Epi equipos de protección individual dic2010

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fotografía de lasombraenlapared coordinador seguridad salud EPI´s equipos de protección individual2010 curso de Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL B e r n a r d o D í a z A l m e i d a diciembre 2010 versión de fecha

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Ideas Básicas sobre EPI´s que debe conocer el Coordinador de Seguridad y Salud: tanto en fase de proyecto como en la fase de ejecución. La presentación aborda los equipos de protección individual en el trabajo - EPI´s -. En el marco de la normativa Española y directamente afecta a la normativa Europea pues para la libre circulación de productos en toda la Unión Europea es necesario unos mínimos de seguridad y salud. Se habla de los criterios técnicos orientadores a la hora de seleccionar los equipos de protección individual. Remarcando que para los prevencionistas el último recurso es la utilización de los EPI´s. Antes debe eliminarse los riesgos o colocar medidas correctoras colectivas. Pero también, somos conscientes que los riesgos residuales existen y es para ellos se debe adoptar medidas individuales. Esta terminada en diciembre de 2010. La técnica avanza y los prevencionistas nos debemos adaptar a los cambios tecnológicos. Para cualquier sugerencia no dejes de mandarla por email. Atentamente, [email protected] 08dic2010 Bibliografía web: 1.- www.lineaprevenciontv.com 2.- http://www.lineaprevenciontv.com/videos/lineas-de-anclaje-textil.html 3.- http://www.lineaprevenciontv.com/videos/senalizacion-general.html

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fotografía de lasombraenlapared

Presidencia del Gobierno / Presidencia del Gobierno

coordinador seguridad saludEPI s equipos de protección individual2010

curso de

Técnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASELB e r n a r d o D í a z A l m e i d a

diciembre2010versión de fecha

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Presidencia del Gobierno / Presidencia del Gobierno

coordinador seguridad saludEPI´s y Señalización2010

curso de

Técnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASELB e r n a r d o D í a z A l m e i d a

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Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz

Presidencia del Gobierno / Presidencia del Gobierno

coordinador seguridad saludEPI´s y Señalización2010

curso de

Técnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASELB e r n a r d o D í a z A l m e i d a

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Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz

Prevencionistas2.0Coordinadores2.0

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Prevencionistas2.0Coordinadores2.0

Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiazB e r n a r d o D í a z A l m e i d aTécnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASEL

Presidencia del Gobierno / Presidencia del Gobierno

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Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz

Prevencionistas2.0Coordinadores2.0

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Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz

Somos capacesde hacer

Prevencionistas2.0Coordinadores2.0

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Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz

Somos capacesde hacer

los esfuerzos necesarios

Prevencionistas2.0Coordinadores2.0

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coordinador seguridad saludEPI s equipos de protección individual2010

curso de

Técnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASELB e r n a r d o D í a z A l m e i d a

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Objetivos•Consolidar los principios de la PRL en el papel de la

persona que ejecute el papel de Coordinador de SyS

•Consolidar el concepto de riesgo y factor de riesgo

•Los que se plantean en la unidad 24 guía del curso

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Bibliografía básica• “Seguridad y salud: Coordinador en materia de

seguridad y de salud en las obras de construcción”

•Guía Técnica R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

•R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual

http://libreria.fundacionlaboral.org/FichaPublicacion/Pub229687.aspx

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1992-28644

http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

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ideasfuerzafotografía de por GViciano

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ideasfuerza+fotografía de por GViciano

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principios PREVENTIVOS

fotografía de por GViciano

ideasfuerza

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principios PREVENTIVOS

fotografía de por GViciano

ideasfuerza

ELIMINARelRIESGOenORIGEN

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principios PREVENTIVOS

fotografía de por GViciano

ideasfuerza

ELIMINARelRIESGOenORIGEN

PROTECCIÓNCOLECTIVA

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principios PREVENTIVOS

fotografía de por GViciano

ideasfuerza

ELIMINARelRIESGOenORIGEN

PROTECCIÓNCOLECTIVA

PROTECCIÓNINDIVIDUALE.P.Is.

