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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de mayo de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Emergencias Ambientales FABIO HERNÁN SÁNCHEZ TORRES JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS (E) Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO (E) 3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES 6. - Gualivá JUAN MANUEL FORERO MELO (E) 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO (E) 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté WILSON CASTILLO SUAREZ

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de mayo de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA

Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Emergencias Ambientales FABIO HERNÁN SÁNCHEZ TORRES

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS (E)

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO (E)

3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

6. - Gualivá JUAN MANUEL FORERO MELO (E)

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO (E)

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté WILSON CASTILLO SUAREZ

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Contenido

1. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . . . 3

2. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

3. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . . . 5 - 21

4. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 - 27

5. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . . 28 - 45

6. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 - 51

7. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . . . 52 - 65

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 - 67

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0383 DE 28 ABR 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Permiso de Vertimientos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 3930 de 2010, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS, a nombre del PARQUE INDUSTRIAL Y LOGISTICO LA COFRADIA – PROIEDAD HORINZONTAL, identificada con el N.I.T. 900221354-5, representado legalmente por la señora CLAUDIA ESPERANZA BARROS CORONADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.972.901 expedida en Bogotá D.C, en su condición de propietaria del predio denominado Parque Industrial La Cofradía P.H., identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C- 1663161 y con la cédula catastral No. 25286000000050020000, localizado en la vereda La Isla en jurisdicción del Municipio de Funza, Cundinamarca, para realizar las descarga de las aguas residuales de tipo doméstico, proveniente de las instalaciones del Parque Industrial y Logístico La Cofradía Propiedad Horizontal a la fuente hídrica de uso público denominada Humedal el Gualí . En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010-63.01.49864. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente auto. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al PARQUE INDUSTRIAL Y LOGISTICO LA COFRADIA – PROIEDAD HORINZONTAL, identificada con el N.I.T. 900221354-5, a través de su representante legal señora CLAUDIA ESPERANZA BARROS CORONADO identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.972.901 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ELIECER MARTÍNEZ CONTRERAS Director Regional Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 49864

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO OPSU No. 943 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2015

Por el cual se inicia un trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Articulo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporaci6n Aut6noma Regional de Cundinamarca CAR, Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, Ley 1333 de 2009 y

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores Jairo Emigdio Martinez, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.931.322 expedida en Honda Tolima, Idalith Camacho Hernández, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.365.562, propietaria Lote No. 3 Manzana A, y Luz Mariela Uscategui Ciendua, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.649.927 de Bogotá, propietaria del predio Lote NO.4 Manzana A, a fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracci6n a las normas ambientales por la construcci6n de obras que ocupan el cauce de una fuente hídrica señalada en el considerando del presente. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 44861. PARRAFO: EI expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Ordenar la Publicaci6n del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR. ARTICULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Jairo Emigdio Martinez, Idalith Camacho Hernández y Luz Mariela Uscategui Ciendua, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme lo dispone los artículos 66 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Jefe Oficina Provincial Sumapaz

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 211 DE 06 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor EFREN CALIXTO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía número 452.270 de Villeta, en su calidad de propietario del predio denominado Villa Rosales, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-30377 y cédula catastral N° 100210142000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica nacimiento innominado, con el objeto de satisfacer el uso doméstico. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: El señor EFREN CALIXTO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía número 452.270 de Villeta, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ( $ 4.578.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Villa Rosales, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-30377 y cédula catastral N° 100210142000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor EFREN CALIXTO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía número 452.270 de Villeta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________ ___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor EFREN CALIXTO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía número 452.270 de Villeta, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 233 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de licencia ambiental, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General mediante la Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 2820 de 2010, Ley 1437 de 2011, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de licencia ambiental, a nombre de os señores, WILLY FABIAN RAMIREZ VINASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.921.116 expedida en Riosucio y JORGE ANDRES OCAMPO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía número 75.079.258 expedida en Manizales, en calidad de titulares del contrato de concesión para la exploración – explotación de un yacimiento de materiales de construcción y demás minerales concesibles No. IL4-15571, ubicado en La Inspección Guaduero, municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de realizar un proyecto de exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción y demás minerales concesibles dentro del área total descrita en la cláusula segunda del contrato de concesión antes referido y el cual se encuentra adjunto al formulario. En consecuencia ábrase el expediente N° ____________________________. ARTÍCULO 2: Los señores, WILLY FABIAN RAMIREZ VINASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.921.116 expedida en Riosucio y JORGE ANDRES OCAMPO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía número 75.079.258 expedida en Manizales, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de licencia ambiental, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 1.769.725.00) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita por parte de funcionarios del área técnica de la Corporación, al área total descrita en la cláusula segunda del contrato de concesión minera No. IL4-15571 que se encuentra adjunto al formulario, ubicado en La Inspección Guaduero, municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la licencia ambiental requerida por los señores, WILLY FABIAN RAMIREZ VINASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.921.116 expedida en Riosucio y JORGE ANDRES OCAMPO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía número 75.079.258 expedida en Manizales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________________. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a Los señores, WILLY FABIAN RAMIREZ VINASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.921.116 expedida en Riosucio y JORGE ANDRES OCAMPO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía número 75.079.258 expedida en Manizales, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Jefe Oficina Provincial Bajo Magdalena

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRBM No. 234 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor BENJAMIN CASTAÑEDA ATUESTA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.755 de Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado La Hermita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14660 y cédula catastral N° 25320000100210080000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica quebrada innominada, con el objeto de satisfacer el uso doméstico. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: El señor BENJAMIN CASTAÑEDA ATUESTA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.755 de Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS ($49.098.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y

el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Hermita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14660 y cédula catastral N° 25320000100210080000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor BENJAMIN CASTAÑEDA ATUESTA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.755 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________ ___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ina9

ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a el señor BENJAMIN CASTAÑEDA ATUESTA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.755 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 235 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora LUZ MARINA VERGARA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.682.804 de Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-16226 y cédula catastral N° 000100080017000, ubicado en la vereda Despensas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Velásquez, con el objeto de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: La señora LUZ MARINA VERGARA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.682.804 de Bogotá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISES PESOS ($196.926.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de mayo de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ina1

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-16226 y cédula catastral N° 000100080017000, ubicado en la vereda Despensas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora LUZ MARINA VERGARA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.682.804 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________ ___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora LUZ MARINA VERGARA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.682.804 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 236 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor PEDRO JOSE MARTINEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.754 de Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado El Regalo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14647 y cédula catastral N° 25320000100020116000, ubicado en la vereda Paramillo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominado Quebrada El Pozo, con el objeto de satisfacer el uso doméstico. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: El señor PEDRO JOSE MARTINEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.754 de Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 66.960.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Page 11: EQUIPO DIRECTIVO³n Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Emergencias Ambientales FABIO HERNÁN SÁNCHEZ TORRES JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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1

ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Regalo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14647 y cédula catastral N° 25320000100020116000, ubicado en la vereda Paramillo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor PEDRO JOSE MARTINEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.754 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________ ___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor PEDRO JOSE MARTINEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.754 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

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AUTO DRBM No. 237 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JAIME VALENZUELA VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.583 de Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado San Pablo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7965 y cédula catastral N° 00-01-005-0027-000, ubicado en la vereda Guacamayas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada nacimiento Villamizar, con el objeto de satisfacer el uso doméstico, pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: El señor JAIME VALENZUELA VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.583 de Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($92.970.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Pablo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7965 y cédula catastral N° 00-01-005-0027-000, ubicado en la vereda Guacamayas, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JAIME VALENZUELA VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.583 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________ ___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a el señor JAIME VALENZUELA VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.050.583 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 238 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE MISAEL PARDO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.145.615 de Puente Nacional, en su calidad de propietario del predio denominado El Remanso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-15311 y cédula catastral N° 25320000100060159000, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica quebrada innominada, con el objeto de satisfacer el uso doméstico. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: El señor JOSE MISAEL PARDO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.145.615 de Puente Nacional, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS ($104.112.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Remanso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-15311 y cédula catastral N° 25320000100060159000, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JOSE MISAEL PARDO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.145.615 de Puente Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________ ___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a el señor JOSE MISAEL PARDO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.145.615 de Puente Nacional, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 239 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora LUZ MERY VILLALOBOS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.669.590 de Bogotá y el señor JORGE ELIECER JARA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.108.971 de Bogotá, en su calidad de propietarios del predio denominado El Convenio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-10699 y cédula catastral N° 25320000300130015000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada nacimiento El Descanso, con el objeto de satisfacer los usos doméstico y pecuario. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: La señora LUZ MERY VILLALOBOS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.669.590 de Bogotá y el señor JORGE ELIECER JARA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.108.971 de Bogotá, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de

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evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($306.444.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Convenio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-10699 y cédula catastral N° 25320000300130015000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora LUZ MERY VILLALOBOS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.669.590 de Bogotá y EL SEÑOR JORGE ELIECER JARA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.108.971 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________ ___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora LUZ MERY VILLALOBOS MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.669.590 de Bogotá y EL SEÑOR JORGE ELIECER JARA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.108.971 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

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AUTO DRBM No. 240 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor PEDRO ANTONIO GAZCON ARAGON, identificado con cédula de ciudadanía número 5.026.652 expedida en Fundación, en calidad de propietario de 1/20 del predio denominado Hacienda San Juan, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-9619 y cédula catastral N° 25320000100150001000, ubicado en la vereda Primavera, municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el propósito de suplir el uso doméstico y pecuario del predio antes citado, a derivar de una fuente de uso público denominada Quebrada Las Cruces. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: El señor PEDRO ANTONIO GAZCON ARAGON, identificado con cédula de ciudadanía número 5.026.652 expedida en Fundación, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTIUNMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 21.478.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Hacienda San Juan, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-9619 y cédula catastral N° 25320000100150001000, ubicado en la vereda Primavera, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerido por el señor PEDRO ANTONIO GAZCON ARAGON, identificado con cédula de ciudadanía número 5.026.652 expedida en Fundación , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ___________________________________________________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a el señor PEDRO ANTONIO GAZCON ARAGON, identificado con cédula de ciudadanía número 5.026.652 expedida en Fundación ó a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 241 DE 09 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ANA LUCILA (LUCÍA) MAHECHA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.188 de Guaduas y el señor ALBERTO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.019 de Guaduas, en calidad de propietarios del predio denominado Parcela 23, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-15597 y cédula catastral N° 25320000100200104000, ubicado en la vereda Chipautá, municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el propósito de suplir el uso doméstico del predio antes citado, a derivar de una fuente de uso público denominada Quebrada La Esmeralda.. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: La señora ANA LUCILA (LUCÍA) MAHECHA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.188 de Guaduas y el señor ALBERTO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.019 de Guaduas, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTIUNMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 21.478.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Parcela 23, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-15597 y cédula catastral N° 25320000100200104000, ubicado en la vereda Chipautá, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerido por la

