equivalentes jurisdicionales.

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16 de Agosto 2010 Jurisdicción Poder del Estado para conocer y fallar los conflictos, radicada en los tribunales de justicia. Competencia Facultad del Tribunal para conocer y determinar conflictos de carácter jurídico que la ley a puesto dentro su esfera. Equivalentes Jurisdiccionales Mecanismo que establece la Ley para resolver conflictos de relevancia jurídica, sin la necesidad de iniciar un proceso judicial o concluir uno ya iniciado sin que se dicte sentencia, pero produciendo sus mismos efectos. Permite que exista: - Economía, tanto para el Estado como para los intervinientes. - Rapidez - Eficiencia. Dentro de los equivalentes jurisdiccionales podemos mencionar: a-. Salidas alternativas: Se implementaron con la Reforma Procesal Penal b-. Mediación: En materia de familia c-. Conciliación: Gran aplicación en materia laboral, cerca del 60% de las causas termina por esta vía. Es aplicable en materia Civil. d-. Transacción: Importante en materia civil e-. Avenimiento 17 de Agosto 2010 Conflictos y Resolución de Conflictos 1

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16 de Agosto 2010

Jurisdicción Poder del Estado para conocer y fallar los conflictos, radicada en los tribunales de justicia.

Competencia Facultad del Tribunal para conocer y determinar conflictos de carácter jurídico que la ley a puesto dentro su esfera.

Equivalentes Jurisdiccionales

Mecanismo que establece la Ley para resolver conflictos de relevancia jurídica, sin la necesidad de iniciar un proceso judicial o concluir uno ya iniciado sin que se dicte sentencia, pero produciendo sus mismos efectos.

Permite que exista:

- Economía, tanto para el Estado como para los intervinientes.- Rapidez- Eficiencia.

Dentro de los equivalentes jurisdiccionales podemos mencionar:a-. Salidas alternativas: Se implementaron con la Reforma Procesal Penalb-. Mediación: En materia de familiac-. Conciliación: Gran aplicación en materia laboral, cerca del 60% de las causas termina por esta vía. Es aplicable en materia Civil.d-. Transacción: Importante en materia civile-. Avenimiento

17 de Agosto 2010

Conflictos y Resolución de Conflictos

Partiendo de la base que el hombre es un animal sociable, paralelamente han surgido conflictos y también se han ido buscando alternativas de solución.

Formas de solución de conflicto:

1-. Auto-tutela: Justicia por las propias manos (Ley del más fuerte).

- Consiste en la relación directa y personal de quien se hace justicia por manos propias. (Couture).

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- Consiste en que uno de los sujetos en conflicto lo resuelve o lo intenta resolver de forma directa en lugar de dirigirlo hacia un tercero que lo dirima.

Ej: *Legítima Defensa.*Estado de necesidad*Estado de excepción*Flagrancia

2-. Auto-composición: Es la negoción directa entre los mismo individuos o intervinientes, ellos mismos solucionan el conflicto.

- Forma de resolver el conflicto por un acuerdo directo de las partes interesadas o afectadas por él. (J. Colombo Campbell)

- Forma mediante la cual las partes por el acuerdo mutuo o bien una de ella decide poner término al litigio pendiente. (J. Sendra)Ej: Transacción, Acuerdo reparatorios, Acuerdo completo y suficiente, mediación, allanamiento, desistimiento.

3-. Procesos Judiciales: Es una secuencia sucesiva de actos jurídicos procesales celebrados en un tribunal, con la finalidad de resolver un conflicto entre las partes.

*Proceso → Fin para obtener la paz social*Procedimiento → Forma para obtener el proceso. Todos aquello actos externos, formalidades o ritualidades establecidas por el legislador para que se desarrolle el proceso.

El conflicto es visto como algo desagradable, pero también hay que verlo como la posibilidad de generar un cambio.

Clasificación de las formas de solución de conflictos

a-. Formas no negociadas

a.1 Litigioa.2 Procesos Arbitrales.

Dicen relación con que un tercero imparcial ajeno al conflicto es quien resuelve.

b-. Formas negociadas

b.1 Mediaciónb.2 Conciliaciónb.3 Transacciónb.4 Avenimientob.5 Salidas alternativas.

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-El mediador es un tercero imparcial sin poder decisorio.-En la conciliación el juez propone las bases, pero son las partes quienes negocian.-En la transacción, las partes proponen la solución. Lo mismo sucede con el avenimiento-En los acuerdos reparatorios hay un acuerdo entre la víctima y el imputado.

Ventajas y desventajas de las formas negociadas de resolución de conflictos

I-. Ventajas

1-. Rapidez2-. Bajo costo que representa para el Estado v/s el proceso judicial. Bajo consto para los intervinientes3-. Sistema preferido por la parte de la asistencia judicial4-. Mayor flexibilidad, pero debe ser ajustado a Derecho.5-. Permite la cercanía de los intervinientes hacia la administración de justicia (confianza)6-. Las partes tienden a cumplir de forma espontanea el acuerdo, puesto que son ellos mismos los que proponen la solución.7-. Estas formas son más idóneas para resolver conflictos entre partes que frecuentemente se relacionan. Por ejemplo, conflictos entre empleados y trabajadores o entre comerciantes y proveedores.8-. Ambas partes se ven beneficiadas, puesto que nunca acordarán algo que les sea desfavorable. Favorecen concesiones recíprocas (ambas partes ceden).

II-. Desventajas

1-. No todos los sistemas son gratuitos2-. Hay materias de orden público que no susceptibles de una solución negociada, pues no son capaces o no son adecuadas3-. Abuso por parte del Estado en el uso de estos sistemas de resolución, adoptando los tribunales actitudes pro- negociación en desmedro de las partes.

23 de Agosto 2010

Conflicto de relevancia jurídica

Existe un conflicto de relevancia jurídica en materia civil, cuando una de las partes pretenda demandar el reconocimiento de un derecho o la modificación de tal, o bien la extinción de una obligación.

Existe un conflicto de relevancia jurídica en materia penal, cuando hay un una violación a un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico.

Equivalentes Jurisdiccionales

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Son todos aquellos mecanismos a los cuales la ley reconoce la aptitud de poner término a un conflicto jurídico sin la necesidad de la resolución judicial y en algunos casos de un proceso judicial.

En estos mecanismos se requiere la voluntad de ambas partes para poner término al conflicto jurídico. Hay un rol activo de los intervinientes y un rol secundario del órgano judicial.

A-. MEDIACION Sistema alternativo de resolución de conflictos en que las partes resuelven sus diferencias a partir del diálogo, el entendimiento y la colaboración, guiadas en todo momento por un tercero imparcial y sin poder decisorio, llamado mediador.

- Es un sistema alternativo: las partes pueden alcanzar una solución diferente a lo que podrían obtener ante un tribunal.

- Este tercero asume una posición de espectador, pero ayudando a que las partes se entiendan. No tiene poder decisorio, lo que se diferencia de un árbitro (es sólo un facilitador)

La mediación se origina en sede comercial, esto porque las formas negociadas de conflictos dan una solución duradera en el tiempo y porque las partes en conflicto siempre se están relacionando (Ej: socios). Por tanto, es bueno que la solución provenga de los propios intervinientes.

Luego, se instaura la mediación familiar con la ley que crea los Tribunales de familia, esta consagración es muy importante considerando que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. (Hay que entregar alternativas de solución)

En materia de salud, el AUGE incorpora la mediación en los casos de responsabilidad médica. Se trata de órgano de salud pública, en que la mediación tiene carácter obligatorio. Esto refleja un caso de responsabilidad extracontractual del Estado.

También existe la mediación vecinal o comunal en los casos en que existan problemas entre vecinos. Algunas municipalidades lo han implementado.

La mediación penal, la ha establecido el ministerio Público en conjunto con la Corporación, en aquello casos en que sea susceptible una salida alternativa o un acuerdo reparatorio.

B-. CONCILIACIÓN Forma de poner término a los juicios civiles a partir del acuerdo directo de las partes en razón de la proposición de bases de arreglo formuladas por el Tribunal.

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En materia penal no hay conciliación.

El tribunal propone la solución a las partes.

Ej: En materia de protección al consumidor (J.P.L) y en ciertos casos en familia cuando se trata un tema de divorcio. Es posible en materia laboral, pero no en materia ejecutiva. La mayoría de los juicios laborales termina en conciliación, incluso previo al litigio judicial en la Inspección del Trabajo.

C-. TRANSACCIÓN Art. 2446 CC, es un contrato en que las partes ponen extrajudicialmente término a un litigio pendiente o bien precaven un litigio eventual.

Este equivalente es más amplio, otorgando mayor libertad a las partes para llegar a un acuerdo, es más rápido, económico y tienen el carácter de título ejecutivo.

En derecho de familia cobre importancia, evitando el tener que acudir a una instancia judicial. Sólo necesita la aprobación de un Tribunal.

También es un medio muy idóneo para concluir conflictos de derecho comercial por su rapidez.

Además puede poner término a un procedimiento ejecutivo.

En materia laboral en términos generales también resulta aplicable.

Así, la transacción se presenta como un equivalente más flexible y rápido para las partes.

D-. Avenimiento Acuerdo entre las partes que se presenta ante el tribunal que ya está conociendo el conflicto.

Forma directa de poner término a un conflicto entre las partes, ante un tribunal que ya conoce del caso actualmente.

El término del conflicto se produce por iniciativa de las partes, no interviene el tribunal.

E-. SALIDAS ALTERNATIVAS Mecanismos que ponen término a un proceso penal ya iniciado sin la necesidad de la dictación de una sentencia.

El proceso se inicia por denuncia, querella o de oficio

La investigación puede ser: Formalizada o desformalizada.

Formalización de la investigación: se puede solicitar salidas alternativas, medidas cautelares, plazo de investigación, no archivar la causa.

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Se clasifican en:

- Suspensión condicional del procedimiento: Son las condiciones a que debe someterse el imputado por un tiempo determinado. Si no cumple con el proceso se sigue adelante.

Además si durante la suspensión condicional se comete otro delito, sigue el procedimiento y se investiga también el nuevo delito.

El objetivo principal de la suspensión condicional es la reinserción laboral. (Las condiciones deben cumplirse entre 1 y 3 años)

- Acuerdos reparatorios: Solución directa entre imputado y víctima. Ej: indemnizaciones o disculpas públicas

24 de Agosto 2010

MEDIACIÓN

Concepto: Doctrinario

1-. María Inés Suárez Es un dispositivo no adversarial que incluye a un tercero neutral, cuya función es ayudar a que las personas que están empantanadas en una disputa, puedan negociar de forma colaborativa y alcanzar una solución de la misma.

- Dispositivo no adversarial: No hay contraparte, como se reconoce en un proceso judicial.

- Tercero neutral: El impulso no pasa por el mediador, sino por las partes involucradas en el conflicto.

2-. Oscar Contreras Aquel procedimiento alternativo de resolución de conflictos, no adversarial, en que las partes involucradas colaboran directamente en la solución de sus propias dificultades, con la ayuda de un tercero imparcial, desprovisto de poder decisorio llamado mediador, que actúa como facilitador.

- Hay colaboración de las partes para llegar a una solución.

- Facilitador, ayuda al entendimiento de los involucrados.

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3-. Joan Nelly Proceso de cooperación en vista a la resolución de un conflicto en que un tercero imparcial es solicitado por los protagonistas para que lo ayude a encontrar un acuerdo satisfactorio.

Concepto: Legal

A-. Artículo 43 inc. final Ley Nº 19.966, Régimen de garantía de salud, AUGE.