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fotografía de por GViciano

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

B.‐EVALUARLOSRIESGOSQUENOSEPUEDANEVITAR

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

B.‐EVALUARLOSRIESGOSQUENOSEPUEDANEVITAR

C.‐COMBATIRLOSRIESGOSENSUORIGEN

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

B.‐EVALUARLOSRIESGOSQUENOSEPUEDANEVITAR

C.‐COMBATIRLOSRIESGOSENSUORIGEN

D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,PRODUCCIÓNOBJETODEATENUARTRABAJOSMONÓTONOSYREPETITIVOSYAREDUCIRLOSEFECTOSENLASALUD

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

B.‐EVALUARLOSRIESGOSQUENOSEPUEDANEVITAR

C.‐COMBATIRLOSRIESGOSENSUORIGEN

D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,PRODUCCIÓNOBJETODEATENUARTRABAJOSMONÓTONOSYREPETITIVOSYAREDUCIRLOSEFECTOSENLASALUD

E.‐TENERENCUENTALAEVOLUCIÓNDELATÉCNICA

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

B.‐EVALUARLOSRIESGOSQUENOSEPUEDANEVITAR

C.‐COMBATIRLOSRIESGOSENSUORIGEN

D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,PRODUCCIÓNOBJETODEATENUARTRABAJOSMONÓTONOSYREPETITIVOSYAREDUCIRLOSEFECTOSENLASALUD

E.‐TENERENCUENTALAEVOLUCIÓNDELATÉCNICA

F.‐SUSTITUIRLOPELIGROSOPORLOQUEENTRAÑEPOCOONINGÚNPELIGRO

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

B.‐EVALUARLOSRIESGOSQUENOSEPUEDANEVITAR

C.‐COMBATIRLOSRIESGOSENSUORIGEN

D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,PRODUCCIÓNOBJETODEATENUARTRABAJOSMONÓTONOSYREPETITIVOSYAREDUCIRLOSEFECTOSENLASALUD

E.‐TENERENCUENTALAEVOLUCIÓNDELATÉCNICA

F.‐SUSTITUIRLOPELIGROSOPORLOQUEENTRAÑEPOCOONINGÚNPELIGRO

G.‐PLANIFICARLAPREVENCIÓN,BUSCANDOUNCONJUNTOCOHERENTEQUEINTEGREENELLALATÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONESSOCIALESYLAINFLUENCIADELOSFACTORESAMBIENTALESENELTRABAJO

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

B.‐EVALUARLOSRIESGOSQUENOSEPUEDANEVITAR

C.‐COMBATIRLOSRIESGOSENSUORIGEN

D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,PRODUCCIÓNOBJETODEATENUARTRABAJOSMONÓTONOSYREPETITIVOSYAREDUCIRLOSEFECTOSENLASALUD

E.‐TENERENCUENTALAEVOLUCIÓNDELATÉCNICA

F.‐SUSTITUIRLOPELIGROSOPORLOQUEENTRAÑEPOCOONINGÚNPELIGRO

G.‐PLANIFICARLAPREVENCIÓN,BUSCANDOUNCONJUNTOCOHERENTEQUEINTEGREENELLALATÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONESSOCIALESYLAINFLUENCIADELOSFACTORESAMBIENTALESENELTRABAJO

H.‐ADOPTARLASMEDIDASQUEANTEPONGANLAPROTECCIÓNCOLECTIVAA LAINDIVIDUAL

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fotografía de por GViciano

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenciónprevistoenelart.14,“DERECHOSDE:INFORMACIÓN,CONSULTAYPARTICIPACIÓN,FORMACIÓNENMATERIAPREVENTIVA,PARALIZACIÓNDELA

ACTIVIDADENCASODERIESGOGRAVEEINMINENTEYVIGILANCIADELESTADODESALUD.”conarregloalossiguientesprincipiosgenerales:

A.‐EVITARRIESGOS

ART.15PRINCIPIOSdelaACCIÓNPREVENTIVA

B.‐EVALUARLOSRIESGOSQUENOSEPUEDANEVITAR

C.‐COMBATIRLOSRIESGOSENSUORIGEN

D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,PRODUCCIÓNOBJETODEATENUARTRABAJOSMONÓTONOSYREPETITIVOSYAREDUCIRLOSEFECTOSENLASALUD

