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Entre 1811 y 1819, la Banda Oriental reconoci el liderazgo de Jos Gervasio Artigas, opositor a la organizacin monrquica y defensor de las instituciones republicanas, federalistas y democrticas, poniendo al pueblo soberano como el ms importante de l

Entre 1811 y 1819, la Banda Oriental reconoci el liderazgo de Jos Gervasio Artigas, opositor a la organizacin monrquica y defensor de las instituciones republicanas, federalistas y democrticas, poniendo al pueblo soberano como el ms importante de los puntos a respetar. Los diputados enviados a la Asamblea del Ao XIII por la Banda Oriental, contaban con expresas instrucciones, que bsicamente sintetizaban el pensamiento artiguista: independencia inmediata y autonomas provinciales. El reparto de tierras y ganado implantado por Artigas en la Banda Oriental mostraba sus ideas socialistas, y se distanci enrgicamente de la Junta centralista portea, a la que criticaba por el liderazgo hegemnico, que pretenda ejercer la provincia de Buenos Aires.

En 1820, tras la derrota sufrida en Tacuaremb la Banda Oriental qued bajo el gobierno de Portugal, un ao ms tarde, e independizado Brasil de Portugal, fue ese estado quien la incorpor bajo su dominio, con la disconformidad de los orientales que queran pertenecer a la Provincias Unidas del Ro de La Plata, lo que origin luchas entre ambos estados (Argentina y Brasil).

El 25 de agosto de 1825, los uruguayos declararon su independencia, unindose a las dems provincias que conformaban el Ro de La Plata, y organizaron sus poderes en una Asamblea sobre la que recaa la potestad legislativa, y un ejecutivo, representado por un gobernador delegado.

Las Provincias Unidas del Ro de La Plata y Brasil, renunciaran a sus pretensiones sobre ese territorio, el 27 de agosto de 1828, a travs de un Tratado de paz. As naca la Repblica Oriental del Uruguay como estado independiente.

La Constitucin uruguaya data de 1830, aprobada ese ao por la Asamblea Constituyente, convocada el 22 de noviembre de 1828, por iniciativa del Gobernador delegado,Juan Antonio Lavalleja, que con sus 28 miembros iniciales, ya que el nmero definitivo deba ser 40, elegidos por voto popular, haba comenzado a sesionar en San Jos. (No pudo hacerse en Montevideo ya que an estaban all las tropas brasileas).

La Asamblea era unicameral y las primeras sesiones fueron realizadas en San Jos en la casa de un particular, Juan E. Durn (entre del 22 de noviembre al 3 de diciembre de 1828). La segunda sesin en Canelones, desde el 17 de diciembre de 1828 al el 8 de febrero de 1829). La tercera (16 de febrero de 1829 al 22 de abril de 1829) y la cuarta (28 de abril al 22 de octubre de 1830) A partir del 1 de mayo de 1829, las sesiones pudieron realizarse en Montevideo.

La Asamblea nombr a un gobernador provisorio,Jos Rondeau, que como estaba ausente fue reemplazado interinamente por Joaqun Surez, organiz la justicia y el sistema impositivo.El diputado por Canelones, Gabriel Pereira fue designado para presidir la Asamblea general Constituyente y Legislativa, nombre que adopt casi enseguida. La Comisin de Asuntos Constitucionales estuvo integrada entre otros, por los montevideanos, Jaime Zudez, como Presidente y Jos Ellauri, como Secretario.

A partir del 6 de mayo de 1829 el proyecto constitucional ya estaba en poder de la Asamblea para su aprobacin, lo que se produjo el 19 de septiembre.

La Constitucin as elaborada se bas en las constituciones de Francia, Espaa, Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile.

El texto constitucionalLa Constitucin contaba de 159 artculos, divididos en XII secciones, a su vez separadas en captulos. Estaba precedida por una introduccin o Prembulo, donde se destacaba la importancia de Dios en la concepcin de los constitucionalistas, ya que se lo consideraba como el inspirador de esa Ley Suprema, cuyos objetivos eran el bienestar general del pueblo, respetando su idiosincrasia, promoviendo la seguridad, la justicia, la libertad civil y poltica, la propiedad y la igualdad.

