ESCRITO Compañía Minera Maricunga, Solicita Ampliación de Plazo.

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  • 8/19/2019 ESCRITO Compañía Minera Maricunga, Solicita Ampliación de Plazo.

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      NLO PRINCIPAL:

    SOLICITA AMPLIACIÓN

    DE

    PLAZO;

    OTROSÍ:

    ACOMPAÑA

    DOCUMENTOS.

    Superintendencia del Medio Ambiente

    OFICINA DE P RTES

    E e B L J

    C"::l

    JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL chileno, empleado, casado, cédula nacional de identida

    número 5.835.043-5, en representación de

    COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA

    (en adelante

    indistintamente también CMM), compañía del giro de su denominación, RUT número 78.095.890-

    1

    ambos domiciliados para estos efectos en Av. Cerro Colorado No 5240, Piso 18, comuna

    de

    Las

    Condes, Santiago, Región Metropolitana, respetuosamente expongo:

    Que, encontrándonos dentro de plazo y en consideración al volumen y la complejidad de la

    información requerida por esta Superintendencia

    de

    Medio Ambiente (SMA) mediante

    la

    Resolución Exenta No 648, de fecha 1 de Julio de 2013, vengo en solicitar ampliación del plazo

    establecido para dar cumplimiento a los requerimientos expresados por esta SMA en la referida

    Resolución.

    La Resolución Exenta

    No

    648 fue notificada a esta parte mediante carta certificada, la cual fue

    ingresada a la oficina de Correos de Chile en Copiapó, sede de la notificación , con fecha 4 de julio

    de 2013. Se acompaña en el Otrosí de esta presentación una copia del sobre que contenía la

    Resolución referida. De esta forma, y en atención a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley N° 19.880,

    esta parte se encuentra dentro del plazo de 5 días hábiles establecido por esta SMA, en el

    RESUELVO tercero de la Res. Ex. N°648/2013, para entrega de la información requerida.

    En este contexto, CMM se encuentra realizando todas las gestiones para poder cumplir

    satisfactoriamente con el requerimiento de información planteado. Sin embargo, considerando la

    cantidad y complejidad de información, la ubicación geográfica del proyecto (proyecto ubicado a

    gran altitud) y la necesidad de una adecuada sistematización de la misma que permita su

    comprensión, el plazo establecido por esta SMA resulta muy breve para los propósitos planteados.

    En virtud de lo anterior, CMM viene en solcitar una ampliación de plazo que permita contar un

    periodo razonable y proporcional al requerimiento de esta SMA.

    POR

    TANTO

    en virtud

    de

    lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 3 letra

    a

    de

    la

    Ley N° 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Art. 26 de la Ley

    No 19

    .880, solicito ampliación del plazo señalado en el RESUELVO tercero de la Resolución

    Exenta No 648, de fecha 1 de Julio de 2013, SMA.

    OTROSÍ: Sírvase esta Superintendencia tener por acompañado los siguientes documentos:

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    • Copia de escritura pública otorgada con fecha 25 de Junio de 2013 en la Notaría de

    Santiago de don Eduardo Avello Concha a la que se redujo Acta de Sesión de Directorio.

    En este documento consta mi personería para actuar en representación de Compañía Minera

    Maricunga.

    • Copia del sobre que contenía Resolución Exenta N° 648  de fecha 1 de Julio de 2013  en

    cual consta número e seguimiento de Correos de Chile.

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    NotariaMusalem

    REPERTORIO

    8 400 /2012

    3 1351

    REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO

    COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA

    EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de junio de dos mil doce ante mí GUSTAVO

    MONTERO MARTI,

    Notario Público Suplente del Titular de

    la

    Cuadragésimo Octava

    Notaría de Santiago don JOSE MUSALEM SAFFIE  con domicilio en esta ciudad calle

    Huérfanos setecientos setenta  tercer piso  según Decreto número ciento ocho - dos

    mil doce, de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de veintiuno de febrero de dos

    mil doce protocolizado al final de los Registros del mes de febrero del mismo año

    comparece: don Sebastián Monge Márquez, chileno casado  abogado cédula

    nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y un mil trecientos

    treinta y dos guión

    uno

      domiciliado para estos efectos en calle Miraflores número

    doscientos veintidós  piso veintiocho  ciudad y comuna de Santiago el compareciente

    mayor de edad quien acredita

    su

    identidad con el documento antes mencionado y

    expone: Que debidamente facultado al efecto viene en reducir a escritura pública el