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señora ANA LUCILA (LUCÍA) MAHECHA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.188 de Guaduas y el señor ALBERTO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.019 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ___________________________________________________________ ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ANA LUCILA (LUCÍA) MAHECHA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.188 de Guaduas y el señor ALBERTO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.052.019 de Guaduas ó a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 253 DE 20 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARÍA YOLANDA MORENO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.626 de Guaduas y del señor FIDENCIO ROJAS CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.246.697 de Villeta, en su calidad de propietarios del predio denominado Guayabal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-18064 y cédula catastral N° 25320000100200014000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica nacimiento innominado, con el objeto de satisfacer los usos doméstico y pecuario. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: La señora MARÍA YOLANDA MORENO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.626 de Guaduas y el señor FIDENCIO ROJAS CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.246.697 de Villeta, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTIUNMIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 21.732.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y

el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Guayabal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-18064 y cédula catastral N° 25320000100200014000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora MARÍA YOLANDA MORENO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.626 de Guaduas y el señor FIDENCIO ROJAS CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.246.697 de Villeta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________ ___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARÍA YOLANDA MORENO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.626 de Guaduas y el señor FIDENCIO ROJAS CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.246.697 de Villeta, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

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AUTO DRBM No. 270 DE 22 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General (E) mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor PIO GABRIEL RODRÍGUEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.465.406 de Bogotá, en calidad de propietario de 4.284 mts. cuadrados del predio denominado Lote de Terreno El Nacedero, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-32486 y cédula catastral N° 25320000100090376000, ubicado en la vereda Raizal, municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el propósito de suplir el uso doméstico del predio antes citado, a derivar de una fuente de uso público nacimiento innominado. En consecuencia ábrase el expediente N° _____________. ARTÍCULO 2: El señor PIO GABRIEL RODRÍGUEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.465.406 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTIUNMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($21.478.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote de Terreno El Nacedero, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-32486 y cédula catastral N° 25320000100090376000, ubicado en la vereda Raizal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerido por el señor PIO GABRIEL RODRÍGUEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.465.406 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor PIO GABRIEL RODRÍGUEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.465.406 de Bogotá ó a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTO OPRN No. 216 DE 5 DE JUNIO DE 2009

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 330 DEL 05 DE MAYO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―Casa de Teja‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-63425 y cédula catastral No.00-02-0006-0042-000, ubicado en la Vereda Casa Blanca del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 49792. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, deberá cancelar la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($48.750), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005330015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 02 de Julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Departamento de Boyacá, hora: 1:00 p.m ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 49792

AUTO DRCH No. 331 DEL 05 DE MAYO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―El Agraz‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-62537 y cédula catastral No.00-02-0006-0040-000, ubicado en la Vereda Casa Blanca del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 49794. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, deberá cancelar la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($48.750), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005331015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 02 de Julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 49794

AUTO DRCH No. 332 DEL 05 DE MAYO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la

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Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, obrando en calidad de propietarios del predio ―Los Barrancos‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-62535 y cédula catastral No.00-02-0006-0039-000, ubicado en la Vereda Casa Blanca del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 49796. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, deberá cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($45.876), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005332015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 02 de Julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Departamento de Boyacá, hora: 11:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con cedula de

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 49796

AUTO DRCH No. 333 DEL 05 DE MAYO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―La Vega‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-62533 y cédula catastral No.00-02-0006-0197-000, ubicado en la Vereda Casa Blanca del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 49797. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, deberá cancelar la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($48.750), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005333015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales

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para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 02 de Julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Departamento de Boyacá, hora: 10:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 49797

AUTO DRCH No. 334 DEL 05 DE MAYO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―Las Rosas‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-62534 y cédula catastral No.00-02-0006-0041-000, ubicado en la Vereda Casa Blanca del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 49798. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá, deberá cancelar la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($25.782), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005334015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Roble‖, para uso Doméstico, Pecuario y Riego del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 02 de Julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Departamento de Boyacá, hora: 12:00 A.M ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.017.898 de Samacá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 49798

AUTO DRCH No. 367 DEL 12 DE MAYO DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02-28820 del 11 de diciembre del 2006, en el que se adelantó el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JUAN ESTEBAN RUIZ VALVUENA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.223.732 de Ráquira (Boyacá) y MARCO ANTONIO OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.519 de Ráquira (Boyacá), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de contentivo de 55 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a los señores JUAN ESTEBAN RUIZ VALVUENA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.223.732 de Ráquira (Boyacá) y MARCO ANTONIO OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.519 de Ráquira (Boyacá), o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 28820

AUTO DRCH No. 369 DEL 12 DE MAYO DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005 – 63.02 - 28566 del 12 de octubre de 2006, en el cual curso el trámite administrativo de carácter sancionatorio contra el señor NÉSTOR HERNÁN ANTONIO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.094.678 de Chiquinquirá (Boyacá), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de contentivo de 107 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor NÉSTOR HERNÁN ANTONIO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.094.678 de Chiquinquirá (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 28566

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 111 DEL 29 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se niega una concesión de aguas subterráneas EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas subterráneas presentado por parte del señor LUCAS ALFREDO ROSERO SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.280.196 de Chaparral, adelantado en el expediente 8005-63.01-47521, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir al señor LUCAS ALFREDO ROSERO SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.280.196 de Chaparral, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medioambiente

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sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente 8005-63.01-47521, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUCAS ALFREDO ROSERO SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.280.196 de Chaparral, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 47521

RESOLUCIÓN DRCH Nº 112 DEL 29 DE ABRIL DE 2015

Por medio del cual se levanta la medida preventiva y se archiva un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de consistente en SUSPENSION INMEDIATA de captación de las aguas superficiales de la fuente hídrica río Suarez, para riego en el predio Hacienda Álamos, ubicado en la vereda Sabaneca del Municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, en contra del señor EDUARDO SALAZAR COOPEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.204.404 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Archivar de manera definitiva el expediente No.8005-63.02-47506 del 18 de septiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor EDUARDO SALAZAR COOPEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.204.404 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Dirección Regional Chiquinquirá Expediente: 47506

RESOLUCIÓN DRCH No. 119 DEL 04 DE MAYO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor del señor JOSÉ VICENTE FORERO SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.031.296 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―Lote El Recuerdo‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-57687 y cédula catastral No. 00-00-0002-0163-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra

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del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; la Concesión de Aguas Superficiales proveniente de la fuente ―Quebrada La Raya‖, georeferenciado con las coordenadas Este: 1028823, Norte: 1116642, con un caudal total de 0,01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 l/s 27 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar al señor JOSÉ VICENTE FORERO SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.031.296 de Chiquinquirá el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:- El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1028823 y Norte 1116642, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir al señor JOSÉ VICENTE FORERO SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.031.296 de Chiquinquirá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en concreto o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla la beneficiaria de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada ―Quebrada La Raya‖ y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, ochenta (80) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 40 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada La Raya o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

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Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente el beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ VICENTE FORERO SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.031.296 de Chiquinquirá o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 48731

RESOLUCIÓN DRCH No. 120 DEL 04 DE MAYO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- otorgar a favor de la señora PAOLA ANDREA ALVARADO ARJONA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.015.439.351 de Bogotá D.C., obrando en calidad de propietaria del predio denominado ―Villa Zully‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-57849 y cédula catastral No. 00-00-0002-0952-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, la Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente ―Quebrada La Raya‖, georeferenciada con las coordenadas Este: 1028823, Norte: 1116642, con un caudal total de 0,01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 l/s 26 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a la señora PAOLA ANDREA ALVARADO ARJONA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.015.439.351 de Bogotá D.C., el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:-La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1028823 y Norte 1116642, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión.

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ARTÍCULO 3:- Requerir a la señora PAOLA ANDREA ALVARADO ARJONA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.015.439.351 de Bogotá D.C., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en concreto o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla la beneficiaria de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- La beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada La Raya y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, setenta (70) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 40 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica ―Quebrada La Raya‖ o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora PAOLA ANDREA ALVARADO ARJONA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.015.439.351 de Bogotá D.C. o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48726

RESOLUCIÓN DRCH No. 121 DEL 04 DE MAYO DE 2015

Por medio del cual se ordena el archivo de una Indagación Preliminar EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 1333 de 2009, el Acuerdo car No. 28 del 2004

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar adelantada en contra del señor LUÍS CARLOS PÁEZ GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía Ni. 7.313.131 de Chiquinquirá, tramitada en el expediente No. 8005-63.02-48120, el cual consta de un (1) tomo con 28 folios, el cual corresponde a una indagación preliminar en contra del señor anteriormente señalado, iniciada mediante el Auto OPCH No. 983 del 21 de noviembre de 2014. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor LUÍS CARLOS PÁEZ GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.313.131 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 48120

RESOLUCIÓN DRCH No. 122 DEL 04 DE MAYO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- otorgar a favor del señor JOSÉ VICENTE FORERO SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.031.296 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―Lote Pozo Negro‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-57686 y cédula catastral No. 00-00-0002-0181-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; la Concesión de Aguas Superficiales proveniente de la fuente ―Quebrada La Raya‖, georeferenciado con las coordenadas Este: 1028823, Norte:1116642, con un caudal total de 0,01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 l/s 26 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÍCULO 2:-Entregar al señor JOSÉ VICENTE FORERO SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.031.296 de Chiquinquirá el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:- El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1028823 y Norte 1116642, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir al señor JOSÉ VICENTE FORERO SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.031.296 de Chiquinquirá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en concreto o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla la beneficiaria de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada La Raya y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, setenta (70) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 40 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada La Raya o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente el beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten.

