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Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado de valores en general, aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación [email protected] Regulación Aplicable Circular Básica Contable y Financiera Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 de 2009 Código de Comercio Decreto 2555 de 2010 Ley 964 de 2005 Ley 100 de 1993 Ley 222 de 1995 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - E.O.S.F Reglamento de AMV MATERIAL DE ESTUDIO PARA LOS EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN MÓDULOS BÁSICOS Este proyecto inició con la elaboración y publicación de 21 guías bibliográficas ubicadas en nuestra página web www.amvcolombia.org.co. La información contenida tanto en las guías como en este documento tiene el propósito fundamental de ser utilizada como una herramienta adicional de preparación para los exámenes de certificación del mercado de valores. Este material de estudio fue diseñado a partir de cada uno de los temas que componen los exámenes de certificación, para este caso en particular fueron desarrollados los módulos de Regulación, Autorregulación, Análisis Económico y Financiero, Riesgos y Matemáticas Financieras, teniendo en cuenta los documentos normativos del mercado, bibliografía especializada extraída de páginas web de distintas autoridades financieras, proveedores de infraestructura del mercado y libros orientados y especializados en algunos temas. CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO 2012 CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO Oct-2012

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Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades

Funcionarios Interesados Profesionales del mercado de valores en general, aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación [email protected] Regulación Aplicable Circular Básica Contable y Financiera Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 de 2009 Código de Comercio Decreto 2555 de 2010 Ley 964 de 2005 Ley 100 de 1993 Ley 222 de 1995 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - E.O.S.F Reglamento de AMV

MATERIAL DE ESTUDIO PARA LOS EXÁMENES DE

CERTIFICACIÓN

MÓDULOS BÁSICOS

Este proyecto inició con la elaboración y publicación de 21 guías bibliográficas ubicadas en nuestra página web www.amvcolombia.org.co. La información contenida tanto en las guías como en este documento tiene el propósito fundamental de ser utilizada como una herramienta adicional de preparación para los exámenes de certificación del mercado de valores.

Este material de estudio fue diseñado a partir de cada uno de los temas que componen los exámenes de certificación, para este caso en particular fueron desarrollados los módulos de Regulación, Autorregulación, Análisis Económico y Financiero, Riesgos y Matemáticas Financieras, teniendo en cuenta los documentos normativos del mercado, bibliografía especializada extraída de páginas web de distintas autoridades financieras, proveedores de infraestructura del mercado y libros orientados y especializados en algunos temas.

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CONTENIDO GENERAL

PROPÓSITO...................................................................................... 3

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD......................... 3

I. REGULACIÓN EN VALORES ......................................................... 4

II. AUTORREGULACIÓN EN VALORES ........................................ 124

III. ANÁLISIS ECONÓMICO Y FINANCIERO ............................... 195

IV.ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS FINANCIEROS 278

V. MATEMÁTICAS FINANCIERAS ............................................... 340

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PROPÓSITO AMV desarrolló el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una certificación de AMV y en general a cualquier interesado. El documento está desarrollado a partir de los temarios publicados en la página web de AMV sobre los temas básicos que comprenden los exámenes básico operador, asesor general, directivo general y básico digitador del mercado de valores de Colombia. Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos del marco regulatorio, marco de autorregulación, análisis económico y financiero, riesgos y matemáticas financieras incluidos en los exámenes de idoneidad profesional. Sin embargo, el documento estará en permanente evolución por lo tanto no pretende ser un documento exhaustivo ni remplaza fuentes de estudio y preparación relevantes. CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La información aquí contenida tiene el propósito exclusivo de ser utilizada como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La información es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantías de ninguna clase, expresas o implícitas, sobre la exactitud, suficiencia y actualización de la información provista. Toda la información es compilada y actualizada de manera independiente a la función de certificación y para su desarrollo no se consideró la conformación del banco de preguntas de certificación. La inclusión de algún link o documento no implica la recomendación o aprobación de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la información contenida en el presente documento solo se podrá utilizar para fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor. Absténgase de reproducir en todo o en parte la información aquí contenida o de citar sin autorización expresa de AMV. La utilización de la información aquí provista es estrictamente bajo su responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le destine a la información aquí contenida.

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I. REGULACIÓN EN VALORES

Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado en general vinculadas aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación [email protected] Jose Fernando Pulido Coordinador de Certificación [email protected] Katherine Betancourt Bejarano Profesional de Certificación [email protected] Gustavo Bernal Torres Profesional de Certificación [email protected] Felipe Clavijo Ramírez Profesional de Certificación [email protected] George Mora Motta Practicante de Certificación [email protected]

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TABLA DE CONTENIDO

1. CONCEPTOS GENERALES .................................................................................................... 8

1.1. VALOR ...................................................................................................................................8 1.1.1. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES? .....................................................................................9 1.2. ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES ............................................................................ 11 1.3. OFERTA PÚBLICA DE VALORES .............................................................................................. 11 1.4. EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE ..................................................... 12 1.4.1. ¿QUIÉNES PUEDEN SER EMISORES? .......................................................................................... 13 1.4.2. RÉGIMEN DE EMISIÓN ............................................................................................................. 13 1.4.3. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES ......................................................................... 20 1.5. PRINCIPALES TIPOS DE VALORES QUE PUEDEN EMITIRSE EN EL MERCADO DE VALORES

COLOMBIANO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS ................................................................................ 22 1.5.1. ACCIONES ............................................................................................................................ 22 1.5.2. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A TÉRMINO (CDT) ..................................................................... 23 1.5.3. BONOS .................................................................................................................................. 24 1.5.4. PAPELES COMERCIALES .......................................................................................................... 27 1.5.5. ACEPTACIONES BANCARIAS ................................................................................................... 28 1.5.6. TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA ..................................................................................................... 28 1.5.7. TÍTULOS EMITIDOS EN PROCESO DE TITULARIZACIÓN ................................................................... 29 1.5.8. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS (CDM) ........................................................... 30 1.6. CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE VALORES ......................................................................... 31 1.6.1. SEGÚN LOS ESCENARIOS DE NEGOCIACIÓN ............................................................................. 31 1.6.1.1. MERCADO MOSTRADOR ..................................................................................................... 31 1.6.1.2. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO SOBRE VALORES ................................................. 32

Sistemas de Negociación ................................................................................................ 33 Sistemas de Registro ......................................................................................................... 34

1.6.2. SEGÚN EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL VALOR ............................................................... 35 1.6.2.1. MERCADO PRIMARIO .......................................................................................................... 35 1.6.2.2. MERCADO SECUNDARIO ..................................................................................................... 36 1.6.3. SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS PARA SU OFRECIMIENTO, NEGOCIACIÓN Y ADQUISICIÓN .............. 36 1.6.3.1. MERCADO PRINCIPAL ......................................................................................................... 36 1.6.3.2. SEGUNDO MERCADO .......................................................................................................... 36

Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado .......... 37 1.7. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES ......... 37 1.7.1. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES ................................................................................ 37 1.7.1.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................................ 37 1.7.1.2. CARACTERÍSTICAS ............................................................................................................... 37 1.7.1.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE

VALORES .......................................................................................................................................... 38 1.7.2. SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES ........................................................ 39 1.7.2.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................................ 39 1.7.2.2. REGISTRO DE OPERACIONES ................................................................................................ 39 1.7.2.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO ................................................ 40

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1.7.3. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE VALORES .................................. 40 1.7.3.1. PRINCIPIO DE FINALIDAD ..................................................................................................... 41

2. INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES ........................................................... 42

2.1. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES .................... 42 2.2. ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES ............................................ 43 2.3. CLASES DE CLIENTES ............................................................................................................. 45 2.3.1 CLIENTE INVERSIONISTA .................................................................................................... 45 2.3.2. INVERSIONISTA PROFESIONAL ............................................................................................ 45

3. TIPOS DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PRODUCTOS........................................ 46

3.1. DE EJECUCIÓN .................................................................................................................... 46 3.1.1. CONTRATO DE COMISIÓN ................................................................................................ 46 3.1.1.1. PROCESAMIENTO DE ÓRDENES - LEO ........................................................................... 48 3.1.2. CUENTAS DE MARGEN ...................................................................................................... 49 3.2. CORRETAJE ......................................................................................................................... 50 3.3. MANEJO DE RECURSOS PROPIOS .......................................................................................... 51 3.3.1. CUENTA PROPIA .............................................................................................................. 51 3.3.2. DISTRIBUCIÓN .................................................................................................................. 53 3.4. MANEJO DE RECURSOS DE TERCEROS .................................................................................... 53 3.4.1. ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS (APT) .................................................... 53 3.4.2. FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN .................................................................................... 57 3.4.3. CARTERAS COLECTIVAS.................................................................................................... 58 3.4.4. FONDOS DE PENSIONES: OBLOGATORIOS Y VOLUNTARIOS .................................................. 62 3.5. ADMINISTRACIÓN DE VALORES ............................................................................................. 65

4. TIPOS DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES ................................................ 66

4.1. SEGÚN EL MOMENTO DE CUMPLIMIENTO ................................................................................ 66 4.1.1. OPERACIONES DE CONTADO ........................................................................................... 67 4.1.2. OPERACIONES A PLAZO ................................................................................................... 67 4.2. OPERACIONES MONETARIAS ................................................................................................. 67 4.2.1. OPERACIONES REPO ........................................................................................................ 67 4.2.2. OPERACIONES SIMULTÁNEAS ............................................................................................ 68 4.2.3. OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)...................................... 69 4.2.3.1 VENTAS EN CORTO ....................................................................................................... 71 4.3. OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.............................................. 71 4.4. OPERACIONES ESTRUCTURADAS ............................................................................................ 76 4.4.1. SWAP ............................................................................................................................ 76 4.4.2. CARRUSEL .................................................................................................................... 77 4.5. OPERACIONES ESPECIALES ................................................................................................. 77 4.5.1. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA) ....................................................................... 77 4.5.2. MARTILLO........................................................................................................................ 78

5. PARTICIPANTES EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES ............................................... 79

5.1. INTERMEDIARIOS DE VALORES: NATURALEZA Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS ............................... 79 5.1.1. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS ........................................................................................ 79 5.1.2. SOCIEDADES FIDUCIARIAS ................................................................................................ 81 5.1.3. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ............................................. 82 5.1.4. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA ............................................................................ 83 5.1.5. COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ................................................................. 87

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5.1.6. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN ................................................................. 88 5.1.7. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN ....................................................................................... 89 5.1.8. CORPORACIONES FINANCIERAS ....................................................................................... 90 5.2. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA ..................................................................................... 91 5.2.1. BOLSA DE VALORES: FUNCIONES ....................................................................................... 91 5.2.2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y SISTEMAS DE

REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS ..................................... 94 5.2.3. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE

VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS ......................................................................................... 96 5.2.4. CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE: FUNCIÓN Y ACTIVIDADES ..................... 97 5.2.5. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES: FUNCIÓN Y

ACTIVIDADES .................................................................................................................................. 101 5.3. SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS .......................................................................... 102 5.3.1. QUIÉNES LAS PUEDEN EJERCER ........................................................................................ 102 5.3.2. OBJETO SOCIAL ............................................................................................................. 102 5.3.3. ACTIVIDADES DE CALIFICACIÓN ..................................................................................... 103 5.3.4. VALORES QUE SE DEBEN CALIFICAR ................................................................................. 103 5.3.5. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN...................................................................................... 104 5.3.6. DIVULGACIÓN ............................................................................................................... 104

6. SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES (SIMEV) ............ 105

6.1. DEFINICIÓN ....................................................................................................................... 105 6.2. CUÁL ES EL OBJETO DE LOS SIGUIENTES REGISTROS: ............................................................... 105 6.2.1. REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES (RNAMV) .................... 105 6.2.2. REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE MERCADO DE VALORES (RNPMV)............. 106

7. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ........................................................... 106

7.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INTERMEDIACIÓN DEL

MERCADO DE VALORES .................................................................................................................. 106 7.2. FACULTADES O MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL MERCADO DE VALORES ............ 107 7.3. RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SFC ................................................................................ 108 7.3.1. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SFC .............................. 108 7.3.2. SUJETOS DE SANCIÓN..................................................................................................... 109 7.3.3. SANCIONES A APLICAR .................................................................................................. 110

8. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES ..................... 111

8.1. REQUERIMIENTOS A NUEVOS CLIENTES ................................................................................. 111 8.2. OPERACIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES .......................................................................... 113 8.3. CONDUCTAS A REPORTAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ..................................................... 114

9. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO ................................................................ 114

10. ASPECTOS GENERALES DE LOS ADMINISTRADORES................................................... 118

10.1 CONCEPTO DE ADMINISTRADOR .............................................................................................. 118 10.2 DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES ......................................................................................... 118 10.3 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES .................................................................................. 119 10.4 RESTRICCIONES DE LOS ADMINISTRADORES .............................................................................. 120

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 121

DOCUMENTOS – LIBROS ................................................................................................................. 121 REGULACIÓN ................................................................................................................................. 121

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CONCEPTOS .................................................................................................................................. 122 JURISPRUDENCIA ............................................................................................................................ 123

1. CONCEPTOS GENERALES

1.1. VALOR Ley 964 de 2005 artículo 2°

Artículo 2°. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones; b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depósito de mercancías; e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier título representativo de capital de riesgo; g) Los certificados de depósito a término; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cédulas hipotecarias; j) Cualquier título de deuda pública. Parágrafo 1°. No se considerarán valores las pólizas de seguros y los títulos de capitalización. Parágrafo 2°. Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de acreedor y deudor de determinado valor, solo operará la confusión si el título estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de emisión o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor. Parágrafo 3°. Lo dispuesto en la presente ley será aplicable a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores. Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de

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dicha determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 5°. Los valores tendrán las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiarla de regreso. Tampoco procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa. Parágrafo 6°. Las empresas públicas y privadas podrán emitir los valores a que se refiere el presente artículo en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. 1.1.1. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES?

Cartilla PEI: ABC del Inversionista

“Por el derecho que incorporan: Participación: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas también son derechos de participación. Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen generalmente unos pagos periódicos (cupones) y de capital en la fecha de vencimiento. También pueden ser sin pagos periódicos en su caso son Bullet. Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales entre otros. Representativos de Mercancías: incorporan un derecho de propiedad sobre una mercancía. Ejemplo: certificados de depósitos de mercancías. Por sus rendimientos: Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los inversionistas y dependen de los resultados de la compañía y de que la asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos. Renta Fija: Se determina una tasa de interés fija y se paga periódicamente o al vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la compuesta. Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde el momento de la inversión. Compuesta: la rentabilidad depende de un índice de referencia, como la DTF, el IPC o IBR.”

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BVC - Guía del Mercado de Valores

"Por su forma en que se transfieren: Nominativos: Son aquellos en los cuales se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleve para este efecto el emisor. Por tal razón, sólo se reconoce como tenedor legitimo quien figure, de manera simultánea, en el texto del documento y en el correspondiente registro. Este es el caso, por ejemplo, de las acciones. A la orden: Son aquellos para los cuales únicamente se requiere el endoso para ser transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo la persona que ha recibido el valor y que adicionalmente aparece como endosatario. Se entiende que un valor puede ser transferido mediante endoso si (i) es expedido a favor de persona determinada y se agrega la cláusula “a la orden”, (ii) se expresa que es transferible por endoso, (iii) se expresa que es negociable, o (iv) se indica su denominación específica de título valor. Al portador: Son aquellos que requieren de su entrega para ser válidamente transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo del título la persona que lo ha recibido. Se entiende que un título es al portador si es expedido a favor de persona indeterminada, aunque no incluyan la cláusula “al portador”, así como los que contienen dicha cláusula. Los valores que se negocian en el mercado de valores son principalmente los relacionados en la siguiente tabla, según lo contemplado en la Ley 964 de 2005. Sin embargo, cualquier otro instrumento de naturaleza negociable que tenga por objeto captar recursos del público y que sea reconocido como valor por el Gobierno Nacional tendrá calidad de valor." PRINCIPALES VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE VALORES

VALOR

REN

TA F

IJA

REN

TA V

ARI

ABL

E

CO

NTE

NID

O

CRE

DITI

CIO

PART

ICIP

AC

IÓN

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ESEN

TATIV

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DE

MER

CA

NC

IAS

NO

MIN

ATIV

OS

A L

A O

RDEN

AL

PORT

AD

OR

Acciones X X X Bonos ordinarios X X X X X Papeles Comerciales X X X X X Certificados de Depósitos de Mercancías X X Valores Derivados de Procesos de Titularización X X X X X X X Títulos Representativos de Capital de Riesgo X X X X X Certificados de Depósito a Término X X X X X Aceptaciones Bancarias X X X X X Cédulas Hipotecarias X X X X X Títulos de Deuda Pública X X X Fuente: Bolsa de Valores de Colombia - BVC - Guía del mercado de valores

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1.2. ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES

Ley 964 de 2005 Artículo 3°

Artículo 3°. Actividades del mercado de valores. Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. Parágrafo 1°. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado. Parágrafo 2°. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.

1.3. OFERTA PÚBLICA DE VALORES Decreto 2555 de 2010 Parte 6

Artículo 6.1.1.1.1 (Art. 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995). Definición de oferta pública. Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que

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otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías. No se considerará pública la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la misma. Tampoco se entenderá como pública la oferta de acciones resultante de una orden de capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal decisión, en ambos casos sin importar el número de personas a quienes se encuentre dirigida. Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el inciso segundo de este artículo y a cien o más personas determinadas serán públicas. Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.

1.4. EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE Cartilla PEI: ABC del Inversionista

En la cartilla ABC del inversionista, se encuentran definidos varios actores que intervienen dentro del esquema y funcionamiento del mercado de valores en Colombia, entre los cuales se sugiere: "Emisores de Valores: Son aquellos agentes que deciden financiar sus actividades a través de la emisión de valores y que por tanto su participación se da en el mercado primario de valores. La emisión puede darse en acciones y bonos, entre otros. En esa condición, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y a la normatividad que rige el mercado en esa materia. Hay emisores de naturaleza pública, tales como: i) el gobierno nacional, ii) las entidades públicas con regímenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv) otras entidades públicas, como el Distrito Capital, las entidades descentralizadas del

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orden nacional, etc. Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos, empresas privadas, etc." 1.4.1. ¿QUIÉNES PUEDEN SER EMISORES?

Decreto 2555 de 2010 Parte 5, Artículo 5.2.1.1.2 Artículo 5.2.1.1.2. Naturaleza jurídica de las entidades emisoras de valores. Según el cual podrán ser emisores de valores: a) Las sociedades por acciones; b) Las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las entidades cooperativas; d) Las entidades sin ánimo de lucro; e) La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente; f) Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras; g) Los organismos multilaterales de crédito; h) Las entidades extranjeras; i) Las sucursales de sociedades extranjeras; j) Los patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como carteras colectivas; k) Los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores; l) Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999. 1.4.2. RÉGIMEN DE EMISIÓN

Decreto 2555 de 2010 Parte 5 De acuerdo con el artículo 5.2.1.1. Eventos de inscripción, las entidades que dentro el derecho de sus funciones, sirvan en el mercado como entidades emisoras de valores y que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE. Parágrafo. La inscripción en el RNVE no implicará calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de las personas jurídicas inscritas ni sobre el precio, la bondad o negociabilidad del valor, o de la respectiva emisión, ni sobre la solvencia del emisor. Tal advertencia deberá constar en la información que se divulgue sobre el emisor, los valores o la emisión, conforme a lo previsto en el

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presente decreto y a lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto. En este sentido, para la inscripción en el registro nacional de valores y emisores las entidades autorizadas lo podrán hacer de manera normal, automática o de acuerdo con el programa de inscripción temporal de valores. Inscripción Normal de valores en el RNVE Según el artículo 5.2.1.1.3. Requisitos para la inscripción, el proceso de inscripción natural o normal dentro de los parámetros establecidos en el decreto 2555, deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia una solicitud suscrita por el representante legal, para inscribir al emisor y las emisiones en el RNVE, junto con la siguiente documentación:

a) Formulario de Inscripción, según el formato establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia;

b) Cuando se trate de títulos diferentes a las acciones, reglamento de emisión y colocación y copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó;

c) Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión de inscripción;

d) La decisión de inscripción de acciones deberá adoptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias;

e) Dos ejemplares del prospecto de información; f) Facsímile del respectivo valor o modelo del mismo; g) Cuando el emisor sea una entidad pública, copia de los conceptos y

autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 22 del Decreto 2681 de 1993 o a las normas que lo modifiquen o sustituyan;

h) Certificado de existencia y representación legal de la entidad emisora, expedido por la entidad competente, el cual no deberá tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses. No obstante, cuando se trate de entidades nacionales de creación constitucional o legal sólo será necesario acreditar su representación legal;

i) Cuando los títulos estén denominados en moneda diferente al peso colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales;

j) Cuando el emisor sea una entidad que se encuentre en etapa preoperativa o que tenga menos de dos (2) años de haber iniciado operaciones, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción el estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado;

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k) Los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de las garantías especiales constituidas para respaldar la emisión, si las hubiere;

l) Copia de los estatutos sociales; m) Tratándose de procesos de privatización, copia del programa de

enajenación y del acto mediante el cual se aprobó; n) Constancia sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal en la

sociedad emisora; o) Calificación de la emisión, cuando sea el caso; p) Los demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la

ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1. Tratándose de la inscripción de bonos pensionales a la solicitud de inscripción sólo se deberán acompañar los documentos señalados en los literales a), d), f), i) y j) del presente artículo. Parágrafo 2. La inscripción de valores para ser negociados en el mercado secundario requiere además de los requisitos de inscripción previstos en este artículo, que cumplan con los requisitos exigidos para que la misma clase de valores puedan ser ofrecidos en oferta pública en el mercado primario. Por otra parte, La inscripción del emisor y la emisión en el RNVE conllevan la autorización para realizar su oferta pública. En este sentido, las entidades que soliciten la inscripción al RNVE con el propósito de adelantar una oferta pública de valores en el mercado primario, deberán remitir los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.5 del decreto 2555 a la Superintendencia Financiera de Colombia además de los documentos anteriormente mencionados, de acuerdo al artículo 5.2.1.1.3. Inscripción automática y temporal de valores en el RNVE En el título 2 de la parte 5 del decreto 2555 del 2010. Otras modalidades de inscripción, se dispone en el capítulo I y II los regímenes de inscripción automática e inscripción temporal de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, desde del artículo 5.2.2.1.1 hasta el artículo 5.2.2.2.3 del decreto, como se indica a continuación: Inscripción automática Artículo 5.2.2.1.1. Inscripción automática de títulos emitidos, avalados o garantizados por la Nación y el Banco de la República. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de los documentos de deuda pública emitidos, avalados o garantizados por la Nación o por el Banco de la República. Para tales efectos, se deberá enviar con destino al RNVE y a los sistemas de negociación en que vayan a negociarse, dentro de los treinta (30) días

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calendario siguientes a la realización de la oferta pública, copia del acto mediante el cual se crearon los valores, modelo del título y demás documentos que permitan conocer las características de la emisión. Artículo 5.2.2.1.2. Inscripción automática de títulos de contenido crediticio emitidos por establecimientos de crédito. Tratándose de los valores que emitan los establecimientos de crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa a la realización de la misma, se envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del presente decreto. Artículo 5.2.2.1.3. Inscripción automática de valores emitidos por carteras colectivas escalonadas, cerradas, por fondos de capital privado y fondos bursátiles. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los valores que emitan las carteras colectivas cerradas, las escalonadas y los fondos bursátiles, así como autorizada su oferta pública, una vez la Superintendencia Financiera de Colombia autorice su constitución y el reglamento respectivo. Igual tratamiento tendrán los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado, una vez se remita a la Superintendencia Financiera de Colombia la documentación relativa a su constitución. Estos valores podrán estar inscritos en una bolsa de valores, siempre que así lo prevea el reglamento de la cartera colectiva. Artículo 5.2.2.1.4. Inscripción automática de bonos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN Los bonos que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFÍN, se entenderán inscritos en el RNVE para todos los efectos legales y no requerirán de autorización para realizar oferta pública, siempre que de manera previa a la realización de la oferta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFÍN envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del presente decreto. Artículo 5.2.2.1.5. Inscripción de contratos de derivados financieros. Los contratos de derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la

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Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual se vayan a negociar. Los contratos y derivados que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, a que se refiere el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual se vayan a negociar, siempre y cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas se haya pronunciado previamente. Artículo 5.2.2.1.6. Inscripción automática de certificados de depósito de productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de los certificados de depósito de mercancías expedidos por un almacén general de depósito que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Los activos que se representen en los certificados deben ser productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de gravámenes o medidas cautelares de ninguna naturaleza, ni de expedición de bono de prenda que los afecte. 2. Los certificados deben contener, como mínimo, la mención de ser “certificado de depósito”, la designación del almacén general de depósito, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento, la descripción de las mercancías depositadas, La constancia de haberse constituido el depósito, las tarifas por concepto de almacenaje, el importe del seguro y el nombre del asegurador, el plazo del depósito, el valor estimado de las mercancías depositadas y el señalamiento de las mermas naturales de las mercancías depositadas que el almacén reconocerá, cuando sea del caso. Artículo 5.2.2.1.7. Inscripción de certificados fiduciarios con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios autónomos conformados con productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que se negocien a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. La mención de ser “certificado fiduciario con subyacente agropecuario, agroindustrial u otros commodities”. 2. La designación de un operador logístico, el lugar del depósito, la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y la fecha de expedición del documento.

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3. Una descripción pormenorizada de los productos o commodities que integran el fideicomiso, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación de que se trata de bienes genéricamente designados. 4. La constancia de haberse celebrado el contrato de fiducia mercantil irrevocable, la duración del mismo y la estimación del valor del patrimonio autónomo, y 5. La mención de las tarifas que por concepto de honorarios deban pagarse a la sociedad fiduciaria y de las demás comisiones y gastos a cargo del fideicomiso. Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, la respectiva bolsa deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de estos requisitos y de los demás requisitos establecidos en los reglamentos aprobados por dicho organismo, para la inscripción y negociación de los certificados en estos escenarios bursátiles. La inscripción automática y la autorización de oferta pública se entenderán efectuadas por el plazo del respectivo contrato de fiducia mercantil. Artículo 5.2.2.1.8. Inscripción de contratos que se transen a través de bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Los contratos estandarizados que se transen a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez la respectiva bolsa haya reglamentado cada tipo de contrato, para lo cual deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el extracto del acta de la Junta Directiva en la cual se hubiere impartido su aprobación, así como el acta respectiva del Comité de Estándares en la cual conste la fijación de cada uno de los estándares del respectivo contrato. Artículo 5.2.2.1.9. Inscripción automática de títulos emitidos en los procesos de titularización de activos distintos a los regulados por la Ley 546 de 1999. Los títulos emitidos en procesos de titularización de créditos de características homogéneas distintos de los regulados por la Ley 546 de 1999, originados por establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se entenderán inscritos de manera automática y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa se envíen con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, así como la documentación adicional que defina para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carácter general. Artículo 5.2.2.1.10. Inscripción automática de títulos emitidos en procesos de titularización de activos hipotecarios. Los títulos hipotecarios que de conformidad con la Ley 546 de 1999 emitan los establecimientos de crédito y las sociedades titularizadoras de activos

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hipotecarios , se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE para todos los efectos legales y autorizada su oferta pública, siempre que de manera previa se envíen con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, así como la documentación adicional que defina para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carácter general.

Inscripción temporal Artículo 5.2.2.2.1. Inscripción temporal de valores. Las entidades de carácter público u oficial y las entidades en procesos concursales que sean propietarias de acciones o bonos convertibles en acciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, podrán acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia para que se ordene su inscripción en el Registro de manera temporal, a efectos de poder enajenarlos mediante oferta pública de venta en el mercado secundario. Parágrafo 1. Tratándose de procesos de privatización, la orden de inscripción en el Registro de manera temporal, permitirá a los particulares propietarios de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, enajenar tales valores mediante oferta pública de venta en el mercado secundario, en forma conjunta dentro del proceso de privatización. Parágrafo 2. La inscripción temporal de valores, tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, salvo que verse sobre acciones o bonos convertibles en acciones de propiedad del Estado sobre las cuales se hubiere iniciado un proceso de privatización, es decir, a partir de la aprobación del programa de enajenación o del inicio del plan de venta que se establezca, caso en el cual la inscripción estará vigente hasta la finalización del mismo, o hasta la expiración del plazo que se hubiere previsto para la enajenación en el respectivo programa. Artículo 5.2.2.2.2. Información requerida. Una vez se acredite la observancia de los derechos de preferencia a que hubiere lugar y la propiedad de los valores, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenará a la entidad emisora suministrar la información que fuere necesaria para efectos de la inscripción de los respectivos valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Artículo 5.2.2.2.3. Efectos de la inscripción. La Superintendencia Financiera de Colombia ordenará la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, la cual se entenderá efectuada única y exclusivamente para efectos de la realización de la subsiguiente oferta pública de venta y no dará derecho para que los valores se inscriban en una bolsa de valores.

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1.4.3. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES A continuación de la inscripción al Registro nacional de Valores y Emisores - RNVE - , los emisores de valores tienen la obligación de proporcionar la información pertinente para mantener actualizado el registro. En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo 5.2.4.1.1. Obligaciones generales. del Título 4 Actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE-, los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia las informaciones periódicas y relevantes de que tratan los artículos 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.4.1.5 del decreto 2555 de 2010, las cuales deberán igualmente ser enviadas a los sistemas de negociación en los cuales se negocien dichos valores, cuando a ello haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mecanismos de transmisión de la información con los cuales se entienda cumplida la obligación anterior sin tener que radicarla simultáneamente en los sistemas de negociación de valores y en la Superintendencia. Artículo 5.2.4.1.2. Informaciones de fin de ejercicio. Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale. Las entidades emisoras de valores que de acuerdo con sus estatutos sociales tengan períodos contables diferentes al anual, deberán dar cumplimiento a lo establecido para cada período contable. Parágrafo 1. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, deberán enviar la información del garante, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá incluir cuando menos los estados financieros de fin de ejercicio del garante. Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos y plazos de suministro de información de fin de ejercicio para las entidades públicas colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, y los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores. Artículo 5.2.4.1.3. Información de períodos intermedios.

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Las entidades emisoras inscritas en el RNVE deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de períodos intermedios y demás información que para el efecto establezca la misma, con la periodicidad y en los términos y condiciones que ella determine. Los estados financieros de períodos intermedios deberán elaborarse como mínimo cada tres (3) meses. Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos y plazos de suministro de información de períodos intermedios para las entidades públicas colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, las entidades que hagan parte del Segundo Mercado y los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores. Parágrafo 2. Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE deberán, además de cumplir con la información de períodos intermedios exigida, presentar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evolución del acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo. Artículo 5.2.4.1.5. Información relevante. Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se relacionan a continuación: a) Situación financiera y contable. b) Situación jurídica. c) Situación comercial y laboral. e) Emisión de valores. f) Procesos de titularización. Así mismo, debe tenerse en cuenta la forma de difusión de la información periódica y relevante que deben utilizar los emisores de valores con el fin de mantener actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - de que tratan los artículos 5.2.4.1.6 y 5.2.4.1.8 del decreto 2555 de 2010. Artículo 5.2.4.1.6. Forma y oportunidad de divulgar la información relevante. La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero.

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Artículo 5.2.4.1.8. Responsabilidad por el envío de información. La responsabilidad por el envío de la información de que trata el presente Libro corresponde al representante legal de la entidad emisora. En el evento de procesos de titularización, dicha obligación recaerá en el representante legal del agente de manejo o de la sociedad titularizadora. Así mismo, en el caso de las carteras colectivas que sean emisores de valores, la obligación estará en cabeza del representante legal del administrador. En los casos en los que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información relevante. El representante legal de la entidad emisora o del agente de manejo, o de la sociedad titularizadora o del administrador de la cartera colectiva, deberá nombrar un agente de cumplimiento quien será el encargado de transmitir la información relevante. Corresponde al representante legal tomar las medidas necesarias para que el agente de cumplimiento pueda cumplir cabalmente su función.

1.5. PRINCIPALES TIPOS DE VALORES QUE PUEDEN EMITIRSE EN EL MERCADO DE VALORES COLOMBIANO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

1.5.1. ACCIONES

Glosario de la BVC Reglamento General de BVC - Artículo 3.1.1.6. Definiciones Cartilla PEI: ABC del Inversionista Ley 222 - título 1 .capítulo VII. Sección III a partir del artículo 61

Título de carácter negociable representativo que le permite a una persona natural o jurídica, ser propietario de una parte de la empresa emisora del título, convirtiéndolo en accionista de la misma y dándole participación en las utilidades que la compañía genere. Adicionalmente, otorga a sus titulares beneficios por la valorización del precio de la acción en las Bolsas, además de derechos políticos y económicos en las asambleas de accionistas. En Colombia existen tres tipos de acciones: Acción Ordinaria: Son acciones que se caracterizan por conceder a su titular derechos económicos y políticos provenientes de la participación en el capital de la entidad emisora, lo que se refiere a que dan derecho a recibir dividendos en caso de que estos sean decretados por la asamblea de accionistas (derechos económicos), así como a votar en la asamblea de accionistas de la sociedad e inspeccionar los libros de la entidad con algunos días de anticipación a la reunión ordinaria de la asamblea (derechos políticos). La asamblea de accionistas es el máximo órgano de una sociedad y

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al participar en ella en calidad de accionista, una persona puede expresar su opinión sobre el manejo de la sociedad y votar en las propuestas que se discutan. Acción Preferencial sin derecho a voto: Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las asambleas de los accionistas, excepto cuando se especifica este derecho en el respectivo reglamento de suscripción, o cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales o en los casos previstos expresamente en la Ley comercial. Este tipo de acción no confiere el derecho de voto que otorgan las acciones ordinarias. Solamente otorga el derecho al voto en algunos casos excepcionales. Sin embargo, concede a su titular una prelación para que se le paguen los dividendos antes que a los demás accionistas de la sociedad, si es que la asamblea de accionistas decreta dividendos. Así mismo, los tenedores de acciones preferentes tienen preferencia sobre los tenedores de acciones ordinarias en el pago de su inversión en caso de liquidación del emisor. De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 222, las entidades que pueden emitir acciones preferenciales sin derecho a voto son las que se encuentran dentro de las denominadas sociedades por acciones, este tipo de acciones tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito. La emisión se hará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas. Acción Privilegiada: Este tipo de acciones otorga a su tenedor, además de los derechos propios de las acciones ordinarias, las acciones privilegiadas otorgan beneficios adicionales de carácter económico. Por ejemplo, el pago de un dividendo superior al que se le ha de pagar a los demás accionistas, el cual se encuentre previamente determinado. Este beneficio es de carácter temporal, es decir, que luego de cierto periodo las acciones privilegiadas pasan a convertirse en acciones ordinarias. Invertir en acciones implica ingresar al mercado de renta variable, lo cual se traduce en el hecho de que el inversionista no podrá conocer de manera exacta el monto del rendimiento que dicha inversión le va a representar en el futuro, pues el mismo depende de las utilidades que obtenga la sociedad, de los dividendos que decida decretar la asamblea de accionistas y de la valoración del emisor. 1.5.2. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A TÉRMINO (CDT)

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Cartilla PEI: ABC del Inversionista Comúnmente, los CDTs son un elemento de captación tradicional, su calidad de valor los hace susceptibles de negociación en el mercado de valores. Estos títulos corresponden a una modalidad de inversión en virtud de la cual un cliente le entrega dinero a una entidad financiera por un plazo establecido previamente, para que al finalizar el mismo, la entidad restituya dicho dinero junto con intereses. El plazo mínimo puede ir desde 30 días hasta aquel que ofrezca el intermediario. No obstante, cuando el dinero no se reclama al finalizar el plazo, es posible renovarlo por el mismo periodo inicialmente pactado, conservando todas sus características, salvo en lo que respecta a la tasa de interés. Las entidades financieras que pueden emitir este tipo de títulos son los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras. Estas inversiones se encuentran protegidas por el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN tratándose de inversiones en CDTs emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. Por otra parte, una característica fundamente de este tipo de títulos tiene que ver con el hecho de que la misma es irredimible antes de su vencimiento, es decir, que el inversionista no puede exigir a la entidad financiera el pago del título antes de la fecha que fuera acordada, pero será posible negociar el CDT antes de su vencimiento sujeto a un descuento. Adicionalmente, debe indicarse que el riesgo de invertir en este tipo de valores es menor por tratarse precisamente de una inversión de renta fija conservadora, característica que hace que los rendimientos tiendan a ser menores respecto de otro tipo de inversiones. 1.5.3. BONOS

Cartilla PEI: ABC del Inversionista Guía del mercado de valores - BVC

Son títulos que representan una deuda que tiene la entidad emisora con las personas naturales o jurídicas que los adquieren, además de considerarse como una alternativa de financiamiento para las empresas, distinta al crédito bancario. La empresa emisora adquiere la obligación de devolverle el monto de la inversión al tenedor del bono una vez transcurra un período de tiempo, más una suma de dinero equivalente a los intereses que se comprometió a pagar.

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Los bonos son valores de renta fija, pues el inversionista sabe con anticipación cuál será su ganancia en la fecha de pago. Si bien los bonos solamente se pagan una vez ha transcurrido el tiempo pactado, estos pueden ser vendidos con un descuento sobre su valor antes de la fecha de vencimiento. En particular es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para este tipo de títulos: factores de riesgo; derechos de los tenedores de los bonos; obligaciones a cargo de la sociedad emisora; y calificación de riesgo (la cual consiste en un documento elaborado por una sociedad que evalúa el riesgo que tiene la empresa y la capacidad de ésta para cumplir con el pago de las sumas que se ha obligado a pagar, incluyendo los intereses). De acuerdo con la Guía del mercado de valores de la BVC, los siguientes son los principales tipos de bonos que se ofrecen y negocian en el mercado generalmente son: Bonos ordinarios: Son aquellos que tienen las características generales de los bonos, en los cuales la emisión establece los activos que garantizan el cumplimiento de sus obligaciones, de ser el caso, y en donde el patrimonio del emisor respalda la emisión. Bonos convertibles en acciones: son aquellos que son redimidos por el emisor entregándole al inversionista acciones emitidas por el emisor del bono en vez de un capital en dinero, ya sea de manera obligatoria o mediante el ejercicio de esa facultad por parte del tenedor. Con lo cual, los bonos convertibles en acciones son de dos tipos: (i) bonos obligatoriamente convertibles en acciones y (ii) bonos facultativamente convertibles en acciones. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones son aquellos en los cuales, al momento de maduración o vencimiento, el pago del capital y de los rendimientos representados en tal valor consiste en la entrega de acciones, sin que esta decisión dependa del inversionista. Estos valores se denominan usualmente BOCEAS. Los bonos son facultativamente convertibles en acciones si la entrega de acciones como pago del capital y los rendimientos del bono al momento de su vencimiento dependen de una decisión unilateral del inversionista. En ambos casos, el Decreto 2555 de 2010 obliga a que existan las acciones en reserva necesarias por el emisor para la conversión de los bonos. Bonos de riesgo: Este tipo de bonos, creados por la Ley 550 de 1999, eran emitidos por empresas sujetas a acuerdos de reestructuración empresarial, y representaban la capitalización de pasivos de dichas empresas. Para la

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emisión y colocación de las acciones y bonos de riesgo era suficiente su inclusión en el acuerdo del reglamento de suscripción, por lo cual no se requería trámite o autorización para la colocación de dichos valores. 0En el Decreto 2555 de 2010 se encuentra establecido que este tipo de título debe indicar claramente que se trataba de un bono de riesgo, además se ordenó que en el prospecto de colocación se expresaran las condiciones del acuerdo de reestructuración y si los bonos tenían o no calificación de riesgo otorgada por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera. Por otra parte, se ordenó que las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores radicaran trimestralmente en la Superintendencia Financiera un informe sobre la evolución del acuerdo de reestructuración, el cual debía estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor de la entidad. Bonos sindicados: Los bonos sindicados son aquellos que son emitidos por varios emisores con sujeción a las siguientes condiciones: a) Que se suscriba un aval sobre todas las obligaciones resultantes del bono, o bien se debe prever la solidaridad de todos los emisores sindicados, es decir, que se pueda cobrar a todos y cada uno de ellos la totalidad del valor del bono. b) Que se realice un acuerdo escrito entre los emisores sindicados en donde se establezcan las condiciones básicas de la emisión. c) Que se confiera la administración de la emisión sindicada a una sola entidad fiduciaria, o a un depósito centralizado de valores. Bonos emitidos por organismos multilaterales: Respecto a la emisión de bonos por organismos multilaterales de crédito, el Decreto 2555 de 2010 establece que este tipo de procesos debe realizarse obligatoriamente de forma desmaterializada. Adicionalmente, dado que la emisión de bonos por organismos multilaterales implica una operación de una persona no residente en Colombia denominada en moneda local que conlleva a la transferencia de recursos al exterior, esta operación es una operación de cambio, la cual, sin embargo, por disposición expresa de la Resolución 8 de 2000, emitida por el Banco de la República, no es obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Bonos hipotecarios: Los bonos hipotecarios, creados por la Ley 546 de 1999, son títulos valores de contenido crediticio emitidos por establecimientos de crédito

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que tienen como finalidad exclusiva cumplir contratos de crédito para la construcción de vivienda y para su financiación a largo plazo. Los créditos que obtengan financiación mediante la emisión de bonos hipotecarios deben estar garantizados con hipotecas de primer grado o primer orden de prelación que no pueden garantizar ninguna otra obligación, adicionalmente, no pueden ser vendidos, ni cedidos o transferidos de ninguna manera, ni sometidos a ningún gravamen, ni utilizados como garantías por el emisor de los respectivos bonos. No obstante, el establecimiento de crédito emisor puede acordar con otro establecimiento de crédito que éste asuma la obligación de pagar los bonos, para lo cual debe ceder la correspondiente cartera hipotecaria, siempre y cuando dichas operaciones cuenten con la autorización de la Superintendencia Financiera. En todo caso, la emisión de bonos hipotecarios se hará de forma desmaterializada. 1.5.4. PAPELES COMERCIALES

Guía del mercado de valores - BVC “Los papeles comerciales son pagarés (promesas incondicionales de pagar determinada suma de dinero) emitidos de forma masiva o serial con el fin de ser ofrecidos en el mercado de valores y, por lo tanto, funcionar como instrumentos de inversión. Los papeles comerciales pueden ser emitidos y ofrecidos en el mercado de valores por cualquier persona con capacidad para emitir, excepto los patrimonios autónomos, y siempre y cuando se observen los siguientes requisitos: 1. El plazo de los papeles comerciales debe ser superior a quince (15) días e inferior a un (1) año. 2. El monto de la emisión no puede ser inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales. 3. Los recursos obtenidos a través de la colocación de los papeles comerciales no pueden destinarse a la realización de actividades propias de los establecimientos de crédito (es decir, actividades restringidas a los bancos comerciales, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras), ni a la adquisición de acciones o bonos convertibles en acciones. 4. El emisor debe inscribir los valores en la BVC.”

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1.5.5. ACEPTACIONES BANCARIAS

Guía del mercado de valores - BVC “Este tipo de instrumentos de financiación de actividades comerciales son letras de cambio en las cuales una entidad financiera actúa como aceptante y, por lo tanto, obligado directo de las obligaciones respectivas. Según lo prevé el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los bancos comerciales, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento están autorizados para aceptar letras de cambio, bajo las siguientes condiciones: 1. Los bancos pueden aceptar letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales. Entre la fecha de aceptación y la fecha de vencimiento, según lo prevé la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, no puede mediar más de un año. 2. Las Corporaciones Financieras pueden aceptar toda clase de títulos, siempre y cuando éstos hayan sido emitidos a favor de determinada empresa. 3. Las Compañías de Financiamiento pueden aceptar letras de cambio siempre y cuando tales letras estén originadas únicamente en transacciones de compraventa de bienes al interior del país. No obstante lo anterior, la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 autoriza a las Compañías de Financiamiento que tengan el capital exigido para ser intermediarios del mercado cambiario, para que acepten letras de cambio originadas en operaciones de compraventa de bienes en el exterior, en las mismas condiciones previstas para los establecimientos bancarios.” 1.5.6. TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

Ley 533 de 1999 – capítulo III Cartilla PEI: ABC del Inversionista

De acuerdo con artículo 10 de la Ley 533 de 1999, los títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emita el Gobierno Nacional, con el propósito de obtener recursos para el financiamiento de las actividades propias de sus funciones. "No se consideran títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, excepto los que ofrezcan dichas

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entidades en los mercados de capitales internacionales con plazo mayor a un año, caso en el cual requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su emisión, suscripción y colocación y podrán contar con la garantía de la Nación". Existen varios tipos de Títulos TES, cada uno con características diferentes en términos de plazo, rentabilidad, y denominación (pesos, Unidades de Valor Real UVRs, TRM, IPC), entre otros. La inversión en este tipo de títulos se enmarca dentro de las inversiones catalogadas como de renta fija, en la medida que el Gobierno Nacional al momento de emitir dichos papeles establece las condiciones financieras de los mismos. Para realizar inversiones en estos valores es necesario acudir a un intermediario de valores. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que este tipo de inversión hace parte del grupo de renta fija, esto no significa que de negociar anticipadamente el título, su precio no pueda llegar a variar, por lo que en caso de venta pueda aplicarse un descuento. 1.5.7. TÍTULOS EMITIDOS EN PROCESO DE TITULARIZACIÓN

Guía del mercado de valores - BVC "La titularización consiste en la entrega de un activo que genera una persona denominada originadora, realiza a una entidad administradora de un patrimonio autónomo, para que ésta emita valores que representan derechos sobre dichos activos. De acuerdo con la definición de titularización, los valores emitidos en desarrollo de estos procesos pueden tener cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Valores corporativos o de participación, a través de los cuales el inversor adquiere un derecho en el patrimonio conformado por los activos objeto de titularización. De esta forma, el inversionista participa de las utilidades que genere el patrimonio autónomo de manera proporcional a sus derechos. 2. Valores de contenido crediticio, que confieren a su titular el derecho a percibir el capital y rendimientos financieros predefinidos en el valor. Los activos que integran el patrimonio autónomo respaldan los derechos que tienen los inversionistas en virtud de la tenencia de los valores. 3. Valores mixtos, los cuales de manera adicional a los derechos que confiere un valor de participación, pueden ser amortizables o pueden tener una rentabilidad mínima o un límite máximo de participación.

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Los valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización no pueden tener un período de redención inferior a un (1) año, sin perjuicio de lo cual pueden efectuarse amortizaciones parciales de término inferior a un año, hasta por el treinta por ciento (30%) del valor del capital. Adicionalmente, el plazo máximo de redención de los valores no puede superar el término del contrato que dio origen a la conformación del patrimonio autónomo o de la cartera colectiva. ¿Qué se puede titularizar? En Colombia es posible titularizar los siguientes activos y flujos:

1. Títulos. Comprende títulos de deuda pública, valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y documentos de crédito.

2. Activos inmobiliarios. 3. Productos agropecuarios y agroindustriales. 4. Flujos de dinero. Incluye cartera de crédito, y rentas y flujos de caja

determinables con base en regresiones de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años continuos.

5. Otros activos. Además de lo anterior, es posible someter a consideración de la Superintendencia Financiera la posibilidad de estructurar titularizaciones sobre bienes diversos de los señalados."

1.5.8. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS (CDM)

Guía Colombiana del mercado de valores – BVC Concepto 2010087262-001 del 1 de abril de 2011 - SFC

Los certificados de depósito de mercancías CDM son títulos valores expedidos por un Almacén General de Depósito, representativos de las mercancías allí depositadas. Confieren a su titular el derecho a negociarlo o reclamar la mercancía en cualquier momento, o en caso de pérdida o destrucción, a reclamar su valor. También se tiene el bono de prenda cuya expedición la efectúa el depositante de las mercancías confiriéndole a su beneficiario la calidad y todas las prerrogativas de un acreedor prendario respecto de las mercancías depositadas. No es viable desmaterializar los CDM y bonos de prenda para efectos de su negociación en la BMC pues la inscripción en el RNVE exige que sobre los activos representados en los certificados no exista bono de prenda que los afecte.

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Estos títulos valores pueden ser nominativos, a la orden o al portador, pero, en todo caso, sin embargo, deben representar bienes o productos determinados de forma individual o genérica que mantengan la naturaleza.

1.6. CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE VALORES En esta sección es importante resaltar que dentro del marco regulatorio colombiano, el mercado de valores está clasificado en tres grandes grupos de acuerdo con la naturaleza de los valores y las necesidades de adquisición y negociación de los mismos; en este sentido, la clasificación del mercado de valores esta divida según el escenario de negociación, según el momento en que se adquiere el valor y según los requerimientos para el ofrecimiento, negociación y adquisición del valor. 1.6.1. SEGÚN LOS ESCENARIOS DE NEGOCIACIÓN 1.6.1.1. MERCADO MOSTRADOR

Decreto 2555 de 2010 Parte 7 Libro 4 Según el artículo 7.4.1.1.1 Definición del mercado mostrador del Decreto 2555 de 2010, el mercado mostrador es definido como aquél que se desarrolla fuera de los sistemas de negociación de valores. Artículo 7.4.1.1.2 Autorización para actuar en el mercado mostrador. Los intermediarios de valores podrán actuar en el mercado mostrador por cuenta propia o con recursos de terceros, según sea el caso, con cualquier contraparte, sea intermediario de valores, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, “cliente inversionista” o “inversionista profesional”. Parágrafo 1. Las entidades de naturaleza pública deberán cumplir con las reglas y condiciones establecidas en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Parágrafo 2. En el mercado mostrador no se podrán realizar operaciones de compra, venta, repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, sobre acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad inscrita en bolsa de valores. Artículo 7.4.1.1.3 Contrato de comisión sobre valores en el mercado mostrador. Sólo las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de

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bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando éstas últimas realicen dichas operaciones sobre valores, podrán actuar en nombre propio pero por cuenta ajena como intermediario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros en el mercado mostrador. Artículo 7.4.1.1.4 Deber de otorgar condiciones de mercado en la realización de operaciones en el mercado mostrador a los “clientes inversionistas” contrapartes. Cuando los intermediarios de valores actúen como contraparte de “clientes inversionistas” en el mercado mostrador, las operaciones se deberán realizar en condiciones de mercado para la contraparte que tenga la condición de “cliente inversionista”. Artículo 7.4.1.1.5 Deberes adicionales de información respecto de los “clientes inversionistas” contrapartes en el mercado mostrador. En desarrollo del deber de información consagrado en el presente Libro, cuando los intermediarios de valores actúen como contraparte de “clientes inversionistas”, deberán informarlos de manera específica sobre los elementos y las características de la operación. Artículo 7.4.1.1.6 Obligación de registro. Los intermediarios de valores están obligados a registrar todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador en un sistema de registro de operaciones sobre valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicho organismo impartirá las instrucciones relativas al tiempo máximo, forma y condiciones en las cuales se deberá efectuar el registro. Parágrafo. Las colocaciones primarias de Certificados de Depósitos a Término (CDT) y sus renovaciones no deberán ser registradas en los términos del presente artículo, a menos que se trate de operaciones entre intermediarios de valores. Artículo 7.4.1.1.7 De la compensación y liquidación de operaciones sobre valores en el mercado mostrador. Las operaciones sobre valores en las que participen los intermediarios de valores en el mercado mostrador deberán ser compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago en los sistemas de compensación y liquidación autorizados, salvo las excepciones expresas contenidas en los reglamentos de estos sistemas autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.6.1.2. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO SOBRE VALORES

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Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15

Sistemas de Negociación Un sistema de negociación de valores es un mecanismo de carácter multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realización en firme de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgación de información al mercado sobre dichas operaciones. Son parte del sistema, tanto la reglamentación que se expida para su funcionamiento y operación, así como, todos los medios y mecanismos que se empleen para la colocación, presentación, confirmación, tratamiento, ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de valores desde el momento en que éstas son recibidas por el sistema hasta el momento en que se transmiten para su compensación y liquidación posterior. Los sistemas de negociación de valores cuyo funcionamiento se autorice deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el ámbito correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones, garantizar la diseminación de la información respecto de las ofertas de compra y venta a sus afiliados; así como, de las operaciones que se celebren por su conducto. Dichos sistemas se deben diseñar para operar de manera organizada, eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a todos los participantes. Transparencia de los sistemas de negociación Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de negociación de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la información relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los afiliados al sistema, a los organismos de autorregulación, al mercado, a los inversionista: interesados y al público en general. Pre negociación Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán revelar a sus afiliados en el foro de negociación los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas. Post negociación

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Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a sus afiliados y a los organismos de autorregulación el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos. Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura, promedio mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas, volúmenes totales y número de transacciones que lo componen. Sistemas de Registro Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas adoptadas por la entidad administradora. Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán ser registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, será condición necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago. En la medida que en Colombia sólo se permite operar en el mercado mostrador valores diferentes a acciones, los sistemas de registro funcionan para valores de renta fija y derivados. Reglas específicas para el Registro de valores

Circular Básica Jurídica de la SFC, Titulo IX. Régimen de Intermediación en el Mercado Mostrador.

Los intermediarios de valores deberán reportar todas sus operaciones realizadas en el mercado mostrador sobre valores objeto de registro, a un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado para ello. Valores objeto de registro: Se entienden por valores objeto de registro los valores de deuda pública y de deuda privada inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE distintos a las acciones y los bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Igualmente, son valores objeto de registro los instrumentos financieros derivados estandarizados y susceptibles de ser tranzados en las bolsas de valores.

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Se exceptúan de la obligación de registro las operaciones de emisión primaria de CDTs y la renovación de CDTs que realicen los establecimientos de crédito con entidades diferentes a otros intermediarios de valores. En ningún caso serán objeto de registro en sistemas de registro de operaciones sobre valores las operaciones sobre acciones o bonos convertibles en acciones, incluyendo aquellas en las cuales el subyacente de la operación sean acciones o bonos convertibles en acciones. Plazo para reportar las operaciones objeto de registro: Los afiliados al sistema de registro de operaciones sobre valores deberán reportar al administrador del sistema de registro de operaciones sobre valores la información relativa a la operación de manera oportuna, teniendo en cuenta los siguientes plazos máximos: i) Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operación establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se deberán reportar dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ejecución de la respectiva operación con independencia del momento de su cumplimiento. ii) Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre del sistema de registro de operaciones sobre valores y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente se registrarán como si hubieran sido ejecutadas al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro deberá efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura del sistema de registro de operaciones sobre valores. Tratándose de un sistema de registro de operaciones sobre valores que opere mediante confirmación, los plazos de que tratan los literales i) y ii) del serán de: máximo diez (10) minutos para quien debe preingresar la información y máximo de cinco (5) minutos, contados a partir del momento del preingreso de la información, para quien deba confirmar la respectiva operación. Las anteriores disposiciones aplican también para el registro de operaciones sobre instrumentos financieros derivados cuyas contrapartes hayan pactado compensar y liquidar la operación a través de una cámara de riesgo central de contraparte. 1.6.2. SEGÚN EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL VALOR 1.6.2.1. MERCADO PRIMARIO

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El Mercado Primario se refiere a las transacciones mediante las cuales se adquieren valores directamente del emisor, según se muestra en la gráfica a continuación. Esto no obstante, sin embargo, para que haya intermediación por parte de un agente colocador, y para que la emisión tenga lugar en el Mercado Bursátil o Extrabursátil. 1.6.2.2. MERCADO SECUNDARIO

BVC - Guía Colombiana del Mercado de Valores El Mercado Secundario se refiere a las transacciones mediante las cuales se negocian, entre inversionistas, valores que han sido previamente emitidos. Según se describirá en el capítulo sobre negociación de valores, este mercado está particularmente regulado en los casos de compraventas de acciones superiores a ciertos montos, independientemente del porcentaje de participación que representen en emisores inscritos, y de enajenaciones de participaciones sustanciales de valores que otorguen derecho a voto en el emisor. 1.6.3. SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS PARA SU OFRECIMIENTO, NEGOCIACIÓN Y ADQUISICIÓN De acuerdo con las personas autorizadas a invertir o comprar y vender valores, el mercado se divide en Mercado Principal y Segundo Mercado. 1.6.3.1. MERCADO PRINCIPAL

BVC - Guía Colombiana del Mercado de Valores En el primero participa el público en general y el segundo está restringido a Inversionistas Profesionales. Se debe tener en cuenta que los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que no hacen parte del Segundo Mercado hacen parte del mercado principal. 1.6.3.2. SEGUNDO MERCADO

Decreto 2555 de 2010 Parte 5 Libro 2 titulo 3 Entendiéndose como Segundo Mercado aquel donde las negociaciones de títulos cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE se efectúe conforme a los requisitos que se describen a continuación y cuya adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.

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Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado

i. Compuesto por inversionistas profesionales. ii. RNVE y Oferta Pública: Se requiere un trámite ante la SFC, que pretende

ser más expedito que el trámite de autorización general. En la normatividad se exige un prospecto con información mínima menos riguroso que el exigido para el mercado principal

iii. Inscripción en Bolsa: No se requiere aunque generalmente se realiza dicha inscripción

iv. Información: El emisor queda obligado al reporte de información periódica y relevante igual que el emisor del mercado principal.

v. Calificación: No se exige. vi. Representante Legal de Tenedores de Bonos: No se exige vii. Montos Mínimos: No se exige ni en bonos ni en papeles comerciales.

1.7. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES

1.7.1. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES 1.7.1.1. DEFINICIÓN

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2 Artículo 2.15.2.1.1 Definición. Un sistema de negociación de valores es un mecanismo de carácter multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realización en firme de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgación de información al mercado sobre dichas operaciones. Son parte del sistema, tanto la reglamentación que se expida para su funcionamiento y operación, así como, todos los medios y mecanismos que se empleen para la colocación, presentación, confirmación, tratamiento, ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de valores desde el momento en que éstas son recibidas por el sistema hasta el momento en que se transmiten para su compensación y liquidación posterior. 1.7.1.2. CARACTERÍSTICAS

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Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2 Artículo 2.15.2.1.2 Características de los sistemas de negociación de valores. Los sistemas de negociación de valores cuyo funcionamiento se autorice deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el ámbito correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones, garantizar la diseminación de la información respecto de las ofertas de compra y venta a sus afiliados; así como, de las operaciones que se celebren por su conducto. Dichos sistemas se deben diseñar para operar de manera organizada, eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a todos los participantes. 1.7.1.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2 Artículo 2.15.2.2.1 Definición. Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de negociación de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la información relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los afiliados al sistema, a los organismos de autorregulación, al mercado, a los inversionista: interesados y al público en general. Artículo 2.15.2.2.2 Requisitos de transparencia pre-negociación aplicables a los sistemas de negociación de valores. Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán revelar a sus afiliados en el foro de negociación los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas. Artículo 2.15.2.2.3 Obligaciones de transparencia post-negociación para los sistemas de negociación de valores. Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a sus afiliados y a los organismos de autorregulación el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos. Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura, promedio mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas, volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.

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Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la forma, contenido, términos y condiciones, en las cuales la información sobre las operaciones realizadas en el sistema de negociación de valores deberá colocarse a disposición del público. 1.7.2. SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES 1.7.2.1. DEFINICIÓN

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 3 Artículo 2.15.3.1.1 Definición. Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas adoptadas por la entidad administradora. 1.7.2.2. REGISTRO DE OPERACIONES

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 3 Artículo 2.15.3.1.2 Registro de operaciones. Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán ser registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, será condición necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean compensadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.7 del presente decreto. Artículo 2.15.3.1.3 Registro de operaciones cuando participen no afiliados a los sistemas de registro. Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador entre afiliados a sistemas de registro de operaciones sobre valores y no afiliados a los mismos, deberán ser registradas por el afiliado. Parágrafo. Cuando se trate de operaciones celebradas como consecuencia de la participación de un intermediario de valores en desarrollo del contrato de corretaje de valores en el mercado mostrador los registros respectivos deberán ser efectuados por dicho intermediario. Artículo 2.15.3.1.4 Obligación de registrar oportunamente operaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.1.1.6 del presente decreto el registro de las operaciones deberá efectuarse en el tiempo, forma y condiciones que señale la Superintendencia Financiera de Colombia.