    acta de la Compañía Minera Maricunga cuyo tenor es

    el

    siguiente: CT SESIÓN DE

    DIRECTORIO COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA. En Santiago de Chile  a veinte de

    junio de dos mil doce  siendo las once horas

    se

    celebró la sesión de directorio de

    COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA  en adelante también

    la

    Sociedad , en las oficinas

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    /

    piso dieciocho  co.muna de Las Condes  con

    la

    asistencia de los miembros titulares del

    directorio señores Humberto Aquino Andrés Jorge Verdugo Ramírez

    De

    Arellano  José

    Tomás Letelier Vial y el director suplente  señor Miguel Baeza Guíñez. Presidió la

    sesión don Andrés Jorge Verdugo Ramírez De Arellano y actuó como secretaria doña

    Francisca Gostling Délano  ambos especialmente designados al efecto. En

    la

    sesión se

    trató y acordó

    lo

    siguiente: l.

    RENOVACIÓN DEL DIRECTORIO El

    señor Verdugo hizo

    presente que en Junta Ordinaria de Accionistas de fecha veintiuno de marzo de dos mil

    doce los socios de la Sociedad renovaron en su totalidad el directorio de la Sociedad

    en la manera que se indica a continuación: el accionista BEMA GOLD /BERMUDA/

    LTD

    .,

    titular de la totalidad de las acciones serie A de la Sociedad  designó como

    directores titulares a los señores Cristián Alberto Ulloa Valdivieso

    y

    Andrés Jorge

    Verdugo Ramírez De Arellano 

    y

    a los señores Miguel Baeza Guíñez y John Robert

    Pritting como directores suplentes de los titulares designados por las acciones serie A.

    Por su parte el accionista KINAM REFUGIO INC.  titular de

    a

    totalidad de las acciones

    serie B de

    la

    Sociedad designó como directores titulares a los señores Humberto

    Aquino y José Tomás Letelier Vial y designó asimismo a los señores A

    lan

    Nigel

    Pangbourne

    y

    Simon Christopher Gantley como directores suplentes de los titulares

    designados por las acciones serie

    B.

    En consecuencia el directorio de la Sociedad

    quedó compuesto por los directores titulares señores Cristián Alberto Ulloa Valdivieso

    Andrés Jorge Verdugo Ramírez De Arellano Humberto Aquino

    y

    José Tomás Letelier

    Vial  y por los directores suplentes señores John Robert Pritting Miguel Baeza Guíñez

    respecto de los dos primero directores titulares antes señalados   y Alan Nigel

    Pangbourne

    y

    Simon Christopher Gantley respecto de los dos últimos directores

    titulares antes indicados. Los directores señores Humberto Aquino  Andrés Jorge

    Verdugo Ramírez

    De

    Arellano José Tomás Letelier Vial y Miguel Baeza Guíñez 

    presentes en

    la

    sala  aceptaron los nombramientos. 11

    DESIGNACIÓN DE

    PRESIDENTE Y SECRETARIO

    El señor Verdugo señaló que dada la renovación del

    Directorio indicada precedentemente correspondía nombrar al presidente del directorio

    cargo que por los estatutos de

    la

    Sociedad debe recaer en algún director de aquellos

    designados por las acciones serie B. Por unanimidad de los directores presentes  se

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    NotariaMusalem

    doña Francisca Gostling Délano. Considerada

    la

    materia

    la

    unanimidad de los

    directores presentes acordó que el cargo de secretario de la Sociedad sea ocupado por

    doña Francisca Gostling Délano quien agradeció el nombramiento. IV.

    REVOCACIÓN

    DE PODERES

    l directorio acordó por unanimidad revocar  con la única excepción

    señalada en el párrafo siguiente  todos los poderes otorgados con anterioridad por la

    Sociedad  especialmente pero no limitado a: /i/ los poderes otorgados a los señores

    Samuel Thoedorus Coetzer Julio Eleuterio Binvignat Toro José Tomás Letelier Vial  

    Andrés Jorge Verdugo Ramírez de Arellano Hugo Herrera Carvajal Luis Augusto

    Pa

    rra

    Falcon Marcos Arturo Álvarez Silva Marcelo Hernández Pérez  Miguel Baeza Guíñez 

    Edwing Pulvermuller Rojas Sergio González Barraza Pablo Asiain Rojas Jaime León

    Romo Reneé Scholem  Fiona Mary Macleay Coop Luis Albano Tondo  Pablo Albornoz

    Gatica Carlos Pizarro García Simon Christopher Gantley John Robert Pritting Janise

