ENTORNO FISCAL Y LABORAL 2013 REFORMAS FISCALES...

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ENTORNO FISCAL Y ENTORNO FISCAL Y

LABORAL 2013LABORAL 2013

REFORMAS REFORMAS

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REFORMAS REFORMAS

FISCALES 2013???FISCALES 2013???

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COMENTARIOS Y EXPECTATIVAS ECONOMICAS

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ANAFINET

ENERO 2013

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ASPECTO POLITICOwww.fiscalistas.mx

REFORMAS ¿ESTRUCTURALES? – PACTO MEXICO

ENERGETICA, LABORAL, EDUCATIVA, HACENDARIA, SEGURIDAD SOCIAL,

TELECOMUNICACIONES, ETC

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El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de laCámara de Diputados informó que en cuatro años el precio dela canasta de alimentosse incrementó en 30.9% en el ámbitorural y 28.9 por ciento en el resto del país. En el AnálisisMensual de Productos Básicos. Diciembre 2012, el CEFPprecisó que el efecto del nulo crecimiento del ingreso laborales que la proporción de personas que no pudieron adquirirlacanasta básica de alimentos creció 17.4 % en los últimoscuatro años. "Si consideramos que las personas tambiéntienen que gastar en transporte público, utensilios de limpieza,educación, recreación, vestimenta, cuidados de salud, entreotros,la proporcióndepersonasquepodríanestarenriesgodeotros,la proporcióndepersonasquepodríanestarenriesgodepobreza podría ser considerablemente mayor", refirió. Tansólo en el último año la proporción de personas que nopudieron adquirir la canasta alimentaria se incrementó 4.2 %,abundó en un comunicado. Refirió que datos del ConsejoNacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social(Coneval), revelan que al tercer trimestre de 2008 el ingresolaboral promedio por persona era de 1, 444.4 pesos al mes y,cuatro años después, subió a 1,452.4 pesos al mes. Lo anteriorimplica que mientras el precio de los alimentos creció a tasaspor arriba de 28 %, el ingreso laboral lo hizo en sólo 0.6 %.

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2009 2010 2011 2012

ENERO 92.454 96.575 100.228 104.284

FEBRERO 92.659 97.134 100.604 104.496

MARZO 93.192 97.824 100.797 104.556

ABRIL 93.518 97.512 100.789 104.228

MAYO 93.245 96.898 100.046 103.899

JUNIO 93.417 96.867 100.041 104.378

JULIO 93.672 97.078 100.521 104.964

AGOSTO 93.896 97.347 100.680 105.279

SEPTIEMBRE 94.367 97.857 100.927 105.743

OCTUBRE 94.652 98.462 101.608 106.278

NOVIEMBRE 95.143 99.250 102.707 107.000NOVIEMBRE 95.143 99.250 102.707 107.000

DICIEMBRE 95.537 99.742 103.551

INFLACION 3.57% 4.40% 3.82% 3.33%

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¿REFORMA ENERGETICA?

CHAMLATY

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AREA GEOGRÁFICA 2008 2009 2010 2011 2012 2013

A 52.59 54.80 57.46 59.82 62.33 64.76

B 50.96 53.26 55.84 58.13 60.57 61.38

C 49.50 51.95 54.47 56.70 59.08

A partir del 27 de noviembre del 2012, la Zona “C” se

considera como Zona “B” y la zona “B” se vuelve Zona

“A”.(INCREMENTO DEL 3.9%)

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Mexicanos dan mayor ‘tarjetazo’

Los consumidores en México se vieronalentados a usar su tarjeta de crédito a casi losniveles de antes de la crisis financiera. Lospréstamos en tarjetas de crédito subieron16.4% a tasa anual en noviembre, un máximode 60 meses desde el 34.2% que se registró endiciembre de 2007, de acuerdo con cifras delBanco de México. Hasta el mes pasado, elBanco de México. Hasta el mes pasado, elfinanciamiento en tarjetas de crédito sumó279,967 millones de pesos, sin embargo, lacifra es aún inferior a los montos alcanzadosantes de la crisis, cuando en agosto de 2008sumaron 297,700 millones de pesos a preciosreales. El aumento del crédito fue impulsadopor el programa de descuentos El Buen Fin queaumentó 12.5% las ventas totales de las másde 100 cadenas que integran a la AsociaciónNacional de Tiendas de Autoservicio yDepartamentales (ANTAD).

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2013 inicia con aumento de luz y gas

LP

En el caso de la tarifa de alta tensión con la que se cobra la electricidad al sectorindustrial, registró un incremento de 0.31 por ciento en la tarifa punta respecto adiciembre pasado en el horario de mayor demanda del día (entre las 7 y las 10 dela noche). La tarifa para enero es de 1.6745 pesos por kilowatt-hora. De acuerdocon las tarifas publicadas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la zonacentral del País, en el caso de la tarifa base, el aumento mensual fue de 0.07 porcentral del País, en el caso de la tarifa base, el aumento mensual fue de 0.07 porciento para ubicarse en 0.9553 pesos por kilowatt-hora. Al realizar un comparativoanual, todavía se tiene una reducción de 0.75 por ciento para la tarifa punta y de2.84 por ciento para la tarifa base en el sector industrial.En el caso de la tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), se registró un aumentode 0.43 por ciento, con lo que el kilowatt-hora se cobrará a 3.724 pesos. En elcomparativo anual, esta tarifa también observa una ligera reducción de 0.53 porciento respecto a diciembre de 2011, previo al cambio en la fórmula de la CFE.

El gas LP también registra un incremento mensual de 6 centavos. Respecto al gas LP, en la zona del Distrito Federal y Estado de México, el kilo cuesta11.99 pesos a partir de hoy, 6 centavos más respecto al mes previo, de acuerdo conla Secretaría de Economía, que publicó los precios en el Diario Oficial. En el casodel cilindro de 20 kilogramos, la presentación más común, el precio es de 239.90pesos.

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El acuerdo prevé un aumento de impuestos de 35 a 39.6% para los hogares con ingresossuperiores a 450,000 dólares anuales, pero deja interrogantes debido a la postergación por dosmeses para poner el vigor recortes al gasto público federal por unos 109,000 millones dedólares,en particular en el área de defensa.

Principales puntos del acuerdo• Aumentarán impuestos a familias con ingresos de más de 450,000 dólares anuales• Posterga por 2 meses recortes al gasto por 109,000 millones de dólares• 98% de las familias no verá aumento de impuestos• Se extenderá seguro de desempleo para 2 millones de estadounidenses

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Acuerdo fiscal de EU es insuficiente: FMI

• El acuerdo político alcanzado el martes que evitó una crisis fiscal en EEUU,es bienvenido pero insuficiente, destacó el miércoles el Fondo MonetarioInternacional (FMI) en un comunicado en el que pidió a los legisladoresacordar un "plan completo" para sanear las finanzas públicas.

• "Hay que hacer todavía más para poner las finanzas públicasestadounidenses en el camino de la viabilidad sin perjudicar la frágilreactivación", indicó el FMI, que espera que se adopte "lo antes posible"un plan que permita aumentar los recursos del Estado y contener el alzaun plan que permita aumentar los recursos del Estado y contener el alzade los gastos de la seguridad social.

• "Nos congratulamos de las medidas adoptadas por el Congresoestadounidense para impedir alzas de impuestos y reducciones del gastopúblico bruscas", añadió el vocero del FMI, Gerry Rice, en el texto.

• "La falta de acción del Congreso habría hecho derrapar la reactivación"del país, añadió Rice.

• Rice señaló además que es igualmente "esencial" que EEUU suba"rápidamente" su límite legal de endeudamiento, que fue alcanzado ellunes

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¿QUE NOS DEPARA EL 2013?

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• El incierto contexto internacional que se observará este 2013 desaceleraráel ritmo de crecimiento de la economía mexicana a una tasa alrededor de3.5%, desde un casi 4.0%que habría registrado en 2012, de acuerdo conexpectativas privadas y oficiales.

• Los pronósticos más pesimistas le dan a México un crecimiento de 2.8%,y los más optimistas prevén una tasa de 4.0% en 2013, pero estosescenarios dependerán en gran medida de lo que suceda en EstadosUnidos.

• La estimación oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)sobre la actividad económica de México en 2013 prevé un crecimiento de3.5%, lo que significa una moderación respecto al 3.9% proyectado paratodo 2012.Mientras que el Banco de México (Banxico) estima que la economíatodo 2012.

• Mientras que el Banco de México (Banxico) estima que la economíanacional crecerá en un rango entre 3.0 y 4.0 por ciento, mientras losorganismos financieros internacionales calculan un avance promedio de3.6 por ciento

• Para sortear choques externos, cuenta además con "amortiguadores"como sus históricas reservas internacionales por más de 160 mil millonesde dólares, una línea de crédito flexible con el Fondo MonetarioInternacional por 70,000 millones de dólares y un tipo de cambio flexible,entre otros

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PAQUETE ECONOMICO 2013

ANAFINET

ENERO 2013

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Millones de pesos2013 2012 2011 2010 2009 2008

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 2,498,646.5 2,313,614.20 2,179,289.60 1,994,495.80 1,916,395.40 1,785,787.10

I. Impuestos: 1,605,162.5 1,466,179.60 1,464,299.50 1,310,661.50 1,161,191.10 1,224,960.90

1 Impuesto sobre la renta. 818,095.4747,98610

688,965.20640,875.10 596,053.90 580,983.80

2 Impuesto empresarial a tasa única. 44,638.450,737.50

60,605.3053,195.10 55,408.40 69,687.50

3 Impuesto al valor agregado. 622,626.0556,234.10

555,677.10485,554.90 490,513.70 448,359.90

4 Impuesto especial sobre producción y servicios: 52,982.346,022.20

69,920.8050,057.60 -59,627.50 56,822.70

a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz. -24,495.1-26,181.50 -9,631.30 -12,214.90 -105,871.90 12,348.30

i). Artículo 2o.-A, fracción I. -48,895.0-51,268.90

-34,160.60-35,994.90 -130,583.50 3,959.40

ii). Artículo 2o.-A, fracción II. 24,399.925,087.40

24,529.3023,780.00 24,711.60 8,388.90

b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 33,143.029,003.30

27,719.9026,499.40 23,567.30 22,047.00

i). Bebidas alcohólicas. 9,997.95,489.70

5,371.506,240.90 6,351.10 6,042.10

ii). Cervezas y bebidas refrescantes. 23,145.1

23,513.6022,348.40

20,258.50 17,216.20 16,004.90

c. Tabacos labrados. 35,379.133,055.70

42,059.9023,449.90 21,370.00 20,821.40

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33,055.70 23,449.90 21,370.00 20,821.40

d. Juegos y sorteos. 2,360.62,594.80

2,490.502,536.80 1,307.10 1,606.00

e. Redes públicas de telecomunicaciones 6,568.47,465.50

7,213.209,786.40

f. Bebidas energetizantes 26.384.4

68.6

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 017,182.80

21,067.90 21,050.30 20,234.60

5 Impuesto sobre automóviles nuevos. 6,085.05,088.00

4,787.004,027.10 5,191.20 5,132.70

6 Impuesto sobre servicios expresamente declarados deinterés público por ley, en los que intervenganempresas concesionarias de bienes del dominiodirecto de la Nación.

