Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega

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AT-0165/2015 Equipos de Protección Individual (I) Aspectos generales, selección y entrega

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AT-0165/2015

Equipos de

Protección Individual (I)

Aspectos generales, selección y entrega

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Colección de miniguías de PRL de COEPA número 9: Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega

Fecha de publicación: 05/15

Fecha de última revisión(versión): 05/15(v1.0)

Contenido y diseño:

Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

Los Equipos de Protección Individual (EPI) son elementos ampliamente utilizados en el sistema de PRL de las empresas en cumplimiento del deber de

protección que tiene el empresario respecto de los trabajadores. El título de la miniguía está compuesto por dos números; el primero responde a

preguntas referidas a aspectos generales y a la selección y entrega de los EPI. El segundo, al uso y mantenimiento de los mismos.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

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1 Artículo 4.8º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. 2 Artículo 2 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

[1]

Se entiende por equipo de protección individual a cualquier equipo

destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le

proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o

su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio

destinado a tal fin1.

Se excluyen de la definición anterior2:

a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén

específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física

del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

c) Los EPI de los militares, de los policías y de las personas de los

servicios de mantenimiento del orden.

d) Los EPI de los medios de transporte por carretera.

e) El material de deporte.

f) El material de autodefensa o de disuasión.

g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los

riesgos y de los factores de molestia.

.

Aspectos generales

¿Qué es un Equipo de Protección Individual?

Son EPI:

Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas).

Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc.).

Protectores auditivos tipo «tapones».

Gafas de montura integral (uni o biocular).

Adaptadores faciales y filtros, para protección respiratoria.

Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección).

Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).

Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.

Equipos de submarinismo.

Guantes contra las agresiones mecánicas, químicas, de origen eléctrico o térmico.

Calzado de seguridad.

Cremas de protección y pomadas.

Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas

Equipos de protección contra las caídas de altura.

Arneses.

ALGUNOS EJEMPLOS

No son EPI

(en lo que respecta a su utilización por los trabajadores en el lugar de trabajo):

Banqueta aislante (el equipo no es llevado o sujetado por la persona expuesta al riesgo).

Ropa o guantes utilizados por manipuladores de alimentos para proteger los alimentos (el

trabajador no usa el equipo para protegerse a sí mismo).

Uniformes de personal de hostelería, auxiliares de vuelo, empleados de supermercados

(son ropa de trabajo corriente o uniformes)

Chalecos salvavidas llevados en los barcos como elementos de seguridad (solo utilizados

para situaciones de emergencia y “abandono”)

Casco de protección para su uso en motocicletas (dispone de legislación específica)

Dosímetro (advierte de un riesgo pero no tiene una función de protección)

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[2]

Los EPI no constituyen por sí mismos una medida idénea para

prevenir o reducir un determinado riesgo ya que no actúan sobre la

fuente que lo genera. Por este motivo, sólo debe recurrirse a ellos en

última instancia, cuando existan riesgos para la seguridad o salud de

los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse

suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o

mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del

trabajo.

En cualquier caso, la evaluación de riesgos es la herramienta

apropiada para establecer qué medida es la más adecuada para el

tipo de riesgo que se quiera atajar.

¿Cuándo se debe recurrir a un Equipo de Protección Individual?

FIN

Jerarquía de uso en las medidas a aplicar para prevenir o eliminar un riesgo

Evaluación

de Riesgos

Se estima un riesgo

en la empresa

Se proponen medidas, métodos o

procedimientos de organización del trabajo

Se propone hacer uso de medidas de

protección colectiva

Se propone hacer uso de EPI

¿Se evita o se limita

suficientemente el riesgo

estimado?

No

¿Se evita o se limita

suficientemente el riesgo

estimado?

No

¿Se evita o se limita

suficientemente el riesgo

estimado?

No

Riesgo sin control

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[3]

La legislación de referencia no proporciona un listado exhaustivo de EPI ya que resultaría muy extenso y debería ser sometido a revisión

frecuentemente.

Sin embargo, sí que sugiere una clasificación bajo la cual se pueden agrupar la totalidad de los mismos, así como algunos ejemplos ilustrativos de

EPI para cada uno de ellos.

Cascos de seguridad (obras

públicas y construcción, minas e

industrias diversas).

Cascos de protección contra

choques e impactos.

Prendas de protección para la

cabeza (gorros, gorras, sombreros,

etc., de tejido, de tejido recubierto,

etc.).

Cascos para usos especiales

(fuego, productos químicos).

01 Protectores de la cabeza

¿Cuántos EPI diferentes existen?

Protectores auditivos tipo tapones.

Protectores auditivos desechables

o reutilizables.

Protectores auditivos tipo orejeras,

con arnés de cabeza, bajo la

barbilla o la nuca.

Cascos antirruido.

Protectores auditivos acoplables a

los cascos de protección para la

industria.

