Escalafón Manual Normativo Vf 12-10-2015

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    MANUAL NORMATIVO DE

    ESCALAFN

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    CONTENIDO

    PRESENTACIN

    CAPTULO PRIMERO

    Generalidades

    1. Finalidad2. Objetivo

    2.1 Objetivo General2.2 Objetivo Especifico

    3. Base Legal4. Alcance

    CAPTULO SEGUNDO

    Disposiciones GeneralesDisposiciones Especficas

    CAPTULO TERCERO

    Legajo Personal

    1. Tipo de Legajos2. Caractersticas3. Clasificacin del Legajo Personal4. Estructura y Organizacin del Legajo5. Apertura del Legajo

    6. Ingreso de Documentos al Legajo Personal7. Actualizacin del Legajo Personal8. Ambiente, Conservacin y Custodia del Legajo Personal9. Registro Sistematizado10. Digitalizacin del Legajo Personal11. Funciones del Personal Asignado al Registro y Archivo de Escalafn12. Rectificacin de Registro13. Prohibiciones

    CAPTULO CUARTO

    Responsabilidad y Seguimiento

    Anexos:

    Anexo N 01 - Gua para el Procedimiento de la Apertura del Legajo Personal y delRegistro en el Sistema Informtico de EscalafnAnexo N 02 - Gua para la Implementacin de los Archivos de Escalafn delMinisterio de Educacin.

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    PRESENTACIN

    El presente Manual Normativo establece normas, conceptos y procedimientos necesarios

    para implementar y mantener el Sistema Informtico de Escalafn de los servidores activosnombrados, cesantes y pensionistas de las Instancias de Gestin EducativaDescentralizadas del Ministerio de Educacin.

    Asimismo, este dispositivo normativo determina los documentos que deben ser registradosen el ingreso y actualizacin del Sistema Informtico de Escalafn y la manera de conservary custodiar el legajo personal de forma fsica y digital, estableciendo la importancia delEscalafn.

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    CAPTULO PRIMERO

    GENERALIDADES

    1. FINALIDAD

    Establecer criterios y procedimientos para la implementacin del SistemaInformtico de Escalafn en las Instancias de Gestin EducativaDescentralizadas del Ministerio de Educacin.

    2. OBJETIVO

    2.1 Objetivo General

    Normar el contenido y la pertinencia a ser registrados en el legajo personaldel servidor y registrar la documentacin en condicin de nombrado,cesante y pensionista, a fin de que proporcionen al usuario informacinactualizada y confiable.

    2.2 Objetivo Especifico

    2.2.1 Determinar las responsabilidades especficas del personal que laboraen el rea de Escalafn o las que haga sus veces en las Instanciasde Gestin Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educacin.

    2.2.2 Establecer el procedimiento para el archivamiento de los documentosen el Legajo Personal.

    3. BASE LEGAL

    Constitucin Poltica del Per. Ley N 26644 Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-

    natal de la trabajadora gestante. Ley N 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado. Ley N 27815 Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27867, Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales Ley N 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica,

    modifica por la Ley N 27806. Ley General de Educacin N 28044 Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico Ley N 28626, Ley que faculta a las Universidades para expedir duplicado

    de diplomas de grados y ttulos profesionales. Ley N 28789, Tercer prrafo del artculo 1, en la que precisa la Tercera

    Disposicin Transitoria de la Ley N 28449, Ley que establece nuevas reglasdel rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530.

    Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuela de Educacin Superior Ley N 29409 Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los

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    trabajadores de la actividad pblica y privada. Ley N 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial Ley N 29992 Ley que modifica la ley N 26644 sobre extensin del

    descanso post natal para los casos de nacimiento de nios condiscapacidad.

    Ley N 30012 Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores confamiliares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave oterminal o sufran accidente grave.

    Decreto Ley N 19414, Ley de Defensa, Conservacin e Incremento delPatrimonio Documental.

    Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la

    Carrera Administrativa Decreto Supremo N 015-2002-ED, Reglamento de Organizacin y

    Funciones de las Direcciones Regionales de Educacin y de lasUnidades de Gestin Educativa.

