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PRIMERA PARTE EPOCA REVOLUCIONARIA (1810 a 1821)

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PRIMERA PARTE

EPOCA REVOLUCIONARIA

(1810 a 1821)

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CAPITULO I

ANTECEDENTES

Si el Derecho civil era especial en mucha parte, y embro-llado y confuso, en todas las colonias hispano-americanas, co-mo que en realidad era un Derecho de Indias, más que Derechoespañol, menos pudo decirse hasta 1810 que hubiese en estospaíses, así como no lo había en España, un Derecho constitu-cional, pero ni siquiera simplemente público. Todo fue obra dela revolución, y en rigor de verdad el primer principio pro-clamado, fundamento de toda organización constitucional, fueel de la autonomía neo-granadina, esto es, del derecho de lasProvincias del Nuevo Reino de Granada a darse y mantenerun gobierno propio; derecho que, abiertamente negado por laMetrópoli, sólo podía ser obtenido a mérito de la revolucióno la fuerza.

No obstante la secuestración política, literaria y comerciala que había estado sujeto el Nuevo Reino de Granada, así co-mo las demás colonias, a virtud del régimen colonial, -régi-men sobre manera defectuoso, pero que, más que obra del es-píritu español, lo era de los errores políticos y económicos dela época,- nuestros hombres pensadores, apenas educados enla escuela del Derecho civil y canónico y de una literatura yuna ciencia de muy medianos alcances, habían llegado, a prin-cipios del presente siglo, a formarse alguna idea de lo que po-día ser la política aplicada a unas comarcas de tan escasa ci-vilización como las nuéstras, y sujetas a un gobierno que teníasu fuente en el hecho tradicional de la conquista y en la an-

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tigua y absoluta noción del derecho histórico y divino de losreyes.

La luz entraba como de contrabando en nuestro suelo, cualsi se infiltrase por muy estrechas hendeduras; pero así entrabae iba iluminando las almas que, movidas por el amor a la pa-tria que sufría, se sentían ávidas de nutrirse con pensamientosde justicia y progreso, y de formarse una conciencia capaz deinspirarles grandes impulsos de valor para luchar, y de abne-gación para sacrificarse por el bien común. Leyendo lo quefurtivamente les venía del exterior, y meditando seriamente enlo que leían, aquellos hombres sencillamente grandes, aquellospensadores educados en el silencio y la quietud de la Coloniase .formaron un credo, comprendieron que la independencia eraun derecho inherente a la nacionalidad, es decir, a la existenciaetnográfica, histórica y geográfica, concibieron la resoluciónde crear una patria política donde sólo vegetaba una patria so-cial muy restringida, y tan luégo como se presentó la coyun-tura feliz, pusieron por obra sus propósitos.

Tres grandes espectáculos ofrecía el mundo exterior, pro-pios para dar enseñanzas objetivas, en el sentido del derechohumano en general, y del derecho nacional también, a los pue-blos hispano-americanos. Esos tres grandes espectáculos, suce-sivamente ofrecidos al mundo por los acontecimientos, eran:

La emancipación de las colonias norte-americanas, que ha-bía elevado a la vida independiente y republicana una vasti-sima porción de nuestro Continente;

La revolución francesa, que traía conmovido al mundo en-tero y halagaba a todos los pueblos con promesas de libertady justicia; y

La insurrección nacional de España, pueblo altivo y de glo-riosas tradiciones que, como un solo hombre y en desesperaday desordenada lucha, se alzaba contra la invasión de los Bona-partes, reivindicando el derecho en que se encarnaba su nacio-nalidad.

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AquellOl tres espectáculos eran propios para inculcar en losespectadores la idea del derecho. En Norteamérica, era el de-recho del colono el que protestaba contra la conquista, se so-breponía a la arbitrariedad y fundaba su independencia sobrela forma federativa. En Francia, era el derecho popular el quese alzaba contra el despotismo y los restos de la feudalidad, ytomaba para triunfar las formas de la unidad revolucionariay democrática, primero republicana hasta la ferocidad, y luégocesariana. Y en España, era el derecho nacional, el derecho po-[nIlar español, el que protestaba contra la usurpación de la so-beranía y tomaba la forma de la resistencia armada para de-fender la patria.

Así la síntesis de los tres grandes espectáculos se conteníaen estas ideas: independencia republicana y federativa, revolu-ción democrática, y resistencia patriótica. Estas tres ideas, queeran el resumen de los acontecimientos, tenían que produciry produjeron -profundisima impresión en el alma de nuestrospatriotas; y de tal manera fue decisiva tal impresión, que ellaes la clave, la explicación irrecusable de la índole de nuestrarevolución de 1810 Y de las instituciones políticas con queésta fue caracterizada.

Pero habia un grave antecedente propio, nacional de nues-tro Virreinato, de no remota fecha y cuyo recuerdo estabahondamente grabado en la memoria de los neo-granadinos: nosreferimos a la insurrección de 178 1, llamada de los Comuneros.Ningún carácter político habia tenido aquel alzamiento, obrade los pueblos del norte, exasperados con duras contribucio-nes, que se levantaron en masa protestando contra la voracidadfiscal, y que, mal dirigidos en su resistencia, ni lograron ha-cerla respetar, en resolución, ni 'alcanzaron a dar a sus derechospolíticos una fórmula clara y precisa. Bien que la insurrecciónfue reprimida, y que en algunos de sus jefes se hizo sangrientoejemplar, -sobre todo, en el sencillo, audaz y abnegado JoséAntonio Galán,- y que no se hubiese dado carácter político

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al movimiento, es lo cierto que de los sucesos quedaron estasenseñanzas:

Primera, la evidencia del poder con que un gran movi-miento popular podía verificarse de un momento a otro (dadoun motivo suficiente para apasionar a las muchedumbres), ypodía' reunir muchos brazos armados, intimidar a las autorida-des del Virreinato y obtener concesiones importantes;

Segunda, la escasez de fe pública con que habían procedidoaquellas autoridades al celebrar sus pactos y cumplir con loprometido a los insurrectos, y el exceso de rigor con que; unavez desarmados, fueron castigados los principales jefes del mo-vimiento.

Quedaron así amargos recuerdos en el país, y en la con-ciencia de éste alguna idea del poder que podían alcanzar lospueblos en el caso de obrar con energía y mancomunando susesfuerzos.

Poco más de diez años habían transcurrido después de so-focada la insurrección de los Comuneros, cuando un impor-tante incidente llamó la atención en el Nuevo Reino de Gra-nada. Don Antonio N ariño, joven abogado y uno de los másgallardos hijos de Santafé, cuya gloria ha quedado por cimade la de casi todos los hombres ilustres de la Gran Colombia;Nariño, alma de fuego, profundamente patriota y abnegado,nacido para la lucha audaz y el sacrificio; Nariño, que indu-dablemente fue el iniciador de nuestra Revolución, se penetróde tal modo de la idea revolucionaria, sintetizada en los "De-rechos del Hombre", que desde fines del siglo pasado (1794)tradujo y dio a la estampa en Santafé de Bogotá, clandestina-mente, la célebre declaración con que la Convención francesahabía formulado las tendencias del movimiento que hizo de laFrancia el porta-estandarte de las nuevas ideas. Precisamenteaquella publicación había servido de cabeza de proceso contraNariño y varios de sus amigos, y el precioso opúsculo, cuyasola posesión era un delito, había circulado de mano en mano

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como la expresion adoptiva de nuestros futuros derechos. Deeste modo el espíritu revolucionario francés se había infiltradoen el alma de nuestros patriotas, encubiertos aún, pero ya im-pacientes por arrojar a la madre Patria, como un supremo de-safío, el alea jacta est de la revolución neo-granadina.

Seguramente el estudio del Derecho, que apasiona las almasen favor de la justicia y del examen y la crítica de los hechossociales, y el estudio, no menos atento, de las ciencias natura-les, que eleva los espíritus, de la admiración tributada a Diosen la Naturaleza, a la concepción completa de un orden moralen que todo está concertado para el bien y la armonía; segu-ramente estos estudios, decimos, que eran los permitidos ennuestro Virreinato, habían preparado a unos hombres del tem-ple de Nariño, Camilo Torres, Lozano, los Gutiérrez, AcevedoGómez y tántos otros próceres filósofos, y de Caldas, Pombo,Zea, Valenzuela y muchos otros sabios, para concebir y acome-ter la empresa de fundar en su país una patria independientey libre. Y a fe que si los más de aquellos grandes ciudadanosr sus secuaces pagaron con fortunas y vidas la audacia de suempresa, no sucumbieron sin dejar luminosa huella, ni echarlos cimientos de su obra, abriendo el camino a las generacionesque después se han afanado por perfeccionar la república, me-diante un régimen constitucional y un orden de institucionesmás o menos adecuados a las necesidades del país.

Que no existían en el Virreinato ni los más elementales ru-dimentos de Derecho constitucional, es obvio, y para no extra-ñarlo basta considerar que no existían en la madre patria. Sóloimperaban las tradiciones, reglas y prácticas del gobierno mo-nárquico absoluto, y bajo su autoridad no eran los americanoslos peor librados, en el punto de vista teórico o de la legisla-ción española. Si España era la N ación, el Estado era el Rey,con extensísimos dominios; dominios que, según el tenor y es-píritu de las leyes, más pertenecían al Rey mismo que a la Me-trópoli. En toda la América española el régimen de gobierno

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y administración era absolutamente colonial, sujeto a una le-gislación especial que se componía del Código de las Leyes deIndias y las Reales Cédulas. A semejanza de lo que sucedía enEspaña, donde la suma del poder público se concentraba en elRey, legislador y gobernante al propio tiempo, en nuestro Vi-rreinato el Virrey ejercía la suma del poder, bien que con su-jeción al Rey y a su Consejo de Indias residente en España.Bajo de aquel poder absoluto funcionaban las Audiencias, co-mo Tribunales superiores, -de quienes dependían los Juzgadossubalternos, en mucha parte ejercidos por agentes administra-tivos,- y los cuerpos municipales, llamados Ayuntamientos oCabildos, no menos sujetos a estrechísima dependencia, conmuy restringidas facultades, y reducidos a las ciudades y villasde mayor importancia, con autoridad sobre muchos puebloscircunvecinos. Así el único rudimento de derecho popular quese admitía, era el sufragio, muy restringido, del cual emana-ban, en lo substancial, los Cabildos o corporaciones munici-pales.

Pedir otra cosa a un régimen nacido del absolutismo, hu-biera sido pedir lo imposible, mayormente cuando toda conce-sión hecha a la administración autonómica de las colonias ha-bría estimulado más o menos un natural deseo de independen-cia, contrario al interés de la Metrópoli, tal como ésta lo en-tendía. Así, en suma, todo, en cada colonia, estaba rigurosa-mente centralizado, y a su vez, de las capitales de estos Vi-rreinatos, Capitanías generales y Presidencias todo buscaba sucentro y suprema dirección en la corte de los reyes de España.Cuanto a derechos políticos, nadie los tenía, ni en España nien América, y aun los meramente civiles estaban sujetos porlo común al buen placer del Soberano o de sus representantesen las colonias.

Con todo, justo es reconocer que los reyes y su Consejo deIndias dieron, en documentos que la historia y los archivosconservan, pruebas inequívocas y numerosísimas de una solí-

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citud y prevision constantes, aplicadas a procurar el bien delas poblaciones coloniales. Las muchas leyes dadas para prote-ger y amparar a los indígenas; la supresión de las primitivasencomiendas, que habían sido la base de un feudalismo ame-ricano desvastador; los Resguardos establecidos para asegurar laposesión de tierras y labranzas a los indígenas; las medidasadoptadas para suavizar en lo posible la esclavitud; las reglasestablecidas sobre alternabilidad de los virreyes, capitanes ge-nerales, oidores y demás personas que ejercían el poder pú-blico; las prohibiciones que sobre esas personas pesaban, paraasegurar su imparcialidad y rectitud; la frecuencia con que seenviaban de España visitadores, encargados de tomar cuentade todo, residenciar a los gobernantes y sustituírlos en casonecesario; las precauciones que tendían a impedir todo excesode autoridad de parte de los prelados eclesiásticos, al propiotiempo que se protegían las misiones, se fomentaba la instruc-ción pública y se favorecía el establecimiento de iglesias y ca-sas curales para facilitar el desarrollo de los pueblos; las expe-diciones científicas que el Gobierno español envió a las colo-nias o favoreció de algún modo directo o indirecto: todo estoy mucho más patentizó una benévola solicitud por la prospe-ridad de las poblaciones hispano-americanas.

Pero muchas de aquellas medidas jamás produjeron bienesmuy visibles, o si los produjeron fue en muy limitada escala.¿A quién culpar de esta defectuosa situación de las cosas? Noen realidad al Gobierno de la Metrópoli, cuyas intenciones eranexcelentes, sino a un insuperable cúmulo de circunstancias ad-versas. Los vicios que en su propia naturaleza contiene el des-potismo; el espíritu y las condiciones que tuvo la conquista;la impropiedad de la raza española para una colonización in-dividualista que fuese fecunda; la incapacidad del despotismode aquellos tiempos para organizar, por su método feudal, au-toritario y socialista, la colonización de todo un Continente;la enormidad de las distancias entre España y las colonias y

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entre las ciudades que en éstas se fundaron; la inmensidad ybraveza de los territorios, y la suma imperfección de los me-dios de comunicación; la extrema ignorancia de las poblacio-nes indígenas; la defectuosa educación de los peninsulares queemigraban hacia el Continente americano; la diversidad de ra-zas superpuestas en las sociedades coloniales; el espíritu deltiempo, que oponía grandes obstáculos a todo progreso; la in-vencible desconfianza con que la Corte de España y sus agen-tes miraban a las demás Cortes europeas, envidiosas del poderespañol y siempre en acecho de coyunturas para combatirlo yminarlo en América: todo conducía a frustrar las más provi-soras leyes y reales órdenes, a reducir a letra muerta las másbenéficas medidas, y a condenar a los.pueblos americanos a unirremediable estancamiento, mientras no lograsen tener gobier-no propio y comunicarse libremente con el mundo civilizado.

Pero ¡qué mucho que nuestro Virreinato y las demás colo-nias sufriesen hondamente en su condición social, su industriay su comercio, y careciesen de las garantías propios de un De-recho público medianamente constituí do, si la Metrópoli mis-ma se debatía en angustiosa situación política, sintiendo engrave peligro su tradicional y antes respetada soberanía! Malpodía dar a sus colonias ni una sombra de libertades la glo-riosa nación que, traída a menos por la ineptitud del despotis-mo, era entregada a discreción del gran soldado que en 1808imponía su voluntad a la Europa entera!

Así los conflictos en que se hallaba la nación española, muyseriamente amenazada, dieron ocasión y abrieron camino a lasprimeras manifestaciones que hicieron nuestros pueblos en elsentido de la independencia. Nuestro país, como toda la Amé-rica española, había estado sujeto a la misma regla que la ma-dre Patria. Ni entre nosotros ni en España había Derecho cons-titucional: aquí como allá reinaba el "buen placer" del Sobe-rano, y el Soberano no era el pueblo, no era la nación, sino elRey con autoridad absoluta y despótica.

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La ley de la necesidad, combinada con las ideas suscitadaspor la Revolución francesa, había forzado a los españoles, paraorganizar la defensa de su independencia, a constituir un go-bierno provisional que se llamaba de Regencia; gobierno que,si bien se decía representante de la autoridad real, cuyos de-rechos reivindicaba, aparecía con origen en cierto modo po-pular. Por otra parte, las apremiantes necesidades de la guerrahabían obligado al Gobierno de la Regencia, no solamente areclamar el concurso de todas las colonias americanas que de-pendían de la Corona española, sino también a invitarlas aparticipar en cierta medida del Gobierno imperial, mediante elnombramiento y envío de diputados americanos a las Cortesmetropolitanas.

Este hecho, por muy limitada que fuera le representaciónofrecida y admitida a las Provincias coloniales, y cualquiera quefuese el motivo que lo hubiese inspirado, era de mucha signi-ficación. Implantar en España el gobierno representativo, erareconocer la necesidad de sustituír el régimen absoluto con elconstitucional; pero si esto podía envolver el reconocimientode los derechos populares en la Península, mucho más impor-tante era, en el punto de vista de los derechos e intereses ame-ricanos, que se llamase a Ias provincias coloniales a constituírsus mandatarios para que las representasen en un parlamentode todas las Españas. La idea del Derecho americano cobrabaasí aliento y ganaba mucha fuerza, una vez admitida en prin-cipio por el Gobierno de la Regencia, y ya reducida al dominiode los hechos, a virtud de los nombramientos de los diputadosa Cortes hechos por el Nuevo Reino de Granada y las demáscolonias.

Puede decirse, por lo tanto, que el llamamiento hecho anuestros pueblos para nombrar diputados, por el decreto de 14de febrero de 1810, dictado en la isla de León, y el consiguien-te manifiesto de la misma fecha, dirigido por las Cortes espa-ñolas a las provincias hispano-americanas, fueron los actos pre-

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cursores o embrionarios de lo que después había de componernuestro Derecho constitucional, símbolo de nuestra naciona-lidad y expresión de nuestra soberanía.

Rastrear los incidentes que desde mayo de 1810 se produ-jeron, primero en Cartagena, y después sucesivamente en Pam-plona, Socorro, Santafé de Bogotá, Tunja, Mompox y demáscentros sociales donde se ejecutaron actos de trascendencia paranuestro Derecho público, es lo que nos proponemos al deter-minar los orígenes de lo que hoy día llamamos Derecho cons-titucional de Colombia.

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CAPITULO 11

PRIMEROS MOVIMIENTOS DE 1810

Apresuróse el Consejo de Regencia, después de los memo-rables actos del 14 de febrero de 1810, a enviar a las provin-cias americanas unos comisarios encargados, al propio tiempo,de comunicar y hacer aceptar aquellos actos, y de solicitar' deellas recursos para sostener la lucha contra la invasión fran-cesa y poner a salvo la soberanía de la Metrópoli; y tocó ensuerte al benemérito neo-granadino don Antonio Villavicen-cio, que había de ser después uno de los mártires de nuestrarevolución, venir a desempeñar aquel cometido, sucesivamenteen Venezuela y Nueva Granada. Su arribo a Cartagena de In-dias fue la ocasión de ardientes discusiones, contradicciones yaun conflictos, por el antagonismo en que se hallaban las mi-ras del Gobernador de la provincia, favorables al Gobierno dela Regencia, y las mal disimuladas tendencias de los patriotasque se inclinaban a fomentar entre nosotros el movimiento dela independencia.

A vuelta de no pocos esfuerzos se logró la convocación deun Cabildo abierto, --especie de asamblea local imaginada afalta de una provincial que no pudo reunirse,- el cual, si bientuvo por su composición mixta las apariencias de un cuerpo deconciliación o transacción, en realidad representaba el senti-miento popular. Reunida aquella asamblea, que era como elembrión de un cuerpo representativo, acordó su Acta del 22de' mayo, en Cartagena, por la cual se dispuso, en sustancia,crear un gobierno provisional, arreglado a las leyes especialesde Indias y encomendado al Gobernador de la provincia, en

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unión del Cabildo. Es de notar que la intención de los patrio-tas se ponía de manifiesto con dos expresiones muy significa-tivas. Llamaron a la provincia, "esta República", y caracteri-zaron el movimiento diciendo en el Acta, que "se juraría portodos el puntual cumplimiento de esta nueva forma de go-bierno, como la más arreglada a las leyes, a la exigencia delpueblo y a la necesidad del tiempo".

Es aquí pertinente la transcripción de dos párrafos de otroescrito nuéstro, análogo al presente, que resumen la situacióncreada en Cartagena con el Acta del 22 de mayo.

"Dióse cuenta al Virrey, de lo acordado, y se trató de or-ganizar una Junta a semejanza de la Suprema de Cádiz; masel Gobernador faltó a lo concertado, opuso resistencia y pro-curó impedir que se estableciese el nuevo Gobierno; con lo que,cada día más agitados los ánimos, el Cabildo y el pueblo aca-baron por destituír al Gobernador, en el mes de junio siguien-te. De este modo se comenzaban a ejercer verdaderos actos desoberanía, bien que aparentemente encaminados a reconocer laautoridad suprema del Consejo de Regencia, y se abría la érarevolucionaria con el establecimiento de un Gobierno proPio,popularmente creado.

"Agitáronse a su vez todas las poblaciones del interior,complicándose en ellas la gran cuestión política con aconteci-mientos locales más o menos graves, y el 4 de julio la ciudadde Pamplona dio el ejemplo de los pronnnciamientos. Destitu-yó a los empleados representantes de la autoridad del Virrey,constituyó una Junta de Gobierno de la Provincia, celebróActa solemne sobre lo sucedido, comunicó sus resoluciones alos demás pueblos y procuró ponerse en estado de defensa".

De esta suerte la revolución quedaba iniciada, puesto quesc- había dado el primer paso en el camino del gobierno propio,sostenido por movimientos populares.

En todas las cosas el punto de partida es de capital impor-tancia. Así, como en realidad de verdad nuestra revolución de

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la Independencia comenzó en Cartagena, importa mucho a lafilosofía de la historia del Derecho constitucional el precisarlos rasgos que caracterizaron el primer movimiento.

La agitación fue ardiente en Carta gena, y todos los ele-mentos sociales entraron en acción, bien que sin irse a las ma-nos, gracias a la prudencia y energía con que procedieron N ar-váez, García de Toledo, Villavicencio, Ayos y los demás con-ductores de aquel drama político local, precursor del gran dra-ma nacional que en breve comenzó a tener su desarrollo. Elelemento peninsular, encabezado por el Gobernador, oponíatoda -la resistencia posible; quiso apoyarse en algunos oficialesdel batallón del Fijo para reprimir la especie de revolución quese iniciaba, lo que no logró por ser manifiesto el espíritu na-cional de la tropa; y fue patente su inclinación a sostener lasresoluciones del Consejo de Regencia de Cádiz. En el elementocriollo hubo dos corrientes de ideas: unos, más radicales en susaspiraciones, tomaron preferente empeño en que se aprovechasela ocasión para convocar y reunir un cuerpo representativo dela provincia, que desde luego diese forma revolucionaria al mo-vimiento; en tanto que otros, más prácticos y conciliadores,pero no menos resueltos a obtener una solución, prefirieron elexpediente de reunir un Cabildo abierto, en el cual inmediata-mente se adoptase un Acta de inevitables consecuencias. Laaspiración de estos patriotas era a crear por lo pronto un go-bierno provisional, ya como símbolo de un derecho propio delpueblo de Cartagena de Indias, ya como medio de hacer frentecon ventaja a las emergencias que ocurriesen en España.

No había, -y esto era notorio, no obstante la reserva quesobre el asunto mantenían los criollos o patriotas-; no habíadisposición favorable al reconocimiento de la autoridad asu-mida por el Consejo de Regencia, ni menos para enviar a Es-paña subsidios, cuando los pueblos americanos podían necesitarde todos sus recursos para su propia seguridad y defensa, en

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circunstancias en que Napoleón amenazaba no solamente aEspaña, sino a todas las colonias de ésta.

Y, lo que era más grave y significativo, los "pardos" u"hombres de color", lejos de mostrarse indiferentes como enotras ocasiones, apoyaban con calor a los criollos, prontos acombatir, si era necesario, y ponían de manifiesto que ya co-menzaban a comprender la causa propia y a sentir el soplo deun nuevo espíritu, favorable a una transformación nacional.

Así para que se comprenda mejor la índole del movimiento,como por rendir homenaje a los primeros servidores de la causanacional, creemos conveniente insertar aquí el Acta de Carta-gena del 22 de mayo, documento histórico de suma importan-cia. Dice así:

"Congregado el Ilustre Ayuntamiento el 22 del mismo mes,con asistencia de todos los señores expresados en el Acta del17 citado 1, Y además con la del Excelentísimo señor don An-tonio de Narváez, representante de este Reino en la Suprema Jun-ta Central, y primer regidor del mismo Cuerpo, que expresa-mente fue suplicado de concurrir para oír su respetable votoen estos particulares; exceptuando únicamente de los indicadosseñores el Director del Ayuntamiento, que en este día no pudoconcurrir por hallarse enfermo; precedida la discusión de es-tilo, el señor Gobernador expuso varias reflexiones dirigidas amanifestar ser de parecer se suspendiera toda deliberación so-bre realizar la Junta proyectada, hasta la resolución del Exce-

1 El Gobernador Comandante general de la plaza y Presidente delCuerpo, Jefe de Escuadra, don Francisco Montes; el Comisario del Consejode Regencia, don Antonio Villavicencio; los Alcaldes Ordinarios don JoséMaría Garda de Toledo y don Miguel Díaz Granados; los regidores pro-pietarios don José María del Castillo y don Germán Gutiérrez de Piñeres;los regidores añales (o anuales) don Juan Vicente Romero Campo, donJuan Salvador de Narváez, don José Antonio Fernández, don Lázaro He-rrera, don Tomás Andrés Torres, don José Antonio Amador y don ManuelDemetrio de Vega; el Síndico Procurador, doctor don Antonio José deAyos, y el Director del M. l. C. doctor don José María del Real; actuandocomo escribano del mismo don José Antonio Fernández.

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lentísimo señor Virrey del Reino 1; Y seguida la votación delos señores Capitulares, todos unánimemente se conformaroncon los dictámenes que fundadamente expusieron el Excelen-tísimo señor diputado primer regidor y el señor alcalde ordi-nario de primera nominación, reducidos a que, urgiendo las ac-tuales circunstancias a establecer una forma de gobierno pro-visional, que, de acuerdo con las máximas adoptadas en todala nación, inspire a los vasallos el amor, confianza y resigna-ción con que deben ponerse en las manos del Gobierno; y con-siderándose que la Junta proyectada no podrá realizarse con laprontitud que se desea por el pueblo 2, se use entre tanto deltemperamento de observarse el régimen prevenido en la ley 2',título r, libro 49 de nuestras municipales, de conformidadcon lo dispuesto en la real orden de 31 de julio del año ante-rior, citada por el señor Síndico; que en su consecuencia, elseñor Gobernador procediera a continuar en la administraciónde esta república 3, en unión del Cabildo; quedando reservado;;.1primero únicamente el ejercicio de la jurisdicción ordinariaentre partes, y el uso del patronato real, y que para el despa-cho diario de los negocios de menor gravedad, diputase el Ca-bildo dos Regidores que a su nombre se asocien al señor Go-bernador 4; jurándose por todos el puntual cumplimiento deesta nueva forma de gobierno, como la más arreglada a las le-yes, a la exigencia del pueblo y a la necesidad del tiempo, ycomo la más análoga a la que han constituido las provincias deEspaña 5, y a que deben uniformarse, en cuanto sea posible,

1 Echase de ver que el Gobernador trataba de ganar tiempo.• Tratábase de una Junta provincial que había de componerse de

diputados de todos lo. cabildos.• Así el Ayuntamiento aparecía otorgando facultades al Gobernador.• Con esto se le limitaba la autoridad y se le impon ia el concurso del

poder popular.• Echase de ver que los directores del movimiento querían, en lo po-

sible, no darle un aspecto revolucionario, y apoyarse en la legalidad espa-ñola misma.

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los usos y costumbres de estos países, según la ley 13, título29, libro 29 de su Código" 1.

Si tales fueron las condiciones del movimiento político ve-rificado en Cartagena, y si no menos marcado fue el del 4de julio de Pamplona, veamos cómo se desenvolvieron los su-cesos en las demás provincias del interior.

La agitación cundía en todos los pueblos, y los ánimos an-daban por extremo exaltados, así a causa de las noticias reci-bidas de España, indicativas del peligro de una invasión fran-cesa en las colonias, y de los esfuerzos revolucionarios y defen-sivos que hacían los españoles en la Península, como con oca-sión de los sucesos de la Costa, cuyo primer desenlace habíasido el Acta del 22 de mayo. Las poblaciones de la provinciadel Socorro, laboriosas y sufridas, pero de carácter enérgico ymuy adictas a las libertades municipales, llegaron en su exal-tación hasta formalizar una especie de alzamiento pacífico el10 de julio, agrupadas en cierto modo en torno de la villa delSocorro, y el 11 celebraron allí el Acta revolucionaria que enseguida copiamos:

ACTA REVOLUCIONARIA

DE LA VILLA DEL SOCORRO, CAPITAL DE LA PROVINCIA

DEL MISMO NOMBRE

(11 de julio J.e 1810)

La Provincia del Socorro, siempre fiel a su legítimo Sobe-rano y constantemente adicta a la causa nacional, ha sufridopor el espacio de un año al Corregidor don José Valdés Posa-da, que con una actividad y celo sin igual ha querido sostener

1 Este espíritu de legalidad, rasgo característico de raza, aparece entodos los primeros actos de la revolución neo-granadina, antes de procla-marse abiertamente la independencia.