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La omisión en el cumplimiento de la obligación de registrar oportunamente las operaciones por parte de los afiliados, se considera como una conducta contraria a la integridad en el mercado de valores, en los términos del literal b) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005. 1.7.2.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 3 Artículo 2.15.3.2.1 Definición. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en el mercado mostrador y registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores, la oportunidad y la suficiencia, con las cuales la información relativa a dichas operaciones, el precio o la tasa y el volumen de estas, se hace disponible a los organismos de autorregulación, a los afiliados al sistema y al público en general. Artículo 2.15.3.2.2 Obligaciones de transparencia posnegociación para los sistemas de registro de operaciones sobre valores. Los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre valores deberán informar a los organismos de autorregulación y a sus afiliados el precio o tasa, el volumen y la hora de registro de las operaciones registradas de acuerdo con su reglamento. Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies registradas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas promedio, mínima y máxima y, volúmenes totales y número de transacciones que lo componen. Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la forma, contenido, términos y condiciones en las cuales la información sobre las operaciones registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores deberá colocarse a disposición del público. Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá instruir a los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre los mecanismos para identificar operaciones no representativas de mercado por su monto, precio o tasa, para que puedan ser excluidas de cualquier obligación de transparencia. Dichas operaciones deberán ser informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación de valores. Artículo 2.15.3.2.3 Registro de un mismo valor en varios sistemas de registro de operaciones sobre valores. Cuando un valor se pueda registrar en varios sistemas de registro de operaciones sobre valores, se deberán aplicar a dicho valor los mismos estándares de transparencia en todos los sistemas. 1.7.3. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE VALORES

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1.7.3.1. PRINCIPIO DE FINALIDAD

Ley 964 de 2005 Artículo 10 Las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación. Se entiende por orden de transferencia la instrucción incondicional dada por un participante a través de un sistema de compensación y liquidación de valores para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha instrucción. Se entiende que una orden de transferencia ha sido aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y liquidación, adoptados conforme a las disposiciones pertinentes. Entonces ¿Qué significa el Principio de Finalidad? Para el caso Colombiano la Ley de Valores acogió el principio de finalidad jurídica para las órdenes de transferencia de fondos o de valores, así como cualquier acto que, en los términos del reglamento del sistema deba realizarse para su cumplimiento, a partir del momento en que sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación (artículo 10). De acuerdo con la Ley, las órdenes de transferencia de dinero o de valores se consideran aceptadas cuando cumplan los requisitos y controles de riesgo establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y liquidación (inciso tercero artículo 10). De acuerdo con lo anterior le corresponde a los sistemas de compensación y liquidación en sus reglamentos, definir el momento a partir del cual se entiende aceptada una orden de transferencia de dinero o de valores y los requisitos para dicha aceptación. Los sistemas de compensación y liquidación establecerán los requisitos y controles de riesgo para aceptar una orden de acuerdo con los mecanismos que adopten para la compensación y liquidación de sus operaciones, tales mecanismos básicamente pueden corresponder a:

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• Liquidación bruta • Liquidación neta • Cualquiera de las anteriores con la interposición de una Cámara de

Riesgo Central de Contraparte. La utilización de los mecanismos anteriores determinará el momento a partir del cual un sistema de compensación y liquidación aceptará las ordenes de transferencia, pudiendo hacerlo simultáneamente con la liquidación o incluso antes de que las operaciones sean liquidadas. En el primer caso o de liquidación bruta (operación por operación), aplicaría la finalidad, simultánea con el asiento de la transferencia de valores y de los fondos respectivos. En el segundo caso o de liquidación neta, aplicaría la finalidad desde la aceptación de las órdenes de transferencia. Conviene aclarar que en este último caso los sistemas de compensación suelen contar con medios para el control y la cobertura del riesgo, tales como, fondos de compensación, márgenes o garantías de los participantes. En el tercer caso es decir, cuando se interpone una CRCC, la finalidad debe proteger la aceptación de las operaciones por parte de la Cámara, sin perjuicio de que pueda utilizar mecanismos de liquidación bruta o de liquidación neta.

2. INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

2.1. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

Decreto 2555 de 2010 Parte 7

Constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los términos y condiciones de la presente Parte, para: 1. La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE; 2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y 3. La realización de operaciones con derivados y productos estructurados que sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4 ° del artículo 2 de la Ley 964 de 2005.

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Parágrafo. Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores.

2.2. ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

Decreto 2555 de 2010 Artículo 7.1.1.1.2 Son operaciones de intermediación en el mercado de valores las siguientes: 1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como, las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores. Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de autorizaciones especiales; 2. Las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores; 3. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva administrada por una sociedad fiduciaria.

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Las operaciones señaladas en este numeral solamente podrán ser desarrolladas por las sociedades fiduciarias; 4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero, ejecutadas por:

a. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad de administradoras de carteras colectivas y de fondos de inversión de capital extranjero. b. Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de inversión de capital extranjero. c. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías en su calidad de administradoras de fondos de pensiones obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesantía. d. Las compañías de seguros en su calidad de administradoras de fondos de pensiones voluntarias, y e. Las sociedades administradoras de inversión en su calidad de administradoras de carteras colectivas;

5. Las operaciones de colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores – RNVE en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el mercado; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo. Estas operaciones podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen normativo. Igualmente, en adición a las demás operaciones sobre valores autorizadas, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, y 6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y

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directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores. Parágrafo. Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades de naturaleza pública que puedan acceder directamente a dichos sistemas de conformidad con el Decreto 1525 de 2008. Adicionalmente, sólo podrán ser afiliados a un sistema de registro de operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.3. CLASES DE CLIENTES

Decreto 2555 de 2010 Artículo 7.2.1.1.1 Se denomina genéricamente cliente quien intervenga en cualquier operación de intermediación en la que a su vez participe un intermediario de valores.

2.3.1 CLIENTE INVERSIONISTA

Decreto 2555 de 2010 Parte 7 Libro 2 Artículo 7.2.1.1.4 Definición de “cliente inversionista”. Tendrán la categoría de “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”. Artículo 7.2.1.1.6 Solicitud de protección como “cliente inversionista”. Al momento de clasificar a un cliente como “inversionista profesional”, los intermediarios de valores deberán informarle que tiene derecho a solicitar el tratamiento de “cliente inversionista”, de manera general o de manera particular respecto de un tipo de operaciones en el mercado de valores. En este último evento, el “inversionista profesional” podrá solicitar tal protección cada vez que se inicie la realización del nuevo tipo de operaciones. El cambio de categoría deberá constar por escrito.

2.3.2. INVERSIONISTA PROFESIONAL

Decreto 2555 de 2010 Parte 7 Libro 2 Artículo 7.2.1.1.2 Definición de inversionista profesional. Podrá tener la calidad de “inversionista profesional” todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. Para efectos de ser categorizado como “inversionista profesional”, el cliente deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un

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patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) SMMLV y al menos una de las siguientes condiciones: 1. Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV, o 2. Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil (35.000) SMMLV. Parágrafo 1. Para determinar el valor del portafolio a que hace mención el numeral 1º del presente artículo, se deberán tener en cuenta únicamente valores que estén a nombre del cliente en un depósito de valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o en un custodio extranjero. Parágrafo 2. Para determinar el período de sesenta (60) días calendario a que hace mención el numeral 2º del presente artículo, se tendrá como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de las operaciones de adquisición o enajenación de valores realizadas. Artículo 7.2.1.1.3 Otros clientes categorizados como “inversionista profesional”. En adición a los clientes que cumplan las condiciones previstas en el artículo anterior, podrán ser categorizados como “inversionista profesional”: 1. Las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercado como operador otorgada por un organismo Autorregulador del mercado de valores; 2. Los organismos financieros extranjeros y multilaterales, y 3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. TIPOS DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PRODUCTOS

3.1. DE EJECUCIÓN

3.1.1. CONTRATO DE COMISIÓN

Decreto Código de Comercio Capítulo IV Artículo 1287 BVC – Guía del mercado de valores SFC - Consumidor Financiero

De acuerdo con el Código de Comercio, el término “comisión” está definido como una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. En el programa de Consumidor financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia, se señala que “el contrato de comisión es aquel mediante el

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cual el comisionista se obliga a realizar, por cuenta y encargo del comitente o cliente, la suscripción, compra o venta de unos determinados valores; este contrato se perfecciona o adquiere plena vigencia para las partes a partir del momento en que recibe la orden. El contrato de comisión está compuesto por dos partes, la primera hace referencia al tipo de entidad que puede llevar a cabo el contrato El comisionista y el comitente, cliente o inversionista. Entre las principales características de un contrato de comisión, se destaca que el contrato se desarrolla para la compra y venta de valores, es un subtipo calificado de mandato, es un contrato consensual por lo cual se perfecciona con el acuerdo de voluntades, es un contrato de mandato no representativo y especial que exige un mandatario profesional y genera una obligación de medio y no de resultado. Las obligaciones adquiridas por el comisionista, básicamente son:

1. Cumplir el encargo y realizar los actos comprendidos dentro del mandato y los necesarios para su ejecución, a menos que rehúse la comisión.

2. Realizar una labor intelectual y material previa a la ejecución de la orden consistente en adelantar todas las actividades previas al desarrollo del contrato, tales como determinar si la orden es legal, verificar los poderes, títulos, endosos, entre otros.

3. Ejecutar en el plazo más breve o según la orden. 4. Defender los intereses generales del cliente. 5. Obedecer las órdenes del cliente. 6. Informar detalladamente sobre la marcha del negocio, las

transacciones ordenadas y rendir cuentas detalladas y justificadas de su gestión.

7. Brindar asesoría al cliente entregándole toda la información necesaria que requiera un inversionista prudente y diligente en el desarrollo de sus negocios.

8. Seguir las instrucciones del cliente sin exceder los límites del encargo. 9. Responder por el pago cuando él sea la contraparte en posición

propia. 10. Entregar al comitente todo lo que haya recibido por causa de su

gestión y cancelar el precio de su gestión sin que pueda aducir falta de recursos.

11. Desarrollar personalmente el encargo. 12. Abstenerse de emplear en sus propios negocios fondos o recursos del

comitente o cliente. 13. Guardar reserva sobre las órdenes y las operaciones. 14. Observar lo dispuesto en las leyes y reglamentos.

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15. Entregar el comprobante de liquidación de la operación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización.

16. Cumplir estrictamente con las obligaciones establecidas por la Bolsa de Valores de Colombia y otorgar las garantías exigidas por ésta.

17. Abstenerse de oponer a la Bolsa diferencias de la liquidación de operaciones derivadas del incumplimiento del comitente.

18. Verificar la autenticidad de las firmas de los endosos de los clientes. 19. Buscar la mayor utilidad en la ejecución de las órdenes de los clientes.

Por su parte, las obligaciones de un comitente son:

1. Pagar la remuneración o comisión al comisionista que en general es un porcentaje del valor de la operación.

2. Procurar al comisionista los recursos necesarios para la ejecución de la gestión e indemnizarle por los perjuicios que le ocasione en ejercicio de la misma.

Por último en el contrato de comisión, el comitente puede impartir diversos tipos de órdenes que se clasifican según el precio de los valores, según el plazo de las órdenes y según la clase de la operación.”

3.1.1.1. PROCESAMIENTO DE ÓRDENES - LEO

Reglamento de AMV Libro 2 Título 5 Capítulo 1

Libro electrónico de órdenes (LEO): Sistema electrónico en el que todas las órdenes de compra, venta, y demás operaciones sobre valores, que reciba un miembro actuando por cuenta de un tercero, quedan registradas y son ordenadas cronológicamente. Manual del libro electrónico de órdenes: Conjunto de normas adoptadas por el miembro para regular el sistema de registro y procesamiento de órdenes.

A partir del título 5 del reglamento de AMV, se dispone todo lo relacionado con el procesamiento de órdenes LEO, como se indica a continuación: Artículo 51.1 Principios Los miembros deberán adoptar las políticas y procedimientos que establece el presente Reglamento de acuerdo con los siguientes principios: 1. Trazabilidad. Consiste en la posibilidad de verificar y auditar las condiciones en las cuales se surten cada una de las etapas para el procesamiento de las órdenes. 2. Equidad. Los sujetos de autorregulación tratarán equitativamente las órdenes impartidas por sus clientes. 3. Revelación del sistema para el procesamiento de órdenes. Los sujetos de autorregulación deberán informar a sus clientes acerca de las características generales del sistema de procesamiento y registro de órdenes.

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4. Integridad y seguridad en el manejo de documentación. Los sujetos de autorregulación deberán propender por la integridad, veracidad y seguridad de la documentación institucional en materia de órdenes. Artículo 51.2 Obligatoriedad del manual Los miembros deberán contar con manuales sobre su (sus) LEO y sus sistemas de procesamiento de órdenes, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento de AMV. Parágrafo transitorio: Los miembros deberán remitir a AMV el proyecto de manual y el plan de implementación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la fecha en que AMV determine mediante Carta Circular. Artículo 51.3 Control Interno Los miembros adoptarán políticas de control interno para auditar el cumplimiento de las disposiciones que se establezcan en los manuales del (los) LEO. Artículo 51.4 Publicidad Los miembros darán a conocer a sus clientes las características generales de sus manuales del (los) LEO y sus respectivas modificaciones. Los miembros deberán adoptar políticas y procedimientos para la implementación y publicación de los manuales donde establezcan el momento en que se dan a conocer éstos al cliente, así como sus modificaciones, los mecanismos a través de los cuales se publican, y el sitio de consulta al cual se pueden acceder permanentemente. Igualmente, se deberán establecer reglas para la publicación de un documento de fácil comprensión donde se describan las características generales de los manuales LEO. En cualquier caso, los miembros deberán publicar en la página de Internet copias actualizadas de los manuales, las cuales deberán estar disponibles en todo momento. Artículo 51.5 Alcance Las normas sobre procesamiento de órdenes contenidas en este Reglamento serán aplicables a los miembros de AMV facultados legalmente para recibir órdenes en desarrollo del contrato de comisión.

3.1.2. CUENTAS DE MARGEN Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 33

Artículo 2.33.1.1.1 (Artículo 1° Decreto 666 de 2007). Cuentas de margen. Son cuentas de margen los contratos celebrados para realizar operaciones de contado de compraventa de valores, por cuenta de un cliente, por montos superiores a los recursos aportados por este, en los que se prevé que la liquidación de las posiciones abiertas se efectúe total o parcialmente con los recursos o valores obtenidos mediante la liquidación de una operación de

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compraventa de valores, reporto o repo, simultánea o transferencia temporal de valores. Parágrafo 1. Para los efectos previstos en este Libro se entiende por posición abierta el monto de las operaciones de contado de compraventa de valores, realizadas por una sociedad autorizada, por cuenta de un cliente, respecto de las cuales no se haya realizado una operación de compraventa de valores contraria a la inicialmente efectuada. Se entiende que una posición ha sido cerrada únicamente cuando se realiza una operación de compraventa de valores contraria a la inicialmente efectuada. No se entenderá cerrada una posición cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de una operación de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores realizada en desarrollo del respectivo contrato de cuentas de margen. Parágrafo 2. Las operaciones correspondientes a cuentas de margen sólo podrán realizarse a través de sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 2.33.1.1.2 (Artículo 2° Decreto 666 de 2007). Sociedades autorizadas. Las cuentas de margen sólo podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores dentro del marco del contrato de comisión o a través de la administración de portafolios de terceros; y por las sociedades fiduciarias dentro del marco de los contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario. Artículo 2.33.1.1.3 (Artículo 3° Decreto 666 de 2007). Valores autorizados. Se podrán realizar operaciones correspondientes a cuentas de margen sobre valores de alta liquidez. Con base en este criterio, la Superintendencia Financiera de Colombia establecerá por vía general, los valores que podrán ser objeto de operaciones de cuenta margen, incluyendo en dicha autorización el margen mínimo aplicable a los mismos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.33.1.2.1 del presente decreto.

3.2. CORRETAJE

BVC - Guía colombiana del mercado de valores El contrato de corretaje, contemplado en el Código de Comercio, es aquel en virtud del cual una persona que se denomina corredor, y que tiene un especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la función de relacionar a dos o más personas, con el fin de que éstas realicen un negocio comercial (en el caso del mercado de valores, suscripción o venta de valores), sin estar vinculado a las partes.

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 9 Título 9

Artículo 2.9.9.1.1. Objeto. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, realizar operaciones de corretaje

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sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE que no estén inscritos en bolsa, siempre que para el efecto den cumplimiento a lo que sobre el particular establece el Código de Comercio y los reglamentos de las bolsas.

3.3. MANEJO DE RECURSOS PROPIOS

3.3.1. CUENTA PROPIA

BVC - Guía Colombiana del mercado de valores Son las operaciones de compra y venta de valores que se ejecutan en nombre propio y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores. Para estos efectos, sólo pueden ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y las entidades públicas que, conforme a su régimen legal, puedan acceder directamente a dichos sistemas. Las operaciones por cuenta propia, si bien no encuadran estrictamente en el concepto de intermediación, fueron establecidas como tales con el fin de someter a las reglas sobre la materia y a la vigilancia de la extinta Superintendencia de Valores a ciertas entidades con una injerencia sustancial en el comportamiento del mercado, debido a los volúmenes manejados por tales entidades. En la realización de operaciones por cuenta propia, la comisionista de bolsa no puede realizar operaciones teniendo como contraparte, directa o indirectamente, a las carteras colectivas que administra, o a portafolios de valores de terceros que administre en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros.

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 9 Título 4

CAPÍTULO 1 OPERACIONES POR CUENTA PROPIA EN EL MERCADO PRIMARIO Artículo 2.9.4.1.1. Definiciones. Las operaciones por cuenta propia realizadas por sociedades comisionistas de bolsa de valores en el mercado primario de valores serán las siguientes: 1. La adquisición, dentro de la modalidad en firme, de toda o parte de una emisión con el objeto exclusivo de facilitar la distribución y colocación de los valores.

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2. La adquisición del remanente de una emisión en desarrollo del acuerdo celebrado por la sociedad comisionista para colocar la totalidad o parte de una emisión bajo la modalidad garantizada. 3. La adquisición de valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República, por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y de otros valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE. Parágrafo. Se denomina colocación en firme aquella en que la sociedad comisionista de bolsa de valores suscribe la totalidad o parte de una emisión de valores, obligándose a ofrecer al público inversionista los títulos así suscritos o adquiridos, en las condiciones de precio que se hubieren establecido en el contrato respectivo. Se denomina colocación garantizada aquella en la que la sociedad comisionista de bolsa de valores se compromete a colocar la totalidad o parte de una emisión de valores dentro de un plazo determinado, con la obligación de suscribir el remanente no colocado en dicho plazo. Artículo 2.9.4.1.2 Régimen aplicable. En el evento en que la sociedad comisionista de bolsa de valores deba adquirir total o parcialmente los valores objeto del contrato se aplicarán para todos los efectos las normas relativas a las operaciones por cuenta propia en el mercado secundario, después de transcurrido un (1) mes desde el momento en que tuvo lugar la mencionada adquisición. CAPÍTULO 2 OPERACIONES POR CUENTA PROPIA EN EL MERCADO SECUNDARIO Artículo 2.9.4.2.1. Definiciones. Son operaciones por cuenta propia en el mercado secundario de valores aquellas adquisiciones de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE o en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros que son realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores con el objeto de imprimirle liquidez y estabilidad al mercado, atendiendo ofertas o estimulando y abasteciendo demandas, o con el propósito de reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta, dentro de las condiciones establecidas en el presente decreto. La enajenación de los valores así adquiridos, se considerará también como operación por cuenta propia. Así mismo, son operaciones por cuenta propia, cualquier operación que realice la sociedad comisionista de bolsa de valores con sus propios recursos, incluidas aquellas que se realicen para proteger su patrimonio. Artículo 2.9.4.2.2. Principios generales. En la realización de las operaciones por cuenta propia en el mercado secundario la sociedad comisionista de bolsa de valores atenderá los deberes de los intermediarios de valores consagrados en los libros 1, 2,3 y 4 de la Parte 7 del presente decreto. Artículo 2.9.4.2.3. Prohibiciones. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán realizar operaciones por cuenta propia teniendo como contraparte, directa o indirectamente, a las carteras colectivas que administre o a los portafolios de

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valores de terceros que administren en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros. CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA Artículo 2.9.4.3.1. Autorización. Las operaciones por cuenta propia que celebren las sociedades comisionistas de bolsa de valores estarán sujetas a las condiciones generales que establece el presente Capítulo y podrán ser ejercidas previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Solamente podrán realizar operaciones por cuenta propia las sociedades comisionistas de bolsa de valores que acrediten los requerimientos de capital consagrados en la Ley 510 de 1999. Cuando una sociedad comisionista de bolsa de valores presente defectos en el valor de su capital mínimo exigido para el efecto en la Ley en mención, podrá realizar tales operaciones siempre y cuando manifieste expresamente su compromiso de efectuar las capitalizaciones necesarias para alcanzar el monto requerido en los términos de la Ley. Artículo 2.9.4.3.2. Prohibición de utilizar recursos de sus clientes. En cumplimiento del deber de separación de activos previsto en el numeral 5º del artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto, las sociedades comisionistas de bolsa de valores nunca podrán utilizar recursos provenientes de sus clientes para el cumplimiento de sus operaciones.

3.3.2. DISTRIBUCIÓN

Reglamento de AMV Libro 1 Título 1 Artículo 1 Distribución: Se refiere a la gestión u operación de realizar operaciones sobre valores con clientes en el mercado mostrador, por parte de un operador de distribución. Operador de Distribución: Es aquella persona que representa a una entidad que actúa como contraparte de clientes, y no tiene discrecionalidad para tomar decisiones de inversión o asumir posiciones abiertas a nombre de la entidad ni con los recursos propios de ésta.

3.4. MANEJO DE RECURSOS DE TERCEROS

3.4.1. ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS (APT)

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 9 Título 7 Administración de portafolios de terceros

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Artículo 2.9.7.1.1. Requisitos. Las sociedades comisionistas de bolsa, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán administrar portafolios de valores de terceros, siempre que para el efecto den cumplimiento a las normas que en esta materia expida el Gobierno. En todo caso es necesario que la sociedad obtenga autorización de cada uno de los representantes de los portafolios, cuando pretenda realizar su gestión respecto de más de un portafolio de valores. Cuando el número de portafolios a administrar sea superior a cinco (5) será necesaria la expresa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia; Artículo 2.9.7.1.2. Objeto De conformidad con las normas vigentes, las sociedades comisionistas de bolsa podrán prestar servicios de administración de portafolios de valores, con sujeción a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para ello deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual será concedida una vez se acredite por la firma solicitante que posee la idoneidad y las capacidades operativas y de sistemas requeridas al efecto. Artículo 2.9.7.1.3. Definición Se entiende que una sociedad comisionista administra un portafolio cuando recibe dinero o títulos de un tercero con la finalidad de conformar o administrar a su criterio, pero con respeto a los objetivos y lineamientos dispuestos por el cliente, un portafolio de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa deberán tener la posibilidad de realizar operaciones de compra y venta de los valores que integran el portafolio administrado, a más de las facultades previstas en el artículo 2.9.6.1.2 del presente decreto. No podrá la firma comisionista emplear este mecanismo para administrar portafolios cuyos activos pertenezcan a más de una persona. Los bienes de los portafolios de terceros administrados no constituyen parte de la prenda general de los acreedores de la sociedad comisionista y, por consiguiente, están excluidos de la masa de bienes de la misma. Artículo 2.9.7.1.4.Facultades de la sociedad comisionista. En desarrollo de la actividad de administración de portafolios de valores la sociedad comisionista de bolsa podrá comprometerse a realizar operaciones de compra y venta de títulos, operaciones a plazo, swaps, carruseles, repos o cualquiera otra operación que le esté autorizada, así como a tomar decisiones sobre el manejo de los excedentes de liquidez transitorios. Para la realización de las anteriores actividades es necesario que la sociedad comisionista de bolsa haya sido autorizada expresamente por su cliente y así conste en el respectivo contrato de administración.

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Parágrafo. Siempre que una sociedad comisionista, en desarrollo de una operación carrusel o de una operación a plazo, se comprometa a adquirir un título en una fecha futura por cuenta de uno de los portafolios por ella administrados, deberá expedir una carta de compromiso en donde, además de los términos y condiciones del negocio, se deje expresa constancia sobre el portafolio a nombre del cual está adquiriendo el compromiso. En las operaciones a plazo tal circunstancia deberá constar en la papeleta de bolsa, la cual sustituirá la carta en mención. Artículo 2.9.7.1.5. Requisitos. Para la administración de portafolios de terceros será necesario que la sociedad comisionista suscriba un contrato con su cliente en el que se debe incluir, cuando menos, lo siguiente:

a) Nombre, dirección y teléfono del contratante. b) Según se trate, monto de dinero entregado y/o relación de los títulos que conforman el portafolio al momento de la entrega, la cual deberá detallar para cada uno la especie, emisor, fecha de emisión, fecha de vencimiento, valor nominal, tasa facial y forma de pago de los intereses y valor de compra. c) Las instrucciones claras y precisas del cliente a la sociedad comisionista sobre los objetivos que ésta debe buscar en desarrollo de la administración del portafolio. d) Lineamientos sobre el manejo del portafolio, los cuales deben considerar la composición y características del mismo con base en los niveles de riesgo y rentabilidad que se desean alcanzar, incluyendo, como mínimo, tipo de títulos, emisores, plazos (duración) y disponibilidades de liquidez. e) Indicación de las operaciones que se autoriza realizar a la firma comisionista, de las descritas en el numeral 5) del artículo 2.9.7.1.4 del presente decreto, y si existen o no límites o restricciones para la ejecución de las mismas, tales como valores máximos por operación, plazos, tipo de títulos y duración. f) Periodicidad y forma de los retiros por parte del cliente. g) Valor y forma de pago de la comisión por administración, con indicación de si la comisión de bolsa hace parte de la misma. h) Procedimiento para la liquidación y entrega de títulos o dinero cuando, por cualquier motivo, se termine el contrato de administración del portafolio. Parágrafo. Siempre que sea del caso las sociedades comisionistas de bolsa deberán exigir por escrito los poderes y demás documentos que sean necesarios con el fin de acreditar la capacidad legal de su cliente para suscribir este tipo de contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 7º del Decreto 1172 de 1980.

Artículo 2.9.7.1.6. Límites. El valor a precios de mercado de los portafolios de terceros administrados por una sociedad comisionista no podrá, en ningún caso, exceder de cuarenta y ocho (48) veces el monto del capital pagado, la prima en colocación de

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acciones y la reserva legal, todos ellos saneados, de la sociedad comisionista de bolsa. Artículo 2.9.7.1.7. Reglas. La sociedad comisionista, en su carácter de administradora de un portafolio de terceros, tendrá las siguientes obligaciones: a) Administrar el portafolio con la diligencia que le corresponde en su carácter de profesional en la materia, observando al efecto los lineamientos definidos por el cliente en el respectivo contrato, según los numerales c), d) y e) del artículo 2.9.7.1.5 del presente decreto. b) Contar con mecanismos que permitan estimar adecuadamente el nivel de riesgo al que está expuesto el portafolio. c) Mantener actualizada y separada de cualquier otro y en perfecto orden la documentación e información relativa a las operaciones de cada portafolio de terceros que administre. d) Cobrar oportunamente los dividendos, capital, intereses o cualquier rendimiento de los valores del portafolio que esté administrando. e) Realizar con oportunidad y en las mejores condiciones para el cliente las actividades que se le encomienden. f) Llevar la contabilidad de cada portafolio separada de la que corresponde a la sociedad comisionista, a cualquier otro portafolio o a la cartera o carteras colectivas que administre, de acuerdo con las técnicas administrativas y prácticas contables aceptadas y las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia de Financiera de Colombia. Artículo 2.9.7.1.8. Depósito de valores. Los valores que integran las carteras colectivas deberán depositarse en una entidad legalmente autorizada para recibir depósitos de valores. Artículo 2.9.7.1.9. Sistema de unidades. Para efectos del control de los ingresos y egresos de recursos al portafolio administrado, así como para calcular la rentabilidad del mismo, la sociedad deberá manejar un sistema de unidades. El valor inicial de cada unidad será de $1.000. Para calcular el total de unidades que recibe la sociedad comisionista se divide el valor a precios de mercado del portafolio en el día de la entrega por el valor inicial de la unidad. Cuando ingresen nuevos aportes al portafolio o cuando se devuelvan aportes, el valor en unidades del portafolio deberá incrementarse o disminuirse en el número correspondiente de unidades, según el valor de la unidad en la fecha en que se produzcan tales ingresos o devoluciones. El valor del portafolio en un momento determinado estará dado por el monto total de los recursos aportados más o menos los incrementos o disminuciones del portafolio a precios de mercado, menos los pasivos del portafolio. En otras palabras, el valor neto del portafolio resulta de restar a las partidas activas del mismo el valor de las partidas pasivas, según lo establezca el Plan Único de Cuentas para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicho valor deberá calcularse diariamente. Artículo 2.9.7.1.10. Información.

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La sociedad comisionista deberá enviar mensualmente a su cliente extractos de cuenta sobre el movimiento del portafolio, en los cuales se incluya cuando menos el valor total del portafolio, tanto en unidades como en pesos, la rentabilidad neta generada durante el período y la composición por plazos y por especie del mismo. Artículo 2.9.7.1.11. Prohibiciones. Las sociedades comisionistas, en su condición de administradoras de portafolios de terceros, no podrán realizar las siguientes actividades:

a) Ejecutar transacciones entre la cartera propia de la sociedad comisionista y los portafolios de terceros bajo su administración. b) Ejecutar transacciones entre las carteras colectivas y los portafolios de terceros bajo su administración. c) Adquirir para los portafolios de terceros la totalidad o parte de los valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación en firme o garantizada, a menos que cuente con la autorización previa y escrita del cliente. d) Actuar como contraparte del portafolio administrado. e) Adquirir para el portafolio acciones, bonos o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la sociedad comisionista. f) Adquirir para el portafolio acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la matriz, filiales o subsidiarias de la sociedad comisionista. g) Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores y recibir poderes para este efecto, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. h) Comprar para el portafolio administrado valores que pertenezcan a los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la firma comisionista o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que éstos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social. i) Vender valores del portafolio administrado a los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la firma comisionista o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que éstos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social.

3.4.2. FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Capítulo VII Artículo 29

De acuerdo al numeral 2 del artículo 26 del EOSF en la fiducia de inversión las sociedades fiduciarias podrán desarrollar operaciones de fideicomiso de inversión mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados con arreglo a las formalidades legales, o a través de encargos fiduciarios.

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Entiéndase por "fideicomiso de inversión" todo negocio fiduciario que celebren las entidades aquí mencionadas con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el presente Estatuto.

SFC - Concepto 2008037107-001 del 12 de agosto de 2008.

Es importante resaltar que en los negocios fiduciarios de inversión la destinación de los recursos recibidos sólo puede ser establecida por el propio fideicomitente, debiéndose aplicar, en su defecto, el mecanismo subsidiario previsto en el parágrafo del numeral 3 del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2175 de 2007. "Así mismo, es importante anotar que en la celebración de negocios fiduciarios de inversión en que se requiera un tiempo para cumplir con el encargo encomendado, las sociedades fiduciarias deben aplicar los recursos recibidos de sus clientes o fideicomitentes y los provenientes de créditos otorgados por las entidades financieras, en aquellas inversiones transitorias que de manera expresa indiquen en el contrato y, de no haberse indicado la destinación específica que deba dársele a los dineros durante ese lapso, al tenor de lo establecido en el artículo citado, los recursos recibidos deberán destinarse a la cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva sociedad fiduciaria o, en su defecto, a la cartera colectiva abierta en la cual el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor (sin perjuicio de que el fideicomitente conozca de manera clara y completa la totalidad de los costos y comisiones fiduciarias imputables a la administración e inversión de tales recursos y sin perjuicio de que se dé cumplimiento a los límites y políticas de inversión que las normas y los reglamentos imponen a tales carteras, caso en los cuales la fiduciaria deberá acudir transitoriamente a carteras similares administradas por otra sociedad)."

3.4.3. CARTERAS COLECTIVAS

Decreto 2555 de 2010 Parte 3 Libro 1 Título 2 Artículo 3.1.2.1.1. Definición de cartera colectiva. Para los efectos de esta Parte se entiende por cartera colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

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Parágrafo. (Adicionado por el artículo 1 del Decreto 4938 de 2009). Para efecto de lo establecido en el presente decreto, así como la divulgación y promoción de las carteras colectivas definidas, las sociedades autorizadas para administrar las carteras colectivas, también podrán utilizar la denominación “fondos” seguida de las clasificaciones establecidas en el presente Título, para identificar cada una de las carteras colectivas administradas en cualquier documento o información que se suministre al mercado, a los inversionistas o a la Superintendencia Financiera de Colombia. Clasificación de carteras colectivas. De acuerdo con el artículo 3.1.2.1.2 las carteras colectivas podrán ser abiertas, cerradas o escalonadas. 1. Carteras colectivas abiertas: Son aquellas en las que la redención de las participaciones se podrá realizar en cualquier momento. 2. Carteras colectivas escalonadas: Son aquellas en las que la redención de las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. Además, es importante resaltar que el plazo mínimo de redención de las participaciones en una cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes. 3. Carteras colectivas cerradas: Son aquellas en las que la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva, en cuanto a la redención parcial y anticipada de participaciones y la distribución del mayor valor de la participación. Tales carteras colectivas sólo podrán recibir suscripciones durante el término señalado para el efecto en el respectivo reglamento. No obstante, podrán recibir nuevas suscripciones de forma extraordinaria, con posterioridad al plazo inicial fijado, en las condiciones y durante los plazos adicionales que se definan en el mismo reglamento. Tipos especiales de carteras colectivas Las carteras colectivas podrán ser de los siguientes tipos especiales: 1. Carteras del mercado monetario: Las carteras colectivas abiertas podrán ser denominadas del mercado monetario, cuando el portafolio de las mismas esté constituido exclusivamente con valores, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.1.4.1.5 del presente decreto. 2. Carteras colectivas inmobiliarias: Serán carteras colectivas inmobiliarias aquellas cuya política de inversión prevea una concentración mínima en los activos mencionados en el literal a) del presente numeral equivalente al sesenta por ciento (60%) de los activos de la cartera colectiva.

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Estas carteras podrán ser abiertas, cerradas o escalonadas y deberán seguir las siguientes reglas:

a) Las carteras colectivas inmobiliarias podrán invertir en las siguientes clases de activos:

i) Bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior; ii) Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles; iii) Participaciones en carteras colectivas inmobiliarias del exterior que tengan características análogas a las previstas en este artículo, en los términos que prevea el reglamento;

b) Las carteras colectivas inmobiliarias podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros e invertir en carteras colectivas abiertas y títulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, con el propósito de atender sus requerimientos de liquidez, de conformidad con los límites que se establezcan en el reglamento; c) En el reglamento deberán señalarse las reglas que determinarán la diversificación por tipo de activo y por inmueble. En relación con las inversiones en títulos o valores, deberán seguirse las reglas de la presente Parte; d) Las sociedades administradoras de carteras colectivas inmobiliarias podrán suscribir contratos de promesa de compraventa y opción, con el fin de asegurar la compra de inmuebles para la cartera que administran, incluso cuando el proyecto de construcción se encuentre en proceso de desarrollo. En tales casos, el plazo máximo para celebrar el contrato prometido o ejercer la opción será de hasta dos (2) años. Los contratos de promesa de compraventa y opción se tendrán en cuenta a efectos de calcular el porcentaje mínimo requerido en el primer inciso del presente numeral; e) La cartera colectiva inmobiliaria podrá obtener créditos para la adquisición de bienes inmuebles, hasta por un monto equivalente a dos (2) veces el valor de su patrimonio.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente numeral se entenderá sin perjuicio de las disposiciones que rigen a los fondos de inversión inmobiliaria conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen. 3. Carteras colectivas de margen: Se considerará cartera colectiva de margen aquella cartera abierta que se constituya para realizar cuentas de margen, para lo cual deberá atender los siguientes criterios:

a) Consagrar de forma expresa y clara en el reglamento y en el prospecto, la autorización dada a la sociedad administradora para realizar dichas operaciones; b) Mantener recursos disponibles para atender oportuna y suficientemente los llamados al margen;

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c) Revelar claramente los riesgos inherentes a la cartera colectiva y a las cuentas de margen, señalando de manera expresa la denominación “Cartera Colectiva de Margen” y la siguiente advertencia: “Las cuentas de margen son operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados a la cartera colectiva. Los dineros entregados por la cartera colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”. La sociedad administradora deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse de que sus inversionistas comprenden la naturaleza del riesgo que están asumiendo; d) La sociedad administradora podrá ser el operador de las cuentas de margen que adelante la cartera colectiva si su régimen legal se lo permite. De lo contrario, deberá contratar a una sociedad autorizada para el efecto; e) No se aplicarán los límites dispuestos en el artículo 3.1.4.1.6 del presente decreto.

4. Carteras colectivas de especulación: Se entiende por carteras colectivas de especulación aquellas que tengan por objetivo primordial realizar operaciones de naturaleza especulativa, incluyendo la posibilidad de realizar operaciones por montos superiores a los aportados por los inversionistas. Además deberá atender lo siguiente:

a) El portafolio podrá estar constituido por operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, cualquiera sea su finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del patrimonio de la cartera colectiva; operaciones de derivados con fines especulativos; entre otros activos financieros de carácter especulativo; b) Las carteras colectivas de especulación podrán realizar operaciones de endeudamiento en las condiciones que se definan en el reglamento; c) Revelar claramente los riesgos inherentes a la cartera colectiva y a las operaciones especulativas, señalando de manera expresa la denominación “Cartera Colectiva de Especulación” y la siguiente advertencia: “Las carteras colectivas de especulación, como su nombre lo indica, están constituidas por operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados a la cartera colectiva. Los dineros entregados por la cartera colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”. La sociedad administradora deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse de que sus inversionistas comprenden la naturaleza del riesgo que están asumiendo; d) La participación mínima por inversionista en una cartera colectiva de especulación nunca podrá ser inferior a la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes; e) La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer las demás condiciones que deberán cumplirse para la administración de carteras colectivas de especulación.

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Artículo 3.1.2.1.7 Compartimentos en las carteras colectivas. Podrán crearse carteras colectivas con compartimentos bajo un único reglamento pero con planes de inversiones diferentes para cada compartimento. Esta situación deberá manifestarse de forma expresa en los reglamentos y en el prospecto, indicando las características que los diferencian entre sí. Cada compartimento recibirá una denominación específica, la cual incluirá la denominación de la cartera colectiva. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de esta Parte del presente decreto. Cada compartimento podrá iniciar operaciones en momentos diferentes. Parágrafo. Así mismo, podrán crearse bajo un único reglamento y plan de inversiones, carteras colectivas en las que se definan diversas clases de inversionistas, a los cuales se les otorguen derechos diferentes, incluyendo la posibilidad de establecer subordinaciones para las redenciones.

3.4.4. FONDOS DE PENSIONES: OBLOGATORIOS Y VOLUNTARIOS

Bolsa de Valores de Colombia BVC - Glosario Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Los fondos de pensiones se crean con los aportes que realizan los trabajadores a la seguridad social, su función principal es amparar el trabajador frente a contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, a través del reconocimiento de pensiones y prestaciones establecidas por la ley. Este tipo de fondos son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. a) Fondos de pensiones obligatorios La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.1 El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios, el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Ley 100 de 1993 Título II Capítulo I Régimen solidario de prima media con prestación definida 1 http://saretirocolombia.blogspot.com/2007/05/la-ley-100-de-1993.html

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ARTICULO 31. Concepto. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.

Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones modificaciones y excepciones contenidas en esta Ley. ARTICULO 32. Características. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida tendrá las siguientes características: a) Es un régimen solidario de prestación definida; b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley; c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

Ley 100 de 1993 Título III Capítulo I

Régimen de ahorro individual con solidaridad El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros. ARTICULO 59. Concepto. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título. Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados. ARTICULO 60. Características. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendrá las siguientes características:

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D) Definición. Constituye un fondo de pensiones el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. b) Fondos de pensiones voluntarias

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Ley 100 de 1993 Título II

Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada AFP puede ofrecer varios Fondos de Pensiones Voluntarias. 2

Artículo 173.- normas reguladoras de los planes de pensiones

1. Definición de Plan de pensiones. Es un acuerdo por el cual se establece la obligación de contribuir a un fondo de pensiones de jubilación e invalidez y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una prestación en la forma prevista por este estatuto.

Las prestaciones establecidas en un plan de pensiones de jubilación e invalidez podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad.

2. Clases de planes. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser:

a. De prestación definida: Aquellos en los cuales se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios;

b. De contribución definida: Aquellos en los cuales se define como objeto la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y, en su caso, de los partícipes en el plan, y

c. Mixtos: Aquellos cuyo objeto es simultáneamente la cuantía de las prestaciones y de los aportes.

Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser también:

a. Abiertos: Aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan, o

2 http://saretirocolombia.blogspot.com/2007/05/la-ley-100-de-1993.html

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b. Institucionales: Aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen.

3.5. ADMINISTRACIÓN DE VALORES

Decreto 2555 de 2012 Libro 9 Título 6 Artículo 2.9.6.1.1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, las sociedades comisionistas de bolsa podrán ofrecer y prestar a sus clientes servicios de administración de valores, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y siempre que se sujeten a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2.9.6.1.2. Facultades de la sociedad comisionista. En desarrollo de la actividad de administración de valores, la sociedad comisionista de bolsa sólo está facultada para ejercer en nombre y por cuenta de su mandante y siempre que cuente con la autorización expresa del mismo, las actividades que se mencionan a continuación: 1. Realizar el cobro de los rendimientos; 2. Realizar el cobro del capital; 3. Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las que para cada caso particular imparta el cliente, las cuales deben tener el correspondiente soporte escrito; 4. Llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan en una nueva, y 5. Valorar a precios de mercado los títulos recibidos en administración. Artículo 2.9.6.1.3. Reglas La ejecución de los servicios de administración de valores por parte del comisionista estará sujeta a las siguientes reglas: 1. En los actos de administración que realice, deberá emplearse el mayor grado de diligencia y cuidado que la ley establece, debiendo responder la sociedad comisionista hasta por la culpa leve, de acuerdo con el artículo 2155 del Código Civil; 2. Mantener los mecanismos que permitan controlar el cobro oportuno de los rendimientos y del capital; 3. Efectuar las reinversiones que procedan, con sujeción a las instrucciones que imparta el cliente, y 4. En caso que no proceda la reinversión, poner a disposición del cliente las sumas correspondientes en forma inmediata. Artículo 2.9.6.1.4 Cuentas especiales

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La sociedad comisionista deberá abrir una cuenta especial a nombre de cada uno de sus clientes en su contabilidad para los movimientos de dinero que origine la administración, en la que se deberán registrar todas y cada una de las operaciones que ejecute con motivo del respectivo mandato. Artículo 2.9.6.1.5 Registro contable La sociedad comisionista deberá registrar en cuentas de orden el valor de los títulos recibidos en custodia, así como elaborar, respecto de los valores que le han sido entregados, un certificado de custodia con numeración consecutiva, en el cual se asentarán, cuando menos, los siguientes datos: 1. Nombre y dirección del cliente; 2. Descripción de los valores, especificando su denominación, cantidad, valor nominal, nombre del emisor, serie y número de títulos que los representan, fecha de emisión y demás información necesaria para su debida individualización; 3. Fecha de entrega, y 4. Valores específicos en los que se harán las reinversiones, cuando a ellas haya lugar. El original del certificado debe ser entregado al cliente, una copia se llevará al consecutivo y otra se dejará anexa al título valor, la cual debe ser firmada por el cliente al recibo del mismo. La sociedad comisionista debe abrir un libro auxiliar debidamente registrado, en los términos de lo establecido en las normas vigentes, especificando los mismos datos que se deben consignar en el certificado de custodia respectivo. Artículo 2.9.6.1.6. Administración de títulos en el depósito central de valores Cuando se trate de la administración de títulos que se encuentren en el depósito central de valores, los documentos que acrediten la custodia serán los establecidos para el efecto en el reglamento que regule el funcionamiento del citado depósito. Artículo 2.9.6.1.7. Administración de valores no inscritos en bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán administrar valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando estos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE. Para lo anterior, será necesario que la sociedad comisionista se encuentre cumpliendo con las disposiciones relativas a los conflicto de interés y al régimen de inversiones y endeudamiento.

4. TIPOS DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES

4.1. SEGÚN EL MOMENTO DE CUMPLIMIENTO

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4.1.1. OPERACIONES DE CONTADO

Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 35, Titulo 2, Capítulo 1, Artículo 2.35.2.1.1.

Son aquellas cuya compensación y liquidación se realiza en la misma fecha de su celebración o máximo en un período de tiempo que será determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.1.2. OPERACIONES A PLAZO

Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 35, Titulo 2, Capítulo 1, Artículo 2.35.2.1.2.

Son aquellas que no son operaciones de contado.

4.2. OPERACIONES MONETARIAS

4.2.1. OPERACIONES REPO

Decreto 2555 de 2010. Parte 2. Libro 36. Titulo 3. Artículo 2.36.3.1.1.

Las operaciones de reporto o repo son aquellas en las que una parte (el enajenante), transfiere la propiedad a la otra (el adquiriente) sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (monto inicial) y en las que el Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero (monto final) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada. Las operaciones de reporto o repo tendrán las siguientes características: a) Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma. El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación. b) El Monto Inicial podrá ser calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación.

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c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. d) Podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros. e) Podrán establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación. f) Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Adquirente deberá transferir el importe de los mismos al Enajenante en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.

4.2.2. OPERACIONES SIMULTÁNEAS

Decreto 2555 de 2010. Parte 2. Libro 36. Titulo 3. Artículo 2.36.3.1.2. Las operaciones simultáneas son aquellas en las que una parte (el enajenante), transfiere la propiedad a la otra (el adquirente) sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (monto Inicial) y en las que el adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero (monto final) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada. Las operaciones simultáneas tendrán las siguientes características: a) Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma. El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación.

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b) No podrá establecerse que el Monto Inicial sea calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación. c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. d) No podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros. e) No podrán establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación.

4.2.3. OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)

Decreto 2555 de 2010. Parte 2. Libro 36. Titulo 3. Artículo 2.36.3.1.3. Las operaciones de transferencia temporal de valores son aquellas en las que una parte (el originador), transfiere la propiedad de unos valores, a la otra (el receptor), con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. A su vez, el Receptor transferirá al originador la propiedad de otros valores o una suma de dinero de valor igual o mayor al de los valores objeto de la operación; o entregará dicha suma de dinero u otros valores en garantía a un sistema de negociación de valores o a una bolsa de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando el dinero o los otros valores sean entregados en garantía, la operación de transferencia temporal de valores debe ser desarrollada a través de sistemas de negociación de valores o de bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los cuales se soliciten dichas garantías para la realización de estas operaciones y las mismas estén administradas por el respectivo sistema o bolsa.

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En el caso en que se transfiera la propiedad sobre los otros valores, al momento en que se revierta la operación, tanto el originador como el receptor deberán restituir la propiedad de valores de la misma especie y características de aquellos recibidos en la operación o la suma de dinero recibida, según sea el caso. Las operaciones de transferencia temporal de valores tendrán las siguientes características: a) Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma. El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación. b) La transferencia de los valores objeto de la operación generará el pago de una suma de dinero por parte del Receptor, la cual será calculada de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación de valores, o acordada por las partes, según sea el caso. c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. d) Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Receptor deberá transferir el importe de los mismos al originador en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago. Cuando el Receptor le haya entregado valores al originador y durante la vigencia de la operación estos paguen amortizaciones, rendimientos o dividendos, el originador deberá transferir el importe de los mismos al receptor en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.

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e) Cuando el receptor le haya entregado valores al originador, podrán establecerse restricciones a la movilidad de dichos valores, sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales aplicables a las entidades vigiladas. f) Cuando el receptor le haya entregado dinero al originador, este podrá reconocer al receptor un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de la operación. La forma en que se realizará el pago de tales rendimientos será definida en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación de valores, o acordada por las partes, según sea el caso.

4.2.3.1 VENTAS EN CORTO “La venta de un valor que no se posee al momento de la operación y que es necesario comprarlo posteriormente para cubrir la venta”3. En Colombia, sólo se han utilizado en el mercado de renta fija, debido a que en el mercado de renta variable no posee una rueda que permita la libre negociación de la transferencia temporal de valores (TTV), que es el mecanismo de préstamo de valores requerido por la normativa para cumplir una venta en corto4. Las ventas en corto ayudan a controlar movimientos especulativos y excesivos al alza, pues cuando el precio de un valor sube mucho, salen los vendedores en corto, que tienen la expectativa de que el precio se regresará y podrán cubrirse más tarde y a precio más bajo.

4.3. OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 35, Titulo 1, Capítulo 1. Definiciones y Normas de Carácter General. Las siguientes expresiones tendrán el significado que para ellas se establece, así: 1. Instrumento financiero derivado. Es una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación y liquidación.

3 Eco-finanzas, Disponible en: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/V/VENTA_EN_CORTO.htm 4 Análisis, revista del mercado de valores, pp243

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Las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero (OPCF) y las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo (OPCE) son instrumentos financieros derivados. 2. Producto estructurado: Está compuesto por uno o más instrumentos financieros no derivados y uno o más instrumentos financieros derivados, los cuales pueden ser transferibles por separado o no y tener contrapartes diferentes o no, por cada uno de los instrumentos financieros que lo componen. Cuando al menos uno de sus componentes tenga la calidad de valor, el producto estructurado también tendrá la calidad de valor. 3. Costo de reposición: Es el precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado cuando este es positivo, en caso contrario su valor es cero (0). En el evento de haberse pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, el costo de reposición del portafolio de tales instrumentos negociados con esa contraparte será la suma de los precios justos de intercambio de los mismos, siempre que esta sea positiva, siendo su valor cero (0) en caso contrario. 4. Exposición potencial futura: Corresponde a la pérdida que podría tener una entidad en un instrumento financiero derivado durante el plazo remanente de éste por un eventual incumplimiento de su contraparte, bajo el supuesto de que el precio justo de intercambio sea positivo en la fecha de vencimiento del respectivo instrumento. Cuando se haya pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, la exposición potencial futura de dicho portafolio corresponderá a un valor que recoja las exposiciones potenciales futuras de cada uno de los instrumentos financieros derivados que lo componen. 5. Exposición crediticia de un instrumento financiero derivado: Mide la máxima pérdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de incumplimiento de la contraparte, sin tener en cuenta las garantías otorgadas. Corresponde a la suma del costo de reposición y la exposición potencial futura. 6. Exposición crediticia de un producto estructurado: Independientemente de cada uno de los casos a los cuales aplique, la exposición crediticia de un producto estructurado no podrá ser nunca inferior a cero (0). Para su determinación se contemplan los siguientes eventos: a) Para una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que emite un producto estructurado, la exposición crediticia por este es siempre igual a cero (0);

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b) Para el caso de una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que realice una inversión en un producto estructurado, cuyos componentes de instrumentos financieros derivados y no derivados provienen de un mismo emisor y no tienen existencia jurídica en forma separada, la exposición crediticia en la fecha de vencimiento del producto corresponderá al capital pactado al vencimiento más los rendimientos que contractualmente debería recibir en dicha fecha. En cualquier fecha anterior al vencimiento, la exposición crediticia por el producto estructurado será igual al valor justo de intercambio del instrumento financiero no derivado más la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados que lo conforman. c) Cuando una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia no sea emisora del producto estructurado, sino que adquiera los distintos componentes de instrumentos derivados y no derivados para generar un producto estructurado para la venta, la exposición crediticia de esa entidad por concepto del mismo es cero (0) una vez lo haya vendido, siempre y cuando la entidad establezca expresamente en el prospecto del producto estructurado que ella obra como un vendedor pero no tiene la calidad de emisor del respectivo producto estructurado y no es responsable del pago del mismo, y deje allí también explícito quiénes son los proveedores de los instrumentos financieros que conforman el producto. En caso contrario, es decir, cuando la entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sea responsable del pago del producto estructurado, esta no tendrá exposición crediticia frente al adquirente del producto estructurado, pero sí frente a los proveedores de los instrumentos financieros componentes del producto, de la siguiente manera: i) Una exposición crediticia con el vendedor de los instrumentos financieros derivados igual a la exposición crediticia de estos; ii) Una exposición crediticia con el vendedor del instrumento financiero no derivado igual al precio justo de intercambio del mismo; d) Cuando una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia realice inversiones en un producto estructurado, cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y tengan existencia jurídica separada, y dicha entidad haya adquirido el producto estructurado a otra que obra como vendedor no responsable de su pago, la entidad inversionista no tiene exposición crediticia frente a la entidad que obra como vendedor del producto estructurado, pero sí frente a los

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proveedores de los instrumentos financieros componentes del mismo, de la siguiente manera: i) Una exposición crediticia con el vendedor de los instrumentos financieros derivados igual a la exposición crediticia de estos; ii) Una exposición crediticia con el vendedor del instrumento financiero no derivado igual al precio justo de intercambio del mismo. En caso contrario, es decir, cuando una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia realice inversiones en un producto estructurado, cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y tengan existencia jurídica separada, y dicha entidad haya adquirido el producto estructurado a otra que además de ser vendedora sea responsable de su pago, la entidad inversionista sólo tiene exposición crediticia frente a la entidad vendedora, por un monto igual al valor justo de intercambio del instrumento financiero no derivado más la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados que conforman el producto. Autorización para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia están autorizadas para realizar operaciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados en los términos que se señalan en el presente decreto, con observancia de las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de la misma y de sus propias atribuciones, y con sujeción a las restricciones y prohibiciones que les sean aplicables de acuerdo con sus regímenes normativos especiales. Parágrafo 1. Cuando los instrumentos financieros derivados y productos estructurados de que trata el presente Título correspondan a operaciones que formen parte del mercado cambiario, deberán sujetarse a las disposiciones del régimen cambiario. Parágrafo 2. Sólo las sociedades comisionistas de bolsa podrán, con sujeción a sus regímenes normativos propios, realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados en nombre propio pero por cuenta ajena a través del contrato de comisión. En este caso, los clientes de la sociedad comisionista de bolsa podrán liquidar las operaciones a través de un miembro o contraparte liquidador distinto de dicha sociedad comisionista, evento en el cual no existirá responsabilidad por parte de esta cuando se presente falta de provisión de recursos, de activos o de bienes por parte del cliente.

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Autorización para otorgar garantías. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que realicen operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados podrán otorgar garantías para la realización de dichas operaciones. En desarrollo de lo anterior, se podrán otorgar garantías para la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados con los recursos de los fondos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, de fondos de pensiones de jubilación o invalidez, aquellos correspondientes a las carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias, por sociedades comisionistas de bolsas de valores o por sociedades administradoras de fondos de inversión y los correspondientes a las reservas técnicas de las compañías de seguros o de sociedades de capitalización, de conformidad con el régimen aplicable a cada entidad, cartera colectiva, fondo o patrimonio administrado. Las garantías se podrán otorgar en valores, títulos valores, dinero o en productos y bienes transables, con sujeción a lo dispuesto en el régimen de inversiones de la respectiva entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Disposiciones homogéneas. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá para las entidades sometidas a su inspección y vigilancia el régimen de valoración y de contabilización de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados; igualmente, impartirá las instrucciones necesarias para la administración y revelación de los riesgos de estas operaciones y productos. Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá la metodología de cálculo del costo de reposición y de la exposición potencial futura, necesarios para el cálculo de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados. Parágrafo 2. Cuando exista conflicto para el cumplimiento simultáneo de los límites establecidos para las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados por parte de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, esta entidad impartirá las instrucciones para su resolución. Necesidad de realizar una oferta pública de adquisición. No podrán efectuarse operaciones con instrumentos financieros derivados que impliquen la transferencia de propiedad de un número de acciones para cuya adquisición deba efectuarse oferta pública.

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Operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones inscritas en bolsas de valores. Las operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones inscritas en bolsas de valores de Colombia sólo se podrán realizar en estas. Compensación de obligaciones generadas por la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán compensar obligaciones generadas por la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados con una misma contraparte y ejecutar las garantías que hayan sido constituidas para el cumplimiento de dichas operaciones, bajo las condiciones que se hayan acordado o establecido. Los contratos y los sistemas de compensación y liquidación de operaciones establecerán en sus cláusulas y reglamentos, respectivamente, los criterios y condiciones para la realización de esta compensación, así como para la ejecución de las garantías. Parágrafo. Solamente los instrumentos financieros derivados y productos estructurados que se compensen y liquiden en sistemas de compensación y liquidación de operaciones tendrán los privilegios generados por el principio de finalidad y protección de las garantías.

4.4. OPERACIONES ESTRUCTURADAS

4.4.1. SWAP

Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), Capitulo XVIII. Artículo 5.1.3.

Un swap es un contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran swaps básicos los denominados swaps de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los swaps de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Un swap sobre cualquier otro subyacente debe ser considerado como un instrumento financiero derivado exótico (por ejemplo, los ‘swaps’ asociados a eventos crediticios).

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En los swaps de tasas de interés se intercambian flujos calculados sobre un monto nominal, denominados en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. Generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe flujos con una tasa de interés fija y la otra recibe flujos con una tasa variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a flujos con tasas variables distintas. En los swaps de divisas, las partes intercambian flujos sobre montos nominales o nocionales denominados en distintas monedas, los cuales necesariamente están referidos a distintas tasas de interés, fijas o variables. En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en distintas divisas se puede pactar el intercambio de los montos nominales durante la vigencia del contrato.

4.4.2. CARRUSEL

Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 9, Titulo 18, Artículo 2.9.18.1.2. Es el conjunto de dos o más operaciones que reúnen las siguientes características, independientemente del nombre que se les de para distinguirlas: a) Se celebran, en principio, sobre un mismo título, el cual tiene un plazo de vencimiento. b) Se celebran de manera simultánea. c) Son operaciones en las cuales los compromisos de compraventa se hacen efectivos en fechas futuras. d) Permiten establecer que los compromisos de compraventa conexos a las correspondientes operaciones, definen la propiedad del título abarcando un tiempo sucesivo e ininterrumpido de la vigencia del mismo. Quedan incluidas bajo la presente reglamentación todas aquellas operaciones que, en lo sustancial, respondan a las características generales antes enunciadas.

4.5. OPERACIONES ESPECIALES

4.5.1. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA)

Decreto 2555 de 2010. Parte 6, Libro 15, Titulo 2, Artículo 6.15.2.1.1. Obligatoriedad de adquirir a través de una oferta pública de adquisición.

