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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 30 de septiembre de 2016 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS (E) SECRETARIA GENERAL LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E) ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS (E) Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá SAMUEL LOZANO BARÓN 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA ABELLA (E) 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS (E)

SECRETARIA GENERAL LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E)

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS (E)

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá SAMUEL LOZANO BARÓN

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA ABELLA (E)

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . 3 - 19

2. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . . 20

3. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 - 41

4. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . 42 - 52

5. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . 53 - 60

6. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . 61 - 71

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 - 73

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 424 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena

practica de visita.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de

2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015

y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por la

señora ALCIRA CASTRO DE LOZANO, identificada con CC 20.761.111 de Nilo, en calidad de autorizada del señor GERMAN

ALFONSO ALFONSO ROJAS, identificado con CC.11.379.075 de Fusagasugá, propietario del predio denominado Finca la

Aurora; con cedula catastral 00-01-0009-0063-000 y matricula inmobiliaria 307-1403, quien le ha permitido la apertura de la

servidumbre de carretera dentro de la propiedad, ubicada en la vereda San Gerónimo, del Municipio de Nilo Cundinamarca;

de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No.: 903.56-02-57864

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena al predio denominado Finca la Aurora; con cedula catastral 00-01-0009-0063-000 y matricula inmobiliaria 307-

1403, ubicado, en la vereda San Gerónimo, del Municipio de Nilo Cundinamarca, sobre el cual se efectuaría el

aprovechamiento forestal de árboles aislados en el predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda

el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento

forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada por la señora ALCIRA CASTRO DE LOZANO, identificada con CC

20.761.111 de Nilo, en calidad de autorizada del señor GERMAN ALFONSO ALFONSO ROJAS, identificado con

CC.11.379.075 de Fusagasugá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la

visita señálese el día 27 de Octubre (2016) sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de

Autorización, a las 8 (a.m).

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Nilo–

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término

de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la señora ALCIRA CASTRO DE LOZANO, identificada con CC

20.761.111 de Nilo, en calidad de autorizada del señor GERMAN ALFONSO ALFONSO ROJAS, identificado con

CC.11.379.075 de Fusagasugá y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o Autorizado, debidamente

constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 441 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-

CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de

2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación,

en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MIGUEL

ANTONIO HENAO Identificado con la Cedula de ciudadanía No. 5.816.039 de Santa Isabel Tolima, propietario del

establecimiento de comercio denominado “BAR Y TERTULIAS EL CAMELLON” Ubicado en la Calle 16 N° 11-70, barrio

Centro, del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot – Cundinamarca, con el fin de solicitar copia del

certificado de tradición y propiedad del inmueble ubicado en la en la Calle 16 N° 11-70, barrio Centro del municipio de Girardot

- Cundinamarca, al parecer de propiedad del señor MIGUEL ANTONIO HENAO Identificado con la Cedula de ciudadanía No.

5.816.039 de Santa Isabel Tolima y de los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del referido señor.

ARTÍCULO 3: Oficiar a la Cámara de Comercio de Girardot – Cundinamarca, con el fin de solicitar copia del certificado de

existencia y representación del establecimiento de comercio denominado “BAR Y TERTULIAS EL CAMELLON” Ubicado en

la Calle 16 N° 11-70, barrio Centro, del municipio de Girardot - Cundinamarca, de propiedad del señor MIGUEL ANTONIO

HENAO Identificado con la Cedula de ciudadanía No. 5.816.039 de Santa Isabel Tolima.

ARTÍCULO 4: Oficiar a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Girardot – Cundinamarca, con el fin de solicitar

copia del certificado de uso del suelo para el sector ubicado en la Calle 16 N° 11-70, barrio Centro, del municipio de Girardot

– Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Oficiar a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Girardot – Cundinamarca, con el fin de solicitar

copia del permiso de funcionamiento del establecimiento de comercio denominado “BAR Y TERTULIAS EL CAMELLON”

Ubicado en la Calle 16 N° 11-70, barrio Centro, del municipio de Girardot - Cundinamarca, de propiedad del señor MIGUEL

ANTONIO HENAO Identificado con la Cedula de ciudadanía No. 5.816.039 de Santa Isabel Tolima.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente líbelo al señor MIGUEL ANTONIO HENAO Identificado con la Cedula de

ciudadanía No. 5.816.039 de Santa Isabel Tolima, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por

los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333

de 2009.

ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 9: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo.

ARTÍCULO 10: Comunicar la presente providencia al Alcalde Municipal de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes

dentro de la órbita de su competencia.

ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley

1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

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AUTO DRAM No. 425 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014,

Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 9 del

artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015,

la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces de acuerdo a

la solicitud elevada por la razón social MARVAL SA, con Nit 890205645-0, representado legalmente por el señor SERGIO

MARIN VALENCIA; identificado con CC.91.214.675 de Bogotá, de acuerdo a certificado de existencia y representación legal

de fecha 20 de junio de 2016, en virtud de la Solicitud de autorización de tramite ambiental ante la Dirección Regional Alto

Magdalena, para adelantar el trámite de ocupación de cauce, la cual se efectuaría sobre el Humedal el Yulo, ubicado en el

predio denominado Peñazul en el, Municipio de Ricaurte, en lacalle 10N°16-129, la ocupacion se realizaria de carácter

permanente, para efectuar descargas de aguas lluvias a traves de la construccion de un cabezal de descarga y una estructura

de disipacion de red de aguas lluvias, en el predio de la referencia identificado con Matricula Inmobiliaria 307-85941 y sin

información de cedula catastral de propiedad del solicitante de acuerdo al certificado de tradición que refleja la situación jurídica

del inmueble expedido el día 20 de Mayo de 2016; de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por

tal razón dese apertura al Expediente No. 903-56.01-57866.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Para la práctica de la visita señálese el día 21 de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado

sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 11 (a.m).

PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez

que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar.

ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en

virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la

Ocupación

Evaluar los diseños de las obras a construir.

Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar.

Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: La razón social MARVAL SA, con Nit 890205645-0, representado legalmente por el señor SERGIO MARIN

VALENCIA; identificado con CC.91.214.675 de Bogotá, de acuerdo a certificado de existencia y representación legal de fecha

20 de junio de 2016, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de DOS MILLONES

NOVESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE.( $2.931.599) de conformidad

con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de

continuar con el trámite referido en la presente providencia.

ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en

total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se

presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de

esta Entidad.

ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido al señor SERGIO MARIN VALENCIA; identificado con CC.91.214.675 de Bogotá, y/o

quien haga sus veces o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía de Ricaurte- Cundinamarca

ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta

providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la

Corporación.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el

cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR,

por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por

aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el

artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener

actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 435 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, específicamente en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No.3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No.3443 de diciembre de 2 de 2014 y,

DISPONE:

ARTICULO 1: Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRAM No. 0955 del 13 de noviembre de 2015, por no existir mérito para continuar el proceso sancionatorio en materia ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2. Ordenar el archivo del expediente número 903-63.02-52281, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia ARTÍCULO 3: Desglosar del expediente 52281, el radicado CAR No. 03151102682 de 06 de octubre de 2015 [folios 20 a 21], el Informe Técnico No. 031 del 14 de enero del 2016 [folios 30 a 37], de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente No.:903-56.02-57958. ARTÍCULO 4: Iniciar en actuación diferente trámite administrativo de carácter sancionatorio contra el establecimiento de comercio denominado BAR RESTAURANTE PISO 3, ubicado en la carrera 14 No. 20-45 Barrio Gaitán del Municipio de Girardot Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 442 DEL 19 DE SEPTIEMBRE D2016

Por el cual se modifica el Auto 009 de 7 de enero de 2016 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo

Sostenible 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRAM 0990 de 3 de diciembre de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en

contra de los señores NICOLAS PERDOMO, BLANCA PERDOMO ESCOBAR, LUIS EDUARDO ROJAS y FLOR

MARIA VIVAS TORRES, identificados con cédula de ciudadanía número 154.089, 20.004.334, 3.205.779 y

20.615.063 respectivamente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente

acto administrativo.