Protectores auditivos dependientes

del nivel.

Protectores auditivos con aparatos

de intercomunicación

….

Gafas de montura universal.

Gafas de montura integral

(uni o binocular).

Gafas de montura cazoletas.

Pantallas faciales.

Pantallas para soldadura (de mano,

de cabeza, acoplables a casco de

protección para la industria).

Equipos filtrantes de partículas

(molestas, nocivas, tóxicas o

radiactivas).

Equipos filtrantes frente a gases y

vapores.

Equipos filtrantes mixtos.

Equipos aislantes de aire libre.

Equipos aislantes con suministro

de aire.

Equipos respiratorios con casco o

pantalla para soldadura.

Equipos respiratorios con máscara

amovible para soldadura.

Equipos de submarinismo.

02 Protectores del oído 03 Protectores de los ojos y la cara 04 Protectores de las vías respiratorias

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[4]

Guantes contra las agresiones

mecánicas (perforaciones, cortes,

vibraciones).

Guantes contra las agresiones

químicas.

Guantes contra las agresiones de

origen eléctrico.

Guantes contra las agresiones de

origen térmico.

Manoplas.

Manguitos y mangas.

Calzado de seguridad.

Calzado de protección.

Calzado de trabajo.

Calzado y cubrecalzado de

protección contra el calor.

Calzado y cubrecalzado de

protección contra el frío.

Calzado frente a la electricidad.

Calzado de protección contra las

motosierras.

Protectores removibles del empeine.

Polainas.

Suelas removibles (antitérmicas,

antiperforación o antitranspiración).

Rodilleras.

Cremas de protección y

pomadas.

Chalecos, chaquetas y mandiles de

protección contra las agresiones

mecánicas (perforaciones, cortes,

proyecciones de metales en fusión).

Chalecos, chaquetas y mandiles de

protección contra las agresiones

químicas.

Chalecos termógenos.

Chalecos salvavidas.

Mandiles de protección contra los rayos X.

Cinturones de sujeción del tronco.

Fajas y cinturones antivibraciones.

Equipos de protección contra las

caídas de altura.

Dispositivos anticaídas deslizantes.

Arneses.

Cinturones de sujeción.

Dispositivos anticaídas con

amortiguador.

Ropa de protección.

Ropa de protección contra las

agresiones mecánicas

(perforaciones, cortes).

Ropa de protección contra las

agresiones químicas.

Ropa de protección contra las

proyecciones de metales en fusión y

las radiaciones infrarrojas.

Ropa de protección contra fuentes de

calor intenso o estrés térmico.

Ropa de protección contra bajas

temperaturas.

Ropa de protección contra la

contaminación radiactiva.

Ropa antipolvo.

Ropa antigás.

Ropa y accesorios (brazaletes,

guantes) de señalización

(retrorreflectantes, fluorescentes).

05 Protectores de manos y brazos 06 Protectores de pies y piernas 07 Protectores de la piel 08 Protectores del tronco y el abdomen 09 Protección total del cuerpo

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[5]

Los EPI se agrupan por categorías. En función del riesgo del que estén destinados a proteger y de la magnitud de las consecuencias para la salud

del trabajador. El proyectista y/o el fabricante deben clasificar el equipo en alguna de las tres categorías legalmente establecidas.

Pertenecen a esta categoría, todos los EPI no incluidos en las

categorías I y III:

Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales

(guantes de jardinería, dedales, etc.)

Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos

sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra

soluciones detergentes diluidas, etc.)

Los riesgos en que se incurra durante tareas de

manipulación de piezas calientes que no expongan al

usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques

peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.)

Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni

extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas,

etc.)

Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las

partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones

irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero

cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.)

La radiación solar (gafas de sol)

¿Cómo se clasifican los EPI?

EPI de diseño sencillo. El usuario puede juzgar su eficacia contra

riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando son graduales, pueden ser

percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario

EPI de diseño complejo. Destinados a proteger al usuario de todo

peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible

la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato

Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que

tengan por finalidad proteger al usuario de:

Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales

(guantes de jardinería, dedales, etc.)

Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos

sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra

soluciones detergentes diluidas, etc.)

Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación

de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas

superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes,

delantales de uso profesional, etc.)

Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni

extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.)

Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las

partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones

irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo,

guantes, calzado ligero, etc.)

La radiación solar (gafas de sol)

Pertenecen a esta categoría, exclusivamente:

Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan

contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases

irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos

Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes

de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión

Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo

contra agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes

Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos

efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente

igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos,

llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión

Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos

sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o

inferior a -50º C

Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde

determinada altura

Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos,

para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que

se utilicen como aislantes de alta tensión

Categoría I Categoría II Categoría III

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3 Ejemplo adaptado de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT.