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entre nosotros las máximas de terror y espanto dignas del in-fame favorito Godoy. A la justa indignación de los habitantesde esta villa, y de los lugares circunvecinos que se auxiliaron,brilló por fin la noche del día 9. Hacía algunos días que se ac-tuaba sumario por los alcaldes ordinarios doctor don LorenzoPlata y doctor don Juan Francisco Ardila, contra el Corregi-dor, en que resultaba ya semiplenamente probado que meditabaponer en ejecución una lista de proscritos. En la noche del díai se aumentó el espanto con el denuncio que se dio por unjuez, de que dos de sus partidarios, don Manuel Entralgo y donMarcelino Martín, habían dicho en San Gil que las primerascabezas destinadas al cuchillo eran la del alcalde ordinario doc-tor don Lorenzo Plata y la de don Miguel Tadeo Gómez, ad-ministrador de aguardientes. En el instante se le pasó oficiopor los jueces diciéndole francamente lo que resultaba, y ladesconfianza en que se hallaban de ser degollados a sangre fría;que les diesen alguna seguridad personal, mientras su Altezadeterminaba sobre el asunto, según se lo suplicaban en el re-curso que pendía ya en aquel Regio Tribunal 1. La respuestadel Corregidor, lejos de suavizar los ánimos con una contes-tación franca y generosa, la dio tan ambigua, e hizo tales mo-vimientos en los cuarteles puestos a su disposición por el Exce-lentísimo señor don Antonio Amar, Virrey de Santafé, quecon estos procedimientos acabó de confirmar las sospechas. Enaquella misma hora se acuartelaron los alcaldes ordinarios ensus casas, esperando el acontecimiento. Lo mismo hizo el Co-rregidor, poniendo al día siguiente la tropa formada y con fu-siles en los balcones de los dos cuarteles, que estaban el uno enfrente del otro. Los soldados insultaban entre el día a los ve-cinos que pasaban por la calle, amenazándoles con que les ha-rían fuego; pero como se les contestaba con sumisión, no huborompimiento hasta la noche del 9, en que los soldados previ-

1 Se alude al Virrey y la Real Audiencia que residían en Santafé.

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nieron a un paisano que pasaba por la calle que volviese atrás,y valiéndose de la estratagema de dar la voz de "fuego", conque creyó el pueblo que la tropa iba a atacarle saliendo de loscuarteles, se abalanzó hacia aquella calle para rechazar su agre-sión, y aprovechándose entonces de esta oportunidad comen-zaron desde los cuarteles las descargas, sin que los jueces pu-diesen impedir un choque tan desigual por la situación, por lasarmas y por la disciplina. Costó mucho para reprimir el valordel pueblo y poniendo en gran peligro la vida; pero el día 10por la mañana, cuando vio manchadas las calles con la sangreinocente de diez hombres que murieron a balazos, entró en talfuror, que sin embargo que el Corregidor se hallaba sitiado enel convento de Capuchinos, donde se le recibió al amanecer,que no tenía agua ni esperanza de salvarse, trataba la multi-tud de tomar el convento por asalto, y pasar a cuchillo a cuan-tos encontrase; la acción habría sido muy sangrienta, y paraevitarlo se intimó por los alcaldes que los sitiados se rindiesena discreción, lo que ejecutaron. Los comandantes don AntonioFominaya y don Mariano Ruiz Monroy, con el Corregidor,fueron conducidos en medio de las personas más queridas delpueblo a la Administración de aguardientes, donde se les ofre-ció que gozarían de seguridad personal. Todo se les ha cum-plido con exactitud, y se les trata con humanidad en recom-pensa de la barbarie y crueldad con que nos han oprimido portánto tiempo. La sencilla narración de estos hechos manifiestaclaramente que el Corregidor Valdés, como procesado por lajusticia, no pudo ni debió, después que se le anunció su delito,usar de la fuerza militar, si hubiese contado con el poder delas leyes y la autoridad del Tribunal a donde se le dijo que sehabía ocurrido. Tampoco debió mandar hacer fuego sobre gen-tes desarmadas que no podían ofenderle en el lugar superiordonde se hallaba con su tropa; menos pudo temer que se aten-tase contra su vida, habiéndole ofrecido en los oficios que lepasaron los alcaldes ordinarios dar la seguridad que quisiese.

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Restituido el pueblo del Socorro a los derechos sagrados e im-prescriptibles del hombre por la serie de sucesos referida, hadepositado provisionalmente el gobierno en el Muy Ilustre Ca-bildo, a que se han asociado seis individuos, que lo son: el doctordon José Ignacio Plata, Cura de Simacota; el doctor don PedroIgnacio Fernández, don Miguel Tadeo Gómez, Administradorde aguardientes; don Ignacio Carrizosa, don Javier Bonafont ydon Acisclo Martín Moreno, para que le ayuden al desempeñode la multitud de asuntos y negocios en que debe ocuparse,para defender la patria de las medidas hostiles que tomará elseñor Virrey de Santajé contra nosotros, como lo hizo contralos habitantes de la ilustre ciudad de Quito. Pero hallándonosunidos por estrechos vínculos de [raternidad con los IlustresCabildos de las muy nobles y leales ciudad de Vélez y villa deSan Gil, y siendo comunes nuestros intereses por la respectivasituación geográfica, determinó, en Cabildo abierto, que secomunique esta acta a dichos Ilustres Cabildos, convidándolesa que manden dos d p1ttados para deliberar sobre el plan y mo-do de gobierno que debemos establecer, tomando desde ahoralas medidas más activas contra la agresión que se espera departe de la fuerza militar que tiene el Virrey de Santafé, encuya lucha el pueblo del Socorro saldrá gloriosamente, median-te la justicia de su causa, el valor y unión de sus habitantes,que en veinticuatro horas derribaron la tiranía de don JoséValdés, sostenida con t ánto ardor por el Jeje del Reino. Yarespiramos con libertad, habiéndose restituído la confianza pú-blica: ya sabemos que podemos conservar nuestra sagrada re-ligión, y esta provincia a su legítimo soberano el señor donFernando Séptimo, sin peligro de que los favoritos de Godoyy los emisarios de Bonaparte nos esclavicen diuid.éndonos. Ypara manifestar a la faz del universo la justicia y legitimidadde nuestros procedimientos, se circulará esta Acta a los demásCabildos del Reino. Con lo que quedó concluida esta Acta, quefirmamos en la villa del Socorro a 11 de julio de 1810.

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José Lorenzo Plata.-Juan Francisco Ardila.-Marcelo JOesé Rsmirez y González.-Ignacio Magno Joaquín de Vargas.-Isidro José Estévez.-José Ignacio Plata.-Doctor Pedro Igna-cio Fernández.-Miguel Tedeo Gémez.s-slgnacio Carrizosa.-Acisclo José Martín Moreno.-Francisco Javier Bonafont.-An-te mí Joaquín Delgadillo, Escribano público y de Cabildo.

El movimiento revolucionario del Socorro fue inmediata-mente secundado en San Gil, Vélez y demás poblaciones im-portantes del noroeste, así como Girón y otras localidades dela contigua provincia de Pamplona apoyaron el pronuncia-miento hecho en la capital seis días antes que en la del Soco-rro. Por muy exquisitas diligencias que hayan sido hechas pornuestros historiadores y bibliófilos (y nosotros las hemos re-petido), para conseguir las Actas revolucionarias de villas yciudades muy notables, tales como las de Pamplona, Girón, SanGil, Vélez y Tunja, del norte y noroeste; Honda, Mariquita,Tocaima y Neiva, del centro; Medellín, Antioquia y Nóvita,del occidente; Mompox, del Bajo Magdalena, y algunas del va-lle del alto Cauca, sólo hemos podido obtener fragmentos o re-ferencias en los documentos históricos: de ningún modo lostextos auténticos. Seguramente muchos de éstos se perdieron, ofueron destruídos por medidas de salvación, en la época (1816a 1819) en que las "Provincias Unidas de la Nueva Granada"volvieron a estar bajo la dominación española; con lo que lahistoria nacional ha perdido preciosos documentos, cuya sus-tancia solamente ha conservado la tradición.

Con todo, se ha considerado -acaso más que todo, por laimportancia social y política que había de tener la revoluciónen la capital del Virreinato,- que el movimiento formalizadoen Santafé fue decisivo. Y esta idea tiene sobrado fundamento,así por la significación de lo que hacía la capital misma, de

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cuyos actos se derivaron inmediatamente la destitución y pri-sión del Virrey, don Antonio Amar, y la organización de unGobierno proPio y de origen popular; como porque en seguidalas provincias aledañas de Cundinamarca se adhirieron al mo-vimiento de la misma capital, y reconocieron más o menos laautoridad directiva de la Junta central de gobierno de Santafé.

No entra en nuestro plan la narración de los incidentes lo-cales y políticos que determinaron el hecho cardinal en cadaprovincia, sino el estudio mismo, en su texto y espíritu, de cadaacto notoriamente significativo, en su relación con el nacienteDerecho constitucional. Así nos limitaremos a hacer notar losrasgos característicos del pronunciamiento del 20 de Julio, ta-les como aparecen del Acta del Cabildo de Santafé y de lasdisposiciones principales que en los días subsiguientes adoptóla Junta de Gobierno 1.

El Acta que se ha llamado de Independencia, dice así:

ACTA DE LA REVOLUCION

DEL 20 DE JULIO DE 1810.

Cabildo extraordinario.-En la ciudad de Santafé, a veintede julio de mil ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde,se presentaron los S. S. M. I. C. en calidad de extraordinario,en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública yproclamado por su diputado al señor Regidor don José Ace-ledo y Gómez, para que le propusiese los vocales en quienes elmismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino;y habiendo hecho presente dicho señor Regidor que era nece-sario contar con la autoridad del actual Jefe, del Excelentísimo

1 El nombre de Santa Fe o Santajé que tuvo la capital del Virreinato,subsistió hasta septiembre de 1819, época en que el Libertador, por decre-to, lo mandó sustituír por el de Bogotá.

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señor don Antonio Amar, se mandó una Diputación compuestadel señor Contador de la Real Casa de moneda, señor don Ma-nuel de Pombo, el doctor don Miguel de Pombo y don LuisRubio, vecinos, a dicho señor excelentísimo, haciéndole pre-sentes las solicitudes justas y arregladas de este pueblo, y pi-diéndole, para su seguridad y por las ocurrencias del día dehoy, pusiese a disposición de este Cuerpo las armas, mandandopor lo pronto una compañía para resguardo de las casas capi-tulares comandadas por el Capitán don Antonio Baraya. Im-puesto S. E. de las solicitudes del pueblo, se prestó con la ma-yor franqueza a ellas. En seguida se manifestó al mismo pue-blo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente,para que, unidos a los miembros legítimos de este Cuerpo, conexclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don RamónInfiesta, don Vicente Restrepo, don José Joaquín Alvarez, donLorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Ur-daneta (salva la memoria del Intendente patricio doctor donCarlos de Burgos), se depositó en toda la Junta el SupremoGobierno de este Reino, interinamente mientras la misma Jun-ta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, con-tando con las nobles provincias, a las que en el instante se lespedirán sus diputados, formando este Cuerpo el reglamento deellas, ligados únicamente por un sistema federativo, cuya re-presentación deberá residir en esta capital, para que vele porla seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicarlos derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otrapersona que a la de su augusto y desgraciado monarca donFernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, que-dando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la Superior Jun-ta de Regencia, interin exista en la península, y sobre la Cons-titución que le dé el pueblo, y en los términos dichos, y des-pués de haberle exhortado el señor Regidor su diputado a queguardase la inviolabilidad de las personas de los europeos en elmomento de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión de

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los amencanos y los europeos debe resultar la felicidad públi-ca, protestando que el nuevo Gobierno castigará a los delin-cuentes conforme a las leyes; y concluyó recomendando muyparticularmente al pueblo, la persona del Excelentísimo señordon Antonio Amar: respondió el pueblo con las señales de lamayor complacencia aprobando cuanto expuso su diputado. Yen seguida se leyó la lista de las personas elegidas y proclama-das, en quienes con el Ilustre Cabildo ha depositado el Gobier-no Supremo del Reino, y fueron los señores doctor don JuanBautista Pey, Arcedeano de esta Santa Iglesia, don José Sanzde Santamaría, Tesorero de esta Real Casa de moneda, donManuel Pombo, Contador de la misma, doctor don Camilo deTorres, don Luis Caicedo y Flórez, doctor don Miguel Pom-bo, don Francisco Morales, doctor don Pedro Groot, doctordon Frutos Gutiérrez, doctor don José Miguel Pey, alcalde or-dinario de primer voto, don Juan Gómez, de segundo, doctordon Luis Azuola, doctor don Manuel Alvarez, doctor °don Ig-nacio Herrera, don Joaquín Camacho, doctor don EmigdioBenitez, el Capitán don Antonio Baraya, Teniente-Coronel Jo-sé María Moledo, el R. P. Fr. Diego Padilla, don SinforosoMutis, doctor don Juan Francisco Serrano Gómez, don JoséMartín París, administrador de tabacos, doctor don AntonioMorales, doctor don Nicolás Mauricio de Omaña.

En este estado proclamó el pueblo con vivas y aclamacio-nes a favor de todos los nombrados; y notando la moderaciónde su Diputado, el expresado señor Regidor don José Ace-bedo, dijo que debía ser el primero de los vocales, y en seguidanombró también de tal vocal al señor Magistral doctor AndrésRosillo, aclamando su libertad como lo ha hecho en toda latarde, y protestando ir en este momento a sacarlo de la prisiónen donde se halla; el señor Regidor hizo presente a la multitudlos riesgos a que se exponía la seguridad personal de los indi-viduos del pueblo, si se precipitaba a una violencia, ofrecién-dole que la primera disposición que tomará la Junta será la li-

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bertad de dicho señor Magistral y su incorporación en ella. Eneste estado, habiendo concurrido los vocales electos, con todoslos vecinos notables de la ciudad, prelados, eclesiásticos secu-lares y regulares, con asistencia del señor don Juan Jurado, Oi-dor de esta Real Audiencia, a nombre y representando la per-sona del Excelentísimo señor don Antonio Amar, y habiéndolepedido el Congreso pusiese el parque de artillería a su disposi-ción por las desconfianzas que tiene el pueblo, y excusándosepor falta de facultades, se mandó una diputación a S. E., com-puesta de los señores doctor don Miguel Pey, don José Moledoy doctor don Camilo Torres, pidiéndole mandase poner dichoparque a las órdenes de don José Ayala. En cuya virtud pre-vino dicho Excelentísimo Señor Virrey, que fuese el mayor dela plaza, don Rafael de Córdoba, con el citado Ayala a dar estaorden al Comandante de artillería, y así se ejecutó. En esteestado, impuesto el Congreso del vacío de facultades que ex-puso el señor Oidor don Juan Jurado, mandó otra Diputaciónsuplicando a S. E. se sirviese concurrir personalmente, a quese excusó por hallarse enfermo; y habiéndolas delegado todasverbalmente a dicho señor Oidor, según expusieron los Dipu-tados, se repitió el mensaje para que las mande por escrito consu Secretario, don José de Leiva, a fin de que se puedan dar lasdisposiciones convenientes sobre la fuerza militar, y de queautoricen este acto. Entre tanto se recibió el juramento a losseñores Vocales presentes, que hicieron en esta forma, a pre-sencia del M. 1. Cabildo y en manos del señor Regidor, primerdiputado del pueblo don José Acevedo y Gómez: puesta lamano sobre los Santos Evangelios y la otra formada la señalde la cruz a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: ju-ramos por el Dios que existe en el cielo, cuya imagen está pre-sente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro,cumplir religiosamente la constitución y voluntad del puebloexpresada en esta acta, acerca de la forma del Gobierno pro-visional que ha instalado: derramar hasta la última gota de

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nuestra sangre por defender nuestra sagrada Religión C. A. R.,nuestro amadísimo monarca Fernando VII y la libertad de laPatria: conservar la libertad e independencia de este Reino enlos términos acordados: trabajar con infatigable celo para for-mar la Constitución bajo los puntos acordados; y en una pa-labra, cuanto conduzca a la felicidad de la patria. En esteestado me previno dicho señor Regidor diputado a mí el Secre-tario, certificase el motivo que ha tenido para extender esta¡,

acta hasta donde se halla. En su cumplimiento, digo: que ha-biendo venido dicho señor Diputado a la oración, llamado aCabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó luégo que 10 vioen las galerías del Cabildo, y después de haberle excitado dichoseñor a la tranquilidad, el pueblo le gritó se encargase de ex-tender el acta, por donde constase que reasumía sus derechos,confiando en su ilustración y patriotismo, lo hiciese del modomás conforme a la tranquilidad y felicidad pública; cuya co-misión aceptó dicho señor. Lo que así certifico bajo juramento,y que esto mismo proclamó todo el pueblo.

Eugenio Martín Melendro.

En este estado, habiendo recibido por escrito la comisiónque pedía el señor Jurado a S. E., y esto estando presentes la ma-yor parte de los señores vocales elegidos por el pueblo, con asis-tencia de su particular Diputado y Vocal el señor Regidor donJosé Acevedo, se procedió a oír el dictamen del Síndico per-sonero, doctor don Ignacio de Herrera, quien impuesto de 10que hasta aquí tiene sancionado el pueblo y consta del actaanterior dirigida por especial comisión y encargo del mismopueblo, conferido a su Diputado el señor Regidor don JoséAcevedo, dijo: que el Congreso presente, compuesto del M.l. C., cuerpos, autoridades y vecinos, y también de los vocalesdel nuevo gobierno, nada tenía que deliberar, pues el pueblo

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soberano tenía manifestada su voluntad por el acto más so-lemne y augusto con que los pueblos libres usan de sus dere-chos, para depositarlos en aquellas personas que merezcan suconfianza: que en esta virtud los vocales procediesen a prestarel juramento, y en seguida la Junta dicte las más activas pro-videncias de seguridad pública. En seguida se oyó el voto detodos los individuos del Congreso, que convinieron unánime-mente y sobre que hicieron eruditas arengas, demostrando enella los incontestables derechos de los pueblos y particularmentelos de este Nuevo Reino, que no es posible puntualizar enmedio del inmenso pueblo que nos rodea.

El pueblo se ha opuesto en los términos más claros, ter-minantes y decisivos, a que ninguna persona salga del Con-greso antes de que quede instalada la Junta, prestando sus vo-cales el juramento en manos del señor Arcedeano Gobernadordel Arzobispado, en la de los dos señores curas de la Catedral,bajo la fórmula que queda establecida y con la asistencia delseñor Diputado don José Acevedo: que en seguida presten eljuramento de reconocimiento de estilo a este nuevo Gobiernolos cuerpos civiles, militares y políticos que existen en esta ca-pital, con los prelados seculares y regulares, gobernadores delArzobispado, curas de la Catedral y' parroquias de la capital,con los rectores de los colegios. Impuesto de todo lo ocurridohasta aquí, el señor don Juan Jurado, comisionado por S. E.para presidir este acto, expuso no creía poder autorizarle envirtud de la orden escrita que se agrega, sin dar parte antesa S. E. de lo acordado por el pueblo y el Congreso, como con-sidera dicho señor que lo previene S. E. Con este motivo se le-vantaron sucesivamente varios de los vocales nombrados porel pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos demostraron serun delito de lesa Majestad y de alta traición el sujetar o pre-tender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresa-mente declarada en este día, a la aprobación o improbación deun jefe cuya autoridad ha cesado desde el momento en que

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este pueblo ha reasumido en este día sus derechos y los ha de-positado en personas conocidas y determinadas. Pero reiterandodicho señor su solicitud con el mayor encarecimiento, aunquefuera resignando su toga, para que el señor Virrey quedasepersuadido del deseo que tenía dicho señor de cumplir su en-cargo en los términos que cree habérsele conferido; a esta pro-posición tomó la voz el pueblo, ofreciendo a dicho señor ga-rantías y seguridades por su persona y por su empleo; peroque de ningún modo permitía saliese persona alguna de la salasin que quedase instalada la Junta; pues a la que lo intentasese trataría como a reo de alta traición, según lo había protes-tado el señor diputado en su exposición, y que le diese a dichoseñor certificación de este acto para los usos que convengan.y en este estado dijo dicho señor que su voluntad de ningúnmodo se entendiera ser contraria a los derechos del pueblo quereconoce y se ha hecho siempre honor por su educación y prin-cipios de reconocer: que se conforma y jurará el nuevo Go-bierno con la protesta de que reconozca al Supremo Consejode Regencia. Y procediendo al acto del juramento, recordaronlos vocales doctor don Camilo Torres y el señor Regidor donJosé Acevedo, que en su voto habían propuesto se nombrasePresidente de esta Junta Suprema del Reino al Excelentísimoseñor Teniente-General don Antonio Amar y Borbón; '1 ha-biéndose vuelto a discutir el negocio, le hicieron ver al pueblo,con la mayor energía, por el doctor don Fruto Joaquín Gu-tiérrez, las virtudes y nobles cualidades que adornan a ese dis-tinguido y condecorado militar, y más particularmente mani-festada en este día y noche en que por la consumada pruden-cia se ha terminado una revolución que amenazaba las mayorescatástrofes, atendida la misma multitud del pueblo que ha con-curridor a ella, que pasa de nueve mil personas, que se hallanarmadas, y comenzaron por pedir la prisión y cabezas de variosciudadanos, cuyos ánimos se hallaban en la mayor divisi6n yrecíprocas desconfianzas desde que supo el pueblo el asesinato

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que se cometió a sangre fría en el de la villa del Socorro porsu Corregidor don José Valdés, usando de la fuerza militar yparticularmente desde ayer tarde, en que se aseguró pública-mente que en estos días iban a poner en ejecución varios fac-ciosos la fatal lista de diez y nueve ciudadanos condenados alcuchillo, porque en sus respectivos empleos han sostenido losderechos de la patria, en cuya consideración, tanto los vocales,cuerpos y vecinos que se hallan presentes, como el pueblo quenos rodea, proclamaron a dicho señor Excelentísimo don An-tonio Amar, por Presidente de este nuevo Gobierno. Con locual y nombrando de Vicepresidente de la Junta Suprema deGobierno del Reino al señor Alcalde Ordinario de primer voto,doctor don Miguel Pey de Andrade, se procedió al acto deljuramento de los señores vocales en los términos acordados.y en seguida presentaron el de obediencia y reconocimientode este nuevo Gobierno, el señor oidor que ha presidido laAsamblea, el señor don Rafael de Córdoba, Mayor de la plaza;el señor Teniente Coronel don José de Leiva, Secretario deS.E.; el señor Arcedeano, como Gobernador del Arzobispadoy como Presidente del Cabildo eclesiástico; el R. P. Provincialde San Agustín, el Prelado del Colegio de San Nicolás, loscuras de Catedral y parroquiales, rectores de la Universidad ycolegios, el señor don José María Moledo, como jefe militar,el M. I. Cabildo secular, que son las autoridades que se hallanactualmente presentes, omitiéndose llamar por ahora a los quefaltan, por ser las tres y media de la mañana. En este estadose acordó mandar una diputación al Excelentísimo señor donAntonio Amar, para que participe a S. E. el empleo que le haconferido el pueblo de Presidente de esta Junta, para que sesirva pasar el día de hoy a las nueve a tomar posesióncde él,para cuya hora el presente Secretario citará a los demás cuer-pos y autoridades que deben jurar la obediencia y reconocimien-to de este nuevo Gobierno.

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Juan Jurado.-Doctor José Miguel Pey.-Juan GÓme:z.-Juan Bautista Pey.-José Ortega.-Fray Jasé Chaves.-FrayMariano Garnica.-]osé María Domlnguez del Castillo.-JoséSenz de Santamaría.-Tosé María Moledo.-Nepomuceno Lago.Joaquín Camacho.-Nicolás Cuervo.-Doctor Ignacio de Herre-ra.-Francisco Fernández Suescún.-Fernando de Benjumea.-Fray Antonio Gonzélez; Guardián de San Francisco.-Nico/ásMauricio de Omaña.-Camilo Torres.-José de Leiva.-FmtoJoaquín Gutiérrez de Caviedes.-5inforoso Mutis.-Pedro Groot,Manuel de Pombo.-Rafael CÓrdoba.-Manuel Pardo.-AntonioBaraya.-Francisco Javier Serrano GÓme:z.-Manuel BernardoAlvare:z.-Doctor Leandro de Torres y Pére:z.-Antonio Mo-ra/es.-José Ignacio Pescador.-José de Aceuedo y GÓme:z.-Agustín Gallardo, Rector del Rosario.-Pablo Plata.-José Ig-nacio Alvare:z.-Emigdio Beníte:z.-Eugenio Martín MelenJro.

Lanzado así el Nuevo Reino de Granada en el camino dela revolución, bien que por el momento se reservaban y defen-dían los derechos de Fernando VII, la Junta Suprema de Go-bierno se aplicó a dictar, con actividad y' eficacia, multitudde medidas que tendían a los siguientes objetos: ligar comoen uno solo todos los movimientos revolucionarios, invitandoa los pueblos a mancomunar sus esfuerzos para hacerlos fruc-tuosos; sustituir por completo su autoridad a la del Gobiernovirreinatorial que acababa de ser destituído, y organizar delmejor modo posible un Gobierno central, que sirviese de lazode unión a todas las provincias y asegurase los medios de re-sistencia necesarios para hacer frente a la reacción realista quehabía de tener forma (como la tuvo) en Popayán, Panamá ySantamarta; hacer comprender claramente (acta del 26 de ju-lio) que la Junta Suprema no se entendería bajo ningún prin-cipio de dependencia con el Comisionado Regio, respecto delConsejo de Regencia, ni consentiría en recibir al nuevo Virrey

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anunciado, don Francisco Javier Vanegas; explanar los dere-chos de las Provincias Americanas, desconocidos o mal apre-ciados sucesivamente por la Junta Suprema de Sevilla y el Con-sejo de Regencia; estimular el espíritu público en el sentido demantener el Gobierno propio; y por último, convocar a elec-ciones populares para hacer reunir un Cuerpo representativoque asumiese el carácter y la autoridad de constituyente.

En todas estas diligencias se invirtió lo restante del año de1810, sin que la paz pública se alterase, y logrando la JuntaSuprema que su autoridad fuese reconocida y obedecida portoda la primitiva Provincia de Cundinamarca y parte de lascontiguas de Mariquita y Neiva, al sur y al poniente, y de lade Vélez, al noroeste, en tanto que las del Socorro, Tunja yPamplona, al norte, habían organizado sus gobiernos propiosy mantenían las más amigables relaciones con la Junta Su-prema de Santafé, del propio modo que lo hacían los gobier-nos establecidos en las Provincias de Antioquia y Cartagenay en el Valle del alto Cauca.

Son interesantes algunos episodios de 1810, como indica-tivos del espíritu que generalmente animaba a los pueblos.

Las primeras ciudades (más o menos cercanas) que respon-dieron al llamamiento de la Junta Suprema fueron, como lohemos dicho, las de Tocaima, Honda, Mariquita y Neiva; peroen tanto que muchas de éstas y otras localidades reconocieronla autoridad de dicha Junta, otras entraron en la organizaciónde Provincias separadas, que tenían sus centros en Pamplona,Tunja, Antioquia, Cartagena, etc. La ciudad de Honda cele-bró su Acta de pronunciamiento el 25 de julio, y la de Mari-quita el 26. Sólo hemos podido obtener un fragmento autén-tico del Acta de la segunda de estas ciudades (a la sazón ca-pital de la antigua Provincia del mismo nombre), firmadaen Cabildo abierto, en apoyo del nuevo Gobierno. Entre otrascosas decía:

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"Atendiendo a las relaciones políticas y gubernativascon que esta Provincia se halla ligada con aquella capital (San-tafé) , cuyos movimientos debe en todo tiempo seguir, portanto obedece y reconoce, a nombre de esta ciudad y provin-cia, el Gobierno establecido por la Suprema Junta de aquellacapital, como centro de común unión".

Pocos años después la misma Provincia de Mariquita seconstituyó separadamente, en la Confederación, como lo pusode manifiesto su constitución de 1815. Lo propio aconteciócon la de Neiva.

El 5 de agosto (volvemos a 1810) llegó a la importanteciudad de Mompox, que hacía parte de la extensa Provinciade Cartagena, la noticia oficial de la transformación políticaverificada en Santafé el 20 de Julio; y, difundida al puntoen la población, ésta se entusiasmó, imaginando también que elmovimiento había tenido las más grandes proporciones. Comopor instinto comprendió el pueblo momposino que estaba dadoel primer paso en la gloriosa vía de la emancipación nacional.Así fue que desde las nueve de la mañana, el día 6, aparecie-ron los miembros del Cabildo o Ayuntamiento llevando en lossombreros escarapelas blancas, en forma de media luna, conesta inscripción: Independencia o muerte. Saludóles el pueblocon entusiásticos vítores, acompañándoles a la Sala capitular,donde se celebró una Junta pública que solemnemente pro--clamó ia independencia absoluta respecto de la España y decualquier otra nación extranjera.

Copia del acta de esta declaración fue al punto remitidaa Cartagena con un propio; pero el Gobierno de la Provincia(constituído a virtud del movimiento de que antes dimos ra-zón) recibió con desagrado la noticia, y aquella misma copiasirvió para encabezar después un proceso contra los autoresdel glorioso acto del 6 de agosto 1. Desgraciadamente el Acta

1 Con seguridad sabernos que este proceso, con la copia del Acta, es-taba en la Biblioteca Nacional; mas no ha podido ser hallado.

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original y autógrafa se perdió, por haberse llevado los realistas,en 1820, todos los papeles y archivos de la Municipa!idad yotras oficinas, al aproximarse el Coronel Córdoba con fuerzasindependientes. Como quiera, si Cartagena fue la primera Pro-vincia neo-granadina que proclamó la independencia absoluta(11 de Noviembre de 1811), tocó la gloria a Mompox, justa-mente llamada después la Valerosa, de ser la primera ciudadque, desde agosto de 1810, diese tan eximio ejemplo.

Exquisitas diligencias hemos hecho también para procurar-nos las actas revolucionarias de Pamplona y Tunja, de 1810, Ylas constituciones que se dieron varias Provincias en 1811; perotan preciosos documentos desaparecieron desde 1816, por causadel terror que infundieron los Pacificadores españoles; con ex-cepción de la Constitución de Tunja, que tenemos a la vistay analizaremos en breve.

Después de los trascendentales actos ejecutados desde el22 de mayo hasta el 6 de agosto de 1810, llamaron la atenciónlos pueblos del valle del Cauca con otro de mucha signifi-cación. En tanto que don Miguel Tacón, Gobernador de Po-payán, encabezaba con ardor la reacción realista contra el mo-vimiento revolucionario, verificado en las provincias del cen-tro del inmenso territorio componente hoy día del Departa-mento del Cauca, don Antonio Baraya, jefe de una columnaauxiliar enviada por el Gobierno de Cundinamarca, entraba enaquel valle y daba con su presencia aliento a los patriotas.