PARÁGRAFO: Los demás apartes del Auto DRAM 0990 de 3 de diciembre de 2015, continúan vigentes plenamente en todos

y cada uno de sus aspectos.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al del inmueble denominado Hacienda Santo Domingo, situada en la

vereda Barzalosa del Municipio de Girardot- Cundinamarca, identificado con la matricula inmobiliaria No. 307-00035554-83,

Cedula catastral No. 25307000000060020.

PARÁGRAFO: Para los anteriores efectos se señala como fecha de ejecución de la visita el día 3 de Noviembre de 2016

ARTÍCULO 3: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot la siguiente información:

1. Copia del certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble denominado Hacienda Santo Domingo, situada en la

vereda Barzalosa del Municipio de Girardot- Cundinamarca, identificado con la matricula inmobiliaria No. 307-

00035554-83, Cedula catastral No. 25307000000060020 y Cedula catastral No. 25307000000060020, de propiedad

de los señores NICOLAS PERDOMO Y BLANCA PERDOMO ESCOBAR identificados con cédula de ciudadanía

número 154.089 y 20.004.334 respectivamente.

2. Copia de los certificados de libertad de los inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los señores

NICOLAS PERDOMO Y BLANCA PERDOMO ESCOBAR identificados con cédula de ciudadanía número 154.089

y 20.004.334 respectivamente.

3. Copia de los certificados de libertad de los inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los señores LUIS

EDUARDO ROJAS y FLOR MARIA VIVAS TORRES, identificados con cédula de ciudadanía número 3.205.779 de

Tocaima y 20.615.063 de Girardot respectivamente.

ARTÍCULO 4: Solicitar a la Secretaría de Planeación de Girardot, copia del certificado de uso del suelo del inmueble

denominado Hacienda Santo Domingo, situada en la vereda Barzalosa del Municipio de Girardot- Cundinamarca, identificado

con la matricula inmobiliaria No. 307-00035554-83, Cedula catastral No. 25307000000060020.

ARTÍCULO 5: Ordenar la debida notificación del Auto DRAM 009 de 7 de enero de 2016, debiendo remitir los oficios citatorios

para notificación de este acto administrativo, al inmueble ubicado a la vuelta de la hacienda Santo Domingo, a 100 metros del

Hotel Caracolí, de la vereda Barzalosa, frente a la ferretería en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores NICOLAS PERDOMO, BLANCA

PERDOMO ESCOBAR, LUIS EDUARDO ROJAS y FLOR MARIA VIVAS TORRES, identificados con cédula de ciudadanía

número 154.089, 20.004.334, 3.205.779 de Tocaima y 20.615.063 de Girardot respectivamente, o a sus apoderados

debidamente constituidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 8: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Girardot.

ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 418 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por

la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES;

a nombre del señor JAIME HERNAN HERNANDEZ ROJAS, identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74.240.757 de

Moniquira, en virtud de la solicitud de Concesión de aguas superficiales efectuada por este; la cual se pretender tomar de la

fuente hídrica denominado por el usuario como quebrada innominada, de la cuenca del Rio Paguey , sin reporte de Coordenadas

en el formulario único nacional de solicitud, en beneficio del predio denominado finca el parador; ubicado en la vereda Buenos

aires, Municipio de Nilo departamento de Cundinamarca, ubicado; identificado con Matricula Inmobiliaria N° 307-62507 y cedula

catastral 254880001000000040122000000000 de acuerdo a lo observado en el certificado de tradición y libertad del 24 de Agosto

de 2016, solicitud efectuada para uso doméstico y de riego, tipo goteo, con un caudal solicitado de 0.9 Litros por segundo,

Solicitud de concesión efectuada por el termino de 10 años de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva

del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No.: 903-56.01-57853

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales

que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3 El señor JAIME HERNAN HERNANDEZ ROJAS, identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74.240.757 de

Moniquira, deberá consignar la suma de trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($353.400); a la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de

continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE

BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que

esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa ambiental.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto 1076 de 2015 al predio Autorizado por el JAIME HERNAN

HERNANDEZ ROJAS, identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74.240.757 de Moniquira; para el presente tramite de

concesión que pretende ser usada para demanda de uso doméstico y de riego, en el bien inmueble de la referencia.

Para la práctica de la visita señálese el día 21 de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado

sobre el cual se pide la solicitud de concesión, a las 8 (a.m).

PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez

que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar.

ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar los aspectos señalados en el

Artículo 2.2.3.2.9.5 y los siguientes aspectos a considerar:

a. Aforos de la fuente de origen, salvo, si la Autoridad Ambiental competente conoce suficientemente su régimen

hidrológico;

b. Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o

para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;

c. Sí existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros usos que igualmente puedan

resultar afectados;

d. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las

aguas, las razones técnicas para esta ocupación;

e. Lugar y forma de restitución de sobrantes;

f. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;

g. Verificar el uso y la forma como se empleara el recurso hídrico para esa actividad.

h. La información suministrada por el interesado en su solicitud;

i. El caudal que puede ser utilizado en la concesión;

j. Los demás que en cada caso la Autoridad Ambiental competente estime conveniente,

Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la concesión.

Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo

CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Nilo (Cundinamarca), para que en forma de

aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para

la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado

término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de

desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un

lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por

un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular.

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ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la

imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y

en la cartelera de la Dirección regional Alto Magdalena.

ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor JAIME HERNAN HERNANDEZ ROJAS, identificado con

CEDULA DE CIUDADANIA 74.240.757 de Moniquira y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición

ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término

de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos

74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos,

no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 423 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena practica de visita.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de

2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015

y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por la

señora MARIA CECILIA PINZON MENESES , identificada con CC 35.332.529 de Usme, en calidad de propietaria y petente

del predio ubicado en la calle 35 N° 8-40, en la zona urbana; del Municipio de Girardot, predio identificado con matrícula

inmobiliaria No. 307-12366, con información de cedula catastral N°253070104000000510003000000000, de acuerdo al

certificado de tradición y libertad, de fecha 09 de Agosto de 2016., de conformidad con las consideraciones expuestas en la

parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No.: 903-56.01-57860

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena al predio ubicado en la calle 35 N° 8-40, en la zona urbana; del Municipio de Girardot, predio identificado con

matrícula inmobiliaria No. 307-12366, con información de cedula catastral N°253070104000000510003000000000, de

acuerdo al certificado de tradición y libertad, de fecha 09 de Agosto de 2016, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento

forestal de árboles aislados en el predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe

correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal

aislado, en virtud de la solicitud efectuada por la señora MARIA CECILIA PINZON MENESES , identificada con CC

35.332.529 de Usme, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita

señálese el día 27 de Octubre (2016) sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización,

a las 8 (a.m).