“Procedimiento no adversarial que tiene por objeto propender a que mediante la comunicación directa entre las partes y con la intervención de un mediador ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia”

B-. Artículo 103, Ley Nº 19968, Creación de los Tribunales de Familia.

“Aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial sin poder decisorio llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por si mismas una solución. Solución al conflicto y sus efectos mediante acuerdos.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

Son aquellos presupuestos sin los cuales la mediación no se puede desarrollar o iniciar.

1-. Imparcialidad: Orientada al rol que desempeña el mediador, no pudiendo tomar partido o preferencia por la posición de una de las partes.

Tan importante este principio que la ley establece causas de inhabilidad, ya sea por parentesco, afinidad o interés profesional.

La imparcialidad garantiza la igualdad entre las partes.

2-. Igualdad: Se refiere a las intervinientes, para que la solución acordada satisfaga la posición de ambas partes.

Art. 105 de la Ley Nº 19.968 señala: Es obligación del mediador crear todas las condiciones necesarias para que la mediación se genere en un plano de igualdad. En caso de que no sea así no puede haber mediación, quién levantará un acta. (El mediador frustra la mediación)

3-. Voluntariedad: Va dirigido a la posibilidad de elegir la mediación y otra forma de resolución de conflictos.

Para mediar se requiere un ánimo de colaborar en la búsqueda de una solución.

Este concepto está consagrado en la legislación nacional, pero con matices. Una vez iniciada la mediación las partes podrán retirarse en cualquier minuto (pero si están obligados a iniciarlos en ciertas materias).

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4-. Confidencialidad: Dirigido tanto al mediador como a los propios intervinientes, viéndose lo debatido reflejado en el acta de mediación, pero nadie más debe saber su contenido.

El mediador tiene el deber de secreto profesional, pero con la excepción de enterarse en el contexto de la mediación de un delito o de la vulneración de derechos de niños y adolescentes.

Si el conflicto termina en instancias judiciales, las partes no pueden invocar hechos de la mediación. La ley impide al mediador participar como testigo o perito en el proceso judicial llevado entre las partes.

Puede darse la situación que las partes tengan la voluntad de mediar, pero en oposición a la persona del mediador. En este caso las partes deben solicitar la inhabilitación de ese mediador.

5-. Celeridad: Esta establecido en casos de responsabilidad médica, el cual el conflicto se puede resolver por mediación por medio de los Tribunales de Justicia.

La ley señala que el proceso de mediación no puede extenderse más allá de los 60 días. Sólo por circunstancias excepcionales las partes pueden solicitar una prórroga por 60 días más.

6-. Protagonismo de las partes: Principio doctrinario, en donde también se habla de empoderamiento de las partes, ellos tienen la solución del conflicto. El mediador es solo un facilitador.

MEDIADOR

“Aquella persona experta en negociación cuya finalidad es generar todas las condiciones necesarias para que las personas enfrentadas en un proceso de mediación

arriben a una solución satisfactoria a los intereses de las partes.”

Requisitos para ser mediador.

1-. Título profesional otorgado por un organismo de educación superior, reconocida por el Estado.

2-. Carrera con duración igual o superior a 8 semestres

3-. Haber realizado estudios de post-grado en mediación y resolución de conflictos

4-. No haber sido condenado a pena aflictiva (3 años y 1 día)

5-. Estar inscrito en el registro de mediadores, dependiente del ministerio de justicia.

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El mediador es un auxiliar de la administración de justicia, por tanto deberá responder de sus actos ante quejas recibidas ante la Corte de Apelaciones. En definitiva, está sujeto a sanciones administrativas o bien puede ser retirado del registro de mediación.

30 de Agosto 2010

MEDIACIÓN FAMILIAR

I-. Antecedentes

A partir de la mediación como equivalente es posible distinguir su aplicación en distintas ramas del Derecho:

- Comercial

- Laboral

- Responsabilidad médica.

En la mediación familiar se reconocen 4 etapas:

1-. Plan piloto de la mediación familiar (1990) Fue impulsado por la corporación judicial de Santiago y Valparaíso, en donde se les propuso a las partes utilizar este método, quienes aceptaban el acuerdo alcanzado y luego se presentaba en el juzgado correspondiente

2-. Proyecto de Ley sobre creación de los Tribunales de Familia Vistos los buenos resultados obtenidos con la mediación, ya que permite establecer y mantener las relaciones familiares, se empezó a trabajar en este proyecto que no sólo modifica los tribunales competentes, sino que además se debía ofrecer distintas formas de soluciones de conflictos, en el cual figuraba la mediación por la buena experiencia obtenida en la práctica de las corporaciones judiciales.

3-. Implementación de la Ley Nº 19.968 En el año 2004 se promulga la Ley, empezando a regir el año 2005

4-. Reformas a la Ley En el año 2008 hay ciertas reformas, por ejemplo el carácter de obligatoriedad de la mediación de ciertos asuntos.

II-. Concepto

Ley Nº 19.968, título V “de la mediación familiar”, artículo 103.

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“Para los efectos de esta ley se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda

a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos mediante acuerdos.”

Artículo 111: Acta de mediación

“El mediador levantará acta la cual se presenta al tribunal para que se homologue a una sentencia judicial para que no sea contrario a Derecho. Además la Ley permite

subsanar aquellos errores no sustantivos o sustanciales.”

III-. Principios (artículo 105 de la Ley Nº 19.968)

1-. Igualdad → De las condiciones al momento de negociar. Si no es así, el mediador deber hacer lo necesario para conseguir esa igualdad, y si no es posible deberá poner término a la mediación (frustrada), informando al Tribunal de tal situación.

2-. Voluntariedad → Referida a los intervinientes. Es la posibilidad de participar o no de un proceso de mediación, es decir, se puede desistir.

3-. Confidencialidad → Obliga al mediador a mantener reserva sobre todo lo visto y oído durante la mediación o negociación, estando resguardado por el secreto profesional con excepción de tomar conocimiento sobre abuso a niños, niñas, adolecentes o discapacitados, donde está obligado a hacer las denuncias correspondientes.

Además las partes no podrán en un eventual proceso judicial posterior, verificar lo visto durante el proceso de mediación.

4-. Imparcialidad → Dirigido al mediador que está obligado a no tomar partido por alguna de las partes. Concurriendo causales de inhabilidad el mediador deberá darlo a conocer al juez debiendo reemplazarlo por otro mediador.

La imparcialidad también puede ser alegada por las partes ante el juez de familiar, siendo siempre fundadas.

*Causas de Inhabilidad (se informa al juez de familia)

- Vínculo por afinidad o consanguinidad- Servicios profesional brindados con anterioridad a algunos de los intervinientes- Aquellos hechos o circunstancias en que las partes adviertan la parcialidad del

mediador.

5-. Interés superior del niño, niña o adolecente → En virtud de éste principio el mediador está obligado a contribuir a generar las condiciones necesarios para que quienes intervengan en la mediación resguarden el interés superior del niño.

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Solo por circunstancias muy calificadas el niño podrá participar en la mediación (art. 12 de la Convención Interamericana de la protección del niño).

6-. Opiniones de terceros → Personas que no participan en el proceso de mediación propiamente tal. Puede escuchar las opiniones de peritos, abogados o de otra persona que demuestra interés.

IV-. Asuntos de mediación familiar obligatoria. Artículo 106 de la Ley Nº 19968.

1-. Derecho de alimentos: Es el derecho que tiene toda persona a que un familiar provea sus necesidades materiales, en todos aquellos casos en que el alimentario no sea capaz de satisfacerlas.

Artículo 321 del CC (personas susceptibles de derecho de alimentos): Ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos.

Las partes estarán obligadas a iniciar un proceso de mediación, agotando todas las instancias.

2-. Cuidado personal: Es el responsable o quien se hará cargo civilmente de un incapaz. Por ejemplo, los niños cuando sus padres están separados.

3-. Relación directa y regular: Derecho que tiene el padre o madre y el niño, o con la familia de ambos de mantener contacto de manera regular. (Visitas).

V-. Asuntos no susceptibles de mediación familiar. Artículo 106 de la Ley Nº 19968.

1-. Asuntos relativos al estado civil de las personas: En general se trata de causas sobre filiación, pues un divorcio de mutuo acuerdo sí puede ser sometido a mediación, no así el divorcio culposo

2-. Declaración de interdicción: Es una materia de orden público.

3-. Causas sobre maltratos de niños: Tienen un procedimiento especial

4-. Procedimientos establecidos en la Ley de adopción de menores (Ley Nº 19620)

5-. Casos de violencia intrafamiliar, la mediación sólo procederá como suspensión condicional del procedimiento, respecto de los actos NO constitutivos de delitos. (Ley 20.066)Las partes se obligan a someterse a un seria de condiciones, las que al ser cumplidas se pondrá término al proceso de violencia intrafamiliar.

MEDIACION CONVENIDA

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Casos de mediación familiar en que las partes deciden someterse a mediación. Artículo 106 inciso 4 Ley 19968.

A-. Patria Potestad: Conjunto de derecho y obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos no emancipados, para administrar sus bienes.

B-. Autorizaciones especiales para niños: Ya sea para salir del país, hasta autorizaciones propias de la sociedad conyugal.

C-. Separación de bienes: Sustitución de un régimen patrimonial o la liquidación de la sociedad, no necesariamente divorcio.

D-. Divorcio: De mutuo acuerdo sí, unilateral si es que quiere la otra parte, pero no por divorcio culposo

E-. Separación Judicial

F-. Toda cuestión derivada de las relaciones de familia.

31 de Agosto 2010

INICIO DEL PROCESO DE MEDIACIÓN.

1° Designación del mediador:

Para ello hay que distinguir:

1.- Mediación obligatoria o previa.

2.- Mediación Voluntaria o consensuada.

1.- Mediación obligatoria o previa. Según el Art. 107 ley N° 19.968 (Ley que crea los Tribunales de Familia). Las partes deben presentar una solicitud para iniciar el proceso y proceder a la designación del mediador, ya sea de común acuerdo (Alguno de aquellos inscritos en el listado de mediadores de la Secretaría General del Ministerio de Justicia), quien debe ser competente para conocer del asunto según la jurisdicción que corresponda, o cuando no estén de acuerdo.

Designación del mediador de común acuerdo: Las partes deben solicitarlo al tribunal a través de una solicitud por escrito, indicando el nombre del mediador que por mutuo acuerdo lo designan, con la individualización de ellos y el asunto que se someterá a su conocimiento. (Presentación sin patrocinio de abogado).

Designación del mediador si las partes no están de acuerdo: El tribunal hace la designación del mediador. El juez debe proceder a la designación lo más equitativa

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posible, conforme a las reglas de distribución de causas, según el listado de mediadores antes mencionado.

2.- Mediación voluntaria o consensuada: Las partes tienen la facultad de iniciar un

proceso de mediación o proceder mediante la vía judicial.

Puede ocurrir en tres momentos:

De común acuerdo : Antes de iniciar la vía judicial se hace la misma solicitud que se efectúa en la mediación obligatoria (Sin patrocinio de abogado). Designando el nombre del mediador.

Previa instancia del tribunal : Las partes, una vez iniciado el proceso, pueden ser invitados a promover una mediación por funcionarios del Tribunal. (Por ej. Consejo técnico).

Durante el proceso: Las partes durante el juicio pueden ser invitadas a participar de un proceso de mediación. (En la audiencia preparatoria o hasta 5 días antes de la audiencia de juicio). En donde será el tribunal quien designará al mediador.

REGLAS ESPECIALES DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.

