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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 28 de enero de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑÓN OLAYA Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES: Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO (E) 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 4. - Bajo Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ (E) 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama FANNY RODRIGUEZ DE PRIETO 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑÓN OLAYA

Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES:

Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO (E)

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

4. - Bajo Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ (E)

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama FANNY RODRIGUEZ DE PRIETO 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Contenido

1. Oficina Provincial Magdalena Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Oficina Provincial Ubaté. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

3. Oficina Provincial Sabana Occidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

4. Oficina Bogotá D.C. – La Calera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

5. Oficina Provincial Sabana Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Índice Normativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO

- OPMC -

AUTOS

AUTO OPMC No. 29 DE ENERO 17 DE 2014

Por el cual se aclara el Auto OPMC N° 031 de 11 enero de 2011

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Aclarar el Auto OPMC Nº 031 del 11 de enero de 2013, en el sentido de que el trámite de concesión de aguas iniciado a nombre de los señores KAROOL AHICHEL BULLA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.768.308 y LUIS EMIRO GÓMEZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.493.276, y realizada mediante radicado N° 07131100003 del 03 de enero de 2013, se tramita en calidad de poseedores de los predios denominados Los Hoyos, Las Brisas Lt-3 y El Mirador, identificados con cédulas catastrales Nos. 00-01-0005-0004-000, 00-01-0005-0082-000 y 00-01-0005-0003-000 y matriculas inmobiliarias Nos. 156-51586, 156-30739 y 156-63063, situados en la vereda Vianicito del municipio de Vianí - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2. Publicar el contenido del presente auto en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta providencia a los señores KAROOL AHICHEL BULLA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.768.308 y LUIS EMIRO GÓMEZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.493.276, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

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OFICINA PROVINCIAL UBATÉ

- OPUB -

AUTOS

AUTO OPUB No. 906 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2013 Por el cual se modifica el Artículo primero del Auto OPUB No. 160 del 13 de marzo del 2013, ordena una visita y se toman

otras determinaciones El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del OPUB No. 160 del 13 de marzo del 2013, en el sentido de precisar el nombre de la fuente hídrica de la cual se pretende la captación de agua, el cual quedará así:

“ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre MARIA ISNELDA PÁEZ MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20552427 expedida en Fúquene, para beneficio del inmueble denominado El Alizal, identificado con la cédula catastral No. 25288000000010191000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-13120, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Fúquene – Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público quebrada “Los Patos”, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario del precitado inmueble.”

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación la fuente hídrica denominada quebrada Los Patos y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la concesión de aguas superficiales solicitada por MARIA ISNELDA PÁEZ MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20552427 expedida en Fúquene, para beneficio del inmueble denominado El Alizal, identificado con la cédula catastral No. 25288000000010191000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-13120, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Fúquene – Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 18 de Diciembre del 2013, sitio de reunión Alcaldía Fúquene, a las 11:00 a.m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Fúquene o en la Inspección Municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARIA ISNELDA PÁEZ MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20552427 expedida en Fúquene ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Jefe Oficina Provincial Ubaté Exp. 42763

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RESOLUCIONES

RESOLUCION No.1733 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

Por la cual se impone un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial en las establecidas en el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 1937 del 26 de julio de 2012, las previstas en la Resolución No. 0703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el artículo 165 del Código de Minas, Decreto 2390 de 2002, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Imponer al señor URIEL PACHÓN DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.223.401,un Plan de Manejo Ambiental dentro del marco del proceso de legalización identificado con el No. FLK-122, para la explotación de carbón de un frente minero ubicado en la vereda EL TABLÓN, del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, en un área de 13 Ha 2740 m2, dentro del siguiente polígono:

Punto Coordenada X Coordenada Y

1 1.073.901 1.037.634

2 1.073.829 1.037.622

3 1.073.528 1.037.795

4 1.073.435 1.037.456

5 1.073.710 1.037.300

6 1.073.710 1.037.500

PARÁGRAFO.- Las actividades autorizadas para la ejecución del respectivo Plan de Manejo Ambiental incluyen las labores de preparación, desarrollo, explotación de carbón y cierre de la mina excluyendo de la misma las labores de beneficio y/o transformación.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Plan de Manejo Ambiental establecido en este artículo ampara adicionalmente la bocamina denominada El Pozo que presenta las siguientes características:

Bocamina Estado Long. Coord X Coord Y Cota Observaciones

El Pozo Activa 145 1073922 1037491 2930

Labor minera a nivel- Cruzada, la cual se encuentra unos 20m aproximadamente por fuera del área solicitada.

ARTÍCULO 2°.- La implementación del presente Plan de Manejo Ambiental tendrá 'un término de vigencia equivalente al título habilitante que otorgue la Autoridad Minera con ocasión del proceso de legalización No. FLK-122. PARÁGRAFO.- En el evento de prorrogarse el término de la concesión minera, el beneficiario del presente Plan de Manejo Ambiental deberá solicitar la modificación del mismo, previo el cumplimiento de los requisitos legales. ARTÍCULO 3°.- El señor URIEL PACHÓN DELGADO deberá dar cumplimiento a los términos para la ejecución de las medidas de manejo ambiental y obligaciones, los cuales se contarán a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

1. Manejo de Aguas efluentes de la mina

1.1. Debe dar estricto cumplimiento al programa de manejo de aguas de la mina descrito en el PMA. 1.2. Reubicar en un término de dos (2) meses el sistema de tratamiento actual de las aguas efluentes de la mina, ya

que se encuentra en el cauce de la quebrada innominada. 1.3. Construir un sistema de tratamiento adecuado para las aguas efluentes de la mina con dimensiones y

especificaciones técnicas que generen aguas que cumplan con la normatividad de calidad del agua vigente y con la resolución 3462 del 28 de diciembre de 2009, por la cual se establecen los objetivos de calidad del agua para la cuenca de los ríos Ubaté y Suarez.

1.4. Construir cunetas al interior de la mina, en el piso de galerías y cruzada, además de mantenerlas limpias y bien conformadas, con el fin de evitar que las aguas se arrastren más sólidos al depósito de la mina.

1.5. Adecuar el depósito de agua de la mina y hacerle mantenimiento periódico para evitar su colmatación. 1.6. Los sedimentos del pozo deberán ser retirados, transportados y almacenados en el botadero final de estériles. 1.7. Construir en el término de dos (2) meses las obras de conducción de las aguas efluentes de la mina al nuevo sitio

donde quedará el sistema de tratamiento y las obras de conducción de las aguas tratadas a la quebrada Innominada y las correspondientes obras de la ocupación de cauce.

1.8. Realizar mantenimiento al sistema de tratamiento periódicamente y los residuos deberán ser transportados y depositados en el botadero final.

1.9. Realizar mantenimiento a las cunetas y obras de ocupación de cauce.

2. Manejo de aguas de escorrentía:

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2.1. Dar cumplimiento al programa de manejo de aguas de escorrentía, descrito en las respectivas fichas del PMA. 2.2. Construir en un plazo de tres (3) meses las cunetas perimetrales, de sección trapezoidal, hasta alcanzar 200 m

de longitud, distribuidos en todas las instalaciones de la mina como son: patios de acopio, botadero de estériles, vías internas de acceso. hasta conectarse con el sistema de tratamiento para las aguas de escorrentía. Debe tenerse en cuenta que a medida que avance el proyecto y se adecue el botadero de estériles final, se debe aumentar la longitud de las cunetas construidas.

2.3. Realizar la limpieza y mantenimiento periódico a las cunetas de conducción de aguas lluvias, retirando raíces, ramas, hojas, papel, sedimentos y verificando el estado de las mismas.

2.4. Realizar periódicamente mantenimiento al tanque de sedimentación y los sedimentos deberán ser llevados al botadero final.

2.5. Advertir que no deben mezclarse las aguas de escorrentía con las aguas efluentes de la mina.

3. Manejo y disposición de estériles.

3.1. Se da un plazo de un (1) mes para reubicar el botadero actual y retirar de los estériles que se encuentran ubicados en la ronda de la quebrada innominada.

3.2. Ejecutar el programa de manejo y disposición de estériles descrito en la ficha del Plan de Manejo Ambiental. 3.3. La disposición de los estériles, se realizará en capas horizontales, compactándolas cada 30 cm hasta un máximo

de 3m de altura. 3.4. A medida que se avance el uso del botadero se ira manejando y estableciendo la cobertura vegetal. 3.5. El material estéril dispuesto siempre estará libre de sustancias orgánicas y de elementos que presenten

descomposición como madera, vegetación, papel, etc. 3.6. Realizar la empradización de la superficie de los botaderos utilizando cespedones los cuales se colocarán de

arriba hacia abajo en el talud ya estabilizado. Como labor complementaria, se realizará una reforestación con especies nativas de la región (Cedro, aliso, arrayan, urapan, guayacán, siete Cueros, chilco, caucho sabanero, tuno, laurel, etc), que sirvan como barreras vivas, no se recomienda sembrar acacia, pino, eucalipto.

