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IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO La comunicaciones ha adquirido en estos tiempos un gran auge, que para ser comprendido desde el punto de vista jurídico, ya no puede valerse la didáctica del derecho, la revolución tecnológica a la que asistimos y en la que estamos inmersos en el presente y los continuos progresos en el campo de las ciencias informáticas, ha hecho posible, entre otras cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de todo tipo de informaciones es el sustrato cultural del cual surge la necesidad de contar con una nueva rama del derecho que regule este nuevo campo de actuación de las normas jurídicas . La tecnología representa progreso, cambio y mejoras en las condiciones de vida. La evolución tecnológica es fundamental en el desarrollo social, así lo ponen de manifiesto ciertos hechos que de una manera u otra han cambiado la historia de la humanidad, tal es el caso de la invención de la imprenta, el teléfono y el computador. Estamos asistiendo a la era denominada “revolución informática”, marcada por un avance radical en las

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IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

La comunicaciones ha adquirido en estos tiempos un gran auge,

que para ser comprendido desde el punto de vista jurídico, ya no

puede valerse la didáctica del derecho, la revolución tecnológica a

la que asistimos y en la que estamos inmersos en el presente y los

continuos progresos en el campo de las ciencias informáticas, ha

hecho posible, entre otras cosas, la creación, acceso y

entrecruzamiento de todo tipo de informaciones es el sustrato

cultural del cual surge la necesidad de contar con una nueva rama

del derecho que regule este nuevo campo de actuación de las

normas jurídicas .

La tecnología representa progreso, cambio y mejoras en las

condiciones de vida. La evolución tecnológica es fundamental en el

desarrollo social, así lo ponen de manifiesto ciertos hechos que de

una manera u otra han cambiado la historia de la humanidad, tal es

el caso de la invención de la imprenta, el teléfono y el computador.

Estamos asistiendo a la era denominada “revolución informática”,

marcada por un avance radical en las tecnologías de la información

y las comunicaciones, que viene a representar un cambio en casi

todos los ámbitos de la vida tanto del ciudadano común como del

gran y pequeño empresario. La contribución de la tecnología en el

desarrollo de la sociedad, se puede observar en diversos aspectos,

destacándose entre ellos la educación, los procesos productivos, el

desarrollo rural, la agilización de los procedimientos en las

empresas y en las Administraciones Públicas, facilitando la

comunicación entre el Estado y el ciudadano.

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Desde el punto de vista etimológico, la palabra "comunicación" proviene de la raíz latina communicare, es decir, "hacer común" algo. Por otra parte, "información" tiene su origen en las palabras in y formare, es decir, "instruir hacia adentro". A partir de estas dos palabras, y debido a la importancia que en épocas recientes han cobrado, se ha generado una enorme cantidad de variantes, cada una con un significado muy preciso, aplicable a determinadas situaciones. Por ejemplo, "telecomunicaciones" significa comunicar a distancia, "informática" (que proviene de "información", auto y mática) supone el procesamiento automático de la información; "telemática" es la conjunción de "telecomunicaciones" e "informática", e implica la transmisión y el procesamiento automático de la información.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Mariana Cendejas Jáuregui

1. Introducción

El derecho a la información ha tenido una gestación histórica lenta y

laboriosa. Baste decir que no se consideró un derecho fundamental

sino hasta 1948, con la promulgación, el 10 de diciembre de dicho

año por la Organización de las Naciones Unidas, de la Declaración

de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 19 se describe por

primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la

información.

El estudio de la evolución histórica del derecho a la información nos

permite comprender cómo se ha desarrollado este concepto desde

los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para ámbitos

nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a

una dinámica globalizadora.

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En las siguientes páginas abordamos el recorrido de este derecho a

partir de sus primeros reconocimientos surgidos de las ideas

revolucionarias francesa y norteamericana, para llegar a su

inclusión en los instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos.

LA INFORMACION DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

EL DERECHO A LA INFORMACION

La información se considera como un derecho subjetivo derivado de

una garantía constitucional conocida como el derecho a la

información. Este derecho forma parte de los principios esenciales

que revindica el derecho natural.

La información jurídica también se considera como aquella que se

deriva de las fuentes formales del derecho.

Las tecnologías de la comunicación permiten el transporte de la

información de un sitio a otro, aumentando el volumen de

información que podemos manejar y la velocidad con que podemos

obtenerla, lo cual facilita, entre otros, el progreso en la tecnología de

las empresas y la agilización de las relaciones comerciales con los

adquirentes de los bienes al mejorar el servicio, la calidad de los

productos y la atención al cliente.

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FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Fuente; es un lugar donde nace el agua

Derecho a la información; Nace de la necesidad que tenemos los seres humanos dentro de una sociedad de estar informados de lo que sucede en nuestro entorno no solo municipal, local o internacional, sino también en los aspectos económicos, políticos y sociales.

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Sergio López; es “un derecho social e individual, porque el hombre es integrante del grupo social y el Estado le garantiza que esté debidamente enterado de los diversos procesos que se realizan en la sociedad.

