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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 31 de julio de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ (E) Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E) 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro ANDREA REAL RAMÍREZ 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS 11. - Soacha MARISOL RAMÍREZ BEJARANO 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ (E)

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E)

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro ANDREA REAL RAMÍREZ

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

11. - Soacha MARISOL RAMÍREZ BEJARANO

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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Contenido

1. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 21

2. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . . 22 – 31

3. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 - 33

4. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 - 44

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

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AUTOS

AUTO DRRN No. 0226 DE 27 DE FEB DE 2015

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AUTO DRRN No.0434 DE 26 DE MAYO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR (E) REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1791 de 4 de octubre de 1996, Acuerdo 28 de 2004, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE a nombre del señor NESTOR HUMBERTO ROJAS PUERTAS identificado con C.C. No. 11.515.007 expedida en Pacho, en su calidad de poseedor (Véase folio 8) del inmueble denominado ―El Zapote‖ e identificado con Cédula Catastral No. 00-01-0017-0041-000; y Matricula Inmobiliaria No. 170-20486 ubicado en la vereda La Cuesta del municipio de Pacho- Cundinamarca, departamento de Cundinamarca; solicitó aprovechamiento forestal de cuatro (04) árboles de nombre común Nogal, tres (03) árboles de nombre común amarillos, tres (03) árboles de nombre común membrillo, un (01) árbol de nombre común chipo, cuatro (04) árboles de nombre coún chaviacos, tres (03) árboles de nombre común naranjillos y dos (02) árboles de nombre común aguacates, las cuales se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 8008-63.01.50053 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor NESTOR HUMBERTO ROJAS PUERTAS deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal la suma de CUARENTA MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS Mcte ($40.122oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los dos (2) mes siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar de amplia circulación por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor NESTOR HUMBERTO ROJAS PUERTAS ó, a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la

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notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO

Director Regional Rio negro 50053

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1520 DE 23 DE JUL DE 2015

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0505 DEL 24 DE JULIO DE 2015

Por el cual se declara el desistimiento y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 2041 de 2014 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 la cual fue aclarada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso de Vertimiento adelantado bajo el expediente No. 28833, a nombre de la empresa COMPIGRASAS LTDA., , con NIT: 808001909-5, representada legalmente por la señora MARIA LUZ SALAZAR LOPEZ, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTICULO 2: Requerir a la empresa COMPIGRASAS LTDA., con NIT: 808001909-5, representada legalmente por la señora MARIA LUZ SALAZAR LOPEZ, para que una vez finalizado el proceso de construcción y conexión de la red de acometida al alcantarillado publico informe a la autoridad ambiental la actualización del código de usuario expedido por el operador ACUAGYR S.A. E.S.P., en virtud a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO 3: Advertir a la empresa COMPIGRASAS LTDA., con NIT: 808001909-5, a través de su representante legalmente la señora MARIA LUZ SALAZAR LOPEZ, o quien haga sus veces, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la COMPIGRASAS LTDA., a través de su representante legal o quien este haga las veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0495 DEL 23 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 38586, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ Directora Regional

AUTO DRAM No. 0518 DEL 27 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación CAR 03151101099 del 30 de Abril de 2015, copia del informe técnico N° 262 del 19 de Mayo de 2015, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia, así como el acta de Recepción de Fauna silvestre N° 003151101099, del 30 de Abril de 2015. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al Sr. CESAR GUTIERREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.995.531, según el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 al señor, y/o su apoderado debidamente constituido conforme a los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la normativa referida. ARTICULO 3: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional. ARTÍCULO 4: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 5: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0507 DEL 24 DE JULIO DE 2015

Por el cual se acepta el desistimiento de una autorización ambiental y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en el Decreto 1791 de 1996, y Acuerdo 028 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR y Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento expreso de la autorización ambiental otorgada mediante Resolución DRAM No. 0014 de 09 de abril de 2015 al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, para la tala de cuarenta y tres (43) árboles de las especies neem, acacio rojo, acacio amarillo, guácimo, almendro, palma de coco, mamoncillo, lluvia de oro, leucaena, samán, y algarrobo; ubicados en sector urbano, espacio público, en área comprendida entre la transversal 9 desde la avenida 40 hasta diagonal 39, iniciando en esquina semáforo avenida La 40 con avenida El Peñón, en las coordenadas Este: 0920415 Norte: 0968658 H: 294 msnm; los que hacen parte del proyecto denominado ―CONSTRUCCIÓN VÍAS

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VEHICULARES Y OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO, PARA AMPLIACIÓN A DOBLE CALZADA CON SEPARADOR CENTRAL AVDA. EL PEÑÓN, DESDE LA AVDA. 40 – LA CARBONERA, HASTA CALLE 33 MUNICIPIO DE GIRARDOT‖, correspondiente a un volumen 36.9 M3, de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación y en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