E.‐TENERENCUENTALAEVOLUCIÓNDELATÉCNICA

F.‐SUSTITUIRLOPELIGROSOPORLOQUEENTRAÑEPOCOONINGÚNPELIGRO

G.‐PLANIFICARLAPREVENCIÓN,BUSCANDOUNCONJUNTOCOHERENTEQUEINTEGREENELLALATÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONESSOCIALESYLAINFLUENCIADELOSFACTORESAMBIENTALESENELTRABAJO

H.‐ADOPTARLASMEDIDASQUEANTEPONGANLAPROTECCIÓNCOLECTIVAA LAINDIVIDUAL

I.‐DARLASDEBIDASINSTRUCCIONESALOSTRABAJADORES

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principios PREVENTIVOS

fotografía de por GViciano

ideasfuerza

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principios PREVENTIVOS

fotografía de por GViciano

ideasfuerza

EVITARelRIESGOenORIGEN

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principios PREVENTIVOS

fotografía de por GViciano

ideasfuerza

EVITARelRIESGOenORIGEN

PROTECCIÓNCOLECTIVA

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principios PREVENTIVOS

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ideasfuerza

EVITARelRIESGOenORIGEN

PROTECCIÓNCOLECTIVA

PROTECCIÓNINDIVIDUALE.P.Is.

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fotografía de por GViciano

¿definir los mayores riesgos?

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fotografía de por GViciano

¿definir los mayores riesgos?Definición de riesgoLey31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

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fotografía de por GViciano

¿Define cuales son los mayores riesgos a los que se enfrenta una persona que es coordinador de seguridad y salud?

¿definir los mayores riesgos?

CdeSyS en fase de Proyecto y de Obra

Definición de riesgoLey31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

plan

téal

os

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ELfactorRIESGOmásPELIGROSOideafuerza

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ELFACTORDERIESGOMÁS

PELIGROSOes

ELfactorRIESGOmásPELIGROSOideafuerza

+

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ELFACTORDERIESGOMÁS

PELIGROSOes

elDESCONOCIMIENTODE

suEXISTENCIA

ELfactorRIESGOmásPELIGROSOideafuerza

+

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ELFACTORDERIESGOMÁS

PELIGROSOes

elDESCONOCIMIENTODE

suEXISTENCIA

ELfactorRIESGOmásPELIGROSOideafuerza

+

aquelfactorderiesgoquesedesconoce

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ELsegundofactorRIESGOmásPELIGROSOideafuerza

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ELsegundofactorRIESGOmásPELIGROSOideafuerza

ELsegundoFACTORDERIESGO

MÁSPELIGROSOES

+

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ELsegundofactorRIESGOmásPELIGROSOideafuerza

ELsegundoFACTORDERIESGO

MÁSPELIGROSOES

laADOPCIÓNdeMEDIDASDESEGURIDAD

malESTABLECIDAS:enDISEÑOyenEJECUCIÓN

+

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ideasfuerza

fotografía de por GViciano

principios PREVENTIVOSELfactorRIESGOmásPELIGROSO

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ideasfuerza+

fotografía de por GViciano

principios PREVENTIVOSELfactorRIESGOmásPELIGROSO

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epi

Definición de «equipo de protección individual».

1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPI epi´s EPI´sEquipo de protección individual

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EPIEquipo de protección individualcomienza Anexo I R.D.773/1997

- Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas).

- Cascos de protección contra choques e impactos.- Prendas de protección para la cabeza (gorros,

gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).

- Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos, etc.)

protectores cabeza

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EPIEquipo de protección individualprotectores oido

- Protectores auditivos tipo “tapones”.- Protectores auditivos desechables o reutilizables.- Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de

cabeza, bajo la barbilla o la nuca.- Cascos antirruido.- Protectores auditivos acoplables a los cascos de

protección para la industria.- Protectores auditivos dependientes del nivel.- Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.

