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Título 1

l. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

(i) La UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (Vicerrectoría de Investigación y Sedede Investigación Universitaria, SIU), ente universitario autónomo, del ordendepartamental, con régimen especial, con personería jurídica que deriva de la Ley153 de 1887, regida por la Ley 30 de 1992, con domicilio principal en Medellín, conNIT 890.980.040-8, representada legalmente por ALBERTO DE lESUS URIBECORREA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 8.346.555 deEnvigado, en su calidad de Rector, quien en adelante se denominará UdeA;

(i i¡;Ea'.:JJ¡NI¥I;RSID1Ill'SN1fCrON1\D'LDEan::tn~1'B"f.i' (sed e Medell ín), institu ción parala e'"ducación supe¡'ior--ae-carácterpúblico~eT orden nacional, cuyo domicilioprincipal es Bogotá, representada legalmente por su Vicerrector de la sede Medellín,el señor OSCAR ALMARIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de~iudadanía 16.262.720 expedida en Palmira (Valle), quien en adelante para el'presente documento se denominará UNALMED;

(iii)f!!::a=lJNIYE~~lDAº:LE_~~Ir:L institución para la educación superior, de carácterprivado, sin ánimo de lucro, con domicilio principal en Medellín, con NIT890.901.389-5, representada legalmente por su Rector, señor lUAN LUIS MElÍAARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía 8.351.889 de Medellín, quien enadelante para el presente documento se denominará EAFIT;

(iv)t"'.ca-fiÑI~E"lisI~DADi[),E.M'El>:El:rili~ institución de educación superior, decarácter privado~---sin ánimo delucro-~ cuyo domicilio principal es Medellín,representada legalmente por su Rector, señor NÉSTOR HINCAPIE VARGAS,mayor de edad, quien en adelante para el presente documento se denominaráUdeM;

evrLa::as0.d~rei'an:::CES:-E:IJ;\c!'10nformadamediante convenio por LA UNIVERSIDADe-ES, institución para la educación superior, de carácter privado, sin ánimo de lucro,cuyo domicilio principal es Medellín, representada legalmente por su Rector lOSEMARIA MAYA MEllA, identificado con cédula 70.048.880 de Medellín y LAESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA, institución de educación superior, decarácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal es Medellín, con NIT890.983.722-6, representada legalmente por su Rector, señor CARLOS FELIPELONDOÑO ALVAREZ, identificado con cédula 70.109.509 de Medellín y que enadelante se denominarán CES-EIA, y para efectos de este convenio constituyen unsolo miembro y tendrán derecho a un solo voto;

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~2:-El_EtAAQUE-:-l:E€Nal..OGICO'-DE..ANII:;[QQPIA;~SiN., sociedad comercia 1, denaturaleza mixta, con domicilio en Medellín, con NIT 811016187-0, representadalegalmente por su Director Ejecutivo, señor CARLOS HILDEBRANDO FONSECA

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ZÁRATE, identificado con cédula 19.263.303, quien en adelante para el presentedocumento se denominará PTA;

(.vnj,T:'t~eORPa'R'1(CIÓN':!INmc~:ª[l~IJlE:Rs:EtARrA"JD'E~~SERYICJ!OS, entidad denaturaleza mixf~-siñ- ánimo de lucro, con domicilIO j:;rincipalenMedellín, con NIT811.003.209-8, representada legalmente por su Director Ejecutivo, señor JUANALBERTO GALLEGO BOTERO, identificado con la cédula 70.085.568, quien enadelante para el presente documento se denominará CIS¡

(yiU.)c~Lar,.sodedacrfEraFtrO'~~Ai¡, entidad privada, con animo de lucro, con"',--"---- ~- _..- .-. _'o - __,.,.,.... ~_..~domicilio principal en "M"edellm, con NIT 811.015.620-4, representada legalmentepor el Gerente, señor NICOLAS COCK DUQUE, con cédula 79.684.902, quien enadelante para el presente documento se denominará ECOFLORA¡

,~ix)-[a;; srxcienaa= PIN;rtJ~~i)~IM¡E:::'~., sociedad comercial, de naturalezaéprivada, co'n ánimo de lucro, con domicilio principal es Medellín, con NIT800.194.203-2, e INTERPACK S.A., sociedad comercial, de naturaleza privada, condomicilio en Medellín, conNIT 811.032.734-7, representadas legalmente por elseñor MARIO COGOLLO ALVAREZ, con cédula 70.080.844 de Medellín, quien enadelante para el presente documento se denominarán PRIME-INTERPACK, y paraefectos de este convenio constituyen un solo miembro y tendrán derecho a un solovoto en el Consejo Directivo del CIIEBB.

Cuando en este ,.documento se hable de LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, sehará relación a la UdeA, UNALMED, EAFIT, UdeM, CES-EIA.

Cuando en este documento se hable de LOS ALIADOS EMPRESARIALES, se harárelación a El PTA, ECOFLORA, CIS, PRIME-INTERPACK .

.-

Cuando en este documento se hable de LAS PARTES, se hará relación a LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS Y a LOS ALIADOS EMPRESARIALES.

11. CONSIDERACIONES

1. LAS PARTES, suscribieron actas de intención, manifestando su interés departicipar en la constitución del Centro de Investigación e Innovación enBiodiversidad y Biotecnología" -CIIEBB, basados en los beneficios yoportunidades tanto para LAS PARTES, como para la ciudad, la región, eldepartamento y la nación.

2. LAS PARTES acordaron desarrollar un plan de trabajo para la estructuraciónjurídica y la selección de los programas de investigación, desarrollo e innovación(I+D+i) del CIIEBB, y en un plazo máxi'11P al 28 de Julio de 2008, suscribir losdocumentos contractuales o societarios requeridos para la conformación del citadocentro de investigación. .

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en Bio<Jivcrsídad y Bioteet'ologra de ""tioqula

3. LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS constitutivas del Centro cuentan congrupos de investigación consolidados; con interés de colaboración entre sí en pro deobjetivos comunes, para lograr el escalamiento de resultados, y completar el ciclode desarrollo de bienes, servicios e innovaciones, buscando optimización derecursos; igualmente las entidades privadas y mixtas tienen fortalezas eninvestigación y servicios que son necesarias para el Centro.

4. LOS ALIADOS EMPRESARIALES constitutivos del Centro tienen interés enparticipar activamente en los procesos de I+D+i de la cadena de generación devalor del CIIEBB con énfasis en la sostenibilidad financiera del Centro, así como laaplicabilidad, transferencia tecnológica y pertinencia comercial de los desarrollos,productos y servicios generados por el CIIEBB.

