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Cajamarca, 26 de junio 2014 MONITOREO CIUDAD CAJAMARCA EPS Sedacaj S.A. Exposición: Gerencia General Laboratorio Control de Calidad

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Cajamarca, 26 de junio 2014

MONITOREO CIUDAD CAJAMARCA

EPS Sedacaj S.A.

Exposición: Gerencia General

Laboratorio Control de Calidad

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Antecedentes: SEDACAJ, en la ciudad de Cajamarca, cuenta con dos PTAP. Santa Apolonia y El Milagro. Plantas de Tratamiento convencionales con caudales de 85 y 215 Lts/seg, respectivamente. Las fuentes superficiales de agua que abastecen a las PTAP, son los Ríos: Ronquillo a PTAP Santa Apolonia; Porcón y Grande a PTAP El Milagro

Aspectos Generales

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BASE LEGAL:

DS. Nº 031-2010-SA – Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

Reglamento de la Calidad de Prestación de servicios de Saneamiento – Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.

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ESQUEMA DE LOS COMPONETES DEL

SISTEMA DE AGUA POTABLE EPS SEDACAJ S.A.

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Art. 24. Análisis de peligros y de

puntos críticos de control EPS SEDACAJ S.A.

1.El proveedor prepara el plan de control de calidad (PCC) del agua

sustentado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control que

incluye la fuente, la captación, producción, sistema de tratamiento y

sistema de distribución, ciñéndose al presente Reglamento y la norma

que emita la Autoridad de Salud de nivel nacional.

2.El PCC es aprobado en la DISA o DIRESA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Cuarta.- Función Supervisora de la SUNASS

En tanto los proveedores pertenecientes al ámbito de competencia de la

SUNASS no cuentan con el PCC del agua, debidamente aprobado, la

función supervisora se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

de la Calidad de Prestación de Servicios de saneamiento aprobado

mediante RCD Nº 011-2007-SUNASS-CD.

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Art. 24. Análisis de peligros y de

puntos críticos de control EPS SEDACAJ S.A.

Hasta la fecha el Ministerio de Salud (DIGESA), no ha elaborado

guías, protocolos para el monitoreo y análisis de parámetros físicos,

químicos, microbiológicos del agua para consumo humano;

SEDACAJ, ha elaborado su PCC, de acuerdo a lo dispuesto por

SUNASS.

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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD EPS SEDACAJ S.A.

El PCC, incluye como puntos de monitoreo, el ingreso y salida de

PTAP( Santa Apolonia y El Milagro), salidas de Reservorios (R-2,

R-3, R-4) y en cuatro puntos de la red de distribución, de la ciudad

de Cajamarca.

Los resultados de las muestras de agua al ingreso de las PTAP, se

comparan con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para

Agua, Cat. 1 – Sub Cat. A2; de acuerdo:

D.S. 002-2008-MINAM - Aprueban los ECA para Agua

(31/07/2008),

D.S. 023-2009-MINAM - Aprueba las disposiciones para la

implementación de los ECA para Agua (19/12/ 2009); y

Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación

de cuerpos de agua superficiales y marino – costeros (24/03/2010).

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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD EPS SEDACAJ S.A.

Los resultados de las muestras de agua de consumo humano (salidas

de PTAP y reservorios; y red de distribución) se comparan con los

LMP, dados en el REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA

PARA CONSUMO HUMANO - D.S. 031-2010-SA., publicado el 25

setiembre 2010.

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Art. 24. Análisis de peligros y de

puntos críticos de control EPS SEDACAJ S.A.

Artículo 64°.- Parámetros adicionales de control obligatorio (PACO)

Artículo 65º.- Parámetros inorgánicos y orgánicos adicionales de control

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DEFINICIONES EPS SEDACAJ S.A.

REGLAMENTO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA

CONSUMO HUMANO. (D.S. Nº 031-2010-SA).

AGUA CRUDA.- Agua es estado natural, captada para

abastecimiento que no ha sido sometido a procesos de tratamiento.

AGUA DE CONSUMO HUMANO.- Agua apta para consumo

humano y para todo uso domestico habitual, incluida la higiene

personal.

LIMITE MAXIMO PERMISIBLE (LMP).- Son los valores

máximos admisibles de los parámetros representativos de la

calidad del agua.

PROVEEDOR DEL SERVICIO DE AGUA PARA EL

CONSUMO HUMANO.- Toda persona natural o jurídica bajo

cualquier modalidad empresarial, junta administradora,

organización vecinal, comunal u otra organización que provea

agua de consumo humano

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LMP AGUA PARA CONSUMO HUMANO EPS SEDACAJ S.A.