N° ESPECIE NOMBRE CIENTIFICO No. Árbol PERIMETRO DAP/3.14 ALTURA VOLUMEN

1 NEEM azadirachta indica 1 1,00 0,318471338 6 0,3

2 ACACIO ROJO delomix regia 2 1,36 0,433121019 6 0,6

3 ACACIO AMARILLO

cassia siamea 3 1,70 0,541401274 8 1,3

4 GUACIMO guazama ulmifolia 4 1,93 0,614649682 10 2,1

5 ACACIO ROJO delomix regia 5 2,30 0,732484076 12 3,6

6 ALMENDRO terminalia catapa 6 0,76 0,242038217 9 0,3

7 ACACIO AMARILLO

cassia siamea 7 0,74 0,23566879 8 0,3

8 ACACIO ROJO delomix regia 8 1,15 0,366242038 10 0,8

9 ACACIO AMARILLO

cassia siamea 9 1,10 0,350318471 12 0,8

10 PALMA DE COCO cocos nucifera 10 0,90 0,286624204 8 0,4

11 PALMA DE COCO cocos nucifera 11 0,70 0,222929936 5 0,1

12 ACACIO AMARILLO

cassia siamea 12 1,40 0,445859873 6 0,7

13 NEEM azadirachta indica 13 0,54 0,171974522 4 0,1

14 ACACIO AMARILLO

cassia siamea 14 0,39 0,124203822 6 0,1

15 NEEM azadirachta indica 15 1,00 0,318471338 6 0,3

16 ALMENDRO terminalia catapa 16 0,23 0,073248408 6 0,0

17 NEEM azadirachta indica 17 0,23 0,073248408 4 0,0

18 MAMONCILLO melicocuus bijugatos 18 0,29 0,092356688 3 0,0

19 ALMENDRO terminalia catapa 19 0,26 0,082802548 3 0,0

20 LLUVIA DE ORO laburnum anagyroides 20 0,58 1,777070064 5 8,9

21 NEEM azadirachta indica 21 0,40 0,127388535 6 0,1

22 ALMENDRO terminalia catapa 22 0,30 0,095541401 3,5 0,0

23 ACACIO AMARILLO

cassia siamea 23 0,45 0,143312102 8 0,1

24 NEEM azadirachta indica 24 1,00 0,318471338 8 0,5

25 ALGARROBO Hymenaea courbaril 25 2,39 0,761146497 12 3,9

26 MAMONCILLO melicocuus bijugatos 26 1,60 0,50955414 8 1,2

27 LEUCAENA leucaena leucocephala 27 1,72 0,547770701 14 2,4

28 LEUCAENA leucaena leucocephala 28 1,00 0,318471338 14 0,8

29 LEUCAENA leucaena leucocephala 29 0,84 0,267515924 10 0,4

30 SAMAN samanea saman 30 2,86 0,910828025 16 7,5

31 NEEM azadirachta indica 31 0,84 0,267515924 7 0,3

32 ACACIO ROJO delomix regia 32 0,96 0,305732484 10 0,5

33 NEEM azadirachta indica 33 1,00 0,318471338 12 0,7

34 ALGARROBO Hymenaea courbaril 34 1,35 0,429936306 8 0,8

35 ALGARROBO Hymenaea courbaril 35 1,29 0,410828025 10 1,0

36 ALGARROBO Hymenaea courbaril 36 1,73 0,550955414 12 2,1

37 ALGARROBO Hymenaea courbaril 37 0,74 0,23566879 12 0,4

38 ALGARROBO Hymenaea courbaril 38 0,90 0,286624204 12 0,6

39 ALGARROBO Hymenaea courbaril 39 0,60 0,191082803 7 0,1

40 LEUCAENA leucaena leucocephala 40 1,63 0,51910828 8 1,2

41 LEUCAENA leucaena leucocephala 41 0,53 0,168789809 12 0,2

42 ALMENDRO terminalia catapa 42 0,68 0,21656051 8 0,2

43 LEUCAENA leucaena leucocephala 43 0,54 0,171974522 5 0,1

TOTAL M3 36.9

ARTÍCULO 2: Ordenar como consecuencia del desistimiento expreso de la autorización ambiental, el archivo del expediente No. 46446, y en el Sistema de Atención de Expedientes – SAE de la Corporación, déjense las constancias de rigor. ARTÍCULO 3: Advertir al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, que para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, se requiere previamente de permiso, autorización, licencia ambiental, concesión de aguas superficiales y demás instrumentos ambientales, que para tal efecto otorga la autoridad ambiental dentro del marco de su competencia constitucional y legal; y, su inobservancia, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, en los términos y bajo el procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Reconocer personería jurídica al Doctor LUIS OCTAVIO ALCALÁ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.122.695 expedida en el Espinal, y con tarjeta profesional No. 171.023 expedida por el C. S. de la J., en los términos y para los fines del poder otorgado por el MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA a través de su representante legal, señor Alcalde DIEGO JOHANNY ESCOBAR GUINEA.

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ARTÍCULO 5: Advertir a la Doctora SIXTA TULIA ROJAS VILLALBA, que el poder otorgado por el MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, le ha sido revocado por el nuevo mandato otorgado al Doctor LUIS OCTAVIO ALCALÁ CORTÉS. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE GIRARDOT-CUNDINAMARCA, por intermedio de su representante legal, señor Alcalde, DIEGO JOHANNY ESCOBAR GUINEA, o quien haga sus veces en el momento de la notificación y/o apoderado legalmente constituido, Doctor LUIS OCTAVIO ALCALÁ CORTÉS y a la Doctora SIXTA TULIA ROJAS VILLALBA, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, en los términos señalados por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por ser de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ Directora Regional

AUTO DRAM No. 0496 DE 23 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, desglose de piezas procesales y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 38708, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Remitir el Informe Técnico OPAM No. 712 de 06 de Octubre de 2014, al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de que adelante las actuaciones administrativas pertinentes en virtud de lo establecido en la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0521 DEL 27 DE JULIO DE 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo de renovación de autorización de Ocupación de Cauce para la Construcción

de Obras Hidráulicas y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental. LA DIRECTORA REGIONAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en las facultades delegadas mediante Resolución No.3404 de diciembre 1 de 2014 de la Dirección General de la Corporación y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de mayo 26 de 2015, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Renovación de Autorización para ocupación del cauce del rio Bogotá con las obras de entrega del Interceptor el Yulo perteneciente a la Red de Alcantarillado, ubicado en el casco urbano del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para la conducción y tratamiento de las aguas residuales domésticas, a nombre del MUNICIPIO DE RICAURTE-CUNDINAMARCA, identificado con Nit No.890.680..059-1, representada legalmente por la señora alcaldesa señora GLORIA RICARDO DONCEL, identificada con cédula de ciudadanía número 39´562.468 expedida en Girardot.

