ES UNA GENTILEZA DE

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Tu Despacho te informa Marzo 2013 ES UNA GENTILEZA DE: EN ESTE NÚMERO: Calendario fiscal Marzo y Abril 2013 Normas relevantes aprobadas Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Aprobación de los modelos 230 y 136 Forma y plazos de presentación de las ayudas del programa PREPARA Artículos Novedades tributarias de apoyo al emprendedor introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013 Medidas de apoyo al emprendedor y creación de empleo

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Tu Despacho te informa

Marzo 2013

ES UNA GENTILEZA DE:

EN ESTE NÚMERO:

Calendario fiscalMarzo y Abril 2013

Normas relevantes aprobadas

Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Aprobación de

los modelos 230 y 136Forma y plazos de presentación de las ayudas del

programa PREPARA

ArtículosNovedades tributarias de apoyo al emprendedor

introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013

Medidas de apoyo al emprendedor y creación de empleo

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Calendario fiscalNOTA: Este calendario se ha elaborado según fuentes de la AEAT, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pudieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Hasta el 20renta y sociedadesRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, acti-vidades económicas, premios y determinadas ganancias patrimo-niales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, perso-nas autorizadas y saldos en cuentas. • Febrero 2013. Grandes empresas. M. 111,115,117,123,124,126,128

iVa Febrero 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303Febrero 2013. Grupo de entidades, modelo individual. M. 322Febrero 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. M. 340Febrero 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intraco-munitarias. M. 349Febrero 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. M. 353Febrero 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. M. 380

Marzo

Hasta el 1decLaraciÓn inForMatiVa anUaL de oPeraciones reaLiZadas Por eMPresarios o ProFesionaLes adHeridos aL sisteMa de GestiÓn de coBros a traVÉs de tarJetas de crÉdito o dÉBitoAño 2012. M. 170

decLaraciÓn inForMatiVa anUaL de iMPosiciones, disPosicio-nes de Fondos y de Los coBros de cUaLQUier docUMentoAño 2012. M. 171

decLaraciÓn inForMatiVa de VaLores, seGUros y rentasAño 2012. M. 189

decLaraciÓn anUaL de deterMinadas rentas oBtenidas Por Personas FÍsicas residentes en otros estados MieMBros de La UniÓn eUroPea y en otros PaÍses y territorios con Los QUe se Haya estaBLecido Un intercaMBio de inForMaciÓnAño 2012. M. 299

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julioBorrador de La decLaraciÓn de renta 2012• Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.• Confirmación del borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin do-miciliación en cuenta.Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

Hasta el 22renta y sociedadesRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, acti-vidades económicas, premios y determinadas ganancias patrimo-niales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, perso-nas autorizadas y saldos en cuentas.

Marzo 2013. Grandes empresas. M. 111,115,117,123,124,126,128Primer trimestre 2013. M. 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados renta• Primer trimestre 2013: - Estimación directa. M. 130

- Estimación objetiva. M. 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes• Ejercicio en curso: - Régimen general. M. 202 - Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). M. 222

iVa Marzo 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo individual. M. 322Marzo 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros re-gistro del IVA e IGIC y otras operaciones. M. 340Marzo 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomu-nitarias. M. 349Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. M. 353Marzo 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. M. 380Primer trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303Primer trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica. M. 309Primer trimestre 2013. Régimen simplificado. M. 310Primer trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. M. 349Primer trimestre 2013. Servicios vía electrónica. M. 367Primer trimestre 2013. Regímenes general y simplificado. M. 370Primer trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importacio-nes. M. 380Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. M. 308Reintegro de compensaciones en el régimen especial dela agricultura, ganadería y pesca. M. 341

Desde el 24 de abril hasta el 1 de juliorenta y PatriMonio• Presentación por Internet de la declaración anual 2012. M. D-100, D-714Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

Hasta el 30decLaraciÓn inForMatiVa soBre Bienes y derecHos en eL eX-tranJeroAño 2012. M. 720

Abril

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fiscalrelación de valores negociados en mercados organizados. Valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012 a efectos de la declaración del impuesto sobre el Patrimonio. Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por la que se deroga la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.(BOE, 27-02-2013)

Procedimiento para la devolución parcial del impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesionalOrden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.(BOE, 25-02-2013)

incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomoReal Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.(BOE, 23-02-2013)

estructura y organización territorial de la agencia estatal de administración tributariaResolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se adoptan medidas sobre estructura organizativa y se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.(BOE, 16-02-2013)

estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y administraciones PúblicasReal Decreto 52/2013, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.(BOE, 05-02-2013)

Gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y apuestas. aprobación de los modelos 230 y 136.Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación".(BOE, 31-01-2013)

laboralconvenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboralReal Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.(BOE, 02-03-2013)

