EQUIPO PESADO 2015 - Inicio - Banesco...

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SEGURO DE EQUIPO PESADO

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

SEGURO DE EQUIPO PESADO

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

1BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

2 BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

3BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

4 BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

5BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

6 BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

7BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

8 BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

9BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

10 BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

11BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

12 BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.

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BANESCO SEGUROS, S.A.SEGURO DE EQUIPO PESADO

Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

CONDICIONES GENERALES

Por el pago de la prima estipulada, BANESCO SEGUROS, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las CONDICIONES PARTICULARES (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas Condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.

CLAUSULA 1- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante de este contrato de seguro:

a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO. b) Las CONDICIONES PARTICULARES, debidamente firmado por las partes.c) Las Condiciones Generales contenidas en este documento.d) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.

CLÁUSULA 2 - DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.

CLÁUSULA 3 - DEFINICIONES

1. BIENES ASEGURADOS: Se refiere a la maquinaria propiedad del ASEGURADO que se encuentran descritas y enumeradas en las CONDICIONES PARTICULARES, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO, debidamente firmada por las partes cualquiera sea el caso, sobre los cuales pesan los riesgos que en virtud del presente Contrato de Seguro asume la COMPAÑÍA. Los BIENES ASEGURADOS incluyen sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la SUMA ASEGURADA de cualquier bien indicado de este Contrato de Seguro.

2. VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

3. VALOR ACTUAL: Se refiere al valor del BIEN ASEGURADO obtenido al deducir del VALOR DE REPOSICIÓN la depreciación técnica acumulada al momento del siniestro.

4. REPARACIÓN PROVISIONAL DEL BIEN ASEGURADO: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los BIENES ASEGURADOS.

5. REPARACIÓN DEFINITIVA DEL BIEN ASEGURADO: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o el ASEGURADOR, según el caso, a los BIENES ASEGURADOS, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados porla ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve a el BIEN ASEGURADO afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

6. PERDIDA TOTAL: siniestro cuya indemnización iguala o supera el VALOR ACTUAL.

7. PERDIDA PARCIAL: siniestro cuya indemnización no supera el VALOR ACTUAL y supera el monto del deducible.

CLÁUSULA 4 - PROPIEDAD ASEGURADA

1. Esta póliza cubre sólo el equipo o maquinaria descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

2. Esta póliza no cubre:a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;c) Edificios utilizados como campamentos u otros usos;d) Maquinaria o equipo, o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;e) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos, a menos que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;f) Maquinarias o equipos durante su transporte, salvo que se haya convenido expresamente mediante endoso especial;g) Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin, excepto cuando sobrevengan del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria;h) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.

CLÁUSULA 5 - RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro por cualquier causa externa, como: 1. Incendio o rayo;2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del

terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento;3. Accidentes que ocurren pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a

consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;4. Explosión, excepto lo dispuesto en la letra 2.c) de la cláusula octava;5. Robo, como también los daños causados por dichos delitos o su intento; (para los

efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los BIENES ASEGURADOS y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento a la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El ASEGURADO se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente).

6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de

un sitio de operaciones a otro;7. Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad,

vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente de la

póliza.

CLÁUSULA 6 - LOCALIZACIÓN

Este seguro cubre los BIENES ASEGURADOS únicamente dentro del sitio o la región geográfica señalada en la póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sea desmontado o remontado.

CLÁUSULA 7 - PARTES NO ASEGURABLES

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no son amparados por esta póliza.

2. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetadura y juntas reemplazando regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana y peltre.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

1. La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

a) Actos malintencionados o culpa grave del ASEGURADO o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente;b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por la COMPAÑÍA o no;c) Reclamos causados directa o indirectamente por guerra internacional, ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, confiscación, destrucción, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.d) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del BIEN ASEGURADO;e) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva;

f) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.g) La violación del ASEGURADO o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal estatal, municipal o de cualquier otra especie)h) Infidelidad de empleados del ASEGURADO o personas a quienes el ASEGURADO ha confiado los bienes ASEGURADOS.

En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la COMPAÑÍA impugnen su obligación de indemnizar, amparándose en las exclusiones antes mencionadas, el ASEGURADO deberá probar la existencia de tal obligación de la COMPAÑÍA.

2. La COMPAÑÍA tampoco responderá por:

a) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza, sufridos por los BIENES ASEGURADOS; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;b) Daños sufridos durante el transporte de los BIENES ASEGURADOS, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido acordados especialmente por endoso;c) Pérdida o daño causado por explosiones originados en calderas de vapor y en motores de combustión interna;d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo del equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable;e) Falla o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente;f) Pérdida o daño causado por sobrecarga del BIEN ASEGURADO, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada;g) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;h) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante;i) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control;j) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los BIENES ASEGURADOS o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a la COMPAÑÍA de cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la COMPAÑÍA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad;k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados

específicamente por endoso.

CLÁUSULA 9 - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros e impuestos si los hay, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

2. Suma Asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes ASEGURADOS, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.

Se deja expresa constancia y así lo acepta el ASEGURADO, que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien ASEGURADO, según las condiciones de esta póliza, comprenderá solamente el valor actual del bien ASEGURADO, al momento de ocurrido el sinistro, en lugar del valor de reposición.

3. Deducible: Todo bien ASEGURADO tendrá un deducible, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza.

CLÁUSULA 10- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la parte proporcional a cargo de la COMPAÑÍA se deducirá el deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta póliza. Esta condición tendrá aplicación para cada bien ASEGURADO por separado.