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Toda persona o grupo de personas que conformen un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, sólo podrá convertirse en beneficiario real de una participación igual o superior al 25% del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores, adquiriendo los valores con las cuales se llegue a dicho porcentaje a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el presente decreto. De igual forma, toda persona o grupo de personas que sea beneficiario real de una participación igual o superior al 25% del capital con derecho a voto de la sociedad, sólo podrá incrementar dicha participación en un porcentaje superior al 5%, a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el presente decreto. Parágrafo 1. Cuando se adelante una oferta pública de adquisición, la misma deberá realizarse sobre un número de valores que represente como mínimo el 5% del capital con derecho a voto de la sociedad. Parágrafo 2. Se entiende por capital con derecho a voto el conformado por acciones en circulación con derecho a voto, valores convertibles en acciones con derecho a voto o que den derecho a su suscripción, valores o derechos cuyo subyacente sean acciones con derecho a voto y títulos representativos de acciones con derecho a voto. Parágrafo 3. La obligación de adquirir a través de oferta pública de adquisición, no es aplicable a los fondos bursátiles. No obstante, en el evento que sus inversionistas puedan ejercer los derechos políticos que derivan de los valores que hacen parte de la unidad de creación, de acuerdo con lo previsto en el reglamento o en cualquier otro convenio entre la sociedad administradora y los inversionistas.

4.5.2. MARTILLO

Reglamento BVC. Libro tercero, Titulo tercero, Capítulo I El martillo de la Bolsa tiene por objeto el remate público de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Los valores objeto del martillo deberán adicionalmente encontrarse inscritos en la Bolsa. La inscripción en Bolsa se acreditará mediante certificación expedida por ésta. Para el efecto se entenderá que se encuentra inscrita a partir de la fecha en que fue susceptible de ser negociada en la Bolsa. Las solicitudes de enajenación a través del martillo deberán hacerse por escrito. Cuando el enajenante sea distinto a persona natural, la solicitud

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deberá estar acompañada por certificación en la cual conste la capacidad legal y estatutaria del peticionario para enajenar los valores y, en caso de ser necesario, copia del acto por el cual el órgano social o autoridad competente autoriza el remate de los bienes y demás actos relacionados con la Operación. Adicionalmente, la solicitud de enajenación estará acompañada de resolución o certificación de la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, si es del caso, e indicará las condiciones del negocio, señalando por lo menos, las siguientes: 1. La Especie o bien que ha de rematarse. 2. El lugar donde se encuentra. 3. Número y tamaño de los lotes en que serán ofrecidos los bienes. 4. Si los lotes tienen la condición de “todo o nada”. 5. El precio base a que debe iniciarse el remate. 6. Porcentaje de incremento en el precio, en caso de que se lleguen a presentar varias vueltas. 7. Si la enajenación será de contado o a plazo, señalando en este último caso el mayor que pueda concederse. Parágrafo: A la solicitud deberá acompañarse los documentos en original que acrediten la propiedad del peticionario de los bienes a rematarse y certificación sobre la libertad o existencia de gravámenes, limitaciones al dominio, medida cautelares o cualquier otra limitación al ejercicio de los derechos contenidos en los bienes a rematarse, suscrita por el revisor fiscal del emisor o quien haga sus veces o por autoridad competente. Adicionalmente, el peticionario deberá declarar en forma expresa y escrita de cualquier demanda, pleito o evento que directa o indirectamente pueda afectar la propiedad o negociabilidad del bien a rematarse. Salvo cuando se trate de una privatización, los bienes objeto del martillo deberán transferirse al comprador adjudicatario libres de gravamen, limitación de dominio y de cualquier demanda o pleito pendiente que pueda afectar la propiedad o su negociabilidad.

5. PARTICIPANTES EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES

5.1. INTERMEDIARIOS DE VALORES: NATURALEZA Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS

5.1.1. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo II

Artículo 6. DEFINICIONES

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Los establecimientos bancarios hacen parte del grupo de las entidades catalogadas como establecimiento de crédito, y se pueden dividir de la siguiente manera: 1. Banco comercial. Las palabras banco comercial significan un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos, junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio. 2. Banco hipotecario. Las palabras banco hipotecario significan un establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para emitir cédulas de inversión. 3. Secciones. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, con los derechos y facultades concedidos en el presente Estatuto: a. Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales. b. Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional. c. La sección comercial de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos junto con su propio capital, para prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.

BVC - Guía Colombiana del mercado de valores Los establecimientos bancarios están autorizados para realizar las siguientes actividades de intermediación en el mercado de valores: i) Realizar operaciones de intermediación de valores, las cuales incluyen descontar y negociar pagarés, letras de cambio y otros valores de deuda, así como comprar y vender letras de cambio y monedas. ii) Realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de valores de deuda pública de la Nación. iii) Colocar:

- Valores de deuda pública de la Nación (y, en general, obligaciones que devenguen intereses, emitidas por el Gobierno Nacional). - Obligaciones que devenguen intereses, emitidas por los departamentos o por los municipios excepto cuando los intereses y amortización de estas obligaciones estén atrasados.

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- Obligaciones que devenguen intereses emitidas por gobiernos extranjeros, o por industrias, sin que el correspondiente establecimiento bancario pueda invertir en más del 10% de su capital pagado y reservas en bonos de cualquier gobierno o compañía, excepción hecha del Gobierno Nacional. - Cédulas hipotecarias que devenguen intereses, emitidas por bancos hipotecarios que desarrollen su objeto social en Colombia y que no estén en mora de pagar capital e intereses, durante diez años anteriores a la fecha en que se haga la compra. El monto total invertido en cédulas no puede exceder del 30% del capital y reservas del banco que haga la inversión.

5.1.2. SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo VII

Artículo 29. OPERACIONES AUTORIZADAS 1. Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas podrán, en desarrollo de su objeto social: a. Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio; b. Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece. c. Obrar como agente de transferencia y registro de valores; d. Obrar como representante de tenedores de bonos; e. Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin; f. Prestar servicios de asesoría financiera; g. Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2 ibídem. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión; h. Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar

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cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.

BVC - Guía Colombiana del mercado de valores Las sociedades fiduciarias están autorizadas para realizar operaciones de compra y venta de valores en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario de inversión. La compra y venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario solamente puede ser ejecutada por las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las demás entidades que expresamente autorice la ley para actuar como fiduciario mercantil. Si bien tanto los contratos de fiducia mercantil como los encargos fiduciarios tienen por objeto la administración de activos del fideicomitente, ambas operaciones se diferencian por las siguientes características:

i) En la fiducia mercantil hay transferencia de bienes del fideicomitente al fiduciario, en tanto que en el encargo fiduciario no se presenta esta transferencia. ii) Como consecuencia de lo anterior, en la fiducia mercantil se constituye un patrimonio autónomo administrado por el fideicomitente con los bienes fideicomitidos. Por el contrario, en el encargo fiduciario no se constituye un patrimonio autónomo con los bienes entregados al fiduciario.

5.1.3. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo VIII Artículo 30.-OBJETO Y DEFINICIONES 1. Objeto. Las sociedades administradoras de fondos de cesantía, también denominadas en este Estatuto administradoras, tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el EOSF, quienes administren un fondo de cesantía estarán facultados igualmente para administrar los fondos de pensiones autorizados por la ley, en cuyo caso se denominarán sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, también llamadas en este Estatuto administradoras. También podrán ser administrados

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los fondos de pensiones de jubilación e invalidez por las sociedades administradoras de fondos de cesantía. 2. Restricción. Tratándose de fondos de cesantía, las administradoras sólo podrán administrar un fondo. 3. Denominación social. La denominación social de las administradoras no podrá incluir nombres o siglas que puedan inducir a equívocos respecto de su responsabilidad patrimonial o administrativa. 4. Participantes. Toda persona que tenga capacidad para invertir en el capital de personas jurídicas podrá participar en la organización de una sociedad administradora. Artículo 31. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTIA Las sociedades administradoras de fondos de cesantía tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: a. Mantener los activos y pasivos de los fondos de cesantía separados de los demás activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad de los fondos o de la sociedad. Igualmente conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones de los fondos; b. Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de los fondos, con arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria; c. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos que administran, para lo cual el establecimiento de crédito respectivo identificará al fondo al que corresponde la cuenta;

5.1.4. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA

BVC - Guía Colombiana del mercado de valores "Son sociedades anónimas que tienen como objeto el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores. Además de estas operaciones específicas, la Superintendencia Financiera, está facultada para autorizar a las comisionistas de bolsa pueden a desarrollar las siguientes actividades: i) Operaciones especiales de compra y venta de valores

- Intermediar en la colocación de valores garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia. - Realizar operaciones por cuenta propia con el fin de dar mayor estabilidad a los precios del mercado, reducir los márgenes entre el

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precio de demanda y oferta de los mismos y, en general, dar liquidez al mercado. - Realizar compraventas con pacto de recompra sobre valores.

ii) Administración de recursos de terceros

- Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente. - Administrar portafolios de valores de terceros. - Constituir y administrar las carteras colectivas que le autorice la ley.

iii) Otras actividades - Corretaje. - Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores. - Asesorar en actividades relacionadas con el mercado de capitales. - Actuar como intermediarios del mercado cambiario.

Operaciones autorizadas a) Contrato de comisión para la compra y venta de valores. El contrato de comisión es el acuerdo mediante el cual la comisionista de bolsa se obliga a comprar o vender valores por cuenta de un inversionista, indicando o no que actúa en nombre de dicho inversionista. El contrato de comisión es una especie de contrato de mandato, el cual consiste en un acuerdo mediante el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio y por cuenta ajena. b) Operaciones de colocación. La intermediación en la colocación de valores o underwriting es una operación mediante la cual una entidad autorizada para el efecto se compromete con el emisor a vender entre el público la totalidad de una emisión o una parte de ella. Según se mencionó, además de las comisionistas de bolsa, la intermediación en la colocación de valores puede ser desarrollada por establecimientos bancarios, corporaciones financieras y por comisionistas independientes de valores, bajo las condiciones que se explican en las operaciones autorizadas de cada una de estas entidades con relación a la intermediación Así mismo, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las comisionistas de bolsa pueden realizar este tipo de operaciones como creadores de mercado. La colocación de valores puede ser de tres clases: en firme, garantizada o al mejor esfuerzo.

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i) En la colocación en firme, el colocador adquiere o suscribe la totalidad o parte de los valores que son emitidos, con la obligación de ofrecerlos al público inversionista al precio que se haya establecido y durante un plazo determinando. ii) En la colocación garantizada, el colocador garantiza al emisor la colocación de los valores dentro de un plazo determinado. En caso de no colocarse la totalidad de valores pactados, el colocador debe adquirir el remanente que no pudo ser colocado. iii) En la colocación al mejor esfuerzo, el colocador se compromete con el emisor a poner todos los medios necesarios para colocar los valores entre el público inversionista a un precio determinado y un plazo determinado.

c) Realizar operaciones por cuenta propia con el fin de dar mayor estabilidad a los precios del mercado, reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta de los mismos y, en general, dar liquidez al mercado. Las operaciones por cuenta propia son las transacciones de adquisición o enajenación de valores que realizan los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores (entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y entidades públicas cuyo régimen legal se los permite) sin estar actuado por cuenta de un tercero. Las operaciones por cuenta propia que están autorizadas para realizar las comisionistas de bolsa pueden darse tanto en el mercado primario como en el mercado secundario. En cualquiera de estos dos eventos, las operaciones requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera. d) Realizar compraventas con pacto de recompra sobre valores. Las comisionistas de bolsa están autorizadas para realizar compraventas con pacto de recompra sobre valores. Las características particulares y condiciones para la realización de estas operaciones se describen en detalle en el capítulo sobre operaciones especiales. e) Administrar valores de inversionistas con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertidos de acuerdo con las instrucciones de dichos inversionistas. Respecto a la administración de valores, las comisionistas de bolsa pueden desarrollar las siguientes actividades, siempre y cuando cuenten con autorización expresa del inversionista: i) Realizar el cobro de los rendimientos. ii) Realizar el cobro del capital. iii) Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las instrucciones del cliente. iv) Suscribir los valores preferenciales que le correspondan en una nueva emisión. v) Valorar a precios de mercado los valores recibidos en administración. f) Administrar portafolios de valores de terceros.

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Una comisionista de bolsa administra un portafolio cuando recibe dinero o valores de un inversionista con la finalidad de realizar operaciones sobre un conjunto de valores, a su juicio, pero con sujeción a los objetivos y parámetros generales determinados por el inversionista. g) Constituir y administrar las carteras colectivas. El papel de las carteras colectivas en el mercado de valores puede entenderse como intermediarios del mercado o como inversionistas. Como intermediarios de valores, las carteras colectivas facilitan el acercamiento entre demandantes y oferentes de valores, al captar de forma colectiva recursos del público con el objeto de gestionar e invertir tales recursos igualmente de forma colectiva. h) Corretaje. El contrato de corretaje, contemplado en el Código de Comercio, es aquel en virtud del cual una persona que se denomina corredor, y que tiene un especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la función de relacionar a dos o más personas, con el fin de que éstas realicen un negocio comercial (en el caso del mercado de valores, suscripción o venta de valores), sin estar vinculado a las partes. i) Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores. Se entiende que se está financiando la adquisición de un valor cuando la comisionista de bolsa proporciona la totalidad o parte de los recursos necesarios para atender cualquier orden de compra de un valor impartida por un cliente. j) Asesorar en actividades relacionadas con el mercado de capitales. Dentro de las modalidades de asesoría que se encuentran autorizadas para desarrollar las comisionistas de bolsa están las siguientes:

i) Asesoría en sistemas de consecución de recursos, diseños de valores, fuentes de financiación, sistema de costos, definición de la estructura de capital, reestructuración de deuda, comercialización de cartera, colocación de valores entre terceros o asociados y repatriación de capitales. ii) Asesoría financiera en procesos empresariales de reorganización, cuando contemplen la conversión, fusión, escisión, adquisición, enajenación, cesión de activos, pasivos y contratos, y liquidación de empresas. iii) Asesoría en procesos de privatización. iv) Asesoría en programas de inversión.

k) Actuar como intermediarios del mercado cambiario. Para que las comisionistas de bolsa puedan actuar como intermediarios del mercado cambiario, deben cumplir con las siguientes condiciones:

i) Designar un representante legal para la realización de las operaciones.

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ii) Acreditar que cuenta con los medios necesarios para disponer y remitir de manera oportuna y adecuada la información exigida por el Banco de la República y demás entes de control. iii) Adoptar un código de conducta, el cual debe ser aprobado por la junta directiva de la comisionista de bolsa. iv) Suscribir un convenio con la BVC, conforme al cual la comisionista de bolsa se somete a los reglamentos de dichas bolsas para las transacciones con divisas. v) Adoptar normas para solucionar conflictos de interés y evitar el uso indebido de información privilegiada. vi) Informar a la BVC y a la Superintendencia Financiera sobre la intención de la comisionista de actuar como intermediario del mercado cambiario."

5.1.5. COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo V

Artículo 24. OPERACIONES AUTORIZADAS Las compañías de financiamiento comercial en desarrollo de su objeto principal podrán: a. Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado; b. Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados; c. Otorgar préstamos; d. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden; e. Colocar, mediante comisión, obligaciones acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional; f. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior;

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g. Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales; h. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos; i. Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de la República, quien dictará las regulaciones pertinentes y, j) Modificado por la Ley 510 de 1999, artículo 17. Realizar operaciones de leasing.

5.1.6. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN

SFC - Concepto 2011076532-001 del 5 de diciembre de 2011. Se define a las sociedades administradoras de inversión como aquellas cuyo objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con el fin de constituir y administrar, conforme a las disposiciones del mismo, un fondo de inversión.

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 20 Normas aplicables a las SAI Artículo 2.20.1.1.1. Capital requerido para la constitución de sociedades administradoras de inversión. Las sociedades administradoras de inversión que se constituyan a partir del 19 de diciembre de 1996 deberán acreditar un capital suscrito y pagado que ascienda, cuando menos, a novecientos millones de pesos ($900.000.000.oo). Una vez constituida la respectiva entidad deberá acreditar y mantener un capital mínimo equivalente. Artículo 2.20.1.1.2. Capital mínimo para las sociedades administradoras de inversión. Las sociedades administradoras de inversión actualmente constituidas deberán acreditar y mantener un capital mínimo equivalente, cuando menos, a novecientos millones de pesos ($900,000.000). Para tal efecto computarán, además del capital pagado y una vez deducidas todas las pérdidas, las siguientes cuentas patrimoniales:

I. Reserva legal. II. Prima en colocación de acciones. III. Revalorización del patrimonio, y IV. Las utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio

contable, en una proporción equivalente a las utilidades del último

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ejercicio anterior que hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal en cuantía superior a la requerida de acuerdo con la ley. El cómputo de las mencionadas utilidades sólo será procedente cuando quiera que la entidad no presente pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Artículo 2.20.1.1.4. Administración de más de un fondo de inversión. Las sociedades administradoras de inversión actualmente constituidas no podrán administrar más de un fondo de inversión hasta tanto no acrediten ante la Superintendencia de Financiera de Colombia el capital mínimo a que se refiere el artículo 2.20.1.1.2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.20.1.1.6 del presente Decreto. Artículo 2.20.1.1.5. Plazo para acreditar el capital mínimo. Las sociedades administradoras de inversión actualmente constituidas que registren defectos de capital mínimo al realizar la sumatoria de las cuentas computables, con base en las cifras de los estados financieros cortados al mes anterior al 19 de diciembre de 1996 y de conformidad con el artículo 2.20.1.1.2 del presente decreto, deberán ajustarse a lo previsto en dicho artículo a más tardar el 30 de junio de 1997. Artículo 2.20.1.1.6. Fusión. En el evento en que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Libro se opte por la fusión deberá allegarse a la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar el 30 de junio de 1997, copia auténtica del compromiso de fusión aprobado por el órgano competente de cada una de las compañías involucradas, el cual deberá contener la información prevista en las normas correspondientes. En todo caso, la fusión deberá quedar formalizada, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes contados a partir del término para la presentación del mencionado compromiso, so pena de lo dispuesto en el artículo siguiente.

5.1.7. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

BVC - Guía Colombiana del mercado de valores "Las actividades de los fondos mutuos de inversión se encuentran expresamente previstas como actividades propias del mercado de valores en la Ley 964 (no obstante están excluidas del régimen del Decreto 2175 de 2007), y se encuentran reguladas en la Resolución 400 de 1995. La administración de los fondos mutuos de inversión es ejercida de manera conjunta entre los trabajadores y los representantes de la empresa, y su funcionamiento general se rige por los estatutos y el reglamento administrativo aprobado por la asamblea de afiliados y la Superintendencia Financiera.

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Los fondos mutuos de inversión están autorizados para invertir en los siguientes activos, con sujeción a los montos máximos previstos en dicha norma para cada una de tales inversiones:

i) Operaciones de reporto celebradas con entidades sometidas a control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera, o celebradas a través de la BVC. Las operaciones de reporto pasivas sólo pueden llevarse a cabo para atender necesidades de liquidez originadas en retiros de sus afiliados o gastos del fondo. Las operaciones de reporto activas sólo pueden realizarse sobre aquellos valores en los que se haya autorizado la inversión de los recursos del fondo mutuo de inversión. ii) Valores emitidos en desarrollo de los siguientes procesos de titularización: (i) de cartera de crédito, (ii) de inmuebles, (iii) de fondos inmobiliarios y de fondos de obras de infraestructura y servicios públicos, y (iv) de valores de deuda pública emitidos por la Nación, los departamentos, los municipios, los distritos especiales o por el Banco de la República. iii) Valores de deuda pública interna o externa, emitidos o garantizados por la Nación. iv) Valores emitidos o aceptados por instituciones financieras. v) Papeles comerciales. vi) Bonos. vii) Descuentos de cartera, siempre y cuando el cumplimiento de las respectivas obligaciones se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una entidad aseguradora. viii) Participaciones en carteras colectivas."

5.1.8. CORPORACIONES FINANCIERAS

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF Capítulo III

Artículo 11. Modificado por la Ley 510 de 1999, artículo 11. Objeto 1. Objeto de las corporaciones financieras. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo. Para los anteriores efectos, se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios,

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independientemente de la forma de organización que se adopte, de la calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles. En tal sentido la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales y empresas unipersonales. De las empresas a que se refiere el presente artículo se exceptúan las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo las sociedades de servicios financieros y los establecimientos de crédito. En relación con los establecimientos de crédito se podrán celebrar las operaciones señaladas en los literales c), i) y m) del artículo 12, en el numeral 7 del artículo 2º y en el artículo 26 de este Estatuto.

5.2. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA

5.2.1. BOLSA DE VALORES: FUNCIONES

Reglamento general de la Bolsa de Valores de Colombia Libro Primero, Título Segundo, Capítulo primero, artículo 1.2.1.1

La Bolsa tiene, principalmente, las siguientes funciones: 1. Reglamentar y mantener el funcionamiento de un mercado debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y al público en general suficientes condiciones de seguridad, honorabilidad y corrección. 2. Organizar, reglamentar y realizar martillos o similares para ventas al mejor postor de toda clase de bienes muebles, con sujeción a las normas legales que los regulan. 3. Exigir y verificar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, en la Circular y en los Instructivos Operativos, por parte de sus miembros y de las personas vinculadas a estos. 4. Estudiar y adoptar las medidas adecuadas de selección de sus miembros, propendiendo así por la transparencia y seguridad de los mercados administrados. 5. Fomentar y proteger las inversiones en acciones y en otros valores mobiliarios de interés general para la economía del país. 6. Inscribir, previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, valores para ser negociados en Bolsa.

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7. Establecer la cotización efectiva de los valores inscritos y dar al público certificados sobre cotización de los mismos, mediante el pago de los derechos que fije la Bolsa. 8. Suspender o cancelar la inscripción de los valores inscritos en los casos establecidos en este reglamento. 9. Expedir constancias acerca de las operaciones bursátiles celebradas por parte de los miembros, mediante el documento y los medios de que disponga la Bolsa. 10. Establecer un servicio permanente de información, difusión y venta de los datos de interés relativos al mercado bursátil y financiero. 11. Administrar y reglamentar sistemas transaccionales para la negociación de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones y otros valores de renta variable. 12. Organizar centros de arbitraje, conciliación, amigable composición o mediación para dirimir las controversias que se presenten con causa o con ocasión de operaciones o actividades en el mercado de valores. 13. Propender por la integridad, transparencia, seguridad y eficiencia del mercado de valores, para lo cual realizará el seguimiento y gestión del mercado a través de los distintos mecanismos, procedimientos e instancias que se establezcan en el Reglamento, Circular y los instructivos operativos. 14. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones que conozca acerca de infracciones o posibles infracciones, así como de conductas irregulares, ilegales o fraudulentas que se presenten en el Sistema. 15. Proporcionar la información que tenga disponible en el Sistema sobre las operaciones celebradas a través del mismo, sobre las sociedades comisionistas de bolsa y sobre los operadores de las sociedades comisionistas miembros a las autoridades competentes. 16. Mantener la reserva que le impone su régimen legal propio en relación con la información de las Operaciones celebradas en el Sistema por las Sociedades Comisionistas, sin perjuicio de la información que de conformidad con las normas aplicables deba suministrar a las mismas, a los depósitos de valores u otras entidades proveedoras de servicios de infraestructura del mercado de valores, para efectos del cumplimiento de las actividades propias de la compensación y liquidación de Operaciones, a las Autoridades

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Competentes y aquella respecto de la cual haya obtenido autorización expresa de sus titulares para su consulta o divulgación. 17. Procesar y divulgar aquella información del mercado que teniendo el carácter de pública haya sido ingresada en el Sistema o se haya incorporado al mismo acudiendo a otras fuentes. 18. Determinar mediante Circular las especificaciones técnicas requeridas de hardware, software, comunicaciones, procedimientos y seguridades que deben cumplir las Sociedades Comisionistas para acceder y operar en el Sistema bien sea desde el centro de cómputo principal o desde el de contingencia, de acuerdo con las necesidades de operación de cada uno, y verificar su cumplimiento. 19. Disponer de la infraestructura computacional necesaria para que el Sistema funcione y opere según lo previsto en este Reglamento y en la Circular, y disponer de los planes de pruebas y capacitación necesarios cuando se introduzcan cambios al Sistema y ello sea necesario. 20. Contar con sistemas de seguridad informática, que busquen proteger contra cualquier riesgo la información que sea suministrada a través del Sistema, con el fin de prevenir que la misma llegue a manos de terceros y/o prevenir propiciar situaciones de fraude, sustracción o alteración de la información. 21. Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está expuesta y el Sistema o sistemas que administra para lo cual, contará con un plan de contingencia debidamente documentado, que haya superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia, aprobado por el Consejo Directivo de la Bolsa, así como contar con un plan de continuidad de negocio. Dicho plan deberá ser divulgado a las Sociedades Comisionistas. 22. Conservar y actualizar los registros correspondientes a la identificación de las Sociedades Comisionistas y de sus usuarios Operadores con acceso al Sistema y que intervengan en la celebración de Operaciones, de acuerdo con la información suministrada por cada Sociedad Comisionista. 23. Ejercer las demás funciones y obligaciones establecidas en la Ley. Parágrafo: Cuando la Bolsa modifique las especificaciones técnicas de que trata el numeral 18 de este artículo, deberá informarlo a las Sociedades Comisionistas con adecuada antelación a su entrada en vigencia, de forma que realicen los ajustes necesarios, y las pruebas requeridas. El tiempo de antelación con la cual serán informados será aquel establecido a través de Circular.

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5.2.2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE

NEGOCIACIÓN DE VALORES Y SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS

SFC - Concepto 2008053546-002 del 17 de diciembre de 2008.

"Los administradores de los sistemas de negociación tienen como función servir de foro de negociación multilateral de un mercado organizado, mientras que los administradores de los sistemas de registro de operaciones sobre valores tiene la función de establecer mecanismos para la recepción y registro de información de operaciones sobre valores celebradas en el mercado mostrador."

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Título 1 Capítulo 2. Artículo 2.15.1.2.1. Entidades habilitadas. Podrán administrar sistemas de negociación de valores, el Banco de la República, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, así como las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 67 de la Ley 964 de 2005. También podrán administrar sistemas de registro de operaciones sobre valores, las entidades previstas en el inciso anterior, así como los administradores de sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores. En los sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores que administren las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y de otros commodities, únicamente se podrán efectuar operaciones cuyo subyacente sea ese tipo de bienes. Artículo 2.15.1.2.2. Accionistas de las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores. Además de las entidades mencionadas en el artículo 67 de la Ley 964 de 2005, podrá ser accionista de una sociedad administradora de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores cualquier persona natural o jurídica que no tenga prohibido tener tal calidad según su régimen normativo. Parágrafo. Nadie podrá ser beneficiario real de un número de acciones que represente más del treinta por ciento (30%) del capital social de las sociedades cuyo objeto social exclusivo es la administración de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores. No obstante lo anterior, las bolsas de valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los depósitos centralizados de valores, las sociedades administradoras de sistemas de intercambios comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica, los organismos de autorregulación y las sociedades extranjeras cuyo objeto sea desarrollar la administración de bolsas de valores, de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores y sean reconocidas internacionalmente por ello,

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podrán tener la calidad de beneficiario real de un número de acciones equivalente al cien por ciento (100%) del capital social del administrador de los sistemas de negociación de valores o de los sistemas de registro de operaciones sobre valores. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá por norma de carácter general, las condiciones que se deben acreditar para ser considerada como una sociedad extranjera reconocida por desarrollar la administración de bolsas de valores, de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores. Artículo 2.15.1.2.3 Deberes de la entidad administradora. Las entidades administradoras de sistemas de negociación de valores y de sistemas de registro de operaciones sobre valores tendrán los siguientes deberes: a) Expedir el reglamento de funcionamiento del sistema o sistemas que administre; b) Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de afiliación al sistema o sistemas que administre. Para tal efecto, deberá establecer en su reglamento criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones para los postulantes; c) Llevar el registro de los afiliados al sistema o sistemas administrados y mantenerlo permanentemente actualizado; d) Llevar y mantener actualizado un registro de los valores que podrán ser transados o registrados por su conducto, que incluya las características e información necesaria para su correcta identificación, negociación y registro; e) Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la compensación y liquidación eficiente de las operaciones sobre valores ejecutadas o registradas por conducto de los sistemas bajo su administración, en los términos del artículo 2.15.1.1.6 del presente decreto; f) Llevar un registro de todas las operaciones sobre valores que se realicen o registren por conducto del sistema o sistemas bajo su administración; de todas las posturas de oferta y demanda que se coloquen en los sistemas de negociación de valores; así como la remisión de todos los mensajes y avisos que se envíen a través de éstos; g) Llevar un registro actualizado de los operadores autorizados; h) Contar con mecanismos y procesos para el manejo de la información de los sistemas que administran; i) Velar por el correcto funcionamiento del sistema o sistemas bajo su administración; j) Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está expuesta la entidad y los sistemas que administre; k) Proveer información de precio o tasas y montos sobre las operaciones cerradas o registradas por su conducto a los proveedores de precios que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia, atendiendo las instrucciones de carácter general que para el efecto imparta dicho organismo y en los términos y condiciones que se acuerden con tales proveedores; l) Prestar a los organismos de autorregulación aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia la colaboración que resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, incluyendo el

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suministro de la información que éstos requieran para el desarrollo y cumplimiento de tales funciones; m) Propender por la integridad, transparencia y eficiencia del mercado de valores en el ámbito de los sistemas que administre; y n) Guardar estricta confidencialidad sobre toda información reservada de los afiliados y los antecedentes relacionados con las operaciones y los negocios realizados, sean éstos pasados, presentes o futuros. Lo anterior sin perjuicio de aquella información que deba reportar periódica o eventualmente a las autoridades o a los organismos de autorregulación, en relación con los sistemas y sus respectivas operaciones realizadas o registradas, o de aquella información que deba entregar por decisión judicial o administrativa;

5.2.3. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS

Ley 964 de 2005 Título III Capítulo Primero

Artículo 9. Sistemas de compensación y liquidación. De acuerdo con la Ley 964 de 2005, los sistemas de compensación y liquidación de operaciones son el conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación y liquidación de operaciones sobre valores. Para ser reconocidos como sistemas de compensación y liquidación, tales actividades, acuerdos, normas, procedimientos y mecanismos deberán constar en reglamentos previamente aprobados por la Superintendencia de Valores. Podrán administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones las entidades constituidas exclusivamente para tal fin, las cámaras de riesgo central de contraparte, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la República, los depósitos centralizados de valores y las demás entidades que autorice el Gobierno Nacional. La regulación aplicable a la compensación y liquidación deberá prever mecanismos para el manejo de los riesgos de crédito, de liquidez, operacional, legal y sistémico. Tendrán la calidad de participantes en un sistema de compensación y liquidación las entidades que autorice el Gobierno Nacional por vía general. Para efectos del acceso a los sistemas de compensación y liquidación, dichos sistemas deberán incorporar en sus reglamentos criterios objetivos y equitativos para la participación en los mismos.

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Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley se entiende por compensación el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de entrega de valores y transferencia de fondos de los participantes de un sistema de compensación y liquidación, derivadas de operaciones sobre valores. La forma de establecer las obligaciones, de los participantes podrá hacerse a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones. Las obligaciones así establecidas deben cumplirse en los términos señalados en la presente ley. Se entiende por liquidación el proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes de una operación sobre valores, donde una parte entrega valores y la otra efectúa la transferencia de los fondos o valores.

5.2.4. CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE: FUNCIÓN Y ACTIVIDADES

Ley 964 de 2005 Título III Capítulo Tercero

Artículo 15. Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte. Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte tendrán por objeto exclusivo la prestación del servicio de compensación como contraparte central de operaciones, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. En ejercicio de dicho objeto desarrollarán las siguientes actividades: a) Constituirse como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente aceptadas para su compensación y liquidación, de conformidad con lo establecido en el reglamento autorizado por la Superintendencia de Valores, asumiendo tal carácter frente a las partes en la operación de forma irrevocable, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí; b) Administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones; c) Exigir, recibir y administrar las garantías otorgadas para el adecuado funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte; d) Exigir a las personas que vayan a actuar como sus contrapartes, respecto de las operaciones en las que se constituya como deudora y acreedora recíproca, los dineros, valores o activos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones de aquellos frente a la misma, de conformidad con lo establecido en el reglamento autorizado por la Superintendencia de Valores; e) Expedir certificaciones de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones. Las certificaciones de sus registros en las que conste el incumplimiento de sus contrapartes frente a la sociedad prestarán mérito

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ejecutivo, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten las obligaciones que les dieron origen. Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte estarán obligadas a incluir en su razón social y nombre comercial la denominación "Cámara de Riesgo Central de Contraparte", seguida de la abreviatura S. A. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar tales denominaciones o cualquier otra que induzca a confusión con las mismas ni realizar la actividad prevista en el literal a) del presente artículo. Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte sólo podrán realizar las tareas a que se refiere el literal a) del presente artículo en relación con las contrapartes que cumplan los requisitos fijados por el Gobierno Nacional, quienes participarán por su propia cuenta o por cuenta de terceros.

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 13 Artículo 2.13.1.1.7 (Artículo 7° Decreto 2893 de 2007). Reglamento. Las cámaras de riesgo central de contraparte deberán adoptar un reglamento de funcionamiento, el cual deberá contener, por lo menos lo siguiente: a) Operaciones respecto de las cuales la cámara de riesgo central de contraparte se constituirá como acreedora y deudora recíproca de los derechos y obligaciones de las contrapartes y los mecanismos mediante los cuales se interpondrá entre dichas contrapartes; b) Calidades generales de las contrapartes, modalidades y contrapartes autorizadas, las cuales deberán contar con suficientes recursos financieros y con una sólida capacidad operativa, de manera que puedan cumplir las obligaciones derivadas de su participación en la cámara de riesgo central de contraparte. Así mismo, criterios aplicables de acceso y de retiro, los cuales deberán ser objetivos y públicos y estar basados en consideraciones de gestión de riesgo; c) Requisitos que deberán cumplir y mantener las contrapartes a fin de que la cámara de riesgo central de contraparte se constituya como acreedor y deudor recíproco, así como los supuestos en los que asumiría o dejaría de tener tal calidad; d) Las medidas que adoptará la cámara de riesgo central de contraparte para la evaluación y monitoreo de los estándares operativos y financieros de las contrapartes; e) Los mecanismos para facilitar, monitorear, medir y controlar la exposición a los riesgos de las contrapartes. El reglamento deberá establecer una descripción de los parámetros mínimos y la frecuencia con que se efectuará el monitoreo para el cálculo de las posiciones crediticias de la cámara de riesgo central de contraparte y las contrapartes.

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Tales estimaciones deberán ser actualizadas a precios de mercado y deberán realizarse por lo menos una vez al día, sin perjuicio de la obligación de la cámara de estar en capacidad de realizar tales estimaciones de forma constante intradía; f) Los requisitos y controles de riesgo y el procedimiento que deberán cumplir las operaciones enviadas a la cámara de riesgo central de contraparte para considerarse aceptadas. Tales requisitos y controles pueden comprender entre otros, límites de riesgo de contraparte, límites de riesgos multilaterales, suficiencia de fondos o valores de las contrapartes, garantías y márgenes. Dichos requisitos y controles de riesgo deberán permitir que se prevenga o mitigue, los riesgos de crédito, de liquidez, operacional, sistémico y legal; g) Los eventos en que la cámara de riesgo central de contraparte en desarrollo de su objeto social podrá realizar por cuenta propia o por cuenta de las contrapartes, operaciones para el cumplimento de las obligaciones a favor o a cargo de la contraparte central; h) El modelo y los mecanismos y procedimientos definidos para la gestión del riesgo a que se expone la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, así como el sistema de garantías, incluidos los márgenes iniciales, llamados al margen, recursos financieros, fondos y, en general, las salvaguardas financieras necesarias para el control y protección de los riesgos. Dichos mecanismos y procedimientos deberán establecer el orden en el que se utilizará el sistema de garantías, incluidos los recursos financieros, los fondos y en general las salvaguardas financieras. Así mismo, deberá indicarse la manera como tales mecanismos y procedimientos contribuirán a la mitigación de cada uno de los riesgos inherentes al funcionamiento de la Cámara. i) Las garantías, incluidos los márgenes iniciales, llamados al margen, recursos financieros, fondos de garantía y, en general, las salvaguardas financieras que deberán constituir las contrapartes para asegurar el cumplimiento de las operaciones. El reglamento deberá establecer las características que deban cumplir los activos con los cuales podrán constituirse las garantías, los cuales deberán estar valorados a precios de mercado; De igual manera, el reglamento deberá prever la forma de constitución y ajuste de las garantías, lo cual deberá definirse en función de los riesgos, así como los procedimientos para hacer efectivas dichas garantías, incluyendo los mecanismos intra día que se emplearán para solicitar y liquidar garantías, en caso de ser necesario; En todo caso, la cámara de riesgo central de contraparte deberá mantener suficientes recursos financieros para soportar, como mínimo, el incumplimiento de la contraparte con la que mantiene la mayor posición, en condiciones de mercado extremas pero posibles; j) Los criterios de inversión de las garantías, los cuales deberán prever instrumentos de mínimo riesgo de crédito, mercado y liquidez;

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El reglamento deberá establecer, así mismo, la destinación de los rendimientos producto de tales inversiones, la cual podrá consistir en la constitución de un fondo de garantía afecto al cumplimiento de las operaciones que ha aceptado la cámara de riesgo central de contraparte; k) El deber que tienen las contrapartes de disponer de los recursos, valores, productos o bienes transables suficientes para garantizar la liquidación de las operaciones aceptadas; l) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de la cámara de riesgo central y de sus contrapartes; m) Los estándares operativos y técnicos con que cuenta la cámara de riesgo central de contraparte, así como aquellos que deberán tener las contrapartes de la misma, incluyendo los procedimientos de contingencia y de continuidad del negocio, capaces de permitir el procesamiento y la terminación de la compensación y liquidación oportunamente; n) El manejo de la confidencialidad y la provisión de información a las contrapartes. Igualmente, los compromisos que adquiere la cámara de riesgo central para proteger la información recibida y prevenir su modificación, daño o pérdida; o) La política general en materia de derechos o tarifas a cargo de las contrapartes por la utilización del servicio, por la administración de garantías y por los mecanismos de información; Las tarifas deberán ser publicadas en la página de Internet de la cámara de riesgo central de contraparte, así como los criterios para su modificación; p) Las relaciones e interacciones que tenga la cámara de riesgo central de contraparte con sistemas de compensación y liquidación, con sistemas de negociación o de registro de operaciones sobre valores y otros activos, depósitos centralizados de valores y con sistemas de pago, según sea el caso; q) Los mecanismos de acceso de la cámara de riesgo central de contraparte a los sistemas de negociación y a los sistemas de compensación y liquidación en el exterior, al igual que a otros agentes del exterior para el desarrollo de su objeto social en caso de operaciones transfronterizas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones cambiarias y de inversión extranjera; r) La definición de eventos de incumplimiento de los reglamentos u operaciones, los métodos de identificación y declaración de los mismos, las consecuencias derivadas de los incumplimientos, junto con las medidas disciplinarias y correctivas que se puedan aplicar, indicando los procedimientos para su adopción y la forma de hacerlas efectivas; s) Reglas y procedimientos internos para aplicación en casos de incumplimiento de una contraparte; medidas judiciales o administrativas, tales como órdenes de cesación de pagos, medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza

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concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos o transferencias de valores u otros activos que deban efectuarse a través de dicho sistema. Estas reglas podrán contemplar la aplicación de garantías, fondos y salvaguardas financieras, pudiendo incluso preverse la distribución de las pérdidas entre las contrapartes; t) Los mecanismos de solución de controversias; u) Los procedimientos para modificar el reglamento, incluyendo la posibilidad para las contrapartes de conocer las modificaciones, de forma previa a su adopción. v) La forma en que los miembros o contrapartes liquidadores o miembros o contrapartes no liquidadores que participen por cuenta de terceros, gestionarán las cuentas de manera individual, global o colectiva. Parágrafo 1. El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo 2. Los reglamentos de la cámara de riesgo central de contraparte, las circulares e instructivos que la misma emita son de carácter vinculante, serán parte integrante de los acuerdos o contratos de vinculación que suscriban las contrapartes, y en esa medida se entenderán conocidos y aceptados por estos, por las personas vinculadas a ellos, y por las personas por cuenta de las cuales se realicen operaciones en la cámara de riesgo central de contraparte.

5.2.5. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES: FUNCIÓN Y ACTIVIDADES

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 14 Título 2

Artículo 2.14.2.1.1 Entidades autorizadas. Podrán administrar depósitos centralizados de valores las sociedades que con autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia se constituyan exclusivamente para tal objeto. Artículo 2.14.2.1.3 Funciones de las entidades administradoras de depósitos centralizados de valores. Las entidades que, de conformidad con la Ley 27 de 1990, administren un depósito centralizado de valores tendrán las siguientes funciones: 1. La administración de los valores que se les entreguen, si así lo solicita el depositante, su representante, o apoderado. No obstante, en el reglamento del depósito se podrá establecer que las labores propias de la administración podrán ser realizadas por las entidades que de acuerdo con el reglamento

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actúan como mandatarios ante el depósito, estando legalmente facultadas para ello; 2. El registro de la constitución de gravámenes o la transferencia de los valores que el depositante le comunique; 3. La compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados; 4. La teneduría de los libros de registro de títulos nominativos, a solicitud de las entidades emisoras; 5. La restitución de los valores, para lo cual endosará y entregará el mismo título recibido o títulos del mismo emisor, clase, especie, valor nominal y demás características financieras; 6. La inscripción de las medidas cautelares en los registros de la entidad. Cuando dichas medidas recaigan sobre títulos nominativos, deberá comunicarlas a la entidad emisora para que proceda a la anotación del embargo en el libro respectivo; 7. La adopción en sus reglamentos del régimen disciplinario a que se someterán los usuarios del depósito, y 8. Las demás que les autorice la Superintendencia Financiera de Colombia que sean compatibles con las anteriores.

5.3. SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS

5.3.1. QUIÉNES LAS PUEDEN EJERCER

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1 Artículo 2.22.1.1.1. Personas que pueden realizar la calificación de riesgos. Solamente podrán ejercer la actividad de calificación de valores o de riesgos en el mercado de valores las personas jurídicas que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. El contenido de los manuales y reglamentos de las sociedades calificadoras y sus modificaciones, cuya información sea relevante para el Sistema Integral de Información del mercado de Valores, SIMEV, deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se exceptúa de tal requerimiento a los manuales y reglamentos específicos, o los apartes incorporados en un reglamento o en un documento general, que tenga relación con las metodologías, procedimientos de calificación o demás temas analíticos propios de la actividad de calificación de riesgos.

5.3.2. OBJETO SOCIAL

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1 Artículo 2.22.1.1.2. Objeto social.

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Las sociedades calificadoras de riesgos son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. Las calificaciones se realizarán mediante estudios, análisis y evaluaciones que concluyan con una opinión o dictamen profesional, de naturaleza institucional, el cual deberá ser técnico, especializado, independiente, de conocimiento público y constar por escrito. Parágrafo. Las sociedades calificadoras de riesgos deberán agregar a su denominación social la expresión “calificadora de valores” y/o “calificadora de riesgos”. Ninguna sociedad diferente a las sociedades calificadoras de riesgo podrá anunciarse, incluir en su denominación social o utilizar en cualquier forma la expresión “calificadora de valores” o “calificadora de riesgos”.

5.3.3. ACTIVIDADES DE CALIFICACIÓN

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1 Artículo 2.22.1.1.3. Actividades de calificación. Dentro de las actividades autorizadas a las sociedades calificadoras de riesgo se entenderán comprendidas, entre otras, las siguientes:

1. Calificación de emisor o contraparte. 2. Calificación de emisión de deuda. 3. Calificación sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversión. 4. Calificación de riesgos de portafolios de inversión colectiva. 5. Calificación de capacidad de pago de siniestros de las compañías de seguros. 6. Calificación sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros. 7. Homologación de calificaciones otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no cuenten con presencia comercial en Colombia, y solo para aquellos casos en los cuales se acepte la calificación por entidades del exterior. 8. Las calificaciones que se exijan mediante normas especiales. 9. Las demás que se establezcan en el reglamento de la calificadora.

5.3.4. VALORES QUE SE DEBEN CALIFICAR

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1

Artículo 2.22.1.1.4. Valores que deben calificarse.

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Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, y la autorización de su oferta pública, los valores que reúnan las condiciones que se señalan a continuación deberán ser objeto de por lo menos una calificación en los términos del presente Libro: 1. Que se trate de bonos ordinarios emitidos por entidades diferentes de los establecimientos de crédito o de papeles comerciales, excepto los emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN. 2. Que se trate de bonos ordinarios o de garantía general emitidos por establecimientos de crédito. 3. Que se trate de bonos emitidos por entidades públicas, excepto aquellos que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN. 4. Que sean valores emitidos como resultado de un proceso de titularización. Parágrafo 1. Los demás valores que sean objeto de oferta pública en el mercado podrán ser objeto de calificación en los términos de la presente resolución, a solicitud de cualquier interesado o del emisor. Parágrafo 2. Tratándose de un programa de emisión y colocación, los valores a que se refiere el presente artículo no requerirán calificación para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. No obstante lo anterior, de manera previa a la publicación del aviso de oferta de la respectiva emisión, el emisor deberá acreditar la calificación de los valores objeto de la misma, ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

5.3.5. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 1 Artículo 2.22.1.1.5. Alcance de la calificación. Los dictámenes u opiniones técnicas que emitan las sociedades calificadoras en desarrollo de su actividad, constituyen una estimación razonable de la capacidad de pago de las obligaciones a cargo del calificado, o del impacto de los riesgos que está asumiendo el calificado o de la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros, según sea el caso. Todas las calificaciones deberán señalar expresamente que la calificación otorgada no implica recomendación para comprar, vender o mantener un valor y que en ningún caso constituyen garantía de cumplimiento de las obligaciones del calificado.

5.3.6. DIVULGACIÓN

Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 22 Título 2 Artículo 2.22.2.1.3. Divulgación de las calificaciones otorgadas. La sociedad calificadora deberá informar cualquier calificación otorgada así como sus revisiones periódicas o extraordinarias, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de negociación en donde se vaya a negociar el valor cuando a esto haya lugar, así como publicarla en su página en Internet de manera simultánea. Esta obligación se cumplirá en un término

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que en ningún caso podrá exceder las veinticuatro (24) horas siguientes a la sesión del Comité Técnico en donde se haya aprobado la respectiva calificación. Sin perjuicio de lo anterior, antes del otorgamiento o decisión de una calificación, el Comité Técnico de calificación podrá suspender el proceso con el objeto de que el calificado aclare lo pertinente, o provea información suplementaria relevante para el proceso. No obstante, en ningún evento se podrá informar o revelar al calificado la posible calificación. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, contados a partir del día en que se haya otorgado la calificación, se deberá remitir el documento que la sustente a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores en donde se vaya a negociar o registrar el valor, cuando a esto haya lugar, así como publicarla en su página en Internet de manera simultánea, en los mismos términos del inciso primero de este artículo. Parágrafo. Salvo las excepciones de que trata el artículo siguiente, la sociedad calificadora de valores deberá revelar al público en una base no selectiva cualquier calificación referente a las actividades de calificación de que trata el artículo 2.22.1.1.3 del presente Decreto.

6. SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES (SIMEV)

6.1. DEFINICIÓN

Decreto 2555 de 2010, Parte 5. Libro 1. Artículo 5.1.1.1.1.

El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, SIMEV, es el conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro de información al mercado. El SIMEV estará conformado así: a) El Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE. b) El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. c) El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV. 6.2. CUÁL ES EL OBJETO DE LOS SIGUIENTES REGISTROS:

6.2.1. REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES (RNAMV)

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Ley 964 de 2005 Titulo II. Artículo 7. / Decreto 2555 de 2010, Parte 5. Libro 3. Titulo 3.

El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, el cual tendrá por objeto la inscripción de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la anterior Superintendencia de Valores5 así como los intermediarios de valores, fondos mutuos de inversión sujetos a control por parte de la SFC, quienes realizan actividades de suministro de información al mercado de valores, los organismos de autorregulación y los administradores de sistemas de negociación y de registro de operaciones.

6.2.2. REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE MERCADO DE

VALORES (RNPMV)

Ley 964 de 2005 Titulo II. Artículo 7. / Decreto 2555 de 2010, Parte 5. Libro 4. Titulo 1.

El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, el cual tendrá por objeto la inscripción de las siguientes personas naturales:

• Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.

• Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones de intermediación en el mercado de valores.

• Las personas naturales que administren o gestionen directamente carteras colectivas.

• Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores.

7. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

7.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE

INTERMEDIACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

5 Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.

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Decreto 2555 de 2010, Parte 11. Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1.Capitulo 3.

Naturaleza Jurídica

La Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Dirección La dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia está a cargo del Superintendente Financiero, quien la ejerce con la colaboración de los superintendentes delegados. Domicilio La Superintendencia Financiera de Colombia tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, y desarrolla sus competencias en el ámbito nacional. Objetivo El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejerce a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

7.2. FACULTADES O MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL

MERCADO DE VALORES

Ley 964 de 2005 Titulo II. Artículo 6

Funciones adicionales de la Superintendencia de Valores La Superintendencia de Valores tendrá, en adición a las funciones que actualmente le han sido asignadas, las siguientes: a) Instruir a las entidades sujetas a su inspección y vigilancia permanente o control acerca de la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en el mercado de valores, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

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b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Banco de la República en relación con las personas sujetas a su inspección y vigilancia permanente. c) Suspender preventivamente cuando hubiere temor fundado de que se pueda causar daño a los inversionistas o al mercado de valores, una oferta pública en cualquiera de sus modalidades, la negociación de determinado valor, la inscripción en el SIMEV. d) Imponer las medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las demás medidas preventivas establecidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen, complementen o modifiquen dirigidas a salvaguardar los valores, instrumentos financieros, recursos administrados y, en general, los activos que estén en poder de personas investigadas, cuando existan motivos que razonablemente permitan inferir que dichos activos se encuentran en riesgo y que se puede afectar el interés de los inversionistas. Estas medidas incluyen la de ordenar la entrega temporal de los respectivos activos a un administrador profesional, en condiciones similares a las prevalecientes en el mercado. e) Ejercer, solo en cuanto a su actividad de intermediación, frente a los intermediarios que no estén sujetos a su inspección y vigilancia permanente. 7.3. RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SFC

7.3.1. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SFC

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte séptima. Capítulo I.

Principios. La Superintendencia Bancaria en la aplicación de sanciones administrativas orientará su actividad siguiendo los siguientes principios:

a) Principios de contradicción: La Superintendencia Bancaria tendrá en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formuló pliego de cargos y la contradicción de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso administrativo sancionatorio.

b) Principio de proporcionalidad: Según el cual la sanción deberá ser proporcional a la infracción.

c) Principio ejemplarizante de la sanción: Según el cual la sanción que se imponga persuada a los demás directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales o funcionarios o empleados de la misma entidad y vigilada en la que ocurrió la infracción y demás

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entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de abstenerse de vulnerar la norma que dio origen a la sanción.

d) Principio de la revelación dirigida: Según el cual la Superintendencia Bancaria podrá determinar el momento en que se divulgará la información en los casos en los cuales la revelación de la sanción puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto.

Adicionalmente la Superintendencia Bancaria aplicará los principios orientadores de las actuaciones administrativas.

7.3.2. SUJETOS DE SANCIÓN

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte séptima. Capítulo II. Capítulo III.

Sanciones administrativas personales. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en el presente Estatuto a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de una institución sujeta a su vigilancia cuando incurran en cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplan los deberes o las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de sus funciones; b) Ejecuten actos que resulten violatorios de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales o de cualquier norma legal a la que estos en ejercicio de sus funciones o la institución vigilada deban sujetarse; c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho incumplimiento constituya infracción a la ley; d) Autoricen o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones. Responsabilidad civil. Todo director, administrador, representante legal, funcionario de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia Bancaria.

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Sanciones administrativas institucionales. 1. Régimen general. Están sujetas a las sanciones previstas en el presente Estatuto, las instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria cuando: a) Incumplan los deberes o las obligaciones que la ley les impone; b) Ejecuten o autoricen actos que resulten violatorios de la ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones; c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho incumplimiento constituya infracción a la ley; 2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantía. 3. Disposiciones relativas a la prevención de conductas delictivas. Cuando se presente una violación, la multa que podrá imponerse será hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002. Adicionalmente, el Superintendente Bancario podrá ordenar al establecimiento multado que destine una suma hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002 a la implementación de mecanismos correctivos de carácter interno que deberá acordar con el mismo organismo de control.

7.3.3. SANCIONES A APLICAR

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte séptima. Capítulo I. Artículo 208.

Las siguientes son las sanciones de carácter administrativo que la Superintendencia Bancaria puede imponer: a) Amonestación o llamado de atención. b) Multa pecuniaria a favor del Tesoro Nacional, podrá ser hasta de ciento diez millones de pesos ($110.000.000,00) del año 2002. Cuando no exista norma especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000,00) del año 2002. c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo. d) Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales. e) Clausura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

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Las sumas indicadas en este numeral se ajustarán anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE.

8. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES

8.1. REQUERIMIENTOS A NUEVOS CLIENTES

Circular Básica Jurídica, Titulo I. Capitulo XI. Numeral 4.2.2.1.1. Numeral 4.2.2.1.1.3. Numeral 4.2.2.1.1.4.

Conocimiento del cliente El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. El conocimiento del cliente implica conocer de manera permanente y actualizada, cuando menos, los siguientes datos: a) Identificación. Supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos

en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que se pretende vincular.

Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. b) Actividad económica c) Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos d) Respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus

transacciones y operaciones. Las metodologías para conocer al cliente deben permitir a las entidades cuando menos:

I. Recaudar la información que le permita comparar las características de sus transacciones con las de su actividad económica.

II. Monitorear continuamente las operaciones de los clientes. III. Contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones

inusuales de esos clientes y determinar la existencia de operaciones sospechosas.

Para estos efectos, las entidades deben diseñar y adoptar formularios de solicitud de vinculación de clientes, en donde las entidades deben obtener de los potenciales clientes, el diligenciamiento de los formularios de solicitud de vinculación para el suministro de productos o prestación de servicios. Dicho

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formulario debe también ser diligenciado por toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato, caso en el cual deberá la entidad verificar el documento que acredita dicha facultad o autorización. Igualmente, tratándose de relaciones de corresponsalía trasnacional, las entidades vigiladas deberán establecer mecanismos que les permitan:

I. Obtener la aprobación de los funcionarios de alto nivel jerárquico antes de establecer relaciones de corresponsalía trasnacional;

II. Reunir información suficiente sobre el establecimiento representado que les permita comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios, incluyendo si ha sido objeto de sanción o intervención de la autoridad de control por lavado de activos o financiación del terrorismo, así como cualquier otra información que permita establecer una relación de corresponsalía trasnacional con transparencia para ambas partes.

III. Determinar que la entidad tenga controles para prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo;

IV. Documentar las respectivas responsabilidades de cada institución frente a LA/FT.

V. Aplicar procedimientos más estrictos para el seguimiento a tales relaciones

VI. Asegurarse de que el establecimiento representado cumpla con las medidas de conocimiento del cliente

Personas públicamente expuestas El SARLAFT debe prever procedimientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como: personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público. En tal sentido, el SARLAFT debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan. En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales clientes deberá llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad. El evento en que un cliente o beneficiario final pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados en el presente numeral, deberá informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones. Parámetros de los procedimientos de conocimiento del cliente Los procedimientos que implementen las entidades vigiladas para el conocimiento del cliente deben atender los siguientes parámetros mínimos:

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a) Permitir la realización de todas las diligencias necesarias para confirmar y

actualizar como mínimo anualmente los datos suministrados en el formulario de solicitud de vinculación de clientes que por su naturaleza puedan variar (dirección, teléfono, actividad, origen de los recursos etc.). Para el caso de productos inactivos la actualización se llevará a cabo cuando el producto deje de tener tal condición. En el evento en que cambie la participación de los accionistas o asociados en los términos exigidos en el formulario de vinculación, corresponderá a las entidades determinar una periodicidad menor para la actualización la información, atendiendo el nivel de riesgo de cada cliente.

b) Salvo lo dispuesto en el siguiente numeral, contemplar la realización de una entrevista presencial al potencial cliente de la cual deberá dejarse constancia documental, indicando el empleado de la entidad que la realizó, la fecha y hora en que se efectuó, así como los resultados de la misma. El diligenciamiento del formulario así como el recaudo de los documentos y la firma de los mismos pueden efectuarse de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 527 de 1999 o normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Sin embargo, el empleo de dichos procedimientos no sustituye la entrevista al potencial cliente.

8.2. OPERACIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES

Circular Básica Jurídica, Titulo I. Capitulo XI. Numeral 4.2.2.1.3. Numeral 4.2.2.1.4.

Identificación y análisis de operaciones inusuales El SARLAFT debe permitir a las entidades establecer cuándo una operación se considera como inusual. Para ello debe contar con metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales, entendidas éstas como aquellas transacciones que cumplen, cuando menos con las siguientes características: 1) no guardan relación con la actividad económica o se salen de los parámetros adicionales fijados por la entidad y, 2) respecto de las cuales la entidad no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable. En el caso de identificación y análisis de las operaciones de usuarios, las entidades deberán determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y basados en los criterios previamente establecidos por las mismas. Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis y los resultados del mismo.

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Determinación y reporte de operaciones sospechosas La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados, debe permitir, conforme a las razones objetivas establecidas por la entidad, identificar si una operación es o no sospechosa y reportarlo de forma oportuna y eficiente a la UIAF. Los procedimientos de detección y reporte de operaciones sospechosas deben tener en cuenta que las entidades están en la obligación de informar a las autoridades competentes de manera inmediata y eficiente sobre cada operación de este tipo que conozcan. Instrumentos Para que los mecanismos adoptados por las entidades operen de manera efectiva, eficiente y oportuna, el SARLAFT deberá contar como mínimo con los siguientes instrumentos:

1. Señales de alerta, 2. Segmentación de los factores de riesgo en relación al mercado, 3. Seguimiento de operaciones, 4. Consolidación electrónica de operaciones.

8.3. CONDUCTAS A REPORTAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

9. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

Decreto 2281 de 2010 Ámbito de Aplicación Deberán contar con Defensor del Consumidor Financiero los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las entidades aseguradoras, los corredores de seguros, las sociedades de capitalización, las entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades comisionistas de bolsas de valores, los comisionistas independientes de valores y las sociedades administradoras de inversión. Parágrafo. Las actuaciones que realicen las agencias y los agentes de seguros y de titulas de capitalización, que afecten a sus consumidores financieros, en la medida en que son representantes de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, son responsabilidad de la entidad aseguradora y de la sociedad de capitalización, y por tanto, de competencia del Defensor del Consumidor Financiero de éstas.

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Registro de Defensores del Consumidor Financiero. El Registro de Defensores de Consumidor Financiero - RDCF - deberá contener por lo menos la siguiente información: a) Nombre completo del Defensor del Consumidor Financiero. b) Entidad de la cual se es Defensor del Consumidor Financiero y calidad de principal o suplente. c) Información de contacto donde se especifique dirección de las oficinas, teléfono y correo electrónico. d) Fecha de posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia. e) Vigencia del nombramiento como Defensor del Consumidor Financiero. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá publicar los datos actualizados contenidos en el RDCF y conservar la información histórica de los inscritos, correspondiéndole certificar tal condición. En caso de terminación definitiva en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero, principal o suplente, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá cancelar la inscripción en el RDCF en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. En caso de tener que elegir un nuevo Defensor del Consumidor Financiero y un defensor suplente, la junta directiva y el consejo de administración de la entidad vigilada serán los responsables de nombrar uno. Procedimiento para la Resolución de Quejas o Reclamos por parte de los Defensores del Consumidor Financiero. En los eventos en los cuales el Defensor del Consumidor Financiero sea competente para resolver quejas o reclamos, deberá observar el siguiente procedimiento para su trámite: 1. El consumidor financiero deberá presentar su queja o reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero mediante documento en el cual consigne sus datos personales y la información de contacto, descripción de los hechos y las pretensiones concretas de su queja o reclamo. Esto podrá ser remitido directamente ante el defensor o podrá ser presentado en sus oficinas o en las agencias o sucursales de las entidades. Con lo anterior, las entidades vigiladas tienen la obligación de hacer el traslado al Defensor del Consumidor Financiero dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de dicho documento. 2. Cuando el Defensor del Consumidor Financiero estime que la queja o reclamo interpuesto corresponde a temas de interés general, deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia Financiera de Colombia para su conocimiento, sin perjuicio de continuar el trámite individual dentro de la órbita de su competencia. 3. Una vez recibida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia o no. Dicha decisión será comunicada al consumidor financiero interesado y a la entidad involucrada dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente en que sea recibida la solicitud.