Juventino castro y castro considera que el derecho a la información, se compone de una facultad o atribución doble. El de dar información y el de recibir información.

El derecho a dar información es la manifestación de las ideas y pensamiento, mientras que por otra parte, el individuo puede pedir información y el Estado

Juan armagnague: el derecho a la información tiene dos fuentes: directas e indirectas. Que tendríamos las mismas fuentes formales del derecho como son la ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina.

Las fuentes directas: son aquellas que constituyen un origen inmediato como son los tratados internacionales y la constitución política.

Dentro de la fuente directas tenemos:

Tratados internacionales sobre derechos humanos expresamente reconocidos, mismos que gozan de una jerarquía constitucional,

La constitución cuyos artículos nos hablan de los derechos de expresión y manifestación de las ideas o las tradicionales de prensa e imprenta, como son los artículos 6, 7 y 8.

Las fuentes indirectas: son aquellas que se hallan en la jurisprudencia y la doctrina.

Sergio López establece que dichos artículos señalan dos características de esta libertad de expresión:

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Primero que la obligación de abstención se dirige a los órganos tanto administrativos como judiciales y que no incluye al poder legislativo; y en segundo lugar, que la libertad de expresión no es absoluta, teniendo como limites el ataque a la moral, los derechos de terceros, la provocación para cometer un delito o la perturbación del orden público.

Por tanto, el derecho a la información es un derecho raíz, indispensable para la autodeterminación de la persona para la protección de datos de carácter personal, que sin este no puede ejercer el derecho al consentimiento

EL DERECHO A LA INFORMACION EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• EN 1977 EL ENTOCES PRESIDENTE JOSE LOPEZ PORTILLO, POR INFLUENCIA DE SU SECRETARIO DE GOBERNACION, JESUS REYES HEROLES, DECIDIO REFORMAR EL ARTICULO SEXTO CONSTITUCIONAL, LO QUE CONSISITIA EN QUITAR LA ACCION POLITICA A LAS PERSONA, PARA DARSELA A LOS PARTIDOS POLITICOS, YA QUE EN AQUELLOS AÑOS EL PAIS NECESITABA TENER PARTIDOS POLITICOS FUERTES Y NO EL UNICO PARTIDO DEL GOBIERNO. CON ESTO LO QUE EN REALIDAD SE ESTABA HACIENDO ERA QUE EL ESTADO GARANTIZARA UNICAMENTE A LOS PARTIDOS POLITICOS EL DERECHO A LA INFORMACION, ES DECIR INFORMACION SOBRE PARTIDOS POLITICOS PARA SUS FINES ELECTORALES.

• LO NOVEDOSO CON ESTA REFORMA ERA EL DERECHO DE SER INFORMADO, POR LO QUE SURGUIO LA POLEMICA DEL SISTEMA TELEVISIVO MAS IMPORTANTE

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DEL PAIS DE ESA EPOCA QUE ERA TELEVICENTRO, QUE EMPEZO UNA CAMPAÑA PARA QUE NO SE REGLAMENTARA EL DERECHO A LA INFORMACION CON LA FINALIDAD QUE A LA EMPRESA NO SE LE PIDIERA PASAR LA INFORMACION, CONTINUARA DANDO LA INFORMACION, QUE CONSIDERARA CONVENIENTE. PARA ESTO DICHAS EMPRESAS DE COMUNICACIÓN SE OPUSIERON A LA REGLAMENTACION DEL DERECHO A LA INFORMACION.

• EL VERDADERO DERECHO A LA INFORMACION ENRIQUECE EL CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS REQUIEREN PARA UNA MEJOR PARTICIPACION DEMOCRATICA, PARA UN ORDEMAMIENTO DE LA CONDUCTA INDIVIDUAL Y COLECTIVA DEL PAIS CONFORME A SUS ASPIRACIONES.

• A PARTIR DE 1977 QUEDO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION EL DERECHO A LA INFORMACION COMO UN DERECHO FRENTE A TODO DERECHOS SOCIALES Y QUE AHORA SE PERSIBE COMO UNO QUE ASEGURA A LA SOCIEDAD UNA OBTENCION DE INFORMACION OPORTUNA, OBJETIVA Y PLURAL POR PARTE DE LOS GRANDES MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA, Y PARA ELLO EL ESTADO DEBE GARANTIZAR MEDIANTE NORMAS JURIDICAS EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS SOCIALES QUE GENEREN Y DIFUNDAN LA INFORMACION, CON LA RESPONSABILIDAD DE QUE DICHA INFORMACION SEA VERAZ Y OBJETIVA, YA QUE ESTA TIENE UNA INCIDENCIA SOBRE LA SOCIEDAD, Y QUE NO SEA DISTORSIONADA O MANIPULADA. ESTE DERECHO VIENE A REPRESENTAR UNA SEGURIDAD PARA LA SOCIEDAD DONDE EL DERECHO LES SALVAGUARDA EL INTERES DE ESTAR DEBIDAMENTE INFORMADOS.