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ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ VICENTE FORERO SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.031.296 de Chiquinquirá o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 48669

RESOLUCIÓN DRCH No. 123 DEL 11 DE MAYO DE 2015

Por la cual se modifica una Resolución de una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, y las delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarado por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución OPCH No 148 del 4 de julio de 2013, el cual quedará de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 1 : Otorgar a favor de la señora FLOR SERENA CAÑON PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51867.842 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 1 L.p.s, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Quebrada El Hato, , teniendo como sitio de captación en las coordenadas Este: 1024664 y Norte: 1111831 con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario de los predios que a continuación se relacionan, en el caudal señalado en las respectivas tablas. "Lote de terreno El Aliso" identificado con matricula inmobiliaria No.072 73128 y cedula catastral No. 0002000040335000, ubicado en la Vereda Vueltas, del Municipio de Caldas;

Usos "F Caudal (l/s) m3 / Mes

30

m3

/día

Pecuario 0.01 Lps

Riego 0.49 Lps 1260 1

Total 0.50 Lps 1260

"Lote No 2 Retiro Dos " identificado con matricula inmobiliaria No.072 74448 y cedula catastral No. 000200004034300, ubicado en la Vereda Vueltas, del Municipio de Caldas; Usos "F Caudal (l/s) m

3 / Mes

30

m3

/día

Pecuario 0.01 Lps

Riego 0.49 Lps 1260 1

Total 0.50 Lps 1260

Total del caudal asignado para los predios mencionados de 1 L.p.s y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.‖ ―ARTÍCULO 2: requerir a la señora FLOR SERENA CAÑON PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51867.842 de Bogotá, para que previo a hacer uso de la concesión, presente a la Corporación los estudios y diseños de la obra de captación, teniendo en cuenta que uso del recurso hídrico se realizará mediante bombeo.‖

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―ARTÍCULO 3: como medida de ahorro y uso eficiente de agua, la beneficiaria de la concesión, deberá instalar un macro medidor y enviar registro del consumo de agua cada seis meses a la Corporación en l/s m3/día, m3/mes; hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.‖ ARTÍCULO 2: Los demás artículo de la Resolución No. 148 del 4 de julio de 2013, no sufrirán modificación alguna y continúan plenamente vigentes. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia de la misma a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora FLOR SERENA CAÑON PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51867.842 de Bogotá, a través de su Represente legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde del Municipio de Caldas, Boyacá. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 41860

RESOLUCIÓN DRCH No. 124 DEL 12 DE MAYO DE 2015

Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, mediante Resolución No. 2284 del 28 de septiembre de 2007, a favor de la señora LILIA PAULINA ARÉVALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.537.987 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación, para lo cual se deberán tomar todas las medidas pertinentes para impedir la utilización del recurso hídrico, dicha medida se hará efectiva por parte del Grupo de Seguimiento y Control de esta Regional, una vez se encuentre en firme la presente providencia, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora LILIA PAULINA ARÉVALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.537.987 de Bogotá, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LILIA PAULINA ARÉVALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.537.987 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Buenavista (Boyacá), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 28607

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RESOLUCION DRCH No. 125 DEL 12 DE MAYO DE 2015

Por la cual se abre un expediente y se impone una medida preventiva. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978,el Acuerdo 10 de 1989 emanado de la CAR, la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a los señores AGUSTÍN HERNÁNDEZ, ELSA YANETH HERNÁNDEZ y LUIS ALFONSO ORTIZ de SUSPENSIÓN INMEDIATA, de todo tipo de actividad de pastoreo y abrevadero directo en las siguientes fuentes hídricas:

1. Una fuente hídrica denominada ―Quebrada Innominada‖, georeferenciada con las coordenadas GPS, Este: 1024536; Norte: 1118820, y Este: 1024535; Norte: 1118800 a una altura 2885 msnm, ubicada en el predio denominado ―El Hoyo‖, en la Vereda Varela del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, de presunta propiedad de los señores AGUSTÍN HERNÁNDEZ Y ELSA YANETH HERNÁNDEZ.

2. Dos fuentes hídricas denominadas ―Quebrada Innominada‖ y ―Nacimiento Innominado‖ coordenadas GPS Este:

1024500; Norte: 1118717 a una altura de 2888 msnm, ubicadas en el predio denominado ―El Hoyo‖, en la Vereda Varela del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá de presunta propiedad del señor LUIS ALFONSO ORTIZ, identificado con la CC 1’030.493.

3. Dos fuentes hídricas denominadas ―Quebrada Innominada‖ y ―Nacimiento Innominado‖ afluente aguas abajo de la

quebrada San Antonio, coordenadas GPS Este: 1024560; Norte: 1118524 a una altura de 2915 msnm y Este: 1024583; Norte: 1118449 a una altura de 2928 msnm, ubicadas en el predio denominado ―La Virgelina‖, en la Vereda Varela del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Chiquinquirá, de presunta propiedad del señor LUIS ALFONSO ORTIZ, identificado con la CC 1’030.493.

Teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo se levantará hasta tanto la Corporación compruebe que han cesado las causas que dieron origen a la misma y que no se ha vuelto a reincidir en tal conducta. ARTÍCULO 2: Imponer medida preventiva al señor LUIS ALFONSO ORTIZ, de SUSPENSIÓN INMEDIATA, de actividades de captación de agua de las fuentes hídricas:

1. Dos fuentes hídricas denominadas ―Quebrada Innominada‖ y ―Nacimiento Innominado‖ coordenadas GPS Este: 1024500; Norte: 1118717 a una altura de 2888 msnm, ubicadas en el predio denominado ―El Hoyo‖, en la Vereda Varela del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá de presunta propiedad del señor LUIS ALFONSO ORTIZ, identificado con la CC 1’030.493.

2. Dos fuentes hídricas denominadas ―Quebrada Innominada‖ y ―Nacimiento Innominado‖ afluente aguas abajo de la

quebrada San Antonio, coordenadas GPS Este: 1024560; Norte: 1118524 a una altura de 2915 msnm y Este: 1024583; Norte: 1118449 a una altura de 2928 msnm, ubicadas en el predio denominado ―La Virgelina‖, en la Vereda Varela del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Chiquinquirá, de presunta propiedad del señor LUIS ALFONSO ORTIZ, identificado con la CC 1’030.493.

PARAGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo se levantará hasta tanto, la mencionada señora haya obtenido la concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 3: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de las medidas preventivas impuestas en los artículos anteriores, serán a cargo de los presuntos infractores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4: Abril el expediente sancionatorio No. 49866, por medio del cual se adelantará la presente Medida Preventiva y si es del caso, bajo esta misma cuerda procesal, adelantar la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 5: Comisionar al señor Alcalde Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, para que en uso de sus funciones policivas otorgadas por la ley, ejecute las medidas preventivas impuestas en el artículo primero y segundo de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo Primero del artículo 13 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Informar a los señores AGUSTÍN HERNÁNDEZ, ELSA YANETH HERNÁNDEZ y LUIS ALFONSO ORTIZ que la Corporación en virtud de sus funciones podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTIÍCULO 7: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar los artículo 1, 2 y 3 del presente acto administrativo y notificar el contenido de los demás artículos de la presente Resolución a los señores AGUSTÍN HERNÁNDEZ, ELSA YANETH HERNÁNDEZ y LUIS ALFONSO ORTIZ, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 9: Remitir el expediente al área técnica para que una vez ejecutadas las medidas preventivas, se verifique el cumplimiento de la misma, conceptuando sobre el levantamiento de las mismas, o su incumplimiento, esto último, dará lugar al inicio de la investigación sancionatoria.

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ARTÍCULO 10: Informar de lo preceptuado en el presente proveído a la Alcaldía de Chiquinquirá. ARTÍCULO 11: Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 49866

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

AUTO DRUB No. 278 DE 4 DE MAYO DEL 2015

Por el cual ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. . EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente No. 5001-76.2-17262 a nombre del señor JOSÉ BARRETO HERRERA, en el cual se adelantó trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio por contravenir las disposiciones ambientales señaladas en el artículo 185 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 49 de la Ley99 de 1993. ARTÍCULO 2: Comuníquese el contenido de la presente providencia al alcalde del municipio de Sutatausa, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Director Regional Ubaté Expediente: 17262

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0854 DEL 30 DE ABRIL DEL 2015

Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decretos1220 de 2005, 2041 de

2014, y, RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Otorgar Licencia Ambiental a favor de la empresa COOCARBOCUBA, identificada con NIT No. 860523620-1, para el proyecto de explotación de carbón mineral dentro del área correspondiente al Contrato de Concesión No. HEC-081, localizado en la vereda Ramada Alta, jurisdicción del municipio de Lenguazaque, departamento de Cundinamarca, en un área superficiaria de 13 Has y 2.569 mt, dentro del polígono delimitado por medio de la siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS

NORTE ESTE

PA 1.076.862,68 1.035.320,00

1 1.076.787,80 1.035.805,30

2 1.077.128,48 1.036.211,30

3 1.076.936,97 1.036.372,00

4 1.076.596,29 1.035.966,00

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PARÁGRAFO 1.- La Licencia Ambiental que se otorga a través de este acto administrativo, tendrá una vigencia igual a la vida útil del proyecto esto es hasta la vigencia del título minero. PARÁGRAFO 2.- En caso de proyectarse nuevos frentes de explotación o actividades de beneficio dentro del área del título minero HEC-081, la beneficiaria del mismo, empresa COOCARBOCUBA, deberá presentar la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, de acuerdo con los artículos 26 y 27 del Decreto 1220 de 2005. ARTÍCULO 2.- Las actividades de explotación minera a que se refiere la presente Resolución, deben ajustarse al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Radicado No. 1125 del 19 de noviembre de 2008, con sus correspondientes ajustes, a la normativa ambiental que regula la materia y en especial, a las obligaciones impuestas a través del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Advertir a la empresa COOCARBOCUBA, que para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales si llegaren a requerirse, deberán obtener previamente el respectivo permiso ambiental so pena de que se le impongan las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4- Además de lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, en especial el Plan de Manejo y fichas de manejo presentadas, la empresa COOCARBOCUBA, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Control de Emisiones Atmosféricas

Construir en un término de sesenta (60) días, las siguientes cantidades de obras: 1.1 Plantar 1200 árboles que harán las veces de rompe vientos, de acuerdo al plan de obras descrito (cantidades de

obra proyecto manejo y control de emisiones atmosféricas de material particulado). No se permiten patios de estériles y cada una de las tolvas de almacenamiento de carbón deberá estar protegidas con polisombras u otro material que aísle y retenga el material particulado.

1.2 Construir o instalar los sistemas de ventilación de socavones, adquirir los equipos de medición de gases, suministrar los elementos de seguridad. industrial, de acuerdo al plan de obras y compras descrito en la ficha de manejo (relación de equipos de control de gases por explotaciones mineras).

1.3 Adquirir equipo y operarlo para realizar la medición y monitoreo de los niveles de ruido en cada una de las operaciones de las minas, suministrar los elementos de seguridad industrial y -realizar el mantenimiento del parque automotor.

1.4 Se deben instalar todas las señales viales, implementar un sistema de monitoreo y registro de control de velocidad, cubrimiento de la carga y revisión tecno-mecánica de los vehículos.

2. Manejo de estériles

Se fija un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que se construyan o realicen las siguientes cantidades de obras:

2.1 Deben implementarse medidas de protección de taludes de rondas hidráulicas y de recuperación de las fuentes hídricas, en sitos donde existen escombreras que afectan corrientes superficiales, sin que puedan seguir siendo utilizadas.