5. Las disposiciones legales autorizan a las entidades públicas a celebrar conveniosinterinstitucionales con otras entidades públicas y privadas para desarrollar susfines.

Con base en lo anterior, LAS PARTES

ACORDAMOS

Título II

Capítulo l. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto: Conformar, por LAS PARTES, el Centro de Investigación eInnovación en Biodiversidad y Biotecnología" -CIIEBB, con el propósito demonitorear, estudiar, investigar, desarrollar, experimentar, demostrar, innovar, yponer en el mercado tecnologías de aprovechamiento de la biotecnología y labiodiversidad, para: .

1. Fortalecer el desarrollo socio-económico de la región y del país;

2. Desarrollar nuevas alternativas de crecimiento para los negocios y lacompetitividad de LAS PARTES;

3. Fortalecer los grupos de investigación, las capacidades de desarrollo tecnológicoe innovación de LAS PARTES;

4. Impulsar el desarrollo regional y sectorial alrededor de negocios de biodiversidady biotecnología sostenibles;

5. Desarrollar las capacidades requeridas para la conformación de una cadena devalor al interior del CIIEBB, que inicie en la investigación, y pase por el desarrolloexperimental, el escalamiento y la comercialización, con claros criterios en gestiónde los derechos de propiedad intelectual;

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én 8incHve.f5ldad y -BioteUiología de Anüoqül;¡

6. Consolidar una masa crítica regional y una infraestructura tecnológicaespecializada, para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación enbiodiversidad y biotecnología;

7. Desarrollar productos y servicios, que contribuyan al uso de la biodiversidad ybiotecnología a los sectores de menores ingresos en la región y la ciudad.

8. Posicionar a Medellín y la región en el contexto internacional de capacidadescientíficas y tecnológicas en biodiversidad y biotecnología, para responder a laestrategia de hacer de Medellín una ciudad del conocimiento.

Artículo 2. Alcance: 1. Realizar proyectos de I+D+i que pertenezcan a lastemáticas que LAS PARTES definan abordar a través del CIIEBB, bien sea para símismas, o por encargo de terceros.

2. Efectuar la vigilancia tecnológica e inteligencia de negocios en torno al estado delarte en las temáticas que estén estrechamente relacionadas con los proyectosdesarrollados y los programas de I+D+i seleccionados.

3. Construir relaciones con otros Centros de Investigación o instituciones quedesarrollen y/o promuevan actividades de I+D+i, y el monitoreo de sus actividadespara el conocimiento de sus avances y mejores prácticas.

4. Buscar recursos de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos de I+D+i.

5. Divulgar el conocimiento que contribuya a que la sociedad adquiera conciencia dela importancia de la biodiversidad y la biotecnología.

6. Publicar los resultados que contribuyan al reconocimiento de la comunidadcientífica y tecnológica de la región en el sector de biodiversidad, biotecnología, y deproductos naturales.

7. Promover el acercamiento de los estudiantes y la comunidad en general, a lostemas de biotecnología y biodiversidad, y concientizarlos de las fortalezas yoportunidad que existen en la región, para motivar su participación o apoyo en elcrecimiento y relevancia de dicha actividad.

8. Introducir en el mercado nuevos procesos, productos y serVICIOS, bien sea através de LAS PARTES, cuando sean compatibles con su cadena de valor y seanidentificados como una oportunidad de mejoramiento o crecimiento, o a través de lacreación y fortalecimiento de empresas de base tecnológica para la puesta en elmercado de productos y servicios de biodiversidad y biotecnología, o finalmente, através de otros modelos de negocios como el licenciamiento de los derechos a unmejor proveedor de los mismos.

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9. Apoyar la formación a nivel de maestría y doctorado, en los campos científicos ytecnológicos requeridos para desarrollar proyectos de investigación y desarrollo(1+0) contemplados en el plan de I+D+i del CIIEBB, así como el fortalecimiento decapacidades de innovación y gestión de la innovación, en los responsables deejecutar y gestionar proyectos de innovación para el CIIEBB.

Artículo 3. Naturaleza: Este convenio no crea una persona jurídica independiente,ni confiere derechos de representación recíproca entre LAS PARTES.

Artículo 4. Nombre: La alianza conformada en virtud del presente convenio sedenomina "Centro de Investigación e Innovación en Biodiversidad yBiotecnología" -CIIEBB-

Capítulo 11. De los Recursos del CIIEBB

Artículo 5. Recursos del CIIEBB: Los recursos en dinero del CIIEBB estánconstituidos por la cuota para la conformación del CIIEBB; las posibles cuotasadicionales de sostenimiento aprobadas por LAS PARTES; las cuotas deadministración que corresponde a cada proyecto de I+D+i en ejecución; losbeneficios económicos provenientes de la explotación de derechos de propiedadintelectual de los proyectos en el porcentaje que se defina en el documentoseparado que se suscriba para cada proyecto, el cual se denominará "el acta delproyecto"; y por otro tipo de recursos provenientes de fuentes diferentes a las aquíseñaladas.1

Dichos recursos se destinarán para el sostenimiento del CIIEBB buscando suviabilidad y fortalecimiento.

1. Cuota de conformación del CIIEBB

LAS PARTES acuerdan que cada miembro constitutivo pagará como. .cu.ota_de _conformación la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESÓ~;«(50~¡OOO~ooo.oo},Jobteniendo de este modo cada miembro constitutivo un voto en el ConsejoDirectivo. La UdeA aportará como miembro constitutivo la suma de CIENMILLONES DE PESOSR$:10-0;amJ:o'~or~o~itf,que serán asumidos por partesiguales por la Vicerrectoríá de Investigación y la Sede de Investigación Universitaria(SIU), obteniendo de este modo, la Vicerrectoría de Investigación un voto y la Sedede Investigación Universitaria (SIU) un voto en el Consejo Directivo.

1 Entiéndase como "beneficios económicos proveniente~ de la explotación de la propiedad intelectual" los dinerosresultantes de la comercialización de resultados del desarrollo de proyectos de I+D+i en el marco del CIIEBB, queestén protegidos por la propiedad intelectual. Dicha comercialización puede materializarse en regalías periódicas, enun pago único, o en otras formas de pago que se hayan pactado entre las partes del CIIEBB y los interesados en laexplotación.

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~oelOtliveJ$idad y Blote:rñofogfa de AnttoqU'la

El total de las cuotas constitutivas es la suma de QUINIENTOS MILLONES DEtRE'Sa~(J?ao~c:rO"C:r~ciciÓ).