3.7. Conformar cunetas en las bermas, para conducir las aguas de escorrentía con el fin de evitar la saturación del material y por ende el corrimiento del mismo.

4. Repoblación vegetal y diseño paisajístico:

4.1. Dar estricto cumplimiento a este programa y que se utilicen especies nativas de acuerdo a la zona que ha sido

afectada por el desarrollo de la actividad. 4.2. Sembrar, en un término de seis (6) meses, 200 árboles a manera de cercas vivas, alrededor del proyecto, con el

fin de minimizar el impacto visual causado por la explotación y como medida de control de emisiones (Cedro, aliso, arrayan, urapan, guayacán, siete Cueros, chilco, caucho sabanero, tuno, laurel, nogal, roble, etc) y en las vías de acceso del área de la solicitud.

4.3. Sembrar, en un término de seis (6) meses, 200 árboles de protección y conservación en la ronda de la quebrada innominada y en otros cauces que cruzan el área de la solicitud.

4.4. Sembrar, en un término de seis (6) meses, sembrar 200 árboles en el área de la solicitud, con el fin de iniciar la recuperación de los pasivos ambientales.

4.5. Empradizar los botaderos antiguos presentes en el área de la solicitud, en un término de un (1) año. 4.6. Aplicar las técnicas silviculturales descritas en el documento y hacer el respectivo mantenimiento.

5. Control y tratamiento de aquas residuales domésticas

5.1 Implementar y construir el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, en un término de tres (3) meses.

6. Manejo y disposición final de residuos sólidos:

6.1. Implementar el programa de residuos sólidos estipulado en el PMA. 6.2. Presentar, en un término de dos (2) meses, una certificación de la oficina de servicios públicos del municipio,

donde especifique que recoge y dispone los residuos sólidos provenientes de la mina. 6.3. Colocar en sitios adecuados los contenedores o canecas para recolección de residuos sólidos, en un término de

15 días. 6.4. Establecer y difundir el programa de reciclaje, disponiendo de recipientes adecuados (tres), ubicados en sitios

estratégicos como son cerca a las bocaminas, campamentos, taller y lampistería. 6.5. Seleccionar los desechos con su respectiva señalización. 6.6. 6.6. Emplear una correcta disposición para el apilamiento de la madera, evitando que sea mezclada con otros

residuos, y/o sea arrojada o amontonada en cualquier lugar en superficie, afectando así el espacio de tránsito y un desmejoramiento en una visual paisajística del área.

6.7. No realizar quemas de basuras. 6.8. Retirar todo el material de plástico, vidrio, papel, telas y material ferroso del área minera y disponerlo en un lugar

adecuado, mientras es recogido para su disposición o uso final. 7. Control de emisiones atmosféricas

7.1. Remplazar el plástico que cubre la tolva cuando este deteriorado, para evitar que el material particulado se

disperse en el momento del descargue. 7.2. Mantener un programa de humectación de vías y patio de acopio, como estrategia de manejo del material

particulado en piso. 7.3. Los vehículos de cargue y transporte externo de la mina, deberán cubrir la carga con carpa o lona, para evitar

emisiones de partículas contaminantes. 7.4. Realizar un mantenimiento periódico de la maquinaria. 7.5. Conformar barreras vivas con especies nativas, a lo largo de las vías, y botaderos de estéril. 7.6. Realizar el mantenimiento periódico de vías de acceso recebándolas, evitando deterioro de la capa de afirmado

y el levantamiento de material particulado con el fin de proteger la cobertura vegetal a lo largo de las vías de acceso.

8. Almacenamiento de aceites, grasas y combustibles

8.1. Hacer un manejo adecuado de grasas, aceites, estopas y en general combustibles para evitar posibles

contingencias en las instalaciones.

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8.2. En un término de tres (3) meses la caseta de herramientas y lampistería deberá tener piso en cemento y cunetas perimetrales para la conducción de aguas de escorrentía contaminadas hasta una trampa de grasas.

8.3. Prohibir el lavado y mantenimiento de equipos y vehículos en el área de la solicitud con el fin de reducir los volúmenes de aguas residuales industriales.

9. Programa de gestión social. 9.1. Dar cumplimiento al programa de gestión social presentado en el PMA deberá incluir actividades que propendan

por un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del área de influencia directa e indirecta y del personal que labora en la mina El Pozo.

9.2. Realizar mínimo dos capacitaciones por año sobre educación ambiental, saneamiento básico, conservación de recursos naturales, tanto al personal que labora en la mina como a la comunidad. Además manera conjunta con la EPS y la ARP deberán realizar dos capacitaciones por año con el fín de mejorar y organizar brigadas de salud ocupacional y seguridad industrial.

10. Plan de Cierre y restauración ambiental. 10.1. Dar cumplimiento a lo propuesto en el PMA. 10.2. Desmantelar totalmente la zona minera. 10.3. Recuperar y restaurar morfológicamente la zona afectada por el proyecto minero. ARTÍCULO 4°- Para el manejo y protección de las fuentes hídricas, el señor URIEL DELGADO PACHÓN deberá atender, durante toda la vida útil del proyecto, las siguientes actividades:

1. Áreas de protección de nacimientos de agua: se debe conservar una franja mínima de 100 m a la redonda de los nacimientos de agua. Sobre estas áreas no se permitirá ningún tipo de construcción o uso distinto a los de protección, conservación o recuperación ambiental.

2. Áreas de protección de rondas de cuerpos de agua: Se deberá realizar la protección, conservación o recuperación ambiental de una franja mínima de 30 m de ancho, a partir del cauce de las corrientes de agua.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad con el parágrafo 1° del Decreto 2390 de 2002, en un término de treinta (30) días hábiles siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, el señor URIEL PACHÓN DELGADO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Tramitar el respectivo permiso de ocupación de cauce y permiso de vertimientos para las actividades mineras adelantadas dentro del polígono a que hace referencia el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6°.- El señor URIEL PACHÓN DELGADO durante la ejecución del proyecto no podrá:

1. Lavar vehículos o maquinaria o equipos en el cauce de la quebrada 2. Cambiar aceite o reparar los vehículos en la zona de dominio de la quebrada o en las playas. 3. Tala y/o aprovechamiento de la cobertura vegetal protectora presente en el área. 4. Iniciar actividades o labores en zonas no programadas (fuera del plan minero) 5. Iniciar actividades de extracción cuando exista peligro para la vida humana. 6. Dejar equipos, herramientas, residuos de comida, icopores, y demás elementos contaminantes, en las playas o en

el cauce de la quebrada. 7. Ejecutar trabajos de explotación en áreas no autorizadas.

ARTÍCULO 7°.- El señor URIEL PACHÓN DELGADO deberán presentar informes semestrales sobre: el avance del Plan de Manejo Ambiental y un (1) informe final, los cuales deberán contener la siguiente información:

1. Cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones adquiridas en la resolución que acoge el informe técnico. 2. Cumplimiento de los programas del Plan de Manejo Ambiental. 3. Plano topográfico de ejecución de obra contra plano general de diseño, esto para verificar el grado de

cumplimiento del proyecto, el plano a escala conveniente preferiblemente 1:1.000 1:500. Dentro del plano se deberá graficar lo ejecutado como lo proyectado con coloración diferente.

4. Cuantificación de obras de manejo ambiental, con localización dentro del plano topográfico. 5. Cronograma de obras y actividades, donde se relacione tanto lo ejecutado como lo proyectado para ser ejecutado

en el siguiente periodo. 6. Costos unitarios totales de la fase de ejecución o en curso y de proyección, actualizados. 7. También debe presentar un informe del desarrollo del programa de gestión social, adelantado durante el año de

ejecución, presentando las fichas y actas firmadas, con los respectivos indicadores y el programa previsto para el siguiente año.