Movidos éstos por el doble interés de la defensa para re-sistir a Tacón, y de darse una organización provisional quesirviese a los pueblos de salvaguardia común y lazo de uniónentre ellos mismos, y en sus relaciones con el Gobierno centralde Santafé, imaginaron una forma de confederación. Al efectofueron invitadas las principales ciudades a elegir sus diputados,y reunidos éstos en Cali, como representantes de la misma ciu-dad y de las de Anserma, Buga, Caloto, Cartago y Toro, acor-daron consticuirse en "Junta provisional de Gobierno de las

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Seis Ciudades amigas del valle del Cauca",y firmaron el actade 19 de febrero de 1811, constitutiva de aquella unión enforma de confederación, "con el objeto, dijeron, de consultara su defensa y seguridad territorial"; forma lenitiva adoptadapara encubrir los propósitos de independencia que los anima-ban. El Acta fue en seguida jurada en todas las ciudades, alrecibir cada una la copia auténtica y oficial l.

Consideramos conveniente insertar aquí esta importanteActa, así por ser el más notable documento de la revoluciónde la independencia en las provincias del Cauca, como porqueda idea del espíritu federalista que en 1811 animaba a las po-blaciones, hasta el punto de no atreverse a crear una Junta deGobierno para su defensa, sin ocurrir a la celebración de unpacto federal; espíritu que aparentemente se aliaba con unpropósito de fidelidad al Rey de España, el cual no se com-padecía con la Revolución.

ACTA

"En la Sala consistorial de esta muy noble y muy leal ciu-dad de Santiago de Cali, a primero de febrero del año de milochocientos once: los señores de la Junta provisional de Go-bierno de las Seis Ciudades amigas del valle del Cauca, ha-biendo precedido citación en forma legal del Muy Ilustre Ca-bildo, del señor Vicario eclesiástico, de los reverendos Preladosregulares, del Cuerpo militar, de los Empleados en Rentas, '1de todo el pueblo, viendo el peligro que amenaza a las Ciuda-des amigas y confederadas, las diferentes disposiciones hostiles

1 Todos los documentos comprobantes de estos hechos se hallaban ori-ginales en un libro de papel sellado que poseía en su magnífica bibliotecacolombiana y americana el malogrado historiador y literato doctor don JoséMaría Quijano y Otero, intitulado: "Libro en que constan los acuerdos de laJunta Superior de Gobierno de las ciudad es amigas del valle del Cauca.Año de 1811".

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que toma el señor Gobernador de Popayán, don Miguel Tac6n,los diferentes puntos que tiene cubiertos con guardias avanza-das, la interceptación de la correspondencia que debe girarcon la franqueza prevenida por las Reales 6rdenes, los alis-tamientos de tropas, acuartelamiento de las mismas y pertre-chos de guerra, que continúa con manifiesto agravio de estasciudades pacíficas; que a pesar de tan graves insultos y pro-vocaciones se han mantenido y mantienen quietas, sin tomarni aun las providencias más necesarias para su defensa y segu-ridad; las seducciones por medio de emisarios y de algunos de-votos del mismo Gobernador, que no conociendo las justas mi-ras de estos pueblos y la 1III!cesidaJde su independencia, la delibrarse del yugo francés, y conservarle estos dominios a nues-tro legítimo soberano el señor don Fernando Séptimo, sacrifi-can la patria a miras individuales; observando todo, y que elsufrimiento de estos pueblos s610 ha servido para que se lesultraje, amenace y pretenda subyugar, valiéndose del detesta-ble arbitrio de la seducción y engaño, exponiéndonos a ser elobjeto del odio y la indignación de todo el Reino, o su mayorparte, que ha sacudido el yugo opresor del antiguo Gobierno;acordaron de común consentimiento y de su libre y espontá-nea voluntad, formalizar un Cuerpo que, con el titulo deJunta provisional de Gobierno de las Ciudades amigas del valledel Cauca, concentrase en un punto la autoridad que pudieseobrar legalmente en todos los pueblos, con la energía y celeri-dad que demandan las circunstancias, sin necesidad de enten-derse los Muy Ilustres Cabildos por recíprocos oficios, retar-dándose el cumplimiento de las particulares providencias quetomaba cada ciudad, naciendo de allí una desorganización ca-paz de envolver a estos pueblos en su ruina. Y habiendo, en!consecuencia de todo, elegido sus diputados los Muy IlustresCabildos de la presente Confederación, se asignó el día de hoypara la instalación solemne, que se verificó después de unabreve y expresiva arenga del señor Alcalde Ordinario, de pri-

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mera nominación, que preside este acto, en que manifestó lanecesidad e importancia de este establecimiento, que iba a po-ner a estos pueblos en el pie más respetable de defensa y segu-ridad, y a libertarlos de las asechanzas de los enemigos do-mésticos, que minan ocultamente y tratan de vender la patria.En cuya virtud, puestos de rodillas los señores vocales, presta-ron juramento en manos del señor Alcalde Presidente, por DiosNuestro Señor, la Santa Cruz y Sagrados Evangelios, ofrecien-do cumplir bien, fiel y legalmente sus respectivas diputacio-nes, y ratificando la defensa de nuestra santa religión, sin per-mitir otra, fidelidad y vasallaje al señor don Fernando Sépti-mo, nuestro amado Soberano, y conservar estos lugares paraél mismo, sacrificándose gloriosamente por la patria. Seguida-mente se procedió por suerte a señalar el lugar correspondientea los señores vocales, y resultó: en primero, el señor doctor donJosé María Cabal, por la ciudad de Caloto; en segundo, el se-ñor doctor don Joaquín Fernández de Soto, por la de Buga;en tercero, el Reverendo Padre fray José Joaquín Meléndez,por la de Cartago; en cuarto, el señor doctor don José Maríade Cuero, por Anserma; en quinto, el Reverendo Padre frayJosé Joaquín de Escobar, por Toro; y en sexto, el señor donJoaquín de Cayzedo y Cuero, por esta ciudad; y habiendoocupado sus respectivos asientos, seguidamente procedieron aprestar juramento de obediencia a este Cuerpo, el Muy IlustreCabildo por sí y como representante del pueblo; el señor Vi-cario eclesiástico, por el clero secular; los reverendos prelados,por el regular; y el señor Coronel Comandante don AntonioBaraya y demás oficialidad, por el Cuerpo militar; habiendo,en consecuencia, quedado solemne y legalmente instalada laJunta Superior de Gobierno de las Seis Ciudades amigas delValle del Cauca, con el objeto de consultar a su defensa y se-guridad territorial, Con lo que se concluyó esta Acta, quefirman sus señorías, mandando que de este acuerdo se pasecopia legalizada al Muy Ilustre Cabildo: que al día siguiente

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se cante una misa solemne de gracias al Señor por tan feliz es-tablecimiento: que se ilumine la ciudad y hagan otras públicasdemostraciones de regocijo;-por ante mí el presente Escriba-no, de que doy fe 1.

"Jerónimo de Escobar.-José María Cabal.-Joaquín Eer-nlÍndez de Soto.-Fray José Joaquín Meléndez.-José María deCuero y Cayzedo.-Joaquín de Cayzedo y Cuero.-FranciscoCabal.-José Fernéndez de Córdoba.-Ignacio Malías Polanco.José María Mallarino.-Domingo Pérez de Mantoya.-José Ma-ría Alomía.-Doctor Juan Ignacio Montalbo.-FTfIY HipólitoGarzón, Prior.-Fray Pedro de Herrera.-Fray Manuel Pala-cio, Prior.-Fray Jacinto Ortiz, Com.-Fray Ignacio Monroy.Gregario Camacho.--Cristóbal de Cayzedo.- Francisco Anto-nio de Perea.-Nicolás del Campo.-Juan Antonio de Dorron-soro.-Martín Guerra.-Francisco Molina RendÓn.-Doctor Ig-nacio lldejonso Núñez.-José Joaquín Vélez.-Francisco An-tonio Fernández de Cárdoba.s-Doctor José Antonio Borrero.José Borrero" 2.

Pero si hasta aquí sólo habían aparecido en actos revolucio-narios los elementos de una transformación política, faltabaque ésta tuviese fórmula precisa como expresión del derechopopular, en un Código verdaderamente constitutivo del Estado,de su Gobierno, de los derechos de los ciudadanos y de las rela-ciones entre éstos v los poderes públicos. La Junta Suprema ha-bía convocado a los pueblos a elegir sus diputados, y como laidea federalista cundía por todas partes, apenas si concurrierona formar el "Colegio Constituyente", como se denominó aquelprimer Congreso, los representantes de los pueblos componen-tes del actual Departamento de Cundinamarca, y de los corre-gimientos de Ibagué y Espinal, que entonces pertenecían a la

1 Todas las ciudades recibieron copia de esta Acta, y la ratificaronsolemnemente.

• El libro de Actas que hemos tenido a la vista es original, y todas lasfirma. aquí copiadas están en él autógrafas.

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Provincia de Mariquita y hoy día corresponden al centro ynorte del Departamento del T olima.

Puede decirse que la segunda mitad del año de 1810 yparte del de 1811 se habían reducido a una situación pura-mente revolucionaria, formalizada por medio de pronunciamien-tos, actas y Juntas de Gobierno, y que durante aquel tiempoel Derecho constitucional estuvo en gestación. En 1811 se levio aparecer por todas partes, y este es el momento en quedebemos estudiarlo, saludando su advenimiento.

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CAPITULO III

LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES¡ """ ... -~:t •••

Cu;tro actos de capital importancia tenemos a la vista, delos ejecutados en 1811, -a más del Pacto de Confederaciónde las seis ciudades del Cauca que hemos transcrito, y que fueel primero en el orden cronológico--. Del análisis de aquellosactos deduciremos cuál fue el espíritu predominante en el pri-mer año subsiguiente al de la Revolución.

Al llamamiento hecho por la Junta Suprema de Gobiernoestablecida en Santafé de Bogotá, con el fin de que se eligiesendiputados para componer un Cuerpo Constituyente de Cundi-namarca y las demás provincias del Reino, habían contestadode diverso modo los gobiernos locales y los pueblos; y tan mar-cado fue el espíritu federalista dominante en el país, quedonde quiera se mostraban las provincias celosas de su autono-mía, desconocida hasta julio de 1810. La Junta Suprema deSantafé no logró reunir en la capital, sino diputados que re-presentaban a una población relativamente muy limitada. Porcompleto faltó el concurso de las provincias de Tunja, Pam-plona, Casanare, Socorro, Vélez y Neiva, y de la de Mariquitasolamente concurrieron diputados por los cantones o partidosdel Espinal e Ibagué. Las provincias de Tunja, Casanare, Pam-plona, Socorro, Neiva, Mariquita, Antioquia y' Cartagena hi-cieron casa aparte, con más o menos decisión; las de Pasto,Panamá y Santa Marta eran hostiles a la revolución, como queestaban dominadas por los realistas; y las del Valle del Caucay del Chocó se hallaban a mal traer, sosteniendo una luchaque las apartaba o distraía del movimiento común.

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Así únicamente podemos considerar, por lo tocante a 1811,los cuatro actos constitutivos a que hemos aludido, a saber:

La Constitución de Cundinamarca, del 4 de abril, fechade su promulgación;

El Acta de Cartagena, del 11 de Noviembre, sobre decla-ración de la independencia de la Provincia del mismo nombre;

El "Acta de Confederación de las Provincias Unidas de laNueva Granada, acordada en Santafé de Bogotá" el 27 delmismo mes; y

La "Constitución de la &pública de Tunja", concluídael 9 de diciembre.

Adelante nos ocuparemos en el examen de tres constitu-ciones y otros actos que corresponden al año de 1812.

El 3O de marzo de 1811 expidió el "Serenísimo ColegioConstituyente y Electoral" (así se llamó el Cuerpo represen-tativo), su laboriosa "Constitución de Cundinamarca", cons-tante de catorce títulos, divididos en trescientos cuarenta ysiete artículos, y el acto fue inmediatamente sancionado porc~onJorge Tadeo Lozano y Peralta, Presidente del Estado, quienlo presentó a los pueblos por medio de una proclama fechadaen Santafé el 4 de abril. Tánta importancia histórica tiene esteCódigo, sobrado reglamentario, por cierto, pero que fue el pri-mer eslabón de la cadena formada por nuestro Derecho cons-titucional, que conviene hacer notar sus principales caracteres.

Cuarenta y dos fueron los diputados concurrentes a la dis-cusión y aprobación de esta ley fundamental, y entre las fir-mas figuran algunos nombres que alcanzaron alta notoriedad,tales como el Presidente Lozano, don Camilo Torres y donFrutos Joaquín Gutiérrez (Secretarios), don Francisco Mora-les, don José María del Castillo, don José Gregorio Gutiérrezy don Miguel Tobar; siendo de notar que entre los diputadosfiguraban cinco sacerdotes, los cuatro regulares, circunstanciaque no es de extrañar, sabido como es que la generalidad del

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clero neo-granadino fue favorable a la causa de la Independen-cia, y la sirvió con desinterés y abnegación.

El Título primero de la Constitución trata "de la formade gobierno y sus bases", y su primer párrafo o artículo esuna especie de preámbulo justificativo, en el cual "la repre-sentación libre y legítimamente constituída por elección yconsentimiento del pueblo", aduce los motivos que han indu-cido a conservar a la Provincia su nombre primitivo y origi-nal de Cundinamarca; a que ésta "reasuma su Soberanía, reco-brando la plenitud de sus derechos"; a poner a salvo los delRey de España don Fernando VII, cautivo del Emperador delos franceses, y a darse una Constitución para la defensa ex-terior y para promover el bien general y asegurar "parll siem-pre la unidad, integridad, libertad e independenci« de la Pro-vincia"; por manera que la Constitución ha de ser "una ba-rrera contra el despotismo" y " al mismo tiempo el mejorgarante de los derechos imprescriptibles del hombre y del ciu-dadano".

En seguida llaman la atención los artículos siguientes:"2. Ratifica su reconocimiento a Fernando VII, en la for-

ma y bajo los principios hasta ahora recibidos y los que resul-tarán de esta Constitución".

"3. Reconoce y profesa la religión Católica, Apostólica,Romana como la única verdadera".

"4. La monarquía de esta Provincia será constitucional,moderando el poder del Rey una representación nacional per-manente".

"5. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se ejer-citarán con independencia unos de otros, aunque con el de-recho de objetar el Poder Ejecutivo lo que estime conveniente,a las deliberaciones del Legislativo, en su caso y lugar".

"11. A excepción del Rey, ningún otro funcionario de larepresentación nacional podrá ser vitalicio, sino electivo portiempo limitado".

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"12. La reunión de dos o tres funciones de los Poderes Eje-cutivo, Legislativo y Judicial en una misma persona o corpo-ración, es tiránica, y contraria por lo mismo a la felicidad delos pueblos",

"1 5. La Provincia cundinamarquesa no entrará en tratos depaz, amistad y comercio en que directa o indirectamente que-de vulnerada su libertad política, civil, religiosa, mercantil oeconómica".

Son también muy notables los siguientes artículos del Tí-tulo tercero, que trata de la Corona":

"La Provincia de Cundinamarca se erige en monarquíaconstitucional para que el Rey la gobierne según las leyes, mo-derando su autoridad por la representación nacional que en estaConstitución se expresa y determina".

"2. El Rey en su ingreso al trono jurará sostener y cum-plir esta Constitución como base fundamental del Gobierno, ycualquiera infracción que haga sin la previa revisión y consen-timiento de la representación nacional, deberá mirarse comouna renuncia de la Corona",

"3. No será lícito al Rey renunciar en favor de ningúntercero, sea el que fuere, y en caso de dimitir la Corona, lo ha-rá en manos de la representación nacional, para que ésta hagalo que conviniere al bien de la provincia en uso de la soberaniaque le corresponde".

"4. Los títulos con que el Rey se condecore en los decre-tos, despachos y papeles públicos que se expidan a su nombre,serán: Don N., por la gracia de Dios y por la voluntad y con-sentimiento del pueblo legítima y constitucionalmente repre-sentado, rey de los cundinamarqueses".

"9. El Rey no podrá contraer matrimonio sin el consen-timiento y aprobación de la representación nacional de estaprovincia, y si lo hiciere, deberá mirarse como una renunciade la Corona, y de haberlo ya hecho, se reserva el pueblo el de-

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recho y facultad de resolver si le es o no perjudicial la alianzaque hubiere contraído".

"10. La Corona de Cundinamarca es incompatible con cual-quiera otra extraña que no sea de aquellas que al principio delaño de 1808 componían el imperio español; y aun la unión conéstas deberá entenderse bajo la expresa condición de que adop-ten un Gobierno representativo que modere el poder absolutoque antes ejercía el Rey".

Merece particular atención el apéndice que, con fecha 4de abril, aprobó el Colegio Constituyente y Electoral, comocomplemento de la Constitución, pues en su artículo 39 dijoque resolvía:

"Reconocer por amigos a todos los que respetaren nuestraConstitución, y reconocieren nuestra independencia, admitien-do en nuestra sociedad a todas las naciones del mundo, y conpreferencia a nuestros hermanos de la América oprimida, y es-pañoles europeos, para que encuentren un asilo en su desgracia,y nuestro suelo adquiera las ventajas de la industria, agricul-tura e ilustración en que vendrán a emplearse, seguros de lahospitalidad y buena acogida que hallarán mientras vivan so-metidos a la Constitución, y en todo cuanto sea compatiblecon la seguridad de esta provincia".

y todavía se caracterizó la índole de la Constitución conlas siguientes palabras del final de ella, dirigidas por el CuerpoConstituyente a los pueblos:

"Ciudadanos de la Provincia de Cundinamarca, Ministrosrespetables del Santuario, padres de familia: veis aquí al ame-ricano por la primera vez en ejercicio de los derechos que laNaturaleza, la razón y la religión le conceden, y de que losabusos de la tiranía le habían privado por el espacio de tressiglos: no es ésta la voz imperiosa del despotismo que viene delotro lado de los mares: es la de la voluntad de los pueblos deesta provincia legítimamente representados. No es para vrvrr

sin ley que habéis conquistado vuestra libertad, sino para que

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la ley hecha con vuestra aprobación se ponga en lugar de la ar-bitrariedad y caprichos de los hombres. Leedla, estudiadla, me-ditadla, y luégo que en los corazones de vuestros parroquianos,de vuestros hijos y de vuestros domésticos, se hayan profun-damente grabado los santos misterios y máximas del cristia-nismo, poned en sus manos este volumen, enseñadles a apreciarel dón que hemos adquirido, y hacedles sensibles a los interesesde la libertad y felicidad de su patria".

Por último, para que no quedara duda alguna sobre la na-turaleza del acto, el Presidente del Estado expidió la siguienteproclama, fechada el 4 de abril, al promulgar y ejecutar el Có-digo constitucional:

"Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la volun-tad y consentimiento del Pueblo legítima y constitucionalmen-te representado, Rey de los cundinamarqueses, etc., y a su Realnombre don Jorge Tadeo Lozano, Presidente constitucional delEstado de Cundinamarca, a todos los moradores estantes y ha-bitantes en él-Sabed: que reunido por medio de representan-tes libre, pacífica y legalmente el pueblo soberano que la ha-bita, en esta capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acor-dar la forma de gobierno que considerase más propia para ha-cer la felicidad pública: usando la facultad que concedió Diosal hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes bajo pac-tos y condiciones que le afiancen el goce y conservación delos sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridady proPiedad, ha dictado, convenido y sancionado las leyes fun-damentales del Estado o Código constitucional que se ha pu-blicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana vo-luntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemne-mente en dicha Constitución, sea obedecida y respetada por to-dos los ciudadanos que moran en este Distrito, y demás terri-torios sujetos al Gobierno Supremo de él, yo, don Jorge TadeoLozano de Peralta, Presidente del Estado, Vicerregente de lapersona del Rey, encargado por la misma Constitución del alto

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Poder Ejecutivo, ordeno y mando a todos los Tribunales, Jus-ticias, Jefes, Corregidores, y demás autoridades, así civiles comomilitares y eclesiásticas de cualquier clase, condición y digni-dad que sean, que guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutaren todas sus partes la Constitución o pacto solemne del pueblocundinamarqués, a cuyo fin se publicará y circulará en la for-ma ordinaria. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario asu cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo deSantafé, a 4 de abril de 1811.

"Lozano.-Camacho.-A. D. José Acevedo y Gámez",

Minuciosamente, y con exceso de precauciones reglamen-tarias, tratan los Títulos 11 a XI de la Religión, de la Corona,de la Representaci6n nacional (nombre que se da a todos losPoderes juntos, esto es, a toda su colectividad), del PoderEjecutivo, del Poder Legislativo en particular, del Poder Judi-cial (del cual hace parte el Senado), de las Elecciones, así pri-marias o de apoderados como secundarias o de electores de par-tido, y todo lo perteneciente al ramo, de la fuerza armada, deltesoro nacional y de la instrucción pública. Al fin de todos losTítulos XII, XIII Y XIV tratan de los derechos del hombre ydel ciudadano, de los deberes del ciudadano y de las disposicio-nes generales. Las más substanciales disposiciones contenidas entrece títulos, del II al XIV, son las siguientes:

No se permite ningún otro culto, público ni privado, a másdel católico;

Se dispone que se celebre con la Santa Sede un concordatopara arreglar las relaciones con la Iglesia, y se fijan bases paratal convenio;

Se prohibe a la autoridad civil inmiscuirse en los asuntoseclesiásticos y de culto, y a la autoridad eclesiástica toda inge-rencia en los negocios que no sean de aquella clase.

Se adoptan numerosas precauciones relativas a la Corona yal ejercicio de la autoridad real, y se exige, para que el Rey

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pueda ejercerla sobre Cundinamarca, que venga a residir en elEstado; pero se admite la posibilidad de que se forme un im-perio español, uniéndose Cundinamarca con las demás provin-cias españolas y americanas, con igual representación de todasen las Cortes.

La representación nacional se compone del Presidente y Vi-cepresidente del Estado, el Senado de censura, dos Consejerosdel Poder Ejecutivo, los miembros del Cuerpo Legislativo y losTribunales que ejercen el Poder Judicial; por manera que larepresentación no significa Cuerpo representativo, sino con-junto de entidades que simbolizan la soberanía nacional.

El Reyes Presidente nato de la Representación nacional,y en su defecto lo es el presidente' nombrado por el pueblo.

La reforma de la Constitución incumbe al Colegio eleeto-lal, autorizado al efecto, y conforme a precisas y minuciosasreglas.

Para ser miembro de la Representación se requieren variascondiciones, entre ellas las de ser hombre libre y mayor deveinticinco años.

El Presidente, que ejerce el Poder Ejecutivo en ausencia opor impedimento del Rey, es responsable de todos sus actos, ysus consejeros no tienen responsabilidad alguna por las provi-dencias que se dicten contra su dictamen.

El Poder Ejecutivo dispone de la fuerza armada, adminis-tra el Tesoro, nombra generalmente los empleados públicos, yejerce las demás funciones que de ordinario corresponden adicho poder, entre otras, el patronato sobre la Iglesia. Tienederecho de iniciativa en las leyes, y de objeción, con veto sus-pensivo hasta la siguiente legislatura.

El Presidente y sus consejeros son elegidos por electores, yéstos por los ciudadanos sufragantes. Dura el Presidente tresaños, y no puede ser reelecto para el período subsiguiente.

El Cuerpo Legislativo se compone de diputados elegidos enrazón de uno por cada diez mil almas, renovables por mitad

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cada año; su empleo es gratuito, mientras no se les pueda asig-nar sueldo, previo el incremento de las rentas públicas.

El Poder Legislativo es el único que puede establecer im-puestos, decretar gastos, crear empleos y asignarles dotaciones.

Los Diputados sólo pueden ser reelegidos una vez; después,se necesita el transcurso de dos años.

El Senado es un Cuerpo compuesto del Vicepresidente delCuerpo Legislativo y cuatro miembros más elegidos por éste.Estos cuatro senadores se han de renovar por mitad cada dosaños. El objeto principal del Senado es velar sobre el cumpli-miento de la Constitución e impedir que se atropellen los de-rechos del pueblo y del ciudadano.

El Senado es un Cuerpo moderador, conservador, fiscaliza-dor y en mucha parte judicial; pero no tiene participación enla formación de las leyes.

Hay gradación en el Poder Judicial, de jueces superiores yde jueces de primera instancia y otros subalternos.

Se reconocen Municipalidades en los pueblos, dependientesde los Cabildos (éstos para las ciudades y villas cabeceras departidos), los cuales Cabildos dependen del Gobierno y de losTribunales.

Las elecciones son de tres grados: primarias, para elegirapoderados; secundarias, que hacen los apoderados para elegirelectores, y de tercer grado, que hacen estos electores.

Hay diversas condiciones para ser sufragan te en los Distri-tos y elegir apoderados, para ser apoderado y votar en Asam-bleas de partidos o Circuitos, y para ser elector y votar en lacapital del Estado, eligiendo allí, en Colegio electoral, los másaltos funcionarios y los diputados, todo por escrutinio de lista.

También elige el Colegio electoral un representante de laprovincia para el Congreso general del Reino, y sus suplentes,a quienes da sus poderes.

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Todos los ciudadanos son soldados natos de la patria, y na-die puede eximirse del servicio militar, si es capaz de llevarlas armas.

En caso de peligro de la patria, todos, sin distinción algu-na, están obligados a militar, y a vestirse, armarse y mante-nerse a Sil costa; lo que se llama "leva en masa de la Nación".

Habrá tropas veteranas o de servicio permanente, y mili-cias. El servicio es de diez años en tiempo de paz, y seis en elde guerra.

N adie puede gozar de los derechos de ciudadano, si no estáalistado en la leva general de su distrito. Hay sorteo para elservicio.

La fuerza armada es esencialmente obediente, y nunca de-liberante.

Se establecen garantías sobre acantonamiento de tropas,etc. No hay reclutamiento arbitrario.

El Tesoro nacional se forma con las contribuciones de to-dos los ciudadanos, obligados a suministrarlas para sostener elCulto y sus Ministros, los gastos del Estado, la defensa de laPatria y la administración pública.

Deben hacerse cada año Presupuestos de Rentas y Gastos,y Cuenta general del. Tesoro.

El Gobierno se obliga a sostener la instrucción pública ydar determinadas enseñanzas en las escuelas primarias, los co-legios y la Universidad.

Se permite la enseñanza privada, previo examen de idonei-dad y permiso para fundar algún establecimiento, y con suje-ción a la inspección de la autoridad.

En cuanto a los derechos del hombre y del ciudadano, sereconocen y definen los de libertad (para obrar el bien porelección), fundada en el principio cristiano, y de igualdad, se-guridad y propiedad.

"Nadie puede tener libertad, igualdad, seguridad y proPie-dad en sí mismo, si no respeta las de los dem'¡s".

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"Nadie puede ser expropiado, sino por motivo de necesidadpública, legítimamente acreditada, y mediante justa y precisaindemnización" .

"Nadie puede ser llamado a juicio, acusado, preso, arres-tado, arraigado ni confinado, sino en los casos y bajo las for-mas prescritas por la Constitución o la ley".

"Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir, directao indirectamente, a la formación de la ley, al nombramientode los representantes y al establecimiento de las contribuciones".

"La soberanía reside esencialmente en la universalidad delos ciudadanos".

Son ciudadanos sufragan tes los varones vecinos, libres, ma-yores de veinticinco años, que vivan de sus rentas u ocupa-ción, sin dependencia de otro; con exclusión de los que tengancausa criminal pendiente, o hayan sufrido pena infamatoria, oque sean sordomudos, locos, dementes o mentecatos, o deudo-res al Tesoro público, o fallidos, o alzados con la hacienda aje-na, y los vagos, y los que nieguen su servicio a la Patria.

En cuanto a los deberes del ciudadano, "están encerradosen la pureza de la religión y de las costumbres, la observanciade la Constitución y el sometimiento a la ley", así como en loque "mira a la conservación de la sociedad", y en respetar alos funcionarios públicos.

Son muy notables estos dos artículos, que deberían ser prac-ticados en toda nación libre y honrada:

"No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen pa-dre, buen hermano, buen amigo, buen esposo.

"No merece tampoco este nombre (de buen ciudadano)el que no observa religiosamente las leyes; el que por intrigas,cábalas y maquinaciones elude su cumplimiento, y el que sinjusto motivo se excusa de servir a la patria".

Por último, el Título de las Disposiciones generales con-tiene muchas garantías comunes de Derecho público interno,principalmente relativas a la propiedad, la reunión, la asocia-

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ción, las invenciones útiles, la petición, etc. Son importantesestos dos artículos:

"La reunión de gentes armadas, como un atentado contrala seguridad pública, será dispersada por la fuerza.

"Los ciudadanos tendrán siempre presente que de la pru-dencia y rectitud de las elecciones en las Asambleas primariasy electorales, depende principalísimamente la conservación, de-fensa y prosperidad de la patria".

Los acontecimientos se habían ido desenvolviendo de talmanera, que ya no podía caber duda ni equívoco en la situa-ción del país. Todos los pueblos pronunciados en 1810 contrael régimen que el Consejo de Regencia de España quería hacerprevalecer en América, habían probado ya el fruto prohibi-do . .. la independencia, bien que solamente de hecho, o sinhaber creado una organización constitucional de la revolucióny de su autonomía. Solamente la Provincia de Cundinamarcahabía formulado sus aspiraciones políticas y sociales, por me-dio de una Constitución de origen popular, declarándose pue-blo soberano e independiente, bien que con apariencias monár-quicas. Había gobiernos provisionales establecidos en las pro-vincias de Tunja, Pamplona, Socorro, Cartagena, Antioquia,Cauca, Neiva, Mariquita y el Chocó; pero estaban muy lejosde representar una organización sólida y bien combinada. Laanarquía reinaba entre simulacros de gobiernos autónomos.

Entre tanto, la guerra estaba declarada entre realistas e in-aependientes, así en el Sur como en las provincias del Atlán-tico, y era notoria la incontrastable resolución de los manda-tarios españoles de oponerse con todos sus esfuerzos al triunfode la idea de la independencia, necesariamente destinada, porla lógica de los antecedentes y de los acontecimientos, a tomarla forma republicana. Para los realistas fue evidente que la in-vocación de los derechos de Fernando VII y la adopción de la

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forma monárquica, hechas en la Constitución de Cundinamar-ca, eran ficciones de mera transición, concertadas para ganartiempo y contentar momentáneamente las preocupaciones rea-listas de algunas de nuestras poblaciones, todavía dominadaspor el prestigio de la tradición. Así, todos preveían como ine-vitable una guerra civil prolongada, complicada y sangrienta,y los patriotas consideraban necesario prepararse a la lucha ytomar grandes precauciones.

