Equivalentes_Jurisdiccionales

download Equivalentes_Jurisdiccionales

of 16

Transcript of Equivalentes_Jurisdiccionales

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    1/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    2/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    Concepto: todo acto que sin haber

    emanado de la jurisdiccin de los

    tribunales resuelve un conflicto

    jurdico con efectos equivalentes a los

    que produce una sentencia emanada deun rgano jurisdiccional.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    3/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    1. La Transaccin: Art. 2460 C. Civil

    produce el efecto de cosa juzgada en

    ltima instancia y puede oponerse por

    va de excepcin de cosa juzgada.

    Produce la accin de cosa juzgada enla medida que se celebre por escritura

    pblica.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    4/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    2. La Conciliacin: el acta de

    Conciliacin se estima como una

    sentencia ejecutoriada para todos los

    efectos legales. Art. 267 CPC y

    produce el efecto de cosa juzgada. Esttulo ejecutivo Art. 434 N 1 CPC.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    5/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    3. El Avenimiento: pone trmino al proceso

    y produce el efecto de cosa juzgada.

    Es ttulo ejecutivo el acta de avenimiento

    pasada ante tribunal competente y

    autorizada por un ministro de fe o por dos

    testigos de actuacin. Art. 434 N 3 CPC.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    6/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    4. La Sentencia Extranjera: No es

    propiamente un equivalente jurisdiccional,

    ya que es una sentencia, slo que de untribunal extranjero.

    Para que una sentencia extranjera produzca

    efecto en Chile se requiere que se cumpla eltrmite del Exequatur.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    7/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    El Exequatur es un trmite que se efectaante la Corte Suprema la que atender a los

    siguientes elementos para determinar siaplicar o no en Chile una sentenciaextranjera (Arts 242, 243, 244 y 245 CPC):

    1.- Los Tratados Internacionales2.- Reciprocidad Internacional

    3.- Principios de regularidad internacional.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    8/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    Aceptada la eficacia de una Sentencia

    Extranjera en Chile produce el efecto de

    cosa juzgada, pudiendo exigirse sucumplimiento al tribunal a quien habra

    correspondido conocer del negocio en

    primera o nica instancia, si el juicio sehubiera promovido en Chile. Art. 251 CPC.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    9/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    A. Sentencias penales extranjeras condenatorias,

    Art. 3 inc. 2 CPP:

    1.- No se ejecutan en Chile.

    2.- Las sentencias penales extranjeras

    condenatorias respecto de delitos cometidos en el

    extranjero que queden sometidos a la Jurisdiccin

    chilena no producen el efecto de cosa juzgada para

    impedir el juzgamiento por los tribunales chilenos.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    10/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    3.- La pena total o parcial cumplida en el

    extranjero se computar a la que pudiere

    imponerse en Chile si fueren de igual naturaleza ose atenuar la pena. (Art. 3 inc. 3 CPP).

    4.- La Sentencia penal extranjera vale en Chile

    para determinar la calidad de reincidente o de

    delincuente habitual.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    11/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    B. La sentencia penal extranjera absolutoria

    respecto de delitos cometidos en Chile, en

    el extranjero, o en los dems lugaressometidos a la jurisdiccin chilena no

    produce el efecto de cosa juzgada para

    impedir el juzgamiento de ese delito por lostribunales chilenos.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    12/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    En el NCPP (Art. 13 NCPP)

    1.- Tienen valor en Chile las sentencias

    penales extranjeras tanto condenatoriascomo absolutorias.

    2.- Excepcionalmente, una persona juzgada

    en el extranjero puede ser nuevamentejuzgada en Chile, en los siguientes casos:

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    13/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    2.1.- Si el juzgamiento en el extranjero

    hubiere obedecido al propsito de

    sustraer al individuo de su

    responsabilidad penal por delitos de

    competencia de los tribunalesnacionales.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    14/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    2.2.- Cuando el imputado lo solicitare

    expresamente si el proceso respectivo no hubiere

    sido instruido con las garantas de un debidoproceso o lo hubiere sido en trminos que

    revelaren falta de intencin de juzgarle seriamente.

    En estos casos, la pena que se hubiere cumplido en

    el extranjero se computar en Chile si fuere

    condenado tambin en Chile.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    15/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    3.- La ejecucin de las sentencias penales

    extranjeras se sujetar a los tratados

    internacionales ratificados por Chile y quese encuentren vigentes.

  • 7/29/2019 Equivalentes_Jurisdiccionales

    16/16

    Los Equivalentes Jurisdiccionales

    5. La Sentencia Eclesistica: No es un

    equivalente jurisdiccional, ya que la

    jurisdiccin slo se ejerce en el ordentemporal.