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Girardot–

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término

de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la razón social al presentado la señora MARIA CECILIA PINZON

MENESES, identificada con CC 35.332.529 de Usme y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o

Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 420 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena practica de visita.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de

2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015

y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por la

señora ALCIRA SANCHEZ DIAZ, identificada con CC 21.013.533 de Tocaima, en calidad de propietaria y petente, en el

predio denominado por el usuario como Bizerta Lote 6, en la vereda Acuata; en el Municipio de Tocaima, predio identificado

con matrícula inmobiliaria No. 307-90589, sin información de cedula catastral , de acuerdo al certificado de tradición y libertad,

de fecha 25 de Agosto de 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo.

PARÁGRAFO: En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No.: 903-56.01-57857

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena en el predio denominado por el usuario como Bizerta Lote 6, en la vereda Acuata; en el Municipio de Tocaima,

predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-90589, sin información de cedula catastral, de acuerdo al certificado de

tradición y libertad, de fecha 25 de Agosto de 2016, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados

en el predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose

sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud de la solicitud

efectuada por la señora ALCIRA SANCHEZ DIAZ, identificada con CC 21.013.533 de Tocaima,, conforme a lo expuesto en

la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de Octubre (2016) sitio de reunión,

Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 8 (a.m).

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Tocaima –

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término

de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la razón social al presentado la señora ALCIRA SANCHEZ DIAZ,

identificada con CC 21.013.533 de Tocaima, y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o Autorizado,

debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 426 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor

ANTONIO OLAYA RIBO; Identificado con CC. 11.290.928.de Girardot a quien se le incautaron tres ejemplares de perico real

(Brotogeris jugularis) , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 903-56.01-57867

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes y a la Alcaldía

del Municipio de Ricaurte.

ARTICULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANTONIO OLAYA RIBO; Identificado con CC.

11.290.928. a quien se le incautaron tres ejemplares de perico real (Brotogeris jugularis) y/ o a su apoderado debidamente

constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 5.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en las actuaciones

administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley 99

de 1993.

ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 436 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de los señores

VALENTINA FAYAD MORAN, identificada con la T.I No. 98111250294 y el señor SERGIO JIMENEZ, identificado con cedula

de ciudadanía No. 11.229.720, en calidad de propietario y administrador respectivamente del establecimiento de comercio

“BAR RESTAURANTE PISO 3”, ubicado en la Carrera 14 No. 20 – 45 Barrio Gaitán del Municipio de Girardot.– Cundinamarca,

y de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte dispositiva del presente líbelo.

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PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en las actuaciones

administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley 99

de 1993.

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores VALENTINA FAYAD MORAN, identificada

con la T.I No. 98111250294 y el señor SERGIO JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.229.720,

personalmente o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley

1437 de 2011.

ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTICULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Girardot- Cundinamarca.

ARTÍCULO 7: Oficiar a la Cámara de Comercio de Girardot, con el fin de que allegue a esta Regional el certificado de

existencia y representación legal del establecimiento de comercio “BAR RESTAURANTE PISO 3”, ubicado en la Carrera 14

No. 20 – 45 Barrio Gaitán del Municipio de Girardot.–

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

AUTO DRAM No. 421 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por

la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES;

a nombre de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL VERGEL, con Nit 900355900-2, representado

legalmente por el señor ABRAHAM NOMEZQUE JIMENEZ, identificado con CC. 11.302.388, en virtud de la solicitud de

Concesión de aguas superficiales efectuada por este; la cual se pretender tomar de la fuente hídrica proveniente de la fuente

hídrica denominada por el usuario como nacimiento el vergel, sin reporte de Coordenadas en el formulario único nacional de

solicitud, en beneficio del predio denominado el vergel, de propiedad del señor, ABRAHAM NOMEZQUE JIMENEZ, , quien

representa la asociación y hace parte del censo de usuarios de la Asociación petente, entre otros de acuerdo a la solicitud del

formulario, situación que se debe verificar en visita; dicho predio se encuentra ubicado en la vereda Egipto, del Municipio de Agua

de Dios; departamento de Cundinamarca; identificado con Matricula Inmobiliaria N° 150- 1288 y cedula catastral

250010000000000000070120000000000 de acuerdo a lo observado en el certificado de tradición y libertad del 25 de Agosto de

2016, solicitud que se efectúa para uso doméstico para acueducto veredal, sin caudal solicitado en el formulario único, y sin

termino de concesión el cual se debe verificar en visita de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del

presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No.: 903- 56.01-57858

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales

que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3.- La ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL VERGEL, con Nit 900355900-2, representado

legalmente por el señor ABRAHAM NOMEZQUE JIMENEZ, identificado con CC. 11.302.388, deberá consignar la suma

cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos moneda corriente ($55.782); a la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de

aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE

BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que

esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa ambiental.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto 1076 de 2015 al predio Autorizado por el señor ABRAHAM

NOMEZQUE JIMENEZ, identificado con CC. 11.302.388, en beneficio de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL

ACUEDUCTO EL VERGEL, con Nit 900355900-2,representado legalmente por él; para el presente tramite de concesión que

pretende ser usada para demanda de uso doméstico, en el bien inmueble de la referencia.

Para la práctica de la visita señálese el día 21 de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado

sobre el cual se pide la solicitud de concesión, a las 2 (p.m).

PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez

que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar.

ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar los aspectos señalados en el

Artículo 2.2.3.2.9.5 y los siguientes aspectos a considerar:

k. Aforos de la fuente de origen, salvo, si la Autoridad Ambiental competente conoce suficientemente su régimen

hidrológico;

l. Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o

para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;

m. Sí existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros usos que igualmente puedan

resultar afectados;

n. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las

aguas, las razones técnicas para esta ocupación;

o. Lugar y forma de restitución de sobrantes;

p. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;

q. Verificar el uso y la forma como se empleara el recurso hídrico para esa actividad.

r. La información suministrada por el interesado en su solicitud;

s. El caudal que puede ser utilizado en la concesión;

t. Los demás que en cada caso la Autoridad Ambiental competente estime conveniente,

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Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la concesión.

Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo

CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), para que en

forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha

programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan

hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente

constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un

lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por

un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular.

ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la

imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y

en la cartelera de la Dirección regional Alto Magdalena.

ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL

VERGEL, con Nit 900355900-2, representado legalmente por y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente

constituido.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición

ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término

de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos

74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos,

no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 422 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena practica de visita.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de

2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015

y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por la

señora ESMERALDA CAMPO MARIN, identificada con CC 52.970.365 de Bogotá, en calidad de propietaria y petente, del

predio denominado por el usuario como Hacienda el Palmar parcela 4, en la vereda Batavia; en el Municipio de Nilo, predio

identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-23241, con información de cedula catastral N°

254880001000000060037000000000, de acuerdo al certificado de tradición y libertad, de fecha 31 de Agosto de 2016, de

conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No.: 903-56.01-57859

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena en el predio denominado por el usuario como Hacienda el Palmar parcela 4, en la vereda Batavia; en el Municipio

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de Nilo, predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-23241, con información de cedula catastral N°

254880001000000060037000000000, de acuerdo al certificado de tradición y libertad, de fecha 31 de Agosto de 2016, sobre

el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el predio de la referencia, y los demás sitios de

interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización

para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada por la señora ESMERALDA CAMPO MARIN,

identificada con CC 52.970.365 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la

práctica de la visita señálese el día 27 de Octubre (2016) sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud

de Autorización, a las 11 (a.m).