ARTÍCULO 8°.- La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR -podrá solicitar a cargo de los explotadores mineros, la actualización del plan de manejo ambiental aquí establecido, cuando así lo estime pertinente frente a variaciones de las condiciones hoy presentes. ARTÍCULO 9°.- Cuando por causa plenamente justificada, el señor URIEL PACHÓN DELGADO prevea el incumplimiento de los términos, requisitos, exigencias, condiciones y obligaciones aquí descritas, deberá informar a esta Corporación dentro de los cinco (5) días sobrevivientes a tal evento. ARTÍCULO 10°.- Advertir al señor URIEL PACHÓN DELGADO que el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental lo hace responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de los términos, requisitos, exigencias, condiciones y obligaciones contenidas en esta providencia. ARTÍCULO 11°.- Advertir al señor URIEL PACHÓN DELGADO que en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la Corporación para que ésta determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario para impedir la degradación del medio ambiente. ARTÍCULO 12°.- La presente Resolución no confiere derechos reales sobre los terrenos involucrados en la explotación

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minera. ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución podrá ser suspendida, revocada o modificada mediante resolución motivada y debidamente sustentada cuando el beneficiario incumpla cualquiera de los términos, condiciones, exigencias, restricciones u obligaciones consagrados en la Ley, los reglamentos y/o en la presente resolución. ARTÍCULO 14°.- El señor URIEL PACHÓN DELGADO deberá allegar con destino al expediente de legalización de minería de hecho con solicitud FLK-122, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 o la norma que los modifique o sustituya, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 15°.- Durante la ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, el beneficiario del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la presente Resolución deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa deberán presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a la Corporación. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico, de conformidad con lo señalado en la Ley 397 de 1997. ARTÍCULO 16°.- Los beneficiarios del Plan de Manejo Ambiental deberán hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1083 de 4 de octubre de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente- hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Económico:

1. La utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos. 2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes. 3. Construcción de obras de protección geotécnica. 4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y

relacionados. 5. Establización, protección y recuperación del suelo contra erosión. 6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales. 7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas.

ARTÍCULO 17°.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la sustituya o modifique. ARTÍCULO 18°.- Una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución envíese copia de la respectiva providencia a la autoridad minera delegada, para que haga parte del contrato de concesión minera a suscribirse. ARTÍCULO 19°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Gobernación de Cundinamarca, al alcalde municipal de Cucunubá, departamento de Cundinamarca y a la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 20°- Remítase copia de la presente Resolución a la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 21°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina Provincial Ubaté, con el fin de realizar el seguimiento y control correspondiente y programar visitas de seguimiento y control con una periodicidad no superior a los seis (6) meses, con el fin de verificar la adopción de las medidas establecidas. ARTÍCULO 22°.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la corporación. ARTÍCULO 23°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor URIEL PACHÓN DELGADO, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 24°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal, a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON

Director General

RESOLUCIÓN No 2279 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013

Por la cual se ordena la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las previstas en la Resolución No. 0703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Resolución CAR 1937 de 2012 y teniendo en cuenta los siguientes:

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Ordenar la CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO del presente trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental en contra del Señor JOSÉ EPAMINONDAS VALVUENA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.295.272 expedida en Lenguazaque, iniciado mediante el Auto OPUB 022 de 17 de enero de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ EPAMINONDAS

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VALVUENA o a sus apoderado legalmente constituido. En su defecto, notifíquese por edicto conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Cítese para efectuar la notificación, a la carrera 7 No. 5-33 de Lenguazaque o Cundinamarca. ARTICULO 3.- Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Lenguazaque– Cundinamarca. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7.- Ejecutoriada y en firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente 8014-63.02-36968 contentivo de las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN Director General

Exp.36968

RESOLUCIÓN No 2281 DEL 26 DENOVIEMBRE DEL 2013

Por la cual se rechazan unos recursos de reposición

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, específicamente por lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31, Ley 1333 de 2009 y las previstas en la Resolución No. 1937 de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Rechazar los recursos de reposición interpuestos por los señores ISABETH RINCÓN SARMIENTO, identificada con la C.C. No.41.429.566 de Bogotá y CARLOS ANTONIO RINCÓN SARMIENTO en contra de la Resolución No. 2483 de noviembre 1 de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Rechazar por improcedente los recursos de apelación interpuestos en subsidio del recurso de reposición por los señores ISABETH RINCÓN SARMIENTO y CARLOS ANTONIO RINCÓN SARMIENTO en contra de la Resolución 2483 de noviembre 1 de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los señores ISABETH RINCÓN SARMIENTO, identificada con la C.C. No. 41.429.566 de Bogotá y CARLOS ANTONIO RINCÓN SARMIENTO, identificado con la C.C. No. 79.161.912 de Ubaté o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor NELSON RINCÓN SARMIENTO, identificado con la C.C. No. 79.161.226 de Ubaté. ARTICULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de lo dispuesto en la presente Resolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON

Director General Exp.32052

RESOLUCIÓN No 2282 DEL 26 DENOVIEMBRE DEL 2013

Por la cual se ordena la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99

de 1993 en armonía con los artículos 1 y 2 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes: RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Ordenar la Cesación de Procedimiento del presente trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental en contra del señor Oswald Hernán Gutiérrez Arguello, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.108.776 de Monguí Boyacá, iniciado mediante el Auto OPUB No. 155 del 29 de marzo de 2011, modificado por el Auto OPUB No. 720 del 31 de octubre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 2.- Ordenar el Archivo del expediente 8014.2-37704, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3.- Advertir al señor Oswal Hernán Gutiérrez Arguello, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.108.776 de Monguí Boyacá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia, acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Oswal Hernán Gutiérrez Arguello, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.108.776 de Monguí Boyacá, o a su apoderado legalmente constituido. En su defecto, notifíquese por edicto conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 5.- Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Guachetá – Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

Director General Exp. 37704

RESOLUCIÓN No 2322 DE 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013

Por la cual se niega un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la establecidas en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 de la Dirección General de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas con destino a satisfacer necesidades de uso industrial, solicitado por la Sociedad C.I. CARBOCOQUE S.A., identificada con NIT No. 830.043.084-4, en calidad de propietaria del predio denominado "LOS PINOS", correspondiente a la matricula inmobiliaria No. 172-2218 y cédula catastral No. 00-00-04-105, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción de municipio de Lenguazaque - departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir a la Sociedad C.I. CARBOCOQUE S.A., que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia, acarreará las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Lenguazaque — Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad C.I. CARBOCOQUE S.A., identificada con NIT No. 830.043.084-4, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia o de la desfijacíón del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA Subdirector Juridico

Exp.35916

RESOLUCIÓN No 2323 DE 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las previstas en el Decreto 948 de 1995, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y

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RESUELVE: ARTÍCULO 1.- No reponer la Resolución No. 0555 de 15 de abril de 2013, por medio de la cual la Corporación negó a la sociedad COMPAÑÍA MINERA EL TRIUNFO S A S, identificada con NIT 860024877-6, en su calidad de propietaria del predio denominado El Triunfo, identificado con matricula inmobiliaria No. 1728134 y con cédula catastral No. 00-0-001-021, ubicado en la vereda Peñas de Boquerón, jurisdicción del municipio de Sutatausa, departamento de Cundinamarca, el permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas para los hornos de coquización de carbón, denominados Central, La Esperanza, Huerta Vieja y San Antonio, ubicados en el citado predio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Reconocer personería para actuar al doctor Raúl Armando Peña Cely, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.225 expedida en Bogotá y tarjeta Profesional No. 36.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del mandato conferido en el poder aportado.

ARTÍCULO 3.- Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COMPAÑÍA MINERA EL TRIUNFO S A S, identificada con NIT 860024877-6, por medio de su representante legal o su apoderado doctor Raúl Armando Peña Cely, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.225 expedida en Bogotá y tarjeta Profesional No. 36.195 del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO 4.- Publicar el contenido de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico Exp.40706

RESOLUCIÓN No 2342 DE 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones El Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,- CAR, en cumplimiento de las Facultades Legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de Julio de 2012, modificada por Resolución No. 1936 de Julio 26 de 2012, y RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución No. 003 del 19 de junio de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, consistente en la suspensión inmediata de la actividad de disposición de residuos sólidos a cielo abierto sin contar con licencia ambiental en predios al parecer de propiedad de los señores Jaime Rubiano Chiquiza y Nemesio Arévalo, localizados en la vereda Rancheria del municipio de Guachetá – Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: El levantamiento de la medida no exime del cumplimiento de la normativa ambiental. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro del Expediente No. 8014-762-29727, trámite sancionatorio ambiental, adelantado en contra del Municipio de Guachetá, iniciado mediante Resolución No. 003 del 19 de junio de 2007, por la presunta infracción de lo dispuesto en las normas sobre protección ambiental contenidas en los artículos 179 del Decreto Ley 2811 de 1974; 49 de la ley 99 de 1993, artículo 5 del Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 de 2006 y el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8014-762-29727. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Guachetá, por intermedio del señor Alcalde o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 5: Ordenar al área técnica de esta Corporación realizar visita de seguimiento y control, a fin de verificar el estado actual de los predios y realizar el requerimiento perentorio. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1, contra el cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