CLÁUSULA 11 - DEBERES DEL ASEGURADO

1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud o formulario de solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El ASEGURADO esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.

2. La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes condiciones:

a) Mantener los bienes ASEGURADOS en buen estado de funcionamiento;b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos;c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación, funcionamiento y

mantenimiento de la maquinaria.

3. A permitir a la COMPAÑÍA hacer las inspecciones del equipo ASEGURADO, de que trata la Cláusula Novena ("Inspecciones).

El incumplimiento de estos preceptos priva al ASEGURADO de todo derecho derivado del seguro.

CLÁUSULA 12 - INSPECCIONES

1. La COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes ASEGURADOS, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑÍA.

2. El ASEGURADO esta obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.

3. La COMPAÑÍA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.

CLÁUSULA 13 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o en todos los bienes ASEGURADOS, la COMPAÑÍA, por escrito, requerirá al ASEGURADO para que reduzca el riesgo lo más pronto posible de ese estado normal.

Si el ASEGURADO no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.

2. El ASEGURADO por su parte deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si esta le es extraña, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la COMPAÑÍA tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato.

La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la COMPAÑÍA tendrá entonces derecho a retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la COMPAÑÍA y esta lo haya consentido expresamente por escrito.

CLÁUSULA 14 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro el ASEGURADO tendrá la obligación de:

a) Comunicar la ocurrencia del siniestro a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada que contenga las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, y el importe estimado de los daños;b) Ejecutar dentro de sus probabilidades todos los actos que tiendan a mitigar y evitar la extensión o agravación del daño;c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑÍA exija;d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO se abstendrá de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público;e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.

2. El ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos:

a) Si la reclamación de daños presentada por el ASEGURADO fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;b) Si en apoyo de dicha reclamación se hiciesen o utilizasen declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o por terceras personas que obren por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.

3. La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.

4. La acción para reclamar a la COMPAÑÍA prescribe en el término de un (1) año contado a partir del momento en que la obligación se hace exigible.

CLÁUSULA 15 - INSPECCIÓN DEL DAÑO

La COMPAÑÍA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la COMPAÑÍA inspeccionará el daño; sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

13BS-EP-2008-001

Nada de lo que aquí se estipula impedirá al ASEGURADO a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones.

CLÁUSULA 16 - PERDIDA PARCIAL

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que sean necesarios para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

1. El costo de reparación según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, re-montaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que COMPAÑÍA no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.

2. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos serán: el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado a priori, de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extra de envíos por expreso, como pagos de sobre tiempo y trabajos ejecutados en domingo o días festivos, pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser ASEGURADOS.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.

No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido del valor de cualquier salvamento.

CLÁUSULA 17 - PERDIDA TOTAL

1. En los casos de destrucción total del bien ASEGURADO, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor del salvamento si lo hubiera. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación al valor de reposición en el momento del siniestro.

2. Cuando el costo de reparación de un bien ASEGURADO sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN

1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo a las cláusulas 13 y 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

2. Cuando dos o más BIENES ASEGURADOS sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el ASEGURADO sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.

a) La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA por uno o más siniestro ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.

b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑÍA durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula séptima ("Proporción indemnizable") no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

c) La COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos que sean afectados.

3. La COMPAÑÍA podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido, o pagar en efectivo según lo eligiese.

CLÁUSULA 19 - REPARACIÓN

1. Si un bien ASEGURADO después de sufrir un daño es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, la COMPAÑÍA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que este sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.

2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la COMPAÑÍA.

CLÁUSULA 20 - OTROS SEGUROS

Si el bien ASEGURADO lo estuviere en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados con anterioridad a la fecha del presente seguro, el

ASEGURADO deberá declararlo inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA, y esta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el ASEGURADO omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA quedará libre de sus obligaciones.

CLÁUSULA 21 - INFRASEGURO:

1. En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el numeral dos ("Suma Asegurada") de la Cláusula 6 ("Suma Asegurada y Deducible) deberían estar asegurados los BIENES ASEGURADOS, la indemnización debida al ASEGURADO será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.

2. Esta regla será de aplicación para cada equipo u objeto ASEGURADO, por separado.

CLÁUSULA 22 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.

No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje en derecho, si lo consideran conveniente a sus intereses.

CLÁUSULA 23 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La COMPAÑÍA tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquier reclamación hecha contra el ASEGURADO; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir en nombre del ASEGURADO y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionada con el mismo ASEGURADO, y este no podrá sin el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El ASEGURADO tendrá la obligación de subrogar a la

COMPAÑÍA en todos sus derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la COMPAÑÍA tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.

El ASEGURADO no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la COMPAÑÍA por subrogación o que imposibilite el poder recibirlos. El ASEGURADO prestará a la COMPAÑÍA todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la COMPAÑÍA; y le suministrara con razonable prontitud aquellos informes que la COMPAÑÍA pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime convenientes.

Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la COMPAÑÍA queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del ASEGURADO contra todos los autores o responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea y aún contra los otras COMPAÑÍAS si los hubiere.

CLÁUSULA 24: PERÍODO DE GRACIA Y ACUERDO DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período de gracia de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado. Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces , en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.

CLÁUSULA 25 - NOTIFICACIONES

Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las CONDICIONES PARTICULARES.

El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.

Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.

CLAUSULA 26 - TERMINACION

La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.

Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.

Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:a) Falta de pago de la primab) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.

BANESCO SEGUROS, S.A.