0.0

0

0

0 0 0

7 Impuesto a los rendimientos petroleros. 1,500.91,517.70

1,501.302,424.50 5,795.00 5,000.00

8 Impuestos al comercio exterior: 28,082.227,259.30

22,810.6027,911.90 27,612.20 24,346.40

a. A la importación. 28,082.227,259.30

22,810.6027,911.90 27,612.20 24,346.40

b. A la exportación. 0.00

00 0 0

9 Impuesto a los depósitos en efectivo. 3,890.43.881.90

19,304.1013,079.70 7,511.50 2,906.30

10 Accesorios. 27,261.927,452.80

23,545.3012,467.70 11,682.40 11,487.00

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LIF 2013

• TOTAL INGRESOS: 3,956,361.6 MDP• MONTO ENDEUDAMIENTO INTERNO: 415 MIL

MDP• MONTO ENDEUDAMIENTO EXTERNO: 7 MIL

MILLONES USDMILLONES USD• INFRACCION EN DISPOSICION ADUANERA:

CREDITO FISCAL APLICABLE NO EXCEDA DE 3,500UDIS

• 50% MULTA CORRECCION (ANTES DEL ACTAFINAL U OFICIO OBSERVACIONES) 60% (DESPUESDEL ACTA FINAL U OFICIO ANTES DEDETERMINACION)

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RECARGOS (PRORROGA) – ART 8

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la

Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasade recargos que a continuación se establece, sobre lossaldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 121. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, latasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

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CONDONACION TOTAL ADEUDOS (INC ACCESORIOS) A ESTADOS

• Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territorialesdel Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados yautónomos que se hubieran adherido al “Decreto por el que seotorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobrela renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderáel beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dichoel beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dichoDecreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre ycuando se encuentren al corriente en los enteroscorrespondientes al mes de diciembre de 2012. Dichos órdenes degobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en elartículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podránaplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para elaño 2014.

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ART 16: ESTIMULOS FISCALESI.- Crédito diesel a personas con actividades

empresariales, excepto minería.

Para consumo final

Se utilice en maquinaria en general, exceptoSe utilice en maquinaria en general, exceptovehículos.

Aplica a vehículos marinos cumpliendo con reglas.

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ART 16: ESTIMULOS FISCALESII. REQUISITOS:

Traslado expreso y por separado en el comprobante cuando seadquiera de PEMEX, organismos subsidiarios, agencias o distribuidoresautorizados.

En actividades Agropecuarias y silvícolas acreditar monto que resultede aplicar el factor de 0.355 al diesel adquirido en Estaciones deServicio.Servicio.

El acreditamiento se efectuará contra ISR o retenciones de ISR (MISMOEJERCICIO)

No procede devolución

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ART 16: ESTIMULOS FISCALES

III.- Derecho de acreditamiento ó devolución del IEPS 1año, contado a partir de la fecha de adquisición.

� P.F. Ingresos no > 20 SM $ 747.69 ó $ 1,495.39 (Secc. I o II)(mensuales)(mensuales)

� P.F. Ingresos no > P.M. Ingresos no > 20 SM por cadaIntegrante o 200 en total $ 7,884.96 ó $ 14,947.81 (Reg.Simplificado) (mensuales)

� Llevar registro control de consumo de diesel.� Solicitar devolución trimestral (abr, jul, oct, ene 14) (en la

forma 32)� No aplica en vehículos de transporte

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ART 16: ESTIMULOS FISCALESIV. Estímulo fiscal para quien adquiera diesel para su consumo

final, para vehículos destinados exclusivamente a transportepúblico y privado.

� Las Agencias o Distribuidores deben desglosar expresamente ypor separado el IEPS y expedir comprobantes con requisitospor separado el IEPS y expedir comprobantes con requisitosSAT.

� EXCEPTO: Partes Relacionadas (nacionales y extranjeras).

� Se podrá acreditar contra el ISR a cargo o en su carácter deretenedor (incluso vs los pagos provisionales del mes)

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ART 16: ESTIMULOS FISCALESV. Contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de

carga ó pasaje, público o privado y al transporte domestico públicoo privado.

Acreditamiento hasta del 50% de cuotas VS ISR.Acreditamiento hasta del 50% de cuotas VS ISR.

Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Estímulo es ingreso acumulable en mes que se acredite.

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ART 16: EXENCIONESI. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se

cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen alpúblico en general o que importen definitivamente en lostérminos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea através de baterías eléctricas recargables, así como de aquélloseléctricos que además cuenten con motor de combustión internao con motor accionado por hidrógeno.

II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se causepor la importación de gas natural, en los términos del artículo 49de la Ley Federal de Derechos.

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ART 21

• Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A,104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175,actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes delImpuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y delImpuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y delDecreto por el que se establecen las obligaciones que podránDecreto por el que se establecen las obligaciones que podrándenominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversasdisposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuestosobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,publicado en el DiarioOficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1de enero de 2014.

• Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los interesesdevengados antes del 1 de enero de 2014, se efectuarán conforme a lasdisposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigenteal 31 de diciembre de 2013.

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ART 21• Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de retención

anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Leydel Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

• Con el fin de que las instituciones del sistemafinanciero se encuentren en posibilidad de ajustar sufinanciero se encuentren en posibilidad de ajustar suoperatividad al nuevo marco regulatorio en materia deintereses y evitar posibles impactos a sus clientes, lasmodificaciones a las disposiciones señaladas en esteprecepto entrarán en vigor el 1 de enero de 2014 yno a partir del 1 de enero de 2013 como estabaprevisto en el artículo 21 de la LIF.

• Estás disposiciones se han venido difiriendo año conaño. www.fiscalistas.mx

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OTROS…

Intereses pagados a bancos extranjeros. Permanece en 4.9% la tasa de retención delISR aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con losque México tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición.

Maquiladora de albergue. Continúan las reglas que deberán cumplir los residentes enel extranjero que realicen operaciones de maquila en México a través de empresascon programa de maquila bajo la modalidad de albergue, para no considerar quetienen un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones.

Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Como sucedió en 2012, laspersonas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilacionesdel extranjero, podrán excluir de sus ingresos totales, el ajuste anual por inflaciónacumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudascontratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento de uso ogoce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país,a fin de determinar si gozan de ciertas exenciones.

Exención de operaciones financieras derivadas de deuda. Permanece la exención delpago del ISR a toda operación financiera derivada en la cual alguna parte de laoperación del SWAP esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio(TIIE).

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ART 21 LIFDurante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá considerar como instituciones de

beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lasque se dediquen a las siguientes:

a. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional deAsistencia Social y en la Ley General de Salud.

b. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interéspúblico.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.d. Promoción de la equidad de género.e. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.f. Promoción del deporte.f. Promoción del deporte.g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente,

la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así comola promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonasurbanas y rurales.

h. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.i. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.j. Participación en acciones de protección civil.k. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones

que realicen actividades objeto de fomento por esta ley. en términos de la LeyFederal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de laSociedad Civil.

l. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. www.fiscalistas.mx

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TASA ISR…

• Lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción II de lasDisposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobrela Renta, contenidas en el “Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes delImpuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivoy del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de laFederación y del Decreto por el que se establecen las obligacionesFederación y del Decreto por el que se establecen las obligacionesque podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma yadiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federacióny de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 dediciembre de 2009, será aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.Durante el ejercicio fiscal de 2013, en sustitución del ArtículoSegundo, fracción II antes citado, se deberá estar a lo siguiente:

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TASA ISR…

• a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.

• b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286. factor de 1.4286.

• c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

• d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.

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TASA ISR…

• e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuestosobre la Renta, se calculará el impuesto correspondienteconforme a las disposiciones contenidas en dichoprecepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de2012.

• f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto• f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuestosobre la Renta, se calculará el impuesto correspondienteconforme a las disposiciones contenidas en dichoprecepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de2012.

• g) Para los efectos del artículo 224, fracciones IV, IX, X, XIII,segundo párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto sobre laRenta se aplicará la tasa del 30 por ciento.

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¿ENTONCES?

Se aplaza por un ejercicio más el inicio de la

reducción de tasa al 29% y 28% de ISR

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En materia de impuesto empresarial a tasa única:• 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto

Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberánpresentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazoestablecido para la presentación de la declaración delejercicio, la información correspondiente a los conceptosque sirvieron de base para determinar el impuestoempresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en elformato que establezca para tal efecto el Servicio deAdministración Tributaria mediante reglas de carácterformato que establezca para tal efecto el Servicio deAdministración Tributaria mediante reglas de caráctergeneral. La información a que se refiere este inciso sedeberá presentar incluso cuando en la declaración delejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar.

• 2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Leydel Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del créditofiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarsepor el contribuyente contra el impuesto sobre la rentacausado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

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III. En materia de impuesto especial sobre producción y servicios:

1. Para los efectos del transitorio Noveno del “Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 denoviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduaciónalcohólica de hasta14º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citadotransitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por ciento durantedicho año.Tratándose de la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, en sustitución de latasaestablecidaen el artículo2o., fracciónI, inciso A), numeral1 de la Ley deltasaestablecidaen el artículo2o., fracciónI, inciso A), numeral1 de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará la tasa del 26 porciento durante 2014.

2. Para los efectos del transitorio Décimo del “Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 denoviembre de 2009, tratándose de bebidas con contenido alcohólico y cerveza conuna graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustituciónde la tasa aplicableen 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará latasa del 53 por cientodurante dicho año.

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Tercero. Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribucionesfederales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotascompensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas porincumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud delcontribuyente bajo los siguientes parámetros:a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotascompensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federalesdistintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, lacondonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa porincumplimientode las obligacionesfiscalesfederalesdistintasa las obligacionesde pago,incumplimientode las obligacionesfiscalesfederalesdistintasa las obligacionesde pago,actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos delartículo66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagadatotalmente en una sola exhibición.En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, quehayan sidoobjeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejerciciosfiscales de2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con susobligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación serádel 100% delos créditos a que se refiere este inciso.