    Decreto Supremo N 072-2003-PCM Reglamento de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Decreto Supremo N 033-2005-PCM Reglamento del Cdigo de tica de

    la Funcin Publica Decreto Supremo N 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma

    Magisterial Decreto Supremo N 004-2010-ED, aprueba reglamento de la Ley N

    29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. Decreto Supremo N 001-2015-ED Reglamento de Organizacin y

    Funciones del Ministerio de Educacin Resolucin Suprema N 001-2007-ED Proyecto Educativo Nacional al

    2021. Decreto Supremo N 008-2014-MINEDU, modifica artculos y

    disposiciones del Reglamento de la Ley N 29944. Resolucin Ministerial N 226-2003-ED, aprobar la Directiva N 015-2013-

    MINEDU/SG-OTD Procedimiento para la Transferencia de Documentos enel Ministerio de Educacin.

    Resolucin Ministerial N 215-2015-MINEDU, que aprueba el Manual deOperaciones de la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana.

    Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 238-2014-SERVIR-PE - Formalizarla aprobacin de la Directiva N 002-2014-SERVIR/GDSRH - "Normas parala Gestin del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos enlas entidades pblicas".

    Resolucin N 1256-2013-ANR, modifquense los artculos 5 y 6 del Textonico Ordenado del Reglamento de la Ley N 28626 Ley que faculta a las

    Universidades para expedir duplicado de diplomas de grados y ttulosprofesionales, aprobado por Resolucin N 1503-2011-ANR.Ley N 25323,Sistema Nacional de Archiveros

    Resolucin Jefatural N 029-2008-AGN/J, Reglamento de Salud y Seguridad Resolucin Jefatural N 375-2008-AGN/J, Foliacin de documentos

    archivsticos. Resolucin Directoral N 004-94-INAP/DNP - Normas para la organizacin

    del Legajo Personal.

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    4. ALCANCE

    Las normas y procedimientos que se establecen en el presente ManualNormativo, son de estricta aplicacin obligatoria en las siguientes Instanciasde Gestin Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educacin:

    Sede Central del Ministerio de Educacin Direcciones Regionales de Educacin o quien haga sus veces. Unidades de Gestin Educativa Local Colegios Militares

    CAPTULO SEGUNDO

    DISPOSICIONES GENERALES

    1. El servidor en condicin de nombrado, cesante y pensionista, deber contarobligatoriamente con un legajo personal.

    2. El rea de Escalafn o las que haga sus veces, es el responsable de administrarla documentacin e informacin sistematizada de los legajos personales.

    3. La informacin contenida en el legajo personal forma parte del acervo documentaldel servidor, es considerado como parte del archivo del Escalafn de la Instanciade Gestin Educativa Descentralizada del Ministerio de Educacin.

    4. El Legajo personal est organizado en diez (10) secciones, cuyo contenido

    identifica de manera ordenada y cronolgica la documentacin incorporada, estassecciones se encuentran detalladas en la Gua para el Procedimiento de la

    Apertura del Legajo Personal y del Registro en el Sistema Informtico delEscalafn.

    5. Es obligacin del servidor bajo responsabilidad presentar la documentacinrequerida de acuerdo a las secciones establecidas en el Anexo N 01 - Gua parael Procedimiento de la Apertura del Legajo Personal y del Registro en el SistemaInformtico del Escalafn, actualizando permanentemente dicha informacin,hasta su cese, bajo responsabilidad.

    6. Los documentos archivados y el registro de informacin del legajo personal son

    utilizados como fuente y sustento para la formulacin de informes escalafonarios yla generacin de informacin requerida para el reconocimiento de derechos,otorgamiento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, estmulos, y otrosconforme a las normas legales vigentes.

    7. Toda documentacin que se incorporara al legajo personal, en relacin al servidoren condicin de nombrado, cesante y pensionistas deber estar fedateada por laInstancia de Gestin Educativa Descentralizada del Ministerio de Educacincorrespondiente, con excepcin de los documentos que se haya adjuntado en su

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    momento antes de la vigencia del manual normativo de escalafn, porque en sumomento realizaron dicho trmite.