2.2 Inicialmente el talud debe cercarse con un enramado consistente en estacas hincadas aproximadamente 50 cm., sobresaliendo 30 cm. del piso, entretejidas con ramas de especies que puedan enraizar la pata del talud.

2.3 A partir de la conformación del enramado en la pata del talud que la proteja de la erosión y el socavamiento se continúa con su recuperación mediante revegetalización.

2.4 En los sitios de alta pendiente, se reforzará la cerca a su alrededor con una base de contención levantada en sacos de polietileno rellenos de material estéril hasta una altura de 90 cm. y una base de 75 cm.

3 . Medidas complementarias de manejo de estériles

3.1 Los botaderos deberán reconstruirse por el sistema de escaleras así: sobre el talud ya conformado se deben levantar nuevas cercas, de abajo hacia arriba, a una distancia prudencial que permita una buena estabilidad y un óptimo aprovechamiento del volumen aún disponible para rellenar. 3.2 La zona correspondiente al relleno antiguo debe ser sometida al proceso de revegetalización, de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones consignadas en el componente de reforestación, iniciando con un plan para la conformación del escombrera, en el cual se tiene en cuenta, el área, la altural, la pendiente del talud, la forma como van a ser dispuestos, la recuperació-A adecuación con especies vegetales. 3.3 El manejo de estériles se reforzará con obras complementarias a fin de evitar hacia el futuro riesgos por inestabilidad y erosión, propiciando la recuperación de sus condiciones morfológicas originales. 3.4 Se construirán canales interceptores que deben bordear el talud en su parte más externa para recoger las aguas lluvias y evitar la erosión y socavación de la pata de la escombrera; deben tener una pendiente no superior al 5% de forma que conduzca la escorrentía en forma lateral. 3.5 Se construirán pocetas de sedimentación para recoger las aguas lluvias y evitar la erosión y socavación de la pata del botadero. 3.6 Se establecerán pantallas visuales o barreras vivas de amortiguación paisajística, mediante la plantación de árboles que sirvan de protección visual de las escombreras y que a su vez controlen la erosión fluvial y eólica. 3.7 Se deben sembrar árboles en forma de cortina alrededor de los botaderos, conforme a las especificaciones de siembra tratados en el componente de reforestación.

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3.8 Se realizará la empradización de la superficie de los botaderos en tipo ajedrez. El césped a utilizar debe ser en forma de cuadro de 50 cm. de lado. La labor se debe realizar de manera descendiente. 3.9 Como labor complementaria, se realizará una reforestación, preferiblemente especies nativas de la región (Aliso, Arrayán, Chilco, etc. -ficha 14 y 15), que sirvan como barreras vivas. La plantación debe ser en dos hileras separadas una de la otra 1,5 m. y la separación entre especies de una hilera debe ser de 3.0 m. 3.10 En caso de evacuar temporalmente por una contingencia, estériles producto del proceso de explotación minera, se deberá contar para tal fin con una tolva de almacenamiento con su respectiva polisombra de protección para evitar emisiones de material particulado, los cuales deberán ser evacuados a un sitio, botadero o escombrera autorizada por la Corporación fuera del área del título minero HEC-081.

4. Diseño paisajístico y repoblación Se fija un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, para que se construyan o realicen las siguientes cantidades de obras:

4.1 Iniciar inmediatamente la programación de las actividades de las obras de reforestación, en cantidades y especies descritas en ficha 14 y 15. 4.2 Iniciar inmediatamente la programación de las actividades de verificación De la implementación y la eficacia de las acciones y tecnologías para la protección y recuperación de áreas intervenidas por las actividades mineras.De acuerdo al inventario y revisión inicial sobre el estado de los ecosistemas naturales y controles periódicos sobre su protección — degradación y de las repoblaciones forestales establecidas.

5. Manejo ambiental del Recurso Maderable

1. Identificar, inventariar, y realizar protección y seguimiento a los bosques y relictos de bosques ubicados en las zonas y áreas de influencia de las explotaciones.

2. Adecuar los patios de maderas en cada una de las minas. 3. Compostaje con residuos de madera. 4. Construcción de trinchos con palancas desechadas. 5. Establecer cultivos protectores con especies nativas, con el fin de ejecutar programas de renovación del

recurso. 6. Promover la utilización de técnicas y materiales diferentes a la actividad de entibación, como arcos de acero,

palancas de hierro etc 7. Promover el uso recreacional como una opción de la dedicación de los terrenos, después del cierre de la mina.

8. Reutilizar y manejar los residuos de la madera, con el propósito de producir compost o abono orgánico, el cual será utilizado en la fertilización de los árboles plantados y de las áreas revegetalizadas y empradizadas.

6. Manejo y conservación de cuerpos y corrientes naturales de agua

Iniciar inmediatamente la programación de las actividades para:

6.1 El lavado de vehículos, al igual que la reparación, no se deberá realizar dentro del área del Titulo Minero HEC-081, se realizará en sitios apropiados, evitando los lechos de las corrientes de aguas y su afectación por este motivo. 6.2 Construir canales perimetrales interceptores, recolectores y conductores de aguas lluvias y de escorrentía al rededor de todas las locaciones de las instalaciones mineras pertenecientes al proyecto. 6.3 Prevenir la contaminación de los cuerpos de agua, evitando la disposición en sus proximidades de estériles, escombros, así como el lavado y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo en los cauces. 6.4 Evitar la afectación de las rondas hídricas protectoras de los cuerpos y cursos naturales de agua, razón por la cual está prohibido el desmonte de la cobertura vegetal, la disposición de residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos), el almacenamiento de carbón, madera y la localización de botaderos sobre las reservas forestales presentes y rondas de nacimientos, quebradas, ríos o acequias, entre otros 6.5 Realizar campañas de capacitación y difusión sobre la necesidad de manejo adecuado de los recursos hídricos y el medio ambiente 6.6 Adelantar el establecimiento de plantaciones forestales protectoras y actividades de revegetalización de rondas hídricas protectoras 7. Restauración morfológica y ambiental

Con el fin de recuperar los suelos intervenidos por las actividades de explotación minera, prevenir y controlar los procesos erosivos y el transporte de sedimentos a los cuerpos de agua, se debe dar estricto cumplimiento al programa de restauración morfológica y ambiental, se fija un término de sesenta (60) días calendario contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que se construyan o realicen las siguientes cantidades de obras: 7.1 Tener en cuenta acciones a desarrollar y las técnicas a utilizar así como los diseños de estabilización de taludes y

reforestación y manejo paisajístico de taludes, que son de obligatorio cumplimiento, cumplir e iniciar inmediatamente la programación de las actividades de las obras de control de erosión en cárcavas y estabilización de taludes de botaderos de estériles y zonas aledañas a las explotaciones mineras en cada una de las minas.

7.2 Construir zanjas de coronación en las partes altas de las cárcavas, comunicadas con los canales de conducción de aguas, que eviten la acción de la escorrentía superficial

7.3 Construir empalizadas, trinchos o gaviones en las cárcavas para su estabilización y retención de sedimentos 7.4 Rellenar los huecos con estériles, en capas superpuestas. 7.5 Revegetalizar los terrenos degradados mediante empradización y reforestación.

Estabilización de taludes inestables de botaderos de estériles y zonas aledañas a las explotaciones mineras:

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7.6 Se estabilizaran las bases de los taludes, mediante un muro de contención construido en madera de la siguiente forma: se hincan maderas rollizas de diámetros entre 15 y 20 cm., a una profundidad de 1,0 m. y sobresaliendo otro del piso, distanciadas entre si cada 1,5 m., posteriormente, se colocarán orillos de madera apuntillados a la madera rolliza, de tal forma que no permiten el flujo de material hacia la cuneta y la vía principal. 7.7.Manejo de terrazas, con alturas que no superen los 5 m., y los 45° de inclinación y bermas de 4 m

7.8 Aproximadamente hacia la mitad del talud, se construirán trinchos, cuyo objetivo es no permitir el flujo de material hasta la base del talud, es decir que cumplan la misma función de los muros de contención y serán construidos de manera similar, con la diferencia de que la madera puede tener diámetros entre 10 y 15 cm., hincados a 60 cm., sobresaliendo del piso 50 cm. De igual forma, luego se colocan los orillos de madera. 7.9 Se construirán en la parte superior del talud y en sus límites laterales, cunetas de coronación, con el propósito de evitar que las aguas de escorrentía, generen procesos erosivos en el talud. 7.10 una vez realizada la estabilidad del talud, se inicia de inmediato con la capa de revegetalización. 7.11 Se construirán barreras vivas en las áreas periféricas a los botaderos. 7.12 Se desarrollará una reforestación paisajística en las áreas afectadas con especies registradas en la ficha 14. 7.13 La plantación de los árboles debe hacerse en sentido de las curvas de nivel a una distancia entre 2 y 3 m. entre cada árbol y de 5 a 7 m. entre cada fila de árboles.

8. Tener en cuenta las consideraciones especiales en el sistema constructivo de obras de drenaje que se enumeren a continuación:

8.1 En zonas donde se presenten situaciones desfavorables debido a la presencia de aguas subterráneas, y

particularmente cuando la roca es muy susceptible a los procesos de erosión y degradación o se encuentra suelta, es conveniente la implementación de métodos de drenaje de tipo superficial o subterráneo, para mejorar de manera sustancial la estabilidad del talud.

8.2 Se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que cemento, limos, arcillas o concreto fresco, no tengan corno receptor final los lechos o cursos de agua.

9. Manejo de elementos y líquidos peligrosos 9.1 Se deben tomar la medidas necesarias de acuerdo a normas vigentes, a fin de evitar y controlar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, de los suelos y la vegetación, mediante un adecuado manejo de grasas, aceites y en general de los combustibles y demás sustancias y elementos contaminantes utilizados en las actividades de operación de las explotaciones del proyecto minero de en el área del Contrato de Concesión HEC-081. 9.2 Prevenir la ocurrencia de explosiones o incendios en las instalaciones mineras por la manipulación inadecuada de combustible. 9.3 Dar estricto cumplimiento al programa de manejo de combustible, de manera inmediata cumplir con las técnicas apropiadas para el manejo de elementos y líquidos peligrosos y ejecutar las cantidades de relación de obras y proyecto manejo de combustibles, grasas y aceites. En todos los sitios donde se debe instalar los malacates, su base sea en concreto y cuente con el sistema de drenaje correspondiente y una (1) trampa de grasas. 9.4 Los sitios de almacenamiento de residuos líquidos especiales deben estar protegidos de la afluencia de aguas lluvias y ubicados en zonas no inundables. Deben además ser ventilados alejados de otras instalaciones, y subestaciones Eléctricas, dotados de equipos contra incendio. El piso debe ser duro e impermeable 9.5 Realizar el seguimiento y control a las actividades de almacenamiento, manipulación , uso transporte y disposición final de combustible 9.6 Verificar del cumplimiento de las acciones y tecnologías de manejo y control implementadas para el manejo de

combustible

10. Obras programadas a ejecutar de forma inmediata.

10.1 En caso de llevar combustibles de paso transitorio al área, deben seguirse las guías para almacenamiento de combustibles y residuos peligrosos. 10.2 Advertir que no se debe construir sitios para almacenamiento de combustibles, trampas de grasas y desarenadores, sin la presentación y aprobación del plan de contingencia, de conformidad con lo previsto en el decreto 3930 de 2010 ARTÍCULO 5.- Requerir a la empresa COOCARBOCUBA, para que de manera inmediata continúe con el trámite pertinente de Permiso de Vertimientos y ocupación de cauce iniciado dentro del presente expediente, con el fin de adelantar lo pertinente a la modificación de la licencia ambiental que por este proveído se otorga ARTÍCULO 6.- La empresa COOCARBOCUBA, titular del Contrato de Concesión HEC-081, para explotación de carbón, localizado en la vereda Ramada Alta del Municipio de Lenguazaque del departamento de Cundinamarca, deberá presentar informes semestrales del avance del desarrollo del Plan de Manejo Ambiental y un informe final, los cuales deberán contener la siguiente información.