ANEXO I LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS

MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICOS

Parámetros

Unidad de medida

Límite máximo

permisible

1. Bacterias Coliformes Totales. 2. E. Coli 3. Bacterias Coliformes Termotolerantes o

Fecales. 4. Bacterias Heterotróficas 5. Huevos y larvas de Helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos. 6. Vírus 7. Organismos de vida libre, como algas,

protozoarios, copépodos, rotíferos, nemátodos en todos sus estadios evolutivos

UFC/100 mL a 35ºC UFC/100 mL a 44,5ºC UFC/100 mL a 44,5ºC UFC/mL a 35ºC Nº org/L UFC / mL Nº org/L

0 (*)

0 (*)

0 (*)

500

0

0

0

UFC = Unidad formadora de colonias (*) En caso de analizar por la técnica del NMP por tubos múltiples = < 1,8 /100 ml

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LMP AGUA PARA CONSUMO HUMANO EPS SEDACAJ S.A.

ANEXO II

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS DE CALIDAD ORGANOLÉPTICA

Parámetros Unidad de medida Límite máximo permisible

1. Olor 2. Sabor 3. Color 4. Turbiedad 5. pH 6. Conductividad (25°C) 7. Sólidos totales disueltos 8. Cloruros 9. Sulfatos 10. Dureza total 11. Amoniaco 12. Hierro 13. Manganeso 14. Aluminio 15. Cobre 16. Zinc 17. Sodio

--- --- UCV escala Pt/Co UNT Valor de pH

mho/cm

mgL-1

mg Cl

- L

-1

mg SO4 =

L-1

mg CaCO3 L

-1

mg N L-1

mg Fe L-1

mg Mn L

-1

mg Al L-1 mg Cu L

-1

mg Zn L-1

mg Na L-1

Aceptable Aceptable

15 5

6,5 a 8,5 1 500 1 000 250 250 500 1,5 0,3 0,4 0,2 2,0 3,0 200

UCV = Unidad de color verdadero UNT = Unidad nefelométrica de turbiedad

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LMP AGUA PARA CONSUMO HUMANO EPS SEDACAJ S.A.

ANEXO III

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS QUÍMICOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS

Parámetros Inorgánicos Unidad de medida Límite máximo permisible

1. Antimonio 2. Arsénico (nota 1) 3. Bario 4. Boro 5. Cadmio 6. Cianuro 7. Cloro (nota 2)

8. Clorito 9. Clorato 10. Cromo total 11. Flúor 12. Mercurio 13. Niquel 14. Nitratos 15. Nitritos 16. Plomo 17. Selenio 18. Molibdeno 19. Uranio

mg Sb L-1

mg As L-1

mg Ba L

-1

mg B L-1

mg Cd L

-1

mg CN-

L-1

mg

L

-1

mg L

-1

mg L

-1

mg Cr L-1

mg F

- L

-1

mg Hg L-1

mg Ni L

-1

mg NO3 L-1

mg NO2 L

-1

mg Pb L

-1

mg Se L-1

mg Mo L-1

mg U L-1

0,020 0,010 0,700 1,500 0,003 0,070

5 0,7 0,7

0,050 1,000 0,001 0,020 50,00

3,00 Exposición corta 0,20 Exposición larga

0,010 0,010 0,07

0,015

Nota 1: En caso de los sistemas existentes se establecerá en los Planes de Adecuación Sanitaria el

plazo para lograr el límite máximo permisible para el arsénico de 0,010 mgL-1

. Nota 2: Para una desinfección eficaz en las redes de distribución la concentración residual libre de

cloro no debe ser menor de 0,5 mgL-1.

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DEFINICIONES ECA EPS SEDACAJ S.A.

ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA

(ECA).- Nivel de concentración o el grado de elementos,

sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes

en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente

básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo

significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

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CATEGORIAS – ECAs AGUA EPS SEDACAJ S.A.

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CATEGORIAS ECAs AGUA EPS SEDACAJ S.A.

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ECAs AGUA EPS SEDACAJ S.A.

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EPS SEDACAJ S.A. AGUAS RESIDUALES

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DEFINICIONES LMP EFLUENTES PTAR EPS SEDACAJ S.A.

El 17 de marzo del 2010, se publica en el Peruano, D.S. Nº 003-

2010-MINAM. APRUEBAN LIMITES MAXIMOS

PERMISIBLES PARA LOS EFLUENTES DE PLANTAS DE

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS O

MUNICIPALES.

LMP.- Es la medida de la concentración o del grado de elementos,

sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que

caracterizan a una emisión, que al ser excedida causa o puede

causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente

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LMP EFLUENTES PTAR EPS SEDACAJ S.A.