Parágrafo 1. Se precisa que los miembros "CES-EIA" y "PINTURAS PRIME S.A.-INTERPACK S.A.", aportan cada uno respectivamente la suma de CINCUENTAMILLONES DE PESOS ($50.000.000.00), obteniendo correspondientemente cadauno de estos miembros constitutivos aquí mencionados, un solo voto en el ConsejoDirectivo.

Parágrafo 2. La cuota de constitución será desembolsada por LAS PARTES, dentrode los treinta (30) días calendario posteriores a la selección y contratación de laentidad (en adelante OPERADOR LOGÍSTICO) que se encargará, entre otrosaspectos, del manejo de los recursos económicos del CIIEBB. Las entidadespúblicas participantes, se sujetarán a los trámites administrativos necesarios pararealizar las apropiaciones presupuestales antes de la selección y contratación delOPERADOR LOGISTICO. Las entidades que por su naturaleza requieran obtenercertificado de disponibilidad previa para pagar la cuota de constitución, se obligarána realizar los trámites oportunamente.

2. Cuotas adicionales de sostenimiento

Para garantizar la viabilidad del CIIEBB, el Consejo Directivo, determinará lanecesidad de que LAS PARTES participen con cuotas adicionales desostenimiento, determinando su cuantía y oportunidad de desembolso.

~3.-Cuotas de administración que corresponda a cada proyecto de I+D+i enejecución

LAS PARTES acuerdan destinar para el CIIEBB como cuota de administración unporcentaje del cinco por ciento (5%) del valor líquido de cada proyecto de I+D+i,que será desembolsado de manera previa al inicio de su ejecución, y se ajustará conbase en el valor líquido final del proyecto.

4. Beneficios económicos provenientes de la explotación de derechos depropiedad intelectual de los proyectos

LAS PARTES, considerando el modelo de trabajo colaborativo adoptado por elCIIEBB, acuerdan destinar al mismo, un porcentaje del veinte por ciento (20%) delos beneficios económicos provenientes de la explotación de derechos de propiedadintelectual resultantes de la ejecución de los proyectos de I+D+i.

5. Otro tipo de recursos

Los constituyen otros recursos provenientes de terceros o de fuentes diferentes alas aquí señaladas, tales como desarrollo de proyectos por encargo para terceros,donaciones, rendimientos financieros, entre otros.

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€'f\ HlodlvetS:¡dad y eiotectiologfadé Antioquia

Capítulo III. De las Obligaciones

Artículo 6. De las Obligaciones generales de LAS PARTES. LAS PARTES seobligan a:

1. Entregar las cuotas, establecidas en el artículo cinco, numerales 1 y 2, delpresente convenio.

2. Poner a disposición del CIIEBB los recursos requeridos y acordados para sufuncionamiento y para el desarrollo de los proyectos, entre otros, financieros,capacidad de gestión, locativos, equipos, talento humano, red de relaciones, buennombre e información.

3. Adelantar con oportunidad, los trámites y gestiones internas, requeridos para elcumplimiento de los compromisos asumidos en el CIIEBB.

4. Disponer de la totalidad de los recursos requeridos y acordados para elfuncionamiento del CIIEBB y el desarrollo de los proyectos, de manera oportuna,para dar cumplimiento de los planes y actividades en los tiempos establecidos.

5. Designar su representante en el Consejo Directivo y en el Comité de I+D+i ycomprometer su participación en los mismos.

6. Autorizar el uso de sus nombres, logos, signos distintivos y slogans, en lapublicidad que requiera el CIIEBB, de conformidad con las políticas de imagen ymarca de cada PARTE.

7. Mantener bajo obligación de confidencialidad, la información reservada queobtengan en desarrollo del presente convenio, acorde con lo establecido en laCláusu la de Confidencia Iidad.

8. Propender por la armonización de las políticas de indicadores e incentivosaplicables al personal que desarrolla actividades de I+D+i de cada una de LASPARTES, con los objetivos y políticas del CIIEBB.

9. Participar activamente en el desarrollo y ejecución del CIIEBB, encaminado allogro de los objetivos acordados por LAS PARTES.

10. Velar por la adecuada destinación de los recursos puestos a disposición delCIIEBB.

11. Propender por la implantación de procesos adecuados de gestión y ejecución alinterior del CIIEBB.

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en BlódíYer$ídady B¡"I~cnolo9í. d'. Antioqula

12. Aplicar principios de transparencia y objetividad en todos los actos y contratosdel CIIEBB.

13. Buscar mecanismos ágiles de solución de conflictos y diferencias que permitancontinuar con el desarrollo y ejecución del CIIEBB.

14. Informar oportunamente al Consejo Directivo, la decisión de ejecutar, por fueradel CIIEBB, proyectos de I+D+i cuyo objeto haga parte de los programas deI+D+I abordados por el CIIEBB.

15. Apoyar la atención de las solicitudes de información que los organismos decontrol presenten a LAS PARTES en relación con las actividades desarrolladas porel CIIEBB.

Artículo 7. Las INSTITUCIONES EDUCATIVAS se obligan a:

1. Utilizar su capacidad de relacionamiento en asuntos científicos y tecnológicos,para el desarrollo de los proyectos que acometa el CIIEBB.

2. Acordar previamente y por escrito con los investigadores los términos deexplotación de los derechos patrimoniales, según las condiciones pactadas para eldesarrollo de cada proyecto.

3. Desarrollar los proyectos de I+D+i donde hayan convenido participar, una vezaprobados por el Consejo Directivo del CIIEBB.

4. Permitir que LOS ALIADOS EMPRESARIALES apoyen al CIIEBB con lacomercialización de los resultados de proyectos de I+D+i que sean de su interés,sin perjuicio de los intereses del CIIEBB y de LAS PARTES de cada proyecto.

5. Propender porque los investigadores trabajen en conjunto con otros grupos deinvestigación a nivel intrainstitucional e interinstitucional.

Capítulo 111. De las obligaciones de LOS ALIADOS EMPRESARIALES.

Artículo 8. LOS ALIADOS EMPRESARIALES, que sean miembros constitutivos,se obligan a:

1. Participar activamente en la definición de plan de I+D+i del CIIEBB con énfasisen la sostenibilidad financiera del centro, la aplicabilidad y pertinencia comercial delos desarrollos.

2. Suministrar al CIIEBB la información requerida para direccionar su plan deI+D+i y los proyectos que lo materialicen, de manera que el CIIEBB pueda tenerprelación, más no exclusividad, en la atención de sus necesidades en los programasde I+D+i definidos.