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PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 5 del mes Octubre de 2015. Sitio de reunión en el Municipio de Ricaurte, Cundinamarca a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El Municipio de RICUARTE-CUNDINAMARCA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite la suma de UN MILLON SETESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/C ($1.777.381,°°m/c), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

1100030-0521–15

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 1100030- 0521–15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el concepto del servicio de evaluación ambiental.

Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada y entregar el recibo de pago correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: El no pago del servicio de evaluación ambiental dentro de los (2) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud y se procederá al archivo de la misma, sin que esto sea óbice para que eleve nueva solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo CAR No. 023 de 1 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al municipio de Ricaurte-CUNDINAMARCA, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede en vía gubernativa el recurso de reposición ante la Directora Regional Alto Magdalena, de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso de reposición por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional

AUTO DRAM No. 0530 DEL 28 DE JULIO DE 2015

Por el cual se declara el desistimiento y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 2041 de 2014 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 la cual fue aclarada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso de Concesión, a nombre de la sociedad CONCESION AUTOPISTA BOGOTÀ GIRARDOT S. A. identificada con el NIT No. 830143442-7, representada legalmente por el señor ÁLVARO GUTIÉRREZ BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 79´597.457, en su condición de solicitante del permiso de Concesión en beneficio de la señora GLORIA TRUJILLO DE HODAPP. ARTICULO 2: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo del expediente No. 37424, de la solicitud de Permiso de Concesión, a nombre de la sociedad CONCESION AUTOPISTA BOGOTÀ GIRARDOT S. A. identificada con el NIT No. 830143442-7, representada legalmente por el señor ÁLVARO GUTIÉRREZ BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 79´597.457, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Oficina. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad CONCESION AUTOPISTA BOGOTÀ GIRARDOT S. A. identificada con el NIT No. 830143442-7, representada legalmente por el señor ÁLVARO GUTIÉRREZ BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 79´597.457, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONCESION AUTOPISTA BOGOTÀ GIRARDOT S. A. identificada con el NIT No. 830143442-7, representada legalmente por el señor ÁLVARO GUTIÉRREZ BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 79´597.457, o quien este haga las veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la señora GLORIA TRUJILLO DE HODAPP, propietaria del predio denominado ―Finca San Antonio‖, hoy ―Guayabamba‖, y ―Rocas de Sumapaz,‖ ―Condominio Vacacional Serranías del Sumapaz‖, identificado con cédula catastral No.00020010016000, y matrícula inmobiliaria No. 366-20706, ubicado en la vereda Mosquera, jurisdicción del municipio de Melgar, departamento de Tolima, en calidad de beneficiaria del permiso de Concesión. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0502 DEL 23 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 34776, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

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AUTO DRAM No. 0501 DEL 23 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 34137, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0522 DEL 27 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, desglose de piezas procesales y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 32789, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Requerir a la Empresa ACUAGYR E.S.P., para que exija a la SOCIEDAD GERMAN PERDOMO P. Y CIA. LTDA, inidentificada con NIT: 0890600210-4, a través de su representada legal, el cumplimiento de la norma de vertimientos, dentro de la cual debe solicitar la caracterización de los vertimientos de este establecimiento conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO. Remitir copia del presente acto administrativo al expediente 29888, para dejar constancia del requerimiento. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presenta acto administrativo a Empresa ACUAGYR E.S.P. ARTÍCULO 4: Desglosar los folios 108 al 170 y remitirlos al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin que se dé el trámite procesal correspondiente al Plan de Contingencia, de la estación de Servicio Terpel Magdalena. ARTÍCULO 5: Ordenar la apertura del Expediente Permisivo 903-63.01-50673 a nombre de la SOCIEDAD GERMAN PERDOMO P. Y CIA. LTDA, inidentificada con NIT: 0890600210-4, representada legalmente por la señora OLGA LOPEZ DE PERDOMO, para que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes conforme al trámite permisivo de Plan de contingencia para la estación de servicio Terpel Magdalena. PARAGRAFO: Ordenar refoliar consecutivamente el expediente 32782 como consecuencia de lo ordenado en el artículo 4 del presente proveído de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 6: Requerir a la SOCIEDAD GERMAN PERDOMO P. Y CIA. LTDA, a través de su representante legal para que presenten los documentos para que dé cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Auto DRAM 0165 de 10 de marzo de 2015, en un término de 15 días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAGO 1: Advertir que la inobservancia del artículo anterior dará lugar a la aplicación de la ley 1333 de 2009 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental.

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PARAGRAGO 2: Los documentos Allegados por el usuario deberán ubicarse en la serie documental correspondiente al expediente que de inicio al trámite permisivo de Plan de Contingencia a nombre de la SOCIEDAD GERMAN PERDOMO P. Y CIA. LTDA, para la estación de Servicio Terpel Magdalena. ARTÍCULO 7: Notificar a la SOCIEDAD GERMAN PERDOMO P. Y CIA. LTDA, el contenido del presente acto administrativo a través de su representante legal o de quien haga sus veces, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0508 DEL 24 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 37995, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0517 DEL 27 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación CAR 03151101248 del 13 de Mayo de 2015, copia del informe técnico N° 517 del 27 de Julio de 2015, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia, así como el acta de Recepción de Fauna silvestre N° 0038383.

ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al Sr. ALBERT CRUZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.995.531, según el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 al señor, y/o su apoderado debidamente constituido conforme a los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la normativa referida.

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ARTICULO 3: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional.

