-ARAUCA-BOGOTA? RESPUESTA:

  • Verificado el formato se estableció que el mismo no presenta eror, por otro lado se hace claridad que la ruta sobre la cual se pregunta debe ser cotizada en las pestañas Nacional_Primario_ViajeCom_CA, Nacional_Primario_ViajeIda_CA y Aforo_Secundario_CA para la regional CENTRO A . Pregunta 4: Página 37 capítulo 2.16 Personal, menciona literalmente: “Para la correcta prestación del suministro, el proponente deberá garantizar el recurso humano con el perfil requerido y deberá presentar en la propuesta, el listado con los nombres e identificación. Para el caso de director, coordinador y auxiliares administrativos: El proponente deberá anexar las hojas de vida del personal, los siguientes documentos… y los demás anexos que le permitan acreditar la experiencia exigida” Teniendo en cuenta la envergadura del contrato sería innecesario allegar documentos, Hojas de vida y listados de Personal, sin haberse adjudicado el contrato. Respetuosamente solicitamos que, para la presentación de la oferta, se solicite certificación de cumplimiento total de perfiles, y se modifique la presentación de hojas de vida, listados de personal únicamente al proponente adjudicado, puesto que este requisito de cumplimiento de perfiles y experiencia es una obligación especial del contratista. RESPUESTA:

    No es procedente su solicitud dado que las hojas de vida solicitadas corresponden a un perfil de confianza, seguridad y manejo para garantizar el correcto inicio de la operación.

    CARLOS ANDRES RESTREPO MARIN

    Buenas tardes. En representación de Montacargas y Transportes S.A.S presento el siguiente interrogante: ¿Podríamos atribuir algún tipo de inhabilidad frente a dos empresas cuyos representantes legales y accionistas tienen vínculo de consanguinidad en primer grado pero que se van a participar en dos regionales diferentes?

    RESPUESTA:

    De conformidad con el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 – de las Inhabilidades e incompatibilidades para contratar, se prohíbe la contratación de empresas cuando el representante legal o accionista tienen vínculo de consanguinidad en primer grado

    CAMARCA

  • RPTA:

    Se hace claridad que se requiere la “planilla única de control de prestación de servicio mensual y asignación de flota” para la verificación de los servicios prestados, los soportes se solicitarán por medio del supervisor del contrato en el momento que exista alguna discrepancia y el oferente estará en la obligación de hacer llegar la documentación requerida de manera física.

  • RESPUESTA:

    Se modificará mediante adenda.

  • RESPUESTA:

    No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos en el mismo pliego de condiciones.

    RESPUESTA:

    No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos en el mismo pliego de condiciones.

  • No procede la solicitud de modificar el modelo de los vehículos dado que el modelo solicitado garantiza

    la óptima prestación del servicio.

  • RESPUESTA:

    Se hace claridad en que la modalidad de relación laboral o contractual para la vinculación del personal

    que emplee el contratista para el cumplimiento del objeto contractual es de su completa autonomía

    administrativa, por ser este el único responsable de las cargas que genere dicha vinculación del

    personal, la cual realizarán en su propio nombre, por su propia cuenta y riesgo, sin que LA ENTIDAD

    adquiera responsabilidad por los actos o contratos efectuados por la otra parte.

    RTA:

    Se hace la salvedad que las excepciones a este requerimiento estará sujeto a las condiciones de caso

    fortuito o fuerza mayor según la normatividad vigente.

  • RESPUESTA:

    Se hace la salvedad que el porcentaje de efectividad de entrega se mide desde el momento del cargue

    de los envíos al oferente y hasta al momento de la liquidación y digitalización correspondiente, por lo

    cual se evaluará la gestión independiente de cada contratista.

    RESPUESTA.

    Se hace la salvedad que el porcentaje de tiempo de entrega se mide desde el momento del cargue de

    los envíos al oferente y hasta al momento de la liquidación y digitalización correspondiente, por lo cual

    se evaluara la gestión independiente de cada contratista. De acuerdo con los tiempos establecidos en

    el pliego de condiciones.

  • RESPUESTA:

    Se hace claridad que el interesado deberá presentar carta de compromiso que asegure la capacidad y

    disposición de los vehículos solicitados según lo establecido en los pliegos de condiciones.

    RESPUESTA:

    No procede su observación, dado que el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrega del

    arte son más que suficiente para garantizar la instalación de la imagen corporativa según la exigencia de los

    pliegos de condiciones.

  • RESPUESTA:

    No es procedente su observación, toda vez que el Stand By previsto responde a las necesidades de la empresa,

    por lo cual los oferentes deben adecuarse a lo contemplado en el pliego de condiciones.

    RESPUESTA:

    Se hace claridad que el anexo de tarifas techo aplica para todo el transporte primario, no se contempló tarifas

    techo para el aforo secundario, el mismo será puntuado por criterio de menor valor ofertado, según lo

    establecido en los pliegos de condiciones.