[6]

A través de la evaluación de riesgos y atendiendo a la jerarquía

indicada en el punto anterior, se debe determinar, en primer lugar, los

puestos de trabajo en los que se debe recurrir a la protección

individual. Además del riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse

protección, se debe precisar para cada uno de esos puestos las partes

del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que se deben utilizar.

Una vez obtenida la información, se deben definir las características

que tienen que reunir los EPI para garantizar su función. Para ello, es

necesario tener en cuenta tanto la naturaleza y magnitud de todos los

riesgos de los que deben proteger como las condiciones anatómicas y

fisiológicas y el estado de salud de los trabajadores que vayan a hacer

uso del equipo.

Finalmente, se deben comparar las características de los EPI

existentes en el mercado con las definidas en el párrafo anterior. Antes

de adquirir el equipo hay que asegurar que cumpla con los requisitos

legales que lo certifiquen como seguro, atendiendo especialmente a la

existencia de marcado CE y de manual de instrucciones en español.

Antes de adquirir definitivamente el EPI seleccionado, es

recomendable, si cabe la posibilidad, realizar pruebas prácticas en el

lugar de trabajo para comprobar la adecuación real del EPI al trabajo

que se va a desempeñar y si la protección que ofrece es igual a la

ofertada.

La consulta y participación de los trabajadores puede producirse en

cualquiera de las fases que integran el procedimiento de selección de

EPI.

Aunque los pasos propuestos se han comentado de forma

secuencial, es necesario apuntar que puede y debe existir una

retroalimentación entre ellos. Este mecanismo facilita cumplir con los

objetivos de protección deseados.

En la página siguiente se recoge en una figura un resumen

ejemplificado3 de los pasos comentados.

Selección de Equipos de Protección Individual

¿Cuáles son los pasos a seguir para seleccionar un EPI?

Page 9: Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega

4 Ver página 2.

[7]

Figura resumen de los pasos sugeridos para seleccionar EPI Ejemplo

Como resultado de la evaluación de riesgos, una empresa ha estimado el riesgo que

supone el contacto de las manos con sustancias caústicas o corrosivas. A su vez, se

ha considerado que el uso de de métodos o procedimientos de organización del

trabajo, así como de medios de protección colectiva no proporcionan los niveles de

protección adecuados. Así pues, se ha planificado el uso de guantes de protección

química específicamente diseñados para la manipulación de las sustancias químicas

presentes.

Las características del trabajo realizado requiere no perder sensibilidad en los

dedos y mantener la precisión en los movimientos por lo que habrá que tener en

cuenta el nivel de desteridad (capacidad de manipulación para realizar una tarea) del

guante, además de una resistencia a la permeación suficiente.

Teniendo en cuenta las condiciones del trabajador, que presenta una alergia al

látex, el guante debe ser de otro material como PVC, nitrilo o neopreno. Además,

como son varios los trabajadores que han de utilizarlos, deben estar disponibles en

varias tallas.

En resumen, se requiere: guantes de protección química, con resistencia a la

permeación frente a la sustancia química empleada, con un nivel de desteridad de 5,

que no sean de látex y disponibles en varias tallas.

Los guantes comercializados a adquirir deben estar marcados con la CE seguido

del número identificativo del Organismo Notificado que realiza el control del EPI

fabricado, ya que un guante de protección química es un guante de categoría III.

Además, tendrá que ir marcado con el pictograma correspondiente junto a las

normas armonizadas, que en este caso es la UNE-EN 374-1: 2004.

Tener en cuenta:

Naturaleza y magnitud de

los riesgos

Condiciones del trabajador

Especificar las partes del

cuerpo a proteger y el tipo de

EPI a utilizar

Evaluación

de Riesgos

Se estima un riesgo

en la empresa

Se propone hacer uso de EPI4

Definir las características que debe reunir el EPI

Compararlas con las de los EPI en el mercado

Atender especialmente:

Existencia de marcado

CE

Instrucciones en español

Normas armonizadas

Consulta y participación de los trabajadores

Adquirir el EPI Intentar comprobar,

previamente a su

adquisición definitiva, su

adaptación real al trabajo

Page 10: Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega

[8]

La Ley de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su

artículo 17.2 que el empresario debe proporcionar a sus trabajadores

equipos de protección individual adecuados para el desempeño de

sus funciones. Sin embargo, ni en la ley ni en el desarrollo posterior de

la misma se concreta la forma de hacerlo.

En cualquier caso, sí que se ha regulado la obligación del

empresario de informar a los trabajadores de los riesgos contra los que

les protegen, así como de las ocasiones en las que deben utilizarse. A

su vez, debe proporcionar instrucciones, preferentemente por escrito,

sobre la forma correcta de utilizar y mantener los EPI. El manual de

instrucciones o la documentación informativa facilitados por el

fabricante deben estar a disposición del trabajador.

