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1 ¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTIPAPA? ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA Dos actos jurídicos controvertidos: la renuncia de Benedicto XVI y la elección de Jorge Mario Bergoglio al cargo de romano pontífice. Un panorama de las causales que afectarían su validez, a la luz del ordenamiento canónico. A lo largo de estos siete años del pontificado (aparente) de Jorge Mario Bergoglio, se han denunciado dos tipos de razones que apuntarían a la invalidez canónica de su elección al cargo de romano pontífice 1 : el primer tipo de razones se relaciona con la posible invalidez de la renuncia que frente a dicho cargo comunicara Benedicto XVI el 11 de febrero de 2013; el segundo tipo atañe a la presunta invalidez de la provisión misma del oficio (mediante elección en cónclave) en cabeza de Jorge Mario Bergoglio, en marzo del mismo año. A su vez, en cada una de estas categorías de razones se han ubicado diversas causales de invalidez, sustentadas igualmente en múltiples circunstancias. Así, de cara a la renuncia de Benedicto XVI se ha sostenido, por una parte, lo que bien podría denominarse un “incumplimiento de los requisitos formales pertinentes” (I), bien porque el acto de renuncia habría recaído, no sobre el cargo u oficio mismo (munus) de romano pontífice, sino sobre algunas de las funciones que le son inherentes a dicho cargo (ministerium) (I-A), bien porque la efectividad de la renuncia fue diferida respecto del momento de su declaración (I-B), o bien porque el texto de la renuncia fue redactado y pronunciado con errores del latín (I-C); y por otra parte, se ha manifestado que la renuncia careció de libertad (II), comoquiera que en momentos previos a su anuncio se habrían presentado amenazas contra la 1 Estas son algunas de las fuentes donde se recogen tales denuncias: https://comovaradealmendro.es/2019/04/12/la- supuesta-renuncia-de-bxvi-y-la-pasion-de-la-iglesia/; https://comovaradealmendro.es/2018/11/29/dos-graves-razones-de-derecho-canonico-que-confirman-que-bxvi- sigue-siendo-papa/; https://comovaradealmendro.es/2018/12/02/breve-cronica-de-un-golpe-de-estado-masonico-en-la-iglesia-estudio- juridico-teologico-de-la-renuncia-de-benedicto-xvi/; https://comovaradealmendro.es/2018/12/20/hay-un-solo-papa-en-la-iglesia-catolica-benedicto-xvi/; https://www.youtube.com/watch?v=zp9EuS0zBEw&t=703s ; https://www.youtube.com/watch?v=KzEcVJp2bqE; https://www.youtube.com/watch?v=5hTf5Tb0HFI ; https://www.youtube.com/watch?v=A4BgAaaHI24&t=5s; https://www.youtube.com/watch?v=ybVpxvnTqF4&t=1526s; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350913.html ; https://fromrome.wordpress.com/2019/10/31/munus- and-ministerium-a-canonical-study/; https://fromrome.info/2019/04/11/investigating-the-causes-of-pope-benedicts- invalid-abdication/; https://fromrome.info/2018/11/19/the-validity-of-pope-benedict-vxis-resignation-must-be- questioned/; https://vericatholici.wordpress.com/2019/10/22/conferenza-sulla-rinuncia-di-papa-benedetto-xvi- interventi/; https://www.antoniosocci.com/benedetto-xvi-ultimo-papa-puo-risponde-quello-non-vi-detto-sul-libro- ratzinger/; https://laicosunidosencristo.wordpress.com/2018/06/24/el-papa-benedicto-xvi-no-renuncio-al-divino- oficio-de-vicario-de-cristo/; https://infovaticana.com/2013/10/22/fue-invalida-la-renuncia-del-papa/; STEENBERGEN, Michaël. ¡Es la hora! [consultado 24 feb. 2020] Disponible en: https://comovaradealmendro.es/wp- content/uploads/2019/04/%C2%A1ES-LA-HORA-2.pdf; https://adoracionyliberacion.com/2019/02/19/bergoglio-no- es-papa/; https://www.ultimostiempos.org/es/blog/item/83-piden-un-nuevo-conclave-para-elegir-verdadero- papa.html; https://www.ultimostiempos.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=81:el-conclave-del-antipapa- bergoglio&Itemid=177&lang=es; https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/#_ftnref29; SOCCI, Antonio. Non è Francesco: La Chiesa nella grande tempesta. Milán: Mondadori, 2014. 282p.; SOCCI, Antonio. El secreto de Benedicto XVI. Por qué sigue siendo Papa. Trad. Pablo Boccanera e Isabel Matarazzo. Milán: Mondadori, 2018. 195 p.

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¿ES JORGE MARIO BERGOGLIO UN ANTIPAPA?

ESTUDIO CANÓNICO DEL TEMA

Dos actos jurídicos controvertidos: la renuncia de Benedicto XVI y la elección de Jorge Mario

Bergoglio al cargo de romano pontífice. Un panorama de las causales que afectarían su validez, a

la luz del ordenamiento canónico.

A lo largo de estos siete años del pontificado (aparente) de Jorge Mario Bergoglio, se han

denunciado dos tipos de razones que apuntarían a la invalidez canónica de su elección al cargo de

romano pontífice1: el primer tipo de razones se relaciona con la posible invalidez de la renuncia que

frente a dicho cargo comunicara Benedicto XVI el 11 de febrero de 2013; el segundo tipo atañe a la

presunta invalidez de la provisión misma del oficio (mediante elección en cónclave) en cabeza de

Jorge Mario Bergoglio, en marzo del mismo año.

A su vez, en cada una de estas categorías de razones se han ubicado diversas causales de invalidez,

sustentadas igualmente en múltiples circunstancias. Así, de cara a la renuncia de Benedicto XVI se

ha sostenido, por una parte, lo que bien podría denominarse un “incumplimiento de los requisitos

formales pertinentes” (I), bien porque el acto de renuncia habría recaído, no sobre el cargo u oficio

mismo (munus) de romano pontífice, sino sobre algunas de las funciones que le son inherentes a

dicho cargo (ministerium) (I-A), bien porque la efectividad de la renuncia fue diferida respecto del

momento de su declaración (I-B), o bien porque el texto de la renuncia fue redactado y pronunciado

con errores del latín (I-C); y por otra parte, se ha manifestado que la renuncia careció de libertad

(II), comoquiera que en momentos previos a su anuncio se habrían presentado amenazas contra la

1 Estas son algunas de las fuentes donde se recogen tales denuncias: https://comovaradealmendro.es/2019/04/12/la-supuesta-renuncia-de-bxvi-y-la-pasion-de-la-iglesia/; https://comovaradealmendro.es/2018/11/29/dos-graves-razones-de-derecho-canonico-que-confirman-que-bxvi-sigue-siendo-papa/; https://comovaradealmendro.es/2018/12/02/breve-cronica-de-un-golpe-de-estado-masonico-en-la-iglesia-estudio-juridico-teologico-de-la-renuncia-de-benedicto-xvi/; https://comovaradealmendro.es/2018/12/20/hay-un-solo-papa-en-la-iglesia-catolica-benedicto-xvi/; https://www.youtube.com/watch?v=zp9EuS0zBEw&t=703s; https://www.youtube.com/watch?v=KzEcVJp2bqE; https://www.youtube.com/watch?v=5hTf5Tb0HFI; https://www.youtube.com/watch?v=A4BgAaaHI24&t=5s; https://www.youtube.com/watch?v=ybVpxvnTqF4&t=1526s; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350913.html; https://fromrome.wordpress.com/2019/10/31/munus-and-ministerium-a-canonical-study/; https://fromrome.info/2019/04/11/investigating-the-causes-of-pope-benedicts-invalid-abdication/; https://fromrome.info/2018/11/19/the-validity-of-pope-benedict-vxis-resignation-must-be-questioned/; https://vericatholici.wordpress.com/2019/10/22/conferenza-sulla-rinuncia-di-papa-benedetto-xvi-interventi/; https://www.antoniosocci.com/benedetto-xvi-ultimo-papa-puo-risponde-quello-non-vi-detto-sul-libro-ratzinger/; https://laicosunidosencristo.wordpress.com/2018/06/24/el-papa-benedicto-xvi-no-renuncio-al-divino-oficio-de-vicario-de-cristo/; https://infovaticana.com/2013/10/22/fue-invalida-la-renuncia-del-papa/; STEENBERGEN, Michaël. ¡Es la hora! [consultado 24 feb. 2020] Disponible en: https://comovaradealmendro.es/wp-content/uploads/2019/04/%C2%A1ES-LA-HORA-2.pdf; https://adoracionyliberacion.com/2019/02/19/bergoglio-no-es-papa/; https://www.ultimostiempos.org/es/blog/item/83-piden-un-nuevo-conclave-para-elegir-verdadero-papa.html; https://www.ultimostiempos.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=81:el-conclave-del-antipapa-bergoglio&Itemid=177&lang=es; https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/#_ftnref29; SOCCI, Antonio. Non è Francesco: La Chiesa nella grande tempesta. Milán: Mondadori, 2014. 282p.; SOCCI, Antonio. El secreto de Benedicto XVI. Por qué sigue siendo Papa. Trad. Pablo Boccanera e Isabel Matarazzo. Milán: Mondadori, 2018. 195 p.

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vida de Benedicto XVI (II-A), amenazas de cisma (II-B) y presiones económicas concretadas en un

bloqueo a las cuentas del Vaticano (II-C).

En cuanto a la elección de Jorge Mario Bergoglio, la primera causal de invalidez –que no ha sido

denunciada explícitamente hasta el momento pero cuya configuración automática sería evidente si

se confirmara la invalidez de la renuncia de Benedicto XVI–, atañe al hecho de que el oficio de

romano pontífice no se habría encontrado vacante al momento de su provisión en el cónclave de

2013 (III); la segunda causal de invalidez, por su parte, consiste en que, para el momento de su

elección, Jorge Mario Bergoglio habría estado excluido de la comunión con la Iglesia Católica (IV),

bien por su presunta pertenencia a la masonería (IV-A), porque posiblemente había incurrido en

apostasía (IV-B) y por su creíble participación en la denominada “mafia de St. Gallen” (IV-C); y la

tercera causal de invalidez se asocia a las irregularidades que habrían tenido lugar en el cónclave de

2013 (V), a saber: la indebida anulación de una elección surtida con anterioridad a la de Bergoglio

(V-A) y la indebida realización de una quinta votación en un mismo día (V-B).

Este panorama de las causales de invalidez, que afectarían tanto la renuncia de Benedicto XVI como

la elección de Jorge Mario Bergoglio al cargo de romano pontífice, puede presentarse gráficamente

como sigue:

LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO

DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA

LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO

COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA

(I) LA RENUNCIA

DE BENEDICTO XVI

AL OFICIO DE

ROMANO

PONTÍFICE NO

CUMPLIÓ LOS

REQUISITOS

FORMALES

PERTINENTES

(II) LA RENUNCIA

DE BENEDICTO

XVI AL OFICIO DE

ROMANO

PONTÍFICE NO

FUE LIBRE

(I-A) NO

RECAYÓ SOBRE

EL “MUNUS”

(I-B) SU

EFECTIVIDAD

FUE DIFERIDA

(I-C) CONTUVO

ERRORES DEL

LATÍN

(II-A) HUBO

AMENAZAS

CONTRA LA

VIDA DE

BENEDICTO

XVI

(II-B) HUBO

AMENAZAS

DE CISMA

(II-C) HUBO

PRESIONES

ECONÓMICA

S

(III) AL

MOMENTO

DE LA

ELECCIÓN

DE JORGE

MARIO

BERGOGLIO

EL OFICIO

DE

ROMANO

PONTÍFICE

NO ESTABA

VACANTE

(IV) AL

MOMENTO

DE SU

ELECCIÓN

COMO

ROMANO

PONTÍFICE,

JORGE

MARIO

BERGOGLIO

NO ESTABA

EN

COMUNIÓN

CON LA

IGLESIA

(V) DURANTE

EL CÓNCLAVE

DE 2013 SE

PRESENTARON

IRREGULARIDA-

DES FORMALES

(IV-A) PERTENENCIA A

LA MASONERÍA

(IV-B) APOSTASÍA

(IV-C) PARTICIPACIÓN

EN LA “MAFIA DE ST.

GALLEN”

(V-A)

INDEBIDA

ANULACIÓN

DE UNA

ELECCIÓN

PREVIA A LA

DE

BERGOGLIO

(V-B)

INDEBIDA

REALIZACIÓN

DE UNA

QUINTA

VOTACIÓN

EN UN DÍA

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CONTENIDO

PARTE 1: LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI (BXVI) AL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA .... 4

(I) LA RENUNCIA DE BXVI AL CARGO DE R. PONTÍFICE NO CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES ...... 4

(I-A) BXVI no “renunció” al cargo u oficio (munus) de r. pontífice sino a algunas de las funciones (ministerium) ... 6

(I-B) La efectividad de la renuncia efectuada por BXVI fue diferida respecto del momento de su declaración ..... 38

(I-C) El texto contentivo de la renuncia de BXVI presenta errores del latín ............................................................ 40

(II) LA RENUNCIA DE BXVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE LIBRE ...................................................... 46

(II-A) La renuncia de BXVI al cargo de romano pontífice estuvo determinada por amenazas contra su vida ......... 46

(II-B) La renuncia de BXVI al cargo de romano pontífice estuvo determinada por amenazas de cisma ................. 47

(II-C) La renuncia de BXVI al cargo de romano pontífice estuvo determinada por presiones económicas ............. 49

PARTE 2: LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO (JMB) COMO ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA ...............52

(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JMB, EL OFICIO DE ROMANO PONTÍFICE NO ESTABA VACANTE ................ 52

(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO R. PONTÍFICE, JMB NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA ......... 52

(IV-A) JMB pertenecía a la masonería ...................................................................................................................... 54

(IV-B) JMB había incurrido en apostasía, mediante la promoción y participación en un falso ecumenismo .......... 56

(IV-C) JMB participó en la “mafia de St. Gallen” ...................................................................................................... 58

(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRESENTARON IRREGULARIDADES FORMALES ....................................... 70

(V-A) El 13 de marzo de 2013 se produjo la indebida anulación de una elección previa a la de JMB ..................... 75

(V-B) El 13 de marzo de 2013 se realizó indebidamente una quinta votación ........................................................ 81

CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................................................................................85

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A continuación se examinarán separadamente cada una de estas causales canónicas de invalidez,

mediante una referencia también individualizada a las circunstancias que presuntamente las

configurarían, a partir de un análisis sistemático de las normas pertinentes del ordenamiento

canónico.

PARTE 1: LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL OFICIO DE

ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA

(I) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO

CUMPLIÓ LOS REQUISITOS FORMALES PERTINENTES

Antes de profundizar en las tres circunstancias por las cuales se ha afirmado que la renuncia de

Benedicto XVI al cargo de romano pontífice no cumplió los requisitos formales, se hace necesaria

una breve aproximación al derecho canónico, y más concretamente a sus fuentes.

Como todo ordenamiento jurídico, el derecho canónico está conformado por normas (mandatos,

autorizaciones, prohibiciones), que en este caso se refieren a los distintos aspectos de la vida de la

Iglesia Católica (bienes patrimoniales, asuntos de gobierno, administración de los sacramentos,

etc.). Desde luego, no todas las normas que componen el derecho canónico ostentan una misma

importancia o jerarquía. En efecto, una primera jerarquización puede hacerse entre las normas de

“derecho divino” –instituidas directamente por Dios y no susceptibles de modificación o derogación

por parte de los hombres, v.gr., la norma según la cual el sacramento del matrimonio ha de

celebrarse exclusiva y necesariamente entre un hombre y una mujer, o aquella que prescribe que la

Iglesia debe tener un Pastor Supremo en la tierra (el romano pontífice)– y las normas de “derecho

humano” –introducidas por las autoridades competentes al interior de la Iglesia, v.gr., las que

señalan los requisitos que deben cumplirse para que la provisión de un determinado cargo u oficio

eclesiástico sea válida–. Pero también al interior del “derecho humano” existe una jerarquización:

en un primer lugar de importancia se encuentran las “leyes”, ya sean universales (emitidas para la

Iglesia Universal) o particulares (dirigidas a cada Iglesia particular), para cuya creación están

facultados, entre otros, el romano pontífice, el colegio episcopal en concilio ecuménico, los obispos

diocesanos y las conferencias episcopales. Adicionalmente se tienen las “costumbres”, que por regla

general y bajo determinadas condiciones se ubican en la misma categoría de las leyes2. En un grado

inferior al de las leyes y las costumbres, y con la finalidad de precisar, detallar o aclarar el contenido

de aquéllas, de cara a su adecuada ejecución, se encuentran las “normas administrativas” en sus

2 C. 19 CDC: “Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores”. C. 23 CDC: “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador, conforme a los cánones que siguen”. C. 25 CDC: “Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley sino aquella que es observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley”.

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distintas denominaciones (“decretos generales ejecutorios”3 e “instrucciones”4), cuya expedición

compete, por ejemplo, a ciertos organismos de la Curia Romana y de las curias diocesanas (sin

perjuicio de la facultad del romano pontífice y de los obispos diocesanos para emitir normas

administrativas). Y, por último, con cierta diferencia frente a estas tres categorías de normas

mencionadas (“leyes”, “costumbres” y “normas administrativas”), que son de carácter general,

impersonal y abstracto, están los “actos jurídicos”, mediante los cuales se aplican, en casos

concretos, para situaciones específicas, las normas generales. Los actos jurídicos que provienen de

las autoridades de la Iglesia se denominan “actos administrativos”; aquellos que pueden provenir

también de los particulares se llaman “negocios jurídicos”. A su vez, los “actos administrativos”5

pueden ser “preceptos” (órdenes dirigidas a personas determinadas6), “rescriptos” (privilegios,

dispensas u otras gracias7) o “decretos” (cualquier otra clase de decisión o manifestación de

voluntad por parte de la autoridad eclesiástica8); mientras que, entre los “negocios jurídicos”,

pueden encontrarse por ejemplo los “contratos” (negocios de tipo económico o patrimonial) y los

“actos de profesión de fe”9.

Debe precisarse que las categorías normativas enunciadas (“leyes”, “costumbres”, “normas

administrativas” –“decretos generales ejecutorios” e “instrucciones”–, “actos administrativos” –

“preceptos”, “rescriptos” y “decretos”– y “negocios jurídicos” –“contratos”, “estatutos” y

“reglamentos”–) conforman lo que se conoce como fuentes “principales” del derecho canónico

(“humano”). Junto a ellas existen otras fuentes, no ya “principales” sino “subsidiarias” o “auxiliares”,

las cuales vendrían a aplicarse en aquellos casos en que las fuentes principales resultasen

insuficientes u oscuras. Entre estas fuentes auxiliares se encuentran los “principios generales del

derecho aplicados con equidad canónica”, la “jurisprudencia y práctica de la Curia Romana” y la

“opinión común y constante de los doctores”10.

3 31 § 1 CDC: “Quienes gozan de potestad ejecutiva, pueden dar, dentro de los límites de su propia competencia, decretos generales ejecutorios, es decir, aquellos por los que se determina más detalladamente el modo que ha de observarse en el cumplimiento de la ley, o se urge la observancia de las leyes”. 4 34 § 1 CDC: “Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquéllos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones, dentro de los límites de su competencia. […]”. 5 C. 35 CDC: “El acto administrativo singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puede ser dado por quien tiene potestad ejecutiva, dentro de los límites de su competencia”. 6 C. 49 CDC: “El precepto singular es un decreto por el que directa y legítimamente se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley”. 7 C. 59 § 1 CDC: “El rescripto es un acto administrativo que la competente autoridad ejecutiva emite por escrito, y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una dispensa u otra gracia, a petición del interesado”. 8 C. 48 CDC: “Por decreto singular se entiende el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el cual, según, las normas del derecho y para un caso particular, se toma una decisión o se hace una provisión que, por su naturaleza, no presuponen la petición de un interesado”. 9 Los “estatutos” (los cuales rigen la constitución y actividad de las corporaciones y fundaciones) y los “reglamentos” (que regulan las reuniones y celebraciones vinculadas a los asuntos de la Iglesia) revisten también la categoría de “negocios jurídicos”, y están contemplados en los c. 94 § 1 CDC y c. 95 § 1 CDC, que respectivamente señalan: “Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar”; “Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento”. 10 C. 19 CDC: “Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes,

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El panorama completo del sistema canónico puede esquematizarse así:

Derecho “humano”: Fuentes Principales Derecho “humano”: Fuentes Subsidiarias o Auxiliares

1. Leyes (universales - particulares) / Costumbres

1. “Principios generales del derecho aplicados con equidad canónica”.

2. Normas administrativas: “decretos generales ejecutorios” e “instrucciones”.

2. “Jurisprudencia y práctica de la Curia Romana”.

3. Actos administrativos: “preceptos”, “rescriptos” (los cuales abarcan los “privilegios”, las “dispensas” y las “gracias”) y “decretos”.

3. “Opinión común y constante de los doctores”.

4. Negocios jurídicos: contratos, actos de profesión de fe, etc.

Ahora bien, si se quisiera concretar la jerarquización de fuentes normativas principales que acaba

de esbozarse en un ejemplo cercano al tema de la presente investigación, se podría tomar como

referencia el canon 332§2 del Código de Derecho Canónico (código éste que fuera promulgado en

1983 por el papa Juan Pablo II y que se encuentra actualmente vigente). El canon mencionado, que

reviste categoría de “ley”, establece de manera general, impersonal y abstracta los requisitos que

deben cumplirse para que la renuncia al oficio de romano pontífice sea válida. En el evento en que

un determinado papa efectivamente renunciase a su oficio, tal renuncia configuraría, no ya una

“ley”, y ni siquiera una “norma administrativa”, sino un “acto administrativo” (pues se trataría de la

aplicación de una ley, por parte de una autoridad eclesiástica, a un caso concreto), y más

específicamente un “decreto” (que no un “precepto”, ya que una renuncia no es propiamente una

orden, como tampoco un “rescripto”, comoquiera que al renunciar no se confiere gracia alguna).

Teniendo claro lo anterior, y conservando en mente sobre todo la idea de que la renuncia al cargo

u oficio de romano pontífice –como la que aparentemente efectuó Benedicto XVI en febrero de

2013– configura un “acto administrativo” en la modalidad de “decreto”, se hace posible abordar el

estudio de los requisitos que la misma debe cumplir para su validez.

(I-A) Benedicto XVI no “renunció” al cargo u oficio (munus) de romano pontífice, sino a

algunas de las funciones que le son inherentes a dicho cargo (ministerium)

1. De las normas pertinentes para el análisis de la (aparente) renuncia de Benedicto XVI al cargo

u oficio de romano pontífice:

Frente a la renuncia al cargo u oficio de romano pontífice son pertinentes las normas que se ocupan

de los actos jurídicos en general (pues los actos administrativos son actos jurídicos) y de los decretos

a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores”.

Derecho divino

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en particular, y desde luego, de la renuncia a los oficios eclesiásticos en general y de la renuncia al

oficio de romano pontífice en particular. Cualquier análisis sobre el acto de renuncia

(aparentemente) realizado por Benedicto XVI deberá partir, necesariamente, de una referencia a

todos estos contenidos normativos.

Pues bien, frente a los requisitos de los actos jurídicos en general conviene citar los siguientes

cánones del CDC:

C. 124 § 1 CDC: “Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una

persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese

acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto”.

Comentario: “Entre los requisitos, se distinguen aquellos que pertenecen a la esencia o naturaleza

del acto y que son sus elementos constitutivos, y aquellos otros que son requeridos por ley positiva

para su validez. Si faltan los elementos constitutivos o esenciales, el acto es inválido por carecer

de existencia (acto inexistente). Así, en cuanto acto humano, el acto jurídico debe ser libre (con

ejercicio de la inteligencia y voluntad) y ha de tener un objeto adecuado (que la doctrina jurídica

llama causa, y que es el resultado social que se pretende); en defecto de voluntad o de objeto

esencial, el acto sería inexistente. Además, la ley positiva puede requerir otras formalidades (forma)

y condiciones que no afectan a la existencia del acto, pero sin cuya presencia el acto sería nulo ipso

iure (invalidez), o al menos podría ser anulado por sentencia del juez (rescindibilidad). Tales

requisitos de ley positiva pueden afectar también a los presupuestos de capacidad, pues para la

existencia de ésta el derecho natural sólo exige la discreción de juicio necesaria, según el objeto y

naturaleza del acto”.

C. 125 § 1 CDC: “Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia

exterior a la que de ningún modo ha podido resistir”.

C. 125 § 2 CDC: “El acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a

no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto

a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio”.

C. 126 CDC: “Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye

su substancia o recae sobre una condición sine qua non; en caso contrario, es válido, a no ser que

el derecho establezca otra cosa, pero el acto realizado por ignorancia o por error puede dar lugar a

acción rescisoria conforme a derecho”.

C. 39 CDC: “Sólo afectan a la validez del acto administrativo aquellas condiciones que se expresen

mediante las partículas «si», «a no ser que» o «con tal que»”.

C. 10 CDC: “Se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que

expresamente se establece que un acto es nulo o una persona es inhábil”.

En cuanto a los decretos, debe tenerse en cuenta principalmente el c. 51 CDC, que indica: “El decreto

ha de darse por escrito, y si se trata de una decisión, haciendo constar los motivos, al menos

sumariamente”.

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Sobre los decretos que tienen por objeto la renuncia a un cargo u oficio eclesiástico (en general),

son estos los cánones relevantes:

C. 145 § 1 CDC: “Oficio eclesiástico es cualquier cargo, constituido establemente por disposición

divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin espiritual” / “Officium ecclesiasticum est

quodlibet munus ordinatione sive divina sive ecclesiastica stabiliter constitutum in finem

spiritualem exercendum”.

C. 187 CDC: “El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio

eclesiástico”.

C. 188 CDC: “Es nula en virtud del derecho mismo la renuncia hecha por miedo grave injustamente

provocado, dolo, error substancial o simonía”.

Y finalmente, sobre el decreto de renuncia al cargo u oficio de romano pontífice en particular, el

canon 332 § 2 del CDC establece: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la

validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”

/ “Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio

libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quopiam acceptetur”.

A partir de la lectura de este conjunto de normas puede concluirse lo siguiente:

(i) Para que el acto de renuncia al cargo de romano pontífice sea válido se requiere que éste se haga

por una persona capaz, tenga un objeto, sea libre, se manifieste formalmente, y no proceda de

miedo grave injustamente provocado, dolo, error substancial o simonía. Sobre esto último debe

resaltarse que la contradicción existente entre los cánones 125 § 2 y 188 –contradicción consistente

en que el primer canon citado señala que, por regla general, el acto realizado con “miedo grave

injustamente infundido” o con “dolo” es válido pero rescindible, y el segundo canon establece que

el acto de renuncia a un oficio eclesiástico que se realice bajo las circunstancias mencionadas es de

entrada nulo– se resuelve con el criterio de prevalencia de la norma especial sobre la general –

siendo, desde luego, el canon 188 la norma especial–.

(ii) El acto de renuncia al cargo de romano pontífice debe hacerse por escrito y con constancia de

sus motivos, y con justa causa, aunque el incumplimiento de estos requisitos no está expresamente

sancionado con nulidad.

(iii) Es claro que el objeto que ha de tener la renuncia al oficio o cargo de romano pontífice, es

justamente el oficio o cargo de romano pontífice (no puede ser otra cosa). De hecho, el canon 332

§ 2 habla expresamente de ese objeto: en español, se refiere a “oficio”, y en latín a “muneri”.

Desde luego, no es que en la renuncia se tengan que mencionar explícitamente las palabras “cargo”

u “oficio”, como si se tratara de una “fórmula sacramental” –no hay una norma expresa que ordene

que se mencionen esas palabras ni mucho menos que establezca una sanción de nulidad para el

caso en que no se haga esa mención–; pero sí debe quedar claro que ese será el objeto de la

renuncia; de lo contrario, el acto sería nulo o inexistente por falta de objeto.

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Notemos en este punto que hasta ahora hemos hablado de “cargo” u “oficio” (“munus” u

“officium”) como de dos palabras intercambiables, sinónimas, y esto porque el canon 145 § 1 ya

citado así lo sugiere (en la medida en que define al “oficio eclesiástico” (“officium ecclesiasticum”)

como un “cargo” (“munus”) cualificado, esto es, como un “cargo” (“munus”) con las cualidades de

estabilidad, constitución divina o eclesiástica y finalidad espiritual).

Ahora bien, la pregunta es: ¿el canon 332 § 2, que habla de la renuncia del romano pontífice al

“munus”, habría podido utilizar alguna otra expresión, distinta a “munus” y a “officium”, como

sinónimo? Más concretamente: ¿habría podido dicho canon acudir, por ejemplo, al vocablo

“ministerium”? ¿Son sinónimos los términos “munus” y “officium”, de un lado, y “ministerium”, del

otro? ¿Un acto concreto de renuncia por parte del romano pontífice, que tenga por objeto lo que la

palabra “ministerium” significa, sería válido?

2. Del objeto del acto administrativo de renuncia al cargo u oficio de romano pontífice como

requisito de validez y su relación con los términos “munus” y “ministerium”:

El primer significado, técnico, específico, especial o “propio”, de la palabra “munus” es el que se

contempla en el ya mencionado canon 145 § 1 , y que corresponde a “cargo” u “oficio”. En relación

con este primer significado, la doctrina ha definido el término “munus” como “encargo”, esto es,

como “complejo de atribuciones y de competencias, de obligaciones y de derechos anexos a un

oficio”11, o “conjunto de derechos y deberes encomendados a la vez a la misma persona”12; es

decir, bajo este entendido, la palabra “munus” correspondería a una verdadera situación o posición

jurídica que envuelve deberes y derechos. Incluso, yendo más lejos, Steenbergen13 asocia este

primer sentido de “munus” a una cuestión ontológica, que, en el caso del oficio del Romano

Pontífice, reviste un carácter trascendente y sobrenatural, al ser conferido al sucesor de Pedro como

regalo o don divino.

Estas definiciones doctrinales realmente encuentran respaldo canónico, tanto en el CDC como en la

Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG). Así, por una parte, hay varios cánones del

CDC y de la UDG que utilizan el término “munus” en el sentido de “encargo” (cfr. 358 CDC, 1206

CDC, 13 d) UDG, 80 UDG14). De otro lado, se tienen cánones del CDC y de la UDG que se refieren a

11 TEDESCO, Vincenzo. Il Romano Pontefice: poteri primaziali e rinuncia all’ufficio. Trabajo de Grado Doctorado en Derecho Romano. Roma: Universidad de Roma La Sapienza, 2016-2017, p. 161. Traducción propia del italiano. 12 ERDO, Peter. Elementos de un sistema de las funciones públicas en la iglesia según el código de derecho canónico. En: Ius Canonicum. Vol. 33, No. 66 (1993), p. 542. 13 STEENBERGEN, Michaël. ¡Es la hora! [consultado 24 feb 2020]: https://comovaradealmendro.es/wp-content/uploads/2019/04/%C2%A1ES-LA-HORA-2.pdf

14 C. 358 CDC: “Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado” / “Cardinali, cui a Romano Pontifice hoc munus committitur ut in aliqua sollemni celebratione vel personarum coetu eius personam sustineat, uti Legatus a latere, scilicet tamquam eius alter ego, sicuti et illi cui adimplendum concreditur tamquam ipsius misso speciali certum munus pastorale, ea tantum competunt quae ab ipso Romano Pontifice eidem demandantur”. C. 1206 CDC: “La dedicación de un lugar corresponde al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; tales personas pueden encomendar a cualquier Obispo o, en casos excepcionales, a un presbítero, el encargo de realizar esa dedicación en su territorio” / “Dedicatio alicuius loci spectat ad Episcopum dioecesanum et ad eos qui ipsi iure aequiparantur; iidem possunt cuilibet Episcopo vel, in casibus exceptionalibus, presbytero munus committere dedicationem peragendi in suo territorio”. C. 13 d) UDG: “[…] confiar a dos eclesiásticos de sólida doctrina, eximia prudencia y autoridad moral, el encargo de predicar

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“munus” como sinónimo de “cargo” u “oficio” (cfr. 253 § 1 CDC, 331 § 1 CDC, 377 § 2 CDC, 425 § 1

CDC , 430 § 1 CDC , 478 § 2 CDC, 481 § 2 CDC, 494 § 2 CDC , 622 CDC, 623 CDC, 749 § 1 CDC, 810 § 1

CDC , 833 CDC, 1381 § 2 CDC, 1420 § 5 CDC, 14 UDG, 15 UDG, 21 UDG 15). Adicionalmente, se

ante los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones, una sobre la situación de la Iglesia en ese momento, y otra sobre la trascendencia de la elección del nuevo Pontífice” / “Duobus solidae doctrinae, eximiae prudentiae moralisque auctoritatis ecclesiasticis viris munus concredant proferendi ante Cardinales ipsos perpensas meditationes duas de Ecclesiae ea ipsa aetate condicionibus deque novi Pontificis colluminata electione”. C. 80 UDG: “[…] prohibimos a todos y a cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los demás que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva […]” / “[…] omnibus et singulis Cardinalibus electoribus, praesentibus et futuris, pariterque Secretario Collegii Cardinalium atque ceteris omnibus partem habentibus praeparationis et exsecutionis rerum quae ad electionem requiruntur, interdicimus, ne, quovis praetextu, a quavis civili potestate munus recipiant veto seu exclusivam […]”. 15 C. 253 § 1 CDC: “Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas, teológicas y jurídicas, el Obispo o los Obispos interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la Santa Sede” / “Ad magistri munus in disciplinis philosophicis, theologicis et iuridicis, ab Episcopo aut ab Episcopis, quorum interest, ii tantum nominentur qui, virtutibus praestantes, laurea doctorali aut licentia potiti sunt in universitate studiorum aut facultate a Sancta Sede recognita”. C. 331 § 1 CDC: “En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones” / “Romanus Pontifex, vi sui muneris, non modo in universam Ecclesiam potestate gaudet, sed et super omnes Ecclesias particulares earumque coetus ordinariae potestatis obtinet principatum”. C. 377 § 2 CDC: “Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar […] una lista de presbíteros […] que sean más idóneos para el episcopado, […] permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal” / “Singulis saltem trienniis Episcopi provinciae ecclesiasticae vel, ubi adiuncta id suadeant, Episcoporum conferentiae, […] componant presbyterorum […] ad episcopatum aptiorum, […] firmo manente iure uniuscuiusque Episcopi Apostolicae Sedi nomina presbyterorum, quos episcopali munere dignos et idoneos putet, seorsim patefaciendi”. C. 425 § 1 CDC: “Para el cargo de Administrador diocesano sólo puede ser designado válidamente un sacerdote que tenga cumplidos treinta y cinco años y no haya sido elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante” / “Valide ad munus Administratoris dioecesani deputari tantum potest sacerdos qui trigesimum quintum aetatis annum expleverit et ad eandem vacantem sedem non fuerit iam electus, nominatus vel praesentatus”. C. 430 § 1 CDC: “El Administrador diocesano cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis” / “Munus Administratoris dioecesani cessat per captam a novo Episcopo dioecesis possessionem”. C. 478 § 2 CDC: “El cargo de Vicario general y episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario, y no puede encomendarse a consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado” / “Vicarii generalis et episcopalis munus componi non potest cum munere canonici paenitentiarii, neque committi consanguineis Episcopi usque ad quartum gradum”. C. 481 § 2 CDC: “Suspendido de su cargo el Obispo diocesano, se suspende la potestad del Vicario general y del Vicario episcopal, a no ser que sean Obispos” / “Suspenso munere Episcopi dioecesani, suspenditur potestas Vicarii generalis et Vicarii episcopalis, nisi episcopali dignitate aucti sint”. C. 494 § 2 CDC: “Se ha de nombrar al ecónomo para cinco años […]; durante el tiempo de su cargo, no debe ser removido si no es por causa grave […]” / “Oeconomus nominetur ad quinquennium […]; durante munere, ne amoveatur nisi ob gravem causam […]”. C. 622 CDC “El Superior general tiene potestad […] sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto; los demás Superiores la tienen dentro de los límites de su cargo” / “Supremus Moderator potestatem obtinet in omnes instituti provincias, domos et sodales […]; ceteri Superiores ea gaudent intra fines sui muneris”. C. 623 CDC: “Para que los miembros sean nombrados o elegidos válidamente para el cargo de Superior se requiere que desde su profesión perpetua o definitiva haya transcurrido un tiempo conveniente […]” / “Ut sodales ad munus Superioris valide nominentur aut eligantur, requiritur congruum tempus post professionem perpetuam vel definitivam […]”. C. 638 § 2 CDC: “Además de los Superiores, realizan válidamente gastos y actos jurídicos de administración ordinaria, dentro de los límites de su cargo, los encargados para esta función por el derecho propio” / “Expensas et actus iuridicos ordinariae administrationis valide, praeter Superiores, faciunt, intra fines sui muneris, officiales quoque, qui in iure proprio ad hoc designantur”. C. 749 § 1 CDC: “En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio” / “Infallibilitate in magisterio, vi muneris sui gaudet Summus Pontifex”. C. 810 § 1 CDC: “La autoridad competente según los estatutos debe procurar que, en las universidades católicas, se nombren profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando falten tales requisitos, sean removidos de su cargo […]” / “Auctoritate iuxta statuta competenti officium est providendi ut in universita tibus catholicis nominentur docentes qui, praeterquam idoneitate scientifica et paedagogica, doctrinae integritate et vitae

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encuentra incluso un canon del CDC, el (366), en el cual la palabra “munus” es traducida como

“unción”16. Y por último, el canon 874 § 1 permite asociar más claramente el término “munus” con

lo que sería un “título”: “Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que: […]” / “Ut

quis ad munus patrini suscipiendum admittatur, oportet: […]”.