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en Bl'ódill(:'J!.idad}~ Blo'lec.notogía rl~f\ntioqukl

3. Apoyar al CIIEBB con la comercialización de aquellas innovaciones resultantesde los proyectos realizados en el CIIEBB, que puedan integrarse en la cadena devalor de los socios empresariales que sean socios constitutivos, siempre que tenganviabilidad comercial y estén alineadas con su propuesta de valor.

4. Velar porque se considere como primera opción el CIIEBB, para la atención delos requerimientos de las empresas privadás que sean socios constitutivos y quesean susceptibles de ser desarrollados a través de proyectos de I+D+i enmarcadosen los programas de I+D+i del CIIEBB.

5. Acordar previamente y por escrito con aquellos empleados que participen en losproyectos de I+D+i, los términos de explotación de los derechos patrimoniales,según las condiciones pactadas para el desarrollo de cada proyecto.

Capítulo IV. De la Organización y Gestión

Artículo 9. Organización y Gestión: El CIIEBB se organizará, para efectosadministrativos y científicos, así:

1. El Consejo Directivo

2. El Comité de I+D+i

3. El Director Ejecutivo

4. El Operador Logístico

Capítulo l. Del Consejo Directivo:

Artículo 10. El Consejo Directivo es el principal órgano de gobierno del CIIEBB.Está conformado por representantes de cada una de LAS PARTES así:

1. Por la UdeA participará el(la) Rector(a) o su delegado(a) y el Director(a)de la SIU o su delegado(a).

2. Por UNALMED, participará el(la) Vicerrector(a) de la sede Medellín o sudelegado(a).

3 Por EAFIT, participará el(la) Rector(a) o su delegado(a)

4. Por la UdeM participará el(la) Rector(a) o su delegado(a)

5. Por el PTA, participará el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su delegado(a)

6. Por la CIS, participará el(la) Director(a) Ejecutivo(a)o su delegado(a)

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7. Por ECOFLORA, participará el(la) Representante Legal o su delegado(a)

8. Por PRIME-INTERPACK, participará el(la) Representante legal o sudelegado(a), conforme acuerden ellos.

9. Por CES-EIA participará el(la) Rector(a) del o su delegado(a), conformeacuerden ellos

Artículo 11. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivoestablecer las políticas generales de administración, funcionamiento y el plan denegocios del CIIEBB, así como aprobar el desarrollo del los proyectos de I+D+i, yrealizar el seguimiento del avance general de los programas, proyectos,actividades y desempeño del CIIEBB.

El Consejo Directivo tiene las siguientes responsabilidades y funciones específicas:

1. Liderar y coordinar las funciones de planeación del CIIEBE,J, para garantizarla definición de objetivos, metas e indicadores de cumplimiento.

2. Velar por la sostenibilidad del CIIEBB, y definir los ajustes que se requieranen materia de cuotas de sostenimiento, líneas de negocio, modelocolaborativo, reparto de beneficios, proceso de gestión de proyectos,establecimiento de alianzas, entre otros.

3. Revisar periódicamente los Programas de Investigaciones, Desarrollos eInnovaciones del CIIEBB y estudiar las recomendaciones que sobre el temarealice el Comité de I+D+i, antes de proceder a su aprobación.

4. Aprobar la realización de proyectos de I+D+i.5. Recomendar sobre el ingreso de nuevos miembros al CIIEBB.6. Proponer y definir las responsabilidades y funciones del Operador Logístico y

del Director Ejecutivo.7. Revisar y aprobar los informes de resultados presentados por el Operador

Logístico8. Establecer políticas para aceptación de recursos externos como donaciones o

cofinanciaciones, entre otros.9. Atender las propuestas de modificación a los términos del presente convenio

de Alianza Estratégica que presente alguna de LAS PARTES, Y gestionarcuando así se requiera, la correspondiente autorización y formalización antelas instancias competentes.

10. Dictaminar la celebración de nuevas alianzas con entidades públicas oprivadas requeridas para el desarrollo del CIIEBB.

11. Generar alianzas estratégicas que faciliten la interacción con el sectorproductivo nacional e internacional, a través del conocimiento sobre la ofertay demanda de los productos investigativos que se generen en el Centro yque contribuyan a mejorar la competitividad de los mismos.

12. Definir políticas de propiedad intelectual, procesos de negociación ydistribución de beneficios entre los socios del CIIEBB.

13. Establecer la metodología de valoración de intangibles en el CIIEBB paraser aplicada en los costos y el presupuesto de los proyectos del Centro.

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"CIIEBBCentrodC' Inve5tlgadón ,p. ,frinovadór¡: d-e'f.x(t'lcndiltm Hiódí'v~fskfaG~iBlote(ool'ogíi1de ArtUoquiá

14. Sentenciar y regular la terminación anticipada del presente convenio dealianza estratégica mediante el cual se conforma el CIIEBB.

15. Analizar y recomendar oportunamente, la necesidad que el convenio deAlianza Estratégica mediante el cual se conforma el CIIEBB migre haciaotra figura jurídica, con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha determinación del presente convenio.

16. Apoyar de manera articulada la atención de las solicitudes de informaciónque los organismos de control presenten a LAS PARTES en relación con lasactividades desarrolladas por el CIIEBB.

17. Establecer y hacer cumplir un reglamento para el funcionamiento del propioConsejo Directivo, el cual deberá respetar lo estipulado en el presenteconvenio.

18. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Comité de I+D+i, elcual deberá respetar lo estipulado en el presente convenio.

19. Establecer las condiciones, requisitos y calidades bajo las cuales seseleccionará el Operador Logístico.

20. Determinar frente a los resultados de los proyectos de I+D+i, su reserva -como secreto empresarial- o protección de los resultados.

21. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presenteconvenio.

Artículo 12. Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo realizaráreuniones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes; y extraordinarias, en loscasos en los que las circunstancias de urgencia lo determinen.

La convocatoria se hará por cualquier medio expedito e incluirá entre otrosaspectos el día, hora, lugar de la reunión, y asuntos a tratar. El Consejo Directivo,determinará su propio reglamento de funcionamiento donde establecerá elcompetente para la citación a las reuniones, antelación de dicha convocatoria, asícomo otros asuntos que considere pertinente definir. En todo caso, las reunionesse podrán realizar a través de cualquier medio telemático (Chat, videoconferencia,VoIP, teléfono, etc), y LAS PARTES ratificarán las decisiones mediante correoelectrónico u otro equivalente funcional.

Artículo 13. Quórum Deliberatorio: El Consejo Directivo deliberará con lapresencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 14. Quórum Decisorio. Las decisiones del Consejo Directivo seadoptarán en principio, por consenso, pero si no fuera posible lograr éste, seprocederá a votación con mayoría simple.