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Subdirector Jurídico

Exp. 29727

RESOLUCIÓN No 2343 DE 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013

Por la cual se aprueba un plan de contingencia y se declara que un proyecto no requiere permiso de vertimientos EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y ,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el documento denominado Plan de Contingencia allegado por la Sociedad INGRA S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.336.885 de Villavicencio, o quien haga sus veces, para prevenir y controlar eventuales derrames o emisiones contaminantes, en el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos dentro del inmueble aquí descrito. PARÁGRAFO: La Sociedad INGRA S.A.S., como propietaria de la Estación de Servicio La Vanvalina, deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Contingencia aquí aprobado. ARTÍCULO 2: La Sociedad INGRA S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.336.885 de Villavicencio o quien haga sus veces, como propietaria de la Estación de Servicio La Vanvalina, deberá presentar ante esta Corporación informes anuales de la actualización del Plan de Contingencia aquí aprobado, además de reportar los resultados de dichas actualizaciones. PARÁGRAFO. La Sociedad INGRA S.A.S., deberá presentar informes anuales de la actualización del Plan de Contingencia deben ser presentados dentro del primer mes de cada año subsiguiente. ARTÍCULO 3. La Sociedad INGRA S.A.S., representada legalmente por el se Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 17.336.885 de Villavicencio o quien haga sus veces, Estación de Servicio La Vanvalina, deberá informes semestrales de los chequeos que realice de los pozos de monitoreo de aguas superficiales a fin de evitar posibles fugas de los sistemas de almacenamiento de combustibles y en caso de presentarse, las acciones a seguir. PARAGRAFO: La Sociedad INGRA S.A.S., deberá presentar los informes semestrales de los chequeos que realice de los pozos de monitoreo de aguas superficiales, en los meses de enero y julio de cada año subsiguiente. ARTICULO 4. Declarar que la actividad que se desarrolla en la Estación de Servicio La Vanvalina, de propiedad de la Sociedad INGRA S.A.S. identificada con Nit No. 900.373.320-7, representada legalmente por el señor Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.336.885 de Villavicencio o quien haga sus veces, localizada en el predio denominado "La María", identificado matrícula inmobiliaria No. 172-65704, vereda Centro, jurisdicción del municipio de Simijaca, Cundinamarca, no requiere permiso de vertimientos para realizar la descarga de las aguas residuales domésticas e industriales al alcantarillado municipal de Simijaca Cundinamarca, provenientes de la estación de servicio La Vanvalina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Advertir a la Sociedad INGRA S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.336.885 de Villavicencio, o quien haga sus veces, que ésta declaración subsistirá en caso de que no exista variación de las actuales condiciones de la actividad, por la cual deberá informar a ésta Corporación cualquier modificación al respecto. ARTÍCULO 5: Advertir a la Sociedad INGRA S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.336.885 de Villavicencio que la Estación de Servicio La Vanvalina, como usuaria de tipo comercial, del servicio público de alcantarillado del Municipio de Simijaca — Cundinamarca, o quien haga sus veces está obligada a cumplir con la norma de vertimientos vigente y deberá presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 6: Informar a la Sociedad INGRA S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.336.885 de Villavicencio que la Estación de Servicio La Vanvalina, deberá presentar la caracterización de sus vertimientos a la oficina de Servicios Públicos del municipio de Simijaca Cundinamarca, como prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de conformidad con lo establecido en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del IDEAM. ARTÍCULO 7: Advertir a la Oficina de Servicios Públicos del Municipio de Simijaca - Cundinamarca, o quien haga sus veces, que deberá hacer seguimiento a la Estación de Servicio La Vanvalina, a efectos de verificar el cumplimiento de la norma de vertimientos, en caso de inobservancia de la misma, deberá informar a la Corporación para que se inicie el respectivo proceso sancionatorio. ARTÍCULO 8: Advertir a la Oficina de Servicios Públicos del Municipio de Simijaca - Cundinamarca, o a quien haga sus veces como prestadora del servicio de alcantarillado, que debe presentar anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial. En caso de incumplimiento deberá informar a ésta Corporación para que se inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público. ARTÍCULO 9: Advertir a la Oficina de Servicios Públicos del Municipio de Simijaca - Cundinamarca, o quien haga sus veces, que hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo

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Sostenible, en reglamentación del Decreto 3930 de 2010, fije la norma de vertimiento al alcantarillado público, debe exigir el cumplimiento de la norma fijada en el artículo 73 del Decreto 1594 de 1984. ARTÍCULO 10: La Sociedad INGRA S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.336.885 de Villavicencio o quien haga sus veces, propietaria de la Estación de Servicio La Vanvalina, en calidad de generador de residuos . peligrosos, en la etapa de operación de dicha estación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 4741 de 2005 y en especial, a las siguientes:

1. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera. 2. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere, tendiente a prevenir la

reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.

3. Registrarse como generador de residuos peligrosos (Resolución IDEAM 362 de 2007). 4. Garantizar el almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final de los residuos

generados en la estación de servicio y actividades conexas o complementarias, con empresas que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones y/o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente, allegando copia del respectivo contrato o certificación vigente.

ARTÍCULO 11: Prohibir a la Sociedad INGRA S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Marín Gutiérrez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.336.885 de Villavicencio o quien haga sus veces, propietaria de la Estación de Servicio La Vanvalina, la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12. La Corporación se reserva el derecho de modificar el presente acto administrativo cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta hayan variado o cuando las normas que regulan la materia hayan sido modificadas. ARTÍCULO 13: La Sociedad INGRA S.A.S., deberá allegar con destino al expediente, en un término de tres (3) meses posteriores a la ejecutoria presente resolución, la relación de costos del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II y V del Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por el servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 14: Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Servicios Públicos del Municipio de Simijaca - Cundinamarca o quien haga sus veces para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 16: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad INGRA S.A.S., por intermedio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 17: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Subdirector Jurídico Exp. 33396

RESOLUCIÓN No 2374 DE 04 DE DICIEMBRE DEL 2013 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de

carácter sancionatorio y se adoptan otras decisiones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ler•437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 , y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta de decomiso preventivo en el artículo primero de la Resolución No. 006 de 18 de septiembre de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El levantamiento de la medida no exime del cumplimiento de la normativa ambiental. PARÁGRAFO 2: Los productos forestales de bosque nativo objeto del decomiso preventivo no serán objeto de devolución al investigado, teniendo en cuenta que corresponden a especies de flora silvestre cuyo dominio pertenece a la Nación, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No. 8014-76.2- 32606 contra el señor LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3. 195.105 de Tabio, iniciado mediante Resolución No. 006 de 28 de septiembre de 2009, por la presunta infracción a las normas de protección ambiental en especial lo contemplado en el artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, artículos 49 y 6 literal c del Acuerdo 28 de 30 de

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noviembre de 2004 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de Cundinamarca CAR y artículos 211 y 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 3: El Jefe de la Oficina Provincial Ubaté deberá ordenar la verificación de las especies decomisadas representados en ciento veintinueve (129) atados de paja de páramo correspondiente a seis (6) metros cúbicos de la especie gramíneas, las cuales se encuentran en la Bodega de la Oficina Provincial Ubaté. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta lo conceptuado por parte del área técnica de la Oficina Provincial Ubaté, en virtud de lo señalado en el artículo 54 del Acuerdo 28 de 2004 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR y los artículos 53 y 54 de la Ley 1333 de 2009, el Jefe de la Oficina Provincial Ubaté establezca las acciones a que haya lugar frente a lo relacionado con la destinación final de las especies decomisadas. ARTÍCULO 4: Archivar el presente trámite una vez se haya realizado la destinación final de los productos forestales representados en ciento veintinueve (129) atados de paja de páramo correspondiente a seis (6) metros cúbicos de la especie gramíneas. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ CASALLAS o, a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. ARTÍCULO 7: Compulsar copias a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito, o a través de apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Subdirector Juridico Exp.32606

RESOLUCIÓN No 2387 DE 04 DE DICIEMBRE DEL 2013

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resoluciones No. 1936 y 1937 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de decomiso preventivo de ciento sesenta (160) unidades de vara rolliza y aserrada equivalentes a un volumen de (3.14 m3) metros cúbicos de madera de la especie Eucalipto, impuesta en el artículo segundo del Auto DRZ No. 001215 del 11 de octubre de 2000, al señor CARLOS VELÁSQUEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 406.886 expedida en Tausa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En cumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 41 de la Ley 1333 de 2009, no se procederá a la devolución al presunto infractor del material forestal decomisado preventivamente, acorde con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Corporación mediante acto administrativo motivado, se definirá para el presente caso la alternativa de disposición en alguna de las alternativas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 de 2004, de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución MAVDT 2064 de octubre de 2010, teniendo especial preferencia la entrega a los bancos de materiales establecidos para la atención de desastres. ARTÍCULO 3: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro del Expediente No. 2001-76.2-16871, trámite sancionatorio ambiental, adelantado en contra del señor CARLOS VELÁSQUEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 408 886 expedida en Tausa, iniciado mediante Auto DRZ No. 001215 del 11 de octubre de 2000, por la presunta infracción de lo dispuesto en las normas ambientales sobre la movilización de productos forestales sin el respectivo salvoconducto, en especial, lo contemplado en el artículo 74 del Decreto 1791 de 1996 y el artículo 71 del Acuerdo 53 de 1981, emanado de la Junta Directiva de la CAR. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 2001-76.2-16781. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS VELÁSQUEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 408.886 expedida en Tausa, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1° contra el cual no procede recurso.