ARTÍCULO 4: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas.

ARTICULO 5: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0362 DEL 16 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras disposiciones LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de las señoras HERMINDA CRUZ VÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.608.396, en su condición de propietaria del establecimiento de comercio denominado HELADERÍA BUENOS AIRES CARMELO, ubicado en la carrera 20 No 7-14, barrio Buenos Aires del municipio de Girardot – Cundinamarca; y a nombre de la señora ANGÉLICA PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.78.144 expedida en Girardot, en su condición de administradora de dicho establecimiento mercantil, con el propósito señalado y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO ÚNICO: Asignar a la presente investigación ambiental el No. 903-63.02-50262 correspondiente a expediente sancionatorio ambiental. ARTÍCULO 2: En los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se ordena la práctica de las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Oficiar a la Cámara de Comercio de Girardot – Cundinamarca para que remita con destino a la presente investigación, certificado de registro mercantil de persona natural a nombre de la señora HERMINDA CRUZ VÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.608.396, y el de la señora ANGÉLICA PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.78.144 expedida en Girardot, o de la persona que figure como propietaria del establecimiento de comercio denominado HELADERÍA BUENOS AIRES CARMELO, ubicado en la carrera 20 No 7-14, barrio Buenos Aires del municipio de Girardot – Cundinamarca. Petición que se eleva con fundamento en lo señalado por el artículo 6 del Decreto 489 de 1998 y artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, bajo el principio de colaboración para facilitar a esta autoridad ambiental el ejercicio de sus respectivas funciones y con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. 2.- Oficiar a la Secretaría de Planeación del Municipio de Girardot – Cundinamarca, con el fin que remita con destino al presente asunto sancionatorio ambiental certificado de uso del suelo del predio en donde funciona el establecimiento de comercio HELADERÍA BUENOS AIRES CARMELO, ubicado en la carrera 20 No 7-14, y del barrio Buenos Aires de dicho municipio, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial. Petición que se eleva con fundamento en lo señalado por el artículo 6 del Decreto 489 de 1998 y artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, bajo el principio de colaboración para facilitar a esta autoridad ambiental el ejercicio de sus respectivas funciones y con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Girardot-Cundinamarca, para los fines señalados en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a las señoras HERMINDA CRUZ VÁSQUEZ y ANGÉLICA PULIDO, y/o apoderados legalmente constituidos, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 052 DEL 28 DE JULIO DE 2015

Por la cual se aprueba un programa de uso eficiente y ahorro de agua y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar el programa de uso eficiente y ahorro de agua propuesto por la SOCIEDAD POLLO ANDINO S.A. a través de su representante legal el señor GUILLERMO ANTONIO SAMUR NASSAR, por un periodo de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente providencia conforme a lo previsto en el artículo 2 de la ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Requerir al titular de la concesión para que actualice la información contenida en el artículo 11 de la ley 373 de 1997 y radique los informe de avance de los proyectos formulados dentro del Programa de uso eficiente y ahorro de agua, cada 6 meses, término que empezara a contarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para efectos del seguimiento y control ejercido por parte de esta autoridad Ambiental ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la SOCIEDAD POLLO ANDINO S.A. a través de su representante legal el señor GUILLERMO ANTONIO SAMUR NASSAR, o a través su apoderado debidamente constituido, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

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RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 668 DEL 08 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en uso de sus facultades conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad a los señores MAGNOLlA - LEIDER CARRILLO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.512.236, MARIA LUZ MINTA RUEDA REINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.362.934, DORA LlLIA PIÑEROS VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 38.248.417, CAROLINA PABON GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No 39.612.286, ORLANDO ESLAVA PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.281.959, LlGIA SUSANA MORA CORZO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.257.774 y GUILLERMO AFRANIO ROMERO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.001.027, YUDY ADRIANA CAICEDO GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.623.124, HORFA GARCIA PABON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.556.794, JOSEE FRANCISCO OCHOA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.909.004, FRANCISCO JOSE VALENCIA PUERTA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.321.569 y GIOVANNY ABELARDO ROJAS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No.79.247.571, de infringir lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 3930 de 2010, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores MAGNOLlA - ALEIDER CARRILLO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.512.236, MARlA LUZ MINTA RUEDA REINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.362.934 DORA LlLIA PIÑEROS VARGAS identifica a con cédula de ciudadanía 38.248.417, CAROLINA PABON GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.612.286, ORLANDO ESLAVA PA~DO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.281.959, LlGIA SUSANA MORA CORZO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.257.774 y GUILLERMO AFRANIO ROMERO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.001.027, YUDY ADRIANA CAICEDO GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.623.124, HORFA GARCIA PABON, identificada con cédula de ciudadanía N . 20.556.794, JOSE FRANCISCO OCHOA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.909.004, FRANCISCO JOSE VALENCIA PUERTA identificadlo con cédula de ciudadanía No. 19.321.569 y GIOVANNY ABELARDO ROJAS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.247.571, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente soliciten y obtengan de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso o autorización. El incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 y las demás que la modifiquen o aclaran, ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose de los foros 3-4, 15-16,47- 48,62 a 67, 75, 97, 182 a185 que hacen parte del expediente No. 42449 con el fin de que obren dentro del nuevo proceso sancionatorio que se iniciara en contra del Condominio Cumula, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MAGNOLlA - ALEIDER CARRILLO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.512.236, MARIA LUZ MINTA RUEDA REINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.362.934, DORA LlLIA PINEROS VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 38.248.417, CAROLINA PABON GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.612.286, ORLANDO ESLAVA PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.281.959, LlGIA SUSANA MORA CORZO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.257.774 y GUILLERMO AFRANIO ROMERO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.001.027, YUDY ADRIANA CAICEDO GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.623.124, HORFA GARCIA PABON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.556.794, JOSE FRANCISCO OCHOA GUZMAN , identificado con cédula de ciudadanía No 2.909.004, FRANCISCO JOSE VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.321.569 y GIOVANNY ABELARDO ROJAS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.247.571, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 01 de 1984 en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 7: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial ambiental y Agraria, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto conforme lo establecen los artículos 51 y 52 del Código Contencioso administrativo en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

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AUTOS

AUTO DRUB No. 151 DE 13 DE FEBRERO DE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1333 de 2009, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 406.445, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, el trámite sancionatorio se adelantará dentro del expediente No. 48773 en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1. Escuchar en diligencia de versión libre al señor ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 406.445.