Ahora bien, la palabra “munus” tiene un segundo significado, bajo el cual se hace sinónimo de

“ministerium”. En este sentido, ambos términos significan “función”, “tarea”, “labor”, “misión”,

“cometido”, “objetivo”, “servicio”, etc. En efecto, frente a este segundo sentido del término

“munus” la doctrina se ha pronunciado así: “la palabra «munus» (función) -con pocas excepciones-

significa casi siempre una tarea por hacer, con un acento especial teológico en el caso de las tres

funciones (tria munera) de Cristo y de la Iglesia”17.

probitate praestent utque, deficientibus his requisitis […] a munere removeantur”. C. 833 CDC: “Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe […]: […] 6.º los párrocos, el rector y los profesores de teología y filosofía en los seminarios, cuando comienzan a ejercer su cargo […]; también los que van a recibir el orden del diaconado; 7.º el rector de una universidad eclesiástica o católica, cuando comienza a ejercer su cargo […]; los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, cuando comienzan a ejercer el cargo […]” / “Obligatione emittendi personaliter professionem fidei […]: […] 6.º […] parochi, rector, magistri theologiae et philosophiae in seminariis, initio suscepti muneris; promovendi ad ordinem diaconatus; 7.º […] rector universitatis ecclesiasticae vel catholicae, initio suscepti muneris; […] docentes qui disciplinas ad fidem vel mores pertinentes in quibusvis universitatibus tradunt, initio suscepti muneris; […]”. C. 1381 § 2 CDC: “Se equipara a la usurpación la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo o haber cesado en el mismo” / “Usurpationi aequiparatur illegitima, post privationem vel cessationem a munere, eiusdem retentio”. C. 1420 § 5 CDC: “Al quedar vacante la sede, tales Vicarios judiciales no cesan en su cargo ni pueden ser removidos por el Administrador diocesano; pero necesitan ser confirmados cuando toma posesión el nuevo Obispo” / “Ipsi, sede vacante, a munere non cessant nec ab Administratore dioecesano amoveri possunt; adveniente autem novo Episcopo, indigent confirmatione”. C. 14 UDG: “Según el art. 6 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus 13, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de despachar los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice. Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 § 1) 14, el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante el periodo de Sede Apostólica vacante, y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano” / “Ad mentem n. 6 Constitutionis Apostolicae cuius initium est Pastor Bonus 13, omnes Dicasteriis Romanae Curiae Praepositi, sive Cardinalis Secretarius Status sive Cardinales Praefecti sive Archiepiscopi Praesides sicut etiam eorundem Dicasteriorum Membra occurrente morte Pontificis, a munere suo cessant, exceptis Sanctae Romanae Ecclesiae Camerario et Paenitentiario Maiore, qui ordinaria negotia pergunt expedire, ea Cardinalium Collegio proponentes quae ad Summum Pontificem essent referenda. Eodem modo, convenienter cum Constitutione Apostolica Vicariae Potestatis (n. 2 § 1) 14, Cardinalis Vicarius Generalis dioecesis Romanae a munere suo non cessat Sede Apostolica vacante pariterque pro sua quidem dicione non cessat Basilicae Vaticanae Cardinalis Archipresbyter atque Generalis Vicarius pro Civitate Vaticana”. C. 15 UDG: “Si se diera la vacación del cargo de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor a la muerte del Pontífice o antes de la elección del Sucesor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que desempeñen esos oficios hasta la elección del nuevo Pontífice. […]” / “Quodsi munus Sanctae Romanae Ecclesiae Camerarii vel Paenitentiarii Maioris, quo tempore Pontifex diem obiit supremum vel ante Successoris electionem, vacare contingat, Cardinalium Collegium quam primum eligere debet Cardinalem vel, si casus ferat, Cardinales, qui usque ad electionem novi Pontificis eiusmodi officia gerant. […]”. C. 21 UDG: “Tampoco cesan en el cargo y en sus facultades los Legados Pontificios” / “Item non cessant Pontificiorum Legatorum munus et potestas”. 16 “Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la unción del Legado: 1.º la sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios; […]” / “Attenta peculiari Legati muneris indole: 1.º sedes Legationis pontificiae a potestate regiminis Ordinarii loci exempta est, nisi agatur de matrimoniis celebrandis; […]”. 17 ERDO, Peter. Elementos de un sistema de las funciones públicas en la iglesia según el código de derecho canónico. En: Ius Canonicum. Vol. 33, No. 66 (1993), p. 542.

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A lo largo del CDC abundan los cánones en los que la palabra “munus” se utiliza bajo tal entendido

(cfr. 116 § 1, 173 § 4, 204 § 1, 225 § 2, 230 § 2, 231 § 1, 239 § 2, 253 § 3, 256 § 1, 260, 274 § 2, 278

§ 3, 317 § 3, 334, 337 § 3, 375 § 2, 358, 360, 364, 381 § 1, 383 § 1, 412, 443 § 1, 447, 450 § 1, 452 §

1, 482 § 1, 493, 501 § 1, 502 § 2, 503, 506 § 2, 508 § 2, 510 § 3, 519, 531, 533 § 1, 539, ¿540 § 3?,

541 § 1, 544, 550 § 1, 571, 588 § 3, 617, 628 § 1, 633 § 1, 651 § 3, 676, 713 § 2, 756 § 1, 756 § 2, 762,

775 § 3, 780, 807, 822 § 3, 834 § 1, 835 § 1, 835 § 4, 837 § 1, 839 § 1, 843 § 2, 861 § 2, 874 § 1, 893

§ 2, 899 § 2, 904, 1008, 1063, 1105 § 1, 1173, 1213, 1278, 1280, 1282, 1283, 1284 § 1, 1301 § 2,

1333 § 1, 1386, 1428 § 1, 1428 § 3, 1433, 1454, 1470 § 2, 1490, 1577 § 2, 1733 § 2, 1741, 1747 §

118). De hecho, hay cánones del CDC (cfr. 756 § 2) donde se utilizan ambas palabras conjuntamente,

18 Entre los cánones enlistados, pueden citarse textualmente, a título de ejemplo, los siguientes: C. 225 § 2 CDC: “[Los fieles laicos] Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares” / “Hoc etiam peculiari adstringuntur officio, unusquisque quidem secundum propriam condicionem, ut rerum temporalium ordinem spiritu evangelico imbuant atque perficiant, et ita specialiter in iisdem rebus gerendis atque in muneribus saecularibus exercendis Christi testimonium reddant”. C. 230 § 2 CDC: “Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho” / “Laici ex temporanea deputatione in actionibus liturgicis munus lectoris implere possunt; item omnes laici muneribus commentatoris, cantoris aliisve ad normam iuris fungi possunt”. C. 256 § 1 CDC: “Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método catequético y homilético, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, también con los no católicos o no creyentes, en la administración de una parroquia y en el cumplimiento de las demás tareas” / “Diligenter instruantur alumni in iis quae peculiari ratione ad sacrum ministerium spectant, praesertim in arte catechetica et homiletica exercenda, in cultu divino peculiarique modo in sacramentis celebrandis, in commercio cum hominibus, etiam non catholicis vel non credentibus, habendo, in paroecia administranda atque in ceteris muneribus adimplendis”. C. 375 § 2 CDC: “Por la consagración episcopal, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir, que, sin embargo, por su misma naturaleza, sólo pueden ser ejercidas en comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del Colegio” / “Episcopi ipsa consecratione episcopali recipiunt cum munere sanctificandi munera quoque docendi et regendi, quae tamen natura sua nonnisi in hierarchica communione cum Collegii capite et membris exercere possunt”. C. 412 CDC: “Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos” / “Sedes episcopalis impedita intellegitur, si captivitate, relegatione, exsilio aut inhabilitate Episcopus dioecesanus plane a munere pastorali in dioecesi procurando praepediatur, ne per litteras quidem valens cum dioecesanis communicare”. C. 482 § 1 CDC: “En cada curia, debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma” / “In qualibet curia constituatur cancellarius, cuius praecipuum munus, nisi aliter iure particulari statuatur, est curare ut acta curiae redigantur et expediantur, atque eadem in curiae archivo custodiantur”. C. 493 CDC: “Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año” / “Praeter munera ipsi commissa in Libro V De bonis Ecclesiae temporalibus, consilii a rebus oeconomicis est quotannis, iuxta Episcopi diocesani indicationes, rationem apparare quaestuum et erogationum quae, pro universo dioecesis regimine anno venturo praevidentur, necnon, anno exeunte, rationem accepti et expensi probare”. C. 756 CDC: “§ 1 Respecto a la Iglesia universal, la función de anunciar el Evangelio ha sido encomendada principalmente al Romano Pontífice y al Colegio Episcopal. § 2. En relación con la Iglesia particular que le ha sido confiada, ejerce esa función cada Obispo, el cual ciertamente es en ella el moderador de todo el ministerio de la palabra […]” / “§ 1 Quoad universam Ecclesiam munus Evangelii annuntiandi praecipue Romano Pontifici et Collegio Episcoporum commissum est. § 2 Quoad Ecclesiam particularem sibi concreditam illud munus exercent singuli Episcopi, qui quidem totius ministerii verbi in eadem sunt moderatores […]”. C. 775 § 3 CDC: “En el seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse un departamento catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada diócesis en materia de catequesis” / “Apud Episcoporum conferentiam institui potest officium catecheticum, cuius praecipuum munus sit singulis dioecesibus in re catechetica auxilium praebere”. C. 1333 § 1 CDC: “La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe: […] 3.º el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio” / “Suspensio, quae clericos tantum afficere potest, vetat: […] 3.º exercitium vel omnium vel aliquorum iurium vel

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de manera que su interrelación se hace evidente. Además, en la Constitución Apostólica Universi

Dominici Gregis (UDG) hay también cánones donde la palabra “munus” se utiliza en este mismo

sentido de “función” o “cometido” (cfr. 7, 16, 32, 40, 46, 8419).

Es importante notar que en ninguno de los cánones en que se utiliza la palabra “ministerium” (o

sus asociadas), se designa con ella el primer significado atribuido al término “munus”. En el CDC,

“ministerium” designa siempre “actividad”, “tarea”, “misión”, “cometido”, “objetivo”, “función”,

“servicio”, “ayuda”, “intervención”, etc. (cfr. cánones 41, 1481 § 1, 1502, 1634 § 1) –o bien,

“conjunto de actividades”, como cuando se alude a “ministerio pastoral”, “ministerio de la

palabra”, “ministerio sagrado”, “diversos ministerios”, etc. (cfr. cánones 230 § 3, 232, 233 § 1, 233

§ 2, 237 § 1, 245 § 1, 249, 252 § 1, 256 § 1, 271 § 1, 271 § 2, 276 § 1, 278 § 2, 281 § 1, 324 § 2, 385,

386 § 1, 392 § 2, 509 § 2, 545 § 1, 545 § 2, 548 § 2, 551, 559, 611, 618, 674, 713 § 3, 756 § 2, 757,

munerum officio inhaerentium”. C. 1433 CDC: “En aquellas causas que requieran la presencia del promotor de justicia o del defensor del vínculo, si no han sido citados son nulos los actos, salvo que, no obstante, se hagan presentes de hecho o, al menos, hayan podido cumplir su misión antes de la sentencia, mediante el examen de las actas” / “In causis in quibus promotoris iustitiae aut defensoris vinculi praesentia requiritur, iis non citatis, acta irrita sunt, nisi ipsi, etsi non citati, revera interfuerint, aut saltem ante sententiam, actis inspectis, munere suo fungi potuerint”. C. 1733 § 2 CDC: “La Conferencia Episcopal puede ordenar que en cada diócesis se cree establemente un departamento o consejo, que, según las normas de la misma Conferencia, tenga como función buscar y sugerir soluciones equitativas […]” / “Episcoporum conferentia statuere potest ut in unaquaque dioecesi officium quoddam vel consilium stabiliter constiuatur, cui, secundum normas ab ipsa conferentia statuendas, munus sit aequas solutiones quaerere et suggerere […]”. C. 1741 CDC: “Las causas por las que un párroco puede ser legítimamente removido de su parroquia son principalmente las siguientes: […] 2.º la impericia o una enfermedad permanente mental o corporal, que hagan al párroco incapaz de desempeñar útilmente sus funciones […]” / “Causae, ob quas parochus a sua paroecia legitime amoveri potest, hae praesertim sunt: […] 2.º imperitia aut permanens mentis vel corporis infirmitas, quae parochum suis muneribus utiliter obeundis imparem reddunt […]”. 19 C. 7 UDG: “[…] A los Cardenales que, según el n. 33 de esta Constitución, no tienen la función de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de no participar en las Congregaciones generales” / “[…] Cardinalibus qui secundum n. 33 huius Constitutionis eligendi Pontificem munere non fruuntur, facultas datur non participandi Congregationes generales”. C. 16 UDG: “Si durante el periodo de Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente que esté entonces nombrado ejercerá también la función propia del Cardenal Vicario además de la jurisdicción ordinaria vicaria que ya le corresponde. Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará esas funciones” / “Quodsi Vicarium Generalem dioecesis Romanae, Sede vacante, e vivis decedere contigerit, Vices Gerens tunc hoc in officio constitutus, etiam munus Vicarii Generalis exercebit praeter ordinariam iurisdictionem vicariam quae ad eum pertinet. Si vero etiam Vices Gerens deest, Episcopus Auxiliaris electione primus eiusmodi officia exsequetur”. C. 32 UDG: “[…] El albacea dará cuenta del desempeño de su función únicamente al nuevo Sumo Pontífice” / “[…]Qui curator de munere a se gesto uni novo Summo Pontifici rationem reddet”. C. 40 UDG: “Si se diera el caso de que algún Cardenal con derecho de voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que ésta hubiera comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una causa manifiesta de enfermedad […]” / “Si quis vero Cardinalis, ius suffragii habens, in Civitatem Vaticanam ingredi noluerit ut electionis negotia participet aut deinde postquam ea initium habuerunt, recusaverit permanere ut munere suo fungatur sine manifesta infirmitatis causa […]”. C. 46 UDG: “Para atender las necesidades personales y de oficio relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles […] el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electora […] y un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que le ayude en el desempeño de su función” / “Ut personarum necessitatibus et officii, quae cum electionis cursu nectuntur, occurratur, […] Secretarius Cardinalium Collegii, qui conventus electivi Secretarii fungitur munere, […] atque ecclesiasticus vir a Cardinale Decano electus vel a Cardinale vicem gerente, ut in munere explendo eum iuvet”. C. 84 UDG: “[…] establecemos que en todas las ciudades y en otras poblaciones […] se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cfr Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección […]” / “[…] statuimus, ut in omnibus urbibus ceterisque locis […] humiles assiduaeque preces ad Dominum fundantur (cfr Mt 21, 22; Mc 11, 24), ut ipse electorum animos illuminet et in eorum munere tam concordes efficiat, ut sollicitam, unanimam et frugiferam electionem […]”.

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759, 760, 836, 1035 § 1, 1036, 1041, 1050, 1051, 1370 § 3, 1375, 1384, 1548 § 2, 1722, 1740)–, y

nunca “cargo”, “oficio”, “título”, “dignidad”, “unción” o “encargo”20.

Todo lo anterior evidencia que son acertadas las siguientes reflexiones doctrinales en torno a los

términos “ministerio”, “cargo” y “oficio”: “La palabra «ministerio», en su significado más típico

20 Estos son algunos ejemplos: C. 41 CDC: “El ejecutor de un acto administrativo, a quien se encomienda meramente el servicio de ejecutarlo, no puede denegar la ejecución del mismo […]” / “Exsecutor actus administrativi cui committitur merum exsecutionis ministerium, exsecutionem huius actus denegare non potest […]”. C. 230 § 3 CDC: “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión […]” / “Ubi Ecclesiae necessitas id suadeat, deficientibus ministris, possunt etiam laici, etsi non sint lectores vel acolythi, quaedam eorundem officia supplere, videlicet ministerium verbi exercere, precibus liturgicis praeesse, baptismum conferre atque sacram Communionem distribuere […]”. C. 232 CDC: “La Iglesia tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos que se destinan a los ministerios sagrados” / “Ecclesiae officium est atque ius proprium et exclusivum eos instituendi, qui ad ministeria sacra deputantur”. C. 245 § 1 CDC: “Mediante la formación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos para ejercer con provecho el ministerio pastoral […]” / “Per formationem spiritualem alumni idonei fiant ad ministerium pastorale fructuose exercendum et ad spiritum missionalem efformentur […]”. C. 385 CDC: “Fomente el Obispo diocesano con todas sus fuerzas las vocaciones a los diversos ministerios y a la vida consagrada, dedicando especial atención a las vocaciones sacerdotales y misioneras” / “Episcopus dioecesanus vocationes ad diversa ministeria et ad vitam consecratam quam maxime foveat, speciali cura vocationibus sacerdotalibus et missionalibus adhibita”. C. 392 § 2 CDC: “Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes” / “Advigilet ne abusus in ecclesiasticam disciplinam irrepant, praesertim circa ministerium verbi”. C. 545 § 2 CDC: “Se puede constituir un vicario parroquial bien para que ayude en el desempeño de todo el ministerio pastoral en una parroquia o en una determinada parte de ella o a un grupo concreto, bien para destinarlo a un ministerio específico que haya de realizarse a la vez en varias parroquias” / “Vicarius paroecialis constitui potest sive ut opem ferat in universo ministerio pastorali explendo, et quidem aut pro tota paroecia aut pro determinata paroeciae parte aut pro certo paroeciae christifidelium coetu, sive etiam ut operam impendat in certum ministerium in diversis simul paroeciis persolvendum”. C. 548 § 2 CDC: “Si no se establece otra cosa en el documento del Obispo diocesano, el vicario parroquial, por razón de su oficio, tiene la obligación de ayudar al párroco en el cumplimiento de todo el ministerio parroquial […]” / “Nisi aliud expresse litteris Episcopi dioecesani caveatur, vicarius paroecialis ratione officii obligatione tenetur parochum in universo paroeciali ministerio adiuvandi […]”. C. 1370 § 3 CDC “Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa” / “Qui vim physicam in clericum vel religiosum adhibet in fidei vel Ecclesiae vel ecclesiasticae potestatis vel ministerii contemptum, iusta poena puniatu”. C. 1375 CDC: “Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejercitó una potestad o ministerio eclesiástico” / “Qui impediunt libertatem ministerii vel electionis vel potestatis ecclesiasticae aut legitimum bonorum sacrorum aliorumve ecclesiasticorum bonorum usum, aut perterrent electorem vel electum vel eum qui potestatem vel ministerium ecclesiasticum exercuit, iusta poena puniri possunt”. C. 1384 CDC: “Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa” / “Qui, praeter casus, de quibus in cann. 1378- 1383, sacerdotale munus vel aliud sacrum ministerium illegitime exsequitur, iusta poena puniri potest”. C. 1481 § 1 CDC: “La parte puede designar libremente su abogado y procurador; pero, salvo en los casos indicados en los § § 2-3, puede también demandar y contestar personalmente, a no ser que el juez considere necesaria la ayuda del procurador o del abogado” / “Pars libere potest advocatum et procuratorem sibi constituere; sed praeter casus in §§ 2 et 3 statutos, potest etiam per se ipsa agere et respondere, nisi iudex procuratoris vel advocati ministerium necessarium existimaverit”. C. 1502 CDC: “Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el ministerio del juez” / “Qui aliquem convenire vult, debet libellum competenti iudici exhibere, in quo controversiae obiectum proponatur, et ministerium iudicis expostuletur”. C. 1634 § 1 CDC: “Para proseguir la apelación se requiere y basta que la parte invoque la intervención del juez superior para corregir la sentencia impugnada” / “Ad prosequendam appellationem requiritur et sufficit ut pars ministerium invocet iudicis superioris ad impugnatae sententiae emendationem”. C. 1740 CDC: “Cuando, por cualquier causa, aun sin culpa grave del interesado, el ministerio de un párroco resulta perjudicial o al menos ineficaz, éste puede ser removido de su parroquia por el Obispo diocesano” / “Cum alicuius parochi ministerium ob aliquam causam, etiam citra gravem ipsius culpam, noxium aut saltem inefficax evadat, potest ipse ab Episcopo dioecesano a paroecia amoveri”.

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expresa la acción de servir, que no se distingue siempre netamente de la tarea misma que haya de

realizarse. Sin embargo este término se refiere más bien a la acción que al conjunto de derechos y

deberes”21. “Munus” pertenece al orden del “ser”; “ministerium” al orden del “hacer”. Esto es, el

“munus” existe, el “ministerium” se ejercita (aunque no siempre). […] El “ministerium” se deriva

ontológicamente del “munus" y lo presupone (y no a la inversa). “Munus” puede designar un

aspecto que “ministerium” no puede: en concreto, un carácter trascendente y sobrenatural.

“Munus” designa (o puede designar) la “dimensión vertical” del oficio [de romano pontífice]; la que

es garantizada al sucesor del Pedro en virtud de la Divina institución del oficio. “Ministerium”, por

definición, indica la “dimensión horizontal”, el aspecto social del mismo oficio. En otras palabras:

mientras que “munus” se refiere al oficio como regalo o don, “ministerium” se refiere al oficio como

servicio” 22. “Las acciones desarrolladas en nombre de la Iglesia, es decir, las actividades públicas

de la misma, pueden llamarse ministerios. […] Si el ejercicio de algún ministerio se efectúa en el

cuadro de una institución jurídica que comporte el conferimiento de un complejo de derechos y

de deberes referidos a una persona para una actividad pública, se puede hablar de un cargo o sea

de un «munus» público en sentido especial. [...] Aquellos cargos públicos establemente

constituidos que responden a los criterios incluidos en el canon 145, se llaman oficios

eclesiásticos”23.

Teniendo en mente esta precisión terminológica24, cabe retomar, e incluso reformular, los

interrogantes que se habían dejado planteados en líneas precedentes: ¿será acaso que, en lugar de

“munus”, el canon 332 § 2 del CDC habría podido emplear la palabra “ministerium”? O mejor: ¿en

el contexto del canon citado, el significado de la palabra “munus” que allí se emplea coincide con el

sentido del término “ministerium”, o se corresponde en cambio con la definición de “officium

ecclesiasticum”? ¿Un acto concreto de renuncia por parte del romano pontífice, que se refiera o

recaiga sobre lo que la palabra “ministerium” significa, sería válido?

Existen al menos dos razones por las cuales cabe afirmar tajantemente que, en el contexto del canon

332 § 2, el sentido del término “munus” corresponde, no al de “ministerium”, sino al de “officium

ecclesiasticum”:

21 ERDO, Elementos de…, Op. Cit., p. 543. 22 STEENBERGEN, ¡Es la…!, Op. Cit., p. 4. 23 ERDO, Elementos de…, Op. Cit., p. 551. 24 Existe un estudio exhaustivo sobre el significado de las palabras “munus” y “ministerium” a lo largo del CDC, elaborado por Alexis Bugnolo (https://fromrome.wordpress.com/2019/10/31/munus-and-ministerium-a-canonical-study/). Las conclusiones arrojadas por dicho estudio son parcialmente correctas. En efecto, el autor acierta al afirmar que la palabra “ministerium” nunca se utiliza en el CDC bajo el sentido de “cargo” u “oficio”, así como al sostener que la palabra “munus” tiene un significado “propio”, especial o técnico bajo el cual resulta sinónimo de “cargo” u “oficio”. Sin embargo, este estudio presenta varias falencias: en primer lugar, excluye por completo la sinonimia existente entre uno de los sentidos de la palabra “munus” (sentido que bien podría referirse como “impropio” o genérico) y el significado de la palabra “ministerium”; en segundo lugar, cita varios cánones del CDC en los cuales se usan palabras tales como “munus”, “ministerium”, “officium”, “dignitatem”, “potestatis”, etc., para concluir, en algunos casos, que éstas aluden a realidades diferentes (cfr., cánones 1384, 1389, 1331 § 1), y en otro, que se utilizan como sinónimos (cfr. 1331 § 2), sin que verdaderamente ninguno de estos cánones suministre información suficiente para llegar a una u otra conclusión; y por último, al intentar demostrar el significado canónico “propio” o técnico de la palabra “munus” (bajo el cual equivale a “cargo” u “oficio”, y se diferencia obviamente del significado de “ministerium”), cita cánones del CDC (como el 40 y el 1484 § 1) en los que esta palabra se utiliza en el sentido “impropio” coincidente con el significado de “ministerium”.

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En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que según el canon 17 “Las leyes eclesiásticas deben

entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto […]”,

y que, como quedó dicho, el significado “propio” de la palabra “munus” corresponde a “encargo”,

“cargo”, “oficio”, “título”, “dignidad”, etc. En consecuencia, el sentido “impropio” “genérico”, “lato”

de la palabra “munus”, que la asocia a “función”, “actividad”, “servicio”, etc., debe ser apartado.

Pero además, y es esta segunda razón la determinante, sería ilógico asumir que el canon 332 § 2 se

refiere a “munus” en su sentido impropio (esto es, como “función”), pues un oficio eclesiástico

envuelve múltiples funciones, y no cabe renunciar a las funciones propias de un oficio sin renunciar

al oficio mismo. Una tal renuncia no solamente sería ilógica, sino que, tratándose del oficio de

romano pontífice, iría en contra de la misma esencia, inmutable, de este oficio, según fuera

establecida por derecho divino según la fórmula “tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi

Iglesia. […] Te daré las llaves del reino de Dios; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos,

y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos” (Mt 16,18-19), y según el mandato,

dirigido también a Pedro por nuestro Señor Jesucristo: “«¡Apacienta mis corderos!» […] «¡Apacienta

mis ovejas!»” (Jn 21,15-17). Recuérdese que a partir de estas citas bíblicas la Iglesia ha definido25,

entre otros dogmas asociados al oficio de romano pontífice, aquellos que señalan su institución

divina directa e inmediata26, su otorgamiento a un único y exclusivo titular, quien por tanto ostenta

un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios –lo cual da lugar a una forma de gobierno

no fraccionada, no compartida–27, y la plenitud de este primado, en el sentido de que el mismo

comprende, no sólo lo concerniente a la fe y las costumbres, sino también lo relacionado con la

disciplina y el régimen de la Iglesia28. De hecho, este último rasgo encuentra respaldo incluso en el

25 Segundo Concilio de Lyon (https://es.catholic.net/op/articulos/25235/cat/949/segundo-concilio-de-lyon-ano-1274.html#modal); Concilio Ecuménico de Florencia (https://es.catholic.net/op/articulos/25249/cat/949/concilio-de-ferrara-florencia-anos-1438-1442.html#modal); Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática Pastor Aeternus (https://es.catholic.net/op/articulos/19352/cat/949/constitucion-dogmatica-pastor-aeternus.html#modal); Concilio Vaticano II, Lumen Gentium (http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html#_ftnref39). 26 Pastor Aeternus: “El eterno pastor y guardián de nuestras almas […] para que el oficio episcopal fuese uno y sin división y para que, por la unión del clero, toda la multitud de creyentes se mantuviese en la unidad de la fe y de la comunión, colocó al bienaventurado Pedro sobre los demás apóstoles e instituyó en él el fundamento visible y el principio perpetuo de ambas unidades […]”. “Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue inmediata y directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor”. Se equivocan “aquellos que afirman que este primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino que lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue transmitido a él como ministro de la misma Iglesia”. 27 Pastor Aeternus: “Y fue sólo a Simón Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la jurisdicción de Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo: «Apacienta mis corderos», «apacienta mis ovejas». A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre ha sido entendido por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan que solamente Pedro, en preferencia al resto de los apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un verdadero y propio primado de jurisdicción”. 28 Concilio Ecuménico de Florencia: “la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice mantienen un primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, y que es verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal”. Pastor Aeternus: A la potestad del Romano Pontífice “están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe”. “Aquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio”. “El Romano

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CDC, el cual, en el canon 331 ratifica la potestad “plena” que en la Iglesia ostenta el romano pontífice

–allí señalado como “Obispo de la Iglesia Romana”, “cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de

Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra”29–, en concordancia con el canon 375, que describe

las tres funciones inseparables inherentes al oficio episcopal, a saber: las funciones de santificar,

enseñar y regir30.

Por todo lo anterior, queda claro que la palabra “munus” empleada en el canon 332 § 2 del CDC

necesariamente debe entenderse como sinónimo de “officium ecclesiasticum”, y en manera alguna

puede ser equiparado su significado al de “ministerium”. De admitir tal equiparación, la norma no

solamente resultaría ininteligible, en la medida en que no permitiría conocer respecto de cuál de

todos los “ministerium” propios del oficio de romano pontífice se estaría regulando la renuncia, sino

que además, de entenderse que la regulación se refiere a uno cualquiera o a varios de tales

“ministerium”, contradiría el derecho divino, el cual, al prescribir la “plenitud” y la “unidad” o

“exclusividad” del primado de Pedro, prohíbe cualquier separación o fraccionamiento de los

mismos.

Desde luego, por la misma razón de derecho divino, también sería inadmisible cualquier acto

jurídico en virtud del cual el romano pontífice pretendiera renunciar solamente a alguno o algunos

de los “ministerium” inherentes a su cargo, reservándose los restantes31.

Ahora bien, el acto de renuncia pronunciado por Benedicto XVI en 2013, ¿recayó verdaderamente

sobre el “munus” (cargo) de romano pontífice, o se refirió solamente a algunos de los

correspondientes “ministerium”? Veamos.

Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres”. Lumen Gentium: “el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente”. Congregación para la Doctrina de la Fe, “El primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia”: (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19981031_primato-successore-pietro_it.html ): “El Primado del Obispo de Roma, considerado su carácter episcopal, se explica, en primer lugar, en la transmisión de la Palabra de Dios. […] Junto con la función magisterial del Primado, la misión del Sucesor de Pedro sobre toda la Iglesia comporta la facultad de colocar los actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para promover y defender la unidad de la fe y de la comunión. […] La unidad de la Iglesia, al servicio de la cual se destaca el ministerio del Sucesor de Pedro, alcanza su máxima expresión en el Sacrificio Eucarístico, que es el centro y la raíz de la comunión eclesial”. 29 “El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente”. 30 “Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles, en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno. § 2. Por la consagración episcopal, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir […]”. 31 En el mismo sentido se pronuncia MAJER, Piotr. Renuncia del Romano Pontífice. En: Thomson-Reuters-Aranzadi (eds.). Diccionario General de Derecho Canónico. Vol. 6 (2012).

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3. El objeto de la (aparente) renuncia de Benedicto XVI: ¿“munus” o “ministerium”?

3.1 La literalidad del documento contentivo de la renuncia (aparentemente) efectuada por

Benedicto XVI

Para determinar el objeto sobre el cual recayó la renuncia (aparentemente) efectuada por

Benedicto XVI en 2013, lo primero que debe examinarse es, evidentemente, la literalidad del

documento en el cual aquélla se plasmó, sin perder de vista el criterio interpretativo que frente a

los actos administrativos proporciona el canon 36 § 1 del CDC, a saber: “El acto administrativo se ha

de entender según el significado propio de las palabras y el modo común de hablar […]”.

El texto de la renuncia, tanto en latín como en español, es el siguiente:

“Fratres carissimi:

Non solum propter tres canonizationes ad hoc Consistorium vos convocavi, sed etiam ut vobis

decisionem magni momenti pro Ecclesiae vita communicem. Conscientia mea iterum atque iterum

coram Deo explorata ad cognitionem certam perveni vires meas ingravescente aetate non iam aptas

esse ad munus Petrinum aeque administrandum.