1° El mediador designado, ya sea por el tribunal o las partes, citará a estas últimas a una sesión inicial de mediación. (Puede ser citada una o ambas partes). El mediador notifica a las partes; y el tribunal notificará al mediador, ya sea si es designado por éste o por las partes.

Las partes tienen la facultad de asistir con sus abogados.El mediador debe entregar la información acerca del concepto de mediación, la

eficacia de sus decisiones que se estampan en el Acta, y de la voluntariedad de perseverar en el proceso o abandonarlo si lo desean, según sea el caso.

2° Tratándose de los caos sobre Derecho de alimentos, se informará al alimentario (el mediador está obligado a comunicárselo) que tiene el derecho de solicitar alimentos provisorios, como también, las partes pueden acordar el monto y forma en que se otorgarán éstos.

3° El proceso de mediación familiar no podrá durar mas de 60 días (corridos) que se cuentan a partir de la fecha de la designación del mediador. Podrá extenderse este plazo, hasta por 60 días más, sólo si ambas partes así lo solicitan al mediador. (Entonces el proceso de mediación puede durar como máximo y de forma excepcional 120 días en total).

4° Durante el plazo antes señalado, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador o las partes estimen necesarias.

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* Dos ausencias injustificadas de una de las partes a un proceso de mediación, trae como consecuencia la FRUSTRACIÓN de la misma. Lo que obliga al mediador a levantar Acta de Mediación frustrada, lo que acarrearía:- El término de la suspensión condicional del procedimiento en causas de VIF en el sistema penal, o- La habilitación de la parte interesada para iniciar un proceso judicial.

EXCEPCIÓN: Tratándose de causas sobre derecho de alimentos, basta una ausencia injustificada para frustrar la mediación.

EL PROCESO DE MEDIACIÓN FAMILIAR.

El proceso de mediación en Chile sigue el modelo de la Universidad de Harvard, reconociéndose las siguientes etapas: (No confundir con sesiones).

- Reunión inicial.- Comprensión de las perspectivas de las partes.- Clasificación de intereses.- Generación de opciones.- Acuerdo y toma de decisiones.

Cada etapa consiste en lo siguiente: Reunión inicial: Etapa más importante, porque en ella se decide su

continuidad. El mediador informará a las partes acerca de la naturaleza u objetivos de ésta, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos.

Le permite a las partes renunciar al proceso, no perseverar o seguir con su continuidad.

Comprensión de las perspectivas de las partes: El mediador invita a los intervinientes a exponer sus problemas, lo que le permitirá identificar los intereses de las partes.

Ej. Se inicia la mediación por alimentos, pero el mediador informa a la contraparte que tiene derecho a relación directa y regular (Entonces se discuten ambas materias).

Clasificación de los intereses: El mediador seleccionará puntos de conflicto relevantes e invitará a las partes a debatir al respecto.

Generación de opciones: Se manifiestan concordancias, las cuales son resaltadas por el mediador, quien reconoce la capacidad de ceder de cada uno.

Acuerdo y toma de decisiones: Las partes arriban a un acuerdo y suscriben un Acta (de mediación).

ACTA DE MEDIACIÓN.

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Tras el acuerdo total o parcial de las partes, éstos suscribirán un acta de mediación, en virtud del Art. 111 de la Ley N° 19.968. La que deberá ser firmada por ambas partes.

El Acta será remitida por el mediador al Juez de Familia para su CONVALIDACIÓN. Que es una especie de examen de admisibilidad que revisa aspectos formales y vela porque no se hayan transgredido derechos de orden público en el acuerdo arribado en la mediación.

Una vez aprobada esta convalidación, el Tribunal homologará el acta a una sentencia definitiva ejecutoriada. (En la que no procede recurso alguno).

MEDIACIÓN FRUSTRADA.

Se entenderá que la mediación se frustra cuando:

- Por la no concurrencia de alguno de los intervinientes a la sesión inicial y sin justificación.

* Regla general: Dos inasistencias injustificadas.* Excepción: En materia de alimentos, basta una inasistencia injustificada.

- Porque una o ambas partes manifiestan voluntariamente no perseverar en el proceso de mediación.

- El mediador se forma la convicción de que las partes no arribarán a un acuerdo.

6 de Septiembre 2010

MEDIACIÓN Y RESPONSABILIDAD MÉDICA.

Responsabilidad Médica: Es un tipo de responsabilidad más específica.

ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.

Responsabilidad Civil: La obligación de responder ante la Justicia por un daño y de reparar sus consecuencias, indemnizando a la víctima.

Fundamento: Resarcir el mal provocado y jamás constituirá una fuente de lucro.

Objetivos:- Resarcir daños patrimoniales: daño emergente y lucro cesante.- Resarcir daños extramatrimoniales: Daño moral.

Se busca restablecer la situación en la que estaba la persona antes de haber sufrido el daño generador de responsabilidad.

Pre- contractual.Hay distintos niveles de responsabilidad Contractual.

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Extracontractual.

Requisitos de la Responsabilidad Contractual:1-. Existencia de un contrato válido.2-. Incumplimiento de ese contrato.3-. Daño.4-. Perjuicio respecto del acreedor.5-. Vínculo causal entre el incumplimiento contractual y el daño.6-. Deudor constituido en mora.

Responsabilidad Extracontractual: Tiene lugar por un delito o cuasidelito civil.

Modelos:

Puede ser por culpa o negligencia. Puede ser por un modelo de responsabilidad extracontractual estricta. Quien

ejerce una actividad de riesgo debe hacerse responsable de los daños que causa por ejercicio legítimo de esa actividad. (EJ. Derrames de petróleo en el mar).

Requisitos: 1-. Existencia de un acto u omisión, constitutivo de delito o cuasidelito civil.2-.Atribuido a culpa o dolo de una persona. (Elemento subjetivo).3-. Que el delito o cuasidelito civil, haya producido daños a terceros, debiendo haber vínculo causal entre ellos.4-. Capacidad delictual o cuasidelictual.

Responsabilidad Médica o Negligencia Médica.

Acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia sanitaria, que se desvía de los estándares aceptados por la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente.

A partir de este hecho se pueden generar distintos tipos de responsabilidad. (Por ejemplo: Responsabilidad civil, penal o administrativa).

La responsabilidad médica se persigue por vía judicial, a través de un procedimiento ordinario de lato conocimiento. Sin perjuicio de que dentro del ámbito penal se persiga la responsabilidad civil. (En el juicio penal se acumule la demanda civil por indemnización de perjuicios).

Régimen de garantías de salud.

La ley N° 19.966 (Ley AUGE) es un régimen de garantía especial que establece un estatuto de protección para los beneficiarios de isapre y FONASA, en el cual instaura garantías de acceso, calidad, oportunidad y financiamiento del beneficiario que sufra alguna de las patologías reconocidas por el Ministerio de Salud. Además, se

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incorpora a la mediación como forma de solucionar asuntos derivados de responsabilidad médica.

Requisitos para acogerse a este régimen:

a) Ser beneficiario de Isapre o FONASA.b) Patología que se padece esté dentro de las patologías urgentes.c) Que el beneficiario que tenga alguna de esas patologías, cumpla con las condiciones especiales exigidas (Ej. Edad, diagnóstico médico).d) Beneficiario:

- FONASA: Debe atenderse en recintos de salud públicos.- Isapre: Debe atenderse en los centros que de acuerdo a su plan de salud le

corresponde.

Esta ley introduce un título (III) especial destinado a tratar la responsabilidad en materia sanitaria. Señala el tipo de acciones que corresponde, los plazos de esa acción, etc. En su párrafo II aborda la mediación. Art. 43 y siguientes.

Art. 43 inciso final: MEDIACIÓN: “Es un procedimiento no adversarial que tiene por objeto propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con

intervención de un mediador, ellas llegan a una solución extrajudicial de la controversia”.

Características

1-. Se puede concurrir personalmente o por representante.2-. Se busca evitar un proceso judicial.3-. El acta de mediación tiene el mismo valor que un contrato de transacción y no el de una sentencia firme y ejecutoriada.

*Mientras se realiza esta mediación los Tribunales no intervienen.

4-. La solución se logra con la intervención de un mediador (quien tiene un rol mucho más activo que en la mediación familiar). Todo esto la transforma en un sistema especial de mediación.

Principios de la Mediación Familiar.

Art. 49 Ley 19.966.

1° Igualdad (Referida a la hora de negociar).2° Voluntariedad.3° Confidencialidad.4° Imparcialidad.5° Celeridad.

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1° Igualdad: El mediador está obligado a contribuir, a la creación de las condiciones necesarias para que las partes negocien en un plano de igualdad. Puede comparecer directamente el afectado pero también puede haber representación (mandatario con facultades para transigir). Pueden participar abogados.

2° Voluntariedad: Da la posibilidad de retirarse en cualquier minuto de la mediación.

3° Confidencialidad: Tanto las partes como el mediador, deben guardar el secreto de lo discutido en la mediación, esto también alcanza a los terceros intervinientes.

4° Imparcialidad: Dirigida al mediador, quien es ajeno a los intereses de las partes. Sin embargo, tiene la facultad de proponer las bases de acuerdo (va más allá, tiene un rol más activo) Indicios de ello es que:

- Puede citar individualmente a las partes. En caso de hacerlo, debe avisar a la otra parte.

- El mediador posee una facultad investigativa, es decir, puede pedir diligencias, como requerir informe de peritos (a costa de las partes).

- Además, puede inspeccionar directa y personalmente los hechos.

5° Celeridad: En concreto, la ley establece plazos. Establece un plazo máximo de 60 días corridos a contar del tercer día de la notificación al reclamado. (Como máximo se puede extender hasta por 120 días corridos en total). Ampliable este plazo por acuerdo de las partes.

Transcurridos estos plazos, la mediación se da por terminada, con o sin acuerdo.Variantes de Mediación por Responsabilidad Médica.

Antes de perseguir la Responsabilidad Civil Médica, se debe distinguir respecto a la procedencia de la fuente que la ha generado (Prestadores públicos de salud o privados). Pero siempre debe agotarse esta instancia.

Acciones contra prestadores públicos: Requiere que el interesado previamente haya sometido su reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado. (Será un mediador de este organismo quien conozca del asunto, a costa del Fisco).

Acciones contra prestadores privados: Los interesados deben someterse a un procedimiento de mediación ante mediadores acreditados en la Superintendencia de Salud. (A costa de las partes).

El Colegio Médico provee a sus colegiados, asesorías jurídicas y preventivas de negligencias médicas.

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EXCEPCIÓN: Documentos o instrumentos acompañados durante la mediación en caso que no ayuden a llegar a buen puerto, habilitan a quienes los acompañen a presentarlos en una posterior actuación judicial.

7 de Septiembre 2010

Reglas especiales de la Mediación en la Responsabilidad Médica.

Al ser un modelo particular de mediación se rige por reglas especiales, las que son:

1. El proceso se iniciará con un reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado, o ante la Superintendencia de Salud, según corresponda. Entonces, la persona afectada no podrá ejercer acciones legales (judiciales) sino hasta agotar las instancias de mediación.

Esta reclamación deberá contener elementos de hecho y de derecho y peticiones concretas.

Contra prestadores privados, se interpone el reclamo ante la Superintendencia de Salud.Si no hay acuerdo entre el reclamante y el reclamado, inmediatamente se frustrará la mediación.

2. Ingresado el reclamo, se citará a las partes a una primera audiencia.

Si las partes, ambas o una de ellas, no concurren, el mediador citará a una nueva audiencia. Si en esta segunda audiencia, ambas partes o una de ellas, no asisten sin justificar dentro de tercero día, se dará por terminada la Mediación. En cambio, si justifican su inasistencia por un hecho verosímil, se podrá citar a una tercera audiencia.