La primera de éstas había de consistir en la organizaciónde un gobierno fuerte para la defensa, y que cimentase en laindependencia la unidad nacional, poco menos que destruídapor los movimientos revolucionarios y la caída de las autori-dades del Virreinato. Pero aquí estaban el tropiezo y el escollo.El partido que Nariño (desde su reaparición en Santafé de Bo-gotá, después de largo destierro y prisión) comenzaba a enca-bezar entre los patriotas, tendía notoriamente a la centraliza-ción; aspiraba a constituír una república unitaria, central yfuerte, y quería hacer de Cundinamarca el núcleo y centro ne-cesarios de este organismo independiente. Pero, ya fuese por losamargos recuerdos, muy vivos aún, que había dejado el régi-men de centralización colonial; ya por rivalidades de caudilloso por celos de representación de algunas capitales, como San-tafé y Tunja, Cartagena y Medellín; ora fuese por el influjoque ejercían en el espíritu de nuestros noveles republicanos lasideas norteamericanas sobre gobierno; ora porque a los gobier-nos provisionalmente establecidos en las diversas provincias pa-reciese muy dura la abdicación de su reducida pero dictatorialautoridad; es lo cierto que en la mayoría de los pueblos pre-valecía la idea federalista, y que no se estimaba posible ni con-veniente organizar la defensa nacional y la independencia, sinodando a todo el país o reino la forma de una confederación.Habíase de componer ésta de Estados o Provincias que se re-servasen la soberanía interna, dejando al gobierno. común sola-mente las altas atribuciones de un poder federal; o por mejor

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decir, lo puramente indispensable para la defensa militar, larepresentación exterior y los más elementales signos de la co-mún nacionalidad.

Estas aspiraciones ganaron terreno de tal modo, que haciafines de 1811 habían influído en la preparación de actos muysignificativos. Por una parte, las provincias de Tunja, Pamplo-na, Socorro, Antioquia, Mariquita y Neiva, circunvecinas deCundinamarca, trataban de darse Constituciones propias, conindependencia del Estado cundinamarqués; por otra, se habíaniniciado negociaciones entre las provincias, con el fin de acor-dar un pacto de confederación, y un pequeño Congreso de comi-sionados, con poderes de aquéllas, estaba reunido en Santafé deBogotá, donde elaboraba una especie de tratado fundamental dela Unié» neo-granadina, -no sin resistencia tenaz del Gobier-no de Cundinamarca y del partido centralista que lo apoyaba.

En estas circunstancias, ocurrió un acto político de muchasignificación. Andaban en la Provincia de Cartagena cada díamás agitados los ánimos, así por la lucha armada que se sos-tenía con las autoridades españolas, señoreadas de la antiguaProvincia de Santamarta, como por las amenazas que procedíande Panamá y Portobelo; y al propio tiempo, había serios temo-res de que viniese alguna expedición, ya directamente de Es-paña, ya de alguna de las Antillas españolas, que tratase derestablecer el dominio metropolitano en toda la región delAtlántico. De aquí el que se resolviese jugar el todo por eltodo, renunciando a la ficción de fidelidad al Rey de Españacon que se había querido cohonestar el movimiento revolucio-nario, el cual sustraía el Virreinato a la acción de la autoridadejercida en España por el Consejo de Regencia.

El 11 de noviembre del año que vamos rápidamente histo-riando, reunidos los diputados que componían la representa-ción de la Provincia de "Cartagena de Indias", con la aquies-cencia de los Magistrados judiciales, acordaron un Acta cuyopreámbulo y parte final trascribimos en seguida:

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ACTA DE LA INDEPENDENCIA

DE LA PROVINCIADE CARTAGENADE INDIAS

"En el nombre de Dios Todopoderoso, autor de la Natu-raleza,

"Nosotros los representantes del buen pueblo de la Provin-cia de Cartagena de Indias, congregados en Junta plena, conasistencia de todos los Tribunales de esta ciudad, a efecto deentrar en el pleno goce de nuestros justos e imprescriPtiblesderechos, que se nos han devuelto, por el orden de los sucesoscon que la Divina Providencia quiso marcar la disolución delu monarquía española y la creación de otra nueva dinastía so-bre el trono de los Borbones: antes de poner en ejercicio aque-llos mismos derechos que el Sabio Autor del Universo ha con-cedido a todo el género humano, vamos a exponer a los ojos delmundo imparcial, el cúmulo de motivos poderosos que nosimpelen a esta solemne declaración, y justifican la resolucióntan necesaria que va a separarnos para siempre de la monarquíaespañola".

Sigue aquí la exposición histórica, en la cual se formulanquejas contra la madre Patria y su gobierno; se hace notar quela resistencia a la invasión francesa había quedado reducida enEspaña a Galicia, Cádiz y la Isla de León, Valencia, Alicantey Cartagena; se pone de manifiesto la desigualdad y durezacon que eran tratadas las provincias americanas; las vanas es-peranzas que en el Nuevo Reino de Granada se habían conce-bido, con motivo de la instalación de las Cortes españolas; elcarácter primitivamente dado a la Revolución, por lo cual lasCortes fueron reconocidas en Cartagena de Indias sólo comouna soberanía interina, mientras oue se constituían legalmentelos pueblos, conjorme a los princiPios que proclamaba«, reser-vár.dGse siempre la administración interior y gobierno eccsémi-

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co de la provincia; las hostilidades declaradas por los Agentesdel Consejo de Regencia; y, en fin, todo lo que establecía in-compatibilidad entre los derechos y situación de las provinciasamericanas y las autoridades que funcionaban en España.

El Acta continuaba y concluía así:"Agotados todos los medios de una decorosa conciliación,

y no teniendo nada que esperar de la nación española, supuestoque el Gobierno más ilustrado que puede tener desconoce nues-tros derechos, y no corresponde a los fines para que han sidoinstituidos los gobiernos, que son el bien y felicidad de losmiembros de la sociedad civil: el deseo de nuestra proPia conser-vación y de proveer a nuestra subsistencia política, nos obligaa poner en uso los derechos imprescriptibles que recobramoscon las renuncias de Bayona, y la facultad que tiene todo pue-blo de separarse de un gobierno que lo hace desgraciado.

"Impelidos por estas razones de justicia, que sólo un débilbosquejo son de nuestros sufrimientos y de los naturales y po-líticos que tan imperiosamente convencen la necesidad que te-nemos de esta separación, indicada por la misma Naturaleza,nosotros los representantes del buen pueblo de la Provincia deCartagena de Indias, con su expreso y público consentimiento,poniendo por testigo al Sér Supremo de la rectitud de nuestrosprocederes, y por árbitro al mundo imparcial, de la justiciade nuestra causa, declaramos solemnemente a la faz de todo elmundo: que la Provincia de Cartagena de Indias es, desde hoy,de hecho y por derecho, Estado libre, soberano e independien-te; que se halla absuelta de toda sumisión, vasallaje, obedien-cia, y de todo otro vínculo, de cualquiera clase y naturalezaque fuese, que anteriormente la ligase con la Corona y gobier-nos de España; y que como tal, Estado libre, absoluto e inde-pendiente, puede hacer todo lo que hacen y pueden hacer lasnaciones libres e independientes. Y para mayor firmeza y vali-dez de nuestra declaración, empeñamos solemnemente nuestrasvidas y haciendas, jurando derramar hasta la última gota de

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nuestra sangre, antes que faltar a tan sagrado comprome-timiento. Dada en el Palacio de Gobierno de Cartagena deIndias, a los 11 días del mes de noviembre de 1811, el pri-mero de nuestra Independencia.

Ignacio Cauero, Presidente.-Juan de Dios Amador.-Joséde Gasamayor.-Domingo Granados.-José María del Real.-Germán Gutiérrez de Piñeres.-Eusebio María Ganabal.-JoséMaría de Castillo.-Basilio del Toro de Mendoza.-Manuel Jo-sé Canabal.-Ignacio de Narváez y la Torre.-Santíago de Le-cuna.-José María de la Serga.-Manuel Rodríguez Torices.-Anselmo José de Urreta.-Juan de Arias.-José Fernández deMadrid.-José María Benito Rebollo, Secretario.

Pocos días después de hecha esta solemne declaración deindependencia, que rompía todo vínculo de relación políticacon la madre Patria,se firmaba en Santafé de Bogotá, el 27 denoviembre (sin tenerse aún conocimiento del Acta de Carta-gena) , un documento decisivo y que marcaba claramente lafisonomía que iba a tener la N ación que había sido denomi-nada Virreinato de Santafé o Nuevo Reino de Granada. Taldocumento, ajustado y suscrito por los diputados o plenipoten-ciarios de las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pam-plona y Tunja, fue el "Acta de la Confederación de las Pro-vincias Unidas de la Nueva Granada" 1.

Este acto fue de tan capital importancia y tan decisivasconsecuencias, ya como fórmula de ideas, ya como base de la

1 La suscribieron: por Antioquia, don José Manuel de Restrepo; porCartagena, don Enrique Rodríguez; por Neiva, don Manuel Campos; porPamplona, don Camilo de Torres, y por Tunja, don Joaquín Camacho;siendo de notar la falta de los diputados de Cundinamarca, Mariquita, elSocorro y el Cauca.

Es de advertir que las Provincias de Cundinamarca y Chocó, o suscomisionados, alegaron razones para no suscribir el pacto; 10 que explicapor qué no figuraron en él dichas provincias, notoriamente antifederalistas.

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organización política del país, que bien merece, por lo menos,un minucioso extracto de sus disposiciones. Hé aquí, desdeluego, su preámbulo y artículo 19:

ACTA DE LA CONFEDERACION

DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA

"En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo yEspíritu Santo. Amén.

"Nós los representantes de las Provincias de la Nueva Gra-nada que abajo se expresarán, convenidos en virtud de los ple-nos poderes con que al efecto hemos sido autorizados' por nues-tras respectivas provincias, y que previa y mutuamente hemosreconocido y calificado; considerando ,la larga serie de sucesosocurridos en la Península de España, nuestra antigua Metró-poli, desde la ocupación por las armas del Emperador de losfranceses, Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas degobierno que entretanto y rápidamente se han sucedido unasu otras, sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar laNación; el aniquilamiento de sus recursos, cada día más exhaus-tos, en términos que la prudencia humana no puede esperarun buen fin; y últimamente, los derechos indisputables quetiene el GRAN PUEBLO DE ESTAS PROVINCIAS, como todos losdemás del Universo, para mirar por su propi« conservación, "darse para ella la forma de gobierno que más le acomode; si-guiendo el espíritu, las instrucciones y la expresa y terminantevoluntad de todas nuestras dichas provincias, que general, for-mal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse enuna asociación federativa, que remitiendo a la totalidad del go-bierno general las facultades propias y privadas de un solocuerpo de nación, reserve para cada una de las provincias sulibertad, su soberanía y su independencia, en lo que no sea delinterés común, garantizándose a cada una de ellas estas precio-

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sas prerrogativas y la integridad de sus territorios; cumpliendocon este religioso deber, y reservando para mejor ocasión, otiempos más tranquilos, la Constitución que reglamentará de-finitivamente los intereses de este gran pueblo; hemos acordadoy acordamos los pactos de federación siguientes:

"1. El título de esta confederación será "Provincias Uni-das de la Nueva Granada".

De los setenta y ocho artículos que componían el pacto, losnumerados II a XIX se referían a las provincias que formabano podían formar la Unión; proclamaban la completa indepen-dencia de las provincias contratantes, respecto de España y sugobierno; estatuían la próxima instalación de un Congreso na-cional; dictaban reglas sobre la formación del ejército nacional,y sobre puertos, arsenales, armada y otros asuntos de interéscomún; y especialmente en el artículo VII se determinaban losnegocios reservados a la exclusiva soberanía y autoridad de ca-da una de las provincias, a saber: 19 La facultad de darse ungobierno propio, según sus circunstancias, aunque siempre po-pular, representativo y análogo al general de la Unión; 29 Lapolicía y gobierno interior de sus pueblos, y nombramiento desus empleados; 39 La formación de sus Códigos civiles 'Y cri-minales; 49 El establecimiento de Juzgados y Tribunales, inde-pendientes y para todas las instancias; 59 La creación y arreglode las milicias provinciales, su armamento, equipo, dirección,etc.; 69 La formación de su Tesoro particular, sin perjuicio delas rentas nacionales; 79 La protección y fomento de la agricul-tura, artes, ciencias, comercio y demás ramos de su prosperi-dad; y 89 Todo lo que no sea del interés general ni expresa-mente delegado a la Confederación. Así las provincias "ceden;: favor de la Unión todas aquellas facuitades racionales, y lasgr::r.¿es relaciones y poderes de un Estado, que no podríandesempeñarse sin una representación general, sin la concentra-ción de los recursos comunes, y sin la cooperación y los esfuer-zos de todas las provincias".

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Entraba en seguida el pacto en numerosos pormenores so-bre los negocios que eran de la competencia del gobierno fede-ral, y trataba sucesivamente de las rentas de la Unión, y detodo lo relativo al tesoro federal, a impuestos, contribucionesy subvenciones, aduanas, monedas y amonedación, tierras bal-días, respeto debido a las tribus salvajes, y tratados que podíancelebrarse con ellas, minas de metales preciosos y materias aná-logas, arbitrios y empréstitos propios del crédito nacional, in-migración de extranjeros, correos, pesos y medidas, caminos ge-nerales del Reino, ríos navegables, puertos, canales, diques, etc.,comercio entre las provincias, comercio exterior, libre tránsitointerior (que debía mantenerse), privilegios por inventos yobras literarias, patentes de corso, juicios sobre presas maríti-mas, protección a los extranjeros, relaciones exteriores, relacio-nes con la Santa Sede, ejercicio del patronato respecto de laIglesia Católica, aprobación necesaria de los tratados que se ce-lebrasen entre dos o más provincias, cuestiones de límites entreellas, incorporación de pueblos ajenos en ellas (que les estabaprohibida), igualación de ellas, que debía procurar el Congre-so, arbitraje del mismo Congreso en los conflictos que ocu-rriesen entre las provincias, jurisdicción federal en los pleitosentre ciudadanos de diversas provincias, igualdad entre todoslos ciudadanos de la Unión (la garantizaba el artículo XLVII),extradición de reos prófugos, vagos y mendigos, fe que debíadarse a los exhortos, requisitorias, etc., de las autoridades mu-tuamente, ley que había de dictarse sobre monedas, y algunosotros ramos.

A más de todo esto, el artículo LI disponía que lo máspronto posible se reuniese un Congreso nacional para estable-cer el Gobierno de la Unión, y los siguientes del LlI al LXVIII,dictaban reglas sobre la organización y los procedimientos delCongreso, estatuyendo que las provincias tendrían número igualde representantes, pudiendo ser revocados sus poderes; que ha-bría libertad absoluta en los debates, y los diputados serían

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irresponsables e inmunes, pero que el Congreso podía penadospor ciertas faltas, separarlos del Cuerpo, y por delitos entre-garlos a los Tribunales; que eran renovables por mitad cadaaño; que ciertas resoluciones de mayor gravedad se adoptaríanpor la mayoría de dos tercios de los votos, y las demás porsimple mayoría, todo con sujeción al reglamento que se dieseel Congreso; que los sueldos de los representantes seriar, decargo de las respectivas provincias, mientras no pudiera pro-veerse a esto por la Unión; que el Congreso ejercería sus atri-buciones por sí mismo o por medio de secciones; que las pro-vincias formarían sus censos de población para elegir conformea ellos los futuros representantes, y que se convocaría unaConvención nacional, cuyos miembros serían elegidos según labase de población; que se establecería un alto Tribunal dejusticia para los asuntos de la Unión; que los ciudadanos po-dían ocurrir, de entre los jueces de diversas provincias, a losque eligiesen; que correspondía al Gobierno federal la crea-ción de todos los empleados nacionales que se necesitasen; quelos que estuviesen a sueldo de la Unión no podían estar alservicio de ninguna provincia; y, en fin, que ningún empleadopodía recibir sueldos, dádivas, condecoraciones, etc., de nin-gún gobierno o príncipe extranjero, pero que sí era lícito alCongreso premiar con honores o distinciones a los ciudadanosilustres.

Los últimos artículos (LXIX a LXXVIII) hablaban deltratamiento oficial del Congreso (Altesa serenísima), del Po-der Ejecutivo (Excelencia) y de otros funcionarios (Señoría);de la guardia .del Congreso, y de su sello particular; de lospresupuestos y cuentas semestrales que debía hacer preparar elCongreso; de la prohibición formal de hacer cosa alguna con-tra el Pacto federal, sin el consentimiento de todas las provin-cias; de la obligación que tenían éstas de estar sometidas alPacto, pudiendo ser compelidas a su observancia, y de la ra-tificación que por parte de todas ellas se había de dar a lo

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pactado, por medio de sus legislaturas, juntas o gobiernos res-pectivos.

Como se ve, rarísimas fueron las disposiciones de Derechopropiamente constitucional contenidas en el Acta de Confede-ración. Reconocíase la soberanía de todas y cada una de lasprovincias, y dejábase a su discreción el estatuír sobre todo lorelativo a calidad, derechos y deberes de los ciudadanos, modoy condiciones del sufragio, libertades o garantías públicas, or-ganización y modo de funcionar de los altos poderes, régimenmunicipal y reglas generales de administración. Tratábase so-lamente de dar nombre, forma general, cohesión política ymedios de llegar a una constitución definitiva, al conjunto deprovincias emancipadas que había de formar la Nación neo-granadma; y por lo tanto, el Pacto era puramente confedera-tivo, para unir bajo la autoridad de un gobierno común a unospueblos que andaban como dispersos y que, sin embargo, com-ponían "el gran pueblo", como denomina el Pacto al de todoel antiguo Reino. Así todo el Pacto es de puro derecho públicoentre provincias soberanas, y lo único que de su texto afectaal Derecho constitucional propiamente dicho, es la declaraciónsolemne de la independencia, la estipulación de crear un go-bierno común, y el reconocimiento de un solo pueblo neo-gra-nadino y de la perfecta igualdad de todos los ciudadanos deeste pueblo, sin distinción de provincias. Por lo tanto, si elPacto de Confederación del 27 de noviembre, federal con ex-ceso, tendía notoriamente a asegurar la independencia común,y a crganizar un tanto la anarquía, condensando en una solanacionalidad las provincias soberanas y dándoles un gobiernogeneral, no por eso hizo adelantar de un modo perceptible -elDerecho constitucional, tal como al presente lo comprendemos,puesto que no consagró, ni definió, ni impuso ni reconocióninguno de los principios fundamentales que la ciencia pro-clama para la constitución política de los Estados. Cada pro-vincia quedó en libertad de constituírse o reconstituirse a su

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grado, sin otra limitación que esta muy vaga y elástica: estarobligado a mantener un gobierno popular, representativo yanálogo al general de la Unión; y así ni las libertades públicas,ni los derechos individuales y garantías civiles, ni los princi-pios conservadores del orden social, hallaron en el Pacto deConfederación un elemento de fuerza y estabilidad.

Pero el año de 1811 nos ofrece. a semejanza de la Consti-tución de Cundinamarca, otro modelo que induce a conocerel estado, en aquel tiempo, de las ideas que privaban sobre De-recho constitucional; y es la "CONSTITUCIÓN DE LA REPÚ-BLICA DE TUNJA", aprobada en una serie de sesiones tenidaspor los representantes de los pueblos, desde el 21 de noviembrehasta el 9 de diciembre.

En ningún documento se patentiza tánto como en este elcandor con que nuestros próceres combinaron las nociones con-servadoras que derivaban de la rutina colonial y de la educa-ción española, con las ideas democráticas que, como al vuelo,habían recibido recientemente, mediante la lectura incompletay nada metódica de los publicistas norteamericanos y france-ses. La redacción, la estructura de la obra y su espíritu, pa-tentizan un profundo sentimiento patriótico, y al propio tiem-po grande. ignorancia del arte de hacer una Constitución; unaconcepción clara de los principios elementales, sin cuya con-sagración no hay justicia, ni libertad ni orden posibles, unidaa una deplorable deficiencia de precisión para definir aquellosprincipios y darles el alcance conveniente.

Muchas semejanzas tiene la Constitución de Tunja con lade Cundinamarca; pero se echa de ver que en el tiempo trans-currido de marzo a diciembre de 1811, las ideas republicanashabían tomado cuerpo, y se pensaba menos en los derechos deFernando VII que en los de la patria. Así la Asamblea de los

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representantes 1, después de invocar el nombre de Dios Todo-poderoso, entra resueltamente en materia desde la Sesián pre-liminar, haciendo en el capítulo 1 (31 párrafos o artículos)J.¡ Dcclarucion de [os derechos del bombrc en sociedad; sin ha-blar para nada de la Corona, ni del Rey o la Monarquía, sinoantes bien llamando Repúblic« a la Provincia, y proclamandola justicia de la insurrección y la destitución del Rey comoderechos. En aquel capítulo se reconocen, siquiera muy imper-fectamente definidos, los derechos humanos o individuales delibertad, igualdad legal, seguridad y propiedad; se proclamala sobcrania del pueblo y su derecho de representación pormedio de elecciones; se reconocen como reglas de gobierno laalternabilidad y la responsabilidad; se recomiendan las virtudespopulares y las libertades públicas; se declara que las contri-buciones han de ser votadas por el pueblo o sus representantes,y se consagra como un dogma político la necesaria separacióny demarcación de los poderes públicos.

En Jos capítulos II, III y IV de la misma "Sesión preli-minar" (catorce parágrafos), se determinan los deberes delciudadano, fundándolos en las doctrinas evangélicas, y con-densándolos, como cosa práctica, en la obediencia a las auto-ridades legí timas, la prestación de ciertos servicios (tales comoel de armarse para defender la patria y el de contribuír al sos-tenimiento de los gastos públicos), y el respeto a las leyes; sedeclara la independencia absoluta de la Provincia, respecto deEspaña y de toda otra nación, bien que aceptando la Federa-ción y sometiéndose al voto de los dos tercios de representan-tes de las Provincias Unidas del "Nuevo Reino" que se reúnanen Congreso; se determina la forma de gobierno, que ha deser popular, electivo y representativo (no se llega hasta lla-marlo republicano), y se designan los poderes públicos.

I Fueron en su totalidad ocbcntu y siete, de todo; loe; pueblos o mu-nicipios de la Provincia.

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Dividida luégo la Constitución en secciones, la P com-prende 75 artículos o párrafos (en tres capítulos) que tratandel Poder Legislativo, y en sustancia estatuye: que habrá unaSala de representantes, elegidos de un modo especial, indirecto,en número de diez; que también funcionará un Senado, com-puesto de cinco miembros, elegidos por igual modo que aqué-llos; que la legislatura tiene determinadas y precisas atribu-ciones, que se especifican, y está sujeta a numerosas disposi-ciones generales, y que las leyes deben ser preparadas, discu-tidas, aprobadas y sancionadas según las fórmulas que se es-tablecen.

En las secciones 11 y III ( 5 O artículos) se establecen lasreglas relativas a los poderes Ejecutivo y Judicial: el primeroes ejercido por un Gobernador, cuyos deberes, atribuciones yfacultades se detallan, y en su defecto por un Teniente Go-bernador (suplente), ambos de elección popular de segundogrado; y el Poder Judicial (de organización muy defectuosa},que ha de ser ejercido por el Gobernador, en unos asuntos,por los alcaldes, en muchos otros, y por tribunales, jueces yjurados.

Tratan las secciones IV, V Y VI de tres ramos muy im-portantes, a saber: del Tesoro, de la Fuerza armad" y de laEducación pública. En los veinte artículos que hablan de estasmaterias se dispone que el Tesoro público ha de formarse conlas contribuciones de todos los ciudadanos; que la Legislaturaha de aprobar en cada reunión los Presupuestos de Rentas yGastos, y que el manejo y contabilidad de la Hacienda públicaestá sujeto a precisas reglas; que la fuerza armada se componede milicias, las cuales han de ser siempre obediente, y nuncadeliberantes; que todos los ciudadanos están obligados a servircomo soldados en defensa de la patria; que la educación pu-blica es una necesidad y base del bien común, debiendo serguiada por la moral, y que la Provincia provee al mantenimientode aquélla por medio de las escuelas primarias y la Universidad.

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De la sección VII a la XI se encuentra (en 26 artículos)lo tocante a las elecciones, que se hacen de primer grado porlos distritos o parroquias, y de segundo, por el Congreso Elec-toral, que se reúne en la capital de la Provincia para elegirrepresentantes, senadores, Gobernador, etc., '1 al cual debe con-currir por lo menos un elector por cada Distrito, por pequeñoque sea; a los representantes que han de ser elegidos para elCongreso general de las Provincias Unidas, dándoles poderes loselectores; a las disposiciones generales que rigen sobre creación,servicio, nombramiento y sueldos de los empleados públicos; asus incompatibilidades, al deber que tienen de prestar gratui-tamente sus servicios a los ciudadanos, y a los juramentos quedeben preceder al ejercicio de los empleos; y, por último, altratamiento oficial que ha de darse a las autoridades y corpo-raciones, que es el de Alteza para el Congreso de la Provinciay el Congreso Electoral, el de Excelencia para el Gobernador,en su Tribunal, y otros inferiores.

Al cabo, la sección XII contiene, en diez y ocho artículos,disposiciones muy importantes sobre garantías civiles. Allí sedetermina cuáles de las leyes existentes deben ser observadas,qué cosas se prohiben (tales como el tormento), en qué casospuede haber prisión, o son admisibles los fiadores, qué seguri-dades se dan a la correspondencia y al domicilio, qué protec-ción ha de darse, con privilegios, a los inventos útiles y lasobras literarias, y por último, se prohiben para lo futuro losmayorazgos.

Tal fue la noble y democrática Constitución de Tunja, obrallena de ingenuidad, muy imperfecta, por su estructura y es-casez de precisión, pero admirablemente inspirada por los máselevados sentimientos y de seguro más francamente democrá-tica y más sincera que la de Cundinamarca. Con estas dosConstituciones, el Derecho constitucional tuvo su pleno adve-nimiento en las Provincias Unidas de la Nueva Granada, por-que en ellas, -con defectos y todo, y pecando principalmente

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por exceso de reglamentación-, se dio la fórmula clara y so-lemne de los derechos y deberes de los ciudadanos, de las ga-rantías civiles y libertades públicas, del derecho popular repre-sentativo, ejercido por medio del sufragio, de los deberes de losfuncionarios públicos y la limitación de toda autoridad, de lanaturaleza de los poderes constituídos, su necesaria separacióny su regular funcionamiento; y se afirmó resueltamente elhecho de la independencia, como expresión de la soberanía delpueblo. Lo demás tenía que ser obra del tiempo: la piedra fun-damental del edificio estaba fijada en claro cimiento; el pue-blo probaba la fruta, prohibida poco antes, del derecho y de lalibertad; la idea de la justicia penetraba en todas las almas, yya no sería posible desarraigarla. Ya existía una nación, unpueblo, una patria política: la del derecho; sólo faltaba engran-decerla y fortalecerla mediante el estudio, la experiencia, launión, el esfuerzo y la perseverancia; y faltaba también santi-ficarla con la lucha heroica, la abnegación y el sacrificio ...Esta había de ser la obra de los años posteriores.

Entre tanto que se había preparado esta liga federal, ha-bía ocurrido en Cundinamarca un suceso importante. El pri-mer Presidente, don Jorge Tadeo Lozano, que era un sabio yexcelente patriota, no tenía, sin embargo, dotes de gobernante:sobrado bondadoso y contemporizador, caía en la debilidad, yen breve surgió en torno suyo un partido de oposición, enca-bezado por don Antonio Nariño, que le puso en dificultades.Lozano renunció el mando desde 181 1, Y al cabo, en el mesde septiembre, le fue aceptada la renuncia. El Colegio Electo-ral nombró primero para reemplazarle a don José M. Dornin-guez; pero éste comprendió que sin popularidad nada podríahacer, y se excusó. Fue nombrado Nariño provisionalmente, ya principios de 1812 se le eligió de nuevo. Desde entonces tuvoel Gobierno a su cabeza un hombre enérgico y decidido, orga-nizador y práctico, muy dado a las ideas de la filosofía fran-cesa y muy inclinado a la forma republicana y la independen-

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CIJ absoluta. Pero también N ariño era resueltamente centra-lista (en favor de Cundinamarca), y en él habían de tenerun adversario temible y constante el Poder federal y el Go-bierno que de éste iba a surgir. Con esto, los elementos de de-sunión y anarquía nacional tenían que desarrollarse; y aunqueen el fondo la razón y la previsión del verdadero hombre deestado se hallaban de parte de Nariño y Cundinamarca, nopodía menos de establecerse un antagonismo funesto a la causade la Independencia y al sano desenvolvimiento del Derechoconstitucional.

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CAPITULO IV

PROGRESO DEL DERECHO CONSTiTUCIONAL

El Pacto de Confederación del 27 de noviembre de 1811,no solamente emanó de un propósito general de unión, dictadopor la necesidad de dar a la revolución fuerza, prestigio, planmetódico y acertada dirección, sino que hubo de provocar entodas las provincias un empeñado trabajo de organización yreorganización. Cundinamarca, que ya se había constituí do,tuvo que retocar su primera obra, ya porque advirtió pronta-mente las imperfecciones de que adolecía; ya porque compren-dió la inutilidad y mala aceptación de toda apariencia monár-quica o ficción de lealtad a la Corona de Fernando VII (detodo punto indigno de fidelidad); ya, en fin, porque era ne-cesario, para entrar en la Confederación de las Provincias Uni-das, modificar la Constitución del 30 de marzo.