Bene conscius sum hoc munus secundum suam essentiam spiritualem non solum agendo et

loquendo exsequi debere, sed non minus patiendo et orando. Attamen in mundo nostri temporis

rapidis mutationibus subiecto et quaestionibus magni ponderis pro vita fidei perturbato ad navem

Sancti Petri gubernandam et ad annuntiandum Evangelium etiam vigor quidam corporis et animae

necessarius est, qui ultimis mensibus in me modo tali minuitur, ut incapacitatem meam ad

ministerium mihi commissum bene administrandum agnoscere debeam. Quapropter bene conscius

ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri,

mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso renuntiare ita ut a die 28 februarii

MMXIII, hora 20, sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet et Conclave ad eligendum novum Summum

Pontificem ab his quibus competit convocandum esse.

Fratres carissimi, ex toto corde gratias ago vobis pro omni amore et labore, quo mecum pondus

ministerii mei portastis et veniam peto pro omnibus defectibus meis. Nunc autem Sanctam Dei

Ecclesiam curae Summi eius Pastoris, Domini nostri Iesu Christi confidimus sanctamque eius Matrem

Mariam imploramus, ut patribus Cardinalibus in eligendo novo Summo Pontifice materna sua

bonitate assistat. Quod ad me attinet etiam in futuro vita orationi dedicata Sanctae Ecclesiae Dei

toto ex corde servire velim. Ex Aedibus Vaticanis, die 10 mensis februarii MMXIII. BENEDICTUS PP.

XVI”32.

“Queridísimos hermanos,

Os he convocado a este consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para

comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia. Después de haber

32 http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html.

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examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que mis fuerzas, dada

mi avanzada edad, ya no se corresponden con las de un adecuado ejercicio del munus Petrinum.

Soy muy consciente de que este munus, dada su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no

sólo obrando y hablando, sino también y en no menor grado sufriendo y orando. Sin embargo, en

el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de gran relevancia

para la vida de la fe, para gobernar la barca de San Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario

también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que en los últimos meses ha disminuido en

mí de tal forma que debo reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerium que me fue

encomendado. Por esto, muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad declaro que

renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue encomendado por

medio de los cardenales el 19 de abril de 2005, de tal modo que, a partir del 28 de febrero de 2013,

a las 20:00 horas, la Sede de Roma, la Sede de San Pedro, estará vacante y se convocará, por medio

de quien tiene competencia, un cónclave que elegirá al nuevo Sumo Pontífice.

Queridísimos Hermanos, os doy las gracias de todo corazón por todo el amor y el trabajo con que

habéis llevado junto a mí el peso de mi ministerii y os pido perdón por todos mis defectos. Ahora,

confiemos a la Santa Iglesia de Dios al cuidado de su Sumo Pastor, nuestro Señor Jesucristo, e

imploremos a María, su Santa Madre, para que asista con su materna bondad a los padres

Cardenales al elegir al nuevo Sumo Pontífice. Por lo que a mí respecta, también en el futuro quisiera

servir de todo corazón a la Santa Iglesia de Dios en el futuro con una vida dedicada a la oración”33.

Pues bien, en el texto anteriormente transcrito pueden observarse varias situaciones:

(i) Benedicto utiliza tres veces la palabra “ministerium”, y dos veces la palabra “munus”.

(ii) Tratándose ya específicamente de la “fórmula” de la renuncia –y no de sus “antecedentes” o

“justificación”–, la palabra utilizada es “ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri”.

(iii) Las otras dos veces en que es utilizada la palabra “ministerium”, ésta se vincula siempre a un

“hacer”, a un “ejercicio”, a una “acción”, a una “actividad”. Así, por una parte, Benedicto expresa

que, al carecer del vigor (de cuerpo y alma) necesario, se ve en incapacidad para “ejercer bien” el

“ministerium” que le fue conferido. Pero además, de las palabras precedentes a este uso específico

de “ministerium” se desprende que tal “administración” para la que Benedicto se dice en

incapacidad consiste en dos actividades concretas: gobernar (“agendo”, “gubernandam”) y (“et”)

predicar (“loquendo”, “annuntiandum Evangelium”). Y, por otra parte, se refiere finalmente a

“ministerii” para agradecer por el trabajo y el amor con los que llevaron junto a él el peso de su

“ministerii” (se entiende, entonces, que nuevamente en este caso el término se vincula a un

“hacer”).

(iv) En una de las ocasiones en que utiliza la palabra “munus”, en cuanto “munus Petrinum”,

Benedicto resalta la “esencia espiritual” del mismo, señalando luego que comprende varias

“actividades”, “funciones”, “tareas”, etc. –esto es, varios “ministerium”–, y en concreto cuatro:

33 http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html.

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“agendo”, “loquendo” –estas dos actividades las retoma más adelante bajo las palabras

“gubernandam” y “annuntiandum Evangelium”, respectivamente–, “patiendo” y “orando”. Es claro,

entonces, que Benedicto diferencia este sentido de “munus” con los sentidos precedentemente

expuestos de “ministerium”: el “munus” sería el todo, el “ministerium” la parte; el “munus” sería el

recipiente, el “ministerium” el contenido”; el “munus” sería el cargo, el “ministerium” las funciones;

el “munus” sería la posición o situación jurídica”, el “ministerium” su despliegue.

(v) Y en la otra utilización de “munus”, igualmente como “munus Petrinum”, Benedicto expresa, sin

más, que por su avanzada edad, sus fuerzas ya no se corresponden con el ejercicio adecuado del

mismo.

Todo lo anterior indica que el objeto específico de la renuncia de Benedicto XVI consistió en el

ejercicio activo de ciertas funciones o “ministerios” asociados al “cargo” o “munus” de Romano

Pontífice, y no a este “cargo” como tal. En otras palabras: en el caso de Benedicto XVI, el acto de

renuncia al oficio de Romano Pontífice no existió, por falta de objeto. Habría existido un acto jurídico

distinto, con un objeto distinto, cual sería el acto de renuncia a algunos de los “ministerios” propios

del oficio en cuestión, si no fuera porque, como se concluyó anteriormente, una renuncia

fraccionada, referida a algunas –y no a todas– las funciones propias del oficio de Romano Pontífice

es jurídicamente imposible, atendiendo al derecho divino. En conclusión, el acto realizado en

febrero de 2013 por Benedicto XVI no existió en absoluto para el derecho canónico, de tal suerte

que de su parte sólo hubo un retiro, de facto y parcial, frente a sus funciones34.

Con todo, para ahondar aún más en el acto de renuncia efectuado por Benedicto XVI, conviene

atender a las declaraciones posteriores del propio Benedicto, donde éste parece aclarar qué quiso

decir en su declaración de renuncia.

3.2 Las declaraciones “aclaratorias” emitidas por Benedicto XVI con posterioridad al anuncio de

su renuncia

En tres de los actos presididos por Benedicto XVI en febrero de 2013, él hizo algunas alusiones

expresas a su renuncia, y en ellas se puede comprender mejor cuál fue el alcance de dicho acto:

(i) Así, en el Angelus del 24 de febrero de 2013, Benedicto parece indicar que su decisión no produjo

más que un cambio en la forma en que continuaría dirigiendo a la Iglesia, al expresar: “El Señor me

llama a «subir al monte», a dedicarme aún más a la oración y a la meditación. Pero esto no

significa abandonar la Iglesia, de hecho, si Dios me pide esto es precisamente para que yo pueda

34 En este punto debe refutarse la posición de quienes, como Violi, Bugnolo, Galat, Kramer, etc., afirman que el vicio que afectó la renuncia de Benedicto XVI fue un supuesto “error”, consistente en que el Papa habría “creído” que renunció a su cargo u oficio (“munus”), cuando verdaderamente renunció a uno o varios ministerios inherentes a dicho oficio (“ministerium”) (los estudios referentes a este supuesto “error” se encuentran, entre otras, en la siguiente página web: https://fromrome.info/2018/11/19/the-validity-of-pope-benedict-vxis-resignation-must-be-questioned/). En realidad, no se trata de lo que Benedicto XVI haya o no creído que hizo, sino de lo que de hecho, objetivamente, hizo –la discusión no tiene por qué girar en torno a un aspecto psicológico, cuando el vicio del acto se evidencia en su objetividad misma–.

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continuar sirviéndola con la misma dedicación y el mismo amor con el que he tratado de hacerlo

hasta ahora, pero de una manera más acorde a mi edad y a mis fuerzas”35.

En sintonía con estas declaraciones se encuentra la respuesta ofrecida por Benedicto XVI, en verano

del mismo año 2013, durante una entrevista privada desarrollada en su residencia en Mater

Ecclesiae, donde, al referirse a las razones de su renuncia, afirmó: “Me lo ha dicho Dios”36.

(ii) En un sentido similar, en la Audiencia General del 27 de febrero de 2013, Benedicto declaró:

“En estos últimos meses, he notado que mis fuerzas han disminuido, y he pedido a Dios con

insistencia, en la oración, que me iluminara con su luz para tomar la decisión más adecuada no para

mi propio bien, sino para el bien de la Iglesia. He dado este paso con plena conciencia de su

importancia y también de su novedad, pero con una profunda serenidad de ánimo. Amar a la Iglesia

significa también tener el valor de tomar decisiones difíciles, sufridas, teniendo siempre delante el

bien de la Iglesia y no el de uno mismo.

Permitidme aquí volver de nuevo al 19 de abril de 2005. La seriedad de la decisión reside

precisamente también en el hecho de que a partir de aquel momento me comprometía siempre y

para siempre con el Señor. […] El “siempre” es también un “para siempre” –ya no existe una vuelta

a lo privado. Mi decisión de renunciar al ejercicio activo del ministerio no revoca esto. No vuelvo a

la vida privada, a una vida de viajes, encuentros, recepciones, conferencias, etcétera. No

abandono la cruz, sino que permanezco de manera nueva junto al Señor Crucificado. Ya no tengo

la potestad del oficio para el gobierno de la Iglesia, pero en el servicio de la oración permanezco,

por así decirlo, en el recinto de San Pedro. San Benito, cuyo nombre llevo como Papa, me será de

gran ejemplo en esto. Él nos mostró el camino hacia una vida que, activa o pasiva, pertenece

totalmente a la obra de Dios.

Doy las gracias a todos y cada uno también por el respeto y la comprensión con la que habéis acogido

esta decisión tan importante. Continuaré acompañando el camino de la Iglesia con la oración y la

reflexión, con la entrega al Señor y a su Esposa, que he tratado de vivir hasta ahora cada día y

quisiera vivir siempre”37.

De estos extractos se destacan varias circunstancias:

- Por una parte, Benedicto habla de la importancia y la novedad de su “decisión”. ¿Por qué

“novedad”, si ya se han presentado en la historia varias renuncias papales? Algo “nuevo” es algo

que nunca ha ocurrido, algo distinto de lo que ha ocurrido en el pasado… ¿Será entonces que la

“renuncia” de Benedicto no es como las anteriores renuncias papales? ¿En qué sentido sería

diferente?

- Benedicto precisa el contenido de su “decisión”, haciéndola consistir en la renuncia “al ejercicio

activo del ministerio”.

35 http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/angelus/2013/documents/hf_ben-xvi_ang_20130224.html; https://www.youtube.com/watch?v=UAHEXQbRa7k, minuto 3:43 en adelante. 36 https://www.repubblica.it/esteri/2013/08/20/news/ratzinger_sulla_rinuncia_me_l_ha_detto_dio-65051725/ . 37 https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/audiences/2013/documents/hf_ben-xvi_aud_20130227.html.

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- Así mismo, señala que al asumir el “ministerio petrino” se comprometió “siempre y para siempre

con el Señor”, de manera que “no vuelvo a la vida privada, a una vida de viajes, encuentros,

recepciones, conferencias, etcétera. No abandono la cruz, sino que permanezco de manera nueva

junto al Señor Crucificado. Ya no tengo la potestad del oficio para el gobierno de la Iglesia, pero en

el servicio de la oración permanezco, por así decirlo, en el recinto de San Pedro. […] Continuaré

acompañando el camino de la Iglesia con la oración y la reflexión, con la entrega al Señor y a su

Esposa, que he tratado de vivir hasta ahora cada día y quisiera vivir siempre”. Estas palabras guardan

un paralelismo clave con las que se plasmaron en el acto de renuncia, en lo que atañe a los diversos

“ministerium” que envuelve el “munus” correspondiente al Romano Pontífice, a aquellos

“ministerium” que se reserva o que conserva, y a aquellos de los que se desprende38, así:

Acto de renuncia, 10-11 de febrero de 2013

Audiencia general, 27 de febrero de 2013

“Ministerium” de los que Benedicto se desprende

1. “Agendo” / “Gubernandam”.

2. “Loquendo” / “Annuntiandum Evangelium”.

1. “Ya no tengo la potestad del oficio para el gobierno de la Iglesia”.

2. “No vuelvo a la vida privada, a una vida de viajes, encuentros, recepciones, conferencias, etcétera”39.

“Ministerium” que Benedicto se reserva o conserva

3. “Patiendo”.

4. “Orando” / “Vita orationi”.

3. “No abandono la cruz, sino que permanezco de manera nueva junto al Señor Crucificado”. “Continuaré acompañando el camino de la Iglesia […] con la entrega al Señor y a su Esposa”.

4. “Continuaré acompañando el camino de la Iglesia con la oración y la reflexión”. “En el servicio de la oración permanezco, por así decirlo, en el recinto de San Pedro”.

(iii) Y en el acto de su despedida a los fieles, el 28 de febrero de 2013, parece que Benedicto confirmó

el paralelismo descrito al pronunciar estas palabras: “Sabéis que esta visita es distinta a las

anteriores: no seré ya Sumo Pontífice de la Iglesia Católica sino hasta las ocho de la noche, seré

sencillamente un peregrino que inicia la última etapa de su peregrinaje en esta tierra. Pero quisiera

aún, con mi corazón, con mi amor, con mi oración, con mi reflexión, con todas mis fuerzas

interiores, trabajar por el bien común de la Iglesia y de la humanidad. (…) Sigamos adelante con

el Señor por el bien de la Iglesia y del mundo. Gracias…”40.

38 Este análisis se desarrolla también en: STEENBERGEN, ¡Es la…, Op. Cit., p. 6. 39 En este caso no resulta tan claro el paralelismo existente entre el acto de renuncia proclamado por Benedicto XVI y sus declaraciones durante la Audiencia General del 27 de febrero de 2013: pareciera, en efecto, que el Papa no se estuviera refiriendo propiamente a un “ministerium”. No obstante, el pasaje resulta relevante en cuanto Benedicto XVI destaca que no volverá a “la vida privada” –por lo que cabría preguntar si verdaderamente se ha “retirado” de “la vida pública” que como Pontífice venía asumiendo–. 40 https://www.youtube.com/watch?v=8tP_Ar-K8vo, minuto 1:06:10 en adelante; https://www.youtube.com/watch?v=qRnml_pNZqo, minuto 9:10 en adelante.

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3.3 ¿Ha mantenido Benedicto XVI el ejercicio del “ministerio” de la palabra (munus docendi)

inherente al cargo u oficio de romano pontífice?

Al margen de lo que Benedicto ha expresado, tanto en la declaración misma de su renuncia como

en los actos que la sucedieron, hasta su materialización, puede verificarse que Benedicto no ha

cesado de aportar sus análisis sobre temas álgidos para la vida la Iglesia (moral, liturgia,

evangelización, conversión, sacramentos, etc.). Estos aportes han sido interpretados por muchos

como una manifestación del efectivo ejercicio del “ministerio de la palabra”, del anuncio del

Evangelio (munus docendi); desde este punto de vista, Benedicto habría seguido actuando, a pesar

de su “renuncia” a tal ministerio, como un verdadero Pastor de la Iglesia.

En orden a examinar esta interpretación, conviene partir de una síntesis de las declaraciones,

intervenciones y comunicaciones emitidas por Benedicto XVI luego de la materialización de su

“renuncia”:

- Febrero de 2013: En el acto de despedida al clero romano, Benedicto emite un discurso sobre la

Iglesia, y más específicamente, sobre la renovación de la Iglesia que se buscó en el Concilio Vaticano

II que y no se ha logrado aún41.

- Febrero de 2013: En su discurso durante el acto de despedida de los cardenales, Benedicto insiste

nuevamente en la realidad de la Iglesia42.

- Agosto de 2013: Benedicto escribe una carta de réplica al matemático (ateo) Piergiorgio Odifreddi,

quien a su vez había escrito, en 2011, el libro “Caro papa, ti scrivo” (Querido papa, te escribo), en el

cual confrontó la fe y la doctrina católicas a partir de la “Introducción al Cristianismo” de

Benedicto43.

- Marzo de 2014: se publica un libro sobre Juan Pablo II, en el cual Benedicto realiza una contribución

donde destaca varias de las encíclicas de San Juan Pablo II –principalmente la Veritatis Splendor– y

la declaración Dominus Iesus, y emite sus valoraciones sobre la persona y el pontificado del santo44.

- Octubre de 2014: Benedicto responde a la invitación que se le hiciera a asistir a una Misa tradicional

que sería presidida por Burke en la Basílica Vaticana. En esta respuesta Benedicto se refiere a sí

mismo como “monje de clausura”, y se excusa por su inasistencia, advirtiendo que sólo deja “el

claustro” “en casos particulares, invitado personalmente por el Papa”; además, expresa su alegría

por el hecho de que el usus antiquus “viva ahora en completa paz al interior de la Iglesia, incluso

entre los jóvenes, apoyado y celebrado por grandes cardenales”45.

41 https://www.youtube.com/watch?v=Q-l3Eq_vIps; http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130214_clero-roma.html. 42 https://www.youtube.com/watch?v=kTqTjsBBcV0, minuto 4:25 en adelante. 43 https://www.repubblica.it/cultura/2013/09/24/news/ratzinger_caro_odifreddi_le_racconto_chi_era_ges-67150442/?ref=HRER3-1. 44 http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350744ffae.html?sp=y. 45 https://rorate-caeli.blogspot.com/2014/10/the-message-of-pope-emeritus-benedict.html.

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- Octubre de 2014: Benedicto envía una carta a la Universidad Urbaniana, con ocasión de la

dedicación que de su “Aula Magna” le hiciera dicha universidad, y en el texto hace énfasis en la

necesidad de la evangelización46.

- Octubre de 2014: Benedicto se dirige en carta a la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto

XVI, con ocasión del Congreso por ella organizado en la Universidad Pontificia Bolivariana de

Medellín sobre el tema “El respeto por la vida, camino para la paz”47.

- Octubre de 2014: En respuesta al mensaje de agradecimiento que le enviara Nicolas Ollivant,

Presidente de los Amigos del Ordenariato, Benedicto envía una carta a los católicos ex anglicanos

del ordenariato de Nuestra Señora de Walsingham48.

- Noviembre de 2014: Se publica uno de los volúmenes de la Opera Omnia, en el cual se incluye el

texto de la famosa “retractatio”, la “corrección” efectuada por Benedicto respecto de uno de sus

propios escritos del pasado (1972), referente al acceso a la comunión por parte de los divorciados

vueltos a casar.

- Julio de 2015: Benedicto pronuncia un discurso en Castel-Gandolfo, sobre la relación entre música

y liturgia, al aceptar dos doctorados honoris causa en esa misma materia49.

- Octubre de 2015: Gänswein lee un texto escrito por Benedicto, en el contexto del Congreso

organizado por los jesuitas en Roma, sobre el tema “Por medio de la fe. Doctrina de la justificación

y experiencia de Dios en la predicación de la Iglesia y en los Ejercicios Espirituales”. Más adelante,

en marzo de 2016, Benedicto concede una entrevista sobre esa intervención, y a su vez el contenido

de la entrevista se incluye en un libro que se publica bajo el mismo título del Congreso. Allí se tocan,

entre otros, los temas de misericordia, gracia, perdón, confesión sacramental, cruz, expiación, fe

(cristiana) y salvación, misión50.

- Junio de 2016: Benedicto emite un pequeño discurso, frente a Bergoglio y los cardenales, con

ocasión de sus 65 años de ordenación sacerdotal, en el cual se centra en la Eucaristía51.

- Junio de 2016: Benedicto envía un escrito para ser leído en la presentación de un libro sobre el

(fallecido) cardenal y arzobispo de Bolonia Giacomo Biffi, donde lo recuerda como “un hombre de

extraordinario coraje, sin temor a la popularidad o impopularidad, orientado solo por la luz de la

verdad, que en Jesucristo nos aparece en persona”52.

- 2017: Benedicto le entrega al cardenal suizo Kurt Koch, presidente de la Comisión Vaticana para el

Diálogo con el Judaísmo, un documento titulado “Gracia y llamada sin arrepentimiento.

Observaciones sobre el tratado “De Iudaeis””, como “reacción” al texto que, bajo el título “Los

46 http://www.kath.net/news/48020; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350914ffae.html?sp=y. 47 http://www.fondazioneratzinger.va/content/fondazioneratzinger/es/news/notizie/pubblicati-da-san-pablo-gli-atti-del-convegno-di-medellin.html. 48 https://catholicherald.co.uk/news/2014/10/28/benedict-xvi-welcomes-growth-of-the-ordinariate-in-england/. 49 http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1351089ffae.html?sp=y. 50 http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1351256ffae.html?sp=y; http://www.osservatoreromano.va/it/news/la-fede-non-e-unidea-ma-la-vita. 51 https://www.youtube.com/watch?v=J3zg2nJRa-o. 52 http://magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2016/06/14/ratzinger-su-biffi-persone-di-questa-grandezza-non-manchino-mai-nella-chiesa/.

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dones y la llamada de Dios son irrevocables”, se había publicado en diciembre del 2015, por esa

misma Comisión Vaticana, en el 50º aniversario de la Declaración “Nostra aetate” del Concilio

Vaticano II. Este documento de Benedicto, que se publicó en verano de 2018, suscitó, además de

críticas –con sus correspondientes respuestas de parte de Benedicto–, un intercambio epistolar

entre Benedicto y el rabino Ariel Folger, intercambio que a su vez se publicó en forma de libro, en

201953.

- Febrero de 2018: Benedicto se niega a comentar una serie de once libros dedicados al pensamiento

teológico de Bergoglio, señalando, entre otras razones, que “entre los autores de los volúmenes

figura Hunermann, un enemigo del pontificado y del magisterio papal, especialmente en materia de

teología moral”54.

- Abril de 2019: Se publica el escrito donde Benedicto realiza un análisis de la crisis de abusos

sexuales en la Iglesia55.

- Abril de 2019: Se publica el libro de Benedicto, Per amore.

- Septiembre de 2019: Tiene lugar el encuentro-simposio anual de los alumnos de Benedicto, que

en esta oportunidad versa sobre el tema de la crisis del sacerdocio y toma como base el escrito de

Benedicto sobre los abusos sexuales en la Iglesia. Esta vez, además de las reuniones en privado, se

desarrolla una reunión pública, en Roma56.

- Enero de 2020: se publica el polémico libro de Benedicto y el cardenal Robert Sarah, sobre el

celibato sacerdotal (“Desde la profundidad de nuestro corazón”)57.

En principio, estas intervenciones, declaraciones y comunicaciones podrían explicarse, bien por el

perfil de académico-teólogo de Benedicto, o bien porque éste se ha visto en ocasión de dar

respuesta a eventos organizados en homenaje suyo o a comunicaciones o invitaciones que le fueran

dirigidas, y no necesariamente se corresponderían con el “ministerio” o la “función” propia de un

Pastor, del Pastor supremo de la Iglesia en la tierra. Sin embargo, en ellas pueden constatarse ciertos

aspectos que invitan a preguntar sobre el verdadero “estatus” y papel de Benedicto en la Iglesia

Católica, a saber:

(i) Figura reiteradamente la firma “Benedicto XVI”, incluso agregando las siglas P.P. que significa

“Pastor Pastorum” (Pastor de Pastores) o bien “Pontifex Pontificum” (Sumo Pontífice), título

conferido al Vicario de Cristo:

53 http://magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2019/04/24/las-dos-pascuas-de-judios-y-cristianos-una-carta-inedita-del-papa-emerito/ . 54 https://www.razonmasfe.com/actualidad/benedicto-xvi-denuncio-que-enemigo-del-papado-escribio-libro-en-homenaje-a-la-teologia-de-francisco/. 55 https://www.razonmasfe.com/fe/papa-ratzinger-la-iglesia-y-el-escandalo-del-abuso-sexual/. 56 https://www.razonmasfe.com/actualidad/benedicto-xvi-y-sus-alumnos-toman-la-palabra-crisis-del-sacerdocio-la-respuesta-es-cristo/. 57 https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=36707; https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=36711; https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=36715; https://infovaticana.com/2020/01/23/benedicto-xvi-leyo-y-compartio-los-textos-del-cardenal-sarah/.

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(ii) Se imparte la “bendición apostólica”, que es exclusiva del Papa o de los obispos en celebraciones especiales de la Iglesia, y para eventos específicos58:

(iii) Benedicto se autodenomina “Papa Emérito”.

A la luz del canon 185 del CDC, que indica que “Puede conferirse el título de emérito a aquel que ha

cesado en un oficio por haber cumplido la edad o por renuncia aceptada”, este apelativo no tiene

58 https://es.wikipedia.org/wiki/Bendici%C3%B3n_Apost%C3%B3lica ; https://www.wemystic.com/es/bendicion-papal/; ; https://ec.aciprensa.com/wiki/Bendici%C3%B3n_apost%C3%B3lica; https://www.holyart.es/blog/accesorios-para-la-liturgia/10-bendiciones-que-deberian-conocerse/; https://www.aciprensa.com/noticias/santa-sede-aclara-pergaminos-con-bendicion-papal-solo-se-adquieren-en-limosneria-vaticana-76071; http://www.colegiosanagustin.edu.ve/index.php/reconocimientos/item/1510-bendicion-apostolica-papa-benedicto-xvi; http://nunciatura.org.co/bendiciones-apostolicas/.

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sentido. En efecto, el canon establece dos circunstancias específicas que, habiendo determinado la

cesación en un oficio, permiten conferir el título de “emérito”, y ninguna de esas circunstancias se

aplica al caso de Benedicto, pues para el oficio de Romano Pontífice no está previsto límite de edad

alguno, como tampoco la necesidad de que la eventual renuncia sea aceptada59.

(iv) En algunas de sus intervenciones, declaraciones y comunicaciones Benedicto contradice y con

ello desautoriza varias de las afirmaciones “doctrinalmente incorrectas” emitidas por Bergoglio o

por la alta jerarquía eclesiástica:

- Frente a la afirmación de que “el proselitismo es una solemne tontería” (01 de octubre de 2013),

Benedicto, en su carta a la Universidad Urbaniana (21 de octubre de 2014), recuerda la misión

otorgada a Jesucristo a sus apóstoles según Mt 28,19 y señala categóricamente que el diálogo no

puede sustituir a la misión.

- Frente a la defensa que de la comunión por parte de los divorciados vueltos a casar desplegara el

cardenal Kasper en el informe de introducción al consistorio de cardenales convocado por Bergoglio

para debatir sobre el tema de la familia (febrero de 2014), en vista del sínodo sobre la familia

previsto para octubre de 2014, Benedicto emite su “retractatio” (noviembre de 2014).

- Deben tenerse en cuenta también las declaraciones encontradas entre Benedicto y Bergoglio sobre

la Misa Tradicional en latín –mientras Benedicto la ha defendido (octubre de 2014), Bergoglio la ha

(des)calificado como un “retroceso” y como una “excepción” concedida por Benedicto a un grupo

de “nostálgicos" (marzo de 2015, noviembre de 2016)60, y además se ha referido al ayuno

eucarístico como una “cruz tan pesada” (diciembre de 2014)61–.

- Frente al texto del cardenal Koch, donde se sugiere, entre otros errores, que los judíos podrían

salvarse “sin confesar a Cristo explícitamente” (2015), Benedicto responde todo lo contrario: la

necesidad de confesar a Cristo, la necesidad del arrepentimiento, de la conversión (2017).

59 Al respecto dice la doctrina: “[…] Si acepta la tesis según la cual, en la persona del único Sucesor de Pedro, el oficio primacial es distinguible y ontológicamente separable del de Obispo de Roma, entonces la renuncia a los dos oficios implicaría efectos diferentes y la consagración episcopal –como ha sido recibida posteriormente al oficio de Primado– justificaría la devolución al Papa renunciante del título de Obispo emérito de la Diócesis de Roma. Si, en cambio, se cree que el papel del Obispo de Roma y el de Primado de la Iglesia universal dan lugar a un oficio único e inseparable –en virtud de sus implicaciones cercanas y recíprocas y del vínculo necesario e indisoluble que une al Vicario de Cristo con la Cátedra romana–, entonces no sería posible distinguir, incluso en el caso de renuncia, las dos funciones y, en consecuencia, sería inapropiado atribuir al renunciante el emeritato en relación con su oficio de Obispo de la Urbe”. “Como lo han señalado ilustres canonistas, no es del todo apropiada para la Iglesia la presencia simultánea de dos personas que portan el mismo título de Papa, aunque una de ellas con la especificación de "emérito", ya que, si el supremo oficio primacial del Sucesor de Pedro está llamado a representar también simbólicamente la unidad del Cuerpo místico de Cristo, luego aquél puede encarnarse de vez en vezo en una única persona. Con mayor razón, se debe considerar que, desde un punto de vista jurídico, es posible calificar como "Papa" solo al que ejerce en todo y por todo las funciones únicas y singulares asociadas a su oficio o ministerio; el emérito, en cambio, conserva el título, el grado y los honores de su oficio, pero ya no ejerce su poder, es decir, la función. Escribe a propósito Fantappiè: “O el Papa está allí, y luego ejerce todas sus funciones de pastor supremo de la Iglesia en acto o no está allí, y luego estamos en el régimen de la Sede apostólica vacante. No se puede prever en la Iglesia una suerte de consulado, según el modelo romano, ni la coexistencia de dos papas, aunque uno en plenos poderes, el otro sin poderes. Precisamente, la posición única y sustancial que representa en la Iglesia Católica no nos permite concebir, bajo ningún título, un Papa que no esté en el pleno de sus funciones y poderes”. TEDESCO, Il Romano…, Op. Cit., pp. 270-272. 60 https://adelantelafe.com/papa-francisco-dice-la-misa-tridentina-paso-hacia-atras/; http://www.ilgiornale.it/news/cronache/papa-ho-debole-vecchiette-1330212.html. 61 http://www.teinteresa.es/religion/Homilia-integra-Papa-Francisco_0_1267074913.html.

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- Mientras Bergoglio, antes de su viaje a Suramérica, saluda desde la Plaza de San Pedro a los

bolivianos presentes y destaca su “rico patrimonio cultural religioso” (junio de 2015)62, Benedicto

expresa la grandeza de la música occidental, surgida de la liturgia, y la considera una “demostración

de la verdad del cristianismo”, en cuanto fruto de “un encuentro con la verdad, con el verdadero

Creador del mundo”.

- Frente a los análisis y propuestas de Bergoglio sobre los abusos sexuales en la Iglesia, referidos al

“clericalismo”, Benedicto ofrece su propia mirada: la ausencia de Dios.

- Frente al Sínodo de la Amazonía convocado por Bergoglio para discutir, entre otros asuntos, la

posible abolición del celibato sacerdotal obligatorio, Benedicto XVI publica un libro junto con el

Cardenal Robert Sarah, defendiendo la permanencia del celibato sacerdotal.

(v) En su conjunto, estas intervenciones, declaraciones y comunicaciones emitidas por Benedicto,

junto con sus oraciones y sufrimientos, evidencian que él ha venido actuando como un verdadero

Katejon: así, frente al discurso “oficial” de la jerarquía eclesiástica, que en el fondo es anticristiano,

materialista, mundano, y que no sitúa a Cristo en el centro, Benedicto sostiene la visión del Espíritu,

de la trascendencia, de la Verdad, de Cristo, de la cruz…

A partir de las circunstancias expuestas, ¿puede seguirse sosteniendo con honestidad que Benedicto

es simplemente un académico desprovisto de toda autoridad en la Iglesia? El propio Benedicto

parece advertirnos lo contrario, a través de una línea de reflexión más o menos oculta a lo largo de

sus más recientes discursos, como en seguida se explica.

3.4 El mensaje “oculto” en los recientes discursos de Benedicto XVI: La Verdadera Iglesia (de

Cristo) vs. La falsa iglesia (del Anticristo):

Si se realiza un seguimiento cuidadoso a las más recientes intervenciones, declaraciones y

comunicaciones de Benedicto, puede evidenciarse que éste ha procurado enviar un mensaje “entre

líneas” referido a la realidad de la Iglesia. Más propiamente, Benedicto parece denunciar la

coexistencia de dos Iglesias: Una Verdadera y otra falsa, Una de Cristo y otra del Anti-Cristo, Una de

institución divina y otra puramente humana, Una “remanente” y otra “de masas”, Una que “vive y

crece en las almas” –por la comunión en Cristo (tanto en la Eucaristía como en la Palabra)–, y otra

meramente jurídico-política, “burocrática”. Lo que es más: Benedicto declara que la Verdadera

Iglesia, la del final de los últimos tiempos, la del Apocalipsis, es una Iglesia de mártires... ¡Y parece

señalarse a sí mismo como uno de esos mártires que con su vida y su sufrimiento sostiene a la Iglesia,

e incluso parece que invita a los fieles a reconocer, a descubrir, ese su gran martirio! (debe

recordarse que Benedicto ha insistido en que, tras su renuncia, su servicio a la Iglesia sería

precisamente a través de la oración y del sufrimiento). Conviene transcribir puntualmente algunos

extractos de los discursos en mención, con el fin de hacer manifiestos estos mensajes subyacentes:

62 http://www.telam.com.ar/notas/201506/110672-bolivia-vaticano-viaje-papa-sudamerica.php.