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Si la queja o reclamo es admitida, el Defensor del Consumidor Financiero deberá comunicar al consumidor financiero si la decisión final proferida por el Defensor del Consumidor Financiero es obligatoria según los reglamentos de la entidad respectiva, advirtiendo sobre la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación en cualquier momento. Si la queja o reclamo es inadmitida, el Defensor del Consumidor Financiero comunicará su decisión al consumidor financiero, indicando los motivos de la inadmisión e informando que esto no obsta para el ejercicio de las demás acciones legales existentes. 4. Si el Defensor del Consumidor Financiero estima que para el análisis de la solicitud requiere mayor información de parte de la entidad involucrada o del consumidor financiero, procederá a comunicarles por cualquier medio verificable tal situación, a fin de que alleguen la información necesaria. En este evento, la entidad o el consumidor financiero deberán dar respuesta dentro del término que determine el Defensor del Consumidor Financiero sin que se excedan los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al que se solicite la información. Una vez recibida la información solicitada, el Defensor del Consumidor Financiero podrá decidir sobre la admisión o inadmisión dentro del término máximo de tres (3) días hábiles. 5. Se entenderá que la queja o reclamo ha sido desistida si el consumidor financiero no da respuesta a la solicitud dentro del término máximo mencionado en el numeral anterior. Lo anterior sin perjuicio de que el consumidor financiero pueda presentar posteriormente su queja o reclamo con la información completa, la cual se entenderá presentada como si fuera la primera vez. 6. Admitida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero dará traslado de ella a la respectiva entidad, a fin de que allegue la información y presente los argumentos en que fundamenta su posición. Será obligatorio que en el mismo traslado, se solicite a la entidad que señale de manera expresa su aceptación previa para que dicho trámite sea objeto de decisión vinculante para ella. La entidad deberá dar respuesta completa, clara y suficiente, manifestando la aceptación o no a la obligatoriedad de la decisión del Defensor del Consumidor Financiero en caso de que ésta le sea desfavorable. En todo caso, si la entidad ha incorporado en sus reglamentos la obligatoriedad de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, no podrá manifestar lo contrario. La respuesta deberá ser allegada al Defensor del Consumidor Financiero dentro de un término de ocho (B) días hábiles, contados desde el día siguiente al que se haga el traslado, término que se ampliará a petición de la entidad y a juicio del Defensor del Consumidor Financiero. En este último caso, la entidad vigilada deberá informar al consumidor financiero las razones en las que sustenta la prórroga. El plazo al que se hace referencia en el presente numeral se entenderá incumplido cuando quiera que la respuesta de la entidad se hubiere

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producido fuera del mismo, se hubiere recibido en forma incompleta o cuando no hubiere sido recibida. En tal evento, el Defensor del Consumidor Financiero deberá requerir nuevamente a la entidad para que allegue la información faltante, sin perjuicio de informar a la Superintendencia Financiera de Colombia la ocurrencia reiterada de estos hechos. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento reiterado evidenciado en el envío tardío, en forma incompleta o en el no envío de las respuestas al Defensor del Consumidor Financiero, deberá ser informado por éste a la Junta Directiva o al Consejo de Administración de la entidad vigilada, quienes deberán adoptar las medidas conducentes y oportunas para eliminar las causas expuestas o detectadas disponiendo lo necesario para el suministro de la información solicitada. 7. Si después de iniciado el trámite de la solicitud, el Defensor del Consumidor Financiero tiene conocimiento de que éste no es de su competencia, dará por terminada su actuación, comunicando inmediatamente su decisión a la entidad y al consumidor financiero. B. El Defensor del Consumidor Financiero deberá evaluar la información aportada y resolver la queja o reclamo en un término que en ningún caso podrá ser superior a ocho (B) días hábiles, contados desde el día siguiente al vencimiento del término estipulado en el numeral 6°. 9. La decisión que profiera el Defensor del Consumidor Financiero deberá ser motivada, clara y completa. Dicha decisión, deberá ser comunicada al consumidor financiero y a la entidad vigilada el día hábil siguiente después de proferida. 10. La entidad vigilada podrá rectificar total o parcialmente su posición frente una queja o reclamo con el consumidor financiero en cualquier momento anterior a la decisión final por parte del Defensor del Consumidor Financiero. En estos casos, la entidad informará tal situación al Defensor del Consumidor Financiero y éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la entidad, consultará al consumidor financiero que formuló la queja o reclamo, por medio verificable, a efectos de establecer su expresa satisfacción. El consumidor financiero deberá responder a la consulta en un término máximo de ocho (B) días hábiles. Si vencido este término el consumidor financiero no responde, se considerará que la rectificación fue a satisfacción y se dará por terminado el trámite. En caso de que el consumidor financiero exprese que la rectificación ha sido satisfactoria, se comunicará a las partes la terminación anticipada del trámite y se archivará la queja o reclamo. Si la rectificación fue parcial o el consumidor financiero no está plenamente satisfecho, el Defensor del Consumidor Financiero deberá continuar con el trámite a efectos de responder los aspectos de la solicitud que no fueron objeto de rectificación. 11. En cualquier etapa del trámite, podrá solicitarse la actuación del Defensor del Consumidor Financiero como conciliador, en los términos establecidos en el literal c) del articulo13 de la Ley 1328 de 2009. En tal caso, se suspenderá el

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trámite de conocimiento ordinario del Defensor del Consumidor Financiero y se citará a audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en la Ley 640 de 2001. La decisión así adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que se requiera depositar el acta correspondiente en el centro de conciliación. 12. El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier momento del trámite mediante documento dirigido al Defensor del Consumidor Financiero. En tales eventos, el Defensor del Consumidor Financiero dará por terminado el trámite y deberá comunicar al consumidor financiero la recepción del documento de desistimiento y a la entidad vigilada sobre la terminación del trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del desistimiento. Función de Vocería. El Defensor del Consumidor Financiero podrá dirigir en cualquier momento a los administradores, las juntas directivas o consejos de administración de las entidades vigiladas, recomendaciones y propuestas relacionadas con los servicios y atención a los consumidores financieros, sobre eventos que hubieran merecido su atención y que a su juicio, puedan mejorar y facilitar las relaciones entre la entidad y los consumidores financieros, la correcta prestación del servicio y la seguridad en el desarrollo de las actividades de la entidad. En ejercicio de esta función, los Defensores del Consumidor Financiero podrán revisar los contratos de adhesión y emitir su concepto sobre los mismos, en especial respecto de la inclusión de cláusulas abusivas. Alcance de las Decisiones del Defensor del Consumidor Financiero. En desarrollo de sus funciones el Defensor del Consumidor Financiero no podrá determinar perjuicios, sanciones o indemnizaciones, salvo que estén determinadas por la Ley.

10. ASPECTOS GENERALES DE LOS ADMINISTRADORES 10.1 CONCEPTO DE ADMINISTRADOR

Ley 222 de 1995, Artículo 22 Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. 10.2 DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

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Ley 222 de 1995, Artículo 23 Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán: 1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. 3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. 7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad. 10.3 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES

Ley 222 de 1995, Artículo 24 En base al artículo 200 del Código de Comercio Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.

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Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de él y de quien actúe como su representante legal. Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. 10.4 RESTRICCIONES DE LOS ADMINISTRADORES

Ley 222 de 1995, Artículo 22 La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social. La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador. Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.

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BIBLIOGRAFÍA En la presente sección AMV presenta algunas referencias bibliográficas, normatividad y jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede ayudar a los aspirantes a prepararse para la presentación de los exámenes. La lista no es comprensiva, pero es un ejemplo de diferentes documentos que se citan durante el desarrollo de todo el documento. De ninguna manera la inclusión de un documento representa una aprobación, garantía o aval de lo expresado en dichos documentos. DOCUMENTOS – LIBROS Colombia Capital. Guía del Mercado de Valores. BVC. 2011. http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentaciones Guía Colombiana del Mercado de Valores. BVC. 2008. http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentaciones Guía de preguntas frecuentes de Regulación de Valores. AMV. 2010 - http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=37|152|0 El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV. 2010 http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdf IOSCO. Insider Trading: How jurisdictions regulate it. 2003 IOSCO International Organization of Securities Commissions, Objectives and Principles of Securities Regulation) Mayo de 2003. http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdf. New Zealand. Ministry of Economic Development. Reform of Securities Trading Law: Volume One: Insider Trading: Fundamental Review Discussion Document. 2002. U.S. Securities and Exchange Commission http://www.sec.gov/answers/tmanipul.htm REGULACIÓN Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, Título

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VIII. Instrucciones sobre la administración y gestión de carteras colectivas. Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, Titulo IX. Intermediación en el Mercado de Valores. Decreto 1044 de 2003 Por el cual se señalan las actividades del Comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de su finalidad. (Derogado Decreto 2555 de 2010 e incluido en la Parte 11 Libro 1) Decreto 4327 de 2005 Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura. (Derogado Decreto 2555 de 2010 e incluido en la Parte 11 libro 2) Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. Ley 964 de 2005 Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones. Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Ley 222 de 1995 Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO - E.O.S.F. REGLAMENTO DE AMV. CÓDIGO DE COMERCIO. Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995)

CONCEPTOS Superintendencia Financiera de Colombia - Concepto 2008037107-001 del 12 de agosto de 2008.

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Superintendencia Financiera de Colombia - Concepto 2008053546-002 del 17 de diciembre de 2008. Superintendencia Financiera de Colombia - Concepto 2010087262-001 del 1 de abril de 2011. Superintendencia Financiera de Colombia - Concepto 2011076532-001 del 5 de diciembre de 2011. JURISPRUDENCIA Corte Constitucional Sentencia C-021 de 1994 M.P.: Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional Sentencia C-489 de 1994 M.P.: José Gregorio Hernández. Corte Constitucional Sentencia C-208 de 2000 M.P.: Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional Sentencia C-955 de 2000 MP.: José Gregorio Hernández. Corte Constitucional Sentencia C-478 de 1992 MP.: Eduardo Cifuentes Muñoz Corte Constitucional Sentencia C-692 de 2007 MP.: Rodrigo Escobar Gil

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II. AUTORREGULACIÓN

EN VALORES

Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado en general vinculadas aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación [email protected] Jose Fernando Pulido Coordinador de Certificación [email protected] Katherine Betancourt Bejarano Profesional de Certificación [email protected] Gustavo Bernal Torres Profesional de Certificación [email protected] Felipe Clavijo Ramírez Profesional de Certificación [email protected] George Mora Motta Practicante de Certificación [email protected]

MATERIAL DE ESTUDIO ║ 2012

CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO ║ Oct-2012

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TABLA DE CONTENIDO

1. CONCEPTO Y OBJETO DE LA AUTORREGULACIÓN ....................................................... 127

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AUTORREGULADOR ................... 132

2.1. ASAMBLEA ........................................................................................................................ 132 2.2. CONSEJO DIRECTIVO ........................................................................................................ 133 2.3. PRESIDENCIA ..................................................................................................................... 136 2.4. COMITÉS DE MIEMBROS ..................................................................................................... 138

3. FUNCIONES DE LA AUTORREGULACIÓN ........................................................................ 142

3.1. FUNCIÓN NORMATIVA ........................................................................................................ 142 3.2. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN .................................................................................................. 143 3.3. FUNCIÓN DISCIPLINARIA .................................................................................................... 144 3.4. FUNCIÓN DE CERTIFICACIÓN .............................................................................................. 144

4. SUJETOS SUSCEPTIBLES A SER AUTORREGULADOS: DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y DE CARÁCTER VOLUNTARIO......................................................................................................... 145

5. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS AUTORREGULADORES .............................................................................................................. 149

6. PROCESO DISCIPLINARIO ANTE AMV ............................................................................ 150

6.1. SUJETOS PASIVOS DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE AMV ............................................. 150 6.2. ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO: FINALIDAD ................................................................. 151 6.2.1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN ..................................................................................................... 151 6.2.2. ETAPA DE DECISIÓN .............................................................................................................. 157 6.3. ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (ATA): CUÁL ES SU NATURALEZA ........................... 160

7. SANCIONES ...................................................................................................................... 163

7.1. PRINCIPIOS ........................................................................................................................ 163 7.2. CLASES DE SANCIONES, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS .................................................. 164

8. DEBERES Y CONDUCTAS .................................................................................................. 167

8.1. DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES .............................................. 167 8.1.1 DEBERES GENERALES ....................................................................................................... 167 8.1.1.1 DEBERES GENERALES EN LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS DE AUTORREGULACIÓN ................... 167 8.1.1.2 COMPETENCIA LEAL ........................................................................................................... 167 8.1.1.3 RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LAS PERSONAS NATURALES VINCULADAS .......................... 167 8.1.1.4 INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV .............................................................................................. 167 8.1.1.5 TRATAMIENTO EQUITATIVO .................................................................................................. 168 8.1.2 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD .................................................................................... 168 8.1.1.2 CULTURA DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL INTERNO ................................................................ 168 8.1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ............................................................................................ 168 8.1.3 DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS .......................................................................... 169 8.1.3.1. DEBER DE INFORMACIÓN ................................................................................................... 172 8.1.3.2. DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS................................................................... 174 8.1.3.3. DEBER DE DOCUMENTACIÓN ............................................................................................. 175 8.1.3.4. DEBER DE RESERVA ............................................................................................................ 176 8.1.3.5. DEBER DE SEPARACIÓN DE ACTIVOS ................................................................................... 177

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8.1.3.6. DEBER DE VALORACIÓN .................................................................................................... 177 8.1.3.7. DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES ........................................................... 178 8.1.3.8. DEBER DE ASESORÍA PROFESIONAL ..................................................................................... 178 8.1.3.9. DEBERES EN EL MERCADO MOSTRADOR .............................................................................. 179 8.2. INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO ........................................... 180 8.2.1 ABUSOS DEL MERCADO ......................................................................................................... 180 8.2.1.1. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ............................................................................................. 180 8.2.1.2. AFECTACIÓN INDEBIDA DE PRECIOS ................................................................................... 180 8.2.1.3. DEFRAUDACIÓN ................................................................................................................ 181 8.2.2 ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS .................................................................. 181 8.2.3 OTROS .................................................................................................................................. 183 8.2.3.1. PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS ........................................................................ 184 8.2.3.3. USO INDEBIDO DEL NOMBRE O DE LOS RECURSOS DE LOS CLIENTES ....................................... 185 8.2.3.5. INVESTIGACIONES ECONÓMICAS ....................................................................................... 185 8.3. CONDUCTAS DELICTIVAS QUE VAN LIGADAS A LA OPERACIÓN EN EL MERCADO .................... 186 8.3.1 LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES ................................................................ 186 8.3.3 USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ..................................................................................... 191 8.3.4 PÁNICO ECONÓMICO ........................................................................................................... 191 8.3.5 ESTAFA.................................................................................................................................. 192 8.3.6 ABUSO DE CONFIANZA........................................................................................................... 192

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 194

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1. CONCEPTO Y OBJETO DE LA AUTORREGULACIÓN

Ley 964 de 2005 Título IV Capítulo Segundo Ámbito de la autorregulación.

La autorregulación comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Función normativa: Consistente en la adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación.

b) Función de supervisión: Consistente en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación.

c) Función disciplinaria: Consistente en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación.

Dichas funciones se deberán cumplir por las entidades autorizadas para actuar como organismos autorreguladores, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. En ejercicio de esta facultad, el Gobierno Nacional deberá propender porque se eviten los arbitrajes entre las entidades que deberán cumplir con las obligaciones de autorregulación previstas en la ley 964 de 2005, así como establecer medidas para el adecuado gobierno de los autorreguladores.

Según la función normativa, se entiende sin perjuicio de la facultad que tienen las bolsas de reglamentar la negociación y operaciones que se celebren a través de ellas y las actuaciones de sus miembros.

Obligación de autorregulación.

Quienes realicen actividades de intermediación de valores están obligados a autorregularse. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin. Por lo cual, podrán actuar como organismos autorreguladores las siguientes entidades:

a) Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin.

b) Organizaciones gremiales o profesionales.

c) Las bolsas de valores.

d) Las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

e) Las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación a que se refiere la presente ley.

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Para tal fin, las entidades anteriormente mencionadas podrán ejercer algunas o todas las funciones de autorregulación previstas en el artículo 24 de la Ley 964 de 2005, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. Mientras no se establezca lo contrario, las bolsas de valores continuarán ejerciendo a través de sus órganos las funciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 964 de 2005, en los términos en que actualmente las cumplen.

Así mismo, La función de autorregulación no tiene el carácter de función pública y todos los organismos de autorregulación responderán civilmente solo cuando exista culpa grave o dolo. En estos casos los procesos de impugnación se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil y solo podrán proponerse dentro del mes siguiente a la fecha de la decisión de última instancia que resuelva el respectivo proceso.

El ente encargado de supervisar el adecuado funcionamiento de los organismos de autorregulación es la Superintendencia de Valores, en los términos que establece la presente ley. Por otro lado, la Superintendencia de Valores podrá suscribir acuerdos o memorandos de entendimiento con los organismos autorreguladores, con el objeto de coordinar esfuerzos en materia disciplinaria, de supervisión e investigación.

Requisitos.

La Superintendencia de Valores podrá otorgar permiso a un organismo autorregulador cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Contar con el número mínimo de miembros que determine el Gobierno Nacional y demostrar su importancia para el mercado.

b) Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus miembros y por las personas vinculadas con ellos las leyes y normas del mercado de valores y los reglamentos que la misma entidad expida.

c) Contar con un mecanismo de registro de las personas jurídicas y naturales para que sean miembros del organismo autorregulador.

d) Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los diferentes órganos del organismo autorregulador se asegure una adecuada representación de sus miembros, sin perjuicio de que en los mismos se establezca una participación mayoritaria de miembros externos o independientes.

e) Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros.

f) Garantizar que las reglas del organismo autorregulador estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación

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y la cooperación con los organismos encargados de regular y hacer posibles los procesos de compensación y liquidación, procesamiento de información y facilitar las transacciones, así como eliminar las barreras y crear las condiciones para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e internacional y, en general, proteger a los inversionistas y el interés público.

g) Garantizar que se prevenga la discriminación entre los miembros, así como establecer reglas que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y propósitos de la normativa del mercado de valores.

h) Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán la posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados de acuerdo con la normatividad del mercado de valores y sus propios reglamentos. Las sanciones de carácter disciplinario podrán tener la forma de expulsión, suspensión, limitación de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras, amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no riñan con el ordenamiento jurídico legal.

Reglamentos.

Los organismos autorreguladores deberán adoptar un cuerpo de normas que deberán ser cumplidas por las personas sobre las cuales tienen competencia. Este cuerpo de normas deberá quedar expresado en reglamentos que serán previamente autorizados por la Superintendencia de Valores, serán de obligatorio cumplimiento y se presumirán conocidos por quienes se encuentren sometidos a los mismos.

Función disciplinaria.

En ejercicio de la función disciplinaria, se deberán establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petición de parte acciones disciplinarias por el incumplimiento de los reglamentos de autorregulación y de las normas del mercado de valores, decidir sobre las sanciones disciplinarias aplicables e informar a la Superintendencia de Valores sobre las decisiones adoptadas en materia disciplinaria.

Quien ejerza funciones disciplinarias podrá decretar, practicar y valorar pruebas, determinar la posible responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas dentro de un proceso disciplinario, imponer las sanciones disciplinarias establecidas en los reglamentos, garantizando en todo caso el derecho de defensa y el debido proceso.

Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones disciplinarias podrán ser trasladadas a la Superintendencia de Valores en ejercicio de su facultad sancionatoria. Igualmente, las pruebas recaudadas por la Superintendencia de Valores podrán trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias, sin perjuicio del derecho de contradicción.

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Los procesos y acciones disciplinarias se podrán dirigir tanto a los intermediarios del mercado de valores como a las personas naturales vinculadas a estos.

Fusiones.

La Superintendencia de Valores podrá promover y ordenar las fusiones, alianzas estratégicas y otro tipo de acuerdos de los organismos de autorregulación con el fin de proteger el interés público y la competitividad del mercado de valores colombiano.

Las normas actualmente prescritas para estos organismos también aplicarán para las entidades que surjan de las mencionadas fusiones y acuerdos.

Prohibición.

Ningún organismo de autorregulación aceptará como uno de sus miembros a una persona jurídica o natural, que en los términos de la ley no se encuentre registrada como intermediario en el mercado de valores.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales vinculadas a una entidad que realice actividades de intermediación en el mercado que se haya inscrito a un organismo autorregulador, estarán sujetos a las normas disciplinarias, aun cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.

Proceso disciplinario.

Cuando haya lugar a un proceso disciplinario, el organismo de autorregulación que ejerza las funciones disciplinarias, deberá formular los cargos, notificar al miembro y dar la oportunidad para ejercer el derecho de defensa. Igualmente, se deberá llevar una memoria del proceso.

Todo proceso disciplinario deberá estar soportado por:

a) La conducta que el miembro y/o las personas vinculadas a este desarrollaron.

b) La norma del mercado de valores o del reglamento del autorregulador que específicamente incumplieron.

c) En caso de que exista, la sanción impuesta y la razón de la misma.

En todo caso el proceso disciplinario que adelanten los organismos de autorregulación en ejercicio de su función disciplinaria, deberá observar los principios de oportunidad, economía y celeridad, y se regirá exclusivamente por los principios y el procedimiento contenidos en la presente ley y en las demás normas que la desarrollen.

Admisión.

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El organismo de autorregulación podrá negar la calidad de miembro a personas que no reúnan los estándares de idoneidad financiera o capacidad para operar o los estándares de experiencia, capacidad, entrenamiento que hayan sido debidamente establecidos por dicho organismo.

El organismo de autorregulación verificará las condiciones de idoneidad, trayectoria y carácter de sus miembros y podrá requerir que los funcionarios de los mismos estén registrados en dicho organismo.

Solicitudes de inscripción.

El organismo de autorregulación podrá negar la solicitud de inscripción, cuando no se provea la información requerida o formulada en los reglamentos de dicho organismo, o cuando el solicitante no reúna las calidades para hacer parte del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos en su reglamento.

Igualmente, el organismo de autorregulación podrá negar la solicitud de inscripción a quienes no desarrollen las actividades establecidas en su reglamento o a personas, en virtud de la cantidad de operaciones que celebran.

Motivación de las decisiones.

En los casos en que se niegue la inscripción o se niegue la prestación de un servicio a uno de los miembros, el organismo de autorregulación deberá notificar a la persona sobre las razones de esta decisión y darle la oportunidad para que presente sus explicaciones.

Negación o cancelación de inscripciones.

El organismo de autorregulación podrá negar o cancelar la inscripción de personas que hayan sido expulsadas de alguna bolsa o de otros organismos de autorregulación o de un miembro que presente dificultades financieras o realice prácticas que pongan en peligro la seguridad de los inversionistas, a otros agentes del mercado o a la misma entidad de autorregulación. En estos eventos se deberá informar previamente a la Superintendencia de Valores.

Suministro de información.

El organismo de autorregulación que ejerza funciones disciplinarias establecerá mecanismos para responder ante el público preguntas sobre las sanciones disciplinarias que se encuentren en firme y que hayan sido impuestas a sus miembros. Estos requerimientos deberán ser atendidos por escrito, en forma oportuna y ágil. Por esta labor, dicho organismo podrá cobrar una tarifa.

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2. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AUTORREGULADOR

2.1. ASAMBLEA

Estatutos de AMV. Capítulo IV, Artículo 16, Artículo 17, artículo 18.

La Asamblea es un órgano de gobierno del autorregulador que llevará a cabo las funciones que se establecen en estos estatutos.

Conformación de la asamblea.

La Asamblea está integrada por los miembros del autorregulador, quienes podrán designar por escrito a un apoderado para que las represente. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

El Presidente del autorregulador asistirá por derecho propio a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

Funciones.

1. Darse su propio reglamento.

2. Recibir los informes del Consejo Directivo y del Presidente sobre la gestión del organismo autorregulador.

3. Aprobar los informes financieros de fin de ejercicio.

4. Decretar la disolución y liquidación del autorregulador de acuerdo con el procedimiento que se establece para el efecto en los presentes estatutos.

5. Nombrar el o los liquidadores a que haya lugar y señalar la entidad o entidades privadas y sin ánimo de lucro que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

6. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores y el revisor fiscal.

7. Reformar los estatutos, con el concepto previo y favorable del Consejo Directivo.

8. Establecer el procedimiento para la elección del Consejo Directivo y fijarle sus honorarios.

9. Elegir al revisor fiscal y fijarle su remuneración.

10. Aprobar el informe del revisor fiscal.

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2.2. CONSEJO DIRECTIVO

Estatutos de AMV. Capítulo IV, artículo 23

El autorregulador contará con un órgano colegiado denominado Consejo Directivo, el cual estará encargado principalmente del ejercicio de la función normativa, de la adopción de las políticas, estrategias y programas para el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplinaria, la adopción de las demás políticas, estrategias y programas para el adecuado funcionamiento del autorregulador, y finalmente de aprobar el presupuesto ingresos, inversiones y gastos y verificar su ejecución.

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Directivo también llevará a cabo las siguientes funciones;

1. Señalar la orientación y políticas, líneas de acción, planes y programas específicos, encauzados a cumplir el objeto del autorregulador. Velar por su cumplimiento, así como por su adecuado funcionamiento.

2. Darse su propio reglamento y expedir los reglamentos de autorregulación, así como de admisión de miembros, registro de personas naturales vinculadas a sus miembros, régimen disciplinario, y demás a que haya lugar, conforme a estos estatutos o a las disposiciones de la Asamblea.

3. Decidir, de conformidad con el reglamento expedido para el efecto, sobre la admisión o exclusión de miembros del autorregulador.

4. Establecer las políticas, programas y estrategias para monitorear el cumplimiento de las normas del mercado de valores, los reglamentos y circulares de autorregulación y los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro.

5. Establecer las políticas del Consejo Directivo sobre conflictos de interés de sus integrantes.

6. Aprobar el memorando de entendimiento que deba suscribir el autorregulador con la Superintendencia Financiera de Colombia y realizar el seguimiento correspondiente.

7. Designar al Presidente del autorregulador, asignarle su remuneración, evaluar su desempeño, e impartirle las órdenes que juzgue convenientes para la buena marcha de la entidad.

8. Autorizar al Presidente del autorregulador para celebrar o ejecutar operaciones, actos o contratos cuya cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Designar al Presidente y al vicepresidente del Consejo Directivo.

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10. Establecer las políticas y procedimientos de gobierno corporativo, así como aprobar el Código de Buen Gobierno Corporativo y sus reformas y modificaciones.

11. Designar a las personas que, además del Presidente tendrán representación legal del Autorregulador, para quienes podrá establecer el ejercicio de la representación legal plena o podrá, a su arbitrio, limitar y/o establecer expresamente las facultades específicas de representación legal, según se estime pertinente. Igualmente, designar a las personas que reemplacen al Presidente del Autorregulador en sus faltas absolutas o temporales, como representantes legales suplentes con las mismas facultades.

12. Elegir a los miembros del Tribunal Disciplinario de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos y designar a los miembros ad-hoc que suplirán las vacancias temporales de las Salas de Decisión y de la Sala de Revisión.

13. Designar a los miembros del Consejo Directivo que harán parte de los Comités Permanentes del mismo.

14. Crear los comités que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones y designar a sus miembros, recibir sus recomendaciones y decidir sobre su aprobación e implementación.

15. Definir y evaluar el cumplimiento de las políticas de control interno y administración de riesgos del autorregulador.

16. Definir y evaluar el cumplimiento de la estrategia de comunicación del autorregulador.

17. Crear, modificar o reorganizar la estructura operativa y administrativa del autorregulador.

18. Examinar, cuando lo estime conveniente, los documentos y la contabilidad del autorregulador.

19. Velar por que se lleven a cabo las funciones de autorregulación de conformidad con la normatividad aplicable, sin perjuicio de la independencia del Tribunal Disciplinario y del Presidente del autorregulador, en relación con la toma de decisiones adoptadas en las etapas de investigación e instrucción de procesos disciplinarios.

20. Aceptar o rechazar donaciones o legados.

21. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos del autorregulador.

22. Establecer en los reglamentos la metodología de cálculo de las contribuciones, cobros, tarifas y otros cargos que deban pagar los miembros y

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las personas naturales vinculadas a ellos. Fijar la forma de hacer el pago de las mismas. establecer incentivos por el pago anticipado o sanciones por retraso y fijar las tarifas y derechos por los bienes y servicios que ofrezca el autorregulador, de conformidad con los principios orientadores que sobre el particular establece la normatividad correspondiente. La modificación de la metodología de cálculo mencionada requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo.

23. Autorizar la participación del autorregulador, a cualquier título, en otras personas jurídicas, conforme a lo previsto en estos estatutos en desarrollo de su objeto.

24. Estudiar, aprobar o improbar el informe de gestión del autorregulador y los estados financieros de fin de ejercicio que le presente el Presidente.

25. Convocar en su debida oportunidad a la Asamblea o pedir al representante legal, cuando lo juzgue conveniente, que convoque a la Asamblea Extraordinaria.

26. Presentar a la Asamblea, conjuntamente con el Presidente, las cuentas de fin de ejercicio, que incluirán un informe de gestión, los estados financieros de propósito general, un informe sobre las labores realizadas por el Comité de Auditoría y todos aquellos documentos que las leyes exijan.

27. Solicitar al Presidente del autorregulador la presentación de informes periódicos sobre la gestión del autorregulador, así como sobre su situación financiera y jurídica.

28. Emitir concepto previo en relación con las propuestas de reforma estatutaria.

29. Expedir el Reglamento de Certificación.

30. Las demás que le sean asignadas por los estatutos o reglamentos, o que le competan según las normas legales vigentes o por la naturaleza de sus funciones.

31. Autorizar los esquemas de autorregulación y certificación voluntarias que decida prestar el autorregulador y definir el alcance de las funciones de certificación y autorregulación que desarrolle. No podrán existir esquemas de autorregulación voluntaria que permitan ofrecer al público un determinado producto o servicio y/o publicitarlo como autorregulado por parte de AMV, sin que se adelanten funciones de supervisión y disciplina en relación con dicho producto o servicio.

Con lo anterior, el Consejo Directivo se abstendrá de intervenir en casos específicos relacionados con las investigaciones en curso y en los procedimientos disciplinarios.

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2.3. PRESIDENCIA

Reglamento AMV, Libro 1. Título 3. Capítulo 1

El presidente de AMV

En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las direcciones de AMV:

a. Dirigir a AMV en el cumplimiento de sus funciones normativa, de supervisión y disciplinaria, sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario.

b. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, las disposiciones, directrices y reglamentos que apruebe y/o dicte el Consejo Directivo y las decisiones del Tribunal Disciplinario.

c. Adoptar, previo concepto de la Sala de Revisión, las medidas preventivas con el objeto de prevenir que se produzca o se continúe la producción de un perjuicio o de asegurar la eficacia del proceso disciplinario.

d. Promover la profesionalización de las personas naturales vinculadas a los intermediarios de valores y el mejoramiento de los estándares de la actividad de intermediación de valores mediante el cumplimiento de las funciones de AMV.

e. Organizar la conformación y funcionamiento de las direcciones de AMV.

f. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

g. Convocar al Tribunal Disciplinario o a sus Salas cuando las circunstancias lo ameriten, respetando en todo caso la independencia del mismo en el ejercicio de sus funciones.

h. Nombrar uno o más Secretarios Ad-hoc del Tribunal Disciplinario, por falta temporal del titular o cuando la carga de trabajo en esa instancia así lo amerite. Se entiende que hay falta temporal, cuando el titular del cargo se ha declarado impedido o se ha aceptado su recusación o, cuando no pueda ejercer sus funciones por vacaciones, enfermedad, calamidad doméstica, o por cualquier razón, siempre que se trate de faltas que le impidan el ejercicio de las funciones de la Secretaría del Tribunal.

i. Suministrar información al público en general sobre los procesos disciplinarios que se encuentren en curso previa autorización de la Sala de Revisión, si se considera necesario para proteger la estabilidad y la regularidad del mercado y/o para garantizar la defensa de los intereses de los inversionistas.

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j. Conceptuar sobre el alcance de la normatividad aplicable, sin que los respectivos conceptos tengan carácter vinculante.

k. Coordinar con la Superintendencia Financiera de Colombia, con los administradores de mercados, así como con otras entidades de naturaleza pública o privada, de carácter nacional o internacional, el intercambio de información, las acciones conjuntas, los procedimientos para el apoyo mutuo, y los criterios en relación con el cumplimiento de las funciones y actividades de AMV o de tales entidades. Para tal efecto, podrán suscribirse contratos o memorandos de entendimiento en las materias que lo requieran, así como llevar a cabo las gestiones que permitan su adecuada implementación.

l. Velar porque la gestión de AMV no conlleve duplicidad con las funciones de las Superintendencia Financiera de Colombia y porque en los memorandos de entendimiento que se suscriban con dicha entidad permitan coordinar esfuerzos en materia disciplinaria, de supervisión e investigación.

m. Velar por el cumplimiento del presupuesto de AMV.

n. Cuando se considere oportuno, preparar y difundir publicaciones con el fin de informar a los sujetos de autorregulación y al público sobre la gestión de autorregulación y otros aspectos de interés para el sector.

o. Presentar para su autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia los nuevos Reglamentos o las modificaciones que se pretendan introducir a los existentes.

p. Iniciar los procesos disciplinarios de conformidad con lo establecido en estos reglamentos.

q. Dar traslado a las autoridades competentes de los hechos investigados que puedan transgredir disposiciones diferentes a las disciplinarias cuando deba hacerlo de conformidad con las normas legales vigentes o cuando así lo solicite el Tribunal Disciplinario.

r. Celebrar planes de ajuste y desempeño.

s. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a los reglamentos de autorregulación que considere pertinentes.

t. Emitir cartas circulares.

u. Ejercer las demás facultades que le confiera el Consejo Directivo o que se establezcan en los Estatutos o Reglamentos.

v. Ejercer en cualquier momento cuando lo considere necesario las demás funciones asignadas a las direcciones de AMV, sin perjuicio de las funciones propias del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario.

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w. Certificar sobre antecedentes disciplinarios de los sujetos de autorregulación y sobre los procesos que estén en curso en contra de los mismos. Dichas certificaciones no podrán referirse a asuntos sujetos a reserva.

El Presidente podrá delegar o comisionar el ejercicio de sus funciones a los funcionarios de AMV.

2.4. COMITÉS DE MIEMBROS

Reglamento AMV, Libro 1. Título 3. Capítulo 2.

AMV contará con los siguientes comités de miembros con el fin de apoyar el adecuado cumplimiento de la función normativa, cuyo funcionamiento estará coordinado por la Dirección de Regulación:

a. Comité de Renta Variable, que cumplirá sus funciones en relación con el mercado de renta variable.

b. Comité de Renta Fija, que cumplirá sus funciones en relación con el mercado de renta fija.

Funciones.

Los comités de miembros tendrán las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo un seguimiento a los estándares de la regulación del mercado de valores en lo relacionado con su competencia, así como evaluar y realizar propuestas destinadas a actualizar dicha regulación, de conformidad con los criterios de autorregulación contenidos en el Decreto 1565 de 2006.

b. Presentar al Consejo Directivo los informes especiales o recomendaciones que estimen pertinentes en relación con los temas de su competencia.

c. Proponer al Consejo Directivo modificaciones a los reglamentos de AMV por intermedio del Presidente.

d. Evaluar y realizar, cuando se considere oportuno, comentarios en relación con los proyectos de regulación que publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra entidad estatal.

e. Adoptar su plan de trabajo anual, en el que se indicarán los objetivos y resultados esperados, así como el cronograma anual de reuniones ordinarias, y la metodología que se utilizará para evaluar el estado de la regulación, identificar aspectos en que se considere necesario realizar modificaciones

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regulatorias, y formular las propuestas respectivas ante Consejo Directivo. Dicho plan deberá ser informado al Consejo Directivo.

f. Presentar un informe de gestión al Consejo Directivo de forma semestral, relacionando entre otros aspectos relevantes, los temas objeto de evaluación o estudio, el resultado del análisis, los proyectos de regulación, y los temas de mayor relevancia a ser estudiados en un futuro.

g. Realizar estudios especiales y presentar sus recomendaciones al Consejo Directivo.

h. Las demás que establezca el Consejo Directivo.

i. Darse su propio reglamento.

Los miembros de los Comités actúan en representación del mercado y de la industria en general. No son representantes institucionales o gremiales.

Integrantes de los comités de miembros

Los comités de miembros contarán con nueve (9) integrantes, uno de los cuales será un funcionario de AMV designado por el Presidente. Los ocho (8) miembros restantes, junto con dos (2) miembros suplentes, serán elegidos por el Consejo Directivo para periodos de un (1) año y podrán ser reelegidos para un periodo igual. En el proceso de postulación y elección de integrantes de los comités de miembros se buscará contar con representación de las diferentes clases de miembros, y con personas naturales vinculadas que tengan experiencia en diferentes aspectos de la actividad de intermediación de valores. Igualmente, se buscará en lo posible que al finalizar un periodo no exista un relevo de la totalidad de los miembros del Comité.

Los miembros suplentes de los Comités remplazarán a los miembros principales únicamente en caso de faltas absolutas de éstos.

El Consejo Directivo podrá remover y reemplazar a un integrante de un comité de mercado cuando no cumplan con sus funciones. Cuando se presente una falta absoluta de un miembro de un comité de mercado, el Consejo Directivo elegirá a su reemplazo, quien actuará hasta que se termine el periodo correspondiente.

Facultades de los Comités.

Los comités de mercado podrán:

a. Solicitar al Presidente la realización de los estudios especiales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, para lo cual se deberá tener en cuenta la importancia del tema, el presupuesto de AMV, así como la forma en que tal solicitud pueda afectar el estudio de otros asuntos por parte de la

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misma. El Presidente estudiará la viabilidad de tal solicitud y decidirá la forma en que ésta puede ser atendida de conformidad con tales criterios.

b. Discutir mecanismos para evitar la ocurrencia de infracciones y malas prácticas de mercado.

c. Conformar subcomités de trabajo para realizar estudios o evaluaciones específicas, cuando se considere necesario.

d. Invitar a funcionarios de AMV y a terceros a sus reuniones.

e. Designar a uno o varios de sus integrantes para que asista, previa invitación, a las reuniones de Comités establecidos por los administradores de mercados, en los cuales se discutan temas relacionados con aquellos a cargo del Comité.

f. Realizar las demás actividades necesarias para cumplir sus funciones.

Presidente

Las reuniones del Comité estarán moderadas por un Presidente, el cual será elegido por los miembros del respectivo Comité.

Secretaría de los Comités

De las reuniones de cada Comité se levantarán actas que serán firmadas por su Presidente y su Secretario. Actuará como secretario de cada Comité el miembro que sea elegido para el efecto entre los integrantes del respectivo Comité o el funcionario de AMV que designe el Comité.

Requisitos.

Los miembros de los comités de miembros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser persona natural vinculada a un miembro.

b. Ser mayor de veinticinco (25) años.

c. Tener experiencia mínima de tres (3) años en temas bursátiles, financieros o afines.

d. No haber sido sancionado, dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección o durante el ejercicio de su cargo, con multa o suspensión impuesta por la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia Financiera de Colombia, un organismo de autorregulación, un administrador de mercado y/o una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

e. No haber sido sancionado con pena de expulsión o su equivalente impuesta por un organismo de autorregulación o un administrador de

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mercado, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y/o no haber sido cancelada o suspendida a título de sanción su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales o de Agentes del Mercado de Valores.

Reuniones.

Los comités de miembros se reunirán de forma ordinaria por lo menos seis veces al año, de las cuales por lo menos una reunión deberá llevarse a cabo en cada semestre calendario, el día y la hora acordados por sus integrantes en el cronograma de reuniones correspondiente. La convocatoria a las reuniones se hará con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión.

Igualmente, los comités se reunirán de forma extraordinaria cuando sean convocados por el Consejo Directivo, el Presidente, o cuando lo soliciten no menos tres (3) de sus Miembros, a través de correo electrónico dirigido al secretario del respectivo comité. También se reunirán válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallaren presentes la totalidad de sus miembros.

Las reuniones de los Comités podrán ser no presenciales. Para tal efecto, se considerará que habrá reunión cuando por cualquier medio todos los miembros de un Comité puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Confidencialidad.

Las discusiones, opiniones o información que aporten los miembros del comité en el desarrollo de sus funciones serán de carácter confidencial. Los miembros, funcionarios de AMV, y los invitados a las reuniones no podrán compartir tales discusiones, opiniones o información con terceros.

Quórum y Mayorías.

El quórum en las reuniones de comités de miembros lo constituirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, la cual equivaldrá a la mitad más uno de los votos de los integrantes que se encuentren presentes en la respectiva sesión. Cada uno de los integrantes de los comités de mercado tendrá un (1) voto.

Imposibilidad de reelección.

Cuando un integrante se ausente por más de cuatro (4) veces a las reuniones del Comité, incluidas las reuniones extraordinarias que hayan sido convocadas con no menos de tres (3) días de antelación, no será tenido en cuenta para reelección.

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3. FUNCIONES DE LA AUTORREGULACIÓN

3.1. FUNCIÓN NORMATIVA

Reglamento de AMV. Libro 1, Título 2, Capítulo I, artículo 6.

AMV cumplirá la función normativa mediante la expedición de reglamentos de autorregulación. A través de los reglamentos de autorregulación deberán adoptarse las normas acerca de la conducta de los sujetos de autorregulación, definición de sanos usos, prácticas, aspectos éticos, conflictos de interés y en general, todas aquellas reglas dirigidas a la protección del inversionista, a la integridad del mercado de valores, relacionadas con la actividad de intermediación de valores.

Tales reglamentos contendrán como mínimo los siguientes temas:

a. Normas que deben observar los miembros en el desarrollo de su actividad de intermediación en el mercado de valores.

b. Desarrollo de las normas legales y reglamentarias que emitan las autoridades públicas, los administradores de mercados, que deban cumplir los miembros en el desarrollo de su actividad de intermediación de valores.

c. Estándares de conducta para llevar a cabo la actividad de intermediación de valores.

d. Obligaciones y deberes para con los clientes en desarrollo de la actividad de intermediación de valores.

e. Procedimientos, condiciones y requisitos relacionados con la admisión de miembros y el registro de personas naturales vinculadas.

f. Funcionamiento de los órganos administrativos y disciplinarios de AMV.

g. Establecimiento de estándares y procedimientos para el desarrollo de las funciones de supervisión y disciplina.

h. Procedimiento que debe seguirse para la investigación y sanción de los sujetos pasivos del proceso disciplinario.

i. Aspectos relacionados con la prevención de la manipulación y el fraude en relación con la actividad de intermediación de valores.

j. La forma, procedimientos, requisitos, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de la función de certificación de las personas naturales que

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pretendan inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.

k. Las demás que sean necesarias de conformidad con la normatividad aplicable.

3.2. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN

Reglamento de AMV. Libro 1, Título 2, Capítulo 2, artículo 10.

La función de supervisión consiste en la verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable por parte de los sujetos de autorregulación, mediante la realización de las actividades que se consideren apropiadas para cumplir con tal fin, como las siguientes:

a. Seguimiento al comportamiento del mercado de valores y a las actividades de intermediación de los sujetos de autorregulación.

b. Monitoreo y vigilancia de las transacciones realizadas en los diferentes sistemas de negociación en donde actúen los sujetos de autorregulación, así como las operaciones celebradas en el mercado mostrador que sean objeto de registro.

c. Diseño y ejecución de visitas generales o selectivas a los sujetos de autorregulación, al igual que adelantar visitas especiales a dichos sujetos, en relación con sus actividades de intermediación en el mercado de valores.

d. Requerimiento de información a los sujetos de autorregulación y a terceros, por cualquier medio, en relación con la celebración de operaciones en el mercado de valores y otras formas de intermediación en dicho mercado.

e. Evaluación de las quejas presentadas por los sujetos de autorregulación, clientes de éstos y terceros y adelantar las averiguaciones necesarias.

f. Diseño e implementación de sistemas de alertas para identificar operaciones irregulares celebradas o registradas en el mercado de valores.

g. Celebración de planes de ajuste y desempeño con el fin de elevar los estándares de conducta y operación en el mercado de valores.

h. Llevar a cabo una gestión de supervisión preventiva con el fin de evitar la ocurrencia de infracciones.

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3.3. FUNCIÓN DISCIPLINARIA Reglamento de AMV. Libro 1, Título 2, Capítulo 3, artículo 11.

La función disciplinaria consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad aplicable, así como el juzgamiento de las mismas, mediante la realización de las siguientes actividades:

a. Instrucción de procesos disciplinarios, incluyendo entre otros, la solicitud formal de explicaciones, el decreto, práctica y recaudo de pruebas, la evaluación de las explicaciones y la formulación de los cargos.

b. Adelantar las investigaciones que se requieran, en relación con las actividades de intermediación por parte de los sujetos de autorregulación.

c. Requerimiento de información a los sujetos de autorregulación y a terceros que sea necesarias en desarrollo de investigaciones y procesos disciplinarios.

d. La negociación y suscripción de acuerdos de terminación anticipada.

e. Las funciones de juzgamiento a cargo del Tribunal Disciplinario, mediante la imposición de las sanciones a que haya lugar.

f. Todas las demás gestiones relacionadas con la iniciación, trámite y finalización de procesos disciplinarios, así como cualquier otra asociada con las actividades anteriormente referidas.

3.4. FUNCIÓN DE CERTIFICACIÓN Reglamento de AMV. Libro 4, Título 1, Capítulo 2, artículo 117.

Los siguientes son los principios que rigen la función de certificación:

1. Profesionalización de la actividad de intermediación de valores. La certificación debe propender por el mejoramiento de estándares exigibles a los profesionales sujetos a certificación, mediante la presentación de exámenes de idoneidad profesional y la verificación de sus antecedentes personales.

2. Protección del interés de los inversionistas. Mediante la certificación se busca que los inversionistas, emisores, y demás participantes, cualquiera sea la calidad que ostenten, reciban de los profesionales sujetos a certificación, servicios de la mejor calidad siguiendo los postulados de lealtad, seguridad y transparencia según la actividad que desarrollen.

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3. Prevención del riesgo. La certificación permitirá la prevención del riesgo que entraña la actividad de intermediación de valores por estar involucrado el manejo de recursos del público.

4. Actualización permanente. La entidad certificadora llevará a cabo las gestiones necesarias para que el componente técnico y profesional, esté constantemente actualizado con las realidades del mercado, los avances tecnológicos y la normatividad aplicable.

5. Ausencia de asimetría regulatoria en materia de estándares profesionales. Mediante la función de certificación se evitará cualquier tipo de asimetría regulatoria, procurando desarrollar exámenes de idoneidad profesional según las exigencias y necesidades del mercado.

4. SUJETOS SUSCEPTIBLES A SER AUTORREGULADOS: DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y DE CARÁCTER VOLUNTARIO

Reglamento AMV, Libro 1. Título 4. Capítulo 1 // Ley 964 de 2005, Título IV. Capítulo segundo. artículo 25.

Admisión.

Corresponde al Consejo Directivo decidir acerca de la admisión de los intermediarios del mercado de valores como miembros de AMV.

Solicitud de admisión de un miembro.

Para ingresar a AMV con el carácter de miembro, las personas naturales o jurídicas registradas como intermediarios de valores, deberán dirigir al Consejo Directivo una comunicación escrita en la que se manifiesten bajo la gravedad del juramento que conocen, aceptan y se obligan a cumplir todas las obligaciones que se establecen en los estatutos y reglamentos de AMV así como al pago de las contribuciones y cualquier otra obligación pecuniaria a cargo de los miembros de AMV.

AMV podrá requerir la información que considere necesaria para evaluar la solicitud de admisión.

Para tal efecto podrá requerir, entre otros, los siguientes documentos:

a. Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el cual conste que el intermediario de valores se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores o cualquier otro documento mediante el cual se pueda acreditar tal hecho.

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b. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

c. Copia del acta de Junta Directiva u órgano que haga sus veces, en la que conste la autorización para solicitar la admisión como miembro de AMV, cuando tal autorización sea necesaria.

d. Constancia expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los administradores de mercados y las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, acerca de las sanciones adoptadas por tales entidades contra la sociedad, sus accionistas con participación material y personas naturales vinculadas durante los últimos cinco (5) años.

e. Hoja de vida, en formato establecido por AMV, de los administradores y de sus accionistas con participación material.

f. Listado de personas naturales vinculadas o quienes vayan a actuar en tal calidad.

Trámite para la admisión de un nuevo miembro.

Para la admisión de un miembro se deberá cumplir con el siguiente trámite:

Los nombres de los intermediarios de valores, junto con los datos que AMV estime pertinentes, serán publicados a través del medio que establezca AMV durante diez (10) días hábiles, término durante el cual cualquier tercero podría exponer libremente las objeciones que puedan formularse a la solicitud de admisión. En caso de que se llegaren a presentar tales objeciones, el Presidente de AMV las transmitirá al Consejo Directivo.

Una vez cumplido el requisito anterior, el Consejo Directivo decidirá de manera motivada sobre la solicitud de admisión para lo cual se considerará la recomendación del Comité de Admisiones. En caso de rechazo de la misma, el aspirante podrá solicitar su reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, expresando las razones en que fundamenta su solicitud. Si la solicitud resulta rechazada en esta segunda oportunidad, el aspirante no podrá solicitar nuevamente la admisión hasta cuando demuestre sumariamente haber subsanado los hechos que fundamentaron la decisión de rechazo.

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Pérdida de la calidad de miembro.

Los intermediarios de valores perderán la calidad de miembro de AMV en los siguientes eventos:

a. Cuando el Consejo Directivo tome la decisión de cancelar administrativamente la membresía de conformidad con lo establecido en los Estatutos.

b. Por la toma de posesión para liquidar efectuada por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez quede ejecutoriada la decisión.

c. Por decisión voluntaria del miembro comunicada al Consejo Directivo en los términos establecidos en los Estatutos. En este caso la desvinculación solamente operará cuando se verifique que el intermediario se encuentre a paz y salvo con AMV.

d. Por expulsión del miembro, de conformidad con decisión adoptada por el Tribunal Disciplinario.

e. Por la disolución o liquidación del miembro o pérdida de la personería jurídica.

f. Por la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

Si el miembro deseare reingresar, cuando sea del caso, solicitará por escrito la aceptación del Consejo Directivo.

Suspensión de la calidad de miembro.

Los intermediarios de valores tendrán suspendida su calidad de miembro de AMV cuando el Consejo Directivo tome la decisión de suspender administrativamente la membresía de conformidad con lo establecido en los Estatutos.

Cuando un miembro sea suspendido el mismo no podrá realizar, directa o indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas. No obstante estará sometido a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no estén en contradicción con la suspensión y a la competencia de AMV.

Admisión de asociados autorregulados voluntariamente

Para la admisión de asociados autorregulados voluntariamente se seguirá el trámite contenido en este capítulo, quienes no requerirán acreditar su registro como intermediarios en el mercado de valores, y deberán certificar que no se

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encuentran llevando a cabo actividades que tipifiquen intermediación de valores.

Los asociados autorregulados voluntariamente tendrán los mismos derechos, obligaciones y limitaciones, señalados para los miembros en la normatividad aplicable, lo cual se entenderá aceptado por éstos mediante su solicitud de admisión. Por lo anterior, cuando quiera que se utilicen las expresiones “miembro”, “intermediario”, “intermediario de valores”, persona natural vinculada, o cualquiera otra que haga referencia a las personas sobre las cuales tiene competencia AMV, se entenderá que dichas expresiones incluyen a los asociados autorregulados voluntariamente y a sus personas naturales vinculadas.

Dichos asociados estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones impuestas a quienes realizan actividades de intermediación, en relación con su actuación en sistemas transaccionales o de registro, y en consecuencia, cuando quiera que la normatividad aplicable se refiera a actividades de intermediación, se entenderá que dentro de dichas actividades queda comprendida la actuación en los mencionados sistemas por parte de aquellos.

Obligación de autorregulación. LEY 964 DE 2005

Quienes realicen actividades de intermediación de valores están obligados a autorregularse. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin.

Podrán actuar como organismos autorreguladores las siguientes entidades:

a) Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin.

b) Organizaciones gremiales o profesionales.

c) Las bolsas de valores.

d) Las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

e) Las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación a que se refiere la presente ley.

Parágrafo 1°. Las entidades podrán ejercer algunas o todas las funciones de autorregulación, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. Mientras no se establezca lo contrario, las bolsas de valores continuarán ejerciendo a través de sus órganos las funciones.

Parágrafo 2°. La función de autorregulación no tiene el carácter de función pública.

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Parágrafo 3°. Los organismos de autorregulación responderán civilmente solo cuando exista culpa grave o dolo. En estos casos los procesos de impugnación se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil y solo podrán proponerse dentro del mes siguiente a la fecha de la decisión de última instancia que resuelva el respectivo proceso.

Parágrafo 4°. La Superintendencia de Valores, en los términos que establece la presente ley, supervisará el adecuado funcionamiento de los organismos de autorregulación.

Parágrafo 5°. La Superintendencia de Valores podrá suscribir acuerdos o memorandos de entendimiento con los organismos autorreguladores, con el objeto de coordinar esfuerzos en materia disciplinaria, de supervisión e investigación.

5. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS AUTORREGULADORES

Ley 964 de 2005 Título IV. Capítulo segundo, artículos 25 y 26.

Requisitos.

La Superintendencia de Valores podrá otorgar permiso a un organismo autorregulador cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Contar con el número mínimo de miembros que determine el Gobierno Nacional y demostrar su importancia para el mercado.

b) Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus miembros y por las personas vinculadas con ellos las leyes y normas del mercado de valores y los reglamentos que la misma entidad expida.

c) Contar con un mecanismo de registro de las personas jurídicas y naturales para que sean miembros del organismo autorregulador.

d) Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los diferentes órganos del organismo autorregulador se asegure una adecuada representación de sus miembros, sin perjuicio de que en los mismos se establezca una participación mayoritaria de miembros externos o independientes.

e) Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros.

f) Garantizar que las reglas del organismo autorregulador estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación

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y la cooperación con los organismos encargados de regular y hacer posibles los procesos de compensación y liquidación, procesamiento de información y facilitar las transacciones, así como eliminar las barreras y crear las condiciones para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e internacional y, en general, proteger a los inversionistas y el interés público.

g) Garantizar que se prevenga la discriminación entre los miembros, así como establecer reglas que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y propósitos de la normativa del mercado de valores.

h) Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán la posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados de acuerdo con la normatividad del mercado de valores y sus propios reglamentos. Las sanciones de carácter disciplinario podrán tener la forma de expulsión, suspensión, limitación de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras, amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no riñan con el ordenamiento jurídico legal.

6. PROCESO DISCIPLINARIO ANTE AMV

6.1. SUJETOS PASIVOS DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE AMV

Reglamento de AMV, Libro 3, título1.

Serán sujetos pasivos de los procesos disciplinarios los sujetos de autorregulación.

Parágrafo uno. La calidad de sujeto pasivo del proceso disciplinario deriva de las condiciones que tenga el investigado en el momento en que haya realizado las conductas y no de las que tenga en el momento en que se lleve a cabo el proceso.

Parágrafo dos. Las personas naturales que sean sujetos pasivos del proceso disciplinario serán responsables disciplinariamente cuando participen de cualquier manera en los hechos que constituyan un desconocimiento a las normas para cuya supervisión tiene competencia AMV, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a la sociedad a la cual están vinculados.

Revisores Fiscales.

En el evento en que AMV, producto de las investigaciones, encuentre irregularidades en la actuación de los revisores fiscales de los miembros o de los asociados autorregulados voluntariamente, el Presidente de AMV pondrá tales hechos en conocimiento de la Superintendencia Financiera de

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Colombia, de la asamblea general de accionistas de la sociedad para que adopte las medidas que correspondan y de la Junta Central de Contadores o de la entidad que tenga competencia para adelantar el juzgamiento disciplinario para lo de su cargo.

6.2. ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO: FINALIDAD

Reglamento de AMV, Libro 3, título2, artículo 56.

Finalidad y etapas del proceso disciplinario.

El proceso disciplinario del AMV tiene como finalidad determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad aplicable.

Los procesos disciplinarios estarán conformados por una etapa de investigación y una etapa de decisión.

La etapa de investigación estará a cargo del Presidente del AMV y los funcionarios que dependan de éste y tendrá como finalidad examinar y establecer los hechos o conductas, recaudar o practicar las pruebas pertinentes, archivar las investigaciones cuando no exista mérito para continuar con el trámite del proceso, o remitir el pliego de cargos al Tribunal Disciplinario con el propósito de que los hechos, conductas y las correspondientes pruebas sean puestas en su conocimiento.

La etapa de decisión estará a cargo del Tribunal Disciplinario de AMV y tendrá como finalidad la determinación de la existencia o inexistencia de responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas en el caso respectivo.

Parágrafo. El proceso disciplinario en cualquiera de sus etapas deberá observar los principios de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción, efecto disuasorio, oportunidad, economía y celeridad, contenidos en la Ley 964 de 2005, el decreto 1565 de 2006 y las demás normas que las desarrollen, complementen o modifiquen.

6.2.1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Reglamento AMV. Libro 3, Título 2, artículos del 57 al 67.

Iniciación de la etapa de investigación.

El presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, iniciará el proceso disciplinario mediante el envío al investigado de una solicitud formal

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de explicaciones en la cual se indiquen la conducta observada, las pruebas y la probable norma violada.

No podrá elevarse una solicitud formal de explicaciones después de transcurridos más de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. En el caso de una infracción resultante de varios hechos, o de infracciones resultantes de hechos sucesivos dicho término se contará a partir de la ocurrencia del último hecho. En el caso de infracciones resultantes de conductas omisivas, el término se contará desde cuando haya cesado el deber de actuar.

Diligencias previas a la solicitud formal de explicaciones

Previo a la solicitud formal de explicaciones, el Presidente de AMV, el Director de Supervisión, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o el funcionario de la Dirección de Supervisión o de la Dirección Legal y Disciplinaria que sea designado para el efecto, podrán adelantar de oficio, a petición de cualquier interesado o del Tribunal Disciplinario, todas las indagaciones que consideren pertinentes, para lo cual podrán practicar y recaudar las pruebas que estimen necesarias.

Cuando se vayan a tomar declaraciones, en la diligencia respectiva al declarante se le informará de manera general sobre el motivo de la misma, se harán las advertencias de que trata el inciso segundo del artículo 63 del reglamento de AMV.

Información sujeta a reserva.