1. Cuantificación y análisis de los proyectos y actividades de manejo ambiental, contrastando lo programado con lo ejecutado.

2. Análisis comparativo de los impactos ambientales previstos y presentados. 3. Evaluación de la eficiencia de las medidas de manejo ambiental. 4. Dificultades presentadas y medidas adoptadas.

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5. Análisis de resultados de los monitoreo realizados. 6. Costos ambientales del periodo.

PARÁGRAFO.- La beneficiaria de la presente Licencia Ambiental, titular del Contrato de Concesión HEC-081, deberá mantener a disposición de la Corporación Autónoma Regional - CAR, la información que respalde los informes. ARTÍCULO 7.- Presentar anualmente el Programa de Educación Ambiental en el que se incluyan entre otros: objetivos, metas, acciones o actividades proyectadas con la especificación para cada una de ellas de: personal objeto, momento de ejecución, lugar, responsables directos e indirectos, recursos necesarios (económicos y de talento humano). El alcance de las acciones debe ser:

1. La formación sistemática de los trabajadores y personas que trabajen en nombre de la empresa con el fin de lograr su concientización para el control de los aspectos ambientales asociados a las labores que desarrollan en ejercicio de las funciones específicas de cada cargo.

2. La asignación de funciones ambientales a los trabajadores y demás personas que laboran para la empresa o en su nombre en aras de implementar, mantener y ajustar continuamente el Plan de Manejo Ambiental, con el propósito final de prevenir la contaminación ambiental y cumplir con los requisitos y obligaciones ambientales impuestas.

3. Presentar a la CAR informe del desarrollo del programa de educación ambiental con los respectivos indicadores de la gestión, junto con el programa previsto para el siguiente año.

4. Presentar anualmente a la CAR, el programa de gestión social incluyendo la proyección de actividades, lugar y momento de aplicación, recursos necesarios (económicos, de infraestructura, tecnológicos y de talento humano), responsables directos e indirectos, indicadores de evaluación de la gestión y la presentación de informes anuales a la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO 1.- Dentro de las actividades de capacitación, del plan de prevención, atención y manejo de contingencias, se deberá incluir al personal que trabaja dentro del área de explotación, incluido el personal de la empresa y el que desarrolla actividades para ella o en su nombre, tanto en los temas relacionados dentro del plan propuesto como en mecanismos de identificación y comunicación de factores de riesgo asociados a las actividades que se desarrollan en ejercicio de cada uno de los cargos. PARÁGRAFO 2.- Dentro del plan estratégico del plan de prevención, atención y manejo de contingencias, se deben identificar para todas las etapas y actividades propias del desarrollo, explotación, transporte interno y externo, en condiciones normales, de parada o emergencia, las situaciones de emergencia potenciales y accidentes potenciales que puedan tener efectos e impactos ambientales y se deberán proyectar acciones para prevenir, minimizar y controlar su ocurrencia PARÁGRAFO 3 Dentro de estos cronogramas se deben incluir actividades de monitoreo o interventoria. PARÁGRAFO 4.- El plazo máximo otorgado para la ejecución de estas obras es de sesenta (60) días calendario. Para la verificación de las obras, se debe presentar el respectivo informe que será corroborado con una visita de campo. ARTÍCULO 8.- La beneficiaria de la Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, como parte de la gestión social del proyecto debe incluir actividades que propendan por mejorar la calidad de vida de las comunidades del área de influencia indirecta del proyecto, entre las que se deben proyectar:

1. Actividad de apoyo en educación ambiental 2. Actividad de apoyo en saneamiento básico 3. Actividad de apoyo en conservación de recursos naturales.

PARÁGRAFO Esta información deberá entregarse con el primer informe de avance del proyecto ARTÍCULO 9.- La beneficiaria de la presente Licencia Ambiental deberá diligenciar el Registro Único Ambiental, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 95 de la Resolución 909 de 2008 e informar la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, en los términos del artículo 7 del Decreto 1299 de 2008. ARTÍCULO 10.- Advertir a la beneficiaria de la Licencia Ambiental, que no puede iniciar actividades mineras hasta tanto no le sea aprobado el Plan de Manejo Arqueológico por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura -ICANH, de conformidad con lo señalado en la Ley 397 de 1997, modificada por Ley 1185 de 2008. ARTÍCULO 11.- La beneficiaria de la presente Licencia Ambiental deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1083 del 4 de octubre de 1996:

1 .La utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos 2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes. 3. Construcción de obras de protección geotécnica. 4. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra erosión. 5. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales. 6. Construcción de estructuras para manejo de aguas.

ARTÍCULO 12.- Advertir a la sociedad COOCARBOCUBA, que el incumplimiento en la presentación de informes, la no ejecución de obras impuestas en el capítulo de conclusiones, obligaciones, restricciones o las incluidas en las fichas del PMA, serán causal de revocatoria del presente acto administrativo y por ende se informará a la autoridad minera competente para que se tomen las medidas a que haya lugar de acuerdo al Contrato de Concesión No. HEC-081. ARTÍCULO 13.- La sociedad COOCARBOCUBA, es la responsable de afectaciones que el desarrollo de la actividad minera ocasione a los predios aledaños e infraestructuras, por lo tanto asume la responsabilidad por el incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias, obligaciones y prohibiciones contenidas en este acto administrativo, en el Estudio del Impacto Ambiental y los Planes de Manejo respectivos. ARTÍCULO 14.- La beneficiaria de la presente Licencia Ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto la información sobre las obligaciones, medios de control y

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prohibiciones establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y los complementos presentados y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 15.- En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operaciones del proyecto efectos ambientales no previstos, la beneficiaria de la presente Licencia Ambiental deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la Corporación para que esta determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que deban tomar para impedir la degradación del medio ambiente. ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo será causal para la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias, contenidas en la Ley 1333 de 2009, a la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 17.- Los derechos inherentes a esta Licencia Ambiental, no podrán ser cedidos por la beneficiaria sin autorización expresa de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 1220 de 2005. ARTÍCULO 18.- La Licencia Ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada y debidamente sustentada por la Corporación, cuando la beneficiaria de la licencia ambiental incumplan cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en el presente acto administrativo, de conformidad con los establecido en el artículo 31 del Decreto 1220 de 2005. ARTÍCULO 19.- El otorgamiento de la presente Licencia Ambiental no autoriza, ni ampara el aprovechamiento comercial de ningún recurso renovable existente en la zona, ni la captura o extracción de especímenes de la flora o la fauna silvestres. ARTÍCULO 20.- Cuando por causa plenamente justificada, la beneficiaria de la Licencia Ambiental, prevea el incumplimiento de los términos, requisitos y obligaciones aquí escritas, deberá informar a esta Corporación dentro de los cinco (5) días hábiles sobrevinientes a tal evento. ARTÍCULO 21.- Publicar el contenido de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 22.- Enviar copia de la presente resolución a la alcaldía municipal de Lenguazaque, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 23.- En firme el presente acto administrativo, enviar copia a la Agencia Nacional de Minería —ANM, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 24.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COOCARBOCUBA, identificada con NIT No. 860523620-1, a través de su representante legal, a apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 25.- Contra la presente resolución procede por la vía gubernativa, el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito personalmente o por medio de apoderado ante el Director General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON

Director General Exp. 30736

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

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AUTOS

AUTO DRAM No. 0258 DE 13 DE MAYO DE 2015

Por el cual se ordena el traslado de un expediente a la Corporación Regional del Tolima CRTOLIMA y se toma otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 341 de la Ley 00 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974 y Decreto 2820 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3434 de 02 de dici2mbre de 2014 y. DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el traslado del expediente permisivo de licenciamiento No. 47306 con todas los documentos y actuaciones administrativa surtidas para la obtención de la licencia ambiental solicitada por los señores EFIGENIA ROJAS CASTILLO,, identificas con la cédula de ciudadanía No. 3.537.609. expedida en el Coleg166.303, para la ejecución del proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción (arena y gravas) provenientes del río Sumapaz, en los municipio de Melgar y Carmen de Apicala- Tolima y Nilo y Ricarte – Cundinamarca, en su orden, amparada con el contrato e Concesión Minera JBB-16311, a la CORPORACION AUTÓNIOMA REGIONAL DEL TIOLIMA – CORTOLIMA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la toma de copias del expediente de licenciamiento No. 47306 para que se proceda al archivo del mismo y ordenar, que se dejen las constancias correspondientes en el Sistema de Atención de Expedientes – SAE de la CAR, de acuerdo a la decisión adoptada en el artículo 1 de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores EFIGENIA ROJAS CASTILLO Y YEIMIN ROLANDO RODRIGUEZ y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señaladas por las artículos 67, 68, y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a los señores Alcaldes Municipales de Melgar y Carmen de Apicala – Tolima y Ricaurte y Nilo – Cundinamarca, en su orden, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Agencia Nacional de Minería – ANM, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento de los señalado por el artículo 79 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0249 DE 13 DE MAYO DE 2015