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EPS SEDACAJ S.A. ECAs - LMP

LMPs

ECAs

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ANTECEDENTES PTAR EPS SEDACAJ S.A.

En Cajamarca, las Lagunas de estabilización funcionaron desde el

año 1982 hasta el 29-10-2004, fecha en que se entrega el terreno a

C&R WEP, para trabajos de ampliación y mejoramiento de la

PTAR. Q prom = 90 -100 Lts/seg.

Posteriormente desde Dic. 2005, se trabajó con las tres lagunas

secundarias, con caudales de 50 – 60 Lts/seg, hasta el 22-03-2007,

que por acuerdo de concejo, se declara en emergencia el

tratamiento de las aguas servidas en Cajamarca.

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ANTECEDENTES PTAR EPS SEDACAJ S.A.

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LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN EMISOR 20”

Que viene de la

ciudad de

Cajamarca. PARSHALL

Mide el volumen de agua

por unidad de tiempo.

CÁMARA DE

REJAS

Sirve para retener los

sólidos gruesos no

biodegradables.

DESENGRASADOR

Canal que tiene un vertedero

rectangular que sirve para

disolver la materia fecal debido

al resalto hidráulico.

DESARENADOR

REPARTIDOR DE

CAUDALES

Controla el ingreso del flujo de

acuerdo a cualquier cambio que se

produce en las lagunas.

Retiene los Sólidos

como la arena, etc.

Retiene los Hidrocarburos y

Aceite quemado arrojado por

los servicentros.

Riego a las Haciendas cercanas.

Riego a las Haciendas cercanas.

EMISOR 16” que desemboca en

el Río Maschón.

LAGUNA

PRIMARIA

LAGUNA

SECUNDARIA

Permite remover una alta

remoción de sólidos suspendidos

y patógenos.

Canales de Ingreso que

evitan los corto circuitos y

zonas muertas.

LABORATORIO

Sirve para remover la materia en

suspensión, sin incluir la materia en

estado coloidal.

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CONCLUSIONES EPS SEDACAJ S.A.

En Cajamarca, SEDACAJ, cuenta con dos PTAP convencionales,

que son muy antiguas, Santa Apolonia 1940 y El Milagro 1980.

Sus caudales de diseño fueron de 60 y 120 Lts/seg,

respectivamente.

Con trabajos de Mejoramiento, se han ampliado los caudales de

tratamiento en Santa Apolonia hasta 85 Lts/Seg y El Milagro hasta

215 Lts/Seg.

En el ámbito de la EPS (Cajamarca, San Miguel y Contumazá) NO

se cuenta con PTAR. Las aguas residuales van directamente al

Rio.

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Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30.04.10 Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH

Adecuación de los vertimientos y reusos a la LRH

Concluye con el otorgamiento de la autorización de vertimiento de aguas residuales

tratadas que cumplan con los requisitos de la LRH

Se efectua ante la ALA - Declaración Jurada . Copia de DNI y facultades de

representación del administrado

ALA verifica lo presentado y emite constancia de inscripción en el PAVER

La inscripción en el PAVER obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la

Declaración Jurada

Faculta provisionalmente a continuar con el vertimiento de agua residual en curso

hasta la presentación del PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine

el Sector correspondiente - Plazo 4 años para el Sector Saneamiento

Debe contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como

la implementación de sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los ECAs y

LMPs

Verificado el cumplimiento de lo anterior se otorga autorización de vertimiento

provisional por plazo de 2 años renovables y sujeto a cumplimiento de obligaciones

del PAMA u otro IGA

Artículo 4 - Cumplimiento del instrumento ambiental aprobadoCumplidas las obligaciones del PAMA u otro IGA, a solicitud de parte, se otorga la

autorización definitiva

Artículo 1: Finalidad del PAVER

Artículo 2: Inscripción en el PAVER

Artículo 3 - Presentación del instrumento ambiental aprobado

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DS N° 007 - 2010 - AG (del 16.07.10) Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados

Artículo 1 - ObjetoPrevenir el peligro de daño grave o irreversible, promover y controlar el

aprovechamiento y uso sostenible del recurso hídrico

Obligatoriedad de la aplicación multisectorial del PAVER

Constituye responsabilidad de personas naturales y jurídicas inscribirse en el

PAVER

Artículo 3 - Vigilancia y monitoreo de los ríosLa ANA debe establecer en forma prioritaria un Programa de Vigilancia y

Monitoreo en los ríos con graves problemas de contaminación

Artículo 4 - Proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales

Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las EPS deberán priorizar la

formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales Poblacionales en sus respectivas jurisdicciones

Artículo 2 - Alcance Multisectorial

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MUCHAS GRACIAS

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