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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 1° de Agosto de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES: Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES:

Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Contenido

1. Oficina Bogotá D.C. – La Calera . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 22

2. Oficina Provincial Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 - 25

3. Oficina Provincial Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . . . 26 - 46

4. Oficina Provincial Sabana Occidente . . . . . . . . . . . . 47 - 48

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 - 50

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OFICINA BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- OBDC -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No.171 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se da inicio a la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012, la Resolución 379 de 2014 y,

RESUELVE: ARTÌCULO 1. Imponer a los señores Pedro Rivera identificado con cedula de ciudadanía No.17.048.748, Paulina Rivera identificada con cedula de ciudadanía No. 41.662.274, Lucinda Rivera identificada con cedula de ciudadanía No. 41.767.912, Blanca Rivera identificada con cedula de ciudadanía No. 20.678.150, Mariela Rivera identificada con cedula de ciudadanía No. 20.678.701 y Jairo Cortes, medida preventiva de AMONESTACIÓN ESCRITA por realizar actividades captación de agua sin la debida autorización de la fuente hídrica quebrada innominada afluente de la Quebrada Cadillal, que a su vez descargas sus aguas en el Rio Teusaca, en el predio identificado con CHIP AAA0141UWDE y matricula inmobiliaria No. 050001227144, ubicado en la vereda Verjón Bajo, en la Localidad de Chapinero, en Bogotá D.C. ARTÌCULO 2. Dar inicio a la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter los señores Pedro Rivera identificado con cedula de ciudadanía No.17.048.748, Paulina Rivera identificada con cedula de ciudadanía No. 41.662.274, Lucinda Rivera identificada con cedula de ciudadanía No. 41.767.912, Blanca Rivera identificada con cedula de ciudadanía No. 20.678.150, Mariela Rivera identificada con cedula de ciudadanía No. 20.678.701 y Jairo Cortes, por afectación al Recurso agua, al realizar actividades captación de agua sin la debida autorización de la fuente hídrica quebrada innominada afluente de la Quebrada Cadillal, que a su vez descargas sus aguas en el Rio Teusaca, en el predio identificado con CHIP AAA0141UWDE y matricula inmobiliaria No. 050001227144, ubicado en la vereda Verjón Bajo, en la Localidad de Chapinero, en Bogotá D.0 Parágrafo: En consecuencia de lo mencionado en el anterior artículo dese apertura al expediente sancionatorio en etapa de indagación preliminar No. y6. 667: ARTÍCULO 3. Ordenar que se realice diligencia de declaración de parte a las personas que se relacionan a continuación, con el objeto de que informen acerca de los hechos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo: a los señores: Luis Ignacio Linares Moreno, Blanca Flor Guevara Peña, Fernando Ramírez Pardo, Natalia López Hernandez, Juan Domingo Rivera, Hermencia Rivera Cortes, Luis Alberto Rivera Cortes, Ángela Liliana Romero Bonilla, Ana Rivera Cotes. Para la diligencia en comento señálese las siguientes fechas: • Citar al señor Luis Ignacio Linares Moreno el día 07 de octubre de 2014 a las 8: 30 a.m. • Citar a la señora Blanca Flor Guevara Peña el día 07 de octubre de 2014 a las 9: 00 a.m. • Citar al señor Fernando Ramírez Pardo el día 07 de octubre de 2014 a las 9: 30 a.m. • Citar a la señora Natalia López Hernández el día 07 de octubre de 2014 a las 10: 00 a.m. • Citar al señor Juan Domingo Rivera el día 07 de octubre de 2014 a las 10: 30 a.m. • Citar a la señora Hermencia Rivera Cortes, el día 07 de octubre de 2014 a las 11:00 a.m. • Citar al señor Luis Alberto Rivera Cortes el día 07 de octubre de 2014 a las 11:30 a.m. • Citar a la señora Ángela Liliana Romero Bonilla el día 07 de octubre de 2014 a las 12: 00 p.m. • Citar a la señora Ana Rivera Cortes el día 07 de octubre de 2014 a las 2: 00 P.m. ARTÍCULO 4. Notificar del presente acto administrativo a Pedro Rivera, Paulina Rivera, Lucinda Rivera, Blanca Rivera, Mariela Rivera, Luis Ignacio Linares, Blanca Guevara, Fernando Ramírez Pardo, Natalia López, Juan Rivera, Hermencia Rivera, Luis Alberto Rivera, Ángela Romero Bonilla, Fernando de Jesús Ramírez, Ana Rivera, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 7. En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011, artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No.172 DE 01 DE JULIO DE 2014 "Por la cual se impone una medida preventiva, se da inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones" LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 18 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012, la Resolución 379 de 2014 y,

RESUELVE: ARTÌCULO 1. Imponer a los señores Salvador Figueroa Blanco identificado con cedula de ciudadanía No. 80.420.499, José Ernesto Poveda Candela identificado con cedula de ciudadanía No. 79.785.296, Jhon Alexander Poveda Velandia identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.762.204, a la Corporación Julia Torres Calvo con Nit.9004393986 y a la Sociedad Construedificaciones Mundo S.A.S con Nit. 9003014017, la medida preventiva de SUSPENSION INMEDIATA de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos, el predio denominado "El Carretonal" identificado con CHIPAAA0141COHY y matricula inmobiliaria No. 050N00473560, ubicado en la avenida carrera 45 No. 191-11, Localidad de Suba en Bogotá D.C., conforme a las razones descritas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRÁFO 1. La medida preventiva se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÌCULO 2. Dar inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra señores Salvador Figueroa Blanco identificado con cedula de ciudadanía No. 80.420.499, José Ernesto Poveda Candela identificado con cedula de ciudadanía No. 79.785.296, Jhon Alexander Poveda Velandia identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.762.204, Corporación Julia Torres Calvo con Nit.9004393986 y la Sociedad Construedificaciones Mundo S.A.S con Nit. 9003014017, por afectación al recurso suelo por desarrollar actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos, el predio denominado "El Carretonal" identificado con CHIPAAA0141COHY y matricula inmobiliaria No. 050N00473560, ubicado en la avenida carrera 45 No. 191-11, Localidad de Suba en Bogotá D.C., conforme a las razones descritas en la parte motiva del presente acto administrativo, consecuencia de ello dese apertura al expediente No. 46668. ARTÍCULO 3. Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Suba, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 1. Alcalde Local de Suba una vez se efectué la debida diligencia de ejecución de la respectiva medida preventiva, deberá allegar a esta oficina un informe de la misma ARTÍCULO 4. Notificar a los señores Salvador Figueroa Blanco, José Ernesto Poveda Candela, Jhon Alexander Poveda Velandia, al representante legal de la Corporación Julia Torres Calvo con Nit.9004393986 y al representante legal de la Sociedad Construedificaciones Mundo S.A.S, del presente acto administrativo o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5. Comunicar de la presente actuación a la Secretaria Distrital de Ambiente, así mismo informar que no se allego el expediente enunciado mediante el radicado No.20131117965 de 31 de julio de 2013. ARTÍCULO 6. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8. En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011, artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No.173 DE 01 DE JULIO DE 2014 Por la cual se mantiene una medida preventiva, se ordena el inicio formal de una indagación preliminar de un procedimiento

sancionatorio y se dictan otras disposiciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 2 y 17 de la Ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección General mediante Resolución 379 de 2014 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Mantener la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 89 del 26 de mayo de 2014 proferida por la Inspección Municipal de La Calera Cundinamarca, mediante la cual se impuso una medida preventiva consistente en la Suspensión Inmediata de actividades de tala que afecten o amenacen la conservación del recurso suelo y el recurso flora, en el predio ubicado en la Vereda San Rafael predio denominado "Los Ocales de Primavera" del Municipio de La Calera, perteneciente a la señora BEATRIZ CRISTINA GIL ZULETA, a su turno que se declara formalmente iniciada la indagación preliminar de un procedimiento sancionatorio en contra de la señora BEATRIZ CRISTINA GIL ZULETA, por presuntamente realizar actividades de tala de árboles de la especie eucalipto, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior dese apertura el expediente sancionatorio en etapa preliminar No. 46739 POR AFECTACIÓN AL RECURSO SUELO Y FLORA — Tala de árboles. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita ocular al predio ubicado en la Vereda San Rafael predio denominado "Los Ocales de Primavera" del Municipio de La Calera, perteneciente a la señora BEATRIZ CRISTINA GIL ZULETA y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre persistencia de los hechos denunciados y condiciones actuales de los recursos naturales; conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 19-08-2014 a las 9:00 AM. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora BEATRIZ CRISTINA GIL ZULETA, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Comunicar del presente Acto Administrativo a la Inspección de Municipal de La Calera Cundinamarca. ARTICULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6:: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No.174 DE 01 DE JULIO DE 2014

Por la cual se mantiene una medida preventiva, se ordena el inicio formal de una indagación preliminar de un procedimiento sancionatorio y se dictan otras disposiciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 2 y 17 de la Ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección General mediante Resolución 379 de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Mantener la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 85 del 15 de mayo de 2014 proferida por la Inspección Municipal de La Calera Cundinamarca, mediante la cual se impuso una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de Actividades que afecten o amenacen la conservación del recurso suelo y el recurso flora, en el predio de propiedad del señor WILLIAM SANTOS, ubicado en la vereda El Salitre del municipio de la Calera — Cundinamarca, conforme a la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciada la etapa de indagación preliminar de un procedimiento sancionatorio en contra del señor WILLIAM SANTOS, por presuntamente realizar actividades actividades de tala manual afectando árboles nativos de la especie Tuno, Laurel, Espinos, Siete cueros rastrero, Sauco de monte y/o chilco, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior dese apertura el expediente sancionatorio en etapa preliminar No. 46740, POR AFECTACIÓN AL RECURSO SUELO Y FLORA — Tala de árboles. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita ocular a el predio de propiedad del señor WILLIAM SANTOS, ubicado en la vereda El Salitre del municipio de la Calera — Cundinamarca„ y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre persistencia de los hechos denunciados y condiciones actuales de los recursos naturales; conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 19-08-2014 a las 11:00 AM. horas. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor WILLIAM SANTOS, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Comunicar del presente Acto Administrativo a la Inspección de Municipal de La Calera Cundinamarca. ARTICULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No.175 DE 01 DE JULIO DE 2014

Por el cual se mantiene una medida preventiva, se ordena el inicio formal de una indagación de un Proceso Sancionatorio y se dictan otras disposiciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 18 de la Ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección General mediante Resolución 379 de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Mantener la medida preventiva impuesta en la Resolución No.81 del 30 de abril de 2014, proferida por la Inspección de Municipal de Policía del Municipio de La Calera Cundinamarca, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS Y QUEMAS QUE AFECTEN O AMENACEN LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO Y EL RECURSO AIRE.2, a su turno que se declarar formalmente el inicio formal de una indagación de un proceso sancionatorio en contra de la propietaria del predio ubicado en la avenida 9 No. 164-09, Vereda la Aurora Alta de La Calera — Cundinamarca, es decir, de la señora LUISA AVILA, por las actividades de disposición de inadecuada de escombros y quemas a cielo abierto, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior dese apertura el expediente sancionatorio No. 46741, POR AFECTACIÓN AL RECURSO SUELO — Disposición inadecuada de escombros. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita ocular al predio ubicado en la avenida 9 No. 164-09, Vereda la Aurora Alta de La Calera — Cundinamarca, de propiedad del señora LUISA AVILA, y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre persistencia de los hechos denunciados y condiciones actuales de los recursos naturales; conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 25-08-2014 a las 09:00 AM. horas. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora LUISA AVILA, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Comunicar del presente Acto Administrativo a la Inspección Municipal de La Calera Cundinamarca. ARTICULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6:: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No.176 DE 01 DE JULIO DE 2014

Por la cual se mantiene una medida preventiva, se ordena el inicio formal de una indagación preliminar de un procedimiento sancionatorio y se dictan otras disposiciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 2 y 17 de la Ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección General mediante Resolución 379 de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Mantener la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 59 del 31 de marzo de 2014 proferida por la Inspección Municipal de La Calera Cundinamarca, consistente en la suspensión inmediata de Actividades de preparación e intervención de suelo, así mismo de actividades agropecuarias que afecten o amenacen la conservación del recurso hídrico., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. ARTICULO 2: Declarar formalmente iniciada la etapa de indagación preliminar de un procedimiento sancionatorio en contra del señor FRANCISCO RODRIGUEZ, por presuntamente realizar actividades de preparación e intervención de suelo, así mismo de actividades agropecuarias que afectan o amenacen la conservación del recurso hídrico establecidas en áreas forestales protectoras, por realizar captaciones ilegales de agua en la quebrada El Molino por para ser utilizada en el riego y manejo sanitario de cultivos y por realizar actividades de disposición de residuos o desechos peligrosos (empaques agroquímicos), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