No privaban en Cundinamarca las ideas federalistas, y auncuando éstas hubiesen predominado, tal vez la Constituciónno permitía al Gobierno cundinamarqués suscribir el Pacto fe-deral. Esta circunstancia y el espíritu centralista del partidoque dominaba en Santafé de Bogotá, habían impedido que elGobierno cundinamarqués tomase parte en el pacto federativo.Pero de no entrar en la Unión de las provincias, la cundina-marquesa corría el riesgo de aislarse en medio de todas las de-más, de anular su influencia en el movimiento revolucionario,y de ser en breve objeto de recelos y desconfianzas que podíanarrastrar a los pueblos y gobiernos circunvecinos hasta la gue-rra civil. Así el Gobierno cundinamarqués, no obstante su as-piración centralista, hubo de someterse a la necesidad, nom-

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brando su representante al Congreso nacional, y para ello co-menzó por convocar un nuevo Cuerpo constituyente que re-formara la Constitución.

A estas medidas había precedido un Tratado, celebrado enSantafé el 18 de mayo de 1812, entre los comisionados del Go-bierno de N ariño y los miembros del Congreso federal, quese habían detenido en la ciudad de Ibagué; Tratado por elcual Cundinamarca ingresaba en la Unión y se sometía alPacto, bajo la condición de que le fuesen reconocidas su auto-nornia y ciertas anexiones territoriales. Consistían éstas, enagregaciones al Estado de Cundinamarca, proclamadas por lospueblos de las provincias de Mariquita y Neiva, de casi todala del Socorro, del territorio de Vélez, del de San Martín, y dealgunos territorios de la Provincia de Tunja, tales como Chi-quinquirá y Villa de Leiva; anexiones espontáneas, pero queeran rechazadas por el Congreso federal. Nariño aprobó el Tra-tado, y le dio cumplimiento, enviando desde luego represen-tantes de Cundinamarca al Congreso, y' tropas de la Provinciapara el servicio nacional.. Había otro motivo muy poderoso para realizar la aludidareforma. Cuando se expidió la Constitución del 30 de marzode 1811, los pueblos de las provincias circunvecinas (Tunja,Socorro, Vélez, Mariquita y Neiva) no habían tenido tiempode asimilarse a la de Cundinamarca, dominados aún como es-taban por el orgullo patriótico de poseer las Juntas guberna-tivas que se habían dado en 1810, como expresión del mo-vimiento revolucionario y de la idea del gobierno propio; perola experiencia de un año de incertidumbre, debilidad y anar-quía comenzaba a producir en los pueblos la conciencia deuna imperiosa necesidad de concentración de fuerzas que don-de quiera se hacía sentir. Ni las ciudades del Socorro y V élez,en el noroeste, ni las de Mariquita y Neiva hacia el occidentey el sur, podían servir suficientemente como centros guber-nativos y administrativos: carecían de los elementos necesarios

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para ello. sentían su impotencia y el irresistible atractivo de

Santafé de Bogotá; y naturalmente los pueblos volvían sus

miradas hacia su centro natural e histórico, esto es, hacia laantigua capital del Virreinato, o del "Reino", como se había

llamado y se llamaba aún a la Confederación en cierne. Así,

cuando se sintió la imperiosa necesidad de reformar la Cons-

titución del 30 de marzo, que acababa de ser expedida única-mente por diputados de la antigua Provincia de Cundinamarca,se tuvo particular cuidado de invitar a nueva elección de dipu-tados (miembros del Colegio Electoral) a las provincias aleda-ñas, para discutir y adoptar con ellas la revisión y formar o

reconstituír una Provincia mucho más considerable. Por eso,al reunirse el Colegio Electoral Revisor, el 29 de septiembre de1811, dedicando sus sesiones a los trabajos de reforma desdeel 23 de diciembre del mismo año hasta el 17 de abril del sub-siguiente, los cincuenta y siete electores que lo compusieron,con el carácter de revisores o constituyentes, representaron lasciudades y los cantones o partidos de cuatro provincias con-tiguas, en esta proporción:

Catorce a la del Socorro;Diez a la de V élez ;Veinticuatro a la de Cundinamarca; y

Nueve a la de Mariquita.Faltaban así las provincias de Tuu]a, PamPlona y Neiva

para completar el grupo central del Nuevo Reino de Granada,o del "Reino", que simplemente llamaban el antiguo Virrei-nato; pero las de Tunja y Pamplona se hallaban constituidasen provincias independientes, bien que dispuestas a ser partede la Confederación de las "Provincias Unidas de la NuevaGranada"; y la de Neiva, aunque no se había organizado de-finitivamente, amenazada como se sentía por los realistas dePopayán, mantenía su gobierno propio, y no se mostraba dis-puesta a perder su autonomía confundiéndose bajo el nombre

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común de Cundinamarca. Al cabo consintieron los pueblos ensu anexión a Cundinamarca, en el mismo año de 1812 l.

Al considerar la Constitución cundinamarquesa de 1812,saltan a los ojos numerosísimas imitaciones, así de espíritu yforma como de lenguaje, tomadas de la Constitución queacababa de expedir la Provincia de Tunja. Muchas de las dis-posiciones de ésta fueron literalmente copiadas en aquélla, yen todo el texto de la reforma se advierte una tendencia mu-cho más liberal y democrática, y una patente resolución deromper por completo con la tradición monárquica conservadaen la primera Constitución. El nuevo Código Político, disrri-buído en un preámbulo, una sección de disposiciones de Dere-cho público interno y doce títulos, contenía trescientos cin-cuenta y ocho artículos, generalmente breves y concisos; y ha-bía notables diferencias en el plan adoptado. Resaltan en él lassiguientes ideas capitales:

Se da el nombre común de Cundinamarca a las cuatro pro-vincias antiguas que se han sujetado a una sola organización,y la gran Provincia es denominada, en el título de la obra,República de Cundinamarca, y en el preámbulo y texto,Estado;

Se prescinde por completo de España y de Fernando VII

1 Desde el 2 de abril de 1811 se había celebrado en Santafé un Tra-tado, compuesto de catorce cláusulas, entre el Presidente de Cundinamarca,don Jorge Tadeo Lozano, y el diputado de la Provincia de Mariquita, donJosé León Armero; pacto en que se estipuló la incorporación de esta pro-vincia en el Estado cundinamarqués, y que fue ratificado por los pueblos.

Según el plan de federación que el Gobierno de Cundinamarca pro-ponía a las demás provincias, todo el territorio de la Nueva Granada, delEcuador o Quito y de Venezuela, debía quedar dividido en cinco Estadoso Departamentos, a saber:

Quito (con todo lo que hoy compone el Ecuador).Popayáll (el Cauca actual y parte de Antioquia).Cund mamerca (con los actuales Departamentos de Cundinamarca, Bo-

yad, Santander y el Tolima).Calamar (compuesto de los actuales Departamentos de Bolívar, Pana-

má, el Magdalena y parte de Antioquia y del Zulia).Caracar (con casi todo Venezuela).

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y sus derechos, así como de toda alusión a la forma monár-quica, y únicamente se proclama la soberanía del pueblo;

Se comienza el texto del Código por la determinación delos Derechos del Hombre y sus deberes, y Deberes del ciuda-dano; y

Se dedica grande atención a la organización de los Pode-res públicos, a establecer el modo de reprimir los abusos detodos los Poderes, y a caracterizar la institución de la Fuerzaarmada; todo sin perjuicio de precisas disposiciones sobre laReligión, el Tesoro, la Instrucción pública y las elecciones.

Tan notables son las disposiciones preliminares, las relati-vas a los "Derechos del hombre y sus deberes", que nos parececonveniente reproducirlas aquí en su totalidad, como unamuestra del estado a que habían llegado las ideas. Son las si-guientes:

"Art, 19 Los derechos del hombre en sociedad son la igual-dad, la libertad, la seguridad y la propiedad.

"29 La igualdad consiste en que, siendo los hombres igualesen naturaleza, lo son también delante de la ley.

'~39 La leyes la voluntad general, expresada libre y solem-nemente por el pueblo o por sus representantes.

"49 El pueblo es la universidad de los ciudadanos, y nin-guna parcialidad de gentes puede arrogarse el nombre delpueblo.

"59 En virtud de la igualdad, todos los ciudadanos tienenderecho para obtener los empleos públicos, y entre ellos no sedebe conocer otra preferencia que la que dan el talento, lasvirtudes y el mérito.

"69 La libertad consiste en poder hacer todo aquello queno periudique a los derechos de otro, conforme a aquella má-xima dictada por la Naturaleza '/ consagrada por la Religión:no hagas a otro lo que no quieras que se te haga a ti.

"79 Asimismo pueden los ciudadanos juntarse pacífica ytranquilamente, para formar y presentar sus instrucciones o

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peticiones a las autoridades, avisando al Magistrado y presen-tándolas por escrito.

"89 También pueden libremente manifestar sus opinionespolíticas e inventos científicos, por medio de la imprenta ode cualquier otro modo.

"99 La seguridad social está fundada sobre la soberanía delpueblo.

"10. La soberanía, residiendo en la universidad de los ciu-dadanos, es una, indivisible e inenaienable.

"11. Ninguna porción o parcialidad del pueblo puede atri-buirse soberanía.

"12. Si algún individuo se quisiese atribuír soberanía, seríaun tirano, y se le trataría como a tal.

"13. No puede subsistir la seguridad de los ciudadanos, silos límites de las funciones públicas no están claramente de-terminados por la ley, y si no'4f!stá asegurada la responsabilidadde los funcionarios.

"14. La seguridad de los ciudadanos exige un mutuo res-peto con que unos a otros se garanticen sus derechos, teniendotodos y cada uno igual derecho a la protección de la sociedadpara la conservación de su persona, de sus propiedade« y demásderechos.

"15. La ley protege al Estado y a cada uno de sus indivi-duos contra la opresión de los que gobiernan, de suerte que nose puede hacer violencia a uno solo sin que toda la sociedadse resienta.

"16. En fuerza de la seguridad, ninguno puede ser llamadoa juicio, acusado, preso ni confinado, sino en los casos y bajolas formas prescritas en la ley.

"17. Ninguno puede ser castigado antes de ser oído legí-timamente y juzgado por la ley, promulgada antes de habersecometido el delito.

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"18. Las penas deben ser projJOrcionadas a los delitos y úti-les a la sociedad, y no se deben imponer a los delincuentes sinolas absolutamente necesarias.

"19. El derecho de propiedad consiste en la facultad queel ciudadano tiene de gozar y de disponer libremente de susbienes, de sus adquisiciones, y del [ruto de SIlS trabajos e in-dustria.

"20. Ningún género de trabajo, de comercio ni de culturapuede prohibirse al ciudadano.

"21. Ninguno puede ser privado ni aun de la menor por-ción de sus bienes, sin su voluntad y consentimiento, si no esen el caso de que una necesidad pública legítimamente probadalo exija, y esto bajo la condición de una justa y precisa indem-nización.

"22. Ninguna contribución puede establecerse, sino parautilidad pública, a la que todo ciudadano debe contribuír, ypor lo mismo tiene derecho a ltacerse dar cuenta de su legí-tima inversión.

"23. Los empleos públicos son esencialmente temporales, yno deben ser considerados como distinciones y recompensas,sino como obligaciones.

"24. Los indios gozan de todos los derechos de ciudadanos,y tienen voz y voto en todas las elecciones, como los demás deesta república".

Como se ve, toda esta enumeración está más o menos co-piada de la Declaración de los Derechos del Hombre que hizola Asamblea Constituyente de Francia en 1789. Sus defectosde redacción mismos, el absolutismo de algunas libertades (comola contenida en el artículo 20), sobrado peligroso, y la con-fusión que se hace de varios derechos de muy distinta natura-leza, ponen de manifiesto el candor doctrinario con que losrevolucionarios o próceres de 1812 aceptaron las ideas procla-madas en los Estados Unidos y en Francia, por unos legisla-dores mucho más avanzados en el conocimiento del Derecho

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público y de las nuevas teorías. Muy probable es que Nariño,restituído al país en 1811, Y a quien pertenecía la paternidadadoptiva de los "Derechos del Hombre", hubiese ejercido po-derosa influencia para hacerlos admitir en la nueva Consti-tución.

En cuanto a los Deberes del ciudadano, hé aquí cómo fue-ron enumerados:

"Art. 2 5. La primera obligación del ciudadano mira a lacotueroecián de la sociedad, y ésta exige que los que la com-ponen conozcan y llenen respectivamente sus deberes.

"26. Estos están encerrados en la pureza de la Religión yde las costumbres, en la observación de la Constitución y so-metimiento a la ley.

"27. Es deber del ciudadano defender y servir a la Socie-Jad, vivir sujeto a las leyes, y respetar a los funcionarios pú-blicos encargados mediata o inmediatamente de su estable-cimiento, ejecución '/ aplicación.

"28. No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buenpadre, buen hermano, buen amigo, buen esposo.

"29. No merece tampoco este nombre el que por intrigas,cábalas y maquinaciones, elude el cumplimiento de las leyes,el que no las observa religiosamente, y el que, sin justo motivo,se excusa de servir a la patria.

"3 O. Todo ciudadano, desde la edad de quince años hastala de cuarenta y cinco, para gozar de los derechos de tal de-berá inscribirse en la lista militar de la nación".

¡Qué admirable doctrina moral la que contienen estos ar-tículos! ¡Cuán grande no sería Colombia al presente, y cuán-tos progresos no hubiera realizado, si sus ciudadanos y gober-nantes hubiesen sabido cumplir con los preceptos de la Cons-titución de 1812! [Cuánto no ·han distado los hechos o lasprácticas, de las nobilísimas teorías proclamadas por los vir-tuosos próceres que echaron los cimientos del Derecho consti-tucional colombiano! Todavía están muy lejos de ser verdades

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prácticas aclimatadas en las costumbres sociales y políticas, losprincipios que inscribieron al frente de su obra los constitu-yentes de 1812; Y por largo tiempo aún se esperará que las teo-rías sean confirmadas por los hechos.

En cuanto a las demás disposiciones de la reforma de 1812,las más notables se resumen en las siguientes reglas:

La Religión Católica, Apostólica, Romana es proclamada,no solamente como religión del Estado, sino como la única ver-dadera, "fuera de la cual no hay esperanza de salud eterna";se "reconoce al Sumo Pontífice por Vicario de Jesucristo y Su-prema Cabeza visible de la Iglesia universal", y no se permiteen el Estado otro culto público ni privado 1.

Se declara que el Estado de Cundinamarca es una Repú-blica de gobierno popular, representativo; que la República esrepresentada por tres distintos poderes, a saber: Legislativo,Ejecutivo y Judicial, y que "estos poderes se ejercitarán conindependencia unos de otros". Asimismo, que la reunión de lostres poderes en una misma persona o corporación es tiránica yopuesta a la libertad de los pueblos.

Se garantiza a todos los ciudadanos "los derechos de la Re-ligión, propiedad y libertad individual, y la libertad de imprentacon justas restricciones, la seguridad en la correspondencia epis-tolar, y la perfecta libertad en la agvicultura, industria y co-mercio, salvo el derecho fundado en privilegios por inventosútiles y obras de ingenio.

Se ratifica la aceptación del pacto federal de las provinciasque antes componían el Virreinato de Santafé, y la formaciónde un Congreso federal en que estén representadas todas las"Provincias Unidas de la Nueva Granada" que se adhieren alpacto.

1 Como se ve, nuestros próceres hicieron -Ie la Religión Católica, fer-vorosamente mantenida, y las ideas revolucionarias y de independencia másavanzadas. dos cosas inseparables.

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Se previene que en ningún caso pueda ser suspendido porninguna autoridad el imperio de la Constitución.

La suma de los poderes públicos toma el nombre de Repre-sentacián nacional, y el Presidente del Estado lo es también deesa representación. Entre las funciones de la representaciónunida, la más importante consiste en presentar al Colegio elec-toral las observaciones que los tres poderes hicieren sobre laConstitución, para que ésta pueda ser revisada; a cuyo efecto,dicho Colegio tendrá siempre el carácter de revisor. De estasuerte, el más alto Cuerpo electoral es, en todo caso, Cuerpoconstituyente o revisor de la Constitución, así como la Repre-sentación nacional unida, puede ser Cuerpo consultor, cuandopara ello la convoque el Poder Ejecutivo.

La Representación nacional unida y el Colegio electoral,tienen título de Alteza Serenísima; cada uno de los poderes, elde Excelencia; cada funcionario, el de Señor, por cortesía, yfamiliarmente el de merced (Vuesa merced, Su merced, etc.).

El Cuerpo legislativo es permanente, pero no tendrá sinosesenta días de sesiones, en mayo y junio de cada año. Susmiembros duran dos años, renovables por mitad cada año, ypueden ser libremente reelegidos sólo para un período subsi-guiente.

El Poder legislativo, se compone de dos Cámaras, una derepresentantes (uno por cada veinte mil habitantes, a reservade que el Colegio electoral modifique la base), y otra de sena-dores, que no serán menos de la cuarta parte, ni más de la ter-cera, del número de representantes.

Tienen iniciativa en las leyes los miembros de las Cámarasy el Poder Ejecutivo, pero para que se considere cualquier pro-yecto en sus tres debates, es necesario que previamente permitasu discusión la cámara respectiva.

El Poder Ejecutivo se compone de un Presidente del Estadoy dos consejeros, servidos por secretarios de Estado.

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El Poder judicial, a más de los jueces de primera instancia,y los Cabildos, jueces pedáneos y otros inferiores, es ejercidopor cinco tribunales, cada uno con atribuciones propias, a sa-ber: una sala de apelaciones, una de reposición (especie de Cor-te suprema o de casación), otra de protección (compuesta delas dos anteriores, para ciertos recursos, exámenes de abogadosy curiales y otros asuntos), el Consejo de Guerra (para lo mi-litar), y la Comisión de residencia.

Esta Comisión es una institución curiosa. Se compone decinco miembros, nombrados por el Colegio electoral, y tienepor objeto residenciar a todos los funcionarios públicos (in-clusive los senadores y representantes, cuando las Cámaras hansido totalmente renovadas), al finalizar cada uno en el ejerci-cio de sus funciones. Asi, nadie es llamado a cuentas antes deconcluir su servicio, pero al concluirlo, ni los legisladores es-capan del juicio de residencia: todos han de responder de susactos y someterlos a examen, y todos son acusables.

Por lo demás, el Senado, a más de ser parte del Cuerpo le-gislativo, tiene algunas funciones especiales de cuerpo conser-vador. Es de notar que los miembros de las cámaras no tienensuplentes. Cuando, durante el período legislativo, llega a fal-tar un representante, toca al Senado nombrar un ciudadanopara que llene la vacante; y esta misma atribución ejerce laCámara de Representantes, cuando la vacante se produce en elSenado. ¡Curiosa reciprocidad!

El Titulo VIII, que trata de la fuerza pública, es muy no-table. Conforme a sus disposiciones, la fuerza pública (ejér-cito permanente y milicia) son de composición esencialmentedemocrática. No puede haber enganchamientos forzosos, sinoque todos los ciudadanos tienen obligación de inscribirse en lalista militar, desde la edad de quince años, y están sujetos asorteo, suministrando cada población el contingente que pro-porcionalmente le corresponda. Todo individuo ha de servirdiez años en tiempo de paz y seis en el de guerra; y cuando

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peligra la Patria, "todo hombre, sin distinción de clase, estadoo condición", que sea capaz de llevar las armas, "está obligado,no sólo a militar, sino a vestirse, armarse y mantenerse ti sucosta, y el Estado cuidará de socorrer a aquellos que indispen-sablemente necesiten de auxilios" .

. Por lo tocante al Tesoro público, todos deben contribuír aformarlo. Así "todo ciudadano tiene obligación de contribuírpara el Culto Divino y subsistencia de los Ministros del San-tuario, para los gastos del Estado, defensa y seguridad de laPatria, decoro y permanencia de su gobierno, administraciónde justicia y representación nacional".

Sólo al Cuerpo legislativo incumbe establecer y regular losimpuestos y contribuciones, "trabajando principalmente enconciliar la riqueza del Estado con el mayor alivio de los pue-Llos".

Todos los años debe publicarse y circularse un estado ocuenta, claro y sencillo, del Tesoro, así en sus entradas comoen sus gastos.

Se presta grande atención a los diversos ramos de la ins-trucción pública, y en cuanto a la primaria se dice: "Los ob-jetos de la enseñanza de estas escuelas serán: leer, escribir, di-bujar, los primeros elementos de la geometría, y antes que to-do, la Doctrina cristiana, y las obligaciones y derechos del ciu-dadano conforme a la Constitución".

Por lo que respecta a las elecciones, el sistema es compli-cado y tiene su complemento en la unidad electoral absoluta,mediante el escrutinio de lista. En cada distrito, o municipio opueblo los vecinos padres de familia o mayores de veintiúnaños, que no tienen ciertas tachas y "viven de su renta y tra-bajo", se reúnen en asamblea (especie de corporación) y eli-gen apoderados, a razón de uno por cada quinientas almas, ocuando menos uno. Esta es la elección primaria. La secundariaes hecha por los apoderados de los pueblos, reunidos en la ca-becera del respectivo partido (lo que más tarde se ha llamade

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cantón, círculo o circuito), y a éstos corresponde elegir elec-lores. Por último, los electores se reúnen en la capital del Es-tado, formando el Colegio electoral, y a éste incumbe elegirlos representantes, los senadores, el Presidente del Estado y susconsejeros, los ministros del Poder judicial, los miembros delTribunal Supremo de Guerra, los del Tribunal de residenciay los representantes del Estado que han de concurrir al Con-greso federal. En caso necesario, lo primero que hace el Cole-gio electoral es revisar la Constitución.

Como se ve, hay completa confusión del poder electoral yel constituyente o revisor de la Constitución; las elecciones sonde tres grados; todas emanan de una sola fuente; las minoría.jamás pueden estar representadas en el gobierno y demás cuer-pos que componen la representación nacional, puesto que todaésta tiene su origen en la mayoría absoluta de un solo cuerpode electores.

Por último, el Título XII, que contiene "Disposiciones ge-nerales", confirma y garantiza varios derechos antes consagra-dos, y limita la libertad de industria con este sabio artículo:"La ley supervigilará particularmente aquellas profesiones queinteresan a las costumbres públicas, a la seguridad y sanidadde los ciudadanos".

Tal fue, en substancia, la obra de reforma constitucionalde 1812. Su importancia era notabilísima, así porque Cundi-namarca comprendía la parte más poblada del interior y cen-tro del antiguo Virreinato de Santafé, con una vastísima ex-tensión, como porque en estas provincias (sin contar las ciu-dades de Cartagena, Popayán, Medellín y Tunja) se hallabadifundida la mayor suma de ilustración y se encontraban loshombres más eminentes, autores de la Revolución, en cuyo es-píritu se condensaba, por decirlo así, el pensamiento funda-mental de crear una patria independiente, regida por las insti-tuciones propias de un pueblo libre.

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Si las Constituciones que hasta aquí hemos analizado danidea del espíritu dominante en Cundinamarca y Tunja, veamosde qué manera se puso de manifiesto en la Costa del Atlántico(Provincia de Cartagena) y en la región centro-occidental li-bre del dominio español, o sea la Provincia de Antioquia.

Una vez proclamada la absoluta independencia del Estadode Carta gena de Indias, respecto de España, el gobierno allí or-ganizado procedió a preparar la elección de diputados para for-mar una asamblea constituyente que, reuniéndose en la capitalde la Provincia o Estado, le diese una Constitución política.Verificóse la reunión hacia los principios de 1812, Y el 14 dejunio fue expedido el Código fundamental, compuesto de unpreámbulo y trescientos noventa y cuatro artículos, éstos cla-sificados en quince títulos propios, y un apéndice con los ca-torce artículos del "Acta federal" citados en la misma Cons-titución.

Firmaron el acto treinta y cuatro diputados, representan-tes de cinco departamentos, y en su número figuraron muchospatriotas insignes que pocos años después pagaron con la ruinay la vida, inmolados sin misericordia como rebeldes. los n-bil i-simos esfuerzos que hicieron en pro de la naciente patria poli-tica y de su independencia; y añadió su sanción, como Presi-dente del Estado, el benemérito prócer don Manuel RodríguezTorices.

Pudiéramos analizar punto por punto la interesantísimaConstitución de Cartagena, en cuyas páginas hay muchos ras-gos de gran sabiduría y previsión, y resaltan con brillo soste-nido muy elevados sentimientos de moralidad, virtud cívica ypatriotismo. Pero en rigor, el trabajo de análisis es innecesario,desde que se hace notar su espíritu republicano y su extremasemejanza con la Constitución de Tunja de 1811-12 y la deCundinamarca que acabamos de resumir. Baste hacer notar losrasgos más sobresalientes.

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El Título 1, compuesto de 37 artículos, trata de los Dere-chos naturales y sociales del hombres, y sus deberes, y contiene,en substancia, las mismas ideas, frecuentemente idéntica redac-ción que las dos Constituciones mencionadas. En seguida estáel título que trata de la forma de gobierno y sus bases; y aun-que allí se hace una especie de reserva, muy hipotética y nadaprobable, del reconocimiento que los Gobiernos del país pue-dan hacer de los derechos del Rey de España, el Estado asumela forma de una república representativa.

Sigue luégo el tí tulo sobre la Religión, y los relativos a laorganización de los Poderes públicos, a la Convención generalde Poderes (cuerpo que puede reunirse, compuesto de todos losPoderes, para revisar o reformar la Constitución), a la forma-ción de las leyes, al Senado conservador (que no hace parte delCuerpo legislativo}, a las municipalidades y los jueces subal-ternos, a la Administración de justicia, las elecciones, la fuerzaarmada, el Tesoro público, la instrucción pública, las disposi-ciones varias y la revisión de la Constitución. Es de notar queel imperio de ésta puede ser suspendido hasta por seis meses,en casos de peligro de la seguridad del Estado, o de conspira-ciones interiores, o por peligros de ataques externos; pero lasuspensión no puede referirse sino a uno o varios artículos quese determinen, ha de ser impetrada por el Poder Ejecutivo, au-torizada por la Legislatura (compuesta de dos Cámaras), apro-bada por el Senado conservador, y justificada por "urgente ycalificada necesidad".

La estructura del Estado de Cartagena es idéntica a la delde Cundinamarca; los principios de Derecho público y privadoson unos mismos; no hay diferencia substancial alguna, y sóloes de notar que la Constitución cartagenera es todavía másreglamentaria que la cundinamarquesa; a tal punto, que con-tiene una multitud de disposiciones más propias del Derechocivil y del administrativo que del constitucional.

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ÉPOCA REVOLUCIONAIlJA 91

La Provincia de Antioquia se dio su primera Constituciónen la ciudad de Rionegro, con fecha 21 de marzo de 1812. Fuesuscrita por diez y nueve diputados de las ciudades o departa-mentos de Antioquia, Marinilla, Medellín, Nordeste y Rione-gro, y se compuso de doscientos noventa y ocho artículos agru-pados en diez títulos. Es interesante y curioso, como caracte-rístico de la época, el texto de la Sección primera del Título 1,que contiene los "Preliminares y bases de la Constitución". Di-ce así:

"Los representantes de la Provincia de Antioquia en el Nue-vo Reino de Granada, plenamente autorizados por el pueblopara darle una Constitución que garantice a todos los ciuda-danos su LIBERTAD, IGUALDAD, SEGURIDAD Y PROPIEDAD; con-vencidos de que, abdicada la Corona, reducidas a cautiverio,sin esperanza de posliminio, las personas que gozaban el carác-ter de Soberanas, disuelto el Gobierno que ellas mantenían du-rante el ejercicio de sus funciones, devueltas a, los 'españoles deambos hemisferios las prerrogativas de su libre naturaleza, y aios puebles las del, contrato social, todos los de la Nación, y

entre ellos los de la Provincia de Antioquia, reasumieron susoberanía y recobraron sus derechos; íntimamente persuadidosque los gobiernos de España, por su estado actual y por su in-mensa distancia, es imposible que nos liberten de la tiranía ydel despotismo, ni que cumplan con las condiciones esencialesde nuestra asociación; viendo, en fin, que la expresión de lavoluntad general, manifestada solemnemente por los pueblos,es de que usando de los imprescriptibles derechos concedidos alHombre por el Autor Supremo de la Naturaleza, se les cons-tituya un Gobierno sabio, liberal y doméstico, para que lesmantenga en paz, les administre justicia, y les defienda contratodos los ataques, así interiores como exteriores, según 10 exi-gen las bases fundamentales del Pacto social, y de toda insti-tución política; después de un maduro examen y profundas

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DBRECHO PÚBLICO INTERNO

reflexiones, hemos acordado y convenido en los artículos SI-

guientes:"19 El pueblo' de la Provincia de Antioquia y sus represen-

tantes, reconocen y profesan la Religión Católica, Apostólica,Romana, como la única verdadera; ella será la religión del Es-tado.

."29 Considerando que el olvido de los sagrados e impres-criptibles derechos del Hombre y de las obligaciones del ciu-dadano, es la causa primaria y el origen del despotismo, de latiranía y de la corrupción .de los Gobiernos, y que por estemismo olvido e ignorancia los pueblos sufren por muchos siglosla esclavitud y las cadenas, o cometen mil excesos contrariosal orden y a las instituciones de las sociedades; nosotros los re-presentantes del. bueno y virtuoso pueblo del Estado de An-tioquia, proclamamos a la faz de las naciones y bajo los aus-picios del Todopoderoso, los siguientes derechos del Hombre,y los deberes del ciudadano, para que indeleblemente J,>erma-nezcan grabados en todos los corazones.....

Harto se patentizan en estos Preliminares los caracterespropios de la Revolución y de la sociedad que la formulaba pormedio de Constituciones: un candor perfecto en los sentimien-tos y propósitos; un vivo deseo de justificar ante el mundo yante el pueblo neo-granadino el movimiento revolucionario;un sincero amor al catolicismo, llevado hasta el punto de pro-clamar su verdad como dogma constitucional; un espíritu defilantropía que hacía de las máximas de la filosofía políticaunos preceptos obligatorios; y una tendencia muy marcada aproceder bajo la influencia de las publicistas de la escuela fran-cesa, dado que hasta se invocaba la falsa idea del Contrato so-cial, propagado por J. J. Rousseau.