3. Duración del proceso de mediación. La duración total es de 60 días corridos, prorrogables de común acuerdo entre las partes hasta por 60 días más. (Total 120 días corridos).

4. Durante el proceso de mediación, se suspenderá el plazo de prescripción de las acciones.

5. Durante el proceso, el mediador podrá citar a las partes al número de audiencias que estime necesarias.

6. La comparecencia a las audiencias será personal o por medio de mandato. El mandatario debe tener la capacidad de transigir. Además pueden las partes concurrir acompañados de terceros (abogados, médicos, etc.)

7. Las partes en cualquier momento de la mediación podrán expresar su voluntad de no perseverar en el proceso.

8. El mediador podrá sesionar con las partes en forma conjunta o separada.

9. El mediador dispone de facultades especiales y podrá proponer las bases para un acuerdo.

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10. Durante el proceso, podrá requerir informes y ordenar algunas diligencias de investigación (También, podrá dirigirse al lugar donde sucedieron los hechos).

11. El mediador del Consejo de Defensa del Estado deberá cumplir con el Principio de Probidad Administrativa. (Art. 8 CPR°).

12.Las declaraciones de las partes y las actuaciones de la mediación tendrán el carácter de secretas.

EL PROCESO DE MEDIACIÓN POR RESPONSABILIDAD MÉDICA.

Sigue el modelo de la Universidad de Harvard, pero con importantes diferencias:

- Audiencia Inicial.- Comprensión de las perspectivas y circunstancias del hecho.- Clasificación de intereses y necesidades.- Planteo y generación de opciones.- Acuerdo y toma de decisiones.

1. Audiencia Inicial: El mediador informará a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, de su duración y de la voluntariedad, ilustrando el valor jurídico de los acuerdos.* El valor jurídico del acta de mediación es lo más parecido a una transacción. (Escritura pública Título ejecutivo.)

2. Comprensión de las perspectivas y de los hechos: El mediador invita a las partes a exponer de sus problemas, para así identificar los intereses de los mismos, pero a la vez podrá indagar acerca de los hechos generadores de la responsabilidad a través de la facultad investigativa que posee.

3. Clasificación de intereses: El mediador seleccionará puntos del conflicto e invitará a las partes a debatir. (Podrá invitar a terceros a participar de este debate).

4. Generación de opciones: Se manifiestan concordancias las que son resaltadas por el mediador.

5. Acuerdo y toma de decisiones: Las partes arriban a un acuerdo, ya sea total o parcial, o bien el mediador propone las bases de solución del conflicto. Si hay acuerdo, se suscribe un acta de mediación.

Acta de Mediación.

Art. 53 ley 19.966. Los contenidos del acta son:

1-. Contenidos generales del acuerdo.2-. Las obligaciones que asume cada una de las partes.3-. Renuncia de acciones por parte del reclamante.

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4-. El acta surtirá los efectos de un contrato de transacción. (Tendrá mérito ejecutivo para exigir su cumplimiento).5-. Deberán ser aprobadas por el Consejo de Defensa del Estado. (Tratándose de instituciones públicas comprometidas). Cuando el acuerdo comprenda sumas superiores a 1.000 UF. Cuando sean superiores a 3.000 UF, deberán ser aprobadas, además, por el Ministerio de Hacienda.

Mediación Frustrada.

- Se entenderá así, por la no concurrencia de alguno de los participantes a la audiencia inicial, sin justificación;

- O bien, si una de las partes manifiesta su decisión de no perseverar en la mediación.

- También se entenderá frustrada la mediación, cuando haya expirado el plazo (60 ó 120 días) sin lograr arribar a un acuerdo.

13 de Septiembre 2010

CHARLA ACERCA DE LA MEDIACIÓN.Mediador: Jorge Burgos Pizarro.

La mediación como la conocemos hoy, comenzó a aplicarse desde los años 70’ en adelante. Aunque como medio para solucionar los conflictos existe desde siempre.

Surge como medio alternativo de solución de conflictos. Alternativo al proceso judicial.Se presenta así, pues el proceso es lento, oneroso y muy rígido.

Ha ido tomando terreno en diversas materias como: Familia. Responsabilidad por negligencia médica. Ley AUGE. Cámaras de Comercio. Se ha ido implementando en el Proceso Penal.

Mediación.“Un sistema de resolución colaborativa de conflictos”.

- Conjunto de métodos y/o prácticas, distintas del juicio, destinadas a resolver colaborativamente un conflicto.- Es un procedimiento que enfatiza la comunicación. Existe una participación directa de los involucrados.- Se trabaja sobre la LÓGICA DEL BENEFICIO MUTUO.

“Es un proceso de búsqueda de acuerdos mediado por un tercero imparcial, quien genera un espacio de diálogo entre los participantes con el objeto de abordar y resolver

temáticas que han generado el conflicto entre ellas.”

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Interviene un tercero imparcial, quien no tiene poder de decisión.Es de carácter voluntario.Existe un relevante protagonismo de las partes.

La mediación surge en Chile en el año 1995. Con la Corporación de Promoción Universitaria, institución que capacitó la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Las primeras instituciones en implementar la mediación fueron las CAJ, que comenzaron a funcionar en el año 1996.

14 de Septiembre 2010

Mediación Comercial.

- Los negocios requieren de una solución rápida, dinámica y versátil.- Mantención del vínculo entre comerciantes (lazos comerciales). Como también

dentro de los mismos socios.- Permite incorporar nuevas soluciones a los problemas comerciales.

La mediación comercial, comenzó en 1992 cuando se creó el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago (C.A.M.C.C.S.). Tiene por finalidad resolver los conflictos que se suscitan entre los distintos intervinientes de la relación comercial.

En 1998, comenzó a ser un sistema alternativo de resolución de conflictos. Las partes llegaban ahí por cláusulas convencionales (inserta en el contrato). Tambiéns e puede hacer una solicitud a la Cámara de Comercio de Santiago, la que establece el procedimiento y la tarifa.

Pese a ser un sistema privado y no regulado por la ley, es fiscalizado por el Ministerio de Economía. Es uno de los sistemas más puros como medio de solución alternativo de conflictos.

Mediación Laboral.

Tiene aplicación en el Derecho Laboral colectivo. Sindicatos. Cuando hay un contrato de trabajo colectivo. (Uno o más empleadores con

dos o más trabajadores).

Una organización sindical presenta el proyecto de negociación colectiva, y en el plazo de XXXX el empleador debe responder. En el caso que no se llegue a acuerdo, debe intervenir un mediador de la inspección del trabajo. (Esto se conoce como los buenos oficios de la Inspección del Trabajo, en donde ayudará a que solucione los términos del contrato colectivo de trabajo.)

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No es obligatoria la mediación. El acta es el contrato colectivo de trabajo. Es título ejecutivo que puede exigirse su cumplimiento en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

Mediación Vecinal.

Corta duración del proceso.Tribunal competente: Juzgados de Policía Local.

Mediación Penal.

1-. Tiene por principio la protección de la víctima. Propende a la justicia restaurativa.

2-. Tiene especial relación con los Acuerdos Reparatorios. (Art.241 CPP). Tiene por finalidad la reparación del daño que ha sufrido la víctima a consecuencia del delito.

Art.6 CPP. Sistema de protección a la víctima.

Son soluciones directas entre víctima e imputado, el que debe ser revisado y aprobado por el juez de garantía. Donde se realiza una audiencia especial de salidas alternativas.

Se dice que estos acuerdos reparatorios no han sido regulados especialmente por el legislador a propósito. Se puede llegar entonces a la mediación (Unidad de víctimas).

Requisitos de los acuerdos reparatorios:1-. El bien jurídico protegido debe ser disponible por las partes (patrimonial).2-. Acuerdo entre víctima e imputado.3-. Debe ser aprobado por el Juez de Garantía.4-. La víctima y el imputado deben renunciar a un jucio ante un Tribunal oral en lo Penal (T.O.P).

Mediación Internacional.

Ej. Chile/ Argentina. (1978-1984). Mediación Papal por el conflicto en el Canal Beagle.

Mediación Escolar.

Se pretende legislar para que sea aplicable en los colegios, en casos de Bulling.

21 de Septiembre 2010

TRANSACCIÓN

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Es tal vez, uno de los equivalentes más dinámicos, porque permite que las partes en base al principio de la autonomía de la voluntad, puedan resolver problemas de índole jurídicos.

Esta institución se aplica mucho en materia: civil, familia, comercial, entre otros.

Art. 2446 CC: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”

Por tanto la transacción es:- Un contrato genera obligaciones y derechos para las partes.- Contrato bilateral oneroso Es decir ambas partes se obligan recíprocamente

y oneroso por cuanto impone derechos y gravámenes recíprocos.

OBJETIVOS DE LA TRANSACCIÓN

Que las partes haciéndose recíprocas concesiones ponen fin extrajudicialmente a un litigio a) ya iniciado o

b) Precaven un litigio eventual.

Para conseguir (a),es decir poner término extrajudicialmente a un litigio ya iniciado, o para conseguir (b),es decir precaver extrajudicialmente un litigio eventual. DEBO celebrar un contrato, pues ambas partes se obligan recíprocamente.

De esta convención, debe reconocerse expresamente la obligación de una de las partes, de no entablar una acción judicial o de desistirse de una acción ya interpuesta. En virtud de lo anteriormente señalado, es que podemos decir que un elemento esencial de este contrato es ceder.

Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:

3º Por la transacción

Este acto complejo llamado transacción genera dos efectos (siempre):

Crear una obligación y Extinguir otra obligación.

PRESUPUESTOS PARA LA TRANSACCIÓN

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1-. Debe existir una relación jurídica dudosa.También puede haber una eventual controversia, pero de todas formas algún conflicto habrá.2-. Existencia de concesiones recíprocas: “Renuncia total o parcial que hacen las partes, de sus pretensiones, para así poner término a un litigio pendiente o a uno eventual.”

3-. Capacidad de las partes a la hora de celebrar este contrato, esto por lo dispuesto en el Art. 2447 No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

Hablamos entonces, de una capacidad de disposición, gravar, limitar, modificar, etcétera, los derechos de la transacción. Lo anterior esta en concordancia con el Art. 2452 del Código Civil.

No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen. No obstante lo anterior, se pueden transigir derechos ajenos, esto en virtud de un mandato.

Al respecto hay dos posturas:

A-. Doctrina Minoritaria: Para ellos el mandato para transigir es siempre especial, ya que es necesario especificar los bienes, derechos y acciones, sobre los cuales se va a transigir. Por lo tanto si no se hace de esta manera, la transacción NO es oponible al mandante.

B-. Doctrina Mayoritaria: Lo que se debe especificar son las facultades del mandatario y el objetivo de la transacción, NO así especificar los bienes, derechos y acciones.

Materia Judicial En el mandato judicial, la facultad de transigir debe señalarse expresamente. El mandatario, requiere de un poder especial para transigir y en virtud de él obliga al mandante.

Teniendo presente que la transacción, persigue dos objetivos que son dar término a un conflicto judicial o bien precaver uno eventual, diremos que el objeto de la transacción es el CONFLICTO, sea un conflicto existente o uno eventual.

Se transige el conflicto propiamente tal, no sólo implica el desistimiento de acciones.

Igualmente la transacción recae sobre una cosa que se deberá dar, hacer o no hacer, por eso hay objetos NO susceptibles de transacción:

a) El estado civil de la personas art. 1450 CC;b) Sobre derechos ajenos o inexistentes art. 2452 CC1 y

1 Art. 2452. No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.

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c) Tampoco la acción penal, si la acción civil que nace de un delito.

