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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 30 de mayo de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES: Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO (E) 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama FANNY RODRIGUEZ DE PRIETO 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES:

Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO (E)

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama FANNY RODRIGUEZ DE PRIETO 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Contenido

1. Secretaria General – SGEN

ACUERDO No.009 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 5

ACUERDO No.010 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 - 8

ACUERDO No.011 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 - 13

ACUERDO No.012 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 - 15

ACUERDO No.013 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 - 20

2. Oficina Provincial Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3. Oficina Provincial Tequendama . . . . . . . . . . . . . . . 22 - 23

4. Oficina Provincial Sabana Occidente . . . . . . . . . . . 24

5. Oficina Provincial Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 –26

6. Oficina Provincial Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . . . . 27 - 48

7. Oficina Provincial Sabana Centro . . . . . . . . . . . . . . . 49 – 51

8. Oficina Bogotá D.C. – La Calera . . . . . . . . . . . . . . . . 52

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 - 54

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SECRETARIA GENERAL - SGEN

ACUERDO No. 009 DEL 22 DEL ABRIL DE 2014

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ACUERDO No. 010 DEL 22 DEL ABRIL DE 2014

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ACUERDO No. 011 DEL 22 DEL ABRIL DE 2014

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ACUERDO No. 012 DEL 22 DEL ABRIL DE 2014

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ACUERDO No. 013 DEL 20 DE MAYO DE 2014

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OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ

- OPSU -

AUTOS

AUTO OPSU Nº 0170 DE 30 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia un proceso ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que Ie confiere el numeral 170 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Ordenar el inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ANGEL ROBERTO TOVAR RIVERA identificado con cedula de ciudadanía No. 2.999.314, por la presunta infracción a la normatividad ambiental, en el desarrollo de la actividad porcicola ejercida en el predio no identificado, vereda San José, municipio Arbeláez. Tramite que se adelantara en el expediente No 43770 ARTÍCULO 2: Se ordena la recepción de versión libre al señor FERNANDO BOHORQUEZ, presuntamente nuevo dueño del predio en el que se ejerce la actividad porcicola. Fíjese el día 5 de marzo de 2014 a las 10:00 horas, para llevar a cabo la práctica de la diligencia de versión libre. ARTICULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria según 10 ordenado en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ANGEL ROBERTO TOVAR RIVERA Y al señor FERNANDO BOHORQUEZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con 10 establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Jefe Oficina Provincial Sumapaz

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OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA

- OPTE -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPTE No. 0076 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se impone medida preventiva y se formulan cargos

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 901 del 3 de Marzo de 2006, modificada por la Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006 con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Imponer al señor HOMERO GERMAN CHAVEZ ROSERO, identificado con la cedula de ciudadanía No.17.022.028 de Bogotá, medida preventiva de suspensión inmediata de la ocupaci6n de cauce y captaci6n de agua sin permiso de la fuente hídrica innominada, de la actividad porcicola, de los vertimientos de residuos líquidos y s61idos directos al recurso suelo sin ningún tratamiento y sin permiso generados estos de la actividad porcicola que se desarrolla en el predio Las Terrazos, ubicado en la Vereda Santa Lucia parte baja, en jurisdicción del municipio de La Mesa-Cundinamarca, de acuerdo con 10 expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Parágrafo primero: EI levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo~ queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según 10 dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo segundo: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme 10 dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO SEGUNDO: Declarar iniciado el trámite administrativo~ ambiental de carácter sancionatorio a nombre de HOMERO GERMAN CHAVEZ ROSERO, identificado con la cedula de ciudadanía No.17.022.028 de Bogotá, por la presunta actividad de ocupación de cauce, captación de aguas y vertimientos sin permiso. ARTICULO TERCERO: Formular cargos en contra del señor HOMERO GERMAN CHAVEZ ROSERO, identificado con la cedula de ciudadanía No.17.022.028 de Bogotá, por infringir presuntamente los artículos 35, 88, 145 Y 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, articulo 41 del Decreto 3930 de 2010; articulo 1 del Acuerdo 43 de 2006 del Consejo Directivo de !a CAR, artículos 8, 30, 211, 238 numerales 1 y 2 Y 239 No. 1 Y i 04 del Decreto 1541 de 1978, PO'- la presunta actividad de ocupación de cauce, captación de aguas y vertimientos sin permiso. PARAGRAFO: Informar a los presuntos infractores que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por medio de apoderado, por las imputaciones que Ie aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTICULO CUJ\RTO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. PARAGRAFO: La totalidad de costos que demanden la práctica de pruebas dentro de esta investigación correrán a cargo del solicitante. ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HOMERO GERMAN CHAVEZ ROSERO 0 a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO SEXTO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO SEPTIMO: Enviar una copia de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Mesa, para que en cumplimiento de las facultades de Policía, haga cumplir 10 dispuesto en el artículo primero, e informe a la Oficina Provincial de Tequendama, los resultados de la gestión encomendada. ARTICULO OCTAVO: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo.

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ARTICULO NOVENO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTICULO DECIMO: En contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Jefe Oficina Provincial

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OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE

- OPSO -

AUTOS

AUTO DRSO 110 15 FEB 2002

(Por el cual se inicia un trámite administrativo para el conocimiento de una solicitud de legalizacion de pozo profundo y

concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones)

DISPONE ARTICULO PRIMERO.- Declarar formalmente abierto el expediente radicado bajo el numero 970-1404, e iniciado el trámite administrativo de legalización de pozo profundo y concesión de aguas subterráneas a nombre de LUCILA DE SILVA y ESMERALDA SILVA identificadas con cédula de ciudadanía número 20’174.626 expedida en Bogotá, y cédula de ciudadanía número. 41’776.866 expedida en Bogotá respectivamente, en su condición de propietarias de los predios La esmeralda lotes No. 16, 07 y 15, localizados en la vereda La Isla, del municipio de Funza que contiene la solicitud de legalizacion de la captacion que se viene realizando. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la practica de una visita por parte de los funcionarios de la Coorporación, al predio denominado La esmeralda lotes No. 16,07 y 15 en la vereda la Isla del municipio de Funza y al sector que el funcionario comisionado considere conveniente con el propósito de determinar la posibilidad de legalizar de legalizar los pozos profundos allí existente y oorgar la concesión de las aguas subterráneas solicitada. Para la práctica de la visista señálese el dia 02 de Mayo de 2002 a las 10:00 sitio de reunión Alcaldía del municipio de Funza ARTICULO TERCERO.- requerir a las señoras LUCILA DE SILVA y ESMERALDA SILVA para que presente al funcionario de la Corporación el día de la visita técnica programada los demás requisitos exigidos en el formulario de legalización de pozos profundos y que no fueron presentados con la solicitud, tales como lo requerido en el numeral 5 del formulario referido. Advertir al solicitante que de no presentar lo requerido en este artículo se dará por desistida su solicitud, y se hará acreedor a las sanciones legales vigentes. ARTICULO CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto al articulo 36 del Acuerdo 10 de 1989 , envíese copia de esta providencia a la Alcaldía de Funza, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un termino de diez (10) días, con el fin de quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, en el citado término o durante la práctica de la diligencia. Otra copia se fijará por le mismo término y con el mismo fin en la Secretaría de esta Regional ARTICULO QUINTO.- Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s), que así lo manifiesten en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO SEXTO.- Ordenar la citación y publicación de que tratan los artículos 14 y 15 del C.C.A., y el art. 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO SEPTIMO.- Notificar el contenido del presente auto a las señoras LUCILA DE SILVA y ESMERALDA SILVA o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO OCTAVO.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno en los términos de artículo 49 del C.C.A.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO GOMEZ MONSALVE

Director Regional Sabana Occidente (E) Expediente: 970-1404

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OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO