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b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto decuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que elcontribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas porincumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a lasobligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el31 de diciembre de 2012la condonación será del 100 por ciento. Para gozar deesta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberánser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscalesdeterminados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por loscontribuyentes,yaseadeformaespontáneao porcorrección.contribuyentes,yaseadeformaespontáneao porcorrección.Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante laAdministración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razónde su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Serviciode AdministraciónTributaria indique mediante reglas de carácter general.

II. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendopagados a plazo enlos términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, lacondonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a lasreglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.

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III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículotambién procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto deimpugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas ojurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud decondonación, elprocedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resoluciónfirme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud elacuse depresentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante lasautoridades competentes.IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación aque se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldoa favor alguno.V. No se condonaránadeudosfiscalesderivadosde infraccionespor las cualesexistaV. No se condonaránadeudosfiscalesderivadosde infraccionespor las cualesexistasentencia condenatoria en materia penal.VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptarápago en especie, dación en pago ni compensación.En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridadtendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato elprocedimiento administrativo de ejecución.VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituiráinstancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán serimpugnadas por los medios de defensa.VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, siasí lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.www.fiscalistas.mx

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IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, porincumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligacionesde pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso,serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treintadías siguientes a su notificación.X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a lasentidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativaque éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo serásolicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa quecorresponda,quien emitirá la resoluciónprocedentecon sujecióna lo dispuestocorresponda,quien emitirá la resoluciónprocedentecon sujecióna lo dispuestopor este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expidael Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para laaplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberánpublicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar enmarzo de 2013.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 dediciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congresode la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en lostérminos de esteartículo. www.fiscalistas.mx

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ART 24 LIF• Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la

política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de lapoblación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicodeberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en lainformación estadística disponible que muestre por decil deingreso de las familias su contribución en los distintosimpuestos y derechos que aporte, así como los bienes yservicios públicos que reciben con recursos federales,impuestos y derechos que aporte, así como los bienes yservicios públicos que reciben con recursos federales,estatales y municipales.

• La realización del estudio referido en el párrafo anteriorserá responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico y deberá ser entregado a las comisiones deHacienda y Crédito Público y de Presupuesto y CuentaPública de la Cámara de Diputados y publicado en la páginade Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 demarzo de 2013.

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INICIATIVAS FISCALES – ART 29En el ejercicio fiscal de 2013, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que sepresenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2014, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una delas medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dichaexposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de quese trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Uniónobservará lo siguiente:I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa deque se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de losdictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativade Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 incluirá lasestimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 deberáespecificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en lamisma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberáentender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada decómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara deDiputados.

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Programa de condonación de créditos fiscales 2013

Respecto de los créditos fiscales causados antesdel 2007, en principio se podría pensar que noexiste un beneficio real pues respecto de dichoscréditos ya operó la caducidad o estáncréditos ya operó la caducidad o estánprescritos. Sin embargo, si la autoridad ejerciósus facultades de fiscalización, el período deprescripción o caducidad se suspende, por loque en estos casos todavía se podría solicitar lacondonación de los créditos.

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Programa de condonación de créditos fiscales 2013

• no se podrán condonar créditos ya pagados

• no se condonarán adeudos derivados deinfracciones por las cuales exista sentenciacondenatoria en materia penal

la parte de los créditos no condonados no podrá• la parte de los créditos no condonados no podrápagarse en especie, dación en pago nicompensación

• la autoridad fiscal podrá suspender elprocedimiento administrativo de ejecución asolicitud del contribuyente

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Programa de condonación de créditos fiscales 2013

Cuando se pagará el 50% de la multa impuesta

Cuando se paguen después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se

refiere la fracción VI del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando

sea procedente.dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando

sea procedente.

Supuestos en que se debe pagar el 60% de la multa impuesta

Cuando se corrija la situación fiscal y se paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se

notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

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Programa de condonación de créditos fiscales 2013

Cuando las multas sean impuestas por infracciones previstas en el CFF relacionadascon:• el RFC (por ejemplo: no inscribirse al citado registro)• la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos• la obligación de llevar contabilidad• la falta de presentación de los pagos provisionales de una contribución (art. 81,

fracción IV del CFF)

Excepciones• No aplicará el beneficio de la disminución, cuando se trate de multas impuestas

por:• declarar pérdidas fiscales en exceso• incurrir en las infracciones contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF, es

decir, cuando el contribuyente:– se oponga a que se practique una visita domiciliaria– no suministre los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales– no proporcione la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en

general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligacionespropias o de terceros

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Programa de condonación de créditos fiscales

1. Se condonan previa solicitud del contribuyentelos créditos fiscales siguientes, causados antesdel 1o. de enero de 2007:• Contribuciones federales• Cuotas compensatorias• Actualizaciones y accesorios de ambos

conceptos• Multas por incumplimiento de las

obligaciones fiscales federales distintas a las

2. 100% de recargos y multas derivados decréditos fiscales por cuotas compensatorias ycontribuciones federales distintas a las que elcontribuyente debió retener, trasladar o recaudar,así como las multas por incumplimiento de lasobligaciones distintas a las de pago, que se hayancausado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 dediciembre de 2012.

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, porobligaciones fiscales federales distintas a lasobligaciones de pago.

Los porcentajes de condonación son lossiguientes:• 80% de los créditos fiscales por

contribuciones federales, cuotascompensatorias y multas por incumplimientode las obligaciones fiscales federalesdistintas a las obligaciones de pago,

• 100% de recargos, multas y gastos deejecución que deriven de los conceptosanteriores.

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, porincumplimiento de las obligaciones fiscalesdistintas a las de pago, con excepción de lasimpuestas por declarar pérdidas fiscales enexceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempreque sean pagadas dentro de los treinta díassiguientes a su notificación. El SAT emitirá lasreglas necesarias para la aplicación de lacondonación las que se deberán publicar en elDiario Oficial de la Federación a más tardar enmarzo de 2013

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Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:

• Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridadfiscal y los autodeterminados por los contribuyentes.

• En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo lacondonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.

• Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto deimpugnación, siempre que, la misma se haya concluido medianteresolución firme o desistimiento.resolución firme o desistimiento.

• No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por lascuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

• Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativasla condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

• Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagadatotalmente en una sola exhibición.

Fundamento legal: Artículo Tercero Transitorio, inciso b), de la LIF

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FE de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013,

publicado el 17 de diciembre de 2012.

• En la Primera Sección, página 10, penúltimopárrafo, dice:

• "Con el objeto de que el Gobierno Federalcontinúe con la labor reconocida en el artículosegundo transitorio del "Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley que crea el Fideicomiso que administraráel fondo para el fortalecimiento de sociedades ycooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a

• Debe decir:• "Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con

la labor reconocida en el artículo segundo transitoriodel "Decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomisoque administrará el fondo para el fortalecimiento desociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y deapoyo a sus ahorradores", publicado en el Diario Oficialde la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin deatender la problemática social de los ahorradoresafectados por la operación irregular de las cajaspopulares de ahorro y préstamo a que se refiere dichotransitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a

sus ahorradores", publicado en el Diario Oficialde la Federación el 28 de enero de 2004, secontinuará con la instrumentación,fortalecimiento y supervisión de las acciones oesquemas que correspondan para coadyuvar ointervenir en el resarcimiento de losahorradores afectados y en relación con latransmisión, administración o enajenación, delos bienes y derechos del citado fideicomiso, lasoperaciones respectivas, en numerario o enespecie, se registrarán en cuentas de orden,para no afectar el patrimonio o activos de losentes públicos federales que lleven a cabo esasoperaciones”.

• El producto de la enajenación…

transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,por conducto del área responsable de la banca y ahorro,continuará con la instrumentación, fortalecimiento ysupervisión de las acciones o esquemas quecorrespondan para coadyuvar o intervenir en elresarcimiento de los ahorradores afectados.

• En caso de que con base en las acciones o esquemasque se instrumenten conforme al párrafo que antecedesea necesaria la transmisión, administración oenajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de losbienes y derechos del fideicomiso referido en el primerpárrafo del artículo segundo transitorio del Decretoindicado en el párrafo anterior, las operacionesrespectivas, en numerario o en especie, se registraránen cuentas de orden, con la finalidad de no afectar elpatrimonio o activos de los entes públicos federales quelleven a cabo esas operaciones”.

• El producto de la enajenación…

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¿TASAS DE IMPUESTOS 2013?

• ISR 30%

• IETU 17.5%

• IDE 3%

• IVA 16%IVA 16%

Para 2013 la tasa de ISRserá de 29% y a partirde 2014 regresará a

28%.

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PEF 2013

• SEGUNDO. Las nuevas reglas deoperación de los programas que debanemitirse conforme a lo dispuesto eneste Decreto, deberán publicarse en elDiario Oficial de la Federación a mástardar el último día hábil de febrero, enlos términos de los artículos 43 y 77 delos términos de los artículos 43 y 77 dela Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

• Se incrementa en 140 millones de pesosel presupuesto asignado a laProcuraduría de Defensa delContribuyente, monto que se reduce delpresupuesto correspondiente a obrapública del Instituto Federal Electoral.

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A: RAMOS AUTÓNOMOS 70,822,479,045

Gasto Programable

01 Poder Legislativo 11,948,011,682

Cámara de Senadores 3,756,977,222

Cámara de Diputados 6,529,590,684

Auditoría Superior de la Federación 1,661,443,776

03 Poder Judicial 46,479,491,963

Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,664,040,517

Consejo de la Judicatura Federal 39,663,043,446

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,152,408,000

22 Instituto Federal Electoral 11,019,848,180

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,375,127,220

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Instituto Nacional de Estadística y Geografía 5,429,182,914

RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2,138,183,730

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 976,832,743,458

Gasto Programable

02 Presidencia de la República 2,104,542,836

04 Gobernación 21,041,214,804

05 Relaciones Exteriores 6,947,366,858

06 Hacienda y Crédito Público 45,557,060,687

07 Defensa Nacional 60,810,570,686

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 75,402,528,121

09 Comunicaciones y Transportes 86,243,898,861

10 Economía 20,383,282,538

11 Educación Pública 260,277,219,671

12 Salud 121,856,567,399

13 Marina 21,864,854,169

14 Trabajo y Previsión Social 4,474,889,781

15 Reforma Agraria 5,867,839,355

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 56,471,236,212

17 Procuraduría General de la República 15,760,503,31317 Procuraduría General de la República 15,760,503,313

18 Energía 2,334,133,445

20 Desarrollo Social 95,251,838,395

21 Turismo 5,211,426,127

27 Función Pública 1,392,873,286

31 Tribunales Agrarios 991,998,347

36 Seguridad Pública 41,217,172,226

37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 123,764,294

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 25,245,962,047

C: RAMOS GENERALES 1,888,272,151,602

Gasto Programable

19 Aportaciones a Seguridad Social 408,730,363,557

23 Provisiones Salariales y Económicas 77,112,133,718

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 43,231,904,250

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 513,903,532,030

Gasto No Programable

24 Deuda Pública 281,516,074,809

28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 535,115,532,000

29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0

30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 15,084,010,538

34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 13,578,600,700

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 1,379,124,210,319

Gasto Programable

GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 161,357,421,847

GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 421,565,167,209

TOQ Comisión Federal de Electricidad 269,250,099,829

TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 476,659,628,735

Gasto No Programable

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 50,291,892,699

TOQ Comisión Federal de Electricidad 12,282,292,703

TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 38,009,599,996

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal 366,257,351,068

GASTO NETO TOTAL 3,956,361,600,000

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Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos Versión 2013 (DIMM) y Formulario