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Nilo–

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término

de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la razón social al presentado la señora ESMERALDA CAMPO

MARIN, identificada con CC 52.970.365 de Bogotá, y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o

Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 419 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-

CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de

2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación,

en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto

Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora

BETTY PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.552.031 de conformidad con las consideraciones expuestas en

la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No.:903-5602- 57856

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente líbelo a la señora BETTY PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No.

39.552.031, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333

de 2009.

ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia al Alcalde Municipal de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes

dentro de la órbita de su competencia.

ARTICULO 5: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo.

ARTICULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 7. En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley

1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 072 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores MARIA CLELIA BUITRAGO DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 21.016.060 de Tocaima, MARIA DELIA DIAZ BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.015.585; CELMIRA BUITRAGO DIAZ identificada con cédula de ciudadanía número 21.016.043; ELISEO BUITRAGO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía número 3.209.888 y ENRIQUE BUITRAGO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.356.180, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente denominada Mana de la Plata Sector 2, en un caudal total de 0.01 LPS, en beneficio del predio denominado Buenos Aires, identificado con Matricula inmobiliaria 307-10747 y cédula catastral 25815000300010302000, en las coordenadas E: 933103 y N: 989046, con destino a satisfacer necesidades de usos, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2.- El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15. y 2.2.3.2.13.15. del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: Los beneficiarios de la presente concesión deberá construir las obras en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obra entregados, por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; en el evento de que no esté de acuerdo con el diseño entregado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para la evaluación y aprobación de la CAR, que garanticen la derivación exclusiva del caudal otorgado, los que además, deben contener los planos y memorias de cálculo, las coordenadas del sitio de captación, referenciadas al Sistema Nacional IGAC y un registro fotográfico del sitio. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Los señores MARIA CLELIA BUITRAGO DIAZ, MARIA DELIA DIAZ BUITRAGO, CELMIRA BUITRAGO DIAZ, ELISEO BUITRAGO DIAZ y ENRIQUE BUITRAGO DIAZ, deberán presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEEA, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: Los señores MARIA CLELIA BUITRAGO DIAZ, MARIA DELIA DIAZ BUITRAGO, CELMIRA BUITRAGO DIAZ, ELISEO BUITRAGO DIAZ y ENRIQUE BUITRAGO DIAZ, beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Total 0.01 26

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2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica nacimiento innominado, en las coordenadas E: 933103 y N: 989046 y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El concesionario deberá, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, concertada con al Car y la Alcaldía municipal de Tocaima y velar por su mantenimiento y conservación por un periodo de tres (3) años.

4. El beneficiario de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

6. Cumplir las normas de calidad establecidas en la Resolución 631 de 2015, una vez entre en vigencia dicha norma, cuyo cumplimiento deberá surtirse.

7. El beneficiario, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997.

ARTICULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales deberá pagar la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($186.885,oo), por concepto del primer pago del servicio de seguimiento y control ambiental, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente los señores MARIA CLELIA BUITRAGO DIAZ, MARIA DELIA DIAZ BUITRAGO, CELMIRA BUITRAGO DIAZ, ELISEO BUITRAGO DIAZ y ENRIQUE BUITRAGO DIAZ, beneficiarios del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 11: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores MARIA CLELIA BUITRAGO DIAZ, MARIA DELIA DIAZ BUITRAGO, CELMIRA BUITRAGO DIAZ, ELISEO BUITRAGO DIAZ y ENRIQUE BUITRAGO DIAZ S, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tocaima-Cundinamarca. ARTÍCULO 17: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena .

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 736 DE 26 JUL 2016 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árbol aislado, se ordena la práctica de una visita

técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora ELISA QUIJANO TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 51695820 de Bogotá, en su calidad de poseedora del predio denominado El Remanzo, ubicado en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipio de Caparrapí, identificado con matrícula inmobiliaria No 167-5650 y código catastral No. 251480008000000030103000000000, con el objeto de utilizar diez (10) árboles de la especie Moho y cinco (5) Flor Morado. En consecuencia ábrase el expediente N° ____________________________. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Remanzo, ubicado en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipio de Caparrapí, identificado con matrícula inmobiliaria No 167-5650 y código catastral No. 251480008000000030103000000000, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora ELISA QUIJANO TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 51695820 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________________. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapí, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ELISA QUIJANO TOVAR, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No. 0759 DE 01 DE OCTUBRE DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor MIGUEL HERNANDO LOMBANA LOMBANA identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.977.130 expedida Cajica-Cundinamarca, en su calidad de poseedor (véase fl.10) del inmueble denominado “Finca San Jose 3” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-10029 y cedula catastral No. 25-513-00-03-00-00-0001-0997-0-00-00-0000, ubicado en la vereda El Mortiño según certificado de tradición y libertad (fl.4) y vereda La Cabrera según formulario de concesión de aguas superficiales (fl.2) del Municipio de Pacho - Cundinamarca; solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento de Agua Innominado” que brota por la vereda La Cabrera del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 51496. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor MIGUEL HERNANDO LOMBANA LOMBANA identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.977.130 expedida Cajica-Cundinamarca, deberá consignar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS Mcte ($39.048.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

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ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el MIGUEL HERNANDO LOMBANA LOMBANA identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.977.130 expedida Cajica-Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento de Agua Innominado” para el predio relacionado en el artículo primero. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día __________________________________ teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “Finca San José 3” ubicado en la vereda El Mortiño y/o La Cabrera jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MIGUEL HERNANDO LOMBANA LOMBANA identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.977.130 expedida Cajica-Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rio negro 51496

AUTO DRRN No. 763 DE 02 DE OCTUBRE DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente de Bosque Natural, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor SERAFIN ROJAS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.519.247 expedida en Pacho- Cundinamarca, en su calidad de poseedor (véase declaración fl. 10) del inmueble denominado “La Esmeralda” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-28561 y cédula catastral No. 25-513-00-01-00-00-0020-0059-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Hato Viejo según certificado de tradición y libertad (fl.4) y vereda La Hoya según formulario de solicitud de aprovechamiento forestal de bosque natural (fl.2) del Municipio de Pacho - Cundinamarca; solicitó aprovechamiento forestal de bosque natural de quinientas (500) varas de guadua (Guadua Angustifolia) las cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.51515. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor SERAFIN ROJAS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.519.247 expedida en Pacho- Cundinamarca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal de bosque natural la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 21.478.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio del 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor SERAFIN ROJAS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.519.247 expedida en Pacho- Cundinamarca ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rio negro 51515

AUTO DRRN No 0751 DE 25 DE JULIO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo un expediente y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 8008-63.01-21987, contentivo de ochenta y cuatro (84) folios, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución OTR No. 129 de mayo 15 de 2003 a favor del señor ARGEMIRO ALONSO POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.116.952 expedida en Pacho Cundinamarca, por las razones expuestas dentro de la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor ARGEMIRO ALONSO POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.116.952 expedida en Pacho Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional CAR.