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleoReal Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.(BOE, 23-02-2013)

Forma y plazos de presentación de las ayudas del programa PreParaResolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su

protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.(BOE, 15-02-2013)

Bases de cotización a la seguridad social de los trabajadores del régimen especial del Mar Orden ESS/187/2013, de 11 de febrero, por la que se establecen para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.(BOE, 13-02-2013)

instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósitoResolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.(BOE, 12-02-2013)

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Normas relevantes aprobadas

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Normas relevantes aprobadas

Modificación del régimen de las tasas en el ámbito de la administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuitaReal Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.(BOE, 23-02-2013)

tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carreteraReal Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.(BOE, 23-02-2013)

informaciones relativas a empresas de servicios de inversión y sus sociedades dominantes y a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectivaCircular 1/2013, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de informaciones relativas a empresas de servicios de inversión y sus sociedades dominantes y a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.(BOE, 19-02-2013)

contratos de crédito al consumoOrden ECC/159/2013, de 6 de febrero, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.(BOE, 08-02-2013)

mercantil

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fiscal

laboralPensión de jubilación de trabajadores migrantes: el tJUe

avala el incremento de sus cuantías (sentencia del tJUe de 21 de febrero de 2013. sala Primera. asunto c-282/11)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a una trabajadora española que reclamaba el incremento de su pensión de jubilación, por haber sido objeto de un tratamiento peyorativo derivado del ejercicio de su derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión.

La sentencia determina que la normativa comunitaria se opone a la “de un Estado miembro, como la analizada en el litigio principal, en virtud de la cual la cuantía teórica de la pensión de jubilación del trabajador por cuenta propia, migrante o no, se calcula invariablemente a partir de las bases de cotización de ese trabajador en un período de referencia fijo anterior al pago de su última cuota en ese Estado, a las cuales se aplica un divisor fijo, sin que resulte posible adaptar ni la duración de este período ni este divisor con el fin de tomar en consideración el hecho de que el trabajador en cuestión ha ejercido su derecho a la libre circulación.”

Pensión de viudedad de parejas de hecho: desaparece la exigencia de hijos comunes para los supuestos especiales (sentencia del tribunal constitucional de 19 de febrero de

2013. cuestión de inconstitucionalidad. nº de recUrso: 8970/2008)

En esta sentencia del Tribunal Constitucional, se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona y declara inconstitucional y nula la letra "c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes", de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

En el caso examinado se trataba de una pareja de hecho donde los componentes eran del mismo sexo, por lo que el juzgado promotor de la cuestión consideró que la exigencia de haber tenido hijos comunes constituía un requisito de muy difícil o imposible cumplimiento, pues a la imposibilidad biológica se unía la imposibilidad legal de adoptar en común hasta fechas recientes, como es el caso, en que el fallecimiento del causante se produjo antes de la entrada en vigor de la Ley Catalana 3/2005, de 8 de abril, por la que se autorizó la adopción en común a las parejas de hecho del mismo sexo.

Dada la redacción del precepto, el TC entiende que el enjuiciamiento sobre su constitucionalidad se debe dirigir no en función de la orientación sexual de la pareja, y por tanto no subsumible en la cláusula “cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (segundo inciso del art. 14 (...)

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Abstracts de sentencias

cálculo erróneo en la liquidación por el impuesto sobre incremento de Valor de los terrenos de naturaleza Urbana (sentencia del tribunal superior de Justicia de castilla la Mancha de 17 de abril de 2012).

En esta sentencia de 17 de abril de 2012 del TSJ de Castilla la Mancha, confirma en apelación otra dictada en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cuenca, en la que un contribuyente consigue demostrar acertadamente -según ponen de manifiesto ambos tribunales-, que el cálculo realizado por el Ayuntamiento en la liquidación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía Municipal”) que da lugar al recurso es del todo erróneo en la medida en que al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo, calcula el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados.

De ese modo, se estima correcta la fórmula aplicada por el contribuyente, en la que basó su autoliquidación, que se ofrece como correcta en base a las explicaciones contenidas en el escrito de demanda a los efectos de gravar la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien, que es la siguiente:

Valor final x nº de años x coeficiente de incrementoplusvalía = ----------------------------------------------- 1+ (número de años x coeficiente de incremento)

impuesto sobre sociedades.- el alquiler inmobiliario puede considerarse como actividad empresarial “sin persona y local” y también puede no haber actividad empresarial aunque haya “persona y local” (resoluciones del teac de 20 de diciembre de 2012. nº resoluciones: 00/266/2011 y 00/1697/2011)

La DGT y los Tribunales han discutido en numerosas ocasiones sobre el alcance y la suficiencia de los requisitos que la Ley del IRPF establece para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, exigiendo un local en el que se realice la actividad y contarse con un empleado a jornada completa que la gestione, sin tener una postura uniforme. Sobre este asunto afirma ahora el TEAC en estas dos Resoluciones que:

• Los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad.