90• Liberado el 1/01/2013

• http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_10835.h/descargas/31_10835.html

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Declaración Anual de personas morales 2012

• Liberado el 1/01/2013

• http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.ht/descargas/31_9019.html

www.fiscalistas.mx

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ESTADISTICAS.Cuantos del universo estimado de contribuyentes que requierenemitir COMPROBANTES FISCALES

AMCP.MX AMCP.MX

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ESTADISTICAS.Cuando el universo estimado de contribuyentes que requieren emitirCOMPROBANTES FISCALES

AMCP.MX AMCP.MX

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RESOLUCION MISCELANEA

2013

Se mantiene prácticamente la esencia de la RESOLUCION MISCELANEA 2012, sin duda

esperando los cambios a realizarse en 2013. DOF

AMCP.MX AMCP.MX

esperando los cambios a realizarse en 2013. DOF 28/12/2012

Nuevamente una miscelánea que inicia vigencia 1/01 y concluirá el 31/12/2012

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BREVES REGLAS MISCELANEAS PARA 2013.

Días inhábilesI.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, seconsidera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de2012 al 4 de enero de 2013.

Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 28 y 29de marzode2013.

72

de2013.CFF 12, 13

Tasa mensual de recargosI.2.1.11.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%.

CFF 21, LIF 8

AMCP.MX AMCP.MX

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BREVES REGLAS MISCELANEAS PARA 2013.

Inscripción al RFC de trabajadoresI.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF,20, fracciónII y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberánpresentar por el empleador de conformidad con los medios, las característicastécnicas y con la información señalada en la ficha de trámite42/CFF denominada“Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 20, 23

73

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de FacturaElectrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

I.2.7.1.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, loscontribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedorde certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de laherramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de FacturaElectrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la páginade Internet del SAT.

CFF 29AMCP.MX AMCP.MX

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BREVES REGLAS MISCELANEAS PARA 2013.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscalesI.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII,inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF,loscontribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, lainformación relativa a los siguientes requisitos:I. Régimen fiscalen que tributen conforme a la Ley del ISR.II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan susobligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuestoindividualmente de conformidad con el artículo 83, séptimopárrafo de la Ley del ISR.III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificacióndel certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándosede los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento

74

de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamientoy en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes queexpidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllosque importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en losEstados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos delnúmero de cuenta o de latarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla,señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos,la expresión NA o cualquier otraanáloga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartadosdesignados para incorporar losrequisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir loscomprobantes respectivos.

CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83 AMCP.MX AMCP.MX

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BREVES REGLAS MISCELANEAS PARA 2013.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscalesI.2.7.1.8.Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B,fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podránseñalar en los comprobantes fiscales que emitan,la unidad de medida que utilicenconforme a los usos mercantiles.

CFF 29-A, 29-B, 29-C

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidadesI .2.7.1.13. Para los efectosdel artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF,

75

I .2.7.1.13. Para los efectosdel artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF,cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, loscontribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalenexpresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de laoperación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestostrasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con lasexcepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundopárrafo delpropio CFF.

CFF 29-ADécimoCuarto. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.13., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

AMCP.MX AMCP.MX

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BREVES REGLAS MISCELANEAS PARA 2013.

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresosI.2.8.1.1.Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentesque enel último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentardicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales oinferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en queinicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad,podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

76

Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDII.2.8.3.1.16. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayanoptado por aplicar la regla I.2.8.3.1.11. podrán expedir simultáneamente CFD´s yCFDI´s,siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantesestablezcan las disposiciones fiscales.

AMCP.MX AMCP.MX

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DECLARACIONES Y PAGOS.

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AMCP.MX

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AMCP.MX

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DECLARACIONES Y PAGOS.

80

AMCP.MX

LA NUEVA COMPLEMENTARIA:

ESQUEMA ANTERIOR.

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DECLARACIONES Y PAGOS.

81

AMCP.MX

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DECLARACIONES Y PAGOS.

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensaciónI.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagosprovisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” aquese refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo acargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestadosen declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma através del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar elaviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

82

AMCP.MX

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno delos supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar lainformación que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de laregla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo afavor, a través de Internet, utilizando para ellola aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

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Declaraciones Esquema Anterior presentadas en elservicio de Declaraciones y Pagos (Pago

Referenciado)

Todas las personas morales para efectos de presentarlasdeclaracionesnormalesextemporáneas,asícomo

AMCP.MX AMCP.MX

lasdeclaracionesnormalesextemporáneas,asícomolas complementarias del esquema anterior, deberánconsiderar que para losejercicios 2008 y anterioressolo se habilitará la sección de pagoy para lasdeclaraciones de ejercicios 2009 a 2011 se tomará encuenta lo siguiente:

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DECLARACIONES NORMALES EXTEMPORÁNEAS

AMCP.MX AMCP.MX

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DECLARACIONES NORMALES EXTEMPORÁNEAS

AMCP.MX AMCP.MX

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DECLARACIONES NORMALES EXTEMPORÁNEAS

AMCP.MXAMCP.MX

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ESQUEMA ANTERIOR

Sólo aplica cuando la declaración normal o complementaria se hayapresentado en el esquema anterior (NEPE) y no se haya presentado en elservicio de Declaraciones y Pagos el periodo a declarar.

AMCP.MXAMCP.MX

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ESQUEMA ANTERIOR

Sólo aplica cuando la declaración normal o complementaria se hayapresentado en el esquema anterior (NEPE) y no se haya presentado en elservicio de Declaraciones y Pagos el periodo a declarar.

FISCALISTAS.NET FISCALISTAS.NET

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ESQUEMA ANTERIOR

Sólo aplica cuando la declaración normal o complementaria se hayapresentado en el esquema anterior (NEPE) y no se haya presentado en elservicio de Declaraciones y Pagosel periodo a declarar.

AMCP.MX AMCP.MX

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.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS SUBTIPOESQUEMA ANTERIOR .

Aplica cuando la declaración normal o complementaria sehaya presentado en el esquema anterior (NEPE) y se hayapresentado en el servicio de Declaraciones y Pagosel periodo a

declarar.

Ejemplo: Un contribuyente presentó una declaración normal

AMCP.MX AMCP.MX

Ejemplo: Un contribuyente presentó una declaración normalde noviembre 2011 en NEPE, posteriormente se incorpora alservicio de Declaraciones y Pagos y presenta una declaracióncomplementaria esquema anterior, sin embargo, le faltódeclarar en la complementaria la obligación de IEPSTELECOMUNICACIONES, para ingresar nuevamente apresentar una declaración complementaria esquema anteriorse utiliza la declaración complementaria de Subtipo Esquemaanterior.

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.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS SUBTIPOESQUEMA ANTERIOR .Aplica cuando la declaración normal o complementaria sehaya presentado en el esquema anterior (NEPE) y se hayapresentado en el servicio de Declaraciones y Pagosel periodo a

declarar.

AMCP.MXAMCP.MX

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.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS SUBTIPOESQUEMA ANTERIOR .Aplica cuando la declaración normal o complementaria sehaya presentado en el esquema anterior (NEPE) y se hayapresentado en el servicio de Declaraciones y Pagosel periodo a

declarar.

AMCP.MX AMCP.MX

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS SUBTIPOESQUEMA ANTERIOR .Aplica cuando la declaración normal o complementaria sehaya presentado en el esquema anterior (NEPE) y se hayapresentado en el servicio de Declaraciones y Pagosel periodo a

declarar.

AMCP.MXAMCP.MX

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS SUBTIPOESQUEMA ANTERIOR .Aplica cuando la declaración normal o complementaria sehaya presentado en el esquema anterior (NEPE) y se hayapresentado en el servicio de Declaraciones y Pagosel periodo a

declarar.

AMCP.MXAMCP.MX

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS SUBTIPOESQUEMA ANTERIOR .Aplica cuando la declaración normal o complementaria sehaya presentado en el esquema anterior (NEPE) y se hayapresentado en el servicio de Declaraciones y Pagosel periodo a

declarar.

AMCP.MXAMCP.MX

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TRANSITORIOS RM 2013.

DIOT EN SUSTITUCION DE LA DE CLIENTES Y PROVEEDORES.Quinto. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscalde 2013, se tendrá por cumplida la obligación de presentar lainformación deoperaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten lainformación a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley delIVA, respectodetodoel ejerciciofiscalde2013.

AMCP.MXAMCP.MX

IVA, respectodetodoel ejerciciofiscalde2013.

Noveno.Para los efectos de la regla I.3.9.2., quinto y sexto párrafos, así como laficha 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, dondedeclaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con losrequisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”, lasorganizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativosdeduciblesque se encuentran obligados a presentar el aviso correspondienteal ejercicio fiscal de 2013, son aquéllas que fueron incluidas en el Anexo 14de la RMF para 2012, publicado en el DOF el 18 de junio de 2012 y sumodificación publicada en el DOF el 16 de noviembre de 2012.

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TRANSITORIOS RM 2013.

DécimoPara efectos de la regla I.3.9.11. y la ficha 15/ISR denominada“Información para garantizar la transparencia, así como eluso y destino de losdonativos recibidos” del Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisosautorizados para recibir donativos deducibles del ISR obligadas a poner adisposición del público en general la información relativaa la transparencia, asícomo al uso y destino de los donativos recibidos correspondienteal ejercicio 2011, a través del programaelectrónicoque para tal efecto se

AMCP.MXAMCP.MX

al ejercicio 2011, a través del programaelectrónicoque para tal efecto sepublica en lapágina de Internet del SAT, son aquéllos autorizados por el ejercicio 2011, quese incluyeron en el Anexo 14 de la RMF para 2011 y sus respectivasmodificaciones, publicadas en el DOF el 6 de julio de 2011, 15de diciembre de2011 y 14 de junio de 2012, siempre que su autorización no se haya revocado ohaya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.

