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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARACAIBO EXTENSIÓN MACHIQUES PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN: CONTADURIA INTEGRANTES: ANDRADE KELY DURAN YANETH HERAZO ELIANA PERTUZ DARIANA ROMERO GRISEL SANCHEZ MARIA A.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARACAIBO

EXTENSIÓN MACHIQUES

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN: CONTADURIA

INTEGRANTES:

ANDRADE KELY

DURAN YANETH

HERAZO ELIANA

PERTUZ DARIANA

ROMERO GRISEL

SANCHEZ MARIA A.

SUAREZ MAIBELYN

URDANETA LUIS

MACHIQUES, JULIO DE 2013

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EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL

Son "Empresas de Producción Social" las entidades económicas

dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo

tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación

social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el

trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre

sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y

bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación

de ambas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

En Venezuela el esquema asociativo de las Empresas de Producción

Social tiene fundamentos constitucionales de promoción y protección por

parte del Estado, entre los cuales se encuentran:

Principios del Sistema Socioeconómico: Justicia social, eficiencia,

libre competencia, productividad y solidaridad. (Art. 299 CRBV)

Protección y Promoción de la pequeña y mediana empresa: “El

Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las

cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la

microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el

trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con

el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la

iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el

financiamiento oportuno” (Art. 308 CRBV)

En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio

financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio-

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ambiental, en forma sustentable y sostenible. (Tomado del Decreto Nº

3.895 sobre Desarrollo endógeno y empresas de producción social de

fecha 12 de septiembre de 2005)

FINALIDAD

Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo

productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el

marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de

producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas

en la célula fundamental del nuevo modelo:

• Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para

optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad

de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.

• Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas

y esenciales, mediante la participación comunitaria.

• Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de

propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.

En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales

rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los

cuales son a saber los siguientes:

• La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de

producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo

de los trabajadores.

• Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,

• La producción está fundamentada en la solidaridad, la

cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus

miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.

• El trabajador tiene un compromiso social y procura su

desarrollo integral,

• La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y

esenciales de la colectividad,

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• Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor

agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),

• Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad

no es la generación de lucro,

• Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y

servicios,

• Impulsan la desconcentración territorial,

• Operan en forma armónica con el medio ambiente,

• La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio

del aporte de trabajo que cada quien realice.

CARACTERÍSTICAS

Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la

empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni

contratación de trabajo asalariado.

Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a

los egresados de las misiones sociales.

Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del

trabajador podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas

al dinero.

Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y

esenciales de la comunidad.

Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la

industria básica.

Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no

en la generación de lucro.

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Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una

sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e

incluso una cooperativa.

Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios;

y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

TIPOS DE EPS

De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir

bienes o de transformar los insumos suministrados por las industrias

básicas que otorguen valor agregado al producto final.

De Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la

distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de

garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena

productiva.

De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación

de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad,

telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y

lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la

comunidad.

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BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS

Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción,

Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad

Guayana, Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de

los cuales puede beneficiarse una EPS; “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano

tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la

constitución de las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello,

implementará las siguientes acciones:

Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor

Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.

Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos,

garantías y formas de pago.

Suscribir contratos de suministro de materias primas con las

industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en

beneficio de la comunidad.

Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda

pública a estas empresas de la economía popular.

Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de

transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.

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Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas

de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones,

bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de comodato

de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público.

Crear mecanismos de difusión e información a nivel nacional para

promover la debida incorporación de la comunidad a los nuevos modelos

de producción y que garanticen la participación de la mayoría de la

colectividad".

¿Cómo conformar Empresas de Producción Social (EPS)?

El registro es simple, debe hacerse a través de la página web de

PDVSA. Una vez colocados todos sus datos en el campo de registro, debe

consignar los siguientes requisitos:

Personas jurídicas

• Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por

el Sistema REPS.

• Acta de asamblea de accionistas o asociados debidamente

registrada, en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas

sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.

• Copia del certificado de inscripción vigente, emitido por el Registro

Nacional de Contratistas (RNC).

• Las empresas consultoras deben consignar copia del certificado de

inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por

SENCAMER.

• Copia simple del acta constitutiva, últimas modificaciones

estatutarias copia de las cédulas de identidad de los accionistas y junta

directiva.

• Copia del recibo de teléfono.

• Estado financiero del último ejercicio económico auditado por un

contador público colegiado. Si no tuvo actividad: Balance general auditado

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a la fecha del último cierre y movimiento de las cuentas del patrimonio, si

está constituido con partidas monetarias.

• Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.

• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

EMPRESAS RECIÉN CONSTITUIDAS

• Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por

el Sistema REPS.

• Acta de asamblea de accionistas o asociados debidamente

registrada, en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas

sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.

• Copia del certificado de inscripción vigente, emitido por el Registro

Nacional de Contratistas (RNC).