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Acto de despedida al clero romano (14/02/13):

Última Audiencia General (27/02/13):

Despedida de los cardenales (28/02/2013):

65 años de ordenación

sacerdotal de Benedicto

(28/06/2016):

Análisis de la crisis de abusos sexuales en la Iglesia (abril de 2019):

“Es siempre una gran alegría ver que la Iglesia vive”. La Iglesia como “Cuerpo Místico de Cristo”. “La Iglesia no es una

“Estoy verdaderamente conmovido y veo que la Iglesia está viva”, gracias a “la Palabra de Verdad del Evangelio”. “Ésta es mi confianza, ésta es mi alegría”. “Sí, alegrémonos por el don de la fe; es el bien más precioso, que nadie nos puede arrebatar”. “Experimentar la Iglesia de este modo, y poder casi llegar a tocar con la mano la fuerza de su verdad y de su amor, es motivo de alegría, en un tiempo en que tantos hablan de su declive. Pero vemos cómo la Iglesia hoy está viva”. “Aquí se puede tocar con la mano qué es la Iglesia –no una organización, una

“Esta es nuestra alegría, que nadie nos puede arrebatar” [se refiere a la vida de la Iglesia por la Palabra de Dios, acogida por y concebida en los creyentes, por obra del Espíritu]. “La Iglesia es una realidad viva, (…) en devenir, como

“Vivo en una casa en la que una pequeña comunidad de personas descubre continuamente, en la vida cotidiana, los testigos del Dios viviente, señalándolos con alegría. Ver y encontrar la Iglesia viva es una tarea maravillosa que nos fortalece y que siempre nos hace alegrarnos en la fe”. Benedicto retoma nuevamente las palabras de Guardini: “«Comenzó un evento de importancia incalculable: la Iglesia despierta en las almas». Con esto quiso decir que la Iglesia ya no era, como antes, simplemente un aparato que se nos

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organización, algo estructural, jurídico, institucional —también es esto—, sino que es un organismo, una realidad vital, que entra en mi alma, de manera que yo mismo, precisamente con mi alma creyente, soy elemento constructivo de la Iglesia como tal”. “El verdadero «nosotros» de los creyentes, junto al «Yo» de Cristo, es la Iglesia”.

asociación con fines religiosos o humanitarios, sino un cuerpo vivo, una comunión de hermanos y hermanas en el Cuerpo de Jesucristo, que nos une a todos”.

todo ser vivo, transformándose

”. “La Iglesia es un cuerpo vivo, animado por el Espíritu Santo y vive realmente por la fuerza de Dios. Ella está en el mundo, pero no es del mundo, es de Dios, de Cristo, del Espíritu”. “La Iglesia se despierta en las almas”.

presenta desde fuera, sino que comenzó a sentirse vivo en el corazón mismo: no como algo externo, sino que nos tocó desde dentro. Alrededor de medio siglo después, reflexionando sobre ese proceso y observando lo que acababa de suceder, tuve la tentación de revertir la frase: «La Iglesia muere en las almas». De hecho, en la actualidad, la Iglesia se considera en gran parte solo como una especie de aparato político. Hoy sólo se habla desde categorías políticas, y esto es cierto incluso para los obispos que formulan su idea de la Iglesia del mañana en gran medida casi exclusivamente en términos políticos. La crisis causada por muchos casos de abuso por parte de sacerdotes nos lleva a considerar a la Iglesia incluso como algo miserable que definitivamente debemos tomar en nuestras manos y recrear de una manera nueva. Pero una Iglesia hecha por nosotros no puede representar ninguna esperanza”. “[…] el campo sigue siendo el campo de Dios y la red sigue siendo la red de pesca de Dios”. “La actualidad de lo que dice el Apocalipsis es obvia. La acusación contra Dios hoy se centra sobre todo en desacreditar a la Iglesia en su conjunto para que así nos alejemos de ella. La idea de una Iglesia mejor creada por nosotros mismos es, en verdad, una propuesta del diablo con la que quiere distanciarnos del Dios vivo, utilizando una lógica falsa en la que caemos con demasiada facilidad. No, incluso hoy en día la Iglesia no consiste solo en peces malvados y cizaña. La Iglesia de Dios es también hoy, incluso, el instrumento a través del cual Dios nos salva. Es muy importante contrastar toda la verdad con las mentiras y medias verdades del diablo: sí, hay pecado y maldad en la Iglesia. Pero aún hoy también existe la santa Iglesia que es indestructible. Incluso hoy en día hay muchos hombres que humildemente creen, sufren y aman, y en quienes el

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“El nexo entre Pueblo de Dios y Cuerpo de Cristo es precisamente la comunión con Cristo en la unión eucarística. Aquí nos convertimos en Cuerpo de Cristo; esto es, la relación entre Pueblo de Dios y

“La Palabra de verdad del Evangelio es la fuerza de la Iglesia, es su vida. El Evangelio purifica y renueva, da fruto, dondequiera que la comunidad de los creyentes lo escucha y acoge la gracia de Dios en la verdad y en la caridad”. “La certeza de la vida de la Iglesia por la Palabra de Dios”.

Aunque la Iglesia es una realidad “en devenir”, en continua transformación –pues es un “ser vivo”–, “su naturaleza sigue siendo la misma y su corazón es Cristo”. “La Iglesia vive, crece y se

“Eucharistomen, Eucharistomen”. “Esta palabra, en todas sus dimensiones, ya dice todo lo que se puede decir en este momento”. Refiriéndose a la acción de gracias en la Última Cena, Benedicto

verdadero Dios, el Dios amoroso, se muestra ante nosotros. Incluso hoy en día, Dios tiene sus testigos («mártires») en el mundo. Solo tenemos que estar atentos para verlos y escucharlos. El término mártir se toma del derecho procesal. En el juicio contra el diablo, Jesucristo es el primer y auténtico testigo de Dios, el primer mártir, a quien han seguido innumerables. La Iglesia de hoy es como nunca antes una Iglesia de mártires y, por lo tanto, testigo del Dios vivo. Si con un corazón vigilante miramos a nuestro alrededor y escuchamos, en todas partes, entre la gente sencilla pero también en las altas jerarquías de la Iglesia, podemos encontrar testigos que con su vida y su sufrimiento están comprometidos con Dios”. “¿Qué debemos hacer? ¿Tenemos que crear otra Iglesia para que las cosas puedan ser resueltas? Este experimento ya se ha realizado y ha fallado. Solo el amor y la obediencia a nuestro Señor Jesucristo pueden mostrarnos el camino correcto”. “Nuestra relación con la Eucaristía solo puede causar preocupación. […][No predomina una nueva actitud de respeto profundo ante la realidad de la muerte y resurrección de Cristo, sino una manera de tratar con él que destruye la grandeza del misterio. […] Si reflexionamos sobre qué hacer, está claro que no necesitamos inventar otra Iglesia. Lo que se necesita, en cambio, es renovar la fe en la realidad de Jesucristo que se nos dio en el Sacramento”. “Sí, debemos implorar con urgencia el perdón del Señor y, sobre todo, rogarle que nos enseñe a comprender nuevamente la grandeza de su pasión, de su sacrificio. Y debemos hacer todo lo posible para proteger el don de la Sagrada Eucaristía del abuso”.

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Cuerpo de Cristo crea una nueva realidad: la comunión”. “La comunión como concepto central”. “Es fruto del Concilio el que el concepto de comunión se haya transformado cada vez más en la expresión de la esencia de la Iglesia. Comunión en las distintas dimensiones: comunión con el Dios Trinitario —que es Él mismo comunión entre Padre, Hijo y Espíritu Santo—, comunión sacramental, comunión concreta en el episcopado y en

despierta en las almas, que –como la Virgen María– acogen la Palabra de Dios y la conciben por obra del Espíritu Santo; ofrecen a Dios la propia carne y, precisamente en su pobreza y humildad, se hacen capaces de generar a Cristo hoy en el mundo. A través de la Iglesia el misterio de la encarnación permanece presente para siempre. Cristo sigue caminando a través de los tiempos y de todos los lugares”.

expresa: “la acción de gracias evoca la nueva dimensión que Cristo dio. Él transformó en agradecimiento, y por tanto en bendición, la cruz, el sufrimiento, todo el mal del mundo. Y así fundamental-mente ha transubstanciado la vida y el mundo y nos da cada día el Pan de la Vida Verdadera, que supera al mundo gracias a la fuerza de Su amor. Al final, queremos inserirnos en este “gracias” del Señor y así recibir realmente la

“El martirio es una categoría fundamental de la existencia cristiana. Pero al final, en la teoría apoyada por Böckle y muchos otros, ya no es moralmente necesario. Esto muestra cómo se juega aquí la esencia misma del cristianismo”.

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la vida de la Iglesia”.

“Nuestra tarea, precisamente en este Año de la fe, comenzando por este Año de la fe, es la de trabajar para que el verdadero Concilio, con la fuerza del Espíritu Santo, se realice y la Iglesia se renueve realmente”.

“Permanezcamos unidos, queridos hermanos, en este misterio: en la oración, especialmente en la Eucaristía cotidiana, y sirvamos así a la Iglesia y a toda la humanidad”.

novedad de la vida y ayudar a la transubstan-ciación del mundo: que sea un mundo, no de muerte sino de vida, un mundo en el que el amor haya vencido a la muerte”.

“Es la apatía del corazón no querer darse cuenta de ello” [de la existencia actual de “mártires” (testigos del Dios vivo), incluso en “las altas jerarquías de la Iglesia”]. “Entre las grandes y fundamentales tareas de nuestra proclamación está, dentro de los límites de nuestras posibilidades, crear espacios de vida para la fe y, sobre todo, encontrarlos y reconocerlos. Vivo en una casa en la que una pequeña comunidad de personas descubre continuamente, en la vida cotidiana, los testigos del Dios viviente, señalándolos con alegría. Ver y encontrar la Iglesia viva es una tarea maravillosa que nos fortalece y que siempre nos hace alegrarnos en la fe”.

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“Confiemos en que el Señor nos ayude. Yo, retirado en mi oración, estaré siempre con vosotros, y juntos avanzamos con el Señor, con esta certeza: El Señor vence”.

“La barca de la Iglesia no es mía, no es nuestra, sino que es suya. Y el Señor no deja que se hunda; es Él quien la conduce”. “Queridos amigos, Dios guía a su Iglesia, la sostiene siempre, también y sobre todo en los momentos difíciles. No perdamos nunca esta visión de fe, que es la única visión verdadera del camino de la Iglesia y del mundo”.

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3.5 El lenguaje simbólico asumido por Benedicto XVI:

Como si el lenguaje verbal no fuera suficiente, Benedicto parece haber recurrido a un lenguaje

simbólico para reforzar el mensaje de que su “renuncia” no fue tal, y de que por tanto ostenta aún

la dignidad papal. Es así como se sigue haciendo llamar “Su Santidad”, viste todavía como Papa63 y

continúa residiendo en el Vaticano.

En relación con el aspecto de la residencia, cabe llamar la atención sobre dos circunstancias

interrelacionadas: por una parte, el hecho de que Jorge Mario Bergoglio y Benedicto XVI hayan

escogido como sus respectivas residencias, tras la elección de aquél, la Domus Sanctae Marthae y

el monasterio Mater Ecclesiae; y por la otra, lo declarado por Georg Gänswein en mayo de 2016

durante la presentación del libro de Roberto Regoli, “Más allá de la crisis de la Iglesia. El pontificado

de Benedicto XVI”, en el sentido de que, a raíz de la renuncia de Benedicto XVI, habría surgido un

ministerio expandido, con un miembro activo y otro contemplativo64. El hecho y la declaración

señalados, analizados conjuntamente, permiten inferir que los lugares mismos de residencia

escogidos por Bergoglio y por Benedicto XVI parecen ilustrar aquel conocido pasaje del Evangelio:

“¡Marta, Marta! tú te afanas y te agitas por muchas cosas. Una sola es necesaria. María eligió la

buena parte, que no le será quitada” (Lc 10,41-42).

3.6 ¿Ha negado explícitamente Benedicto XVI su condición de “romano pontífice”?

Por último, es necesario clarificar que Benedicto XVI jamás ha negado explícitamente su condición

de “romano pontífice”, y las declaraciones que ha emitido sobre la validez de su renuncia parecen,

una vez más, encerrar un mensaje “oculto”:

(i) Así, por ejemplo, en la carta emitida en febrero de 2014, en respuesta a las preguntas planteadas

por Andrea Tornielli sobre este último asunto, Benedicto aparentemente niega la tesis de la

invalidez de su renuncia y consecuentemente su condición de Papa, pero en el mismo texto deja

saber que estas negativas son justamente aparentes. En efecto, mientras que de un lado declara:

“No existe la menor duda sobre la validez de mi renuncia al ministerio petrino. Única condición de la

validez es la plena libertad de la decisión. Las especulaciones sobre la invalidez de la renuncia son

simplemente absurdas”, del otro explica: “Mantener la sotana blanca y el nombre de Benedicto es

una cosa simplemente práctica. En el momento de la renuncia no tenía otra vestimenta disponible.

Por lo demás, llevo la sotana blanca de forma claramente diferente al del Papa. También aquí se

trata de especulaciones sin el mínimo fundamento”65, ofreciendo así razones absurdas sobre su

manera de vestir –¿en un año no encontró otras vestiduras?– y sin justificar en absoluto el hecho

63 Debe aclararse, respecto del “anillo del pescador”, que éste no fue destruido sino anulado. Cfr. https://www.aciprensa.com/noticias/expertos-estudiaran-que-hacer-con-el-anillo-del-papa-benedicto-xvi-59406; https://www.aciprensa.com/noticias/sepa-como-vestira-benedicto-xvi-y-que-se-hara-con-anillo-del-pescador-19625; https://www.aciprensa.com/noticias/el-papa-entrego-anillo-del-pescador-mientras-continuan-preparativos-del-conclave-22511; https://www.aciprensa.com/noticias/anillo-del-pescador-de-benedicto-xvi-ya-ha-sido-inutilizado-46877. 64 https://es.gaudiumpress.org/content/79367#ixzz5GRVBlq3N; https://www.clarin.com/mundo/teoria-Papas-inquieta-Bergoglio_0_ryyysmLq.html; http://www.ncregister.com/blog/edward-pentin/archbishop-gaenswein-recalls-dramatic-struggle-of-2005-conclave; https://aleteia.org/2016/05/30/complete-english-text-archbishop-georg-Gansweins-expanded-petrine-office-speech/; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1351317ffae.html?sp=y. 65 https://www.libertaddigital.com/internacional/europa/2014-02-26/benedicto-xvi-desmonta-una-a-una-las-teorias-de-la-conspiracion-sobre-su-renuncia-1276511755/; http://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=20090.

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de haber conservado el nombre de Benedicto. Por lo demás, se destaca el hecho de que, en su

respuesta, Benedicto se refiere expresamente a su “renuncia al ministerio petrino”, y no al “munus

petrino”.

(ii) Por otra parte, se tienen las dos cartas escritas por Benedicto, en noviembre de 2017, en

respuesta a comentarios públicos previamente emitidos por el cardenal Brandmüller sobre la

renuncia, y específicamente sobre el título de “emérito”66. De esta respuesta llaman la atención

varios aspectos:

- En primer lugar, Benedicto trae a colación el caso de la declaración de renuncia, “condicionada”

por amenazas y nunca materializada, de Pío XII, cuando bien pudo acudir a otros ejemplos históricos

de renuncia papal que sí se hicieron efectivos (“As you know, Pius XII had prepared a declaration in

case the Nazis were to arrest him, that from the moment of the arrest he would no longer be pope

but once again cardinal. In my case it would certainly not have been sensible to simply claim a return

to being cardinal”). ¿Qué tienen de análogos los casos de Pío XII y Benedicto? ¿Acaso las amenazas?

- En segundo lugar, Benedicto declara: “In my case it would certainly not have been sensible to simply

claim a return to being cardinal. I would then have been constantly as exposed to the media as a

cardinal is —even more so because people would have seen in me the former pope. Whether on

purpose or not, this could have had difficult consequences, especially in the context of the current

situation. With ‘pope emeritus,’ I tried to create a situation in which I am absolutely not accessible

to the media and in which it is completely clear that there is only one pope” (“En mi caso ciertamente

no habría sido sensato simplemente pretender un retorno a la condición de cardenal. Entonces yo

habría estado constantemente tan expuesto a los medios como lo está un cardenal –incluso más

porque la gente habría visto en mí al anterior Papa. A propósito o no, esto habría tenido

consecuencias difíciles, especialmente en el contexto de la situación actual. Con «Papa Emérito»

traté de crear una situación en la cual no soy en absoluto accesible a los medios y en la cual está

completamente claro que hay un solo Papa”). ¿Cuál es la “situación actual” que, según Benedicto,

habría causado “consecuencias difíciles” si, regresando a la condición de cardenal, hubiese quedado

constantemente expuesto a los medios y a ser visto por la gente como “el antiguo Papa”? Es más:

¿cuáles son esas “consecuencias”? ¿Cuál es el “único Papa” que, según Benedicto, debe quedar claro

que hay? Notemos que él dice que no quiere ser visto como “el antiguo Papa”…

- Y por último, Benedicto afirma que, en razón de las declaraciones del cardenal Brandmüller, “the

pontificate itself is being devalued and conflated with the sadness about the situation of the church

66 Este es el texto en inglés de las cartas: “Eminence! You said that with ‘pope emeritus,’ I had created a figure that had not existed in the whole history of the church. You know very well, of course, that popes have abdicated, albeit very rarely. What were they afterward? Pope emeritus? Or what else? As you know, Pius XII had prepared a declaration in case the Nazis were to arrest him, that from the moment of the arrest he would no longer be pope but once again cardinal. In my case it would certainly not have been sensible to simply claim a return to being cardinal. I would then have been constantly as exposed to the media as a cardinal is —even more so because people would have seen in me the former pope. Whether on purpose or not, this could have had difficult consequences, especially in the context of the current situation. With ‘pope emeritus,’ I tried to create a situation in which I am absolutely not accessible to the media and in which it is completely clear that there is only one pope. If you know of a better way, and believe that you can judge the one I chose, please tell me”; “I can well understand the deep-seated pain that the end of my pontificate caused you and many others. But for some —and it seems to me for you as well— the pain has turned to anger, which no longer just affects the abdication but my person and the entirety of my pontificate. In this way the pontificate itself is being devalued and conflated with the sadness about the situation of the church today”. “Let us rather pray, as you did at the end of your letter, that the Lord will come to the aid of his Church”. “Con mi Bendición Apostólica, Suyo, Benedicto XVI”.

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today”, y termina diciendo: “Let us rather pray, as you did at the end of your letter, that the Lord will

come to the aid of his Church” (“el pontificado mismo está siendo devaluado y mezclado con la

tristeza sobre la situación de la iglesia hoy", "Prefiramos orar, como usted lo hizo al final de su carta,

para que el Señor venga en ayuda de su Iglesia”). ¿Qué quiso decir?

3.7 Los signos de la naturaleza… ¿mensajes divinos?

Finalmente, habría que atender los signos de la naturaleza que rodearon tanto la renuncia de

Benedicto XVI como la elección de Jorge Mario Bergoglio: el rayo sobre la Capilla Sixtina al momento

de la renuncia de Benedicto67 (¿signo de la ira de Dios?), el ataque de la gaviota a una de las palomas

soltadas por Benedicto desde su balcón68 y la presencia de una gaviota argéntea europea (Larus

Argentatus) sobre la chimenea de la Capilla Sixtina antes de la fumata blanca de 201369 (nótese, por

una parte, que en Lv 11,13 y Lv 11,16 se señala que a la gaviota se le tendrá por “inmunda” y se dice

de ella “ser abominación”, y por la otra, que Bergoglio es un argentino descendiente de migrantes

europeos).

¿Pura casualidad, o realmente ha estado Dios comunicando, con tales signos, la verdad sobre la

renuncia de Benedicto XVI?

4 Conclusiones:

4.1. La renuncia de Benedicto al cargo (“munus”) de romano pontífice no existió, por falta de objeto:

Benedicto jamás hizo consistir el objeto de su “renuncia” en dicho cargo; lo que hizo, en cambio,

fue “renunciar” a algunas de las funciones (“ministerium”) inherentes al mismo (gobierno y

evangelización), reservándose las restantes (oración y sufrimiento) para sí. Ahora bien, como este

último proceder es un imposible jurídico, por conducir a un fraccionamiento de las funciones que,

por derecho divino, son necesariamente inescindibles (pues la titularidad íntegra de las mismas en

cabeza de una única persona es imprescindible para garantizar la unidad de la Iglesia, querida por

nuestro Señor Jesucristo), propiamente no existió acto jurídico alguno, sino un mero apartamiento,

de facto y parcial, frente al cargo, el cual, por lo tanto, no quedó vacante según derecho.

4.2. Benedicto XVI no solamente no ha negado explícitamente lo anterior, sino que, por el contrario,

lo ha corroborado reiteradamente, de una manera más o menos velada, tanto de palabra –a través

de al menos tres declaraciones emitidas entre el anuncio y la materialización de su renuncia– como

de obra –esto es, alzando su voz cuando se ha hecho necesario, para contrarrestar los errores

doctrinales, las desviaciones litúrgicas, los abusos eucarísticos y en general el camino de perdición

por el que vienen transitando el mundo y la Iglesia–, e incluso valiéndose de un lenguaje simbólico

–la vestimenta, la residencia y el nombre que ha mantenido durante los últimos siete años dejan

entrever su prolongada “dignidad” de Papa–.

67 https://www.youtube.com/watch?v=_G4X-_pOUJ0. 68 https://www.youtube.com/watch?v=VQGPmkoht5g; https://www.youtube.com/watch?v=Xjto5gFF_GA. 69 https://www.youtube.com/watch?v=QghNRGJB4d4.

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4.3. No le ha bastado a Benedicto con “aparentar” un acto de renuncia al cargo de romano pontífice

y dar constantes advertencias de tal apariencia, sino que ha ido más allá, advirtiendo de la impostura

religiosa que hoy más que nunca pretende tomarse y falsear la Iglesia de Cristo.

4.4. El mismo Cielo parece sustentar las advertencias de Benedicto, a través de significativos signos

de naturaleza que rodearon, tanto la renuncia de aquél como la elección de Jorge Mario Bergoglio.

(I-B) La efectividad de la renuncia (aparentemente) efectuada por Benedicto XVI fue

diferida respecto del momento de su declaración

No hace falta discurrir sobre el hecho de que la eficacia de la renuncia de Benedicto XVI fue

realmente diferida en el tiempo: es claro que dicha renuncia fue anunciada en un escrito calendado

el 10 de febrero de 2013 y leído ante los Cardenales el 11 de febrero de 2013, y según ese mismo

texto, la renuncia se haría efectiva a partir del 28 de febrero de 2013 a las 20:00 horas70.

Lo que no está del todo claro son las implicaciones del aplazamiento así realizado:

Por una parte, se encuentra quien, de entrada, no advierte inconveniente jurídico alguno frente a

una renuncia papal sometida a “término”. Es así como Tedesco sostiene: “Ordinariamente, una vez

realizada, la renuncia hace decaer instantáneamente del oficio: pero, como suele suceder con los

actos administrativos, la efectividad del acto –que se perfecciona con la declaración y, por lo tanto,

en el caso de Ratzinger, a las 12.00 del 11 de febrero– podría ser diferida y desplegar sus efectos a

partir de un término sucesivo al momento en el cual la renuncia fue externalizada. Y esto es

exactamente por lo que optó Benedicto XVI, que ha puesto la cláusula "nunc pro tunc" en su

Declaración, describiendo, diacrónicamente, un acto válido y perfecto, pero aún ineficaz. […] Por lo

tanto, debido a la determinación libre y legítima del renunciante, la vacancia de la sede petrina se

abrió diecisiete días después de la presentación oral del intentio renuntiandi, y este aplazamiento

de su efectividad, en virtud de un dies a quo colocado como un elemento accidental –no esencial–

del acto jurídico, no afectó en modo alguno la validez de la renuncia ni causó ningún otro

inconveniente jurídico. […] Por otro lado, en el período comprendido entre las 12.00 del 11 de

febrero y las 20.00 del 28 de febrero, Benedicto XVI, aún en posesión de la plenitud de sus poderes

primaciales, habría estado potencialmente legitimado para retractarse y retirarse de la decisión

tomada, de acuerdo con el can. 189 §4 del CIC 1983. Al vencimiento del plazo acordado, la

resolución del Papa se volvió irretractable y ya no susceptible de revocación retrospectiva: desde

ese momento, el renunciante Benedicto XVI perdió irrevocablemente la potestad suprema de

jurisdicción que tenía en cuanto obispo de Roma y sucesor del Vicario de Cristo”71.

Otro doctrinante, por su parte, refiere sus reparos específicamente a las renuncias pontificias

sujetas a condición (mas no a las renuncias pontificas sometidas a plazo, con lo que pareciera sugerir

que éstas últimas serían válidas): “Particular dificultad podría comportar una renuncia presentada

de modo complejo, con su eficacia aplazada en el tiempo, cuando el Papa condicionara su dimisión

70 http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html; https://www.youtube.com/watch?v=D6E1tA5e4Pc&t=17s. 71 TEDESCO, Il Romano…, Op. Cit., pp. 246-249.

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al concurrir algún hecho, cuya verificación se dejaría a unas personas determinadas o al colegio

cardenalicio. Por ejemplo, a Juan Pablo II se atribuye un escrito de renuncia, en el cual manifiesta

su voluntad de dimitir en caso de enfermedad larga que se presumiese incurable y que le impidiera

un suficiente ejercicio de su ministerio apostólico (cf S. ODER-S. GAETA, Perché è santo. Il vero

Giovanni Paolo II raccontato dal postulatore della causa di beatificazione, Milano 2010, 130). En tal

caso, a los cardenales indicados por el Papa competería comprobar si se verifica alguna de las

circunstancias mencionadas. Hay que señalar en este contexto algunas dudas y dificultades que

surgen con relación a este modo de presentar la dimisión. Una primera es la sutil diferencia, que en

la práctica no siempre puede resultar tan clara y nítida, entre la mera verificación de circunstancias

que harían efectiva la renuncia y la decisión sustancial al respecto, cuando la renuncia del Papa fuera

verdaderamente subordinada a la decisión de otro sujeto, que en efecto podría llegar a ser una

disimulada depositio. Otra segunda complicación es la imposibilidad de que el Papa retire su

decisión de resignar, si el estado de salud le impidiera tomar decisiones, y en este caso podría

cuestionarse la libertad de la renuncia requerida para la validez de este acto. Lo mismo podría

objetarse si el Papa condicionara su dimisión al cumplimiento de una determinada edad y antes de

llegar a ella hubiera caído en enfermedad mental, de tal modo que ya no hubiera podido revocar su

renuncia antes de que esta hubiese quedado operativa”72.

Finalmente, hay quienes sostienen que es inadmisible que una renuncia papal se someta a

“términos, modos o condiciones”. Juan Suárez Falcó, por ejemplo, interpela así: “¿Sabía Ud. que la

aceptación y la renuncia al papado son actos de Derecho divino y que, por tanto, no se les pueden

imponer términos, modos o condiciones, so pena de nulidad?”73 Y Steenbergen, citando a Socci,

manifiesta: “Antonio Socci, en su reciente Libro sobre la materia (“El secreto de Benedicto XVI. Por

qué es aún papa”), adelanta una nueva consideración con respecto al texto de la declaración. Si una

de las dos partes que contrae matrimonio, en el intercambio de los votos matrimoniales,

respondiera: «Sí, quiero; pero desde el primer día del mes que viene a las 12.00pm», el contrato

sería inválido y el matrimonio nulo (no existió). Socci destaca el hecho de que Benedicto anunció su

renuncia con 18 días de antelación, y pone encima de la mesa la pregunta sobre su sentido e

implicaciones con respecto a la validez de su renuncia, desde este punto de vista. […] Si hubiera

anunciado con antelación una abdicación al “munus” (que supone un cambio del estado ontológico)

no tendría sentido posponer los efectos de la misma, y eso implicaría preguntarse, con toda razón,

sobre su validez”74.

Desde el punto de vista del derecho canónico, se tiene que ninguna regulación contiene el CDC al

respecto, ni se han encontrado otras fuentes o documentos de la Iglesia que pudieran ofrecer una

solución al problema.

En consecuencia, al no existir unanimidad doctrinal, y ante la falta de una fuente normativa o

dogmática que clara y directamente establezca como causal de invalidez de la renuncia papal el

diferimiento de su eficacia en el tiempo, parece lo más prudente excluir del debate la relevancia de

esta circunstancia.

72 MAJER, Piotr. Renuncia del…, Op. Cit., p. 932. 73 https://comovaradealmendro.es/2018/12/20/hay-un-solo-papa-en-la-iglesia-catolica-benedicto-xvi/ . 74 STEENBERGEN, ¡Es la…!, Op. Cit., p. 5.

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(I-C) El texto contentivo de la renuncia de Benedicto XVI presenta errores del latín

Reiteradamente se ha denunciado que el texto de renuncia redactado y leído por Benedicto XVI

contiene tres errores del latín, y que tal circunstancia invalida el acto de renuncia. Pues bien,

conviene verificar con detalle ambas circunstancias:

1. Los errores del latín presentes en la declaración de renuncia:

Frente a la declaración de la renuncia se han denunciado públicamente tres errores puntuales del

latín, a saber:

(i) En primer lugar, al momento de leer su renuncia ante los cardenales, Benedicto les habría

manifestado que los convocó para anunciarles, literalmente, una “decisionem magni momenti pro

Ecclesiae vitae communicem”. El error denunciado en este punto consiste en que “debería estar

escrito «vita» y no «vitae» ya que, a la preposición «pro», corresponde un ablativo, no un genitivo”75.

(ii) En segundo lugar, específicamente en la “fórmula de renuncia”, Benedicto habría declarado lo

siguiente: “declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus

Cardinalium die 19 aprilis MMV commissum renuntiare”. En este caso el error se explica así: “Esta

frase es gramaticalmente ininteligible, pues «commissum», que depende de «ministerio» y es

complemento del verbo renuntiare, debería estar en dativo, en concordancia con él, es decir, debería

decir «commisso»”76.

(iii) Y por último, Benedicto habría fijado, como momento a partir del cual se renuncia se haría

efectiva, el “die 28 februarii MMXIII, hora 29”. Aquí el error es evidente: la “hora 29” no existe.

No obstante, el texto, tal como aparece transcrito en el sitio web del Vaticano77, no contiene los

errores así denunciados (éstos, aparentemente, fueron corregidos).

Con todo, al menos uno de estos errores, el más importante, vinculado a la “fórmula” misma de la

renuncia (donde figura la palabra “commissum”), es aún hoy verificable, tanto en video78 como en

audio79.

La pregunta entonces es: ¿qué implicaciones jurídicas conlleva dicho error?

2. ¿Los errores del latín mencionados (o al menos aquel que es verificable) verdaderamente

invalidan el acto de renuncia?

Sobre el particular se tienen las siguientes opiniones doctrinales:

75 https://infovaticana.com/2013/10/22/fue-invalida-la-renuncia-del-papa/. 76 Ibídem. 77 http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html. 78 https://www.youtube.com/watch?v=D6E1tA5e4Pc&t=17s, minuto 1:20. 79 https://www.youtube.com/watch?v=6yKL4j1z-PU, segundo 0:49.

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- “For centuries it was a constant principle of interpretation, that if a canonical act in Latin contained

errors it was not to be construed as valid, but had to be redone”80.

- “Es un principio del derecho canónico tradicional que todo rescripto, breve o bula papal que

contenga una falta en latín es nulo. San Gregorio VII (Registrum 1.33) [siglo XI] declaró nulo un privilegio concedido a un monasterio por su predecesor Alejandro II, «en razón a la corrupción de la

latinidad», que constituye «una señal bastante evidente». El decreto Ad audientiam del papa Lucius

II [siglo XII], que figura en el cuerpo del derecho canónico (Decretos de Gregorio IX, 1, I, título III, de Rescriptis, c. XI [siglo XIII]) establece que «la falsa latinidad invalida un rescripto del papa». El papa

prohíbe dar crédito a una carta pontifical «dado que ella contiene una falta de construcción

evidente». La glosa (dentro del texto oficial corregido publicado por orden del papa Gregorio XII en 1582) explica a este propósito que un rescripto del papa «no debe contener falta alguna», puesto

que es «elaborado con bastante tiempo». Una falta en latín constituye tal presunción de nulidad que ninguna prueba en sentido contrario puede ser admitida. Afirmar que un decreto es nulo no

significa que se trate de un documento falso, sino que el Papa Benedicto XVI pudo haberlo redactado

con descuido. […]”81.

- “Or, c’est un principe certain dans le droit canon traditionnel que tout rescrit, bref ou bulle du pape qui contient une faute de latin est nul. Saint Grégoire VII (Registrum 1.33) [XIe siècle] déclara nul un

privilège accordé à un monastère par son prédécesseur Alexandre II, «en raison de la corruption de

la latinité», qui constitue «un signe tout à fait évident». La décrétale Ad audientiam du pape Lucius III [XIIe siècle], qui figure dans le corps du droit canon (Décrétales de Grégoire IX [XIIIe siècle]) pose

que «la fausse latinité invalide un rescrit du pape». Le pape interdit de prêter foi à une lettre

pontificale «puisqu’elle contient une faute de construction évidente». La glose (dans le texte officiel

corrigé publié sur ordre du pape Grégoire XIII en 1582) explique à ce propos qu’un rescrit du pape

«ne doit contenir aucune faute», puisqu’il est «élaboré avec beaucoup de temps». Une faute de latin constitue une telle présomption de nullité qu’aucune preuve en sens contraire ne peut être

admise”82.

- “No se puede hablar de renuncia formalmente inválida por causa de dos errores groseros en la

frase principal: “commissum” en lugar de “commisso”, que entonces no concuerda con “ministerio”;

y luego aparece un improbable “hora 29”, con un 9 en lugar del 0. Se trata evidentemente de errores

de versión del redactor, accidentales, no de errores sustanciales”. “El error del cambio de declinación en el verbo no afecta a la inteligencia de lo que se quiere expresar en la frase, no cambia

el sentido del acto de la renuncia. Un error sustancial es aquel que cambia la intención del que habla

o escribe, vicia el consentimiento, y recae en el objeto del acto de la renuncia”83.

Ahora bien, frente a las opiniones transcritas debe precisarse lo siguiente:

- En primer lugar, quien afirma que, dado que los errores advertidos en el acto de renuncia de Benedicto no son sustanciales y por ello no vician el consentimiento, está confundiendo dos asuntos

diferenciables, o más puntualmente, dos causales separadas de invalidez del acto canónico, a saber:

los vicios del consentimiento y el incumplimiento de específicos requisitos de forma. Que un error del latín, por ser intrascendente desde el punto de vista de la intención de quien emite el acto

jurídico, no alcance a viciar el consentimiento –y de hecho el error que vicia el consentimiento se

80 https://fromrome.wordpress.com/2019/10/31/munus-and-ministerium-a-canonical-study/. 81 https://infovaticana.com/2013/10/22/fue-invalida-la-renuncia-del-papa/. 82 https://vericatholici.wordpress.com/2019/10/22/conferenza-sulla-rinuncia-di-papa-benedetto-xvi-interventi/. 83 Josephmaryam, Análisis de la renuncia del Papa Benedicto XVI. [consultado 28 feb. 2020] Disponible en: https://josephmaryam.files.wordpress.com/2016/01/analisis.pdf; p. 5.

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refiere por definición a aspectos fácticos, y no a asuntos jurídicos ni mucho menos de redacción–,

no significa que no pueda configurar un defecto formal suficiente para invalidar el acto, si es que

efectivamente existiese una norma canónica que, por una parte, exigiese la “pulcritud” del lenguaje (latín) como requisito formal, y por la otra, previese la nulidad de todo acto que se apartase de esa

pulcritud.