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Subdirector Jurídico Exp. 16871

RESOLUCIÓN No 2391 DE 04 DE DICIEMBRE DEL 2013 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de

carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución DRUS No. 290 de 16 mayo de 2002, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El levantamiento de la medida no exime del cumplimiento de la normativa ambiental. PARÁGRAFO 2: Los productos forestales objeto del decomiso preventivo no serán objeto de devolución al investigado, teniendo en cuenta que corresponden a especies de flora silvestre cuyo dominio pertenece a la Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No. 8014-76.2-20652, en contra del señor EVARISTO PLAZA GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.267.775 de Zipaquirá y el señor JULIO ENRIQUE HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.334.491 de Zipaquirá, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 1791 de 1996; artículo 3 de la Resolución 438 de 2001, expedida por el Ministerio del Medio ambiente; y en los artículos 70, 75 y 81 del Acuerdo 53 de 1981, por transportar madera sin contar con el permiso de movilización, otorgado por la Entidad Competente. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores EVARISTO PLAZA GALINDO y JULIO ENRIQUE HERNANDEZ , a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8014-76.2-20652. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Subdirector Juridico Exp. 20652

RESOLUCIÓN No 2438 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resoluciones No. 1936 y 1937 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución No. 007 del 25 de julio de 2008, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, consistente en el decomiso preventivo de ciento cuarenta (140) palancas de madera de la especie Eucalipto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en contra del señor JOSÉ ARQUIMEDES PEÑA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.308.623 expedida en Chiquinquirá, iniciado mediante Resolución No. 007 del 25 de julio de 2008, por la presunta infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 74 del Decreto 1791 de 1996 y 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 3: Compulse copia de la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que se investigue la conducta irregular que rodea el destino desconocido de los productos forestales objeto del decomiso en el Centro de Atención y Valoración de Flora – CAVF de la Oficina Provincial de Ubaté, correspondiente a ciento cuarenta (140) palancas de madera de la especie denominada Eucalipto, las cuales fueron depositadas comunicando lo actuado al Grupo de Procesos de esta Subdirección. PARAGRAFO: Se advierte que no obstante la caducidad y el desconocimiento de los productos forestales, atendiendo la prohibición expresa del artículo 41 de la Ley.1333 de 2009, no habrá lugar a la devolución de los mismos. ARTÍCULO 4: Una vez se efectúe lo dispuesto en el artículo anterior y se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 8014-76.2-31827. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ ARQUIMEDES PEÑA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.308.623 expedida en Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo primero contra el cual no procede recurso alguno.

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Subdirector Jurídico Exp.31827

RESOLUCIÓN No 2439 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 , y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRU — AJRU N° 0037 del 31 de julio de 1997, promovida en contra de la SOCIEDAD SIPAR LTDA., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra de la SOCIEDAD SIPAR LTDA., por la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículos 96, 97 y 98 del Decreto 2811 de 1974, Artículo 238 literal a, Artículo 329 numerales 1 y 3 del decreto 1541 de 1978, Artículo 2 de la resolución 541 de 1994, artículo 38 del Decreto reglamentario No. 1753 del 3 de agosto de 1994, Artículo 211del Decreto 1541 de 1978, Artículo 121 numerales 1' y 8 del acuerdo 10 de 1989 de la Junta directiva de la CAR, además del Decreto 1594 de 1984, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir a la Empresa Sociedad de Inversionistas para la Protección del Ambiente y la Recreación Ltda. SIPAR LTDA, ubicada en el predio denominado Condominio Hatolago, de la Vereda El Hato del municipio de Carmen de Carupa Cundinamarca, representada legalmente por el Señor RAÚL ALFREDO ROLDAN ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.190.824 de Bogotá, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento de las normas ambientales dará lugar a la imposición de las 'medidas preventivas y sanciones contempladas en los artículos 36 al 40 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa Sociedad de inversionistas para la Protección del Ambiente y la Recreación Ltda. SIPAR LTDA. Ubicada en el predio denominado Condominio Hatolago, de la Vereda El Hato del municipio de Carmen de Carupa Cundinamarca, representada legalmente por el Señor RAÚL ALFREDO ROLDAN ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.190.824 de Bogotá, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s). En los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía

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con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente: ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín ,oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno de esta Corporación. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 5001-76.2-8377. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia. procede únicamente el recurso de reposición, (salvo del artículo primero), el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

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Subdirector Juridico Exp.8377

RESOLUCIÓN No 2440 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013

Por la cual se autoriza una ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la sociedad VANSOLIX S A EN REESTRUCTURACIÓN, identificada con NIT 860001710-6, representada legalmente por el señor STEPKE THOMAS, identificado con Cédula de Extranjería No.361720, relacionados con las obras de ocupación de cauce del río Cubillos, a realizarse en las coordenadas oeste 1063005, Este 1008308, cota 3111 m.sn.m., en el predio denominado Fomagata, identificado con matrícula inmobiliaria número 172-13916 y número catastral 25793000000070067000, ubicado en la vereda Salitre, jurisdicción del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2.- Autorizar la ocupación de cauce a la sociedad VANSOLIX S A EN REESTRUCTURACIÓN, identificada con NIT 860001710-6, representada legalmente por el señor STEPKE THOMAS, identificado con Cédula de Extranjería No.361720, para la construcción de una estación hidrológica en el río Cubillos, en las coordenadas Oeste 1063005, Este 1008308, cota 3111 m.sn.m., en el predio denominado Fomagata, identificado con matrícula inmobiliaria número 172-13916 y número catastral 25793000000070067000, ubicado en la vereda Salitre, jurisdicción del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Revisados y aprobados por la Corporación los planos, memorias y diseños presentados por la sociedad VANSOLIX S A EN REESTRUCTURACIÓN, se establece la ejecución de las siguientes obras:

Una Estructura de cimentación Compuesta por una zapata cuadrada de 1.00 metros por 1.00 metros de lado, en concreto de 3000 P.S.I., reforzada con una parrilla de 8 varillas de 1/2 pulgada de diámetro (4 longitudinales y 4 transversales) espaciadas cada 0.15 m en los dos sentidos y una columna de 0.50 metros por 0.50 metros de lado y 0.80 metros de altura, en concreto de 3000 reforzada con 4 varillas longitudinales de 1/2 pulgada de diámetro y refuerzo transversal (flejes) de 3/8 de pulgada de diámetro espaciados cada 0.15 metros. En la parte superior de la estructura de cimentación se dispondrá una platina de 0.40 por 0.40 metros de lado y pernos para el anclaje del mástil.

Un mástil de 4 a 6 pulgadas de diámetro y 3 metros de altura. Un brazo metálico de 4 metros de longitud. Un sensor RLS que se ubicará en el brazo metálico. Una mira limnimétrica de adosada a un perfil metálico en forma de T de 4 pulgadas, hincado a unaprofundidad de

1.5 metros bajo el nivel del terreno. Un sistema de polo a tierra convencional que garantice la seguridad de las personas y los equipos ante descargas

atmosféricas y/o alteraciones de voltaje. Sobre la caseta existente perteneciente al propietario del predio Fomagata: Una sensor de precipitación "Pluvio 2" Un panel solar. Un mástil de 2 pulgadas de diámetro y 3 metros de longitud que sostendrá el gabinete de conexiones. Un gabinete de conexiones que contiene la plataforma recolectora de datos y el sistema de potencia.