    Torres Torres David Richard Hopper  Gustavo Pezoa Rosales y a la sociedad Kinross

    Servicios Limitada que constan en escritura pública otorgada en

    la

    Notaría de Santiago

    de don José Musalem Saffie con fecha veintitrés de abril de dos mil diez  anotada al

    margen de la inscripción de

    la

    Sociedad de fojas doscientos cuarenta y cuatro vuelta

    número setenta y cinco en el Registro de Propiedad del año mil novencientos noventa y

    dos del Conservador de Minas de Santiago; /iil los poderes otorgados a los señores

    Humberto Aquino  Lawrence Phillip Radford  Cleres Martins Sampaio  Reneé Scholem 

    Alan Nigel Pangbourne y Eugenio Benítez González que constan en escritura pública

    otorgada en

    la

    Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie con fecha ocho

    de

    octubre de dos mil diez anotada a fojas ciento seis número noventa y siete del Registro

    de Accionistas del año dos mil diez del Conservador de Minas de Santiago ; /iii/ los

    poderes otorgados a los señores Alan Nigel Pangbourne Hernán Sanhueza Figueroa

    Germán Mancilla Baeza Simon Cristopher Gantley Flavio Fuentes Olivares Claudio

    Monsalve Carreño y Jorge Riquelme Vejar que constan en escritura pública otorgada en

    la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie con fecha once de abril de dos m il

    once anotada a fojas ciento cuarenta y uno vuelta del Registro de Accionistas del año

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    señores Alan Nigel Pangbourne  Sandra Anne Marshall  Fernando García Lázaro

    Alberto Cerda Mery y Alistair Hugh Waddell que constan en escritura pública otorgada

    en

    la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie con fecha veintinueve de

    diciembre de dos mil once anotada a fojas ciento cuarenta y uno vuelta del Registro de

    Accionistas del año dos mil diez del Conservador de Minas de Santiago. EXCEPCIÓN A

    REVOCACIÓN: Se exceptúan expresamente de la revocación de todos los poderes

    otorgados anteriormente por la Sociedad señalada en el párrafo anterior /i/ los poderes

    otorgados por

    la

    Sociedad mediante Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha nueve

    de enero de dos mil doce  protocolizada en la Notaría de Santiago de don Eduardo

    Avello Concha con fecha catorce de febrero de dos mil doce bajo

    el

    número doscientos

    treinta y tres para

    la

    realización de Transacciones de Gestión de Riesgos  en especial

    aquellos conferidos a los

    Ej

    ecutivos Superiores

    y

    los conferidos por estos últimos a los

    Empleados Designados;

    y

    /iil los poderes otorgados a los señores Cleres Martins

    Sampaio Humberto Aquino Andrés Jorge Verdugo Ramírez de Arellano y Cristián

    Alberto Ulloa Valdivieso  que constan en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha

    veintiuno de marzo de dos mil doce  los cuales se entienden plenamente vigentes.

    V

    OTORGAMIENTO DE PODERES l directorio acordó por la unanimidad de sus

    miembros presentes establecer a contar de la fecha en que la presente acta se

    reduzca en todo o parte a escritura pública

    la siguiente estructura de poderes

    generales de la Sociedad constituida por seis categorías de apoderados  clases A  B  C

    D  E y F  quienes actuando en

    la

    forma que se indicará para cada caso

    y

    anteponiendo a sus firmas la razón social   tendrán todas o algunas de las siguientes

    facultades según se señalará para cada categoría y con las limitaciones que

    se

    indican

    en

    el numeral Cinco.Tres. siguiente:

    Cinco Uno Facultades a/

    Representar a

    la

    Sociedad en todos los actos  contratos  negocios  juicios

    y

    gestiones que queden

    comprendidos dentro del giro social ordinario de

    la

    Sociedad. b Celebrar modificar

    y

    resciliar contratos de servicios  de construcción de abastecimiento  de transporte  de

    arrendamiento sobre bienes muebles con o sin opción de compra.

