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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARACAIBO
EXTENSIÓN MACHIQUES
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN: CONTADURIA
INTEGRANTES:
ANDRADE KELY
DURAN YANETH
HERAZO ELIANA
PERTUZ DARIANA
ROMERO GRISEL
SANCHEZ MARIA A.
SUAREZ MAIBELYN
URDANETA LUIS
MACHIQUES, JULIO DE 2013
EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL
Son "Empresas de Producción Social" las entidades económicas
dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo
tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación
social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el
trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre
sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y
bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación
de ambas.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
En Venezuela el esquema asociativo de las Empresas de Producción
Social tiene fundamentos constitucionales de promoción y protección por
parte del Estado, entre los cuales se encuentran:
Principios del Sistema Socioeconómico: Justicia social, eficiencia,
libre competencia, productividad y solidaridad. (Art. 299 CRBV)
Protección y Promoción de la pequeña y mediana empresa: “El
Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el
trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con
el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el
financiamiento oportuno” (Art. 308 CRBV)
En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio
financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio-
ambiental, en forma sustentable y sostenible. (Tomado del Decreto Nº
3.895 sobre Desarrollo endógeno y empresas de producción social de
fecha 12 de septiembre de 2005)
FINALIDAD
Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo
productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el
marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de
producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas
en la célula fundamental del nuevo modelo:
• Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para
optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad
de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.
• Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas
y esenciales, mediante la participación comunitaria.
• Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de
propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales
rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los
cuales son a saber los siguientes:
• La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de
producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo
de los trabajadores.
• Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
• La producción está fundamentada en la solidaridad, la
cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus
miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.
• El trabajador tiene un compromiso social y procura su
desarrollo integral,
• La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y
esenciales de la colectividad,
• Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor
agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
• Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad
no es la generación de lucro,
• Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y
servicios,
• Impulsan la desconcentración territorial,
• Operan en forma armónica con el medio ambiente,
• La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio
del aporte de trabajo que cada quien realice.
CARACTERÍSTICAS
Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la
empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni
contratación de trabajo asalariado.
Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a
los egresados de las misiones sociales.
Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del
trabajador podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas
al dinero.
Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y
esenciales de la comunidad.
Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la
industria básica.
Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no
en la generación de lucro.
Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una
sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e
incluso una cooperativa.
Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios;
y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.
TIPOS DE EPS
De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir
bienes o de transformar los insumos suministrados por las industrias
básicas que otorguen valor agregado al producto final.
De Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la
distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de
garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena
productiva.
De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación
de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad,
telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y
lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la
comunidad.
BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS
Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción,
Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad
Guayana, Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de
los cuales puede beneficiarse una EPS; “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano
tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la
constitución de las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello,
implementará las siguientes acciones:
Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor
Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.
Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos,
garantías y formas de pago.
Suscribir contratos de suministro de materias primas con las
industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en
beneficio de la comunidad.
Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda
pública a estas empresas de la economía popular.
Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de
transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.
Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas
de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones,
bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de comodato
de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público.
Crear mecanismos de difusión e información a nivel nacional para
promover la debida incorporación de la comunidad a los nuevos modelos
de producción y que garanticen la participación de la mayoría de la
colectividad".
¿Cómo conformar Empresas de Producción Social (EPS)?
El registro es simple, debe hacerse a través de la página web de
PDVSA. Una vez colocados todos sus datos en el campo de registro, debe
consignar los siguientes requisitos:
Personas jurídicas
• Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por
el Sistema REPS.
• Acta de asamblea de accionistas o asociados debidamente
registrada, en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas
sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
• Copia del certificado de inscripción vigente, emitido por el Registro
Nacional de Contratistas (RNC).
• Las empresas consultoras deben consignar copia del certificado de
inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER.
• Copia simple del acta constitutiva, últimas modificaciones
estatutarias copia de las cédulas de identidad de los accionistas y junta
directiva.
• Copia del recibo de teléfono.
• Estado financiero del último ejercicio económico auditado por un
contador público colegiado. Si no tuvo actividad: Balance general auditado
a la fecha del último cierre y movimiento de las cuentas del patrimonio, si
está constituido con partidas monetarias.
• Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.
• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
EMPRESAS RECIÉN CONSTITUIDAS
• Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por
el Sistema REPS.
• Acta de asamblea de accionistas o asociados debidamente
registrada, en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas
sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
• Copia del certificado de inscripción vigente, emitido por el Registro
Nacional de Contratistas (RNC).
• Las empresas consultoras deben consignar copia del certificado de
inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER.