• Por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de medios”, y por lo tanto, actividad económica.

En concreto, en uno de los supuestos planteados se concluyó que no se ejercía actividad económica porque el local no era apto para realizar la actividad, el trabajador estaba contratado como informático y no se había acreditado el ejercicio de la (...)

Los textos completos de estas sentencias los puede solicitar por correo electrónico

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Resúmenes de artículos doctrinales

fiscal

laboral

Novedades tributarias de apoyo al emprendedor introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013

Con entrada en vigor a partir del 24 de febrero de 2013, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, contiene una serie de medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que en el ámbito tributario se concretan en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los dos primeros años de ejercicio de una actividad.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica,

aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. A continuación vamos a proceder a describir con más detalles estas novedades significativas que se introducen por este Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

INCENTIVOS FISCALESImpuesto sobre SociedadesNuevo tipo de gravamen reducido para entidades

de nueva creaciónCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a

partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), en virtud de la cual las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta (...)

Medidas de apoyo al emprendedor y creación de empleo

En el BOE del día 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013 que contiene una serie de medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que en el ámbito laboral se concretan una serie de medidas en materia de Seguridad Social y de estímulo a la contratación.

Fomento del emprendimiento y el autoempleo1. Se crean bonificaciones y reducciones aplicables a

jóvenes trabajadores por cuenta propia y para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

Alternativamente al sistema previsto de bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos menores de 30 años -35 si son mujeres- (reducción del 30% durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, y bonificación de igual cuantía, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción), se establece la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

Beneficiarios:

o Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres y mujeres).

o Que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta, en el RETA o en el Régimen Especial de trabajadores del Mar –REM- (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes), en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.

Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Cuantía:o Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses

inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.o Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6

meses siguientes al período señalado en el punto anterior.o Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3

meses siguientes al período señalado en el punto precedente.o Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15

meses siguientes a la finalización del período de reducción.Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la

cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en esta norma los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con (...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

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mercantilRegulación del tiempo de trabajo de los autónomos dedicados al transporte por carretera

En el BOE del día 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto 128/2013 sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que entró en vigor el pasado día 24 de febrero, y por el se transponen al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/15/CE que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno.

El tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso de los conductores de vehículos de transporte por carretera de mercancías y de viajeros se regulan por el Reglamento CE/561/2006, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen los conductores autónomos. La mayor parte de las disposiciones son comunes a los trabajadores por cuenta ajena de este sector.

A estos efectos, se entiende por conductor autónomo del sector del transporte toda aquella persona prestadora del servicio del transporte de viajeros o de mercancías por carretera, al amparo de autorizaciones administrativas de la que sea titular, realizado mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente, incluidos los trabajadores autónomos económicamente

dependientes, siempre que dispongan de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes.

Se aplicará expresamente al transporte por carretera:a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de

los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o

b) de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

No se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante:a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios

regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;

b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;

c) vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;

d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento; (...)

contableNueva Resolución del ICAC sobre normas de valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

A raíz de la entrada en vigor del nuevo PGC, el ICAC ha emitido algunas interpretaciones en desarrollo de la regulación contenida en el PGC en materia de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, y se ha pronunciado de forma expresa interpretando la vigencia de algunas cuestiones reguladas en desarrollo del anterior PGC de 1990.

Ahora el ICAC ha publicado una nueva Resolución de 1 de marzo de 2013, que reproduce determinados criterios del antecedente inmediato en la materia, la Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del ICAC por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, se asume la tarea de sistematizar la citada doctrina administrativa y se aborda el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, sin perjuicio de las futuras actuaciones que pudieran ser necesarias al hilo de la cada vez más compleja práctica negocial o de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional que

se considere oportuno incorporar a nuestro Derecho interno.Son elementos del inmovilizado material los elementos del

activo destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, representados por bienes muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados como inversiones inmobiliarias.

Aunque la Resolución esté dedicada fundamentalmente a las inmovilizaciones materiales, cuya definición estricta excluiría a aquellos inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, se debe tener presente que los criterios contenidos en la misma se aplicarán a estas últimas. Por ello la presente norma recoge en el apartado quinto especialidades propias de estos activos no corrientes, cuya definición viene recogida en el Subgrupo 22 de la quinta parte.

La Resolución se divide en cinco normas:• Primera. Valoración inicial• Segunda. Valoración posterior• Tercera. Formas especiales de adquisición del

inmovilizado material.• Cuarta. Baja en cuentas• Quinta. Inversiones inmobiliarias (...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

Aviso legal: Esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información.

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