    8. En caso de reasignacin, designacin, permuta y transferencia del servidor, laInstancia de Gestin Educativa Descentralizada de origen remitir a la de destinobajo responsabilidad el legajo personal de este. Asimismo, realizar la

    transferencia del archivo digital y la baja correspondiente en el sistema informticodel escalafn. El legajo personal deber estar correctamente foliado.

    9. En caso que una resolucin incluya a ms de un servidor, deber ser reproducidaen la misma cantidad como servidores contenga la misma para su insercin en loslegajos correspondientes de cada uno.

    10. La Oficina de Trmite Documentario o Secretaria General de las Instancias deGestin Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educacin, estn obligadasa remitir al rea de Escalafn o las que haga sus veces, los actos administrativosbajo responsabilidad, como las resoluciones concernientes al servidor, para elrespectivo registro e insercin en el legajo personal.

    11. Todos los documentos ordenados contenidos en cada seccin del legajo personalsern foliados, de tal manera que la primera hoja y dems hojas sern foliadas enforma correlativa. La foliacin se escribe en nmeros y letras en el ngulo superiorderecho de cada pgina, tomndose esta determinacin por la adicin constantede documentos que adjunta el servidor en condicin de nombrado, cesante ypensionista.

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

    PARA EL PROFESOR NOMBRADO

    1. El artculo 87 del Decreto Supremo N 04-2013-ED Reglamento de la Ley N29944 Ley de Reforma Magisterial seala que las sanciones de cese temporal ydestitucin son registradas, adems del Escalafn Magisterial, en el RegistroNacional de Sanciones de Destitucin y Despido conforme a las disposiciones dela Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que ser comunicada por la Instanciade Gestin Educativa Descentralizada que corresponda, en un plazo no mayorde quince (15) das hbiles contados desde la fecha en que qued firme yconsentida la Resolucin respectiva.

    2. El artculo 32 del Decreto Supremo N 04-2013-ED Reglamento de la Ley N29944 Ley de Reforma Magisterial indica que las sanciones impuestas alprofesor constituyen demritos y se registran de oficio en el escalafn magisterial.Igualmente se registran las sentencias judiciales condenatorias por delito dolosoy las resoluciones de inhabilitacin con autoridad de cosa juzgada.

    3. El artculo 51 de la Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial seala que elprofesor sancionado administrativamente, puede solicitar la eliminacin deanotacin de sancin en el Escalafn Magisterial, luego de transcurrido un ao

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    de haber cumplido con la sancin aplicada por falta disciplinaria. En el caso delprofesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artculo, debehaber transcurrido dos aos del cumplimiento de la sancin. En ambos supuestosse requiere, adems, haber observado buena conducta y obtenido informefavorable de su desempeo laboral.

    4. El artculo 43 de la Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial establece que lassanciones de los profesores son:

    a) Amonestacin escrita.b) Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de

    remuneraciones.c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y

    das hasta doce (12) meses.d) Destitucin del servicio.

    CAPTULO TERCERO

    EL LEGAJO PERSONAL

    1. TIPO DE LEGAJOS:

    1.1. Legajo Personal Fsico.

    Es el conjunto de documentos de carcter CONFIDENCIAL, donde se archivanlos documentos personales y laborales del servidor en condicin de nombrado,

    cesante y pensionista, y se incrementan con los que se generan durante suvida laboral hasta el cese.

    Es un instrumento de gestin de las reas de Escalafn o las que haga susveces de las Instancias de Gestin Educativa Descentralizadas del Ministerio deEducacin, que nos permite conocer las caractersticas de los servidores encondicin de nombrado, cesante y pensionista, como aspectos personales ylaborales.

    1.2. Legajo Personal Digital.

    Es el registro digitalizado de los documentos, clasificado segn la organizacinde las secciones del legajo personal, su acceso solo est permitido al quelabora en el rea de Escalafn o las que haga sus veces de registro yactualizacin del Sistema Informtico de Escalafn.

    2. CARACTERISTICAS

    El Legajo Personal se caracteriza por ser:

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    2.1 Personal.- Cada servidor nombrado, cesante y pensionista tendr unLegajo Personal, de forma fsica y digital.

    2.2 Registrable.- Toda documentacin pertinente al servidor nombrado,cesante y pensionista que ingresa a su legajo personal, es registrada ydigitalizada en el sistema informtico de escalafn.