  • RESPUESTA:

    Se hace claridad que las rutas relacionadas en el formato de cotización enviado inicialmente en la fila c10 se

    relacionan los municipios mencionados anteriormente, por lo tanto no existe modificación que pueda afectar la

    previsión comercial del posible oferente. Dentro del contenido técnico se relaciona que la ruta en

    cuestionamiento se identifica plenamente con el código 06.

    CORDIANDINA.

    RESPUESTA

    No procede la solicitud de modificar el modelo de los vehículos dado que el modelo solicitado garantiza

    la óptima prestación del servicio.

    RESPUESTA.

    Se aclara que el supervisor es la persona encargada para efectos de expedición de los certificados de

    los contratos ejecutado.

  • SINTRAPOSTAL

    RESPUESTA.

    Servicios Postales Nacionales 4-72 es una sociedad pública con régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado que tiene dentro de su objeto social como actividad principal “servicios postales, que comprenden la prestación del servicio de correo nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y los servicios postales de pago”, y por su naturaleza jurídica compite con las empresas del sector privado que tengan la misma actividad dentro de su objeto social; por tal razón ha decidido no incluir en el desarrollo de sus actividades empresas que son su competencia directa en el mercado Colombiano.

    RESPUESTA

    No es procedente su observación, dado que al exigirse dicha condición se limitaría la garantía constitucional de

    libre desarrollo de actividades comerciales, al igual que limitaría la pluralidad de oferentes al momento de la

    presentación de las propuestas.

  • RESPUESTA.

    Se hace la aclaración que LA ENTIDAD determina las conexiones operativas de acuerdo a criterios no solamente operativos sino también comerciales y administrativos que son previamente definidos, buscando siempre la maximización del recurso.

    RESPUESTA.

    Se aclara que de conformidad con el pliego de condiciones, EL CONTRATISTA se obliga a aceptar las

    condiciones de vigilancia, control e inspección implementadas por el supervisor del contrato. Estando obligados

    a cumplir con la totalidad de los requerimientos que estén relacionados con la ejecución del contrato.

    RESPUESTA.

    No es procedente su observación, dado que al exigirse dicha condición se limitaría la garantía constitucional de

    libre desarrollo de actividades comerciales, al igual que limitaría la pluralidad de oferentes al momento de la

    presentación de las propuestas

    RGQ LOGISTICS GROUPS INTERNATIONAL S.A.S

  • RESPUESTA.

    Se aclara que de acuerdo con lo observado en el comportamiento del mercado y las tarifas techo establecidas

    para el transporte primario, dichos valores se ajustan perfectamente a los esporádicos requerimientos de

    servicios suplementarios.

    RESPUESTA.

    No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos en el mismo pliego de condiciones.

  • RESPUESTA.

    Se modificará mediante adenda.

    RESPUESTA:

    Se aclara que no existe ningún modelo de carta, se deja a criterio del oferente.

  • RESPUESTA. No es procedente su observación, dado que el objetivo del modelo de transporte planteado es construir una operación de acuerdo a la demanda del Mercado, de igual forma dentro del pliego se hace salvedad de las posibles modificaciones.

    RESPUESTA. Se aclara que estos costos fueron previstos desde el momento de las solicitudes de cotización y análisis de precios de mercado; y que por ende fue contemplado como componentes de las tarifas propuestas.

  • RESPUESTA. Se aclara que estos costos fueron previstos desde el momento de las solicitudes de cotización y análisis de precios de mercado; y que por ende fue contemplado como componentes de las tarifas propuestas.

    RESPUESTA. Se aclara que de acuerdo con lo observado en el comportamiento del mercado y las tarifas techo establecidas para el transporte primario, dichos valores se ajustan perfectamente a los esporádicos requerimientos de servicios suplementarios.

  • RESPUESTA. Se aclara que estos costos fueron previstos desde el momento de las solicitudes de cotización y análisis de precios de mercado; y que por ende fue contemplado como componentes de las tarifas propuestas.

    RESPUESTA. Se modificará mediante adenda.

    RESPUESTA. No procede su solicitud, las condiciones exigidas en el pliego de condiciones responden a la necesidad que tiene SPN de cumplir tiempos de entrega establecidos en normas nacionales e internacionales, lo cual se garantiza mediante acuerdo de niveles de servicio con los contratistas. Finalmente se debe aclarar que los descuentos que se realicen por acuerdos de niveles de servicio no son sanciones.

  • RESPUESTA. Se aclara que para el presente proceso no existen tarifas techo para el ítem aforo, no obstante el oferente deberá entrega la mejor tarifa de conexión en cada una de las rutas descritas en los anexos técnicos, con el fin de tener un mayor control en los despachos que se realizan a los municipios asociados a cada ruta.