- OPRN -

AUTOS

AUTO OPRN NO. 0170 DE 05 DE MARZO DE 2014

Por el cual se inicia trámite permisivo de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de enero 2013 de la Dirección General de la CAR, el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite permisivo ambiental de solicitud aprovechamiento forestal persistente a nombre del el señor EDGAR CAMACHO SÁNCHEZ, identificado con C.C. No. 80.321.658 expedida en Caparrapí, en su calidad de poseedor del inmueble denominado ―El Mandarino‖ e identificado con Cédula Catastral No. 00-03-0003-0008-000; ubicado en la vereda ―Piedra Candela‖, del municipio de Yacopí –Cundinamarca, quien solicitó autorización de aprovechamiento forestal persistente de dos (02) árboles de nombre común Mauricio (Croton pachira sepciosa) y dieciocho (18) árboles de nombre común cedro (Cedrela odorata); los cuales se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia ábrase el Expediente No. 8008-63.01.45724. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor EDGAR CAMACHO SÁNCHEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($20.533.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de un (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la respectiva consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Yacopi, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio denominado ―El Mandarino‖, identificado con Cédula Catastral No. 00-03-0003-0008-000, ubicado en la vereda ―Piedra Candela‖ y de propiedad del señor EDGAR CAMACHO SÁNCHEZ. ARTÍCULO 9: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de La Palma; para que allegue con destino a este expediente el número de matrícula inmobiliaria y el certificado de libertad y tradición del predio denominado ―El Mandarino‖ identificado con cédula catastral No. 00-03-0003-0008-000, ubicado en la vereda ―Piedra Candela‖ y en posesión de EDGAR CAMACHO SÁNCHEZ ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en la Alcaldía Municipal de Yacopi – Departamento de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Decreto 1791 de 1996

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor EDGAR CAMACHO SÁNCHEZ ó, a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Jefe Oficina Provincial Rionegro

Proyectó: María Angélica Lemus Rojas

Revisó Ana Alicia Zapata R. Rad.08141100232

Exp. 45724

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OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA

- OPAM -

AUTOS

AUTO OPAM No. 418 DEL 22 DE ABRIL DE 2014

Por el cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud de permiso de vertimiento y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17de febrero de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la solicitud de permiso de vertimiento elevada mediante escrito radicado bajo el No. DRG 504 de 1997, por el señor GERMAN ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.298.778 de Girardot en su condición de propietario del proyecto denominado Condominio Campestre denominado Los Prados, el cual se llevará a cabo dentro del predio conocido como el Zanjón, el cual se encuentra ubicado en la vereda Guabinal en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo del presente expediente No. 3001.76.01-11268 de permiso de vertimiento a nombre del señor GERMAN ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.298.778 de Girardot, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Adviértase al señor GERMAN ORTIZ, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Efectuar el desglose de los documentos, obrantes a folios 424 al 578 del expediente identificado con el numero N° 3003-76.1-11268, con destino a iniciar el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimiento. ARTÍCULO 6: Anúlese la foliación existente del expediente No. 3001.76.01-11268 y en consecuencia, ordénese organizarlo consecutiva y cronológicamente y procédase a su respectiva foliación, para lo cual se deberá tener en cuenta el procedimiento, el cual se enunciará de la siguiente manera y conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:

PROCEDIMIENTO:

1. Se debe escribir el número en la esquina superior derecha de la cara recta del folio en el mismo sentido del texto del documento, de manera consecutiva sin omitir ni repetir números, siguiendo el orden cronológico de los documentos, la cual se puede realizar en esfero mina negra ó lápiz mina negra.

2. Si existe otra foliación, ésta se anulará con una diagonal (/) y quedará como válida la última realizada.

Representaciones como 1A, 1B, 1Bis, no debe utilizarse en la foliación.

3. Los documentos compuestos o expedientes (contratos, historias laborales, procesos jurídicos, expedientes ambientales, etc.) que por su volumen se archivan en más de una carpeta, se folian de manera continua, es decir, que la segunda carpeta tiene una foliación que será la continuación de la primera, y así sucesivamente cuando se requiera.

ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo al señor GERMÁN ORTIZ, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 50, 51 y 52 del

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Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 637 DEL 20 DE MAYO DE 2014

Por el cual se ordena el archivo de un expediente sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 de febrero 17 de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente sancionatorio ambiental No. 8003-76.2-32806 a nombre de las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LAS VEREDAS VASQUEZ Y PARADA, representadas legalmente por las señoras ODILIA VILLALOBOS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.016.502 expedida en Tocaima, y DILIA GORDILLO MARTÍNEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.662.391, de Jerusalén, respectivamente; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LAS VEREDAS VASQUEZ Y PARADA, representadas legalmente por las señoras ODILIA VILLALOBOS y DILIA GORDILLO MARTÍNEZ, respectivamente, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a los Alcaldes Municipales de Tocaima y Jerusalén-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo en concordancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Alto Magdalena

AUTO OPAM No. 617 DEL 19 DE MAYO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la construcción de obras hidráulicas de protección del cauce del Río Sumapaz, elevada mediante radicación No. CAR 03101101347 de 9 de julio de 2010, por la COPROPIEDAD SUBCONJUNTO FENICIA Y FIGUEIRA, representada legalmente por el señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.201.127 expedida en Bogotá, o por quien haga sus veces, ubicado en el Condominio Puerto Peñaliza del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, administrado por la Corporación Club Puerto Peñaliza. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo del expediente No. 37023 aperturado a nombre de por la COPROPIEDAD SUBCONJUNTO FENICIA Y FIGUEIRA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Adviértase a la COPROPIEDAD SUBCONJUNTO FENICIA Y FIGUEIRA, a través de su representante legal, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la COPROPIEDAD SUBCONJUNTO FENICIA Y FIGUEIRA, a través de su representante legal señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.201.127 expedida en Bogotá, o por quien haga sus veces, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en concordancia con el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 50, 51 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 605 DEL 16 DE MAYO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, el Decreto 01 de 1984 y el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la solicitud de permiso de vertimientos y autorización de ocupación de cauce, para realizar la descarga de las aguas residuales de tipo doméstico, en desarrollo del proyecto denominado Condominio San Rafael, elevada mediante radicación No. 03111100909 de fecha 23 de mayo de 2011, por la Sociedad AS INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAS, identificada con NIT 900.400.002-6, representada legalmente por el señor JUAN CLIMACO REY CASTRO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.339.095 expedida en Villavicencio - Meta, para el predio denominado ―MARTORELT‖ identificado con ficha catastral No. 03-00-0010-0038-000 y matricula inmobiliaria No. 307-21077, ubicado en la Vereda La Esmeralda jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo del expediente No. 39192 aperturado a nombre de la Sociedad AS INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAS, con NIT 900.400.002-6, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Adviértase a la Sociedad AS INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAS, a través de su representante legal señor JUAN CLIMACO REY CASTRO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.339.095 expedida en Villavicencio - Meta, o quien haga sus veces, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la Sociedad AS INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAS, a través de su representante legal señor JUAN CLIMACO REY CASTRO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.339.095 expedida en Villavicencio - Meta, o quien haga sus veces, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en concordancia con el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 50, 51 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 30 de mayo de 2014

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AUTO OPAM No. 616 DEL 19 DE MAYO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 633 de 2000, Acuerdo CAR No. 023 de 1 de septiembre de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce, elevada mediante radicaciones Nos. 03111101108 de fecha 22 de junio de 2011, 03111101186 de 8 de agosto de 2011 y 03111101200 de 11 de julio de 2011, por el MUNICIPO DE NARIÑO – CUNDINAMARCA con NIT 890.680.390-3, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo del expediente No. 39280 aperturado a nombre del MUNICIPO DE NARIÑO–CUNDINAMARCA con NIT 890.680.390-3, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Adviértase al MUNICIPO DE NARIÑO – CUNDINAMARCA, a través de su representante legal señor Alcalde ROLANDO BARRAGÁN URQUIJO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.322.879 expedida en Girardot – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo al MUNICIPO DE NARIÑO – CUNDINAMARCA, a través de su representante legal señor Alcalde ROLANDO BARRAGÁN URQUIJO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.322.879 expedida en Girardot – Cundinamarca, o quien haga sus veces, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en concordancia con el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 50, 51 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 608 DEL 19 DE MAYO DE 2014