En el desarrollo del proceso disciplinario, o en las diligencias previas a la formulación de la solicitud formal de explicaciones el Presidente de AMV, el Director de Supervisión, o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrán solicitar de los investigados, de los miembros de AMV, de las personas naturales vinculadas con éstos, de aquellos con quienes dichos miembros celebren operaciones, de los clientes de unos y otros, de las bolsas de valores, de los administradores de sistemas de negociación y de los administradores de sistemas de registro, así como de los terceros que puedan contar con información relevante, el suministro de información, incluso de carácter reservado, la cual deberán aportar con la obligación para AMV de ser utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de la finalidad del proceso disciplinario. Dicha información podrá hacerse valer como prueba dentro del proceso mencionado, asegurándose que la misma no sea divulgada a terceros.

Explicaciones

Los investigados deberán rendir las explicaciones solicitadas, circunscribiendo su respuesta a la expresa aceptación o negación de los hechos o conductas señaladas en la solicitud formal de explicaciones y a un pronunciamiento

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concreto sobre la normatividad presuntamente violada. El hecho de no recibir explicación que niegue o aclare la realización de la correspondiente conducta se apreciará por el Tribunal Disciplinario como indicio grave en contra del investigado. Cuando el investigado sea una persona natural vinculada, en las explicaciones deberá indicar además la dirección donde recibirá notificaciones, la cual se entenderá válida para surtir todos los trámites a que haya lugar conforme al reglamento de AMV. Si el investigado no indica la dirección, se entenderá que autoriza que todas las notificaciones se efectúen en la dirección registrada del miembro o asociado autorregulado voluntariamente al cual estaba vinculado en el momento de los hechos objeto de investigación. Es responsabilidad exclusiva del investigado actualizar oportunamente la dirección de notificación en caso de que exista alguna variación en la misma durante el proceso, toda vez que las notificaciones se entenderán legalmente realizadas en la última dirección registrada en AMV. Las explicaciones podrán rendirse directamente por el investigado, o a través de apoderado, mediante escrito allegado a AMV dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del documento mediante el cual se soliciten formalmente aquellas. Este término se ampliará por una sola vez por el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, por un lapso adicional de diez (10) días hábiles, previa solicitud escrita presentada dentro del término inicialmente concedido. El apoderado del investigado deberá ser abogado y contar con un poder debidamente otorgado por éste.

Pruebas.

Los procesos disciplinarios tendrán libertad probatoria. En tal sentido, podrá emplearse cualquier medio de prueba recaudado, entre otros los medios físicos o electrónicos que sean útiles para la formación del convencimiento. Estos medios podrán incluir entre otros, grabaciones de voz y de imagen, registros electrónicos, mensajes de datos, informaciones o documentos recaudados en visitas a los miembros o asociados autorregulados voluntariamente, declaraciones de personas que realizaron o conocieron los hechos o información solicitada a éstas últimas.

Con el objeto de garantizar el principio de contradicción y el derecho de defensa, AMV tendrá a disposición del investigado todas las pruebas que se recauden dentro del proceso, bien si lo han sido de manera previa a la solicitud formal de explicaciones o una vez notificada esta última, con el objeto de que las mismas puedan ser controvertidas, si es el caso, en las oportunidades probatorias correspondientes.

Oportunidad probatoria.

Con el documento mediante el cual se rindan las explicaciones deberán acompañarse todas las pruebas que el investigado pretenda hacer valer. No obstante, si el investigado demuestra sumariamente que no le ha sido posible aportar determinada prueba, podrá solicitar que la misma se decrete por

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parte de AMV, señalando expresamente lo que se pretende probar con la práctica de la misma.

En este último caso el Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios decretarán la práctica de las pruebas solicitadas, siempre que las considere pertinentes, conducentes y útiles. En atención a su competencia legal, la responsabilidad de AMV en esta materia se limitará al decreto de las pruebas solicitadas por el investigado, quien tendrá la carga de sufragar los costos para que efectivamente puedan ser practicadas dentro del término establecido, como también la de suministrar la información necesaria para poder practicar las pruebas.

El Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrán decretar y practicar de oficio las pruebas que estime necesarias con el fin de verificar los hechos investigados para lo cual podrá comisionar a cualquier funcionario.

Para la práctica de pruebas se contará con un período máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del momento en que se decreten. El vencimiento de este término no afectará la validez de las pruebas practicadas y recaudadas por fuera del mismo.

Los demás términos del proceso disciplinario se suspenderán durante el período mencionado en el inciso anterior.

Parágrafo. La imposibilidad de practicar u obtener pruebas por parte de AMV dentro de los términos reglamentarios, en razón a la falta de competencia para ordenar la comparecencia de un tercero, el suministro de información, la realización de diligencias de inspección ocular en lugares de acceso restringido y otros motivos ajenos a la voluntad de AMV, no afectan la validez del proceso.

Declaraciones de terceros.

A las diligencias en las cuales se reciban declaraciones de terceros podrá concurrir el investigado o su apoderado, quienes, después de los funcionarios designados por AMV, podrán formular preguntas al declarante si lo consideran conveniente. Los funcionarios mencionados podrán interrogar nuevamente o solicitar las aclaraciones y explicaciones que consideren necesarias al declarante.

Al iniciar la diligencia el funcionario designado por AMV advertirá al declarante que no está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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De lo sucedido en la diligencia se dejará constancia en un acta suscrita por los participantes o en el medio magnético o digital que utilice AMV para el efecto.

Declaraciones del investigado.

Siempre que se considere necesario, el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrán citar al investigado para que rinda una declaración, haciéndole la advertencia de que si lo prefiere podrá acudir acompañado de un abogado.

Efectos de la inasistencia a las citaciones de AMV.

El investigado o las personas naturales vinculadas que no atiendan una citación realizada por AMV para rendir declaración dentro de un proceso disciplinario, deberán justificar su inasistencia dentro del día hábil siguiente a la fecha en que deba practicarse la diligencia, adjuntando los soportes respectivos. La inasistencia del investigado sin justa causa será apreciada como un indicio en su contra dentro de la investigación. La falta de asistencia a las citaciones no exonera al investigado ni a las personas naturales vinculadas de rendir la declaración en la fecha que sea nuevamente señalada por AMV.

Formulación del Pliego de cargos o archivo de la investigación

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para presentar las explicaciones, el Presidente de

AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios deberá evaluarlas y proceder a archivar la investigación de forma motivada y documentada cuando considere que no existe mérito para continuar con el trámite del proceso, o remitir el correspondiente pliego de cargos al investigado y al Tribunal Disciplinario. En este último supuesto, elaborará un documento en el cual se evaluarán las explicaciones presentadas y se solicitará al Tribunal Disciplinario la imposición de una sanción.

El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior sin haberse archivado la investigación o remitido el pliego de cargos al Tribunal Disciplinario, no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa al Presidente de AMV del deber de adoptar la decisión correspondiente.

En todo caso no podrá formularse pliego de cargos después de transcurrido un año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para rendir explicaciones.

Parágrafo uno. Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el investigado se encontrare que respecto de unos hechos es posible archivar la

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investigación, podrá hacerse. En todo caso, respecto de los demás hechos se remitirá el correspondiente pliego de cargos al Tribunal Disciplinario.

Traslado del pliego de cargos.

Al remitir el Pliego de Cargos el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios correrá traslado al investigado por un término de diez (10) días hábiles, para que éste haga los pronunciamientos que estime pertinentes y los remita directamente al Tribunal Disciplinario.

En todo caso los investigados podrán solicitar al Secretario del Tribunal Disciplinario la prórroga del anterior término, quien la concederá por un término de cinco (5) días hábiles más.

Parágrafo uno.- Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el investigado el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios encontrara hechos que no fueron apreciados en la investigación inicial y que ameriten la formulación de nuevos cargos, se solicitarán explicaciones al investigado sobre dichos hechos.

Parágrafo dos.- Si de la evaluación de las explicaciones presentadas por el investigado se encontrare que respecto de unos hechos es posible archivar la investigación, podrá hacerse. En todo caso respecto de los demás hechos se remitirá el correspondiente pliego de cargos al Tribunal Disciplinario.

Expediente.

De cada investigación disciplinaria se abrirá un expediente en el cual se archivarán en cuadernos separados las actuaciones disciplinarias, las pruebas y las actuaciones de otra naturaleza, cuando las haya. De cada expediente habrá una copia física o en medio magnético o digital, con el fin de que pueda ser consultado por el investigado directamente o por intermedio de apoderado, debidamente acreditado ante el AMV.

El expediente original estará bajo la custodia de AMV y podrá ser consultado por sus funcionarios, el investigado o su apoderado únicamente cuando sea estrictamente necesario para evaluar un documento original, efecto para el cual podrá definirse previamente un horario de atención general y de público conocimiento en las instalaciones del Autorregulador, el cual será publicado en la página web de AMV.

Cuando se de traslado del proceso o investigación a otra autoridad con el fin de que sea ésta quien lo adelante, se trasladará el expediente original. Cuando se hagan traslados parciales se remitirá copia de la parte respectiva.

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6.2.2. ETAPA DE DECISIÓN

Reglamento de AMV, Libro 3. Títulos 4 y 7.

PRIMERA INSTANCIA

La etapa de decisión se iniciará a instancias del Presidente de AMV o del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios cuando alguno de ellos presente ante el Secretario del Tribunal Disciplinario el pliego de cargos.

Allegado el pliego de cargos el Secretario del Tribunal podrá designar la Sala de Decisión que conocerá el proceso, según el procedimiento operativo previsto en el reglamento interno del Tribunal.

Parágrafo.- La Sala de Decisión no podrá proferir decisiones sancionatorias en contra de las personas investigadas después de transcurrido más de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos.

Explicaciones Verbales y Audiencia.

Una vez puesta en conocimiento de la Sala de Decisión la respectiva investigación disciplinaria, ésta, si lo considera pertinente, podrá citar al Presidente de AMV, a los funcionarios delegados por éste, o a los investigados, para que expliquen verbalmente los hechos objeto del proceso, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas en el proceso disciplinario, así como cualquier otro aspecto relevante del mismo.

Los investigados podrán solicitar a la Sala de Decisión que se celebre una audiencia en la que puedan exponer su versión sobre los hechos del proceso. Igualmente, el Presidente de AMV o los funcionarios delegados por éste podrán solicitar a la Sala de Decisión que se celebre una audiencia para exponer los hechos, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas con el proceso disciplinario, así como cualquier otro aspecto relevante del mismo.

Ampliación de la Investigación.

Una vez puesta en conocimiento de la Sala de Decisión la respectiva investigación disciplinaria, ésta, si lo considera pertinente, podrá solicitar al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios que se amplíe la investigación respecto de alguno o algunos de los hechos investigados.

Cuando la Sala de Decisión considere que deben aportarse otras pruebas sobre los hechos investigados o precisarse algún aspecto relacionado con el

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proceso disciplinario, podrá devolverlo al Presidente o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios para que éstos realicen tales actividades.

Estas decisiones las notificará el Secretario del Tribunal Disciplinario al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios e informará al investigado. Si como consecuencia de las solicitudes antes mencionadas se considera necesario, podrá modificarse o elevarse un nuevo pliego de cargos por parte del Presidente o del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, el cual deberá trasladarse nuevamente al investigado.

Decisión.

La Sala de Decisión tendrá un término de 60 días hábiles para decidir el asunto, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos.

El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Decisión del Tribunal Disciplinario del deber de decidir si existen o no méritos para imponer una sanción.

Durante esta etapa del proceso disciplinario el Presidente de AMV, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o los investigados podrán aportar pruebas al proceso, siempre que las mismas sean conducentes, pertinentes y útiles para efectos de la decisión. No obstante, la posibilidad de aportar estas pruebas tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se vence el término que tiene el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos.

De las pruebas aportadas por una parte en esta oportunidad, el Secretario del Tribunal Disciplinario dará traslado a la otra parte por un término de cinco (5) días hábiles, para que se pronuncie sobre las mismas. Vencido el término para que la parte a que se le corrió traslado de la prueba se pronuncie sobre la misma, el Secretario remitirá la documentación respectiva a conocimiento de la Sala de Decisión correspondiente.

SEGUNDA INSTANCIA

Procedencia

Los investigados, así como el Presidente de AMV, o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, podrán interponer recurso de apelación contra las siguientes decisiones:

1. La determinación adoptada por la Sala de Decisión mediante la cual se decida en primera instancia el proceso disciplinario.

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2. La determinación adoptada por la Sala de Decisión mediante la cual se decide no aprobar un acuerdo de terminación anticipada.

En todo caso el recurso de apelación tendrá efectos suspensivos respecto del acto impugnado.

Interposición del Recurso de Apelación

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, mediante escrito presentado ante el Secretario del Tribunal Disciplinario en el cual deberán constar las razones que lo sustenten.

Del recurso de apelación el Secretario el Tribunal Disciplinario correrá traslado al Presidente de AMV o al investigado, según fuere del caso, por el término de ocho (8) días hábiles para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien por escrito.

Vencido el término establecido en el inciso anterior, la Secretaría del Tribunal informará a la Sala de Revisión sobre el recurso correspondiente y remitirá la documentación necesaria para la asunción del conocimiento respectivo.

Explicaciones verbales y Audiencia

Una vez puesto en conocimiento de la Sala de Revisión el respectivo recurso de apelación, ésta, si lo considera pertinente, podrá citar al Presidente de AMV o a los investigados, para que expliquen verbalmente los hechos objeto del proceso.

Los investigados podrán solicitar a la Sala de Revisión que se celebre una audiencia en la que puedan exponer su versión sobre los hechos del proceso. Igualmente, el Presidente de AMV o los funcionarios delegados por éste podrán solicitar a la Sala de Revisión que se celebre una audiencia para exponer los hechos, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas con el proceso disciplinario, así como cualquier otro aspecto relevante del mismo.

Decisión de los Recursos de Apelación

Los recursos de apelación serán resueltos por la sala de revisión del Tribunal Disciplinario.

Término para decidir el recurso

Para efectos de decidir sobre los recursos de apelación, la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario contará con un término de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término.

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El vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior no afecta la validez del procedimiento y no exime ni excusa a la Sala de Revisión del Tribunal disciplinario del deber de decidir el mismo.

La Sala de Revisión no podrá proferir una decisión que imponga sanciones a las personas investigadas después de transcurrido más de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término. De igual manera, sin perjuicio del principio de reformatio in pejus, la Sala de Revisión no podrá proferir una decisión incrementando la sanción o imponiendo sanciones adicionales después de transcurrido el término señalado.

Contra la decisión adoptada por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario no procederá ningún recurso.

6.3. ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (ATA): CUÁL ES SU

NATURALEZA

Reglamento AMV, Libro 3. Título 3. Oportunidad para que proceda la terminación anticipada del proceso

A partir del momento en que el investigado rinda las explicaciones y hasta antes de que se produzca el fallo de la sala de decisión correspondiente, el investigado y el Presidente de AMV o Director de Asuntos Legales y Disciplinarios podrán acordar la sanción respectiva por los hechos e infracciones investigados, para lo cual deberá tenerse en cuenta la gravedad de los mismos, los perjuicios causados con la infracción, y los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares, así como los antecedentes del investigado, la fecha de solicitud del acuerdo de terminación y la colaboración del investigado para la terminación anticipada del proceso, la cual se tendrá en cuenta como atenuante de la sanción que podría corresponder por los hechos objeto del acuerdo.

Procedimiento para la terminación anticipada del proceso

Para efectos de la celebración del acuerdo se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El investigado, directamente o a través de su apoderado, solicitará por escrito al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios la terminación anticipada del proceso. Cuando la solicitud se efectúe durante la etapa de decisión y se dirija al Tribunal Disciplinario, el Secretario dará traslado de la misma al Presidente de AMV o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios.

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La reiteración en la realización de una conducta no podrá ser objeto de un acuerdo de terminación anticipada.

2. El Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios contarán con un término de cuarenta (40) días hábiles para evaluar si es posible llegar a un acuerdo. Dicho término se contará a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud del investigado.

3. El Presidente tendrá competencia para suscribir directamente el acuerdo en el caso de que la solicitud respectiva haya sido presentada en la etapa de investigación, y éste incorpore sanciones sobre conductas objetivas determinadas en la normatividad aplicable o sanciones de amonestación, o multa de máximo cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas naturales y de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas jurídicas. Las anteriores sanciones deberán comprender la totalidad de los hechos objeto de la investigación. Las multas máximas a que se hace mención serán las que correspondan antes del otorgamiento de cualquier descuento aplicable.

Los acuerdos así suscritos deberán contener la indicación clara y sustentada de los hechos, de las infracciones, así como también de la sanción acordada y deberán remitirse al Tribunal Disciplinario para su información dentro del mes siguiente a la firma del respectivo acuerdo.

4. En el evento que el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios determinen que es procedente la terminación anticipada del proceso, pero no pueda suscribirse directamente el acuerdo por no cumplirse los requisitos referidos en el numeral anterior, deberá enviarse al Secretario del Tribunal Disciplinario un proyecto de acuerdo suscrito por el investigado, el cual debe contener la indicación clara y sustentada de los hechos, de las infracciones, así como también de la sanción acordada, para que éste lo ponga en conocimiento de la Sala de Decisión respectiva, la cual lo estudiará en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su radicación en el Tribunal Disciplinario y si lo considera del caso, lo aprobará.

5. En caso de requerirse que el proyecto de acuerdo sea aprobado por el Tribunal Disciplinario, a través de la Sala de Decisión correspondiente, el mismo será suscrito por el Presidente de AMV una vez dicha aprobación se efectúe.

6. Si la respectiva Sala de Decisión no aprueba ni niega el acuerdo pero formula observaciones al mismo para que se realicen ajustes menores, el Secretario del Tribunal Disciplinario comunicará este hecho al Presidente de AMV y al investigado quienes podrán decidir si efectúan las modificaciones pertinentes. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la decisión del Tribunal sin que se hayan efectuado las correcciones, el mismo se entenderá negado por el citado órgano. Si durante el periodo de tiempo

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mencionado anteriormente se realizan las modificaciones indicadas, se entenderá aprobado el acuerdo sin necesidad de someterlo a consideración nuevamente al Tribunal Disciplinario. En este último caso, se tomará por fecha de aprobación aquella en la que se suscriba por las partes el acuerdo debidamente corregido.

7. La Sala de Decisión que, en cualquier evento, no apruebe un proyecto de acuerdo, comunicará a través del Secretario este hecho, con una motivación de carácter general al respecto, para que el Presidente de AMV o la Sala de Decisión, según sea el caso, continúen con el proceso.

En caso de que un proyecto de Acuerdo de Terminación Anticipada no sea aprobado por la Sala de Decisión, o por la Sala de Revisión en el evento en que se interponga recurso de apelación ante ésta, el documento que lo contiene no podrá ser utilizado como prueba dentro del proceso disciplinario.

De la misma manera, el conocer un proyecto de terminación anticipada no será causal de impedimento o recusación respecto de los miembros de la Sala de Decisión o de la Sala de Revisión, ni implicará prejuzgamiento.

8. De los acuerdos debidamente suscritos por el Presidente de AMV se enviará copia a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Recursos

Contra la decisión del Tribunal Disciplinario que no apruebe un proyecto de acuerdo, el Presidente o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, así como el investigado, pueden interponer el recurso de apelación ante la sala de revisión.

Una vez surtido el recurso de apelación, el secretario del Tribunal Disciplinario notificará la decisión al Presidente de AMV y al investigado, de manera que el Presidente o la propia sala de decisión, según sea el caso, continúen con el trámite correspondiente.

Suspensión del proceso

El proceso se suspenderá a partir del momento en que el investigado manifieste expresamente y por escrito, su interés en acogerse a la terminación anticipada del proceso y hasta que sea aprobado o negado por el Tribunal Disciplinario y se notifique esta decisión al Presidente de AMV y al investigado, en el evento en que dicha aprobación sea necesaria, o hasta que el Presidente de AMV o el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios manifiesten por escrito que no consideran posible llegar a un acuerdo.

A pesar de que no pueda llegarse a un acuerdo dentro del término previsto, o que el mismo no sea aprobado por el Tribunal Disciplinario cuando ello sea necesario, el investigado podrá solicitar posteriormente otra terminación

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anticipada. No obstante, esta nueva solicitud de terminación anticipada no suspenderá los términos del proceso disciplinario.

Naturaleza del Acuerdo de Terminación Anticipada.

El Acuerdo de Terminación Anticipada no es una instancia del proceso disciplinario. Las sanciones impuestas mediante Acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso, tienen para todos los efectos legales y reglamentarios, el carácter de sanción disciplinaria. La suscripción de un acuerdo pone fin al proceso disciplinario respecto de los hechos objeto del mismo.

Mediante la firma del acuerdo por el Presidente de AMV y el investigado, se entenderá que éstos renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier otra actuación judicial o administrativa relacionada con los hechos objeto del acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la otra parte para presentar dicho acuerdo como prueba de la existencia de una transacción previa y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique. Lo anterior no excluye la posibilidad de que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, AMV deba dar traslado a las autoridades competentes cuando de la evaluación de los hechos objeto del acuerdo se encuentre que éstos puedan transgredir disposiciones cuya investigación y juzgamiento corresponda a otras autoridades, sin perjuicio de lo establecido en los Memorandos de Entendimiento celebrados con éstas.

Terminación administrativa del proceso disciplinario.

El proceso disciplinario se podrá dar por terminado, antes de que el Tribunal haya decidido, si se advierte que los hechos objeto de investigación lo son también por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando se decida dar traslado de la investigación a dicha Superintendencia, de conformidad con lo que se establezca en el Memorando de Entendimiento que se suscriba con dicha entidad.

Cuando el proceso se encuentre en etapa de investigación, corresponderá al Presidente o al Director de Asuntos Legales y Disciplinarios, tomar la respectiva decisión. Cuando se encuentre en etapa de decisión, corresponderá al Tribunal Disciplinario, previa solicitud que en tal sentido formulen dichos funcionarios. En uno y otro caso se remitirán las diligencias surtidas por AMV a la Superintendencia Financiera de Colombia y se notificará por escrito de este hecho al investigado.

7. SANCIONES 7.1. PRINCIPIOS

Reglamento AMV, Libro 3. Título 6, artículo 80.

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Para la imposición de las sanciones, se deberán observar los siguientes principios:

a. Principio de proporcionalidad, según el cual la sanción deberá ser proporcional a la infracción.

b. Principio disuasorio de la sanción, según el cual la sanción buscará evitar que los participantes del mercado vulneren la norma que dio origen a la misma.

c. Principio de la revelación dirigida, de acuerdo con el cual se podrá determinar el momento en que se divulgará al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado.

d. Principio de contradicción, de acuerdo con el cual se tendrán en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formuló una solicitud formal de explicaciones y la contradicción de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso disciplinario.

7.2. CLASES DE SANCIONES, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Reglamento AMV. Libro 3, Título 6, artículos 81 al 85.

Habrá lugar a la imposición de sanciones a los sujetos pasivos de los procesos disciplinarios cuando éstos incurran en violación de la normatividad aplicable.

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

1 A las personas naturales:

1.1. Amonestación 1.2. Multa 1.3. Suspensión 1.4. Expulsión 2. A las personas jurídicas:

2.1. Amonestación 2.2. Multa 2.3 Expulsión Multas La cuantía máxima de las multas que podrán imponerse a las personas naturales será de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia al momento de la imposición de la sanción. Para las personas jurídicas, la cuantía máxima de las multas que podrán imponerse será de mil

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(1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia al momento de la ocurrencia de los hechos. Si el beneficio económico percibido por el sancionado en relación con los hechos objeto de sanción es superior a los topes previstos en el inciso anterior, podrá imponerse una multa superior a los topes antes mencionados, hasta concurrencia del doble del monto del beneficio económico percibido.

Parágrafo uno.- Los dineros percibidos por concepto de sanciones se destinarán a los fines señalados por el Consejo Directivo de AMV, procurando la profesionalización y el mejoramiento de estándares de los miembros de AMV y sus funcionarios.

Parágrafo dos.- Las multas impuestas a las personas jurídicas deberán cancelarse dentro de los (5) días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva decisión, y las impuestas a las personas naturales dentro los quince (15) días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva decisión.

Los miembros y las personas naturales vinculadas a los mismos, aceptan de forma expresa que el documento mediante el cual se imponga una multa prestará mérito ejecutivo en contra del investigado. En cualquier caso, el incumplimiento del pago de una multa también dará lugar al pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la máxima tasa de interés permitida en el mercado.

Parágrafo tres.- Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, para el caso de las personas naturales el incumplimiento del pago de una multa dará lugar adicionalmente a una suspensión automática que operará en virtud del reglamento y que por tanto no requiere pronunciamiento alguno del Tribunal Disciplinario. Dicha suspensión operará desde el día siguiente a aquel fijado como límite para pagar la multa y hasta el día que efectivamente se cancele el monto adeudado, inclusive.

Suspensión

La sanción de suspensión no podrá ser inferior a un (1) día hábil ni superior a tres (3) años.

La persona que se encuentre suspendida no podrá realizar, directa o indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas, ni actuar como persona vinculada de un miembro. No obstante estará sometida a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no estén en contradicción con la suspensión y a la competencia de AMV.

La suspensión se hará efectiva a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede en firme la decisión respectiva.

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Expulsión

La expulsión conlleva la pérdida de la calidad de miembro o asociado autorregulado voluntariamente por AMV. En este caso, será cancelada su inscripción como miembro o asociado autorregulado voluntariamente y no podrá realizar actividades de intermediación en el mercado de valores. Cuando la sanción recaiga sobre una persona natural, ésta no podrá actuar como persona natural vinculada a un miembro, ni podrá realizar, directa o indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas. Para que las salas de decisión puedan adoptar la sanción de expulsión se requerirá la unanimidad de los miembros asistentes a la reunión de la sala que tome la decisión.

Dicha sanción se redimirá después de transcurridos veinte (20) años contados desde la fecha en que haya quedado en firme la sanción. Una vez redimida la sanción, la persona o entidad sancionada podrá solicitar nuevamente la admisión como miembros de AMV.

Parágrafo.- La expulsión se hará efectiva el día hábil siguiente a aquel en que quede en firme la decisión respectiva.

Imposición y concurrencia de sanciones.

Para determinar las sanciones aplicables, el Tribunal Disciplinario apreciará la gravedad de los hechos y de la infracción, los perjuicios causados con la misma, los antecedentes del investigado y las demás circunstancias que a su juicio fueren pertinentes.

Podrá imponerse a un investigado una o varias de las sanciones antes mencionadas de manera concurrente, respecto de los hechos relacionados en el pliego de cargos.

El incumplimiento de una sanción impuesta se considerará una falta disciplinaria.

Para el caso de las personas naturales, el incumplimiento del pago de una multa dará lugar a una suspensión automática que operará en virtud del reglamento y que por tanto no requiere pronunciamiento alguno del Tribunal Disciplinario. Dicha suspensión operará desde el día siguiente a aquel fijado como límite para pagar la multa y hasta el día siguiente a aquel en que se cancele el monto adecuado.

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8. DEBERES Y CONDUCTAS 8.1. DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES

8.1.1 DEBERES GENERALES

8.1.1.1 DEBERES GENERALES EN LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS DE AUTORREGULACIÓN

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.1

Los sujetos de autorregulación deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, claridad, precisión, probidad comercial, seriedad, cumplimiento, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan.

8.1.1.2 COMPETENCIA LEAL

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.2

Los sujetos de autorregulación mantendrán un mercado de valores cimentado sobre bases de libre y leal competencia.

8.1.1.3 RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LAS PERSONAS NATURALES VINCULADAS

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.3

Los miembros serán responsables por los actos de las personas naturales vinculadas a éstos y en tal virtud deberán verificar que toda persona que comprometa al intermediario en un negocio determinado tiene las facultades necesarias para hacerlo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda asistir a la persona natural vinculada.

8.1.1.4 INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.4

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Los miembros no permitirán que sus personas naturales vinculadas desempeñen las funciones que de conformidad con la normatividad vigente, haga necesaria la inscripción en el RNPMV, sin estar previamente certificados e inscritos en dicho registro, en la respectiva modalidad y especialidad, o cuando se encuentren expulsadas, suspendidas o sean objeto de una medida de suspensión preventiva por parte del Tribunal Disciplinario o sobre las cuales recaiga una sanción equivalente o medida de suspensión preventiva por decisión del órgano disciplinario de otra entidad de autorregulación, de un administrador de mercado, de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, o de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las personas naturales vinculadas estarán sujetas a la competencia de AMV de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, a pesar de que se incumpla la obligación establecida anteriormente.

Los miembros deberán verificar, al menos una vez al mes, que la información de sus personas naturales vinculadas se encuentra actualizada en el SIAMV.

8.1.1.5 TRATAMIENTO EQUITATIVO

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 1. Artículo 36.5

Los sujetos de autorregulación deberán asegurar un tratamiento equitativo a los clientes y demás participantes del mercado.

8.1.2 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD

8.1.1.2 CULTURA DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL INTERNO

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 2. Artículo 36.6

Las personas naturales vinculadas deben asegurar que las obligaciones impuestas por la normatividad aplicable a ellas y a los miembros sean observadas.

Los miembros deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos y de información necesarios para adelantar una gestión de control interno adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de intermediación que adelante.

8.1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 1. Capítulo 2. Artículo 36.7

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Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos relativos a las actividades de intermediación de valores, y que sean acordes con la normatividad vigente, específicamente con lo establecido en el Título IX de la Circular Básica Jurídica de la SFC, el Reglamento AMV y las Cartas

Circulares que AMV expida para el efecto. Todas las políticas y procedimientos deben estar debidamente documentados y ser aprobados por la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces.

Las disposiciones contenidas en estas políticas y procedimientos son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales vinculadas, y es deber de cada miembro velar por su adecuada implementación y cumplimiento, sin perjuicio de las facultades de supervisión y disciplina que tienen AMV y la SFC.

El Autorregulador del Mercado de Valores podrá pronunciarse sobre las políticas y procedimientos de los miembros.

8.1.3 DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS

Decreto 2555 de 2010, Parte 7. Libro 3. Artículo 7.3.1.1.2. Los intermediarios de valores deberán cumplir con los siguientes deberes especiales:

1. Deber de información. Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación, el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente:

a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando, y

b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos.

2. Deberes frente a los conflictos de interés. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas de naturaleza especial, los intermediarios de valores deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. Dichos principios, políticas y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo código de buen gobierno corporativo de la entidad, serán aplicables a sus administradores,

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empleados o funcionarios que desempeñan actividades relacionadas con la intermediación y deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente; b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; En adición de lo establecido para cada intermediario de valores en sus normas de gobierno corporativo; se entiende por “vinculado” a cualquier participante que sea:

(i) Él o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria en el intermediario.

(ii) Las personas jurídicas en las cuales, el intermediario sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria.

(iii) La matriz del intermediario de valores y sus filiales y subordinadas.

(iv) Los administradores del intermediario, de su matriz y de las filiales o

subordinadas de ésta. c) Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que pueda generar conflicto de interés, observando las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Deber de documentación. Los intermediarios de valores autorizados legalmente para recibir órdenes de clientes, deberán documentar oportuna y adecuadamente dichas órdenes y las operaciones sobre valores que realicen en virtud de éstas. Los intermediarios pondrán a disposición de sus clientes, de la Superintendencia Financiera de Colombia y de los organismos de autorregulación, cuando éstos lo soliciten, los soportes, comprobantes y demás registros de las órdenes y operaciones realizadas en desarrollo de la relación contractual.

4. Deber de reserva. Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los intermediarios de valores, así como sus administradores, funcionarios y cualquier persona a ellos vinculada, estarán obligados a guardar reserva de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación

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contractual y sus resultados; así como, cualquier información que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial. En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la información confidencial de sus clientes, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno.

5. Deber de separación de activos. Los intermediarios de valores deberán mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia.

6. Deber de valoración. Los intermediarios de valores deberán valorar con la periodicidad que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a precios de mercado, todos los activos de sus clientes. Este deber también es predicable de los valores entregados en operaciones repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores que efectúe el intermediario en nombre y con los activos de su cliente. Además, los intermediarios de valores deberán proveer mecanismos que permitan al cliente consultar su portafolio con la última valoración, en los términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

7. Deber de mejor ejecución de las operaciones. Los intermediarios que realizan las operaciones deberán adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones. En esta ejecución se deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones.

Las políticas deberán ser informadas previamente al cliente y corresponder al tipo de cliente, el volumen de las órdenes y demás elementos que el intermediario considere pertinentes. Siempre que se trate de ejecución de operaciones por cuenta de terceros se deberá anteponer el interés del cliente sobre el interés del intermediario. Cuando se trate de “clientes inversionistas”, el mejor resultado posible se evaluará principalmente con base en el precio o tasa de la operación, en las condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle todos los costos asociados a la respectiva operación, cuando haya

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lugar a éstos. Para los demás clientes, se deberá tener en cuenta, el precio o tasa, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen, entre otros. No obstante, cuando exista una instrucción específica de un “inversionista profesional”, previa a la realización de la operación, el intermediario podrá ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, la cual se debe conservar por cualquier medio. El intermediario de valores deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan acreditar que las órdenes y operaciones encomendadas fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad y en cumplimiento del deber de mejor ejecución, cuando el cliente, la Superintendencia Financiera de Colombia, los organismos de autorregulación en desarrollo de sus funciones y las autoridades competentes, se lo soliciten.

8.1.3.1. DEBER DE INFORMACIÓN

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 1 Artículo 37.1

Revelación de información a clientes.

Todo miembro deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Dichas políticas y procedimientos deberán referirse a los extractos y otros mecanismos utilizados para el suministro de información.

El intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente, de manera previa a la realización de la primera operación:

a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando, y

b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos.

Correcto entendimiento de los negocios.

En la propuesta, discusión y cierre de cualquier negocio, las personas naturales vinculadas a los miembros deberán tomar todas las precauciones en orden a lograr de cualquiera de los participantes del mercado un correcto entendimiento sobre la naturaleza, alcance y condiciones del negocio, en especial, las siguientes:

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a. La identificación del miembro en nombre del cual se está actuando y la calidad específica en que actúa la persona natural vinculada, a fin de evitar cualquier riesgo de confusión de contraparte.

b. Si el miembro actúa en posición propia o por cuenta de terceros.

c. El recíproco conocimiento de todos los elementos necesarios para el cierre de la operación.

d. La revelación de toda información material o relevante para el cierre del negocio, a menos que la información sea reservada.

Situaciones de desinformación o mal entendimiento.

Los sujetos de autorregulación no deben adelantar cualquier relación de negocios en la cual exista desinformación, o mal entendimiento sobre la transacción específica o sobre el alcance de las responsabilidades del miembro.

Suministro de información a AMV

Los sujetos de autorregulación deben suministrar a los funcionarios de AMV, en forma oportuna, veraz y completa, toda la información y documentos que se encuentre en su poder y que le sean solicitados por éstos para el ejercicio de sus funciones, proporcionándoles la asistencia que sea requerida en las visitas, en las comunicaciones telefónicas o escritas o por cualquier otro medio, sin que sea posible oponer a tal solicitud ningún tipo de reserva. Igualmente, colaborarán en lo posible con AMV para el recaudo de información que se encuentre en poder de terceros y que por cualquier motivo no haya podido ser obtenida por AMV.

Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar otra información o documentación, los miembros deberán enviar a AMV la siguiente información, cuando éste lo solicite expresamente:

a. Los estados financieros, información financiera, bancaria, contable y operativa en relación con la actividad de intermediación de valores.

b. Modificaciones a los estatutos y reglamentos.

c. La información relativa a las órdenes, operaciones y actividades de intermediación, de acuerdo con los formatos y mecanismos de envío de información que establezca AMV.

d. La autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la realización de nuevas actividades, cuando ella sea necesaria, una vez ésta se obtenga, así como la persona o personas encargadas de las actividades, si fuere del caso.

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e. La integración de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces y de sus comités, tanto del miembro como de sus accionistas con participación material.

f. La información del miembro y sus accionistas con participación material, los nombres y direcciones para notificación y toda aquella información que requiera AMV sobre las personas naturales vinculadas al miembro, de acuerdo con los formatos y mecanismos de envío de información que establezca AMV.

El incumplimiento injustificado de la obligación de suministrar la información y documentos solicitados será considerado una falta disciplinaria, sin perjuicio de las reconvenciones escritas que AMV considere oportunas.

Colaboración con AMV

Los sujetos de autorregulación deberán informar a AMV de cualquier hecho o situación que constituya una infracción o que atente contra la transparencia, integridad y seguridad del mercado.

Igualmente, los sujetos de autorregulación deberán concurrir a toda citación que les dirija el Consejo Directivo, el Tribunal Disciplinario, el Presidente y cualquier otro funcionario de AMV, rindiendo las declaraciones o suministrando la información que les fuera solicitada por ellos dentro de la órbita de sus funciones.

El incumplimiento injustificado de la obligación de concurrir a las citaciones será considerada una falta disciplinaria, sin perjuicio de las reconvenciones escritas que AMV considere oportunas.

Información al mercado

Registro de operaciones realizadas en el mercado mostrador

Los miembros establecerán políticas y procedimientos para el registro de operaciones sobre valores celebradas en el mercado mostrador dentro del término establecido en la normatividad aplicable.

8.1.3.2. DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Reglamento AMV, Libro 2, Titulo 2, Capítulo 2.

Definición de conflicto de interés

También se considerará como conflicto de interés, la situación en la que incurre quien tiene la posibilidad de tomar decisiones, o incidir en la adopción de las mismas, actuando mediante una relación de agencia, siempre que sus intereses

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y los de tales terceros, o los intereses de tales terceros entre sí, resulten contrarios e incompatibles.

Deber general de administración

Las personas naturales vinculadas deberán administrar cualquier situación que pueda afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones en relación con la actividad de intermediación en el mercado de valores, para lo cual tendrán como referente las políticas y procedimientos sobre conflictos de interés.

Prohibición ante la indebida administración

Los miembros de AMV no permitirán que una persona natural vinculada actúe cuando se encuentre en un conflicto de interés que no haya sido administrado de manera idónea.

Así mismo, las personas naturales vinculadas se abstendrán de actuar cuando se encuentren en una situación de conflictos de interés que no haya sido debidamente administrada.

Inversiones personales

Las personas naturales vinculadas tendrán las siguientes obligaciones en relación con sus inversiones personales:

a) Deberán revelar a la entidad a la cual están vinculadas, cualquier tipo de inversión personal, incluidas las inversiones realizadas a través de vehículos de administración de recursos de terceros.

b) Deberán revelar a la entidad a la cual están vinculadas, los intermediarios de valores o cualquier otro tercero a través de los cuales realizan sus inversiones personales.

c) Deberán abstenerse de realizar operaciones de signo contrario durante el término que la entidad establezca para el efecto. En forma excepcional, siempre y cuando existan razones que justifiquen dicha situación y sean debidamente documentadas y reveladas a la entidad a la cual están vinculadas, las personas naturales vinculadas podrán realizar operaciones de signo contrario en un plazo inferior al establecido para tal fin.

Parágrafo: Lo anterior, no aplica a las inversiones realizadas en fondos de pensiones obligatorias ni en fondos de cesantía.

8.1.3.3. DEBER DE DOCUMENTACIÓN

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 3.

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Políticas y procedimientos

Los miembros deben contar con políticas y procedimientos para el cumplimiento del deber de documentación.

Utilización de medio verificable en las operaciones realizadas en el mercado mostrador

Las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán cerrarse a través de un medio verificable a partir del cual sea posible conocer con total claridad la siguiente información: nombre del operador y de la contraparte, hora de cierre, las características de la especie que permitan su identificación plena, el precio o tasa, cantidad negociada, el tipo de operación, y beneficiario de la operación. En caso de que la entidad esté actuando por cuenta de un tercero en desarrollo del contrato de comisión, solamente tendrá que expresar tal circunstancia sin especificar el nombre del tercero.

Conocimiento del cliente

Los sujetos de autorregulación no podrán realizar operaciones o actividades de intermediación respecto de clientes sobre los cuales no se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en materia de conocimiento del cliente en la normatividad aplicable.

El intermediario será el responsable de que la documentación y la información necesaria para cumplir con el deber de conocimiento del cliente esté completa y actualizada.

Parágrafo: Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos para cumplir oportunamente la obligación de categorizar los clientes entre “cliente inversionista” e “inversionista profesional”, de conformidad con la normatividad aplicable.

8.1.3.4. DEBER DE RESERVA

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 4.

Deber de reserva y confidencialidad

Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los sujetos de autorregulación estarán obligados a guardar reserva de las órdenes e instrucciones recibidas de sus clientes, de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados, así como de cualquier información que de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial. Así mismo, tendrán un

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estricto deber de confidencialidad acerca de sus clientes y contrapartes en el mercado mostrador y en sistemas de negociación.

En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar políticas y procedimientos para proteger la información confidencial, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno.

Parágrafo: La reserva en ningún caso será oponible al cliente involucrado en la respectiva orden, instrucción u operación.

8.1.3.5. DEBER DE SEPARACIÓN DE ACTIVOS

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 5.

Se considera como infracción violar las normas relacionadas con la separación patrimonial entre los activos propios y los de terceros o dar a los activos de terceros un uso diferente del permitido.

Los miembros deberán mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para cumplir o garantizar las operaciones por cuenta propia, por cuenta de otros terceros, ni para cualquier otro fin no autorizado expresamente por el cliente.

8.1.3.6. DEBER DE VALORACIÓN

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 6.

Los miembros deben contar con políticas y procedimientos acerca de la divulgación de la valoración de las inversiones de sus clientes, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

Los intermediarios de valores deberán valorar con la periodicidad que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a precios de mercado, todos los activos de sus clientes. Este deber también es predicable de los valores entregados en operaciones repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores que efectúe el intermediario en nombre y con los activos de su cliente.

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8.1.3.7. DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 7.

Las entidades deben cumplir con las normas de mejor ejecución Deber de mejor ejecución de las operaciones.

Los intermediarios que realizan las operaciones deberán adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones. En esta ejecución se deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones.

8.1.3.8. DEBER DE ASESORÍA PROFESIONAL Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 8.

Los sujetos de autorregulación en desarrollo de las actividades de intermediación, tendrán que cumplir con el deber de asesoría profesional para con sus “clientes inversionistas”.

Políticas y procedimientos sobre la asesoría profesional

Los miembros deben contar con políticas y procedimientos relativos a la prestación de la asesoría profesional que deben brindar a sus clientes en la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores.

Dichas políticas y procedimientos deben establecer el alcance del deber de asesoría y los mecanismos para cumplirlo, para lo cual se podrá tener en cuenta la naturaleza de cada producto, los canales a través de los cuales éstos son ofrecidos y los requerimientos del cliente.

Las políticas y procedimientos deben incluir los criterios bajo los cuales se determinará el perfil de riesgo al que pertenece un determinado cliente, de acuerdo con el cual se formularán las recomendaciones individualizadas a que haya lugar. Las recomendaciones individualizadas podrán dirigirse simultáneamente a un número plural de inversionistas que tengan un mismo perfil de riesgo.

En los casos en los que el cliente interactúe a través de mecanismos masivos, como el sistema electrónico de ruteo electrónico de órdenes o las redes de oficinas de terceros, el miembro deberá cumplir su deber de asesoría profesional mediante un profesional certificado que preste servicios de asesoría comercial

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y/o poniendo en conocimiento del cliente los mecanismos a través de los cuales pueda solicitar asesoría profesional.

Asesoría sobre valores emitidos por entidades vinculadas

Cuando se cumpla el deber de asesoría profesional respecto de valores emitidos por el intermediario o por una parte vinculada con el intermediario, éste deberá manifestar al cliente dicha condición y obtener aceptación escrita y expresa del cliente. Dicha aceptación podrá efectuarse de manera general al inicio de la relación contractual.

Igualmente, deberá revelarse al cliente cualquier situación que pueda afectar la objetividad o la imparcialidad del intermediario en el suministro de la asesoría, aún en los casos en que no se trate de entidades vinculadas.

Información Específica

Cuando se realicen operaciones sobre valores con poca liquidez, los sujetos de autorregulación deberán manifestarle expresamente al cliente los riesgos de comprar o vender valores de tales características.

8.1.3.9. DEBERES EN EL MERCADO MOSTRADOR

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 2. Capítulo 9.

Información General

Los sujetos de autorregulación deberán, al inicio de la relación comercial, informarle específicamente al cliente sobre las implicaciones de ser su contraparte.

Los sujetos de autorregulación que puedan actuar en desarrollo del contrato de comisión deberán asegurar que el cliente conozca cuándo se está actuando en desarrollo del citado contrato y cuándo están actuando como contraparte del cliente, e informarle a éste sobre las implicaciones de ser su contraparte.

Información Específica

Cuando se realicen operaciones sobre valores con poca liquidez en el mercado mostrador, los sujetos de autorregulación deberán manifestarle expresamente al cliente los riesgos de comprar o vender valores de tales características.

Extensión del deber de asesoría profesional

Los sujetos de autorregulación que, sin estar obligados a cumplir con el deber de asesoría profesional, ofrezcan recomendaciones a los clientes que hayan

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categorizado como “clientes inversionistas”, tendrán que cumplir frente a los mismos con el deber de asesoría profesional.

Condiciones de mercado

Los sujetos de autorregulación deberán contar con políticas internas que les permitan negociar en condiciones de mercado con los clientes inversionistas en el mercado mostrador. Estas políticas deberán contemplar aspectos relevantes, como por ejemplo el tipo de activo, volumen negociado, precio, liquidez, volatilidad, costos de transacción, riesgo de crédito y demás riesgos asociados, en el momento de realización de la operación.

Las condiciones de mercado pueden incorporar márgenes. Para la incorporación de márgenes, los sujetos de autorregulación deberán contar con políticas internas y criterios, los cuales pueden ser generales o particulares, dependiendo de las que la entidad considere como más apropiadas.

8.2. INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO

8.2.1 ABUSOS DEL MERCADO

8.2.1.1. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 3. Capítulo 1.

Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada, suministrar tal información a terceros o recomendar la realización de operaciones con fundamento en dicha información.

8.2.1.2. AFECTACIÓN INDEBIDA DE PRECIOS

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 3. Capítulo 2.

Los sujetos de autorregulación se abstendrán de incurrir en las siguientes situaciones:

Realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de cualquier forma o coadyuvar con transacciones u otros actos relacionados, que tengan como objetivo o efecto:

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i) Afectar la libre formación de los precios en el mercado de valores. ii) Manipular la liquidez de determinado valor. iii) Aparentar ofertas o demandas por valores. iv) Disminuir, aumentar, estabilizar o mantener artificialmente el precio, la oferta o la demanda de determinado valor. v) Obstaculizar la libre concurrencia y la interferencia de otros en las ofertas sobre valores. El ejercicio de la función de estabilización de valores, legítimamente ejercida, incluyendo contratos de liquidez, no se considerará como infracción.

8.2.1.3. DEFRAUDACIÓN

Reglamento AMV, Libro 2. Titulo 3. Capítulo 3.

Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de obtener provecho indebido para sí o para un tercero, afectando a un tercero o al mercado, en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación.

8.2.2 ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Reglamento de AMV, Libro 2. Título 2 Capítulo 2

Adopción de políticas y procedimientos

Los miembros adoptarán las políticas e implementarán los procedimientos que sean necesarios para prevenir y administrar los conflictos de interés en relación con las actividades de intermediación de valores, sin perjuicio del cumplimiento de la regulación en materia de conflictos de interés establecida en la Resolución 400 y demás normatividad aplicable.

Prevención y administración

Los sujetos de autorregulación deberán prevenir la ocurrencia de conflictos de interés. Si no fuere posible prevenir una situación de conflicto de interés, los sujetos de autorregulación deberán administrar cada caso de manera idónea, sin perjuicio de lo establecido en las normas de naturaleza especial. Para esto, cada miembro adoptará las políticas e implementará procedimientos, tales como:

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a) Revelación al superior Jerárquico o cualquier otra persona al interior de la entidad y/o órgano de control designado para el efecto.

b) Revelación previa a las partes afectadas.

c) Obtención de autorización previa de las partes afectadas.

d) Prohibición o abstención para actuar frente al conflicto de interés.

Parágrafo: Los conflictos de interés que puedan surgir con ocasión de la actividad de intermediación de valores, se considerarán subsanados una vez hayan sido debidamente administrados.

Dudas sobre la existencia

En caso de duda respecto de la existencia de un conflicto de interés, los sujetos de autorregulación deberán actuar como si éste existiera, hasta que no se haya resuelto la duda. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de consultar su situación con el superior jerárquico y/o los órganos internos.

Registro de información

Los miembros tendrán la obligación de conservar los registros de todas las revelaciones de información. Dicha información deberá reposar en cualquier medio verificable y estar a disposición de las autoridades competentes.

Como parte de su gestión de control interno, los miembros de AMV deberán determinar la periodicidad mínima con que los funcionarios deben revelar la información. Así mismo, deberán utilizar metodologías para evaluar la información revelada por sus personas naturales vinculadas y realizar las investigaciones que resulten procedentes.

Partes relacionadas como clientes

Las personas naturales vinculadas no podrán tener como clientes o contrapartes a sus partes relacionadas, sea que éstos estén actuando a nombre propio o en representación de un tercero. En todo caso, deberán revelar a la entidad cuando tales partes relacionadas sean clientes de la entidad asignados a otro funcionario de la misma, en productos propios de la actividad de intermediación de valores.

Parágrafo: Las personas naturales vinculadas podrán vincular a sus partes relacionadas como suscriptores de carteras colectivas, fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías y otros esquemas de inversión colectiva, siempre que revelen a la entidad sobre dicha situación.

Partes relacionadas vinculadas a un intermediario de valores

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La persona natural vinculada deberá revelar a la entidad a la que se encuentra vinculada todas sus partes relacionadas que tengan la calidad de persona natural vinculada de otros intermediarios de valores.

Pisos financieros

Las entidades que desarrollan su actividad de intermediación a través de un piso financiero deben contar con políticas y procedimientos acerca del manejo de los conflictos de interés que pueden surgir con ocasión del funcionamiento de dicho piso.

Separación funcional de operadores

Los operadores por cuenta propia no podrán ejercer las funciones propias de los operadores por cuenta de terceros o los operadores de distribución, y viceversa.

Parágrafo 1: Los operadores por cuenta propia no podrán realizar actividades de intermediación de valores con clientes.

Parágrafo 2: Lo anterior no será aplicable cuando los operadores por cuenta propia actúen en desarrollo del programa de creadores de mercado realizando operaciones de distribución de valores adquiridos en operaciones de subastas primarias así como en las operaciones de manejo de deuda.

Remuneración de operadores

Las entidades deberán contar con políticas de remuneración de sus operadores.

Dádivas y regalos

Los miembros deberán contar con políticas acerca del ofrecimiento de dádivas y regalos institucionales.

Las personas naturales vinculadas deberán revelar a la entidad las dádivas o regalos que sean recibidos de terceros, o entregados a los mismos, cuando exista cualquier relación de conexidad con la actividad de intermediación de valores. Para esto, los miembros podrán establecer el monto a partir del cual se deberá realizar dicha revelación. Si el miembro no establece el monto mínimo de revelación, se entenderá que las personas naturales vinculadas deben revelar todas las dádivas o regalos recibidos de clientes y contrapartes.

En cualquier caso, la persona natural vinculada deberá abstenerse de recibir las dádivas y regalos cuando los mismos puedan afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones.

8.2.3 OTROS

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8.2.3.1. PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS

Decreto 2555 de 2010, Parte 2. Libro 9. Titulo 21. Artículo 2.9.21.1.2.

Constituye práctica insegura y no autorizada el incumplimiento de cualquiera de las instrucciones que se presentan a continuación:

a) Revelar al mercado la información privilegiada o eventual sobre la cual no tengan deber de reserva y estén obligadas a transmitir. b) Guardar reserva, respecto de las informaciones de carácter confidencial que conozcan en desarrollo de su actividad, entendiendo por tales aquellas que obtienen en virtud de su relación con el cliente, que no está a disposición del público y que el cliente no está obligado a revelar. c) Obtener, en cada caso, autorización expresa y escrita del cliente para ejecutar órdenes sobre valores emitidos por empresas a las que esté prestando asesoría en el mercado de capitales, excepto cuando dicha asesoría sea propia del contrato de comisión. d) Informar adecuadamente a los clientes previamente a la aceptación del encargo sobre su vinculación, cuando la orden tenga por objeto títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias de ésta, y e) Abstenerse de: 1. Realizar cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada. 2. Suministrar información a un tercero que no tenga derecho a recibirla conforme a las disposiciones citadas. 3. Con base en dicha información, aconsejar la adquisición o venta de un valor en el mercado. 4. Ejecutar órdenes desconociendo la prelación en su registro. 5. Preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según un criterio profesional y de acuerdo con la situación del mercado, puedan derivar en un claro riesgo de pérdida anormal para el cliente, a menos que, en cada caso, éste de por escrito autorización expresa y asuma claramente el riesgo respectivo.

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8.2.3.3. USO INDEBIDO DEL NOMBRE O DE LOS RECURSOS DE LOS CLIENTES

Código de comercio, Capitulo II, Artículo 1266 El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.

Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.

El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.

8.2.3.5. INVESTIGACIONES ECONÓMICAS

Reglamento de AMV, Libro 2. Título 4.

Utilización de términos y condiciones Cuando un miembro publique informes o estudios económicos, o realice presentaciones comerciales, deberá revelar la información que éste considere relevante para que sus clientes puedan realizar un análisis objetivo de la información correspondiente. Como mínimo, deberán revelar el vínculo que tengan con el emisor de valores, si actúa como colocador en la emisión de valores y, de manera genérica, las inversiones que posean en dichos valores. Recomendaciones de inversión Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos acerca de la divulgación de informes con recomendaciones de inversión, propendiendo por el trato equitativo entre los diferentes destinatarios de los mismos y evitando generar ventajas indebidas entre los participantes del mercado. Deber de revelación frente a las recomendaciones de inversión La persona natural vinculada que participe en la elaboración de un documento que contenga recomendaciones de inversión y que sea o vaya a ser publicada deberá: a) Revelar a la entidad sobre cualquier situación que pueda afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones como intermediario de valores.

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b) Revelar si de los valores objeto de la investigación, él o alguna de sus partes relacionadas tienen alguna inversión personal.

8.3. CONDUCTAS DELICTIVAS QUE VAN LIGADAS A LA OPERACIÓN EN EL MERCADO

8.3.1 LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES

Circular Básica Jurídica, Titulo I. Capitulo XI. Capítulo XIII.

El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, ya que así se puede prevenir que las entidades financieras sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.

La SFC establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).

Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

Definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

Se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede

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representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.

Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y deberá prever además procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan de ser utilizadas en forma directa, es decir a través de sus accionistas, administradores y vinculados como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Conocimiento del mercado Las entidades deben conocer a fondo las características particulares de las actividades económicas de sus clientes, así como de las operaciones que estos realizan en los diferentes mercados. El SARLAFT debe incorporar y adoptar procedimientos que le permitan a la entidad conocer a fondo el mercado al cuál se dirigen los productos que ofrece. El conocimiento del mercado debe permitirle a la entidad establecer con claridad cuáles son las características usuales de los agentes económicos que participan en él y las transacciones que desarrollan.

La entidad deberá establecer las variables relevantes que le permitan realizar el conocimiento del mercado para cada uno de los factores de riesgo.

Identificación y análisis de operaciones inusuales El SARLAFT debe permitir a las entidades establecer cuándo una operación se considera como inusual. Para ello debe contar con metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales, entendidas éstas como aquellas transacciones que cumplen, cuando menos con las siguientes características: 1) no guardan relación con la actividad económica o se salen de los parámetros adicionales fijados por la entidad y, 2) respecto de las cuales la entidad no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable.

En el caso de identificación y análisis de las operaciones de usuarios, las entidades deberán determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y basados en los criterios previamente establecidos por las mismas.

Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis y los resultados del mismo.

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Determinación y reporte de operaciones sospechosas

La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados, debe permitir, conforme a las razones objetivas establecidas por la entidad, identificar si una operación es o no sospechosa y reportarlo de forma oportuna y eficiente a la UIAF.

Los procedimientos de detección y reporte de operaciones sospechosas deben tener en cuenta que las entidades están en la obligación de informar a las autoridades competentes de manera inmediata y eficiente sobre cada operación de este tipo que conozcan.

Instrumentos Para que los mecanismos adoptados por las entidades operen de manera efectiva, eficiente y oportuna, el SARLAFT deberá contar como mínimo con los siguientes instrumentos:

5. Señales de alerta, 6. Segmentación de los factores de riesgo en relación al mercado, 7. Seguimiento de operaciones, 8. Consolidación electrónica de operaciones.

Señales de alerta o alertas tempranas Son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del SARLAFT, ha determinado como normal. Estas señales deben considerar cada uno de los factores de riesgo y las características de sus operaciones, así como cualquier otro criterio que a juicio de la entidad resulte adecuado.

Segmentación de los factores de riesgo Las entidades deben segmentar cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la entidad. Sin perjuicio de cualquier otro criterio que establezca la entidad, deben segmentar atendiendo como mínimo los siguientes:

a) Clientes: actividad económica, volumen o frecuencia de sus transacciones y monto de ingresos, egresos y patrimonio.

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b) Productos: naturaleza, características y nicho de mercado o destinatarios.

c) Canales de distribución: naturaleza y características. d) Jurisdicciones: ubicación, características y naturaleza de las

transacciones.

A través de la segmentación las entidades deben determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los clientes, a efectos de detectar las operaciones inusuales.

Seguimiento de operaciones Las entidades deben estar en capacidad de hacer seguimiento a las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los demás factores de riesgo.

Para dar cumplimiento a lo anterior las entidades deben como mínimo:

a) Realizar seguimiento a las operaciones con una frecuencia acorde a la evaluación de riesgo de los factores de riesgo involucrados en las operaciones.

b) Monitorear las operaciones realizadas en cada uno de los segmentos de los factores de riesgo.

En el caso del seguimiento de operaciones de usuarios, las entidades deberán determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y basados en los criterios previamente establecidos por las mismas.

Las entidades deben estar en capacidad de consolidar electrónicamente las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los productos, canales de distribución y jurisdicciones, según sea el caso.

Emisores no sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los emisores de valores no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de la Nación, deberán dar aplicación a las instrucciones de acuerdo con los eventos que se señalan a continuación.

Instrucciones especiales para los eventos de colocación en el mercado primario.

a) Colocación directa

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Corresponderá al emisor dar aplicación a las instrucciones relativas a la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, cuando éste coloque de manera directa en el mercado primario los valores emitidos, es decir, cuando dicha colocación no se realice por intermedio de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Colocación a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Cuando la colocación se haga a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, corresponderá a dicha entidad darle aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. En todo caso, el emisor deberá establecer en forma previa, criterios para la escogencia del intermediario. En los eventos de colocación de valores a través de varias entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, el emisor tendrá que consolidar la información de los inversionistas, para lo cual podrá designar a una de las entidades que hizo parte de la colocación u otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que se encargue de realizar dicha consolidación. En este caso, cada una de las entidades vigiladas deberá darle cumplimiento a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. c) Colocación de valores en el exterior Cuando se trate de colocación de valores en el exterior, la o las entidades por intermedio de las cuales se realice la colocación deberán acreditar mediante certificación expedida por el Representante Legal o quien ejerza funciones similares, que se ha dado cumplimiento a las normas exigidas en el respectivo país en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Instrucciones para los eventos de negociación en el mercado secundario

En los eventos de negociación en el mercado secundario, realizados a través de entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, corresponderá a tales entidades dar aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Cuando se trate de operaciones realizadas por fuera de los sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, por ejemplo sucesiones o donaciones entre otras, si las mismas se refieren a títulos desmaterializados o inmovilizados, corresponderá a los depositantes directos en los depósitos centralizados de valores, dar cumplimiento a las normas

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relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

Los emisores deben adoptar y poner en práctica metodologías y procedimientos propios dentro de un Sistema que sea Integral para la Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLA).

