Equidad tributaria

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDAD Y AUDITORIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES IRRETROACTIVIDAD EQUIDAD Integrantes: Evelyn correa cañar Diana Cueva Cedillo Joselyn Iñiguez Ibáñez Curso: Cuarto Nivel “C” Contabilidad y auditoria Docente: Abg. Mary reyes

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la equidad tributaria segun el art. 300 de la constitucion

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALAUNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALESCONTABILIDAD Y AUDITORIA

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

IRRETROACTIVIDADEQUIDAD

Integrantes:Evelyn correa caarDiana Cueva CedilloJoselyn Iiguez Ibez

Curso:Cuarto Nivel C Contabilidad y auditoria

Docente:Abg. Mary reyes

Periodo lectivo:2015-2016PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

La irretroactividad de las leyes significa quelas normas legalesrigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurdica.

Esta busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posterior por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Tambin se aplica el principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley ms gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser ms benigna.Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que slo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea ms beneficiosa.Uno de los principios ms elementales que rigen la aplicacin de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrs en el tiempo; sus efectos solo operan despus de la fecha de su promulgacin.

Irretroactividad de la ley Es un principio universal de derecho que la ley rige para el futuro y que no tiene efectos retroactivos, sino en los casos en que se determinan como excepcin, y que se concretan en las 23 reglas que constan en el Art. 7 del Cdigo Civil.

Ley para el futuroAs duela a unos, este es el elemental sentido de la irretroactividad de la ley, y el principio claro y supremo que toda Ley rige para el futuro, con pocas excepciones que se dan tambin en materia econmica y tributaria. Si no fuese as, cada ley que se promulga, removera hasta a los muertos.

Cdigo tributario Art 3. Poder tributario.- solo por acto legislativo de rgano competente se podrn establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictaran leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearn y regularn de acuerdo con la ley.

La esencia de la irretroactividadLa esencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria es la imposibilidad de sealar consecuencias jurdicas a actos, hechos o situaciones jurdicas que ya estn formalizados jurdicamente, salvo que se prescriba un efecto ms perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien comn, de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razn suficiente para operar. Pues lo imperfecto siempre se sujeta a lo ms perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.

Irretroactividad de normas tributariasPrincipiodeseguridad jurdicapor el que las leyes no tendrnefectosretroactivos, salvo cuando stas dispusieren lo contrario. Se trata de unprincipio de irretroactividadmeramente relativa, siendo absoluta en los supuestos de disposiciones sancionadoras o restrictivasde derechosindividuales. Esteprincipio de irretroactividadde lasnormas tributariastiene singular importancia en el momento de la entrada en vigor de la ley y la realizacin del hecho,resultandode aplicacin en estos casos la ley que estabavigenteal producirse eldevengo del tributo

Esteprincipiofundamental deseguridad jurdicaadquiere especial relevancia en elDerecho fiscal, en cuyo mbito rige lairretroactividadde lasnormas tributariascomo regla general. Ahora bien, si las disposiciones generales tributarias tienen carcter o naturalezaformal, pueden ser aplicadas con carcterretroactivo. Por otra parte, la irretroactividades de aplicacin a ladisposicingeneral concategorade ley; losreglamentostributarios, contengan o nopreceptos de carcter interpretativo, se aplican conefecto retroactivoen cuanto son normas dedesarrolloo de ejecucinde la ley. Endefinitiva, lalegalidadtributaria que debe aplicarse es la que estabavigenteal producirse el devengo del tributo; es decir, el da en que nace laobligacin tributaria.

.PRINCIPIO DE EQUIDAD

La equidad proviene del latn equitas, igualdad, por lo que el autor sostiene que la equidad implica la idea de relacin y armona entre una cosa y aquel. La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribucin de las cargas y de los beneficios o la imposicin de gravmenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad econmica de los sujetos pasivos en razn a la naturaleza y fines del impuesto en cuestin. Una poltica tributaria que cumple con este principio tiene como caractersticas: Imposiciones graduadas de acuerdo con las manifestaciones de bienestar econmico del contribuyente. Creacin de categoras o clasificaciones de contribuyentes. Reconocimiento de que igualdad jurdica no significa indiferenciacin tributaria.La Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha interpretado: El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en s y la oportunidad en que se lo aplique. Adems al interpretar que: Equidad significa que la imposicin debe guardar una razonable relacin con la materia imponible. Equidad es sinnimo de justicia. La Equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora de exigir el pago de la obligacin tributaria, por la forma y proceso jurdico por el cual se resuelven los incidentes propuestos sea por la va administrativa o judicial. La aplicacin de este principio tiene como finalidad que la obligacin tributaria se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad econmica. Segn Garca Vizcaino que doctrinariamente se han elaborado distintas teoras que permiten establecer en qu casos se cumple con el principio de equidad, siendo los principales los siguientes: Teora del Beneficio en donde a la equidad se la interpreta "como requiriendo igual tratamiento para quienes reciben iguales beneficios de la actividad estatal y que la distribucin de impuestos entre los individuos que reciben diferentes beneficios se haga en proporcin al monto del beneficio recibido, lo que implica extender al sector pblico la regla comercial del sector privado acerca de que los bienes y servicios deben ser pagados por los usan, Segn esta teora todo sistema tributario basado en el principio de capacidad contributiva, al gravar ms fuertemente a quienes ganan un ingreso superior y acumulan riqueza, inevitablemente desalienta la iniciativa y castiga el xito, premiando el fracaso y retardando, de tal forma, el desarrollo econmico.