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EPIEquipo de protección individualprotectores ojos y cara

- Gafas de montura “universal”.- Gafas de montura “integral” (uni o biocular).- Gafas de montura “cazoletas”.- Pantallas faciales.- Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria).

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EPIEquipo de protección individualprotectores vías respiratorias

- Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).- Equipos filtrantes frente a gases y vapores.- Equipos filtrantes mixtos.- Equipos aislantes de aire libre.- Equipos aislantes con suministro de aire.- Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.- Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.- Equipos de submarinismo.

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EPIEquipo de protección individualprotectores vías respiratorias

barba u otras características garantizar la estanqueidad

la persona

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EPIEquipo de protección individualprotectores manos y brazos

- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).

- Guantes contra las agresiones químicas.- Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.- Guantes contra las agresiones de origen térmico.- Manoplas.- Manguitos y mangas.

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EPIEquipo de protección individualprotectores pies y piernas

- Calzado de seguridad.- Calzado de protección.- Calzado de trabajo.- Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.- Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.- Calzado frente a la electricidad.- Calzado de protección contra las motosierras.- Protectores amovibles del empeine.- Polainas.- Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).- Rodilleras.

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EPIEquipo de protección individualprotectores pies y piernas

http://www.duerto.com/normativa/calzado.php

Las exigencias generales y los métodos de prueba para el calzado de seguridad, el calzado de protección y el calzado de trabajo de uso profesional están definidos en la norma EN344.

Según el nivel de protección ofrecido, el calzado de uso profesional puede clasificarse en las siguientes categorías:

CALZADO DE SEGURIDAD

Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos, mediante la incorporación de elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, y que está equipado por topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 200 J en el momento del choque, y frente a la compresión estática bajo una carga de 15 KN. (norma EN345)

CALZADO DE PROTECCIÓN

Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que garantiza una protección suficiente frente al impacto, con una energía equivalente de 100 J en el momento del choque, y frente a la compresión estática bajo una carga de 10 KN. (norma EN346)

CALZADO DE TRABAJO

El calzado de trabajo para uso profesional es el que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, sin llevar tope de protección contra impactos en la zona de la puntera. (norma EN347)

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EPIEquipo de protección individualprotectores pies y piernas

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EPIEquipo de protección individualprotectores piel

- Cremas de protección y pomadas.

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EPIEquipo de protección individualprotectores tronco y abdomen

- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).

- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.- Chalecos termógenos.- Chalecos salvavidas.- Mandiles de protección contra los rayos X.- Cinturones de sujeción del tronco.- Fajas y cinturones antivibraciones.

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EPIEquipo de protección individualprotectores total del cuerpo

- Equipos de protección contra las caídas de altura.- Dispositivos anticaídas deslizantes.- Arneses.- Cinturones de sujeción.- Dispositivos anticaídas con amortiguador.- Ropa de protección.- Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).- Ropa de protección contra las agresiones químicas.- Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones

infrarrojas.- Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.- Ropa de protección contra bajas temperaturas.- Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.- Ropa antipolvo.- Ropa antigás.- Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,

fluorescentes).

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EPIEquipo de protección individualprotectores total del cuerpo

finaliza Anexo I R.D.773/1997

Page 59: Epi equipos de protección individual dic2010

2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén

específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

EPIEquipo de protección individual

32

no son

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2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén

específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

EPIEquipo de protección individual

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Definición de «equipo de protección individual».

2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén

específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.c) Los equipos de protección individual de los militares, de los

policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

no son

Page 61: Epi equipos de protección individual dic2010

2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén

específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

EPIEquipo de protección individual

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Definición de «equipo de protección individual».

2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén

específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.c) Los equipos de protección individual de los militares, de los

policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

Definición de «equipo de protección individual».

2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén

específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.c) Los equipos de protección individual de los militares, de los

policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

e) El material de deporte.f) El material de autodefensa o de disuasión.g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los

riesgos y de los factores de molestia.

no son

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EPIEquipo de protección individual

33

no son

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EPIEquipo de protección individual

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no son

Herramientas eléctricas aislantes.El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de los riesgos que la actividad o tarea presenta.

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EPIEquipo de protección individual

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no son

Una banqueta aislante.El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de forma prevista por el fabricante.