Las secciones 2' (constante de treinta y tres artículos) y3' (de diez) contienen, más que mandatos o disposiciones im-perativas, dos interesantísimas series de máximas y definicio-nes, relativas, la primera, a los derechos del hombre en sociedad,

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ÉPOCA REVOLUCIONARIA

y la segunda, a los deb"es del ci#dllllanoj y llama la atencióndel crítico, así en esta Constitución como en las de todas lasotras provincias, la distinción que constantemente se hace en-tre los derechos y los deberes. Los primeros, son del hombre enlociedad, esto es, del hombre en toda asociación humana, cual-quiera que sea la manera de ser de ésta; en tanto que los debe-res, no acompañan simplemente al hombre asociado, sino alci#dadano. Esta distinción, que no está justificada por el tex-to, dado que no se atribuye un carácter particular ni políticoa los individuos sujetos a deberes, prueba, en nuestro sentir,que los autores de las primeras Constituciones neo-granadinas,confundían el sentido de los términos nacional (o miembro dela asociación) y ciudllllano, o no daban a este último la acep-ción en que lo toma el Derecho, que solamente la da a los aso-ciados que reúnen determinadas cualidades y ejercen algunafunción en el mecanismo constitucional.

Mucho más correcta, clara y precisa que la de Tunja de1811, es la de Antioquia que analizamos, principalmente en lorelativo a derechos y deberes, determinación de la forma de go-bierno y clasificación de los poderes públicos; y es notable-mente más liberal y explícita que las de Cundinamarca de18 11 Y 18 12. Con todo, no se nota, en comparación con la deTunja, ninguna diferencia substancial, por lo tocante a las de-finiciones de derechos y deberes. Se echa de ver que hubo enla conciencia de todos los próceres constituyentes, de 1811 a1815, una especie de patrón o modelo, al cual, mutatis mutan-dis, se acomodaban el plan, el espíritu y la redacción de todaslas Constituciones.

Hé aquí algunas muestras de lo contenido en la Constitu-ción antioqueña, en la Sección de Derechos:

"Art, 39 La libertad de imprenta es el más firme apoyo deun Gobierno sabio y liberal; así todo ciudadano puede exami-llar los procedimientos de cualquiera ramo de gobierno, o laconducta de todo empleado público, y escribir, hablar e impri-

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94 DEB.ECHO PÚBLICO INTEB.NO

mir libremente cuanto quiera; debiendo sí responder del abusoque haga de esta libertad, en los casos determinados por la ley".

Nada puede ser más claro, preciso ni sensato que este modode considerar la libertad de la prensa.

"Are, 69 Ningún hombre, ninguna clase, corporación oasociación de hombres, puede ni debe ser más gravada por laley, -que él resto de la comunidad".

Hé ahí la igualdad ante la ley y ante el impuesto."Art. 89 La ley debe proteger la libertad pública e indivi-

dual contra la 'opresión de los que gobiernan".,Así se consagra la seguridad."Art. 13. La propiedad es el derecho de gozar y disponer

libremente de nuestras rentas, del fruto de nuestro trabajo yde nuestra industria".

"Art. 19. La soberanía reside originaria y esencialmenteen el pueblo. Es una e indivisible,' imprescriptible e inena-jenable".

"Art. ,20. La universalidad de los ciudadanos constituye elPueblo Soberano".

"Art. 30. La separación de los tres Poderes Legislativo, Eje-cutivo y Judicial constituye esencialmente la libertad, y de sureunión en una sola persona o en un solo Cuerpo resulta la ti-rania, Por tanto, el pueblo tiene derecho a que el Cuerpo le-gislativo jamás ejerza las funciones del ejecutivo o judicial, nialguna de ellas; a que el ejecutivo no ejercite las facultadeslegislativas, ni algunas de ellas; en fin, a que el judicial tam-poco tenga el Poder ejecutivo o el legislativo; para que man-den las leyes, y nó los hombres".

En el Título 11, que trata de la forma de gobierno, se de-clara que la Provincia de Antioquia "se erige en un Estadolibre, independiente y soberano, concentrando su gobierno yadministración interior, sin reconocer otra autoridad suprema,si no es aquella que expresamente delegare en el Congreso ge-neral de la Nueva Granada o en el de las Provincias Unidas".

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"El Gobierno Soberano del Estado será popular y repre-sentativo". Y es curioso notar la teoría que se sienta, sobre losPoderes públicos, declarando que a los representantes nombra-dos por los padres de familia para ejercer el Poder legislativo,"está delegada la Soberanía del Pueblo; pues los Poderes ejecu-tivo y judicial son sus emanaciones y los que ejecutan sus le-yes". De esta suerte, el Poder fundamental es el legislativo;los. otros dos, solamente creaciones y ejecutores de la voluntadde aquél.

Por. 10 tocante a los Poderes públicos, la Constitución de1812 es muy previsora, y contiene excelentes disposiciones, quedan idea de un adelantamiento muy considerable en la Cien-era constitucional, particularmente respecto de las condicionesdel régimen parlamentario. El organismo de los Poderes se fun-da en las siguientes reglas:

1f En todas las parroquias los ciudadanos que tengan su-fragio 1.votarán para elegir apoderados, a razón de uno porcada mil habitantes y cada excedente de quinientos; y los apo-derados, reuniéndose en la· cabecera del Departamento, eligenelectores de éste, en cierto número determinado.

2' Los electores, que forman también los Cabildos; eligen,en épocas marcadas, los senadores y representantes, y éstoscomponen las dos Cámaras legislativas, o sea la Legislatura.

3' A su vez la Legislatura elige el Presidente del Estado ysus dos consejeros, así como los magistrados del Supremo Tri-bunal de Justicia.

Todas las garantías deseables están consignadas en la Cons-titución para asegurar el buen procedimiento de las Cámaras,la independencia, libertad y responsabilidad de sus miembros,

I Estos son los varones vecinos libres. padres o cabezas de familia, queviven de sus rentas u ocupación. sin pedir limosna ni depender de otro.Se excluye a los que tienen causa criminal pendiente, o han sido condena-dos a pena corporal aflictiva o infamatoria, y a los sordo-mudos. locos,mentecatos y deudores fallidos, etc. (Artículo 7, Sección 2., Título Hl}.

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la formación de las leyes, y la autoridad exclusiva de la Legis-latura en lo que le compete; y las libertades públicas más pre-ciosas 'estín garantidas respecto de impuestos y contribuciones,gastos, creación y dotación de empleos, interpretación de lasleyes, y cuanto es necesario para el correcto y seguro funcio-namiento del Poder legislativo.

Los senadores y representantes duran en sus funciones tresaños, siendo renovables por terceras partes, y no pudiendo serreelegidos, sino después de pasado un período igual. La mismaduración tiene el Presidente del Estado, y la misma prohibiciónde ser inmediatamente reelegido.

Cuanto al Poder Judicial, a más de los jueces subalternos,se establece un Supremo Tribunal de Justicia, que conoce deapelaciones y otros asuntos; y para casos extraordinarios de al-zada, una Alta Corte de Justicia, compuesta de cinco jueces,a saber: dos senadores y dos representantes, tomados a la suer-te, y el Presidente del Estado, que sólo tiene voto decisivo, encaso de desacuerdo. Además el Senado es Tribunal de Justiciapara juzgar a sus propios miembros, a los representantes, alpresidente y sus consejeros, y a otros altos funcionarios, cuandolos acusa la Cámara de Representantes; sin perjuicio de los jui-cios de residencia que el mismo Senado ha de abrir a todos losempleados públicos, cuando cesan en sus funciones.

Como se ve, esta institución de los "juicios de residencia",era tomada de las prácticas que habían prevalecido durante elrégimen colonial; y la jurisdicción del Senado en muchos pro-cesos, así como la extraña composición de la Alta Corte deJusticia, no se compadecían con la separación de los Poderespúblicos, tan severamente proclamada, como principio esencial,en el artículo 30.

La Sección 4' del Título V contiene importantes disposi-ciones generales, relativas al Poder Judicial. Los Títulos VI,VII, VIII Y IX, tratan de los Representantes que la Provinciaha de enviar al Congreso general de las Provincias Unidas de

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la Nueva Granada; del Tesoro común, propio exclusivamentede la Provincia; de la Fuerza armad. (que se compone de mi-licias, a más de los contingentes que se han de dar a la Unión),y de la Instrucción pública, ramo de gobierno al cual presta-ron grande atención los Constituyentes de todas las provincias.

Con el Título X, de Disposiciones generales, se da rematea la Constitución antioqueña; y si muchas de ellas son regla-mentarias (sobre posesión de empleados, juramento, sello pú-blico, tratamientos, etc.), otras contiene nuevas garantías co-munes, de aquellas que a menudo se denominan libertades pú-blicas.

En suma, la Constitución de Antioquia, de 1812, era unade las más sabias, previsoras, liberales y mejor redactadas deaquel tiempo; menos complicada y reglamentaria que las expe-didas en Cundinamarca, Tunja y Cartagena, y reveladora delespíritu práctico que siempre ha distinguido a los hijos de An-tioquia.

Si, por una parte, la experiencia de pocos meses había bas-tado a inducir a Cundinamarca a reformar su primera Cons-titución, ya para hacerla de más fácil ejecución, ya para aco-modarla mejor al espíritu republicano que evidentemente do-minaba a las clases más ilustradas de toda la Provincia; porctra, los federalistas habían comprendido que también era ne-cesario modificar un tanto los efectos que eran de temer delpacto federal, y para esto aspiraban a concentrar el poder na-cional en cierta medida, sin lo cual era imposible atender conbuen éxito a la defensa y seguridad de la Unión. No solamentese logró que Cundinamarca aceptase el vínculo federal y sesometiese a la autoridad suprema del Gobiernos de las Provin-cias Unidas que se iba a crear, sino que la Provincia de Popa-yán, transitoriamente libre del Poder civil y militar de los rea-listas, pudo adherirse al pacto de unión y hacerse representaren el primer Congreso federal reunido con los auspicios delGobierno que se había logrado establecer en Tunja; con lo que

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pudieron estar representadas en aquel cuerpo siete provinciasorganizadas por la Revolución; es, a saber: Antioquia, Carta-gena, Casanare, Cundinamarca, Pamplona, Popayán y Tunja.

El Congreso federal se instaló el 4 de octubre de 1812, enla Villa de Leiva, perteneciente antes a la Provincia de Tunja,pero que se anexó, como los pueblos de Vélez y Chiquinquirá,a Cundinamarca. De poca importancia substantiva es el actade instalación del Congreso federal, en el punto de vista delDerecho constitucional; pero sí fue de mucha significacióncomo hecho político, puesto que era la base de la creación delprimer Gobierno nacional. En todo caso, no resistimos a latentación de insertar aquí aquel documento de capital interéshistórico, porque él pone de manifiesto el espíritu formalistaheredado de España, el candor polí rico de nuestros próceres, yel profundo sentimiento religioso que los dominaba, como in-separable del patriotismo. Hélo aquí:

PRIMER CONGRESO NACIONAL

ACTA DE SU INSTALACIÓN

(4 de octubre de 1812)

"El Escribano público y Secretario del M. I. Cabildo de estaVilla de Leiva certifica: Que a las nueve de este día 4 de oc-tubre de 1812, en concurso del Ayuntamiento y demás per-sonas notables, se juntaron en la casa destinada para el Supre-mo Congreso los SS. representantes, diputados de las provin-cias, don Joaquín de Hoyos y don José María Dávila, por lade Antioquia; don Juan Marimón y Enríquez por la de Car-tagena; don Juan José de León por la de Casanare; don Ma-nuel Bernardo Alvarez y don Luis Eduardo de Azuola por lade Cundinamarca; don Camilo Torres y don Frutos JoaquínGutiérrez por la de Pamplona; don Andrés Ordóñez y Cifuen-

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tes por la de Popayán; don Joaquín Camacho y don José Ma-ría Castillo por la de Tunja; y puestos todos en ceremonia, elciudadano Crisanto Valenzuela, como depositario de los pape-les de la Diputación general, puso en manos del señor Alcalde,don José Francisco Oyarzábal, nombrado Canciller para esteacto por el expresado Cabildo, unos papeles que fue pasandoa las mías para que los leyese, como lo ejecuté a presencia detodo el concurso, y fueron los siguientes: primero, el Acta dela Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada,fecha en Convención de Diputados en Santafé de Bogotá a 27días del mes de noviembre del año del Señor de 1811; segun-do, una certificación dada por el expresado ciudadano Valen-zuela, como Secretario que ha sido de la Diputación general,a 3 del corriente en esta Villa, de la cual consta que habién-dose juntado en sesiones de 2 y de 3 de este mes los mismosseñores representantes, habían reconocido y calificado mutua-mente las actas y documentos de sus respectivos nombramien-tos, como diligencia previamente necesaria para la instalacióndel Congreso; y tercero, la fórmula del juramento que han deprestar dichos señores. Concluída esta lectura, el señor Regidordon Apolinar Bermúdez, nombrado por el Cabildo maestro deceremonias para este acto, dijo: "Diputados de las provinciasy demás concurrentes, al templo"; y ejecutado así por las per-sonas notables, Cabildo y señores diputados con este mismoorden, les recibió a la puerta el señor Cura Vicario, acompa-ñado de otros eclesiásticos, y colocados todos en sus respecti-vos lugares, el señor diputado de Popayán celebró la misa so-lemne, en que el citado señor Vicario les dio la paz. Acabadala misa, estaba ya a las gradas del presbiterio una mesa, y enella un Santocristo y un misal, y acercándose el señor Marimón,diputado de Cartagena, al señor diputado celebrante, depuestaslas primeras vestiduras sagradas, le recibió juramento en estaforma: "Juráis a Dios Nuestro Señor y a los Santos Evangeliosque estáis tocando, cumplir y desempeñar bien y fielmente el

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(oficio de Diputado al Congreso general de las Provincias Uni-das de la Nueva Granada para que habéis sido nombrado, yque en este acto vais a formar junto con vuestros dignos com-pañeros, sujetándoos principalmente al Acta de federación ce-lebrada y reconocida por dichas provincias, procurando encuanto estuviese de vuestra parte llenar todos vuestros deberes,y no reconociendo otra autoridad que la que hoy depositan lospueblos en vuestras manos como únicos árbitros de ella, pro-clamándolo así oportuna e inmediatamente a la faz del Uni-verso, conservando y defendiendo la fe de nuestros padres ensu santa Religión Católica, Apostólica, Romana, y bajo losauspicios de la Concepción Inmaculada de María?" -Sí juro,respondió; y le fue dicho: "Si así lo hiciéreis, Dios os ayude yos premie como a quien trabaja por la más santa de las causas,la libertad que concedió a todos los hombres en su creación yque hoy restituye a vuestra patria; y si no, os lo demande".A lo que repuso: Amén. En seguida fueron acercándose los de-más señores diputados, por provincias, y con el orden que es-tán nombrados al principio, y prestaron el juramento en ma-nos del señor diputado celebrante, el cual, después del último,volviéndose, al pueblo, dijo: "Está solemnemente instalado, enel nombre de Dios Todopoderoso, y bajo la especial protecciónde la Santísima Virgen Nuestra Señora, el Congreso generalfederativo de las Provincias Unidas de la Nueva Granada": encuyo acto se oyeron un repique general y una descarga de fu-silería y artillería, y descubriéndose el Augusto Sacramento, secantaron el Te Deum y Ven; Creator. Concluí da esta funciónreligiosa, el Supremo Congreso se dirigió entre vivas y excla-maciones a la misma casa, cubriendo la carrera la tropa, quebatiendo marcha presentó las armas, y allí se dejó ver en losbalcones el Canciller, repitiendo al público las palabras conqueya en la iglesia se había anunciado la instalación: oyóse enton-ces otra descarga de fusilería y artillería, y despejada la salaprocedió Su Alteza a elegir Presidente del Cuerpo por cédulas,

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ÉPOCA REVOLUCIONARIA

haciendo de escrutadores los señores diputados Hoyos y Dá-vila. Verificado el escrutinio con las formalidades acordadas,se hallaron dos votos por el señor diputado Marimón, dos porel señor diputado Alvarez, y siete por el señor diputado Torres,que reconocido por Presidente legítimamente electo, fue con-ducido a la primera silla, no obstante sus insinuaciones en con-trario. En la misma forma se procedió a elegir Vicepresidente,y verificado el escrutinio se hallaron: un voto por el señordiputado Dávila, otro por el señor diputado Azuola, otropor el señor diputado Castillo, y ocho por el señor dipu-tado Marimón, el cual, reconocido legítimamente electoVicepresidente, fue conducido a la segunda silla. Procedióse,en fin, en los mismos términos, a elegir Secretario, y veri-ficado el escrutinio se hallaron once votos en favor del se-ñor Crisanto Valenzuela. El público, a quien desde los bal-cones se anunciaron estas elecciones, las recibió con aplauso, yllamado el Secretario electo, después de una expresión de sussentimientos, a que correspondió el señor Presidente, hizo ensus manos juramento de desempeñar bien y fielmente el oficio.Presentáronse entonces a cumplimentar a S. A. Serenísima elCuerpo municipal, el Cura vicario, los Prelados religiosos, elComandante y oficialidad de la guarnición de esta villa. Asíconcluyó esta función, en fe de lo cual, y por orden de S. A. S.,pongo la presente que firmo, y conmigo los expresados Can-ciller y maestro de ceremonias, en la Villa de Leiva, a 4 de oc-tubre de 1812.

José Francisco de Oyarzábal.-Apolinar BermúJez.-Ra-món Molano, Escribano público y Secretario del Cabildo.-Escopia, Valen zuela.

Las vicisitudes de la polí tica y de la guerra civil no per-mitieron al Congreso federal la inmediata expedición de un

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acto legislativo que sirviese como de ley fundamental de la re-pública, complementaria del Pacto de Unión. Séanos lícito pres-tar atención únicamente al Derecho constitucional, y prescin-dir en este relato analítico, de dolorosos recuerdos de conflic-tos, a los cuales están unidos, por una parte, los nombres deilustres federalistas como Castillo Rada y Torres, y por otra,de no menos ilustres centralistas, tales como Lozano, Alvarezy Nariño. No se planteó la federación, tan funesta en el puntode vista político, sin que, a vueltas de competencias y discor-dias sostenidas, se hubiesen ido a las manos, en 1813, los dospartidos, igualmente amigos de la libertad republicana y de laindependencia, pero antagonistas en cuanto al modo de go-bernar, figurando el General Baraya como jefe de las tropasdel Congreso, y colocado N ariño a la cabeza de los centralistasde Cundinamarca; conflicto que se renovó y agravó en 1814,y que indujo al Congreso a poner al frente de sus tropas al Li-bertador BoHvar (que acababa de ser derrotado en Venezue-la), enviándole a combatir contra el Gobierno de Santafé. Larota de los centralistas fue el resultado inmediato de la lucha,quedando preponderante la idea federal y sometido Cundina-marca a la autoridad del Congreso que funcionaba en Tunja.

Entre tanto, después de haber reformado el 23 de septiem-bre el Acta federal, en el sentido de ensanchar su autoridad,expidió el mismo Congreso un acto de mucha importancia,aunque tardío: el Reglamento legislativo sobre gobierno de lasProvincias Unidas de la Nueva Granada, el cual fue sancionadopor el Poder Ejecutivo, y mandado publicar y ejecutar conesta fórmula: "Dado en el palacio del Gobierno general, y au-torizado del Secretario de Estado y Relaciones Exteriores, enTunja, a 21 de octubre de 1814.

José María del Castillo.-Joaquín Camacho.-José Pernén-dez Madrid, próceres de las Provincias Unidas".

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Este reglamento legislativo fue un acto de mera organiza-ción del gobierno general. Entre sus cuarenta y tres artículosno hay uno solo siquiera que trate de derechos, garantías nideberes individuales, ni de elecciones populares, ni de señala-miento de asuntos que sean de la competencia respectiva delas provincias y de la Unión, ni de cosa alguna que afecte en ri-gor a los principios del Derecho público. Así, a tal punto serespetaba en el Congreso la soberanía interna de todas y cadauna de las provincias, que ni siquiera se procuró elevar a lacategoría de principios de Derecho público nacional, medianteuna confirmación' explícita común, los principios que los Es-tados o provincias habían proclamado en sus respectivas Cons-tituciones. Hé aquí el extracto de las principales disposicionesdel "Reglamento legislativo".

El Gobierno o Poder Ejecutivo reside en tres miembrosnombrados por el Congreso, de dentro, o fuera de su seno, quehan de ser neo-granadinos por nacimiento, con cinco años porlo menos de residencia anterior en el país, y cuyas. "principalescualidades sean la probidad, la firmeza de carácter, la activi-dad y la constancia, los conocimientos políticos y el amor ar-diente de la Independencia".

Los tres miembros del Gobierno son renovados cada año,por terceras partes, por elección del Congreso, y entre ellosuno toma el título de "Presidente de las Provincias Unidas dela Nueva Granada", sirviendo todos el cargo vor turnos decuetro meses. Si falta alguno de los miembros del Gobierno,por causa temporal, lo suple uno de los Secretarios de Estado,por designación del Congreso.

En las resoluciones del Gobierno predomina la mayoría, yen los casos de discordancia la opinión del Presidente; pero to-dos los actos son obra del Gobierno entero.

Se detallan las diversas atribuciones y facultades del Go-bierno, y luégo el artículo 25 dice lo siguiente:

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"Ultimamente el Gobierno general tiene todas las faculta-des y atribuciones que le son inherentes, y las demás que lascircunstancras actuales exigen para que quede revestido de lamayor energía; sin que las que van explicadas en este Regla-mento sean jamás un obstáculo para llenar los altos encargosque le están confiados".

No obstante esta implícita dictadura, el Congreso se re-serva dar las leyes y aprobar ciertas resoluciones del Gobierno.Si el Gobierno hace observaciones a las leyes, dentro de diezdías después de su expedición, el Congreso las reconsidera, y suresolución se llevará a efecto, si fuere tomada por el voto delos dos tercios de los concurrentes.

Es digno de especial reproducción, por su grave importan--cia, el artículo siguiente:

"23. Si el Gobierno general fuere informado que se tramaalguna conspiración contra la seguridad exterior o interior delEstado, puede decretar prisión contra los que se presuman au-tores o cómplices, registrar sus casas o papeles, tomarles decla-raciones, evacuar citas, y todas las demás medidas de preven-ción que tenga a bien; pero dentro de diez días deberá ponerlosen libertad, si resultaren inocentes, y si culpables, remitirloscon lo actuado al Tribunal competente para que proceda segúnlas leyes".

Por donde se ve que los miembros del Congreso, si bieninvestían al Gobierno de una temible facultad, para el caso depeligro de la patria, según la necesidad, procuraban dar la ma-yor garantía posible a la libertad personal de los ciudadanos,conforme a las leyes.

Entre las facultades del Gobierno general "relativas a losgobiernos provinciales", figura ésta, que pudo haber sido sal-vadora, en el estado de anarquía del país, si se hubiese adop-tado desde 1812:

"38. Pero si los Gobernadores de las provincias, faltando.a sus deberes y a su propio honor ,!ue les E'; sagrado (10 que no

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ÉPOCA REVOLUCIONARIA 105

es de esperarse), manifestaren una omisión culpable o una des-obediencia criminal en el cumplimiento de las órdenes y decre-tos que deben tener por objeto la salvación de la patria, de queellos son sus primeros defensores; el Gobierno general, usandoentonces de las altas facultades que son propias de la supremaautoridad que ejerce, los excitará, requerirá y compelerá portodos los medios que le están confiados; y en caso necesariopodrá deponer/os, dando cuenta inmediatamente al Congresoy a la Legislatura de la Provincia, para las ulteriores providen-cias a que haya lugar".

La discordancia entre los gobernadores de las provincias(ya no eran llamados presidentes) y el Gobierno general, eraprecisamente el mayor escollo de la naciente república, y lacausa principal de la debilidad de los patriotas en su lucha conlos realistas; y justamente conforme a la idea contenida en elartículo que acabamos de transcribir, fue como el Gobiernofederal de Tunja, una vez triunfante en la lucha con el deCundinamarca, obligó al ilustre Nariño a entrar en la vía dela unificación, aunque ya tarde (en 1814), sometiéndose alCongreso federal; a preparar la expedición que Bolívar habíade llevar al bajo Magdalena para restablecer en Venezuela lalucha por la libertad; a ponerse a la cabeza de otro ejércitopara ir a combatir en el sur contra las fuerzas realistas; y alcabo, a sucumbir dolorosamente en Pasto, en los momentos enque tenía en sus manos la palma de la victoria!

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CAPITULO V

ÁPOGEO y' RUINA DE LA FEDERACIÓN

Los acontecimientos políticos de 1814, dando, como dieron,la ventaja al partido federalista, en su lucha con el centralista,prepararon al propio tiempo dos órdenes de hechos decisivosdel porvenir de las Provincias Unidas. Por una parte, la deCundinamarca, donde residía la principal fuerza de los ad-versarios de la federación, perdió mucho de su importancia, atal punto, que la antigua Provincia de Mariquita se le separó,para formar Estado aparte, en tanto que las de Neiva, Tunja,Socorro, Pamplona, Casanare y Antioquia persistieron, con lade Cartagena, en sus propósitos federalistas. Asímismo, el Go-bierno de Cundinamarca hubo de ofrecer al Libertador un auxi-lio de dos mil hombres armados y equipados, los' cuales, refor-zados en la Provincia de Cartagena, habían de ser conducidospor Bolívar para libertar la Provincia de Santa Marta y en se':'guida invadir la venezolana de Maracaibo, y tomar la ofe'usivapara continuar la guerra en Venezuela. El Congreso y Gobier-no de la Unión se asociaron con entusiasmo a esta empresa,que parecía deber producir los mejores resultados; y mien-tras se activaban los medios de llevarla a cabo, las provin-cias se aplicaron a la obra de su reconstitución, deseosas deajustarse a la reforma del Pacto federal expedida el 23 deseptiembre de 1814, reforma que, fortificando las ideas fede-ralistas, parecía asegurar, sin embargo, la autoridad del Go-bierno general.

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EPOCA REVOLUCIONARIA 107

Así, en 1815, en tanto que las provincias de Pamplona, Ca-sanare y Tunja mantuvieron sus democráticas Constitucionesde 1812, Y que las de Popayán, el Cauca, Pasto, el Chocó, Pa-namá y Santa Marta sostenían la lucha con los realistas o es-taban bajo la dominación de éstas, en las demás se desarrollóuna especie de furor de constitucionalismo, Cartagena, Cundí-namarca, Antioquia y Pamplona reformaron sus constitucio-nes, dándose otras con no pocas enmiendas, y Mariquita y Nei-va se dieron las suyas; haciéndose donde quiera sentir un es-píritu tan federalista como republicano. La idea de la Federa-ción había venido a ser inseparable de la idea de la República,y una y otra eran complemento de la independencia nacional;pudiendo decirse que solamente en la Provincia de Cundina-marca subsistía, aunque vencido, el elemento centralista, estoes, el de los patriotas que habían querido hacer. de todo el an-tiguo Reino una sola entidad política, y de Santafé de Bogotáel centro necesario de la autoridad nacional.

Para dar idea del espíritu político que predominó en 1815,hagamos brevemente el análisis, por orden cronológico,· de' lasconstituciones más importantes expedidas por los cuerpos cons-tituyente de las provincias de Mariquita, Antioquia, Cundina-marca y Neiva.

De doscientos cuarenta artículos consta la Constitución deMariquita, dada en la ciudad del mismo nombre, por una Con-vención de doce diputados, el 21 de junio, y sancionada enHonda, el 4 de agosto, por el Gobernador don José León Ar-mero, benemérito ciudadano que no tardó en ser mártir de lapatria, sacrificado en el patíbulo por los pacificadores. Comotodas las constituciones de aquel tiempo, la de Mariquita tieneun preámbulo justificativo, en el cual se manifiesta la necesi-dad del acto, para asegurar la libertad y el goce de losdere-chos del pueblo, se invoca humildemente el amparo de la Divi-na Providencia, y se declara que la República de Mariquita seconstituye en Estado libre, sin más dependencia que la recono-

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cida, en el cuerpo de la obra, respecto del Gobierno de las Pro-vincias Unidas de la Nueva Granada 1

El plan es idéntico al de todas las constituciones de la épo-ca revolucionaria: en primer lugar, un largo y minucioso tí-tulo sobre Declaración de derechos de los habitantes de [a Re-pública de Mariquita, seguido de otro que trata de los Deberesdel hombre en sociedad, y del que habla de la Religión, inde-fectiblemente proclamada, reconocida y garantida (la Cató-lica, Apostólica, Romana) como la del Pueblo y el Estado; laúnica verdadera y "fuera de la cual no hay esperanza de saludeterna". En el primer título todo anda confundido: derechosciviles, naturales o individuales, y políticos, garantías popula-res, y cuanto corresponde así al Derecho privado como al pú-blico, así al constitucional como al administrativo. Vienendespués los títulos sobre Forma de gobierno, Legislatura, susAtribuciones y Formllción de las leyes, Senado (cuerpo conser-vador y principalmente judicial, nunca legislativo), Poder Eje-cutivo y suplente del Gobernador, Poder Judicial, MuniciPali-daJes' y Jueces subalternos, Disposiciones relativas al Poder ftt-dicial (entre las cuales hay muchas que son meramente ejecu-tivas o procesales), Juicios de residencia, Elecciones, Fomentode la literatura (que abarca todo lo relativo a instrucción pú-blica,comercio, industria, agricultura, artes, etc.), Juramentosde posesión de empleos, Disposiciones generales, Revisián o re-forma constitucional, y Representación en el Congreso de lasProvincias Unidas.

Bien que en la Declarllción de derechos se reproducen todaslas fórmulas antes adoptadas en Cundinamarca, Tunja, Carta-gena, Antioquia y Pamplona, -fórmulas que más son teorías oprincipios de Moral y Derecho natural que reglas imperativas,-conviene copiar aquí algunas de las disposiciones, como rasgos

1 La Provincia o República de Mariquita. de 181 S. compone al pre-sente la mitad septentrional del Departamento del Tolima, desde el rio S.I-daña para abajo.