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PARÁGRAFO: En consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior dese apertura el expediente sancionatorio en etapa preliminar No. 46742 , POR AFECTACIÓN AL RECURSO AGUA — Captación de Agua y RECURSO SUELO — Disposición de residuos sólidos. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita ocular a predio ubicado en la Vereda San Cayetano del municipio de La Calera, de propiedad del señor FRANCISCO RODRIGUEZ, y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, indicando las coordenadas de las áreas forestales protegidas presuntamente afectadas, conceptuándose sobre persistencia de los hechos denunciados y condiciones actuales de los recursos naturales; conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 25-08-2014 a las 11:00 AM. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor FRANCISCO RODRIGUEZ, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Comunicar del presente Acto Administrativo a la Inspección de Municipal de La Calera Cundinamarca. ARTICULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7:: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN No.177 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor JEREMIAS AUREO MATEO SUYO, de Nacionalidad Peruana, con número de identificación C.E. 265244., medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN DE AGUA del Río Teusacá, en coordenadas Norte 1013400 y Este 1012101, a beneficio del predio con Matrícula 50N-1073711, Cedula Catastral 010000830012000, ubicado en la Avenida 2 N° 2-15 del municipio de La Calera, en el cual se localiza el restaurante Villa Peruana. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JEREMIAS AUREO MATEO SUYO, de Nacionalidad Peruana, con número de identificación C.E. 265244, por la afectación al recurso agua al realizar presuntamente actividades de captación ilegal de agua del Rio Teusacá en coordenadas Norte 1013400 y Este 1012101, a beneficio del predio con Matrícula 50N-1073711, Cedula Catastral 010000830012000, ubicado en la Avenida 2 N° 2-15 del municipio de La Calera, en el cual se localiza el restaurante Villa Peruana, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 46684. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos para que remita a esta Corporación, toda la información relacionada con el propietario del predio identificado con cedula Catastral cedula Catastral 010000830012000 con matrícula 50N-1073711, donde funciona el Restaurante Villa Peruana con dirección A 2 2 15 MZ B LO 6, en coordenadas Norte 1013400 y Este 1012101, en el Municipio de La Calera. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JEREMIAS AUREO MATEO SUYO, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN No.178 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al MUNICIPIO DE LA CALERA, medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE VERTIMIENTOS de aguas residuales producto del lavado de corrales, sobre la fuente hídrica del Rio Teusacá en la Planta de Beneficio Animal del Municipio de La Calera, identificado con Matrícula 50N-126171, ubicada en el sector de La Portada del Municipio de La Calera. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Municipio de La Calera por afectación al recurso agua, al realizar presuntamente actividades de vertimientos sin permiso provenientes de aguas residuales producto del lavado de corrales al Rio Tesuaca, en la Planta de Beneficio Animal del Municipio de La Calera, identificado con Matrícula 50N-126171, ubicada en el sector de La Portada del Municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 46685. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Calera. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN No.179 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Mario Alexander Sánchez Moreno identificado con Cedula de Ciudadanía No. 11.232.879 de La Calera, medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN DE AGUA realizada en coordenadas N 1013380 y E 1012092, sobre el cauce del Rio Teusacá, en el predio identificado con Matrícula 50N-20282889, con Cedula Catastral 010000850011000, en la Avenida 2 # 1 -04 en el Municipio de La Calera, en el cual se ubica el Lavadero Top Car Wash. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Mario Alexander Sánchez Moreno identificado con Cedula de Ciudadanía No. 11.232.879 de La Calera por la afectación al recurso agua al realizar presuntamente actividades de captación ilegal de agua en coordenadas N 1013380 y

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E 1012092, sobre el cauce del Rio Teusaca en el predio identificado con Matrícula 50N-20282889, con Cedula Catastral 010000850011000, en la Avenida 2 # 1 -04 del Municipio de La Calera, en el Lavadero Top Car Wash, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 46686. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos públicos, para que remita a esta Corporación, toda la información relacionada con el propietario del predio identificado con cedula con Matrícula 50N-20282889, con Cedula Catastral 010000850011000, en la Avenida 2 # 1 -04 del Municipio de La Calera, en el Lavadero Top Car Wash. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Mario Alexander Sánchez Moreno, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN No.180 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Gustavo Cifuentes Tovar, medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN ILEGAL DE AGUA sobre el cauce del Rio Teusacá, en el predio identificado con cedula Catastral 010000110020000 donde funciona un lavadero de carros ubicado en la Cra 2B No. 3-23, en el Municipio de La Calera. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor GUSTAVO CIFUENTES TOVAR identificado con Cedula de Ciudadanía No. 294283, por la afectación al recurso agua al realizar presuntamente actividades de captación ilegal de agua sobre el cauce del Rio Teusacá en el predio identificado con cedula Catastral 010000110020000 donde funciona un lavadero de carros ubicado en la Cra 2B No. 3-23, en coordenadas Norte 1013441 y Este 1012097, en el Municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. y& 6 8 7 ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - para que remita a esta Corporación, toda la información relacionada con el propietario del predio identificado con cedula Catastral 010000110020000 donde funciona un lavadero de carros ubicado en la Cra 2B No. 3-23, en coordenadas Norte 1013441 y Este 1012097, en el Municipio de La Calera. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor GUSTAVO CIFUENTES TOVAR, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN No.181 DE 01 DE JULIO DE 2014 "Por la cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones" LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra los señores Kiliam Redondo Caro con teléfono 3142404621 y Julio Roberto Caro identificado con C.C. 74.260.821, teléfono 3114638308, por afectación al recurso agua al realizar presuntamente actividades de captación ilegal de agua en la ronda Hidráulica del Río Teusaca, en el predio identificado con Matrícula 50N-310821, denominado cartográficamente Villamar ubicado en la vereda Altamar de Municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No.46690. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Kiliam Redondo Caro y Julio Roberto Caro, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al usuario anónimo al correo [email protected] ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

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RESOLUCIÓN No.182 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa de Indagación Preliminar y se dictan otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Poliodoro Gutierrez, medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE DISPOSICION INADECUADA DE ESCOMBROS Y RESIDUOS SOLIDOS ORDINARIOS, en el predio denominado cartográficamente Mejora 2 Buenos Aires Tuna Rural identificado con CHIP AAA0156RETD ubicado en el sector chorrillos de la Localidad de Suba en Bogotá D.C. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Suba, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado La etapa de Indagación Preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra señor Poliodoro Gutierrez, por afectación al recurso suelo, al realizar presuntamente actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos ordinarios en el predio denominado cartográficamente Mejora 2 Buenos Aires Tuna Rural identificado con CHIP AAA0156RETD ubicado en el sector chorrillos de la Localidad de Suba en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 46692. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá para que remita a esta Corporación, toda la información relacionada con el propietario del predio denominado cartográficamente Mejora 2 Buenos Aires Tuna Rural identificado con CHIP AAA0156RETD ubicado en el sector chorrillos de la Localidad de Suba en Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Poliodoro Gutierrez, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presento providencia al señor Ivan Alberto Jiménez Rojas. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No.183 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa de Indagación preliminar, se impone medida preventiva y se dictan otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado la etapa de Indagación Preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor José Armando García identificado con C.C. 19.215.992. y contra Personas Indeterminadas por afectación al recurso suelo al realizar actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos ordinarios en el predio denominado Los Ajos Mochuelo III, identificado con CHIP AAA0143XAUH, con matricula 00242843, ubicado en el Kilómetro 3,5 vía a Mochuelo costado derecho de la vía, Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C., en inmediaciones de las coordenadas Este: 992575 y Norte: 991714 y en coordenadas Este: 992583 y Norte: 991683 sobre el margen derecho de la vía que conduce hacia Mochuelo, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio en etapa de Indagación Preliminar No. 46693. ARTÍCULO 2: Imponer MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE DISPOSICION INADECUADA DE ESCOMBROS Y RESIDUOS SOLIDOS ORDINARIOS en el predio denominado Los Ajos Mochuelo III, identificado con CHIP AAA0143XAUH, con matricula 00242843, ubicado en el Kilómetro 3,5 vía a Mochuelo costado derecho de la vía, Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C., en inmediaciones de las coordenadas Este: 992575 y Norte: 991714 y en coordenadas Este: 992583 y Norte: 991683 sobre el margen derecho de la vía que conduce hacia Mochuelo. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Ciudad Bolívar, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Notariado y Registro y así, solicitar su colaboración en aras de individualizar e identificar plenamente al propietario del predio denominado Los Ajos Mochuelo III, identificado con CHIP AAA0143XAUH, con matricula 00242843, ubicado en el Kilómetro 3,5 vía a Mochuelo costado derecho de la vía, Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al señor José Armando García identificado con C.C. 19.215.992. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN No.184 DE 01 DE JULIO DE 2014

Por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales, se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de las funciones atribuidas a la entidad por el numeral 12° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, por el numeral 8° del artículo 31 del Acuerdo CAR 44 de 2005, las delegadas por la Resolución No. 379 de 2014 y con fundamento específicamente en lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989, la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada a los señores Olga María Torres Palomino y Julián Jaramillo Escobar, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 41.897.079 de Armenia y No. 19.365.412 de Bogotá, respectivamente por la Resolución No. 237 de 10 de octubre de 2013 a favor de la señora Ivonne Angélica Ruíz Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.866.551 de Bogotá, conservando enteramente sus condiciones originales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Reconocer personería jurídica a la doctora Xiomara Ruíz Fernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.592.475 de Bogotá, portadora de la tarjeta profesional N. 62.378 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como representante legal de la señora Ivonne Angélica Ruíz Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.866.551 de Bogotá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 3: Requerir a la señora Ivonne Angélica Ruíz Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.866.551 de Bogotá para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) Construir la obra de captación de conformidad con el "Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR" que fueron entregados por la entidad; b) Presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA; c) Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, tales como: aliso, chilco, laurel, arrayán, entre otras, así como velar por su mantenimiento y desarrollo; d) Allegar, anualmente la relación de costos del proyecto actualizados con miras a realizar la liquidación y consecuente cobro del servicio de seguimiento ambiental, las cuales se hallas consignadas en los artículos tercero, quinto, numerales 3° y 7° del acápite denominado "Obligaciones" del artículo sexto de la Resolución No. 237 de 10 de octubre de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. PARÁGRAFO: Hacer entrega a la señora Ivonne Angélica Ruíz Fernández o su apoderado debidamente constituido al momento de agotarse la diligencia de notificación personal del presente acto administrativo del Anexo III denominado "Determinación de Costos" el cual hace parte del Acuerdo CAR 23 de 2009, para efectos de dar cumplimiento al requerimiento concerniente con los costos del proyecto. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora Ivonne Angélica Ruiz Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.866.551 de Bogotá que "El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas", "La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro del término que se fija", "El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados", "No usar concesión durante dos años continuos" se encuentran consignadas en el artículo octavo de la Resolución No. 237 de 10 de octubre de 2013 como causales de caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales en estudio. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Ivonne Angélica Ruíz Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.866.551 de Bogotá o a su apoderada debidamente constituida, la doctora Xiomara Ruíz Fernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.592.475 de Bogotá, portadora de la tarjeta profesional N. 62.378 del Consejo Superior de la Judicatura en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en consonancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición el cual deberá interponerse ante la Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según sea el caso, de conformidad con el artículo 51 del Decreto 01 de 1984 en consonancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 1° de Agosto de 2014

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RESOLUCIÓN No.185 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se da inicio a la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012, la Resolución 379 de 2014 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Imponer al señor al señor Quintiliano Manrique Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía No. 4.899.053 la Medida Preventiva de Suspensión inmediata de actividades de vertimientos, disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos y quemas a cielo abierto, en el predio ubicado en las coordenadas N 00985741 E 00994179, en la vereda Olarte Bajo en la Localidad de Usme, en Bogotá D.C., conforme a las razones descritas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRÁFO 1. La medida preventiva se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÌCULO 2. Dar inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Quintiliano Manrique Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía No. 4.899.053 presunto infractor, por afectación al recurso suelo por vertimientos, y disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos, así como afectación al recuro aire por realizar actividades de quemas a cielo abierto, en el predio ubicado en las coordenadas N 00985741 E 00994179, en la vereda Olarte Bajo en la Localidad de Usme, en Bogotá D.C., conforme a las razones descritas en la parte motiva del presente acto administrativo, consecuencia de ello dese apertura al expediente No. 46696. ARTÍCULO 3. Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Ciudad Usme, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 1. Alcalde Local de Usme una vez se efectué la debida diligencia de ejecución de la respectiva medida preventiva, deberá allegar a esta oficina un informe de la misma ARTÍCULO 4. Ordenar la realización de una visita técnica por parte de los funcionarios de esta oficina, en el predio ubicado en las coordenadas N 00985741 E 00994179, en la vereda Olarte Bajo en la Localidad de Usme, en Bogotá D.C. con el objeto de determinar con especificación el área en el cual se desarrolló la ARTÍCULO 4. Ordenar la realización de una visita técnica por parte de los funcionarios de esta oficina, en el predio ubicado en las coordenadas N 00985741 E 00994179, en la vereda Olarte Bajo en la Localidad de Usme, en Bogotá D.C. con el objeto de determinar con especificación el área en el cual se desarrolló la actividad de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos y el volumen de lo dispuesto, así mismo aportar los datos de información predial del predio y determinar si el predio se encuentra inmerso en alguna zona de reserva y las demás que el área técnica determine. Para la práctica de la visita técnica señálese el día de tres (3) del mes Sept. de 2014 a las 9:00 AM. ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Administración de Recursos Naturales, apoyo para determinar si el suelo del predio ubicado en las coordenadas N 00985741 E 00994179, en la vereda Olarte Bajo en la Localidad de Usme, en Bogotá D.C., se encuentra asociado a un acuífero. ARTÍCULO 6. Notificar del Señor Quintiliano Manrique Rodríguez del presente acto administrativo o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9. En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011, artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No.186 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone medida preventiva, se ordena el inicio procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D. C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 2014, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión de las actividades de Disposición de Escombros, en el predio identificado con CHIP AAA0142LDUH, ubicado en la dirección calle 102 B 17 — 51 Este, en el km. 6.5 de la vía Bogotá D.C. — La Calera.