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EPIEquipo de protección individual

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no son

Elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores sanitarios

El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para la protección de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, según este Real Decreto, no tienen consideración de EPI.

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EPIEquipo de protección individual

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no son

uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los monos, etc.

Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea específica de la actividad, como elemento diferenciador de un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de quien lo utiliza.

Page 67: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individual

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no son

uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los monos, etc.

Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea específica de la actividad, como elemento diferenciador de un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de quien lo utiliza.

También aquella ropa de trabajo cuya finalidad es tan sólo como medio de protección de la ropa de calle o frente a la suciedad, no son EPI.

Page 68: Epi equipos de protección individual dic2010

EPI Equipo de protección individual

38

son

ropa de trabajo. Consideraciones para que sea un EPI

Se considera que la ropa de trabajo es un EPI cuando la misma proteja la salud o la seguridad frente a un riesgo evaluado.

Page 69: Epi equipos de protección individual dic2010

Obligaciones generales del Empresario

EPIEquipo de protección individual

39

Art3 R.D.773/1997

Page 70: Epi equipos de protección individual dic2010

Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95

EPIEquipo de protección individual

40

Art3 R.D.773/1997

Page 71: Epi equipos de protección individual dic2010

Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95

EPIEquipo de protección individual

40

Art3 R.D.773/1997

Page 72: Epi equipos de protección individual dic2010

Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95

EPIEquipo de protección individual

40

Art3 R.D.773/1997

Page 73: Epi equipos de protección individual dic2010

Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95

EPIEquipo de protección individual

41

Art3 R.D.773/1997

Page 74: Epi equipos de protección individual dic2010

Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95

EPIEquipo de protección individual

41

Art3 R.D.773/1997

Los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa.

El análisis de las diversas situaciones siempre parte de la “Evaluación de Riesgos”, entendiéndose ésta como un medio para llevar a cabo acciones que permitan su control y nunca como un fin; por ello, una vez implantadas dichas medidas, se deberá comprobar el grado de eficacia (grado de corrección) de las mismas.

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42

EPIEquipo de protección individualcomienza Anexo III R.D.773/1997

protectores cabezaANEXO IIILISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

protección protección del craneo

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42

EPIEquipo de protección individualcomienza Anexo III R.D.773/1997

protectores cabezaANEXO IIILISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

protección protección del craneo

Cascos protectores:- Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo

situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición.

- Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.

- Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.- Movimientos de tierra y obras en roca.- Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.- La utilización o manipulación de pistolas grapadoras.- Trabajos con explosivos.- Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte.- Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas

metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.- Trabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones.- Obras de construcción naval.- Maniobras de trenes.- Trabajos en mataderos.

Page 77: Epi equipos de protección individual dic2010

43

EPIEquipo de protección individualAnexo III R.D.773/1997

ANEXO IIILISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

1Cascos protectores2Protección del pie3Protección ocular y facial4Protección respiratoria5protección del oído6Protección del tronco, los brazos y las manos7Ropa de protección para el mal tiempo8Ropa y prendas de seguridad y señalización9DISPOSITIVOS DE PRENSIÓN DEL CUERPO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN ANTICAÍDAS

(ARNESES DE SEGURIDAD, CINTURONES ANTICAÍDAS, EQUIPOS VARIOS ANTICAÍDAS Y EQUIPOS CON FRENO “ABSORBENTE DE ENERGIA CINÉTICA”

10Prendas y medios de protección de la piel

Page 78: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individual

44

Art5 R.D.773/1997

Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual.

1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:

a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el

estado de salud del trabajador.c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

Page 79: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individual

45

Art5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Los EPI elegidos deberán cumplir con la reglamentación que sobre comercialización (diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que de los mismos se requieren. En este sentido, a los EPI les es de aplicación todo lo dispuesto en la legislación vigente:

- R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre (B.O.E. 28.12.92),- O.M. de 16/05/1994, (B.O.E. 1.6.94)- R.D. 159/1995 de 3 de febrero (B.O.E. 8.3.95),- O.M. de 20/02/1997, (B.O.E. 6.3.97)

en lo relativo a su diseño, fabricación y comercialización.