PARÁGRAFO: La construcción de las obras autorizadas a la sociedad VANSOLIX S A EN REESTRUCTURACIÓN, deberán realizarse dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, bajo las características y especificaciones señaladas anteriormente, una vez concluidas las obras, la beneficiaria de la autorización debe informar dentro de los 15 días siguientes a la culminación con el objetivo de realizar las respectiva visita de seguimiento y monitoreo y determinar las observaciones pertinentes, el termino inicialmente otorgado, podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. ARTÍCULO 4.- La beneficiaria del presente permiso de ocupación de cauce, sociedad VANSOLIX S A EN REESTRUCTURACIÓN, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Garantizar que durante el proceso constructivo no se afecte el río Cubillos con los materiales de construcción o con la maquinaria y equipos a emplear, ni con los residuos que se generen.

2. Garantizar que con la estación hidrológica no se obstruya el libre discurrir del agua del río Cubillos.

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3. Garantizar la permanencia de las obras preexistentes, específicamente las de la estación hidrológica de la Corporación denominada El Volador.

4. Allegar mensualmente, a partir de la ejecutoria de la presente resolución los registros de las lecturas de la estación hidrológica.

5. Sembrar dentro del término de dos (2), meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución 50 árboles de la especie sauce, sauco o aliso en la ronda hidráulica del río cubillos, en el entorno a la estación hidrológica, garantizando su establecimiento.

ARTÍCULO 5: Cualquier afectación no prevista a los recursos naturales y al ambiente y/o a terceros, durante la construcción, operación y manejo del mismo, será responsabilidad única y exclusiva del dueño del proyecto, debiendo adoptar medidas tendientes a corregir, mitigar, reparar o compensar, de acuerdo a las características de las mismas. ARTÍCULO 6: La Oficina Provincial Ubaté de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACION, que cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el presente permiso, deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación del permiso indicando en que consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad VANSOLIX S A EN REESTRUCTURACIÓN, identificada con NIT 860001710-6, a través de su representante legal señor STEPKE THOMAS o quien haga sus veces, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, la sociedad beneficiaria del permiso de ocupación de cauce, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental. ARTICULO 10: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a la sociedad VANSOLIX S A EN REESTRUCTURACIÓN, identificada con NIT 860001710-6, por medio de su representante legal, señor STEPKE THOMAS, identificado con Cédula de Extranjería No.361720 o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Tausa - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Jaime Roa Piñeros en su condición de propietario del predio denominado el Salitre hoy Fomagata. ARTÍCULO 13: Ordenar la publicación de esta providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN No 2441 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013

Por la cual se aprueba un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos "PSMV" y se adoptan otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012_ modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012. y específicamente en lo dispuesto en el Decreto — Ley 2811 de 1974, Decreto 3100 de 2003, Resolución No. 1433 del 2004,,,,,Resolución 2145 del 2005, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar al municipio de Tausa del departamento de Cundinamarca, identificado con Nit. 899999481-9, representado legalmente por el Alcalde, TITO JAVIER PACHÓN GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.161.267 de Ubaté, o quien haga sus veces, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV, para las descargas de aguas residuales recogidas en prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado del casco urbano y del Centro Poblado Divino Niño, las cuales a la fecha de aprobación se realizan en los sitios y fuentes hídricas que a continuación se relacionan: COORDENADAS DE UBICACIÓN DE VERTIMIENTOS

FUENTE HÍDRICA RECEPTORA

COORDENADAS ALTURA MSNM

ORIGEN DE CAUDAL

Norte Este

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Quebrada Agua Sal ,-

. 959 021. 1

066. 1257 2949 Alcantarillado del Casco Urbano y del Centro Poblado Divino Niño

Quebrada Boquerón 1.022.062

----- 1.065.362 3024 Alcantarillado del Casco Urbano.

I PARÁGRAFO.- El PSMV que se aprueba con el presente acto administrativo tiene un término de vigencia de 10 años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El Municipio de Tausa, deberá dar cumplimento estricto al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos que se aprueba mediante el presente acto administrativo, especialmente en cuanto al Plan de Obras, que garantice el cumplimiento de la calidad de las aguas tratadas y tener en cuenta las siguientes obligaciones:

1. Dar cumplimiento a los objetivos de calidad establecidos por la Resolución CAR 3462 de 2009 para la cuenca de los Ríos Ubaté y Suarez correspondiente a la clase IV.

2. Dar cumplimiento a las obras propuestas en su plan de inversiones y ejecutar el Plan de Obras, previsto en Informe Técnico No. 227 del 30 de julio de 2013, el cual hace parte del presente acto administrativo.

3. Dar cumplimiento a la proyección de la carga contaminante generada, recolectada transportada y tratada, por vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, según lo presentado en el PSMV en los periodos de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año), y son las que se relacionan en el cuadro siguiente:

PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV F-5 PROYECCIÓN DE CARCA CARGA CONTAMINANTE DBO y SST -

Vertimiento No. 1 2 3 4 5 Nombre fuente Receptora Agua

sal Boquerón

Caudal (I/s) 3,12 1,2 Concentración BDO (mgl) 243 217 Concentración SST (mgl)

carga de BDO5 (Kg/hab/dJ

(Kg/hab/dla)

136 0,059 0,033

230 0,14 0,15

Producción percápita de Producción percápita de carga en SST Población (hab) Actual 1103 150

Corto plazo 1145 156 Mediano plazo 1189 162 Largo plazo 1303 117

Área Aferente (K„,2) Actual Corto plazo Mediano plazo Largo plazo

Escenarios de proyección de carga contaminante 8005 (Ton/año)

Actual Carga generada 23,985 8,2811 Carga transportada 23,985 8,2811 Carga tratada O O

Corto plazo

Carga generada 24,434 8,364 Carga transportada 24,434 8,364 Carga tratada O O

Mediano plazo

Carga generada 26,318 9,008 Carga transportada 26,318 9,008 Carga tratada Carga generada

O 84322

O 0

Largo plazo

Carga transportada 84322 0 Carga tratada 84322 0

Escenarios de proyección de carga

Actual Carga generada 13424

13424 6702 6702

Carga transportada

contaminante SST Carga tratada C O (Ton/año) Carga generada 13676 8864

Corto plazo

Carga transportada 13766 8864 Carga tratada C O

Carga generada 14,728 9,546

Mediano plazo

Carga trajportada 14,728 9,546 Carga tratada C O

Largo Carga generada 75,95 0 .arga transportada 75,95 0

plazo Carga tratada 75,95

4. La carga contaminante en términos de DBO5 y SST presentada dentro del PSMV, deberá ser actualizada y proyectada a partir del año de aprobación del mismo, para lo cual el municipio deberá allegar dicha información en un término de treinta (30) días.

5. Dar cumplimiento a las metas de reducción de carga contaminante aprobadas en el Acuerdo CAR 18 de 2012, para el casco urbano el municipio de Tausa correspondiente a 8 Tn/año para DBO5 y 9 Tn/año para SST.

6. Emplear los indicadores de seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel de logro

de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente" y "Las metas individuales que deberán medirse por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico. Para ello, el municipio incorporó los siguientes indicadores: volumen total de agua residual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, volumen de agua residual colectada, cantidad de carga contaminante asociada por vertimiento, volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento efectuado, nivel de carga contaminante removida, número de vertimientos puntuales eliminados y número de conexiones erradas eliminadas" , de acuerdo a lo requerido en el numeral ocho y parágrafo 1° del Artículo 4° de la Resolución 1433 de 2004.

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ARTÍCULO 3: El Municipio Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, deberá presentar a la Corporación, los siguientes informes:

1. Informe semestral de avance de obras a partir de la ejecutoria de la Resolución de aprobación del PSMV, con los respectivos soportes documentales.

2. Informe anual de seguimiento a la meta de reducción de carga contaminante para DBO5 y SST con corte a 31 de diciembre de cada año, con los indicadores establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004 en el marco del cobro de la tasa retributiva; para efectos del cumplimiento de este literal, deberá presentarse el primero con vigencia 2014.