Por el cual se ordena el archivo de un expediente sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, y Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 42792 aperturado a nombre del establecimiento de comercio EL TRIUNFO, ubicado en la Manzana L Casa 11 del barrio El Triunfo del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al propietario-a y/o administrador-a del establecimiento de comercio EL TRIUNFO, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor EFRAÍN DÍAZ TORRES, en su condición de parte interviniente, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-

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CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 121 DEL 16 MAR 2010

Por el cual se registra un vertimiento y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en e jerc ic io de las facu l tades lega les en espec ia l de las es tablec idas en e l artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1 .974 , Dec re to 15 94 de 1 9 84 , Dec re to 154 1 de 19 78 y en l as facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 de marzo de 2006,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Inscrib i r en el regis t ro de vert imiento que para el efecto l leva la Corporación, nombre de la Sociedad PROYECTOS Y DISEÑOS SAN MIGUEL S.A. con Ni t 900045015 -9, representada legalmente por e l señor EDUARDO MIGUEL OTERO BOTTO identificado con cédula de extranjería N° 224666 de Bogotá, propietar ia del predio denominado Vil la Gladys, ident i f icado con mat r ícu la i nmobi l ia r ia No. 307 -58661 y con cédu la catas t ra l No. 00030050462000, ub icado en e l a l to de l a V iga j u r isd icc ión de l Munic ip io de Toca ima-Cundinamarca, donde se desarrol lará el proyecto de viv ienda Reserva San Miguel predio que tiene las siguientes características:

Nombre usuario PROYECTOS Y DISEÑOS S MIGUEL

NIT 900045015-9

Dirección Cra 23 N° 124-70-ofi 405

Ciudad Bogotá

Teléfono 6374095

Representante Legal EDUARDO MIGUEL OTERO BOTTO

C.C. 1020.741.252 / 224666

Dirección del predio Vereda Alto de La Viga

Cédula catastral 000300050462000

Municipio Tocaima-Cundinamarca

Actividad que genera el vertimiento Venta de servicios de combustibles

Tipo de vertimiento Doméstico

Fuente receptora Lago artificial

Caudal (ls) 2.9 Ls

Costo del proyecto 3.511.024.000

5. Sistema de tratamiento Terciario: Sidementador tangencia! y Filtro de lecho mixto

6. Sistema de ozonización

7. Lampara U.V.

8. Manejo de lodos Que el informe técnico 169 de 25 de sept iembre de 2.010 ref iere que la soc iedad Proyectos y Diseños San Miguel se le debe f i jar la siguiente norma de vertimiento:

Parámetro Valor

PH 5 a 9 unidades

Temperatura Menor o igual a 40° c Ausente

Acidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustanc ias explosivas o inf lamables.

Sól idos sedimentables Menor o igual 10 m1/1

Sólidos suspendidos Mayor 80%

DBO Mayor o igual a 80%

Que la sociedad Proyectos y Diseños San Miguel debe presentar los respect ivos aná l is is f ís ico -qu ím icos y bac ter i o lóg icos tanto de l a f l uente como de l e f luente t ra t ado u na ve z e n t re en operac ión e l s i s t em a de t ra t am ien to de l as aguas residuales, anál is is que deben ser efectuados por un laboratorio acreditado por el IDEAM.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 30 de mayo de 2014

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Que la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 12 establece que es función de las C o r p o r ac i o nes A u t ón om as R e g i o na l es e f ec t ua r l a " . . . e va l uac i ó n , c on t r o l y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sus tanc ias o res iduos l íqu idos , só l idos y gaseosos , a las aguas en cua lqu iera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vert imientos o emisiones que puedan causar daño o poner en pel ig ro el normal desarrol lo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respect ivas l icenc ias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos". Que a su vez el mencionado art ículo en el numeral 9, establece que es func ión de las Corpo rac iones Autónomas Regiona les o to rgar conces iones , pe rm isos , autor izac iones y l icenc ias ambientales para uso, aprovechamiento o movi l izac ión de los recu rsos natu ra les renovables o pa ra e l desa rro l l o de ac t i v idades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. ARTÍCULO SEGUNDO: Advertir al señor EDUARDO MIGUEL OTERO BOTTO, Representante Legal de la Sociedad PROYECTOS Y DISEÑOS SAN MIGUEL S.A. propietaria del proyecto de vivienda Reserva San Miguel, deberá contar con todos los permisos que se requieran por parte de otras autoridades ARTÍCULO TERCERO: Que la sociedad Proyectos y Diseños San Miguel debe presentar los respectivos análisis físico-químicos y bacteriológicos tanto del afluente como del efluente tratado, una vez entre en operación el sistema de tratamiento de las aguas residuales, análisis que deben ser efectuados por un ¡laboratorio acreditado por el IDEAM. ARTÍCULO CUARTO: Advertir al señor EDUARDO MIGUEL OTERO BOTTO Representante Legal de la Sociedad PROYECTOS Y DISEÑOS SAN MIGUEL S.A. propietaria del proyecto de vivienda Reserva San Miguel que las aguas a tratar son únicamente de tipo doméstico y por tanto queda totalmente prohibido cualquier otro tipo de vertimiento que llegare a ser vertido en este sistema, ARTÍCULO QUINTO: Advertir al señor EDUARDO MIGUEL OTERO BOTTO, representante legal de la Sociedad PROYECTOS Y DISEÑOS SAN MIGUEL S.A. que el incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido del presente auto a la señora Fabiola Martínez García, apoderada del señor EDUARDO MIGUEL OTERO BOTTO, representante legal de la Sociedad PROYECTOS Y DISEÑOS SAN MIGUEL S.A. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente, por escr i to y ante la Jefe de la Ofic ina Provinc ial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la not i f icación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con observancia de los Requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIREYA SAENZ TRUJILLO Jefe oficina Provincial Alto Magdalena

AUTO OPAM No. 938 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

(Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO M A G D A L E N A D E L A C O R P O R A C I Ó N A U T Ó N OMA R E G I O NA L D E C U N D I N A MA R C A - CA R , e n ejercic io de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resoluc ión 901 del 3 de marzo de 2006, modif icada por la Resoluc ión 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS DE TIPO DOMÉSTICO a nombre de la Sociedad PROYECTOS Y DISEÑOS SAN MIGUEL S.A. con Nit 900045015-9, representada legalmente por EDUARDO OTERO BOTTO S.A. identif icado con cédula de ext ranjería N° 224666 de Bogotá, propietaria del inmueble denominado Villa Gladys, identificado con matrícula inmobiliaria N-o. 307-58661 y con cédula c atas t ra l No. 00030050462 000, ub ic ado en e l a l to de l a V iga j u r is d i cc i ón de l Municipio de Tocaima-Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.1- 35082. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrat ivas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- La Sociedad PROYECTOS Y DISEÑOS SAN MIGUEL S.A deberá cance lar a la Corpo rac ión Autónoma Regiona l de Cundinamarca - CAR, por concepto del servic io de evaluac ión ambiental, con el f in de cont inuar con el trámite de permiso de vertimientos, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DOCEMIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1 .812.250.00) M / C T E , de c o n f o rm i d a d c o n l o e xp u e s t o e n l a p a r t e m o t i v a d e l a p r e s e n t e providencia. ARTÍCULO CUARTO. - La s uma enunc iada en e l ar t ícu lo anter i or deberá ser cons ignada en una de las siguientes cuentas Bancar ias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

CAR

1100039382009 1100039382009

BANCAFE 030-01348-6 FONDOS

COMUNES

CAR 1100039382009

BANCOLOMBIA 354-266130-80 RECAUDOS

Al dil igenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se l iquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO QUINTO. - La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábi les siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. - La no cancelac ión del costo antes señalado, dentro del término previsto en el art ículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Para e fec tos de ac red i t ar l a c anc e lac ión de l va lo r ind i cado, la soc iedad deberá presenta r la cop ia a l carbón de l a respec t iva c ons ignac ión y dos (2 ) c op ias de l a c ons ignac ión, dent ro de l os t res (3 ) d ías siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO. - Adver t i r a la soc iedad, que e l uso, manejo y /o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, s in la obtenc ión de l os pe rm isos , auto r izac iones , l i cenc ias y conces iones correspondientes, conl leva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2.009. ARTÍCULO NOVENO. - Comunicar el presente acto administ rat ivo a la Alcaldía Municipal de Tocaima (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte disposit iva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Una vez en f i rme e l presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Not i f íquese el contenido de esta providenc ia a la Sociedad PROYECTOS Y DISEÑOS SAN MIGUEL por intermedio de su representante lega l señor EDUARDO OTERO BOTTO ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Cont ra los a r t í cu los 3