    2.3 Dinmico y Sistemtico.- Toda documentacin correspondiente alservidor nombrado, cesante y pensionista que emita la Entidad serconstantemente registrada y actualizada en el legajo personal de formafsica y digital.

    2.4 Pblico.- La informacin bsica y genrica del serv idor nombrado (datospersonales: Apellidos y Nombres, Nmero de DNI, Fecha de Nacimiento,Estado Civil; formacin acadmica: grado o ttulo alcanzado; y trayectorialaboral: Instancias de Gestin Educativa Descentralizadas del Ministeriode Educacin en donde labora)

    En el caso de los pensionistas (datos personales: Apellidos y Nombres,Nmero de DNI, Fecha de Nacimiento, Estado Civil; Tipo de pensin,cargo al cese: Instancias de Gestin Educativa Descentralizadas delMinisterio de Educacin en donde percibe la pensin)

    Ambas informaciones estn contenidas en el Legajo personal digital es deconocimiento pblico, de conformidad con las normas nacionales vigentessobre transparencia y acceso a la informacin.

    3. CLASIFICACION DEL LEGAJO PERSONAL:

    Los legajos personales se clasifican, de acuerdo a la condicin laboral del servidor,en:

    3.1 Legajo del servidor nombrado:Corresponde a los servidores de educacin que se encuentran en ejercicio encondicin de nombrados y aquellos profesores que hayan sido designados.

    3.2 Legajo del cesante:Corresponde a los servidores que han dejado de prestar servicios en calidadde nombrado al sector educacin, quien no perciben pensin de cesanta.

    3.3 Legajo de pensionista:Corresponde a los servidores que han dejado de prestar servicios en calidadde nombrado al sector educacin, quienes perciben pensin de cesanta.

    4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL LEGAJO

    4.1 El legajo personal est organizado en diez (10) secciones y establecidas en elpresente manual normativo, estn acompaados cada una con su respectivoresumen de documentos a adjuntar detallados en el Anexo N 01 - Gua para el

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    Procedimiento de la Apertura del Legajo Personal y del Registro en el SistemaInformtico de Escalafn.

    Las secciones del Legajo Personal, tendrn las siguientes denominaciones:

    I Filiacin e Identificacin PersonalII Situacin Acadmica

    III Ingreso o ReingresoIV Trayectoria LaboralV Asignaciones e Incentivos Temporales, Retenciones Judiciales y Pagos

    IndebidosVI Retiro y Rgimen Pensionario

    VII Premios y EstmulosVIII Sanciones

    IX Licencias y VacacionesX Otros

    4.2 Cada seccin del legajo personal registra indistintamente cantidad de folios, porestar en forma constante adicionando documentos el servidor en condicin denombrado, cesante y pensionista, adjunte documentos.

    Lo detalles del contenido de las secciones se encuentra en el Anexo N 01 - Guapara el Procedimiento de la Apertura del Legajo Personal y del Registro en elSistema Informtico de Escalafn.

    5. APERTURA DEL LEGAJO PERSONAL:

    5.1 El rea de Escalafn o las que haga sus veces, apertura de oficio el legajopersonal con la resolucin de nombramiento.

    5.2 Es responsabilidad del rea de Escalafn o las que haga sus veces, laactualizacin permanente del legajo con respecto a las resoluciones que emiteen las Instancias de Gestin Educativa Descentralizadas del Ministerio deEducacin al que pertenece el servidor, adems de su mantenimiento y custodia.

    5.3 El legajo personal es un instrumento base para efectuar la respectivaverificacin de la informacin de los sistemas institucionales, para resolverasuntos administrativos relacionados con las acciones de personal.

    5.4 El servidor una vez notificado con la resolucin de nombramiento tendr laobligacin de presentar sus documentos personales y laborales debidamente

    fedateada en la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada en la cuallabora, dentro de la primera semana de inicio de sus labores y lo presentara deforma ordenada de acuerdo a las secciones establecidas en el ManualNormativo de Escalafn, en caso de que se cumpla con la remisin se tomarlas medidas correctivas administrativas.