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PARAGRAFO 1: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 2: Remitir copia de este acto administrativo al Alcaldía municipal de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta con el presente proveído, a la luz del parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1333 de 2009, y del artículo 65 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar contra PERSONAS INDETREMINADAS, por la presunta afectación al Recurso suelo con la disposición inadecuada de residuos sólidos ordinarios, por realizar actividades Disposición de Escombros, en el predio identificado con CHIP AAA0142LDUH, ubicado en la dirección calle 102 B 17 — 51 Este, en el km. 6.5 de la vía Bogotá D.C. — La Calera, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No. 46713. ARTÍCULO 3: Ordenar Visita Técnica en el predio identificado con CHIP AAA0142LDUH, ubicado en la dirección calle 102 B 17 — 51 Este, en el km. 6.5 de la vía Bogotá D.C. — La Calera, con el fin de determinar si las actividades de Disposición de Escombros se siguen realizando actualmente, de ser así, establecer si se ha cumplido la medida preventiva impuesta en esta providencia, y determinar la existencia de alguna afectación ambiental. Diligencia que se llevara a cabo el día 15-08-2014 a las 9: 00 A.M. ARTÍCULO 4: Solicitar a la Oficina de Registros e Instrumentos públicos de Bogotá con el fin de lograr la identificación del propietario del bien inmueble identificado con CHIP AAA0142LDUH, objeto del presente acto administrativo. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No.187 DE 01 DE JULIO DE 2014 "Por la cual se impone medida preventiva, se ordena el inicio procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar

y se dictan otras disposiciones" LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D. C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 2014, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor FRANKLIN PEREZ VARGAS, la medida preventiva de suspensión de las actividades de Disposición de Escombros y las actividad de construcción en el predio ubicado en el km 4.7 de la vía Bogotá D.C. - La Calera en zona de franja de adecuación y área de rehabilitación ecológica de la reserva forestal protectora Bosque Oriental. PARAGRAFO 1: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 2: Remitir copia de este acto administrativo al Alcalde municipal de la calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta con el presente proveído, a la luz del parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1333 de 2009, y del artículo 65 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo sancionatorio Ambiental contra los señor FRANKLIN PEREZ VARGAS, por la presunta afectación al Recurso Suelo, por violación a las normas de uso del suelo, con la presunta construcción adelantada en zona de especial protección ambiental, y la indebida disposición de escombros, en el predio identificado con Chip AAA0142LKZM, ubicado en el km 4.7 de la vía Bogotá D.C. - La Calera en zona de franja de adecuación y área de rehabilitación ecológica de la reserva forestal protectora Bosque Oriental. PARÁGRAFO. En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No. 46715. ARTÍCULO 2: Ordenar Visita Técnica al predio identificado con Chip AAA0142LKZM, ubicado en el km 4.7 de la vía Bogotá D.C. - La Calera en área de rehabilitación ecológica de la reserva forestal protectora Bosque Oriental, con el fin de determinar si las actividades de Disposición de Escombros y la presunta construcción se siguen realizando actualmente, de ser así, establecer si se ha cumplido la medida preventiva impuesta en esta providencia, y determinar el punto exacto en el

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que se presenta la infracción ambiental es decir si corresponde a la Franja de adecuación o a la zona de rehabilitación ecológica de la reserva forestal bosque oriental. Diligencia que se llevara a cabo el día 12-08-2014 a las 11:00 A.M. ARTICULO 3: Comunicar al señor JOSELIN VELASQUEZ ALMECIGA, del contenido de la presente providencia. ARTICULO 4: Notificar a al señor FRANKLIN PEREZ VARGAS del contenido presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN No.188 DE 01 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone medida preventiva, se ordena el inicio procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D. C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 2014, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión de las actividades de Disposición de Escombros, en el predio identificado con chip AAA0144MZNN, ubicado en la parte alta del barrio San Luis, de la localidad de chapinero Bogotá D.C. PARAGRAFO 1: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 2: Remitir copia de este acto administrativo al Alcaldía Local de Chapinero, para que ejecute la medida preventiva impuesta con el presente proveído, a la luz del parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1333 de 2009, y del artículo 65 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar contra PERSONAS INDETREMINADAS, por la presunta afectación al Recurso suelo con la disposición inadecuada de residuos sólidos ordinarios, por realizar actividades Disposición de Escombros, en el predio identificado con chip AAA0144MZNN, ubicado en la parte alta del barrio San Luis, de la localidad de chapinero Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No. 46718. ARTÍCULO 3: Ordenar Visita Técnica en el predio identificado con chip AAA0144MZNN, ubicado en la parte alta del barrio San Luis, de la localidad de chapinero Bogotá D.C, con el fin de determinar si las actividades de Disposición de Escombros se siguen realizando actualmente, de ser así, establecer si se ha cumplido la media preventiva impuesta en esta providencia, y determinar la existencia de alguna afectación ambiental. Diligencia que se llevara a cabo el día 15-08-2014 las 1:00 P.M ARTÍCULO 4: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos públicos de Bogotá con el fin de lograr la identificación del propietario del bien inmueble identificado con Chip AAA0144MZNN, objeto del presente acto administrativo. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN No.189 DE 02 DE JULIO DE 2014

Por medio de la cual se niega permiso de prospección de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones. LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, -LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas en la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Negar el permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, presentada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P, con Nit 899999094-1, representada legalmente por el doctor ALBERTO MERLANO ALCOCER, para el predio de su propiedad denominado Finca El Molino Inglés, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1479885 y cédula catastral No. AAA0156KNNX, localizado dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en la Vereda Monserrate, Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P, con Nit 899999094-1, representada legalmente por el doctor ALBERTO MERLANO ALCOCER, que el uso de los Recursos Naturales, sin la concesión, permiso, autorización o licencia otorgada por la Autoridad Ambiental dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 18 y 40 de la Ley 1333 del de julio de 2009. ARTÍCULO 3°.- Notificar el presente acto administrativo a la la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P, con Nit 899999094-1, representada legalmente por el doctor ALBERTO MERLANO ALCOCER o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1433 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente No. 16244. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ARTICULO 5°: Publíquese la presente providencia, en el Boletín de la Corporación, ARTÍCULO 6°.- Contra la presente resolución procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante la jefe de la Oficina Bogotá, D.C- La Calera, personalmente o a través de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en los términos de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN No.190 DE 02 DE JULIO DE 2014

Por medio de la cual se acepta renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. A CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de las funciones atribuidas por el numeral 12° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, por el numeral 8°del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y de las delegadas mediante la Resolución No. 0379 de 2014 emanada de la Dirección General y con fundamento específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley No. 2811 de 1974, el Decreto No. 1541 de 1978, el Acuerdo CAR No. 10 del 06 de abril de 1989, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia presentada por la señora Doris Cecilia Montealegre, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.449.758 de Sogamoso, de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución No. 3441 de 26 de diciembre de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO: Una vez en firme el presente acto administrativo, se procederá a hacer efectiva la garantía establecida a suspender el suministro de agua y a adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Decreto No. 1541 de 1978 en consonancia con el artículo 131 del Acuerdo CAR No. 10 del 06 de abril de 1989. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora Doris Cecilia Montealegre, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.449.758 de Sogamoso, que según el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, así como la comisión de un daño al medio ambiente, constituye infracción ambiental. ARTÍCULO 3: Archivar el expediente número 2001-76.1-24964 una vez ejecutoriada la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Código General del Proceso. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Doris Cecilia Montealegre, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.449.758 de Sogamoso, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los

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artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Calera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Subdirección de Manejo y Control de los Recursos Naturales de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN No.191 DE 02 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se da inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 18 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012, la Resolución 379 de 2014 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Imponer al señor Hugo Armando Guerrero, identificado con cedula de ciudadanía No 4.108.922, la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de captación de agua de la fuente hídrica denominada "quebrada Jerusalén", para el desarrollo de actividades piscícolas, en beneficio del predio denominado "El Rincón" identificado con matricula inmobiliaria No. 050-0628955, ubicado en la vereda Suaque, en el Municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Dar inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter en contra del señor Hugo Armando Guerrero, identificado con cedula de ciudadanía No 4.108.922, por afectación al recurso agua, al realizar actividades captación de agua sin la debida autorización de la fuente hídrica denominada "quebrada Jerusalén, en el predio del predio denominado "El Rincón" identificado con matricula inmobiliaria No. 050-0628955, ubicado en la vereda Suaque, en el Municipio de La Calera, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, en consecuencia dese apertura al expediente sancionatorio No. 46724. ARTÍCULO 3. Notificar del presente acto administrativo al señor Hugo Armando Guerrero, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5. Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. ARTÍCULO 6. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7. En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011, artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN No.192 DE 11 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa preliminar y se adoptan otras determinaciones"

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación y las establecidas a través de la Resolución No. 379 de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de actividades de quemas a cielo abierto, en el predio denominado El Descanso, identificado con cedula catastral No. 104110037200000000 y Chip AAA0156NNBR, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., por las razones incoadas en la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía local de Ciudad Bolívar, para que materialice la medida preventiva impuesta, a la luz de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 2: La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, deberá remitir a esta oficina un informe de la materialización de la medida preventiva impuesta. PARÁGRAFO 3: La presente medida preventiva se levantará de oficio o a petición de parte, cuanto esta Autoridad, compruebe que han desaparecido las causas que la originaron ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciada indagación preliminar en contra de personas indeterminadas, por las condiciones fácticas acontecidas en el predio denominado El Descanso, identificado con cedula catastral No. 104110037200000000 y Chip AAA0156NNBR, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., por los hechos invocados en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se dará apertura al expediente sancionatorio No. 46455 en etapa preliminar. ARTÍCULO 3: Solicitar a la oficina de registro de instrumentos públicos el certificado de tradición y libertad del predio denominado El Descanso, identificado con cedula catastral No. 104110037200000000 y Chip AAA0156NNBR, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, al tenor del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN No.193 DE 11 DE JULIO DE 2014 "Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio

y se adoptan otras determinaciones" La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación y las establecidas a través de la Resolución No. 379 de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión de actividades generadoras de ruido en las cuales se utilicen medios para amplificar el sonido, a la fundación Colegio Lisa Meitner Blanca Rodríguez de Acosta, identificada con Nit. 900.132.956-7, en el predio ubicado en la avenida corpas No. 158 — 55, en la localidad de Suba de Bogotá D.C. PARÁGRAFO 1: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde local de suba, para que materialice la medida preventiva impuesta, a la luz de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 2: La Alcaldía Local de Suba, deberá remitir a esta oficina un informe de la materialización de la medida preventiva impuesta. PARÁGRAFO 3: La presente medida preventiva se levantará de oficio o a petición de parte, cuanto esta Autoridad, compruebe que han desaparecido las causas que la originaron PARAGRAFO 4: Advertir a la fundación Colegio Lisa Meitner Blanca Rodríguez de Acosta, identificada con Nit. 900.132.956-7, que la medida preventiva impuesta hace referencia al ruido generado por los equipos amplificadores de sonido. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la fundación Colegio Lisa Meitner Blanca Rodríguez de Acosta, identificada con Nit. 900.132.956-7, bajo número de expediente 4 G 95 9 , por los hechos invocados en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá, copia del certificado de Existencia y Representación Legal de la fundación Colegio Lisa Meitner Blanca Rodríguez de Acosta, identificada con Nit. 900.132.956-7.