El SIPLA se compone del conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos mínimos diseñados e implementados para prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT) en la colocación y negociación de valores emitidos por el respectivo emisor.

Es deber de los emisores, sus órganos de administración y de control, su oficial de cumplimiento y demás administradores y funcionarios, observar y asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Los emisores deben anteponer la observancia de los principios éticos al logro de la colocación de la emisión, considerando que es primordial generar una cultura orientada al cumplimiento de las normas establecidas en esta materia

8.3.3 USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Código Penal, Artículo 258.

El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.

8.3.4 PÁNICO ECONÓMICO

Código Penal, Artículo 302.

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El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios. La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.

8.3.5 ESTAFA

Código Penal, Artículo 246.

El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8.3.6 ABUSO DE CONFIANZA

Código Penal, Artículo 249-250

El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece

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punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad. La pena será prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, y multa de cuarenta (40) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta se cometiere: 1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública. 2. En caso de depósito necesario. 3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.

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BIBLIOGRAFÍA

Ley 964 de 2005 Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones. Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. Estatutos de AMV El objeto del autorregulador es el ejercicio de las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación como organismo de autorregulación del mercado de valores, con el alcance que para el efecto establece la Ley 964 de 2005 y las normas que la desarrollen, sustituyan o complementen, en relación con la conducta y la actividad de sus miembros y las personas naturales vinculadas a los mismos, con el propósito de favorecer el desarrollo del mercado de valores y la protección al inversionista. Reglamento de AMV Por el cual, AMV cumplirá las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación de conformidad con lo establecido en este reglamento y demás normatividad aplicable. Circular Básica Jurídica A través de la Circular Externa 007 del 21 de octubre de 2008, la Superintendencia adopta la nueva Circular Básica Jurídica que rige a las organizaciones solidarias. Código Penal El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Código de Comercio Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

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III. ANÁLISIS ECONÓMICO Y

FINANCIERO

Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado en general vinculadas aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación [email protected] Jose Fernando Pulido Coordinador de Certificación [email protected] Katherine Betancourt Bejarano Profesional de Certificación [email protected] Gustavo Bernal Torres Profesional de Certificación [email protected] Felipe Clavijo Ramírez Profesional de Certificación [email protected] George Mora Motta Practicante de Certificación [email protected]

MATERIAL DE ESTUDIO ║ 2012

CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO ║ Oct-2012

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TABLA DE CONTENIDO

I. ANÁLISIS ECONÓMICO ........................................................................................... 199

1. CONCEPTOS BÁSICOS DE ECONOMÍA .......................................................................... 199

1.1. BIENES DE CONSUMO Y BIENES DE CAPITAL................................................................ 199

1.2. FACTORES DE PRODUCCIÓN ......................................................................................... 200

1.3. MERCADO ......................................................................................................................... 200

1.4. PRECIO ............................................................................................................................... 201

1.5. CAPITAL .............................................................................................................................. 201

1.6. COMPETENCIA PERFECTA E IMPERFECTA .................................................................... 201

1.7. LA DEMANDA .................................................................................................................... 203

1.8. LA OFERTA ......................................................................................................................... 205

1.9. EQUILIBRIO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA ................................................................. 208

1.10. CONTABILIDAD NACIONAL ........................................................................................... 210

2. LA ELASTICIDAD DE LA DEMANDA Y LA OFERTA ........................................................... 211

2.1. ELASTICIDAD-PRECIO DE LA DEMANDA ...................................................................... 211

2.2. ELASTICIDAD-PRECIO DE LA OFERTA ............................................................................ 214

2.3. APLICACIONES DE LA OFERTA Y LA DEMANDA ......................................................... 216

3. DEMANDA Y OFERTA AGREGADA .................................................................................. 218

3.1. DEMANDA AGREGADA .................................................................................................. 218

3.2. OFERTA AGREGADA ........................................................................................................ 219

4. MERCADOS MONETARIO, CAMBIARIO Y FINANCIERO ................................................ 221

4.1. MERCADO MONETARIO ................................................................................................. 221

4.2. MERCADO CAMBIARIO .................................................................................................. 222

4.3. MERCADO FINANCIERO ................................................................................................. 225

5. POLÍTICAS MACROECONÓMICAS ................................................................................. 226

5.1. POLÍTICA MONETARIA ..................................................................................................... 226

5.2. POLÍTICA CAMBIARIA ...................................................................................................... 229

5.3. POLÍTICA FISCAL ............................................................................................................... 230

5.4. POLÍTICA LABORAL .......................................................................................................... 231

6. INDICADORES ECONÓMICOS ........................................................................................ 233

6.1. BALANZA DE PAGOS ....................................................................................................... 233

6.2. PIB, PNB .............................................................................................................................. 234

6.3. IPC, IPP ............................................................................................................................... 235

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6.4. TASAS DE INTERÉS ............................................................................................................. 236

6.5. INFLACIÓN ......................................................................................................................... 238

6.6. DEFLACIÓN, ESTANFLACIÓN, HIPERINFLACIÓN .......................................................... 239

6.7. DESEMPLEO ....................................................................................................................... 240

7. EL SECTOR EXTERNO ........................................................................................................ 241

7.1. COMERCIO INTERNACIONAL......................................................................................... 241

7.2. TASA DE CAMBIO ............................................................................................................. 241

7.3. BALANZA COMERCIAL .................................................................................................... 241

7.4. RESERVAS INTERNACIONALES ........................................................................................ 242

II. ANÁLISIS FINANCIERO ............................................................................................. 243

1. CONCEPTOS BÁSICOS ..................................................................................................... 243

1.1. HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS ........................................................................................... 243

1.2. LOS ESTADOS FINANCIEROS ........................................................................................... 244

2. ANÁLISIS HORIZONTAL Y VERTICAL ................................................................................ 245

2.1. ANÁLISIS VERTICAL ........................................................................................................... 245

2.2. ANÁLISIS HORIZONTAL ..................................................................................................... 246

3. RAZONES FINANCIERAS .................................................................................................. 248

3.1. GENERALIDADES ............................................................................................................... 248

3.2. INDICADORES DE LIQUIDEZ ............................................................................................ 249

3.2.1. RAZÓN CORRIENTE ...................................................................................................... 249

3.2.2. PRUEBA ÁCIDA ............................................................................................................. 251

3.3. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO ............................................................................ 253

3.3.1. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO ........................................................................................ 254

3.3.2. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO ................................................................................. 255

3.3.3. INDICADORES DE LEVERAGE O APALANCAMIENTO ............................................. 255

3.3.4. APALANCAMIENTO FINANCIERO .............................................................................. 257

3.4. INDICADORES DE ACTIVIDAD ........................................................................................ 258

3.4.1. ROTACIÓN DE CARTERA ............................................................................................. 259

3.4.2. ROTACIÓN DE INVENTARIOS ...................................................................................... 261

3.5. INDICADORES DE RENDIMIENTO ................................................................................... 266

3.5.1. MARGEN BRUTO ........................................................................................................... 267

3.5.2. MARGEN OPERACIONAL ............................................................................................ 267

3.5.3. RENDIMIENTO DEL PATRIMONIO ............................................................................... 268

3.5.4. EL EBITDA ....................................................................................................................... 268

3.5.5. EFICIENCIA .................................................................................................................... 269

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4. INDICADORES FINANCIEROS .......................................................................................... 270

4.1. RELACIÓN DE SOLVENCIA .............................................................................................. 270

4.2. CAPITAL ECONÓMICO ................................................................................................... 270

5. AUTORIDADES DEL SECTOR FINANCIERO ......................................................................... 270

5.1. BANCO DE LA REPÚBLICA .............................................................................................. 271

5.2. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ......................................................... 273

5.3. FOGAFIN ............................................................................................................................ 274

BIBLOGRAFIA......................................................................................................................... 277

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I. ANÁLISIS ECONÓMICO El análisis económico es uno de los conocimientos fundamentales que debe poseer todo aquel profesional que haga o quiera hacer parte del mercado de valores, ya sea como Directivo, Operador o Asesor Comercial. Su importancia radica en que brinda las herramientas para que el profesional entienda la manera cómo funciona el entorno en el que se desenvuelve, las razones de su comportamiento y evolución y las consecuencias derivadas de estos. A continuación se exponen los temas inherentes al análisis económico que todo profesional debe conocer y que garantizan su idoneidad en el desempeño de las funciones relativas a su cargo.

1. CONCEPTOS BÁSICOS DE ECONOMÍA

1.1. Bienes de consumo y bienes de capital La palabra “bienes” hace referencia a aquellas cosas, objetos, artículos, entre otros; que tienen alguna utilidad para las personas que los adquieren o los poseen. En un contexto financiero o económico, los bienes son todas las cosas o mercancías que se intercambian en el mercado y que son demandadas por parte de personas naturales o jurídicas y organizaciones, las cuales derivan alguna clase de bienestar o utilidad al adquirirlos. Existe una variedad de tipo de bienes, entre los que se destacan los bienes de consumo y los bienes de capital. Los bienes de consumo son aquellos cuya finalidad no radica en la producción de otros bienes o servicios, sino que son utilizados primordialmente para satisfacer las necesidades específicas de su consumidor final. Por ejemplo, el metal no es un bien de consumo, debido a que este es utilizado para producir otros bienes; sin embargo, los llaveros, esferos, y demás bienes que son producidos a partir del metal sí pueden ser considerados como bienes de consumo. Por su parte, el término “bienes de capital” se utiliza para clasificar aquellos bienes que tienen como objetivo principal producir otro bien o al menos hacer parte de la cadena de producción de otros bienes. Esta característica permite inferir que tal tipo de bienes no satisfacen necesidades de forma directa, sino que lo hacen indirectamente. El ejemplo típico en la literatura académica de un bien de capital son las máquinas, debido a que estas son útiles para sus poseedores en la medida en que estos las ponen a trabajar para producir otros bienes.

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1.2. Factores de producción Se le denominan factores de producción a todas aquellas mercancías, materias primas o servicios que las firmas utilizan en sus procesos productivos. En una economía se utiliza la tecnología existente para mezclarla con los factores de producción y de esta manera obtener los productos que luego se ofrecen en el mercado. La academia clasifica los factores de producción en tres grandes categorías: el trabajo, la tierra y el capital.

- La tierra, que en realidad comprende todos los recursos naturales, representa aquello que brinda la naturaleza al ser humano para poder desarrollar los procesos productivos. Dentro de este factor podemos destacar la tierra que se utiliza en la agricultura, los recursos energéticos utilizados para hacer funcionar las máquinas y los medios de transporte; los recursos no energéticos como el cobre, el aluminio, el hierro, entre otros.

- El trabajo se define fundamentalmente como el tiempo que dedican

los seres humanos al proceso productivo. En las economías avanzadas este es el factor más conocido e importante.

- El capital constituye todos aquellos bienes duraderos que se producen

en una economía con el objetivo de producir otros bienes. Entre estos bienes duraderos se destacan las máquinas, los computadores, los camiones, entre otros. La acumulación de bienes de capital especializados es una de las condiciones para lograr el desarrollo económico.

1.3. Mercado

“El mercado constituye un mecanismo mediante el cual los compradores y los vendedores intercambian cosas.”6 Este mecanismo puede ser centralizado o descentralizado, y puede tratarse de un mercado electrónico. El principal rol que cumple el mercado es el de reunir a todos los compradores y vendedores de la economía, con el fin de establecer los precios y cantidades de los bienes y servicios que se ofrecen. Mediante el emparejamiento de compradores y vendedores, los mercados resuelven los tres problemas fundamentales en una economía: ¿Qué producir?, ¿Para quién producir? y ¿cómo producir? 6 Economía. Paul A. Samuelson. Decimocuarta edición. 1993. Capítulo 3: Los mercados y el estado en una economía moderna. Página 44.

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Los mercados son principalmente gobernados por los consumidores y la tecnología. Los consumidores determinan mediante sus gustos y preferencias los bienes y servicios que deben ser ofrecidos en una economía de mercado. Sin embargo, la tecnología de producción limita las cantidades y las clases de productos que pueden ser ofrecidos. Estos dos funcionan como complemento debido a que, puede que los consumidores revelen con sus preferencias que están dispuestos a comprar carros voladores; sin embargo, la ciencia y tecnología existentes en las empresas automovilísticas no permite producir tal tipo de carros. Paralelamente, se puede dar el caso en que una empresa ofrezca un producto que los consumidores no quieran demandar. En este aspecto cobran importancia los beneficios como guías del mecanismo de mercado, debido a que estos premian con ganancias o castigan con pérdidas a las empresas, de tal manera que estas se vean obligadas a producir de forma eficiente los bienes deseados.

1.4. Precio Un precio se define como una “cantidad de dinero que se debe entregar para adquirir un bien o servicio”7. Del concepto anterior se desprende que los precios son una expresión del valor que tienen los bienes y servicios en una economía. Resulta importante destacar que los precios cumplen un rol fundamental en la economía, debido a que como son mensajes enviados por el mercado al consumidor en un mismo lenguaje sobre el valor de todos los bienes y servicios disponibles, facilitan el intercambio y las decisiones finales de compra.

1.5. Capital El capital de una empresa se considera cómo la totalidad de recursos, bienes y valores utilizados para la creación y posterior funcionamiento de la misma; los cuales tienen como fin último producir beneficios, utilidades o ganancias. Cuando se habla del capital de un inversionista, se hace referencia a la cantidad de dinero que este tiene disponible para invertir en algún proyecto u oportunidad de inversión del que espera obtener una rentabilidad futura.

1.6. Competencia perfecta e imperfecta

7 GLOSARIO de la Bolsa de Valores de Colombia. Consultado el 10 de octubre de 2012 a las 3:30 p.m. Disponible en: http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/GlosarioResultado

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La competencia perfecta es un concepto teórico económico que hace alusión a los mercados en los cuales ninguna empresa o consumidor tiene poder para influir en el precio de mercado. En aquellas situaciones en que un mercado está en competencia perfecta, los recursos son asignados de manera eficiente y la economía se encuentra sobre su frontera de posibilidades de producción. Es decir, los mercados logran extraer de los recursos existentes el mayor número posible de bienes y servicios útiles. Para que un mercado específico se encuentre en competencia perfecta, debe cumplir con seis características principales:

- Un número muy grande de productores y consumidores, de tal manera que ninguno de ellos pueda llegar a tener poder sobre el mercado.

- Las empresas deben vender productos homogéneos, de tal manera

que los consumidores sean indiferentes entre comprarle a una firma o a otra.

- El mercado debe ser totalmente transparente, de tal forma que tanto

productores como consumidores tengan información completa y gratuita.

- No pueden existir barreras a la entrada o a la salida de empresas en el

mercado. De esta forma cualquier empresa que no esté teniendo beneficios en la venta de cierto bien o servicio, puede salirse de ese mercado y trasladarse a aquel mercado que esté produciendo beneficios positivos. Esta condición es una implicación directa de que en los mercados que están en competencia perfecta, las empresas obtiene beneficios económicos iguales a cero.

- Debe haber movilidad perfecta de factores de producción y bienes.

- No deben existir costos de transacción.

Por otro lado, la competencia imperfecta es considerada como una falla de mercado y se caracteriza por la presencia de empresas o consumidores que tienen poder de mercado para manipular el precio de los bienes y servicios. La falla de mercado más conocida de competencia imperfecta es el monopolio, el cual tiene lugar cuando hay una única firma que produce cierto bien y por ende es el único con capacidad de determinar su precio. La consecuencia principal que trae un monopolio es el aumento de los precios

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por encima del costo y un consumo del bien por debajo de la cantidad eficiente. Entre otros fenómenos de la competencia imperfecta se encuentran el oligopolio y el monopsonio. El primero se da cuando un grupo de firmas tiene poder de mercado y manipulan el precio a su favor, tal y como es el caso de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP); y el segundo se caracteriza por la presencia de un único consumidor en un mercado particular, lo que lleva al establecimiento de precios por debajo de lo eficiente. El mejor ejemplo de esta última falla es el mercado de las obras públicas, en donde hay muchas empresas dispuestas a ofrecer sus servicios, pero un solo consumidor que es el Estado. Frecuentemente, cuando hay conocimiento sobre la presencia de competencia imperfecta en el mercado, los Gobiernos intervienen para regular los precios, los beneficios de las empresas y/o promulgar leyes que prohíben acuerdos para fijar precios o repartirse los mercados.

1.7. La demanda En términos generales, la demanda es un reflejo del comportamiento de los consumidores en una economía. Así, la cantidad demandada de un determinado bien es la cuantía de ese bien que los compradores están dispuestos a consumir y además poseen los recursos económicos para hacerlo. El mayor determinante de esta cantidad es el precio del bien. A su vez, precio y cantidad demandada están relacionadas por lo que se conoce cómo Ley de la demanda. Esta ley dicta que, manteniendo todo lo demás constante, el incremento en el precio de un bien tiene como consecuencia la reducción de la cantidad que se demanda de ese bien; y una reducción de su precio, lleva al incremento de la cantidad demandada. En pocas palabras, afirma que existe una relación negativa entre el precio y la cantidad demandada. Comúnmente, la demanda de un bien se representa gráficamente mediante una curva de demanda. Sin embargo, para poder realizar esta gráfica se necesita un plan de demanda, el cual refleja, a través de una tabla, las cantidades que se están dispuestas a consumir para los distintos niveles de precios. Suponga un caso hipotético en el cual se quiere dibujar la curva de demanda total por los exámenes de idoneidad profesional que ofrece el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) para la certificación. El primer paso que sigue

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el AMV es realizar una encuesta a los profesionales del mercado sujetos de certificación, en donde estos revelen la cantidad de exámenes que están dispuestos a presentar para dados niveles de precios. Al finalizar las encuestas y compilar datos, el AMV obtiene el siguiente plan de demanda:

Precio del examen Cantidad de exámenes demandados $ 10 700

$ 100.000 600 $ 200.000 500 $ 300.000 400 $ 400.000 300 $ 500.000 200 $ 600.000 100 $ 700.000 0

A partir del plan de demanda obtenido, AMV construye la curva de demanda:

Demanda de exámenes de certificación

Resulta importante hacer una distinción entre lo que es una demanda individual y una demanda de mercado. Para el ejemplo en cuestión, el AMV utilizó las demandas individuales de cada profesional para construir la demanda de mercado. Para hacer esto, lo único que hizo fue hacer la suma horizontal de las demandas individuales, de tal manera que pudiera saber la totalidad de certificaciones demandadas a cada nivel de precios. Existen cinco variables principales que causan movimientos en la curva de demanda:

- El ingreso. Dependiendo del tipo de bien analizado. Si se está frente a un bien normal; aumentos en el ingreso generan movimientos hacia la derecha o positivos de la curva de demanda, mientras que disminuciones en el ingreso conllevan movimiento de la curva hacia la izquierda o negativos. En contraste, si se analiza un bien inferior,

0100200300400500600700800

$10

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Precio del examen

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aumentos en el ingreso desplazan la curva hacia la izquierda, y viceversa.

- Los precios de los bienes sustitutos o complementarios. Cuando los

precios de los bienes sustitutos aumentan, la curva de demanda del bien se desplaza hacia la derecha, incrementando la demanda; si por el contrario, el precio del bien sustituto disminuye, la curva se desplaza hacia la izquierda, reflejando cambios negativos en la demanda. En contraste, cuando el precio de un bien complementario aumenta, la curva de demanda del bien se desplaza hacia la izquierda; lo contrario ocurre cuando el precio del bien complementario se reduce.

- Los gustos de los agentes. Resulta más que evidente que si a la gente le

deja de gustar un bien, la curva de demanda de ese bien se desplazará hacia la izquierda, reflejando cambios negativos en la cantidad consumida.

- Expectativas de los agentes en el futuro sobre su ingreso y el precio de

los bienes y servicios. Si un agente espera que en el futuro su ingreso se reduzca, va a optar por ahorrar más en el presente y consumir menos, desplazando la curva de demanda hacia la izquierda; y viceversa. Si un agente espera que el precio de un bien o servicio aumente en el futuro, va a optar por consumir mayores cantidades de ese bien en el presente, desplazando la curva de demanda a la derecha; y viceversa.

- Número de compradores en el mercado. Entre más compradores

tenga un bien, mayor es su demanda y por ende la curva experimenta desplazamiento hacia la derecha; y viceversa.

Cabe resaltar que los movimientos de la curva de demanda son totalmente distintos a los movimientos sobre la curva de demanda, los cuales se producen al presentarse cambios en el precio o en las cantidades demandadas (valores que están en los ejes de la gráfica).

1.8. La oferta En términos generales, la oferta es un reflejo del comportamiento de los vendedores en una economía.

Así, la cantidad ofrecida de un determinado bien es la cuantía de ese bien que los vendedores están dispuestos a ofrecer y además poseen los recursos económicos para hacerlo. Existen muchos factores que determinan la cantidad ofrecida por los vendedores en una economía, sin embargo, al igual que con la cantidad demandada, el factor más importante es el precio del

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bien. Cuando el precio de cierto bien es alto, para los vendedores resulta muy rentable venderlo y por ende, la cantidad ofrecida del bien va a ser alta. En sentido opuesto, si el precio de un bien es muy bajo, venderlo no resultará muy rentable, por lo que los oferentes decidirán reducir la cantidad ofrecida, e incluso, algunos de ellos optarán por salirse del negocio y no seguir produciendo.

A su vez, precio y cantidad ofrecida están relacionadas por lo que se conoce cómo Ley de la oferta. Esta ley dicta que, manteniendo todo lo demás constante, el incremento en el precio de un bien tiene como consecuencia el aumento de la cantidad que se ofrece de ese bien; y una reducción de su precio, lleva a la disminución de la cantidad ofrecida. En pocas palabras, afirma que existe una relación positiva entre el precio y la cantidad ofrecida.

Comúnmente, la oferta de un bien se representa gráficamente mediante una curva de oferta. Sin embargo, para poder realizar esta gráfica se necesita un plan de oferta, el cual refleja, a través de una tabla, las cantidades que se están dispuestas a ofrecer para los distintos niveles de precios. Suponga un caso hipotético en el cual se quiere dibujar la curva de oferta total de las certificaciones de idoneidad profesional que ofrece el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV). Para esto, se le realiza una encuesta al AMV, preguntándole la cantidad de certificaciones que está dispuesto a ofrecer para ciertos niveles de precios. Al finalizar la encuesta y compilar datos, se obtiene el siguiente plan de oferta:

Precio del examen Cantidad de exámenes ofrecidos $ 10 0

$ 100.000 100 $ 200.000 200 $ 300.000 300 $ 400.000 400 $ 500.000 500 $ 600.000 600 $ 700.000 700

A partir del plan de oferta obtenido, se construye la curva de oferta:

Oferta de exámenes de certificación

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Resulta importante hacer una distinción entre lo que es una oferta individual y una oferta de mercado. Para el ejemplo en cuestión, la oferta individual es igual a la oferta de mercado, debido a que en Colombia la única entidad que ofrece la certificación de profesionales es el AMV. En caso de tener algún mercado en donde hay más de un oferente, la oferta total de mercado se halla haciendo la suma horizontal de las ofertas individuales de cada empresa. De tal manera que se tenga la totalidad de bienes o servicios que se está dispuesto a ofrecer en el mercado a ciertos niveles de precios.

Existen cuatro variables principales que causan movimientos de la curva de oferta:

- Precio de los factores de producción. Incrementos en el precio de los factores de producción aumentan el costo de producir cierto bien. Por ende, la empresa disminuye la cantidad ofrecida y la curva de oferta se desplaza hacia la derecha. Esto refleja que la cantidad ofrecida de cierto bien o servicio está relacionada negativamente con el precio de los factores de producción.

- La tecnología. Las innovaciones tecnológicas en la producción

incrementan la cantidad de bienes y servicios que se ofrecen, desplazando la curva hacia la izquierda.

- Las expectativas que tenga una empresa sobre el precio futuro del

bien que ofrece. Si una firma espera que en el futuro el precio del producto que vende aumente, reducirá la cantidad ofrecida en la actualidad, con el objetivo de aumentar las ganancias futuras. Reteniendo la producción, la firma desplazará la curva de oferta a la derecha.

- Número de oferentes en el mercado. Si alguna entidad decide retirarse

del mercado, la curva de oferta del producto que vende se desplazará

0100200300400500600700800

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Precio de la certificación

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hacia la derecha. Lo contrario ocurrirá si más firmas deciden entrar a participar en el mercado.

Cabe resaltar que los desplazamientos de la curva de oferta son totalmente distintos a los movimientos sobre la curva de oferta, los cuales se producen al presentarse cambios en el precio o en las cantidades ofrecidas (valores que están en los ejes de la gráfica).

1.9. EQUILIBRIO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA

Se dice que un mercado está en equilibrio cuando la cantidad ofrecida y la cantidad demandada se igualan a un precio determinado. Gráficamente, el equilibrio se logra cuando las curvas de demanda y oferta se cruzan. Para el ejemplo expuesto anteriormente de los exámenes de certificación de idoneidad profesional ofrecidas por el AMV, se tendría que:

Equilibrio en el mercado de exámenes de certificación

El punto negro en donde las dos curvas se cruzan se conoce como Punto de equilibrio. A este punto corresponden un precio y una cantidad que se conocen como el precio y la cantidad de equilibrio. Para el ejemplo expuesto, la cantidad de equilibrio se situó en 350 exámenes y el precio de equilibrio fue de $350.000. Lo que quiere decir esto es que a un precio de $350.000 por examen, la cantidad de exámenes que los profesionales están dispuestos a demandar, es igual a la cantidad de exámenes que el AMV está dispuesto a ofrecer. En resumidas cuentas, en el punto de equilibrio el mercado se vacía. Los intereses de vendedores y compradores siempre mueven el mercado hacia el equilibrio. Suponga que se está por fuera del equilibrio y el precio de mercado es mayor a $350.000. En esta situación, la cantidad de exámenes

0100200300400500600700800

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Precio del examen

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que el AMV está dispuesto a ofrecer es mayor a la cantidad de exámenes que los profesionales están dispuestos a demandar, lo que produce un exceso de oferta. Con el objetivo de vender todos los exámenes que se había propuesto al AMV no le quedará más remedio que bajar el precio del examen hasta llegar a los $350.000. Ahora suponga que el precio de mercado está por debajo de los $350.000. A este precio, la cantidad de exámenes que los profesionales están dispuestos a presentar es mayor que la cantidad de exámenes que el AMV está dispuesto a ofrecer, produciéndose un exceso de demanda. Con tantos profesionales interesados en certificarse, el AMV puede aumentar el precio del examen hasta el punto en donde se alcanza el equilibrio. Lo anterior permite introducir la ley de oferta y demanda, la cual afirma que el precio de cualquier bien se ajusta hasta que oferta y demanda alcanzan un balance. La velocidad con la que se alcanza este balance depende de cada mercado y la rapidez con que los precios se ajustan en el mismo. Los cambios en el equilibrio de mercado se pueden dar por tres razones:

- Desplazamientos de la curva de demanda. Desplazamientos positivos de la curva de demanda (hacia la derecha), incrementan tanto el precio como la cantidad de equilibrio. En contraste, los desplazamientos negativos (hacia la izquierda), los reducen.

- Desplazamientos de la curva de oferta. Desplazamientos positivos de la

curva de oferta (hacia la izquierda), reducen el precio de equilibrio, pero aumentan la cantidad de equilibrio. En contraste, los desplazamientos negativos (hacia la derecha), incrementan el precio de equilibrio, pero disminuyen la cantidad de equilibrio.

- Desplazamientos de las dos curvas.

En el mismo sentido: Si tanto la oferta como la demanda aumentan en la misma cantidad, el precio de equilibrio se mantiene igual, pero la cantidad de equilibrio aumenta. Si la oferta aumenta más que la demanda, el precio de equilibrio se reduce y la cantidad de equilibrio aumenta. Si la demanda aumenta más que la oferta, tanto la cantidad como el precio de equilibrio aumentan. Si la oferta y la demanda disminuyen en la misma cantidad, el precio de equilibrio se mantiene constante, pero la cantidad de equilibrio disminuye. Si la demanda disminuye más que la oferta, el precio y la cantidad de equilibrio se reducen. Si la oferta disminuye más que la demanda, el precio de equilibrio aumenta, mientras que la cantidad de equilibrio se reduce. En sentido contrario:

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Si la oferta aumenta en la misma cantidad que se reduce la demanda, la cantidad de equilibrio se mantiene constante, pero el precio de equilibrio se reduce. Si la oferta aumenta en una mayor cuantía de lo que se reduce la demanda, la cantidad de equilibrio se incrementa y el precio de equilibrio se reduce. Si la oferta aumenta en una cantidad menor a la que se reduce la demanda, la cantidad y el precio de equilibrio se reducen. Si la oferta disminuye en la misma cantidad que aumenta la demanda, la cantidad de equilibrio se mantiene constante, pero el precio de equilibrio se incrementa. Si la oferta disminuye menos de lo que aumenta la demanda, la cantidad y el precio de equilibrio se incrementan. Finalmente, si la oferta disminuye más de lo que aumenta la demanda, la cantidad de equilibrio se reduce, pero el precio de equilibrio se incrementa.

1.10. CONTABILIDAD NACIONAL

Tener un método que permita medir el producto nacional de un país es fundamental para la teoría económica y la política macroeconómica. Esta medición permite abordar problemas fundamentales relacionados con el crecimiento económico, el ciclo económico, la relación entre la actividad económica y el desempleo; y la inflación y sus determinantes. El Producto Nacional Bruto (PNB) es una de las medidas más comúnmente utilizadas en la contabilidad nacional. Existen dos formas distintas para calcularlo: 1. Como un flujo de los productos finales, 2. Como los costos o ingresos totales de los factores de producción. Como los beneficios son residuos, los dos enfoques dan un valor exactamente igual del PNB total. Al momento de llevar a cabo la contabilidad nacional, los economistas se enfrentan al problema de la inestabilidad de los precios, debido a que utilizan el dinero como patrón de medida. Por ende, se necesita de un indicador de la producción y la renta de un país, que utilice un patrón de medida invariable. La solución a este problema ha sido utilizar un índice de precios, el cual es un indicador del precio de una cesta de bienes. Por otro lado, la contabilidad nacional debe tener en cuenta que los países dedican una parte de la producción a la fabricación de bienes de inversión. Esta compra de bienes de capital, también conocida con el nombre de inversión, refleja aumentos del stock de bienes de capital duradero, los cuales incrementan las posibilidades de producción en el futuro. Lo anterior implica que el PNB no solo mide la producción de bienes y servicios de consumo, sino que también mide la inversión bruta. La inversión bruta comprende todos los bienes de inversión que se producen, pero no realiza un ajuste para tener en cuenta la depreciación, la cual indica

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la cantidad de capital que se ha gastado en un año. En contraste, la inversión neta si la tiene en cuenta y se calcula como la diferencia entre la inversión bruta y la depreciación. A parte de la producción de bienes y servicios y la inversión, la contabilidad nacional incluye una tercera categoría de flujo de productos llamada gasto público en bienes y servicios. En esta categoría se incluyen todos los gastos del Estado destinados a pagar la nómina de sus empleados y a comprar bienes de la industria privada. Dentro de esta aportación del Estado al PNB se debe hacer la distinción de que el PNB sólo comprende el gasto público en bienes y servicios y excluye el gasto en transferencias. El último componente del PNB lo constituyen las exportaciones netas, las cuales se calculan cómo la diferencia entre las exportaciones e importaciones de bienes y servicios en un país. Para terminar, se destaca una de las relaciones más importantes que hacen parte de la contabilidad nacional: La relación entre la inversión y el ahorro. Esta relación consiste en que el ahorro medido es exactamente igual a la inversión medida. Esta identidad siempre debe cumplirse, independientemente de si la economía se encuentra en equilibrio, en una depresión o en una época de crecimiento.

2. LA ELASTICIDAD DE LA DEMANDA Y LA OFERTA En un contexto económico, la elasticidad está relacionada con la sensibilidad de ciertas variables ante cambios que se producen en una o un conjunto de variables que la afectan. Es decir, es un reflejo de qué tanto cambia una de ellas frente a variaciones en las otras.

2.1. Elasticidad-precio de la demanda Según la ley de la demanda, la cantidad demandada y el precio de un bien están relacionados negativamente; es decir, que cuando el precio aumenta la cantidad demandada disminuye y viceversa. Sin embargo, el problema radica en saber cuánto disminuye o aumenta esta cantidad ante variaciones del precio. La elasticidad-precio de la demanda (ed), llamada comúnmente elasticidad-precio, permite medir y cuantificar la variación de la cantidad demandada ante cambios en el precio de un bien particular. En pocas palabras, es un reflejo de la sensibilidad de la cantidad demandada de un bien ante cambios en su precio.

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Por comodidad siempre se toman las variaciones porcentuales positivas, por lo que el coeficiente ed siempre es un número positivo.

Elasticidad y pendiente no son lo mismo. La pendiente mide variaciones absolutas, mientras que la elasticidad mide variaciones porcentuales.

La fórmula que se utiliza para hallar el coeficiente de la elasticidad-precio de la demanda es:

𝒆𝒅 =

∆𝑄(𝑄1 + 𝑄2)/2

∆𝑉(𝑉1 + 𝑉2)/2

Dónde:

- Q1 y P1 son la cantidad y el precio iniciales. - Q2 y P2 son la cantidad y el precio finales. - ∆Q = Q2 - Q1 - ∆P = P2 - P1

El coeficiente de la elasticidad-precio de la demanda permite determinar si la demanda de un bien es elástica, es decir que responde significativamente frente cambios en el precio; o si es inelástica, lo cual significa que no varía mucho ante cambios en el precio.

Se dice que si este coeficiente es mayor a 1, una variación del 1% del precio lleva a cambios de la cantidad demandada en un porcentaje mayor, y por ende la demanda es elástica. Si por el contrario, el coeficiente da menor a 1, se dice que ante una variación de 1% del precio, la cantidad demandada cambia en un porcentaje menor, por lo cual se considera que la demanda es inelástica. Si el coeficiente toma el valor de 1, la cantidad demandada varía en igual proporción que lo hace el precio y se le denomina demanda de elasticidad unitaria. Gráficamente, cada caso se representa de la siguiente manera: Demanda de elasticidad unitaria Demanda elástica

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Precio

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tidad

Precio

Demanda Inelástica

Vale la pena mencionar qué sucede en aquellos casos extremos en donde la elasticidad-precio de la demanda toma el valor de cero o de infinito. Cuando esta toma el valor de cero, variaciones en el precio no generan cambios en la cantidad demandada y se dice que la demanda es perfectamente inelástica. En contraste, cuando es infinita, una pequeña variación del precio conlleva a cambios infinitamente grandes de la cantidad; caso en el cuál se dice que la demanda es perfectamente elástica. Gráficamente, se ven de la siguiente manera: Demanda perfectamente inelástica Demanda perfectamente elástica

Resulta importante mencionar que cuando se tienen curvas de demanda en forma de línea recta, la elasticidad-precio va de cero hasta infinito a lo largo de la misma. En aquellos puntos en donde el precio es muy elevado y la cantidad es baja, la elasticidad-precio es alta; en el punto medio de la curva, la elasticidad-precio toma el valor de 1 (unitaria); y en los puntos en donde el precio es bajo y la cantidad es elevada, la elasticidad-precio toma valores pequeños. Adicionalmente, existe una estrecha relación entre la elasticidad de la demanda y el ingreso total de los productores. Cuando la demanda es inelástica, disminuciones del precio reducen el ingreso total de los productores.

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Cuando es elástica, reducciones en el precio conllevan a aumentos del ingreso de los productores. Por último, en caso de tener una demanda de elasticidad unitaria, disminuciones en el precio no alteran el ingreso total de los productores. Finalmente, resulta importante mencionar que la magnitud de la elasticidad-precio de la demanda de un bien esta determinada por factores económicos como el grado en que este es un bien necesario o un bien de lujo, la cantidad de bienes sustitutos que tiene, el tiempo que tiene la cantidad demandada para responder y qué tan importante es el bien en el presupuesto del consumidor.

2.2. Elasticidad-precio de la oferta Según la ley de la oferta, la cantidad ofrecida y el precio de un bien están relacionados positivamente; es decir, que cuando el precio cambia la cantidad ofrecida lo hace en la misma dirección. Sin embargo, el problema radica en saber cuánto disminuye o aumenta esta cantidad ante variaciones del precio. La elasticidad-precio de la oferta (eo), permite medir y cuantificar la variación de la cantidad ofrecida ante cambios en el precio de un bien particular. En pocas palabras, es un reflejo de la sensibilidad de la cantidad ofertada de un bien ante cambios en su precio. La fórmula que se utiliza para hallar el coeficiente de la elasticidad-precio de la oferta es:

𝒆𝒐 =

∆𝑄(𝑄1 + 𝑄2)/2

∆𝑉(𝑉1 + 𝑉2)/2

Dónde:

- Q1 y P1 son la cantidad y el precio iniciales. - Q2 y P2 son la cantidad y el precio finales. - ∆Q = Q2 - Q1 - ∆P = P2 - P1

El coeficiente de la elasticidad-precio de la oferta permite determinar si la oferta de un bien es elástica, es decir que responde significativamente frente cambios en el precio; o si es inelástica, lo cual significa que no varía mucho ante cambios en el precio.

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Se dice que si este coeficiente es mayor a 1, una variación del 1% del precio lleva a cambios de la cantidad ofertada en un porcentaje mayor, y por ende la oferta es elástica. Si por el contrario, el coeficiente da menor a 1, se dice que ante una variación de 1% del precio, la cantidad ofrecida cambia en un porcentaje menor, por lo cual se considera que la oferta es inelástica. Si el coeficiente toma el valor de 1, la cantidad ofertada varía en igual proporción que lo hace el precio y se le denomina oferta de elasticidad unitaria. Gráficamente, cada caso se representa de la siguiente manera: Oferta de elasticidad unitaria Oferta elástica

Oferta Inelástica Vale la pena mencionar qué sucede en aquellos casos extremos en donde la elasticidad-precio de la oferta toma el valor de cero o de infinito. Cuando esta toma el valor de cero, variaciones en el precio no generan cambios en la cantidad ofrecida y se dice que la oferta es perfectamente inelástica. En contraste, cuando es infinita, una pequeña variación del precio conlleva a cambios infinitamente grandes de la cantidad; caso en el cuál se dice que la oferta es perfectamente elástica. Gráficamente, se ven de la siguiente manera:

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Para terminar, es importante mencionar que los factores que determinan la elasticidad de la oferta son fundamentalmente dos: el grado en el que se puede incrementar la producción en cierto mercado y el periodo de tiempo analizado.

2.3. Aplicaciones de la oferta y la demanda Teóricamente hablando, la oferta y la demanda sólo pueden ser aplicadas a aquellos mercados que están en competencia perfecta. Sin embargo, se constituyen cómo herramientas útiles para analizar ciertos problemas microeconómicos y determinar los efectos que tienen los cambios de algunas variables sobre los precios y las cantidades. A continuación se presentarán ejemplos en los cuales la oferta y la demanda resultan ser útiles para entender el funcionamiento de los mercados.

- Análisis económico del mercado agrícola. Hace más de 100 años el sector de la agricultura era el más importante para la mayoría de países, en especial de los países latinoamericanos. Por lo anterior, más del 70% de la población vivía en el campo y se dedicaba a cultivar distintos productos agrícolas. Hoy en día, el porcentaje de personas en esta región del mundo que se dedica a las labores agrícolas ha disminuido de forma sustancial; y la agricultura, aunque sigue siendo importante para estos países, ha disminuido su participación en el PIB. ¿Qué sucedió, desde el punto de vista de la oferta y la demanda, en el sector agrícola para que entrara en un declive tan profundo? Estudios estadísticos han revelado que la demanda por alimentos tiende a crecer por el aumento de la población, pero como los

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alimentos son bienes necesarios, esta demanda crece muy poco en comparación con el crecimiento de las rentas medias. A su vez, la productividad del sector se ha incrementado a pasos agigantados y ha tenido como principal consecuencia un aumento extraordinario de la oferta de alimentos. La consecuencia principal de los anteriores sucesos ha sido el desplazamiento positivo de las curvas de oferta y demanda de alimentos. Sin embargo, el desplazamiento experimentado por la oferta ha sido mucho mayor que el de la demanda. Dichos movimientos de las curvas han llevado a una tendencia decreciente de los precios de los alimentos y por ende, las rentas de los agricultores han sufrido reducciones abismales. Ante la disminución de sus rentas, los agricultores han acudido a entidades estatales. Uno de los programas públicos implementados por estas entidades, consiste en obligar a los agricultores a reducir la producción. Al reducir la producción, la curva de oferta sufre un desplazamiento negativo, y como la demanda por alimentos es inelástica, los precios de los alimentos se presionan al alza y las rentas de los agricultores aumentan. Influencia de los impuestos en el precio y en la cantidad En el mundo real los Gobiernos utilizan la herramienta impositiva con el objetivo de gravar múltiples mercados y generar un mayor número de ingresos. La pregunta principal con respecto a este tema es si el impuesto recae más sobre el productor o sobre el consumidor. Si la demanda es inelástica en comparación con la oferta, el impuesto recae más sobre los consumidores. En contraste, si la oferta es más inelástica que la demanda, este se trasladará más a los productores. Intervención estatal a través de la fijación de precios Muchas veces los Gobiernos intervienen en el mercado a través del establecimiento de precios máximos o mínimos. Los precios mínimos se sitúan por encima del precio de equilibrio y los máximos por debajo. El salario mínimo es un buen ejemplo de la imposición de un precio mínimo. Por su parte, los controles a los arrendamientos y los topes a las tasas de interés, constituyen los ejemplos más comunes de precios máximos. Cuando un Gobierno impone un precio, sea máximo o mínimo, la cantidad ofrecida no tiene por qué ser igual a la cantidad demandada. En el caso de que imponga un precio mínimo, la

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La pendiente de la demanda agregada es negativa por una razón distinta a la de la demanda individual.

cantidad demandada será mayor a la ofrecida, llevando a que se produzca un exceso de demanda. Si por el contrario impone un precio máximo, la cantidad ofrecida será mayor a la demandada, produciéndose un exceso de oferta. Estos descalces entre oferta y demanda traen distorsiones e ineficiencias en los mercados. Por lo anterior, resulta necesario que se adopten medidas para controlarlas.

3. DEMANDA Y OFERTA AGREGADA Los conceptos fundamentales para entender por qué la producción de un país crece o decrece y cuál es la dinámica detrás de la variación del nivel de precios en una economía, son la demanda y oferta agregadas. La interacción entre la demanda y oferta agregadas determina el nivel efectivo de producción. Lo anterior implica que la cantidad total de bienes y servicios en la economía depende esencialmente de la cuantía de bienes y servicios que los individuos pueden y están dispuestos a comprar y de la cuantía que hay disponible en el mercado.

3.1. Demanda agregada La demanda agregada es considerada como la suma de bienes y servicios que adquieren en conjunto las empresas, las familias, el Gobierno y los extranjeros. En pocas palabras, es la suma de dinero que los compradores están dispuestos a gastar en la producción. Dichas compras pueden realizarse para satisfacer una necesidad inmediata (consumo), o para buscar obtener un mayor nivel de producción futura (inversión). Las compras de los extranjeros se toman por separado y comúnmente se denominan exportaciones. Sumando los anteriores componentes se obtiene que:

𝐷𝑚𝑚𝑇𝑚𝑃𝑇 𝑇𝑔𝑃𝑚𝑔𝑇𝑃𝑇 = 𝐶 + 𝐼 + 𝐺 + 𝑋 Donde C representa el consumo de los hogares y las empresas (consumo privado), I la inversión privada y pública, G el consumo del Gobierno y X las exportaciones. Gráficamente, la demanda agregada está representada por una curva con pendiente negativa, la cual indica que conforme aumenta el nivel de precios en la economía, el gasto total real disminuye. Este fenómeno se presenta debido a que cuando aumentan los precios en la economía y la cantidad nominal de dinero se mantiene constante; la

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oferta monetaria real disminuye, haciendo que la cantidad relativa de dinero en la economía sea menor y por ende, la cantidad de bienes y servicios que los agentes son capaces de consumir, se reduce (movimiento ascendente sobre la curva). Cada punto sobre esta curva indica una cantidad específica que los agentes de la economía están dispuestos a comprar a cierto nivel de precios.

Fuente: Curso virtual. Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales.

3.2. Oferta agregada La oferta agregada se define como la cantidad total de bienes y servicios que los productores en un país están dispuestos a ofrecer en un determinado periodo de tiempo y además poseen los recursos económicos para hacerlo. El nivel de oferta agregada está determinado por los precios, por la capacidad productiva de las empresas y por los costos de los factores de producción. Desde el punto de vista del ingreso, esta se define cómo la cantidad de dinero que reciben los propietarios de los factores o insumos de producción. La curva de oferta agregada es un reflejo del producto interno bruto real que se puede obtener a los distintos niveles de precios que se dan en una economía, manteniendo todas las demás variables del entorno constantes. La oferta agregada también se rige por la ley de la oferta. Así, si los precios son altos, los productores tienen incentivos a aumentar la producción y generar un mayor nivel de producto en la economía. En contraparte, si los precios son muy bajos, pasa lo contrario y el producto real de la economía se reduce. En el corto plazo, la forma de la oferta agregada es una curva con pendiente positiva. Sin embargo, existen teorías que afirman que la curva es plana, otras que la consideran totalmente vertical y otras que argumentan que se divide en tres tramos distintos.

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Esta última teoría basa sus argumentos diciendo que la forma de la curva de oferta agregada está determinada por la relación que existe entre la producción potencial y la real; y de si la economía se encuentra en un periodo de recesión o de crecimiento:

- Cuando la economía se encuentra en un periodo de recesión económica, las cantidades que se pueden producir son inferiores a las de pleno empleo; debido a que hay mucha gente desempleada y máquinas y equipos subutilizados. Por ende, de llegar a darse un incremento de la producción por factores distintos a los precios, estos recursos no podrían ser empleados para influir sobre estos últimos y por ende, se podrían dar caídas del producto real y del empleo. Por su parte, los precios permanecerían invariables (rigideces de precios). En esta situación, la curva de oferta agregada tendrá una forma horizontal.

- Cuando la economía pasa por un momento de crecimiento tal que

logra emplear plenamente todos sus recursos y alcanzar el pleno empleo, los incrementos en el nivel de precios no llevan a aumentos del producto real. Por ende, la curva de oferta agregada es totalmente vertical.

- Naturalmente, habrá momentos intermedios en el ciclo económico en

donde la ley de la oferta se cumple y los aumentos en los precios vendrán acompañados por incrementos en la producción real.

Gráficamente, la oferta agregada por tramos tendría el siguiente aspecto:

Fuente: Curso virtual. Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales.

Finalmente, es importante hacer alusión a aquella postura de la economía que analiza los problemas económicos desde una perspectiva de la oferta. Esta postura tiene dos características fundamentales:

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- Asevera que la producción responde más a los incentivos, a los

impuestos y a los rendimientos de los factores una vez deducidos los impuestos, que a los mismos movimientos de la demanda agregada. De la misma forma, defiende la existencia de una curva de oferta agregada casi vertical, por lo que movimientos negativos de la demanda agregada tienen efectos casi nulos sobre la producción.

- Defiende la visión de que altos niveles de las tasas impositivas reducen

los incentivos, entendidos estos últimos como rendimientos satisfactorios del trabajo, el ahorro y el emprendimiento empresarial. Alega que de darse una reducción de los impuestos, los rendimientos del capital y del trabajo aumentarían, generando incrementos de la oferta de trabajo y del capital, de las tasas de innovación y de la productividad. Esto último llevaría al crecimiento de la producción potencial, lo que desplazaría la curva de oferta agregada a la derecha.

4. MERCADOS MONETARIO, CAMBIARIO Y FINANCIERO

La economía está compuesta por un sinnúmero de mercados. Sin embargo, desde un punto de vista macroeconómico, se destacan tres: El mercado monetario, el financiero y el cambiario. Estos mercados son fundamentales para comprender los ciclos económicos de los países. A continuación, se presentan las características de estos tres mercados.

4.1. Mercado monetario El mercado monetario o de dinero se diferencia del mercado de capitales, debido a que en él se llevan a cabo operaciones con un plazo inferior a un año. Los actores principales de este mercado son los establecimientos de crédito, los cuales captan o colocan dinero. El mercado monetario permite el financiamiento del capital de trabajo temporal y el manejo adecuado de la función de tesorería de una empresa, permitiendo que esta administre de manera eficiente los excedentes temporales de liquidez, a través de lo que se conoce cómo inversiones temporales. En Colombia, el mercado de dinero ha experimentado un gran desarrollo, generado principalmente por el incremento de la competencia entre intermediarios financieros, por la posibilidad de remunerar el ahorro a la vista con liquidación diaria, por la aparición y desarrollo de las fiducias de inversión

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y por la activa participación del Banco de la República en las operaciones de contracción y expansión monetaria. A su vez, este desarrollo se ha traducido en mayores oportunidades de inversión para las empresas, lo que permite una adecuada gestión del portafolio de inversiones temporales. Estas oportunidades se listan a continuación divididas por emisor:

- Bancos comerciales y bancos hipotecarios: ofrecen cuentas corrientes remuneradas, cuentas de ahorro con liquidez a la vista liquidado diariamente, certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), certificados de depósito a término (CDT), y operacionales especiales como los REPOS. Los bancos comerciales pueden emitir bonos.

- Corporaciones financieras: ofrecen cuentas de ahorro en pesos, CDAT,

CDT, bonos de garantía general y específica; y operaciones especiales como los REPOS.

- Compañías de financiamiento comercial: ofrecen cuentas de ahorro

en pesos, CDT, operaciones especiales como los REPOS; y bonos.

- Sociedades fiduciarias: ofrecen fideicomisos de inversión.

- Dirección del Tesoro Nacional: Emite los TES en pesos y en dólares.

- Banco de la República: Realiza REPOS para inyectar o retirar liquidez del sistema financiero.

- Empresas: pueden emitir papeles comerciales, bonos de prenda, bonos

ordinarios, acciones ordinarias y preferentes.

- Titularizadoras: realizan titularizaciones entre las que se destacan las de cartera hipotecaria y las de sobretasa a la gasolina.

- Finagro: emite títulos de clase A y títulos de clase B en el mercado

secundario, con un plazo de vencimiento muy corto.

4.2. Mercado cambiario El tipo de cambio es el precio de una moneda en términos de otra unidad monetaria, cuando se cambia una moneda por otra, se utiliza un tipo o tasa de cambio. Por ejemplo, si se dice que el tipo de cambio del peso colombiano con respecto al dólar es $1.800 por dólar, esto quiere decir que el precio de un dólar en Colombia es de $1.800. Así mismo, se puede expresar el tipo de

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cambio del dólar con respecto al peso, lo que quiere decir que 1 peso equivaldría a 0.00055 USD.

El mercado cambiario o de divisas es aquel en donde se tranzan las distintas monedas del mundo. Este mercado está constituido por una gran cantidad de oferentes y demandantes de monedas alrededor del mundo, quienes permiten la realización de transacciones internacionales.

El mercado cambiario desempeña un rol importante en toda la economía, pues su principal función es la de ser un mecanismo a través del cual se puede adquirir una moneda extranjera, es decir, brinda la posibilidad de efectuar pagos denominados en unidades monetarias de otras naciones.

Por otro lado, realiza una función de crédito en el sentido de que gran cantidad de las transacciones internacionales se efectúan empleando las facilidades de crédito que brinda el mercado cambiario. Esto es necesario, debido a que las mercancías requieren de cierto tiempo para ser trasladadas de un país a otro, por lo cual se han creado mecanismo como cartas de crédito, letras de cambio, etc.

Este mercado permite, de un modo impersonal y eficiente, poder adquirir divisas, facilitándose con esto el comercio internacional, ya que posibilita que los agentes se comuniquen rápidamente, haciendo uso del teléfono, de redes informáticas o de otros medios tecnológicos. De esta manera, recurren al mercado cambiario exportadores, importadores, turistas nacionales y extranjeros, inversionistas, entre otros. Cómo se mencionó anteriormente, los agentes que actúan en este mercado son: las empresas no financieras (exportadoras, importadoras, entre otras), turistas, inmigrantes, bancos comerciales, bancos centrales y corredores de cambio. Los empresarios, turistas e inmigrantes son los demandantes y oferentes finales de las divisas; les compran o venden divisas a los bancos comerciales, los cuales sirven de intermediarios entre oferentes y demandantes de monedas extranjeras. Sin embargo, cuando un banco acumula más divisas de las que vende o enfrenta una demanda mayor a sus reservas, los corredores de cambio entran a jugar un papel fundamental para equilibrar estos desajustes. Por su parte, los bancos centrales pueden afectar por medio de su política cambiaria la tasa de cambio o el sistema cambiario como un todo. Los sistemas cambiarios son el mecanismo a través del cual se fijan las tasas de cambio en la economía. Entre los tipos de sistemas cambiarios que existen, los más conocidos son: el de tasa de cambio fija, el de tasa de cambio fija ajustable y el de tasa de cambio flexible o libre. En la práctica, países como Colombia utilizan un sistema denominado “flotación sucia”, en donde la tasa

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de cambio se determina en función de oferta y demanda de divisas en el mercado, pero las autoridades monetarias intervienen cuando lo consideran necesario, con el objetivo de mantener la estabilidad o de ajustar desequilibrios. La tasa de cambio puede afectar la economía en los siguientes aspectos:

- Efecto sobre las importaciones y las exportaciones. Cuando la moneda nacional se deprecia, la tasa de cambio aumenta, lo que hace que el precio de los productos exportados disminuya y el de los importados aumente. Este fenómeno aumenta la competitividad de los exportadores y lleva a la sustitución de bienes extranjeros por nacionales; teniendo como consecuencia final el aumento de la producción interna.

- Efectos sobre la balanza comercial. Una devaluación de la moneda

nacional tiende a estimular las exportaciones y desincentivar las importaciones. Sin embargo, en un comienzo se puede dar que esta devaluación impacte negativamente la balanza de pagos, debido a que lleva a un aumento del precio de las importaciones y a una disminución del precio de las exportaciones, lo que podría traducirse en un incremento del déficit comercial. Con el tiempo, este efecto tenderá a desaparecer y el impacto final neto será positivo, a medida que las exportaciones y las importaciones se ajusten. El tiempo de ajuste depende principalmente de la elasticidad precio de las exportaciones y las importaciones.

- Efecto sobre los precios. Una devaluación de la moneda nacional

puede llegar a presionar los precios de bienes y servicios internos al alza por dos razones: 1. Incentiva las exportaciones y la sustitución de bienes importados, aumentando la demanda agregada. 2. Incrementa el precio de los insumos importados, llevando a un encarecimiento de la producción, que se traduce en precios más altos para el consumidor.

- Efectos de la política monetaria. Al aplicar una política monetaria anti-

inflacionaria, el banco central incrementa la tasa de interés de referencia, incentivando el flujo de capitales extranjeros hacia el país. Con la entrada de divisas al país, la moneda nacional se aprecia. Lo contrario ocurrirá cuando se aplique una política monetaria expansiva.

- Efectos de la política fiscal. Cuando se da un aumento de los

impuestos, el ingreso disponible de los agentes disminuye y por ende la demanda y el consumo también lo hacen. Una reducción de la demanda agregada, manteniendo todo lo demás constante, lleva a una reducción de las tasas de interés reales. Esta reducción hace que

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se produzca una fuga de capitales extranjeros del país o que haya menos flujo de capitales extranjeros hacia el país y por ende lleva a que la moneda local se devalúe. Lo contrario ocurrirá cuando se produzca una disminución de los impuestos. Lo anterior sugiere que los gobiernos nacionales deben tomar muy en cuenta los distintos efectos que tienen sus políticas sobre las variables económicas, antes de aplicarlas.

Finalmente, se resalta que la tasa de cambio no tiene un nivel óptimo específico, ya que esta depende de la situación económica en la que este un país. Si el país está en una crisis de demanda, lo más probable es que haya presiones a favor de una política devaluacionista, de tal manera que se estimulen las compras de productos nacionales en el exterior. Por otro lado, si el país experimenta problemas de inflación, lo más probable es que se produzcan presiones para la aplicación de una política revaluacionista que reduzca el nivel de precios.

4.3. Mercado financiero El mercado financiero cumple un rol fundamental en la economía pues brinda oportunidades de desarrollo para todos los agentes, en especial para aquellos que no poseen la cantidad suficiente de recursos con los cuales financiar sus actividades. El desarrollo de un mercado financiero depende fundamentalmente del papel de las instituciones que de una u otra forma tienen algo que ver con su funcionamiento. Estas instituciones deben garantizar que los derechos de los acreedores estén claramente demarcados por contratos, de tal manera que el sistema legal opere para que estos se cumplan, sin necesidad de incurrir en grandes costos. El estandarte de un sistema financiero debe ser la transparencia y la confianza, las cuales se logran a partir de un sistema de contabilidad adecuado y una buena transmisión de la información entre los distintos agentes que hacen parte de él. Cuando las instituciones logran proporcionar seguridad a cada una de las partes, de tal manera que no se manipulen o engañen entre sí, los mercados financieros se desarrollan a una mayor velocidad. Por su principal función de financiamiento, los mercados financieros se caracterizan por la presencia de problemas de información asimétrica. Los deudores que reciben los créditos tienen un mejor conocimiento de los riesgos y retornos de sus inversiones que aquellos agentes que se los otorgan. Debido a lo anterior, el acceso al financiamiento estará limitado a aquellas personas que tengan influencias o que posean una gran riqueza, o será otorgado a otro tipo de personas, que deberán pagar una prima de riesgo, incrementando el

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costo de financiarse. Por ende, los esfuerzos de las instituciones deben estar enfocados hacia permitir que los intermediarios financieros y los ahorradores tengan acceso a la información crediticia de los prestatarios. Una de las principales consecuencias de las asimetrías de información en el mercado financiero es que la oferta y demanda de crédito no se igualan: a un nivel de tasa de interés hay más agentes queriendo adquirir crédito que intermediarios dispuestos a otorgarlo. Para terminar, se destaca que pese a las asimetrías que presenta el sistema financiero, este se constituye como uno de los principales motores de crecimiento económico, a través de dos canales:

- Entre más desarrollado esté un mercado financiero, mejor es el análisis de la información, con lo cual se pueden escoger los proyectos de mayor rendimiento. Lo anterior incrementa la productividad del capital haciendo crecer la economía.

- Los mercados financieros desarrollados, en especial el de capitales,

permiten diversificar los riesgos. Gracias a los mercados de capitales, los agentes pueden hacer inversiones de alta rentabilidad en proyectos menos líquidos. De no existir este tipo de mercados, la cobertura del riesgo que relegada únicamente a activos líquidos, los cuales, por lo general, no generan altos rendimientos.

5. POLÍTICAS MACROECONÓMICAS

La política económica se define como la estrategia que implementan los Gobiernos para controlar y dirigir la economía de los países. Esta intervención gubernamental se puede dar de distintas formas, pero su objetivo principal es el de direccionar el comportamiento de los individuos, a través de incentivos o prohibiciones. El Gobierno posee cuatro herramientas fundamentales de política económica: La política monetaria, la política fiscal, la política cambiaria y la política laboral. Es de vital importancia que siempre exista coordinación e integración entre estas cuatro, de tal forma que se logren alcanzar los objetivos trazados.