    e

    Celebrar  modificar

    y

    resciliar contratos de seguros  pudiendo acordar primas  fijar riesgos  plazos y demás

    condiciones  cobrar indemnizaciones  endosar

    y

    cancelar pólizas  aprobar e impugnar

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    Notaria usalem

    absorber y dividir dichas sociedades. Ejercer en

    cualesquiera y todos los derechos y acciones que

    la

    Sociedad pueda tener en virtud

    de

    su titularidad

    de

    intereses o su dominio de acciones en cualquier sociedad  incluyendo 

    pero no limitado

    a

    asistir participar y votar en cualquier asamblea de socios o

    accionistas sea ordinaria o extraordinaria ejercer todas las opciones a las que la

    Sociedad pueda tener derecho como socia o accionista de las mismas suscribir y pagar

    los derechos y las acciones emitidas en virtud de un aumento del capital social de

    cualquiera de dichas sociedades  y  en general  ejercer y renunciar todos los derechos

    y

    acciones y cumplir todas las obligaciones de

    la

    Sociedad como soci

    a

    accionista 

    gerente  administradora  liquidadora etcétera  de aquéllas.

    e

    Designar administradores

    o delegados

    en

    las sociedades

    en

    que la Sociedad sea o pase a ser socio o accion ista 

    otorgando a dichos administradores o apoderados todas y cada una de las facultades

    que correspondan a la Sociedad en dichas sociedades  y removerlos o sustituirlos de su

    cargo.

    f

    Adquirir toda clase de bienes muebles  corporales e incorporales pudiendo al

    efecto celebrar contratos de compraventa suministro  y demás contratos nominados o

    innominados .

    g

    Adquirir toda clase

    de

    bienes inmuebles y derechos reales o

    personales constituidos sobre ellos y en especial  concesiones mineras pedimentos y

    manifestaciones   predios superficiales derechos de agua; tomarlos en arrendamiento

    con o sin opción de compra comodato   uso  usufructo  hipoteca concesión  pudiendo al

    efecto celebrar todos los contratos nominados e innominados que al efecto sean

    necesarios  tales como compra  arrendamiento uso usufructo comodato  solicitar

    concesiones y firmar toda clase de instrumentos públicos o privados que se requiera. h/

    Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo ponerles término o modificarlos 

    fijar remuneraciones y funciones firmar finiquitos dictar reglamentos internos de trabajo

    y representar a

    la

    Sociedad ante todo tipo de autoridades laborales  previsionales  de

    seguridad social y salud públicas o privadas   incluyendo pero no limitado a las

    Direcciones e Inspecciones del Trabajo Superintendencia de Seguridad Social 

    Ministerio de Salud  Administradoras de Fondos Previsionales lsapres  Mutuales de

    Seguridad Servicio Nacional de Geología y Minería  Instituto de Previsión Socia

    l

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    nominativas  a la orden o

    al

    portador.

    j

    Tomar boletas y pólizas de garantía y seguros

    para los fines que requiera la Sociedad pudiendo acordar primas riesgos plazos y

    demás estipulaciones cobrar endosar y cancelar las pólizas.

    k

    Cobrar y percibir

    cuanto se adeude a

    la

    Sociedad por cualquier motivo o título y por cualquier persona 

    sea esta natural o

    jur

    ídica  incluso el Fisco  sea en dinero u otra clase de bienes  firmar

    recibos finiquitos y cancelaciones; pagar en efectivo por consignación o por

    subrogación todo lo que

    la

    Sociedad adeude por cualquier motivo y  en general 

    extinguir obligaciones. I/ Adquirir todo tipo de propiedad intelectual o industrial y/o

    derechos de uso o licencia o explotación referidos a aquella. Registrar y renovar marcas

    comerciales patentes de

    invención

    y

    modelos industriales oponerse a sus registros

    solicitar su nulidad  y en general  realizar todos los actos destinados a proteger y

    amparar la propiedad industrial o intelectual y mantener su vigencia . m Pedir 

    manifestar

    y

    en general constituir concesiones mineras y efectuar todos los trámites

    inherentes o relacionados a tal constitución que sean procedentes útiles o necesarios

    tales como pedir la mensura y mensurar designar peritos formular oposiciones a

    mensuras de terceros solicitar la nulidad y/o caducidad de concesiones

    y

    pertenencias

    solicitar derechos de aprovechamiento de aguas  servidumbres etcétera. n Conferir

    poderes especiales y delegar parciaimente este poder y revocar tales poderes y

    delegaciones. o Retirar correspondencia postal y telegráfica aún certificada  giros o

    encomiendas.