0, 4

0, 5° , 6° , y 7° de l presente acto

adminis t rat ivo procede únicamente recurso de repos ic ión ante la Jefe de la Ofic ina Provincial Alto Magdalena, y por escri to dentro de los cinco (5) d ías s igu ientes a la not i f icac ión persona l o la des f i jac ión de l edic to , s i a e l lo h ub ie r e l u g a r , y c o n l a p l e n a o bs e r v anc i a d e l os r e qu i s i t os s eñ a l a dos e n l os artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIREYA SAENZ TRUJILLO Jefe oficina Provincial Alto Magdalena

AUTO OPAM No. 644 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del el señor YURI VALBUENA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 11´431.693 expedida en Bogotá, como propietario del predio denominado ―Villa Melba‖, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0027-000, y matricula inmobiliaria No. 307-75920, ubicado en la vereda Limba en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, para derivar de fuente innominada, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.01-44842. PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 7 de Enero de 2014. Sitio de reunión Predio del Municipio de Tocaima, Cundinamarca a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor YURI VALBUENA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 11´431.693 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($519.846,00) M/Cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030-644 –13

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030-644 –13

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 21, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima -Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor YURI VALBUENA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 11´431.693 expedida en Bogotá, ó, a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 y 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 369 DEL 08 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y

ordena visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrat ivo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores MARIO HUGO GALÁN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17'021.109 expedida en Bogotá D.C., y JUANITA FLECHAS SERNA, ident if icada con cédula de ciudadanía número 1.015'398.990 expedida en Bogotá D.C., propietarios del predio denominado "Las Guacamayas - Santuario", identificado con cédula catastral No. 00-02- 0002-0007-000, matrícula inmobiliaria 307-7653, vereda Aguadediosito en jurisdicción del municipio de Nilo -- Cundinamarca, para derivar de la fuente denominada Quebradas Jamaica y Guacamayas, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63 .01 - 43793 PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día2 de O C T U B R E 2013. Sitio de reunión PREDIO del Municipio de Nilo, Cundinamarca a las 9:00 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores MARIO HUGO GALÁN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17'021.109 expedida en Bogotá D.C., y JUANITA FLECHAS SERNA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.015'398.990 expedida en Bogotá D.C., deberán cancelar la suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1'171.881,00) M/Cte. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS

1100030 6 9 —13

BANCOLOMBI A

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030 6 9 —13

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el art ículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del p lazo establecido en el art ículo 21, dará lugar a la declarator ia de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

Page 36: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020. 1. 24. · ARTICULO TERCERO: Formular cargos en contra del señor HOMERO GERMAN CHAVEZ ROSERO, identificado con la cedula de ciudadanía No.17.022.028

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 30 de mayo de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 8: Adver t i r a los in te resados que e l uso, manejo y / o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Nilo — Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía.9 Municipal de Nilo - Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIO HUGO GALÁN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17021.109 expedida en Bogotá D.C., y JUANITA FLECHAS SERNA, ident i f icada con cédula de ciudadanía número 1.015'398.990 expedida en Bogotá D.C., ó, a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3°, 4°, 5°, 6

0, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de

reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Al Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal y con observancia de los requisitos seña lados en l os ar t ícu lo 76 Y 77 de la Ley 1437 de 2 .011, Código Contencioso Administrativo y de lo contencioso Admirativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones del trámite, conforme a los ad c los 75 o e la Ley 1437 d 2011, Código de Procedimiento Ad inistrativ4 de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ALEXANDRA URIZA Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 684 DEL 21 DE MAYO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce y se procede a realizar cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978; Acuerdo 10 de 1989; Ley 633 de 2000; Acuerdo Car 023 del 1 de septiembre de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de ocupación de cauce, playas y lechos, a nombre del señor CARLOS ANDRES DUARTE MATEUS, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.770.977 de Bogotá, como propietario del inmueble ―Lote 1‖ identificado con la cedula catastral número 01- 00 - 0120 – 0001- 000 y matricula inmobiliaria 307- 80218 ubicado en la calle 5 Cra 20, vereda Lutaima, municipio de Tocaima – Cundinamarca, sobre la quebrada acuata. En consecuencia, abrase el expediente No 8003 – 63.01-46311. PARAGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 12 del mes de Agosto de 2014. Sitio de reunión en el inmueble denominado ―Lote 1‖ ubicado en la vereda Lutayma en jurisdicción del municipio de Tocaima, a las 9 a.m ARTICULO 2: Tener como interesados a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor CARLOS ANDRES DUARTE MATEUS identificada con la cedula de ciudadanía número 79.770.977 expedida en Bogotá, deberá cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso de construcción de obras de ocupación de cauce, la suma de UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO UN PESOS M/c ($1.509.101, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 1100030-684 14

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-684-13

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Teléfono

Valor Pago.

Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el Servicio de evaluación y número de radicación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad por el Acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente auto en la cartelera de la oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación y en la Alcaldía Municipal de Ricaurte, que se fije en forma de aviso, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTICULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Tocaima- Cundinamarca. ARTICULO 11: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTICULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS ANDRES DUARTE MATEUS, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.770.977 expedida en Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 y 69 Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente el recurso de reposición, ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por AVISO, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 735 DEL 27 DE MAYO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en las facultades delegadas por la Dirección Genera l med iante res o luc ión no.0379 de l 17 de feb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos a nombre de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ESPRO- con Nit. 899999003-1, por intermedio del señor CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 94.375.953 de Cali, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, conforme resolución de nombramiento No 8597 del 24 de diciembre de 2012 y acta de posesión No 0001-13 del 08 de enero de 2013, con facultades para adelantar y constituir apoderado para los tramites ambientales, conforme a lo establecido en la resolución de delegación No 8615 del 24 de diciembre de 2012, expedida por el Ministro de Defensa, propietaria del predio denominado ―Finca Jamaica‖ identificado con matricula inmobiliaria número 307- 29249 y cedula catastral 000200020035000, ubicado en el municipio de Nilo (Cundinamarca) . En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.01-46398 A R T Í C U L O 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuac iones administ rat ivas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993.

ARTICULO 3: Comisionar a un funcionario del Área Técnica de la Oficina Provincial Alto Magdalena, para

que el día 10 del mes Julio del 2.014, a las 9 a.m, practique visita ocular al predi o ―Finca Jamaica‖

ubicado en el municipio de Nilo- Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente

proveído.

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PARÁGRAFO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la cartelera de la Oficina Provincial Alto

Magdalena de la Corporación del cual se deja constancia en el expediente.