ARTÍCULO 4: El municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 3930 de 2010, en relación con el cumplimiento de la norma de vertimientos y debe exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la misma, así como informar a la autoridad ambiental competente cuando un usuario y/o suscriptor no la este cumpliendo. ARTÍCULO 5: El municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, deberá cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 39 del Decreto 3930 de 2010 en el sentido de presentar anualmente a la CAR, con corte a 31 de diciembre, dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha fecha, un reporte discriminado con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimientos al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique; conforme al formato adoptado mediante Resolución No. 75 del 24 de enero de 2011, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6: El municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, deberá consignar la suma UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/cte ($1.111.819,00), por concepto de seguimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para el año 2014, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. PARÁGRAFO 1: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el Municipio de Tausa, ante la oficina provincial correspondiente, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 2: Advertir al Municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que la suma establecida en el presente artículo, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes. PARÁGRAFO 3: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

NOMBRE REFERENCIA

110006 + Número de resolución – son

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTÁ

000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110006 + Número de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago — Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 7: Informar al municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que a los puntos de vertimientos que no hayan sido reportados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado mediante el presente acto administrativo, les serán aplicadas las normas generales que regulan los vertimientos. ARTÍCULO 8: Advertir al municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que los cambios que se deriven como consecuencia de posteriores evaluaciones o modificaciones necesarias por el propio desarrollo del Municipio, en el Plan de Obras y en general, en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos que se aprueba mediante el presente acto administrativo, deberán ser sometidos a consideración y aprobación de la Corporación, los cuales siempre deberán estar sujetos al Plan de Ordenamiento Territorial y al Plan Maestro de Alcantarillado adoptado. ARTÍCULO 9: Advertir al municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento no implica la aprobación de los permisos de ocupación de cauce, ni los sitios de ubicación de los sistemas de tratamiento, los cuales en el momento en que sean tramitados deberán contemplar los aspectos establecidos en el documento de ordenamiento territorial aprobado para el municipio así como las áreas de aislamiento. ARTÍCULO 10: Advertir al municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 de 2012, es sujeto pasivo del cobro de la tasa retributiva, y por ende, debe dar cumplimiento a lo prescrito en la citada norma. ARTÍCULO 11: Advertir al municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que recae sobre él, la responsabilidad de la consecución de los recursos financieros para la ejecución de las obras propuesta en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. ARTICULO 12: Informar al municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que de conformidad con el Artículo 6 de la Resolución 1433 de 2004, el seguimiento y control a la ejecución del Plan de

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Saneamiento y Manejo de Vertimientos se realizará semestralmente por parte de la Corporación en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida. PARÁGRAFO: Para el efecto se evaluará la información a la que alude el artículo tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir al municipio de Tausa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 14: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente resolución al municipio de Tausa, identificado con Nit. 899999481-9, a través del señor TITO JAVIER PACHÓN GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.161.267 de Ubaté, en su calidad de representante legal, o a quien haga sus veces o al apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 16: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 17: Enviar copia de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Tausa, Cundinamarca. ARTÍCULO 18: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Subdirector Jurídico Exp. 40499

RESOLUCIÓN No 2443 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013 Por la cual se niega un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución No.1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No.1936 del 26 de julio de 2012 de la Dirección General de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado por los señores Orlando León Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.070.004 expedida en San Gil (Santander), Pedro Celestino Hernández Abril, identificado con cédula de ciudadanía No.13.814.179 de Bucaramanga, Luz Marleny León Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No.63.294.091de Bucaramanga, y Lilia Lucía Dueñez Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No.28.272.017 de Onzaga (Santander), en su condición de propietarios del predio denominado "Nueva Zelanda" identificado con matrícula inmobiliaria No. 172-31807 y con cédula catastral No. 000000040028000, ubicado en la vereda Hato Chico, jurisdicción del municipio de Simijaca, Cundinamarca, según lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores Orlando León Ramírez, Pedro Celestino Hernández Abril, Luz Marleny León Ramírez, y Lilia Lucía Dueñez Pinto, que no podrán hacer uso del recurso hídrico hasta tanto soliciten y obtengan el permiso de Concesión de aguas subterráneas, toda vez que, para hacer uso de los recursos naturales se requiere permiso por parte de la Corporación, en caso de no obtenerlos pueden ser objeto, de las sanciones previstas en la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 3: La Oficina Provincial Ubaté, deberá iniciar la actuación sancionatoria a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar a los señores Orlando León Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.070.004 expedida en San Gil (Santander), Pedro Celestino Hernández Abril, identificado con cédula de ciudadanía No.13.814.179 de Bucaramanga, Luz Marleny León Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No.63.294.091 de Bucaramanga, y Lilia Lucía Dueñez Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.272.017 de Onzaga (Santander), o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo consagrado en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde del Municipio de Simijaca — Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

Page 22: EQUIPO DIRECTIVOaguas iniciado a nombre de los señores KAROOL AHICHEL BULLA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía N 52.768.308 y LUIS EMIRO GÓMEZ GONZALEZ, identificado

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Exp. 39632

RESOLUCIÓN No 2589 DE 17 DE DICIEMBRE DEL 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la establecidas en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2102 de la por la Dire cción General de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Negar al señor Manzur Pinzón Ferez, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.339.672 de Zipaquirá, en calidad de propietario del predio denominado "El Resguardo", identificado con matricula inmobiliaria No.172-77819 y cédula catastral No.000000090069000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción de municipio de Cucunubá, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas de pozo profundo, con destino a satisfacer el uso industrial para apagado de coque. ARTÍCULO 2: Advertir al señor Manzur Pinzón Ferez., identificado con cédula de ciudadanía No. 11.339.672 de Zipaquirá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia, acarreará las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Manzur Pinzón Ferez., identificado con cédula de ciudadanía No. 11.339.672 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 05: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Cucunubá Cundinamarca. ARTÍCULO 06.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia o de la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico Exp. 40020

RESOLUCIÓN No 0034 DE 08 DE ENERO DEL 2014

Por la cual se niega un permiso de emisión atmosférica y se toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 948 de 1995, las Resoluciones MADS Nos. 619 de 1997, 909 de 2008, 760 de 2010 y 2153 de 2010, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor Manzur Pinzón Ferez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.339.672 de Zipaquirá, en su calidad de propietario del predio denominado "El Resguardo", identificado con matricula inmobiliaria No. 17277819 y cedula catastral No. 000000090069000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Cucunubá, departamento de Cundinamarca, permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas, para coquización de carbón, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor Manzur Pinzón Ferez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.339.672 de Zipaquirá, que para el desarrollar el proceso de coquización de Carbón (hornos de coquización) requiere contar con el respectivo permiso. ARTÍCULO 3: Advertir al señor Manzur Pinzón Ferez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.339.672 de Zipaquirá, que el uso manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas y sanciones establecidas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Por parte de la Oficina Provincial Ubaté, hacer seguimiento y control, con el fin de verificar si el señor Manzur Pinzón Ferez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.339.672 de Zipaquírá, opera sus hornos sin contar con el permiso de emisiones atmosféricas. En caso tal, adoptar las acciones preventivas a que haya lugar. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al Señor Manzur Pinzón Ferez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.339.672 de Zipaquirá, por medio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Cucunubá –

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Cundinamarca ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito personalmente o por medio de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con e! artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico E,xp. 40021

OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE

- OPSO -

AUTOS

AUTO OPSO No 0701 DE NOVIEMBRE 05 DE 2013

Por el cual se modifican de oficio los Autos OPSO Nos. 123 del 16 de marzo de 2009, 693 del 3 de agosto de 2009 y 559 del 19 de mayo de 2010, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y, (…)

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar de oficio los Autos OPSO Nos. 123 del 16 de marzo de 2009, 693 del 3 de agosto de 2009 y 559 del 19 de mayo de 2010, en el sentido de indicar que el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales adelantado dentro del expediente 8010-761-33287, es a nombre de los señores GLORIA MARÍA ACERO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.957.856 de Subachoque (Cundinamarca) y SANTIAGO OVALLE FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.006 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio de su propiedad denominado Las Camelias, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20381902, ubicado en la vereda Canica, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Chorrera, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y pecuario del citado predio y no como allí figura. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores GLORIA MARÍA ACERO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.957.856 de Subachoque (Cundinamarca) y SANTIAGO OVALLE FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.006 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio de su propiedad denominado Las Camelias, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20381902, ubicado en la vereda Canica, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Chorrera, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y pecuario del citado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 19 DE DICIEMBRE DE 2013, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 2:00 p.m. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 4: Requerir a los señores GLORIA MARÍA ACERO SÁNCHEZ y SANTIAGO OVALLE FORERO, para que aporten el certificado de matrícula inmobiliaria No. 50N-20381902 y copia del certificado de pago de impuestos donde se determine el número de cédula catastral del predio de su propiedad denominado Las Camelias, ubicado en la vereda Canica, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Reconocer como tercero interviniente al señor PEREGRINO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.184.041 de Subachoque (Cundinamarca), en su condición de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Canica Baja, en el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo adelantado dentro del expediente No. 8010-761-33287. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente actuación a los señores GLORIA MARÍA ACERO SÁNCHEZ y SANTIAGO OVALLE FORERO, así como, al señor PEREGRINO GONZALEZ, en su condición de parte interesada dentro del proceso, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente 8010-63.01-33287