• Las empresas consultoras deben consignar copia del certificado de

inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por

SENCAMER.

• Copia simple del acta constitutiva y copia de las cédulas de

identidad de los accionistas y miembros de la junta directiva.

• Copia del recibo de teléfono.

• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

• Balance de apertura a la fecha de inscripción de la empresa en el

registro mercantil, acompañado de un dictamen de auditoría elaborado por

un contador público colegiado.

ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL

En el Estado actual, existen empresas privadas con sus distintas

figuras jurídicas, las cuales son Compañías o Sociedades Anónimas (C.A. o

S.A.). Hasta ahora, no se sabe a ciencia cierta cuál debe ser la

denominación jurídica de las EPS. En este debate, se distinguen según El

Troudi y Monedero (2008), dos posibles cursos de acción, a saber:

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a) Una puesta por denominar a las EPS como C.A. o S.A. Esto es. La

EPS preservan las mismas prerrogativas que las empresas privadas del

capitalismo y b) otra, acuñada por los autores, propone la constitución de

una nueva figura jurídica: las EPS. Esta nueva figura acarrearía enmiendas

sino modificaciones radicales en el Código de Comercio y otras leyes

vigentes (p. 184)

Como de costumbre, aunque no sea la norma, la Ley de EPS también

irá detrás de la realidad inmanente a las prácticas y experiencias

acumuladas. Bajo el manto participativo y protagónico de la Constitución

bolivariana y las prácticas de la Asamblea Nacional, la Ley deberá ser

desarrollada a la luz de las vivencias sistematizadas, y en virtud a los

aportes que las propias comunidades y los integrantes de las EPS ofrezcan.

De esta manera, y a partir de la Ley marco, se deberán ir adaptando las

ordenanzas municipales para regular temas sensibles según el lugar donde

se traten, por ejemplo, la vinculación con los Consejos Comunales, los

Consejos Locales de Planificación Pública, entre otros.

Desde el punto de vista legal ¿qué debe hacer una empresa que

desea constituirse en EPS? o, lo que es lo mismo, migrar hacia EPS.

Una empresa ya constituida que desee asumir la función de EPS debe

acogerse al Programa de Empresas de Producción Social por medio del

Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, si es una Empresa

Mercantil, o de Asociados, si es una Cooperativa.

¿Las EPS deben cumplir con todos los requisitos o basta con que

cumplan sólo uno de ellos?

Las EPS deben cumplir con todas las condiciones establecidas en las

Resoluciones emanadas de la Junta Directiva de PDVSA, según sea el caso:

a) Para empresas que opten por el modelo del trabajo asociado

(Empresas Asociativas): distribución equitativa del excedente neto entre

todos los que contribuyeron a generar dicho excedente; aportar al Fondo

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Social, o prestar bienes y servicios comunales, y contribuir al desarrollo de

empresas comunitarias.

b) Para empresas mercantiles que opten por mantener el modelo del

trabajo dependiente: participar en el Fondo Social, presentar la Oferta

Social en los procesos licitatorios, participar en el desarrollo y

acompañamiento de empresas pequeñas y EPS, consorciales con

empresas medianas y EPS, y contribuir al desarrollo de empresas

comunitarias.

LA CONTRALORÍA O SUPERVISIÓN DE LAS EPS

¿Qué pasa si la EPS no cumple con el Compromiso Social acordado?

El Compromiso Social debe ser realizado en el lapso de ejecución del

contrato. El cumplimiento del compromiso debe estar afianzado y operar

como una valuación, cuyo cumplimiento condicionará el finiquito del

contrato.

Además, el Distrito Social y la Comunidad beneficiaria ejercerán el

seguimiento y la Contraloría Social respectiva.

¿Quién audita la administración de las EPS?

La auditoria a las EPS corresponde a sus órganos naturales, según sea

el tipo de empresa. A las empresas mercantiles las audita el SENIAT y a las

empresas cooperativas las audita la Superintendencia Nacional de

Cooperativas (SUNACOOP) y los órganos de fiscalización acreditados y

autorizados por ésta. En tal sentido, todas están obligadas a mantener

actualizados sus libros y balances, de acuerdo con la normativa del Código

de Comercio. En el caso de las Cooperativas aspirantes a contratar con

PDVSA, esta Corporación les expedirá un Certificado de Idoneidad que las

califica financieramente aptas para ejecutar su objeto.

Dentro del Programa EPS Sector Petrolero, INTEVEP es el ente

responsable de realizar las auditorias técnico – económico – socio –

organizacional.

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¿Cómo serán evaluadas las empresas que están obligadas a cumplir el

Compromiso Social y no quieran convertirse en EPS?

La contratación de las empresas por parte de PDVSA, tiene como

condición de normativa interna acogerse al Programa de EPS, bien sea

como EPS o como Empresa Promotora de EPS.