ERROR EN LA TRANSACCIÓN

Distinguimos dos tipos de error:

Error de Hecho: Si rige, como lo es error esencial de la cosa objeto de la transacción, es un error determinante, yo pienso que el objeto es X y el otro cree que el objeto es Y.

*También se aplica el error en la persona con la que se transige.

Error de Derecho: No rige, ya que como sabemos por regla general esto no vicia el consentimiento.

Art. 2456. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.Art. 2457. El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.Art. 2458. El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.

27 de Septiembre 2010

NATURALEZA JURÍDICA DE LA TRANSACCIÓN

Contrato, como ya se dijo es un contrato bilateral oneroso.- Bilateral: Produce efectos, respecto de ambas partes.- Oneroso: Las partes se obligan recíprocamente, una en beneficio de la otra.

Objetivos- Poner extrajudicialmente término a un conflicto pendiente o- Prever un litigio eventual.

Art. 2453. Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia.

Art. 2454. Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.

Art. 2455. Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no

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Hablaremos de un acto jurídico complejo y no de contrato, ya que no sólo crea obligaciones, sino que también genera la extinción de obligaciones, los contratos sólo crean derechos y obligaciones.

OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.

Es el conflicto.

a) Art. 2449 CC La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.

Entonces se puede transigir las acciones civiles que emanan de un delito. Por regla general, no se puede transigir la acción penal que emana de un delito, salvo la denominada acción penal privada (con ella si se puede transigir).

b) Art. 2450. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas. Esto por ser normas de orden público.

c) Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335. Derecho de alimentos no puede transigirse por causa de muerte, ni venderse, etc., tampoco cabe la compensación, esto porque el derecho de alimentos es un derecho personalísimo.

Alimentos

En ambos casos puedo transigir, pero debo hacer esta distinción.

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Devengados (ya incorporados al patrimonio), se pude transigir sin requerir de autorización judicial.

Devengados (ya incorporados al patrimonio), se pude transigir sin requerir de autorización judicial.

Futuros, aún no están incorporados en el patrimonio pero, para transigirse se requiere que el juez dé su aprobación, de lo contrario esa transacción adolece de un vicio de nulidad habilitante (por lo que la sanción será la nulidad absoluta).

Futuros, aún no están incorporados en el patrimonio pero, para transigirse se requiere que el juez dé su aprobación, de lo contrario esa transacción adolece de un vicio de nulidad habilitante (por lo que la sanción será la nulidad absoluta).

d) Art. 2452. No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.

En efecto las partes deben ser capaces de disponer de los derechos y/o bienes de la transacción, de no ser así, en la transacción no habrá prestaciones recíprocas, al no haber no objeto ni causa, estaremos frente a un caso de nulidad absoluta.

e) Art. 2455. Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.

Acá ya no hay conflicto por lo que no hay nada que tranzar.

ERROR

A-. Error esencial art. 2457 respecto de la cosa específica o identidad de la cosa, sobre la cual recae la transacción, estamos frente a un vicio del consentimiento, por lo que afecta la eficacia del acto jurídico se sanciona con nulidad absoluta.

B-. Error en la persona en la persona con quien voy a transigir art. 2456 inc. 1 y 2 esto porque los efectos recaen sobre las personas que transigen. Acá estamos frente a un acto que adolece de vicio de nulidad relativa.

Poseedor Aparente art. 2456 inc. 3 Poseedor aparente de los derechos que forman parte de la transacción. Esta transacción será válida sólo respecto de quienes la celebren, pero es inoponible al verdadero dueño, este último puede pedir la nulidad absoluta de ese acto.

C-. Error de Cálculo: Art. 2458. El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.

Es por lo tanto un error NO sustancial, por lo que la persona afectada tiene derecho enmendar.

FUERZA Y DOLO

Art. 2453 CC, es nula la transacción obtenida por dolo o violencia. Dolo Recordar lo dispuesto en el art. 44 del CC.Acá la nulidad es relativa.

Fuerza:Física nulidad absoluta.

Moral nulidad relativa.

Cláusula Penal en la Transacción

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No sólo permite anticipar a las partes respecto del incumplimiento, también es una garantía o caución para las partes, ya que faculta a la parte diligente a que se aplique la pena y/o que se exija el cumplimiento de la transacción.

Efectos Transacción

Da acción y excepción de cosa juzgada mismo efecto que una sentencia definitiva.

Por lo que ya no se puede volver a discutir el mismo asunto, entre las mismas partes y da a su vez el derecho a exigir su cumplimiento. En base al artículo 2461, este efecto se radica entre las partes que lo suscriben.

Pregunta: ¿Cómo opera la transacción respecto de la solidaridad? No afecta a los restantes co-deudores (esto porque el efecto de cosa juzgada es personal), salvo en el

caso de la novación (ahí si les afecta la novación).

Triple Identidad en la cosa juzgada

a) Identidad legal de las personas contratantes sólo respecto de quienes suscriben la transacción se radica el efecto de cosa juzgada.

b) Identidad del Objeto Sólo a los objetos que forman parte de la transacción, les recae el efecto de cosa juzgada.

c) Identidad de la Causa Será la posibilidad de poner término extrajudicialmente a un litigio o precaver uno eventual.

Cabe mencionar que la transacción se reduce a escritura pública, el juez la acepta y tiene mérito ejecutivo.

28 de Septiembre 2010

4 de Octubre 2010

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En esta clase el profesor se dedicó a hablar sobre unos casos que dejó en el mail.

Básicamente lo importante es que en materia de familia, se habilita a las partes, para que presenten acuerdos privados respecto de materias que son objeto de mediación forzosa, acuerdo que debe ser aprobado por el tribunal y de ser así dicha transacción tendrá el mismo valor que una sentencia.

CONCILIACIÓN

Se da en el contexto de un procedimiento judicial. Puede que no tenga la prueba suficiente para ganar el juicio, es por esto que

la conciliación es un buen mecanismo para llegar a un acuerdo, que permita un avance en las pretensiones de las partes. (Muchas veces debe haber un protagonismo de los Abogados)

Concepto

El término conciliación proviene del latín “conciliato” (que significa conciliar).La Real Academia Española define conciliación como: “Un acuerdo de los litigantes para evitar un pleito a desistir del ya iniciado”.

Se asocia a conceptos tales como ajustar o componer.*Normalmente la conciliación es dentro del proceso judicial.

1-. Juan Colombo Campbell → “La conciliación es el acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce de un proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.”

- El juez propone bases de solución de conflicto. Las partes de acuerdo a las bases tiene la posibilidad de decidir si desean conciliar o no.

- Es un acto jurídico procesal: Son aquellos que se dan en un proceso, en donde genera derechos en las partes intervinientes.

- Es un acto jurídico bilateral: Requiere un acuerdo de las partes.- Puede que durante el proceso las partes arriben a un acuerdo, pero con

conocimiento del juez.

2-. Mario Casarino Viterbo → “La conciliación es una manera de poner término a los juicios civiles, salvo las excepciones legales, mediante el acuerdo directo de las partes, producido en razón de proposición de bases de arreglo formuladas por el Tribunal”.

- Es un concepto más cercano a la realidad.- No dice que las bases son por parte del juez, ya que habilita al resto de los

funcionarios.- No todo tribunal y no en cualquier conflicto se pone término al proceso por medio

de este equivalente.- Están comprendidos los Tribunales de familia, PL, Laboral como Civil.- Hay algunas materias en que no es posible poner término al conflicto por medio

de la conciliación.

Características

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1-. Es una forma negociada de resolución de conflictos civiles. Son las partes las que manifiestan su consentimiento a pesar de las bases que propone el Tribunal.2-. El Tribunal propone las bases de arreglo a las partes, es decir, propone el marco de acción para que los intervinientes decidan. El juez obrará como amigable componedor (artículo 263 CPC)2.

*Se asimila a un mediador o a un árbitro arbitrador.Si las partes no concilian, no inhabilitan al juez para continuar con el conocimiento de la causa.3-. Por regla general, pone término a un conflicto pendiente de resolución judicial. Por excepción podría haber una conciliación de forma extrajudicial (conciliación administrativa) 4-. Procede en todos aquellos juicios civiles en los que sea legalmente admisible la transacción, salvo excepciones legales.5-. Procede tanto en la Juicio Ordinario como en procedimientos especiales.En el CPC aparece en el J. Ordinario, por lo que puede entenderse que en el resto de los juicios no procede. Pero esto no es así.6-. Tendrá lugar tras agotar la fase de discusión de un proceso civil. Debe haber una discusión básica.7-. El juez deberá citar a las partes a una audiencia o comparendo de conciliación.8-. El juez puede formular nuevos llamados a conciliación.9-. Si las partes no aceptan la conciliación, el proceso seguirá su desarrollo normal u ordinario, es decir, se continúa con la etapa de prueba.10-. De la conciliación se levantará un acta, la que se estimará como sentencia ejecutoriada. (Artículo 267 CPC)

La conciliación puede ser total o parcial.

CONCILIACIÓN

Se realiza fuera de un proceso judicial.

Por excepción, la conciliación puede tener un carácter extrajudicial, como podría ocurrir en un proceso seguido ante un árbitro arbitrador y en especial respecto a la conciliación ante la Inspección del Trabajo.

Esta conciliación tiene lugar tras el reclamo realizado por un trabajador ante la Inspección del trabajo, en virtud del cual el primero manifiesta su disconformidad con la

2 Art. 263. El juez obrará como amigable componedor. Tratará de obtener un avenimiento total o parcial en el litigio. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa.

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causal de despido invocada por su ex – empleador, o bien, denuncia irregularidades en el proceso de despido.

CONCILIACIÓN JUDICIAL

Por regla general pondrá término a un conflicto pendiente de resolución judicial, la conciliación.

La Conciliación está tratada en el título II, del Libro III del CPC, relativo al J. Ordinario. No obstante a esto por norma de reenvío o supletoria se aplicará en leyes especiales cuando no hacen mención a la conciliación, SALVO que la ley lo prohíba.

Ámbito de aplicación

La conciliación procede en todos aquellos juicios civiles en los que se legalmente admisible la Transacción, con excepción de los siguientes procedimientos especiales, por ejemplo:

- En el Juicio Ejecutivo en la Obligación de dar. ( Es una obligación indubitada, se debe o no se debe algo)

- En el Juicio Ejecutivo en las Obligaciones de Hacer y No Hacer.

- En la petición judicial del derecho real de retención. Se puede interponer ante cualquier persona. (artículo 262 CPC, lo prohíbe)

- En la citación de evicción. El comprador se ve privado de ejercer el dominio, por tanto el vendedor debe asumir la defensa de comprador de ese proceso judicial.

- En los juicios de Hacienda.

ETAPA DEL PROCESO

Para muchos el llamado a conciliación forma parte de las etapas del J. Ordinario civil. En efecto, de conformidad al artículo 795 Nº2 del CPC, la conciliación constituye un trámite esencial en primera o única instancia.

La conciliación tendrá lugar una vez agotados los trámites de discusión. Asimismo, es con conocimiento de causa, es decir, con conocimiento de los hechos como del Derecho.

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El llamado a conciliación no obsta a que el juez pueda, en cualquier estado de la causa un nuevo llamado a conciliación. (Artículo 264 CPC).3

DEL LLAMADO A CONCILIACIÓN

De conformidad al inciso 1º del Art. 262 del CPC, es el juez de la causa quien deberá llamar a las partes a conciliación, proponiendo personalmente las bases de arreglo.

A este respecto, el juez obra como amigable componedor y sus opiniones no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa. (Artículo 263 CPC)

Incluso el juez de oficio puede ordenar agregar los antecedentes medios probatorios que estime convenientes.

DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

El juez deberá citar a las partes a una audiencia de conciliación. A estas audiencias deberán comparecer las partes personalmente o por medio de apoderado.

No obstante a lo anterior, el juez podrá requerir la comparecencia personal de las partes, sin perjuicio de la asistencia de sus Abogados.

En los casos de pluralidad de partes la audiencia se desarrollará con aquellas que asistan, continuando el proceso con aquellas partes que no asistieron o que no participen en la conciliación.

A solicitud de los interesados o por instancia del Tribunal se puede suspender o postergar la audiencia de conciliación.

De la conciliación total o parcial, se levantará un acta que dará cuenta del contenido del arreglo. El acta será suscrita por el juez, el secretario del Tribunal y las partes que concurran en el.4

3 Art. 264. A los comparendos de conciliación deberán concurrir las partes por sí o por apoderado. No obstante, el juez podrá exigir la comparecencia personal de las partes, sin perjuicio de la asistencia de sus abogados.En los procesos en que hubiere pluralidad de partes, la audiencia se llevará a efecto aunque no asistan todas. La conciliación operará entre aquellas que la acuerden y continuará el juicio con las que hubieren concurrido o no hubieren aceptado la conciliación.4 Art. 267. De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

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La audiencia se puede suspender por 30 minutos o hasta tercero día. Sin perjuicio que el Tribunal, puede postergar hasta nuevo aviso la audiencia de conciliación.5

DEL ACTA DE CONCILIACIÓN

El acta se estimará como sentencia ejecutoriada (art. 267 del CPC), lo que trae como consecuencia que:

- Es cosa juzgada, el contenido de la resolución no puede ser alegado.

- No proceden recursos procesales o si ya procedió se debe cumplir con lo ordenado.

- Facilita el cumplimiento.

Si las partes rechazan las bases propuestas por el Tribunal no se efectuará el comparendo, debiendo el Secretario certificar ese hecho, entregando a los autos al Magistrado para continuar con el desarrollo del proceso.

Si no hay conciliación:

- Se puede dictar sentencia

- Fijar el término probatorio.

19 de Octubre, 2010

CONCILIACIÓN LABORAL

Reforma Procesal Laboral:

5 Art. 265. Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá hasta por media hora para deliberar. Si el tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro de tercero día, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, y se dejará de ello constancia. A la nueva audiencia éstas concurrirán sin nueva notificación.

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Fue un pilar fundamental para la reestructuración del poder judicial, compartiendo

principios como la oralidad y la celeridad, con la reforma procesal penal y con la

reforma de los juzgados de familia.

El eje principal de la conciliación laboral apunta a agilizar el procedimiento, de modo de

garantizar el cumplimiento efectivo de las garantías laborales. Esto se logra facilitando

el acceso a la justicia, siendo ésta más rápida, con procedimientos especiales y

asistencia jurídica letrada, y en la mayoría de los casos gratuita.

Todo aquel trabajador que acredite con su última liquidación imponible una suma

inferior a $380.000.- tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita.

Además, la reforma laboral establece un rol fundamental a la conciliación como medio

para solucionar los conflictos, teniendo como estadística de eficacia un 60% de los

casos.

Procedimientos de la Reforma:

a) Procedimiento Ordinario o de aplicación general: para aquellas materias que

no tengan asignado un procedimiento especial.

Etapas:

1.- Se inicia por una demanda

2.- Admitida la demanda a tramitación, se fija fecha para la audiencia preparatoria.

3.- Se notifica al demandado para que conteste la demanda, hasta 5 días antes a la

celebración de la audiencia preparatoria

4.- En la audiencia preparatoria se hace una relación de la demanda y la

contestación. 5.- Se da traslado a las partes para resolver excepciones si es que se

opusieron.

A su vez, en caso de existir demanda reconvencional se da traslado a la

demandante para que conteste.

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6.- El juez hace el llamado a conciliación proponiendo las bases de arreglo a las

partes

(se concreta el principio de inmediación)

Si las partes aceptan la conciliación, ésta tendrá el carácter de sentencia

ejecutoriada, debiendo las partes suscribir el acta de conciliación.

7.- Por el contrario, si no se produce conciliación, y existiendo hechos sustanciales,

pertinentes y controvertidos, el juez fijará el objeto del juicio y los hechos a probar.

8.- Fijados los hechos a probar, se da la posibilidad a las partes de deducir recurso

de reposición.

9.- Las partes ofrecen los medios de prueba de los cuales se harán valer, pudiendo

ser cualquier medio idóneo capaz de producir fe, siempre que sea pertinente.

10.- El tribunal fijará fecha para la audiencia de juicio.

11.- En la audiencia de juicio nuevamente se puede hacer el llamado a conciliación,

el cual si no prospera, dará lugar a la rendición de prueba.

El juez tiene la facultad de desestimar alguna prueba.

12.- Dictación de sentencia, ya sea en el acto o en una audiencia posterior.

Contra la sentencia sólo procede recurso de nulidad sobre las causales taxativas

señaladas en la ley.

b) Procedimiento Monitorio: Se parte de la base que el demandante tiene la

razón. Este procedimiento tiene sus orígenes en Alemania.

1.- El procedimiento monitorio se inicia con la interposición de la demanda,

cumpliendo ésta con todos los requisitos legales el tribunal tiene tres posibilidades:

i) No acoge la demanda por considerar que no hubo infracción de norma

laboral.

36

Se rechaza por razones de fondo, sin dar traslado al demandado.

ii) Acoge la demanda y dicta sentencia, sin oír al demandado.

Ante estas dos alternativas, demandante y demandado respectivamente, tienen la

posibilidad de reclamar.

Recibida la notificación por parte del tribunal, se tiene un plazo de 10 días hábiles

para interponer el reclamo ante el mismo tribunal, que NO REPRESENTA UNA

CONTESTACIÓN, sino una actuación que interpone la persona que se siente

agraviada por la resolución.

Presentado el reclamo se realiza una audiencia única de contestación, conciliación y

prueba.

iii) El tribunal cita a las partes a una audiencia única de contestación,

conciliación y prueba.

El Procedimiento Monitorio procede de acuerdo a:

- Cuantía: igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales.

- El trabajador deberá interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo,

agotando todas las instancias previas.

- Se debe acompañar el acta realizada ante la Inspección del Trabajo.

2.- El demandado debe contestar oralmente.

3.- El tribunal formula el llamado a conciliación.

4.- Si la conciliación no prospera, se fijan los hechos a probar, y en ese mismo acto las

partes ofrecen y rinden prueba.

37

*En el Procedimiento Monitorio sólo se pueden discutir aquellas materias vistas ante la

Inspección del Trabajo.

c) Procedimiento de Tutela Laboral: Es un procedimiento pionero en Chile, sin

perjuicio del recurso de protección.

Acción de tutela laboral: manifestación del principio de ciudadanía de la empresa, que

es la aplicación de garantías constitucionales en la relación laboral, ya que se da por

sentado la diferencia de posiciones entre empleador y trabajador. En definitiva, se

busca que con la relación de subordinación y dependencia no se pasen a llevar los

derechos de los trabajadores, tales como el derecho a la vida, inviolabilidad de las

comunicaciones privadas, etc.

Teoría de la ponderación de derechos; no hay derechos más importantes que otros, se

debe analizar caso a caso.

Esta acción de tutela, a diferencia del recurso de protección, da la posibilidad de

indemnizar hasta con 11 veces la remuneración del trabajador.

Si la violación se produce conjuntamente con el despido, el trabajador deberá

demandar en subsidio el despido injustificado.

A esta acción se puede adherir el sindicato y la Inspección del Trabajo.

d) Juicio de reclamación: Es presentado por el empleador contra una resolución de la

Inspección del Trabajo o contra un dictamen de la Dirección del Trabajo.

Estos juicios dependen de la cuantía de la reclamación (valor de la multa)

En este procedimiento no procede el llamado a conciliación.

38

En el procedimiento de tutela laboral hay llamado a conciliación, y también se pueden

aceptar acuerdos de las partes, siempre y cuando no se mantenga la conducta que

vulneró una garantía constitucional.

25 de octubre, 2010

LEY DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (Ley 19.496)

Es una ley reciente, de 1997.

A partir de esta ley surge un verdadero estatuto de protección a la relación comercial

que se da entre el comprador y el proveedor.

Anterior a esto, se aplicaban las normas propias del C.C. o del C. de Comercio.

Generalmente los consumidores celebran un sin número de contratos con proveedores

para satisfacer necesidades básicas, y ante un problema entre ellos no había una

rápida solución, debiendo recurrir a un proceso judicial.

En vista de la necesidad de una rápida solución al conflicto, es que tiene lugar la ley

19.496, dando un concepto de consumidor y proveedor, quienes son las partes que

intervienen en esta relación.

Consumidor toda persona natural o jurídica que adquiera bienes o contrate

servicios en el comercio establecido, como destinatario final.

Proveedor quien produce, importa u ofrece bienes o servicios.

SERNAC órgano público llamado a perseguir el cumplimiento de las

disposiciones de la ley del consumidor.

39

Este órgano tiene facultades de sancionar al proveedor que ha incurrido en una

infracción, a diferencia de otros órganos públicos.

Juega un rol importante en:

- la difusión de los derechos del consumidor.

- Ofrecer una mediación para la resolución alternativa del conflicto.

Todo consumidor que vea vulnerados los derechos consagrados en la ley 19.496, podrá

accionar ante los Juzgados de Policía Local, o agotar etapas previas como hacer una

denuncia ante el SERNAC, donde de acuerdo a los hechos aportados por el

consumidor, determinará si existe infracción, y en caso de que exista, requerirá al

proveedor dándole a conocer de dicha denuncia.

El proveedor no está obligado a contestar, pero por una cuestión de imagen

generalmente lo hace.

Si el proveedor no responde, el consumidor deberá recurrir a los Juzgados de Policía

Local; si responde, la respuesta se pone en conocimiento del consumidor.

En esta instancia el SERNAC ofrece la posibilidad de mediación.

Para que se inicie la mediación es fundamental que el proveedor esté dispuesto a

participar, puesto que no es vinculante la mediación, no se le puede imponer.

El SERNAC oficia como tercero imparcial sin poder decisorio.

Este procedimiento no tiene mayores formalidades ni plazos, rigiendo sí 4 principios

básicos: voluntariedad (no mencionó otros….cuec!)

El acta de mediación se presenta al Juzgado de Policía Local para que sea homologada

a una sentencia judicial.

En caso que la mediación se frustre, o no se haya iniciado, el tribunal competente será

el Juzgado de Policía Local o el Juzgado Civil.

40

A elección del consumidor el tribunal competente será el del domicilio del proveedor, o

bien el del lugar donde ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción.

Procedimiento:

1.- El procedimiento se inicia por una denuncia o por una demanda, pudiendo incluso la

demanda ser oral y sin patrocinio de abogado.

En caso de condenarse al proveedor la multa puede ser de 1 hasta 50 UTM.

En caso de afectarse el medio ambiente o la salud pública, puede condenarse hasta por

1000 UTM.

2.- Presentada la demanda el tribunal citará a las partes a una audiencia única de

contestación, conciliación y prueba. El demandado deberá contestar.

3.- Agotada la discusión tendrá lugar la conciliación. Normalmente el llamado a

conciliación en esta materia es más enérgico, y en caso de no producirse se fijarán los

hechos a probar. Podrá sí el tribunal fijar audiencias posteriores de conciliación.

4.- Se cita a una audiencia especial para la rendición de prueba y dictación de

sentencia.