2. Tener en cuenta el Registro fotográfico en medio magnético de los hechos verificados en visita de fecha 8 de octubre de 2014 visible a folio 12.

3. Requerir al señor ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 406.445, con el fin de allegue un certificado de tradición y libertar especial de los predios ―Los Olivos El Peñón‖, ―El Mortiño‖, ―Peña del Borugo y El Recuerdo‖ y ―El Consuelo, ubicados en la vereda Salitre, del municipio del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca.

4. Oficiar a la Unidad Operativa de Catastro Ubaté, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de que se expida copias de la ficha predial de los predios l ―Los Olivos El Peñón‖, ―El Mortiño‖, ―Peña del Borugo y El Recuerdo‖ y ―El Consuelo, ubicados en la vereda Salitre, del municipio del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, cuyos números catastrales son: 25793000000070151, 25793000000070154, 25793000000070021 y 25793000000070019.

5. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que allegue el Certificado de existencia y representación de la Sociedad Ernesto Rodríguez Silva.

6. Ordenar al Laboratorio Ambiental de la Corporación, el muestreo del agua de la fuente hídrica, ubicada en el predio denominado El Olivo y El Peñon, en la vereda El Salitre del municipio de Tausa, teniendo en cuenta lo conceptuado en el Informe Técnico No. OPUB 848 del 17 de octubre de 2014. PARÁGRAFO.- Señálese el día 23 de Abril de 2015 a la hora de las 9:00 a.m., en las instalaciones de la Corporación Autónoma de Regional de Cundinamarca, Dirección Regional Ubaté, Ubicada en la trasversal 2 No. 1E- 40, para llevar a cabo la diligencia de versión libre.

ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 406.445 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 4.- Remitir copia del Informe Técnico No. 848 del 17 de octubre de 2014 a la Secretaria General, grupo de Predios y a la Subdirección Jurídica, grupo de Procesos de la Corporación, con el propósito de que se verifique la situación jurídica del predio a que contrae el citado informe y se tomen las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 6.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente No. 48773

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AUTO DRUB No. 155 DE 13 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 3678 de octubre 4 de 2010, la Resolución MAVDT 415 de febrero de 2010, la Resolución MAVDT 2064 de octubre 21 de 2010 y la Resolución MAVDT 2086 de octubre 25 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Formular en contra del señor LEONIDAS HUERTAS SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.341.667 de San Miguel de Sema, el siguiente pliego de cargos: Cargó Único: Presunta vulneración de lo dispuesto el artículo 223 de Decreto Ley 2811 de 1974; Artículos 74 y 80 del Decreto 1791 de 1996 y Artículo 48 del Acuerdo CAR No. 0028 de 2004, literal e) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 0028 del 30 de noviembre de 2004, expedido por el Consejo Directivo de ésta Corporación, por cuanto, se transportó productos forestales sin el respectivo salvoconducto de movilización. PARÁGRAFO: Advertir al señor LEONIDAS HUERTAS SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.341.667 de San Miguel de Sema, que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, “en las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.” ARTÍCULO 2.- Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndole saber que podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. PARÁGRAFO 1: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas estará a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3.- El expediente permanecerá a disposición del presunto infractor y de cualquier persona que así lo solicite, en la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, de conformidad con el artículo 36, inciso 4° de la Ley 1437 de 2011, para que conozcan la actuación surtida y tengan acceso a toda la documental del expediente, pudiendo solicitar copia de la misma en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTICULO 5.- Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido del presente Auto al señor LEONIDAS HUERTAS SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.341.667 de San Miguel de Sema, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUÁREZ Director Regional Ubaté

Expediente: -43030

AUTO DRUB No. 156 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1791 de 1996, el Decreto 3678 de octubre 4 de 2010, la Resolución MAVDT 415 de febrero de 2010, la Resolución MAVDT 2064 de octubre 21 de 2010 y la Resolución MAVDT 2086 de octubre 25 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Formular en contra del señor LUIS ADALBERTO PARRA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.338.297, el siguiente pliego de cargos: Cargó Único: Presunta vulneración de lo dispuesto el artículo 223 de Decreto Ley 2811 de 1974; Artículos 74 y 80 del Decreto 1791 de 1996 y Artículo 48 del Acuerdo CAR No. 0028 de 2004, literal e) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 0028 del 30 de noviembre de 2004, expedido por el Consejo Directivo de ésta Corporación, por cuanto, transportó productos forestales sin el respectivo salvoconducto de movilización. PARÁGRAFO: Advertir al señor LUIS ADALBERTO PARRA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.338.297, que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, “en las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.”