- Sobre esto último, las afirmaciones doctrinales son bastante imprecisas, por varias razones.

Primero: no es claro el tipo de fuente canónica que supuestamente prevé la nulidad de ciertos actos jurídicos por “corrupción de la latinidad”. Los autores se refieren, bien a un “principio del derecho

canónico tradicional”, bien a un “principio constante de interpretación”. Con todo, sabemos que,

según el canon 19 del CDC, los “principios generales del derecho aplicados con equidad canónica” son una fuente auxiliar o subsidiaria del derecho canónico, que sólo se aplica “cuando, sobre una

determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre”, y en este caso no existe aparentemente vacío alguno, pues el CDC regula íntegramente

los requisitos de validez de los actos administrativos singulares o particulares. La pregunta entonces

sería: ¿cabría aplicar un principio general del derecho en una materia íntegramente regulada por ley? Por otra parte, los “principios de interpretación” no son verdaderamente una fuente de

derecho canónico, sino una guía de interpretación de ciertas normas o actos jurídicos, y a su vez han

de estar consagrados en alguna fuente. Ahora bien, tanto quienes aluden a “principio de derecho” como a “principio de interpretación” sostienen que la existencia de uno y otro se sustenta en actos

jurídicos emanados de distintos Papas a lo largo de la historia, sin que resulte clara la naturaleza de esos actos (es decir, sin que se pueda afirmar con certeza que se trata de “leyes” o de actos

administrativos generales o singulares). En este sentido, habría que indagar por la vigencia actual

de esos mismos actos, en vista del CDC. Este punto podría ser problemático a la luz de los cánones 20 y 38 del CDC, que en su orden señalan: “La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así

lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente

la materia que era objeto de la ley anterior […]” / “Todo acto administrativo, aunque se trate de un rescripto dado motu proprio, carece de efecto en la medida en que lesione el derecho adquirido de

un tercero o sea contrario a una ley o a una costumbre aprobada, a no ser que la autoridad competente hubiera añadido de manera expresa una cláusula derogatoria”. Preguntamos entonces:

¿el CDC (en cuanto “ley”) “ordena completamente” el tema de la validez de los actos administrativos

en general, y de los rescriptos, en particular? Pareciera que sí, pues existe todo un Título (IV) y un Capítulo (III) dedicados, respectivamente, a unos y otros (Libro I), y en ninguno de esos apartes del

CDC se prevé una sanción de nulidad por “corrupción de la latinidad”. Esta circunstancia, en

principio, o bien derogaría cualquier “ley” anterior que previera una tal sanción (c. 20 del CDC), o dejaría sin efecto cualquier “acto administrativo” anterior que hiciera lo propio (c. 38 del CDC).

Ahora bien: ¿la sanción de nulidad por “corrupción de la latinidad” podría tal vez considerarse una

“costumbre”, bien sea “extralegal” o incluso “contra ley”, que ha sido históricamente reconocida y reconocible a través de las disposiciones de nulidad emitidas por varios Papas de la Iglesia?

Posiblemente sí: su contenido no es contrario al derecho divino (canon 24 § 1 CDC) ni ha sido expresamente reprobado por el CDC (canon 24 § 2 CDC), y pareciera que ha sido observada

legítimamente durante más de “treinta años continuos y completos” (canon 26 CDC).

Sin embargo, aun admitiendo la vigencia actual de la previsión de la sanción de nulidad por

“corrupción de la latinidad”, habría que considerar la segunda razón por la cual los autores que tratan el asunto incurren en imprecisión, a saber: los documentos pontificios que refieren en

soporte de sus afirmaciones aludirían expresamente a la nulidad, por “corrupción de la latinidad”,

de los “rescriptos”, “breves” y “bulas” papales, así como de los “privilegios” (en cuanto modalidad específica de los “rescriptos”). Es claro que la renuncia de Benedicto no configura un “rescripto”,

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pues no concede un privilegio, una dispensa ni ninguna otra gracia (canon 59 § 1). ¿Podría, acaso,

considerarse un “breve” o una “bula”? Para responder, se hacen necesarias estas consideraciones

adicionales:

- En el “Diccionario de Derecho Canónico Arreglado a la jurisprudencia eclesiástica española antigua y moderna” (París: Librería de Rosa y Bouret, 185484), al abordarse la definición de los términos

“falsario”, “falsedad” y “falsificación”, se refieren las reglas que fueran indicadas por el Papa

Inocencio III [siglos XII-XIII] al entonces arzobispo de Milán a fin de identificar eventuales falsificaciones de los “rescriptos apostólicos” o de las “bulas antiguas, con las que se querían fundar

títulos de privilegio o exención”, y además se señalan los criterios que cierto autor (Rebuffe)

propone para aplicar esas reglas “a las expediciones continuas que emanan de la cancelaria romana”. Según el autor allí citado, “pueden oponerse contra una bula defectos de forma que no

pueden corregirse, y que deben necesariamente producir la nulidad del rescripto, según que el

defecto opuesto se halle más o menos comprendido en el caso de crimen de falsedad”, y entre esos

defectos se encuentra justamente “un mal latín”, “pero […] solo […] cuando es un vicio de lenguaje

inexcusable […] que se halla en la construcción y no en una letra o sílaba, y que se ve de manifiesto […] Han dicho algunos autores que en Roma no se hace caso de estas minuciosidades, si la falta no

está en el mismo estilo; lo que sí es cierto que los defectos de latinidad en los rescriptos no producen

su nulidad, sino únicamente una sospecha de falsedad que se hace extensiva a todo el contenido del instrumento”.

Notemos que si bien, desde el punto de vista de la forma, la noción de “bula” ha sido más bien

constante –asociándose con un sello de plomo–, en cuanto a su contenido, el concepto de “bula” ha variado: a partir del siglo XV, el contenido de la “bula” comienza a referirse concretamente a “las

cartas apostólicas relativas a materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o

asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica”, o con “diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de

beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etcétera”; antes

del siglo XV, en cambio, las “bulas” se correspondían, en cuanto a su contenido, con cualquier tipo de documento papal85.

Siendo así las cosas, y considerando que los criterios papales de nulidad por falsedad circularon

antes del siglo XV, que esos criterios han intentado extenderse en general a las “bulas” provenientes de la “cancelaria romana”, y que en esa época, como se dijo, las “bulas” se correspondían

materialmente con cualquier documento papal, ¿no podrían aplicarse esos criterios, hoy en día, a

cualquier acto jurídico proveniente del Papa, incluyendo una eventual renuncia al oficio de Romano Pontífice?

84 https://books.google.com.co/books?id=mp9BAAAAYAAJ&pg=PA544&lpg=PA544&dq=falsa+latinidad+%2B+derecho+canonico&source=bl&ots=l5ouZwth1f&sig=ACfU3U3YpNzRysCOjV6shIYpJF3Feeu6dg&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwjRo-SG-ermAhUJsZ4KHQb9DEkQ6AEwCHoECAkQAQ#v=onepage&q=falsa%20latinidad%20%2B%20derecho%20canonico&f=false. 85 https://es.wikipedia.org/wiki/Bula; https://ec.aciprensa.com/wiki/Bulas_y_Breves; https://books.google.com.co/books?id=RG6yyyTI0BYC&pg=PA40&lpg=PA40&dq=Canciller%C3%ADa+Apost%C3%B3lica+papal&source=bl&ots=twBvTsYmJX&sig=ACfU3U1PEiftwgSKrOmc9R971QexhQ_9EQ&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwjmkueRzPLmAhVQvZ4KHXy2D1QQ6AEwC3oECAoQAQ#v=onepage&q=Canciller%C3%ADa%20Apost%C3%B3lica%20papal&f=false.

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No obstante, debe tenerse en cuenta este detalle: en el diccionario de derecho canónico citado se

presenta un intento de extender los criterios de nulidad –por falsedad–, propuestos por el Papa

Inocencio III respecto de los “rescriptos”, a “las expediciones continuas que emanan de la cancelaria

romana”, y al parecer la “cancelaria romana” no expedía todo tipo de bulas, pues “las bulas, según

la importancia, el objeto y el caso, se expiden por la Cancelaria, la Cámara apostólica, la Vía secreta

y la Vía de la Curia”, así: “por la Cancelaria se expiden las bulas de erección de iglesias, catedrales,

colegiatas y monasterios consistoriales o no; las provisiones de beneficio y las dispensas

matrimoniales. […] La cámara apostólica expide las bulas de las coadjutorías y de los cargos

perpetuos de los monasterios según tasa señalada en sus libros. Por la Vía secreta se expiden todas

las provisiones que se hacen a los familiares del Papa o a aquéllos a quienes se otorgan por gracia

especial. […] Finalmente, por la Vía de la Curia se expiden las bulas que contienen las Constituciones

o leyes pontificias, dadas motu proprio por el Papa y también, en ocasiones, las concernientes a

personas de la familia del Sumo Pontífice o a otras a quienes éste las otorga como gracia

especialísima”86. Según esto, la Cancelaria Romana expedía las bulas cuyo contenido se asociaría a

lo que el CDC define como “rescripto”. Permanece, entonces, la pregunta: ¿pueden aplicarse los

criterios de nulidad por falsedad previstos para las “expediciones continuas que emanan de la

cancelaria romana”, que son “bulas” materialmente correspondientes a “rescriptos”, a un acto

administrativo que, como la renuncia de Benedicto XVI, configura, no un “rescripto” sino un

“decreto singular”? Y es que, además, debe tenerse en cuenta que, según otra definición de “bula”,

ésta viene asociada a la concesión de beneficios: “Es una expedición de letras de la cancelaria

selladas con plomo. Comúnmente se da este nombre a las constituciones de los Papas; pero se usa

de él más generalmente para significar las provisiones en materias beneficiales y por lo regular para

todas las expediciones sobre dispensas u otros objetos que se hacen en Roma por bulas, es decir,

bajo una de las tres formas que se expiden los decretos apostólicos”87.

Esta última definición nos invita a indagar por los nombres y significados que anteriormente tenían

las distintas categorías del derecho canónico, tales como “constituciones pontificias” y “rescriptos”,

que bien pueden diferir de los nombres y significados actuales. Pues bien, según el mismo

diccionario88, “los canonistas distinguen también tres especies de constituciones pontificias a saber:

los decretos, las decretales y los rescriptos. Los decretos son las disposiciones que da el Papa sin

haber sido consultado por nadie; las decretales son las constituciones que hacen los Pontífices a

instancia o por la relación de los obispos o de algunas otras personas que se han dirigido a la Santa

Sede para la decisión de un negocio eclesiástico; los rescriptos son las cartas apostólicas cuyas

formas explicamos en la palabra RESCRIPTO. También podrían ponerse en la clase de constituciones

pontificias las reglas de cancelaria”; RESCRIPTOS “son las letras apostólicas por las que manda el

Papa hacer alguna cosa en favor de una persona que le ha pedido alguna gracia. Según la forma y

estilo en que se redacten se califican los rescriptos de breves o de bulas. Nosotros tomamos aquí la

86 https://www.e-torredebabel.com/Enciclopedia-Hispano-Americana/V3/bula-derecho-D-E-H-A.htm. 87 https://books.google.com.co/books?id=mp9BAAAAYAAJ&pg=PA257&lpg=PA257&dq=bula+papal+%2B+diccionario+de+derecho+canonico&source=bl&ots=l5ov_pom3c&sig=ACfU3U3uoS2c5iaNCGTnNjkPcKaZSk51zQ&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwix952z5YjnAhUyxVkKHdnWAAcQ6AEwCXoECAoQAQ#v=onepage&q=bula%20papal%20%2B%20diccionario%20de%20derecho%20canonico&f=false. 88 https://books.google.com.co/books?id=70A8BanGHHcC&pg=RA1-PA132&lpg=RA1-PA132&dq=bula+papal+%2B+diccionario+de+derecho+canonico&source=bl&ots=MgHAzhLMTp&sig=ACfU3U3iet0O2pKLNdTuMl7dQ0wxjd2V3w&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwix952z5YjnAhUyxVkKHdnWAAcQ6AEwBHoECAkQAQ#v=onepage&q=bula%20papal%20%2B%20diccionario%20de%20derecho%20canonico&f=false.

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palabra rescripto en la significación general de letras apostólicas que emanan de Roma, sea

cualquier la forma bajo que se expidan y la materia de que traten”89.

En todo caso, sea cual fuere la naturaleza o el contenido de los rescriptos y de las bulas, conviene

tener en cuenta que, sobre las pruebas relevantes para examinar si una “bula” (en general) es

auténtica o espuria, se ha dicho: “En particular se ha provisto una nueva prueba para el más

cuidadoso estudio del cursus, o cadencia rítmica de las oraciones, la cual se observaba muy

cuidadosamente en las bulas auténticas del siglo XII y principios del XIII. […] Aparte de esto,

generalmente las bulas espurias se detectan por disparates en las cláusulas de datación y otras

formalidades. En la Edad Media una de las principales pruebas para la autenticidad de las bulas

parece haber sido provista por el conteo de número de puntos en el trazado circular del sello de

plomo o en la figura de San Pedro pintada en él. Aparentemente los bullatores seguían alguna regla

definida al gravar sus estampas”90.

3. Conclusiones:

A partir de todo lo precedentemente indicado pueden sentarse tres conclusiones puntuales:

3.1. La vigencia o fuerza normativa actual, de la nulidad, o al menos la falsedad, de ciertos actos pontificios contentivos de errores en latín bien puede afirmarse si se la toma como una costumbre, bien sea “extralegal” o incluso “contra ley”.

3.2. No resulta muy claro que el objeto puntual de tal nulidad o falsedad pueda abarcar a los actos administrativos que, como la renuncia de Benedicto XVI, configuran, no un “rescripto”, sino un “decreto singular”. No parece que se pueda sentar una afirmación o una negación concluyente sobre este punto.

3.3. Independientemente de lo anterior, no deja de llamar la atención el hecho de que la renuncia de Benedicto XVI contenga errores en latín –no se trata de cualquier acto jurídico (no es un acto de relevancia menor), ni de cualquier autor del acto (Benedicto es de las personas más sabias que ha tenido la Iglesia), ni de cualquier tipo de errores (incluso uno de ellos, el atinente a la hora a partir de la cual se haría efectiva la renuncia, es un verdadero “disparate”)–, aunado al hecho de que estos errores hayan sido corregidos en el sitio web oficial del Vaticano. Estas circunstancias, aun cuando no pudieran configurar exacta y precisamente una sanción de nulidad o falsedad del acto administrativo, sí constituyen un indicio relevante en ese sentido, y al menos ponen en tela de juicio la veracidad (del contenido) de la renuncia, sugiriendo que tal vez el mismo Benedicto XVI quería enviar un mensaje al mundo, bien sobre los errores como tales, bien sobre otros aspectos relevantes que habían de ser examinados a profundidad en el acto de renuncia.

89 https://books.google.com.co/books?id=M45fvPKWnAIC&pg=RA1-PA256&dq=rescripto+%2B+diccionario+de+derecho+canonico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwie08_6qZDnAhVJnFkKHdGxAhEQ6AEIKTAA#v=onepage&q=rescripto%20%2B%20diccionario%20de%20derecho%20canonico&f=false. 90 https://ec.aciprensa.com/wiki/Bulas_y_Breve.

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(II) LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI AL CARGO DE ROMANO PONTÍFICE NO FUE

LIBRE

Refiriéndose a la renuncia a cualquier tipo de oficio eclesiástico, el canon 188 del CDC señala: “Es

nula en virtud del derecho mismo la renuncia hecha por miedo grave injustamente provocado,

dolo, error substancial o simonía”. En similar sentido, pero aludiendo ya puntualmente a la renuncia

al oficio de romano pontífice, el canon 332 § 2 del mismo código establece: “Si el Romano Pontífice

renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste

formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”.

Partiendo de estos cánones, Tedesco91 ha precisado de esta manera el alcance de la libertad

necesaria para la validez de la renuncia al cargo de romano pontífice: “En consideración a la

importancia de las consecuencias que la renuncia comporta en la vida de la Iglesia, para ser válida

requiere libertad tanto en la iniciativa como en la ejecución; en otras palabras, necesita dos

condiciones imprescindibles: la libertad de la persona renunciante y la libertad en la

manifestación de la voluntad”.

Pues bien, distintas voces han denunciado que el obrar de Benedicto respecto a su renuncia no

asumió el señalado atributo de libertad, por tres tipos de razones que pasan a estudiarse

separadamente.

1. De las circunstancias que habrían minado la libertad de Benedicto XVI respecto a su renuncia al

oficio de romano pontífice:

(II-A) La renuncia de Benedicto XVI al cargo de romano pontífice estuvo determinada

por amenazas contra su vida

Suficientemente documentada ha quedado una serie de eventos que revelarían un plan

encaminado a asesinar a Benedicto XVI alrededor de los años 2012-2013:

- En febrero de 2012, Il Fato Quotidiano divulga la noticia de un complot para asesinar a Benedicto

XVI. El diario publica un documento (secreto) escrito en alemán, fechado el 30 de diciembre de 2011,

según el cual el cardenal Paolo Romeo habría dicho, durante su viaje a Beijing en noviembre de

2011, que Benedicto moriría en los próximos 12 meses. El escrito habría sido entregado por el

cardenal Darío Castrillón a Benedicto XVI en enero de 201292.

91 TEDESCO, Il Romano…, Op. Cit., p. 242. Traducción propia del italiano. 92 https://www.periodistadigital.com/cultura/religion/vaticano/20120210/benedicto-xvi-morira-noviembre-2012-noticia-689400326680/; https://diariopregon.blogspot.com/2013/02/benedicto-xvi-abdica-amenazado-de.html; https://www.univision.com/noticias/noticias-del-mundo/diario-italiano-denuncia-presunto-complot-para-asesinar-a-benedicto-xvi; https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/una-carta-anonima-advierte-que-el-papa-morira-en-12-meses-por-un-complot-nid1447671.

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- En marzo-abril de 2012, Benedicto encarga una comisión de tres cardenales –Julián Herranz, Jozef

Tomko y Salvatore De Giorgi–, dedicada a investigar la fuga de documentos del Vaticano93.

- En mayo de 2012 estalla el escándalo de los Vatileaks, con la publicación del libro “Su Santidad: los

papeles secretos de Benedicto XVI” (Gianluigi Nuzzi) –el libro contiene, entre otros documentos, las

cartas dirigidas por Viganò a Benedicto XVI, informando sobre diversos casos de corrupción dentro

del Vaticano y pidiendo no ser destituido de su cargo como secretario general del Governatorato–94. En ese mismo mes es arrestado el mayordomo del Vaticano, Paolo Gabriele, acusado de la

infiltración de los documentos secretos –finalmente Gabriele es condenado, en octubre de 2012–95.

- A partir de junio de 2012 continúa la filtración de documentos secretos del Vaticano96.

- En diciembre de 2012, la comisión de los cardenales Herranz, Tomko y De Giorgi le presentan a

Benedicto un informe de 300 páginas con los resultados de sus investigaciones97.

- Durante una entrevista al cardenal colombiano Darío Castrillón Hoyos, emitida el 08 de febrero de

2015, la narradora refiere: “A las manos de Castrillón llegó una carta escrita en chino [sic] en la que

se anunciaba que Benedicto XVI moriría víctima de un complot. Meses después del escándalo, el

Papa renunció”. Y seguidamente la entrevistadora le pregunta al cardenal: “Usted encuentra que

ahí hay una información que dice que el Papa Benedicto XVI está en peligro”. El cardenal responde:

“La pusieron en mis manos para que yo le entregara al Papa, y la entregué al Santo Padre y se

mantuvo siempre el secreto, y luego no sabemos por qué camino ese secreto fue revelado, alguien

reveló ese secreto. Yo lo único que hice fue ponerlo en manos del Santo Padre, diciéndole: «no

participo de lo que está dicho adentro, pero esto me pidieron que pusiera en manos de Su

Santidad»”. Continúa la entrevista así: “– ¿Qué era lo que decía ese informe? –No lo sé, no quiero

repetir ahora. – Bueno, ¿y por qué le llegó eso a sus manos? – No sé. Hay muchas cosas que llegan,

como me llegó el sacerdocio, sin saber por qué. Como he tenido algunas misiones en la Iglesia, sin

saber por qué. Como he tenido que tratar algunos temas difíciles, sin saber por qué”98.

(II-B) La renuncia de Benedicto XVI al cargo de romano pontífice estuvo determinada

por amenazas de cisma

A propósito de estas amenazas resaltan los siguientes hechos:

- En junio de 2011, un grupo de más de 300 párrocos austriacos hacen un “llamado a la

desobediencia”, proponiendo siete puntos de acciones puntuales: “No rechazaremos, en principio,

93 https://es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_de_Vatileaks, https://www.abc.es/sociedad/abci-vaticano-mayordomo-traicion-vista-201210050000_noticia.html. 94 https://elpais.com/internacional/2012/05/28/actualidad/1338232682_183810.html. 95 https://es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_de_Vatileaks. 96 https://www.univision.com/noticias/noticias-del-mundo/el-vaticano-interroga-al-mayordomo-del-papa-mientras-sigue-la-fuga-de-secretos. 97 https://www.latercera.com/noticia/diario-italiano-entrega-antecedentes-de-informe-sobre-vatileaks-que-habria-gatillado-dimision-del-papa/; https://www.expoknews.com/los-dos-informes-ocultos-de-benedicto-xvi/. 98 https://www.youtube.com/watch?v=aU-SpV2w46g&t=1s, minutos 4:54 y ss.

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la Eucaristía a los fieles de buena voluntad. Esto se aplica especialmente a los divorciados con

segundo matrimonio, a los miembros de otras iglesias cristianas y, en algunos casos, también a los

católicos que han abandonado la Iglesia. Evitaremos celebrar, en la medida de lo posible, los

domingos y días de fiesta, más de una Misa, o de encargarla a sacerdotes de paso o no residentes.

Es mejor una liturgia de la Palabra organizada localmente que las tournées litúrgicas. En el futuro,

consideraremos celebrar una liturgia de la Palabra con distribución de la comunión como una

«Eucaristía sin sacerdote», y así la llamaremos. De esta forma, cumpliremos nuestra obligación

dominical en tiempos de escasez de sacerdotes. Rechazaremos también la prohibición de predicar

establecida para laicos competentes y cualificados y para profesoras de religión. Especialmente en

tiempos difíciles, es necesario anunciar la palabra de Dios. Nos comprometeremos a que cada

parroquia tenga su propia cabeza responsable: hombre o mujer, casado o soltero, a tiempo

completo o parcial. Esto, sin embargo, no se hará por medio de fusiones de parroquias, sino

mediante un nuevo modelo de sacerdote. Por eso, vamos a aprovechar todas las oportunidades

para manifestarnos públicamente a favor de la ordenación de mujeres y de personas casadas. Los

vemos como compañeras y compañeros bienvenidos al servicio pastoral. Nos sentimos, además,

solidarios con los compañeros que por haberse casado ya no pueden ejercer sus funciones, y

también con los que, aunque mantienen una relación, continúan prestando sus servicios como

sacerdotes”99.

- En febrero de 2012 llega un segundo manifiesto, una “protesta” en la que los sacerdotes dicen

“NO” a varias situaciones: “cuando nos piden que nos ocupemos cada vez de más parroquias

adicionales”, “a presidir cada vez más eucaristías de fin de semana”, “a la unión o al cierre de

parroquias cuando no se puede nombrar a un párroco”, “a la sobrecarga de trabajo del párroco”,

“cuando el derecho canónico emite un juicio excesivamente duro y sin piedad hacia los divorciados

que osan volver a casarse, las parejas del mismo sexo que viven en familia, los sacerdotes que, rotos

por el celibato, han iniciado una relación y hacia tantas personas que siguen su propia conciencia

antes que una ley hecha por hombres”100.

- En la Misa Crismal del Jueves Santo de 2012, Benedicto responde así: “Recientemente, un grupo

de sacerdotes ha publicado en un país europeo una llamada a la desobediencia, aportando al mismo

tiempo ejemplos concretos de cómo se puede expresar esta desobediencia, que debería ignorar

incluso decisiones definitivas del Magisterio; por ejemplo, en la cuestión sobre la ordenación de las

mujeres, sobre la que el beato Papa Juan Pablo II ha declarado de manera irrevocable que la Iglesia

no ha recibido del Señor ninguna autoridad sobre esto. Pero la desobediencia, ¿es un camino para

renovar la Iglesia? Queremos creer a los autores de esta llamada cuando afirman que les mueve la

solicitud por la Iglesia; su convencimiento de que se deba afrontar la lentitud de las instituciones

con medios drásticos para abrir caminos nuevos, para volver a poner a la Iglesia a la altura de los

99 http://www.redescristianas.net/desobediencia-para-renovar-la-iglesia-manifiesto-de-mas-de-300-parrocos-austriacosredaccion-de-atrio/; https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/09/110824_llamado_desobedecer_iglesia_austria_cr.shtml; https://evangelizadorasdelosapostoles.wordpress.com/2011/09/02/sacerdotes-austriacos-desafian-a-la-iglesia-catolica/. 100 https://www.periodistadigital.com/cultura/religion/rel-mundo/20120224/curas-rebeldes-austriacos-reclaman-iglesia-inclusion-divorciados-gays-sacerdotes-casados-noticia-689400414067/; https://laicismo.org/manifiestos-curas-austriacos-llamada-a-la-desobediencia/.

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tiempos. Pero la desobediencia, ¿es verdaderamente un camino? ¿Se puede ver en esto algo de la

configuración con Cristo, que es el presupuesto de toda renovación, o no es más bien sólo un afán

desesperado de hacer algo, de trasformar la Iglesia según nuestros deseos y nuestras ideas? […]

Mirando a la historia de la época post-conciliar, se puede reconocer la dinámica de la verdadera

renovación, que frecuentemente ha adquirido formas inesperadas en momentos llenos de vida y

que hace casi tangible la inagotable vivacidad de la Iglesia, la presencia y la acción eficaz del Espíritu

Santo. Y si miramos a las personas, por las cuales han brotado y brotan estos ríos frescos de vida,

vemos también que, para una nueva fecundidad, es necesario estar llenos de la alegría de la fe, de

la radicalidad de la obediencia, del dinamismo de la esperanza y de la fuerza del amor. […] La

configuración con Cristo es el presupuesto y la base de toda renovación”101.

(II-C) La renuncia de Benedicto XVI al cargo de romano pontífice estuvo determinada

por presiones económicas

Sobre este punto existen hechos por lo menos “extraños” o “sospechosos”, que podrían indicar que el bloqueo económico a las cuentas del Vaticano, que efectivamente ocurrió en febrero de 2013, pudo ser planeado por poderes políticos y económicos norteamericanos:

- El 03 de junio de 2011 el entonces Vicepresidente de Estados Unidos, Joe Biden, se reúne secretamente con Benedicto XVI.

- Entre los documentos revelados por Wikileaks en 2016 se encontraba un correo electrónico dirigido en febrero de 2012 por Sandy Newman –fundador de la organización Voces Para El Progreso (organización para la “ideologización” jurídica de izquierda)– a John Podesta –ex consejero de Obama, asesor, confidente y jefe de campaña de Hillary Clinton, y anteriormente Presidente del Center for American Progress CAP (organización de investigación en materia de políticas públicas y derecho), financiado en buena parte por George Soros–, donde buscaba consejo sobre la mejor manera de "plantar las semillas de la revolución" en la Iglesia Católica, a la cual describió como una "dictadura de la Edad Media"102.

- ¿Agentes de gobierno de USA habrían tenido contacto con la “mafia de St. Gallen”?

- En febrero de 2013, el IOR (banco del Vaticano) fue excluido del SWIFT (Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales), con lo cual sus transacciones quedaron bloqueadas, pero solamente hasta el anuncio de la renuncia de Benedicto103.

- ¿Agentes de gobierno de USA habrían tenido parte en este bloque económico?

- ¿La Agencia Nacional de Seguridad de USA habría monitoreado el cónclave de 2013?

101 http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/homilies/2012/documents/hf_ben-xvi_hom_20120405_messa-crismale.html. 102 https://www.extranotix.com/2017/02/wikileaks-clinton-obama-y-soros.html; https://www.influencewatch.org/non-profit/voices-for-progress/; http://archphila.org/columna-del-arzobispo-chaput-acerca-de-esos-irreflexivos-y-retrogrados-catolicos/. 103 https://www.lapresse.ca/voyage/destinations/europe/italie/201301/03/01-4608053-vatican-tous-les-paiements-par-carte-bancaire-suspendus.php; https://www.maurizioblondet.it/ratzinger-non-pote-ne-vendere-ne-comprare/.

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2. De las declaraciones emitidas por Benedicto XVI sobre la libertad, o los motivos, de su renuncia:

Benedicto se ha referido en varias oportunidades a los motivos que determinaron su renuncia.

Así, en el texto mismo de la renuncia, (febrero de 2013), Benedicto anunció lo siguiente: “Os he

convocado a este consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para

comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia. Después de haber

examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que mis fuerzas,

dada mi avanzada edad, ya no se corresponden con las de un adecuado ejercicio del munus

Petrinum. […] En el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de

gran relevancia para la vida de la fe, para gobernar la barca de San Pedro y anunciar el Evangelio,

es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que en los últimos meses

ha disminuido en mí de tal forma que debo reconocer mi incapacidad para ejercer bien el

ministerium que me fue encomendado. Por esto, muy consciente de la seriedad de este acto, con

plena libertad declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro […]”.

Adicionalmente, en su última Audiencia General (febrero de 2013), Benedicto declaró: “En estos

últimos meses, he notado que mis fuerzas han disminuido, y he pedido a Dios con insistencia, en la

oración, que me iluminara con su luz para tomar la decisión más adecuada no para mi propio bien,

sino para el bien de la Iglesia. He dado este paso con plena conciencia de su importancia y también

de su novedad, pero con una profunda serenidad de ánimo. Amar a la Iglesia significa también

tener el valor de tomar decisiones difíciles, sufridas, teniendo siempre delante el bien de la Iglesia

y no el de uno mismo. La seriedad de la decisión reside precisamente también en el hecho de que a

partir de aquel momento me comprometía siempre y para siempre con el Señor”.

Y finalmente, atendiendo a las preguntas que Andrea Tornielli le planteara sobre la validez de la

renuncia (febrero de 2014), Benedicto señala: “No existe la menor duda sobre la validez de mi

renuncia al ministerio petrino. Única condición de la validez es la plena libertad de la decisión. Las

especulaciones sobre la invalidez de la renuncia son simplemente absurdas”. Es de notar, por una

parte, que Benedicto se refiere expresamente a su “renuncia al ministerio petrino”, y no al “munus

petrino”. Pero también debe resaltarse que tras esta aparente negativa sobre la invalidez de su

renuncia y sobre su condición de Papa, Benedicto deja saber que estas negativas son justamente

aparentes. Así, explica: “Mantener la sotana blanca y el nombre de Benedicto es una cosa

simplemente práctica. En el momento de la renuncia no tenía otra vestimenta disponible. Por lo

demás, llevo la sotana blanca de forma claramente diferente al del Papa. También aquí se trata de

especulaciones sin el mínimo fundamento”. La nota sobre las respuestas de Benedicto continúa así:

“Hace pocas semanas, el teólogo suizo Hans Küng citó algunas palabras sobre Francisco que

Benedicto XVI le escribió en una carta. Palabras que, una vez más, no dejan sitio a interpretaciones:

«Estoy agradecido de poder estar unido por una gran identidad de visión y por una amistad de

corazón al Papa Francisco. Hoy veo como mi única y última tarea apoyar su Pontificado con la

oración». Hay quienes, en la red, trataron de poner en tela de juicio la autenticidad de la cita o la

han instrumentalizado de otro modo. Por ello le pedimos al Papa que confirmara lo escrito: «El prof.

Küng citó literal y correctamente las palabras de mi carta a él dirigida», precisó. Y concluyó con la

esperanza de haber respondido «de manera clara y suficiente» a las preguntas que le habíamos

enviado” Es obvio que Benedicto ofreció razones absurdas sobre su manera de vestir –¿en un año

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no encontró otras vestiduras?–, y además no justificó en absoluto el hecho de haber conservado el

nombre de Benedicto104.

¿Se compaginan las manifestaciones de Benedicto sobre la “seriedad” de su decisión, el “bien de la

Iglesia” y la “disminución de sus fuerzas”, con la supuesta libertad de su renuncia? En condiciones

de verdadera libertad, ¿habría Benedicto considerado que el bien de la Iglesia reclamaba su

renuncia, por el debilitamiento de su vigor, tanto físico como, supuestamente, espiritual?

¿Realmente sufrió Benedicto un debilitamiento tan grave que le impidiera “gobernar la barca de

San Pedro y anunciar el Evangelio”? Recuérdese que ni el debilitamiento de San Juan Pablo II

condujo a este Papa a la decisión de renunciar a su cargo.

¿Cómo entender que Benedicto se haya referido a la libertad de su renuncia al “ministerio petrino”

y haya ofrecido razones absurdas para explicar su decisión de continuar vistiéndose como Papa?

Ahora bien: vinculando la causal de invalidez de la renuncia que se viene tratando en este apartado

–esto es, la falta de libertad– con aquella que se trató en el apartado anterior –a saber: el

incumplimiento de los requisitos formales pertinentes– y que condujo a la conclusión de que la

supuesta renuncia de Benedicto no constituyó realmente acto jurídico alguno, por falta de objeto

(o, si se quiere, por falta de un objeto “adecuado”), se hace necesario preguntar: ¿tiene sentido

plantearse el problema de la libertad de un acto que jurídicamente no existió? Si Benedicto no

renunció verdaderamente a su cargo, si conscientemente realizó un acto jurídico meramente

aparente y dio un paso puramente fáctico (consistente en retirarse de facto, y parcialmente, del

ejercicio sus funciones), ¿cómo hablar de la “libertad de la renuncia”?

A lo sumo, podría hablarse de la libertad (o ausencia de libertad) de Benedicto en dicho paso de

facto. ¿Fue este paso libre? Parecería que su ejecución fue libre, que se trató de una movida sugerida

por el Espíritu Santo para que, aunque no visiblemente, la Iglesia conservara su legítima cabeza, que

además habría de fungir como katejon mientras el “sucesor” sería entonces un usurpador. Incluso

es a la ejecución de este paso de facto es que Benedicto ha vinculado expresamente su libertad.

No obstante, parece que la iniciativa de Benedicto en ese mismo paso no hubiese sido libre. En

efecto, ¿habría Benedicto efectuado esa acción de apartarse de hecho de algunas de sus funciones

si no hubiese conocido del complot ideado para asesinarlo, o si las amenazas de cisma y las

presiones económicas no se hubiesen presentado? Probablemente no.