Page 80: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individual

46

Art5 R.D.773/1997a efectos prácticos

- Para poder ser comercializados en el seno de la Unión Europea, el fabricante de los Equipos de Protección Individual ha de hacer que sus productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la seguridad y la salud del usuario.

Dichos requisitos se denominan “exigencias esenciales de salud y seguridad”.

Page 81: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación:

Page 82: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación:

Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.

Page 83: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación:

Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.

Categoría II .......... riesgos grado medio y elevado, pero sin consecuencias mortales o irreversibles .... Antes de certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter el prototipo al control de una tercera parte, un organismo notificado. La superación del control se denomina “superación del examen CE de tipo”

Page 84: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación:

Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.

Categoría II .......... riesgos grado medio y elevado, pero sin consecuencias mortales o irreversibles .... Antes de certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter el prototipo al control de una tercera parte, un organismo notificado. La superación del control se denomina “superación del examen CE de tipo”

Categoría III............ riesgos con consecuencias mortales o irreversibles .... El fabricante hará lo mismo que en la categoría II y además un “aseguramiento de la calidad de su producción”. Este control se efectuará por un organismo notificado por la UE para ello

Page 85: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).

categoría I

Page 86: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).

categoría I

- Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).- Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).

Page 87: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).

categoría I

- Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).- Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).

- Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).- La radiación solar (gafas de sol).En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad.

Page 88: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles, se consideran de Categoría II. Previamente a certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricantedebe someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada “organismo notificado”), que mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superación de este control sedenomina “superación del examen CE de tipo”.

categoría II

Page 89: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles

sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,

incluidos los destinados a la inmersión.

categoría III

Page 90: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles

sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,

incluidos los destinados a la inmersión.

categoría III

- Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

- Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

Page 91: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles

sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,

incluidos los destinados a la inmersión.

categoría III

- Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

- Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

- Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50º C.

- Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.- Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos

realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.

Page 92: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigenciasesenciales de salud y seguridad” el fabricanteestá en condiciones de poner su producto en el mercado.

categoría III

Para ello, procederá en los siguientes términos:

categoría IIcategoría I

Page 93: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Pasos para poner su producto en el mercado.teniendo las “exigencias esenciales de salud y seguridad”

El marcado se compone de los siguientes elementos:

Page 94: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

Pasos para poner su producto en el mercado.

- Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II.

- Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante.

- “Elaborará una declaración” en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración competente.

teniendo las “exigencias esenciales de salud y seguridad”

El marcado se compone de los siguientes elementos:

Page 95: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

- Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que este folleto será “entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1197, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores.

No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado “CE” y folleto informativo.

continuación de lo que debe tener El Marcado

Page 96: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones: marcado “CE” y folleto informativo.

continuación de lo que debe tener El Marcado

Page 97: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticos

No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones: marcado “CE” y folleto informativo.

continuación de lo que debe tener El Marcado

Page 98: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt5 R.D.773/1997a efectos prácticosejemplo de folleto informativo:

continuación de lo que debe tener El Marcado

Page 99: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt6 R.D.773/1997a efectos prácticos

Elección

1. Para la elección el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse

suficientemente por otros medios.b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección

individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización.

c) Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior.

2. Al elegir un equipo de protección individual el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido

3. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección.

Page 100: Epi equipos de protección individual dic2010

Art6 R.D.773/1997a efectos prácticos

EPIEquipo de protección individual

Elección

(*) Evitar suficientemente por medidas de protección colectivas.(**) Medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Page 101: Epi equipos de protección individual dic2010

EPI

Equipo de protección individualFICHA inventarioa efectos prácticos

Page 102: Epi equipos de protección individual dic2010

EPI

Equipo de protección individualFICHA inventarioa efectos prácticos

Page 103: Epi equipos de protección individual dic2010

EPI

Equipo de protección individualFICHA inventarioa efectos prácticos

Page 104: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt7 R.D.773/1997

Utilización y mantenimiento 1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos.

2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

a) La gravedad del riesgo.b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.c) Las condiciones del puesto de trabajo.d) Las prestaciones del propio equipo.e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no

hayan podido evitarse.