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ARTÍCULO 5: Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que remita copia de certificado de tradición y libertad del predio en el cual funciona el Colegio Lisa Meitner, vale decir, aquel ubicado en la avenida corpas No. 158 — 55, en la localidad de Suba de Bogotá D.C. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental Y Agraria -. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente proveído a la fundación Colegio Lisa Meitner Blanca Rodríguez de Acosta, identificada con Nit. 900.132.956-7., a través de su Representante Legal y/o apoderado. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora María Elena Anaya por su calidad de quejosa. ARTICULO 11: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 12: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, aplicado a la luz del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN No.194 DE 11 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa preliminar y se adoptan otras determinaciones"

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1437 de 2011, del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo, de las establecidas a través de la Resolución No. 379 de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor Flavio Nelzon Guitierrez Chingate, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.632.483, la medida preventiva de AMONESTACIÓN ESCRITA, por la tala de un árbol de la especie Aliso, en el predio denominado Los Cubios de la vereda Betania en la localidad de Sumapaz de Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, lo anterior sin perjuicio de las eventuales sanciones y medidas preventivas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente proveído, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. PARÁGRAFO 2: La presente medida preventiva se levantará de oficio o a petición de parte, cuanto esta Autoridad, compruebe que han desaparecido las causas que la originaron ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciada indagación preliminar en contra del señor Flavio Nelzon Gutiérrez Chingate, identificado con cedula de ciudadanía No.79.632.483, por realizar actividades que afectan el medio ambiente, puntualmente el recurso flora, de conformidad con los hechos invocados en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se dará apertura al expediente sancionatorio No. 46758 en etapa preliminar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Flavio Nelzon Gutiérrez Chingate, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.632.483 a través de su representante legal y/o apoderado. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente libelo al corregidor de la Vereda Betania Corporación. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011 y la el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

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RESOLUCIÓN No.195 DE 11 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa preliminar y se adoptan otras determinaciones"

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1437 de 2011, del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo, de las establecidas a través de la Resolución No. 379 de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva de APREHENSIÓN PREVENTIVA de dos (2) cotorra cabeciazul (pionus menstruos) y dos (2) perico real (Brotogeris jugularis), individuos que se encuentran en el parque y restaurante La Conejera en la localidad de Suba de Bogotá D.C., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La materialización de la medida preventiva impuesta estará a cargo del área técnica de esta oficina, y por lo tanto, ésta será la responsable de coordinar la logística necesaria. PARÁGRAFO 2: Una vez se efectúe la ordenanza anteriormente descrita, se deberá trasladar los especímenes al Centro de Atención y Valoración disponible de esta Corporación, para los fines pertinentes al tenor de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciada indagación preliminar en contra de personas indeterminadas, por realizar actividades que afectan el medio ambiente, puntualmente el recurso fauna de conformidad con los hechos invocados en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se dará apertura al expediente sancionatorio No. 4615°1 en etapa preliminar. ARTÍCULO 3: Solicitar a la oficina de registro de instrumentos públicos — zona norte —, el certificado de tradición y libertad del predio identificado con CHIP AAA0141BSFZ y cedula catastral SB13087, ubicado en la Vereda Conejera de la Localidad de Suba de Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Solicitar colaboración de la Alcaldía Local de Suba, para que en su calidad de primera y máxima autoridad policiva de la localidad, identifique plenamente a los propietarios del Parque y Restaurante La Conejera, precisando los responsables de la tenencia de los dos cotorra cabeciazul, y los dos perico real ARTÍCULO 5: Solicitar a la Cámara de Comercio información relacionada con establecimiento de comercio denominado Parque y Restaurante La Conejera ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente libelo a la señora Ingrid Falla Cwik, en su calidad de representante legal de la Asociación de Protectores de Fauna Colombiana y del Medio Ambiente — APROFAC ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, al tenor del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN No.196 DE 11 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa preliminar y se adoptan otras determinaciones"

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1437 de 2011, del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo, de las establecidas a través de la Resolución No. 379 de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de actividades de disposición de materiales y elementos definidos en el artículo primero de la Resolución 541 de 1994 emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Sociedad Promotora La Calera S.A.S. identificada con Nit. 900.302.087-4, en el predio en el cual se construye el Conjunto Residencial Senderos de Teusacá en el Municipio de La Calera, puntualmente en las coordenadas Este 1012508 y Norte 1014166, por las razones incoadas en la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de La Calera, para que materialice la medida preventiva impuesta, a la luz de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993.

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PARÁGRAFO 2: La Alcaldía del municipio de La Calera, deberá remitir a esta oficina un informe de la materialización de la medida preventiva impuesta. PARÁGRAFO 3: La presente medida preventiva se levantará de oficio o a petición de parte, cuanto esta Autoridad, compruebe que han desaparecido las causas que la originaron. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Sociedad Promotora La Calera S.A.S. identificada con Nit. 900.302.087-4, bajo número de expediente 46760, por las actividades desplegadas en el predio en cual se construye el Conjunto Residencial Senderos de Teusacá, vale decir, una disposición inadecuada de materiales y elementos definidos en el artículo primero de la Resolución 541 de 1994 emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, afectando presuntamente, los recursos naturales, puntualmente el recurso suelo. ARTÍCULO 3: solicitar a la oficina de registro de instrumentos públicos — zona norte —, el certificado de tradición y libertad del predio en el cual se construyó el conjunto residencial Senderos de Teusacá, identificado con cedula catastral No. 25377010000630090 del Municipio de La Calera. ARTÍCULO 4: Solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Promotora La Calera S.A.S identificada con Nit. 900.302.087-4 ARTÍCULO 5: Solicitar al área técnica de esta oficina, colaboración a fin de determinar si el predio objeto de la presente actuación administrativa, aún se encuentra dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, a la luz de la Resolución No. 138 de 2013, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia a la Sociedad Promotora La Calera S.A.S. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes. ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, al tenor del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN No.197 DE 11 DE JULIO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones"

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación y las establecidas a través de la Resolución No. 379 de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE: ARTICULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión de actividades de vertimientos de aguas residuales industriales, a la sociedad Cárnicos S.A.S identificada con Nit. 8903041304, en el predio ubicado en la calle 17 No. 129 — 11, de la localidad de Fontibón de Bogotá D.C., puntualmente en las coordenadas Este 989910 y Norte 1010285, en virtud de las razones incoadas en la parte motiva del presente libelo. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Fontibón, para que ejecute la medida preventiva impuesta, Ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. PARAGRÁFO 3: La Alcaldía Local de Fontibón, una vez efectué la debida diligencia de ejecución de la respectiva medida preventiva, deberá remitir a esta oficina un informe de la misma. PARAGRÁFO 4: En cualquier momento, el presunto infractor relacionado en el artículo segundo del decisum del presente acto administrativo, podrá solicitar la realización de una visita técnica, en aras de demostrar que las causas que generaron la imposición de la medida preventiva cesaron, ello con la finalidad de decretar su levantamiento. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Sociedad Cárnicos S.A.S., identificada con Nit. 8903041304, por afectaciones a los recursos naturales, puntualmente al recurso agua al efectuar vertimiento sin contar con el respectivo permiso, en el predio ubicado en la calle 17 No. 129 — 11, de la localidad de Fontibón de Bogotá D.C., bajo número de expediente 46761 , por los hechos invocados en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el certificado de tradición y libertad del predio ubicado en la calle 17 No. 129 — 11, de la localidad de Fontibón de Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Solicitar colaboración de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que se remita copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Cárnicos S.A.S identificada con Nit. 8903041304. ARTÍCULO 5: Remitir copia del informe técnico a la Alcaldía Local de Fontibón, en aras de que se efectúe lo propio desde el punto de vista urbanístico, como quiera que la sociedad Cárnicos S.A.S puede estar ocupando la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, y la Ronda del Río Bogotá ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad Cárnicos S.A.S a través de su representante legal y/o apoderado. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente libelo a la Alcaldía del Municipio de Mosquera. ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

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OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ

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AUTOS

AUTO OPSU No 0207 DE 05 DE FEBRERO DE 2014

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se formulan cargos

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUNTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar el inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor RAFAEL ANTONIO LEÓN MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.654 de Bogotá D.C, por realizar aprovechamientos forestales sin contar con el respectivo permiso, dentro de los predios denominados El Porvenir y San Francisco, ubicado en la vereda Guacanonzo, jurisdicción del Municipio de Pandi (Cundinamarca), conducta que dará lugar a la formulación de cargos, imputación que se realizará en providencia separada. ARTÍCULO 2°.- Formular cargos en contra del señor RAFAEL ANTONIO LEÓN MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.654 de Bogotá D.C., por la presunta responsabilidad de la siguiente norma ambiental: Único cargo: literal a) del artículo 52 del Acuerdo No. 0028 de 30 de noviembre de 2004, expedido por el Consejo Directivo de ésta Corporación, en concordancia con el artículo 23, del Decreto 1791 de 1996, disposiciones que erigen como conductas prohibidas, y por tanto se consideran como infracción, “Realizar aprovechamientos forestales sin contar con la correspondiente autorización o permiso o apartándose de los requisitos que condicionaron su otorgamiento”, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Parágrafo.- Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la apertura de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, conforme al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, como a la Personería y a la Alcaldía del Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), para su conocimiento y fines pertinentes del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Ofíciese a la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, con el fin de establecer el propietario del predio. ARTÍCULO 5°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RAFAEL ANTONIO LEÓN MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.654 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6°.- Tener como interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite. ARTÍCULO 7°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8°.- En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. NESTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Provincial Sumapaz

AUTO OPSU No. 0692 DE 21 DE MAYO DE 2014

Por el cual se inicia trámite administrativo de un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación.

JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 9 artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada con la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 1° de Agosto de 2014

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de 1974, Decreto 3100 de 2003, Resolución No. 1433 de 2004, Resolución 2145 de 2005, expedidas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Decreto 3930 de 2010, modificada por el Decreto 4728 de 2010 y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental relacionado con la aprobación del Plan de Saneamiento y

Manejo de Vertimientos PSMV del centro poblado de Subía Agua Bonita del Municipio de Silvania, identificado con Nit No. 890680437-0, representado legalmente por el Dr. WILLIAM MAHECHA SASIPA en su calidad de alcalde del municipio. En consecuencia ábrase el expediente No. __46335____.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El Municipio de Silvania-Cundinamarca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS MCTE ($ 2.043.124.oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la

respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y

Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al Municipio de Silvania identificado con Nit No. 890680437-0 a través de su representante legal el Dr. William Mahecha Sasipa en calidad de Alcalde del Municipio o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 12: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de

reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. NESTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Provincial Sumapaz

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OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA

- OPAM -

AUTOS

AUTO OPAM No. 982 DE 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978; Acuerdo 10 de 1989; Ley 633 de 2000; Acuerdo Car 023 del 1 de septiembre de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de ocupación de cauce, y obras hidráulicas a nombre de la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S con nit. 830087989-3 representada legalmente DIEGO LUIS LOBO GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.408.680 expedida en Usaquén, autorizados para adelantar el proyecto urbanístico ―Conjunto Residencial los samanes Etapa 1‖ en los predios identificados con código catastral 25815000300010118000, matrícula inmobiliaria 307-5550 y numero catastral 01-00-0116-0001-000, matrícula inmobiliaria 307 – 79840. El primero de propiedad de LIGIA INES DE JESUS MENDEZ DE INFANTE y el segundo en común y proindiviso de los señores JAIME INFANTE BARRAGAN y LIGIA INES DE JESUS MENDEZ DE INFANTE, de los cuales obra autorización para adelantar el trámite de construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce a nombre de la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S, para el manejo de aguas lluvias del Conjunto Residencial los Samanes Etapa 1, en el municipio de Tocaima – Cundinamarca. En consecuencia, abrase el expediente No 8003-63.02-46867. PARAGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 22 del mes Septiembre de 2014. Sitio de reunión, en el predio la lucerna, ubicado en el municipio de Tocaima – Cundinamarca a las 9 a.m. ARTICULO 2: Tener como interesados a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S con nit. 830087989-3 , a través de su representante legal DIEGO LUIS LOBO GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.408.680 expedida en Usaquén, o quien haga sus veces, deberá cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso de construcción de obras de ocupación de cauce, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/c ($1. 544.131), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110003-982-14

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110003-982-14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Valor Pago.

Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el Servicio de evaluación y número de radicación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad por el Acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTICULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente auto en la cartelera de la oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación. ARTICULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Girardot- Cundinamarca. ARTICULO 11: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTICULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PEDRO GOMEZ Y CIA S.A, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente el recurso de reposición, ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por AVISO, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO No. 978 DE 21 DE JULIO DE 2014

Por la cual se ordena el archivo de un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993 el artículo 64 de la ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014

Dispone:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente No. 8003-63.02-38400, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Revocar el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante Resolución OPAM No. 001 del 2 de febrero de 2011, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria de la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Nariño – Cundinamarca, por intermedio de su Alcalde, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6 Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme a los dispuesto 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 977 DEL 21 DE JULIO DE 2014

Por el cual se formulan cargos.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 de febrero 17 de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1. Formular los siguientes cargos en contra del señor MAURICIO ALEXANDER DAZA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.070.604.190, propietario y/o administrador del establecimiento de comercio denominado ZAMARA BAR, ubicado en la calle 19 No. 14-08 con Avenida ferrocarril del municipio de Girardot: Cargo primero: por presuntamente infringir el artículo 9 de la Resolución No. 0627 de abril 7 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por superar el límite permisible en el sector B Tranquilidad y Ruido moderado que para la noche es de 55dB, encontrándose generando 89,97dB en la noche. Cargo segundo: presuntamente por no haber dado cumplimiento al artículo 45 del Decreto 948 de 1995, por cuanto generó ruido traspasando los límites o estándares de presión sonora autorizados en los horarios fijados por la Ley. Cargo tercero: presuntamente por no haber dado cumplimiento al artículo 51 del Decreto 948 de 1995, por cuanto no tomo las medidas pertinentes para mitigar la presión sonora generada por el establecimiento de comercio denominado ZAMARA BAR. Cargo cuarto: por no haber dado cumplimiento a la medida preventiva impuesta en la Resolución OPAM No. 097 de septiembre 17 de 2013, artículo primero. ARTÍCULO 2. Informar al presunto infractor que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO 3. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. PARÁGRAFO 1. La totalidad de costos que demanden la práctica de pruebas dentro de esta investigación correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 4. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5. Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor MAURICIO ALEXANDER DAZA SILVA o a su apoderado debidamente constituido; de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009 y los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y De lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO 7. En contra de la presente Resolución no procede ningún recurso debido a que proceden los descargos previstos en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 976 DEL 21 DE JULIO DE 2014

Por el cual se ordena el archivo de un expediente sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 de febrero 17 de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente No. 8003-63.02-43294, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme a los dispuesto 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

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AUTO OPAM No. 698 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y se ordena visita técnica.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en las facultades delegadas por la Dirección Genera l med iante Res o luc ión No.1884 de l 25 de j u l i o de 2012 , modi f i c ada po r l a Reso luc ión No. 1936 de l 26 de j u l i o de 2012 y ,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 : Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos de tipo Doméstico a nombre de la sociedad PROYECTOS URBANISTICOS GUTIERREZ S.A.S., con NIT 900250271 -6 representada legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIERREZ PEREIRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39¨.576.698 de Girardot, en su condición de propietaria del predio denominado ―Lote - El Jardín‖, identificado con la cédula de catastral Nos. 03-00-0009-0001-000; 03-00-0009-0002-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-75602 ubicado en al vereda Malberto jurisdicción del municipio de Tocaima departamento de Cundinamarca, para descargar en aeróbico – tanque imhoff, PTAR, posteriormente a la Zanja Honda, en el proyecto denominado ―Condominio Sal Naciente‖. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003 -63.01-45115. A R T Í C U L O 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuac iones administ rat ivas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993.