    p

    Realizar operaciones de importación y exportación y toda clase de

    operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos

    destinados a la realización de tales operaciones  y en especial recibir aportes de capital

    extranjero pudiendo ejecutar las importaciones e internación

    de

    toda clase de bienes

    con cargo a ellos; comprar y vender moneda extranjera; firmar registros de importación

    y exportación solicitudes anexas y cartas explicativas retirar mercadería de aduanas

    endosar y retirar conocimientos de embarque; suscribir declaraciones juradas; tomar

    boletas bancarias y endosar pólizas de garantía ; pedir la devolución de dichos

    documentos; retirar certificados y valores negociables; solicitar la modificación de las

    condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar

    autorización para operar bajo un sistema de cobertura diferida; y en general  suscribir y

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    documentos de comercio internacional. r Representar a la Sociedad ante bancos

    comerciales el Banco del Estado de Chile e instituciones de crédito en general

    nacionales o extranjeras  pudiendo abrir cerrar cuentas corrientes bancarias de

    depósito o de ahorro girar en ellas en moneda nacional o extranjera   efectuar

    depósitos retirar dineros a la vista   a plazo o condic ionales valores en custodia;

    girar cobrar revalidar cancelar

    endosar

    y

    hacer

    protestar cheques retirar talonarios

    de

    cheques solicitar

    aprobar

    o impugnar saldos

    que

    arrojen las cuentas corrientes

    de

    la Sociedad

    dar

    órdenes de no pago revocarlas; contratar servicios de banca

    electrónica para operar sobre las cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera

    abiertas por la Sociedad a través de canales electrónicos vía Internet  y designar y

    revocar los administradores de los servicios de banca electrónica  quienes tendrán a su

    vez las facultades que la institución

    de

    crédito les asigne  entre ellas las de

    delegar

    tales facultades mediante la designación revocación

    de

    usuarios de servicios de

    banca electrónica  quienes también podrán operar los servicios de banca electrónica

    con las facultades que les asignen los administradores firmar los contratos toda la

    demás

    documentación que se requiera

    al

    efecto. Para los efectos de operar en las

    cuentas corrientes incluidas en el servicio de banca electrónica los apoderados y

    administradores designados estarán facultados para

    girar

    y sobregirar en las cuentas

    corrientes de la Sociedad instruir cargos transferencias de fondos desde las cuentas 

    imponerse de

    su movimiento solicitar

    aprobar

    y

    objetar

    saldos

    dar

    aviso de no

    pago

    de cheques retirar revocar tales avisos efectuar operaciones

    de

    cambios

    internacionales  comprar y

    vender

    divisas y en general tendrán todas las facultades

    que

    se requieran para operar en las cuentas corrientes.

    Por

    su parte  los usuarios de los

    servicios

    de

    banca electrónica que designen los administradores tendrán una o más de

    dichas facultades que estos últimos les asignen.

    s

    Girar  aceptar  reaceptar  suscribi r

    endosar en dominio  cobro   garantía u otra forma  avalar  descontar redescontar 

    cancelar cobrar prorrogar y protestar pagarés letras de cambio libranzas certificados

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    arrendar cajas de seguridad  abrirlas y poner término a

    su

    arrendamiento. t Celebrar

    con bancos  el Banco del Estado de Chile  instituciones de crédito  de fomento 

    financieras  nacionales o extranjeras  operaciones de crédito de dinero de cualquier

    clase y condiciones  sea en moneda nacional o extranjera  con o sin intereses y/o

    reajustes; con o sin garantía  pudiendo al efecto celebrar contratos de mutuo 

    préstamos de cualquier índole sea con letras  pagarés  sobregiros  abrir acreditivos en

    moneda extranjera

    ya

    sea por medio de créditos simples  documentarios  rotatorios y

    otros  avances contra aceptación  etcétera  a corto  mediano o largo plazo. u/

    Representar a la Sociedad con las más amplias facultades ante toda clase de

    autoridades públicas políticas  administrativas  municipales organismos e instituciones

    de derecho público fiscales o semifiscales y personas de derecho privado  sean ell

    as

    naturales o jurídicas  nacionales o extranjeras  incluyendo pero no limitado al Fisco 

    Banco Central de Chile  Servicio Nacional de Aduanas   Ministerios   Municipalidades 