    6. INGRESO DE DOCUMENTOS AL LEGAJO PERSONAL:

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    6.1 El servidor entregar a travs de la Mesa de Partes o Tramite Documentario ladocumentacin requerida, debiendo estar fedateada, para anexar a su legajopersonal. La documentacin debe reunir los requisitos exigidos y serconcordante con la organizacin determinada en el numeral 4.1 en el presentemanual normativo y el detalle de las secciones que forman parte de la presenteel Anexo N 01 - Gua para el Procedimiento de la Apertura del Legajo Personaly del Registro en el Sistema Informtico de Escalafn.

    6.2 El encargado de Mesa de Partes, cuando tenga una duda sobre unadocumentacin presentada por el servidor nombrado, cesante y pensionista,coordinara con rea de Escalafn o las que haga sus veces, para suesclarecimiento, de existir inconvenientes, deber ser devuelto de inmediato alinteresado, segn sea el caso, a fin de evitar observaciones en su registro yarchivo en el legajo personal.

    6.3 Toda la documentacin vlida para el ingreso fsico al Legajo Personal del

    servidor debe contar previamente con el visto bueno del Encargado del rea deEscalafn o las que haga sus veces distribuir la documentacin recepcionadaal tcnico de Escalafn, para el registro y digitalizacin en el sistema informticodel escalafn y su insercin en el legajo fsico y su archivo correspondiente.

    6.4 El personal que labora en el rea de Escalafn o las que haga sus veces,verificar que la documentacin que se anexa al legajo personal ingresado porMesa de Partes o Tramite Documentario por el servidor nombrado, cesante ypensionista, no se encuentre con omisin o error de la misma, si en caso tuviera,Mesa de Partes, deber realizar las medidas correctivas segn artculo 125 dela Ley de Procedimiento Administrativo General.

    6.5 Los documentos a insertarse son aquellos que se han considerados en cada unade las secciones de la estructura del legajo personal, en caso de un documentono este descrito en la seccin correspondiente ser anexado en la Seccin X -Otros.

    6.6 En caso de detectarse resoluciones emitidas en forma incorrecta, stas no seregistrarn en el Escalafn, debiendo comunicar a su jefe inmediato superior

    jerrquico correspondiente para su rectificacin y/o anulacin segn sea el caso.

    6.7 A partir de la emisin del presente manual normativo de escalafn, se registrarlos datos personales y laborales del servidor nombrado, cesante y pensionistaen el sistema informtico de escalafn, por lo que ya no se utilizar la fichapersonal, sin embargo sta servir como referencia informativa y se adjuntaren la seccin X del Legajo Personal.

    7. ACTUALIZACIN DEL LEGAJO PERSONAL:

    7.1 Es responsabilidad del rea de Escalafn o las que haga sus veces actualizar

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    la documentacin contenida en el legajo personal, con las resoluciones queemita la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada del Ministerio deEducacin, donde labora el servidor nombrado y labor el cesante y pensionista.

    7.2 Es responsabilidad del servidor, la actualizacin permanente de los documentoscuya informacin se modifica por asuntos personales o laborales.

    7.3 Es responsabilidad del rea de Escalafn o las que haga sus veces realizarrevisiones permanente de actualizacin de los legajos personales, de formageneral y/o aleatoria a fin de determinar los documentos faltantes y comunicaral servidor, la documentacin faltante en sus respectivos legajos previstos en lassecciones en el Anexo N 01 - Gua para el Procedimiento de la Apertura delLegajo Personal y del Registro en el Sistema Informtico de Escalafn, para sucomplementacin y/o actualizacin, obligndose al servidor pblico a entregarlobajo responsabilidad.

    7.4 El rea de Escalafn o las que haga sus veces de las Instancias de Gestin

    Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educacin, deber tener cuidadoen la revisin de los documentos fedateados y/o deterioro ingresado por Mesade Partes remitido por el servidor en condicin nombrado, cesante o pensionista,se le devolver a Mesa de Partes tal hecho que comuniquen al servidor quesubsane dicho acto.