En todo caso, las decisiones de los siguientes asuntos, deberán adoptarse siemprepor unanimidad de LAS PARTES:

• El ingreso al CIIEBB de nuevos miembros.

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"CIIEBBCcntl.Q,dc lo\,'es1iQad'ón e lnn:{)vadón r.t~"E:)ireten-r:¡aen g¡cdtvt:tStdad y motetno{og'ÍJ dé AntJoquja

• La celebración de nuevas alianzas con entidades públicas o privadasrequeridas para el desarrollo del CIIEBB.

• Modificaciones al objeto del presente convenio.

• La terminación anticipada del presente convenio.

Parágrafo: Las decisiones que requieran ser adoptadas por un funcionario diferenteal que asiste al Consejo DirecJivo (de acuerdo a reglamentos y competencias decada una de LAS PARTES, quedan supeditadas a la autorización de dichofuncionario, y al trámite de su formalización.

Artículo 15. Comité I+D+i: Será un comité asesor del Consejo Directivo enasuntos relacionados con aspectos científicos, tecnológicos y de innovación, propiosde los procesos, actividades y proyectos del CIIEBB, y estará conformado como acontinuación se detalla:

1. Un (1) representante de cada una de las Instituciones Educativas con calidad deinvestigador.

2. Un (1) representante de las empresas o entidades privadas conresponsabilidades en gestión tecnológica y de actividades de I+D+i.

3. Miembros externos que podrán ser vinculados por disposición del ConsejoDirectivo, con el objetivo de fortalecer sus capacidades en asuntos propios deinnovación, escalamiento tecnológico, comercialización de paquetes tecnológicos,entre otros aspectos.

Artículo 16: Objetivo General del Comité I+D+i: El objetivo general del Comitéde Investigación, Desarrollo e Innovación del CIIEBB, será articular la oferta deinvestigación con la demanda de los procesos, productos, protocolos, prototipos yservicios, de los diferentes sectores de la sociedad regional, nacional y/ointernacional, a nivel gubernamental o a nivel privado, con el fin de contribuir a laproductividad y competitividad, mediante la generación de nuevas empresas debase tecnológica, a través de creaciones tipo "Spin off", alianzas estratégicas, jointventure o cualquier otro mecanismo que permita la transferencia de tecnología a lasociedad y que potencie el crecimiento económico, la creación de empleo, la calidadde vida y la resolución de retos sociales como la pobreza, la salud y la degradacióndel medio ambiente a través de investigación aplicada.

El CIDi tendrá como función determinar los procesos requeridos en la cadena degeneración de valor, asociados a la investigación, el desarrollo, la producción y lacomercialización de productos del Centro, facilitando la rápida transferenciatecnológica de los desarrollos logrados en el CIIEBB. Así mismo tendrá como

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"ellESSCe.ntro de invl?stfgadón -:t:' tnn:ovadó"cl~ f.xeotencla

en ,ei'üdfveJsidad '1BlottiQ1ólo.gfa de AnUoqula

función central proponer al Consejo Directivo la adquisición de los recursosnecesarios para la planeación y ejecución de dichos procesos.

Artículo 17: Objetivos específicos del Comité de I+D+i:

1) Aprovechar las oportunidades y fortalezas del CIIEBB para comprometer laparticipación activa de las instituciones que lo integran, en la realización deinvestigaciones específicas que generen conocimiento e innovaciones para lacompetitividad del Centro.

3) Desarrollar un amplio programa de transferencia tecnológica al sector productivoy gubernamental en el ámbito de las tecnologías limpias, en busca de calidadcompetitiva, un mejor encadenamiento productivo, capacitación, asesoría yconsultoría.

4) Definir aquellos proyectos que por su valor estratégico, grado de avancecientífico-tecnológico, ameriten ser apoyados con los recursos del CIIEBB yrecursos gestionados, para llevarlos a procesos de escalado, estudios de factibilidadtécnica y científica, plan de negocios y análisis de mercado.

5) Gestionar recursos para el desarrollo de eventos científicos, académicos ytecnológicos, así como para la participación de los integrantes del CIIEBB enactividades que contribuyan al fortalecimiento de su capacidad tecnológica y de lacompetitividad del Centro.

6) Apoyar al Consejo Directivo para la gestión de recursos que permitan financiarinvestigaciones, innovaciones, registros de patente y formación de especialistas dealto nivel (Maestría y Doctorado).

7) Promover y facilitar alianzas e interacciones entre los integrantes del CIIEBB, asícomo con otras entidades dentro y fuera del país, para el uso compartido derecursos físicos necesarios para el desarrollo de nuevos productos tecnológicos yproyectos productivos que se generen en el Centro.

Artículo 18. Responsabilidades del Comité de I+D+i. Corresponde al ComitéI+D+i ejercer el rol de especialista en asuntos científicos y tecnológicos, y enparticular en actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación, por lo cual se leasignan las siguientes funciones en concordancia con los objetivos específicos delArtículo 17 del presente capítulo:

1. Proponer los programas de I+D+i al Consejo Directivo, así como los ajustes alos mismos.

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"ellESS"(mtfQdt»inve~t.igi1Ciótl e lnnovadón 4e'Exn~lenda

en elúd¡ver!'.¡d~1dySiotewologíadé Antioqu'i¡¡

2. Proponer los criterios para definir, seleccionar y pnonzar los proyectos deI+D+i que pueden ser ejecutados al interior del CIIEBB.

3. Recomendar ajustes a los cronogramas, equipos de trabajo, líderes, plan deactividades, entrega bies y otros aspectos relevantes de los proyectos deI+D+i en marcha, acorde con los informes de avance y señales del entorno.

4. Evaluar desde la perspectiva científica, tecnológica y de innovación, losinformes de avance y el informe final de cada proyecto, y presentaroportunamente sus conceptos y sugerencias al Consejo Directivo.

5. Interactuar con los líderes de cada proyecto para solicitar informes y hacerseguimiento.

6. Presentar informes periódicos al Consejo Directivo.7. Proponer su reglamento interno de funcionamiento al Consejo Directivo8. Proponer criterios y metodologías para la selección de grupos de investigación

e investigadores a ser asignados a cada proyecto9. Recomendar la contratación de servicios científicos, tecnológicos y de

innovación con terceros.10. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo, siempre que sean

necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

Artículo 19. Reuniones del Comité del+D+i: El Comité I+D+i se reunirá por lomenos una (1) vez al mes; pero podrá también ser convocado por cualquiera de lasPartes, dando para ello aviso con antelación a las otras Partes por cualquier medioexpedito. La convocatoria de reunión ordinaria incluirá el orden del día y los puntosa ser tratados.