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ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra de la presente Auto procede el recurso de reposición, que deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 8008-63.01-21987

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NO. 2056 DE 01 DE OCTUBRE DEL 2015

Por la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR -, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 de octubre de 2014, el Decreto 1791 de 1996, el Acuerdo

CAR 028 de 2004 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del procedimiento ambiental de carácter sancionatorio adelantado dentro del expediente No. 8008-63.02-45669 iniciado mediante la Resolución OPRN No. 0023 del 03 de marzo de 2014, en contra de la señora ELSA SOTELO conforme a la motivación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: levantar la medida preventiva impuesta en contra de la señora ELSA SOTELO mediante Resolución OPRN No. 0023 del 13 de marzo de 2014 conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Compulsar copias de los folios 1 a 3, 11 a 18 y 24 del presente acto administrativo contenidos dentro del expediente No. 8008-63.02-5669, con destino a la serie documental SAU de peticiones, quejas y reclamos clasificada con el número 901-63.03 con el fin de dar inicio a las actuaciones administrativas correspondientes de manera prioritaria conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido el presente acto administrativo a la señora ELSA SOTELO conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la Ley 437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de La Nación ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Jurídico de la Corporación, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico 45669

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RESOLUCIÓN No. 1479 DE 11 DE JULIO DE 2016

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0635 DE 27 MAY 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre de la PARROQUIA SAN JOSÉ DEL ROSAL, identificada con NIT 832.001.780-1 y representada legalmente por el señor Párroco Jaime Cortés Estévez, por el presunto incumplimiento del OPSO No. 072 de 18 de febrero de 2009 y del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015. (Decreto 4741 de 2005 y de la Resolución 1362 de 2007) En consecuencia se dará apertura al Expediente _______56628___________ PARÁGRAFO. El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 4. Notifíquese el presente acto administrativo a la PARROQUIA SAN JOSÉ DEL ROSAL, identificada con NIT 832.001.780-1 y representada legalmente por el señor Párroco Jaime Cortés Estévez y/o a su apoderado debidamente constituidos al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido del presente proveído a la Alcaldía del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 6. Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas

Carpeta QA No. 14

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AUTO DRSO No. 1495 DE 07/12/2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de plan de contingencia, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 1989, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el manejo del derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, a nombre de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con NIT 830.095.213-0, a través de su apoderado General JUAN MANUEL BOTERO OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía número 10.275.157 de Manizales, en calidad de propietaria, para la Planta Terpel Mansilla, en calidad de propietaria del predio, ubicado en la Vereda Mancilla del municipio de Facatativá, Cundinamarca con Matrícula Inmobiliaria 156-34973 y Cédula Catastral 25269000200060333000. En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-52725. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con NIT 830.095.213-0, a través de su apoderado General JUAN MANUEL BOTERO OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía número 10.275.157 de Manizales, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental para continuar con el trámite administrativo de registro de plantación forestal protectora, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, deberá consignar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($1.621.131,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de aprobar, o no, el plan de contingencia, solicitado por la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con NIT 830.095.213-0, a través de su apoderado General JUAN MANUEL BOTERO OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía número 10.275.157 de Manizales, para la Planta Terpel Mansilla, en calidad de propietaria del predio, ubicado en la Vereda Mancilla del municipio de Facatativá, Cundinamarca con Matrícula Inmobiliaria 156-34973 y Cédula Catastral 25269000200060333000. Para la práctica de la visita señálese el día 25-ENERO-2016, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 09:00 A.M. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con NIT 830.095.213-0, a través de su apoderado General JUAN MANUEL BOTERO OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía número 10.275.157 de Manizales, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Ana B. Montero Romero

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas Radicación No. 20151136132

Expediente No. 52725

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSO No 0095 DE 24 JUN 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: OTORGAR a favor de los señores Luz Amparo Jaramillo de la Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.17.664 y Gabriel Humberto Velásquez Ardila, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.380.763, Concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.083 l/s en beneficio del predio denominado Finca Pasatiempo, ubicado en la Vereda El Ocaso, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 156-49752 y Cédula Catastral No. 25-898-00-00-00-00-0006-0015-0-00-00-0000, para ser derivada del nacedero innominado ubicado en las coordenadas Norte: 1012815, Este: 963070, Altitud 1648 msnm, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso DOMÉSTICO, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores Luz Amparo Jaramillo de la Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.17.664 y Gabriel Humberto Velásquez Ardila, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.380.763, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR” adoptado mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Los beneficiarias de la concesión de aguas superficiales, los señores Luz Amparo Jaramillo de la Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.17.664 y Gabriel Humberto Velásquez Ardila, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.380.763, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano en el

Decreto 1575 de 2007.

3. Sembrar como medida de compensación setenta (70) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Davidivi, Mano de oso, Aliso, Arrayán, Sauce, Cajeto, entre otros. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial objeto del

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aprovechamiento o en áreas de recarga de acuíferos, dicha siembra se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del presente Acto Administrativo, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización,, remplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca de alambre de púas.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un

Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener entre otros los siguientes aspectos:

4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.3 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.4 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.5 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico.

4.7. Realizar el tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 73 de 1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) eses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución, a los señores Luz Amparo Jaramillo de la Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.17.664 y Gabriel Humberto Velásquez Ardila, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.380.763, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Zipacón (Cundinamarca). ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 13: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas.

Expediente: 54620 Anexo Diseño Obras de Captación

RESOLUCIÓN DRSO No 0122 DE 29 JUL 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA LUISA TRIVIÑO SANTANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.515.879 de Facatativá, Concesión de aguas superficiales en un cauda total de 0.01 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado Buenavista, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-97096 y cédula catastral No. 25269000200050016000, ubicado en la vereda San Rafael en jurisdicción del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público conocida como Quebrada El Guayabo, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso doméstico del citado inmueble, en las coordenadas N: 1.030.481, E: 969.052, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Total 0.01 29

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARIA LUISA TRIVIÑO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, señora MARIA LUISA TRIVIÑO SANTANA, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

3. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Cambulo, Chusque, Flor Amarillo, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. La siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial objeto del aprovechamiento, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener entre otros los siguientes aspectos:

4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios.

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4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.6 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrica.

4.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Indicar a la señora MARIA LUISA TRIVIÑO, que en virtud a lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo CAR 23 de 2009, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por el año 2016, por concepto del cobro por servicio de seguimiento y control ambiental a la concesión de aguas superficiales que aquí se otorga, la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($10.962.oo) MCTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono.

Pago - número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la respectiva consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 4: La no cancelación del valor señalado dentro del término previsto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá surtir la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 5: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán por la titular de la concesión de aguas superficiales, una vez actualizado el valor anualmente de acuerdo con el IPC vigente. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora MARIA LUISA TRIVIÑO SANTANA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Facatativá (Cundinamarca). ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente o a través de apoderado debidamente constituido y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón / Abogado Expediente: 910-63.01-54916.

Anexo: Diseño Obras de Captación.