Las luchas por la independencia sumieron al pas en un desorden que oblig a pensar en una constitucin liberal pero que confiriera unidad, a travs de un sistema centralizado, a travs del Poder Ejecutivo. As se adopt comoforma de gobiernoun estado unitario, democrtico (la soberana resida en la nacin, art.4) y presidencialista.

La divisin de los poderes del estado, se estructur con un Poder legislativo ejercido por una Asamblea General, con sede en Montevideo, compuesta por dos Cmaras, una de Representantes, elegidos por los ciudadanos, en proporcin de uno cada tres mil habitantes, o fraccin no menor de dos mil, sistema de designacin que se aplicara a partir de la tercera legislatura, cuando ya estuviera confeccionado el censo (art.19 y 21) y otra de Senadores elegidos uno por Departamento, de modo indirecto (art.28).

Cada Cmara posea la facultar de designar su presidente, el Vicepresidente y los secretarios (art.45).

En los recesos de la asamblea, actuaba una Comisin Permanente (art.54).

El Poder Ejecutivo era ejercido por el Presidente de la Repblica, elegido por la Asamblea, a pluralidad absoluta de votos, por cuatro aos, sin ser reelegible para el perodo inmediato posterior (art.75). Es tambin Jefe de Estado, de Gobierno (art.79), y del Ejrcito (art.80). Los ministros, que no sern ms de tres, actuarn en las distintas secretaras (art.85). La designacin de los miembros del Poder Judicial (Alta Corte de Justicia, Tribunales con funciones de apelacin y Jueces de primera instancia (art.91) tambin era atribucin de la Asamblea (art.95).

Distingua entre los ciudadanos, los naturales y los legales (art.6). Los primeros eran los hombres libres nacidos en los lmites territoriales (art.7). El artculo 8 determinaba distintas formas de adquirir la ciudadana legal.

La ciudadana se adquira a la edad de 20 aos, salvo para los casados, para los cuales rega a partir de los 18. Pero adems, el ejercicio de la ciudadana tena varias excepciones. El sistema de sufragio adoptado fue el restringido, y calificado, siendo privados de ese derecho las mujeres, los esclavos, los analfabetos, los peones, los jornaleros, los soldados de lnea, los deudores del Estado, los ebrios, los sometidos a proceso penal, y sirvientes a sueldo (art.11).

La seccin X, se ocupaba de la organizacin de los Departamentos. Un Jefe Poltico estaba a cargo de los pueblos cabeza de Departamento, por delegacin del Poder Ejecutivo, y Tenientes bajo su mando, ejercan el poder en los pueblos dependientes de estas cabeceras (art.118).

Los derechos naturales reconocidos, en la seccin XI, bajo el ttulo de Disposiciones generales eran el de la vida, el del honor, a la igualdad (art.132) a la libertad, siendo suprimida la esclavitud por el art. 131. El nico lmite a la posibilidad de hacer lo que a cada uno le plazca era lo prohibido por la ley (art.134) establecindose explcitamente los derechos a la libre circulacin, a no ser injustamente encarcelado (art.136), rigiendo el principio de in dubio pro reo, la libre expresin sin censura previa, el secreto epistolar y de todo tipo de documentacin (art.140) y el de propiedad (art.144) con la obligacin de parte del estado de asegurar su uso y goce pacfico.

El art. 133 suprima los privilegios por razones nobiliarias o de mayorazgo. Se declaraba la inviolabilidad del domicilio (art.135) y el derecho a ejercer industria, comercio y profesin lcita (art.146). Sin embargo no se reconocieron los derechos a la libertad religiosa (la religin adoptada por el estado era la catlica, apostlica romana, art. 5) ni los de reunin y asociacin, lo que impeda la actuacin de los partidos polticos.

Esta Constitucin conserv su vigencia hasta 1917, cuando Jos Batlle y Ordez propici su reforma.

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