Se amplía el plazo para cumplir con la obligación antes señaladahasta el próximo 28 de febrero de 2013.

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.LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZANDA . DOF11/01/2012

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:

I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y laexpedición de certificados digitales a personas físicas;II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, yIII . La homologaciónde la firma electrónicaavanzadacon las firmas electrónicas

AMCP.MXAMCP.MX

III . La homologaciónde la firma electrónicaavanzadacon las firmas electrónicasavanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos enesta Ley.

Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:I. Las dependencias y entidades;II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización delos actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, yIII. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada entérminos de esta Ley.

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.LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZANDA . DOF11/01/2012

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:

I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y laexpedición de certificados digitales a personas físicas;II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, yIII . La homologaciónde la firma electrónicaavanzadacon las firmas electrónicas

AMCP.MXAMCP.MX

III . La homologaciónde la firma electrónicaavanzadacon las firmas electrónicasavanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos enesta Ley.

Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:I. Las dependencias y entidades;II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización delos actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, yIII. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada entérminos de esta Ley.

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.LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZANDA . DOF11/01/2012Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cualiniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en elmismo.

Artículo 23. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de AdministraciónTributaria son consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales entérminosdeestaLey.

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términosdeestaLey.Artículo 24. Las dependencias y entidades, distintas a las mencionadas en el artículo anterior, así como los prestadores de servicios de certificación que estén interesados en tener el carácter de autoridad certificadora en términos de la presente Ley, deberán:I. Contar con el dictamen favorable de la Secretaría, yII. Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en los términos de esta Ley.

Adicionalmente, los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado deberán presentar el documento emitido por la Secretaría de Economía que los acredite como prestadores de servicios de certificación, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y su Reglamento.

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.LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZANDA . DOF11/01/2012

Primero. La presente Leyentrará en vigor a los ciento veinte días hábilessiguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas quese opongan a lo previsto en esta Ley.Tercero. El Ejecutivo Federalexpediráel Reglamento de la presente Ley

AMCP.MXAMCP.MX

Tercero. El Ejecutivo Federalexpediráel Reglamento de la presente Leydentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entradaen vigor de la Ley.Cuarto. Los certificados digitales expedidos con anterioridad a laentrada envigor de esta Ley por los prestadores de servicios de certificación que, conformea las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad deautoridad certificadora, así como por la Secretaría, la Secretaría de Economía yel Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, deconformidad con las disposiciones jurídicas bajo las cuales fueron expedidos.

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.LEY FEDERAL PARALA PREVENCIÓNE IDENTIFICACIÓNDE OPERACIONES CONRECURSOS DE PROCEDENCIAILÍCITA DOF 17/10/2012

Artículo 2. El objeto de esta Leyes proteger el sistemafinanciero y la economía nacional, estableciendo medidas yprocedimientospara prevenir y detectar actos u operaciones

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procedimientospara prevenir y detectar actos u operacionesque involucren recursos de procedencia ilícita, a través de unacoordinación interinstitucional, que tenga como fines recabarelementos útiles para investigar y perseguir los delitos deoperaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionadoscon estos últimos, las estructuras financieras de las organizacionesdelictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

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Actividades Vulnerables

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• Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades

Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del

artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

• I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o

sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las

disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de losdisposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los

permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación

bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su

Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo

bajo las siguientes modalidades y montos:

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• La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similarpara la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pagodel valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, laentrega o pago de premios y la realización de cualquier operaciónfinanciera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie detransacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas queparticipen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor decualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior alequivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente enequivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente enel Distrito Federal. ($20,257.25).

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuandoel monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente aseiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el DistritoFederal. ($40,202.85).

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• II. La emisión o comercialización, habitual o profesional,de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadasy de todas aquellas que constituyan instrumentos dealmacenamiento de valor monetario, que no seanemitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

• Siempre y cuando, en función de tales actividades: elemisor o comerciante de dichos instrumentos mantengauna relación de negocios con el adquirente; dichosinstrumentos permitan la transferencia de fondos, o sucomercialización se haga de manera ocasional.

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• En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando elgasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igualo superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salariomínimo vigente en el Distrito Federal. ($50,175.65).

• En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercializaciónse realice por una cantidad igual o superior al equivalente aseiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigenteen el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentosde almacenamiento de valor monetario serán regulados en elReglamento de esta Ley. ($40,202.85).

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• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas

de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual

acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al

equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el

salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($80,094.05).salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($80,094.05).

• En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen

por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas

cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito

Federal; ($40,202.85).

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• III. La emisión y comercialización habitual o profesional decheques de viajero, distinta a la realizada por las EntidadesFinancieras.

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión ocomercialización de los cheques de viajero sea igual osuperior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces elsalario mínimo vigente en el Distrito Federal; ($40,202.85).

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• IV. El ofrecimiento habitual o profesional deoperaciones de mutuo o de garantía o deotorgamiento de préstamos o créditos, con o singarantía, por parte de sujetos distintos a las EntidadesFinancieras.Financieras.

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el actou operación sea por una cantidad igual o superior alequivalente a un mil seiscientas cinco veces el salariomínimo vigente en el Distrito Federal; ($100,039.65).

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• V. La prestación habitual o profesional de servicios deconstrucción o desarrollo de bienes inmuebles o deintermediación en la transmisión de la propiedad oconstitución de derechos sobre dichos bienes, en los quese involucren operaciones de compra o venta de lospropios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienespropios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienespresten dichos servicios.

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto uoperación sea por una cantidad igual o superior alequivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimovigente en el Distrito Federal; ($500,198.25).

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• VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional deMetales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que seinvolucren operaciones de compra o venta de dichos bienes enactos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente aochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el DistritoFederal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Bancode México. ($50,175.65).

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichasactividades lleve a cabo una operación en efectivo con un clientepor un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientascinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;($100,039.65).

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• VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obrasde arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta dedichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igualo superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces elsalario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($150,215.3).

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores,• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores,cuando el monto del acto u operación sea igual o superior alequivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salariomínimo vigente en el Distrito Federal; ($300,118.95).

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• VIII. La comercialización o distribución habitual profesional devehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos oterrestres con un valor igual o superior al equivalente a tresmil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en elDistrito Federal. ($200,079.3).

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividadesanteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual osuperior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte vecesel salario mínimo vigente en el Distrito Federal; ($400,156.6).

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• IX. La prestación habitual o profesional de servicios deblindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, asícomo de bienes inmuebles, por una cantidad igual osuperior al equivalente a dos mil cuatrocientas diezveces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.($150,215.3).

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividadesanteriores, cuando el monto del acto u operación seaigual o superior al equivalente a cuatro milochocientas quince veces el salario mínimo vigente enel Distrito Federal; ($300,118.95).

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• X. La prestación habitual o profesional de servicios de

traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de

aquellos en los que intervenga el Banco de México y las

instituciones dedicadas al depósito de valores.

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el traslado o• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el traslado o

custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a

tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el

Distrito Federal; ($200,079.3).

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• XI. La prestación de servicios profesionales, de maneraindependiente, sin que medie relación laboral con elcliente respectivo, en aquellos casos en los que se preparepara un cliente o se lleven a cabo en nombre yrepresentación del cliente cualquiera de las siguientesoperaciones:

• a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión dederechos sobre estos;

• b) La administración y manejo de recursos, valores ocualquier otro activo de sus clientes;

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• c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

• d) La organización de aportaciones de capital o cualquierotro tipo de recursos para la constitución, operación yadministración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y• e) La constitución, escisión, fusión, operación yadministración de personas morales o vehículoscorporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta deentidades mercantiles.

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• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestadorde dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representaciónde un cliente, alguna operación financiera que estérelacionada con las operaciones señaladas en los incisos deesta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía deesta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía dedefensa en términos de esta Ley;

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• XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

• A. Tratándose de los notarios públicos:

• a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles,salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistemafinanciero u organismos públicos de vivienda.

Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los• Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en losactos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, elvalor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso elmonto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalenteen moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diariovigente para el Distrito Federal; ($997,280).

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• b) El otorgamiento de poderes para actos de administración odominio otorgados con carácter irrevocable. Las operacionesprevistas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;

• c) La constitución de personas morales, su modificaciónpatrimonial derivada de aumento o disminución de capital social,fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partesfusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partessociales de tales personas.

• Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por unmonto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco vecesel salario mínimo vigente en el Distrito Federal; ($500,198.25).

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• d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativosde dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que seconstituyan para garantizar algún crédito a favor deinstituciones del sistema financiero u organismos públicos devivienda.

• Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen porun monto igual o superior al equivalente a ocho milveinticinco veces el salario mínimo vigente en el DistritoFederal; ($500,198.25).

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• e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con osin garantía, en los que el acreedor no forme parte delsistema financiero o no sea un organismo público devivienda.

• Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objetode Aviso.

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• B. Tratándose de los corredores públicos:

• a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual osuperior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salariomínimo vigente en el Distrito Federal; ($500,198.25).

• b) La constitución de personas morales mercantiles, su• b) La constitución de personas morales mercantiles, sumodificación patrimonial derivada de aumento o disminuciónde capital social, fusión o escisión, así como la compraventade acciones y partes sociales de personas moralesmercantiles;

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• c) La constitución, modificación o cesión de derechos defideicomiso, en los que de acuerdo con la legislaciónaplicable puedan actuar;

• d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil ocréditos mercantiles en los que de acuerdo con lalegislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedorlegislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedorno forme parte del sistema financiero.

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos uoperaciones anteriores en términos de los incisos de esteapartado.

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• XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociacionesy sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superioral equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salariomínimo vigente en el Distrito Federal. ($100,039.65).

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos delas donaciones sean por una cantidad igual o superior allas donaciones sean por una cantidad igual o superior alequivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimovigente en el Distrito Federal; ($200,079.3).

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• XIV. La prestación de servicios de comercio exterior comoagente o apoderado aduanal, mediante autorizaciónotorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parapromover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, enlos diferentes regímenes aduaneros previstos en la LeyAduanera, de las siguientes mercancías:Aduanera, de las siguientes mercancías:

• a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados,cualquiera que sea el valor de los bienes;

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• b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevasy usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

• c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetasde pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

• d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y MetalesPreciosos, cuyo valor individual sea igual o superior alequivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces elsalario mínimo vigente en el Distrito Federal;($30,230.05).

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• e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superioral equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces elsalario mínimo vigente en el Distrito Federal;($300,118.95).

• f) Materiales de resistencia balística para la prestación deservicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea elvalor de los bienes.

• Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todoslos casos antes señalados, atendiendo lo establecido en elartículo 19 de la presente Ley;

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• XV. La constitución de derechos personales de uso o gocede bienes inmuebles por un valor mensual superior alequivalente a un mil seiscientas cinco veces el salariomínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que serealice el pago o se cumpla la obligación. ($100,039.65).

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividadesanteriores, cuando el monto del acto u operación mensualsea igual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.($200,079.30).

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• Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores alos señalados en las fracciones anteriores no darán lugar aobligación alguna.

• No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por unasuma acumulada en un periodo de seis meses que supere losmontos establecidos en cada supuesto para la formulación deAvisos, podrá ser considerada como operación sujeta a laAvisos, podrá ser considerada como operación sujeta a laobligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

• La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de caráctergeneral, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas asupervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sidorealizadas por conducto del sistema financiero.

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• Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables aque se refiere el artículo anterior tendrán las obligacionessiguientes:

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• I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las

propias Actividades sujetas a supervisión y

• verificar su identidad basándose en credenciales o

documentación oficial,documentación oficial,

• así como recabar copia de la documentación;

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• II. Para los casos en que se establezca una relación denegocios, se solicitará al cliente o usuario lainformación sobre su actividad u ocupación,basándose entre otros, en los avisos de inscripción yactualización de actividades presentados para efectosdel Registro Federal de Contribuyentes;

• III. Solicitar al cliente o usuario que participe en• III. Solicitar al cliente o usuario que participe enActividades Vulnerables información acerca de si tieneconocimiento de la existencia del dueño beneficiarioy, en su caso, exhiban documentación oficial quepermita identificarlo, si ésta obrare en su poder; encaso contrario, declarará que no cuenta con ella;

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• IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción uocultamiento de la información y documentación que sirvade soporte a la Actividad Vulnerable, así como la queidentifique a sus clientes o usuarios.

• La información y documentación a que se refiere el párrafo• La información y documentación a que se refiere el párrafoanterior deberá conservarse de manera física o electrónica,por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha dela realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyesde la materia de las entidades federativas establezcan unplazo diferente;

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• V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabolas visitas de verificación en los términos de esta Ley, y

• VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajola forma prevista en esta Ley.la forma prevista en esta Ley.

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Representante

• Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerablesdeberán designar ante la Secretaría a un representante encargado delcumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantenervigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse entérminos del artículo 38 de esta Ley.

• En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada,• En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada,el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá alos integrantes del órgano de administración o al administrador único dela persona moral.

• Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal ydirectamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en elsupuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.

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Fecha de Presentación

• Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de lasprevistas en esta Sección presentarán ante la Secretaría losAvisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mesinmediato siguiente, según corresponda a aquel en que seinmediato siguiente, según corresponda a aquel en que sehubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y quesea objeto de Aviso.

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Del Uso del Efectivo y Metales

• Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento aobligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptarla liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante eluso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas yuso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas yMetales Preciosos, en los supuestos siguientes:

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• I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre

bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente

a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en ela ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el

Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la

obligación; ($500,198.25).

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• II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechosreales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos,marítimos o terrestres por un valor igual o superior alequivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimoequivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimovigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago ose cumpla la obligación; ($200,079.30).

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• III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales

Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y

de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente

a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en

el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumplael Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla

la obligación; ($200,079.30).

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• IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegoscon apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pagode premios por haber participado en dichos juegos conapuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior alequivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimoequivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimovigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago ose cumpla la obligación; ($200,079.30).

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• V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículode los referidos en la fracción II de este artículo o bien, parabienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalentea tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente ena tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente enel Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumplala obligación; ($200,079.30).

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• VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos decualquier naturaleza sobre los títulos representativos departes sociales o acciones de personas morales por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientas diezveces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día enveces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día enque se realice el pago o se cumpla la obligación, o($200,079.30).

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• VII. Constitución de derechos personales de uso o goce decualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, IIy V de este artículo, por un valor igual o superior alequivalente a tres mil doscientas diez veces el salariomínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día enmínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día enque se realice el pago o se cumpla la obligación.($200,079.30).

• (I. Bienes Inmuebles, II. Vehículos, V. Blindaje).

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• Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentosen los que hagan constar cualquiera de los actos uoperaciones a que se refiere el artículo anterior, deberánidentificar la forma en la que se paguen las obligacionesque de ellos deriven cuando las operaciones tengan unvalor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticincoveces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.($500,198.25).($500,198.25).

• En caso de que el valor de la operación sea inferior a lacantidad antes referida, o cuando el acto u operación hayasido total o parcialmente pagado con anterioridad a lafirma del instrumento, bastará la declaración que bajoprotesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

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De las Sanciones

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• Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente aquienes infrinjan esta Ley, en los términos del presenteCapítulo.

• Las multas que se determinen en términos de esta Ley,tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán encantidad líquida, sujetándose al procedimientoadministrativo de ejecución que establece la legislaciónaplicable.

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• Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

• I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les

formule la Secretaría en términos de esta Ley;

• II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas

en el artículo 18 de esta Ley;

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• III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a

que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

• La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la

presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta

días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En

caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se

aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55

de esta Ley, o

– (Art. 55. Abstenerse de sancionar).

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• IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir

los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;

• V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta

Ley;Ley;

– Fedatarios Públicos. Identificar la forma en la que se paguen las

obligaciones.

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• VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de

esta Ley, y

• VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos• VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos

por el artículo 32 de esta Ley.

– Pago con monedas, billetes o metales preciosos.

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• Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículoanterior de esta Ley serán las siguientes:

• I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días desalario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso delas fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;

– I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos queles formule la Secretaría en términos de esta Ley;

– II. Incumplan con cualquiera de las obligacionesestablecidas en el artículo 18 de esta Ley;

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– III. Incumplan con la obligación de presentar entiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 deesta Ley.

– IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisossin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24de esta Ley;

• 200 hasta 2,000 VSMDF.

$12,466 a $124,660.

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• II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil díasde salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en elcaso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y

– V. Incumplan con las obligaciones que impone elartículo 33 de esta Ley;

• Fedatarios Públicos. Identificar la forma en la que se• Fedatarios Públicos. Identificar la forma en la que sepaguen las obligaciones.

• 2,000 a 10,000 VSMDF

$124,660 a $623,300

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• III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mildías de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diezal cien por ciento del valor del acto u operación, cuando seancuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de lasfracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.

– VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 deesta Ley, y

– VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidospor el artículo 32 de esta Ley.

• Pago con monedas, billetes o metales preciosos.

• 10,000 a 65,000 VSMDF.

$623,300 a $4,051,450.

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• Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar alinfractor, por una sola vez, en caso de que se trate de laprimera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla,de manera espontánea y previa al inicio de las facultades deverificación de la Secretaría, con la obligación respectiva yverificación de la Secretaría, con la obligación respectiva yreconozca expresamente la falta en que incurrió.

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• Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la

Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad

competente para supervisar la función notarial, a efecto de

que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del

infractor y la consecuente revocación de su patente, previo

procedimiento que al efecto establezcan las disposicionesprocedimiento que al efecto establezcan las disposiciones

jurídicas que rijan su actuación.

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• Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradasnotorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientessupuestos:

• I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53,en sus fracciones I, II, III, IV y V, y

• II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo53.

• La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sinperjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.

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• Artículo 59. Serán causales de cancelación de la autorizaciónotorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales:

• I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53,en sus fracciones I, II, III y IV, y

• II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.• II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.

• La Secretaría informará de la infracción respectiva a la autoridadaduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de laresolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que alefecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.

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TRANSITORIOS.

• Primero. La presente Ley entrará en vigor a los nuevemeses siguientes al día de su publicación en el DiarioOficial de la Federación. (Julio 2013).

•• Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de

la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a• Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de

la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes ala entrada en vigor de esta Ley.

•• Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de

presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo,entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a laentrada en vigor del Reglamento de esta Ley.

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FACTA??

• El 18 de marzo de 2010 se publicó el Foreign AccountCompliance Act (FATCA) como parte del Hiring Incentives toRestore Employment Act, por medio del cual el gobierno delos EE.UU. pretende recabar información de institucionesfinancieras extranjeras, respecto de cuentahabientesfinancieras extranjeras, respecto de cuentahabientesciudadanos o residentes de ese país.

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FACTA??

• Considerando que ciertas obligaciones a cargo de lasinstituciones financieras establecidas por el FATCA, como la deretener impuestos o cancelar cuentas de manera unilateral,así como la de proporcionar información de sus clientes,contravienen leyes domésticas de varios países, por ejemplo,contravienen leyes domésticas de varios países, por ejemplo,aquellas relativas al secreto bancario y fiduciario, el gobiernode los EE.UU. elaboró, de manera conjunta con diversospaíses, un Convenio Modelo para eliminar esos impedimentoslegales.

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FACTA??

De esta manera, el 19 de noviembre de 2012 los gobiernos de losEE.UU. y de México suscribieron un acuerdo para laimplementación del FATCA al amparo de este convenio, el cualentrará en vigor el 1º de enero de 2013.

El convenio pretende eliminar los impedimentos legales antesmencionados, previendo que la información solicitada no seentregará directamente al gobierno de los EE.UU., sino a laautoridad mexicana que se designe para tal efecto,eliminándose con ello la violación al secreto bancario yfiduciario.

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FACTA??

Por otro lado, dado que el acuerdo que nos ocupa tiene carácterrecíproco, las instituciones financieras de los EE.UU. estaránobligadas a recabar información de sus cuentahabientes paraidentificar aquellos que sean residentes en México, ya seanpersonas morales o físicas, y proporcionar dicha información apersonas morales o físicas, y proporcionar dicha información alas autoridades fiscales de los EE.UU. para que sea compartidacon su contraparte mexicana.

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FACTA??

Las cuentas sobre las cuales se recaudará información, son lassiguientes:

Cuentas comerciales, de cheques, de ahorros, a la vista y algunosseguros de inversión, mantenidas por individuos que seanresidentes en México, las cuales hayan generado más de diezresidentes en México, las cuales hayan generado más de diezdólares (USD$10) de interés en cualquier año calendario.

Cuentas financieras distintas a las mencionadas en el párrafoanterior, en las que el titular de la cuenta sea residente en México,de cualquier tipo, incluyendo entidades, por lo que corresponda aingresos de fuente de riqueza que se ubiquen en los EE.UU.conforme a ciertos criterios contenidos en su legislación doméstica.

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FACTA??

La información que será proporcionada a la autoridad fiscal mexicana es similar a la que lasinstituciones nacionales deberán recabar, tal como:

i) el nombre, domicilio y RFC del titular; ii) número de cuenta; iii) el monto bruto deintereses pagados en cuentas de depósito; iv) el monto bruto de dividendos con fuentede riqueza en estados que se haya pagado o acreditado a la cuenta, y v) el monto brutode otros ingresos de fuente de riqueza ubicada en los EE.UU., en la medida en que seade otros ingresos de fuente de riqueza ubicada en los EE.UU., en la medida en que seaobjeto de reporte conforme a la legislación doméstica de ese país.