• Copia simple del acta constitutiva y copia de las cédulas de
identidad de los accionistas y miembros de la junta directiva.
• Copia del recibo de teléfono.
• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
• Balance de apertura a la fecha de inscripción de la empresa en el
registro mercantil, acompañado de un dictamen de auditoría elaborado por
un contador público colegiado.
ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL
En el Estado actual, existen empresas privadas con sus distintas
figuras jurídicas, las cuales son Compañías o Sociedades Anónimas (C.A. o
S.A.). Hasta ahora, no se sabe a ciencia cierta cuál debe ser la
denominación jurídica de las EPS. En este debate, se distinguen según El
Troudi y Monedero (2008), dos posibles cursos de acción, a saber:
a) Una puesta por denominar a las EPS como C.A. o S.A. Esto es. La
EPS preservan las mismas prerrogativas que las empresas privadas del
capitalismo y b) otra, acuñada por los autores, propone la constitución de
una nueva figura jurídica: las EPS. Esta nueva figura acarrearía enmiendas
sino modificaciones radicales en el Código de Comercio y otras leyes
vigentes (p. 184)
Como de costumbre, aunque no sea la norma, la Ley de EPS también
irá detrás de la realidad inmanente a las prácticas y experiencias
acumuladas. Bajo el manto participativo y protagónico de la Constitución
bolivariana y las prácticas de la Asamblea Nacional, la Ley deberá ser
desarrollada a la luz de las vivencias sistematizadas, y en virtud a los
aportes que las propias comunidades y los integrantes de las EPS ofrezcan.
De esta manera, y a partir de la Ley marco, se deberán ir adaptando las
ordenanzas municipales para regular temas sensibles según el lugar donde
se traten, por ejemplo, la vinculación con los Consejos Comunales, los
Consejos Locales de Planificación Pública, entre otros.
Desde el punto de vista legal ¿qué debe hacer una empresa que
desea constituirse en EPS? o, lo que es lo mismo, migrar hacia EPS.
Una empresa ya constituida que desee asumir la función de EPS debe
acogerse al Programa de Empresas de Producción Social por medio del
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, si es una Empresa
Mercantil, o de Asociados, si es una Cooperativa.
¿Las EPS deben cumplir con todos los requisitos o basta con que
cumplan sólo uno de ellos?
Las EPS deben cumplir con todas las condiciones establecidas en las
Resoluciones emanadas de la Junta Directiva de PDVSA, según sea el caso:
a) Para empresas que opten por el modelo del trabajo asociado
(Empresas Asociativas): distribución equitativa del excedente neto entre
todos los que contribuyeron a generar dicho excedente; aportar al Fondo
Social, o prestar bienes y servicios comunales, y contribuir al desarrollo de
empresas comunitarias.
b) Para empresas mercantiles que opten por mantener el modelo del
trabajo dependiente: participar en el Fondo Social, presentar la Oferta
Social en los procesos licitatorios, participar en el desarrollo y
acompañamiento de empresas pequeñas y EPS, consorciales con
empresas medianas y EPS, y contribuir al desarrollo de empresas
comunitarias.
LA CONTRALORÍA O SUPERVISIÓN DE LAS EPS
¿Qué pasa si la EPS no cumple con el Compromiso Social acordado?
El Compromiso Social debe ser realizado en el lapso de ejecución del
contrato. El cumplimiento del compromiso debe estar afianzado y operar
como una valuación, cuyo cumplimiento condicionará el finiquito del
contrato.
Además, el Distrito Social y la Comunidad beneficiaria ejercerán el
seguimiento y la Contraloría Social respectiva.
¿Quién audita la administración de las EPS?
La auditoria a las EPS corresponde a sus órganos naturales, según sea
el tipo de empresa. A las empresas mercantiles las audita el SENIAT y a las
empresas cooperativas las audita la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP) y los órganos de fiscalización acreditados y
autorizados por ésta. En tal sentido, todas están obligadas a mantener
actualizados sus libros y balances, de acuerdo con la normativa del Código
de Comercio. En el caso de las Cooperativas aspirantes a contratar con
PDVSA, esta Corporación les expedirá un Certificado de Idoneidad que las
califica financieramente aptas para ejecutar su objeto.
Dentro del Programa EPS Sector Petrolero, INTEVEP es el ente
responsable de realizar las auditorias técnico – económico – socio –
organizacional.
¿Cómo serán evaluadas las empresas que están obligadas a cumplir el
Compromiso Social y no quieran convertirse en EPS?
La contratación de las empresas por parte de PDVSA, tiene como
condición de normativa interna acogerse al Programa de EPS, bien sea
como EPS o como Empresa Promotora de EPS.