    Gobernaciones Intendencias  Organismos de Pre

    vi

    sión y Salud Servicio de Impuestos

    Internos Tesorería General de la República Comisión Chilena del Cobre  Comité de

    Inversiones Extranjeras  Servicio Nacional de Geología y Minerí

    a

    Empresa Nacional de

    Minería Dirección General de Aguas Superintendencia de Valores y Seguros 

    Corporación de Fomento de la Producción  etcétera  pudiendo presentar  suscribi

    r

    modificar  rectificar y desistirse de toda clase de solicitudes  declaraciones juradas

    rectificaciones   aclaraciones  presentaciones y reclamos; solicitar cualquier clase de

    liquidación giro y devolución de tributos o impuestos

    y

    en general celebrar todos

    aquellos actos y contratos a que se le faculta en virtud del presente mandato. v/

    Representar judicial y extrajudicialmente a

    la

    Sociedad  quedando especialmente

    facultado para desistirse

    en

    primera instancia de la acción deducida  aceptar la

    demanda contraria   renunciar a los recursos y términos legales transigir actuar

    en

    gestiones de avenimiento   comprometer designar árbitros arbitradores  mixtos o de

    derecho  prorrogar competencia  aprobar convenios judiciales o extrajudiciales  

    absolver posiciones  percibir  otorgar quitas y esperas y en general   ejercer las

    facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil de

    Chile  que se dan por reproducidas en este poder bajo esta letra. w En los contratos 

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    11/17

    Notaria usalem

    contratos competan a la Sociedad, pudiendo firmar, suscribir, modificar, rectificar y

    resciliar todas las escrituras o documentos públ icos o privados que sean útiles o

    necesarios.

    x

    Enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles , corporales e

    incorporales, alzar y cancelar todo tipo de gravámenes constitu idos sobre éstos

    y

    realizar las inscripciones correspondientes. Cinco.Dos. Forma de

    Actuación.

    i.

    Apoderados

    Clase

    A

    . Los apoderados clase A , actuando individualmente, salvo

    respecto de las actuaciones que se indican en el numeral Cinco.Tres. siguiente, podrán

    actuar en nombre y representación de la Sociedad con todas y cada una de las

    facultades señaladas en las letras a/ hasta w/ , ambas inclusi

    ve

    . Asimismo, actuando

    conjuntamente dos apoderados clase A , podrán ejercer la facultad contenida en la

    letra x hasta por un valor de doscientos cincuenta mil dó lares de los Estados Unidos de

    América , en adelante Dólares . No obstante lo anterior, para enajenar y gravar bienes

    muebles o inmuebles por un valor superior a doscientos cincuenta mil Dólares, o

    derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones mineras, cualquiera sea el valor

    de la transacción, se requerirá siempre de la aprobación previa del directorio de la

    Sociedad. ii. Apoderados Clase 8 . Los apoderados clase 8  , actuando

    individualmente, salvo respecto de las actuaciones que se indican en el nume ral

    Cinco.Tres. siguiente, podrán actuar en nombre y re

    pr

    esentación de la Sociedad con

    todas y cada una de las facultades señaladas en las letras b/, e/, f/,

    g/

    , h/,

    il,

    j /, k/, 1

    ,

    m

    /,

    o/, p

    /, q/

    , r/, s/ ,

    t/,

    u/, v/ y w / precedentes. iii.

    Apoderados

    Clase C  . Los apoderados

    clase C  de la Sociedad, actuando individualmente, salvo respecto de las actuaciones

    que se indican en el numeral Cinco .Tres . siguiente, podrán actuar en nombre y

    representación de la Sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en las

    letras i/, r/, s/ y

    t/

    precedentes. iv. Apoderados Clase

    D .

    Los apoderados clase D 

    de la Sociedad, actuando individualmente, podrán actuar en nombre y representación

    de

    la

    Sociedad con todas y cada una de las

    fa

    cultades señaladas en las letras h/ y o/

  • 8/19/2019 ESCRITO Compañía Minera Maricunga, Solicita Ampliación de Plazo.