ARTÍCULO 4: Advertir al señor CARLOS SABOYA GONZALEZ, facultado para adelantar tramites ambientales , que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo - Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ y/o a la abogada MARIA FERNANDA TRUJILLO o quien haga sus veces, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 525 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2013

Por el cual se ordena el archivo de un expediente de carácter sancionatorio.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y en especial, de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantadas en el expediente No. 8003-63.02-38714, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JHON ALEXANDER RESTREPO, en su condición de administrador o encargado del establecimiento del comercio denominado CHANGÓ EVOLUTION BAR, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Notificar el conteni do del presente acto administrativo al tercero interviniente Ing. PAOLA ANDREA RIACHI RODRIGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39.581.588 de Girardot, en su Condición de Jefe Asesora de Planeación Institucional del Municipio de Girardot – Cundinamarca, señor JHON ALEXANDER RESTREPO, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 6: Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO

Jefe Oficina Provincial

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AUTO OPAM No. 709 DEL 23 DE MAYO DE 2013

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la construcción de obra hidráulicas para la protección de cauces y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite Administrativo Ambiental de Autorización para construcción de obras hidráulicas para la protección de cauce de la margen izquierda de la fuente hídrica río Bogotá a la altura de las veredas Leticia y Manuel Norte del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, para el proyecto denominado ―Reforzamiento y reconstrucción de obras de protección hidráulica, aumento de la capacidad hidráulica en sectores críticos del municipio de Agua de Dios Cundinamarca‖, a nombre del MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – CUNDINAMARCA, con NIT 890680149-4, representado legalmente por el señor Alcalde JORGE HUMBERTO GARCÉS BETANCUR, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.532.327 expedida en Itagüí. En consecuencia, ordenar la apertura del expediente permiso ambiental No. 8003-63-01-46380 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, al sitio en donde se llevará a cabo el proyecto para el cual se solicita la autorización ambiental. Para tal efecto, señalar el día treinta (30) del mes de Mayo de 2014. PARÁGRAFO 1: Sitio de reunión para que tenga lugar la visita técnica, se señala el lugar en donde se pretende desarrollar el proyecto para el cual se ha solicitado la autorización ambiental, esto es, en las veredas Leticia y Manuel Norte del Municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, margen izquierda del río Bogotá, a las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 2: Debe tenerse en cuenta que este proyecto para el cual se ha solicitado la autorización ambiental, hace parte de las contempladas en el Acta No. 003 de 2011 del Comité de Atención y Prevención de Desastres CLOPAD, visible a folio 76 y aportada por el MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – CUNDINAMARCA, como anexo al Formulario de Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces (folio 1). ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – CUNDINAMARCA, deberá cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de la autorización ambiental de construcción de obras hidráulicas para la defensa del cauce del río Bogotá a la altura de las veredas Leticia y Manuel Norte del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1.544.131.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año (2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año (2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: .- Nombre del usuario .- Teléfono .- Valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. .- Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental. .- Número del expediente permisivo ambiental. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el no pago del servicio de evaluación ambiental dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 6 del presente auto, se entenderá que el MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – CUNDINAMARCA, ha desistido de la solicitud de autorización ambiental de construcción de obras hidráulicas para la defensa del cauce del río Bogotá a la altura de las veredas Leticia y Manuel Norte del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, y ordenará, como consecuencia, el archivo del expediente, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado por concepto del servicio de evaluación ambiental, el MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – CUNDINAMARCA deberá presentar: la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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ARTÍCULO 9: Advertir al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – CUNDINAMARCA que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios- Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo ordenado por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez quede en firme el presente acto administrativo y se realice el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental, remitir copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – CUNDINAMARCA, por intermedio de su representante legal, señor Alcalde HUMBERTO GARCÉS BETANCUR, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, no procede en vía gubernativa, el recurso de reposición, por tratarse de un acto de trámite al tenor de la preceptiva 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). A excepción del artículo 4, contra el que procede en vía gubernativa, el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro del término de diez (10) días contados al día siguiente de la notificación de este proveído, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPAM No. 030 DEL 20 DE MAYO DE 2014

Por medio de la cual se modifica un acto administrativo

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 633 de 2000, Acuerdos CAR 10 de 1989 y 023 de 01 de septiembre de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884, de 25 de julio 2012 y modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 067 del 25 de octubre de 2012, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1: otorgar a favor del señor LUIS FELIPE ROJAS GOMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.054.013 expedida en Bogotá, en calidad de propietario de los predios denominados El Palmar identificado con Cédula Catastral No. 0001-001-0054 y el Porvenir (antes El Eden), identificado con Cédula Catastral No. 000-100-10-420, localizados en la Vereda Malachí, jurisdicción del Municipio de Melgar – Tolima, Concesión de Aguas Superficiales en caudal equivalente a 0.05 litros por segundo, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Nacimiento Piringallo, ubicado en el Municipio de Nilo – Cundinamarca, destinada a beneficiar las necesidades de uso doméstico de los mencionados predios, y ordene su inscripción en el registro de la Corporación. ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 067 del 25 de octubre de 2012, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 2. Entregar al señor LUIS FELIPE ROJAS GOMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.054.013 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Modificar el Artículo Decimo Segundo de la Resolución No. 067 del 25 de octubre de 2012, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 12. Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS FELIPE ROJAS GOMEZ, personalmente o a través de edicto, o a su apoderado legalmente constituido. ARTICULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo al señor LUIS FELIPE ROJAS GOMEZ, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publíquese la presente Resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipio de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5)

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días siguientes a la notificación del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial Alto Magdalena

RESOLUCIÓN OPAM No. 029 DEL 19 DE MAYO DE 2014

Por la cual se otorga una autorización ambiental de aprovechamiento forestal persistente y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en el Decreto 1791 de 1996, y Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Autorizar al señor NICANOR CRUZ FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 416.164 expedida en Tocaima, aprovechamiento forestal persistente de Tabebula rosea - Ocobo nueve (9) individuos y Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) – Moho cuatro (4) individuos, en un área de 4 fanegadas, ubicados dentro del predio de su propiedad denominado Guamal, identificado con cedula catastral 00-01-0001-0052-000 y con matricula inmobiliaria No. 307-68016, ubicado en la vereda Copo, jurisdicción del municipio de Tocaima –Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal persistente autorizado (recolección, selección, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), deberá realizarse teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el concepto técnico No. 162 de 28 de febrero de 2014 y en la información aportada con la solicitud del aprovechamiento forestal persistente, para lo cual se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En el evento de necesitarse prórroga de la presente autorización ambiental, deberá solicitarse por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de expiración del plazo inicialmente concedido. ARTÍCULO 3: El señor NICANOR CRUZ FONSECA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- El autorizado debe dar cumplimiento a la información aportada conjuntamente con la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal, al cronograma de actividades y sólo se podrán talar las especies identificadas en el inventario presentado y dentro del polígono determinado en el concepto técnico No. 162 de 28 de febrero de 2014, realizar el aprovechamiento en los términos indicados, dando un manejo adecuado a los residuos talados, de igual forma no se podrá ceder, enajenar y/o traspasar la autorización. 2.- Las actividades a desarrollar para el aprovechamiento forestal que se autoriza, deberá realizarse de manera selectiva con herramientas manuales y de manera gradual con el propósito de permitir el desplazamiento de la fauna que pueda encontrase dentro del área a intervenir. 3.- Efectuar la delimitación exacta sobre el terreno del área a ser intervenida por el aprovechamiento mediante la tala selectiva, durante la actividad se deberá contar con las medidas de seguridad apropiadas, realizando cerramiento del área de influencia de los trabajos con cinta de protección. 4.- Los trabajos realizados durante la tala selectiva, deberán ejecutarse de tal manera que no causen daño a otras especies forestales, transeúntes y/o estructuras. 5.- El material vegetal resultante de la tala selectiva, deberá ser dispuestos en lugares apropiados con el propósito de garantizar que los mismos no causen taponamiento a los drenajes naturales de la zona o interfieran el flujo normal y natural de los mismos; por lo que no se podrá hacer la disposición directa de materiales estériles o suelos obre áreas cubiertas con vegetación. 6.- Una vez realizada la tala selectiva, los titulares de la autorización ambiental tendrán tres (3) días para retirar el material vegetal de desecho de los árboles talados, el cual deberá ser ut8ilizado eficientemente, como material de compostaje o reciclado in situ. 7.- El autorizado debe hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores de aprovechamiento, que son solidarios en forma responsable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Corporación y que deberán dar un adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales serán expedidos en la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación. 8.- Se prohíbe el uso de tractores de orugas como buldózer y retroexcavadora, para el desarrollo de las actividades autorizadas. 9.- No se podrá realizar quemas del material vegetal producto de la tala. ARTÍCULO 4: Reponer como medida de compensación, un total de ochenta (80) árboles por las especies taladas, los que pueden ser Diomate), caracoli (Anacardium excelsum), Ocobo (Tabebuia roseae), Guadua (Guadua angustifolia), Guala. PARÁGRAFO 1: La medida de compensación deberá realizarse en áreas de importancia ecológica del sector previamente identificadas y concertadas con la Corporación; y dentro del término de noventa (90) días, contados a partir del vencimiento del término de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: Para un manejo silvicutural que garantice el buen desarrollo de las especies a plantar, entre otras, la especies deberán tener una altura mínima de 0.60 metros, realizar labores de plateo, ahoyado, fertilización, riego, desyerbe, control fitosanitario, construcción y mantenimiento de cercas, vigilancia y resiembra (en el caso que llegue a morir una