Teora del Sacrificio en virtud de la cual las utilidades decrecientes sustentan la imposicin progresiva (que la alcuota o porcentaje aumente a medida que se incrementa la base imponible) a fin de que a todos los contribuyentes se les exija un sacrificio mnimo, gravando con ms intensidad a las unidades menos tiles de grandes ingresos, y con menor intensidad a las unidades ms tiles de pequeos ingresos.

Tipos de equidad TributariaEquidad horizontal:La equidad horizontal sugiere que es justo para las personas de igual capacidad de pago la misma cantidad en impuestos. Los problemas con la equidad horizontal consisten en la idea de que la imposicin de los individuos con la misma capacidad de pago implica que dos personas que obtienen la misma renta se graven por igual.

Equidad vertical:La equidad vertical es la idea de que las personas que tienen una mayor capacidad para pagar deben pagar ms que los que tienen una menor capacidad de pago, siempre y cuando el aumento en el nivel de impuestos se considere razonable. La equidad vertical indica que el gobierno debe implementar mayores impuestos a los que tienen mayores capacidades para pagar a los que tienen una menor capacidad para pagar.El principio de equidad a nivel constitucionalEl principio de equidad debemos entender aquel principio en virtud del cual toma vigencia la idea de gravar por igual a todos los individuos que obtengan ingresos similares o equivalentes, debiendo por ende stos contribuir tributariamente al sostenimiento del Estado en una igual proporcin, en otras palabras, en virtud de la equidad tributaria la distribucin de las cargas impositivas debe ser realizada por el legislador tomando en consideracin siempre la capacidad econmica de los sujetos pasivos de dicha imposicin. Este principio resulta de gran importancia ms an si consideramos que ha sido eliminado el principio de igualdad que aunque mencionado reiteradamente en la Constitucin de la Repblica, no ha sido considerado dentro de los principios del derecho tributario, ahora no con ello se quiere decir principio de igualdad y equidad sean equivalentes, por el contrario, si bien se tratan de principios estrechamente vinculados, son dos principios totalmente diferentes e independientes. Dicha importancia radica en el hecho que a la equidad la debemos entender como un principio tico y sinnimo de justicia plasmado en esa obligacin del legislador de respetar el derecho de los sujetos pasivos de una carga tributaria a recibir tratamiento igual al de aquellos que se encuentran en una igual o similar situacin de hecho, quienes si bien estn obligados a contribuir con el gasto estatal, empero ello debern hacerlo de acuerdo a su real capacidad contributiva, a su real capacidad de pago.Conclusiones Si analizamos desde el punto de vista del contribuyente podemos asegurar que se ha verificado un verdadero retroceso en el mbito tributario Ecuatoriano, al establecerse con rango constitucional y como un principio del derecho tributario, la irretroactividad de la normativa tributaria de una manera general, cerrando con ello toda posibilidad de establecer normas tributarias con efecto retroactivo, sin considerar si stas pueden o no beneficiar a los contribuyentes.

Del anlisis mismo de la norma constitucional se evidencia que ha existido una omisin de los principios del derecho tributario, considerados como base y pilar fundamental de todo sistema tributario, caso concreto del principio de igualdad y capacidad contributiva, los cuales no han sido recogidos ni reconocidos dentro del Art. 300 de la constitucin, en donde de manera especfica se trata lo referente a los principios del rgimen tributario.

WEB-GRAFIAhttp://www.gerencie.com/principio-de-equidad-tributaria.htmlhttp://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocivil/2005/11/24/irretroactividad-de-la-ley

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/irretroactividad-de-normas-tributarias/irretroactividad-de-normas-tributarias.htm