    8. AMBIENTE, CONSERVACION Y CUSTODIA DEL LEGAJO PERSONAL:

    8.1 Las Instancias de Gestin Educativas Descentralizadas del Ministerio deEducacin, debern dotar al rea de Escalafn o las que haga sus veces delos recursos materiales, equipamiento, local y del personal pertinente para el

    cumplimiento de sus funciones, as como para el archivamiento de los legajospersonales.

    8.2 La custodia de los legajos personales es responsabilidad del rea deEscalafn o las que haga sus veces, por ello se prohbe la salida de los legajosfuera de los ambientes de trabajo, debiendo permanecer en su archivo, salvodisposicin judicial o autorizacin escrita de la Alta Direccin con la debida

    justificacin. Su incumplimiento genera responsabilidad administrativa yfuncional de quien autoriza, traslada y recepciona el legajo personal por losdaos que pudiera ocasionar.

    8.3 Cuando el legajo personal se retira del rea de Escalafn o las que haga sus

    veces, en calidad de prstamo, por disposicin judicial y/o de la Alta Direccin,se dejar constancia mediante un acta suscrita por el Encargado del rea deEscalafn o las que haga sus veces y del solicitante precisando la situacindel referido legajo, la cantidad de folios y la fecha de devolucin.

    8.4 El Encargado del rea de Escalafn o las que haga sus veces, capacitara ydistribuir sus funciones al personal tcnico a su cargo, la responsabilidad deadministrar los legajos personales, registrar, digitalizar al sistema informticode escalafn para un adecuado control y supervisin.

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    8.5 Los legajos personales se posicionaran en cajas archiveras y posteriormentese ubicaran en estantes segn Anexo N 02 - Gua para la Implementacin delos Archivos de Escalafn del Ministerio de Educacin, que permitan su rpidaidentificacin y ubicacin.

    8.6 Para el manejo y conservacin de los legajos personales, los ambientes debenreunir las condiciones adecuadas de ventilacin, iluminacin, seguridad,evitando los sitios hmedos y riesgo de posible incendio, bajo responsabilidad.

    8.7 Todo el personal que labora en el rea de Escalafn o las que haga sus vecesdeber usar guantes y mascarillas, mandiles al momento de manipular loslegajos personales.

    8.8 La manipulacin de la documentacin contenida en el legajo personal, serealiza con las manos secas, esta terminante prohibido el uso de unaesponjera con agua.

    8.9 Para realizar alguna anotacin en los documentos que obran en los legajospersonales debe usarse solo lpiz que no deteriore la documentacinexistente.

    8.10 Se prohbe colocar los legajos personales en cualquier lugar del ambiente deescalafn o posicionarla en una diferente caja archivera que no lecorresponda, bajo responsabilidad administrativa y funcional.

    8.11 Las Instancias de Gestin Educativas Descentralizadas del Ministerio deEducacin, programar peridicamente la fumigacin de los ambientes y

    documentos como medida preventiva de erradicacin de microorganismos porproteccin de la documentacin, de manera tal que se eviten los riesgos alpersonal de contraer enfermedades.

    8.12 Una vez utilizado o actualizado el legajo deber ser devuelto inmediatamentea su respectiva caja archivera correspondiente.

    8.13 Se prohbe dejar legajos sueltos, fuera de su caja archivadora por medida deseguridad y precaucin, evitando el deterioro y/o extravo de la documentacincomo del mismo legajo personal.

    8.14 El personal que labora en el rea de Escalafn o las que haga sus veces, queutilice un legajo personal para la elaboracin de informes u ordenamiento seresponsabilizar del mismo, en caso de identificarse algn dao o deterioro.

    8.15 Se proceder a restaurar los legajos personales que muestren signos dedeterioro y mal estado, a fin de preservar su contenido y utilidad.

    8.16 Se prohbe efectuar, bajo responsabilidad, enmendaduras, raspaduras,desgloses, aadiduras, sustituciones de pginas o alteraciones de foliacin.

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    8.17 Las medidas del espacio del ambiente de las reas de Escalafn de lasInstancias de Gestin Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educacinque corresponda, ser de acuerdo a la cantidad de legajos personales,recursos humanos, equipamiento, que cuenta en cada mbito jurisdiccional,de acuerdo al Anexo N 02 - Gua para la Implementacin de los Archivos deEscalafn del Ministerio de Educacin.