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ARTÍCULO 2.- Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndole saber que podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. PARÁGRAFO 1: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas estará a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3.- El expediente permanecerá a disposición del presunto infractor y de cualquier persona que así lo solicite, en la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, de conformidad con el artículo 36, inciso 4° de la Ley 1437 de 2011, para que conozcan la actuación surtida y tengan acceso a toda la documental del expediente, pudiendo solicitar copia de la misma en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTICULO 5.- Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido del presente Auto al señor LUIS ADALBERTO PARRA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.338.297, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUÁREZ Director Regional Ubaté

EXP 46103

AUTO DRUB No. 221 DE 28 MARZO DE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la IGLESIA CENTRO MISIONERO BETHESDA, identificada con el Nit. 860063952-7, ubicada en la calle 5 No. 10ª-29 Barrio Sanfrancisco Ubaté Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

7. Escuchar en declaración al señor HENRY MARTINEZ GUTIERREZ, Pastor de la IGLESIA CENTRO MISIONERO BETHESDA, identificada con el Nit. 860063952-7, ubicada en la calle 5 No. 10ª-29 Barrio Sanfrancisco Ubaté Cundinamarca.

PARAGRAFO.- Señálese el día 23 de abril de 2015 a la hora de las 9:00 a.m., en las instalaciones de la Corporación Autónoma de Regional de Cundinamarca Dirección Regional Ubaté, Ubicada en la trasversal 2 No. 1E- 40, para llevar a cabo la práctica de la diligencia. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la IGLESIA CENTRO MISIONERO BETHESDA, identificada con el Nit. 860063952-7, ubicada en la calle 5 No. 10ª-29 Barrio Sanfrancisco Ubaté Cundinamarca, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 5.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté EXP 49615

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AUTO DRUB No 286 DE 06 MAYO DE 2015

Por el cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Autorización para Construcción de obras hidráulicas y de ocupación de cauce de la fuente hídrica quebrada Las Lajas, en los predios denominados ―Lote La Frontera‖, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0004-0375-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-22185, y ―Lote La Pila‖ con matrícula inmobiliaria No. 172-37981, ubicados en la vereda Sucre del municipio de Carmen de Carupa, departamento de Cundinamarca, solicitada mediante radicación No. 14141102965 del 28 de agosto de 2014 por la sociedad INGENIEROS EN LA CONSTRUCCIÓN S A S, identificada con NIT 900317136-1, representada legalmente por el señor Meyer Manchego Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.936 expedida en Bogotá. ARTÍCULO 2.- Advertir a la sociedad INGENIEROS EN LA CONSTRUCCIÓN S A S, identificada con NIT 900317136-1, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo del expediente No. 8014-63.01-48668, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta oficina. ARTÍCULO 4.- Informar a la sociedad INGENIEROS EN LA CONSTRUCCIÓN S A S, identificada con NIT 900317136-1, que esta declaratoria de desistimiento, no es impedimento para que vuelva a solicitar el permiso de Autorización para Construcción de obras hidráulicas y de ocupación de cauce de la fuente hídrica quebrada Las Lajas. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de este Auto, a la sociedad INGENIEROS EN LA CONSTRUCCIÓN S A S, identificada con NIT 900317136-1, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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WILSON CASTILLO SUÁREZ Director Regional Ubaté

Expediente: 8014-63.01.48668

AUTO DRUB No. 290 DE 8 DE MAYO DEL 2015 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad C.I. CARBOCOQUE S.A., identificada con el Nit. 830043084-4, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1. Escuchar en diligencia de versión libre al representante legal de la Sociedad C.I. CARBOCOQUE S.A., identificada con el Nit. 830043084-4., el día 16 de julio de 2015 a la hora de las 9:00 a.m.

2. Escuchar en declaración a los señores HOLMAN RICARDO LEÓN MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.182.756 de Sogamoso, y JOSÉ FRANCISCO CRISTANCHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.048.542 de Guachetá, el día 16 de julio de 2015 a la hora de las 2:00 p.m.

Las prácticas de las diligencias se llevarán a cabo en las instalaciones de la Corporación Autónoma de Regional de Cundinamarca, Dirección Regional Ubaté, Ubicada en la trasversal 2 No. 1E- 40. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad C.I. CARBOCOQUE S.A., identificada con el Nit. 830043084-4, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTICULO 5.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Exp 50379

AUTO DRUB No. 325 DE 05 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor FLAMINIO LANCHEROS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.400 expedida en Ubaté, en calidad de propietario predio denominado ― LOTE CENTRO DE OGACHE‖, identificado con la cédula catastral No. 40384000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-49635, ubicado en la vereda Nemoga del municipio de Fúquene, departamento de Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público quebrada ― Ogache‖, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 50170 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor FLAMINIO LANCHEROS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.400 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($343.740,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BACO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada quebrada quebrada ―Ogache‖, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor FLAMINIO LANCHEROS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.400 expedida en Ubaté, para satisfacer necesidades de usos doméstico y pecuario del prediso antes mencionado, lo demás que crea

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conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 08, del mes de Julio del año 2015, a la hora de las 9:00 Am . ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor FLAMINIO LANCHEROS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.400 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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WILSON CASTILLO SUÁREZ Director Regional Ubaté

Exp 50170

AUTO DRUB No. 371 DE 26 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se ordena una Indagación Preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1333 de 2009, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Iniciar indagación preliminar, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO.- En consecuencia Ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. _______________________. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento al artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el propósito de contar con los elementos de juicio necesarios para determinar con certeza los hechos acaecidos en el predio Horizonte, vereda La Patera del Municipio de Ubaté, si el predio en mención hace parte del Distrito de Riego Fúquene Cucunubá y si este se beneficia de la Laguna de Cucunubá, se ordenan las siguientes diligencias:

Solicitar a la Dirección Operativa y de Infraestructura, se informe si el predio Horizonte, ubicado en vereda La Patera del Municipio de Ubaté, en las coordenadas Norte: 01076932 y Este: 01033090 de propiedad de la sociedad HERRAGO LTDA, hace parte del Distrito de Riego Fúquene Cucunubá, se beneficia de la Laguna de Cucunubá y puede utilizar el agua para abrevadero de ganado.