ARTICULO 3: Comisionar a un funcionario del Área Técnica de la Oficina Provincial Alto Magdalena, para

que el día 14 del mes de Febrero del 2.014, a las 9 a.m., para que realice visita ocular al predio ―Lote -El

Jardín, Condominio Sol Naciente‖, localizado en la vereda Malber to en jurisdicción del Municipio de

Tocaima- Cundinamarca, conforme lo expuesto en al parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 4: Advertir al sociedad PROYECTOS URBANISTICOS GUTIERREZ S.A.S., con NIT 900250271-6, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, l icencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima - Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Publicar en lugar visible de la Oficina provincial Alto Magdalena, el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad PROYECTOS URBANISTICOS GUTIERREZ S.A.S., con NIT 900250271-6, a través de su representante legal señora INGRID CATALINA GUTIERREZ PEREIRA, o, a su apoderado legalmente constituido.

ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 983 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de aprobación de Plan de Contingencia de Hidrocarburos, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811, Articulo 96 del Decreto 1594 de 1984, y Acuerdo CAR 44 de 2005 y en especial las delegadas por la dirección genera l m ediante res o luc ión No 0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprobación de plan de contingencia para almacenamiento y venta de Hidrocarburos a nombre de la sociedad K- SAVAL ENERGY S.A.S , representada legalmente por el señor GERARDO JAVIER ALVARADO CUBILLOS identificado con la cédula de ciudadanía número 86.059.446 expedida en Villavicencio, sociedad locataria o tenedora del bien inmueble que a continuación se describirá, mediante contrato de leasing con la entidad titular del derecho de dominio del bien inmueble, leasing Bancolombia s.a compañía de financiamiento. El bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos se encuentra identificado con la cedula catastral 2530701030000000600190000000 con matrícula inmobiliaria 307- 1581 ubicado en la calle 16 # 7ª – 22. Carrera 7ª # 16 – 31 y calle 16 # 7 – 18/22 del Municipio de Girardot – Cundinamarca, solicitan la aprobación del plan de contingencia para el almacenamiento y venta de hidrocarburos (derivados del petróleo y gas natural), en consecuencia abrase el expediente ambiental 8003-63.01- 46866 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad K- SAVAL ENERGY S.A.S, identificada con Nit. 900568774 - 5 deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprobación de un plan de contingencia, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($ 1.621.131) M/Cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030- 983 –14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030- 983–14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del término antes señalado, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot -Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al representante legal o quien haga sus veces, de la sociedad K- SAVAL ENERGY S.A.S, a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 y 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 1° de Agosto de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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RESOLUCIONES

RESOLUCION No 2277 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

“Por la cual se reglamenta en forma general el uso del recurso hídrico en la derivación del Río Bogotá denominada Canal Valencia, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR–

En uso de las facultades legales y estatutarias, y en cumplimiento de lo prescrito en los artículos156, 157 y 314 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los artículos 107 y siguientes del Decreto 1541 de 1978, los artículos 28 y 29, los numerales 12 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 10 de 1989 y demás normas concernientes al uso del recurso hídrico, y

RESUELVE ARTÍCULO 1º. Acoger en todas sus partes el Proyecto de Distribución de aguas de la derivación del rio Bogotá denominada Canal Valencia, en jurisdicción delos municipios de Tocaima y Girardot, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

PROYECTO DE DISTRIBUCION DE CAUDALES CANAL VALENCIA

USUARIO C.C. O NIT CED. CATASTRAL USO AUTORIZADO

Caudal Otorgado en Litros por Segundo, por mes

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic PROMEDIO

ANUAL ALFONSO SALAZAR GOMEZ 17057796 25815000300020110 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081

Restricción Caudal Concesionado:

URIBE SALAZAR COMPAÑÍA 860049515-3 25815000300030014 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

32,3398 31,9494 24,5502 0,4789 0,4688 24,9820 32,8383 32,8946 24,4300 0,5053 0,7441 33,3022 19,9570

Restricción Caudal Concesionado:

URIBE SALAZAR COMPAÑÍA 860049515-3 25815000300030017 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

68,6599 67,8311 52,1220 1,0168 0,9953 53,0388 69,7182 69,8377 51,8667 1,0728 1,5797 70,7032 42,3702

Restricción Caudal Concesionado:

URIBE SALAZAR COMPAÑÍA 860049515-3 25815000300030014 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081

Restricción Caudal Concesionado:

URIBE SALAZAR COMPAÑÍA 860049515-3 25815000300030014 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081

Restricción Caudal Concesionado:

URIBE SALAZAR COMPAÑÍA 860049515-3 25815000300030014 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081

Restricción Caudal Concesionado:

URIBE SALAZAR COMPAÑÍA 860049515-3 25815000300030014 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081

Restricción Caudal Concesionado:

URIBE SALAZAR COMPAÑÍA 860049515-3 25815000300030014 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

19,2380 19,0058 14,6042 0,2849 0,2789 14,8611 19,5346 19,5680 14,5327 0,3006 0,4426 19,8106 11,8718

Restricción Caudal Concesionado:

LUIS CARLOS CONVERS FALTA 25815000300030018 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

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259,2160 256,0869 196,7795 3,8388 3,7575 200,2407 263,2115 263,6625 195,8155 4,0504 5,9640 266,9303 159,9628

Restricción Caudal Concesionado:

LUIS CARLOS CONVERS FALTA 25815000300030018 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

8,3337 8,2331 6,3264 0,1234 0,1208 6,4377 8,4622 8,4767 6,2954 0,1302 0,1917 8,5817 5,1428

Restricción Caudal Concesionado:

LUIS CARLOS CONVERS FALTA 25815000300030018 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

23,6329 23,3477 17,9405 0,3500 0,3426 18,2561 23,9972 24,0383 17,8527 0,3693 0,5437 24,3363 14,5839

Restricción Caudal Concesionado:

GUANAMBU ERWIN KRAUS Y CIA S EN C

860511371 25815000300030022 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

35,9460 35,5126 27,2976 0,5722 0,5610 27,7770 36,4994 36,5619 27,1640 0,6015 0,8666 37,0145 22,1979

Restricción Caudal Concesionado:

GUANAMBU ERWIN KRAUS Y CIA S EN C

860511371 25815000300030022 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

82,9226 81,9216 62,9493 1,2280 1,2020 64,0565 84,2007 84,3450 62,6409 1,2957 1,9079 85,3904 51,1717

Restricción Caudal Concesionado:

GUANAMBU ERWIN KRAUS Y CIA S EN C

860511371 25815000300030022 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,3649 1,2610 1,2537 0,3709 0,0081 0,7368 5,7657 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,8168

Restricción Caudal Concesionado:

GUANAMBU ERWIN KRAUS Y CIA S EN C

860511371 25815000300030022 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

20,7306 20,4804 15,7373 0,3070 0,3005 16,0141 21,0502 21,0863 15,6602 0,3239 0,4770 21,3476 12,7929

Restricción Caudal Concesionado:

GUANAMBU ERWIN KRAUS Y CIA S EN C

860511371 25815000300030022 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

41,4613 40,9608 31,4746 0,6140 0,6010 32,0283 42,1004 42,1725 31,3205 0,6478 0,9539 42,6952 25,5859

Restricción Caudal Concesionado:

GABRIEL URICOECHEA SALAZAR 468261 25815000300040103 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

8,2754 6,3721 4,5124 1,9072 1,8679 6,1882 10,2642 10,5752 4,0456 2,0096 2,9361 8,2070 5,5967

Restricción Caudal Concesionado:

HIDALGO SANTANA MARTIN 240283 25815000300040086 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040086 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

26,9498 26,6245 20,4585 0,3991 0,3907 20,8184 27,3652 27,4121 20,3583 0,4211 0,6201 27,7519 16,6308

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040086 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

20,7306 20,4804 15,7373 0,3070 0,3005 16,0141 21,0502 21,0863 15,6602 0,3239 0,4770 21,3476 12,7929

Restricción Caudal Concesionado:

HIDALGO SANTANA MARTIN 240283 25815000300040086 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122

Restricción Caudal Concesionado:

MARIA DOLORES RICO 20115518 25815000300040088 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041

Restricción Caudal Concesionado:

RAFAEL URIBE FALTA 25815000300040088 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Restricción Caudal Concesionado:

MARIA DOLORES RICO 20115518 25815000300040088 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016

Restricción Caudal Concesionado:

RAFAEL URIBE FALTA 25815000300049002 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO

419780 25815000300040087 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO

419780 25815000300040087 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO

419780 25815000300040087 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO

419780 25815000300040087 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO

419780 25815000300040087 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO

419780 25815000300040087 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO

419780 25815000300040087 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008 0,0008

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

41,4613 40,9608 31,4746 0,6140 0,6010 32,0283 42,1004 42,1725 31,3205 0,6478 0,9539 42,6952 25,5859

Restricción Caudal Concesionado:

ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL LA SALADA

8000013523 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

294,5362 291,0323 224,1025 7,3982 7,2465 228,3087 300,1042 300,1551 222,7780 7,5931 9,8581 303,4041 183,0431

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

20,7306 20,4804 15,7373 0,3070 0,3005 16,0141 21,0502 21,0863 15,6602 0,3239 0,4770 21,3476 12,7929

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

16,4187 16,2205 12,4640 0,2431 0,2380 12,6832 16,6717 16,7003 12,4029 0,2565 0,3778 16,9073 10,1320

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041

Restricción Caudal Concesionado:

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DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304 0,0304

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

38,3517 37,8887 29,1140 0,5680 0,5559 29,6261 38,9428 39,0096 28,9714 0,5993 0,8824 39,4931 23,6669

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

20,7306 20,4804 15,7373 0,3070 0,3005 16,0141 21,0502 21,0863 15,6602 0,3239 0,4770 21,3476 12,7929

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

41,4613 40,9608 31,4746 0,6140 0,6010 32,0283 42,1004 42,1725 31,3205 0,6478 0,9539 42,6952 25,5859

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

DANIEL BORRERO BORRERO 17089744 25815000300040084 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

GILBERTO LOPEZ SANTAMAIA 19143381 25815000300040082 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

26,1206 25,8053 19,8290 0,3868 0,3786 20,1778 26,5232 26,5687 19,7319 0,4081 0,6010 26,8980 16,1191

Restricción Caudal Concesionado:

GILBERTO LOPEZ SANTAMAIA 19143381 25815000300040082 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

26,1206 25,8053 19,8290 0,3868 0,3786 20,1778 26,5232 26,5687 19,7319 0,4081 0,6010 26,8980 16,1191

Restricción Caudal Concesionado:

HERNANDO SANCHEZ 419899 25815000300040082 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

GILBERTO LOPEZ SANTAMAIA 19143381 25815000300040082 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

26,1206 25,8053 19,8290 0,3868 0,3786 20,1778 26,5232 26,5687 19,7319 0,4081 0,6010 26,8980 16,1191

Restricción Caudal Concesionado:

GILBERTO LOPEZ SANTAMAIA 19143381 25815000300040082 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

26,1206 25,8053 19,8290 0,3868 0,3786 20,1778 26,5232 26,5687 19,7319 0,4081 0,6010 26,8980 16,1191

Restricción Caudal Concesionado:

HERNANDO SANCHEZ 419899 25815000300040082 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

HERNANDO SANCHEZ 419899 25815000300040082 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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GILBERTO LOPEZ SANTAMAIA 19143381 25815000300040082 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

26,1206 25,8053 19,8290 0,3868 0,3786 20,1778 26,5232 26,5687 19,7319 0,4081 0,6010 26,8980 16,1191

Restricción Caudal Concesionado:

ANTONIO MARIA CRISTANCHO FALTA 25815000300040078 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0380 0,0292 0,0206 0,0086 0,0084 0,0284 0,0472 0,0487 0,0185 0,0091 0,0134 0,0377 0,0257

Restricción Caudal Concesionado:

ANTONIO MARIA CRISTANCHO FALTA 25815000300040080 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0054 0,0042 0,0029 0,0012 0,0012 0,0041 0,0067 0,0070 0,0026 0,0013 0,0019 0,0054 0,0037

Restricción Caudal Concesionado:

ANTONIO MARIA CRISTANCHO FALTA 25815000300040080 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016

Restricción Caudal Concesionado:

ELIAS RUIZ GOMEZ 417648 25815000300040080 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0261 0,0201 0,0142 0,0059 0,0058 0,0195 0,0324 0,0334 0,0127 0,0062 0,0092 0,0259 0,0176

Restricción Caudal Concesionado:

MAGDALENA BARRIOS 21007536 25815000300040080 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0052 0,0182 0,0181 0,0053 0,0000 0,0106 0,0835 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0117

Restricción Caudal Concesionado:

ESPINOSA CAMPOS CARLOS-HUMBERTO

2903469 25815000300040080 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0024 0,0021

Restricción Caudal Concesionado:

GILBERTO LOPEZ FALTA 25815000300040080 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016 0,0016

Restricción Caudal Concesionado:

HERMENCIA TORRES RODRIGUEZ 41575995 25815000300040006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041

Restricción Caudal Concesionado:

HERMENCIA TORRES RODRIGUEZ 41575995 25815000300040006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081

Restricción Caudal Concesionado:

HERMENCIA TORRES RODRIGUEZ 41575995 25815000300040010 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405 0,0405

Restricción Caudal Concesionado:

URIBE SALAZAR COMPAÑÍA 860049515-3 25815000300040010 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215 0,0215

Restricción Caudal Concesionado:

HERMENCIA TORRES RODRIGUEZ 41575995 25815000300040018 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284 0,0284

Restricción Caudal Concesionado:

INVERSIONES HMM FALTA 25815000300050030 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

4,1461 4,0961 3,1475 0,0614 0,0601 3,2028 4,2100 4,2173 3,1320 0,0648 0,0954 4,2695 2,5586

Restricción Caudal Concesionado:

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INVERSIONES HMM FALTA 25815000300050030 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,2938 1,7631 1,2446 0,5182 0,5073 1,7119 2,8483 2,9351 1,1145 0,5468 0,8051 2,2747 1,5469

Restricción Caudal Concesionado:

INVERSIONES HMM FALTA 25815000300050030 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,4048 2,3757 1,8255 0,0356 0,0349 1,8576 2,4418 2,4460 1,8166 0,0376 0,0553 2,4763 1,4840

Restricción Caudal Concesionado:

INVERSIONES HMM FALTA 25815000300050030 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

4,1461 4,0961 3,1475 0,0614 0,0601 3,2028 4,2100 4,2173 3,1320 0,0648 0,0954 4,2695 2,5586

Restricción Caudal Concesionado:

INVERSIONES HMM FALTA 25815000300050030 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

4,1461 4,0961 3,1475 0,0614 0,0601 3,2028 4,2100 4,2173 3,1320 0,0648 0,0954 4,2695 2,5586

Restricción Caudal Concesionado:

INVERSIONES HMM FALTA 25815000300050030 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

4,1461 4,0961 3,1475 0,0614 0,0601 3,2028 4,2100 4,2173 3,1320 0,0648 0,0954 4,2695 2,5586

Restricción Caudal Concesionado:

INVERSIONES HMM FALTA 25815000300050117 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

158,9099 149,8775 113,6736 9,4861 9,2914 121,9702 168,7014 170,1480 111,3630 9,9933 14,5802 162,3948 100,0324

Restricción Caudal Concesionado:

LEASING CREDITO S.A. HELM FINANCIAL SERVICES

808051334-1 25815000300050025 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,7222 2,0935 1,4791 0,6185 0,6055 2,0327 3,3793 3,4820 1,3249 0,6523 0,9584 2,6996 1,8373

Restricción Caudal Concesionado:

LEASING CREDITO S.A. HELM FINANCIAL SERVICES

808051334-1 25815000300050025 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,7600 2,1313 1,5169 0,6563 0,6433 2,0705 3,4171 3,5198 1,3627 0,6901 0,9962 2,7374 1,8751

Restricción Caudal Concesionado:

LEASING CREDITO S.A. HELM FINANCIAL SERVICES

808051334-1 25815000300050025 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,7218 2,0931 1,4787 0,6181 0,6051 2,0323 3,3789 3,4816 1,3245 0,6519 0,9580 2,6992 1,8369

Restricción Caudal Concesionado:

LEASING CREDITO S.A. HELM FINANCIAL SERVICES

808051334-1 25815000300050025 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,7202 2,0915 1,4771 0,6164 0,6034 2,0307 3,3772 3,4800 1,3229 0,6503 0,9564 2,6976 1,8353

Restricción Caudal Concesionado:

LEASING CREDITO S.A. HELM FINANCIAL SERVICES

808051334-1 25815000300050025 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

6,2566 4,8104 3,3974 1,4179 1,3880 4,6707 7,7677 8,0041 3,0427 1,4957 2,1997 6,2046 4,2213

Restricción Caudal Concesionado:

MARIA TERESA GIRALDO HENAO 20603105 25815000300050024 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

4,5910 3,5435 2,5200 1,0861 1,0645 3,4423 5,6856 5,8568 2,2631 1,1425 1,6524 4,5534 3,1168

Restricción Caudal Concesionado:

MARIA TERESA GIRALDO HENAO 20603105 25815000300050024 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

6,3156 4,8707 3,4588 1,4811 1,4512 4,7310 7,8254 8,0615 3,1045 1,5588 2,2622 6,2636 4,2820

Restricción Caudal Concesionado:

MARIA TERESA GIRALDO HENAO 20603105 25815000300050024 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

14,7624 11,3740 8,0631 3,4252 3,3551 11,0466 18,3031 18,8568 7,2322 3,6075 5,2570 14,6407 9,9936

Restricción Caudal Concesionado:

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MARIA TERESA GIRALDO HENAO 20603105 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

17,7114 13,6244 9,6310 4,0368 3,9524 13,2295 21,9820 22,6499 8,6288 4,2568 6,2463 17,5645 11,9595

Restricción Caudal Concesionado:

MARIA TERESA GIRALDO HENAO 20603105 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

5,9044 4,5544 3,2353 1,3875 1,3597 4,4240 7,3150 7,5356 2,9043 1,4602 2,1174 5,8558 4,0045

Restricción Caudal Concesionado:

AGROPECUARIA LAS VEGAS E.U. 800090731-2 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

17,3637 13,3692 9,4660 3,9984 3,9159 12,9832 21,5378 22,1906 8,4865 4,2134 6,1579 17,2202 11,7419

Restricción Caudal Concesionado:

FIDEL ANTONIO MAHECHA MARTINEZ

94188 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

3,8266 2,9413 2,0763 0,8645 0,8462 2,8558 4,7517 4,8964 1,8592 0,9122 1,3431 3,7948 2,5807

Restricción Caudal Concesionado:

AGROPECUARIA LAS VEGAS E.U. 800090731-2 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,1619 1,6664 1,1823 0,5041 0,4939 1,6185 2,6796 2,7606 1,0608 0,5308 0,7719 2,1441 1,4646

Restricción Caudal Concesionado:

AGROPECUARIA LAS VEGAS E.U. 800090731-2 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

3,4986 2,6938 1,9074 0,8058 0,7891 2,6160 4,3396 4,4711 1,7100 0,8491 1,2409 3,4697 2,3659

Restricción Caudal Concesionado:

AGROPECUARIA LAS VEGAS E.U. 800090731-2 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

1,2902 0,9959 0,7084 0,3056 0,2995 0,9675 1,5976 1,6457 0,6362 0,3214 0,4647 1,2796 0,8760

Restricción Caudal Concesionado:

AGROPECUARIA LAS VEGAS E.U. 800090731-2 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,7855 2,1460 1,5212 0,6459 0,6327 2,0842 3,4537 3,5581 1,3644 0,6803 0,9916 2,7625 1,8855

Restricción Caudal Concesionado:

AGROPECUARIA LAS VEGAS E.U. 800090731-2 25815000300059003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

4,6454 3,5765 2,5320 1,0689 1,0468 3,4732 5,7623 5,9370 2,2699 1,1265 1,6468 4,6069 3,1410

Restricción Caudal Concesionado:

MANUEL ANTONIO MENDOZA 416391 25815000300050048 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

4,2174 4,1342 3,1729 0,0614 0,0601 3,2028 4,2245 4,2764 3,1688 0,0648 0,1134 4,3416 2,5865

Restricción Caudal Concesionado:

GUSTAVO GARCIA SUARES 17131831 25815000300050270 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0095 0,0332 0,0330 0,0096 0,0000 0,0193 0,1526 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0214

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25815000300050270 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

7,8155 7,7211 5,9330 0,1157 0,1133 6,0373 7,9359 7,9495 5,9039 0,1221 0,1798 8,0480 4,8229

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25815000300050134 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

11,3811 11,2437 8,6398 0,1685 0,1650 8,7918 11,5566 11,5764 8,5975 0,1778 0,2619 11,7198 7,0233

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25815000300050134 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

7,8155 7,7211 5,9330 0,1157 0,1133 6,0373 7,9359 7,9495 5,9039 0,1221 0,1798 8,0480 4,8229

Restricción Caudal Concesionado:

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PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25815000300050003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

33,7909 33,3830 25,6518 0,5004 0,4898 26,1030 34,3118 34,3706 25,5262 0,5280 0,7775 34,7966 20,8525

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25815000300050119 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

10,8214 10,6908 8,2149 0,1603 0,1569 8,3594 10,9882 11,0070 8,1746 0,1691 0,2490 11,1434 6,6779

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25815000300050134 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

3,5449 3,5021 2,6911 0,0525 0,0514 2,7384 3,5996 3,6057 2,6779 0,0554 0,0816 3,6504 2,1876

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25815000300050004 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

11,3604 11,2233 8,6241 0,1682 0,1647 8,7757 11,5355 11,5553 8,5818 0,1775 0,2614 11,6985 7,0105

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25815000300050134 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

231,2584 228,4676 175,5706 3,4846 3,4122 178,6577 234,8221 235,2244 174,7108 3,6733 5,3801 238,1390 142,7334

Restricción Caudal Concesionado:

PABLO CIFUENTES 19147887 25307000000120041 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,1158 0,1086 0,0839 0,0318 0,0240 0,0957 0,2501 0,1391 0,0528 0,0259 0,0382 0,1078 0,0895

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142 0,0142

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,1453 0,1119 0,0794 0,0338 0,0331 0,1087 0,1801 0,1855 0,0712 0,0356 0,0518 0,1441 0,0984

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0666 0,2337 0,2323 0,0677 0,0000 0,1359 1,0738 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,1508

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0211 0,0739 0,0735 0,0214 0,0000 0,0430 0,3397 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0477

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0285 0,1002 0,0997 0,0290 0,0000 0,0583 0,4606 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0647

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0851 0,0656 0,0465 0,0198 0,0194 0,0637 0,1054 0,1086 0,0417 0,0209 0,0304 0,0844 0,0576

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0237 0,0833 0,0828 0,0241 0,0000 0,0485 0,3829 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0538

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,2721 1,7464 1,2328 0,5133 0,5024 1,6956 2,8213 2,9072 1,1039 0,5416 0,7975 2,2532 1,5323

Restricción Caudal Concesionado:

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PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0143 0,0501 0,0498 0,0145 0,0000 0,0291 0,2303 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0323

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,7648 2,1360 1,5216 0,6610 0,6480 2,0753 3,4218 3,5245 1,3674 0,6948 1,0009 2,7422 1,8799

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247 0,0247

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174 0,0174

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA FALTA 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122 0,0122

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120009 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

1,1643 0,8964 0,6347 0,2680 0,2625 0,8705 1,4442 1,4879 0,5690 0,2825 0,4129 1,1546 0,7873

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,1427 0,5011 0,4983 0,1451 0,0000 0,2915 2,3031 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,3235

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041 0,0041

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,5898 0,4533 0,3200 0,1332 0,1304 0,4401 0,7323 0,7546 0,2865 0,1406 0,2070 0,5849 0,3977

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

1,0817 0,8314 0,5869 0,2444 0,2392 0,8072 1,3432 1,3841 0,5255 0,2578 0,3797 1,0727 0,7295

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

CARLOS ALBERTO FLECHAS CUERVO

17025326 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0031 0,0108 0,0107 0,0031 0,0000 0,0063 0,0497 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0070

Restricción Caudal Concesionado:

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PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

3,4025 2,8035 2,0513 0,8328 0,7483 2,6302 5,2261 4,2635 1,6275 0,8056 1,1796 3,3074 2,4065

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0544 0,0418 0,0295 0,0123 0,0120 0,0406 0,0675 0,0696 0,0264 0,0130 0,0191 0,0539 0,0367

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0128 0,0451 0,0448 0,0131 0,0000 0,0262 0,2073 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0291

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

3,5331 2,7157 1,9170 0,7982 0,7813 2,6367 4,3873 4,5208 1,7166 0,8422 1,2401 3,5037 2,3827

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

PEDRO PABLO MENDOZA 17029213 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020 0,0020

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA 419780 25307000000120003 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

29,0229 28,6726 22,0323 0,4298 0,4207 22,4198 29,4703 29,5208 21,9243 0,4535 0,6677 29,8866 17,9101