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada

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por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR , Ley 1437 de 2011 y, DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS LA SALADA SAN FRANCISO – ASUAGUAS SAN FCO- identificado con NIT 900 816083-9, representada por la señora TERESA PARRA DE ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía número 27.922.419 de Bucaramanga, en su calidad de Representante Legal, ubicada en la finca san Francisco Alto, del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público denominada LA SALADA, con destino a uso de las necesidades de consumo doméstico, pecuaria, en beneficio de la referida Asociación , ubicada en la vereda san Francisco, del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-71774 y cédula catastral No. 00000009003600, por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-49893 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS LA SALADA SAN FRANCISO – ASUAGUAS SAN FCO- identificado con NIT 900 816083-9, representada por la señora TERESA PARRA DE ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía número 27.922.419 de Bucaramanga, en su calidad de Representante Legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.314.881), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0249-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0249-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio denominado vereda San Francisco, del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-71774 y cédula catastral No. 00000009003600 y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada por LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS LA SALADA SAN FRANCISO – ASUAGUAS SAN FCO- identificado con NIT 900 816083-9, representada por la señora TERESA PARRA DE ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía número 27.922.419 de Bucaramanga y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 4 del mes de Agosto de 2015 a las 2 p.m ARTICULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un lugar público dela Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS LA SALADA SAN FRANCISO – ASUAGUAS SAN FCO- identificado con NIT 900 816083-9, representada por la señora TERESA PARRA DE ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía número 27.922.419 de Bucaramanga, y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0264 DE 20 DE MAYO DE 2015

Por medio del cual se declara un desistimiento y archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en e el Decreto Ley 2811 de 1.974,Decreto 1541 de 1978, Decreto 3930 de 2010, modificada parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 la cual fue aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito y archivo de la solicitud adelantada por el equipo técnico DE LA Corporación bajo el expediente No. 8315, a nombre de la señora JULIA ISABEL TORRES DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.142.685 de Bogotá, en el predio denominado Los Balcanes de la vereda Presidente del Municipio de Girardot- Cundinamarca, con el objeto de verificar la explotación de arcilla y producción de ladrillo en dicho predio. PARAGRAFO: Ordénese el archivo del expediente No. 8315 a nombre de la señora JULIA ISABEL TORRES DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.142.685 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Solicitar de oficio al área técnica de la entidad, para que realice visita de inspección ocular al predio denominado Los Balcones, ubicado en la vereda Presidente del Municipio de Girardot, y mediante informe técnico establezca si actualmente se presenta afectación a los recursos naturales o si ésta infringiendo alguna norma, como consecuencia de la explotación de arcilla y de la producción de ladrillo e el chircal, de ser verídico lo anterior se dará inicio al trámite administrativo sancionatorio ambiental, ya para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sancionatorias ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora JULIA ISABEL TORRES DE ROJAS, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por las permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sancionatorias ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. AATICULO 4: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora JULIA ISABEL ¿TORRES DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.142.685 de Bogotá, o quien este haga las veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por las artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con el artículo 308 de régimen de transición ty vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 50. 51 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

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AUTO DRAM No. 0248 DE 13 DE MAYO DE 2015

Por el cual se inicia trámite permisivo de vertimientos, de ocupación de cauces y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el articulo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en especial en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: La empresa ALCARI S.A.S E.S.P identificado con NIT 900639486-4, Representada legalmente por el Señor GERMAN JOHAN HERRAN MARTINEZ, Identificado con Cedula de Ciudadanía N° 11.304.572 de Girardot, deberá cancelar por concepto de evaluación ambiental por el permiso de vertimiento a suelo y ocupación de cauce, con el objetivo de llevar a cabo la disposición final de aguas residuales domesticas al suelo generadas en el predio PTAR N°2 VILLA DIANA CAROLINA, de matricula inmobiliaria 307-38474 y Cedula Catastral 010001820217000, localizado en la Calle 9 N°16-84, JURISDICCION DEL Municipio de Ricaurte, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.754.178), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Ordenar la apertura del expediente permisivo ambiental N° 903-63.01-49892 ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0248-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0248-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental y número

de expediente. ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 4: Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009 y concordancia con el artículo 17 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, (Ley 1437 de 2011), el no pago del servicio de evaluación ambiental dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 3 del presente proveído, se entenderá que la empresa ALCARI S.A.S E.S.P , ha desistido de la solicitud del permiso de vertimiento a suelo y de ocupación de cauce y ordenara como consecuencia el archivo del expediente, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GERMAN JOHAN HERRAN MARTINEZ, Identificado con Cedula de Ciudadanía N° 11.304.572 de Girardot, en su calidad de Representante legal de la razón social ALCARI S.A.S E.S.P y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) ARTÍCULO 9: Contra los artículos 1,2,3,4,y 5 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la des fijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 10: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0251 DEL 13 DE MAYO DE 2015

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada

por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR , Ley 1437 de 2011

y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES a nombre de la Asociación de Usuarios de servicio de Agua de Callejón, identificada con Nit 900245722-

representada por el señor SECUNDINO GONGORA MATTA identificado con cédula de ciudadanía número 11.300.024 de

Girardot, en su calidad de Representante Legal, ubicada en la vereda el callejón , del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca,

para ser derivada de la fuente de uso público denominada Nacedero los chorros, con destino a uso de las necesidades de

consumo doméstico, en beneficio de la referida Asociación, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307- 9251 y cédula

catastral No.256120001000440, por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-49897

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales

que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: La Asociación de Usuarios de servicio de Agua de Callejón, identificada con Nit 900245722-representada por el

señor SECUNDINO GONGORA MATTA identificado con cédula de ciudadanía número 11.300.024 de Girardot, en su calidad

de Representante Legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del

servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de

CIENTO CINCO MIL PESOS M/CTE ($105.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0251-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11000300251-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que

esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular

al predio denominado vereda San Francisco, del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, identificado con matrícula

inmobiliaria No. 307- 9251 y cédula catastral No.256120001000440 y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el

informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales,

solicitada por La Asociación de Usuarios de servicio de Agua de Callejón, identificada con Nit 900245722-representada por

el señor SECUNDINO GONGORA MATTA identificado con cédula de ciudadanía número 11.300.024 de Girardot, en su

calidad de Representante Legal y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales

renovables y del medio ambiente.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 4 del mes de Agosto de 2015 a las 9 am

ARTICULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente

auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese

despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se

consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la

diligencia para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que

llevo a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un

lugar público dela Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por

un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular.

ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a La Asociación de Usuarios de servicio de Agua de Callejón,

identificada con Nit 900245722-representada por el señor SECUNDINO GONGORA MATTA identificado con cédula de

ciudadanía número 11.300.024 de Girardot, en su calidad de Representante Legal, y/o quien haga sus veces o su

apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición

ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término

de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los

artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás

artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0266 DE 20 DE MAYO DE 2015

Por el cual se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras disposiciones.. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993 y la Ley 1333 de 2009; y, en las facultades delegada por la Dirección General mediante Resolución No,. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental a nombre del señor ALFREDO ENRIQUER BISLICK MERCADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.305, 529 expedida en Villavicencio, titular de la licencia ambiental otorgada por la Corporación, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción (arrastre), proveniente de la ribera del río Sumapaz, localizada en las veredas Tolemaida, jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca y Vasconia, jurisdicción del municipio de Melgar – Tolima amparada con el Contrato de Concesión Minera HDP – 101, en un área de 246 hectáreas y 7.233.065 metros cuadrados, con el propósito señalado y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Asignar a la presente investigación ambiental el No. 903-63.02-49960, correspondiente a expediente sancionatorio ambiental.

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ARTÍCULO 2: En los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se dispone que el Grupo Técnico de la Dirección Regional Alto Madalena de la Corporación, evalué el informe técnico remitido por CORTOLIMA, DE FECHA 13 DE Noviembre de 2012 frente a la licencia ambiental otorgada por la Corporación mediante Resolución No. 0782 de 20 de mayo de 2013 al señor ALFREDO ENRIQUE BISLICK MERCADO, en lo que tiene que ver con la captación del recurso hídrico de la fuente rio Sumapaz (uso, caudal, identificación del sitio etc.), construcción de las lagunas de sedimentación(lago artificial), explotación minera en área de los títulos FE7-102 Y FE7-10331X de propiedad de la señora BELLANED CORNELLO y demás aspectos consignados en dicho informe técnico y que interesan para el presente asunto sancionatorio ambiental (precisión en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que han dado lugar al inicio del trámite sancionatorio ambiental. PARAGRAFO: De requerirse visita técnica para rendir el respectivo informe técnico, esta se programara del acuerdo al cronograma de visitas que para tal efecto lleva la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose de las piezas procesales-administrativas ambientales que obran dentro del expediente de licenciamiento No. 40549 y permiso de solicitud de aprovechamiento forestal No. 42936,, para formar el expediente que atreves de este acto administrativo se ordena su apertura; la documentación se deberá organizar consecutiva y cronológicamente teniendo en cuenta la secuencia del trámite de la serie documental y se deberá realizar la foliación como control documental, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para ello, a saber: Expediente de licenciamiento No. 40549: 1.- Resolución No. 1676 de 27 de agosto de 20010, visible a folio 29. 2.- Resolución No. 0782 de 20 de mayo de 2013, visible a folio 352. 3.- Informe Técnico No. 374 de 09 de julio de 2013 visible a folios 488 al 496. 4.- Auto OPAM No. 396 de 22 de Noviembre 2013, visible a folio 503. 5.- Radicación CAR No. 20131127953 de 22 de noviembre de 2013, informe técnico de CORTOLIMA, visible a folios 527 al 532. Expediente permisivo de aprovechamiento forestal No. 42936. 1.- Radicado CAR No. 03131100717 de 22 de marzo de 2013. 2.- Radicado CAR No. 03131100914 de 19 de abril de 2013. 3.- Radicado CAR No. 20131111890 de 28 de mayo de 2013. 4.- Auto OPAM No. 162 de 02 de mayo de 2013. 5.- Auto OPAM No. 324 de 22 de julio de 2013. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. AATICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 13333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor ALFREDO ENRIQUE BISLICK MERCADO, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente proveído n o procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0267 DE 20 DE MAYO DE 2015

Por el cual se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras disposiciones.. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993 y la Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegada por la Dirección General mediante Resolución No,. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de la señora MARIA YADIRA GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 21. 017.6555, propietaria del establecimiento de comercio denominado HELADERIA Y BAR DON LUC, ubicado en la calle 4 No. 8-90’ Centro del municipio de Tocaima- Cundinamarca, con el propósito señalado y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Asignar a la presente investigación ambiental el No. 903-63.02-49961, correspondiente a expediente sancionatorio ambiental.