Cabe resaltar que, tratándose de personas morales, solo se proporcionará el nombre de lamisma sin que exista la obligación de identificar si sus socios o accionistas en algúngrado son residentes en México. A diferencia de lo anterior, el FATCA sí obliga a lasinstituciones mexicanas a identificar si algún norteamericano tiene control sobre laspersonas morales. Al igual que la información que las instituciones financierasmexicanas recaben, la que corresponda a 2013 y 2014 será proporcionada a laautoridad mexicana a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

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FACTA??

• El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y los EUA entregará aMéxico la información que se generé a partir de esa fecha respecto decada Cuenta Reportable.

• La entrega de la información por los EUA a México deberá realizarse demanera automática; es decir, sin mediar requerimiento específico. Lainformación deberá entregarse dentro de los siguientes nueve (9) mesesmanera automática; es decir, sin mediar requerimiento específico. Lainformación deberá entregarse dentro de los siguientes nueve (9) mesesposteriores al final del ejercicio de que se trate, sin embargo lainformación respecto del 2013 los EUA la podrá entregar a México a mastardar el 30 de septiembre de 2015.

• En el caso de Cuentas Preexistentes donde no se tenga registrado elnúmero de RFC del titular de la cuenta se deberá informar la fecha denacimiento del titular (persona física) si es que se tiene en registros.

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FACTA??

• El Gobierno de los EUA se compromete a establecer a mas tardar el 1 de enero de2017 mecanismos para que en el caso de Cuentas Preexistentes se pueda recabarel número de RFC que sea materia de la información que se de a México respectodel ejercicio de 2017 y posteriores.

•• El Acuerdo establece compromisos de ambos países para seguir avanzando en el

intercambio reciproco de información y en la identificación de pagos realizados aintercambio reciproco de información y en la identificación de pagos realizados através de estructuras extranjeras fiscalmente transparentes y se establecen unplazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para en su caso modificar el Acuerdo aestos efectos.

• También se señala el compromiso para avanzar en coordinación con los paísesmiembros de la OCDE en el desarrollo de estándares internacionales para elintercambio efectivo de información fiscal internacional entre gobiernos y elcombate a la evasión fiscal.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SECTOR PRIMARIO DOF 30/11/2012

• RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOSSECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013

• Contenido

• Título 1. Sector Primario.• Título 1. Sector Primario.

• Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

• Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

• Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales yAutotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SECTOR PRIMARIO DOF 30/11/2012

Sector PRIMARIO.

PARA COMPROBACION por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales delcampo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 14 por ciento deltotal de sus ingresos propios, comprobantes con la siguientes requisitos;

• III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos • III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

• a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

• b) Lugar y fecha de expedición.

• c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

• d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SECTOR PRIMARIO DOF 30/11/2012

Sector PRIMARIO.Pagos Provisionales semestrales.

Con trabajadores eventuales del campo, en lugarde aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4por ciento por concepto de retenciones del ISR

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicadosLas personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicadosexclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo montono exceda de $20,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estaránrelevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito,de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efectoautorice el SAT.

Consumo de combustible siempre y cuando no rebase el 20% de pagos en efectivo.

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Sector TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL.

ISR operadores, macheteros y maniobristas , en lugar de aplicar las disposicionescorrespondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento porconcepto de retenciones del ISR.

Facilidades de comprobación.

• I. Maniobras.

• A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53• A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53

• B. Por tonelada en paquetería $ 75.92

• C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24

• II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90

• III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.

• Comprobarlos con documentación que contenga al menos la siguiente información:

• a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.b) Lugar y fecha de expedición.c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SECTOR PRIMARIO DOF 30/11/2012

Sector TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL.

• Deducción ciega de un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sindocumentación que reúna requisitos fiscales;

• i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

• ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en sucontabilidad.

• iii. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido poreste concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará comoeste concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará comodefinitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personasmorales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos elentero de dicho impuesto.

• iv. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagosprovisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que sedeterminarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado delejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar lospagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismoconcepto

• Consumo de combustible siempre y cuando no rebase el 20% de pagos en efectivo.

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Sector TRANSPORTE TURISMO

ISR operadores, cobradores, mecánicos y maestrosr los pagos efectuados a sustrabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago desalarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR.

Facilidades Comprobación.

Las erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, comprasde refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta un 5 por ciento delde refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta un 5 por ciento deltotal de sus ingresos propios

• Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

• a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

• b) Lugar y fecha de expedición.

• c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

• d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SECTOR PRIMARIO DOF 30/11/2012

Sector TRANSPORTE TURISMO

• Deducción ciega de un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sindocumentación que reúna requisitos fiscales;

• 1. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

• 2. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en sucontabilidad.

• 3. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido poreste concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará comoeste concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará comodefinitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personasmorales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos elentero de dicho impuesto.

• 4. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagosprovisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que sedeterminarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado delejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar lospagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismoconcepto

• Consumo de combustible siempre y cuando no rebase el 20% de pagos en efectivo.

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Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y AutotransporteTerrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

Podrán deducir con documentación que al menos reúna los requisitos de la fracción III de la presente reglahasta el equivalente de 10 por ciento del total de sus ingresos propios, los gastos por concepto de pagos atrabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal detripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores.

• I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculadocon la actividad de autotransporte y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionariosintegrantes de la persona moral.integrantes de la persona moral.

• II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante elejercicio fiscal.

• III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguienteinformación:

• a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador delos servicios.

• b) Lugar y fecha de expedición.

• c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

• d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

• Consumo de combustible siempre y cuando no rebase el 20% de pagos en efectivo.

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Artículo 3º. El trabajo es un derecho y un deber sociales.No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadorespor motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social,condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquierotro que atente contra la dignidad humana.

RELEVANCIAS REFORMAS LFT RELEVANCIAS REFORMAS LFT DOF 30/11/2012DOF 30/11/2012

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias quese sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

EsEs dede interésinterés socialsocial promoverpromover yy vigilarvigilar lala capacitación,capacitación, elel adiestramiento,adiestramiento, lala formaciónformaciónparapara yy enen elel trabajo,trabajo, lala certificacióncertificación dede competenciascompetencias laborales,laborales, lala productividadproductividad yy lalacalidadcalidad enen elel trabajo,trabajo, lala sustentabilidadsustentabilidad ambiental,ambiental, asíasí comocomo loslos beneficiosbeneficios queque éstaséstasdebandeban generargenerar tantotanto aa loslos trabajadorestrabajadores comocomo aa loslos patronespatrones..

.

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Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) HostigamientoHostigamiento, el ejercicio del poderenen unauna relaciónrelación dedesubordinaciónsubordinación real de la víctima frente al agresor en elámbitolaboral,queseexpresaenconductasverbales,físicas

RELEVANCIAS REFORMAS LFTRELEVANCIAS REFORMAS LFT

ámbitolaboral,queseexpresaenconductasverbales,físicaso ambas; y

b) AcosoAcoso sexualsexual, una forma de violencia en la que, si biennono existeexiste lala subordinaciónsubordinación, hay un ejercicio abusivo delpoder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgopara la víctima, independientemente de que se realice enuno o varios eventos.

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•• II.. Nombre,Nombre, nacionalidad,nacionalidad, edad,edad, sexo,sexo,estadoestado civilcivil (CURP,RFC)(CURP,RFC) yy domiciliodomicilio deldeltrabajadortrabajador yy deldel patrpatróónn;;

•• IIII.. SiSi lala relacirelacióónn dede trabajotrabajo eses porpor obraobra ootiempotiempo determinadodeterminado (POR(POR TEMPORADA,TEMPORADA,DEDE CAPACITACIONCAPACITACION INICIAL)INICIAL) oo tiempotiempo

•• VIIVII.. ElEl ddííaa yy elel lugarlugar dede pagopago deldelsalariosalario;;

•• VIIIVIII.. LaLa indicaciindicacióónn dede queque elel trabajadortrabajadorserseráá capacitadocapacitado oo adiestradoadiestrado enen loslosttéérminosrminos dede loslos planesplanes yy programasprogramas

Artículo 25

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

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DEDE CAPACITACIONCAPACITACION INICIAL)INICIAL) oo tiempotiempoindeterminadoindeterminado (Y,(Y, ENEN SUSU CASO,CASO, SISI ESTAESTASUJETASUJETA AA UNUN PERIODOPERIODO DEDE PRUEBA)PRUEBA);;

•• IIIIII.. ElEl servicioservicio oo serviciosservicios queque debandebanprestarse,prestarse, loslos queque sese determinardeterminaráánn concon lalamayormayor precisiprecisióónn posibleposible;;

•• IVIV.. ElEl lugarlugar oo loslos lugareslugares dondedonde debedebe(DEBA)(DEBA) prestarseprestarse elel trabajotrabajo;;

•• VV.. LaLa duraciduracióónn dede lala jornadajornada;;•• VIVI.. LaLa formaforma yy elel montomonto deldel salariosalario;;

ttéérminosrminos dede loslos planesplanes yy programasprogramasestablecidosestablecidos oo queque sese establezcanestablezcan enenlala empresa,empresa, conformeconforme aa lolo dispuestodispuestoenen estaesta LeyLey;; yy

•• IXIX.. OtrasOtras condicionescondiciones dede trabajo,trabajo, talestalescomocomo ddííasas dede descanso,descanso, vacacionesvacaciones yydemdemááss queque convenganconvengan elel trabajadortrabajador yyelel

•• patrpatróónn..

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Artículo 35.- Las relacionesde trabajo pueden ser paraobra o tiempo determinado,POR TEMPORADA o POR POR POR CAPACITACICAPACITACI

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TIEMPOINDETERMINADO y en sucaso poder sujeto APRUEBA O ACAPACITACIÓN INCIAL.

.A falta de estipulacionesexpresas, la relación serápor tiempo indeterminado.

POR POR TEMPORADATEMPORADA

CAPACITACICAPACITACION INICIALON INICIAL

A PRUEBAA PRUEBA OBRA O OBRA O TIEMPOTIEMPO

DETERMINADETERMINADODO

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CONTRATOS TEMPORADA

Contratación por Temporada: Para labores fijas y periódicas de carácterdiscontinuo, esto es, actividades que no exijan la prestación de servicios de toda lasemana, mes o año.• En estos casos, al término de la temporada, la relación de trabajo se suspende

hastael inicio dela siguientetemporada.