    8.18 El rea de Escalafn o las que haga sus veces, contar con andamios para laposicin de las cajas archiveras, cumpliendo con las medidas adecuadas deseguridad, segn anexo citado en el prrafo precedente.

    9. REGISTRO SISTEMATIZADO

    9.1 Es el registro sistematizado de la informacin en la base de datos del SistemaInformtico de Escalafn, cuya fuente de informacin es el fiel reflejo de losdocumentos del legajo personal.

    9.2 El registro sistematizado es la accin administrativa permanente, mediante lacual se registran los datos de Filiacin e Identidad Personal y TrayectoriaLaboral del servidor en estricto orden cronolgico. (no va)

    9.3 El registro en el sistema informtico de Escalafn, es un instrumento tcnicode base que nos permite consolidar y obtener la informacin general delservidor, mediante el cual se elaboraran los Informes Escalafonariosrequeridos para el otorgamiento de derechos, remuneraciones,bonificaciones, beneficios, estmulos, sanciones y pensiones quecorresponda al servidor, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

    9.4 Asimismo, el registro en el sistema brindara una informacin ordenada yveraz del Escalafn digital, la misma que servir para beneficios del servidorformular polticas de personal, de remuneraciones y de bienestar.

    9.5 El personal que labora en el rea de Escalafn o las que haga sus vecescumplirn con la actualizacin en el sistema de escalafn, debiendo registrarcon mucho cuidado todos los campos establecidos en el sistema, detallandotodos los datos relevantes del documento a registrar.

    9.6 Las personas que laboran en el rea de Escalafn o las que haga sus veces,debern tener conocimiento sobre las siglas del rgano que expidi dicha la

    resolucin, como el ao y el lugar de origen, para que pueda ser registradaen el sistema en forma veraz.

    10. DIGITALIZACIN DEL LEGAJO PERSONAL:

    10.1 En el sistema del escalafn se debe digitalizar toda la documentacin queobra en el Legajo personal, la cual debe estar debidamente fedateada.

    10.2 Los documentos digitalizados deben estar ordenados en el sistema

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    informtico de escalafn en estricto orden de acuerdo a las seccionesestablecidas en la estructura del legajo personal.

    10.3 Los documentos deben estar en condiciones ptimas, no debe estardeteriorados o maltratados.

    11. FUNCIONES DEL PERSONAL ASIGNADO AL REGISTRO Y ARCHIVO DEESCALAFON

    11.1 El personal asignado al manejo del Sistema Informtico de Escalafn, debeactuar con profesionalismo, sentido tico, discrecionalidad y confidencialidaden el manejo informacin y de la documentacin e informacin de los legajospersonales.

    11.2 El personal que labora en el rea de Escalafn o las que haga sus veces,realizar las acciones de supervisin, actualizacin, seguridad y custodia de

    los legajos personales.

    11.3 Clasificar y archivar los documentos de acuerdo a la organizacin de lassecciones del legajo personal.

    11.4 Registrar y digitalizar los documentos en el sistema informtico de Escalafn.

    11.5 Realizar permanentemente copias de seguridad de la base de datos delsistema informtico.

    11.6 Verificacin permanente del ordenamiento del legajo personal, adoptndoselas acciones correctivas.

    11.7 Elaborar los informes escalafonarios, proporcionando informacin veraz yoportuna conforme a los documentos del legajo.

    11.8 El personal que labora en el rea de Escalafn o las que haga sus veces delas Instancias de Gestin Educativa descentralizadas del Sector Educacinson las siguientes:

    Encargado del rea de Escalafn o las que haga sus veces Tcnico en Escalafn Tcnico en Computacin Tcnico en Archivo

    12. RECTIFICACIN DE REGISTRO

    12.1 La rectificacin de datos personales que se encuentran registrados en elsistema de escalafn procede mediante una resolucin de rectificacin de laentidad que lo expidi o por mandato judicial, como por ejemplo: partida denacimiento o ttulo y/o grado.

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    12.2 Si se tratara de un error producto de una resolucin mal emitida por lasInstancias de Gestin Educativa Descentralizadas del Sector Educacin,previo acto resolutivo el registro se rectificar en el sistema de escalafn.