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA 419780 25307000000110005 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

1,6999 1,6794 1,2905 0,0252 0,0246 1,3132 1,7261 1,7291 1,2841 0,0266 0,0391 1,7505 1,0490

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA 419780 25307000000110005 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

4,1461 4,0961 3,1475 0,0614 0,0601 3,2028 4,2100 4,2173 3,1320 0,0648 0,0954 4,2695 2,5586

Restricción Caudal Concesionado:

GUSTAVO MONTEALEGRE VARON FALTA 25307000000110005 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,7178 2,0890 1,4746 0,6140 0,6010 2,0283 3,3748 3,4776 1,3205 0,6478 0,9539 2,6952 1,8329

Restricción Caudal Concesionado:

GUSTAVO MONTEALEGRE VARON FALTA 25307000000110006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,9674 0,7474 0,5323 0,2311 0,2266 0,7261 1,1974 1,2333 0,4784 0,2430 0,3501 0,9595 0,6577

Restricción Caudal Concesionado:

GUSTAVO MONTEALEGRE VARON FALTA 25307000000110006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

41,5602 41,0598 31,5736 0,7130 0,7000 32,1272 42,1993 42,2715 31,4194 0,7468 1,0529 42,7942 25,6848

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA 419780 25307000000110006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,5183 0,5120 0,3934 0,0077 0,0075 0,4004 0,5263 0,5272 0,3915 0,0081 0,0119 0,5337 0,3198

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA 419780 25307000000110006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,5183 0,5120 0,3934 0,0077 0,0075 0,4004 0,5263 0,5272 0,3915 0,0081 0,0119 0,5337 0,3198

Restricción Caudal Concesionado:

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JOSE ARISTALCO ESGUERRA 419780 25307000000110006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,5183 0,5120 0,3934 0,0077 0,0075 0,4004 0,5263 0,5272 0,3915 0,0081 0,0119 0,5337 0,3198

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ARISTALCO ESGUERRA 419780 25307000000110006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,5183 0,5120 0,3934 0,0077 0,0075 0,4004 0,5263 0,5272 0,3915 0,0081 0,0119 0,5337 0,3198

Restricción Caudal Concesionado:

FRANKLIN BENAVIDES SERRANO 11293042 25307000000110109 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

1,3589 1,0445 0,7373 0,3070 0,3005 1,0141 1,6874 1,7388 0,6602 0,3239 0,4770 1,3476 0,9164

Restricción Caudal Concesionado:

DIOGENES SERRANO MONROY 5900494 25307000000100006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

2,9896 2,2979 1,6221 0,6754 0,6611 2,2311 3,7123 3,8253 1,4525 0,7126 1,0493 2,9647 2,0162

Restricción Caudal Concesionado:

RODOLFO SERRANO MONROY 93115197 25307000000100006 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

3,0249 2,3251 1,6413 0,6834 0,6689 2,2575 3,7562 3,8705 1,4697 0,7211 1,0617 2,9997 2,0400

Restricción Caudal Concesionado:

WILLIAM ALFREDO BENAVIDES SERRANO

11306754 25307000000100007 Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

1,3589 1,0445 0,7373 0,3070 0,3005 1,0141 1,6874 1,7388 0,6602 0,3239 0,4770 1,3476 0,9164

Restricción Caudal Concesionado:

CHUCUNDA IZQUIERDO SC Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

52,4855 51,2562 39,2584 1,3650 1,3364 40,4764 53,9094 54,0987 38,9192 1,4394 2,1128 53,9436 32,5501

Restricción Caudal Concesionado:

GUILLERMO HERNANDEZ MEDINA 3206294 SC Agricola:En donde los frutos no tengan contacto directo con el suelo.

PROMEDIO ANUAL

0,1842 0,1567 0,1196 0,0459 0,0361 0,1399 0,3527 0,2194 0,0792 0,0389 0,0572 0,1617 0,1326

Restricción Caudal Concesionado: PARÀGRAFO: La anterior distribución de caudales, es el resultado de promediar los caudales medios mensuales y que se encuentra en listados en la anterior tabla. ARTÍCULO 2º. Reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguasde la derivación del rio Bogotá denominada Canal Valencia, en jurisdicción delos municipiosTocaima y Girardot, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el caudal disponible, el uso del suelo y demás especificaciones que se incluyen en el proyecto de reglamentación anexo, el cual forma parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.Los usuarios que tengan asignación del recurso hídrico directamente o se surtan mediante acueductos veredales, multiveredales o asociaciones de usuarios y que no cuenten con sistema de tratamiento de aguas residuales, descargando directamente a las fuentes de agua,deberán iniciar el respectivo trámite de permiso de vertimientos ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 4º. En caso de darse cambios por fenómenos naturales que reduzcan el caudal de la fuente, presentándose valores menores a los concedidos en la presente reglamentación, se debe realizar el aprovechamiento del recurso hídrico a prorrata entre los usuarios de la fuente y en proporción a las asignaciones otorgadas en la presente Reglamentación. Los beneficiarios de los caudales distribuidos mediante la presente Resolución, están obligados a presentar a la Corporación para su estudio, aprobación y registro los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento de las aguas, con el fin de que garanticen los caudales asignados, conforme a las previsiones consignadas en el artículo 6º del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los concesionarios deberán contribuir proporcionalmente con los demás usuarios de la fuente a la construcción y conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia forestal, instalaciones y demás infraestructuras comunes, y a las obras protectoras de los nacimientos y otros cuerpos de agua. ARTÍCULO 6º. Todas las obras de captación que deban construirse, deberán estar provistas de elementos de control que permitan conocer en todo momento la cantidad del recurso hídrico derivado de la fuente o corriente respectiva. Los diseños de las obras de captación y control, para caudales otorgados que no sobrepasen un litro por segundo (1 l/s), reposarán en documento anexo a esta Reglamentación, y una copia será entregada a los usuarios, quienes deberán construirlas dentro de los 90 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

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Si el usuario decide construir la obra de control con diseños ajenos a los propuestos en la presente resolución o sobrepasan un litro por segundo (1 l/s), deberán a llegar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR– los planos, diseños y memorias de cálculo para su aprobación dentro de los 60 días a la ejecutoria de la presente Reglamentación. Una vez aprobados los planos, diseños y memorias de cálculo de la obra de control, el usuario dispondrá de 90 días para construirla. ARTÍCULO 7º. Terminada la construcción de las obras e instalaciones correspondientes y antes de comenzar su uso, los usuarios deberán informar a la Corporación de esta circunstancia para proceder a recibirlas. ARTÍCULO 8º. Todas las personas que se encuentren en el área de influencia de la derivación del rio Bogotá denominada Canal Valencia, están obligadas a proteger las márgenes de la red de drenaje que cruza sus predios, por tanto deben dejar una zona de retiro consistente en una faja mínima de 30 metros a ambos lados de los cauces, y en las zonas de nacimientos de agua deben dejar 100 metros de radio alrededor como retiro mínimo. ARTÍCULO 9º. Los beneficiarios en la distribución de la derivación del rio Bogotá denominada Canal Valencia, cuya reglamentación se hace mediante el presente acto administrativo, tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones, además de las contenidas en las normas legales vigentes: OBLIGACIONES:

1. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Valencia, objeto de la presente reglamentación

y mantener la vegetación protectora de la misma. 2. Dar cumplimiento a las normas de calidad de las aguas establecidas en el Decreto 1594 de 1984 y para consumo

humano las establecidas en Decreto 1575 de 2007. 3. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de

1997. 4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CAR 023 del 1º de septiembre de 2009, los beneficiarios de la

presente reglamentación deberán a llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre con la ejecución de las actividades relacionadas con la captación de las aguas, con el fin de efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a

suministrar la información que se requiera. 3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 10º. Los beneficiarios de la presente reglamentación no podrán talar los árboles que defienden o preservan la corriente de la cual se hace la derivación. Igualmente quedan obligados a ejercer la debida vigilancia forestal dentro de su predio y dar aviso a este despacho o a las autoridades policivas de su jurisdicción cuando tuvieren noticia de infracción contra las leyes de protección a los recursos naturales. Se deben llevar a cabo planes de reforestación por parte de los propietarios de los predios, con el fin de mejorar la cobertura vegetal con especies nativas de la región. ARTÍCULO 11º. Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas de acuerdo con lo establecido en la ley. ARTÍCULO 12º.Los concesionarios de la presente asignación deberán pagar la tasa por utilización del agua, con fundamento en el Decreto 0155 de 2004 y la Resolución Nº 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. Para el cobro de la Tasa será emitida una cuenta de cobro por la Oficina de Facturación y Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- anualmente, cuya base gravable corresponderá de conformidad con el artículo 6º del Decreto 0155 de 2004 al volumen de agua efectivamente captado. PARÁGRAFO. Se presume que el volumen de agua efectivamente captado corresponde a la suma de los caudales asignados mensualmente para cada usuario y que están prescritos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 13º. Las concesiones contenidas en la presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, los cuales podrán prorrogarse de oficio o a petición de parte cuando las condiciones así lo permitan, previa visita técnica.

PARÁGRAFO: La Vigencia de las concesiones otorgadas a través del presente acto administrativo, estarán supeditadas a lo que se establezca en el plan de manejo dela Reserva Forestal Protectora del Rio Bogotá una vez éste sea adoptado. ARTÍCULO 14º. Los usuarios no podrán variar las obras de control que permiten el aprovechamiento del recurso hídrico, sin la autorización previa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 15º. Cuando los beneficiarios de la presente reglamentación tuvieren necesidad de efectuar cualquier alteración en las condiciones impuestas, deberán solicitar autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien mediante estudio del caso y visita técnica se pronunciará sobre las necesidades y reformas. Cuando la Corporación tenga conocimiento del uso indebido de las aguas, tomará las medidas conducentes a fin de tener exacta información de los hechos y hacer cesar la irregularidad. ARTÍCULO 16º. No es admisible la cesión total o parcial de las concesiones otorgadas a terceros, sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien podrá negarla cuando la conveniencia pública así lo exija.

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ARTÍCULO 17º. Todo nuevo aprovechamiento del recurso hídrico de esta derivación de rio Bogotá, que se pretenda hacer, fuera de las asignaciones a que se refiere esta providencia, deberá ser expresamente autorizado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, mediante resolución motivada. ARTÍCULO 18º.El aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la posibilidad de usarlas, impidiendo así la eventualidad de solicitar o alegar que la asignación dada con anterioridad a esta Reglamentación general sea un derecho adquirido, según lo estipulado en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 93 y Decreto 1541 de 1978, artículos 44 y 45. En virtud de su calidad de bienes del Estado, las aguas independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 19º. La presente asignación del recurso hídrico no grava con servidumbre de acueducto los predios por donde pasan las redes de conducción y demás obras hidráulicas. En caso de que tales servidumbres se requieran o no se llegare al acuerdo señalado en los artículos 136 y siguientes del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, los usuarios deberán recurrir a la vía judicial. ARTÍCULO 20º. La ampliación de acequias por donde discurren aguas de la corriente reglamentada, su rectificación, la construcción de obras nuevas y la modificación de las ya existentes, no gravan con servidumbre a los predios ajenos y su establecimiento deberán gestionarlo los interesados directamente con los propietarios de los posibles predios sirvientes o por intermedio del poder judicial, asunto también aplicable a lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de que se presentaren controversias entre los diferentes usuarios de las derivaciones, conforme lo establecido por el artículo 115 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 21º. Los beneficiarios de la presente reglamentación se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en esta providencia y a las que en particular contengan las leyes y decretos vigentes, referentes al uso de las aguas de uso público, salubridad e higiene pública. ARTÍCULO 22º. Serán causales de caducidad, además de las contempladas en el Decreto 1541 de 1978 en su artículo 248, las contenidas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa.