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planta, ésta deberá replantarse) por un período de tres (3) años contados a partir de su siembra y registrarse ante la autoridad ambiental como especies protectoras. PARÁGRAFO 3: El autorizado deberá informar previamente a la Corporación, para su respectiva evaluación y aprobación, los términos y condiciones en que se llevará a cabo esta medida de compensación, para lo cual se concede un término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin embargo, esta siembra deberá realizarse teniendo en cuenta la época de lluvia para garantizar su resultado. El mantenimiento posterior lo realizará el beneficiario de la autorización ambiental y deberá presentar informe (material probatorio), ante la Corporación para así constatar la compensación. ARTÍCULO 5: La Corporación, no asume la responsabilidad de daños que llegaren a causarse en desarrollo de las actividades autorizadas y movilización de productos, estos daños serán de responsabilidad exclusiva del señor NICANOR CRUZ FONSECA, titular de la autorización ambiental a través de esta actuación administrativa. ARTÍCULO 6: Advertir al autorizado, que la movilización o transporte del material forestal producto de la tala, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, para lo cual se autoriza su expedición por el equivalente a su volumen. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: El autorizado, deberán pagar la suma de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($200.874.oo), por concepto del único pago por el servicio de seguimiento y control ambiental, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-011792 CAR FONDOS

COMUNES

110013 + número del acto administrativo (4 dígitos) + el año (2 últimos dígitos). Son 12 dígitos en total.

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR

RECAUDOS

110003 + número del acto administrativo (4 dígitos) + el año (2 últimos dígitos). Son 12 dígitos en total.

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono.

Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del expediente. ARTÍCULO 8: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Tocaima-Cundinamarca, para que se fije éste en lugar visible y público del despacho por un término de diez (10) días, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996. ARTÍCULO 10: El Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, realizará visita de seguimiento y control con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y de las medidas de compensación exigidas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: La Corporación podrá poner las sanciones ambientales correspondientes a que se haga acreedor el autorizado por el incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente acto como condición a la autorización otorgada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el boletín, que para estos efectos expide la Corporación en desarrollo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo al señor NICANOR CRUZ FONSECA, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede en vía gubernativa el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2001).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

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RESOLUCIÓN OPAM No. 028 DEL 19 DE MAYO DE 2014

Por la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta por esta autoridad ambiental a las señoras ALBA LUCÍA CAMACHO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.582.812 expedida en Girardot, en su condición de arrendataria y MARÍA NELLY MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.618.803 expedida en Girardot, en su condición de administradora del establecimiento de comercio denominado ESTADERO LAS PALMAS, ubicado en la carrera 13 No. 35-06 barrio Rosablanca del municipio de Girardot – Cundinamarca, a través de la Resolución OPAM No. 042 de 15 de abril de 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Así mismo, el Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, programará la práctica de una visita técnica a la calle 32 No. 10 A-45 barrio Rosablanca de la ciudad de Girardot – Cundinamarca, con el fin que se practique prueba de sonometría a la fuente generadora de ruido localizada en dicho establecimiento de comercio, y así determinar los niveles de presión sonora producidos por la fuente fija instalada en el mismo; y si da lugar, en actuación separada se promueva el proceso sancionatorio ambiental que corresponda en contra de su propietario-a y/o administrador-a. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 42835, una vez adquiera ejecutoria material el presente acto administrativo, y se practique la visita técnica ordenada en el artículo inmediatamente anterior. ARTÍCULO 4: Advertir a las señoras MARÍA NELLY MARTÍNEZ y ALBA LUCÍA CAMACHO ROMERO, propietarias y/o administradoras de los establecimientos de comercio ESTADERO LAS PALMAS y FUENTE DE SODA LAS PALMAS GIRARDOT, que en el ejercicio de dicha actividad mercantil, están sujetas al cumplimiento de lo señalado por el Decreto 948 de 1995 y de la Resolución No. 0627 de 2006 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto al control de los niveles de presión sonora, dentro de los estándares permisibles determinados en tales disposiciones. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a las señoras MARÍA NELLY MARTÍNEZ y ALBA LUCÍA CAMACHO ROMERO, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Girardot-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el artículo 3 del presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); contra los demás artículos no procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2010.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCION No. 0898 DEL 29 DE ABRIL DE 2014

Por la cual se declara que un proyecto no requiere permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de febrero 17 de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución OPAM No. 008 de julio de 2009, conforme a lo expuesto en l parte motiva de la presente providencia, consistente en el decomiso preventivo de los individuos incautados en operativo de control y seguimiento a la tenencia y comercialización de la fauna silvestre, realizada en la plaza de mercado de Girardot – Cundinamarca, los días 11 de diciembre de 2008 y 21 de mayo de 2009 acogidos mediante OPAM No. 0008 de julio 6 de 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertí al señor OMAR MATEU, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.306.765 de Girardot, que se prohíbe adelantar actividades de caza y comercialización de individuos de fauna silvestre, el incumplimiento le acarreara las sanciones previstas en la Ley 133 de 2009 y las demás que la modifiquen y aclaren . ARTÍCULO 3: Declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Resolución OPAM No. 0008 de julio de 2009 en

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contra del señor OMAR MATEUS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.306.56 de Girardot, por la presunta infracción de las normas sobre protección ambientales contenidas en el artículo 265 literal e) del Decreto – Ley 2811 de 1974, con concordancia con el artículo 85 de Decreto 1608 de 1978, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución, ARTÍCULO 4: Compulsar copias de los folios 25 a 31 del expediente 34047, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 5: Una vez se haya efectuado lo dispuesto en el artículo anterior y en firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8003-63.01-34047. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor OMAR MATEUS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del C.C.A (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Interno Disciplinario. ARTÍCULO 8: Publíquese de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION No. 0896 DEL 29 DE ABRIL DE 2014

Por la cual se Resuelve un Recurso y se toman otras determinaciones. EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que el confiere el numeral 9° del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 y las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero del 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declara que la actividad que desarrollará la sociedad LIQUIDO CARBONICO COLOMBIA S.A., identificado con el NIT No. 860.008.812-0, ubicado en la carrera 20 No. 1 -51 del municipio de Girardot, no requiere permiso de vertimientos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. PARRAGRAFO: Advertir a la sociedad LIQUIDO CARBONICO COLOMBIANA S.A que ésta declaración subsistirá, en caso de que no exista variación de las actuales condiciones del predio, por lo cual deberá informar a ésta Corporación cualquier modificación al respecto. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad LIQUIDO CARBONICO COLOMBIANA S.A que como usuaria del servicio público del alcantarillado del municipio de Girardot-Cundinamarca, operada por la empresa ACUAGYR S.A E.S.. está obligada a cumplir con la norma de vertimientos vigente y deberá presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy MINISTERIO DE Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 3: Informar a al sociedad LIQUIDO CARBONICO COLOMBIANA S.A que deberá presentar la caracterización de sus vertimientos a la empresa de servicios públicos de Girardot Cundinamarca ACUAGYR S.A E.S.P., como prestadora del servicio público de domiciliario de alcantarillado, de conformidad con lo establecido en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Agua Superficiales del IDEAM. ARTÍCULO 4: Advertir a la Empresa ACUAGYR S.A E.S.P., o a la que haga sus veces, que deberá hacer seguimiento a la sociedad LIQUIDO CARBONICO COLOMBIANA S.A ., a efectos de verificar el cumplimiento de la norma de vertimientos. En caso de inobservancia de la misma, deberá informar a la Corporación para que se inicie el respectivo proceso sancionatorio. ARTÍCULO 5: Advertir a la Empresa ACUAGYR S.A E.S.P., o a la que haga sus veces como prestadora del servicio de alcantarillado, que debe presentar anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimientos al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predio o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial. ARTÍCULO 6: Advertir a la Empresa ACUAGYR S.A E.S.P., que hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en reglamentación del Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, fije la norma de vertimientos al alcantarillado público, debe exigir el cumplimiento de la norma fijada en el artículo 73 del Decreto 1594 de 1984 ARTÍCULO 7: remitir copia de la presente resolución a al Empresa ACUGYR S.A E.S.P., pasa lo de su competencia.