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ARTÍCULO 2: En los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, Ofíciese a la Secretaría de Planeación del Municipio de Tocaima- Cundinamarca, con el fin de que remita con destino al presente asunto sancionatorio ambiental certificado de uso de suelo del predio donde funciona el establecimiento de comercio HELADERI Y BAR DON LUCHO, ubicado en la calle 4 No. 8-90 Centro de dicho municipio, de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose de las piezas procesales-administrativas ambientales que obran dentro del expediente sancionatorio ambiental No. 44774, para formar con ellos, el expediente que atreves de este acto administrativo se ordena su apertura; la documentación se deberá organizar consecutiva y cronológicamente teniendo en cuenta la secuencia del trámite de la serie documental y se deberá realizar la foliación como control documental, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para ello, a saber

1. Informe técnico No, 577 de 17 de octubre de 2013, folios 53 al 62 de expediente. 2. Certificado de Cámara y Comercio de Girardot- Cundinamarca de registro mercantil de persona natural a nombre

de la señora MARIA YADIRA GOMEZ QUIJANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.017.655, folios 80 al 82 del expediente.

3. Oficio CAR No. 03141121454 de 03 de diciembre de 2014, folios 77 de expediente. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. AATICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 13333 de 2009. ARTÍCULO 6: : Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría 27 Judicial II Ambiental y Agrarios, en razón al oficio radicado bajo el No. CAR 03141121454 de 03 de diciembre de 2014, visible a folios 77 del expediente 34776. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Tocaima –Cundinamarca, para los fines señalados en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora MARIA YADIRA GOMEZ QUIJANO y/o apoderada legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 143 de 20111). ARTICULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 250 DEL 13 DE MAYO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, Decreto 1791 de 1996, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de

diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

ÚNICO DE ÁRBOLES AISLADOS, a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. con NIT.

860513493-1, para talar los árboles, que se encuentran descritos y debidamente ubicados dentro de la solicitud, a lo largo

de los predios descritos en la parte considerativa de este acto administrativo, ubicados todos en el municipio de Ricaurte –

Cundinamarca, con la finalidad de llevar a cabo un proyecto de vivienda. En consecuencia abrase el expediente No. 903-

63.01-49896

PARAGRAFO: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación, Señálese del día 6 de

Agosto de 2015. Sitio de reunión, en los predios arriba descritos, todos en jurisdicción del Municipio de Ricaurte –

Cundinamarca a las 9 a.m.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 3: La sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. con NIT. 860513493-1, por intermedio de su

representante legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio

de evaluación ambiental, la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS

M/CTE ($1.314.881.oo), Para continuar con el trámite de aprovechamiento forestal único de árboles aislados, de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS

1100030-0250-14

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

1100030-0250-14

- Nombre del usuario

- Teléfono

- Valor por concepto del servicio de evaluación ambiental

- Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

- Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el

artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por

el acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto se óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efecto de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la

respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Ricaurte por el término de

10 días, previos a la fecha de la visita programada.

ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el

término de 10 días, previos a la fecha de la visita programada.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remitir copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo, Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. con

NIT. 860513493-1, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo

establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de

reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

personal o por medio de aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por

contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

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AUTO OPAM No. 129 DEL 20 DICIEMBRE DE 2012

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se impone una medida preventiva

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17

del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial La Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Imponer al señor EFREN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.532.463 de Bogotá, la medida preventiva de suspensión de las actividades de ocupación, intervención y desviación del cauce del Rio Seco, conforme a lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Parágrafo primero: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

Parágrafo segundo: los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 2. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor EFREN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.532.463 de Bogotá, bajo el expediente No. 8003-63.02-42110.

ARTICULO 3. Enviar una copia de la presente Resolución al Área Técnica, para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. Enviar una copia de la presente Resolución al Alcalde del Municipio de Jerusalén-Cundinamarca, para que en cumplimiento de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero, e informe a la Corporación los resultados de la gestión encomendada.

ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor EFREN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.532.463 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 6. Tener como interesado a la personería municipal de Jerusalén y a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 7. Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria informando la apertura del presente trámite administrativo ambiental.

ARTICULO 8. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 9. En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 20012.

PUBLIÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MIREYA SAENZ TRUJILLO

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 0022 DEL 15 DE MAYO DE 2015

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adiciona Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a favor de la sociedad AVÍCOLA LOS CÁMBULOS S.A, con NIt No. 860058831-4, representada legalmente por el señor JORGE LUIS MOROS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.704.818 expedida en Barranquilla, propietaria de los predios denominados Lote B y C, identificados matriculas inmobiliarias Nos. 307-42499, 307-42500 y cedulas catastrales Nos. 000-000-030-000 000-000-031-000, ubicados en la vereda Llano del Pozo, jurisdicción del municipio de Ricaurte - Cundinamarca, que el permiso que se otorgará es para el predio denominado Lote B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-42499 y sitio cercano a las coordenadas Norte 966053 y Este 927268, altitud 321 m.s.n.m. próximo al punto donde se realizó el sondeo eléctrico

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vertical No. 4, se ubica bajo las coordenadas N: 970793, E: 925801, hasta una profundidad de 200 m, sitio ubicado en el predio Lote B. PARÁGRAFO: Como consecuencia de la autorización conferida, se podrá perforar un pozo dentro del predio denominado Lote B, ubicado en la vereda Llano del Pozo, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, en sitio cercano a las coordenadas N: 966053 y Este 927268, donde se realizó el sondeo eléctrico vertical No. 1 (SEV-1), a una profundidad de 200 m. ARTÍCULO 2. Otorgar a la sociedad AVÍCOLA LOS CÁMBULOS S.A, beneficiaria del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3. Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, la beneficiaria del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica, elaborada por la firma perforadora o Ingeniero, Geólogo o firma relacionada, idóneo en el tema: 1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema Gaussiano, en una plancha catastral es escala 1:10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. 2.- Profundidad exploratoria. 3.- Copia de los registros eléctricos y estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las unidades geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad. 4.- Diámetro de perforación y de ampliación. 5.- Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. 6.- Empaque de gravilla: material seleccionado, volumen, granulometría y nivel instalado. 7.- Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. 8.- Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado. Anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante, ésta se deberá efectuar con una duración suficiente de tal manera que se estabilicen los niveles. 9.- Cálculos de constantes geo hidráulicas: capacidad específica, transmisividad, coeficiente de almacenamiento y radio de influencia. 10.- Equipo de bombeo: propiedades; curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. ARTÍCULO 4. Advertir a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, concedido a través de este acto administrativo, no conlleva el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, la que deberá solicitarse una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Ricaurte- Cundinamarca. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AVÍCOLA LOS CÁMBULOS S.A, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado legalmente constituido, de conformidad con los artículos 67ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN DRAM No. 0021 DEL 12 DE MAYO DE 2015

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones La Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en uso especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución DRAM 0227 de 15 de abril de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, debe entenderse que la Resolución DRAM 0227 de 15 de abril de 2015, se encuentra en firme. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ROSALBA ENRIQUEZ PALACIOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.393.543 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra de lo dispuesto en la presente Resolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN No. 0880 DEL 8 DE MAYO DE 2015

Por la cual se convoca a una audiencia pública ambiental dentro de un asunto de licenciamiento ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 31 y artículo 72 de la Ley 99 de 1993, Decreto 330 de 2007, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 2041 de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar a petición del señor Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca, DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA; comunidad vecina, con influencia directa e indirecta en el proyecto minero (zona ecológica y turística de Acapulco, San Lorenzo y El Buche) del municipio de Girardot – Cundinamarca; y, comunidad del Conjunto Residencial Parques de Andalucía, casa 46 del municipio de Girardot – Cundinamarca; la celebración de la audiencia pública ambiental respecto del proyecto de explotación de materiales de construcción (arena y grava) del río Magdalena, localizado en los municipios de Girardot – Cundinamarca y Coello – Tolima, correspondiente al Contrato de Concesión Minero JCI-08191, que adelanta ante esta autoridad la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., con NIT 830081188-3, representada legalmente por el señor MAURICIO JARAMILLO PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.447.573 expedida en Bogotá, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La audiencia pública ambiental se llevará a cabo el día diecisiete (17) del mes de septiembre de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 am), en el Auditorio de la Universidad Piloto de Colombia – Seccional Alto Magdalena, ubicado en la carrera 19 No. 17-23 del municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Convocar a la audiencia pública ambiental por medio de edicto emplazatorio, por el término de diez (10) días, dentro de los cuales se publicará en el boletín de la CAR, página WEB de la Corporación, en las Alcaldías Municipales de Girardot – Cundinamarca y Coello – Tolima, en la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación y en un diario de circulación regional o nacional, a costa de la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., para lo cual deberá allegar copia de la misma con destino al presente expediente de licenciamiento No. 44339, dentro de los tres (3) días siguientes a efectuarse la referida publicación, y deberá, igualmente, desarrollar lo señalado en el inciso 3 del Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007. PARÁGRAFO 1: En la celebración de la audiencia pública ambiental ordenada en el artículo 1, se deberán seguir los lineamientos indicados en el inciso 4 del Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007. PARÁGRAFO 2: La sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA., deberá enviar copia del estudio de impacto ambiental y documento de información adicional a las Personerías Municipales de Girardot – Cundinamarca y Coello – Tolima y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA. ARTÍCULO 3: Ordenar la reunión informativa para el día catorce (14) del mes agosto de 2015, en el Auditorio de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, ubicada en la calle 21 No. 8-23 Barrio Granada del municipio de Girardot – Cundinamarca, para que los interesados en ésta, consulten los estudios ambientales y documentos adicionales aportados por la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA., dentro del presente expediente de licenciamiento No. 44339, para los fines señalados en los artículos 8 y 9 del Decreto 330 de 2007. PARÁGRAFO: La reunión informativa deberá ser convocada a través de medios de comunicación radial y local de los municipios de Girardot – Cundinamarca y Coello – Tolima y en carteleras que se fijarán en lugares públicos de los municipios señalados, así como en la cartelera del Sistema de Atención al Ciudadano – SAC de la Corporación y en la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR. ARTÍCULO 4: La sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., responsable de la ejecución o interesado en el proyecto, obra o actividad, sujeto a licencia ambiental deberá sufragar los costos por concepto de la reunión informativa y audiencia pública ambiental, de conformidad con lo señalado por el Decreto 330 de 2007. ARTÍCULO 5: Suspender los términos del procedimiento administrativo ambiental que se adelanta en el expediente de licenciamiento No. 44339 a nombre de la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. –