ARTÍCULO 23º. La presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico de la derivación del rio Bogotá denominada Canal Valencia, queda asentada en el expediente número 28244. ARTÍCULO 24º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 116 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, podrá revisar y variar la presente Reglamentación a petición de parte interesada o de oficio cuando se establezca que han variado sustancialmente las condiciones y circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla, y cuando la conveniencia pública así lo exija, siempre que se haya escuchado a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 117 del Decreto 1541 de 1978, en el trámite de revisión o variación de una reglamentación de aguas de uso público se tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios y las circunstancias que determinan la revisión o variación, con el fin de que aquellas se satisfagan en forma proporcional. Se tendrá igualmente en cuenta, el cumplimiento dado por los usuarios a las normas que regulan el manejo del recurso y especialmente a las obligaciones comprendidas en la reglamentación que se pretenda variar o revisar. ARTÍCULO 25º. La Corporación en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 26º.En firme la presente Resolución, ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 27ºComuníquese el contenido de la presente Resolución a los Alcaldes delos municipios de Tocaima y Girardot departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 28º.Notifíquese el contenido de la presente Resolución a todos los usuarios identificados en el artículo segundo del presente acto administrativo, directamente, a su representante legal o mediante apoderado debidamente constituido en los términos delos artículos 44 y 45 del C.C.A, de conformidad con lo ordenado por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 29º.Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa, recurso de reposición ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días

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siguientes a la notificación personal de la misma o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo ordenado por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 30º.Publíquese esta providencia en el boletín de La Corporación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 31º. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el boletín de la Corporación.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON Director General

RESOLUCION No. 1534 DEL 9 DE JULIO DE 2014

Por la cual se otorga una Licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones legales consagradas en la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 9, en especial las establecidas en el Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de las facultades asumidas mediante la Resolución No. 1937 del 16 de julio de 2012 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar Licencia Ambiental a la sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., con NIT No.860521322-2, para la explotación de un yacimiento de arcilla en sector comprendido dentro del predio identificado con cédula catastral No. 00-00-0006-0136-000, ubicado en zona rural- vereda Manuel Sur, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca; correspondiente al área del Contrato de Concesión Minero No. GLJ-103, celebrado y suscrito con INGEOMINAS, en un área de 18 hectáreas y 2712,5 m

2., definida por las siguientes coordenadas:

PUNTO NORTE ESTE

1 975711,497 924141,65

2 975742,196 924180,578

3 975799,375 924253,084

4 975731,245 924280,385

5 975636,889 924326,028

6 975636,889 924316,028

7 975565,61 924346,025

8 975516,112 924377,987

9 975429,205 924267,68

10 975476,89 924216,027

11 975486,89 924216,027

12 975521,08 924210,219

13 975526,891 924176,027

14 975556,89 924176,028

15 975556,891 924146,028

16 975566,891 924136,028

17 975566,891 924126,028

18 975566,891 924116,028

19 975586,891 924116,028

20 975622,262 924091,4

21 975652,931 924067,385

22 975711,497 924141,65

PARÁGRAFO: La Licencia Ambiental que se otorga a través de este acto administrativo, tendrá una vigencia igual a la del Contrato de Concesión Minero No. GLJ-103, celebrado y suscrito con INGEOMINAS, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Sin embargo, cada diez (10) años o cuando la CAR lo considere conveniente, se revisará el Plan de Manejo Ambiental, al que se le realizarán los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta los informes solicitados a la sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., beneficiaria de la Licencia Ambiental y al seguimiento de las actividades por parte de la Corporación.

ARTÍCULO 2: La sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., debe dar estricto cumplimiento al contenido,

propuestas de manejo, términos y obligaciones adquiridas como resultado de la evaluación del Estudio de Impacto

Ambiental presentado y adicionalmente:

1. Con el propósito de llevar un control de explotación del área, la beneficiaria debe instalar mojones debidamente anclados, equidistantes y acotados del área delimitada y establecida por la Corporación, plazo: dos (2) meses después de la ejecutoria de esta providencia.

2. El concesionario deberá informar a la Corporación con un mes de antelación al inicio de la explotación del

material de construcción.

3. La extracción se realizará en forma mecanizada y el material se transportará en volquetas de 16m3.

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4. La carga del material no podrá exceder la capacidad de la volqueta y el material transportado no debe sobrepasar los bordes superiores del platón y éstas deben estar debidamente carpadas. Tanto la maquinaria pesada como las volquetas: deben estar en óptimas condiciones mecánicas de tal manera, que no se viertan grasas y aceites.

5. Se deben instalar señales prohibitivas y preventivas, en el sitio de extracción y transporte en el área concesionada, las cuales deben cumplir con las normas técnicas: como círculos de 0.80 metros para señales prohibitivas y cuadrados de 0.90 metros de lado para señales preventivas. Plazo dos (2) meses después de la ejecutoria de esta providencia.

6. Para evitar emisiones atmosféricas el parque automotor y maquinaria deben estar en óptimas condiciones mecánicas, para evitar la emisión de gases como CO2.

7. Debe construirse reductores de velocidad con una altura de 30 cm en las vías de acceso al área de explotación, e implementar una señalización sobre una velocidad de los vehículos y cruces en las vías principales. Plazo tres (3) meses después de esta providencia.

8. Se debe desarrollar los trabajos de recuperación y reconformación en forma simultánea con los trabajos de explotación.

9. Impone al beneficiario el cumplimiento estricto de todas las medidas y acciones contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental

10. Como medida mitigadora a los impactos que por esta actividad se genera, se deberá implementar las acciones establecidas dentro de EIA, y la siembra de dos mil (2000) elementos vegetales en la zona de la licencia en los sitios adyacentes al explotación, zona de acopio y vías internas de transporte del material), este material vegetal debe ser propio del sector y en el momento de la plantación debe portar una altura de 0.80 mts y en buen estado vegetativo, y de igual forma velar por su sostenimiento.

11. El beneficiario de la Licencia ambiental deberá presentar informes anuales de avance del proyecto que contemple:

Estado de avance del proyecto. Grado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Dificultades encontradas en el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Costos de anuales de operación y mantenimiento del proyecto. Reporte de Contingencias presentadas en el desarrollo del proyecto. Volumen de material extraído.

ARTÍCULO 3: La sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., deberá realizar semestralmente el monitoreo de las emisiones atmosféricas de la explotación minera a cielo abierto por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 110 del Decreto 948 de 1995. PARÁGRAFO: La Corporación se pronunciará respecto del permiso de emisiones atmosféricas, una vez se establezca la norma, conforme a los muestreos presentados y evaluados. ARTÍCULO 4: La sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., con NIT No.860521322-2, representada legalmente por el señor BERNARDINO LUIS FERNANDO FILAURI POSTANINI, identificado con cédula de ciudadanía número 3.183.323 expedida en Subachoque, para el desarrollo y ejecución del proyecto estará sujeta a las siguientes CONDICIONES: 1.- De acuerdo con el cálculo de reservas y la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, como máximo podrá explotar un volumen promedio de 84.000 ton/año del año 3 al año 30, para un total de 2’413.726 toneladas de material de arcilla del área delimitada en el artículo primero del presente acto administrativo. 2.- El método propuesto para la explotación será a cielo abierto y se desarrollará en dos fases:

Primera fase: Se realizará terraceo progresivo desde el nivel patio en la cota 298, hasta la cota 310, en el cual se diseñarán progresivamente bancos de 5 metros de altura y ángulo de talud en explotación de 45º.

Segunda fase: Una vez tenga un solo nivel, la explotación se ha definido desarrollar a partir de la línea base 298 metros, un open pit, con bancos de 5 metros de altura, bermas de 6 metros de ancho y ángulo de talud en explotación de 45º, con el fin de garantizar la estabilidad de los cortes, a largo tiempo.

ARTÍCULO 5: Para el desarrollo y ejecución del proyecto, la sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., con NIT No.860521322-2, representada legalmente por el señor BERNARDINO LUIS FERNANDO FILAURI POSTANINI, identificado con cédula de ciudadanía número 3.183.323 expedida en Subachoque, estará sujeto a las siguientes PROHIBICIONES:

1. No se permitirá el mantenimiento de maquinaria, en el patio de acopio, ni sobre el área concesionada.

2. No se admitirá bancos superiores a 5 mts de altura

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3. La Licencia Ambiental otorgada, no ampara ningún tipo de obras o actividades diferentes a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y su complemento presentados y evaluados, que hace parte del expediente 8003-76.1-33490 y en el acto administrativo que otorgue la Licencia Ambiental.

4. No se permitirá el uso de explosivos por la estabilidad del terreno.

5. Nos e podrá llevar a cabo vertimiento al suelo dentro del área del contrato de Concesión Minero No. GLJ-103.

ARTÍCULO 6: La sociedad beneficiaria de la licencia ambiental deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1083 de 04 de octubre de 2006: 1. La utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.

2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.

3. Construcción de obras de protección geotécnica.

4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.

5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra erosión.

6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.

7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas. ARTÍCULO 7: Durante la ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental otorgada mediante la presente Resolución, deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a la Corporación. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico, de conformidad con lo señalado en la Ley 1185 de 2008. ARTÍCULO 8: La Licencia Ambiental que se otorga a través de este acto administrativo, no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: La sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., asume la responsabilidad por el incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones contenidas en este acto administrativo; específicamente por el desconocimiento de las medidas de compensación, corrección y mitigación incorporadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 10: La Licencia ambiental otorgada a través del presente acto administrativo, no ampara el uso y/o

aprovechamiento de ningún recurso natural renovable, existente en área del proyecto de explotación minera No. 19757, ni

la captura de especímenes de la fauna y flora silvestre.

ARTÍCULO 11: La sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A.,se hará responsable de los perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución de las actividades de extracción de materiales de arcilla.

ARTÍCULO 12: La Corporación a través de la Oficina Provincial Alto Magdalena, ejercerá las funciones de control y

seguimiento ambiental a las obras y actividades; además, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo

dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier contravención de la misma, dará lugar a la aplicación de las medidas

preventivas y sancionatorias a que haya lugar, previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 13: La Licencia Ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, cuando la sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., haya incumplido

cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos

o en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 14: En caso de detectarse durante el tiempo las ejecución de las obras u operación del proyecto efectos

ambientales no previstos, la sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., deberá suspender los trabajos e informar de

manera inmediata a la Corporación para que esta determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere

necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la misma sociedad para impedir la degradación del medio

ambiente.

PARAGRAFO: El incumplimiento a estas obligaciones será causal para la aplicación de las medidas preventivas y

sancionatorias en la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO 15: Los derechos inherentes a la Licencia ambiental, no podrán ser cedidos sin autorización previa de la

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Corporación.

ARTÍCULO 16: La Licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante actuación motivada y debidamente

sustentada cuando la beneficiaria incumpla cualquiera de las obligaciones o condiciones emanadas del ejercicio del

derecho ambiental incorporado, o las previsiones consagradas en la Ley o en los reglamentos o en el presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 17: La sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., debe suministrar por escrito a los contratistas y en

general, a todo el personal involucrado en el proyecto, información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones

establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y exigir el estricto

cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 18: La beneficiaria de la Licencia ambiental, deberá allegar los costos de inversión de la fase de explotación,

transporte y beneficio de los materiales de construcción (recebo) del proyecto minero GLJ - 103, de acuerdo con lo

dispuesto por el Acuerdo 023 de 2001, con el objeto de efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento

ambiental.

PARÁGRAFO: La Corporación realizará las visitas de seguimiento y control que estime pertinentes..

ARTÍCULO 19: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Ricaurte, Cundinamarca, para su

conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 20: Ordenar la publicación del presente acto administrativo a través del Boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 26: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., con Nit No. 860521322-2, a través de su representante legal a apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1.984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 27: Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirectora Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 del Código Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON

Director General

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OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE

- OPSO -

AUTOS

AUTO OPSO No. 0017 DE 14 DE ENERO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS LAGUNA VERDE SAN CAYETANO PARTE ALTA MUNICIPIO DE ZIPACÓN DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA- ACUAVERDE, identificada con el N.I.T. 832.003.781-6, representada legalmente por el señor JOSÉ MANUEL FORERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.191.658 de Bogotá, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Nacimiento Innominado, localizado en el predio San Antonio, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0005-0086-000, ubicado en la vereda Laguna Verde, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario de los habitantes de la vereda San Cayetano del citado municipio. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS LAGUNA VERDE SAN CAYETANO PARTE ALTA MUNICIPIO DE ZIPACÓN DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA- ACUAVERDE, identificada con el N.I.T. 832.003.781-6, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de DIECIOCHO MIL PESOS ($18.000.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS LAGUNA VERDE SAN CAYETANO PARTE ALTA MUNICIPIO DE ZIPACÓN DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA- ACUAVERDE, identificada con el N.I.T. 832.003.781-6, representada legalmente por el señor JOSÉ MANUEL FORERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.191.658 de Bogotá, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Nacimiento Innominado, localizado en el predio San Antonio, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0005-0086-000, ubicado en la vereda Laguna Verde, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario de los habitantes de la vereda San Cayetano del citado municipio. Para la práctica de la visita, señálese el día 29 ABR 2013, sitio de reunión predio San Antonio, a las 09:00 am. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Zipacón, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS LAGUNA VERDE SAN CAYETANO PARTE ALTA MUNICIPIO DE ZIPACÓN DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA- ACUAVERDE, por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 C.C.A.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 5534

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Índice Normativo

1. Oficina Bogotá D.C. –La Calera

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No.171 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.172 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.173 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.174 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.175 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.176 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.177 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.178 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.179 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.180 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.181 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.182 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.183 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.184 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.185 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.186 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.187 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.188 DE 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.189 DE 02 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.190 DE 02 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.191 DE 02 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.192 DE 11 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.193 DE 11 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.194 DE 11 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.195 DE 11 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.196 DE 11 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN No.197 DE 11 DE JULIO DE 2014

2. Oficina Provincial Sumapaz

AUTOS AUTO OPSU No 0207 DE 05 DE FEBRERO DE 2014 EXPEDIENTE Nº 44209 AUTO OPSU No 0692 DE 21 DE MAYO DE 2014 EXPEDIENTE Nº 46335

3. Oficina Provincial Alto Magdalena

AUTOS AUTO OPAM No. 982 DE 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAM No. 978 DE 21 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAM No. 977 DEL 21 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAM No. 976 DEL 21 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAM No. 698 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPAM No. 983 DEL 23 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIONES RESOLUCION No 2277 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCION No. 1534 DEL 9 DE JULIO DE 2014

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4. Oficina Provincial Sabana Occidente

AUTO AUTO OPSO No. 0017 DE 14 DE ENERO DE 2013