3. Conclusión:

En suma, podría decirse que, ante la inexistencia de un verdadero acto jurídico de renuncia por

parte de Benedicto XVI, la cuestión de su libertad carece de sentido, por sustracción de materia.

Pero, aun así, cabe poner de manifiesto que existen indicios serios, comprobados, para concluir que

su decisión de apartarse de sus funciones, de facto y parcialmente, no fue libre en su iniciativa.

104 https://www.libertaddigital.com/internacional/europa/2014-02-26/benedicto-xvi-desmonta-una-a-una-las-teorias-de-la-conspiracion-sobre-su-renuncia-1276511755/ ; http://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=20090.

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PARTE 2: LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO COMO

ROMANO PONTÍFICE NO FUE VÁLIDA

(III) AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE JORGE MARIO BERGOGLIO, EL OFICIO DE

ROMANO PONTÍFICE NO ESTABA VACANTE

Según el canon 153 § 1 CDC, “La provisión de un oficio que, según derecho, no está vacante, es ipso

facto inválida, y no se convalida por la vacación subsiguiente”.

Comentario: “Un oficio está vacante de derecho cuando carece de titular legítimamente provisto;

se dice, en cambio, que está vacante de hecho cuando, teniendo o no jurídicamente un titular, ni

éste ni otro realizan las funciones anejas al oficio”. Este y los siguientes cánones del CDC

“contemplan especialmente el primero de los supuestos, y protegen la estabilidad del oficio, y las

situaciones de legalidad nacidas al amparo del derecho”.

Si se acepta lo que en las líneas precedentes de este texto se demostró, esto es, que Benedicto XVI

no renunció verdaderamente al oficio de romano pontífice y, contrario sensu, continuó siendo el

titular legítimo de dicho oficio, éste no quedó vacante y por lo mismo no podía ser objeto de

provisión. La provisión que en efecto se hizo, mediante elección, en la persona de Jorge Mario

Bergoglio, fue entonces nula.

Ahora bien, existen circunstancias adicionales, vinculadas con las condiciones personales de Jorge

Mario Bergoglio y con el procedimiento que se observó durante el cónclave en que él resulto electo,

que refuerzan la señalada conclusión de nulidad. A continuación se abordan detalladamente tales

circunstancias.

(IV) AL MOMENTO DE SU ELECCIÓN COMO ROMANO PONTÍFICE, JORGE MARIO

BERGOGLIO NO ESTABA EN COMUNIÓN CON LA IGLESIA

Señala el canon C. 149 § 1 del CDC: “Para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico, debe

estar en comunión con la Iglesia y ser idóneo, es decir, dotado de aquellas cualidades que para ese

oficio se requieren por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación”.

Pero… ¿qué significa “estar en comunión con la Iglesia”?

Ello lo aclara, en primer lugar, el siguiente comentario al canon transcrito: “Los requisitos

fundamentales que debe reunir el candidato a cualquier oficio son los de comunión eclesial y los de

idoneidad concreta para el oficio de que se trate. Con el primero de ellos se subraya el que no baste

la condición de bautizado o la recepción del sacramento del Orden, sino que, como todo oficio

tiene por definición un fin espiritual (cfr. Presbyterorum ordinis 20), se precisa además la

comunión eclesiástica de facto. Sin embargo, nada dice el c. acerca de qué deba entenderse por

«comunión con la Iglesia», pero parece obvio que la expresión va más lejos del puro dato negativo

de no hallarse en situación jurídica de excomulgado. Más bien se trata de una exigencia positiva,

constatable por la unión del candidato con los legítimos pastores, por el asentimiento a su

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magisterio, y la participación en los medios que realmente vivifican y congregan a la comunidad

eclesial. Para algunos oficios es necesario, además, emitir debidamente la profesión de fe (cfr. c.

833)”.

Existen, además, otros dos cánones del CDC que precisan la materia:

Así, el canon 204 indica: “§ 1 Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo,

se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función

sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a

desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. § 2. Esta Iglesia,

constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por

el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él”.

205 CDC: “Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados

que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la

profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico”.

Comentario al canon 205 CDC: “El c. anterior ha descrito el fiel; ahora este c. explica cuáles son los

vínculos de comunión para ser fiel de modo pleno. Según la voluntad fundacional de Cristo, no hay

más que una Iglesia y sólo existe una condición de fiel. Se es discípulo de Cristo y miembro de la

Iglesia conforme al designio divino, cuando se está unido al Cuerpo Místico de Cristo, que es la

Iglesia, por el triple vínculo de comunión: fe, sacramentos y unión con la Jerarquía. Pero los

hombres pueden distanciarse de ese designio divino de diversas maneras, reducibles a dos, además

de la apostasía: la herejía y el cisma. La primera consiste en no profesar toda la fe, siendo

reconducible a ella la falta de comunión en los sacramentos, pues el rechazo de alguno o de varios

de ellos (si se rechaza el Bautismo, no se es fiel), ha de proceder de falta de fe, no sólo de falta de

práctica, para que se rompa la comunión; si se rechaza la Jerarquía hay cisma. El hereje y el

cismático —los cuales, si han sido educados en la herejía o el cisma, y permanecen de buena fe en

esa situación, suelen llamarse ahora hermanos separados, sin que este término tenga significado

científico— no están en plena comunión con la Iglesia, lo cual afecta a su condición misma de fiel.

No se es fiel ni discípulo del Señor plenamente, aunque sí se es fiel y discípulo en algún grado no

pleno. Se es miembro de la Iglesia, se es fiel, pero separado. Jurídicamente esa situación comporta

la suspensión de los derechos y deberes específicamente eclesiales, a excepción de los que se

refieren a la reincorporación a la plena comunión eclesiástica. Por caridad, no por justicia, los

herejes y cismáticos pueden ser admitidos a participar en el culto católico o en algunos sacramentos,

siempre que ello esté autorizado por la legítima autoridad eclesiástica, y sólo en las circunstancias

previstas en la autorización. (Cfr. c. 844 respecto de la communicatio in sacris).”.

Pues bien, a partir de ciertos actos realizados por Jorge Mario Bergoglio, y de hechos que se han

suscitado en torno suyo, puede inferirse que aquél no se encontraba, al momento de su elección

como romano pontífice, en comunión con la Iglesia, por al menos tres tipos de circunstancias:

pertenencia a la masonería, apostasía y participación en la “mafia” eclesial que logró tal elección

(“mafia de St. Gallen”).

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(IV-A) Bergoglio pertenecía a la masonería

A continuación la lista de indicios, con sus respectivas fuentes e imágenes, que permitirían concluir

que Bergoglio pertenecía a la masonería desde antes de resultar electo como romano pontífice:

- En julio de 1999, Bergoglio envía una carta al presidente del Club Rotario en Buenos Aires,

agradeciéndole por haber sido admitido como Socio Honorario; al parecer en 2005 Bergoglio recibió

una condecoración de parte del Club. En abril de 2016, Bergoglio dirige una invitación especial a los

rotarios para que asistan a la Audiencia del Jubileo105:

- Al día siguiente de la elección de Bergoglio como Romano Pontífice, se publicaron, en el portal

argentino PalermoOnline, las siguientes palabras emitidas por el Gran Maestre de la Gran Logia de

la Argentina de Libres y Aceptados Masones, Ángel Jorge Clavero: “Nuestra institución, enraizada

con la patria desde 1857, saluda la designación del compatriota Cardenal Jorge Bergoglio como

Papa Francisco I. Hombre de vida austera y consagrada a sus devociones, la designación del nuevo

pontífice de la Iglesia Católica supone un alto reconocimiento para la Nación Argentina. En la

Masonería Argentina, sustentada en los principios de Tolerancia, Respeto, Libertad, Igualdad y

Fraternidad, militan hermanos que profesan su fe católica junto a otros que pertenecen a otros

105 https://www.xn--elespaoldigital-3qb.com/es-bergoglio-mason/, https://radiocristiandad.wordpress.com/2013/03/18/bergoglio-miembro-honorario-del-masonico-rotary-club/, http://rotaryba.com.ar/el-papa-argentino/#more-3402, https://www.rotary.org/es/pope-welcomes-rotary-jubilee-audience, https://www.rotary.org/es/rotary-members-attend-jubilee-audience-vatican, https://enraizadosencristo.wordpress.com/2016/05/02/bergoglio-es-un-mason-rotario/.

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credos, o que son agnósticos o que carecen de fe. En nombre de todos, la Gran Logia saluda al

cardenal compatriota que acaba de alcanzar tan alta distinción mundial”.

- Bergoglio, y algunos otros miembros de la “mafia de St. Gallen”, hacen parte de una “línea

consecratoria” que conduce a Mariano Rampolla del Tindaro –el cardenal masón que estuvo a punto

de ser electo Papa en 1903–106.

- En torno a Bergoglio han figurado constantemente los rituales y los signos masónicos: su pectoral,

la Misa que celebró en Fátima en 2017, el Pesebre de Belén que se armó en el Vaticano en 2017107…

- Los postulados de Bergoglio coinciden con los ideales masónicos –en materia, por ejemplo, de

migración y de fraternidad entre las religiones108–.

Es importante tener en cuenta que la Iglesia Católica ha condenado y sigue condenando la

pertenencia a la masonería, así como la participación en asociaciones que evadan su vigilancia.

Es así como el anterior Código de Derecho Canónico (1917), en su artículo 2335, sancionaba con

excomunión inmediata la pertenencia a sectas masónicas109, mientras que su artículo 684 exhortaba

a los fieles a abstenerse de participar en asociaciones secretas que evadan vigilancia de la Iglesia

Católica110. Si bien los modernistas lograron que del actual Código de Derecho Canónico (1983)

106 https://fromrome.info/2015/01/10/team-bergoglio-and-the-legacy-of-cardinal-mariano-rampolla-del-tindaro/, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bbergj.html, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bquar.html, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bserafini.html, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bgui.html, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bcortf.html, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bvico.html. 107 http://elresurgirdelaguaclara.blogspot.com/2017/05/misa-negra-de-bergoglio-en-fatima.html, http://nonpossumus-vcr.blogspot.com/2017/12/el-vaticano-instala-un-pesebre-blasfemo.html, https://www.google.com/search?q=pectoral+de+bergoglio+%2B+masoneria&rlz=1C1CHBD_esCO812CO812&sxsrf=ACYBGNTV2ujASHEzTCIPbuNcC7Ug_vbnUw:1579567968984&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=9YWUtQqrFeJ_eM%253A%252CXmFBf3cTsEzZQM%252C_&vet=1&usg=AI4_-kQMMMwNWNC6prQoyLfciwsyUMQg0Q&sa=X&ved=2ahUKEwjC_MGdvZPnAhUtw1kKHfc0DiwQ9QEwA3oECAoQCQ#imgrc=9YWUtQqrFeJ_eM. 108 https://www.maurizioblondet.it/ratzinger-non-pote-ne-vendere-ne-comprare/, https://mobile.twitter.com/GranLogiaEspana/status/1082192984161038336, https://mailchi.mp/gle/eloriente243. 109 http://www.intratext.com/IXT/LAT0813/_P8I.HTM. 110 http://www.intratext.com/IXT/LAT0813/_P20.HTM.

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quedara excluida la excomunión de los católicos que participen como miembros de logias

masónicas, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su decreto del 26 de noviembre de 1983,

declaró: “Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la

masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente

como lo estaba en el Código anterior. Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha

circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones

que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias. Por tanto,

no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus

principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en

consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a

asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa

comunión”111.

(IV-B) Bergoglio había incurrido en apostasía, mediante la promoción de y la

participación en un falso ecumenismo

Estas son las razones y las pruebas que sustentan la anterior afirmación:

- En abril de 1998, Bergoglio oficia una Misa en memoria del cardenal Antonio Quarracino –cardenal

por cuya iniciativa se comienza a conmemorar anualmente, en la Catedral de Buenos Aires, la Noche

de los Cristales Rotos, y cuya sepultura se ubica a metros del Mural Conmemorativo de las Víctimas

del Holocausto–. Dice Bergoglio: El cardenal Quarracino quiso que el mural “estuviera acá. Esto sólo

lo dice un corazón de padre, […] padre que sabe que todos somos hermanos porque llevamos el

sello de Dios en nuestro corazón”112.

- Bergoglio se arrodilla para recibir las oraciones y bendiciones de pastores evangélicos, durante un

encuentro “ecuménico” en 2006 (Diario La Nación):

- En julio de 2008 Bergoglio presenta, con elogios, el libro "Argentina Ciudadana. Con textos bíblicos"

del rabino Sergio Bergman113:

111 https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19831126_declaration-masonic_sp.html. 112 https://www.youtube.com/watch?v=YgZ8ba74mmg. 113 https://www.youtube.com/watch?v=5qAXW5Bsmqc&feature=emb_title, https://www.google.com/search?q=bergoglio+presenta+el+libro+de+sergio+bergman&rlz=1C1CHBD_esCO812CO812&sxsrf=ACYBGNRULyASI3RipXD41mJfKJzVPIC-3g:1579657637625&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=Eu-U_SwGxCpvPM%253A%252CF8e5j_BOmSfGIM%252C_&vet=1&usg=AI4_-kQa8m0hhhZEs36TyXb1AghUwfeAGg&sa=X&ved=2ahUKEwjCyO2ii5bnAhWSjVkKHeXdA8IQ9QEwCXoECAkQCQ#imgrc=Eu-U_SwGxCpvPM, https://www.google.com/search?q=sergio+bergman+%2B+foto+%2B+simbolos+masonicos&rlz=1C1CHBD_esCO812C

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- En junio de 2010, Bergoglio visita la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina), y llama a los judíos “sus hermanos mayores”114.

- En octubre de 2012, Bergoglio le otorga un título honoris causa en la UCA al rabino Abraham Skorka y le aplaude luego de que éste habla de la espera del Mesías115.

- En noviembre de 2012, Bergoglio participa en una ceremonia interreligiosa que tiene lugar en la Catedral de Buenos Aires, en memoria de la Noche de los Cristales Rotos116:

- En noviembre de 2012, Bergoglio participa, en una Sinagoga, de una ceremonia interreligiosa por la paz en Oriente Medio117.

- En diciembre de 2012, Bergoglio celebra Janucá con los judíos en Argentina, declarando, ante la Agencia Judía de Noticias (AJN), que no es la primera vez que asiste a una Sinagoga: “Es algo que suelo hacer, como los hermanos judíos vienen a nuestra casa, yo voy a la de ellos, somos hermanos. El amor nos lleva a la fraternidad”. En la ceremonia participaron rabinos, sacerdotes católicos y líderes religiosos afro-brasileños118:

O812&sxsrf=ACYBGNTj5QoN8JwZ3lLMKRpl7je0prKd3Q:1579657955234&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=mlXric8uOkOFsM%253A%252CioCk8sAdKCLHTM%252C_&vet=1&usg=AI4_-kQH-mxmGCIYDCfLvHvtOyHzruN9YA&sa=X&ved=2ahUKEwjs-6a6jJbnAhXjtlkKHStwAqYQ9QEwAHoECAoQBQ#imgrc=mlXric8uOkOFsM. 114 https://www.youtube.com/watch?time_continue=1&v=yBcjoNnv1xc&feature=emb_title. 115 https://www.youtube.com/watch?v=LExvKbDMxp0. 116 https://www.youtube.com/watch?time_continue=2&v=hOyLzrOSBug&feature=emb_title, https://www.youtube.com/watch?time_continue=530&v=LP-aCA6TB70&feature=emb_title, http://pagina-catolica.blogspot.com/2012/11/fue-profanada-la-catedral-de-buenos.html. 117 https://agenciaajn.com/noticia/bergoglio-va-a-una-sinagoga-para-rezar-por-la-paz-en-medio-oriente-29397, https://itongadol.com/noticias/67530-bergoglio-va-a-una-sinagoga-para-rezar-por-la-paz-en-medio-oriente, http://www.catolicosalerta.com.ar/bergoglio/actividades.html. 118 https://agenciaajn.com/noticia/bergoglio-destaco-los-lazos-que-unen-januca-con-la-navidad-al-encabezar-un-oficio-religioso-en-una-sinagoga-28915, http://hermanos-de-nazareth.over-blog.es/article-las-herejias-de-jorge-mario-bergoglio-anti-papa-francisco-por-cardenal-fr-gustavo-de-jesus-osb-123545135.html, https://www.youtube.com/watch?time_continue=115&v=R40FqFbHnQ8&feature=emb_title.

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(IV-C) Bergoglio participó en la “mafia de St. Gallen”

1. ¿Qué es la “mafia de St. Gallen” y cómo surgió?

El periodista británico Austen Ivereigh119 proporciona la siguiente información sobre la denominada

“mafia de St. Gallen”:

“La historia de cómo Bergoglio llegó a ser contendiente en el cónclave de 2005 y a ser elegido Papa

en el de 2013 se remonta a un lugar muy lejos de Argentina, en una hermosa ciudad del noreste de

Suiza muy habituada a la nieve. […] El CCEE [Consejo de Conferencias Episcopales de Europa], que

incorpora como miembros a treinta y tres conferencias episcopales de cuarenta y cinco países, se

creó en los años posteriores al Concilio Vaticano II, en un momento en que el Papa Pablo VI –

inspirándose en el CELAM latinoamericano– alentaba colaboraciones continentales similares a fin

de devolver la fuerza y la identidad a la Iglesia local. […]”120. “Fue la creciente preocupación por el

centralismo romano que suscitó los encuentros de San Galo. Su obispo, Ivo Furer, empezó a

organizar, a finales de los noventa, encuentros privados en su residencia de cardenales y

arzobispos europeos que, en sí mismos, ya eran expresiones de colegialidad. La figura dominante

era el cardenal jesuita Carlo Maria Martini, que hasta 2002 fue arzobispo de Milán. Otro cardenal

de peso, el arzobispo de Bruselas, Godfried Danneels, también era una voz significativa en esas

reuniones. Por lo general se sumaban seis o siete prelados más, de la Europa central o del norte,

alrededor de la mesa en aquellos encuentros de dos días. En 2001, al grupo se unieron tres

arzobispos que fueron nombrados cardenales en 2001 al igual que Bergoglio. Uno de ellos era

Walter Kasper, obispo de Rottenburgo-Stuttgart, que en 1999 fue nombrado presidente del

departamento vaticano a cargo de las relaciones con cristianos y judíos. Los otros dos presidían las

conferencias episcopales de Alemania e Inglaterra y Gales: Karl Lehmann, obispo de Mainz, y

Cormac Murphy-O’Connor de Westminster, Inglaterra. Otros participaban más esporádicamente,

desde Francia y Centroeuropa, pero aquellos nombres formaban el núcleo del grupo de San

Galo”121. “El grupo de San Galo empezó a reunirse a finales de la década de 1990, al tiempo que la

salud de Juan Pablo II iniciaba su rápido declive”122.

119 IVEREIGH, Austen. El Gran Reformador: Francisco, relato de un Papa radical. Buenos Aires: Ediciones B, 2015, pp. 480-481. 120 Ibíd., p. 345. 121 Ibíd., pp. 348-349. 122 Ibíd., p. 350.

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2. ¿Qué rol desempeñó la “mafia de St. Gallen” en el cónclave de 2005?

Esto es lo que reportan, tanto el mismo Ivereigh como la periodista argentina Elisabetta Piqué123

sobre el particular:

VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉ

El reunido en el consistorio convocado por Juan Pablo II en febrero de 2001 “fue el colegio de cardenales más global de la historia. Los sesenta y cinco europeos (entre los que figuraban veinticuatro italianos) seguían conformando el mayor grupo continental, pero por primera vez los superaban en número los no-europeos. América Latina contaba con veintisiete cardenales, mientras que Norteamérica, África y Asia estaban representados por trece cardenales por continente. Oceanía, por su parte, tenía cuatro”124. “Después de que el consistorio de 2003 hubiera añadido a veintitrés cardenales más, excluyendo a aquellos demasiado viejos para votar, el número de electores era ahora de 115 de docenas de naciones”125. Durante el periodo de las Congregaciones Generales, “las discusiones verdaderas tenían lugar por las noches, cuando los cardenales organizaban discretas reuniones en sus respectivos colegios o –en el caso de los curiali–, en sus apartamentos romanos. Allí las conversaciones podían tomar un cariz más íntimo y directo, y en ellas podía apuntarse hacia candidatos específicos. El cardenal Murphy-O’Connor, de Westminster, por ejemplo, dio una cena para el grupo de San Galo y sus invitados en el Colegio inglés, tras el funeral. Con todo, la mayoría de los cardenales, especialmente los de Asia y África, ignoraban aquellos encuentros, y dependían de las congregaciones generales para su discernimiento. […] el bloque de cardenales de la Curia llevaba algún tiempo avalando al cardenal Ratzinger. […] en los días anteriores al cónclave se esforzaron por que Ratzinger contara con una buena parte de ese primer voto. Promoviendo la candidatura de Ratzinger entre los cardenales de lengua inglesa y alemana estaba Christoph Schonborn, de Viena, mientras que los dos cardenales curiales latinoamericanos –Alfonso López Trujillo y Jorge Medina Estévez– interceptaban a los de lengua española y portuguesa apenas estos llegaban a Roma. Un cardenal brasileño que de manera anónima hizo declaraciones al diario O Globo ese mismo año, explicó que poco después de soltar las valijas, contó cómo los dos curiales latinoamericanos los invitaron a asistir a reuniones y cenas. «En aquellas conversaciones dejaron claro que habían consultado con Ratzinger y que este había dado luz verde a la campaña». […] Inmediatamente antes del cónclave, los periódicos italianos

“[…] en aquel mismo cónclave de 2005, cuando resultó el cardenal más votado después de Joseph Ratzinger, él mismo [Bergoglio] dio un paso al costado para no bloquear la elección. […] La “carta Ratzinger”, ex brazo derecho del Papa polaco –que había tenido un rol clave, gentil, equilibrado en las reuniones pre-cónclave, como decano del Colegio Cardenalicio–, auspiciada por un lobby conservador, era la más fácil de jugar. […] Algunos de los cardenales que participaron de esa elección –secretísima, pero de la que suelen filtrarse postales, emociones y datos concretos– vieron al Cardenal Jorge Mario Bergoglio, entonces Arzobispo de Buenos Aires de 68 años de edad, casi desencajado al sumar más y más votos en el primer escrutinio. Incluso superaba al

123 PIQUÉ, Elisabetta. Francisco: Vida y Revolución. Una biografía de Jorge Bergoglio. Chicago: Loyola Press, 2013. 315p. 124 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., p. 353. 125 Ibíd., p. 376.

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aseguraban que Ratzinger podía contar, tal vez, con cuarenta votos. Había una larga lista de otros papables potenciales, pero la principal especulación era que el siguiente Papa sería latinoamericano. Bergoglio figuraba en las listas, pero en su mayoría los periodistas apuntaban al telegénico Óscar Rodríguez de Madariaga, o al franciscano Claudio Hummes, de Sao Paulo, Brasil […]. Además de los curiales López Trujillo y de Medina Estévez en nombre de Ratzinger, los cardenales latinoamericanos ni organizaban ni estaban organizados, y Bergoglio mucho menos. Rehusaba todas las invitaciones a cenas, no concedía entrevistas y permanecía discretamente, como siempre, en la Via della Scrofa, donde prefería cenar con sus amigos en Roma que con otros cardenales”126. “En la primera votación, la del lunes por la tarde, Ratzinger obtuvo 47 votos, seguido de Bergoglio, que obtuvo 10, y de Martini, que obtuvo 9. Otros también recibieron votos (entre ellos Sodano, cuatro, Rodríguez de Madariaga, tres, y, según el cardenal brasileño anónimo, Hummes también consiguió algunos). Con todo, la verdadera sorpresa la dio Bergoglio, el apoyo al cual indicaba que más de la mitad de los 18 cardenales latinoamericanos residentes (es decir, excluyendo a los curiales) habían votado por él, y la mayoría del resto a Rodríguez y a Hummes. Los riformisti hicieron cálculos: si Bergoglio –arzobispo pastoral latinoamericano, jesuita como Martini, que compartía las preocupaciones de los reformadores respecto a la colegialidad– sumaba los votos de Martini, así como los de Rodríguez y Hummes, a los suyos, podría haber una carrera de dos y de ahí una elección real. De nuevo en Santa Marta, se pusieron manos a la obra. El autor del diario describe al presidente de la Conferencia Episcopal alemana, Karl Lehmann, y a Godfried Danneels, arzobispo de Bruselas, como los líderes de «un grupo significativo de cardenales estadounidenses y latinoamericanos, además de un par de cardenales de la Curia». Hubo conversaciones animadas en torno a la mesa durante la cena, y reuniones en pequeños grupos de dos o tres personas en los pasillos y las habitaciones. La estrategia de los reformadores pasaba por aumentar el apoyo a Bergoglio hasta conseguir al menos 39 votos mediante una alianza de europeos y estadounidenses, más los latinoamericanos que estuvieran de acuerdo en la consecución de un Gobierno eclesiástico más colegial y pastoral. Si lo conseguían, Ratzinger no alcanzaría la mayoría de los dos tercios necesaria, es decir, los 77 votos. En tal caso, otros votos irían a parar a Bergoglio o, si el colegio permanecía dividido, surgiría un tercer candidato, como había ocurrido en el segundo cónclave de 1978 que eligió a Juan Pablo II. A la mañana siguiente hubo dos escrutinios. En el primero, Ratzinger alcanzó los 65 votos, mientras que Bergoglio obtuvo 35. Los 15 votos restantes fueron a parar a otros candidatos

Cardenal Carlo María Martini, también jesuita y gran papable, candidato de los progresistas, pero no disponible ya por su enfermedad”128 (p. 2). “Durante el cónclave para elegir al sucesor de Juan Pablo II, en abril de 2005, Bergoglio está a un paso de convertirse en el primer Papa argentino. Antes de la elección, evita participar de lobbies o cordate. Sus enemigos se encargan de hacer circular en los correos electrónicos de los cardenales electores un dossier que reflota la vieja y falsa acusación del periodista Horacio Verbitsky de que ha sido cómplice de la última dictadura argentina. Pese a estos intentos, el Arzobispo de Buenos Aires se convierte en el principal antagonista de Joseph Ratzinger. Según informaciones confirmadas por varios participantes, en la tercera y penúltima votación, el Arzobispo argentino –candidato de un ala más progresista, enfrentada a la ultraconservadora

126 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., pp. 377-378. 128 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., p. 2.

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dispersos: los cuatro de Sodano se mantuvieron firmes, pero los de Martini, Rodríguez y Hummes habían ido a parar a Bergoglio. En el segundo escrutinio, los reformadores consiguieron su propósito: Ratzinger llegó a los 72 votos […] pero Bergoglio obtuvo 40, lo que significaba que, si el apoyo al cardenal argentino se mantenía, Ratzinger no podría resultar elegido. Ambos grupos regresaron a Santa Marta en estado de exaltación. Pero entonces Bergoglio desactivó la operación. Aunque lo que ocurrió durante la cena no se describe en el diario, otra fuente asegura que Bergoglio suplicó a los demás cardenales, casi con lágrimas en los ojos, que votaran a Ratzinger, aunque no está claro si lo hizo hablando con ellos individualmente o mediante un anuncio general. Aquella tarde, después del primer escrutinio, el apoyo a Bergoglio descendió hasta los 26 votos, y Ratzinger fue elegido con 84. […] los reformadores cometieron un error en no averiguar si Bergoglio estuviera abierto”127.

que impulsa al prefecto para la Congregación de la Doctrina de la Fe–, cosecha unos 40 votos. Pero Bergoglio da un paso al costado, preocupado de que su candidatura pueda bloquear el cónclave más mediático de todos los tiempos, dando al mundo la imagen de una Iglesia católica dividida”129.

3. ¿Qué rol desempeñó la “mafia de St. Gallen” en el cónclave de 2013?

Acudamos nuevamente a Ivereigh y a Piqué:

VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉ

“Minutos antes de que el cardenal Jean-Louis Tauran saliera a anunciar el nombre del nuevo Papa, me había llegado un rumor de quien había sido mi jefe, el cardenal arzobispo jubilado de Westminster Cormac Murphy-O’Connor, que había participado en las conversaciones previas al cónclave, pero a quien su edad impedía formar parte del cónclave mismo. Él le había dicho a mi emisario que, dado que el cónclave había sido corto, el nuevo Papa podía ser perfectamente Jorge Mario Bergoglio”130. “Pero, después de aquello [después del cónclave de 2005], [Bergoglio] parecía haberse esfumado, hasta el punto de que casi nadie, en 2013, lo consideraba «papable». […] Posteriormente, el consenso general parecía indicar que Bergoglio había sido elegido sin más, que ningún grupo de cardenales había trabajado para lograr su elección. Pero si ello era así, ¿por qué mi antiguo jefe parecía tan seguro, antes del cónclave, de que sería él? Intuí que había algo más, que Bergoglio no se había

“[…] A diferencia del cónclave de 2005, su nombre ahora no figura entre los papables que mencionan los grandes medios italianos. Se cuentan con los dedos de una mano los vaticanistas que lo han puesto en las listas de candidatos en el agitado período precónclave. La mayoría hasta cree que es el otro argentino que participa del cónclave, Leonardo Sandri, prefecto de la Congregación para las Iglesias Orientales y sustituto de la Secretaría de Estado a finales del pontificado de Juan Pablo II, de 69 años de edad, el único argentino papable. Va a ser un match Italia-Brasil, han escrito algunos vaticanistas italianos, que utilizan términos futbolísticos para explicar lo que esperan que suceda en la primera votación de la tarde. Para ellos la mayoría de los 115 votos irá a los dos grandes favoritos: el Arzobispo de Milán, Angelo Scola, y el Arzobispo de San Pablo, Odilo Pedro Scherer. También se menciona como gran candidato al cardenal

127 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., pp. 381-383. 129 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., pp. 127-128. 130 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., p. 10.

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esfumado, en absoluto, sino que había resultado invisible a nuestro radar eurocéntrico, y que había existido un grupo que buscó su elección”131. “Normalmente, con la ayuda de los cardenales de las diócesis italianas, los curiali arreglaban el cónclave antes de que este diera inicio, pero en esta ocasión la oportunidad se les había ido de las manos. Estos estaban divididos en dos facciones, partidarios de Bertone y partidarios de Sodano, aunque ambos coincidían en querer impedir el paso del cardenal Angelo Scola, el brillante pero tempestuoso arzobispo de Milán a quien muchos, fuera de Italia, veían como el sucesor natural de Benedicto XVI, pero al que se oponían las cúpulas de numerosas diócesis italianas. Un intento de organizar una alternativa a Scola surgió de la facción de la Curia congregada en torno al poderoso exsecretario de Estado y a la sazón decano del colegio cardenalicio, Angelo Sodano, que por edad ya no podía votar, pero a quien se lo consideraba todavía un kingmaker. El plan de su grupo pasaba por promover al cardenal arzobispo de San Pablo, Brasil, Odilo Scherer, exalto cargo del Vaticano al que consideraban «maleable». La idea era que, una vez escogido Papa, Scherer daría al argentino Leonardo Sandri, exnúmero dos de Sodano, el puesto de secretario de Estado, asegurándose así el statu quo anterior. Al conseguir que gobernase alguien de fuera, creían que lograrían devolver el poder a los de dentro. Pero dicho plan se vio neutralizado cuando se filtró a la prensa antes incluso de que se iniciaran las congregaciones, lo que contribuyó a potenciar en el colegio el generalizado sentimiento anti-italiano, que se había propagado incluso entre los mismos italianos. Al advertir que llegaba su momento, los reformistas europeos que en 2005 habían respaldado a Bergoglio tomaron la iniciativa. Algunos, como el cardenal Cormac Murphy-O’Connor, eran demasiado mayores para votar en el cónclave; otros –entre ellos

canadiense Marc Ouellet, prefecto de la Congregación para los Obispos, y al simpático estadounidense capuchino de sandalias y barba larga, Sean O’Malley, Arzobispo de Boston. […] la cosa viene muy dividida porque, en verdad, el cónclave está marcado por la ausencia de un único gran favorito, como lo fue Joseph Ratzinger en 2005”138. “Al concluir la Misa, un cardenal europeo considerado un kingmaker, porque su opinión orientará a muchos otros, y que ha hecho abiertamente campaña por el Arzobispo de Buenos Aires, tanto en 2005 como ahora, se acerca a Bergoglio, a quien nota calmo. Tiene la impresión de que esta vez el cardenal argentino ha aceptado en lo profundo de su corazón que puede llegar a ser pontífice. Tiene la impresión de que, esta vez, no se echará atrás. «Cuidado, te llegó el turno», le dice, en broma pero en serio, como para desdramatizar el momento. Bergoglio responde con una sonrisa tímida, asintiendo con la mirada. Después de un primer almuerzo grupal en la Domus Santa Marta, en el que el cardenal argentino intenta evitar con diplomacia cualquier aproximación de grupos que hacen lobby –que los hay–, la tensión vuelve a ser el denominador común en las caras de los cardenales electores que, como indica el antiguo ritual, se desplazan en procesión desde la Capilla Paolina (sic) hasta la Capilla Sixtina. Son las 16.30. […] El cardenal italiano Angelo Sodano, el gran favorito según los medios de comunicación italianos, pero que no cuenta con el apoyo de gran parte de los otros 27 cardenales italianos […]. Su supuesto rival, el brasileño Odilo Scherer, Arzobispo de San Pablo, de origen alemán y candidato del partido de los “romanos” de la curia, que no quieren cambios […] el también favorito canadiense Marc Ouellet, prefecto de la Congregación para los Obispos, que para muchos expertos podría convertirse en un candidato de

131 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., p. 11. 138 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., p. 5.