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característicos de aquella época en que un doctrinarismo llenode candor se ponía de manifiesto así en la política como enlas instituciones.

"Art. 19 Todo el poder político pertenece al pueblo y sederiva de él", dice la bella Constitución de Mariquita.

"Art. 79 La libertad consiste en poder hacer todo lo queno perjudica a los derechos de otro: tiene por principio la Na-turaleza, por regla la justicia y por salvaguardia la ley; suslímites morales se contienen en esta máxima: no hagas a otrole; que no quieras que se te haga a ti". Admirable, profunda,completa definición que no ha podido igualar, sino adulterarcon máximas absolutas, el presuntuoso radicalismo de épocasposteriores!

"Art. 9Q La libertad de imprenta es esencialmente necesa-ria para sostener la libertad del Estado. Por medio de ella pue-de todo ciudadano examinar los procedimientos del Gobiernoen cualquier ramo, la conducta de los funcionarios del pueblo,como tales, y hablar, escribir e imprimir libremente lo que gus-te, exceptuándose los escritos obscenos y los que ofenden eldogma, y quedando responsable del abuso que haga de esta li-bertad en los casos fijados por la ley".

"Art. 11. La seguridad consiste en la protección acordadapor la sociedad a cada uno de sus miembros para la conserva-ción de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

"Art. 12. La ley debe proteger así la libertad pública, co-mo la de cada individuo. en particular, contra la opresión delos que gobiernan.

"Art, 14. Todo acto ejecutado contra un hombre fuera delos casos y sin las fórmulas que la ley determina, es arbifrar,lf)y tiránico.

"Art, 21. Ninguno debe ser juzgado ni castigado antes dehaber sido oído o llamado legalmente, y en virtud de una leypromulgada antes de haber cometido el delito. La ley que cas-

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110 DERECHO PÚBLICO INTERNO

tiga delitos cometidos antes de su publicación, es tiránica; elefecto retroactivo a la leyes un crimen.

"Art, 23. La seguridad de los ciudadanos en sus correspon-dencias epistolares es inviolable, y por lo mismo, jamlÍs podráser interceptada por autoridad alguna.

"Art, 24. Ninguna carta o papel abierto por cualquiera au-toridad o de su orden, se considerará jamás sino como un pen-samiento manifestado, ni producirá otro efecto.

"Art. 30. Todas las elecciones deben ser libres, y todos loshabitantes de esta. República, teniendo aquellas cualidades quese establecieren en su forma de gobierno, tienen un derechoigual para elegir los ministros y ser elegidos en los empleospúblicos.

"Art. 3 1. La seguridad social consiste en la unión de todospara asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus de-rechos.

"Art. 33. Ella no puede subsistir, si los límites de las fun-ciones públicas no están claramente desterminados por la ley,y si la responsabilidad de todos los funcionarios no está ase-gurada.

"Arr, 40. Toda perpetuidad y monopolios son contrarios algenio de un Estado libre; por consiguiente no deben conce-derse".

En suma, no hay una libertad, no hay derecho' individual opolítico justo, ni una garantía racional y necesaria, que no es-tén consagrados en ese admirable título de Declaración de losderechos; y puede afirmarse que en ninguna época ni en paísalguno del mundo, se ha dado una fórmula tan filosófica, tansabia, tan cristiana, tan honrada y prácticamente liberal, nitan completa, respecto de los principios del Derecho público yprivado de un pueblo, como la contenida en los cuarenta y cua-tro artículos del inmortal Título a que nos referimos, gloriaimperecedera de los constituyentes de Mariquita, y- de todoslos próceres neo-granadinos que como ellos pensaron y legisla-

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ÉPOCA REVOLUCIONARIA 111

ron en todas las provincias libres hasta fines del memorableaño de 1815.

En cuanto a los demás temas importantes de la Constitu-ción de Mariquita, merecen particular mención algunas Otrasdisposiciones. Por ejemplo, no puede formularse' con mayorsabiduría la idea de la necesidad de respetar y proteger la reli-gión nacional, que del modo siguiente:

"Art, 54. El Gobierno debe mirar la Religión como elvínculo más sólido de la sociedad, como su más precioso inte-rés y como la primera ley del Estado: se dedicará a sostenerlay hacerla respetar con su ejemplo y con su iJutoridad; pues' nopuede haber felicidad sin libertad civil, libertad sin moralidad,m moralidad sin religión".

¡Maravilloso encadenamiento de la filosofía de la vida hu-mana, que debieran tener muy presente todos los legisladoresy gobernantes y todos los partidos!

y todavía más:"Art, 56. Las potestades 'espirituales y temporales respeta-

rán los límites actuales de su autoridad respectiva."Art. 57. La autoridad civil auxiliará a la eclesiástica en sus

casos, como hasta aquí, pero jamás exigirá el de sus armas.De esta manera quedaba sencillamente resuelto el problema

de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, mediante la justaindependencia de ambas potestades, su respeto recíproco, subuena inteligencia y un racional apoyo, sin el empleo de lafuerza coercitiva en favor de lo que tiene fines puramente es-pirituales.

El Cuerpo legislativo se compone de diputados elegidos arazón de uno por cada nueve mil almas, con cuatro años deduración, renovables por mitad cada dos, y nunca reelegiblespara el período inmediato.

La Legislatura tiene todas las atribuciones que le son pro-pias, claramente detalladas, y entre ellas la de dar instruccio-

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nes a los representantes que tenga la Provincia en el Congresode la Unión.

Así como en la Nación no hay más que una Cámara legis-lativa (el Congreso federal), así en la Provincia el Poder le-gislativo es ejercido por un solo Cuerpo Ilamado Legislatura.

En caso de objetar el Poder Ejecutivo un proyecto de ley,dentro del tercero día, la Legislatura lo reconsidera, y si in-siste por simple mayoría, el proyecto debe ser sancionado. Perosi el Ejecutivo no lo publica y ejecuta, se convoca al Senado,y los dos cuerpos juntos le dirigen un monitorio para compe-lerlo, y si no obedece, el Gobernador queda por el mismo he-cho destituí do.

El Senado, compuesto de tres miembros, no participa de laformación de las leyes: "Su principal objeto es velar por elexacto cumplimiento de la Constitución, e impedir que seanatropellados los derechos imprescriptibles del Pueblo y del Ciu-dadano". Es el juez privativo de todos los funcionarios públi-cos por motivos de responsabilidad.

El Poder Ejecutivo está a cargo de un 'Gobernador, de elec-ción popular, que dura dos años y no es inmediatamente ree-legible.

El Poder Judicial es ejercido, a más de los jueces subalter-nos, por cuatro entidades superiores (loque debía de ser muycostoso y complicado); a saber: el Senado, como se ha visto,para los délites de responsabilidad; la Sala de apelacionn, laAlta Corte de súplicas (especie de Corte Suprema compuestade un Magistrado y cuatro Conjueces), y la Alta Corte de re-sidencias, encargada de residenciar a los funcionarios públicos(inclusive los, senadores, diputados y representantes), cuandoha finalizado el ejercicio de sus funciones.

Nada dispone la Constitución respecto del servicio militar,ni de la alta hacienda, ni de otros ramos que son de la compe-tencia del gobierno general. En cuanto a elecciones, sólo se es-tablecen ciertos principios generales, dejándose a la Legislatura

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el encargo de estatuir sobre la materia lo que a bien tenga. Son,de elección popular los representantes de la Provincia al Con--greso general, el Gobernador y su suplente (Teniente-Gober-nador), los miembros de la Legislatura y los ministros del Su-premo Tribunal de Justicia.

El artículo 203 establece que los electores pueden sufragarpor medio de apoderado; y el 204 dice lo siguiente:

"Las cualidades necesarias para tener en ejercicio este de-recho (el electoral o de sufragio) son: la de hombre libre, ve-cino, padre o cabeza de familia, o que tenga casa poblada yviva de sus rentas o trabajo sin dependencia de otro; y seránexcluidos los escleuos , los asalariados, los vagos, los que tengan.causa criminal pendiente, o que hayan incurrido en pena, de-lito o causa de infamia, los que en su razón padecen defecto-contrario al discernimiento, y finalmente, todos aquellos de-quienes conste haber vendido o comprado votos en las elec-ciones".

Por último, entre muchas otras preciosas disposiciones, laConstitución provee los medios de suprimir paulatinamente laesclavitud, sin expoliar a los dueños de esclavos. Así, prohibe-toda importación de esclavos en el Estado, como objeto de co-mercio; manda crear un fondo de manumisión para libertaresclavos; ordena que se proteja a éstos con particular solicitud;obliga a los dueños de esclavos inútiles o ancianos, a no desam-pararlos con "una libertad tardía, forzada e inútil, cuando nocruel y gravosa al Estado y a la sociedad", sino que han deproveer a la necesaria sustentación de tales esclavos; y declaralibres los vientres, de manera que en 10 sucesivo los hijos deesclavos serán manumitidos por ministerio de la ley a la edadde diez y seis años.

Tal fue la Constitución de Mariquita, obra de filósofos cris-tianos, de ingenuos patriotas y republicanos, y uno de los másacabados modelos del espíritu democrático de aquel tiempo, taninjustamente apellidado la patria boba, acaso por lo incruento

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de SUS actos, inspirados por eminentes virtudes y una pasmosagrandeza de carácter!

La segunda Constitución de Antioquia, redactada por dosilustres ciudadanos, de los cuales el uno fue después gloria dela ciencia y la magistratura, y el otro honor del gobierno po-lítico y de la historia (don Félix y don José Manuel Restre-po), fue expedida en Medellín el 6 de julio de 1815, Y sancio-nada ellO por el Gobernador don Dionisio de Tejada. Cons-taba de doscientos setenta y un artículos distribuídos en quin-ce títulos, y, como tadas sus hermanas, comenzaba por elpreámbulo justificativo, y en su parte dispositiva, por el bellotratado preliminar de Proclamación de los derechos del hombreen sociedad, seguido del concerniente a los Deberes del chtda-da1lo y el título sobre Forma de gobierno. Falta el obligado tí-tulo relativo a la Religión; y la disposición única, pero muycatólica y precisa, que a ella se refiere, está comprendida enel mismo Título 1 que trata de dicha forma de gobierno. Porlo tocante a ésta, es la misma de las demás provincias, expre-sada con las siguientes fórmulas federativas moderadas:

"Art. 19 La Provincia de Antioquia es parte integrante dela República libre, soberana e independiente de la Nueva Gra-nada.

"Art, 29 El Congreso de las 'Provincias Unidas es la auto-ridad suprema de la Nación. A éste corresponden todas lasatribuciones conferidas por el Acta federal, y los ramos de Ha-cienda y Guerra concentrados por la ley de 23 de septiembrede 1814.

"Art, 39 La Provincia ha reservado en sí, y ejercerá conabsoluta ind,pendencia, por medio de sus diputados y demásfuncionarios, todas las atribuciones de la soberanía que expre-samente no haya delegado en el Congreso.

"Art. 49 Su gobierno será popular y representativo.

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"Art. 59 La Representación se compone de diputados ele-gidos constitucionalmente por los pueblos para ejercer el Poderlegislativo: a ellos está delegada la soberanía, pues los Poderesejecutivo y judicial son sus emanaciones y los que ejecutansus leyes.

"Art. 69 Los Poderes legislativo, ejecutivo y judicial esta-rán separados, y no podrán ser a un mismo tiempo ejercidospor una sola persona, ni por un solo cuerpo".

No podía formularse con más precisión y claridad la ideade la federación, con doble soberanía, una nacional y otra pro-vincial, ni el predominio funesto del Poder legislativo, comodelegatario de toda la soberanía interna, sobre los demás Po-deres. La separación de los tres Poderes no es más que apa-rente, puesto que la Cámara legislativa conoce de todos losjuicios criminales y de responsabilidad contra los diputados, elGobernador, el Teniente-Gobernador y los Ministros y Fiscaldel Tribunal de Justicia. La misma Legislatura ejerce las fun-ciones de Tribunal de residencia respecto de los miembros delos tres Poderes, todos responsables.

El Título 11, sobre Elecciones, es sumamente prolijo y re-glamentario, y establece el sufragio de segundo grado, por me-dio de sufragantes y de apoderados de los Distritos.

El Poder legislativo es ejercido también P9r una sola Cá-mara. No hay Senado. El Gobernador, elegido por la Legisla-tura, ejerce el Poder Ejecutivo, dura dos años, y no puede serinmediatamente, reelecto.

La Constitución antioqueña de 181 5, como casi todas lasde su clase, contiene títulos sobre Diputados al Congreso, Te-soro, Fuerza armada, Municipalidades, Instrucción pública,Disposiciones varias, Disposiciones generales y Revisión de laConstitución misma; y todas sus disposiciones son más o me-nos idénticas a las que hemos analizado. Contiene además, yésta es su particularidad, un título que trata exclusivamentede la Libertad de imprenta, el cual estatuye todo lo relativo a

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-esta materia, disperso en varios tí tulos de las demás Collltitu--ciones, cuando no incluído en el título sobre Declaración de.derecbos,

Es de notar que, siendo ya relativamente populosa la Pro-vincia de Antioquia en 1815, su segunda Constitución fue obra-solamente de cinco diputados reunidos en Convención; cosa-como de familia y confianza para aquel pueblo, desde entoncespráctico y positivista.

Ya por obviar algunas dificultades que habían ocurrido en'la práctica de la última Constitución (17 de abril de 1812),:ya por armonizarla mejor con el régimen que llamaron "de.centralización", que hizo predominar sobre los gobiernos loca-"les la autoridad del general o de las Provincias Unidas; es lo,cierto que el Colegio electoral de la de Cundinamarca, com-puesto de treinta y cinco electores, expidió el 13 de julio de1815 un acto que llamó Plan de Reforma, con el cual modificó-en mucha parte la citada ley fundamental.

De poca grave importancia fueron en realidad los cientocuarenta y ocho articulos componentes de aquel Plan de re-forma; pues ninguno afectó los principios de Derecho públicoya establecidos, ni modificó sustancialmente la forma de go-bierno ni la situación de los Poderes públicos. Puede decirse quelas enmiendas fueron de carácter administrativo, más bien queconstitucional, seguramente por lo muy mezcladas que anda--ban las disposiciones de estos dos ramos en las Constituciones.de todas las provincias neo-granadinas.

Apenas si llaman la atención las siguientes d;o:,osiciones dela reforma:

El Senado subsiste como un cuerpo censorio, compuesto so-lamente de cinco miembros (uno por cada 50,000 almas de lapoblación), con ejercicio permanente y moderadísimo sueldo.

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Se suprime el veto suspensivo de los proyectos de ley, que-dando la opinión del Ejecutivo sujeta a la de la simple mayo-ría de la Legislatura.

Se manda crear impuestos especiales para el sostenimientode las escuelas públicas, mostrándose particular interés por laenseñanza primaria.

El Poder Ejecutivo deja de ser plural, y lo ejerce un Go-bernador de elección popular. También se establece un Tenien-te-Gobernador, suplente de aquél, a quíen se atribuyen perma-nentemente muchas funciones, que en realidad son en partejudiciales y en parte ejecutivas y administrativas.

Se divide la Provincia en nueve Cantones, cada uno de loscuales es gobernado por un juez poli tico, y éste es elegido porlos respectivos apoderados; error gravísimo que destruye la uni-dad del Gobierno y la necesaria dependencia de sus agentes.

Se declara que la justicia debe ser gratuita, pero que mien-tras esto no sea posible, deben por lo menos simplificarse, enlos litigios, los gastos de las partes.

Se modifica un tanto la composición del Tribun¡Il de súpli-ces, y asimismo la del Tribunal de residencias, para juzgar atodos los funcionarios públicos cesantes.

Se atribuye al Colegio electoral la elección de los represen-tantes (principales y suplentes) que la Provincia debe enviaral Congreso general de la Nueva Granada.

En fin, se determinan las causas de incapacidad para ejer-cer el sufragio, se impone multa a los que no sufraguen, pu-diendo hacerlo, a beneficio de las escuelas públicas, y se da alSenado la atribución de calificar las elecciones de electores, aundespués de instalado el Colegio de éstos. Lo más substancial dela Constitución de 1812 quedó, por lo tanto, vigente.

Réstanos examinar rápidamente la Constitución de la Pro-vincia de Neiva, expedida el 31 de agosto de 1815 por doce'

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diputados en Convención, "Acomodada en un todo (dice) alplan de reforma constitucional dictado por el Soberano Cuerpode la N ación en 23 de septiembre del año pasado de 1814, yposteriores decretos de 19 y 19 de abril del presente año".

El título I contiene la indispensable declaración de Dere-chos del hombre en sociedad y Deberes del ciudadano, copiamás o menos literal de la hecha en las demás Constituciones,} en seguida se hallan los que tratan de la formación del Go-bierno y sus bases, y de la Religión; invirtiéndose luégo el or-den común en cuanto a los' Poderes públicos, pues primero sehabla del Ejecutivo y posteriormente del Legislativo y todo lodemás. En rigor, todo el plan de la Constitución de Neiva,compuesta de doscientos treinta y tres artículos, es una repro-ducción de lo adoptado en Cundinamarca, en cuanto a la or-ganización de los Poderes públicos, y en Mariquita, Antioquia} Cartagena, por lo tocante a la declaración de derechos y de-beres. La Sección 4' del Título VI, sobre el Poder Judicial,-Sección que trata de algunas disposiciones relativas al PoderJudicial y a la administración de justicia,- reproduce casi tex-tualmente una multitud de garantías de buena administraciónque habían sido consagradas en las' Constituciones de las de-más provincias; y. debe reconocerse que, dada la imperfecciónde que en '1815 adolecía toda la legislación civil, penal y pro-cesal, aquella sección' tan reglamentaria (treinta artículos)contenía .un progreso flamante en la 'obra de asegurar las li-bertades populares y civiles.

Sólo una particularidad hemos encontrado en la Constitu-ción de Neiva: y es la de estatu ir que en ciertos recursos judi-ciales, ya contra el Tribunal de Apelaciones, ya en otros casos,se ocurra a la decisión del más alto tribunal de Santafé, estoes, de Cundinamarca; con lo que la soberanía judicial de Neivaquedaba en parte sometida a la soberanía judicial de un estadovecino. Este mero hecho daba la prueba de la imposibilidad dehacer funcionar el régimen federal en algunas, si no en todas

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ÉPOCA REVOLVCJONAIUA

las provincias, por falta de ciertos elementos que sólo podíanobtenerse, '1 muy mediana Q escasamente, en Cundinamarca, o.por mejor decir, en Santafé de Bogotá.

Por lo demás, en Neíva prevaleció, como en las. demasprovincias, la creación de la entidad llamada Colegio Electorel,cuyos miembros eran de elección popular, por distritos; perocon una diferencia muy notable respecto de aquellas provincias(en las cuales dicho Cuerpo no era más que Asamblea elec-toral, y, llegado el caso, revisora de la Constitución): en Nei-va el Colegio Electoral debía ser al propio tiempo: cuerpo elec-tor y cuerpo legislativo, sin perjuicio de tener la atribución,desde 1820, de revisar o reformar la Constitución.

Como se ve, el espíritu político que animó a los Próceresde la Independencia, de 1810 a 1815, fue uno mismo, cuantoa la sustancia del Derecho constitucional; y si hubo discordan-cias, éstas no se refirieron en manera alguna a los principiosconstitutivos del Derecho, sino únicamente a la forma del Go-bierno republicano. La Provincia de. Cundinamarca aspiró cons-tantemente a servir de núcleo de una nación de gobierno uni-tario y centralizado, y a más no poder, quiso mantener suautonomía con exceso, aun a expensas de la unión necesaria.Las demás provincias proclamaron también su autonomía y seconstituyeron como estados libres con gobierno propio; peroaceptaron desde luego la idea de la Unión federal, y consintie-ron sin dificultad en delegar al. Congreso y Gobierno de lasProvincias Unidas <de la Nueva Granada, toda la suma de au-toridad necesaria para obrar en nombre de la nación, en ma-teria de Hacienda, Relaciones Exteriores, Guerra y otros ra-mos forzosamente nacionales.

Con todo, el Gobierno general nunca llegó a tener la efi-caz autoridad necesaria para organizar la administración pú-blica en toda la parte libre del país, ni menos para asegurar ladefensa de la obra nacida de la Revolución. Una sociedad com-puesta de muy heterogéneos elementós (un reducido número de

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españoles peninsulares, otro mayor de españoles criollos, y otromuy considerable de indios abyectos, negros esclavos y mestizosdiversos); sociedad compuesta de poco más de un millón dealmas, difundida en un territorio de 140 millones de hectáreas,sin vías de comunicación, ni industria ni comercio, ignorantepor extremo, y que súbitamente salía del limbo del régimencolonial para pasar al cielo de la independencia republicana:una sociedad como esta, decimos, mal podía practicar desdelos primeros 1 días de su emancipación, las constituciones y le-yes propias de una república federal. .

Si la república es de suyo exigente, porque su gobierno hade ser ejercido por todos, en mayor o menor escala, y requiere,por lo tanto, mucha ilustración de parte de los ciudadanos, ygrandes facilidades de comunicación entre todos los pueblosque componen la nación; sube de punto la dificultad de esta-blecer y mantener un buen gobierno, cuando esta entidad seha de multiplicar, de tal manera que, a más de un gobiernogeneral o federal, funcionan tantos gobiernos soberanos cuan-tos son los estados o provincias que componen la Confedera-ción. Desde luego, faltan los centros sociales, el personal idó-neo, los recursos fiscáles y muchos otros elementos indispensablespara el buen gobierno y administración de cada uno de losestados; faltan los hábitos de gobierno propio en los puebloscomponentes de cada uno de esos estados; falta la fuerza decohesión que debe unirlos y conducirlos bajo una sola auto-ridad; . escasean los medios de gobierno, por exceso de gastospara sostener simultáneamente numerosos trenes gubernativosy administrativos; sobran las dificultades para la buena inte-ligencia de todos aquellos gobiernos y para la cumplida eje-cución de las leyes y disposiciones generales, y la impotenciapara ~hacer el bien y para evitar el mal es la condición carac-terística de la autoridad federal.

Esto aconteció con la deplorable federación de los prime-ros años de la: Independencia: el Gobierno general establecido

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ÉPOCA REVOLUCIONARIA 121

en 1812 fue impotente para todo, y los de los estados o pro-vincias no acertaron a organizar cosa alguna sólida y durable;la discordancia reinó entre centralistas y federalistas, y perdién-dose un tiempo precioso, se abrió camino a la reacción del par-tido realista y a la ruina temporal de la Independencia. Nisiquiera se llevó a efecto la expedición sobre Maracaibo, queBolívar debía emprender, con autorización del Gobierno gene-ral y auxilio de Cundinamarca, porque no hubo firmeza paraconstreñir al General Castillo, encargado del mando en Car-tagena, a que obedeciese las órdenes superiores. Lejos de eso,Castillo lo estorbó todo con su volutariosa resistencia, y el Li-bertador, detenido a las puertas de Cartagena, hubo de tomarel camino del destierro; en tanto que el ejército pacificadorenviado de Cádiz, amenazaba reconquistar los territorios de Ve-nezuela y Nueva Granada y aniquilar la gloriosa 'obra de lospróceres de 1810.

En breve Morillo invadió las costas de uno y otro país,dejó una parte de su ejército en las de Venezuela, para resta-blecer allí el poder de los realistas, y con más de ocho mil hom-bres de desembarco y una escuadra poderosa puso sitio a laciudad de Cartagena. Cruento, prolongadísimo y terrible fueaquel sitio, sostenido con asombroso heroísmo por la guarni-ción y los habitantes de aquella ciudad mártir; pero al cabolos sitiados sucumbieron, y ninguna fuerza pudo contener lainvasión, que se extendió por tres caminos diferentes. Tocó aldesgraciado García Rovira comandar las tropas neo-granadinas,en el norte, en la batalla decisiva de Cacbiri, y rotas las armasde los independientes, nadie pudo atajar los progresos de lareacción monarquista. En 1816 la armazón republicana quedódesbaratada por completo; y a tal punto fueron aniquiladaslas fuerzas de los patriotas, que sólo quedaron en pie los restosque Serviez y Santander lograron salvar para refugiarse en lasinmensas soledades de los Llanos del oriente.

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El Virreinato de Santafé quedó restablecido, y en nombrede Fernando VII el Virrey Sámano, el Brigadier Morillo y susterribles agentes, entre los cuales se distinguieron por su bar-baridad Enrile, WarIeta y ToIrá, establecieron la guerra a muer-te y convirtieron el cadalso, la confiscación de bienes, los pre-sidios, las, cárceles y los destierros y exacciones, según el arbi-trio de los Tribunales de purificación, en medios únicos de re-conquista y de gobierno. ¡Triste compensación de tántas decla-raciones de Derechos y Deberes, de tántas libertades y garan-tías, y tántos bellos principios proclamados en la multitud deconstituciones que nuestras provincias se dieron de 1811 a1815 ! Nada pudo subsistir de la obra del Derecho constitu-cional; el buen placer de los mandatarios volvió a reinar entodo el Virreinato, sustituído a la efímera Confederación dela Nueva Granada, y solamente quedaban los sepulcros de casitodos los más ilustres próceres, para dar testimonio del aru-quilamiento de la patria poco antes libre ...

Seguramente la causa principal de tántos infortunios resi-dió en el error, en que de tan buena fe incurrieron nuestrospróceres de implantar en la naciente república el régimenfederal, imitándolo de la Unión Norteamericana. En aquelconjunto de trece 'antiguas colonias de origen muy particulary habituadas a tener gobiernos propios, la federación no habíasido solamente posible, sino lógicamente necesaria. Todo la in-dicaba como la forma adecuada para dar a la independenciasu plena confirmación y a la república democrática su mejordesarrollo. No así en los pueblos de la América Latina, dondelos elementos y caminos de la colonización habían sido total-mente diferentes, y donde era imposible, por lo tanto, pasarrepentinamente de la dura y estricta centralización colonial ala soltura del régimen republicano y democrático, implantadoconforme al sistema federal, en el seno de muy' deficientes, po-bres e ignorantes poblaciones. De nada sirvieron las más her-mosas teorías, las más filantrópicas constituciones, los más be-

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névolos gobiernos ni el más abnegado patríotísmoi la impo-tencia se puso de manifiesto en todas partes, y el poder de lafuerza y de las tradiciones se sobrepuso al de las más adelan-tadas ideas.

Pero así y todo, al nacer no más, con los albores de la Re-volución, nuestro Derecho público y privado, había hecho,como de un salto, inmensos progresos. Si sus magníficas teo-rías no arraigaron en las instituciones, porque éstas fueronbarridas por la tromba de los pacificadores, sí arraigaron en lasalmas generosas, y por este modo, en la conciencia de los pue-blos. Los pacificadores se encargaron de hacer germinar la se-milla regada por los próceres. Si aquéllos hubieran procedidocon moderación, siquiera con humanidad y alguna previsión,al reprimir en todas las provincias el movimiento revolucio-nario y restablecer la autoridad del Rey; si los hombres deEstado de la Metrópoli hubiesen comprendido la significacióndel universal alzamiento hispanoamericano, y adoptado sabiasreformas, y hecho oportunas y bien calculadas concesiones.[quién sabe hasta qué punto hubiera llegado la verdadera pa-cificación de todos estos pueblos! Acaso el siglo XIX no hu-biera sido testigo de la emancipación de todo el mundo ame-ricano, y España sería la primera y más poderosa nación delglobo! Dios, en sus inescrutables designios, quiso otra cosa:permitió que los pacificadores de 1816, obcecados por com-pleto, hiciesen de la crueldad una política fecunda en marti-rios y miserias, odios y resentimientos; y lo que no había lo-grado la convicción de los próceres, -crear un pueblo enterode republicanos, resueltos a morir por fundar una patria inde-pendiente y Iibre=--, lo consiguió la desesperación de los her-manos de las víctimas, de los amenazados sin piedad, de losperseguidos de cien modos, de los condenados a los horroresde la confiscación y del destierro. Así los cuatro años de in-sana iniquidad que corrieron de 1815 a 1819, prepararon eltriunfo definitivo de la Independencia, y con ésta, de la idea

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republicana. Más hicieron Morillo y Sámano para dar vida aColombia, que los autores de todas las constituciones con quese glorificaron en su infancia revolucionaria las provincias dela Nueva Granada.

Pero si de hecho no tuvieron trascendencia inmediata aque-llas constituciones, formaron, sin embargo, el más hermoso mo-numento de la historia de nuestro Derecho constitucional. Enellas quedó la simiente del futuro Derecho público y privado;COn ellas se dio vida al espíritu republicano, y se hizo probara los pueblos el sabor, hasta entonces desconocido, de la liber-tad y la justicia; y ellas, sin que lo hayan confesado los imi-tadores, sirvieron de modelo, en lo esencial, a cuanto han he-cho nuestros legisladores, cada vez que, desde 1821 hasta 1886,han querido constituir o reconstituír la República fundadaen 1811 por Camilo Torres, Castillo Rada, Acevedo, Camacho,Gutiérrez, Lozano y todos los hombres de su escuela.

Unos mismos defectos 'f unas mismas cualidades se advier-ten en todas las constituciones de Cundinamarca y Tunja, Ca-sanare y Pamplona, Cartagena y Antioquia, Mariquita y Nei-va. En cuanto a los defectos, --obra de la inspiración fran-cesa, de la impresionabilidad latina y del candor de unos crio-llos filósofos-, son: un espíritu mucho más teórico que prác-tico; una tendencia manifiesta a dar excesiva autoridad al Po-der Legislativo, reputándolo soberano, de quien el Poder Eje-cutivo es un mero instrumento; una gran confusión entre loelectoral y lo legislativo, lo judicial y lo administrativo; y unpropósito de reglamentación excesiva, que se patentiza con lamezcla; en toda Constitución, de disposiciones de derecho civily penal, fiscal y procesal, militar y de policía, con principiosverdaderámente constitutivos del Estado. En todas aquellasobras hay falta de método, precisión y concisión, y frecuente-mente se confunden las simples máximas de moral y de polí-tica con los preceptos imperativos propios de una ley fun-damental. .