¿Ante esta sentencia proceden recursos?

Se debe distinguir de acuerdo a la cuantía:

- superior o igual a 10 UTM: apelación

- inferior a 10 UTM: el tribunal competente será de única instancia, es decir, no

procederá recurso alguno.

41

La multa va a beneficio fiscal, por lo tanto es aconsejable que conjuntamente con ella

se solicite indemnización de perjuicios.

02 de Noviembre de 2010

AVENIMIENTO

Método de resolución de conflictos una vez iniciado el proceso judicial

Son las partes quienes deciden de mutuo acuerdo poner término a este conflicto

pendiente de resolución judicial, siendo ellas quienes deciden los términos o

condiciones del acuerdo.

Concepto:

1) RAE: acción y efecto de avenir o avenirse.

Avenir: del latín advenire.

Avenir: concordar, ajustar las partes discordes.

*Avenir se asocia a ajustar, concordar, componer o amoldar.

Forma negociada en que las partes informan al tribunal del acuerdo alcanzado

2) Juan Agustín Castellón: aquel acuerdo que logran las partes para poner

término a un conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así el

tribunal.

Además agrega: es un acto procesal por el cual las partes vinculadas a un proceso,

convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de

cumplir.

3) Juan Colombo Campbell: es un acuerdo que logran directamente las partes, en

virtud del cual ponen término a un conflicto pendiente de resolución judicial,

expresándolo al tribunal que está conociendo de la causa.

42

4) Corte Suprema: el avenimiento corresponde al acuerdo producido entre los

litigantes cuyo preciso objeto o finalidad, es el de poner término a un juicio

pendiente, en las formas o condiciones que ellos mismos proponen.

Características del Avenimiento:

1) Forma negociada de resolución de conflictos.

2) Resuelve un conflicto pendiente de resolución judicial.

3) Pone término a conflictos de carácter civil (Todas aquellas materias ajenas al

derecho penal) Aunque un acuerdo reparatorio sí podría asimilarse al

avenimiento. El CPP nada dice de cómo se materializa.

4) Procede sólo respecto de bienes jurídicos disponibles por parte de los litigantes.

*Característica también de la transacción.

Principalmente se trata de una facultad de disponer y obligarse, pero también

patrimonialmente en cuanto a usar, gozar y disponer.

5) Como consecuencia de lo anterior, por regla general procede en todos aquellos

casos en que puede surgir transacción.

6) Generalmente tendrá lugar en cualquier etapa del procedimiento.

La conciliación sólo procede tras agotar la etapa de discusión; el avenimiento puede

presentarse incluso antes de la contestación de la demanda. Esto porque las

condiciones las fijan las partes, no así en la conciliación, en donde el tribunal

necesita conocer para proponer las bases de acuerdo.

Se puede presentar un acta de avenimiento hasta antes de la citación a oír

sentencia en primera instancia, y hasta antes de la vista de la causa en segunda.

7) El acuerdo proviene de las propias partes y son ellas quienes establecen los

términos y condiciones a los que deberán ajustarse.

8) Si el tribunal propone las bases de arreglo, se está en presencia de una

conciliación.

43

9) En general, las partes someten el acuerdo a la autorización del tribunal

competente.

Las partes deben informar del acuerdo, esto para que el tribunal se abstenga de

seguir conociendo del proceso, y para que examine el acuerdo logrado por las

partes, y establezca que se encuentra ajustado a derecho.

Este examen es materia de discusión, pues algunos alegan que por tener mérito

ejecutivo el acta de avenimiento pasada ante tribunal competente, sólo se debe

informar por las partes al tribunal del acuerdo.

Se entiende que el solo hecho de informar al tribunal del avenimiento no tiene el

mismo carácter al que tendría si estuviese revisado y aprobado por el tribunal.

10) Aprobada o pasada ante tribunal competente, se suscribirá un acta de

avenimiento y producirá el mismo efecto que el de un contrato de transacción,

esto es que dará acción y excepción de cosa juzgada.

Las partes pueden solicitar al tribunal una audiencia especial para presentar el

avenimiento ante el juez, un ministro de fe o dos testigos de oficio. Otra opción es

que se presente en cualquier audiencia.

11)Aprobada por el tribunal competente y autorizada por el ministro de fe del

tribunal o por dos testigos de actuación, constituirá un título ejecutivo.

Este título permite perseguir por la vía ejecutiva el acta de avenimiento.

El acta de transacción presentada ante el tribunal que conoce del conflicto también

tendría mérito ejecutivo.

Si precave un litigio eventual, dependerá del contrato…no terminé la idea

09 de Noviembre de 2010

Consideraciones Especiales:

44

a) Obligación de las partes de solicitar al tribunal que apruebe el avenimiento, y

deje de conocer el conflicto.

Para algunos esto es un examen de admisibilidad, para verificar que las materias

reguladas no sean contrarias a derecho. Además, si se pidió la intervención del

tribunal al momento de ejercer la acción, a su vez el acuerdo también se debe poner

en conocimiento.

Para otros no es necesario, basta con la declaración del avenimiento, que el

tribunal lo tenga a la vista. El fundamento es el artículo 434 nro. 3 CPC.

La doctrina está dividida.

La Corte Suprema ha sostenido en algunos casos que la voz “pasada por autoridad

competente” es la obligación de las partes de comunicar al tribunal del avenimiento,

pero no de aprobarlo.

Jurisprudencia más reciente señala que el juez en términos prácticos de igual forma

se debe pronunciar, o hacer un examen de admisibilidad al avenimiento.

b) el acta de avenimiento es un título ejecutivo perfecto, es decir, se puede exigir su

cumplimiento.

Parte de la jurisprudencia sostiene que sólo procede invocarlo como título ejecutivo

especial, y por la vía ejecutiva en los casos especiales de la Ley General de Bancos.

*(aquí la cata con la isa tenían ideas o redacciones distintas, esto es lo que entendí)

Materias en que procede el avenimiento son en el área civil y comercial. En los

juicios de quiebra es utilizado en razón de su naturaleza jurídica, específicamente en

los convenios de pago, ya sea judicial o extrajudicialmente.

Extrajudicialmente, es la posibilidad que tiene el potencial fallido que se encuentra

en un eventual estado de insolvencia, de convocar a un concurso de acreedores y

avenir a un convenio de pago. A través de estos convenios se aumentan las

posibilidades de pago.

45

Serán procedentes antes de la dictación de la quiebra.

La suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios caben

dentro del concepto de avenimiento, sin embargo procesalmente no lo son, porque

tienen un tratamiento distinto. Son salidas alternativas.

El avenimiento resuelve conflictos de naturaza civil

SALIDAS ALTERNATIVAS

Antes del año 2000 el sistema penal era inquisitivo (había un juicio valórico por parte

del tribunal).

Las salidas alternativas se reconocen en el CPP de ese mismo año.

Proceso secuencia de actos jurídicos que se desarrollan ante un tribunal

para que resuelva un conflicto sometido a su conocimiento.

Existen tres modelos de sistemas penales:

i) Sistema Procesal Inquisitivo: procesos de largo conocimiento. El tribunal

concentra las funciones de investigar, acusar y fallar.

ii) Sistema Procesal Acusatorio: el procedimiento es oral y público, y se

caracteriza también por ser más ágil. Asimismo separa las funciones de investigar y

acusar con la de fallar.

Favorece la imparcialidad del tribunal.

46

iii) Sistema Mixto: tiene una etapa de sumario, en donde la investigación es secreta

y de largo conocimiento. En la etapa de plenario se desarrolla el proceso penal

propiamente tal (comienza el juzgamiento).

Antes de la reforma procesal penal no existían salidas alternativas, pero sí existían

medidas en beneficio de los acusados.

Las salidas alternativas llevan al concepto de justicia restaurativa Una de las

funciones del Ministerio Público es asegurar a la víctima la reparación del mal causado,

y una manera de hacerlo es a través de las salidas alternativas, las cuales proceden

tras la formalización de la investigación (art. 226 CPP).

El proceso se puede iniciar por: Los antecedentes se

1) Denuncia (policía, M. Público, Trib.) remiten al fiscal del

2) Querella (trib.) M. Público por su

3) De oficio (M. Público) exclusividad en la

4) De autoridad investigación.

Al tomar conocimiento de los hechos, el fiscal puede:

a.- no iniciar la investigación ya sea porque los hechos no son constitutivos de delito, o

porque la acción está prescrita.

b.- ejercer el principio de oportunidad cuando no esté comprometido gravemente el

interés público, no afecten a bienes jurídicos elementales, o se trate de delitos

cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

47

c.- puede archivar provisionalmente la causa cuando no se hayan podido establecer los

grados de participación criminal.

d.- iniciar la investigación, sea ésta formalizada o desformalizada.

Será formalizada cuando requiera solicitar medidas cautelares; disponga de

antecedentes suficientes para formular la acusación; cuando se deba rendir prueba; o

quiera poner término al conflicto a través de salidas alternativas.

En la audiencia de control de detención a veces se formaliza y a la vez se solicitan

medidas cautelares o salidas alternativas.

En la hipótesis de flagrancia el fiscal tiene antecedentes suficientes para formalizar la

investigación.

15 de Noviembre de 2010

Las salidas alternativas son:

Acuerdos reparatorios

Suspensión condicional del procedimiento

El nuevo procedimiento penal reconoce la posibilidad de entregar respuestas

alternativas a las tradicionales frente a un hecho que reviste el carácter de delito.

En el mensaje del CPP, el ejecutivo refuerza la idea de que las penas privativas de

libertad resultan socialmente inconvenientes ara una multiplicidad de casos.

Lo que se busca es dar mayor protección a la víctima y al imputado, privilegiando la

búsqueda de una solución integral al conflicto que representa un delito, más que la sola

imposición de la pena.

48

¿Por qué se opta por las salidas alternativas?

- para morigerar las penas

- para dar cumplimiento a la justicia restaurativa, en donde se busca resarcir a la

víctima por los daños ocasionados.

Para Mauricio Duce lo “alternativo” no se plantea al sistema procesal penal en su

conjunto, sino más bien a la respuesta que tradicionalmente se entrega.

Desde una perspectiva político-criminal, las salidas alternativas ofrecen una respuesta

menos represiva de parte del sistema penal..

María Inés Horvitz sostiene que su fundamento consiste en evitar oportunamente los

efectos criminógenos de todo procedimiento penal, y de la prisión preventiva, respecto

de imputados por delitos menores y con bajo compromiso delictual previo.

Críticas a las salidas alternativas: constituyen una respuesta de carácter sancionatorio

impuesto a una persona que aún no ha sido declarada culpable.

Respuesta a esta crítica: el imputado renuncia a un juicio oral y público, y a la

presunción de inocencia ante el juez de garantía, quien debe velar porque el imputado

renuncie libremente a su derecho a defenderse o a que se le presuma inocente, es

decir, debe velar por la voluntariedad.

La legislación tradicional contempla salidas alternativas a las penas privativas de

libertad en la ley 18.216, sin embargo éstas sólo son procedentes en la etapa de

ejecución de la sanción.

Las salidas alternativas miran el interés de la víctima, de la sociedad, del Estado y del

imputado

49

Desde una perspectiva estricta, el fiscal nacional Sabas Chahuán, sostiene que los

acuerdos reparatorios y la suspensión condicional corresponden a formas alternativas a

la imposición de una pena como vía de solución de un conflicto penal.

Desde una perspectiva más amplia, sostiene que son aquellas instituciones las que

constituyen modalidades alternativas al juicio oral (esto se acerca más a los conceptos

de equidad y jurisdicción).