LAS PARTES podrán celebrar reuniones, a través de cualquier medio telemático(Chat, videoconferencia, VoIP, teléfono, etc), y ratificarán las decisiones mediantecorreo electrónico u otro equivalente funcional.

Artículo 20 Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Comité I+D+i sesionará con lapresencia de la mitad más uno de sus miembros, y decidirá sobre lasrecomendaciones que presentará al Consejo Directivo, con la mitad mas uno de losasistentes.

Artículo 21 Actas. El Consejo Directivo y el Comité de I+D+i llevarán actas de susreuniones presenciales y virtuales, las cuales deben reflejar todas las decisionesadoptadas. Las actas se enviarán a cada una de LAS PARTES dentro de losperíodos acordados en los reglamentos de funcionamiento de los comités.

Artículo 22: Designación del Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo serádesignado, previo proceso de selección adelantado por cualquiera de LAS PARTESa quien se le asigne tal actividad, o por el Operador Logístico, conforme al perfil yrequisitos señalados por el mismo Consejo Directivo.

Parágrafo: Inicialmente, la UdeA desempeñará las funciones del Director Ejecutivodel CIIEBB, hasta que su capacidad operativa le permita la atención de los

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"el/EaaCentro d~ lnvestlqvdón ~ Innovadón dp. 'Exeelericla

ton-Blc.diversidad yB1otecnol09ía dé Antioqu"ltl

requerimientos. Una vez la UdeA considere que no puede atender las actividadespropias del Coordinador Ejecutivo, comunicará al Consejo Directivo dichacircunstancia para qu~ se proceda conforme a lo previsto en el presente artículo. Entodo caso, la UdeA continuará desarrollando dichas actividades, hasta tanto elDirector Ejecutivo sea seleccionado.

Artículo 23. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo articula losdiferentes proyectos, tiene la visión global del CIIEBB, se comporta como unvocero del CIIEBB y como principal apoyo del Consejo Directivo para hacerseguimiento a las decisiones, y al cumplimiento de los compromisos que de ellas sederiven, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones específicas:

1. Dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento institucional del CIIEBB einformar sobre ello al Consejo Directivo.

2. Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas, principios, instrumentos yplanes de acción del CIIEBB.

3. Vigilar, cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Centro.4. Ejecutar las políticas y acuerdos establecidos por el Consejo Directivo y hacer

cumplir sus disposiciones.5. Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo Directivo.6. Representar al centro de investigación en los actos oficiales ante las autoridades

nacionales e internacionales.7. Llevar la palabra en actos oficiales o designar el miembro que deba hacerlo.8. Realizar la interventoría al contrato celebrado con el Operador Logístico.9. Servir de enlace entre el Consejo Directivo y el Operador Logístico, así como

entre los líderes de los proyectos y el Operador Logístico.10.Apoyar a LAS PARTES en la identificación de oportunidades y amenazas para el

CIIEBB e informarlas oportunamente al Consejo Directivo.l1.Realizar sugerencias que busquen ajustar el plan de actividades del CIIEBB a

las nuevas realidades del entorno, en procura de la maximización de losbeneficios perseguidos.

12.Ser el vocero del CIIEBB en los asuntos que le encomiende el Consejo Directivo.13.Presentar al Consejo Directivo informes periódicos respecto a las actividades

adelantadas en la coordinación ejecutiva14.Recomendar ajustes al desarrollo de proyectos de I+D+i buscando lograr la

articulación correcta en tiempo, recursos y resultados, de los diferentesproyectos.

15.Gestionar el mantenimiento de las patentes, registros, licenciamientos de losresultados de los proyectos, el manejo de la imagen y la marca del CIIEBB, y engeneral, todo lo relacionado con la propiedad intelectual.

16.Supervisar el mercadeo de los productos y servicios que se desarrollen en elmarco del presente convenio.

17.Elaborar las actas del Consejo Directivo y del Comité de I+D+i, salvo otradeterminación del Consejo Directivo.

18.Conservar y centralizar la documentación del CIIEBB.'19.Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.

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"CIIEBBGmtrO de fnvestlgilción i11nnovac:\ón: de Exc!?"lerttJa

en Biodiverstdad y -Biot~c.nolDfJfa dc' Anttoqüia

Artículo 24: Designación del Operador Logístico: Para administrar los recursoseconómicos del CIIEBB y desarrollar funciones de soporte requeridas para elcorrecto y eficiente funcionamiento del CIIEBB, LAS PARTES contratarán unaentidad que actuará como Operador Logístico y su selección se hará de acuerdo conlas condiciones, requisitos y calidades definidos por el Consejo Directivo.

Artículo 25. Funciones del Operador Logístico: Corresponde al OperadorLogístico realizar las siguientes actividades:

1. Contratar los bienes o servicios requeridos para la gestión del CIIEBB,conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo para elefecto.

2. Organizar los eventos académicos y actividades de soporte requeridas paraapoyar la consecución del objeto del CIIEBB, tales como exposiciones,publicaciones y en general, actividades para la difusión de informaciónrequerida para el posicionamiento del CIIEBB, y para la creación de hábitos ycomportamientos en la sociedad, que favorezcan los propósitos del CIIEBB.

3. Llevar una contabilidad administrativa del CIIEBB, de acuerdo con lasinstrucciones del Consejo Directivo.

4. Administrar los recursos provenientes de: las cuotas de conformación delCIIEBB; cuotas adicionales de sostenimiento; cuota de administración quecorresponda a cada proyecto de I+D+i; los beneficios económicosprovenientes de la explotación de los derechos de propiedad intelectual de losproyectos; otro tipo de recursos.

5. Consolidar informes periódicos y de otra índole, para soportar las actividadesdel Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.

6. Todas las demás actividades encomendadas por el Consejo Directivo,requeridas para la correcta operación del CIIEBB, que correspondan aldesarrollo del contrato suscrito para tal propósito.

Capítulo V. De las prácticas de Buen Gobierno

Artículo 26. Declaración de Buen Gobierno. Las Partes declaran que en laejecución de las actividades requeridas para el cumplimiento del objeto del presenteconvenio, han acordado que:

1. Entienden que los grupos de investigación de las Universidades e Institucionesde Educación Superior así como las empresas, establecen sus planes internos deinvestigación, desarrollo e innovación, así como sus metas en el mejoramientode capacidades científicas y tecnológicas, y en consecuencia, reconocen que la

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"ellEBBCP.f\tro de!n~t}ga(jón e Jnnovadón d'eExcelerH;]a

en BIQ/..jJvfltsidad y B¡Oh~c,~61og¡¡1i;:l~'Antll:Jt'fllk)

participación de LAS PARTES en los proyectos de I+D+i aprobados en elCIIEBB, es voluntaria, y por tanto, cualquiera de LAS PARTES puede aceptar ono, participar en un determinado proyecto.