RESOLUCIÓN DRSO No 0123 DE 29 JUL 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor los señores BLANCA LUCY LOPEZ DE VILLOTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.331.346 de Medellín, JOSÉ MARÍA VILLOTA identificado con cédula de ciudadanía No. 32304 de Bogotá y JUAN JOSÉ DE JESÚS VILLOTA LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.626 de Bogotá, Concesión de aguas superficiales en un cauda total de 0.576 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado El Establo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-26182 y cédula catastral No. 000000020091000, ubicado en la vereda El chuscal - Pueblo viejo en jurisdicción del municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público conocida como Río Apulo, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso pecuario y riego del citado inmueble, en las coordenadas N: 1.019.909, E: 966.920, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos

Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Pecuario 0.016

Riego 0.56

Total 0.576 1492

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores BLANCA LUCY LOPEZ DE VILLOTA, JOSÉ MARÍA VILLOTA y JUAN JOSÉ DE JESÚS VILLOTA LOPEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

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ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, señores BLANCA LUCY LOPEZ DE VILLOTA, JOSÉ MARÍA VILLOTA y JUAN JOSÉ DE JESÚS VILLOTA LOPEZ, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

9. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

10. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, ochenta (80) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Aliso, Arrayán, hayuelo, Corono, Trompeto, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. La siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial objeto del aprovechamiento o en áreas de recargas de acuíferos, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

11. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener entre otros los siguientes aspectos:

4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.6 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrica.

11.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso pecuario y riego.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 13. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

14. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989)

Page 50: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018. 4. 19. · 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y, ... Publicar

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ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Indicar a los señores BLANCA LUCY LOPEZ DE VILLOTA, JOSÉ MARÍA VILLOTA y JUAN JOSÉ DE JESÚS VILLOTA LOPEZ, que en virtud a lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo CAR 23 de 2009, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por el año 2016, por concepto del cobro por servicio de seguimiento y control ambiental a la concesión de aguas superficiales que aquí se otorga, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($850.820,oo) MCTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono.

Pago - número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la respectiva consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 4: La no cancelación del valor señalado dentro del término previsto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá surtir la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 5: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán por la titular de la concesión de aguas superficiales, una vez actualizado el valor anualmente de acuerdo con el IPC vigente. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución, a los señores BLANCA LUCY LOPEZ DE VILLOTA, JOSÉ MARÍA VILLOTA y JUAN JOSÉ DE JESÚS VILLOTA LOPEZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Zipacón (Cundinamarca). ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente o a través de apoderado debidamente constituido y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón / Abogado Expediente: 910-63.01-54452.

Anexo: Diseño Obras de Captación.

RESOLUCIÓN DRSO No 0125 DE 29 JUL 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor RUBEN FABIAN GOMEZ TRIVIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 11.448.601 de Facatativá, Concesión de aguas superficiales en un cauda total de 0.01 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado Villa Santana, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-97097 y cédula catastral No. 0002000000050015000000000, ubicado en la vereda San Rafael en jurisdicción del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público conocida como Quebrada El Guayabo, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso doméstico del citado inmueble, en las coordenadas N: 1.030.481, E: 969.052, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Total 0.01 29

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor RUBEN FABIAN GOMEZ TRIVIÑO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, señor RUBEN FABIAN GOMEZ TRIVIÑO, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

15. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

16. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

17. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Cambulo, Chusque, Flor Amarillo, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. La siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial objeto del aprovechamiento, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

18. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener entre otros los siguientes aspectos:

4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.6 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrica.

18.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

19. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 20. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

21. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula

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toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Indicar al señor RUBEN FABIAN GOMEZ TRIVIÑO, que en virtud a lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo CAR 23 de 2009, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por el año 2016, por concepto del cobro por servicio de seguimiento y control ambiental a la concesión de aguas superficiales que aquí se otorga, la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTI DOS PESOS ($ 8.922,oo) MCTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono.

Pago - número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la respectiva consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 4: La no cancelación del valor señalado dentro del término previsto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá surtir la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 5: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán por la titular de la concesión de aguas superficiales, una vez actualizado el valor anualmente de acuerdo con el IPC vigente. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor RUBEN FABIAN GOMEZ TRIVIÑO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Facatativá (Cundinamarca). ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente o a través de apoderado debidamente constituido y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón / Abogado

Expediente: 910-63.01-54918. Anexo: Diseño Obras de Captación.

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO OPSC No. 794 DEL 9 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se inicia un trámite administrativo de Licencia Ambiental y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de LICENCIA AMBIENTAL a nombre de la sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, identificada con NI. 830086936-9, representada legalmente por el señor JUAN JOSE PRADA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.356.827, actuando como tenedor autorizado por LEASING BANCOLOMBIA S.A., para el almacenamiento de sustancias peligrosas, excepto hidrocarburos en el predio denominado Parque Industrial Portos, Sabana 80, Bodega 117, calle 80”; inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20499532 y cédula catastral No. 00-00-0004-1256-000, ubicado en la vereda de Siberia del municipio de Cota Cundinamarca. ARTICULO 1: En consecuencia de lo ordenado, abrase el expediente No. 46810 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MI TRECIENTOS VEITICUATRO PESOS ($3.780.324) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, La sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el Art 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º,4°,5°,6° y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (19) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro expediente No. 46810

AUTO DRSC No. 1257 DEL 4 DE AGOSTO DE 2015

Por medio del cual se inicia trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por la sociedad CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., identificada con Nit 900.208.445-3, representada legalmente por el señor MIGUEL FERNANDO RANGEL GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.415.382, en calidad de propietario del predio denominado “San Lorenzo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-109162 y cedula catastral No. 00-00-0012-0236-000, ubicado en la vereda La Carolina, en el municipio de Sopo – Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 50823. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381) MCTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, La sociedad CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el Art 40 de la ley 1333 de 2009.

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ARTICULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cogua (Cundinamarca). ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro expediente No. 50823.

AUTO DRSC No. 776 DEL 16 DE JUNIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre de la sociedad EDS LA AURORA SAS., identificada con NIT 900699097-9, representada legalmente por la señora AGNES DALILA RICO BUSTOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 51811696, en calidad de operador de la Estación de Servicio La Aurora, ubicada en el predio “Lote Las Palmas” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-69898, vía Gachancipá Tunja costado oriental, vereda La Aurora, Municipio de Gachancipá, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 56367 ARTÍCULO 2: la sociedad EDS LA AURORA SAS., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($840.282) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarías:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad EDS LA AURORA SAS., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por la sociedad EDS LA AURORA SAS, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 18 de julio de 2016 a las 8:30 am, en el predio objeto del proyecto. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Gachancipá ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad EDS LA AURORA SAS., mediante su representante legal ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora ( E) Regional Sabana Centro expediente No. 56367

AUTO DRSC No. 848 DEL 30 DE JUNIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

LA DIRECTORA (E) DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre de la sociedad ELWAZAR SAS., identificada con NIT 900790885-4, representada legalmente por el señor ELIE GHASSAN ZARZOUR, identificado con cedula de ciudadanía No. 325791, en calidad de operador de la Estación de Servicio EDS Biomax Variante Zipa, ubicada en el predio “LOTE RUDOLF 1” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-49815, vereda Paso Ancho, Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 56554 ARTÍCULO 2: la sociedad ELWAZAR SAS., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1'621.131) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link: http://www.car.gov.co/index.php?¡dcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarías:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad ELWAZAR SAS., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por la sociedad ELWAZAR SAS, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 01 de julio de 2016 a las 9:00 am, en el predio objeto del proyecto. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad ELWAZAR SAS., mediante su representante legal ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora ( E) Regional Sabana Centro expediente No. 56554