3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

Page 105: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt8 R.D.773/1997

Obligaciones en materia de información y formación.1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse.Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.

3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

Page 106: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt8 R.D.773/1997

información y formación

procedimientos

Page 107: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt9 R.D.773/1997

Consulta y participación de los trabajadores.o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Que dice:

Page 108: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt9 R.D.773/1997

Consulta y participación de los trabajadores.o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Que dice:

“El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el Capítulo V de la Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la saluden la empresa”.

Page 109: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt10 R.D.773/1997

Obligaciones de los trabajadores.En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Page 110: Epi equipos de protección individual dic2010

EPIEquipo de protección individualArt10 R.D.773/1997

Obligaciones de los trabajadores.En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se desarrollarán conforme a lo indicado por el fabricante en su “Folleto Informativo”, o bien conforme a las directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario.

Page 111: Epi equipos de protección individual dic2010

65

EPIEq

uipo

de

prot

ecci

ón in

divid

ual

Anex

o IV

R

.D.7

73/1

997

Page 112: Epi equipos de protección individual dic2010

66

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Anex

o IV

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73/1

997

Page 113: Epi equipos de protección individual dic2010

fotografía de lasombraenlapared

Presidencia del Gobierno / Presidencia del Gobierno

coordinador seguridad saludEPI s equipos de protección individual2010

curso de

Técnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASELB e r n a r d o D í a z A l m e i d a67

vídeo

Page 114: Epi equipos de protección individual dic2010

fotografía de lasombraenlapared

Presidencia del Gobierno / Presidencia del Gobierno

coordinador seguridad salud

Técnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASELB e r n a r d o D í a z A l m e i d a68

WEBrecomendada

www.lineaprevenciontv.com

Page 115: Epi equipos de protección individual dic2010

fotografía de lasombraenlapared

Presidencia del Gobierno / Presidencia del Gobierno

coordinador seguridad salud

Técnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASELB e r n a r d o D í a z A l m e i d a68

WEBrecomendada

www.lineaprevenciontv.com

Page 116: Epi equipos de protección individual dic2010

resumenUD24

Equipo de protección individualEPI

Page 117: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPI

Page 118: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPI

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.

Page 119: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPI

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.

El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas en la legislación específica que los regula.

Page 120: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPI

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.

El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas en la legislación específica que los regula.

Nunca se deben modificar las condiciones o características originales de los EPI, ya que entonces podrían perder su eficacia protectora.

Page 121: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

La utilización del casco de seguridad es necesaria en las obras de construcción, en general.

EPI

Page 122: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

La utilización del casco de seguridad es necesaria en las obras de construcción, en general.

EPI

La elección de una determinada marca y modelo de casco dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar.

Page 123: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

La utilización del casco de seguridad es necesaria en las obras de construcción, en general.

EPI

La elección de una determinada marca y modelo de casco dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar.

El folleto informativo que debe acompañar al caso de seguridad recogerá las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del casco o de alguno de sus componentes.

Page 124: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

La elección de un determinado tipo de protector auditivo dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros presentes en el entorno.

EPI

Page 125: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

La elección de un determinado tipo de protector auditivo dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros presentes en el entorno.

EPI

El mantenimiento de los protectores individuales no desechab les debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Page 126: Epi equipos de protección individual dic2010

Equipo de protección individualResumen UD24

La elección de un determinado tipo de protector auditivo dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros presentes en el entorno.

EPI

El mantenimiento de los protectores individuales no desechab les debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

La falta o el deterioro de la visibilidad a través de los oculares, visores, etc. Es origen de riesgo, en la mayoría de los casos.

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Equipo de protección individualResumen UD24

La elección de un determinado tipo de protector auditivo dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros presentes en el entorno.

EPI

El mantenimiento de los protectores individuales no desechab les debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

La falta o el deterioro de la visibilidad a través de los oculares, visores, etc. Es origen de riesgo, en la mayoría de los casos.

En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje original.