Es importante hacer hincapié en que la información transmitida a

los trabajadores debe realizarse en términos comprensibles para éstos,

de forma que facilite su asimilación. Por ello, en muchas ocasiones, la

mera entrega del manual informativo del EPI puede resultar

insuficiente, sobre todo, si éste está redactado en términos

excesivamente técnicos,

En el marco del artículo 41 de la LPRL, además de la información

citada anteriormente, el empresario debe asegurar la formación a los

trabajadores en el uso y mantenimiento de los EPI que vayan a utilizar.

Asimismo, debe garantizar la adecuada asimilación de los contenidos

formativos por parte de los trabajadores.

Tanto la información como la formación en materia de EPI debe

llevarse a cabo antes de la entrega de los equipos a los trabajadores y

repetirse siempre y cuando existan nuevos condicionantes o cambios

en alguno de los factores que propiciaron su selección.

Finalmente, es recomendable registrar la entrega de los EPI a los

trabajadores para documentar adecuadamente el sistema de

prevención de riesgos laborales de la empresa y facilitar

consecuentemente su gestión. En segundo término, este registro

permite justificar documentalmente el cumplimiento de la obligación

que tiene el empresario respecto al anteriormente citado artículo 17.2

de la LPRL.

Los EPI que deban utilizar los trabajadores tienen que ser

entregados con carácter gratuito para el trabajador.

A continuación se muestran tres figuras: un resumen del contenido

de este punto, unos contenidos orientativos para la información y

formación y dos sugerencias de modelo de registro de entrega de EPI.

Entrega Equipos de Protección Individual

¿Cómo debe entregarse un EPI?

Page 11: Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega

5 Ver página 7.

6 Extraído de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT.

[9]

Informar sobre los riesgos contra los

que protege el EPI, las ocasiones en

las que deben utilizarse y la forma

correcta de utilizarlos y mantenerlos

Información preferentemente por

escrito

Manual a disposición del trabajador

Contenido comprensible y asimilado

por los trabajadores

Figura resumen de los pasos sugeridos para entregar EPI

Adquirir el EPI5

Informar y formar a los trabajadores

Entregar el EPI Registrar documentalmente la

entrega

Gratuita para los trabajadores

Contenidos orientativos en materia de información y formación6

Riesgo frente al que les protege y efecto que sobre su salud produce y cómo

puede presentarse. Esto les permite entender las razones por las cuales deben

utilizar el EPI.

Cuáles son las partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger.

Modo de funcionamiento del equipo. Cómo consigue su función protectora y el

nivel de protección que proporciona. Esta información contribuirá a un correcto

uso.

Limitaciones que un EPI presenta (de qué no protege), con el fin de que no se

vean expuestos a situaciones frente a las cuales el equipo no presenta garantías.

La no explicación de aquellas podría causar en el usuario del EPI una sensación

de “falsa seguridad” que le indujese a creer que está completamente protegido.

Colocación correcta del EPI y aspectos que pueden alterar la protección.

Utilización, mantenimiento y limpieza del EPI (resulta importante que sepan

detectar los signos de deterioro que hacen que disminuya su capacidad

protectora y requiera su sustitución). En el caso de que el trabajador no sea el

encargado del mantenimiento del mismo, debe saber a quién dirigirse y en qué

momento para informarle de las anomalías detectadas.

Condiciones en que debe ser almacenado el EPI entre usos.

Conocimiento de los casos especiales en los que el EPI puede ser usado por

varios usuarios y medidas necesarias que garanticen la correcta higiene de los

mismos.

Señalización que indica la obligatoriedad de usar EPI.

La formación debe tener un carácter teórico y práctico y su actividad debe quedar

registrada (contenidos, trabajadores que la han recibido, fechas).

Page 12: Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega

5 Ver página 7.

6 Extraído de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT.

[10]

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre

disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores

de equipos de protección individual, la Empresa hace entrega a los trabajadores abajo

firmantes el siguiente Equipo de Protección Individual:

Con arreglo a la formación suministrada a los trabajadores y siguiendo las instrucciones

del empresario, deberán en particular:

Utilizar los equipos de protección individual durante la jornada de trabajo mientras se

esté expuesto al riesgo y en las zonas en que esté establecida la obligatoriedad de

su uso.

Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto

estado y conservación.

Informar inmediatamente a la dirección de la empresa de cualquier defecto,

anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado y que, a su

juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Modelo simplificado sugerido por COEPA Modelo sugerido en la Guía técnica para la utilización por los

trabajadores de equipos de protección individual. INSHT.

EPI Marca Modelo

Trabajador Fecha de entrega Firma del trabajador

Registro de entrega de EPI

Page 13: Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega

La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por

ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de

los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal.

[11]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Fuentes:

Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 1999. INSHT.

Portal EPI. INSHT.

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

¿Quieres saber más?

Infórmate: 965 13 14 00

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