ARTÍCULO 3.- Comunicar la presente decisión al señor Cesar A Poveda, identificado con cédula de ciudadanía número 79.163.436. ARTICULO 4.- Ordenar la Publicación de la parte dispositiva de presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del

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artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional Ubaté EXP 50410

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRUB No. 37 DE 17 DE JULIO DE 2015

Por el cual se acepta la renuncia a la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 101 de 06 de septiembre de 2013y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas otorgada por Resolución No. 101 de 06 de septiembre de 2013 a favor del señor VICTOR MANUEL CASTIBLANCO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 433.041 expedida en Ubaté, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Revocar la Resolución No. 101 de 06 de septiembre de 2013, mediante la cual la Corporación otorgó

concesión de aguas superficiales a favor del señor VICTOR MANUEL CASTIBLANCO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 433.041 expedida en Ubaté, en un caudal de 0,01 lps, para satisfacer necesidades de uso

doméstico, conforme a lo previsto en la parte motiva de esta providencia.

PARÁGRAFO.- En consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 101 de 06 de septiembre de 2013, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3.- En firme la presente resolución ordénese el archivo definitivo del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, contenido en el expediente No. 8014-63.01-43240 ARTÍCULO 4.- Previo al archivo definitivo ordenado en el art ículo anterior, practíquese visita técnica al predio denominado EL RECUERDO, ubicado en la vereda Volcán II del municipio de Ubaté a fin de verificar si actualmente hay captación del recurso hídrico y en caso tal determinar quién es el responsable de tal aprovechamiento.

ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor VICTOR MANUEL CASTIBLANCO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 433.041 expedida en Ubaté o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Ubaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente: 43240

RESOLUCIÓN DRUB No. 38 DE 17 DE JULIO DE 2015

Por el cual se acepta la renuncia a la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 819 de 01 de noviembre de 2001, modificada por la Resolución No. 1763 de 30 de septiembre de 2005 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas otorgada por Resolución No. 819 de 01 de noviembre

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de 2001 a favor de la señora MARÍA ESTHER ASCENCIO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 21.055.655 expedida en Ubaté, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Revocar la Resolución No 819 de 01 de noviembre de 2001, y la Resolución No. 1763 de 30 de septiembre de 2005 que modificó la primera, mediante la cual la Corporación otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señora MARÍA ESTHER ASCENCIO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No, 21.055.655 expedida en Ubaté, en un caudal de en un caudal 0.02 Lps para satisfacer necesidades de consumo doméstico y abrevadero del predio La Reliquia, ubicado en la vereda el Hato, jurisdicción del municipio de Carmen de Carupa, conforme a lo previsto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO.- En consecuencia del anterior pronunciamiento, las Resoluciones No. 819 de 01 de noviembre de 2001 y 1763 de 30 de septiembre de 2005, quedarán sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3.- En firme la presente resolución ordénese el archivo definitivo del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, contenido en el expediente No. 5001-76.1-18209 ARTÍCULO 4.- Previo al archivo definitivo ordenado en el art ículo anteriorpractíquese visita técnica al predio denominado La Reliquia, ubicado en la vereda el Hato, jurisdicción del municipio de Carmen de Carupa, a fin de verificar si actualmente hay captación del recurso hídrico y en caso tal determinar quién es el responsable de tal aprovechamiento. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución a señora MARÍA ESTHER ASCENCIO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 21.055.655 expedida en Ubaté o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente: 18209

RESOLUCIÓN DRUB No. 39 DE 17 DE JULIO DE 2015

Por el cual se acepta la renuncia a la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 099 de 29 de

agosto de 2013 y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas otorgada por Resolución No. 099 de 29 de agosto de 2013 a favor de la señora RUTH STELLA CASTIBLANCO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.738.512 expedida en Ubaté, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Revocar la Resolución No. 099 de 29 de agosto de 2013, mediante la cual la Corporación otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señora RUTH STELLA CASTIBLANICO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.738.512 expedida en Llbaté, en un caudal de en un caudal de 0,10 lps., para derivar de la fuente de liso público denominada nacimiento El Recuerdo, para satisfacer necesidades de uso agrícola, conforme a lo previsto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO.- En consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 099 de 29 de agosto de 2013, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3.- En firme la presente resolución ordénese el archivo definitivo del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, contenido en el expediente No. 8014-63.01-43245 ARTÍCULO 4.- Previo al archivo definitivo ordenado en el artículo anterior, practíquese visita técnica al predio denominado BUENAVISTA, ubicado en la vereda Volcán II del municipio de Ubaté a fin de verificar si actualmente hay captación del recurso hídrico y en caso tal determinar quién es el responsable de tal aprovechamiento. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución a señora RUTH STELLA CASTIBLANCO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.738.512 expedida en Ubaté o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Ubaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director regional Ubaté de la

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Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Ubaté Expediente: 43245

RESOLUCIÓN DRUB No. 40 DE 17 DE JULIO 2015

Por el cual se acepta la renuncia a la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 103 de 06 de septiembre de 2013 y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas otorgada por Resolución No. 103 de 06 de septiembre de 2013 a favor de la señora GLADYS CASTIBLANCO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.740.308 expedida en Ubaté, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Revocar la Resolución No. 103 de 06 de septiembre de 2013, mediante la cual la Corporación otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señora GLADYS CASTIBLANCO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.740.308 expedida en Ubaté, en un caudal de en un caudal de 0,10 lps., para derivar de la fuente de uso público denominada nacimiento El Recuerdo, para satisfacer necesidades de uso agrícola, conforme a lo previsto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO.- En consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 103 de 06 de septiembre de 2013, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3.- En firme la presente resolución ordénese el archivo definitivo del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, contenido en el expediente No. 8014-63.01-43387 ARTÍCULO 4.- Previo al archivo definitivo ordenado en el artículo anterior, practíquese visita técnica al predio denominado El Mortiño, ubicado en la vereda Volcán II del municipio de Ubaté a fin de verificar si actualmente hay captación del recurso hídrico y en caso tal determinar quién es el responsable de tal aprovechamiento. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución a señora GLADYS CASTIBLANCO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.740.308 expedida en Ubaté o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Ubaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Ubaté Expediente: 43385