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ARTÍCULO 8: Comunicar al Alcalde del Municipio de Girardot- Cundinamarca, el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a al sociedad LIQUIDO CARBONICO COLOMBIANA S.A., por intermedio de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso administrativo en armonía con lo expuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 11: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ente la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en los términos de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUINIQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION No. 1044 DEL13 DE MAYO DE 2014

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 y en especial, de las delegación de funciones conferidas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de febrero 17 de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar el establecimiento de comercio SALON DE EVENTOS MILFOR, de propiedad de la señora BEATRIZ VALDERRMA PEREZ identificada con la cédula d ciudadanía No. 31, 974.003, ubicado en la carrera 17 No. 21 – 38 Barrio Gaitán del municipio de Girardot- Cundinamarca, de los cargos formulados mediante Auto OPAM No. 069 de marzo de 2011, en razón a las consideraciones del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertír al señor BEATRIZ VALDERRAMA PEREZ, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio SALON DE EVENTOS MILFOR, que el ejercicio de dicha actividad comercial, están sujetos al cumplimiento del Decreto 948 de 1995 y a la Resolución No. 0627 de 2006 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto al control de los niveles de presión sonora, dentro de los estándares permisibles determinados en tales disposiciones. . ARTÍCULO 3: Así mismo, el Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, programará la práctica de una visita técnica al establecimiento de comercio denominado SALON DE EVENTIOS MILFOR, ubicado en la carrera 17 No. 21 – 38 Barrio Gaitán del Municipio de Girardot-Cundinamarca, con el fin de que se determine los niveles de presión sonara producidos por la fuente fija instalada en el mismo; y si da lugar, en actuación separada se promueva el proceso sancionatorio ambiental que corresponda en contra de su propietario/a. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo al Municipio de Girardot – Cundinamarca, a través de su representante legal señor Alcalde, con el propósito que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asunto Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora BEATRIZ VALDERRAMA PEREZ, en su condición de propietaria del establecimiento de comercio SALON DE EVENTOS MILFOR, ubicado en la carrera 17 No. 21 -38 Barrio Gaitán del Municipio de Girardot - Cundinamarca, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 0926 DEL 29 DE ABRIL DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, articulo 64 de la Ley 1333 de 2009 y en especial en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 379 de 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva, impuesta mediante Resolución No 008 del 1 de abril de 2008 a las señoras MARIA NELLYU LOZADA Y ELSA LOZADA RINCON, de suspensión provisional de la actividad del tratamiento de las pieles generadas en el predio ubicado en la carrera 22 No. 48ª del Barrio la esperanza Norte del municipio de Girardot, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2. Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantando contra al señoras MARIA NELLY LOZADA y ELSA LOZADA RINCÓN, identificadas con la cédula de ciudadanía Nos. 20.609.718 y 20.612.399 expedidas en Girardot respectivamente, iniciado mediante RESOLUCION No. 008 del 01 de Abril de 2008, conforme a las consideraciones previstas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a al señoras MARIA NELLY LOZADA y ELSA LOZADA RINCÓN, o a sus apoderados debidamente constituidos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5. Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la presente resolución, archívese el expediente, previas las anotaciones en el SAE de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el Subdirector Jurídico, personalmente y por escrito, o a través de apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, con el lleno de los requisitos legales previstos en el artículo 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1, contra el cual no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION No. 0563 DEL 11 DE MARZO DE 2014

Por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales , se aclara el artículo primero de la Resolución No. 2277 de agosto 2 de 2006, y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014,de la Dirección General de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011 y

RESULEVE

ARTÍCULO 1: Autorizar en favor de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCAIAM Y AGUA DE DIOS ―TOCAGUA E.S.P‖, identificado con el NIT No. 808.003.342 – 9, representada legalmente por el señor Jose Fernando Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.356.147 de Tocaima, el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada inicialmente en favor de AGUAS DEL ALTO MADGALENA S.A E.S.P. identificada con el NIT No. 83125649-8, mediante Resolución No. 2277 de agosto 2 de 2006, teniendo en cuenta las consideraciones anotadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El concesionarios se subroga en todos sus derechos y obligaciones contemplados en la Resolución No. 2277 de agosto 2 de 2006 y en lo dispuesto en el artículo primero de presente providencia. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 2277 del 02 de agosto de 2006, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la EMPRES REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCAIMA Y AGUA DE DIOS “TOCAGUA E.S.P”., identificada con NIT no. 80.003.342-9, representada legalmente por el señor Jóse Fernando Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.356.147 de Tocaima concesión de Aguas en un caudal de 95.56 l.p.s. para derivar de la fuente de uso público denominada Rio Magdalena, en el punto Georeferenciado bajo coordenadas Planas X= 965215 N y Y= 922482 E, para satisfacer las necesidades de consumo doméstico (95.56 l.p.s.) en beneficio de los municipios de Tocaima (54.05 l.p.s) y Agua de Dios (41.51 l.p.s.) jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

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Usos Caudal (l/s) Caudal M3/Mes

Consumo doméstico, incluye permanente y transitorio para (23946) personas municipio de Tocaima.

54.05 140098

Consumo doméstico, Incluye permanente y transitorio para (18391) personas municipio de Agua de Dios.

41.51 107594

Total 95.56 247692

ARTÍCULO 4: Las demás condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución No. 2277 del 02 de agosto de 2006, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO 5: La Corporación, dentro del ámbito de sus competencias legales, realizará actividades de seguimiento y control a lo dispuesto en esta providencia, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia a los Alcaldes Municipales de TOCAIMA Y AGUA DE DIOS-Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALBEIRO RESTREPO OSORIO, liquidador de la Sociedad AGUAS DEL ALTO MAGDALENA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION JUDICIAL a la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCAIMA Y AGUA DE DIOS ―TOCAGUA E.S.P‖, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 9: Contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0455 DEL 26 DE FEBRERO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad dentro de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva, impuesta mediante Resolución No 0025 del 3 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo estipulado en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra del CONDOMINIO LAGOS DEL PEÑON, representado legalmente por la señora EDNA MARGARITA GARCIA DONCEL y a los señores PEDRO LOZANO, SALUCIANO BARRETO y ALFREDO VANEGAS, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto –Ley 2811 de 1974, artículos 30,36 literal n) y 239 numeral 1) del Decreto 1541 de 1978, conforme a lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al CONDOMINIO LAGOS DEL PEÑON, representado legalmente por la señora EDNA MARGARITA GARCIA DONCEL, y a los señores PEDRO LOZANO, SALUCIANO BARRETO Y ALFREDO VANEGAS o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículo, 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4. Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5. Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno de esta Corporación . ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente No.8003-76.2- 32033.

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ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. .

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA LI ROMERO DELGADO

Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN No. 0919 DEL 29 DE ABRIL DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y en especial de la delegación de funciones conferidas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva, de suspensión inmediata de toda actividad generada de ruido, impuesta al establecimiento PUNTO DE ENCUENTRO DONDE ANY, de ´propiedad de ls señora ANNETTE SUARES DIAZ, ubicado en la manzana M Casa 1º barrio el triunfo, en jusdicción del municipio de Girardot- Cundinamarca, mediante la Resolución OPAM No. 0035 del 28 de septiembre de 2009, conforme las razones expuestas en al parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2. Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantando contra el establecimiento PUNTO DE ENCUENTRO DONDE ANY, de propiedad de la señora ANNETTE SUAREZ DIAZ, identificada con al cédula de ciudadanía No. 60.372.856 de Cúcuta, por la presunta vulneración de lo dispuesto e los artículos 45, 51 y 55 del Decreto 948 de 1995; artículo 9 de la Resolución No. 9627 del 7 de Abril de 2006 del Ministerio de Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la señora ANNETTE SUAREZ DIAZ, o en su defecto notifíquese por edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. Remitir copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Girardot. ARTÍCULO 5. Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50. 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO: Respecto al artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

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OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO

- OPSC -

AUTOS

AUTO OBDC No. 1046 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2011

Por medio del cual se declara iniciado el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales y se toman

otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C - LA CALERA de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del

3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del

Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta

Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES a nombre del ALVARO MARTIN RAMOS PRECIADO identificado con Cédula de Ciudadanía No.