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PROACOL LTDA. para el otorgamiento de la licencia ambiental, sin perjuicio de las facultades atribuidas a esta autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo señalado por el inciso 5 del Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el Parágrafo del Artículo 7 del Decreto 330 de 2007, desde la fecha de fijación del edicto a través del cual se convoca la audiencia pública, hasta el día de su celebración. ARTÍCULO 6: Informar a todas las personas interesadas en las resultas de la presente, que podrán hacerse parte en la diligencia para lo cual podrán hacer llegar sus respectivas ponencias desde la fecha de fijación del edicto a través del cual se convoca a la audiencia pública, hasta las 5 p.m. del tercer día previo a la fecha señalada en el parágrafo del artículo primero de esta providencia, en la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, ubicada en la calle 21 No. 8-23 Barrio Granada del municipio de Girardot – Cundinamarca, o en el Sistema de Atención al Ciudadano - SAC de la Sede Central de la Corporación, localizado en la carrera 7 No. 36-45 de Bogotá, D. C. ARTÍCULO 7: En el Sistema de Atención al Ciudadano – SAC de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, ubicado en la Calle 21 No. 8-23 Barrio Granada del Municipio de Girardot – Cundinamarca, permanecerá a disposición de los interesados el expediente de licenciamiento No. 44339 a nombre de la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA., contentivo de la petición objeto de audiencia pública ambiental, a partir de la fecha de fijación del edicto a través del cual se convoca a la audiencia pública, hasta veinte (20) días antes de la fecha señalada en el parágrafo del artículo primero de esta providencia. ARTÍCULO 8: Negar la solicitud de la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIÉRREZ SAS de celebración de audiencia pública ambiental dentro del presente proceso de licenciamiento No. 44339 a nombre de la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA., por no reunir los requisitos señalados por el Artículo 5 del Decreto 330 de 2007, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a los interesados en la celebración de la audiencia pública ambiental, teniendo en cuenta para tal efecto, el cuadro de las personas solicitantes de la parte dispositiva de este proveído; igualmente, a la Personería Municipal de Girardot – Cundinamarca; Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agraria; Procuraduría Provincial de Girardot – Cundinamarca; Contraloría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Agencia Nacional de Minería; Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente; Asamblea Departamental de Cundinamarca; Municipio de Coello – Tolima; y, Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá. Sección Segunda, con destino al proceso de Acción de Tutela, radicación No. 11001333501220150030900. Accionante: PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA. Accionada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- GIRARDOT Y DEL ALTO MAGDALENA, para efectos de cumplimiento al fallo de tutela. ARTÍCULO 11: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., por intermedio de su representante legal, señor MAURICIO JARAMILLO PANTOJA y/o apoderado legalmente constituido, Doctor GUSTAVO ADOLFO POVEDA MEDINA, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 12: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor JOSÉ MANUEL URUEÑA FORERO; y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ M., MANUEL E. ALJURE SALAME, LUIS GEOVANI ORTÍZ ÁRIAS, MARLENY ORJUELA ORTÍZ, LEVIS ENDO BARRERA, JOHN JAIRO URQUIJO S., JANER CAMPOS LUGO, ALEX HERNÁN CASTELLANOS, EUDES MONCADA PINILLA y VLADIMIR MATULEVICH O.; y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los habitantes de las veredas Zumbamicos, Centro Turístico, San Lorenzo y El Buche, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, señores: LUISA FERNANDA CRUZ CRUZ, ARELIS CUENCA SUÁREZ, EDISON ARCINIEGAS PÉREZ, ÁNGELA SUÁREZ, CECILIA SUÁREZ, ARMANDO CUENCA CRUZ, ANA RITA DÍAZ MARTÍNEZ, DIEGO ARMANDO CUENCA DÍAZ, ALIRIA CARRANZA RODRÍGUEZ Z., MARTHA MILENA BUSTAMANTE, AMPARO CARRANZA RODRÍGUEZ, HERNANDO CARRANZA, MARIELA RODRÍGUEZ, JOSÉ LAGUNA, MARCOS MOGOLLÓN T., ÓSCAR SERRANO BARRIOS, DAVID BUSTAMANTE, CRISTOBAL BARRIOS URUEÑA, GILMA PRADA CÁRDENAS, MIGUEL ÁNGEL CAVIEDES GÓMEZ, ARGENIS MOGOLLÓN TAFUR, MARÍA ROSA MONTOYA, BENJAMÍN HERRERA CARRANZA, , CARMEN LUCÍA HERRERA CARRANZA, JERÓNIMO MARTÍNEZ HOYOS, ROCÍO SUÁREZ TAPIERO, GONZÁLO RAMÍREZ A JUAN DAVID AGUIRRE RAMÍREZ, FLORINDA RAMÍREZ ARTEAGA, FLORINDA ARTEAGA DE RAMÍREZ, JAIRO CARRILLO RAMÍREZ, CARLOS SARMIENTO TUNACO, DORALBA TORRES PRADA, GERMÁN PUENTES PRADA, JOSÉ GIRON, LUZ DARY BURGOS, CARLOS BOCANEGRA, CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY, LIBIA PUENTES, MARTHA C. PARRA, HERNANDO LAGUNA, ADRIANA MERCEDES LAGUNA PORRAS, BAIRON VALENCIA, ROMELIA SÁNCHEZ, MARÍA DORA FUENTES, JOSÉ DEL CARMEN PINTO ROMERO, SOLANGIE VANEGAS RODRÍGUEZ, HERMINIA TAFUR, DORIS CALDERON, AYDE PUENTES PRADA, EFRAÍN MONTENEGRO, MARIA DEL CARMEN VÉLEZ, MARCO FIDEL ARTEAGA, YENIFER PAOLA BEDOYA, HERNANDO TORRES, RUBELIA PUENTES PRADA, FERNANDO CAMARGO VANEGAS, EDILBERTO LAGUNA, JOSÉ TAFUR, ESTRELLA CUÉLLAR, OCTAVIO MONTEALEGRE, NOLBERTO CRUZ A., FREDY ARTEAGA PAOLA A. ZÚÑIGA GÓMEZ, MARÍA ELENA CASTILLO, JUAN DAVID AGUIRRE R., LUIS CARLOS VÁSQUEZ, SARA AGUILAR, LUIS GÓNGORA, GLORIA CARRANZA VELÁSQUEZ, LUCY BUITRAGO, JOSÉ GONZALO VILLALBA SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO LAGUNA, HERMELINDA PRECIADO, CRISTIAN PENAGOS ZABALETA, VICTORIA ZABALETA LAGUNA, LUIS EDUARDO TRUJILLO, LUIS FERNANDO PERDOMO, LUZ ÁNGELA LESMES Q., YESID CASTAÑO, NANCY MÉNDEZ MORENO, HERIBERTO HERRERA, MAURICIO HERRERA, HERMES CUENCA C., HUMBERTO RODRÍGUEZ LAGUNA, LISANDRO SÁNCHEZ, FLORINDA GÓMEZ GUZMÁN, LUISA F. GUAPACHO DÍAZ, AMPARO HERRERA C., GUILLERMO OSWALDO PELAEZ LOAIZA, EVER TORRES, YUSDARI RIVERA CRUZ, ORLANDO CRUZ, BENJAMÍN MURILLO PRADA, OLIVER RODRÍGUEZ, PEDRO NEL LAGUNA, LUIS ALBERTO PUENTES AGUILAR, ALEXANDER HUERTAS, NELSI VILLALBA, MAURICIO SUÁREZ VILLALBA, RAMIRO SUÁREZ MURILLO, JOSÉ DOMINGO MONTEALEGRE FUENTES, ALFONSO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS OSPINA, JAEL LEAL, HÉCTOR GUSTAVO DÍAZ R., EFRAÍN MURILLO, PATRICIA SÁNCHEZ PÉREZ, WILLIAM GIRALDO CEBALLOS, LISANDRO SÁNCHEZ, GLORIA LUCÍA PEREIRA, CATALINA GUTIÉRREZ, DILIA CONSTANZA VARÓN, URIEL

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GUTIÉRREZ ENCISO, YULI FERNANDA CALDERON, ALBERTO RIAÑO LOZANO, ISRAEL SAAVEDRA MASMELA, JOSÉ NELSON LAGUNA SUÁREZ, RICARDO PEÑA B., DORIS LOAIZA, LUIS G. LEMUS, GRACIELA SARMIENTO B., GILBERTO CUENCA, MAURICIO HERRERA, DORI CALDERON, AMALIA CRUZ GÓNGORA, HAYDEE CRUZ, MARÍA DEL CARMEN VELEZ ONATA, LUZ ALCIRA NAVARRO VELEZ; y, a la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIÉRREZ S.A.S., por intermedio de su representante legal señora INGRID CATALINA GUTIÉRREZ, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado legalmente constituido, debidamente reconocidos mediante Auto OPAM No. 674 de 11 de diciembre de 2013 (folio 617), en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 15: Disponer la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR. ARTÍCULO 16: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición al tenor de lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

Director General

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 0383 DE 28 ABR 2015

2. Dirección Regional Sumapaz

AUTO AUTO OPSU No. 943 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2015

3. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 211 DE 06 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 233 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 234 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 235 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 236 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 237 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 238 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 239 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 240 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 241 DE 09 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 253 DE 20 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRBM No. 270 DE 22 DE ABRIL DE 2015

4. Dirección Regional Rionegro

AUTO

AUTO OPRN No. 216 DE 5 DE JUNIO DE 2009

5. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH NO. 330 DEL 05 DE MAYO DE 2015 AUTO DRCH NO. 331 DEL 05 DE MAYO DE 2015 AUTO DRCH NO. 332 DEL 05 DE MAYO DE 2015 AUTO DRCH NO. 333 DEL 05 DE MAYO DE 2015 AUTO DRCH NO. 334 DEL 05 DE MAYO DE 2015 AUTO DRCH NO. 367 DEL 12 DE MAYO DE 2015 AUTO DRCH NO. 369 DEL 12 DE MAYO DE 2015

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RESOLUCIONES RESOLUCION DRCH NO. 111 DEL 29 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 112 DEL 29 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 119 DEL 04 DE MAYO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 120 DEL 04 DE MAYO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 121 DEL 04 DE MAYO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 122 DEL 04 DE MAYO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 123 DEL 11 DE MAYO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 124 DEL 12 DE MAYO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 125 DEL 12 DE MAYO DE 2015

6. Dirección Regional Ubaté

AUTO AUTO DRUB No. 278 DE 4 DE MAYO DEL 2015 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 0854 DEL 30 DE ABRIL DEL 2015

7. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0258 DE 13 DE MAYO DE 2015 AUTO DRAM No. 0249 DE 13 DE MAYO DE 2015 AUTO DRAM No. 0264 DE 20 DE MAYO DE 2015 AUTO DRAM No. 0248 DE 13 DE MAYO DE 2015 AUTO DRAM No. 0251 DEL 13 DE MAYO DE 2015 AUTO DRAM No. 0266 DE 20 DE MAYO DE 2015 AUTO DRAM No. 0267 DE 20 DE MAYO DE 2015 AUTO DRAM No. 250 DEL 13 DE MAYO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 0022 DEL 15 DE MAYO DE 2015 RESOLUCIÓN DRAM No. 0021 DEL 12 DE MAYO DE 2015 RESOLUCION OPAM No. 129 DEL 20 DICIEMBRE DE 2012 RESOLUCIÓN No. 0880 DEL 8 DE MAYO DE 2015