5.1. Política monetaria La política monetaria se basa en la manipulación de la masa monetaria con el fin último de afectar los tipos de interés. Así, cuando se produce un incremento de la masa monetaria, lo que realmente se busca es disminuir las tasas de interés a corto plazo; y con esto incentivar la inversión y la demanda

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de consumo. Sin embargo, el incremento sostenido de la masa monetaria por periodos largos, lo único que trae es un aumento generalizado de los precios y no produce efectos permanentes sobre la actividad económica. Las autoridades monetarias de un país se enfrentan constantemente a este dilema, en donde tienen que tomar decisiones entre sacrificar la estabilidad de los precios, a cambio de estimular la demanda agregada de corto plazo. Su objetivo principal es lograr un equilibrio entre ambas variables que permita el funcionamiento adecuado de la economía, garantizando la preservación del valor y la confianza de la moneda nacional. La política monetaria es dirigida por un Banco Central, que por lo general es independiente, a través del uso de dos herramientas fundamentales: las operaciones de mercado abierto y movimientos de una tasa de interés de referencia. Las primeras consisten en que el Banco Central compra o vende bonos y Títulos de deuda pública, con el objetivo de retirar o inyectar liquidez al mercado. La segunda consiste en una decisión de subir o bajar la tasa interés de referencia, con el fin de estimular o desestimular la demanda agregada. En Colombia la política monetaria es dirigida por el Banco de la República. El objetivo primario de su implementación “es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo.”8 El proceso de implementación consiste en que la Junto Directiva del Banco de la República (JDBR) define metas cuantitativas de inflación (sistema de inflación objetivo). Con el fin de cumplir con esta meta, la JDBR se reúne todos los últimos días viernes hábiles de cada mes y toma una decisión a cerca de movimientos en la tasa de interés de intervención (tasa de interés de referencia). Con este mecanismo afecta las tasas de interés del mercado y logra retirar o inyectar liquidez de la economía. Sin embargo, la pregunta que todo analista debe hacerse tiene que ver con cuál es el mecanismo de transmisión detrás de la decisión del Banco de la República; es decir, qué sucede realmente cuando la JDBR decide mover la tasa de intervención que causa cambios en el producto y la inflación; y en qué lapso de tiempo ocurre esto. En el momento que el Banco de la República altera su tasa de intervención, afecta tres variables económicas: la tasa de cambio, las tasas de interés de mercado y las expectativas de los agentes económicos. A su vez, las

8 Política monetaria. Consultado el 24 de octubre de 2012 a las 2:30 p.m. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/politica-monetaria/index.html

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fluctuaciones de estas tres variables influyen sobre los mercados financieros, las decisiones de gasto, producción y empleo de los agentes; el costo del crédito y los precios (tasa de inflación). A continuación se muestra el mecanismo de transmisión junto con el lapso de tiempo de sus efectos:

Fuente: Banco de la República de Colombia

Así, cuando la inflación proyectada se ubica por arriba del rango meta impuesto y/o la producción está creciendo por encima de su tendencia de largo plazo, sucede lo siguiente:

Fuente: Banco de la República de Colombia

En contraste, cuando la inflación proyectada se ubica por debajo del rango meta impuesto y/o la producción está creciendo por debajo de su tendencia de largo plazo, sucede lo siguiente:

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Fuente: Banco de la República de Colombia

El mecanismo de transmisión y su plazo temporal implican que la política monetaria siempre opera bajo un ambiente de incertidumbre y que sus alcances y efectos no siempre son predecibles.

5.2. Política cambiaria La política cambiaria consiste en la implementación de instrumentos y medidas por parte de un Gobierno con el objetivo de controlar la tasa de cambio de una divisa. El comportamiento de esta tasa de cambio está regido por la interacción de la oferta y la demanda. La oferta de divisas proviene, principalmente, de las exportaciones y la entrada de capitales a un país, mientras que la demanda proviene, básicamente, de las importaciones y las salidas de capitales de un país. En Colombia la autoridad encargada de implementar la política cambiaria es el Banco de la República. Su gestión tiene tres objetivos principales:

- Mantener un nivel de reservas internacionales en dólares tal que se reduzca la vulnerabilidad de la economía colombiana frente a choques externos, ya sea de cuenta corriente o de fugas de capital.

- Controlar la volatilidad excesiva de la tasa de cambio del peso frente

al dólar en horizontes de tiempo cortos.

- Velar porque apreciaciones o depreciaciones excesivas de la tasa de cambio amenacen tanto el cumplimiento de las metas de inflación futuras, como la estabilidad financiera y externa de la economía colombiana.

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Con el fin de cumplir con estos objetivos, el Banco de la República tiene la posibilidad de intervenir el mercado cambiario a través de las siguientes acciones:

- La subasta automática de opciones de compra o venta de divisas, toda vez que la tasa de cambio se sitúe 4% o más por debajo o por encima del promedio móvil registrado durante los últimos 20 días hábiles.

- Acumulación de las reservas internacionales a través de las subastas

discrecionales de opciones de venta de dólares al Banco.

- Desacumulación de las reservas internacionales a través de las subastas discrecionales de opciones de compra de dólares al Banco.

- Compras o ventas directas de divisas en el mercado cambiario.

- Subastas competitivas de compra de dólares en el mercado

cambiario.

Es muy importante recordar que dentro de un esquema de inflación objetivo cómo el que se maneja en nuestro país, la intervención cambiaria que realice el Banco de la República debe estar en concordancia con los objetivos de la política monetaria. De esta manera, las compras de divisas no se pueden realizar al mismo tiempo que se producen alzas en las tasas de intervención, pues se produciría una fuerte revaluación del peso frente al dólar; en contraste, las ventas de divisas no pueden realizarse al mismo tiempo que se producen reducciones en la tasa de intervención, pues llevan, en conjunto, a una fuerte devaluación del peso frente al dólar. Para terminar, se destaca que el Banco Central está en la obligación de divulgar al público la intervención bancaria de forma oportuna, para efectos de transparencia y confianza.

5.3. Política fiscal La política fiscal se relaciona con las decisiones de un gobierno de incurrir en un superávit, donde los ingresos son mayores a los gastos; o en un déficit, en donde los gastos son mayores a los ingresos. A su vez, la decisión incluye determinar qué hacer con los excedentes o cómo financiar los faltantes. De acuerdo con lo anterior, se concluye que los dos componentes principales de la política fiscal son la política tributaria, encargada de los impuestos; y la política de gasto público, que se encarga de determinar cuánto y en qué debe gastar el estado sus recursos.

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Para muchos economistas, la política fiscal constituye la forma más directa de estimular o desestimular una economía. Por ejemplo, un aumento del gasto público incrementa, sin mecanismos de transmisión, la demanda de bienes y servicios en la economía. Del mismo modo, un aumento de los impuestos reduce el consumo de los agentes y con esto, causa una disminución en la demanda. En el caso que el Gobierno nacional decida financiar el gasto a través de un aumento en los impuestos; el efecto neto es lo que determinará qué pasa en la economía. Sí el gasto del gobierno aumenta más la demanda de bienes y servicios que la reducción causada por un aumento en los impuestos, la economía crecerá; si por el contrario, el gasto del gobierno aumenta la demanda en una proporción menor a la disminución causada por los impuestos, la economía se desestimulará. Desafortunadamente, la implementación de la política fiscal suele ser engorrosa y lenta, pues requiere de la aprobación por parte del Congreso de la República. La mayoría de las veces, las políticas propuestas por el gobierno entran en conflicto con intereses políticos de algunos partidos, haciendo muy complicado que la política fiscal se pueda utilizar, en la práctica, para afectar el ciclo de la economía en el corto plazo.

5.4. Política laboral La política laboral es la herramienta que posee un gobierno para regular el mercado laboral y garantizar el buen funcionamiento del mismo. La necesidad de una política laboral nace de la relación que existe entre el desempleo y la producción de un país. Según la ley de Okun, por cada 2% que desciende el Producto Nacional Bruto de un país en relación con su producto potencial, la tasa de desempleo aumenta en un punto porcentual. Esta ley se constituye como la relación fundamental entre el mercado de productos y el de trabajo, durante cualquier etapa del ciclo económico. En general, se podría afirmar que el desempleo tiene dos efectos primordiales: los efectos económicos y los efectos sociales. Los primeros tienen que ver con que incrementos del desempleo traen pérdidas incalculables de producción y disminuyen las rentas, lo que lleva a los individuos a perder confianza en sí mismos. Los segundos hacen referencia a que el desempleo deteriora la salud física y mental de las personas. Estudios han comprobado que el despido es tan traumático como la muerte de un amigo muy cercano o el fracaso escolar. Al momento de formular estrategias de política laboral, las entidades competentes deben tomar en consideración tres aspectos fundamentales:

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- ¿Quiénes son los desempleados? Durante las recesiones, la tasa de desempleo de todos los grupos sociales tiende a aumentar. Sin embargo, hay unos grupos cuyas tasas aumentan más que los demás. La identificación de estos grupos es esencial, pues las autoridades pueden enfocar sus políticas con el fin de ayudar a los que más lo necesitan.

- La duración del desempleo. Las autoridades deben identificar qué

parte del desempleo es de larga duración y de enorme preocupación social, y qué parte es de corta duración. El desempleo de larga duración se constituye como un problema social grave, debido a que los recursos de las familias empiezan a agotarse con el tiempo.

- Las causas del desempleo. La tasa de desempleo aumenta

sustancialmente en las recesiones por dos razones: 1. El número de personas que pierden su empleo aumenta radicalmente y 2. Las personas se demoran más en conseguir otro trabajo.

En Colombia la entidad encargada de elaborar e implementar la política laboral es el Ministerio de Trabajo. Su misión consiste en “Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de generación y formalización de empleo; respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.”9

Sus objetivos generales son:

- Fomentar la generación de empleo, la formalización laboral, mejorar las condiciones de movilidad laboral, y la formación y capacitación del talento humano dentro del marco de trabajo decente.

- Garantizar la protección de los derechos fundamentales del trabajo, así

como el diálogo social, la concertación y la conciliación.

- Fortalecer el Sistema de Protección Social, a través de la promoción e incremento de la cobertura de afiliación en pensiones y riesgos profesionales.

- Fortalecer el Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del

Sector Laboral. 9 Ministerio de Trabajo de la República de Colombia. Misión, visión y objetivos. Consultado el 28 de octubre de 2012 a las 5:30 p.m. Disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/quienes-somos/mision-vision-y-objetivos.html

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La Balanza de Pagos se divide en dos: la cuenta corriente y la cuenta de capitales

- Fortalecer las instituciones laborales y la rendición de cuentas en

ejercicio del buen gobierno, con el objetivo de alcanzar una modernización, eficiencia y eficacia.

6. INDICADORES ECONÓMICOS

6.1. Balanza de pagos

La balanza de pagos se define como un registro contable que refleja las transacciones económicas que los ciudadanos de un país realizan con el resto del mundo, en un periodo determinado de tiempo, que por lo general es un año. Cabe decir que comprende tanto los flujos de recursos reales (bienes y servicios), como los flujos de recursos financieros (movimientos de capitales). La balanza de pagos comprende dos grandes tipos de transacciones: las transacciones corrientes, contabilizadas en la cuenta corriente; y las

transacciones de capital, contabilizadas en la cuenta de capitales. Así, la cuenta corriente tiene en cuenta todas aquellas transacciones relacionadas con el intercambio de bienes y servicios con el exterior. Se les llama corrientes en la

medida en que no tiene implicaciones futuras. Por su lado, la cuenta de capitales tiene en cuenta las transacciones que originan obligaciones o derechos que tienen implicaciones en el futuro. En esta cuenta se registran las transferencias de capital, y las compras y ventas de oro y divisas. Contablemente, la balanza de pagos siempre debe estar en equilibrio o con saldo cero. Es decir, en el caso de que la cuenta corriente y la cuenta de capitales no estén equilibradas, el déficit o superávit de la cuenta corriente se debe compensar con un superávit o un déficit de la cuenta de capitales. Resulta importante hacer una distinción entre los movimientos de capitales autónomos y los movimientos de capitales compensadores. Los autónomos hacen referencia a todos los movimientos de capitales que suceden como respuesta a incentivos comerciales o financieros, o por consideraciones políticas que estén dadas para cubrir las diferencias entre débitos y créditos autónomos, los cuales reflejan el saldo global de la balanza de pagos pero con signo opuesto. Por ende, cuando se está hablando de déficit o superávit de la balanza de pagos, realmente se está haciendo referencia al saldo de una de sus cuentas en particular. De presentarse un déficit, se concluye que las reservas internacionales del país disminuyeron en un monto exactamente igual al déficit correspondiente. En contraste, de presentarse un superávit, se concluye que las reservas internacionales aumentaron en la misma cantidad del valor del superávit correspondiente.

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6.2. PIB, PNB

El Producto Interno Bruto (PIB) mide el valor total de los bienes y servicios finales que se producen dentro de los límites geográficos de un país durante cierto periodo de tiempo, generalmente un trimestre o un año. Esta producción puede provenir de empresas o personas nacionales o extranjeras. Para calcular el PIB se toman en cuenta sólo los bienes finales debido a que, si se tomaran también los bienes intermedios, se estaría haciendo una doble contabilización. Existen tres métodos distintos para calcular el PIB de un país:

- Método del gasto (lado de la demanda): consiste en calcular el PIB a través de la suma de todas las demandas finales de productos en la economía. En pocas palabras, es el cálculo del PIB como la suma de todo el consumo de la economía.

𝑉𝐼𝐵 = 𝐶 + 𝐼 + 𝐺 + 𝑋 −𝑀

Dónde: - C = Consumo privado - I = Inversión - G = Consumo del gobierno - X = Exportaciones - M = Importaciones

- Método del valor agregado (lado de la oferta): el PIB se calcula

sumando el valor agregado que se genera en cada una de las etapas de producción de un bien o servicio en los diferentes sectores de la economía, adicionándole la diferencia entre los impuestos y las subvenciones sobre los productos. Es necesario tomar en cuenta estos impuestos debido a que la producción es valorada a precios básicos. 𝑉𝐼𝐵= 𝑉𝐴 + 𝐷𝑚𝑃𝑚𝑐ℎ𝑃𝑇 𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑇𝑃𝑏𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑃𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 + 𝐼𝑉𝐴 𝑚𝑃 𝑃𝑚𝑃𝑚𝑐𝑃𝑏𝑚𝑚+ 𝑃𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑇𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃 (𝑚𝑥𝑐𝑚𝑝𝐶𝑃 𝑃𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑇𝑃𝑏𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑃𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 𝑚 𝐼𝑉𝐴 𝑚𝑃 𝑃𝑚𝑃𝑚𝑐𝑃𝑏𝑚𝑚)− 𝑇𝑚𝑏𝑣𝑚𝑚𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 𝑇𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃

Dónde: - VA = Producción – consumo intermedio = Valor Agregado

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- Método del ingreso (lado de la renta): consiste en calcular el PIB como la suma de los ingresos de todos los factores producción (trabajo y capital).

𝑉𝐼𝐵= 𝑆𝑇𝑚𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇+ 𝐼𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑚𝑚𝑚𝑃𝑇 𝑇𝑚𝑏𝑣𝑚𝑚𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 𝑇 𝑚𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑐𝑃ó𝑚 𝑦 𝑚𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑝𝑃𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇+ 𝑚𝑥𝑐𝑚𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑏𝑃𝑚𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑥𝑝𝑚𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 + 𝑃𝑚𝑔𝑃𝑚𝑇𝑃 𝑚𝑃𝑥𝐶𝑃

Los anteriores métodos calculan lo que se conoce con el nombre de PIB nominal. El crecimiento del PIB nominal de un año a otro puede deberse a dos factores principales: el incremento de las cantidades producidas o el incremento de los precios. Cuando los precios se incrementan no se puede hablar de un aumento en el bienestar de una sociedad, sino todo lo contrario; los individuos pierden poder adquisitivo. Por esta razón, surge la necesidad de diferenciar las variaciones de cantidades, de variaciones en los precios. Lo anterior se logra valorando el producto a precios de un año determinado y se le denomina PIB real. A diferencia del PIB nominal, las variaciones del PIB real miden crecimiento económico. Por su lado, el Producto Nacional Bruto (PNB) mide la producción generada por los nacionales de un país, sin importar el lugar donde se realiza tal actividad. Por ende, si se quiere hallar el PNB, solo basta con restarle al PIB la producción de los extranjeros en el país y sumarle la producción de los nacionales en el exterior. Los Ingresos Netos de Factores (INF) constituyen la diferencia entre estas dos últimas variables. Por ende, se tendría que:

𝑉𝑁𝐵 = 𝑉𝐼𝐵 + 𝐼𝑁𝑉

Para terminar, se resalta que en Colombia es más común utilizar el PIB y no el PNB para evaluar el crecimiento, la evolución y la estructura de la economía. Su medición está a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

6.3. IPC, IPP

IPC

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país. Los resultados son analizados por grupos, subgrupos y clases de gastos, gastos básicos y niveles de ingreso.

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Esto para cada ciudad que hace parte del marco geográfico de la investigación y para el agregado de ciudades, o nacional, se inicia el ejercicio a partir de los gastos básicos locales como base de cálculo de los gastos básicos nacionales, después el proceso es también el de agregación de componentes hasta llegar al total nacional.

A las variaciones positivas del IPC, entre distintos periodos de tiempo, se les conocen con el nombre de Inflación.

IPP

El Índice de Precio al Productor, es el indicador coyuntural sobre los precios de los bienes en el primer canal de distribución, es decir, precios del productor. Reporta la variación promedio de los precios de una cesta de bienes que se producen en el país para consumo interno y para exportación, incluye sector primario y secundario. No contiene sector servicios.

6.4. Tasas de interés

Una tasa de interés se define como el precio de dinero en el mercado financiero. Los factores principales que la determinan son:

- La oferta de fondos prestables privada, representada fundamentalmente por el nivel de ahorro privado, en especial de las familias.

- La demanda de fondos prestables por parte de las empresas para la

financiación de sus proyectos.

- La oferta y/o demanda neta de fondos prestables por parte del Estado y las decisiones de política monetaria tomadas por el Banco Central.

- La tasa de inflación esperada.

En la economía existen tantas tasas de interés como tipos de activos; sin embargo, todas tienden a moverse en la misma dirección. Lo anterior permite utilizar el modelo de oferta y demanda básico para explicar la determinación de las tasas de interés reales en una economía, haciendo la distinción de que en este mercado no se demandan ni ofertan bienes y servicios, sino fondos prestables. La curva de oferta de fondos prestables tiene pendiente positiva, debido a que entre más altas son las tasas de interés, mayor es el número de personas y la cantidad de dinero que estas están dispuestas a ahorrar, aumentando el nivel de fondos prestables disponibles. En contraste, la demanda de fondos

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prestables tiene pendiente negativa, debido a que entre más bajas son las tasas de interés, mayor es el número de empresas interesadas en adquirir financiación para sus proyectos. Cómo en cualquier otro mercado, el nivel de tasa de interés de equilibrio se determina en aquel punto donde las curvas de oferta y demanda se cruzan. Gráficamente, un equilibrio en el mercado de fondos prestables se vería de la siguiente manera:

Equilibrio en el mercado de fondos prestables

Tanto el Gobierno cómo el Banco Central de un país pueden hacer desplazar las curvas a través de la política monetaria o fiscal. Así, si el gobierno decide implementar una política fiscal expansionista e incrementar su déficit presupuestario, deberá acudir al mercado de fondos prestables para financiar sus recursos, causando un desplazamiento positivo de la curva de demanda. Todo lo demás constante, este desplazamiento tendrá como principal consecuencia el aumento de la tasa de interés real. Por otro lado, si el Banco central decidiera implementar una política monetaria expansiva aumentando la cantidad de dinero en la economía, se incrementaría la cantidad de fondos prestables susceptibles de ser prestados; desplazando positivamente la curva de oferta de fondos prestables. Todo lo demás constante, este desplazamiento disminuirá el nivel de la tasa de interés real. La existencia de una tasa de interés real implica que también se puede hablar de una tasa de interés nominal. Esta última se halla sumándole la tasa de inflación esperada a la tasa de interés real. Generalmente, se considera que la política monetaria, por su incidencia sobre la inflación, tiene un mayor efecto sobre las tasas de interés nominales que sobre las reales.

Tasa

de

inte

rés

real

Cantidad de fondos prestables

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En el sistema financiero se suele hacer la clasificación de la tasa de interés en dos categorías: Tasa pasiva o de captación y tasa activa o de colocación. La primera es la que deben pagar los intermediarios a las personas que les llevan los recursos que captan; y la segunda es la que reciben los intermediarios por parte de las personas que demandan préstamos. La tasa de colocación siempre es mayor que la de captación, debido a que la diferencia entre ambas, llamada margen de intermediación, es la que hace posible que estos cubran los costos administrativos. En Colombia se usan con frecuencia varias tasas de interés de referencia:

- DTF: La calcula diariamente el Banco de la República haciendo el promedio ponderado de las tasas de interés activas efectivas de los CDT a 90 días que ofrecen los establecimiento bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial.

- Corrección monetaria: Se utiliza para actualizar el valor de la unidad de

poder adquisitivo constante (UPAC). Se calcula como un porcentaje de la DTF y sirve para redefinir el valor de las deudas y los ahorros que están en UPAC.

- TBS (Tasa Básica de la Superintendencia Financiera): Es la tasa

promedio de CDAT y CDT a diferentes plazos, a la cual negocian entre sí los intermediarios financieros. Es calculada y certificada por la Superintendencia Financiera.

- TIB (Tasa Inter-Bancaria): Es la tasa promedio de captación a la que

negocian entre sí, a muy corto plazo, los intermediarios financieros en el mercado de liquidez.

6.5. Inflación

La inflación se define como el aumento sostenido y persistente del nivel general de precios en el tiempo. Aunque la mayoría de la gente piensa erróneamente que lo óptimo es tener un nivel de inflación del 0%, si aciertan en que esta puede llegar a tener resultados muy dañinos para una economía y el desarrollo de un país. En economías que muestran bajos niveles de ingresos y una baja capacidad de generar ahorro que permita financiar las inversiones y generar empleo, algunos académicos consideran que las autoridades económicas, a través de la emisión de dinero, pueden llegar a hacer crecer más la economía; siempre y cuando el nuevo dinero se destine a incentivar la inversión. Para esto se debe suponer que la economía es flexible, de tal manera que la inversión logre

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compensar el exceso de dinero y se produzca un aumento de la capacidad productiva, que en el mediano y largo plazo lleva a un ajuste y estabilidad de los precios. Sin embargo, en economías que están en desarrollo, como la colombiana, no existe esta flexibilidad y una medida de expansión monetaria sostenida puede llevar a inestabilidad en los precios. La incertidumbre económica sobre el futuro de su poder adquisitivo lleva a los agentes a incluir en sus decisiones estas expectativas y negociar los productos que ofrecen a precios más altos. El resultado final es un alza generalizado de los precios y un desestimulo de la actividad productiva.

6.6. Deflación, Estanflación, Hiperinflación Deflación En términos muy sencillos, es una tendencia sustancial y persistente del nivel general de los precios a la baja. Generalmente se identifica como una situación en la que el ritmo de la actividad económica se reduce. La deflación se presenta cuando, dentro de una economía, los ingresos se deprimen y la demanda se debilita y tiende a deteriorarse.

Si el proceso deflacionario se presenta con una persistente reducción de la actividad comercial, y en general de los negocios, se identifica como recesión. Si la situación se agrava aún más y la reducción de la actividad económica alcanza niveles críticos, con quiebra de empresas, gran desempleo y escasez creciente de capital, aparece la depresión.

Con la depresión se forma un sentimiento de desconfianza y pesimismo en las garantías del aparato económico para respaldar la actividad productiva, haciendo muy difícil que los agentes económicos tomen iniciativas para emprender acciones que lleven a la recuperación.

Para evitar que surjan situaciones externas de depresión, con perjuicios para todos los agentes económicos, los gobiernos deben corregir prontamente las tendencias que conduzcan a ella.

Estanflación La estanflación describe una situación caracterizada por un alza sostenida en el nivel de precios acompañada por un incremento insuficiente de la actividad económica y un creciente desempleo. El término estanflación viene de la fusión de los conceptos estancamiento e inflación.

Hiperinflación Cuando la inflación está presente asumimos que los precios están creciendo de forma constante. Sin embargo, la hiperinflación constituye un escenario

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económico mucho más complejo, en el que los precios están totalmente fuera de control y suben de forma constante, mientras que la moneda pierde valor. Se puede definir hiperinflación como una situación económica en que la tasa de inflación mensual supera el 50%. Debido a que la inflación es un término que en general se anuncia para definir periodos anuales, la hiperinflación es un fenómeno que se cuantifica mes a mes. El proceso hiperinflacionario implica un aumento demasiado veloz de la cantidad de dinero que no corresponde con el PIB. Así, la oferta y la demanda de dinero se desequilibran, generando un incremento desmesurado de los precios. Las consecuencias de la hiperinflación son muy drásticas y normalmente hace necesario que el banco central estabilice los precios y salarios de forma precipitada.

6.7. Desempleo El desempleo es un indicador de la evolución en el tiempo de la proporción de personas que tienen intención de trabajar, pero no se pueden emplear.

El desempleo en una economía implica imperfecciones en el funcionamiento del mercado de trabajo, las cuales se dan por dos razones principales: factores estructurales, o porque no hay un buen flujo de información sobre las personas que están desocupadas y quieren trabajar y los puestos que hay disponibles.

El exceso de oferta de mano de obra en una economía se presenta fundamentalmente por la inflexibilidad o rigidez de los salarios. En un ambiente económico donde los salarios son rígidos o inflexibles, incrementos en la participación laboral acompañados por desaceleraciones en la demanda de trabajo, causan desempleo.

Existe una correlación positiva y muy grande entre el crecimiento económico y la tasa de desempleo. Como la demanda de trabajo es elástica a la actividad económica, caídas sostenidas del producto (recesión) disminuyen considerablemente la demanda de trabajo, aumentando la tasa de desempleo.

Cabe mencionar que el desempleo también puede ser causado por el cambio tecnológico, el incremento del salario mínimo real o el marco de regulación laboral de los países.

La tasa de desempleo puede ser medida de distintas formas, pero lo más común es expresarla como porcentaje de la fuerza de trabajo. Existen varios tipos de desempleo que se clasifican de acuerdo con las causas y la naturaleza del desempleo: desempleo friccional, desempleo cíclico,

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desempleo estructural, desempleo natural, desempleo voluntario y desempleo involuntario.

En Colombia la tasa de desempleo es calculada por el DANE. Durante los últimos años, la tasa de desempleo femenina siempre ha estado por encima de la masculina; y la de los jóvenes entre 15 y 19 años han sido las más altas comparadas con las de los otros grupos de edad.

7. EL SECTOR EXTERNO

7.1. Comercio internacional El comercio internacional se define como el intercambio de bienes o servicios entre personas de distintos países. La diferencia esencial entre el comercio dentro de las fronteras nacionales y el comercio internacional es que este último se efectúa utilizando monedas diferentes y está sujeto a regulaciones adicionales que imponen los gobiernos: aranceles, cuotas y otras barreras aduaneras.

En el comercio internacional se benefician tanto la nación que vende o exporta, como la que compra o importa. Esto sucede, al igual que en el comercio interno, porque cada una de las partes posee ventajas comparativas particulares que se traducen en costos comparativos diferentes. Al incremento del comercio exterior, por lo tanto, hay que atribuir una buena parte del crecimiento económico contemporáneo.

7.2. Tasa de cambio Tasa de cambio del peso colombiano

La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos.

La TRM se calcula con base en las operaciones de compra y venta de divisas entre intermediarios financieros que transan en el mercado cambiario colombiano, con cumplimiento el mismo día cuando se realiza la negociación de las divisas. Actualmente la Superintendencia Financiera de Colombia es la que calcula y certifica diariamente la TRM con base en las operaciones registradas el día hábil inmediatamente anterior.

7.3. Balanza comercial La balanza comercial de un país se define como la diferencia entre las exportaciones e importaciones de bienes y servicios. Esta también se conoce con el nombre de exportaciones netas.

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En comparación con otros países, Colombia siempre se ha caracterizado por ser poco abierto al comercio internacional. Sin embargo, la participación del sector externo en la economía colombiana ha aumentado, pero a una velocidad menor que en otras regiones del mundo.

7.4. Reservas internacionales

Las Reservas Internacionales (RI) son cantidades determinadas de recursos, generalmente dinero y oro, que los países poseen y que utilizan para cumplir con compromisos internacionales, como amortización de la deuda externa y pago de intereses. Así mismo, las reservas internacionales son usadas como medios de pagos, es decir, para realizar intercambios comerciales.

Para que la moneda de un país sea considerada como medio de pago, debe tener un valor estable, el respaldo de una economía sólida y participar permanentemente en el comercio internacional.

Anteriormente, las reservas internacionales de los países se encontraban invertidas, principalmente, en oro; sin embargo, esto ha cambiado con el paso del tiempo. Actualmente, las reservas internacionales de Colombia tienen como principal componente las inversiones de corto plazo representadas en depósitos y títulos valores en el exterior.

Generalmente, las reservas internacionales son usadas por el Banco de la República para intervenir el mercado cambiario, buscando evitar que el peso colombiano pierda demasiado valor en comparación con otras monedas extranjeras. Por tal motivo, el Banco de la República define unos límites dentro de los cuales se debe encontrar el precio de la moneda extranjera. Si el valor de la moneda extranjera excede esos límites, el Banco decide vender RI para que la moneda extranjera tenga más oferta, no sea tan escasa y pierda valor en comparación con la moneda local.

Entre más RI tenga un país, más respaldo existe para defender el valor de la moneda local. En estos casos, la moneda local se fortalece y no es tan vulnerable frente a variables que afecten su valor, es decir no se devaluará.

De otra parte, se debe tener en cuenta que un valor muy alto de la moneda local tampoco es bueno. En estos casos, el banco central puede optar por comprar monedas extranjeras buscando un efecto contrario al anterior, y así mantener un precio de la moneda local que garantice la estabilidad económica del país y la competitividad de sus exportaciones.

El aumento de las RI es el resultado de ciertas transacciones que un país realiza con el exterior. Las transacciones que permiten aumentar las reservas

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Las herramientas de análisis no deben ser confundidas con las técnicas de análisis.

internacionales son, entre otras, las exportaciones, los créditos de bancos extranjeros, las transferencias o giros hacia el país hechos por colombianos en el exterior y la inversión extranjera en el país. Por el contrario, las que disminuyen las reservas internacionales son, entre otras, las importaciones, los pagos de deudas contraídas en el exterior y los giros de colombianos desde el interior hacia el exterior.

En el caso de Colombia, las reservas internacionales le pertenecen al país pero están administradas por el Banco de la República. Al administrar las reservas internacionales, el Banco de la República debe tener en cuenta que éstas deben estar disponibles cuando sea necesario utilizarlas.

II. ANÁLISIS FINANCIERO

1. CONCEPTOS BÁSICOS

1.1. Herramientas de análisis Antes de entrar en detalle de cuáles son las herramientas útiles en el análisis financiero, es de vital importancia recordar que las finanzas son una parte de la Economía que “se preocupa por dar énfasis y llevar a la práctica los conceptos económicos teóricos”10.

Desde una percepción general se puede llegar a afirmar que la actividad financiera cumple con tres funciones principales:

- La preparación y análisis de información financiera. Esta función tiene que ver con la realización y análisis detallado de los estados financieros, de tal manera que la información contenida en estos últimos sea útil en la toma de decisiones del manejo actual o futuro de una empresa.

- La determinación de la Estructura de activos. Esta función está relacionada con determinar la clase, la calidad y la cantidad de los activos que una empresa necesita para su funcionamiento.

- El estudio del financiamiento de una empresa o estructura financiera. Esta función destaca la importancia de pensar en los recursos que necesita una empresa para invertir en cierta cantidad de activos.

Entrando en materia, las herramientas de análisis hacen referencia a aquellos

10 Análisis Financiero Aplicado con ajustes por inflación, Héctor Ortiz Anaya, Décima edición, Universidad Externado de Colombia, 1998. Capítulo 1. Página 23.

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elementos que se constituyen como materia prima del análisis financiero.

Las herramientas más importantes de las cuales se puede valer un profesional para realizar el análisis sobre la situación financiera de una empresa son:

- Los estados financieros básicos de la empresa. El analista siempre debe considerar por lo menos los estados financieros de los últimos tres años.

- La información acerca de los sistemas contables y políticas financieras, prestando primordial atención sobre: La estructura de costos, la discriminación de costos fijos y variables, los sistemas de valoración de inventarios, la forma de amortizar diferidos, costo y forma de pago de los pasivos, y los métodos de depreciación.

- La información suministrada por la empresa sobre las etapas del mercado, la producción y la organización.

- Las herramientas de administración financiera, entre las que se destacan: La evaluación de proyectos, el análisis del costo de capital y el análisis del capital de trabajo.

- Las matemáticas financieras.

- La información sectorial derivada de estudios especializados o del análisis de otras empresas.

- El análisis macroeconómico sobre la evolución del PIB, la política monetaria, el sector externo, la política cambiaria (si es una empresa exportadora o que importa insumos), las decisiones del Gobierno Nacional, entre otros.

1.2. Los estados financieros Cualquier profesional que trabaje en el mundo de las finanzas debe conocer la definición de lo que es un Estado Financiero y cuáles son los Estados Financieros más relevantes a la hora de realizar un análisis financiero concienzudo. Un Estado Financiero se define como una relación de cifras monetarias, las cuales están relacionadas con el funcionamiento de un negocio o empresa y son presentadas utilizando un ordenamiento determinado. El objetivo principal de este conjunto de cifras es brindar información acerca del funcionamiento y situación del negocio o la empresa, de tal forma que las personas a cargo de la toma de decisiones sobre el futuro de la compañía (inversiones, estrategias de mercadeo, entre otros) puedan dar las mejores recomendaciones. Por otra parte, los Estados Financieros también resultan muy útiles para aquellas

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Cualquier persona debe poder comprender toda la información contenida dentro de los Estados Financieros.

personas o entidades que quieran tener algún tipo de relación comercial con la firma en cuestión; cómo por ejemplo inversionistas, proveedores o entidades que otorgan crédito. Debido a la relevancia de la información brindada por los Estados Financieros, estos deben cumplir con tres características:

- Confiabilidad - Equidad - Comprensibilidad

La confiabilidad garantiza que los datos contenidos dentro de los Estados Financieros sean 100% verdaderos, de tal forma que aquellos que los usan como base para tomar decisiones importantes, pueden tener la certeza que hay transparencia en ellos. La equidad tiene que ver con que la información contenida en los Estados Financieros no puede estar sesgada o enfocada hacia satisfacer las necesidades o inquietudes de un grupo de usuarios en particular. La información que está en ellos debe complacer a todo posible usuario que la utilice, de tal manera que estos logren cumplir sus objetivos particulares. La comprensibilidad es fundamental, e implica que los Estados Financieros deben estar presentados en forma sencilla. En caso de que la información haga alusión a hechos que no se pueden comprender con facilidad, estos deben contener comentarios explicando las causas de los mismos. Los Estados Financieros principales, también conocidos como Estados Financieros de propósito general son: el estado de resultados, el balance general, el estado de utilidades retenidas, el estado de fuente y aplicación de fondos, y el estado de flujo de efectivo. Toda la información contenida en ellos se acumula a través de un sistema llamado Contabilidad. La Contabilidad contiene un conjunto de reglas de juego y bases a partir de las cuales deben estar construidos los Estados Financieros; de tal forma que la estructura de estos en todas las empresas del mercado sea homogénea.

2. ANÁLISIS HORIZONTAL Y VERTICAL

2.1. Análisis vertical El Análisis Vertical es una técnica de análisis financiero que, en términos generales, se basa en la observación de la estructura de un estado financiero en particular. Al realizar este tipo de análisis se relacionan cada una de las partes de un estado financiero con un total determinado, dentro del mismo

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Las cifras absolutas en un estado financiero, por sí solas, no dicen mucho a cerca de una empresa.

estado financiero, el cual se conoce como cifra base. Es muy importante resaltar que este es un análisis estático, pues constituye una foto sobre la situación financiera de una empresa en un momento determinado de tiempo. No tiene en cuenta la dinámica de la variable estudiada. A modo de ejemplo, suponga que se quiere hacer un análisis vertical del balance general. En particular, se quiere analizar la composición de los activos de una compañía. En este caso, la cifra base va a ser el total de activos que registra la entidad. A continuación, se mira qué proporción del activo total tiene la empresa en activos corrientes, cuanto en activos fijos y cuanto en otros activos. Si se quisiera ser un poco más detallado, se podría hacer un análisis vertical al interior de cada sub-clasificación del activo. Por ejemplo, se podría evaluar la composición de los activos corrientes, en donde la cifra base sería, ya no el total de activos, sino el total de activos corrientes. Durante el desarrollo de un análisis vertical, lo más importante es saber

interpretar las proporciones o porcentajes que se están calculando; ya que estos son un buen reflejo de las políticas de una empresa, del tipo de empresa que se está evaluando, de su estructura financiera; entre otras características que son de vital importancia a la hora de analizar el funcionamiento de un negocio.

En la práctica, el Análisis Vertical no es utilizado por los analistas cómo una herramienta cuya interpretación es aislada e independiente. Por el contrario, lo utilizan como herramienta complementaria junto con el flujo de fondos o los indicadores financieros, con el objetivo de arrojar un concepto completo y profesional de la situación financiera de una empresa.

2.2. Análisis horizontal Al igual que el Análisis Vertical, el Análisis Horizontal constituye una técnica de análisis financiero. Sin embargo, este último se enfoca en la comparación de cifras de un periodo de tiempo con otro, o de cifras reales contra cifras esperadas. Por su naturaleza funcional, el Análisis Horizontal requiere de dos o más estados financieros del mismo tipo, pero de periodos de tiempo distintos.

Al realizar un Análisis Horizontal se trabaja con variaciones. Así, si se está haciendo un análisis Horizontal entre dos estados de resultados y se quiere ver en cuánto cambió la utilidad operacional de un año a otro, el analista se enfrenta a dos tipos de variaciones: la absoluta y la relativa. La variación absoluta se da en términos monetarios; para el ejemplo en cuestión, si la utilidad operacional de un año fue de $250.000.000 de pesos y la del siguiente año fue de $300.000.000 de pesos; se dice que la utilidad operacional sufrió una variación absoluta positiva de $50.000.000 de pesos. Por su parte, la variación relativa se da en cambios porcentuales; así, para el ejemplo

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expuesto se tendría que la utilidad sufrió una variación relativa positiva del 20%. Vale la pena resaltar que el análisis de un solo tipo de variación puede llevar al analista a sacar conclusiones erradas sobre las políticas que está desarrollando una empresa. Al momento de realizar un Análisis Horizontal se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: En el activo:

- Las variaciones en las cuentas por cobrar pueden ser causadas por aumentos o disminuciones de las ventas, por un cambio en las condiciones de ventas (plazos, descuentos, financiación, entre otros) y/o por modificaciones en la política de cobranzas de la empresa.

- En el momento de analizar variaciones en los inventarios, es de vital importancia determinar si realmente se produjeron cambios en la cantidad o si el efecto que se observa es resultado de una variación en los precios. Para esto se debe conocer el sistema de valoración de inventarios que usa la empresa en cuestión (UEPS, PEPS, etc.).

- Cuando se producen variaciones en el activo fijo, el análisis que se realice debe incluir cuestiones sobre la pertinencia de una ampliación de la planta física.

En el pasivo: - Cambios en el pasivo corriente: pueden reflejar variaciones en la

política de financiación de la empresa. En particular, las fluctuaciones de las obligaciones bancarias pueden darse como consecuencia de movimientos en la tasas de interés; las de cuentas por pagar a proveedores pueden derivarse de un mayor volumen de compras, de un aumento de los precios o de modificaciones en las políticas de venta del proveedor.

- Los cambios en los pasivos laborales pueden darse principalmente por incrementos en la planta de personal, modificaciones de la legislación laboral vigente o negociaciones colectivas de trabajo.

En el estado de pérdidas y ganancias:

- Al analizar los cambios que se presentan en el rubro de ventas netas, el analista debe interpretar si estas variaciones se produjeron por cambios en cantidades y/o precios. Del mismo modo, se debe determinar qué líneas de productos experimentaron cambios importantes.

- Por la forma en que es construido un estado de pérdidas y ganancias, debe existir una estrecha relación entre los cambios de los costos de ventas y de las ventas netas. De no presentarse esta correspondencia, se estaría experimentando un cambio en el margen de utilidad bruta.

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De la misma forma, los cambios en el nivel de gastos de ventas deben presentar una relación con los de las ventas netas, mientras que movimientos en los gastos de administración no necesariamente están ligados al desarrollo de las mismas.

- Cuando los costos y gastos de operación presentan una tasa de crecimiento menor al de las ventas, el margen operacional de la empresa experimenta un aumento.

En la práctica, el Análisis Horizontal no es utilizado por los analistas cómo una herramienta cuya interpretación es aislada e independiente. Por el contrario, lo utilizan como herramienta complementaria junto con el flujo de fondos o los indicadores financieros, con el objetivo de arrojar un concepto completo y profesional de la situación financiera de una empresa.

3. RAZONES FINANCIERAS

3.1. Generalidades Las razones financieras, también llamadas indicadores financieros, son comúnmente utilizadas en la realización del análisis financiero de una empresa. Una razón se define como el resultado de relacionar numéricamente dos cantidades. Para el caso de las razones financieras, estas establecen una relación entre dos cuentas diferentes del balance general y/o del estado de resultados. Por medio del análisis de las razones financieras se pueden determinar los puntos fuertes y débiles de una compañía, a su vez que indican probabilidades y tendencias. De acuerdo con la teoría, es posible calcular razones entre cualquier cuenta del balance general y otra del mismo balance o del estado de resultados. Sin embargo, no todas ellas tienen un sentido lógico. Es importante recordar que las razones financieras tienen poco significado por sí mismas. Por ende, un analista no debe precipitarse en hacer conclusiones a cerca de la situación de una empresa con solo observarlas. En la medida en que estas se comparen con algo es posible sacar conclusiones sensatas. Los estándares de comparación más utilizados son:

- El propio criterio del analista sobre lo que es positivo o negativo, formado a través de su experiencia y estudios.

- Las razones financieras de la misma impresa pero en años anteriores.

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- Las razones calculadas con base en el presupuesto de la empresa.

- Los indicadores promedio del sector en el cuál opera la empresa

analizada. Las razones más utilizadas en el análisis financiero están agrupadas, de acuerdo con su enfoque, en las siguientes categorías.

3.2. Indicadores de liquidez Antes de entrar en detalle de cuáles son los indicadores de liquidez más importantes, es de vital importancia comprender a qué hace alusión la palabra o el concepto de liquidez. El concepto de liquidez hace alusión a la capacidad que tiene una empresa de generar los recursos suficientes para el cubrimiento de sus obligaciones de corto plazo, tanto operativas como financieras. En pocas palabras, la liquidez se define como la capacidad de pago a corto plazo de cierto agente. Entendido el concepto de liquidez, es posible concluir que los indicadores de liquidez tienen como principal función establecer la facilidad o dificultad que tiene una empresa para pagar sus pasivos corrientes, a través de la conversión a efectivo de sus activos corrientes. A continuación se presentan los indicadores de liquidez más comúnmente utilizados en la práctica.

3.2.1. Razón corriente La razón corriente también se conoce con distintos nombres como: relación corriente, índice de liquidez, razón de capital de trabajo o prueba de solvencia. Su función principal es la de verificar los recursos disponibles en el corto plazo que tiene una empresa para poder cubrir sus obligaciones también de corto plazo. Fórmula:

𝑹𝒂𝒛ó𝒏 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 =𝐴𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇𝑉𝑇𝑇𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇

Supongamos que en una empresa el valor de sus activos corrientes es de $500’000.000 de pesos y que sus pasivos corrientes son de $350’000.000 de pesos. Al hacer el cálculo se puede concluir que esta empresa tiene una razón corriente de 1,43; que en términos generales quiere decir que por cada peso que la compañía debe en el corto plazo, cuenta con 1,43 pesos para

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La razón corriente es un indicador estático de la liquidez, debido a que toma los valores del pasivo y activo corriente al final de un periodo determinado. El indicador simplemente toma una foto, no refleja una dinámica.

respaldar esta obligación. La interpretación anterior parte de 3 supuestos bastante fuertes: 1. Los pasivos corrientes deben pagarse de inmediato, 2. La empresa no está en funcionamiento, por lo que no tendrá nuevas ventas de las cuales pueda obtener efectivo para pagar las obligaciones; 3. Todos los activos corrientes pueden ser convertidos en efectivo de forma inmediata. A simple vista, se podría llegar a afirmar que este indicador es un reflejo de buena situación de liquidez a partir de que tome el valor de 1. De ahí en

adelante, a medida que el indicador aumenta, un acreedor puede llegar a concluir que la empresa se está volviendo más liquida; sin embargo, para la compañía tener un activo corriente tan alto no es tan bueno, pues podría ser que tiene inventarios elevados sin necesidad o que tiene una caja elevada pero improductiva.

Cuando se analiza una empresa que está en funcionamiento, algunos de los supuestos expuestos anteriormente no se cumplen. Para este caso entran a tener relevancia otros aspectos como:

- La calidad de los activos corrientes. Este aspecto tiene que ver con qué tan rápido puede la empresa convertir a efectivo los activos corrientes.

- La exigibilidad de los pasivos corrientes. La empresa debe tener muy claro cuáles son los plazos de vencimiento de sus pasivos corrientes para compararlos con el plazo en el cual los activos corrientes se convierten en efectivo.

- La estacionalidad de las operaciones de la compañía, debido a que en estos casos la razón corriente puede mostrar cifras engañosas. Con la presencia de este aspecto, resulta necesario analizar cómo este factor afecta el nivel de existencias o el volumen de la cartera. Del mismo modo, se debe hacer el cálculo de los indicadores en distintas épocas del año, con el fin de formarse una idea más clara de la situación de la entidad.

Una forma de interpretar monetariamente los resultados de la razón corriente es por medio del Capital Neto de Trabajo (CNT), el cual se calcula de la siguiente manera:

𝑪𝑵𝑻 = 𝐴𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃 𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚 − 𝑉𝑇𝑇𝑃𝑣𝑃 𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚

Para el ejemplo expuesto al inicio de la sección, se tendría que el Capital Neto de Trabajo de la empresa es de $150’000.000 de pesos. Esta cifra se interpreta como el valor de los activos corrientes que le queda a una compañía en caso de que deba cancelar sus pasivos corrientes de forma inmediata.

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Finalmente, vale la pena recalcar que por su carácter estático, la razón corriente no es el mejor indicador para evaluar la liquidez de una empresa. Basarse únicamente en él para sacar conclusiones, implica suponer que las empresas se liquidan de forma rápida y abrupta; situación que no concuerda con el principio de continuidad y permanencia que debe seguir toda entidad. Por el contrario, sí se puede afirmar que este indicador, al tomar valores pequeños, es un reflejo de que la compañía presenta un mayor riesgo de enfrentar una situación de iliquidez, de llegar a darse cambios inesperados en el entorno.

3.2.2. Prueba ácida A este indicador también se le conoce como índice de liquidez inmediata, prueba del ácido o liquidez seca. La necesidad de crear este indicador surgió por cambios en el riesgo de los mercados. Ante una mayor incertidumbre, los acreedores de las empresas empezaron a buscar una fórmula que les permitiera determinar la liquidez inmediata de las mismas; de tal forma que esta fuera un reflejo de la posibilidad que tenían de recuperar sus acreencias, en caso de presentarse un suceso inesperado en el entorno. Fue así como se creó el indicador de la prueba ácida:

𝑷𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 Á𝒄𝒊𝒅𝒂 =𝐴𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇 − 𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇

𝑉𝑇𝑇𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑃𝑃𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇

La razón principal de la estructura de este indicador radica en que los inventarios no representan una garantía apropiada al momento de tener que liquidar un negocio, pues son más lentos de convertir en efectivo. Esta característica de los inventarios se deriva del hecho que deben pasar por un proceso previo de transformación, acumulación y venta. Por consiguiente, el indicador solo tiene en cuenta algunos de los activos corrientes como los saldos de efectivo, el producido de las cuentas por cobrar, las inversiones temporales y otros activos de fácil liquidación que pueda tener una empresa distintos de los inventarios. Para entender la forma en que se interpreta este indicador se realizará el siguiente ejemplo: Suponga que al final de un periodo contable, los saldos de las cuentas de interés eran los siguientes:

- Activos corrientes: $675’000.000 de pesos - Inventarios: $50’000.000 de pesos

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- Pasivos corrientes: $587’000.000 de pesos De acuerdo con lo anterior, la prueba ácida de esta empresa sería de 1,06. Este resultado se interpreta como que por cada peso que la compañía debe a corto plazo, cuenta para su cancelación con 1,06 pesos en activos corrientes de fácil realización, que no incluyen la venta de sus inventarios. En la vida real se presentan casos en el que una entidad posee inventarios que pueden convertirse a efectivo con más rapidez que las mismas cuentas por cobrar. Sin embargo, el indicador descarta esta posibilidad y adicionalmente, supone que la mayoría de las ventas se realizan a crédito y, por ende, el resultado de una venta de inventarios termina siendo una cuenta por cobrar, y no efectivo como tal. Al analizar cuál sería el valor ideal del indicador, los expertos consideran que debe acercarse a una relación de 1 a 1, aunque admiten que se sitúe un poco por debajo de este nivel, dependiendo del tipo de empresa y la época del año que se estén analizando. Con respecto a este tema, es común hacer distinción entre lo que debe reflejar la prueba ácida en una empresa industrial, en una comercial y en una de servicios. En las empresas comerciales los inventarios suelen ser el fundamento de su inversión, por ende, no tenerlos en cuenta implica una reducción sustancial de sus activos corrientes. Adicionalmente, en este tipo de compañías se vende al contado más que en los otros tipos de empresas, por lo que el valor de su cartera no es tan representativo. Finalmente, se debe destacar que, dado que este tipo de empresas produce inversiones a corto plazo, su financiación es en gran parte a través de pasivos corrientes. Por su parte, en una empresa industrial, la mayoría de inversión la abarcan los activos fijos. Por ende, los inventarios no representan un alto porcentaje ni del activo total, ni de los activos corrientes. Dado lo anterior, excluir los inventarios para el cálculo de la prueba ácida no es algo que tenga un mayor efecto sobre la liquidez. A diferencia que en una empresa comercial, las ventas en las empresas industriales se hacen la mayoría a crédito, por lo que las cuentas por cobrar adquieren importancia dentro de los activos corrientes. De la misma forma, como la mayoría de inversión se hace en los activos fijos, la financiación tiende a hacerse a largo plazo, mejorando así la liquidez inmediata de la entidad. En último lugar, las empresas de servicios representan el caso en que, por lo general, la razón corriente no difiere mucho de la prueba ácida. En una empresa de servicios no existe razón alguna para concentrar niveles de inversión importantes en el mantenimiento de inventarios. Por esta razón, los activos corrientes más importantes son las cuentas por cobrar.

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Cabe resaltar que al igual que la razón corriente, la relevancia de la prueba ácida en la actualidad es muy discutida por sus limitaciones. Inclusive, esta última llega a ser más extrema, pues supone que la compañía está al borde de la liquidación.

3.3. Indicadores de endeudamiento El objetivo principal de los indicadores de endeudamiento es medir el grado y la forma en que los acreedores participan dentro del financiamiento de una empresa. En términos globales, existen dos grandes preguntas que los empresarios se formulan a la hora de buscar recursos para financiar la inversión:

1. ¿Tomar o no tomar deuda? 2. ¿Cuál es el nivel adecuado de endeudamiento que debería tener la

empresa? En cuanto a la primera pregunta, la decisión de endeudamiento de un empresario está afectada principalmente por su aversión al riesgo. Aquellos que no gustan de tomar deuda, no la tomarán, aun sabiendo que esto puede traer consecuencias sobre el crecimiento de la empresa. Suponiendo que el empresario no es tan averso al riesgo y está considerando tomar la deuda, su decisión va a depender del plazo de la deuda. En una perspectiva de largo plazo, se analiza si la empresa va a alcanzar una rentabilidad operativa del activo mayor al costo de la deuda; mientras que en una de corto plazo, el riesgo es medido a través del grado de liquidez. En caso de que no haya pruebas contundentes para sacar una conclusión, lo aconsejable es financiarse con capital propio. En lo que respecta a la segunda pregunta, el nivel de endeudamiento que decida acoger un empresario depende fundamentalmente de la situación financiera de la empresa, de los márgenes de rentabilidad y del nivel de las tasas de interés vigentes en el momento. En principio, un alto nivel de endeudamiento es recomendable sólo cuando la tasa de rendimiento del activo total sea mayor al costo promedio del capital. Desde el punto de vista de los acreedores de la empresa, esta debe tener un endeudamiento bajo cómo condición para seguirla financiando. Del mismo modo, es recomendable que, con el fin de reducir riesgos, la empresa cuente con una buena situación de liquidez y una alta generación de utilidades. A continuación se presentan los indicadores de endeudamiento más comúnmente utilizados en el análisis financiero.

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3.3.1. Nivel de endeudamiento Este indicador es una medida del porcentaje de participación que tienen los acreedores dentro del balance general de una empresa. Su fórmula se muestra a continuación:

𝑵𝒊𝒗𝒆𝒍 𝒅𝒆 𝒆𝒏𝒅𝒆𝒖𝒅𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 =𝑇𝑃𝐶𝑇𝑚 𝑝𝑇𝑇𝑃𝑣𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑚 𝐶𝑚𝑃𝑐𝑚𝑃𝑃𝑇

𝑇𝑃𝐶𝑇𝑚 𝑇𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃𝑇

Con el fin de saber cómo se interpreta este indicador, se presenta un ejemplo. A 31 de diciembre de 2011, cierta empresa registró las siguientes cifras en su balance general:

- Total pasivos: $390’000.000 de pesos - Total activos: $687’000.000 de pesos

El Nivel de endeudamiento de esta empresa a 31 de diciembre de 2011 sería de 0,5677 o 56,77%. Con la anterior cifra obtenida se concluye que por cada peso que la firma tiene invertido en activos, financia 56,77 centavos a través de acreedores (bancos, proveedores, empleados, entre otros). Lo anterior es equivalente a decir que los acreedores son dueños del 56,77% de la compañía y que el restante 43,23% es de los accionistas (patrimonio). Anteriormente se consideraba que los intereses de los acreedores debían ser igual de importantes que los de los accionistas, por lo que algunos expertos suponían óptimo un nivel de endeudamiento del 50%; en donde la relación Pasivo-Patrimonio era 1 a 1. Sin embargo, para el caso de Colombia en los años setentas y ochentas, en donde la tendencia creciente de la inflación superaba las tasas de interés del sistema financiero, a las empresas les resultaba más barato endeudarse; lo que llevó a que estas incrementaran su nivel de endeudamiento sin aumentar proporcionalmente el patrimonio. Actualmente, con la medida impuesta por el Banco de la República de ajustes por inflación, el nivel de endeudamiento se ha venido reduciendo y se considera que un endeudamiento por encima del 60% es elevado. Con el fin de dar un buen concepto financiero sobre el endeudamiento de una empresa, el analista financiero debe examinar con detalle el comportamiento y el nivel de las cuentas que conforman los pasivos y el patrimonio. Particularmente, debe prestar atención a aquellos pasivos que no son absolutamente exigibles o cuyo plazo de vencimiento puede llegar a ser postergado a través de una negociación con los acreedores. Del mismo modo, debe analizar detenidamente aquellas cuentas del patrimonio cuyo valor no sea conocido con exactitud. Algunas de las cuentas que se

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encuentran en este grupo son las obligaciones con socios, las valorizaciones y los pasivos diferidos.

3.3.2. Endeudamiento financiero Este indicador muestra la proporción que hay entre las obligaciones financieras de corto y largo plazo, y las ventas netas. Así, la fórmula para calcularlo está dada por:

𝑬𝒏𝒅𝒆𝒖𝒅𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒊𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒆𝒓𝒐 =𝑂𝑏𝑚𝑃𝑔𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑚𝑇 𝑓𝑃𝑚𝑇𝑚𝑐𝑃𝑚𝑃𝑇𝑇

𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇

Para este caso se va a suponer que después de observar el estado de resultados y el balance general de cierta compañía, se extrajeron las siguientes cifras:

- Obligaciones Bancarias de corto plazo: $15´000.000 de pesos - Porción corriente de las obligaciones de largo plazo: $20’000.000 de

pesos - Obligaciones bancarias de largo plazo: $60’000.000 de pesos - Ventas netas: $180’000.000 de pesos

Recordando que las obligaciones financieras se componen de las cuentas del balance general que hacen referencia a las deudas que tiene una empresa con entidades financieras (cuota de abono a capital, intereses, etc.); se puede calcular que la firma del ejemplo expuesto presenta un Endeudamiento Financiero de 0,5278 o de 52,78%. Así, se concluye que para el periodo en cuestión, las obligaciones financieras de la empresa corresponden al 52,78% de las ventas netas. Con este indicador resulta pertinente hacer una distinción entre lo que se espera para distintos tipos de firmas. En cuanto a las compañías manufactureras, los académicos concuerdan en que se puede aceptar que el indicador llegue, cómo máximo, a un nivel del 30%. Hasta este nivel la entidad es capaz de cubrir sus gastos financieros con la utilidad operacional. De este valor en adelante, existe una alta probabilidad de que la firma no pueda cubrir, con su margen operacional, los intereses que le genera la deuda. En el caso de entidades comerciales, el umbral se sitúa en 10%. Esto se deriva del hecho de que generalmente este tipo de empresas generan un margen operacional muy bajo.

3.3.3. Indicadores de leverage o apalancamiento

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Los indicadores de leverage reflejan qué porcentaje del patrimonio constituyen las obligaciones que tiene una firma con terceros. El objetivo que se persigue con este indicador es establecer quien corre el mayor riesgo entre los accionistas, socios o dueños de la empresa, y los acreedores con los que adquirió compromisos. De esta manera, si los socios cubren una pequeña parte de las deudas que tiene la compañía, se concluye que los riesgos que acarrea el endeudamiento recaen primordialmente sobre los acreedores.

El nivel de leverage puede ser visto desde dos puntos de vista, el de la empresa y el de los acreedores. Para una empresa, cuán mayor es el leverage es mejor, sí y solo sí las inversiones realizadas por la firma a través de deuda, generen una rentabilidad mayor a la tasa de interés que paga por su adquisición. Por su parte, un acreedor considera que el leverage de su cliente es bueno y entiende que es una forma para poder generar mayor rentabilidad. Sin embargo, de llegar a superar ciertos niveles de prudencia, este estaría sometiéndose a un riesgo que le puede ser perjudicial.

Los indicadores de leverage pueden ser calculados de distintas maneras. Cada forma está determinada por qué tipo de pasivos se incluyen: pasivos totales, pasivos corrientes, obligaciones bancarias, cuentas por pagar, pasivos laborales, etc.

Finalmente, con el objetivo de entender la interpretación de los indicadores de leverage se expone la siguiente situación hipotética:

En un periodo determinado, la firma X reportó los siguientes saldos en su balance general:

- Pasivos totales: $120’000.000 de pesos - Pasivos corrientes: $70’500.000 de pesos - Obligaciones laborales: $48’000.000 de pesos - Total Patrimonio: $90’150.000 de pesos

Con estos datos se pueden calcular tres indicadores de leverage distintos.

1. Leverage total = 1,33 o 133% 2. Leverage corriente o a corto plazo = 0,7821 o 78,21% 3. Leverage laboral = 0,5324 o 53,24%

De los resultados anteriores se infiere respectivamente que:

• Por cada peso que hay en el patrimonio de la empresa, se tienen deudas con los acreedores de 1,33 pesos. Del mismo modo, se podría afirmar que cada peso de los socios o accionistas está comprometido en un 133%.

• Por cada peso que hay en el patrimonio de la empresa, se tienen deudas a corto plazo con los acreedores de 78,21 centavos. Del mismo

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modo, se podría afirmar que cada peso de los socios o accionistas está comprometido a corto plazo en un 78,21%.