RESOLUCIÓN DRUB No. 41 DE 17 DE JULIO DE 2015

Por el cual se acepta la renuncia a la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 103 de 06 de

septiembre de 2013 y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas otorgada por Resolución No. 103 de 06 de septiembre de 2013 a favor de la señora GLADYS CASTIBLANCO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.740.308 expedida en Ubaté, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2.- Revocar la Resolución No. 103 de 06 de septiembre de 2013, mediante la cual la Corporación otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señora GLADYS CASTIBLANCO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.740.308 expedida en Ubaté, en un caudal de en un caudal de 0,10 lps., para derivar de la fuente de uso público denominada nacimiento El Recuerdo, para satisfacer necesidades de uso agrícola, conforme a lo previsto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO.- En consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 103 de 06 de septiembre de 2013, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3.- En firme la presente resolución ordénese el archivo definitivo del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, contenido en el expediente No. 8014-63.01-43387 ARTÍCULO 4.- Previo al archivo definitivo ordenado en el artículo anterior, practíquese visita técnica al predio denominado El Mortiño, ubicado en la vereda Volcán II del municipio de Ubaté a fin de verificar si actualmente hay captación del recurso hídrico y en caso tal determinar quién es el responsable de tal aprovechamiento. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución a señora GLADYS CASTIBLANCO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.740.308 expedida en Ubaté o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Ubaté— Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente: 43387

RESOLUCIÓN No.42 DE 17 DE JULIO DE 2015

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1333 de 2009, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Imponer al señor JOSÉ LISANDRO BELLO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.333.087 expedida en Zipaquirá, una medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades mineras de explotación de carbón en la mina denominada La Gemela, ubicada en las coordenadas Norte: 1.070.185 y Este: 1.029.228, en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cucunubá – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1.- La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y permanecerá vigente por el término de 20 meses contados a partir de la comunicación de la presente resolución o se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2.- El señor JOSÉ LISANDRO BELLO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.333.087 expedida en Zipaquirá, debe asegurar el mantenimiento de las condiciones de seguridad minera y ambiental mientras dure la medida preventiva, debiendo implementar las siguientes medidas:

1. Mantener una adecuada ventilación. 2. Efectuar el desagüe o extracción de las aguas de mina hacia la fuente hídrica más cercana a través de manguera

o tubería. Al respecto deben asegurar el cumplimiento e la norma de vertimientos vigente y solicitar el correspondiente permiso de vertimientos.

3. Hacer seguimiento y mantenimiento al sostenimiento. 4. Retirar los residuos, basuras y materiales inservibles presentes en el área. 5. Realizar el control de taludes en los botaderos. 6. Ejecutar acciones de mantenimiento: predictivo, correctivo y preventivo a todas las instalaciones requeridas para

el mantenimiento de la mina, como: las eléctricas, el sostenimiento, el sistema de ventilación y el equipo de bombeo. Entiéndase por mantenimiento predictivo las acciones para conocer el estado y operatividad de las instalaciones; correctivo las acciones necesarias para corregir los defectos que se encuentran o presentan en los equipos e instalaciones y, preventivo para mantener las condiciones de seguridad y de mantenimiento normales.

PARÁGRAFO 3.- El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo séptimo de Ley 1333 de 2009.

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PARÁGRAFO 4.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2.- Una vez, comunicada la presente medida hágase efectiva la misma, dejando las constancias respectivas su ejecución. PARÁGRAFO: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo se podrá hacer uso de bandas y sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Agencia Nacional Minera, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ LISANDRO BELLO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.333.087 expedida en Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7.- El presente acto administrativo es de ejecución inmediata y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Directora Regional Ubaté RAD 14141100003

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Rionegro

AUTO AUTO DRRN No. 0226 DE 27 DE FEB DE 2015 AUTO DRRN No.0434 DE 26 DE MAYO DEL 2015

RESOLUCION

RESOLUCIÓN No. 1520 DE 23 DE JUL DE 2015

2. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0505 DEL 24 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0495 DEL 23 DE JULIO DE 2013 AUTO DRAM No. 0518 DEL 27 DE JULIO DE2015 AUTO DRAM No. 0507 DEL 24 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0496 DEL 23 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0521 DEL 27 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0530 DEL 28 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0502 DEL 23 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0501 DEL 23 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0522 DEL 27 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0508 DEL 24 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0517 DEL 27 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0362 DEL 16 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 052 DEL 28 DE JULIO DE 2015

3. Dirección Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN RESOLUCION No. 668 DEL 08 DE ABRIL DE 2015

4. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 151 DE 13 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRUB No. 155 DE 13 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRUB No. 156 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRUB No. 221 DE 28 MARZO DE 2015 AUTO DRUB No 286 DE 06 MAYO DE 2015 AUTO DRUB No. 290 DE 8 DE MAYO DEL 2015 AUTO DRUB No. 325 DE 05 de junio de 2015 AUTO DRUB No. 371 DE 26 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRUB No. 37 DE 17 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIÓN DRUB No. 38 DE 17 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIÓN DRUB No. 39 DE 17 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIÓN DRUB No. 40 DE 17 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIÓN DRUB No. 41 DE 17 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIÓN No.42 DE 17 DE JULIO DE 2015