    12/17

    actuando individualmente, podrán representar

    lidamente a ésta con las facultades

    señaladas en las letras k/, p/ y u/ precedentes. Asimismo, se establece que los

    apoderados clase

    E

    de

    la

    Sociedad, actuando conjuntamente con uno cualquiera

    de

    los apoderados clase A o

    B

    de

    la

    misma, según estas ca lidades se han definido

    precedentemente, podrán representar válidamente a la Sociedad con las facultades

    señaladas en las letras b/, e/, f/, q/, r/ y s/ precedentes. vi. Apoderado Clase F . Los

    apoderados clase

    F  ,

    quienes, actuando

    en

    la forma que se indicará y anteponiendo a

    sus firmas

    la

    razón social , tendrán las siguientes facultades:

    a/

    Solicitar concesiones

    mineras de exploración y explotación y ejecutar y celebrar todos los actos que sean

    necesarios para constituir concesiones mineras y otros derechos mineros. b Solicitar

    permisos para la exploración de aguas, solicitar derechos de agua y ejecutar y ce lebrar

    todos los actos que sean necesarios para constituir derechos de agua. e Presentar y

    requerir la aprobación de declaraciones de impacto ambiental o estudios de impacto

    ambiental , de planes de manejo, de planes de prevención o descontaminación , ante las

    autoridades competentes, según

    lo

    establece

    la Le

    y de Medio Ambiente y su

    Reglamento, y ejecutar y celebrar todos los actos que sean necesarios para

    el

    otorgamiento de los permisos y autorizaciones pertinentes. d Representar a la

    Sociedad ante cualquier Tribunal de la República de Chile , sean ordinarios, especiales,

    arbitrales o administrativos o de cualquiera otra especie, en todos los juicios, gestiones

    o procedimientos judiciales en que

    la

    Sociedad tenga interés actualmente o

    lo

    tuviere

    en el futuro, en que se ventilen o discutan derechos relacionados con concesiones

    mineras en trámite de constitución y/o definitivamente constituidas, sean de exploración

    o explotación, o derechos de aprovechamiento de aguas, en trámite u otorgados, o

    permisos de exploración de aguas subterráneas, que fueren de propiedad de

    la

    Sociedad y de sus permisos y autorizaciones medio ambientales que en ellas sea

    necesario requerir o tramitar, y sea que la Sociedad intervenga como demandante,

    demandada, solicitante, peticionaria, tercerista, coadyuvante o excluyente, o a cualqu

    ie

    r

    otro título o en cualquier otra forma, hasta la completa ejecución de sus sentencias o

    resoluciones. En este sentido, el mandatario estará facultado para ejercitar todo tipo de

    acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de

  • 8/19/2019 ESCRITO Compañía Minera Maricunga, Solicita Ampliación de Plazo.

    13/17

    ..

    del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil

    y

    además, tendrá las facultades

    extraordinarias

    de

    desistirse

    en

    primera instancia de

    la

    acción deducida, cobrar, aprobar

    convenios, percibir, aceptar

    la

    demanda contraria, renunciar los recursos o los términos

    legales, prorrogar jurisdicción e intervenir en gestiones de conciliación o aven imiento,

    transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. Sin embargo,

    no

    podrá contestar  nuevas demandas sin que

    la

    Sociedad sea legalmente emplazada

    mediante notificación a

    su

    Gerente General,

    ni

    tampoco podrá absolver posiciones.

    Además, el mandatario dentro del ámbito de las gestiones

    ya

    indicadas, estará

    facultado para solicitar medidas precautorias y/o prejudiciales, reclamar implicancia o

    recusar, solicitar

    el

    cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso las pronunciadas

    por tribunales extranjeros, sean ellos ordinarios, arbitrales o de cualquiera otra

    naturaleza; nombrar, solicitar o concurrir

    al

    nombramiento de síndicos, depositarios,

    tasadores, peritos y liquidadores y aceptar reconocimientos de deudas en favor de la

    Sociedad; designar o nombrar abogados patrocinantes, delegando las facultades que

    estime necesarias y convenientes que por este instrumento se le confieren, en persona

    que sea habilitada para el ejercicio de la profesión de abogado; revocar las

    delegaciones; otorgar los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios o

    convenientes para el cumplido desempeño de este mandato, ratificar, revocar o derogar

    esas facultades en cualquier momento sin limitación o exclusión de

    la

    representación

    otorgada en el presente poder; y reasumir los poderes o delegaciones cuantas veces se

    considere conveniente. e/ Representar a la Sociedad ante el Servicio Nacional de

    Geología y Minería, la Dirección General de Aguas, y ante los organismos, autoridades

    e instituciones vinculadas de cualquier forma a la Ley de Medio Ambiente y efectuar

    toda clase de solicitudes , presentaciones y gestiones pertinentes a éstas. f Convenir

    contratos de asesoría técnica, profesional, legal o de prestación de servicios que

    guarden directa relación con las gestiones y actuaciones requeridas por el Código de

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    legislaciones complementarias de éstas, fijar las remuneraciones , honorarios y

    condiciones a pactar, prorrogar plazos, y ponerle término por cualquier causa. Los

    apoderados clase F de

    la

    Sociedad, actuando individualmente, podrán representar

    válidamente a ésta con las facultades señaladas

    en

    las letras a/, l y f/ precedentes.