AUTO DRSC No. 1119 DE 23 DE AGOSTO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, encargada según Resolución 1626 de julio 29 de 2016, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.035.712, actuando en calidad de propietario del predio “Lote Susata” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-17194 y cedula catastral No. 00-00-0007-0104-000, con destino a satisfacer usos doméstico, pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No.57690. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.542.231) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, debe presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de octubre de 2016 a las 9:00 a.m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Nemocón (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro (E) expediente No.57690.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC Nº 190 DE 29 DE JULIO DE 2015

Por la cual se levanta una medida preventiva, se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRSC No 087 de 27 de abril de 2015, a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A., identificada con Nit 860074389-7, consistente en “SUSPENSION INMEDIATA de las obras de ocupación y desviación del cauce de la quebrada la Chucua”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A., identificado con Nit 860074389-7, por la intervención y desviación del cauce de la quebrada La Chucua, por la construcción de la estructura correspondiente a un box coulvert sobre el cauce natural, afectando el lecho o deposito natural de la citada fuente hídrica ubicada en la vereda Canavita, en un punto cercano a las coordenadas Norte: 1.038.610 y Este:1.013.863, del municipio de Tocancipá, sin contar con el permiso de ocupación de cauce otorgado por esta Corporación. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 50782. ARTÍCULO 3: Notificar la presente Resolución al representante legal de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A., identificado con Nit 860074389-7, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tocancipá, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 6:: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro expediente No. 50782.

RESOLUCIÓN DRSC No 0226 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1. – Negar al Municipio de Sopó del Departamento de Cundinamarca, identificado con NIT 899999468, en calidad de propietaria del predio denominado Lote Hato Grande identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-1522 y cédula catastral No. 25758000000140048000, ubicado en la vereda Aposentos del Municipio de Sopó del Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución al Municipio de Sopó a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011

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ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de esta providencia en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional.

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No 128 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se restablece una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 1727 del 12 de agosto de 2016

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Restablecer nuevamente a la empresa FRIGORÍFICO CHIQUINQUIRÁ S.A NIT. 820.002.204-1, representada legalmente por el señor GERMAN PAEZ ARENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.316.332, la MEDIDA PREVENTIVA consistente en:

1) Suspensión inmediata de los vertimientos de las aguas residuales sobre la fuente hídrica de uso público denominada Rio Suarez, provenientes de la actividad de faena en la planta de sacrificio animal, ubicada en la vereda La Balsa del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las demás disposiciones y obligaciones contenidas en las Resoluciones OPCH No. 023 del 17 de noviembre de 2011, OPCH No. 152 del 14 de diciembre de 2012, y OPCH No. 0556 del 19 de abril de 2013, continúan vigentes. PARAGRAFO SEGUNDO: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARAGRAFO TERCERO: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO CUARTO: La medida preventiva se mantendrá hasta tanto cesen las razones por las cuales se impuso. ARTÍCULO 2º. Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3. Publicar la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4º. Notificar el contenido de la presente Resolución a la empresa FRIGORÍFICO CHIQUINQUIRÁ S.A NIT. 820.002.204-1, representada legalmente por el señor GERMAN PAEZ ARENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.316.332, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5°. En contra de la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el Artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 39868

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RESOLUCIÓN DRCH No 129 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución No. 1727 del 12 de agosto de 2016,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores CARLOS ANDRES ROCHA VARGAS, identificado con RC 1052338583 menor de edad y DIANA MARCELA VARGAS ANGEL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.339.615 de Caldas, en calidad de propietarios, del predio denominado La Quinta, la Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente “Nacimiento Innominado.”, con un caudal total de 0.14 l/s, mediante el sistema de gravedad, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del predio La Quinta, ubicado en la vereda La Playa, en jurisdicción del municipio de Caldas, georeferenciado en las coordenadas GPS E: 1022853; N: 1107537, para los usos discriminados en las siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

m3/mes m3/día Domestico 0.01

Pecuario 0.01

Riego 0.12 363 12

Total 0.14 l/s

PARAGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su Prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, u no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 70 árboles de especies nativas con una altura mínima de 40 cm tales como: Alisos, saucos, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposición a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del causal asignado la beneficiaria de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua al flotado y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir con las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado por el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará casa año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 013 del 1° de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076

de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni const ituirse sobre el las derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015.

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

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3. El incumplimiento de los concesionarios de las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años cont inuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su derecho a la legítima defensa. ARTÍCULO 6: La corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y apoyo logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores CARLOS ANDRES ROCHA VARGAS, identificado con RC 1052338583 menor de edad y DIANA MARCELA VARGAS ANGEL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.339.615 de Caldas, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Ráquira – Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. .

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional de Chiquinquirá (E) Expediente 51637

RESOLUCIÓN DRCH No 130 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución No. 1727 del 12 de agosto de 2016,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor GUILLERMO ARTURO PEÑARATE ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.238.893 de Bogotá D.C, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Los Hoyos”, georeferenciado en las coordenadas E: 1036883: N: 1126386, en un caudal total de 0,02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del predio denominado "Los Naranjos", para los usos discriminados en las siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día Domestico 0.01

pecuario 0.01 51 2

Total 0.02 l/s

PARAGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su Prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, u no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978.

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ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 40 cm tales como: Alisos, saucos, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposición a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del causal asignado la beneficiaria de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua al flotado y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir con las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado por el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará casa año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 013 del 1° de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076

de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni const ituirse sobre el las derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015.

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento de los concesionarios de las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrat ivo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años cont inuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la fa lta o faltas de que se le acusan o para formular su derecho a la legítima defensa. ARTÍCULO 6: La corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y apoyo logístico, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GUILLERMO ARTURO PEÑARATE ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.238.893 de Bogotá D.C,, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Saboyá – Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. .

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional de Chiquinquirá (E) Expediente 48781

RESOLUCIÓN DRCH No. 131 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 1727 del 12 de agosto de 2016, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora GLORIA INES PANQUEBA CORTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.051 de Saboyá, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio denominado “Jamaica”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-72686 y cédula catastral No.00-00-0005-0432-000, ubicado en la Vereda Resguardo del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, proveniente de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacimiento San Isidro”, para satisfacer las necesidades de uso Pecuario, en un caudal de 0,01 lps, señalado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 26 1

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, y una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este: 1031791 y Norte: 1123410, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3: Requerir a la señora GLORIA INES PANQUEBA CORTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.051 de Saboyá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento, pvc o mampostería, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla el beneficiario de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado con el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeta a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacimiento San Isidro” y mantener la vegetación protectora de la misma.