Antecedentes legales:

Artículo 6 inc. 2º CPP: Establece que el fiscal deberá promover durante el curso del

procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares y otros mecanismos que

faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Los acuerdos reparatorios

satisfacen de mejor manera el objetivo de resarcir los daños causados.

A partir de la audiencia de formalización de la investigación proceden las salidas

alternativas.

Suspensión condicional artículos 237 al 240 CPP

Acuerdos reparatorios artículos 241 y siguientes CPP

Oportunidad procesal:

podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la

investigación, ya sea en la misma audiencia de formalización o en una posterior.

Una vez declarado el cierre de la investigación, las salidas alternativas sólo podrán ser

decretadas durante la audiencia de preparación del juicio oral.

Formalizada la investigación:

a) se pueden solicitar medidas cautelares

50

b) se da plazo para investigar (máximo 2 años)

c) suspende la prescripción de las acciones

d) resultan procedentes las salidas alternativas

En los delitos de flagrancia el fiscal en virtud de los antecedentes también puede

determinar si proceden salidas alternativas.

Durante la etapa de investigación hasta la audiencia preparatoria del juicio oral se podrá

acordar la aplicación de las salidas alternativas, que son soluciones al conflicto que

atacan el proceso y que evitan que el caso llegue al juicio oral, siempre y cuando se

cumplan los requisitos de procedencia.

Estas soluciones ofrecen ventajas para la víctima, quien obtiene una pronta reparación

al daño sufrido; ventajas para el imputado, aumentan las posibilidades de rehabilitación

y de reinserción social; y ventajas para el Estado, ya que permiten reasignar recursos a

otras necesidades.

16 de Noviembre de 2010

Artículo 237 CPP SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

El juez de garantía decretará la suspensión condicional del procedimiento por el lapso

de 1 a 3 años, mientras el imputado se somete a las condiciones convenidas con el

fiscal.

Es un acuerdo directo entre fiscal e imputado, que podrá decretarse a solicitud de las

partes o por instancia del tribunal.

51

Al querellante también le puede interesar este acuerdo.

Generalmente es el fiscal quien solicita la audiencia de suspensión del procedimiento, y

es el tribunal quien decreta la suspensión.

Requisitos de procedencia:

1. que la pena privativa o restrictiva de libertad que pudiere imponérsele al

imputado no exceda de tres años (pena en concreto, considerando agravantes y

atenuantes).

Caben en esta situación los hurtos, lesiones menos graves, injurias, calumnias,

violencia intrafamiliar.

2. que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple

delito, es decir, que tenga irreprochable conducta anterior, en el fondo es que no

haya sido condenado aún cuando haya sido formalizado.

Además, el juez de garantía deberá constatar que el imputado preste libre e

informadamente su consentimiento, ya que aceptar la suspensión condicional del

procedimiento implica una renuncia al derecho a defensa.

Requisitos de validez:

(con los cuales se afecta el valor de la salida alternativa)

1.- en la audiencia en que se discuta la procedencia de la suspensión condicional

del procedimiento, el imputado deberá ser asistido por su abogado defensor. De no

ser así, se podrá alegar nulidad de todo lo obrado.

Si el querellante asiste a la audiencia en que se ventila la solicitud, deberá ser oído

por el tribunal. Pues por ejemplo puede suceder que exista una agravante que no se

haya considerado.

52

Recurso: sobre la resolución que se pronuncia sobre la suspensión condicional procede

apelación, pudiendo ejercerlo según sea el caso, el M. Público, el imputado o el

querellante.

Esta apelación deberá deducirse por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la

dictación de dicha resolución, ante el tribunal a quo para que lo resuelva el tribunal ad

quem.

Condiciones a las que debe someterse el imputado:

Art. 238 CPP. Debe someterse a alguna o algunas de éstas:

1) Residir o no residir en un lugar determinado. Es cuando se trata de delitos de

amenazas, lesiones o VIF.

2) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

3) Someterse a algún tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. Como

en el caso de delitos de la ley de drogas. Se debe especificar la duración del

tratamiento.

4) Tener o ejercer trabajos, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa

educacional o de capacitación.

5) Pagar una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios a favor de la

víctima, o garantizar su pago.

Se puede autorizar el pago en cuotas o dentro de un plazo. Esto sin perjuicio de las

acciones civiles que procedan por la responsabilidad emanada del delito.

6) Acudir periódicamente ante el M. Público, y en su caso acreditar el cumplimiento

de las condiciones anteriores.

7) Fijar domicilio e informar al M. Público de cualquier cambio.

Es una condición a cumplir una vez decretada la suspensión condicional.

53

Durante el periodo de suspensión, y oyendo en la audiencia a los intervinientes, el

juez de garantía podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.

Efectos de la suspensión condicional del procedimiento:

1.- durante el periodo de la suspensión no se reanudará la prescripción de la acción

penal

2.- se suspende el plazo previsto para el cierre de la investigación.

3.- no se extinguirán las acciones civiles de la víctima o de terceros.

4.- si se verifica la condición, o ésta ha sido revocada, se extinguirá la acción penal,

y el tribunal deberá dictar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo

de la causa.

Revocación de la suspensión condicional del procedimiento:

Cuando el imputado no cumpla, sin justificación, grave o reiteradamente las

condiciones impuestas, o bien sea objeto de una nueva formalización por hechos

distintos.

En estos casos el juez de garantía a petición del fiscal o de la víctima, podrá revocar

la suspensión condicional del procedimiento, y el procedimiento continuará conforme

a las reglas generales.

Contra esta resolución procede recurso de apelación.

22 de Noviembre de 2010

ACUERDOS REPARATORIOS

54

Consisten en una solución convenida entre la víctima y el imputado, cuyo principal

objetivo es resarcir el daño causado, y con ello poner término al proceso penal.

*Acuerdo directo entre víctima e imputado.

El acuerdo reparatorio se debe someter a la evaluación y aprobación del juez de

garantía.

Oportunidad procesal: desde la formalización de la investigación hasta la realización

del juicio oral.

Según María Inés Horvitz, la consecuencia de los acuerdos reparatorios es la

extinción de la acción penal. (más detalles en las diapos)

Desventaja El imputado al aceptar un acuerdo reparatorio renuncia a la

presunción de inocencia, y a su derecho a un juicio oral y público.

Ventaja Sin embargo le beneficia en cuanto el cumplimiento de este

acuerdo pone fin al proceso, además de facilitar la reinserción y la rehabilitación.

Los acuerdos reparatorios forman parte de lo que la doctrina ha llamado

“privatización del derecho penal”.

55

Hay muchas víctimas que prefieren seguir la acción penal por sobre la

acción civil, esto por la lentitud del proceso civil, la necesidad de acreditar daños y

efectos del delito, y también por los costos.

El sistema penal ofrece una acción más rápida para la persecución del delito.

Los acuerdos reparatorios permiten ampliar la aplicación en acciones privadas y de

previa instancia particular, esto por ser manifestación de la privatización del derecho

penal.

El legislador establece distintas alternativas para que el M. Público se avoque a

causas relevantes, sobre todo en aquellos hechos que merecen una pena privativa

de libertad, viendo también a la víctima y el daño causado.

Requisitos de procedencia de los acuerdos reparatorios:

1. debe ser una acuerdo directo entre imputado y víctima.

2. que el acuerdo recaiga sobre una determinada categoría de hechos punibles,.

3. que el acuerdo sea aprobado por el juez de garantía.

Acuerdo directo entre imputado y víctima: el acuerdo se tiene que alcanzar en el

contexto de una audiencia ante el juez de garantía.

Este acuerdo consiste en la renuncia que hacen las partes de la persecución penal (la

víctima) y el derecho a ser condenado en un juicio oral y público (imputado).

El juez debe preocuparse de que el consentimiento de las partes sea libre e informado,

con pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos del acuerdo reparatorio.

El objetivo central del acuerdo reparatorio es reparar los efectos del delito respecto de

la víctima (justicia restaurativa).

56

La reparación puede ser:

Material (como el pago de una suma de dinero)

Simbólica (ej. Disculpas públicas)

El fiscal puede cumplir un rol fundamental, ya que de conformidad al art. 6 inc.2º CPP,

deberá promover acuerdos patrimoniales u otros mecanismos de reparación del daño

causado a la víctima. Se trata de un mandato directo.

Si bien el acuerdo no es del fiscal, puede ayudar a contribuir en la creación de las

condiciones necesarias para llegar a acuerdo.

Este mandato directo es relevante, pues en el CPP no está regulado como llegar a

acuerdo, por lo tanto el fiscal puede promover presupuestos del acuerdo, es decir

fomentar la mediación entre las partes.

Acuerdo sobre una determinada categoría de hechos punibles: el art. 241 inc. 2º señala

que los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse respecto de determinados hechos:

a. que afecte bienes jurídicos de carácter patrimonial.

b. Signifiquen lesiones menos graves.

c. Constituyan cuasidelito

a. delitos contra la propiedad no violentos, por ejemplo hurto, estafa, apropiación

indebida.

La doctrina ha entendido que los acuerdos reparatorios sólo proceden en aquellos

delitos no violentos, excluyendo por tanto al robo..

Crítica: respecto a la posibilidad de llegar a acuerdo y no ser castigado con una

pena privativa de libertad como debería ser.

57

El robo está excluido por la doctrina y la jurisprudencia.

b. signifiquen lesiones menos graves: Sabas Chahuán critica el hecho que respecto

de este delito sólo son procedentes los acuerdos reparatorios, desde una

perspectiva objetiva, esto es, por el resultado producido.

Lesiones menos graves = incapacidad por menos de 30 días

c) No existen restricciones para los acuerdos reparatorios (da lo mismo el

cuasidelito de que se trate, incluso cuasidelito de homicidio por ejemplo).

Se está en presencia de hechos que denotan una falta de cuidado. No hay dolo en

el hecho, por lo tanto hay un disvalor de lo injusto.

d) Es un control del juez de garantía en orden a examinar si el acuerdo reparatorio

recae dentro de los delitos permitidos, consentimiento prestado libre e

informadamente, y que no existe un interés público en la continuación de la

persecución penal.

Esto es principalmente tarea del fiscal, no obstante ser un acuerdo directo

entre víctima e imputado, debido al reconocimiento del interés público en la

persecución penal, que lleva a continuar el proceso y a agotar todas las instancias

del procedimiento.

La resolución que rechaza el acuerdo reparatorio es susceptible de apelación. Por

parte del fiscal cuando acoge o rechaza este acuerdo, fundamentando que no se

cumple con todos los requisitos, especialmente por estimar que existe interés en la

persecución penal.

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Efectos de los Acuerdos Reparatorios:

Art. 242 y siguientes CPP

Producen efectos penales, civiles, y efectos relativos o subjetivos de acuerdo a las

personas que concurran al acuerdo reparatorio.

Efectos Penales (art. 242 CPP)

Acogido el acuerdo reparatorio, el juez de garantía deberá decretar el

sobreseimiento definitivo, total o parcial de la causa.

El M. Público lleva un registro de cumplimiento de acuerdos reparatorios, y en caso

de incumplimiento informa al juez de garantía, y se seguirá conociendo la causa.

Efectos Civiles (art. 243 CPP)

Ejecutoriada la resolución judicial que aprueba el acuerdo, se puede solicitar el

cumplimiento ante el juez de garantía, de conformidad a las disposiciones sobre

cumplimiento de sentencias. Art. 233 CPC.

Según el art. 243 CPP el acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por

ninguna acción civil.

Efectos Subjetivos o parciales (art. 244 CPP)

Si en la causa existiere pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continuará

respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo.

59

Fin

60