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Walter Kasper (a quien le faltaba poco para cumplir los ochenta años cuando la sede quedó vacante), Godfried Danneels y Karl Lehmann– sí eran electores. De acuerdo con las reglas del cónclave, no preguntaron a Bergoglio si estaría dispuesto a ser candidato. Pero creían que, en esa ocasión, la crisis en la Iglesia haría muy difícil que rechazara su elección si esta se producía (Murphy-O’Connor le advirtió que «tuviera cuidado», que ahora le tocaba a él, y recibió un «capisco» [entiendo] por respuesta). Y entonces se pusieron manos a la obra, recorriendo las cenas de los cardenales para promover a su candidato […] Al haber aprendido la dinámica de los cónclaves, sabían que los votos iban a quien sale con fuerza del cajón de salida. Su objetivo era asegurarse desde el principio al menos 25 votos para Bergoglio en la primera ronda. Un cardenal italiano ancianísimo llevaba la cuenta de los votos con que podían contar antes de que comenzara el cónclave. El equipo de Bergoglio podía contar con el conjunto de los 19 cardenales latinoamericanos, que desde Aparecida veían al argentino como su líder. Pero necesitaba a un buen número de europeos, que conformaban más de la mitad de los electores. Además de con quienes eran reformistas como ellos –varios alemanes, franceses y centroeuropeos pertenecían a esa categoría–, también podían confiar en algunos cardenales españoles que recordaban con afecto el retiro que les había dado en 2006. El cardenal español Santos Abril y Castelló, arcipreste de Santa María Mayor, en Roma, y exnuncio en América Latina, se mostraba entusiasta en su promoción de Bergoglio ante el bloque ibérico. A obtener el apoyo europeo también contribuyó el cardenal Cristoph Schonborn de Viena, uno de los principales promotores de Ratzinger en 2005, que había conocido y admirado a Bergoglio desde los noventa. Había 11 cardenales africanos y diez asiáticos. Para los de los países

compromiso entre reformistas y curiales. Ouellet trabaja en la curia, pero es considerado alguien “limpio”, ajeno a las feroces internas que salieron a la luz el año anterior con el escándalo Vatileaks, la inédita filtración de documentos reservados del mismo despacho del Papa”139. “Mañana Bergoglio puede ser Papa”, dice Gerry, entrando en nuestro escritorio. […] Desde antes del cónclave de 2005 que Gerry está convencido de que Bergoglio puede ser Papa. […] Gerry es el único vaticanista que en vistas del cónclave ha dialogado en profundidad con cardenales de todos los continentes. Tuvo varias entrevistas que aparecieron publicadas en el Vatican Insider, La Stampa y otros medios, pero también ha hablado mucho off the record. Ha hecho cuentas una y otra vez, y está seguro de que el padre Jorge […] ha entrado en el cónclave con un importante paquete de votos. “Entre 25 y 30 cardenales seguramente votarán por él”, asegura Gerry más serio que nunca. […] Gerry y yo hemos hablado off the record en las últimas semanas con cardenales de diversos continentes que participaron en las congregaciones generales, las reuniones precónclave. Y según verificaciones de último momento de Gerry, según nuevos cálculos, Bergoglio es un candidato muy fuerte, mucho más de lo que se cree. […] ha trascendido que Bergoglio deslumbró a los demás cardenales en su intervención durante la congregación general del jueves 7 de marzo, de tres minutos y medio, que hizo vibrar al auditorio. […] A diferencia de otros papables que suenan fuerte, detrás del cardenal argentino […] no hay ni hubo ninguna cordata, ningún lobby, es decir, ninguna campaña proselitista. Sí hubo, en cambio […] una cordata que promovía a otro latinoamericano, el brasileño Odilo Scherer, Arzobispo de San Pablo. Ha sido un grupo de cardenales de la curia de la

139 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., pp. 9-10.

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históricamente anglófonos, el cardenal británico, Murphy-O’Connor, era un punto de referencia. […] Los norteamericanos –11 cardenales de Estados Unidos y tres de Canadá– eran el grupo más numeroso después de los europeos y latinoamericanos, y fundamentales para sumar una victoria. Solo a partir del 5 de marzo empezaron a considerar la posibilidad de votar a Bergoglio, al término de la segunda jornada de congregaciones, cuando se celebró una gran cena en el Salón Rojo del Colegio Pontificio Norteamericano (NAC), a la que asistieron, entre otros, Murphy-O’Connor, de Westminster, y Pell, de Sidney. «Los cardenales norteamericanos estaban bastante divididos sobre el rumbo a seguir», recuerda Murphy-O’Connor. Su kingmaker era el arzobispo de Chicago, Francis George, que intentaba escoger entre Scola y el otro papable de gran calibre, el prefecto de la Congregación vaticana para los obispos, el cardenal Marc Ouellet. Murphy-O’Connor arrojó el nombre de Bergoglio sobre la mesa, pero esa noche la idea no prendió. O’Malley, cardenal de Boston (a quien este había regalado un CD de la Misa Criolla cuando en 2012 estuvieron juntos en Buenos Aires) era partidario de Bergoglio. Pero para el resto de los norteamericanos el argentino era un desconocido. Al cardenal George, sobre todo, le preocupaba su edad. «La cuestión es: ¿todavía tiene fuerzas?», se preguntaba”132. Los que estaban dudosos se decidieron durante el discurso dado por Bergoglio el 7 de marzo, durante las congregaciones”133. En cuanto a las votaciones en el cónclave, “existen variaciones significativas entre relatos: el objetivo inicial de 25 sufragios que perseguían los partidarios de Bergoglio se alcanzó sin dificultades [el 12 de marzo de 2013], pero no está claro si ello lo colocó

vieja guardia diplomática entre ellos, los italianos Giovanni Battista Re y Angelo Sodano, el que tuvo la gatopardesca idea de proponer a Scherer. […] Pero la «operación Scherer» comienza a hundirse el 2 de marzo. Ese día Gerry y Andrea Tornielli, vaticanista de La Stampa y amigo nuestro, revelan la existencia de esta maniobra en una nota publicada en el Vatican Insider. No obstante, en vísperas del cónclave, Scherer sigue siendo uno de los grandes favoritos de la prensa”140. “Acaba de terminar el primer escrutinio, el de la fumata negra. En una votación dispersa y fuera de todos los pronósticos, han aparecido más de diez nombres, donde Bergoglio ha sido uno de los más votados después del cardenal italiano Angelo Scola. Bergoglio ha obtenido unos 25 votos. Scola, en cambio, se ha acercado a los 30”141. Scola “no cuenta con el respaldo del grupo de cardenales italianos que, con 28 purpurados, es el más numeroso”142. “En el primer escrutinio del cónclave, también los otros grandes favoritos cosechan votos: el brasileño Odilo Pedro Scherer, el canadiense Marc Ouellet, el cardenal estadounidense Sean O’Malley. Y otra docena de cardenales son mencionados en las papeletas […]”143. “«Preparate, querido», le dice Sandri [durante la cena del 12 de marzo de 2013] a su compatriota [Bergoglio], quien ha entendido que hay un grupo consistente de cardenales, entre los cuales se encuentran latinoamericanos, asiáticos, africanos y algunos italianos, dispuestos a catapultarlo al trono de Pedro […]”. El 13 de marzo de 2013 “Bergoglio […] ha tomado la delantera. Tanto en la segunda como en la tercera votación de la mañana, ha sido el más votado, cosechando más de 50 votos y

132 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., pp. 472-474. 133 Ibíd., pp. 475-478. 140 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., pp. 14-16. 141 Ibíd., p. 19. 142 Ibíd., p. 20. 143 Ibíd., p. 21.

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como candidato más votado. Scola, Scherer y Ouellet también recibieron votos, como los medios de comunicación italianos habían predicho. Pero en lo que todos se ponen de acuerdo es en que, al día siguiente, el argentino se desmarcó mucho del resto, consiguiendo más de cincuenta votos en el segundo escrutinio de la mañana, la tercera votación del cónclave. Llegados a este punto, además de Bergoglio solo Scola seguía manteniendo posibilidades. El almuerzo en Santa Marta fue tenso. […] Fuera lo que fuese lo que ocurrió durante aquella comida –según algunas versiones, Scola pidió a quienes lo apoyaban que dieran su voto a Bergoglio, en un gesto que recordaba al del argentino en 2005–, todo estuvo a punto de quedar resuelto tras el primer escrutinio del miércoles por la tarde, la cuarta votación del cónclave, cuando Bergoglio quedó muy cerca de los 77 votos que necesitaba”134. “«Que Dios los perdone por lo que me hicieron», bromeó con los cardenales”135. “Durante la cena les dijo: «Que Dios les perdone por lo que hicieron», lo que los hizo reír a carcajadas”136. “Al día siguiente [15 de marzo de 2013] Francisco se reunió con todo el colegio cardenalicio, incluidos los no electores, en la Sala de las Bendiciones. Cuando el cardenal Murphy-O’Connor se acercó, el Papa lo abrazó y, riéndose, le apuntó con el índice: «¡Es culpa tuya! ¿Qué me has hecho?»”137.

superando a los demás papables”. “En ese mismo almuerzo, aunque es evidente que las cartas están echadas, siguen las maniobras que intentan torpedear al cardenal argentino; un lobby contrario a él difunde la versión de que le falta un pulmón. […] Según versiones de medios italianos, durante el almuerzo Scola imita la supuesta «marcha atrás» dada por Bergoglio en el cónclave de 2005 para no bloquear la elección de Joseph Ratzinger”144. En la tarde del 13 de marzo de 2013, “Sandri, que tiene a Bergoglio justo frente a sí, le hace bromas cada vez que pasa por allí para ir a depositar el voto en la urna. Y a través de gestos le dice: «¡Te toca a vos!» El Arzobispo de Buenos Aires levanta las cejas y mueve la cabeza, resignado. «Lo tenía justo frente a mí y podía ver en su rostro que estaba aceptando la voluntad de Dios y obedeciendo lo que el Señor quería. Él sentía, al igual que todos nosotros, que el Señor lo había elegido a él, y que no iba a rechazar la cruz que se le estaba ofreciendo», cuenta el Cardenal Oswald Gracias, Arzobispo de Bombay-Mumbay”145. “La elección del nuevo Papa, que roza los 90 votos, ha sido plebiscitaria”146. “Más allá de la titánica misión que le ha caído encima, Francisco no ha perdido el humor, la ironía. «Que Dios los perdone, no saben lo que han hecho», les dice a sus «hermanos» cardenales después de la cena en el comedor de Santa Marta”147.

4. ¿Conoció y participó Bergoglio de los objetivos de la “mafia de St. Gallen”?

Un dato que, de manera general, arroja luz sobre esta cuestión lo suministra Ivereigh al afirmar que

“durante el “consistorio extraordinario” convocado por Juan Pablo II para mayo de 2001,

134 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., p. 480. 135 Ibíd., p. 125. 136 Ibíd., p. 486. 137 Ibíd., p. 488. 144 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., p. 25. 145 Ibíd., p. 28. 146 Ibíd., p. 29. 147 Ibíd., p. 169.

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“Bergoglio aprovechó para escuchar y estrechar lazos con cardenales hermanos. Volvió a ponerse

en contacto con el cardenal Martini, al que conocía desde que ambos habían participado como

provinciales en la Congregación general de 1974, y cuyos libros citaba con frecuencia. Martini, a su

vez, le presentó al grupo de San Galo, iniciándose así una serie de relaciones que se desarrollarían

durante las fugaces visitas de Bergoglio a Roma a lo largo de los años siguientes” 148.

Consideremos ahora el conocimiento y la participación que posiblemente asumió Bergoglio en las

operaciones de la “mafia” en los dos últimos cónclaves, comenzando por el que tuvo lugar en 2005:

VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉ

“Además de los curiales López Trujillo y de Medina Estévez en nombre de Ratzinger, los cardenales latinoamericanos ni organizaban ni estaban organizados, y Bergoglio mucho menos. Rehusaba todas las invitaciones a cenas, no concedía entrevistas y permanecía discretamente, como siempre, en la Via della Scrofa, donde prefería cenar con sus amigos en Roma que con otros cardenales”

149. En la mañana del 19 de abril de 2005 “hubo dos escrutinios. En el primero, Ratzinger alcanzó los 65 votos, mientras que Bergoglio obtuvo 35. Los 15 votos restantes fueron a parar a otros candidatos dispersos: los cuatro de Sodano se mantuvieron firmes, pero los de Martini, Rodríguez y Hummes habían ido a parar a Bergoglio. En el segundo escrutinio, los reformadores consiguieron su propósito: Ratzinger llegó a los 72 votos […] pero Bergoglio obtuvo 40, lo que significaba que, si el apoyo al cardenal argentino se mantenía, Ratzinger no podría resultar elegido. Ambos grupos regresaron a Santa Marta en estado de exaltación. Pero entonces Bergoglio desactivó la operación. Aunque lo que ocurrió durante la cena no se describe en el diario, otra fuente asegura que Bergoglio suplicó a los demás cardenales, casi con lágrimas en los ojos, que votaran a Ratzinger, aunque no está claro si lo hizo hablando con ellos individualmente o mediante un anuncio general. Aquella tarde, después del primer escrutinio, el apoyo a Bergoglio descendió hasta los 26 votos, y Ratzinger fue elegido con 84. […] los reformadores cometieron un error en no averiguar si Bergoglio estuviera abierto”150.

“[…] en aquel mismo cónclave de 2005, cuando resultó el cardenal más votado después de Joseph Ratzinger, él mismo [Bergoglio] dio un paso al costado para no bloquear la elección”151. “Durante el cónclave para elegir al sucesor de Juan Pablo II, en abril de 2005, Bergoglio está a un paso de convertirse en el primer Papa argentino. Antes de la elección, evita participar de lobbies o cordate. […] Según informaciones confirmadas por varios participantes, en la tercera y penúltima votación [del 19 de abril de 2005], el Arzobispo argentino –candidato de un ala más progresista, enfrentada a la ultraconservadora que impulsa al prefecto para la Congregación de la Doctrina de la Fe–, cosecha unos 40 votos. Pero Bergoglio da un paso al costado, preocupado de que su candidatura pueda bloquear el cónclave más mediático de todos los tiempos, dando al mundo la imagen de una Iglesia católica dividida”152.

148 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., p. 355. 149 Ibíd., p. 378. 150 Ibíd., pp. 381-383. 151 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., p. 2. 152 Ibíd., pp. 127-128.

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En cuanto al cónclave de 2013, los autores refieren:

VERSIÓN DE AUSTEN IVEREIGH VERSIÓN DE ELISABETTA PIQUÉ

“Al advertir que llegaba su momento, los reformistas europeos que en 2005 habían respaldado a Bergoglio tomaron la iniciativa. Algunos, como el cardenal Cormac Murphy-O’Connor, eran demasiado mayores para votar en el cónclave; otros –entre ellos Walter Kasper (a quien le faltaba poco para cumplir los ochenta años cuando la sede quedó vacante), Godfried Danneels y Karl Lehmann– sí eran electores. De acuerdo con las reglas del cónclave, no preguntaron a Bergoglio si estaría dispuesto a ser candidato. Pero creían que, en esa ocasión, la crisis en la Iglesia haría muy difícil que rechazara su elección si esta se producía. (Murphy-O’Connor le advirtió que «tuviera cuidado», que ahora le tocaba a él, y recibió un «capisco» [entiendo] por respuesta). Y entonces se pusieron manos a la obra, recorriendo las cenas de los cardenales para promover a su candidato”153. “«Que Dios los perdone por lo que me hicieron», bromeó con los cardenales”154. “Durante la cena les dijo: «Que Dios les perdone por lo que hicieron», lo que los hizo reír a carcajadas”155. “Al día siguiente [15 de marzo de 2013] Francisco se reunió con todo el colegio cardenalicio, incluidos los no electores, en la Sala de las Bendiciones. Cuando el cardenal Murphy-O’Connor se acercó, el Papa lo abrazó y, riéndose, le apuntó con el índice: «¡Es culpa tuya! ¿Qué me has hecho?»”156.

“Al concluir la Misa, un cardenal europeo considerado un kingmaker, porque su opinión orientará a muchos otros, y que ha hecho abiertamente campaña por el Arzobispo de Buenos Aires, tanto en 2005 como ahora, se acerca a Bergoglio, a quien nota calmo. Tiene la impresión de que esta vez el cardenal argentino ha aceptado en lo profundo de su corazón que puede llegar a ser pontífice. Tiene la impresión de que, esta vez, no se echará atrás. «Cuidado, te llegó el turno», le dice, en broma pero en serio, como para desdramatizar el momento. Bergoglio responde con una sonrisa tímida, asintiendo con la mirada. Después de un primer almuerzo grupal en la Domus Santa Marta, en el que el cardenal argentino intenta evitar con diplomacia cualquier aproximación de grupos que hacen lobby –que los hay–, la tensión vuelve a ser el denominador común en las caras de los cardenales electores […]”157.

5. ¿Qué establece la Constitución Apostólica UDG en relación con este tipo de “mafias”?

El canon 81 de la Constitución Apostólica UDG establece: “Los Cardenales electores se abstendrán,

además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género,

que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso

bajo juramento, decretamos que tal compromiso sea nulo e ineficaz y que nadie esté obligado a

observarlo; y desde ahora imponemos una excomunión latae sententiae a los transgresores de

153 IVEREIGH, El Gran…, Op. Cit., pp. 473. 154 Ibíd., p. 125. 155 Ibíd., p. 486. 156 Ibíd., p. 488. 157 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., p. 9.

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esta prohibición. Sin embargo, no pretendemos prohibir que durante el periodo de Sede vacante

pueda haber intercambios de pareceres sobre la elección”.

6. ¿En el cónclave de 2013 se infringió efectivamente el canon 81 de la Constitución Apostólica

UDG, y el mismo Bergoglio quedó excomulgado a raíz de tal infracción?

Algunas de las expresiones de Ivereigh y Piqué sobre el particular son bastante significativas.

Así, Ivereigh relata cómo los cardenales “reformistas” “promovieron a su candidato” (Bergoglio),

“recorriendo las cenas de los cardenales”, con el objetivo de “asegurarse” cierto número mínimo

de votos desde el principio. Así mismo, refiere cómo “el equipo de Bergoglio” hacía cálculos sobre

los votos “con que podían contar” o en que “podían confiar”. Por último, apunta a algunos

cardenales específicos que “promovían” a Bergoglio o “contribuían a obtener apoyo”.

Por su parte, Piqué habla, no sólo de la “opinión orientadora” de “un cardenal europeo considerado

un kingmaker” –la periodista no menciona su nombre, pero se entiende que se trata de Murphy-

O’Connor–, sino además de la “campaña” que “abiertamente” ha hecho ese mismo cardenal “por”

Bergoglio, tanto en el cónclave de 2005 como en el de 2013. Contradictoriamente, la periodista

agrega luego que “detrás del cardenal argentino […] no hay ni hubo ninguna cordata, ningún lobby,

es decir, ninguna campaña proselitista”, y finaliza afirmando que, tras el comentario que le hiciera

el cardenal Sandri durante la cena del 12 de marzo de 2013 (“preparate, querido”), Bergoglio “ha

entendido que hay un grupo consistente de cardenales […] dispuestos a catapultarlo al trono de

Pedro”.

Ahora bien: ¿cómo podían los “reformistas” “asegurarse” votos en favor de Bergoglio, sino era a

través de un pacto o una promesa? ¿Cómo era posible que el “equipo de Bergoglio” supiera con

cuántos votos “podía contar”? ¿Cómo podía ese equipo saber que determinados electores

dirigirían su voto en favor de Bergoglio? Verdaderamente, la orientación “reformista” de algunos

de los electores y el mero intercambio de pareceres entre ellos no habrían bastado para el efecto,

pues además de Bergoglio había otros candidatos “reformistas”; se necesitaba, entonces, una

promesa, o un pacto o acuerdo.

En el mismo sentido, lo afirmado por Piqué sobre la existencia de “un grupo consistente de

cardenales dispuestos a catapultar a Bergoglio al trono de Pedro” da a entender que este grupo

estaba integrado por cardenales que se identificaban entre sí a partir de un propósito común. ¿Y no

es esto acaso un acuerdo?

En cuanto a Bergoglio, es claro, a partir de los relatos de ambos periodistas, que aquél conoció y

prestó su asentimiento a dicho “acuerdo”. Que lo conoció se hace patente con el comentario que,

tras ser electo Papa, le dirigió al cardenal Murphy-O’Connor: “¡Es culpa tuya! ¿Qué me has hecho?”

Y que lo consintió se desprende del “capisco” (“entiendo”) –en la versión de Ivereigh–, o de la

“sonrisa tímida”, acompañada de un gesto de asentimiento “con la mirada” –en la versión de

Piqué–, que ofreció por respuesta a ese mismo cardenal cuando éste, previamente a la elección, se

le acercó –según la narración de Piqué– o le advirtió “que tuviera cuidado” –según la narración de

Ivereigh–.

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Ahora bien, recuérdese que el canon 81 de la UDG, ya citado, indica que “los Cardenales electores

se abstendrán […] de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos […] que los

puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos”. A partir de lo narrado, ¿puede señalarse a

Bergoglio como infractor de la prohibición así establecida por el canon?

En principio, podría pensarse que Bergoglio no se habría comprometido “a dar o negar el voto a uno

o a algunos” de los candidatos. Pero… ¿acaso al enterarse y consentir en la “mafia de St. Gallen”,

no habría Bergoglio comprometido, no solamente a no “desactivar la operación” ideada por dicha

mafia –como lo había hecho, según los relatos de Ivereigh y de Piqué, en el cónclave de 2005–,

sino además a apoyarla con su propio voto, en favor de sí mismo? Parece evidente que así fue.

7. Conclusión:

La elección obtenida en el cónclave de 2013 fue la consecuencia de una campaña adelantada por

un grupo de cardenales que gestaron y participaron en un pacto entre electores, encaminado a

votar por Bergoglio, quien a su vez aceptó dicho pacto. Todos los responsables de esta maniobra,

incluyendo al mismo Bergoglio, quedaron excomulgados latae sententiae, en virtud del canon 81

de la Constitución Apostólica UDG.

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(V) DURANTE EL CÓNCLAVE DE 2013 SE PRESENTARON IRREGULARIDADES

FORMALES

Antes de examinar las dos circunstancias por las cuales se afirma que la elección resultante del

cónclave de 2013 fue nula, se hace necesario revisar, a grandes rasgos, el contenido de los cánones

que regulan el proceso de elección al cargo de romano pontífice, y examinar los hechos que, según

las fuentes disponibles, ocurrieron durante dicha elección.

1. De los cánones reguladores del proceso de elección al cargo de romano pontífice:

Es la Constitución Apostólica UDG la ley que de manera especial regula este proceso. Según ella, la

elección debe desarrollarse en tres fases: “antescrutinium”, “scrutinium” y “postscrutinium”, cada

una de las cuales se compone, a su vez, de tres “sub-fases”, como sigue:

Sub-fase 1 Sub-fase 2 Sub-fase 3

Antescrutinium

C. 64.1 UDG: “Preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector”. C. 65.1 UDG: “La papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; la papeleta estará, por tanto, confeccionada de modo que pueda ser doblada por la mitad”.

C. 64.2 UDG: “Sorteo para designar, entre todos los Cardenales electores, tres Escrutadores, tres encargados de recoger los votos de los enfermos, que para mayor brevedad se llaman Infirmarii, y tres Revisores”.

C. 65.3 UDG: “Durante las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir en ellas, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir del aula; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salen para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla”. C. 65.2 UDG: “La escritura de las papeletas debe hacerla en secreto cada Cardenal, el cual escribirá claramente, con caligrafía que en la medida de lo posible no permita reconocer a su autor, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo; finalmente doblará dos veces la papeleta”.

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Sub-fase 1 Sub-fase 2 Sub-fase 3

Scrutinium

C. 66.1 UDG: “Introducción de las papeletas en la urna”. C. 66 in fine UDG: “Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio”.

C. 66.2 UDG: “Mezcla y recuento” de las papeletas. C. 68 UDG: “Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido sus papeletas en la urna, el primer Escrutador la agita varias veces para que se mezclen. Hecho esto, el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en un recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder de nuevo, es decir, por segunda vez, a emitir los votos; si, por el contrario, corresponde al número de los electores, se pasa a la publicación del escrutinio […]”.

C. 66.3 UDG: “Escrutinio de los votos”. C. 69 UDG: “Los Escrutadores se sientan a la mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la desdobla, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador, quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en un folio preparado a este efecto. Este Escrutador anota también el nombre leído de la papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas juntas de tal modo que parezcan cumplimentadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos. Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos que ha obtenido cada nombre y los anotan en un folio separado. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja e hilo en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en el hilo, para conservarlas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en una urna vacía o en un lado de la mesa”.

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Sub-fase 1 Sub-fase 2 Sub-fase 3

Postscrutinium

C. 70.1 UDG: “Recuento de los votos”. C. 70 in fine UDG: “Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si nadie ha alcanzado los dos tercios, no se ha elegido Papa en esa votación; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se ha producido de manera canónicamente válida la elección del Romano Pontífice”.

C. 70.2 UDG: “Comprobación” de los votos. C. 70 in fine UDG: “[…] haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben inspeccionar tanto las papeletas como las anotaciones de votos hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función”.

C. 70.3 UDG: “Quema de las papeletas”. C. 70 in fine UDG: “Inmediatamente después de la comprobación, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, que habrán sido llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. Pero si hubiera de procederse inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda”.

2. El relato de lo ocurrido el 13 de marzo de 2013, durante el cónclave, según Elisabetta Piqué:

Es la periodista argentina Elisabetta Piqué quien ha proporcionado un relato más o menos detallado

de lo que ocurrió en el cónclave, aquel 13 de marzo de 2013. Literalmente narra la autora: “En la

cuarta votación [cuarta votación desde el comienzo del cónclave, tercera votación del 13 de marzo

de 2013], Bergoglio […] ha estado muy cerca de los 77 votos. […] Y ahora, en la quinta [quinta

votación desde el comienzo del cónclave, cuarta votación del 13 de marzo de 2013], está a punto

de alcanzar y superar con creces el mágico umbral de los 77 votos. Pero pasa lo inesperado: después

de la votación, antes de la lectura de las papeletas, el cardenal escrutador, que primero mezcla las

papeletas depositadas en la urna, se da cuenta al contarlas que hay una de más: son 116 y no 115,

como deberían ser. De hecho, parece que un purpurado por error ha puesto dos papeletas en la

urna: una con el nombre de su elegido y la otra, en blanco, que quedó adherida a la verdadera.

Cosas que pasan. No hay nada que hacer, esa votación se anula de inmediato, sus papeletas serán

quemadas más tarde, sin ser vistas, y se procede a una sexta votación [sexta votación desde el

comienzo del cónclave, quinta votación del 13 de marzo de 2013]”158.

3. Sobre la credibilidad del relato de Elisabetta Piqué:

En el relato que ofrece Elisabetta Piqué pueden detectarse varias incongruencias o anomalías:

(i) Según el c. 64 UDG, entre los cardenales electores se eligen tres escrutadores, tres infirmarii y tres revisores. Establece el c. 68 que es el primer escrutador quien mezcla las papeletas depositadas

158 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., p. 28.

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en la urna, y el tercer escrutador es quien las cuenta. Es decir, según los cánones aplicables, son dos personas distintas las encargadas de mezclar y contar, respectivamente, las papeletas; pero Piqué afirma que un mismo escrutador habría cumplido ambas funciones.

(ii) Según el relato de Piqué, habría sido “antes de la lectura de las papeletas”, es decir, en la (sub)fase de mezcla y recuento de las papeletas, que el escrutador advirtió, no sólo que había una papeleta sobrante, sino además que había dos papeletas adheridas y, mientras una de ellas contenía el nombre de un candidato, la otra estaba en blanco. Pero… ¿cómo se explica que el escrutador haya accedido al contenido de las papeletas durante la (sub)fase de mezcla y conteo? En esa (sub)fase las papeletas se cuentan y se colocan en un recipiente vacío ¡sin ser desdobladas y mucho menos leídas (c. 66.2 y 68 UDG)! Consideremos que las papeletas han sido depositadas en la urna ¡dobladas dos veces por la mitad (c. 65.2 UDG)! Si están dobladas dos veces por la mitad, y además adheridas, ¡es imposible conocer su contenido, a menos que sean desdobladas para ser leídas, pero tales desdoblamiento y lectura no están previstos para la (sub)fase de mezcla y conteo de las papeletas, sino para la (sub)fase de escrutinio de los votos (c. 69 UDG)! Además, para que el colegio cardenalicio en su conjunto (y no sólo el escrutador) conociese el contenido de las papeletas adheridas, habría sido necesaria una proclamación de viva voz por parte del escrutador, ¡pero esta proclamación “en voz alta e inteligible” está prevista también para la (sub)fase de escrutinio de los votos, y no para la de mezcla y conteo de las papeletas (c. 69 UDG)!

(iii) Hay ciertas informaciones en internet que podrían ayudar a entender o a complementar el relato de Piqué:

- “En el cónclave, la tarde del 13 de marzo, en la cuarta votación del día, aparecieron 116 votos, cuando solo había 115 cardenales en el aula. Un cardenal metió una papeleta de más. Esa cuarta votación la ganó el cardenal Angelo Scola, de Milán. Cuando el recién electo Papa se encaminaba ya al balcón de San Pedro, un grupo de cardenales, se le acercó para indicarle que tenía que volver a la Capilla Sixtina, pues la votación había sido anulada”159.

- “La narración: en el cónclave, la tarde del 13 de marzo, en la cuarta votación del día, aparecieron 116 votos, cuando solo había 115 cardenales en el aula de la Capilla Sixtina. Un cardenal metió una papeleta de más. En esa cuarta votación salió electo Papa el Cardenal Angelo Scola, de Milán. La misma Conferencia Episcopal Italiana emitió un Boletín, a las 20:23 horas, felicitando a Scola por haber sido electo Papa. Diez minutos después, la CEI se retractó: la votación en que había sido electo el cardenal Scola había sido anulada. Se inventó que el comunicado ya estaba preescrito con el nombre de Scola, y simplemente se les olvidó cambiarlo al momento de su publicación: http://www.abc.es/sociedad/20130315/abci-conferencia-episcopal-italiana-scola-201303142030.html”160.

(iv) Por otra parte, es de público conocimiento la demora que se presentó el 13 de marzo de 2013, tanto para que saliera el humo blanco, como para el Habemus Papam:

- La misma Piqué señala: “Son las cuatro de la tarde [del 13 de marzo]. Según el cronograma, luego del almuerzo y de una breve siesta, los cardenales vuelven a trasladarse de la Domus Santa Marta al Palacio Apostólico. A las 16.50 comienza su cuarta votación [tercera del día]. En el cónclave de 2005, la fumata blanca llega después del cuarto escrutinio, el primero que hubo después de la pausa del mediodía. La fumata es a las 17.50 y el anuncio del habemus Papam, unos 45 minutos después”161. El 13 de marzo de 2013 “estallan ovaciones y gritos de júbilo a las 19.06, ya de noche,

159 https://www.ultimostiempos.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=81:el-conclave-del-antipapa-bergoglio&Itemid=177&lang=es. 160 https://www.ultimostiempos.org/es/blog/item/83-piden-un-nuevo-conclave-para-elegir-verdadero-papa.html. 161 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., p. 27.

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cuando sale una fumata […] Si en el cónclave de 2005 pasaron 45 minutos desde la fumata blanca hasta el habemus Papam […], en el cónclave de 2013 pasan 66 minutos que duran una eternidad”162.

- Ivereigh, por su parte, (El Gran Reformador), refiriéndose a aquel 13 de marzo de 2013 narra: “Ya que las papeletas no se quemaban hasta el final de las votaciones de la mañana o de la tarde, todo lo que se sabía fuera era que para entonces debían de haber tenido lugar dos votaciones, que la fumata negra o blanca debería haber aparecido hacia las seis de la tarde, y que el retraso implicaba que debía de haber surgido algún problema: una urgencia médica, tal vez, o un defecto en el funcionamiento de la máquina que generaba el humo”163. “En el balcón de San Pedro, a las 20.22, flanqueado por los cardenales Hummes y Vallini, [“Francisco”] se presentó ante doscientas mil personas empapadas por la lluvia, y ante muchos millones más que lo veían por televisión”164.

- Bugnolo, finalmente, recuerda: “[…] habiendo seguido, como millones de fieles, en vivo la noche de las elecciones, recuerdo muy bien que el humo final tardó en llegar y que los comentaristas se preguntaron por qué esta demora en el resultado de la cuarta votación del día”165.

(v) Ahora bien, hay quienes, dado el secreto que rodea a todo cónclave, y aduciendo además que “a los periodistas les encanta adornar sus historias”, niegan toda credibilidad a la versión de Piqué:

- Así, Cerrelli e Introvigne argumentan: “Nadie puede saber si lo que dice Piqué es cierto. Curiosamente, en un libro en el que nada es seguro y todo es falible, incluyendo discursos y documentos del Papa, se atribuye una especie de infalibilidad sólo a unas pocas líneas de Piqué, con el pretexto de que habló bien de su libro el vaticanista Andrea Tornielli, de Radio Vaticana, y L’Osservatore Romano, que escribió que el libro ofrece «nuevos detalles sobre el cónclave», y que Piqué es una amiga del Papa. Sólo alguien que no lee L’Osservatore Romano puede pensar que un libro revisado en sus columnas se convierte en Magisterio, y usted sabe que a los periodistas les encanta adornar sus historias. Y Socci sabe que ningún cardenal puede desmentir a Piqué porque hablar del cónclave está prohibido y castigado con la excomunión. Desde la creación de la prensa moderna, los periodistas dicen cualquier cosa de los cónclaves, y nadie que realmente estaba presente en el cónclave lo desmentía, ya que expondría al desmentidor a ser excomulgado. Esto sería suficiente para preguntarse qué es exactamente de lo que Socci está hablando. Sin embargo, es absolutamente inconcebible que las cosas hayan ido como escribe la Piqué (…)”166.

- En similar sentido, Boni manifiesta: “It is not worth it to dwell over the conjectures that unfailingly follow the conclusion of every conclave, based on presumed revelations on the part of subjects bound to strict secrecy”167.

(vi) Con todo, el libro de Piqué fue “avalado” desde L’Osservatore Romano168, y en Radio y TV Vaticana. El propio Bergoglio, durante una entrevista en 2015 con la periodista Valentina Alazraky, habló sobre el cónclave de 2013169 y si bien mencionó únicamente cuatro votaciones que habrían tenido lugar el 13 de marzo170, no desmintió explícitamente a Piqué.

162 PIQUÉ, Francisco: Vida…, Op. Cit., p. 31. 163 IVEREIGH, El Gran…Op. Cit., pp. 480-481. 164 Ibíd., p. 485. 165 https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/. 166 https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-eleccion-del-papa-francisco/. 167 http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html. 168 http://www.osservatoreromano.va/it/news/lo-scandalo-della-normalita. 169 https://www.youtube.com/watch?v=toU239Bg0LM&t=1399s, minuto 18:21 en adelante. 170 https://www.youtube.com/watch?v=toU239Bg0LM&t=1399s, minuto 19:59 y 21:31 y ss.

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4. Conclusiones en torno al relato de Elisabetta Piqué, analizado a la luz de otras fuentes y de los

cánones aplicables al proceso de elección del romano pontífice:

(i) En primer lugar, por mucho que “a los periodistas les encante adornar sus historias”, es

inconcebible que Piqué se hubiese inventando de la nada la historia de las papeletas adheridas, y

con tantos detalles, por demás.

(ii) En cuanto al secreto que rodea el cónclave, lo cierto es que la reserva no aplica para el Papa que

resulta electo (c. 48, 53 y 60 UDG); por tanto, el mismo Bergoglio bien pudo haber desmentido a

Piqué, pero no solamente no lo hizo, sino que el libro de la periodista fue avalado desde el Vaticano.