80.432.432 de Sopo (Cundinamarca), quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser derivada de la quebrada

Rosa Blanca con destino a uso pecuario. En consecuencia ábrase el expediente No 9716

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones

administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley

99/93.

ARTÍCULO TERCERO,- La señora ALVARO MARTIN RAMOS PRECIADO, identificado con cédula de Ciudadanía

80.432.432 de Sopo (Cundinamarca), en su calidad de propietario del predio denominado ALTAMIRA, deberá cancelar a la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de

continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y TRES PESOS ($163.583) M/Cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia.

ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas

Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NO.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCAFE 030=01348-6

CAR

FONDOS

COMUNES

11001+ Numero del auto -son 4 dígitos- y el año -son

2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBI A 354-266130-80 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente

ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará

lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de t desistimiento, (art. 13 del Código

Contencioso Administrativo) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO SÉPTIMO,- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al

carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de

pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión

Económica de esta entidad.

ARTÍCULO OCTAVO - Advertir al interesado cus ai uso manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y

del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO,- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos

Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ALVARO MARTIN RAMOS PRECIADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.432.432 de Sopo (Cundinamarca). en su calidad de propietario del predio denominado ALTAMIRA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Contra los artículos 3o, 4

o, 5

o, 6

o, y 7

o del presente acto administrativo procede

únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Bogotá Distrito Capital - La Calera y por escrito dentro de los

cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena

observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás

artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LI ROMERO DELGADO

Jefe Oficina Provincial Bogotá Distrito Capital-La Calera

AUTO OPSC No. 994 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2012

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Construcción de obras Hidráulicas para la Protección de Cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS PARA LA PROTECCION DE CAUCES para la implementación de un puente sobre ronda la fuente hídrica denominada Quebrada Centro Alto en el predio denominado ―LOTE 6‖ identificado con matricula Inmobiliaria No. 176-61493 y cedula Catastral No. 25758000000010154000, ubicado en la Vereda el Chuscal en el Municipio de Sopó (Cundinamarca) para el acceso de vehículos particulares y rutas escolares al GIMNASIO PEDAGÓGICO INTEGRAL WALDEMAR GREGORI., a nombre de la señora MARÌA MARLEN PASGAZA PINZÒN, Identificada con cedula de ciudadanía No.20.492.588 En consecuencia se dará apertura al expediente No.41852. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99/93.

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ARTÍCULO 3: La señora MARÌA MARLEN PASGAZA PINZÒN, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental , con el fin de continuar con el trámite de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES , la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($175.788) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motivada de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+Numero del auto- son 4 dígitos- y el año-son 2 dígitos- (12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110009+Numero del auto y el año (12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago- número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en al artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora MARÌA MARLEN PASGAZA PINZÒN deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir a la señora MARÌA MARLEN PASGAZA PINZÒN que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos , autorizaciones , licencias y concesiones correspondientes , conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo (Cundinamarca). ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10:- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARÌA MARLEN PASGAZA PINZÒN, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12.- Contra el artículo 3º del presente Acto Administrativo procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiera lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra lo demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

JEFE OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO

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OFICINA BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- OBDC -

AUTOS

AUTO OBDC No 0334 DE 10 DE JUNIO DE 2013

Por el cual inicia un permiso de vertimientos, se ordena una visita y se dictan otras disposiciones

EL JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 348 del 23 de Enero de 2006 y 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por las Resoluciones 1936 y 1937 de 2012 y con fundamento en el numeral 9 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3930 de 2010 y,

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos a nombre de la sociedad LICEO JUAN RAMON JIMENEZ S C A, identificada con NIT: 860.510.743-2, representada legalmente por la señora Claudia Gamba Bonilla, en beneficio del predio denominado Las Mercedes identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-361691, localizado en La Localidad de Suba, para realizar la descarga de tipo residual domestico a un pozo profundo con campo de infiltración al suelo, con un sistema de tratamiento de lodos activados y aireación extendida. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios al predio denominado Las Mercedes ubicado en la Carretera Suba-Cota Km.4 en la Localidad de Suba en jurisdicción de Bogotá D.C., con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de vertimientos solicitado por la sociedad LICEO JUAN RAMON JIMENEZ S C A, para realizar la descarga de tipo residual domestico a un pozo profundo con campo de infiltración al suelo, con un sistema de tratamiento de lodos activados y aireación extendida.

Para la práctica de la visita señálese el día _____ de ________ de ________, a las _____ ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comuníquese el contenido del presente proveído al Alcalde de la localidad de Suba de la Ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de este proveído a la sociedad LICEO JUAN RAMON JIMENEZ S C A, a través de su representante legal o apoderado debidamente reconocido. ARTICULO 7: Contra el presente proveído no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PABLO AURELIO SUÁREZ GARCÍA

Jefe Oficina Bogotá Distrito Capital – La Calera

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Índice Normativo

1. Secretaria General – SGEN

ACUERDOS ACUERDO No.009 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 ACUERDO No.010 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 ACUERDO No.011 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 ACUERDO No.012 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 ACUERDO No.013 DEL 22 DE ABRIL DE 2014

1. Oficina Provincial Sumapaz

AUTO AUTO OPSU Nº 0170 DE 30 DE ENERO DE 2014 expediente 43770

2. Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCION

RESOLUCIÓN OPTE No. 0076 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

3. Oficina Provincial Sabana Occidente

AUTO AUTO DRSO 110 15 FEB 2002

4. Oficina Provincial Rionegro

AUTO AUTO OPRN NO. 0170 DE 05 DE MARZO DE 2014

5. Oficina Provincial Alto Magdalena

AUTOS AUTO OPAM No. 605 DEL 16 DE MAYO DE 2014 AUTO OPAM No. 637 DEL 20 DE MAYO DE 2014 AUTO OPAM No. 418 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 AUTO OPAM No. 617 DEL 19 DE MAYO DE 2014 AUTO OPAM No. 616 DEL 19 DE MAYO DE 2014 AUTO OPAM No. 608 DEL 19 DE MAYO DE 2014 AUTO OPAM No. 121 DEL 16 MAR 2010 AUTO OPAM No. 938 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009 AUTO OPAM No. 644 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPAM No. 369 DEL 08 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPAM No. 684 DEL 21 DE MAYO DE 2014 AUTO OPAM No. 735 DEL 27 DE MAYO DE 2014 AUTO OPAM No. 525 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2013 AUTO OPAM No. 709 DEL 23 DE MAYO DE 2013

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RESOLUCIONES RESOLUCIÓN OPAM No. 030 DEL 20 DE MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAM No. 029 DEL 19 DE MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAM No. 028 DEL 19 DE MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 0455 DEL 26 DE FEBRERO DE 2014 RESOLUCION No. 0898 DEL 29 DE ABRIL DE 2014 RESOLUCION No. 0896 DEL 29 DE ABRIL DE 2014 RESOLUCION No. 1044 DEL13 DE MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 0926 DEL 29 DE ABRIL DE 2014 RESOLUCION No. 0563 DEL 11 DE MARZO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 0919 DEL 29 DE ABRIL DE 2014

6. Oficina Provincial Sabana Centro

AUTOS

AUTO OBDC No. 1046 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2011 AUTO OPSC No. 994 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2012

7. Oficina Bogotá D.C. – La Calera

AUTO AUTO OBDC No. 0334 DE 10 DE JUNIO DE 2013