AUTO OPSO No 0050 DE 24 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de ajuste y modificación al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV para el Casco Urbano del municipio de Mosquera, aprobado mediante Resolución No. 1044 del 25

de abril de 2011 y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-30190, el trámite administrativo ambiental de ajuste y modificación al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV para el Casco Urbano del municipio de Mosquera, aprobado mediante Resolución No. 1044 del 25 de abril de 2011, a nombre de la sociedad HYDROS MOQUERA S en C. A. E.S.P., identificada con Nit. 830.109.584-0, representada legalmente por el señor DIEGO TOBAR RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.082.681 de Bogotá. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad HYDROS MOQUERA S en C. A. E.S.P., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ajuste y modificación del PSMV del municipio de Mosquera aprobado mediante Resolución No. 1044 del 25 de abril de 2011, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($1.992.263,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad HYDROS MOQUERA S en C. A. E.S.P., identificada con Nit. 830.109.584-0, representada legalmente por el señor DIEGO TOBAR RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.082.681 de Bogotá, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefatura de la Oficina Provincial Sabana de Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), contra los demás artículos, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 30190

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OFICINA BOGOTÁ D.C. - LA CALERA

- OBDC -

AUTOS

AUTO OBDC No 0191 DE 4 DE MARZO DE 2010

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

El JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.0 - LA CALERA de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y, DISPONE: ARTICULO PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores LUIS FRANCISCO GARZÓN R. Y MERCEDES ORJUELA MORENO, identificados con Cedula de Ciudadanía 17.147.183 y 41.769.023 de Bogotá, respectivamente, en su calidad de propietarios del predio denominado "El Volcán", identificado con cédula catastral No. 805100E880 y matrícula inmobiliaria No. 50C1366103, ubicado en la vereda Verjón Alto, en jurisdicción del municipio de La Calera (Cundinamarca), quienes solicitaron concesión de aguas superficiales para ser derivada de Nacimiento Innominado con destino a usos doméstico, pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente No. 35664. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO. - los señores LUIS FRANCISCO GARZÓN R. Y MERCEDES ORJUELA MORENO, identificados con Cedula de Ciudadanía No. 17.147.183 y 41.769.023 de Bogota, en su calidad de propietarios deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($1'080.944) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCAFE 030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

11001+ Numero del auto —son 4 dígitos y el año —son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre de l usuar io Te l é fo n o Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, (art. 13 del Código Contencioso Administrativo) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.-Adv e r t i r a l i n t e res a do qu e e l u so , m an e jo y / o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autor izaciones, l icencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores LUIS FRANCISCO GARZÓN R. Y MERCEDES ORJUELA MORENO, a través de su representante legal ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Contra los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Bogotá Distrito Capital — La Calera y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAMON ANSELMO VARGAS LOPEZ

Jefe Oficina Bogotá Distrito Capital – La Calera

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OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO

- OPSC -

RESOLUCIONES

AUTO OPSC No. 709 DEL 21 DE JUNIO DE 2005

(por el cual se inicia un trámite De Concesión de Aguas Superficiales y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental)

EL JEFE DE LA OFICINA Territorial Sabana Norte y Almeidas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –

C.A.R., en uso de sus facultades y, en especial las contenidas en la Resolución No. 785 del 5 de agosto de 2004 y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor HERNANDO RODRIGUEZ MEDINA, para beneficio del predio denominado SIERRA MORENA 2, identificado con cédula catastral No. 00-00-003-0336-000, localizado en la vereda la Fuente, de la fuente de uso público denominada RÍO BOGOTÁ, con destino a los usos Doméstico y Riego. En consecuencia ábrase el expediente No.4506. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El señor HERNANDO RODRIGUEZ MEDINA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de ($18.000.00) DIECIOCHO MIL PESOS Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo tercero de esta providencia deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias: BANCAFE: 030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES COLMENA: 010150152090-0 CAR RECAUDOS BANCOLOMBIA: 3542-66130-80 CAR RECAUDOS Al diligenciar el recibo de la consignación se debe indicar claramente

Nombre del Usuario

Teléfono

Pago-Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO SEXTO.- Una vez verificada la cancelación de la suma establecida en el presente acto administrativo, se ordenará la práctica de la visita técnica a fin de evaluar la procedencia del otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO SEPTIMO.- La no cancelación de los costos antes señalados, dentro término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR CLAVIJO RIOS

Jefe Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas

AUTO OPSC No. 180 DEL 12 DE ABRIL DE 2007

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas y se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental

El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades y, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de permiso de concesión de aguas subterráneas a nombre de la sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLE LTDA., con Nit. 832009308-2, representada legalmente por el señor SIMON NASIF LEBBOS SAAD, con cédula de ciudadanía No. 79.458.086 de Bogotá, Sociedad propietaria del predio denominado “Lote Diamante A”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20330947 y cédula catastral No. 00-00-0001-0302-000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota – Cundinamarca. Continúese el trámite en el expediente No. 27822. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO No. 1412 de fecha 03 de Octubre de 2013

Por medio del cual se modifica el Auto OPSC N° 396 de fecha 02 de abril de 2013 y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto OPGU N° 396 de fecha 02 de abril de 2013, el cual quedara así:

“ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS

SUBTERRANEAS a nombre de el señor PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ PULIDO identificado con cedula de

ciudadanía 119.021 de Bogotá, actuando como propietario del predio ZANJA NEGRA identificado con matricula

inmobiliaria No. 50N-770801 y cedula catastral No.000000130056000 ubicado en la vereda GUANGUATA del

municipio TENJO (Cundinamarca), para derivarla del pozo profundo ubicado en las coordenadas aproximadas X:

1029440 y Y: 996670, cuyo permiso de exploración fue otorgado mediante resolución CAR No. 0407 de 13 de

marzo de 1997, con destino a satisfacer el uso pecuario del mencionado predio”.

ARTICULO 2: Ratifíquese los demás artículos dispuestos en el Auto OPSC No. 396 de fecha 02 de abril de 2013.

ARTÍCULO 3: Téngase por efectuado el pago realizado por del señor PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ PULIDO, el cual se realizó por concepto de evaluación ambiental de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la

procedencia de otorgar el permiso de Concesión de Aguas Superficiales solicitada por el señor PABLO ANTONIO

GUTIÉRREZ PULIDO, actuando como propietario del predio ZANJA NEGRA identificado con matricula inmobiliaria No.

50N-770801 y cedula catastral No.000000130056000 ubicado en la vereda GUANGUATA del municipio TENJO

(Cundinamarca), para derivarla del pozo profundo ubicado en las coordenadas aproximadas X: 1029440 y Y: 996670, cuyo

permiso de exploración fue otorgado mediante resolución CAR No. 0407 de 13 de marzo de 1997, con destino a satisfacer

el uso pecuario del mencionado predio”.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Para la práctica de la visita señálese el día _____________________, cuyo sitio de encuentro será la Alcaldía Municipal de

Tenjo – Cundinamarca, a partir de las __________, de la cual rendirá el respectivo informe.

ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia de esta providencia, a la Alcaldía del municipio de Tenjo, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO 1: La Alcaldía Municipal de Tenjo, deberá allegar, a esta Oficina Provincial en el término de ocho días contados

después de la desfijación del aviso, la respectiva constancia de publicación.

PARÁGRAFO 2: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de esta providencia al señor PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ PULIDO, a través de su

representante legal y/o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Tenjo – Cundinamarca, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme lo establece el artículo 75 la Ley

1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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Índice Normativo

1. Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTOS AUTO OPMC N° 029 DE ENERO 17 DE 2014

2. Oficina Provincial Ubaté

AUTOS AUTO OPUB No. 906 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIONES RESOLUCION No.1733 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 RESOLUCION No.2279 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCION No.2281 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCION No.2282 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2322 DE 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2323 DE 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2342 DE 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2343 DE 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2374 DE 04 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2387 DE 04 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2391 DE 04 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2438 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2439 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2440 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2441 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2443 DE 09 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 2589 DE 17 DE DICIEMBRE DEL 2013 RESOLUCIÓN No. 0034 DE 08 DE ENERO DEL 2014

3. Oficina Provincial Sabana Occidente

AUTOS AUTO OPSO No. 0701 DE 05 NOVIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 0050 DE 24 ENERO DE 2014

4. Oficina Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO OBDC No 0191 DE 4 DE MARZO DE 2010

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5. Oficina Provincial Sabana Centro

AUTOS

AUTO OPSC No. 0709 DEL 21 DE JUNIO DE 2005 AUTO OPSC No. 0180 DEL 12 DE ABRIL DE 2007 AUTO OPSC No. 1412 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2013