    Asimismo, se establece que los apoderados clase F  de

    la

    Sociedad, actuando

    conjuntamente con uno cualquiera de los apoderados clase A  o B  de

    la

    misma,

    según estas calidades se han definido precedentemente, podrán representar

    válidamente a la Sociedad con las facultades señaladas en las letras b

    /,

    el  y d/

    precedentes.

    Cinco.Tres. Limitaciones a la actuación de os Apoderados.

    No

    obstante los poderes conferidos en el numeral Cinco.Dos. precedente, para realizar las

    siguientes actuaciones: /i/ girar y retirar dineros de las cuentas corrientes bancarias de

    la Sociedad; /ii/ girar o suscribir cheques, letras de cambio, pagarés u otros efectos de

    comercio; /iii/ celebrar cualquier acto o contrato que signifique el endeudamiento por

    parte de la Sociedad; /iv/ constituir gravámenes sobre inmuebles, derechos de aguas ,

    concesiones mineras o demás activos mineros; y /v/ para ejercer las facu ltades

    judiciales extraordinarias contenidas en

    el

    inciso segundo del artículo séptimo

    de

    l

    Código de Procedimiento Civil; los Apoderados Clase A , Clase B  y Clase C 

    deberán actuar de la siguiente forma: Uno/ conjuntamente dos cualquiera de los

    Apoderados Clase A ; Dos/ conjuntamente dos cualquiera de los Apoderados Clase

    B ; Tres/ conjuntamente uno cualqu iera de los Apoderados Clase A con uno

    cualquiera de los Apoderados Clase B  o Clase C

     ;

    o Cuatro/ conjuntamente uno

    cualquiera de los Apoderados Clase B con uno cualquiera de los Apoderados Clase

    C . VI.

    NOMBRAMIENTO DE APODERADOS. La

    unanimidad

    de

    los directores

    presentes acordó nombrar como apoderados

    de la

    Sociedad, con las facultades y

    limitaciones señaladas en la sección V. precedente, a las siguientes personas:

    Apoderados Clase A :

    Humberto Aquino, José Tomás Letelier Vial, Andrés Jorge

    Verdugo Ramírez De Arellano, Cleres Martins Sampaio, Alan Nigel Pangbourne,

    Cristián Alberto Ulloa Valdivieso y Eric James McCallum; Apoderados Clase B : Luis

    Augusto Parra Falcón, Marcos Arturo Alvarez Silva , Juan Pablo Robertson Caro, Reneé

    Scholem Appel , Miguel Baeza Guíñez, Pablo Asiain Rojas, Hernán Augusto Sanhueza

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    . .

    NotariaMusalem

    Apoderados Clase D : Reneé Scholem Appel  

    Eduardo Riquelme Vejar;

    Apoderados Clase E :

    Pablo César Albornoz

    Antonio Pizarra García  John Robert Pritting Alistair Hugh Waddell Mónica Brandau

    Bustos;

    y Apoderados Clase

    F Miguel Baeza Guíñez

    y

    Gustavo Adolfo Pezoa

    Rosales.

    VIl. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA Y FACULTAD AL PORTADOR.

    El

    Directorio acordó por unanimidad facultar a los señores Felipe Moro Vargas  Tomás

    Poblete Castro  Fernando Noriega Potocnjak Sebastián Monge Márquez para que 

    actuando cualquiera de ellos en forma individual y separadamente reduzcan a escritura

    pública  en todo o en parte el acta de la presente sesión de directorio efectúen todos

    los trámites  actuaciones gestiones que fueren necesarios o convenientes para

    legalizar los acuerdos adoptados. Se facu ltó asimismo al portador de copia autorizada

    de

    dicha escritura pública para requerir y

    fi rm

    ar todas las inscripciones y anotaciones en

    C.N.I.

    La presente

    copi

    es

    testimonio fiel de su original

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    -

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    Superintendencia

    del

    Medio

    Ambiente

    Gobierno de Chile

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