(iii) El relato de Piqué, al menos en cuanto a una votación “adicional”, encaja con el comunicado

sobre la elección de Angelo Scola.

(iv) La versión de Piqué sólo tiene coherencia interna, y se hace además totalmente compatible con

el mismo comunicado sobre la elección de Scola, si se asume que el hallazgo de una papeleta

adicional, y/o de dos papeletas adheridas, tuvo lugar realmente en la (sub)fase de escrutinio de los

votos, y no en la de mezcla y conteo de las papeletas.

Con estas conclusiones en mente, cabe entonces examinar si verdaderamente se presentaron las

causales de nulidad de la elección alegadas –esto es, la indebida anulación de una elección previa a

la de Bergoglio y la indebida realización de una quinta votación en un mismo día–.

(V-A) El 13 de marzo de 2013 se produjo la indebida anulación de una elección previa a

la de Bergoglio

1. ¿Realmente se anuló indebidamente una elección el 13 de marzo de 2013, en contravención

de los cánones 68 y 69 de la UDG? En caso afirmativo, ¿produjo ello la nulidad de la elección

resultante del cónclave?

Parecería que en el cónclave de 2013 se configuró un supuesto en el que se mezclan las hipótesis

previstas en los cánones 68 y 69 UDG: por una parte, se habría encontrado una papeleta de más; y

por la otra, se habrían hallado dos papeletas juntas, adheridas, como si proviniesen del mismo

elector. De manera que, en cuanto a los hechos como tales, ambos cánones habrían podido

aplicarse.

Sin embargo, la aplicación simultánea de uno y otro canon es imposible, no sólo porque prescriben

consecuencias jurídicas opuestas, sino porque cada uno está previsto para una determinada

(sub)fase de la fase de scrutinium. Así, mientras el canon 68 –que ordena anular la votación– es

aplicable en la (sub)fase de mezcla y conteo de las papeletas, el canon 69 –que prevé la validez de

la votación e indica cómo deben contabilizarse los votos plasmados en las papeletas adheridas– lo

es en la (sub)fase de escrutinio público de los votos. De manera que la cuestión relevante a dilucidar

es en qué (sub)fase específica tuvo lugar esa mezcla de hipótesis (esto es, el hallazgo de una

papeleta adicional y/o de dos papeletas unidas) que al parecer aconteció en el cónclave de 2013.

Como ya se dijo, es ilógico pensar que ello hubiese ocurrido en la (sub)fase de mezcla y conteo de

las papeletas –se reitera: si así hubiese sido, ¿por qué el o los escrutadores (y el Colegio Cardenalicio

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en general) conocieron el contenido de las papeletas dobladas y adheridas? ¿Cómo es que se llegó

a un resultado de la votación (esto es, a la elección del cardenal Scola)?–; asumiendo entonces,

como corresponde, que los hechos acaecieron en la (sub)fase de escrutinio de los votos, la

conclusión necesaria es que no correspondía aplicar el c. 68 UDG, como se hizo, sino el c. 69 UDG.

Esto significa que la quema de papeletas, con la consecuente anulación, que tuvo lugar en la cuarta

votación del 13 de marzo de 2013 fue contraria a la UDG. Y ello, a su vez, es suficiente para anular

la elección resultante del cónclave, según los cánones 76 y 77 de la UDG, que en su orden disponen:

“Si la elección se hubiera realizado de modo distinto al que establece esta Constitución o no se

hubieran observado las condiciones también establecidas en ella, la elección es por eso mismo nula

e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no otorga ningún derecho

a la persona elegida” y “Establecemos que las disposiciones concernientes a los actos previos y a la

propia elección del Romano Pontífice, deben ser observadas íntegramente también si la Sede

Apostólica quedara vacante por renuncia del Sumo Pontífice, según el c. 332 § 2 del CIC y el c. 44 §

2 del CCEO”.

2. Tesis que niegan la infracción de los cánones 68 y 69 de la UDG en el cónclave de 2013:

No faltan los juristas que, sin un mayor análisis de la versión de los hechos suministrada por

Elisabetta Piqué, dan por sentado que el incidente ocurrido en el cónclave de 2013 con las papeletas

adheridas se presentó en la (sub)fase de mezcla y conteo de las papeletas, y a partir de esta asunción

sostienen que los cánones 68 y 69 de la UDG no fueron realmente infringidos.

Es así como, por una parte, Cerrelli e Introvigne arguyen: “El artículo 69 establece que «si en el

conteo de votos, los escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas que parecieran provenir de

uno solo de los votantes, siempre que lleven el mismo nombre, que se cuenten como un solo voto,

pero si llevan dos nombres diferentes, ninguno de los dos será válido en la votación; sin embargo, en

ninguno de los casos se cancela la votación.». Socci sostiene que «si […] el 68 regula la fase del conteo

y el 69 la fase de escrutinio, tendríamos dos artículos que le dan dos soluciones opuestas para el

mismo problema (una tarjeta demás). Estaría en total contradicción». Para evitar esta contradicción,

propone una interpretación alternativa a la más habitual: los dos artículos no se refieren a diferentes

etapas de la elección, sino a diferentes casos. El 68 se refiere al caso en que haya una boleta demás

en la urna, pero que todas las boletas están separadas; el 69 es para el caso de que la tarjeta esté

doblada junto con otra, de manera que dos papeletas se puedan rastrear a un solo votante. A Socci,

sin embargo, que no es abogado, se le escapa, casi oculta al detalle, la arquitectura de las normas

generales. El artículo 66, que como es lógico nunca cita, establece que el escrutinio incluye tres fases

distintas: «1) la deposición de las fichas de la urna; 2) la mezcla y el recuento de la misma; 3) el

recuento de votos.» Los artículos 67, 68 y 69 regulan cada una de las tres fases. Según la

interpretación literal y común entre los canonistas, el artículo 68 establece la fase del recuento, y el

artículo 69 la del escrutinio, con lo que en realidad no se crea ninguna contradicción. En derecho, se

le llama contradicción a la existencia de normas que dan diferentes soluciones al mismo problema.

Pero el 68 y 69 dan diferentes soluciones a diferentes problemas: si la boleta de más se descubre en

la fase de recuento, se aplica el 68; si está en fase del escrutinio, es decir, si no hay una boleta en la

urna, sino que aparecen dos pestañas compiladas por solo un elector, el 69. ¿Es posible que la boleta

se escape durante la fase de recuento y emerja sólo en el momento del examen? Sí, es posible. Si se

da el caso de que un cardenal tenga dos papeles pegados juntos: es posible que durante el recuento,

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una abertura de los pliegues de lo que parecía una sola papeleta desvele que en realidad son dos. En

el caso en que Piqué tuviera razón, la boleta de más habría surgido en la etapa del recuento, y no en

la del escrutinio, y por lo tanto se aplicó correctamente el artículo 68 que ordena quemar las cartas

y no escrutinar la urna”171.

Y por otra parte, Boni manifiesta: “According to paragraph no. 65 of John Paul II’s apostolic

constitution “Universi Dominici Gregis,” which regulates the conclave, the ballot must be rectangular

in form and must bear on the top half, printed if possible, the words “Eligo in summum pontificem,”

while the bottom half must leave room to write the name of the candidate. So the ballot is made in

such a way that it can be folded in two. The compilation of the ballot must be done secretly by each

cardinal elector, who must write clearly, in handwriting as unrecognizable as possible, the name of

the one he chooses, taking care not to write more than one name as in this case the vote would be

nullified, and then fold the ballot twice. It therefore appears (and from other instructions of the

aforementioned apostolic constitution as well) that the ballots are not placed within an envelope,

but are simply folded.

According to no. 66, then, the scrutiny includes: 1. the placement of the ballots in the box provided;

2. the mixing and counting of these; 3. the tally of the votes. It is therefore absolutely plausible that

it was precisely at the moment of counting and not of the tally (as attested to by Piqué, who

moreover is held to be perfectly credible by Socci) that the hands of the scrutineer encountered the

two ballots, the only ones that were actually opened - but not obviously perforated - with the

confirmation of a blank ballot inadvertently attached to the one marked with the name. It was

therefore entirely correct to apply scrupulously to the letter no. 68 of the constitution [which

prescribes that “If the number of ballots does not correspond to the number of electors, the ballots

must all be burned and a second vote taken at once”]. Moreover, no. 5 of the same constitution

explicitly rules out the possibility of interpreting the act of election, requiring the norms to be applied

just as they appear. Even if the scrutineer opened those two ballots with the reasonable intention of

confirming the accidental attachment of a blank sheet to a marked one, this would certainly not

constitute a problematic irregularity, nor would it turn the counting phase into that of the tally, each

of these being disciplined by its own norms guided by specific “rationes.” […]

It is only after the counting that one must move on to no. 69 [the tallying of the ballots]: it is

undeniable how the additional ballot that slipped through the counting phase and went on to that

of the tally was in any case due, intentionally or not, to a single cardinal, and an extra ballot is always,

apart from the person to whom it can be attributed, an irregularity. But if such an irregularity,

according the norms of John Paul II, is always problematic in the preliminary phase of the counting

(no. 68), it is no longer so in that of the tally, in particular when the ballots are folded in such a way

as to appear to have been compiled by a single elector. […]

Even if it is true that the scenario that took place during the conclave of 2013, at the moment of the

counting, meaning that of two ballots folded together, partially corresponds to the one considered

in no. 69 that regulates the tally, this does not mean that one can apply a norm set down for another

phase of the electoral procedure (and with another “ratio”). It is precisely the rigidity of the apostolic

constitution "Universi Dominici Gregis” (emphasized by Socci himself), enhanced when it comes to

the act of election - cf. the aforementioned no. 5 - that categorically excludes it. If on the contrary

171 https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-eleccion-del-papa-francisco/.

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no. 69 were improperly applied, violating the obligation to adhere to what no. 68 rigorously imposes,

this could possibly create a problem of the validity of an election.

So since no. 68 was applied completely legitimately, from the juridical point of view this fourth round

the voting is incontestably "tamquam non esset,” and it was not to be included and numbered

among those that actually took place that day, meaning juridically valid and complete, arriving at

the point of the tally”172.

No obstante, es claro que el primero de los análisis jurídicos citados es descartable sin más, pues el

mismo parte ligeramente, sin mayores reflexiones, de un supuesto de hecho equivocado, a saber:

que el hallazgo de la papeleta adicional y/o de las papeletas adheridas tuvo lugar en la (sub)fase de

mezcla y conteo de las papeletas.

En cuanto al segundo análisis, se tiene que la autora intenta defender dicho supuesto de hecho

señalando que, o bien esas dos papeletas unidas eran las únicas que estaban abiertas, desdobladas,

o bien el escrutador las abrió para verificar que en efecto había una papeleta en blanco unida a una

marcada.

Con todo, estas explicaciones no son razonables. En efecto, ¿será razonable pensar que dos

papeletas, cada una de ellas doblada dos veces por la mitad, estuvieran pegadas y a la vez abiertas,

de modo que su contenido fuera visible? Si su contenido era visible, no podían estar pegadas; si

estaban pegadas, mantenían su doblez y con ello su contenido quedaba oculto. Y por otra parte,

¿cómo entender que el escrutador abriera las papeletas unidas para verificar que una de ellas estaba

en blanco y la otra marcada? ¿Para qué lo habría hecho, si en la (sub)fase de mezcla y conteo no se

verifica el contenido de las papeletas, sino solamente su número? Por lo demás, ¿acaso el

escrutador sabía o intuía de antemano que una de esas papeletas estaba en blanco?

En conclusión, los intentos que los abogados en mención han emprendido para desvirtuar que el

canon 68 de la UDG fue indebidamente aplicado el 13 de marzo de 2013, no son atendibles.

3. Tesis de la “instrumentalidad de las formas” y la “convalidación”:

Los mismos que niegan que en el cónclave de 2013 se hubiesen infringido los cánones 68 y 69 de la

UDG (Cerrelli e Introvigne, de un lado, y Boni, del otro) afirman que, aun si se admitiera tal

infracción, la elección resultante seguiría siendo válida. Su argumentación se basa en lo que un

jurista denominaría principios de “instrumentalidad de las formas” y “convalidación”.

Veamos, en primer lugar, lo que opinan Cerrelli e Introvigne: “Socci, por lo tanto, no tiene ninguna

razón en ninguno de los dos puntos que plantea. Pero si tuviera razón, y realmente hubieran habido

[sic] cinco votaciones en el mismo día, o si se hubiera anulado una votación que ya había sido

escrutada, ¿por eso Francisco no sería Papa? En realidad no, ni siquiera en este caso. Socci, que

aún no es abogado, interpreta el artículo 76 de la Constitución «Universi Dominici Gregis» de

manera literal y formalista. El artículo afirma que «si las elecciones se hubieran producido de otro

modo del que se prescribe en la presente Constitución o no se hubieran cumplido las condiciones

172 http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html.

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establecidas en este documento, la elección es por lo tanto nula y sin efecto.» Pero esto no quiere

decir, como cree Socci, que cualquier incumplimiento formal anula algo tan importante como la

elección del Papa.

Tomemos un ejemplo: el artículo 67 establece que si un cardenal se encuentra enfermo presentará

las papeletas y la caja «en una pequeña bandeja.» Si utilizó por error una gran bandeja en vez de

una pequeña, ¿piensa Socci que la elección del Papa es inválida? El ejemplo es paradójico, pero sirve

para aclarar que las palabras «de otro modo» y la referencia a las «condiciones» se refieren a las

líneas esenciales del cónclave, y no a los elementos individuales, por muy útiles que sean al

ordenado desarrollo de la votación. La doctrina canónica más autorizada sostiene que, con el fin

de evitar incertidumbres y otros problemas graves, las condiciones para cuestionar la validez de

los votos para la elección del Romano Pontífice, o técnicamente la «provisión del oficio primado»,

se han reducido al mínimo: siendo suficiente que la elecciones hayan sido secretas y que hayan

contado con el suficiente consentimiento, por supuesto. No haciendo nulo el voto, por lo tanto, ni

el error, ni el miedo, ni siquiera un acto gravísimo como la simonía (artículo 78 de la Constitución).

Sólo si el esquema esencial de la elección estuviera alterado, se podría decir que hubo un cónclave

«de otro modo» según lo prescrito por la Iglesia y sin observar las «condiciones» que esto requiere.

Y realmente, si el esquema esencial del cónclave hubiese estado alterado, ¿cómo es que ni un solo

cardenal haya protestado? En resumen, nadie puede saber si las cosas sucedieron como dice Piqué,

pero incluso si así hubiera sido, no habría habido ninguna irregularidad. Si hubiera habido, pero no

la hubo, alguna irregularidad formal, no habría sido tan grave como para alterar el patrón

esencial de la elección, lo que no invalida el cónclave. Por otra parte, a diferencia de lo que ocurrió

en el caso del anti-papas del medioevo, la elección de Francisco ha sido aceptada por todos los

cardenales, obispos y fieles del mundo, a excepción de Socci, algunos de sus amigos, y algunos

clarividentes de dudosas intenciones y costumbres morales”173.

Por su parte, Boni sostiene: “In any case, canon law has constantly and unanimously taught that the “pacifica universalis ecclesiae adhaesio” is an infallible sign and effect of a valid election and of a legitimate papacy. And the adherence of the people of God to Pope Francis can in no way be brought into doubt”174.

No obstante, también frente a estos argumentos pueden plantearse objeciones:

- ¿En qué fuente del derecho canónico está consagrado el “principio de instrumentalidad de las

formas”? ¿Cuál es “la doctrina canónica más autorizada” a que se refieren Cerrelli e Introvigne (ni

una cita siquiera)? ¿En verdad, de estar positivizado ese principio, sería tan flexible? ¿Es

comparable el ejemplo que ofrecen los autores con lo que realmente habría ocurrido en el

cónclave de 2013?

De hecho, pueden encontrarse interpretaciones doctrinales contrarias a la aplicación de este

principio en el contexto de la Constitución Apostólica UDG: “Nos enfrentamos a una ley

explícitamente invalidante, porque declara sin valor jurídico, nulo e inválido, un acto no conforme

a la ley misma. El sujeto pasivo, en las leyes invalidantes, es el acto jurídico que se priva de valor,

173 https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-eleccion-del-papa-francisco/. 174 http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html.

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como sucede en la disposición aquí considerada. Por lo tanto, si la elección se hiciera de manera

diferente a la prescrita, tendríamos la nulidad y la invalidez de la provisión canónica, lo que

implicaría la no saneabilidad del acto. De hecho, mientras que el acto nulo puede ser saneado por

la autoridad competente, el acto inválido es insaneable y debe considerarse como no colocado, o

sea jurídicamente inexistente. […] La lata. 10 del CIC-1983 prescribe que: «Se han de considerar

invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que expresamente se establece que un

acto es nulo o una persona es inhábil». Dada esta disposición precisa de la ley eclesiástica, no

podemos sostener que el legislador con este n. 76 de la UDG quiere declarar invalidante todas las

leyes contenidas en la Constitución. De lo contrario, la violación de cualquier disposición de la

Constitución daría lugar a la declaración de nulidad e invalidez de la elección. […] La elección debe

declararse inválida y nula si las condiciones legales estrictamente vinculadas a los actos electivos

no se respetan. Es muy probable que el legislador haya preferido hablar de manera más genérica

sobre el electio aliter celebrata, a fin de que todas las disposiciones prescritas en la Constitución

asumieran una fuerza particular, sabiendo que no todas las violaciones de las normas individuales

presentes en este documento pueden y deben invalidar la elección. Si, por ejemplo, no se respetaran

las normas relativas a la gestión de algunos en tiempo de Sede vacante, esto no conduciría a la

invalidación de la elección. Debemos sostener que sólo las normas estrictamente relacionadas con

la elección son invalidantes para la elección misma, así como todas aquellas que, aunque no están

estrictamente relacionadas, se han definido como tales en el mismo texto normativo. Cuando el

legislador quiera considerar no invalidante una norma estrictamente relacionada con el acto

electivo, deberá decirlo expresamente en la misma norma, como por ejemplo en el caso de la

elección simoniacal”175. “En mi opinión, el n. 76 se puede, entonces, entender comprensivo de todos

y solo los vicios que pudieran tener una incidencia causal sobre el acto de la elección, sobre el

resultado del Cónclave” 176.

- ¿Dónde está consagrado el principio de “convalidación” y cuál es su alcance preciso177?

¿Realmente ha sido pacífica la aceptación de la canonicidad de la elección de Bergoglio? ¿“Nadie”

ha levantado la voz? ¿Y las denuncias que, a mediados de 2019, elevó el cardenal Burke en relación

con la posible nulidad del cónclave de 2013 ante la presunta existencia de la denominada mafia de

St. Gallen178? ¿Y lo que tantos laicos han denunciado?

En verdad, las tesis de los juristas en cita descansan sobre premisas normativas de dudosa

existencia (como lo son los principios de “instrumentalidad de las formas” y “convalidación”, el

primero de los cuales conduce a una indebida flexibilización de la sanción de nulidad prevista en el

canon 76 de la UDG), o referidas a hipótesis no relacionadas con lo realmente ocurrido en el

cónclave de 2013 (según se advierte a partir del ejemplo impertinente que Cerrelli e Introvigne

175 http://www.conclave.it/leggevigente.php?id=partesecondacap5par76. 176 https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/#_ftnref29. 177 De hecho, existen quienes sostienen que el “principio de convalidación” –el cual técnicamente se denomina “universalis Ecclesiae adhaesio”– no puede aplicarse al caso de JMB. Cfr. https://comovaradealmendro.es/2020/03/25/por-que-no-cabe-aplicar-a-francisco-la-doctrina-de-la-adhesion-de-la-iglesia-universal-a-un-papa-respuesta-a-mons-schneider-roberto-de-mattei-edward-pentin-robert-siscoe-john-salza-y-otros/; STEENBERGEN, ¡Es la…!, Op. Cit., pp. 9-12. 178 https://www.youtube.com/watch?v=A4BgAaaHI24; https://gloria.tv/post/bPvprEp8mMLm3zuark2xaDQ1F

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plantean para destacar la irrelevancia que en ciertos casos pueden tener las posibles irregularidades

de un cónclave –ejemplo que para nada se relaciona con las graves anomalías que efectivamente se

presentaron en 2013–) o basadas en supuestos de hecho también controvertibles (es el caso de la

pretendida aceptación generalizada de la canonicidad de la elección de Bergoglio).

En consecuencia, puede afirmarse que no existen razones de derecho canónico suficientes para

desvirtuar la sanción de nulidad que, en virtud de los cánones 68, 69 y 76 de la Constitución

Apostólica Universi Dominici Gregis, afectó la elección de Jorge Mario Bergoglio en el cónclave de

2013.

4. Conclusión:

Durante el cónclave de 2013, y concretamente el 13 marzo de ese año, en la (sub)fase de escrutinio

de los votos se anuló la cuarta votación (material) del día, por el hecho de haberse encontrado dos

papeletas adheridas –una de ella en blanco y la otra con el nombre de un candidato–, de las cuales

una sobraba –pues el total de papeletas superaba, en uno, el número de cardenales electores–.

Dicha anulación constituyó una infracción de los cánones 68 y 69 de la Constitución Apostólica

Universi Dominici Gregis, y vició irremediablemente, según el canon 76 ibídem, la elección que

resultó de la votación siguiente a la indebidamente anulada (elección que erigió a Jorge Mario

Bergoglio en “Papa”), sin que el texto de esa misma Constitución Apostólica ni la gravedad de la

irregularidad descrita permitan concluir que ésta se mostraba irrelevante de cara al esquema

general de procedimiento que debía observarse, ni que, en todo caso, el vicio habría quedado

“convalidado” ante la pretendida aceptación generalizada de dicha elección.

(V-B) El 13 de marzo de 2013 se realizó indebidamente una quinta votación

Según el relato de Piqué, arriba transcrito, tras la anulación de la cuarta votación surtida el 13 de

marzo de 2013, se procedió a una quinta votación. ¿Qué dicen los cánones de la UDG al respecto?

1. Del número máximo de votaciones permitido en un mismo día, según la UDG:

Sobre este asunto hay, inicialmente, tres cánones relevantes en la UDG:

63: “Realizado lo que se establece en el n. 54 de la presente Constitución, se procederá

inmediatamente a la elección. Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo

escrutinio; si la elección no se ha producido en el primer día, en los sucesivos se deben realizar dos

votaciones tanto por la mañana como por la tarde, y comenzando a la hora fijada, bien en las

Congregaciones preparatorias, bien durante el desarrollo de la elección, según las modalidades que

se exponen en los nn. 64 y siguientes”.

68: “Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido sus papeletas en la urna, el primer

Escrutador la agita varias veces para que se mezclen. Hecho esto, el último Escrutador procede a

contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en un recipiente

vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los

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electores, hay que quemarlas todas y proceder de nuevo, es decir, por segunda vez, a emitir los votos;

si, por el contrario, corresponde al número de los electores, se pasa a la publicación del escrutinio,

que se hace del siguiente modo”.

72: “Confirmando las disposiciones de Nuestros Predecesores San Pío X20, Pío XII 21 y Pablo VI 22,

ordenamos que —exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave—, tanto por la mañana como

por la tarde, inmediatamente después de una votación, si en ella no se ha producido la elección, los

Cardenales electores procedan inmediatamente a otra votación en la que emitirán de nuevo su

sufragio. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del primero, con la

diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos

Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, de tal modo que valga también para el segundo escrutinio lo

hecho a este respecto en el primero, sin necesidad de renovarlo”.

En principio, parece entonces claro que lo ocurrido el 13 de marzo de 2013 es anti-canónico: se

surtieron cinco votaciones en el día, cuando el canon 63 de la UDG permite un máximo de cuatro

votaciones diarias (dos en la mañana y dos en la tarde).

2. Tesis que niegan la infracción del canon 63 de la UDG:

Nuevamente, aparecen quienes defienden que la UDG, en este caso en su canon 63, no fue

infringida.

Cerrelli e Introvigne argumentan: “El artículo 68 dispone que antes del examen, habrá un conteo de

las boletas. «Si el número de votos no coincide con el número de votantes, es necesario quemarlas

todas y proceder inmediatamente a una segunda votación». […] “La segunda alegación de Socci se

refiere al artículo 63 de la misma Constitución de San Juan Pablo II, que prescribe que en todos los

días del cónclave, «se deben tomar dos votos tanto en la mañana como en la tarde», por lo tanto

cuatro en total. Según Piqué, el 13 de marzo hubo cinco votos y no cuatro. Aquí, Socci sí podría haber

visto una contradicción con el artículo 68, que establece que cuando, como hemos visto en la fase

de recuento, emerge una papeleta demás, es necesario quemar todas las papeletas y proceder «de

inmediato» a una nueva votación. «De inmediato», ¿incluso si ese día ya se habían realizado cuatro

votaciones? Pero en este caso, ¿no se viola el artículo 63? En realidad no, porque, mediante la

aplicación de principios generales y elementales del derecho, incluso el canónico, el artículo 63 se

refiere a cuatro votos válidos y completos, es decir, hasta que llegue al escrutinio. Si se queman las

cartas, de conformidad con el artículo 68, antes del recuento, no ha terminado la votación, y por lo

tanto no debe de ser contada entre las cuatro de la jornada. Si las cosas hubieran ido como dice

Piqué, el llamado «quinto voto» en realidad era el cuarto, ya que no se ha completado cuando el

recuento se interrumpe con la quema, no pudiendo ser contado como tal”179.

Y Boni sostiene: “So since no. 68 was applied completely legitimately, from the juridical point of view

this fourth round the voting is incontestably "tamquam non esset,” and it was not to be included and

numbered among those that actually took place that day, meaning juridically valid and complete,

179 https://infovaticana.com/2014/10/07/es-nula-la-eleccion-del-papa-francisco/.

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arriving at the point of the tally. This also eliminates the objection that the maximum number of four

rounds of voting per day was exceeded”180.

Sin embargo, estos planteamientos son contestables:

En primer lugar, el canon 68 de la UDG no establece que, quemadas las papeletas en la (sub)fase de

mezcla y conteo, deba procederse “de inmediato”, o “inmediatamente”, a una nueva votación. El

canon habla de “proceder de nuevo, es decir, por segunda vez, a emitir los votos”, sin disponer cosa

alguna sobre el momento de esa “segunda” votación. Es más: si el canon habla de “segunda vez”,

¿no estará implícitamente excluyendo una tercera o una cuarta? –con todo, hay que tener en cuenta

que en latín el canon expresa “iterum, id est altera vice”, que traduce literalmente “de nuevo, es

decir otra vez” (y no “por segunda vez”)–. En cualquier caso, como el canon no contiene la expresión

“de inmediato”, no existe verdaderamente una contradicción con el canon 63, que prescribe un

máximo de dos votaciones en la mañana y dos votaciones en la tarde.

En segundo lugar, está el problema de la interpretación del canon 63. ¿El máximo de “votaciones”

que allí se establece debe referirse interpretativamente a “votaciones válidas”, en las que logre

agotarse la (sub)fase de escrutinio de los votos? ¿O por “votaciones” ha de entenderse literalmente

el acto de depositar el voto en la urna? El canon 63 habla, en su primera parte, de “escrutinio”, y

más adelante, de “votaciones”… En últimas, ¿qué se entiende en este canon por “escrutinio” y qué

por “votación”? Debe destacarse que, a lo largo de la UDG, la palabra “escrutinio” se usa en cuatro

sentidos distintos: como método de elección del romano pontífice –diferenciable de los métodos

“por aclamación” y “por compromiso”– (prólogo, canon 62); como conjunto de los “actos de

elección”, comprensivos de tres fases (cánones 64 y 65); como fase (segunda fase) de ese proceso

de elección (canon 66); y como (sub)fase (tercera (sub)fase de la segunda fase) del mismo proceso

(cánones 66 y 68). En cuanto a la palabra “votaciones”, ésta a veces se usa de manera diferenciada

frente a la palabra “escrutinios” (canon 46), mientras que otras veces ambos términos parecen

usarse indiscriminadamente (canon a 75). El tenor literal del canon 63 –que no solamente no

cualifica la “votación” (no exige su “validez”), sino que además parece vincularla específicamente la

“emisión del sufragio”– aunado a su interpretación sistemática con los cánones 70 y 72, aconsejaría

tener en cuenta toda votación material, válida o no, conducente o no al escrutinio entendido

como (sub)fase, a efectos de la limitación del número de máximo de votaciones.

Por otra parte, cabe considerar la posibilidad de que, por discordancia entre el número de papeletas

y el número de cardenales electores, la votación resulte nula en varias oportunidades. De ser así,

¿podría entonces realizarse un número indefinido de votaciones, tanto en la mañana como en la

tarde (pues, siendo votaciones “nulas”, ninguna de ellas “contaría” para los efectos del canon 63)?

Esta interpretación podría entonces conducir a una situación inadmisible, incompatible con los

propósitos de la UDG: “El propósito de n. 63 y de la exploración temporal que lleva consiste en

asegurar el equilibrio entre necesidades de velocidad y las de reflexión. Por lo tanto, debe aplicarse

a todas las expresiones materiales de votación, cada una de las cuales debe ser ponderada, incluso

si, en hipótesis, el escrutinio fue nulo”181.

180 http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350961bdc4.html?eng=y; http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350960.html. 181 https://www.antoniosocci.com/sullinvalidita-dellelezione-di-bergoglio/#_ftnref4.

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Por otra parte, no es cierto que un acto inválido no produzca absolutamente ningún efecto jurídico.

Un acto inexistente o inválido ciertamente no produce los efectos jurídicos que, por su propia

esencia, en condiciones normales de validez, está llamado a producir –en este caso, una votación

inválida no estaría llamada a producir la elección del Romano Pontífice–, pero ello no excluye que

pueda producir otros efectos jurídicos (“colaterales”, si se quiere) –siguiendo con la hipótesis, la

votación inválida podría tener el efecto de contabilizarse para los fines de la limitación establecida

en el canon 63–.

En todo caso, como ya se ha dicho, parece que la cuarta votación que tuvo lugar el 13 de marzo de

2013, y que se terminó anulando, fue completa, es decir, que en ella se alcanzó a agotar la (sub)fase

de escrutinio de los votos, por lo que sí habría tenido que tomarse en cuenta, o contabilizarse, para

efectos de la limitación del canon 63 UDG, que establece un máximo de cuatro votaciones por día

(dos por la mañana y dos por la tarde).

3. Tesis de la “instrumentalidad de las formas” y la “convalidación”:

También respecto de la infracción del canon 63 de la Constitución Apostólica Universi Dominici

Gregis los abogados Cerrelli, Introvigne y Boni intentan oponer los principios de “instrumentalidad

de las formas” y de “convalidación”. Basta entonces remitir en este punto a lo que ya se dijo en el

apartado anterior, y resaltar que la realización de una quinta votación en un solo día o la

postergación de la misma hasta el día siguiente es un asunto de la mayor relevancia de cara a los

resultados concretos que la elección obtenida en una u otra votación arrojaría, para insistir en que

la infracción así cometida constituyó un vicio no remediable (y obviamente no remediado) de

nulidad.

4. Conclusión:

El canon 63 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece que, en un mismo día,

pueden realizarse máximo cuatro votaciones (dos en la mañana y dos en la tarde), entendiendo en

este contexto por “votación” el acto (meramente material) en el cual cada elector deposita su voto

en la urna, independientemente de que aquélla resulte o no anulada bajo los parámetros del canon

68 ibídem. El 13 de marzo de 2013, durante el cónclave en que se eligió a Jorge Mario Bergoglio

como “Papa”, tuvieron lugar cinco votaciones. Esta flagrante infracción del mencionado canon 63,

sin la cual probablemente el resultado del escrutinio habría cambiado, vició sin remedio dicha

elección.

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CONCLUSIONES GENERALES

1. La aparente renuncia de Benedicto XVI al cargo de romano pontífice no existió verdaderamente

como acto jurídico (acto administrativo, decreto), por falta de objeto, pues la declaración de

voluntad que el Papa emitió en febrero de 2013 recayó, no sobre el cargo mismo, sino sobre algunas

de las funciones que le son inherentes. Evidentemente, tampoco existió, como acto jurídico válido,

la renuncia a tales funciones: es imposible renunciar a las funciones de un cargo sin renunciar al

cargo mismo, máxime si se trata del oficio de romano pontífice, cuyas funciones conforman un todo

inescindible que, por derecho divino, constituye el fundamento de la unidad de la Iglesia. Lo que

realmente hizo entonces Benedicto fue apartarse de facto, y parcialmente, del ejercicio de su cargo.

2. La irrealidad o apariencia de dicha renuncia ha sido corroborada, de forma un tanto velada, por

el propio Benedicto XVI, tanto de palabra, como de obra (e incluso a través de un lenguaje

simbólico). Lo que es más: el mismo Cielo parece “pronunciarse” en el mismo sentido, a partir de

signos de la naturaleza que darían cuenta de la ira de Dios ante la salida de su verdadero Vicario del

Vaticano, y su “reemplazo” por parte de un impostor.

3. A la luz de la tradición canónica, o de las costumbres que históricamente se han mantenido en

materia de documentos pontificios, el hecho de que el texto de renuncia redactado y leído por

Benedicto XVI contenga errores en latín parece ser, más que una causal de nulidad del acto, un

indicio o una clave adicional que el Papa ofrece a la Iglesia para que ésta advierta la irrealidad de la

renuncia, la falta de veracidad del aparente contenido de la misma.

4. El solo hecho de que la renuncia de Benedicto XVI al cargo de romano pontífice no haya existido,

hace ipso facto inválida la elección de Jorge Mario Bergoglio a ese mismo oficio.

5. Pero además, el hecho de que, para el momento de su elección como “Papa”, Jorge Mario

Bergoglio se encontrara fuera de la comunión con la Iglesia, por sus reiteradas manifestaciones de

apostasía (reflejadas en su pertenencia a la masonería y en su promoción de un falso ecumenismo)

y por su documentada participación en la “mafia de St. Gallen” (que le aparejó la pena de

excomunión latae sententiae), hacía que no fuera apto para ser electo en dicho cargo, y determinó

que, al serlo, la elección resultara nula.

6. Finalmente, el procedimiento mismo de la elección estuvo viciado por dos infracciones a la

Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, infracciones que, por su gravedad y trascendencia,

y por la claridad absoluta de los cánones que prevén la nulidad de cualquier elección obtenida de

modo distinto a o con desconocimiento de las condiciones establecidas en dicha Constitución,

viciaron irremediablemente de nulidad el cónclave de 2013.

7. Por todo lo anterior, no es posible, canónicamente, aceptar a Jorge Mario Bergoglio como

verdadero “Papa” de la Iglesia Católica. Él es un “anti-papa”.

Autor: Abogada Estefanía Acosta Revisión y aportes: Mauricio Ozaeta