Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no se...

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Es presupuesto para la resolucin o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no se hayan ejecutado completamente o sean de ejecucin continuada. Si est plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse como uno nuevo si rene los elementos para ello.Criterio sustentado en las Resoluciones N 454-2012-SUNARP-TR-A del 28.09.2012 y N 457-2012-SUNARP-TR-A del 28.09.2012.

7.- INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIN DE TTULOS

El artculo 47 del Reglamento General de los Registros Pblicos debe interpretarse en concordancia con los artculos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un ttulo presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripcin referente a la misma partida, debe procederse a su calificacin y de ser positiva a su inscripcin; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificacin y suspensin del asiento de presentacin del ttulo posterior.

Criterio adoptado en las Resoluciones N 023-2003-SUNARP-TR-L del 17 de enero de 2003 y N 083-2003-SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2003

3.- EFECTOS DE LOS ACTOS JURDICOS ACLARATORIOS

Los actos jurdicos aclaratorios presuponen la existencia de una relacin jurdica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaracin, dejando a salvo el derecho de terceros.

Criterio adoptado en las Resoluciones N 192-2004-SUNARP-TR-A del 22 de noviembre de 2004, N 013-2005-SUNARP-TR-A del 27 de enero de 2005 y N 021-