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Equipo de protección individualResumen UD24

En las obras de construcción existe gran cantidad de pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos, nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías respiratorias del trabajador. Los equipos de protección respiratoria tienen como objeto la retención de estas materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del usuario.

EPI

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Equipo de protección individualResumen UD24

En las obras de construcción existe gran cantidad de pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos, nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías respiratorias del trabajador. Los equipos de protección respiratoria tienen como objeto la retención de estas materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del usuario.

EPI

Los equipos de protección de las vías respiratorias están diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar con ellos durante más de dos horas seguidas.

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Equipo de protección individualResumen UD24

En las obras de construcción existe gran cantidad de pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos, nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías respiratorias del trabajador. Los equipos de protección respiratoria tienen como objeto la retención de estas materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del usuario.

EPI

Los equipos de protección de las vías respiratorias están diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar con ellos durante más de dos horas seguidas.

En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje original.

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Equipo de protección individualResumen UD24

El calzado de uso profesional, en función del nivel de protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de protección y de seguridad.

EPI

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Equipo de protección individualResumen UD24

El calzado de uso profesional, en función del nivel de protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de protección y de seguridad.

EPI

La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende mucho de las características físicas del trabajador que lo va a utilizar.

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Equipo de protección individualResumen UD24

El calzado de uso profesional, en función del nivel de protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de protección y de seguridad.

EPI

La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende mucho de las características físicas del trabajador que lo va a utilizar.

La norma UNE-EN 388 aplicable a todas las clases de guantes de protección en lo referente a las agresiones físicas y mecánicas por abrasión, corte por cuchilla, perforación y desgarro, fija cuatro niveles de protección (el 1 representa la menor protección y el 4 la mayor). En el caso de resistencia al corte por cuchilla existen cinco niveles.

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Equipo de protección individualResumen UD24

El calzado de uso profesional, en función del nivel de protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de protección y de seguridad.

EPI

La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende mucho de las características físicas del trabajador que lo va a utilizar.

La norma UNE-EN 388 aplicable a todas las clases de guantes de protección en lo referente a las agresiones físicas y mecánicas por abrasión, corte por cuchilla, perforación y desgarro, fija cuatro niveles de protección (el 1 representa la menor protección y el 4 la mayor). En el caso de resistencia al corte por cuchilla existen cinco niveles.

Los guantes de protección deben ser de talla correcta.

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Equipo de protección individualResumen UD24

La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya se ha producido.

EPI

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Equipo de protección individualResumen UD24

La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya se ha producido.

EPI

Como condición necesaria de uso del equipo de protección, se debe tener presente que el equipo ha sido seleccionado para unas determinadas operaciones realizadas con riesgo de caída de altura y, por lo tanto, únicamente debe ser utilizado para esas operaciones, no para otras.

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Equipo de protección individualResumen UD24

La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya se ha producido.

EPI

Como condición necesaria de uso del equipo de protección, se debe tener presente que el equipo ha sido seleccionado para unas determinadas operaciones realizadas con riesgo de caída de altura y, por lo tanto, únicamente debe ser utilizado para esas operaciones, no para otras.

La ropa de protección se define como aquella prenda diseñada para cubrir o reemplazar la prenda personal y proteger contra uno o varios peligros.

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Equipo de protección individualResumen UD24

El control de los equipos de protección individual debería recaer en el servicio de prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, sin excluir a aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos.

EPI

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estrategia: efecto dominó

1

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Proponiendo retos alcanzables de Bajo Coste y Alto Impacto

fotografía de greg westfall.

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78

preguntas

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http://es.creativecommons.org

[email protected]

copyleT

versión realizada en keynote´09 en noviembre2010

79

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dedicatoria

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dedicatoria

el presente trabajo y su presentación están dedicados “In Memoriam” a mis abuelos: Benedicta González e Ignacio Díaz

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fotografía de lasombraenlapared

Presidencia del Gobierno / Presidencia del Gobierno

coordinador seguridad saludEPI s equipos de protección individual2010

curso de

Técnico de l Inst i tuto Canar io de Segur idad Labora l ICASELB e r n a r d o D í a z A l m e i d a81

diciembre2010versión de fecha

fin