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3. La beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cuarenta (40) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 40 centímetros tales como: alisos, saucos, entre otros; La siembra deberá hacerse en época de lluvias, en la ronda de protección de la fuente hídrica “Nacimiento San Isidro”, o en su defecto en el predio de su propiedad, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA INES PANQUEBA CORTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.051 de Saboyá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 51157

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RESOLUCIÓN DRCH No. 132 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y Resolución 1727 del 12 de agosto de 2016,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de la señora GLORIA YAZMITH ORTEGÓN ORTEGÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.498.495 de Chiquinquirá, mediante Resolución No. 3503 del 27 de octubre de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación a la señora GLORIA YAZMITH ORTEGÓN ORTEGÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.498.495 de Chiquinquirá, deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora G L O R I A YA Z MI T H O RT EG Ó N ORTEGÓN, ident i f icada con la cédula de ciudadanía número 23.498.495 de Chiquinquirá, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA YAZMITH ORTEGÓN ORTEGÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.498.495 de Chiquinquirá, o apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 36310

RESOLUCIÓN DRCH No. 133 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y Resolución 1727 del 12 de agosto de 2016,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de la señora LUZ DARY RAMOS MARTINEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.677.555, mediante Resolución No. 2457 del 18 de junio de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación a la señora LUZ DARY RAMOS MARTINEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.677.555, deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora LUZ DARY RAMOS MARTINEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.677.555, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LUZ DARY RAMOS MARTINEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.677.555, o apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 29705

RESOLUCIÓN DRCH No. 134 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y Resolución 1727 del 12 de agosto de 2016.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de a los señores CECILIA JEREZ DE BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.972.714 de Ráquira y LUIS HERNANDO BAUTISTA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.124.092 de Ráquira, mediante Resolución No. 280 del 16 de febrero del 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación a los señores CECILIA JEREZ DE BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.972.714 de Ráquira y LUIS HERNANDO BAUTISTA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.124.092 de Ráquira, deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores CECILIA JEREZ DE BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.972.714 de Ráquira y LUIS HERNANDO BAUTISTA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.124.092 de Ráquira, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a a los señores CECILIA JEREZ DE BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.972.714 de Ráquira y LUIS HERNANDO BAUTISTA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.124.092 de Ráquira, o apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 34205

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RESOLUCIÓN DRCH No. 135 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor del señor PEDRO VICENTE BRICEÑO PINILLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.751 de Buenavista, mediante Resolución No. 319 del 16 de febrero del 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación al señor PEDRO VICENTE BRICEÑO PINILLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.751 de Buenavista, deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir al señor PEDRO VICENTE BRICEÑO PINILLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.751 de Buenavista, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO VICENTE BRICEÑO PINILLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.751 de Buenavista, o apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 35683

RESOLUCIÓN DRCH No. 136 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Subterráneas. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y Resolución 1727 del 12 de agosto de 2016,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor del señor ABELARDO CANO AVILA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.148.494, mediante Resolución No. 2505 del 28 de septiembre de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación al señor ABELARDO CANO AVILA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.148.494, deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir al señor ABELARDO CANO AVILA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.148.494, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ABELARDO CANO AVILA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.148.494, o apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 36715

RESOLUCIÓN DRCH No. 137 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Resolución 1727 del 12 de agosto de 2016, con fundamento en los artículos 29 y 267 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor HECTOR MANUEL RIVERA PINILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.091.939 de Chiquinquirá, mediante la Resolución OPCH No. 090 del 24 de mayo de 2013 (folios. 7 al 10), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Compulsar copias de los documentos obrantes a folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17, 18, 19, correspondientes a los Informes Técnicos OPCH No. 239 del 19 de marzo de 2008, OPCH No. 410 del 13 de septiembre de 2011, y DRCH No. 1057 del 10 de diciembre de 2014, para que se incorporen como material probatorio dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en contra del señor HECTOR MANUEL RIVERA PINILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.091.939 de Chiquinquirá, dentro del expediente No. 905-63.02-49693, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Archivar el expediente No. 8005–63.02–43075 del 19 de marzo del 2008, que consta de un (1) tomo contentivo de veinte (20) folios, en el que se adelantó el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio (Afectación Recurso suelo), en contra del señor HECTOR MANUEL RIVERA PINILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.091.939 de Chiquinquirá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: Informar al señor HECTOR MANUEL RIVERA PINILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.091.939 de Chiquinquirá, que la investigación adelantada dentro del expediente 905-63.02-49693, por la presunta afectación al recurso suelo, producto de la disposición inadecuada de residuos sólidos dentro del predio denominado Rochatere, ubicado en la vereda Sucre Occidental, del municipio de Chiquinquirá, continua su curso, y que la medida preventiva impuesta mediante la Resolución DRCH No. 089 del 23 de abril de 2015, permanecerá vigente hasta que se superen las causas que dieron origen a su imposición. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor HECTOR MANUEL RIVERA PINILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.091.939 de Chiquinquirá, conforme a lo establecido en los artículos 44 al 48 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 8005-63.02.43705

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RESOLUCIÓN No. 1886 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N°3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el Expediente No. 8005-63.02-43380 adelantado en contra del señor VÍCTOR MODESTO CASTELLANOS (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.198.892, de acuerdo con lo expuesto en el parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a los herederos del señor VÍCTOR MODESTO CASTELLANOS (Q.E.P.D), que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría 32 Judicial I Agraria Ambiental de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes, así como, a la señora LUZ ALBA VILOD PADILLA, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada esta providencia, proceder al archivo del Expediente No. 8005-63.02-43380. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente 43380

RESOLUCIÓN No. 1914 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se ordena cesar un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones legales consagradas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley 1333 de 2009

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Ordenar cesación de procedimiento del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, a favor del señor CUSTODIO CASAS BUITRAGO, quien se identificó con Cédula de Ciudadanía No. 4.223.024, en razón de su fallecimiento acaecido el 27 de diciembre de 2012 en el municipio de Ráquira — Boyacá, de conformidad con las consideraciones hechas en el presente acto. ARTÍCULO 2.- Continuar con el proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Resolución No. 2486 del 28 de septiembre de 2011, en contra de lo señores DIOMEDES RUIZ y JOSE EDGAR OSORIO VALBUENA, identificados con Cédulas de Ciudadanía Nos. 275.741 y 74.357.600, respectivamente. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente proveído a los señores DIOMEDES RUIZ y JOSE EDGAR OSORIO VALBUENA, identificados con Cédulas de Ciudadanía Nos. 275.741 y 74.357.600, respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente. ARTÍCULO 4,- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6.- Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante el Director General de la Corporación, el cual deberá interponerse dentro cíe los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) en concordancia con el artículo 2:3 de 115 Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General Expediente 38085

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 424 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 441 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 425 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 435 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 442 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 418 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 423 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 420 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 426 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 436 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 421 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 422 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 419 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

RESOLUCION RESOLUCION No. 072 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

2. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTO AUTO DRBM No. 736 DE 26 DE JULIO DE 2016

3. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN No.0763 DE 02 DE OCTUBRE DEL 2015 AUTO DRRN No.0759 DE 01 DE OCTUBRE DEL 2015 AUTO DRRN No 0751 DE 25 DE JULIO DE 2016 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NO. 2056 DE 01 DE OCTUBRE DEL 2015 RESOLUCIÓN No. 1479 DE 11 DE JULIO DE 2016

4. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 0635 DE 27 MAY 2016 AUTO DRSO No. 1495 DE 07 DIC 2015 RESOLUCION

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RESOLUCIÓN DRSO No 0095 DE 24 JUN 2016 RESOLUCIÓN DRSO No 0122 DE 29 JUL 2016 RESOLUCIÓN DRSO No 0123 DE 29 JUL 2016 RESOLUCIÓN DRSO No 0125 DE 29 JUL 2016

5. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO OPSC No. 794 DEL 9 DE JUNIO DE 2014 AUTO DRSC No. 1257 DEL 4 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 776 DEL 16 DE JUNIO DE 2016 AUTO DRSC No. 848 DEL 30 DE JUNIO DE 2016 AUTO DRSC No. 1119 DE 23 DE AGOSTO DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSC No 0226 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN DRSC Nº 190 DE 29 DE JULIO DE 2015

6. Dirección Regional Chiquinquirá

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