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hastael inicio dela siguientetemporada.• La suspensión de la relación en contratación por temporada fue ubicada junto a

la condición de incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedadque no constituya un riesgo de trabajo,en la que en términos de la Ley delSeguro Social subsiste la obligación del pago de cuotas,

Habrá que esperar reformas a la Ley del Seguro Social que, seguramente, recogeránlas de la LFT para establecer la norma en materia de SeguridadSocial.

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CONTRATOS A PRUEBAAplicableAplicable aa relacionesrelaciones dede trabajotrabajo porpor tiempotiempo indeterminadoindeterminado oo queque excedaexceda 180180díasdías, en cuyo casose puede fijar un período de prueba hasta por 30 días, conel único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos yconocimientos necesarios; elel plazoplazo puedepuede extenderseextenderse aa 180180 díasdías parapara puestospuestosdirectivosdirectivos oo gerencialesgerenciales dede caráctercarácter generalgeneral oo enen casocaso dede técnicostécnicos ooprofesionalesprofesionalesespecializadosespecializados.

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profesionalesprofesionalesespecializadosespecializados.

Durante esta etapa el trabajador disfrutará del salario,la garantía de laseguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

No obstante, se determinaque si a juicio del patrón el trabajador no acredita osatisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar laslabores, sese darádará porpor terminadaterminada lala relaciónrelación laborallaboral sinsin responsabilidadresponsabilidad parapara elelpatrónpatrón..

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CAPACITACION INICIAL

Duración máxima de 3 o hasta seis meses para el caso de puestosdirectivoso gerenciales de carácter general o enen casocaso dede técnicostécnicos oo profesionalesprofesionalesespecializadosespecializados..De no acreditar su competencia el trabajador al término de lacapacitacióninicial, aa juiciojuicio deldel patrónpatrón, tomandotomandoenencuentacuenta la opinión de la Comisión

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inicial, aa juiciojuicio deldel patrónpatrón, tomandotomandoenencuentacuenta la opinión de la ComisiónMixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos dela ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminadala relación laboral sin responsabilidad para el patrón.Se establece que los periodos de prueba o de capacitaciónsonsonimprorrogablesimprorrogables..CuandoCuando concluyanconcluyan loslos periodosperiodos aa pruebaprueba oo dede capacitacióncapacitación inicialinicial yysubsistasubsista lala relaciónrelación dede trabajotrabajo, éstaésta sese consideraráconsiderará porpor tiempotiempoindeterminadoindeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará paraefectos de la antigüedad. FISCALISTAS.MX

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LAS REPERCUSIONES DE LOS CONTRATOS A PRUEBA Y DE LAS REPERCUSIONES DE LOS CONTRATOS A PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN.CAPACITACIÓN.

Al aprobarse estos artículos el trabajador sería un insumo que sería utilizado deacuerdo a las necesidades del patrón. Esto es,1. Un trabajador estaría a prueba sin ninguna garantía de contratación.2. El patrón podría capacitara un trabajadorpero sí esteno satisfacesus

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2. El patrón podría capacitara un trabajadorpero sí esteno satisfacesusrequerimientos o es un trabajador reclama sus derechos simplemente no locontrata.

3. Su jornada laboral estaría en función de las necesidades de la empresa.Esto es, sólo los días y horas o la temporada que necesite la empresa secontratará al trabajador con el pago proporcional de su salario.

En resumen, el trabajador es un insumo más que responderá a las necesidadesde la empresa. Estas medidas atentan seriamente estabilidad en el empleo.

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•• RESCISIONRESCISION DEDE LALA RELACIONRELACION LABORALLABORAL..

••

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•• RESCISIONRESCISION DEDE LALA RELACIONRELACION LABORALLABORAL..

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POLIVALENCIAPOLIVALENCIA

• “Artículo 56 Bis. Los trabajadoresdeberándeberán desempeñarlabores o tareasconexas o complementarias a su laborprincipal, por lo cual PODRANPODRANrecibirán la compensación salarialcorrespondiente.”

• “Paralos efectosdel párrafoanterior,

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• “Paralos efectosdel párrafoanterior,se entenderán como labores o tareasconexas o complementarias, aquellasrelacionadas permanente ydirectamente con las que esténpactadas en los contratos individualesy colectivos de trabajo o, en su caso,las que habitualmente realice eltrabajador.”

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INFONACOT OBLIGATORIOINFONACOT OBLIGATORIOTodosTodos loslos patronespatrones enen nuestronuestro paíspaís estaránestarán obligadosobligados aa afiliarseafiliarse elel INFONACOTINFONACOT aa partirpartir dede lalaentradaentrada enen vigorvigor dede lala ReformaReforma aa lala LeyLey FederalFederal deldel TrabajoTrabajo..(Art(Art 123123 FraccFracc XXVIXXVI bis)bis)

EnEn casocaso dede nono estarestar afiliadoafiliado sese tendrátendrá unun plazoplazo nono mayormayor dede 1212 mesesmeses parapara realizarrealizar todostodos loslostramitestramitesalal respectorespecto(Art(Art 22Transitorio)Transitorio)

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tramitestramitesalal respectorespecto(Art(Art 22Transitorio)Transitorio)

ElEl descontardescontar yy enterarenterar loslos descuentodescuento queque estipuleestipule elel INFONACOTINFONACOT parapara elloello debemosdebemos tomartomar enencuentacuenta sisi ganagana solosolo unun salariosalario mínimo,mínimo, descontaremosdescontaremos máximomáximo elel 1010%% dede susu Salario,Salario, yy sisi ganaganamasmas dede unun salariosalario mínimomínimo elel máximomáximo aa descontardescontar seriaseria 2020%% ..

LosLos descuentosdescuentos porpor INFONACOTINFONACOT nono convierteconvierte alal patrónpatrón enen deudordeudor solidariosolidario deldel créditocrédito queque sesehayahaya concedidoconcedido alal trabajador(arttrabajador(art 132132 fraccfracc XXVI)XXVI)

AlAl existirexistir yaya unauna obligatoriedadobligatoriedad elel propiopropio INFONACOTINFONACOT deberádeberá pronunciarsepronunciarse alal respectorespecto paraparatenertener másmás yy mejoresmejores opcionesopciones parapara aplicaraplicar aa sussus créditoscréditos

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ArtArtíículo 83culo 83

ElEl salariosalario puedepuede fijarsefijarse porpor

1.1. unidadunidad dede tiempo,tiempo,

2.2. porpor unidadunidad dede obra,obra,

3.3. porpor comisicomisióón,n,

4.4. aa precioprecio alzadoalzado oo

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4.4. aa precioprecio alzadoalzado oo

5.5. dede cualquiercualquier otraotra maneramanera..

198

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ArtículoArtículo 170170..--......

IIII.. DisfrutaránDisfrutarán dede unun descansodescanso dede seisseis semanassemanas anterioresanteriores yy seisseis posterioresposteriores alal partoparto.. AAsolicitudsolicitud expresaexpresa dede lala trabajadoratrabajadora,, previaprevia autorizaciónautorización escritaescrita deldel médicomédico dede lalainstitucióninstitución dede seguridadseguridad socialsocial queque lele correspondacorresponda o,o, enen susu caso,caso, deldel servicioservicio dede saludsaludqueque otorgueotorgueelel patrón,patrón,tomandotomandoenen cuentacuenta lala opiniónopinión deldel patrónpatrón yy lala naturalezanaturalezadeldel

REFORMA LABORAL APROBADAREFORMA LABORAL APROBADA

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queque otorgueotorgueelel patrón,patrón,tomandotomandoenen cuentacuenta lala opiniónopinión deldel patrónpatrón yy lala naturalezanaturalezadeldeltrabajotrabajo queque desempeñedesempeñe,, sese podrápodrá transferirtransferir hastahasta cuatrocuatro dede laslas seisseis semanassemanas dede descansodescansopreviasprevias alal partoparto parapara despuésdespués deldel mismomismo.. EnEn casocaso dede queque loslos hijoshijos hayanhayan nacidonacido conconcualquiercualquier tipotipo dede discapacidaddiscapacidad oo requieranrequieran atenciónatención médicamédica hospitalaria,hospitalaria,elel descansodescansopodrápodrá serser dede hastahasta ochoocho semanassemanas posterioresposteriores alal parto,parto, previaprevia presentaciónpresentación deldelcertificadocertificado médicomédico correspondientecorrespondiente..

EnEn casocaso dede queque sese presentepresente autorizaciónautorización dede médicosmédicos particulares,particulares, éstaésta deberádeberá contenercontener elelnombrenombre yy númeronúmero dede cédulacédula profesionalprofesional dede quienquien loslos expida,expida, lala fechafecha yy elel estadoestado médicomédicodede lala trabajadoratrabajadora..

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ArtículoArtículo 132132..--...... OBLIGACIONESOBLIGACIONES DEDE LOSLOS PATRONESPATRONES

II.. aa XVXV.. ......

XXVIIXXVII BisBis.. OtorgarOtorgar permisopermiso dede paternidadpaternidad dede cincocinco díasdías laborableslaborables concongocegoce dede sueldosueldo,, aa loslos hombreshombres trabajadores,trabajadores, porpor elel nacimientonacimiento dede sussushijoshijosyy dedeigualigualmaneramaneraenenelel casocasodedelalaadopciónadopcióndedeununinfanteinfante..

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hijoshijosyy dedeigualigualmaneramaneraenenelel casocasodedelalaadopciónadopcióndedeununinfanteinfante..

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ArtículoArtículo 170170..--......

IIII BisBis.. EnEn casocaso dede adopciónadopcióndede unun infanteinfante disfrutarándisfrutarán dede unun descansodescanso dede seisseis semanassemanasconcon gocegoce dede sueldo,sueldo, posterioresposteriores alal díadía enen queque lolo recibanreciban;;

IVIV.. EnEnelel períodoperíododedelactancialactanciahastahastaporpor elel términotérminomáximomáximodedeseisseismesesmeses,, tendrántendrán

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IVIV.. EnEnelel períodoperíododedelactancialactanciahastahastaporpor elel términotérminomáximomáximodedeseisseismesesmeses,, tendrántendrándosdos repososreposos extraordinariosextraordinarios porpor día,día, dede mediamedia horahora cadacada uno,uno, parapara alimentaralimentar aa sussus hijoshijos,,enen lugarlugar adecuadoadecuado ee higiénicohigiénico queque designedesigne lala empresa,empresa, oo bien,bien, cuandocuando estoesto nono seaseaposibleposible,, previoprevio acuerdoacuerdo concon elel patrónpatrón sese reduciráreducirá enen unauna horahora susu jornadajornada dede trabajotrabajodurantedurante elel períodoperíodo señaladoseñalado

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