    12.3 Es responsabilidad del Encargado del rea de Escalafn o las que haga susveces, que una vez detectado el error, deber ser comunicado a su Jefeinmediato, mediante informe escrito, indicndose en forma detallada ysustentada el error detectado, a fin de que se tomen las medidas correctivascorrespondientes.

    13. PROHIBICIONES

    13.1 Est terminantemente prohibido brindar la informacin que obra en el legajopersonal a terceras personas. Esta informacin se proporciona nicamente altitular previa identificacin o a la autoridad competente que la soliciteoficialmente al rea u Oficina competente.

    13.2 En el rea de Escalafn o las que haga sus veces, no deben mantenersearchivos independientes como tomos de resoluciones, por lo que se estduplicando funciones, solo el Archivo Central de cada jurisdiccin es laresponsable de tal custodia.

    13.3 En caso que el servidor requiera informacin del legajo personal y no le seaposible solicitarla personalmente, podr otorgar mediante poder legalizadoante Notario Pblico a terceros, para que en su representacin se efectenlos trmites pertinentes.

    13.4 Por ningn motivo se otorgar reportes del sistema al interesado, toda vezque la misma constituye un documento reservado, de uso interno y exclusivodel Sector. Toda informacin con referencia al legajo personal ser atendidacon la emisin del denominado "Informe Escalafonario" que se encuentra enel Anexo N 01 - Gua para el Procedimiento de la Apertura del Legajo Personaly del Registro en el Sistema Informtico de Escalafn.

    13.5 La informacin contenida en el legajo personal, en caso de ser requerida porun tercero, deber sujetarse de acuerdo al Texto nico Ordenado de la LeyN 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica DecretoSupremo N 043-2003-PCM.

    CAPTULO CUARTO

    RESPONSABILIDAD Y SEGUIMIENTO

    El Director de las Instancias de Gestin Educativa Descentralizadas del Ministerio deEducacin, a travs del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o las que haga sus

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    veces, son responsables de hacer cumplir lo dispuesto en el presente manualnormativo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    La Oficina de Recursos Humanos o las que haga sus veces de las Instancias de GestinEducativa Descentralizada del Ministerio de Educacin, es la encargada de evaluarpermanentemente el cumplimiento de lo establecido en el presente Manual Normativo.

    Las Instancias de Gestin Educativa Descentralizadas a travs de la Oficina deRecursos Humanos o las que haga sus veces, a partir de entrada de la vigencia de lapresente norma, mediante el rea de Escalafn o las que haga sus veces,implementara la organizacin de los Legajos Personales fsico y digital segn lasdisposiciones establecidas en el presente manual normativo.

    Las Instancias de Gestin Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educacin,

    realizara la difusin del presente manual normativo.Todas las acciones no previstas en el presente Manual Normativo, sern absueltas porla Direcciones correspondientes del Ministerio de Educacin. Asimismo, estasbrindarn asesoramiento tcnico para su correcta aplicacin.

    La Direccin Tcnica Normativa de Docentes DITEN estar a cargo de laimplementacin del Sistema de Escalafn, por lo que las Direcciones inmersas en lapresente norma coordinaran con sta sobre su uso y mantenimiento.

    Los informes escalafonarios tendrn una vigencia de no mayor de seis (6) meses defecha de emisin de dicho informe para trmites de procesos que convoque el

    Ministerio de Educacin, con excepcin de otros trmites que pueda solicitar.Los servidores nombrados tienen la obligacin de entregar la documentacin einformacin, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento

    Administrativo General.

    Asimismo estos documentos son los nicos validos en los procesos de evaluacin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

    Derguese la Resolucin Ministerial N 376-2003-ED Manual Normativo de Escalafny la Resolucin Jefatural N 2589-2008-EDaprobar la Directiva N 089-2008-ME/SG-OGA-UPER, sobre El Sistema Nacional del Escalafn Magisterial para ProfesoresNombrados en el Marco de la Ley N 29062 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N 003-2008-ED, y adems cualquier otra norma que se oponga del presente.

    El presente manual entra en vigencia al da siguiente de su aprobacin.