2. Tienen total compromiso con el éxito del CIIEBB y por lo tanto, en susactuaciones respetarán los derechos de las demás PARTES, así como losprocedimientos establecidos para la búsqueda de acuerdos internos.

3. Reconocen que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, a serejecutados al interior del CIIEBB, pasan por distintas etapas en su avance,desde la concepción de la idea hasta llegar al mercado, y que los miembros delCIIEBB tienen derecho a participar en las etapas posteriores requeridas para lacomercialización de los productos y consecuentemente, lograr participación enlos posibles resultados.

4. El trabajo del CIIEBB, es en esencia interdisciplinario, interinstitucional yparticipativo, y por lo tanto, se buscará que las decisiones adoptadas en elCIIEBB, en lo posible, sean fruto de la construcción colectiva.

5. Sus actuaciones permitirán la disponibilidad de información generada en eldesarrollo del CIIEBB, para su consulta por cualquiera de LAS PARTES, comoinformes financieros, informes de avances de proyectos de I+D+i, actas dereuniones del Consejo Directivo y del Comité de I+D+i, contratos celebradosentre las partes del CIIEBB para el desarrollo de proyectos de I+D+i(respetando las condiciones de confidencialidad establecidas en los mismos), ycualquier información adicional considerada de interés de los participantes, paradireccionar sus actuaciones en el CIIEBB.

Capítulo VI. De las exclusiones convenidas

Artículo 27. Exclusión de Relación Laboral: Las personas que participen en eldesarrollo de las actividades y proyectos que son objeto del presente convenio dealianza, conservarán su vínculo con la Parte que les hubiere contratado y por endeno existirá relación de naturaleza laboral, comercial ni de otra índole, con las demásPARTESque participan del presente convenio de alianza.

Artículo 28. Exclusión de Solidaridad Jurídica: No existirá reglmen desolidaridad jurídica entre LAS PARTES, cada PARTE responderá frente a tercerospor las obligaciones que específicamente asume en razón de este convenio.

Capítulo VII. Del desarrollo de los proyectos de I+D+i

Artículo 29. libertad de participación en proyectos. Considerando lascaracterísticas propias de las actividades de I+D+i, y el modelo colaborativoconcebido para desarrollar los proyectos al interior del CIIEBB, soportado en el usoeficiente de los recursos disponibles de cada una de Las Partes, así como en el

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"CIIEBBCnr1tro da tnve>H'gu(ión f!lnnovñdónrlc£}KQ,h~n6aen BlodíV€Jsidad y aiotecfiOlogia de AntfoquItl

trabajo interdisciplinario, interinstitucional y trabajo en red, LAS PARTES convienenque los proyectos deberán ser desarrollados al menos por dos de sus Partes, y laparticipación en los mismos es voluntaria.

Aprobado por el Consejo Directivo el desarrollo del proyecto en el programa deI+D+i, las Partes interesadas en el mismo se comprometen con su ejecución, unavez suscrita el acta del proyecto de conformidad con los requisitos exigidos para elefecto.

Artículo 30. Requerimientos para el desarrollo de proyectos de I+D+i. Eldesarrollo de los proyectos de I+D+i debe pactarse por escrito en un documentoseparado para cada proyecto emprendido (en adelante "acta de proyecto"),respetando lo aquí pactado y teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientesaspectos:

1. Identificación del proyecto2. Miembros del CIIEBB comprometidas y terceros cuando los hubiere.3. Objeto4. Descripción detallada del proyecto5. Derechos y obligaciones6. Aportes y porcentajes de participación7. Cronograma y presupuesto8. Derechos de propiedad intelectual9. Distribución de los beneficios económicos provenientes de la explotación de

derechos de propiedad intelectual resultantes de la ejecución de losproyectos de I+D+i, luego de descontar el porcentaje de que trata elartículo 5 numeral 4 del presente convenio.

10. Liquidación del proyecto11. Derechos de exclusividad u otras restricciones en el uso o comercialización

de productos o tecnologías12. Mecanismos de solución de conflictos13. Los demás que estime necesarios el Consejo Directivo

Capítulo VIII. De la propiedad intelectual

Artículo 31. Acuerdos generales en materia de Propiedad Intelectual.Cuando dentro del avance o en la etapa final de un proyecto de I+D+i se generenresultados protegibles por la propiedad intelectual que sean susceptibles deexplotación comercial mediante publicaciones, patentes, registros u otras formas, setendrá como principio general la siguiente titularidad sobre los derechos morales ypatrimoniales.

a) Derechos morales. Corresponden a las personas naturales que realizan lacreación intelectual. En caso de obras en colaboración o creadas por dos o mássujetos, se dará la coautoría o cotitularidad de los derechos morales.

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en Bfod}vcJsldad y BlotocnQlogfa de Antioqu1,i

b) Derechos Patrimoniales. Los derechos patrimoniales corresponderán a LASPARTES que participen en cada uno de los proyectos. Estos derechos se distribuiránentre LAS PARTES en proporción a los aportes realizados para el proyecto, previadeducción del 20% estipulado en el capítulo 11, artículo 5, numeral cuatro"Beneficios económicos provenientes de la explotación de derechos de propiedadintelectual de los proyectos", y teniendo presente que harán parte de los aportes loscostos y gastos en que incurra cualquiera de LAS PARTES para realizar los trámitesde patente o de registro, nacionales o internacionales.

Con el fin de facilitar la comercialización de los resultados, el derecho de explotacióneconómica se conferirá a una de LAS PARTES, mediante un mandato, quien podráejercer el encargo directamente o a través de terceros.

LA PARTE que asuma la comercialización llevará un sistema de contabilidadadministrativa que de cuenta completa y fidedigna de los asientos vinculados con laexplotación de los resultados, en el cual se incorporen las regalías quecorresponderán a cada PARTE titular de los derechos patrimoniales. Para talesefectos, LAS PARTES suscribirán un documento en el que estipulen la forma yépoca de distribución de las regalías.

En cualquier momento, el Consejo Directivo y/o el Director Ejecutivo, podrán pedirun informe de las gestiones realizadas en ejercicio del mandato.

Parágrafo: LAS PARTES para valorar los activos intangibles aportados tanto aldesarrollo del CIIEBB como a los distintos proyectos de I+D+i, deberán construiren conjunto un modelo para su valoración en el marco del trabajo colaborativoadoptado por el CIIEBB.