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É'POCA llEVOLUCIONAIUA rzr'

En desquite de estos defectos, que principalmente son deforma, las cualidades son admirables. Se pone de manifiestodonde qUiera una honrada, profunda y ardorosa concepción delDerecho, y un vehemente anhelo por proclamarlo, ampararloy defenderlo. En todas las páginas la .idea de la soberanía- y dela autoridad del Estado, es inseparable de la idea de la libertad,la seguridad y el bien del Individuo. El punto de mira comúnes la justicia, y a su consecución tienden, todos los esfuerzos.Así en todas las constituciones se establecen como indispensa-bles los tribunales y juicios de residencia" cual, medios de co-rregir abusos gubernativos y administrativos, y de dar satis-facción a los ciudadanos por los agravios que, durante sumando o ejercicio, les hayan inferido los funcionarios públicos;sin que se eximan de responsabilidad ni aun los legisladores.

En todas las constituciones se pone especial y principal cui-dado en proclamar y garantir la libertad, la igualdad, la segu-ridad y la propiedad individuales, así como todo aquel cúmulode derechos colectivos que se llaman libertades públicas; seampara y protege la religión que profesan los pueblos; se man-da sostener y desarrollar la instrucción pública; se estableceel servicio militar como un deber de todos, prohibiéndose elreclutamiento arbitrario; se funda, como una necesidad, el. ré-gimen representativo, por cuanto la soberanía reside en la to-talidad de los ciudadanos; se adopta el sufragio de dos y aunde tres grados, en casi todos los casos públicos, rechazándosetoda elección popular directa; se da al sufragio su verdaderocarácter: el de función pública, y como tal, no es reconocidocomo un derecho de todos, sino como un acto propio sola-mente de quien puede ejercerlo con dignidad, idoneidad e in-dependencia; se proclama la necesidad de que los poderes pú-blicos obren separadamente, para que nunca sean abusivos nitiránicos; se afirman todas las libertades que medio siglo des-pués ha llamado necesarias el ilustre Thiers, pero todas sujetasa justas limitaciones que las hacen racionales y fecundas; y se

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126 DHRECHO PÚBLICO INTERNO

f ..-r ~

:procur~ en lo posible' conciliar la amplitud de los nuevos prin-cipios con las tradiciones y costumbres que para los pueblosetan respetables.

Todo lo que podía haber de radical y de conservador enuna Constitución republicana está combinado en las constitu-ciones de .Jallamada Plltria boba; y puede afirmarse con segu-'ridad que, cada vez que en el flujo y reflujo de nuestra poli-.eica de revoluciones y reacciones, nuestros liberales y nuestrosc:onservadores se han dado a la tarea de redactar y expedirnuevas constituciones, no. han hecho, desde 1821 basta el pre-sente, nada 'nuevo. Todo ha podido ser copiado, literalmente,de aquellas constituciones primitivas, obras del candor filosó-fico de nuestros grandes patricios.

Lo que no ha sido imitado, ni lo será en mucho tiempo, esla grandeza de carácter, la entereza de virtud, la pureza dedesinterés y abnegaci6n de aquellos venerandos próceres. Másde setenta años han corrido desde que ellos ejecutaron su no-bilísima obra, y todavía está ella por consolidar. Las formasse 'han perfeccionado, pero los caracteres han degenerado muy.notablemente; y todavía disputamos por teorías, y combati-mos por la federación o la centralización, porque nuestra de-.moeracia no es un edificio sostenido por la ciencia y la con-ciencia, sino por la pasión y la ambición. Lo que estuvo entela de juicio entre los partidos de 1812 y 1814, lo ha estadoentre los de 1830, de 1840, de 1851 y 1854, de 1860 y 1867,de 1876 y 1885. Con todo, la obra del progreso se va reali-zando lentamente, y es de esperar que los principios que portodos fueron proclamados en 1815, acaben por tener, depu-rados, su plena consagración y su fecunda práctica en las pos-trimerías de este siglo del nacimiento, las luchas y pruebas delDerecho en el mundo hispanoamericano.

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CAPITULO VI

TIEMPO DE "TRANSICI6N

Ningún progreso podía alcanzar el Derecho constitucionalcolombiano durante el Gobierno de la reconquista. Donde noreinaba sino el silencio de la forzada sumisión y de la muerte,como en la Nueva Granada, no había sino las terribles esce-nas de un incesante y sangriento batallar, como en Venezuela.Una vez fusilados, desterrados o hundidos en las bóvedas de lasfortalezas, o en los presidios, los principales directores del mo-vimiento revolucionario, casi no quedó entre nosotros quienpudiera hacer frente a la irresistible autoridad de los realistas,amparados y sostenidos por el ejército pacificador. La índolede los neo-granadinos era hasta entonces dulce, humanitaria ypoco batalladora, mucho más inclinada a los estudios cientí-ficos, literarios y forenses que a las luchas belicosas; y, porotra parte, faltando Bolívar y Nariño, no había en la NuevaGranada un caudillo bastante hábil y prestigioso que fuesecapaz de inspirar confianza a los pueblos, moverlos para unsegundo levantamiento y servir de núcleo para la lucha quehabía de preparar la victoria.

El Brigadier Morillo comprendió que no era la Nueva Gra-nada el verdadero campo de batalla de los realistas; que eranecesario ir a combatir contra el gran caudillo, contra el ge-nio militar y el indomable patriotismo de Bolívar, hombreformidable que contaba con poblaciones belicosas y con te-nientes como Páez, y Mariño, Sucre y Soublette, y tantos otrosque le secundaban con brazo de hierro y corazón heroico. Asílo más fuerte y cruento de la guerra tuvo por teatro a Ve-

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nezuela, de 1816 a 18 18, del propio modo que lo había tenidode 1811 a 1815.

En medio de sus atenciones militares y de gobierno dicta-torial en campaña, Bolívar comprendió, como que era tambiéngrande hombre político, la necesidad de reunir todas las fuer-zas bajo una sola bandera, y todas las aspiraciones de los in-dependientes en la formación de una sola patria o nacionalidad.El soñaba desde años atrás con el advenimiento futuro deColombia, tanto más deseable cuanto la Nueva Granada eraun país relativamente rico, populoso e ilustrado, cuya íntimaunión con Venezuela y con la Presidencia de Quito había deconvenir mucho a la causa de la Independencia. De ahí el ha-ber decretado desde 1817 la convocación de un Congreso,compuesto de representantes de los tres países, hasta entoncesseparados, ya durante el régimen colonial y el republicano, yadurante el de la reconquista.

No pudieron concurrir a la ciudad de Angostura (despuésllamada Ciudad Bolívar) los diputados de Quito o el Ecuador,pero sí muchos de Nueva Granada y Venezuela, y al juntarseen febrero de 1819 instalaron el primer Congreso colombiano,lazo de unión de la futura República que había de glorificarcon su heroico nombre el del descubridor del nuevo mundo.

Desde luego el Congreso proclamó la unión de los tres paí-ses bajo el nombre de República de Colombia, y reconociócomo Presidente de ella al Libertador Simón Bolívar, que a lasazón sostenía en Venezuela la lucha a muerte con las autori-dades realistas y las fuerzas comandadas por Morillo, Moralesy otros jefes españoles;

Sucesivamente el Congreso, presidido por el ilustre sabio yrepúblico Francisco Antonio Zea, expidió los siguientes actos,de muy notable importancia:

I. Un Decreto provisional, de fecha 18 de febrero, "sobrefacultades del Presidente del Estado", constante de diez y sieteartículos.

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U. Un Reglamento provisorio (o provisional), de diez yseis artículos, fechado el 25, "para el' establecimiento del Po-der Judicial".

III. Un Reglamento del día 26, "sobre gobierno del Estado".El estado de guerra no había permitido que existiese go-

bierno propiamente dicho, ni menos autoridades judiciales, Sóloregía la autoridad dictatorial del' Libertador, asumida de he-cho, que si abarcaba los asuntos políticos, era esencialmentemilitar, en sí misma y en sus agentes o subordinados, talescomo Páez, Mariño, Bennúdez, Arismendi, Santander y demásJefes. Así se comprende que el Congreso de Angostura,obrandomuy cuerdamente, en vez de festinar' la inoportuna elabora-ción de una Constitución colombiana, se ocupase de preferen--cia en expedir leyes urgentes y puramente provisionales que-diesen una forma de legalidad a los poderes Ejecutivo y Ju-dicial, anteriormente establecidos por las legislaturas venezola-nas y neo-granadinas,

Conforme al primero de los decretos que hemos citado, elPoder Ejecutivo quedaba exclusivamente en manos" del Presi-dente de la República, teniendo, éste, además, el mando su-premo de las fuerzas de mar y tierra, su organización y' disci-plina; la facultad de nombrar para todos los empleos, salvo losque el Congreso se reservase después; la acusación de los altosempleados ante el Congreso, o ante una Comisión que éstenombrase; la suspensión de sentencias en los casos de injusti-cia notoria; la conmutación y el indulto de penas aflictivas,inclusive la capital, y la concesión de, induitos o amnistíasgenerales; la expedición de patentes de corso y represalias, y engeneral, todas las facultades propias del Gobierno. El artículofinal decía: " '

"Art. 17. Por una delegación especial de facultades que-son privativas del Cuerpo Legislativo, se le cometen por ahoray durante las actuales circunstancias de' la guerra, las de le-vantar nuevas tropas, nuevos cuerpos o divisiones, admitir las

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extranjeras que vinieren al servicio de la república, bajo lospactos y condiciones anteriores, y exigir todo lo necesario parael mantenimiento de la fuerza armada de mar y tierra".

El Reglamento del 25 de febrero estatuía que el Poder Ju-dicial fuese ejercido por una Corte Suprema de Justicia y losdemás tribunales establecidos o que se estableciesen en la re-pública. La Corte debía componerse de cinco magistrados, ocuando menos tres por entonces, nombrados por el Congreso,de edad de treinta, años y con determinadas cualidades, loscuales ejercerían sus funciones mientras no se hiciera nom-bramiento constitucional.

Los artículos 6'1, 79, 89, 99, 13, 14 Y 15 determinaban lasatribuciones de la Corte Suprema, y en los demás se estable-cían reglas sobre el modo de ejercer ella sus funciones. Sonnotables los artículos 8° y 12 que disponen: el primero, queninguna sentencia de muerte sea ejecutada sin la previa apro-bación de la Corte; y el segundo, que ésta '/ todos los tribu-nales y .juzgados "funden sus sentencias con expresión de laley aplicada al caso"; garantías de notoria importancia.

En cuanto al tercero de los actos legislativos a que hemosaludido, parécenos que su importancia exige reproducirlo lite-ralmente. Dice así:

REGLAMENTO

SOBRE GOBIERNO DEL ESTADO

Considerando el Soberano Congreso,Que para el acierto y rapidez de las operaciones militares,

se requiere en el jefe que las dirige una autoridad y facultadesextraordinarias,

HA DECRETADO:

Art. 19 El Presidente de la República, hallándose en cam-paña. ejercerá una autoridad absoluta e ilimitada en la Pro-vincia o provincias que fueren el teatro de sus operaciones.

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Art. 29 Podrá delegar estas facultades, con la extensión orestricción que juzgue conveniente.

Art. 39 No se ocupará de otros negocios que los de la gue-rra, o que tengan con ella inmediata conexión. El Gobiernogeneral del Estado quedará entre tanto a cargo del Vicepresi-dente, con las mismas facultades que el Presidente, excep-tuando las provincias en que obren los ejércitos, In las cualesno habrá otra autoridad que la del Presidente.

Art. 49 Todos los ascensos y promociones tocan al Presi-dente del Estado.

Art. 59 El Presidente se entenderá con el Vicepresidente entodo lo relativo al servicio militar, y mantendrá con él fre-cuentes comunicaciones, previniéndoles lo mismo a los gene-rales que obran separadamente 1.

Dado en el Palacio del Congreso, en Angostura, a 26 defebrero de 1819.

El Presidente del Congreso,FRANCISCO ANTONIO ZEA.

El Diputado Secretario interino,Diego de Ballenill«.

Conviene hacer notar que desde 1817, al reunirse el primerCongreso de Angostura (que en realidad no funcionó sino comoCongreso venezolano), Bolívar le sometió un proyecto de Cons-titución de la República, en el cual se hallaba la ingenua ex-presión de las ideas del gran caudillo. Sin disimulo dio a co-nocer Bolívar que él no creía posible una situación firme yregular, sin un Presidente vitalicio, provisto de considerableautoridad, y un sistema de instituciones que diesen estabilidad

1 El mismo señor Ze. fue elegido después por el Congreso Vicepresi-dente de Colombia. y don Juan Germán Roscio, Vicepresidente particularde Venezuela.

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y vigor a los poderes públicos. Estas ideas no hallaron acepta-ción en el Congreso, imbuídos como estaban sus miembros enideas democráticas más o menos exageradas, más francesas onorteamericanas que adecuadas a las condiciones sociales y po-líticas de los pueblos colombianos.

Las vicisitudes de la guerra obligaron al Congreso a sus-pender sus trabajos, dejando legalmente establecida la dicta-dura transitoria del Libertador Presidente, y éste, madurandosu plan de un movimiento audaz y decisivo, emprendió en elmes de mayo su gloriosísima campaña sobre la Nueva Gra-nada, tramontando la gran cordillera oriental de los Andes;campaña que, completándose el 7 de Agosto con la batalla deBoyacá, dio por resultado la libertad de la mayor parte delterritorio neo-granadino, y' preparó la de Venezuela, el Ecua-dor, Perú y Bolivia.

Al hallarse el Libertador victorioso en Santafé, señaló aquíel ejercicio de su autoridad con los siguientes decretos, entremuchos otros importantes que expidió como Presidente de Co-lombia.

l. El 11 de septiembre, UIlO "sobre gobierno de las pro-vincias de la Nueva Granada", en estos términos:

"Deseando dar a las provincias libres de la' Nueva Gra-nada un gobierno provisional, mientras que el Congreso gene-ral resuelve la convocación de la representación nacional, aquien corresponde elegir la forma permanente de gobierno, hevenido en decretar y decreto lo siguiente:. "Art. 19 El. gobierno libre de las provincias libres de la

Nueva Granada, será ejercido en mi ausencia por un Vice-presidente.

"Art. 29 El título, funciones y atribuciones del Vicepre-sidente de la Nueva Granada, serán los mismos que concedea1 Vicepresidente de Venezuela el Reglamento de 26 de febreroúltimo.

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"Art. 39 El General de División Francisco de Paula San-tander, está nombrado Vicepresidente de la Nueva Granada.

"Cuartel general en Santafé de Bogotá, a 11 de septiem-bre de 1819.

SIMÓN BOLíVAR".

n. Otro Decreto Ejecutivo "sobre establecimiento del Po-der Judicial", que en su artículo único dijo:

"Para las provincias libres de la Nueva Granada habrá unaSuprema Corte de Justicia, cuyas atribuciones serán las quedetalla el Reglamento de 25 del último. febrero para la esta-blecida en Venezuela.

Dado en Santafé de Bogotá, a 15 de septiembre de 1819.

BOLÍVAR.

"El Secretario interino de Gobierno,Alejandro Osorio",

111. Por otro decreto del mismo mes dispuso que la capitaldejara de ser llamada Santajé de Bogotá, tomando simple-mente el nombre de Bogotá.

En breve el Libertador allegó tropas y recursos en la Nue-va Granada y pudo emprender campaña sobre Venezuela, conlo que el Congreso de Angostura se halló en capacidad de reu-nirse nuevamente, y de ejecutar algunos actos de mucha tras-cendencia. Los principales de éstos fueron los siguientes:

F Una Ley fundamental de la República de Colombia,expedida el 17 de diciembre del mismo año de 1819;

29 Un Decreto Legislativo sobre libertad de esclavos, defecha 11 de enero de 1820;

39 Un Decreto Legislativo, del 13 de enero, "sobre creaciónde una Diputación permanente"; y

49 Un Decreto, del 17 del mismo mes, "sobre convocacióny elección de los diputados al Congreso general".

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Dignos de particular atención son estos actos, como quetuvieron muy notable importancia en la historia de nuestroDerecho público y constitucional.

Después de un preámbulo justificativo que manifiesta lanecesidad de la unión de la Nueva Granada y Venezuela enuna sola república soberana, unión antes decretada, pero queno había podido llevarse a efecto por causa de la guerra, laLey Fundamental dispone en sus catorce artículos todo lo In-

dispensable para realizarla, bajo este encabezamiento:"En el nombre y bajo los auspicios del Sér Supremo,"Ha decretado (el Congreso) y decreta la siguiente Ley

Fundamental de la REpÚBLICADE COLOMBIA:"Art. 19 Las repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada

quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glo-rioso de REPÚBLICADE COLOMBIA.

"Art. 29 Su territorio será el que comprendían la antiguaCapitanía General de Venezuela '1 el Virreinato del NuevoReino de Granada, abrazando una extensión de ciento quincemil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán enmejores circunstancias.

"Art. 39 Las deudas que las dos repúblicas han contraídoseparadamente son reconocidas in solidum por esta Ley comoDeuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculadostodos los bienes y propiedades del Estado, y se destinarán losramos más productivos de las rentas públicas.

"Art. 49 El Poder Ejecutivo de la república será ejercidopor un Presidente, y en su defecto por un Vicepresidente, nom-brados ambos interinamente por el actual Congreso.

"Art. 59 La República de Colombia se dividirá en tresgrandes departamentos: Venezuela, Quito y Cundinamarca, quecomprenderá las provincias de la Nueva Granada, cuyo nom-bre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos departa-mentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitadala adición de Santafé.

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"Art. 69 Cada departamento tendrá una administraciónsuperior y un jefe, nombrado por ahora por este Congreso contítulo de Vicepresidente.

"Art. 7~ Una nueva ciudad, que llevará el nombre del Li-bertador BOLÍVAR,será la capital de la REPÚBLICA DE Co-LOMBIA.SU plan y situación se determinarán por el primerCongreso general, bajo el principio de proporcionarla a las ne-cesidades de los tres departamentos y a la grandeza a que esteopulento país está destinado por la Naturaleza.

"Art. 81>El Congreso general de Colombia se reunirá elprimero de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcutaque por todas circunstancias se considera el lugar más bienproporcionado. Su convocación se hará por el Presidente dela República el primero de enero de 1820, con comunicacióndel Reglamento para las elecciones, que será formado por unaComisión especial y aprobado por el Congreso actual.

"Art. 99 La Constitución de la REPÚBLICADE COLOMBIAserá formada por un Congreso general, a quien se presentaráen clase de proyecto la que ha decretado el actual, y que conlas leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía deensayo, en ejecución.

"Art. 10. Las armas y el pabellón de COLOMBIAse decre-tarán por el Congreso general, sirviéndose entre tanto de lasarmas y pabellón de Venezuela por ser el más conocido.

"Art. 11. El actual Congreso se pondrá en receso el 16 deenero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para elCongreso general de COLOMBIA.

"Art. 12. Una Comisión de seis miembros y un Presidente,Quedará en lugar del Congreso, con atribuciones especiales quese determinarán por un decreto.

"Art. 13. La REPÚBLICADE COLOMBIAserá solemnementeproclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y re-gocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corrien-te diciembre, en celebridad del nacimiento del SALVADORdel

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mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión,por la cual se regenera el Estado.

"Art. 14. El aniversario de esta regeneración política secelebrará perpetuamente con una fiesta nacional, en que sepremiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.

"La presente Ley Fundamental de la REPÚBLICADE CO-LOMBIAserá promulgada solemnemente en los pueblos y en losejércitos, inscrita en todos los registros públicos y depositadaen todos los archivos de los Cabildos, Municipalidades, y Cor-poraciones eclesiásticas como seculares.

"Dada en el palacio del Soberano Congreso de Venezuela,en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez y siete delmes de diciembre del año del SEÑOR mil ochocientos diez ynueve, noveno de la INDEPENDENCIA.

"El Presidente del Congreso, FRANCISCOANTONIO ZEA.luan Germán Roscio.-Manuel Cedeiio=-slnan Martínez.-Jo-sé España.-Luis Tomás Peraza.-Antonio M. Briceño.-Euse-bio Afanador.-Francisco Conde.-Diego Bautista Urbaneja.-Juan Vicente Cardoso.-Ignacio Muñoz.-Onofre Pasalo.-Do-mingo Alzuro.-José Tomás Machado.-Ramón García Cá-diz.-El Diputado Secretario, Diego de Ballenilla,

DECRETO

"Palacio del Soberano Congreso de Venezuela, en Angostura,a 17 de diciembre de 1819.-90

"El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Funda-mental de la REPÚBLICADE COLOMBIAsea comunicada al Su-premo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación, para supublicación y cumplimiento.

"El Presidente del Congreso, FRANCISCOANTONIO ZEA.

"El Diputado Secretario, Diego de Ballenill«,

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"Palacio del Gobierno en Angostura, a 17 de diciembrede 1817.-99•

"Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el Sellodel Estado.

SIMÓN BOLÍVAR

"Por S. E. el Presidente de la República, el Ministro delInterior y de la Justicia,

Diego B. Urbaneja".

De tal magnitud fue el decreto "sobre libertad de esclavos",como asunto fundamental del Derecho público de Colombia ydel orden social, que no debemos defraudar de su texto a nues-tros lectores. Lo insertamos en seguida en su totalidad, comouno de los más gloriosos monumentos legislativos con que Co-iombia inició su existencia entre las naciones libres y cristianas,esto es, civilizadas.

DECRETO LEGISLATIVO

SOBRE LIBERTAD DE ESCLAVOS

(de 11 de enero de 1820)

El Soberano Congreso, tomando en consideración las dosproclamas en que el General Bolívar, entonces Jefe Supremode la República de Venezuela, declaró la libertad de los escla-vos, primero con algunas modificaciones, y después entera yabsoluta, ha reconocido con madura meditación y acuerdo, queesta medida, dictada por la justicia y reclamada por la Natu-raleza, requiere para ejecutarse de un modo ventajoso a la pa-tria y a ellos mismos, diversas disposiciones preparatorias que

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en aquellas circunstancias era imposible tomar. Es preciso, enel estado de ignorancia y degradación moral a que esta porcióndesgraciada de la humanidad se halla reducida; es preciso, ental estado, hacer hombres, antes de hacer ciudadanos. Es igual-mente necesario proporcionarles la subsistencia con la libertad,abriendo un vasto campo a su industria y actividad, para pre-caver los delitos y la corrupción, que siguen en todas partes ala miseria y a la ociosidad. El Congreso, considerando la liber-tad como la luz del alma, creyó también que debía dárseles porgrados, como a los que recobran la vista corporal, que no seles expone de repente a todo el esplendor del día. La experien-cia tiene acreditada la exactitud de esta comparación. Guiadopor sus lecciones, el Congreso se proponía seguir la marcha si-guiente:

19 Reconocer solemnemente, como lo ha hecho en la Cons-titución, el principio sagrado de que el. hombre no puede serla propiedad de otro hombre;

29 Prefijar un término prudente dentro del cual quedaseenteramente extinguida de hecho la esclavitud como queda abo-lida por derecho;

39 Promover activamente la primera civilización de los es-clavos, por medio de diversas instituciones, enseñando a leer yescribir a los niños, dando a todos en general alguna idea delos deberes sociales, inspirándoles amor al trabajo y a las virtu-des públicas; y haciendo depender de ellas mismas la más omenos pronta posesión de su libertad;

49 Mantener en ella a los que ya la hubieren obtenido, yconcederla sucesivamente a los que se presentaren a servir enla milicia, supieren alguna arte u oficio, manifestaren algunahabilidad, o talento particular, o se distinguieren por su hon-radez, conducta y patrrotismo;

59 Poner desde luego término a la introducción de nuevosesclavos;

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69 Formar un censo de los existentes en las haciendas yasignarles sobre sus productos cierta utilidad proporcional,comprometiéndose ellos a cultivarlas por cierto número deaños; en cuyo caso se considerarán como sirvientes libres; peroadictos a aquella plantación o hato por el tiempo estipulado;

79 Formar un fondo efectivo de indemnización en favorde los propietarios que no hubiesen perdido el derecho a ella,por haber tomado las armas contra su país o por otra causajusta.

Como la ejecución de este plan exigía diversos estableci-mientos, instituciones, medios y recursos, el Congreso se ocu-paba en organizarlo todo; de modo que en el término precisode cinco años se hubiera conseguido la extinción total de laesclavitud de todo Venezuela; cuando sucesos extraordinariosdieron una nueva existencia y forma colosal a la República.Era ya preciso trabajar sobre otras dimensiones, concebir otroplan más vasto y recomenzar la obra con nuevos materiales,a tiempo en que precisamente debía poner término a sus tareaslegislativas, dejando tan augustas funciones para la Represen-tación Nacional de Colombia, que ha de reunirse a principiosdel año próximo conforme a la Ley fundamental.

Por todas estas consideraciones, el Soberano Congreso hatenido a bien suspender hasta el año siguiente el plan que seproponía para la extinción absoluta de la esclavitud; y entre-tanto ha venido a decretar y decreta lo siguiente:

Art. 19 La esclavitud queda abolida de derecho, y se veri-ficará de hecho su total extinción dentro del término preciso,y por los medios prudentes, justos y filantrópicos que el Con-greso general tuviere a bien fijar en su próxima reunión;

29 Entre tanto las cosas quedarán en el Estado mismo enque se hallan hoy día en cada uno de los tres Departamentosde la República, sin hacer la menor novedad en Provincia, nilugar alguno, permaneciendo en libertad los que la hayan obre-

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nido, y aguardando a recibirla del Congreso general los que seencuentran en servidumbre.

39 Sin embargo, los que fueren llamados a las armas por elPresidente de la República, o hicieren algún servicio distin-guido, entrarán desde luego en posesión de su libertad, lleván-dose cuenta y razón para las indemnizaciones a que haya lugar.

49 La introducción de esclavos en el territorio de la Repú-blica, ya sea para comercio, ya para establecimiento, quedaprohibida bajo la multa de mil pesos por individuo.

59 Haciendo la República profesión de respetar las leyes,usos y costumbres de todas las naciones, se declara que todoesclavo fugitivo de país extranjero será puesto en prisión yrestituí do a su amo, castigando con los gastos y peCjU1ClOSalos que hayan favorecido su venida y a los que los ocultareny protegieren.

Tendrálo entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispon-drá lo necesario a su cumplimiento.

Dado en el palacio del Soberano Congreso, capital de Gua-yana, a 11 de enero de 1820.-109•

El Presidente del Congreso, FRANCISCO ANTONIO ZEA.

El Diputado Secretario, Diego de Ballenilla.

Palacio del Gobierno, 22 de enero de 1820.-10'.

El Vicepresidente de la República ordena que la presenteley, autorizada con el sello del Estado, se ejecute, publique ycomunique a quienes corresponda.

FRANCISCO ANTONIO ZEA

Por su Excelencia el Vicepresidente de la República, el mi-nistro del Interior,

Diego Bautista Urbaneja.

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El decreto legislativo del 13 de enero "sobre creación deuna Diputación permanente", contenía una novedad impor-tante que, en posteriores tiempos, ha sido imitada en varias delas repúblicas hispano-americanas. Consistía en disponer que elCongreso nombrase de su seno una comisión o diputación, com-puesta de siete miembros, encargada de ejercer, en receso delCuerpo legislativo, muchas de las funciones que a éste corres-pondían, a fin de que la administración pública no sufrieseperjuicio por falta de la acción del Congreso, que no podía serpermanente.

Entre otras funciones importantes, el decreto legislativoatribuyó las siguientes a la diputación permanente:

Velar sobre la inversión de los caudales públicos;Conceder tierras baldías a nacionales o extranjeros;Invigilar la liquidación de la deuda nacional;Convocar el Congreso en casos extraordinarios;Resolver dudas sobre la inteligencia de las leyes;Nombrar o confirmar los empleos reservados al Congreso;Ejercer el poder natural de una Corte de justicia para ad-

mitir acusaciones, oír, juzgar y sentenciar, en los casos relati-vos a los altos empleados, según la Constitución, y a todos losdemás por causa de responsabilidad.

Por último el decreto de 17 de enero, "sobre convocacióny elección de los diputados al Congreso general", abría el ca-mino a la Constitución definitiva de Colombia. Conforme alas disposiciones de sus cinco artículos y a las ideas equitativasde su preámbulo, cada una de las provincias libres, en todo oen parte, componentes de los tres grandes Departamentos, de-bía elegir cinco diputados, por elección de segundo grado; yse fijaban cualidades muy precisas de edad, domicilio, capitalo renta, o servicios hechos a la patria, y saber leer y escribir,para poder ser sufragante, en el primer grado, elector, en el se-

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gundo, y diputado; así como se daban facilidades para quelos sufragan tes y los electores, según el caso y las circunstan-cias de la guerra, pudieran congregarse en las ciudades, villase parroquias, y aun en los campamentos militares y los cuar-teles. Todos los sufragantes, en cada provincia, debían votaren escrutinio de lista para elegir quince electores, y éstos, reu-nidos en asamblea provincial, habían de elegir los cinco dipu-tados respectivos y sus suplentes. Es de advertir que para laelección de electores bastaba "cualquiera mayoría", de modoque podía ser simplemente la relativa. En cuanto a los diputa-dos, se requería la mayoría absoluta para la elección de losprincipales, mas nó para la de los suplentes, que podía ser so-lamente relativa.

Con los decretos legislativos que acabamos de reproduciro extractar, se echaron los cimientos de la gran República deColombia, en tanto que los ejércitos de los patriotas comba-tían tenazmente por la Independencia, en todas las provinciasdonde se mantenían autoridades y fuerzas realistas. Y es denotar que aun antes de constituírse definitivamente la repú-blica, su existencia fue implícitamente reconocida por España,por el hecho de haberse ajustado entre los Generales Bolívar yMorillo los Tratados de Trujillo, del 25 y 26 de noviembre de1820, sobre armisticio y regularización de la guerra; tratadosque pusieron fin al horror de la guerra a muerte y de las crue-les represalias, que los jefes españoles habían iniciado desde losprimeros años de la lucha.