Capítulo IX. De la confidencialidad

Artículo 32. Confidencialidad. Se entenderá como "Información Confidencial"toda información relativa a investigaciones, desarrollos, productos, métodos,tecnología, procesos, procedimientos, formatos, documentos, software,comunicaciones y actividades académicas, entre otros, entregada para la ejecucióndel presente convenio, así como la información desarrollada o adquirida por LASPARTES y/o sus dependientes, subordinados o contratistas, en desarrollo delmismo, siempre que la misma haya sido declarada o rotulada como confidencial porLA PARTE que la revela y que no sea de dominio público o haya sido divulgadapreviamente por alguien ajeno a LAS PARTES.

Dado que la información confidencial puede contener secretos empresariales einformación de considerable valor para LAS PARTES Y que su divulgación y uso noautorizado puede causar un daño irreparable, LAS PARTES se comprometen aadoptar medidas requeridas para garantizar su confidencialidad.

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"CIIEBBCentro d~.hwesH9adónfJ Inn'ov;:dófi\ de€xcel~nda

en aiúdívt:tsidad y81ot~(ri()I09fi3de Antioq'u'ip

En todo caso, la obligación de confidencialidad operará en los términosanteriormente señalados, tanto en desarrollo del presente convenio, como de losproyectos de I+D+i.

Capítulo X. De los tiempos del Convenio

Artículo 33. Duración: El convenio tendrá una duración de cinco (5) añoscontados a partir de la fecha de suscripción del mismo por todas LAS PARTES Ypodrá prorrogarse por acuerdo entre ellas.

Artículo 34. Transición: Durante la ejecución del convenio, LAS PARTES secomprometen a adelantar los análisis, estudios de conveniencia, y demásactividades requeridas para determinar la necesidad de migrar a otra forma jurídicaacorde con el grado de madurez y resultados del CIIEBB, con el fin de garantizarsu sostenibilidad en el tiempo. Así mismo, si LAS PARTES decidieren hacer latransición a otra figura jurídica, adelantarán los trámites que conduzcan a suadopción, caso en el cual, se dará por terminado el presente convenio de maneraanticipada.

Artículo 35. Terminación: El presente convenio podrá darse por terminado, antesde su vencimiento, entre otras, por las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.

2. Por fuerza mayor o caso fortuito, que imposibiliten la continuación delobjeto del convenio.

3. Por la causal contemplada en el artículo 32 del presente convenio.

Si a la terminación anticipada del presente convenio, quedaren pendientes pordesarrollar tareas de un proyecto, se continuarán ejecutando hasta su culminación,salvo estipulación en contrario de LAS PARTES comprometidas con el mismo.

Artículo 36. Liquidación: Si a la terminación del presente convenio existierenactivos o pasivos adquiridos en desarrollo del mismo, el Operador Logístico y elCoordinador Ejecutivo, presentarán a consideración del Consejo Directivo unapropuesta de distribución de los mismos entre LAS PARTES, a prorrata de suparticipación en el convenio. El Consejo Directivo decidirá sobre la aprobación de lapropuesta en la forma presentada, o su modificación, o podrá optar por vender losactivos a terceros a través del operador logístico, quien distribuirá el dinero enefectivo a prorrata de los aportes.

Artículo 37. Retiro de LAS PARTES: Cualquiera de LAS PARTES tendrán derechoa retirarse de la alianza estratégica por decisión propia, bajo las siguientescondiciones: a) Deberá informar a las otras partes con una antelación mínima detres meses a la vigencia del retiro, b) Se obliga a dar continuidad a los compromisos

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"CIIEBBCp'rlIHfd~ JnVe$tIgtlrión_~ il1n:ovadónde "Exc("lcndaen BlocHv!?JSidad y Siúrt?chÓfó{lfa de Arrtioquta

ya adquiridos sobre cualquier proyecto en ejecución en el que participe, tanto enrecursos como en apoyo tecnológico y con la oportunidad estipulada en el (los)proyecto(s), a fin de que estos puedan culminarse en la debida forma, c) Deberáestar a paz y salvo con las cuotas de sostenimiento y cuotas extraordinariasdefinidas con antelación a la decisión del retiro, d) Renunciar a cualquierparticipación sobre los recursos acumulados por la Alianza, derivados de cualquierade las posibles modalidades de captación de recursos, incluyendo la de beneficiosmencionados en el numeral cuatro (4) del artículo cinco (5), e) Se obliga aresponder por cualquier contingencia que se derive de sus acciones u omisionesdurante el ejercicio de su membresía en la alianza y en los proyectos en los que haparticipado.

Capítulo XI. De la Solución de Controversias

Artículo 38. Solución de Controversias: LAS PARTESacuerdan que de surgirdiferencias en el desarrollo del presente convenio, acudirán, preferentemente, alempleo de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.e.) oMecanismos Alternativo de Resolución de Conflictos (M.A.R.e.) conforme a loestipulado en la Ley. En su defecto, acudirán a la justicia ordinaria.

Capítulo X. Otras Disposiciones

Artículo 39. Incompatibilidades e Inhabilidades: LASPARTESmanifiestan queno se encuentran incursas en ninguna de las causales de inhabilidad oincompatibilidad previstas en las leyes para suscribir este convenio.

Artículo 40. Impuestos y Gastos: Los gastos, impuestos, tasas, derechos ycontribuciones que se causen con ocasión del presente convenio de alianzaestratégica, estarán a cargo y deberán ser cancelados y/o retenidos por LA PARTEque esté obligada según la normatividad vigente al momento del pago o de lacausación del gasto, impuesto, tasa, derecho o contribución.

Artículo 41. Documentos: Hacen parte de este convenio, los siguientesdocumentos anexos: Actas de intención de los miembros constitutivos.

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En constancia firman, en Medellín el

Por la UdeA

Por la UNALMED

Por la U. EAFIT

Por la UdeM

Por CES-EIA

ALBERTO URIBE CORREA

Rector

OSCAR ALMARIO GARCIA

Vicerrector UNAL Sede Medellín

JUAN LUIS MEJIA ARANGO

Rector

NÉSTOR HINCAPIE VARGAS

Rector

JOSÉ MARÍA MAYA MEJÍA

Rector CES

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Por el PTA

Por la CIS

Por ECO FLORA

"ellESSCemro de lnv!?$ügadól1l? 11'lflovadón de 'Ekf;:atélioa

ea eiódlvegjdad ySiot&tiología de Antióqut,

CARLOS FONSECA

Director Ejecutivo

JUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO

Director Ejecutivo

NICOLAS COCK DUQUE

Representante Legal

Por PRIME-INTERPACK MARIO COGOLLO ALVAREZ

Representante Legal

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