• Por cada peso que hay en el patrimonio de la empresa, se tienen deudas laborales de 53,24 centavos. Del mismo modo, se podría afirmar que cada peso de los socios o accionistas está comprometido en obligaciones laborales un 53,24%.

3.3.4. Apalancamiento financiero El apalancamiento financiero, también conocido con el nombre de palanca financiera, se define como la financiación de recursos por parte de una empresa, a través de la adquisición de una deuda con algún tercero, cuyo principal objetivo es generar una rentabilidad mayor al costo de esos recursos. De forma más detallada se podría afirmar que mide el impacto de un determinado nivel de endeudamiento sobre la utilidad neta o la utilidad por acción, la cual se obtiene restándole las acciones comunes a la utilidad neta. Cuando la rentabilidad operativa es mayor al costo de la deuda, aumentando la rentabilidad del patrimonio, se dice que hay un apalancamiento financiero favorable. Por el contrario, cuando la rentabilidad del activo es menor al costo de la deuda, reduciendo la rentabilidad para los socios, se dice que la empresa sufre de un apalancamiento financiero desfavorable. El apalancamiento financiero es considerado como una medida del riesgo financiero. Así, entre más utilice una empresa la palanca financiera, mayor es el riesgo financiero del negocio; debido a que de darse una disminución sustancial en las ventas, la empresa podría incumplir el pago de sus obligaciones, lo que la llevaría enfrentar problemas operativos y legales. Vale la pena resaltar que antes de tomar la decisión de adquirir una deuda, la compañía debe asegurarse de que los activos en los cuales está invirtiendo los recursos le van a generar una rentabilidad mayor a su costo. La medida utilizada para cuantificar el apalancamiento financiero se denomina grado de apalancamiento financiero o grado de ventaja financiera. Esta medida refleja la razón entre el cambio de la utilidad por acción (UPA) y el cambio en la utilidad antes de intereses e impuestos (UAII), también conocida como utilidad operacional. Después de una manipulación matemática, que no es relevante para los objetivos de este documento, la fórmula del apalancamiento financiero se reduce a:

𝑨𝒑𝒂𝒍𝒂𝒏𝒄𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒊𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒆𝒓𝒐 =𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑃𝑝𝑚𝑃𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑇𝑚

𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑇𝑚𝐶𝑚𝑇 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑇

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Supongamos que al final de cierto periodo contable, la compañía Z publica su estado de resultados. Un cliente le pide a usted que halle el valor del apalancamiento financiero para la empresa. En la empresa solo le quisieron dar las siguientes dos cifras:

- Utilidad antes de intereses e impuestos: $74’500.000 de pesos - Gastos en intereses: $7’000.000 de pesos

Usted ya posee el valor de la utilidad operacional pero le falta el de la utilidad antes de impuestos. Sin embargo, usted fue tan afortunado que la empresa le dio el dato preciso que necesitaba para hallarla. Para calcularla, lo único que debe hacer es restarle el gasto en intereses a la utilidad operativa:

𝑼𝒕𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 = $74′500.000− $7′000.000 = $67′500.000 Con el valor de la utilidad antes de impuestos solo basta con utilizar la fórmula de la palanca financiera para hallar el grado de ventaja financiera:

𝑨𝒑𝒂𝒍𝒂𝒏𝒄𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒊𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒆𝒓𝒐 =$74′500.000$67′500.000

Al final usted concluye que el grado de apalancamiento de esta firma es de 1,10. Este valor refleja que por cada punto porcentual que aumenta o disminuya la utilidad operativa, la utilidad por acción va a aumentar o disminuir 1,10 puntos porcentuales en la misma dirección que lo hizo la utilidad operacional. Es decir, si a partir de ese momento la utilidad operacional aumenta en un 15%, la utilidad por acción aumentará en un 16,5%. Otros aspectos importantes que deben saberse a cerca del apalancamiento financiero son:

- Deberá ser siempre mayor a 1.

- Un alto grado de apalancamiento financiero no implica que una compañía está teniendo un buen funcionamiento.

- El grado de ventaja financiera es un reflejo del riesgo financiero que

tiene una entidad cuando adquiere un determinado nivel de deuda.

3.4. Indicadores de actividad

Los indicadores de actividad también son conocidos con el nombre de indiciadores de rotación. Su principal función es la de medir la eficiencia de

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una empresa en la utilización de sus activos, por medio de la velocidad en que recupera lo valores aplicados en ellos. Con el fin de hacer esta medición, los indicadores comparan cuentas del balance general, las cuales son estáticas, con cuentas del estado de resultados, las cuales son dinámicas.

Una empresa siempre debe asegurarse de que sus activos contribuyan lo más que puedan en cumplir los objetivos financieros que se ha impuesto. Por esto, no puede darse el lujo de mantener activos improductivos o que no necesita realmente. En resumidas cuentas, una compañía debe esforzarse por obtener los mejores resultados con el mínimo de inversión posible; y para asegurarse de que lo está haciendo, debe realizar un cálculo periódico de los indicadores de actividad que se presentan a continuación.

3.4.1. Rotación de cartera Este indicador de actividad determina el número de veces que la cartera relacionada con las ventas de la firma rotó, en promedio y en un determinado periodo de tiempo. La fórmula para hallar el indicador es:

𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒄𝒂𝒓𝒕𝒆𝒓𝒂 =𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑇 𝑐𝑃é𝑃𝑃𝐶𝑃 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑉𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑐𝑚𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃 𝑐𝑃𝑏𝑃𝑇𝑃 𝑇 𝑐𝑚𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇

Para saber cómo interpretar el indicador se expone el siguiente ejemplo. Suponga que una empresa lo contrata al final del primer semestre del año para determinar qué tan eficiente está siendo en la utilización de sus activos, en especial de sus cuentas por cobrar. Usted que ya sabe cómo medir esto, pide al área contable que le facilite el balance general y el estado de resultados de lo que va corrido del año. Al observarlos extrae las siguientes cifras:

- Saldo de ventas a crédito a 30 de junio: $ 48’000.000 - Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 31 de enero: $ 5’000.000 - Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 28 de febrero: $ 30’000.000 - Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 31 de marzo: $ 27’000.000 - Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 30 de abril: $ 40’000.000 - Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 31 de mayo: $ 34’000.000 - Saldo de cuentas por cobrar a clientes a 30 de junio: $ 22’000.000

Ya tiene el saldo de ventas a crédito, solo le falta hallar el promedio de cuentas por cobrar a clientes del periodo en cuestión. Al hacerlo obtiene que fueron de $ 26’333.333,33. Ahora, utiliza la fórmula de rotación de cartera y concluye que, durante los primero 6 meses del año, la compañía tuvo una rotación de cartera de 1,82.

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Al realizar el informe que debe entregar a su cliente, usted escribe: “Señores empresa, durante el primer semestre del año, sus cuentas por cobrar a clientes giraron 1,82 veces. En pocas palabras, lo que quiero decirles es que sus cuentas por cobrar a clientes se convirtieron a dinero en efectivo 1,82 veces durante este semestre.”. Cabe resaltar dos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de calcular el indicador:

1. En caso de no tener el saldo de ventas a crédito por una u otra razón, el analista puede valerse de la cifra registrada en el saldo de ventas netas que está en el estado de resultados.

2. Entre mayor número de saldos se tomen en el cálculo del promedio de las cuentas por cobrar a clientes, mayor es la exactitud del promedio que se utiliza.

Adicional al método anteriormente expuesto, existe otra forma de analizar la rotación de las cuentas por cobrar denominada: Periodo Promedio de Cobro (PPC). A su vez, el PPC puede ser calculado mediante alguna de las siguientes dos fórmulas:

𝑷𝑷𝑪 = 𝑉𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑐𝑚𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃 𝑐𝑃𝑏𝑃𝑇𝑃 𝑇 𝑐𝑚𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑇 𝑐𝑃é𝑃𝑃𝐶𝑃 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 (1)

𝑷𝑷𝑪 = 𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑐𝑚𝑇 𝑞𝑚𝑚 𝑃𝑃𝐶𝑇𝑚 𝑚𝑇𝑇 𝑐𝑚𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃 𝑐𝑃𝑏𝑃𝑇𝑃 𝑇 𝑐𝑚𝑃𝑚𝑚𝐶𝑚𝑇 (2)

Para el ejemplo anteriormente expuesto, la empresa le pide adicionar en su informe el cálculo del PPC. Sin embargo, usted ya sabe que posee los siguientes datos:

- Promedio de cuentas por cobrar a clientes del periodo: $26’333.333,33 - Número de días del periodo: 181 - Número de veces que rotaron las cuentas por cobrar a clientes en el

periodo: 1,82 - Ventas a crédito del periodo: $48’000.000

Con esta información, procede a calcular el PPC de las dos formas. Al calcularlo con la ecuación (1) obtiene un valor aproximado de 99 y con la ecuación (2) obtiene el mismo valor aproximado. Con los cálculos en mano puede complementar su informe y escribe: “Después de calcular el Periodo

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Promedio de Cobro para su empresa, les informo que, en promedio, la compañía se está demorando 99 días en recuperar sus cuentas por cobrar comerciales. Dicho de otra manera, el total de su cartera comercial se ha convertido en efectivo cada 99 días durante estos seis meses.”. Para terminar, es importante mencionar que los descuentos por pronto pago son un factor que puede llegar a reducir de manera significativa el PPC; debido a que incentivan al cliente a pagar más rápidamente sus deudas.

3.4.2. Rotación de inventarios La información que brinda este indicador depende del tipo de empresa y de inventarios que se estén analizando. Empresas comerciales Las empresas comerciales se dedican a la compra y venta de productos en el mismo estado. Por esta razón, solo poseen un tipo de inventarios que son los de las mercancías que comercializan, haciendo muy sencillo el cálculo del indicador. En este tipo de empresas, los inventarios representan únicamente el costo de mercancías en que se incurrió para adquirirlas. Por tanto, la rotación de inventarios se calcula de la siguiente manera:

𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 =𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝑇 𝑚𝑚𝑃𝑐𝑇𝑚𝑐í𝑇𝑇 𝑣𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑚𝑚 𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑚𝑃𝑐𝑇𝑚𝑐í𝑇𝑇

Supongamos el caso de una empresa comercial que a 31 de diciembre quiere calcular la rotación que tuvieron sus inventarios durante el 2011. Para esto, la empresa necesita saber el costo de las mercancías que vendió y el saldo de los inventarios finales de cada uno de los 12 meses. Al observar el estado de resultados y el balance general de cada mes, extrae la siguiente información:

- Costo de ventas de la mercancía vendida durante el 2011: $64’000.000 - Promedio de los saldos finales de inventarios de mercancías de cada

mes: $47’000.000

Con estos datos la empresa utiliza lo fórmula y obtiene un resultado de 1,36. De acuerdo con esto, se puede afirmar que durante el 2011, el inventario de mercancías que tenía la empresa rotó 1,36 veces, convirtiéndose en efectivo o cuentas por cobrar. Existe otra forma mediante la cual también se puede analizar este aspecto, no en términos de veces, sino en términos de días y se le denomina: Días de inventario a mano. Para este cálculo existen dos formulas distintas, en las

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262

cuales el analista debe saber las veces que rotó el inventario de las mercancías, el costo de las mercancías y el número de días del periodo analizado.

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐

=𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝑇 𝑚𝑚𝑃𝑐𝑇𝑚𝑐í𝑇𝑇 𝑣𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇 (1)

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 = 𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑚𝑃𝑐𝑇𝑚𝑐í𝑇𝑇 (2)

Para el ejemplo en cuestión, los días del periodo analizado son 365. Por ende, al hacer el cálculo, independientemente de la formula que se use, se obtiene un resultado aproximado de 268. Teniendo esto, se concluye que, en promedio, la compañía es capaz de convertir sus inventarios de mercancías en efectivo o cuentas por cobrar, cada 268 días. Vale la pena mencionar que para hallar el promedio de inventario de mercancías, el analista no siempre va a contar con los saldos de los inventarios finales de cada mes. Sin embargo, se puede calcular la rotación de los inventarios con los datos que estén disponibles, así solo se tenga el saldo de los inventarios finales de todo el periodo en conjunto y no de forma desagregada. Al evaluar cual es la rotación de inventarios que debe tener una empresa comercial, se deben tener en cuenta: la durabilidad del producto, el costo de mantenimiento de los inventarios, la localización de los proveedores y la moda y el estilo vigentes que afecten el producto que venda la compañía. Empresas Industriales A diferencia de las empresas comerciales, las industriales se caracterizan porque poseen un ciclo productivo. Es decir, compran ciertos productos llamados materias primas y las someten a un ciclo de transformación, cuyo fin último es la producción de una mercancía distinta. Por lo anterior, este tipo de empresas acumulan varios clases de inventarios: los de materias primas, los de productos en proceso y los de productos terminados; estos últimos siendo los que sacan al mercado para vender. A cada uno de los inventarios se le puede calcular su rotación. Además, es posible hallar una rotación de inventarios totales, la cual tiene en cuenta las tres clases. La formula general que se utiliza para hallar este indicador es:

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𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 =𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑃𝑃 𝑚𝑃𝑇 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑇𝑚𝑇𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑃𝑇𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑚𝑚 𝑐𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃ó𝑚

Así, según la clase de inventario que se quiera analizar, cambian las variables de la formula más no su estructura: Para los inventarios totales:

𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 =𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇

𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝐶𝑃𝐶𝑇𝑚𝑚𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃

Para los inventarios de materias primas:

𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔

=𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇 𝑚𝐶𝑃𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑇

𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇𝑇

Para los inventarios de productos en proceso:

𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐

=𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑐𝑃ó𝑚

𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝑚𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑐𝑚𝑇𝑃

Para los inventarios de productos terminados:

𝑹𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒅𝒐𝒔

=𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇

𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝐶𝑚𝑃𝑚𝑃𝑚𝑇𝑃𝑃𝑇

Existe una segunda forma de analizar la tenencia de inventarios por parte de una empresa. Esta se conoce como: Días de inventario a mano. Las formulas generales para hallar los días de inventario a mano son:

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏) =𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑃𝑃 𝑚𝑃𝑇 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑇𝑚𝑇𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑃𝑇

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐) =𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑇𝑚𝑇𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑃𝑇

Al igual que con la rotación de inventarios, según la clase de inventario que se quiera analizar, cambian las variables de la formula más no su estructura: Para los inventarios totales:

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𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏)

=𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝐶𝑃𝐶𝑇𝑚𝑚𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐) =𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝐶𝑃𝐶𝑇𝑚𝑚𝑇

Para los inventarios de materias primas:

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏)

=𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇𝑇 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇 𝑚𝐶𝑃𝑚𝑃𝑧𝑇𝑃𝑇

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐)

=𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑇𝐶𝑚𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑇𝑇

Para los inventarios de productos en proceso:

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏)

=𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝑚𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑐𝑚𝑇𝑃 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝑐𝑃ó𝑚

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐)

=𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝑚𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑐𝑚𝑇𝑃

Para los inventarios de productos terminados:

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟏)

=𝐼𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑃𝑚𝑚𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝐶𝑚𝑃𝑚𝑃𝑚𝑇𝑃𝑃𝑇 ∗ 𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃 𝑃𝑚 𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇

𝑫í𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒐 (𝟐)

=𝑁ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑃í𝑇𝑇 𝑃𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

𝑅𝑃𝐶𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑣𝑚𝑚𝐶𝑇𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑃𝑚 𝑝𝑃𝑃𝑃𝑚𝑐𝐶𝑃𝑇 𝐶𝑚𝑃𝑚𝑃𝑚𝑇𝑃𝑃𝑇

Lo esencial consiste en saber interpretar las anteriores formulas. Para tal fin se realizará el siguiente ejercicio. Una empresa industrial quiere saber qué tanto han rotado sus inventarios durante el año. Para esto contrata a un analista financiero y le dan los balances generales y el estado de resultados hasta el 30 de septiembre. Lo primero que hace el analista es sacar el promedio de todos los tipos de

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inventarios utilizando los saldos finales de los meses que han transcurrido, obteniendo lo siguiente:

- Inventario promedio de materias primas: $13’000.000 - Inventario promedio de productos en proceso: $15’000.000 - Inventario promedio de productos terminados: $20’000.000 - Inventarios totales promedio: $48’000.000 (Resulta de sumar los tres

anteriores). Después, extrae del estado de resultados los costos de producir cada uno de los inventarios:

- Costo de la materia prima utilizada: $20’000.000 - Costo de producción: $30’000.000 - Costo de ventas: $50’000.000

Con todas las cifras que sacó de los estados financieros calcula la rotación de los inventarios y los presenta en una tabla:

Rotación por tipo de inventario Materias primas

Productos en proceso

Productos terminados Total

1,54 2 2,5 1,04 Teniendo las rotaciones, calcula los días de inventario a mano tomando en cuenta que el periodo analizado comprende 273 días.

Días de inventario a mano Materias primas

Productos en proceso

Productos terminados Total

177 136 109 262

A partir de las tablas, el analista concluye:

- El inventario de materias primas de la empresa rotó 1,54 veces durante los 9 meses analizados. Es decir, la totalidad de la materia prima utilizada se convirtió en productos en proceso, en promedio, 1,54 veces en el periodo o cada 177 días.

- El inventario de productos en proceso de la empresa rotó 2 veces durante los 9 meses analizados. Es decir, la totalidad de los productos en proceso se convirtieron en productos terminados, en promedio, 2 veces en el periodo o cada 136 días.

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- El inventario de productos terminados de la empresa rotó 2,5 veces durante los 9 meses analizados. Es decir, la totalidad de los productos terminados se vendió totalmente, en promedio, 2,5 veces en el periodo o cada 109 días.

- Los inventarios totales de la empresa rotaron 1,04 veces durante los 9

meses analizados. Es decir, las ventas valoradas al costo, fueron equivalentes a 1,04 veces el inventario promedio. Adicionalmente, los días de inventario a mano reflejan que, en promedio, los inventarios se demoraron 262 días en pasar al siguiente proceso de producción.

Para determinar cuál es el valor ideal que deben tomar los anteriores indicadores, cada empresa debe tener muy en cuenta factores cómo: las ventas potenciales, la durabilidad del producto, la duración del proceso de producción, la estacionalidad de las ventas, el tipo de bienes que produce, entre otros.

3.5. Indicadores de rendimiento La rentabilidad o rendimiento es considerada como una medida de la productividad de los recursos invertidos o utilizados en la puesta en marcha y posterior funcionamiento de un negocio. En el campo empresarial existe un dilema entre liquidez y rentabilidad. La decisión de darle prioridad a un aspecto u otro, depende esencialmente del plazo temporal al cual se estén analizando los problemas. Generalmente, en problemas de corto plazo, la liquidez puede llegar a ser más importante que la rentabilidad, lo que lleva a un sacrificio de esta última con el objetivo de garantizar la supervivencia de la empresa. En contraste, los problemas de rentabilidad son más estructurales y por ende, son resueltos a través de decisiones estratégicas que tienen efectos en el largo plazo y garantizan la liquidez futura de la compañía. Los indicadores que miden el rendimiento de una compañía, también conocidos como indicadores de rentabilidad o indicadores de lucratividad, miden la eficiencia de la administración de una entidad para tomar decisiones relacionadas con costos y gastos, de tal manera que las ventas generen utilidades y no pérdidas. Siempre que se utilicen los indicadores de rentabilidad para la toma decisiones o emisión de juicios relacionados con la situación de un negocio, el analista deberá tener en cuenta el riesgo. Nunca se debe olvidar que la rentabilidad y el riesgo son dos conceptos fuertemente relacionados: a mayor riesgo, mayor es la rentabilidad y viceversa.

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A continuación se presentan dos de los principales indicadores de rentabilidad más comúnmente utilizados.

3.5.1. Margen bruto La fórmula que se utiliza para el cálculo de este indicador es:

𝑴𝒂𝒓𝒈𝒆𝒏 𝒃𝒓𝒖𝒕𝒐 =𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑏𝑃𝑚𝐶𝑇𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇

Cabe recordar que la utilidad bruta se obtiene de la diferencia entre las ventas netas y el costo de ventas. Así, si durante cierto periodo una empresa registró ventas netas por $300’000.000 y una utilidad bruta de $190’000.000; se concluye que obtuvo un margen bruto de 0,6333 o 63,33%. Intuitivamente, es posible afirmar que las ventas de esta entidad generaron un 63,33% de utilidad bruta. En otras palabras, por cada peso que la empresa vendió durante el periodo en cuestión, generó 63,33 centavos de utilidad bruta. Al analizar este indicador se debe prestar particular atención a los métodos de depreciación y valoración de inventarios que se utilizan dentro de la entidad, ya que estos pueden incidir en la estimación del costo de ventas y por ende en el margen bruto.

3.5.2. Margen operacional La fórmula que se utiliza para el cálculo de este indicador es:

𝑴𝒂𝒓𝒈𝒆𝒏 𝒐𝒑𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 =𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑃𝑝𝑚𝑃𝑇𝑐𝑃𝑃𝑚𝑇𝑚

𝑉𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇 𝑚𝑚𝐶𝑇𝑇

Cabe recordar que la utilidad operacional se obtiene de restarle a las ventas netas, el costo de ventas y los gastos operacionales o también conocidos como gastos de administración y ventas. Así, si durante cierto periodo una empresa registró ventas netas por $500’000.000 y una utilidad operacional de $310’000.000; se concluye que obtuvo un margen operacional de 0,62 o 62%. Intuitivamente, es posible afirmar que la utilidad operacional correspondió a un 62% de las ventas netas. En otras palabras, por cada peso que la empresa vendió durante el periodo en cuestión, generó 62 centavos de utilidad operacional. Este indicador es de vital importancia debido a que indica si un negocio en sí mismo, es lucrativo o no, sin importar la manera en que ha sido financiado.

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3.5.3. Rendimiento del patrimonio

La fórmula que se utiliza para el cálculo de este indicador es:

𝑹𝒆𝒏𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒐 =𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑚𝑚𝐶𝑇𝑉𝑇𝐶𝑃𝑃𝑚𝑃𝑚𝑃𝑃

Así, si durante cierto periodo una empresa registró una utilidad neta de $200’000.000 y presentó un saldo de patrimonio en el balance general de $370’000.000; se concluye que el rendimiento del patrimonio fue de 0,5405 o 54,05%. Intuitivamente, es posible afirmar que la utilidad neta correspondió a un 54,05% del patrimonio. En otras palabras, que los socios de la entidad obtuvieron un rendimiento de 54,05% sobre los recursos que invirtieron en la compañía. Al momento de interpretar y calcular este indicador, el analista debe tener en cuenta algunos factores que modifican el resultado:

- Algunos expertos consideran que al momento de calcular el índice se debería tomar en cuenta el patrimonio neto tangible, el cual resulta de restarle al patrimonio total, las valorizaciones. El principal argumento para hacer esto, consiste en que las valorizaciones no son del todo reales hasta el momento en que se vende el activo valorizado.

- Este indicador no refleja de forma exacta la rentabilidad que reciben los socios o accionistas de una empresa; debido a que en la realidad, por lo general, no se reparte el 100% de las utilidades. Asimismo, existen diversas formas de valorar la inversión que se realiza en una compañía, diferentes a lo que figura en libros; a saber, hay personas que lo hacen comprando acciones en una sociedad anónima y otras cómo los socios que hacen aportes al capital.

3.5.4. El EBITDA

El EBITDA, cuyas siglas en inglés son Earnings Before Interest Taxes Depreciation Amortization; hace alusión a la utilidad antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones. El EBITDA se obtiene a partir de datos registrados en el estado de resultados y permite obtener una idea clara del rendimiento operativo de una firma, así como establecer una comparación de la rentabilidad, en sí misma, y en relación con otras compañías. Asimismo, es considerado como un estado de flujo de efectivo, debido a que excluye los pagos de intereses e impuestos, y las variaciones en el capital de trabajo.

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El EBITDA se calcula restando de la utilidad operativa, los costos de depreciación y de amortización en los que incurre la empresa.

𝐸𝐵𝐼𝑇𝐷𝐴 = 𝑈𝐶𝑃𝑚𝑃𝑃𝑇𝑃 𝑃𝑝𝑚𝑃𝑇𝐶𝑃𝑣𝑇 − 𝐶𝑃𝑇𝐶𝑃𝑇 𝑃𝑚 𝑃𝑚𝑝𝑃𝑚𝑐𝑃𝑇𝑐𝑃ó𝑚 𝑦 𝑇𝑚𝑃𝑃𝐶𝑃𝑧𝑇𝑐𝑃ó𝑚 Realizar análisis financiero basado en el valor del EBITDA en sí mismo es peligroso, debido a que no tiene en cuenta los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. Cualquier análisis financiero serio y profesional sobre una empresa debe tener en cuenta, a parte de la evolución de las ventas, las políticas de amortización y el pago de intereses de la misma. Este indicador recibe algunas críticas, las cuales se enumeran a continuación:

- Puede constituirse como una medida confusa de liquidez.

- No refleja el flujo de caja del negocio, pues no incluye las variaciones del capital de trabajo o de las inversiones en activo fijo.

- No es un buen indicador de la calidad de las utilidades de una empresa.

- Ignora la distinción en la calidad de los flujos de caja que resultan de políticas contables.

- En la presencia de normas contables distintas, no representa un denominador común que permita comparar la situación de las empresas.

- En caso de usarse en clausulas de contratos de deuda, no ofrece una protección completa.

3.5.5. Eficiencia

La eficiencia se logra a través del buen manejo de los recursos y los procesos; y de la eficacia con que se combinan producto y clientes.

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Es uno de los indicadores más importantes debido a que es el elemento que genera rentabilidad para el proyecto o rendimiento para el patrimonio. Se dice que una empresa es eficiente cuando logra rotar sus activos, es decir que los usa de forma óptima y racional. Existe una correspondencia entre liquidez y eficiencia. No es coherente tener una alta liquidez con una baja eficiencia. Entre estos dos aspectos hay una relación positiva.

4. INDICADORES FINANCIEROS

4.1. Relación de solvencia

La relación de solvencia se define como el valor del patrimonio técnico, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia mínima de los establecimientos de crédito debe ser del nueve por ciento (9%).

𝑹𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝑺𝒐𝒍𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 =𝑉𝑇𝐶𝑃𝑃𝑚𝑃𝑚𝑃𝑃 𝑇é𝑐𝑚𝑃𝑐𝑃𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝑇𝑐𝐶𝑃𝑣𝑃𝑇

El cumplimiento de la relación de solvencia se realiza en forma individual por cada establecimiento de crédito, los cuales están sujetos a las normas que, conforme a sus facultades legales, expida la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con la obligación de presentar estados financieros consolidados. Así mismo, el cumplimiento de la relación de solvencia se hace en base al patrimonio técnico que refleja cada establecimiento de crédito, el cual se calcula mediante la suma del patrimonio básico y el patrimonio adicional.

4.2. Capital económico Se entiende por capital económico la estimación del nivel de patrimonio necesario para absorber las pérdidas no esperadas de una entidad. Es deseable que las entidades inicien un proceso de estimación de este capital con metodologías internas, pero no es una obligación regulatoria.

5. AUTORIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

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5.1. Banco de la república Es el banco central de Colombia, y su objetivo de política monetaria es el logro de tasas de inflación coherentes con el mandato constitucional de garantizar la estabilidad de precios, en coordinación con una política macroeconómica general que propenda por el crecimiento del producto y el empleo.

Emisión de moneda legal

El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.

Funciones de crédito del Banco de la República

La Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia.

En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su concesión.

En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.

Banquero de bancos

Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema financiero.

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Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (Sistema de cuentas de depósito).

Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública.

Funciones cambiarias

La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y determinar el manejo de la política de la tasa de cambio, es decir, de definir el conjunto de normas relacionadas con aquélla de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Desde 1999 hasta la actualidad la tasa de cambio está sujeta a un régimen flexible, en el cual el Banco de la República permite que el precio del dólar sea determinado por el mercado, aunque tiene la facultad de intervenir cuando se vea amenazada su estabilidad.

De la misma manera, la Junta Directiva dispone la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas.

Administración de las reservas internacionales

Al Banco de la República le corresponde administrar las reservas internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior.

Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones y los gastos que se hacen para las importaciones; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e

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inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.

Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).

5.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encarga de coordinar la política macroeconómica del país, así como de definir, formular y ejecutar la política fiscal.

Del mismo modo, está a cargo de incidir en los sectores económicos, gubernamentales y políticos. Gestiona los recursos públicos de la Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones transparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin de propiciar Las condiciones para el crecimiento económico sostenible, y la estabilidad y solidez de la economía y del sistema financiero, en pro del fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el bienestar social de los ciudadanos. Funciones Generales:

1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica

y fiscal del Estado.

2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.

3. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los

impuesto que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.

4. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados

con el comercio exterior del país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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5. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

6. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas.

7. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a

cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Única Nacional.

8. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos

de deuda pública.

9. Vender o Comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.

10. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio

de la Superintendencia Financiera de Colombia.

5.3. Fogafin

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), creado por la Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

El objeto general de Fogafin consiste en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras.

Dentro del objeto general, el Fondo tiene las siguientes funciones:

1. Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas.

2. Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas.

3. Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago.

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4. Organizar y desarrollar el sistema de Seguro de Depósitos y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas.

5. Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto

en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquier modalidad prevista en la ley.

6. En los casos de toma de posesión designar a los agentes especiales de instituciones financieras.

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IV.ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

FINANCIEROS

Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado en general vinculadas aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación [email protected] Jose Fernando Pulido Coordinador de Certificación [email protected] Katherine Betancourt Bejarano Profesional de Certificación [email protected] Gustavo Bernal Torres Profesional de Certificación [email protected] Felipe Clavijo Ramírez Profesional de Certificación [email protected] George Mora Motta Practicante de Certificación [email protected]

MATERIAL DE ESTUDIO ║ 2012

CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO ║ Oct-2012

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TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................ 279

1. RIESGO: CONCEPTOS BÁSICOS Y CLASES..................................................................... 280

1.1. RIESGOS NO CUANTIFICABLES .............................................................................................. 281 1.1.1. RIESGO OPERACIONAL ................................................................................................... 282 1.1.2. RIESGO ESTRATÉGICO ..................................................................................................... 283 1.1.3. RIESGO REPUTACIONAL .................................................................................................. 284 1.1.4. RIESGO LEGAL ............................................................................................................... 285 1.2. RIESGOS CUANTIFICABLES ................................................................................................... 285 1.2.1. RIESGO DE MERCADO .................................................................................................... 286 1.2.2. RIESGO DE CRÉDITO ....................................................................................................... 288 1.2.2.1. RIESGO DE EMISOR ..................................................................................................... 288 1.2.2.2. RIESGO DE CONTRAPARTE .......................................................................................... 289 1.2.3. RIESGO DE LIQUIDEZ ....................................................................................................... 289

2. GESTIÓN DE RIESGOS: IDENTIFICACIÓN E INSTRUMENTOS .......................................... 290

3. CONCEPTOS BÁSICOS DE MEDICIÓN DEL RIESGO ....................................................... 292

3.1 SENSIBILIDAD: DURACIÓN, CONVEXIDAD ............................................................................. 292 3.2 VALOR EN RIESGO (VAR): CONCEPTOS BÁSICOS .................................................................. 294 3.3 GAPS DE LIQUIDEZ: CARACTERÍSTICAS .................................................................................. 295

4. CONCEPTOS BÁSICOS BACKTESTING, STRESS TESTING, STOP LOSS, TAKE PROFIT ...... 295

backtesting ...................................................................................................................... 295 stress testing ..................................................................................................................... 296 stop loss ............................................................................................................................ 296 take profit ......................................................................................................................... 297

5. CARACTERÍSTICAS Y USOS DE LÍMITES REGULATORIOS: PATRIMONIO TÉCNICO, MARGEN DE SOLVENCIA ........................................................................................................ 297

6. SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI) ............................................................................ 304

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 339

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1. RIESGO: CONCEPTOS BÁSICOS Y CLASES

Gran parte de los fundamentos teóricos de los mercados financieros se basan en la relación riesgo-retorno. El concepto de riesgo está inmerso en todas las actividades realizadas por los profesionales del mercado de valores; es por esto que la identificación, medición, control y administración del riesgo es una de las funciones primordiales dentro de la profesión. Es clave que los aspirantes conozcan los tipos de riesgos, sus causas y posibles consecuencias. Antes de iniciar con la descripción de cada tipo de riesgo, vale la pena realizar unas apreciaciones. En los mercados financieros, generalmente se entiende por riesgo la probabilidad de un evento desfavorable en un plan de inversión; sin embargo, existen varias definiciones, más formales, de riesgo financiero en distintas publicaciones; por ejemplo, Crouhy et al. (2006) definen riesgo como la volatilidad de retornos que lleven a pérdidas inesperadas. De hecho, la medición del riesgo lleva a que este sea representado mediante desviaciones estándar, betas y probabilidades de ocurrencia. Toda medición y gestión del riesgo tiene como objetivo lograr un retorno adecuado según el nivel de riesgo asumido.

Ilustración 1

Cabe recordar que según la Teoría Moderna del Portafolio, un inversionista racional selecciona activos de inversión teniendo en cuenta dos criterios: su retorno esperado y riesgo. Con estos parámetros establecidos debe determinar cómo se complementa, el nuevo activo, con el resto de su portafolio, en caso de existir uno. Esto implica que toda inversión tiene asociado un nivel de riesgo y una rentabilidad esperada, demostrado en la Ilustración 1. Sin embargo, la importancia de la administración y control de riesgo radica en que los inversionistas racionales, dependiendo de su aversión al riesgo, pueden optar por asumir un determinado nivel de riesgo para recibir un nivel asociado de rentabilidad.

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Otro punto importante en la gestión del riesgo es que requiere distinguir entre los distintos tipos de riesgo. La razón es que aunque todos los tipos estén relacionados, cada uno exige controles, habilidades y sistemas de administración distintos e independientes. Sin embargo, a pesar de la importancia de tener claridad en la clasificación de los riesgos, no existe una clasificación única de riesgos financieros, y su importancia varía entre entidades. Usualmente, las organizaciones utilizan la clasificación de riesgos para definir las funciones y actividades de sus respectivas áreas de control y gestión de riesgos. En los exámenes de certificación de AMV, se ha optado por distinguir siete grandes tipos de riesgo (Operacional, Estratégico, Reputacional, Legal, de Mercado, de Liquidez y de Crédito) divididos en dos subgrupos (Cuantificables y No Cuantificables), la clasificación está representada en la Ilustración 2. Los siguientes puntos del documento buscan definir y dar claridad sobre cada tipo de riesgo.

Ilustración 2

1.1. RIESGOS NO CUANTIFICABLES El primer subgrupo de la clasificación descrita corresponde a los riesgos no cuantificables. En este subgrupo se incluyen los tipos de riesgos, que por sus características inherentes, presentan complicaciones en la medición de su probabilidad de ocurrencia y la magnitud de su impacto. Varios autores se han opuesto a una tipología donde se cataloguen algunos riesgos como no cuantificables; una de las principales funciones de la gestión y control de riesgos es precisamente la medición de las causas y consecuencias de eventos, por ejemplo clasificados como riesgos legales.

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Sin embargo, en la práctica, la cuantificación de la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de impacto de un evento se ve limitado por el nivel de complejidad del modelo o sistema de administración utilizado, estos se ven limitados a su vez por la capacidad tecnológica, presupuestal y la habilidad para procesar información interna y de mercado. Dentro de las siete grandes categorías de riesgo, cuatro tienen características especiales que dificultan la cuantificación de su probabilidad de ocurrencia y la magnitud de impacto, pero esto no significa que no se pueda llegar a cuantificar de alguna manera. Por otro lado, la validez de dicha cuantificación es un tema que no es evaluado en los exámenes de certificación, y por ende se sale de los objetivos de este documento. 1.1.1. RIESGO OPERACIONAL Al igual que la tipología de riesgos financieros, no hay una única definición para cada una de las categorías aquí descritas; sin embargo, para el mercado colombiano, la SFC ha definido el riesgo operativo como la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos11. El riesgo operativo ha estado presente en gran parte de los grandes escándalos financieros. Desde el inicio del sistema financiero, el riesgo operacional ha sido una de las prioridades en la gestión de riesgos de toda entidad. Soluciones simples desde poner personal de seguridad en la entrada de un banco para evitar robos, hasta la implementación de complejos sistemas de información para evitar procedimientos manuales buscan mitigar de alguna manera el riesgo operativo en las instituciones. Uno de los casos más emblemáticos en el mundo financiero en las últimas décadas es la quiebra del banco inglés Barings Bank. El banco era un símbolo a nivel mundial por sus 2 siglos de antigüedad, pero su historia llegó a su fin en 1995 por las pérdidas causadas por las operaciones en derivados de su operador en Singapur, Nick Leeson. Inicialmente se podría pensar que Leeson, por ser el operador que negoció los respectivos contratos derivados, es el responsable de la bancarrota del banco más antiguo, en esa época, de Inglaterra. No obstante, la administración, mediante una pobre gestión y control de riesgos, permitió que el operador asumiera posiciones excesivamente riesgosas.

11 Capítulo 23, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

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Justo antes de que Barings tuviera que declararse en bancarrota, tenía un capital aproximado de 600 millones de dólares. Sin embargo, sólo con las operaciones de Leeson, tenía posiciones abiertas de más de 20,000 millones de dólares en futuros sobre el índice accionario japonés Nikkei 225, además de otras posiciones sobre opciones call y put en mercados asiáticos12. Esta excesiva exposición, teniendo en cuenta el capital del banco, pasó desapercibida a todo control existente en la entidad; la dirección de Barings, al parecer, se enteró de las posiciones cuando éstas resultaron en excesivas pérdidas. En uno de los reportes emitidos sobre Barings en la década de los noventa, posterior a su caída, se decía: “Barings violó toda recomendación sobre gestión de riesgo. Dado que su dirección falló en la creación de un sistema de administración de riesgos financieros y operativos, la firma no pudo encontrar, a tiempo, lo que Leeson andaba haciendo. Como las bases de lo controles eran precarios, no sorprende que el débil sistema de control y monitoreo haya fallado en varios niveles y en varios lugares”13. Por último, el caso de Barings también representa un caso especial del riesgo operativo, el riesgo causado por el factor humano. Este tipo de riesgo se enfoca en las pérdidas que pueden ser generadas por errores humanos, tales como, oprimir el botón equivocado, ingresar el valor erróneo en un sistema de negociación y/o registro, destruir un archivo, ingresar mal variables en un modelo y en general pérdidas causadas por incompetencia. 1.1.2. RIESGO ESTRATÉGICO Toda organización enfrenta riesgos inherentes a su negocio, por ejemplo empresas de manufacturas dependen en gran medida de la naturaleza cíclica de la demanda de sus productos. No obstante, dentro del curso normal de los negocios, las organizaciones elaboran e implementan estrategias de negocio en busca de un mayor crecimiento o por la simple subsistencia de la compañía. El riesgo estratégico se refiere a posibles pérdidas derivadas de una inversión “estratégica” con un alto grado de incertidumbre en cuanto a su éxito o rentabilidad. Este tipo de riesgo es un poco más claro en el sector real; si McDonald’s decidiera, como parte de su estrategia, emprender en el sector petrolero, por ejemplo licitar con el estado colombiano la exploración de hidrocarburos en los Llanos Orientales, seguramente se podría decir que McDonald’s está incurriendo en un alto riesgo estratégico.

12 Edwards, Hubert. BARINGS – A CASE STUDY IN RISK MANAGEMENT AND INTERNAL CONTROLS. 2004. 13 Ibid.

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En el sector financiero, un ejemplo pueden ser las cadenas de tiendas por departamentos y los supermercados ofreciendo productos como tarjetas de crédito y seguros. Claramente esta estrategia trae consigo un riesgo inherente, la manera de su ejecución es independiente al riesgo de invertir en ofrecer productos que están por fuera del core business de las empresas. Otro claro ejemplo es la adquisición de otra entidad, dicha inversión requiere sumas importantes de recursos y los retornos y sinergias creadas pueden ser inciertos. Una característica importante del riesgo estratégico es que, por lo general, las estrategias importantes para una organización requieren una suma importante de recursos, que, aunque invertidos adecuadamente, tienen un retorno esperado pero incierto. Precisamente esta incertidumbre es la causa del riesgo estratégico y su medición es sumamente complicada y poco fiable. 1.1.3. RIESGO REPUTACIONAL Muchas entidades financieras invierten importantes sumas de dinero en mercadeo y publicidad para mejorar y consolidar su imagen ante clientes y la sociedad en general. Las entidades financieras entienden la importancia de una buena reputación. El sistema financiero en general se basa en la confianza que los agentes del mercado (clientes, reguladores, acreedores, etc.) depositan en los intermediarios14, por ende, cualquier amenaza a esta confianza debe ser tomado muy en serio. A pesar de estar sobre la mesa por mucho tiempo, el riesgo reputacional ha venido tomado una mayor relevancia en los mercados. En las últimas reuniones del Comité de Basilea, se le ha dejado de dar una mayor importancia a riesgo cuantificables como riesgo de mercado y riesgo de crédito para enfocarse en riesgos como el reputacional y el operativo. Desde la última crisis financiera, las instituciones financieras han visto afectada su imagen y reputación. El aumento en la presión social sobre las entidades financieras a nivel mundial ha generado un cambio en la percepción sobre la función social de estas instituciones; por lo tanto, han tenido la necesidad de demostrar un mayor compromiso ético y una mayor responsabilidad social. En general, se podría decir que las instituciones miden y controlan sus riesgos por el bien de su reputación, poniendo por encima el riesgo reputacional. Luego una institución debería invertir importantes recursos en la gestión de su riesgo reputacional; sin embargo, las metodologías de medición de este tipo de riesgo aun son poco prácticas y sus resultados son discutidos (característica de todos los riesgos caracterizados como no cuantificables). También se

14 No en vano la misión del Autorregulador es “construir confianza”.

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discute sobre la necesidad de crear fondos de contingencia para eventos de riesgo reputacional, no obstante, muchos piensan que la creación de este tipo de reservas es aceptar por anticipado que se cometerán conductas censurables. 1.1.4. RIESGO LEGAL Para la SFC, riesgo legal es: “la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.”15 Este tipo de riesgo está muy ligado con el riesgo reputacional, se podría pensar que cualquier sanción legal impuesta por algún incumplimiento normativo o legal, afectaría la reputación de la institución sancionada. Normalmente, dentro del riesgo legal se contempla un tipo especial de riesgo conocido como riesgo regulatorio. El riesgo regulatorio surge de algún cambio normativo que pueda afectar las normales operaciones y retornos de las entidades. Un claro ejemplo de esto, en Colombia, es el riesgo de que una reforma tributaria determine una tasa impositiva a las ganancias sobre capital, desincentivando las inversiones en acciones, que seguramente afectaría el negocio de las firmas comisionistas de bolsa. 1.2. RIESGOS CUANTIFICABLES En la clasificación utilizada para los exámenes de AMV, se distinguen los tipos de riesgos entre cuantificables y no cuantificables. Los riesgos cuantificables se caracterizan por ser relativamente o más fácilmente medibles, a comparación de los riesgos no cuantificables. En general las metodologías para medir la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de su impacto varían según el tipo de riesgo, pero los métodos generalmente utilizados son ampliamente aceptados en la industria. El enfoque de los siguientes puntos será definir los conceptos de los riesgos considerados medibles (Riesgo de Mercado, Riesgo de Crédito y Riesgo de Liquidez). Las metodologías e instrumentos utilizados para la respectiva gestión serán abordados en capítulos siguientes. 15 Capítulo 23, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

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1.2.1. RIESGO DE MERCADO El riesgo de mercado es el riesgo de que los movimientos de variables del mercado afecten el valor de un activo o portafolio. Las variables que generalmente se tienen en cuenta para el riesgo de mercado son los precios de acciones, tasas de interés, tasas de cambio y precios de commodities. Dadas estas variables, en el riesgo de mercado se contemplan riesgos más específicos, señalados en la Ilustración 3. Por otro lado, en el mercado colombiano, la definición de riesgo de mercado es “la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran, por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance”16.

Ilustración 3

Riesgo por precios en renta variable Es el riego generado por los cambios en los precios de las acciones; entre más volátil sean los precios, mayor riesgo asociado. En la teoría moderna del portafolio, se establece que una acción está expuesta a un riesgo de mercado compuesto por dos tipos de riesgos; un riesgo inherente de mercado, conocido como riesgo sistemático (no diversificable), y el riesgo propio de cada acción, un riesgo específico o idiosincrático (diversificable).

16 Capítulo 21, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

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El riesgo sistemático es el riesgo al que están expuestos todos los activos por pertenecer al mercado, eventos de inestabilidad en el sistema financiero afectan de alguna manera a todos los activos. Por otro lado el riesgo específico está dado por características propias de cada empresa, por ejemplo su línea de negocio, ciclos en la demanda de sus productos, etc. Riesgo por tasas de interés En los instrumentos de renta fija más comunes y más sencillos su precio de mercado cambia en dirección opuesta a los cambios en las tasas de interés. El riesgo de mercado al que están expuestos la mayoría de instrumentos de renta fija se deriva de los cambios en las tasas de interés. Otra manera en la que inversionistas, en el mercado de renta fija, se ven afectados por los cambios en tasas de interés, a parte del cambio en los precios de mercado, es que al recibir flujos de caja (por ejemplo pago de cupones) la tasa a la que reinvierten dichos recursos puede ser menor a la generada por instrumento original. Cabe recordar que para lograr la rentabilidad esperada de un instrumento de renta fija que hace desembolsos periódicos, se asume que los flujos recibidos son invertidos nuevamente a la misma tasa que ofrece el instrumento original. Por ende, cuando las tasas de mercado son inferiores a las del instrumento, no es posible invertir los flujos de una manera que se pueda cumplir con la rentabilidad esperada de la inversión. Riesgo por tasas de cambio La volatilidad en las tasas de cambio puede convertir una muy buena inversión en el extranjero en pérdidas cuando se hace la conversión a moneda local. Por otro lado, los cambios en la tasa de interés pueden poner en condiciones de mercado desfavorables a las empresas locales frente a sus competidores extranjeros. Aunque son muchas las variables que determinan las tasas de cambio, no es necesario, y es imposible, conocer el impacto de cada una de ellas para lograr un cubrimiento perfecto de este tipo de riesgo. Sin embargo, instrumentos derivados ofrecen alternativas para que inversionistas y empresarios se protejan contra cambios adversos en las tasas de cambio. Riesgo por precios en commodities Aunque el riesgo de mercado para commodities también es la posible disminución en el precio de mercado de los activos, hay características especiales que lo hacen distinto al riesgo de mercado de acciones, bonos o divisas. Una de las características fundamentales del mercado de commodities es que los precios son mucho más sensibles a cambios en la oferta de demanda de los distintos productos. Por ejemplo, en una sequía o cualquier emergencia ambiental, la oferta de productos alimenticios puede disminuir

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sustancialmente, elevando el precio de los productos. Incluso, dependiendo del producto, pueden haber épocas donde la demanda cambie de manera considerable. Por ejemplo, en países con estaciones, el consumo por electricidad puede cambiar entre estaciones. 1.2.2. RIESGO DE CRÉDITO Para la SFC, el riesgo de crédito es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones17. Adicionalmente, se considera riesgo de crédito la reducción en la calidad crediticia de algún instrumento de renta fija, dada por una calificación de alguna calificadora de riesgo, que pueda causar una disminución en el valor de mercado del activo. En la clasificación utilizada en este documento se puede desagregar el riesgo de crédito en dos subgrupos, Riesgo de Emisor y Riesgo de Contraparte.

Ilustración 4

1.2.2.1. RIESGO DE EMISOR Es riesgo de emisor es la posible pérdida por incumplimiento de las obligaciones de pagos de intereses o capital sobre un activo financiero. En este caso en particular, la parte que incumple con sus obligaciones es el emisor, generalmente de un título de renta fija. Un claro ejemplo es que el emisor de un título de deuda no pague los pagos por cupones o eventualmente no pague el principal de un bono. Cuando una compañía se declara en bancarrota o default, por lo general no puede

17 Capítulo 2, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

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cumplir con sus compromisos de deuda. A pesar de que el riesgo de emisor sea más característico de los instrumentos de renta fija, pueden existir ocasiones donde se presenten eventos ligados al riesgo de emisor en renta variable. Cuando el emisor de acciones preferenciales falla en el cumplimiento del pago estipulado de los dividendos, este evento es categorizado como riesgo de emisor; incluso cuando una empresa decreta el pago de dividendos en una fecha determinada a sus accionistas y posteriormente incumple su obligación. Es complicado asociar el concepto de riesgo de emisor a los mercados de derivados o divisas porque nadie emite los instrumentos derivados, y no son claros los compromisos de los emisores de divisas (Bancos Centrales) frente a los inversionistas. 1.2.2.2. RIESGO DE CONTRAPARTE En toda operación de compra y venta hay dos contrapartes. Cuando una de las contrapartes incumple con su obligación estaría causando algún tipo de pérdida a la otra contraparte, este es precisamente el riesgo de contraparte. Su importancia es mayor en los mercados de derivados, el tener o no riesgo de contraparte es una de las grandes características que distinguen a los forwards y a los futuros. Las Cámaras de Riesgo de Contraparte tienen como función servir de contraparte para el comprador y vendedor de futuros para “eliminar” el riesgo de que alguna parte incumpla con sus obligaciones. 1.2.3. RIESGO DE LIQUIDEZ En la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. Esta contingencia (riesgo de liquidez de fondeo) se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios (riesgo de liquidez de mercado)18. Como se puede observar, el riesgo de liquidez se puede dividir en dos tipos, riesgo de fondeo y riesgo de liquidez de mercado (ver Ilustración 5). El riesgo de fondeo surge de la posibilidad de quedar ilíquido y ser incapaz de cumplir con sus obligaciones con las contrapartes (riesgo de contraparte). El riesgo de fondeo es un riesgo más contable que relacionado con el mercado, para gestionar adecuadamente este tipo de riesgo se recomienda tener inversiones 18 Capítulo 6, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

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de muy corto plazo, efectivo, tener abiertas líneas de crédito o cupo suficiente y hacer seguimiento a vigencias futuras. Por otro lado, el riesgo de liquidez de mercado se refiere al riesgo de incurrir en alguna pérdida por no poder o vender un activo a un precio considerado muy inferior al precio de mercado. Este tipo de riesgo se presenta cuando un instrumento no tiene un segundo mercado con un número adecuado de participantes, es decir, el mercado no tiene liquidez y es poco profundo. La liquidez de un mercado se puede reconocer por la diferencia entre las posturas de oferta y demanda (bid-ask spread). Cuando el mejor comprador está dispuesto a comprar a un precio muy inferior al precio al que el mejor vendedor está dispuesto a vender, entonces se dice que hay poca liquidez para negociar dicho instrumento, y por ende, tiene un alto riesgo de liquidez de mercado. Entre mayor sea el bid-ask spread mayor será el riesgo de liquidez de mercado.

Ilustración 5

2. GESTIÓN DE RIESGOS: IDENTIFICACIÓN E INSTRUMENTOS A lo largo de este documento, además de definir los distintos tipos de riesgos, se ha venido dando recomendaciones sobre una adecuada gestión del riesgo. Teniendo claro los distintos tipos de riesgo, se facilita su respectiva identificación; sin embargo, identificar el tipo de riesgo se deriva de la correcta identificación de factores de riesgo. A continuación se presentan algunos ejemplos de factores de riesgo: ¿Cuáles son los factores de riesgo más comunes en relación

con los riesgos cuantificables y no cuantificables?

PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO

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RIESGOS CUANTIFICABLES

MERCADO Tasa de interés Tasa de cambio Índice de precio al

consumidor

Precio de las acciones

Índices accionarios Otras cifras

económicas CONTRAPARTE Insuficiencia de garantías

Experiencia de pago Volumen de

negociación

EMISOR Razones financieras Calificaciones de riesgo

crediticio

Solvencia Entorno sectorial

LIQUIDEZ Frecuencia de negociación

Flujo de caja

Volumen de negociación

RIESGOS NO

CUANTIFICABLES PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO

OPERACIONAL Administración de información

Recurso Humano Ocurrencia de fenómenos

naturales (terremotos, huracanes, entre otros)

Falta de infraestructura

Asuntos tecnológicos

Ausencia de actividades de gestión y control

LEGAL Errores en los contratos Fraudes

Errores de interpretación jurídica

REPUTACIONAL Publicidad negativa Falsedad en resultados

financieros

Desacreditación Fraude contra los

clientes ESTRATÉGICO Errores en la definición de

los objetivos de la entidad Falta de seguimiento a la

estrategia corporativa

Incumplimiento del plan estratégico

Ausencia de valores corporativos, misión y visión, entre otros.

Una vez son identificados los factores de riesgo y son asociados a un tipo de riesgo19, el área encargada utiliza los respectivos instrumentos para gestionar y medir las probabilidades de ocurrencia y magnitud de impacto de los eventos y factores de riesgo identificados. La SFC, en la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) ha establecido reglas relativas a la gestión de distintos tipos de riesgo. En los distintos capítulos (varios de los cuales se han venido mencionando a lo largo de este documento) se señalan los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar para el diseño, desarrollo y aplicación de los distintos tipos de Sistemas de

19 Es posible que un factor de riesgo aplique para más de un tipo de riesgo. Por ejemplo, un fraude interno o el uso de información privilegiada podría ligarse a riesgo reputacional, legal y operativo.

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Administración del Riesgo. Entre ellos está el Sistema de Administración del Riesgo de Mercado (SARM), Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) y Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO)20.

3. CONCEPTOS BÁSICOS DE MEDICIÓN DEL RIESGO 3.1 SENSIBILIDAD: DURACIÓN, CONVEXIDAD El valor de los instrumentos de renta fija, como los bonos, depende del nivel de las tasas de interés. Su precio cambia dependiendo de muchas variables; sin embargo, tal vez la variable más importante es la tasa de interés con la que se descuentan los flujos de caja generados por el bono (TIR). Estimar o cuantificar la sensibilidad del precio por cambios de la tasa de interés es una tarea primordial en la gestión del riesgo. La duración mide el cambio aproximado (la sensibilidad) del precio por cambios en la tasa de interés, específicamente dice cuánto será el cambio porcentual en el valor del bono cuando la tasa de interés cambia en 100 puntos básicos (un cambio de un 1%). A esta medida también se le conoce como duración modificada, por ser una extensión de la duración de Macaulay. La duración de Macaulay es un cálculo simplificado de la duración modificada. Sus orígenes se remontan al año de 1938, desarrollada por Frederick Macaulay y es simplemente un promedio ponderado del tiempo de madurez de todos los flujos de caja de un bono. La duración modificada puede tener 3 distintas interpretaciones. La primera es que mide la sensibilidad del precio del bono por cambios en la tasa de interés. La segunda interpretación se refiere al tiempo en que se recuperaría la inversión inicial dado los flujos de caja desembolsados por el título (cupones y pago del principal). La tercera interpretación tiene un enfoque más matemático y es que la duración es la primera derivada de la función precio/tasa de interés. Por lo general las primeras dos interpretaciones son las más utilizadas en el mercado, la tercera interpretación implica que se conoce la función precio/tasa de interés del título, un objetivo bastante complicado de alcanzar. No obstante, la tercera interpretación sirve para entender una de las limitaciones de la duración. La función precio/tasa de interés de un bono se

20 Para el examen de certificación no es necesario conocer los detalles de los distintos tipos de Sistemas de Administración de Riesgos, no obstante es importante conocer sus objetivos.

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encuentra graficada en la Ilustración 6. Cabe recordar que la relación precio/tasa de interés es una relación inversa, es decir, el precio sube cuando la tasa baja y el precio baja cuando la tasa sube. No obstante, la relación no es lineal y la duración asume que sí lo es (como se observa en la Ilustración 6). Por este motivo, la duración es solo una aproximación del cambio en el precio dado un cambio en la tasa de interés y es una buena aproximación únicamente cuando los cambios en la tasa de interés son relativamente pequeños. Como se observa en la gráfica, a medida que aumentan los cambios de la tasa de interés (en este caso de los valores céntricos de la gráfica) la aproximación de la duración se aleja de la realidad, de la función precio/tasa de interés.

Ilustración 6

Como la duración no es una buena aproximación de la sensibilidad del precio cuando hay cambios relativamente grandes en la tasa de interés, se debe realizar un ajuste al cálculo inicial de la duración. Este ajuste es conocido como un ajuste por convexidad y busca que la duración incorpore la no linealidad de la relación precio/tasa de interés, acercando el cálculo a la realidad de la función del bono. En la Ilustración 7 se puede observa cómo la duración, luego de ser ajustada se acerca a la relación real dado grandes cambios en la tasa (tanto hacia arriba como para abajo).

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Ilustración 7

3.2 VALOR EN RIESGO (VAR): CONCEPTOS BÁSICOS Un punto clave de la definición dada de riesgo es que existe una probabilidad de sufrir una pérdida económica en los mercados; para gestionar el riesgo es clave identificar o estimar cuál es el valor de esa pérdida potencial y su probabilidad de ocurrencia. Uno de los métodos más utilizados para cumplir con este objetivo es el VaR. Valor en Riesgo (VaR, por sus siglas en inglés) es un cálculo estadístico que busca cuantificar el nivel de riesgo asumido por una entidad, portafolio o posición. El VaR expone tres variables: una pérdida potencial, un nivel de confianza y un periodo de tiempo. La medición busca determinar cuál sería el nivel de pérdida mínima dada una probabilidad de ocurrencia durante un periodo de tiempo establecido. La manera en la que se calcula el VaR no es objeto de estudio para los exámenes de certificación; sin embargo si se debe tener claridad en su definición y objetivo. Un VaR a un día de 8% sobre COP 1,000 millones con un nivel de confianza del 99%, significa que existe una probabilidad de un 1% de perder COP 80 millones o más en un día normal de negociaciones. Significa que cada 100 días de negociación se puede esperar una pérdida de COP 80 millones o más. Por lo general, el VaR no da como un porcentaje sobre la posición, también se puede decir que se tiene un VaR a un día de COP 80 millones con un nivel de confianza del 99%; sin embargo, en estos casos es importante conocer el valor total del portafolio para tener un panorama más claro del riesgo asumido.

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Una de las limitaciones del VaR es que da un nivel mínimo de pérdida dada una probabilidad de ocurrencia, pero en ningún momento determina cuál será el nivel de esa pérdida. A partir de sus bondades y limitaciones existen otras metodologías que complementan el análisis del VaR y tener mayor información sobre el riesgo asumido. La labor requerida por los gestores del riesgo es no permitir que la entidad asuma más riesgos de los que podría afrontar. 3.3 GAPS DE LIQUIDEZ: CARACTERÍSTICAS La actividad de intermediación en los mercados financieros implica un intercambio constante de flujos de caja. Los ingresos y egresos de recursos requieren una planeación especial, esto porque difícilmente el monto de los ingresos es igual al monto de los egresos de capital. Los gaps de liquidez se refieren a la diferencia existente entre las posiciones de activos y sus respectivos pasivos (su financiación). En una entidad bancaria, la diferencia entre sus activos (préstamos ofrecidos a sus clientes) y pasivos (obligaciones sobre los depósitos de sus clientes) es un claro ejemplo de un gap de liquidez. También se debe tener en cuenta el concepto de gaps de liquidez en operaciones de venta con pacto de recompra (REPO).

4. CONCEPTOS BÁSICOS BACKTESTING, STRESS TESTING, STOP LOSS, TAKE PROFIT

BACKTESTING Por lo general, la estimación de riesgos se hace por medio de modelos y técnicas estadísticas. Cuando se definió el VaR, se daba por hecho su efectividad como para calcular el riesgo; sin embargo, dependiendo de los supuestos asumidos para su cálculo, un VaR puede no reflejar el verdadero nivel de riesgo asumido. Backtesting hace referencia a una metodología utilizada para verificar y diagnosticar la eficiencia y los resultados de un modelo en particular. La metodología busca determinar si las conclusiones del modelo o los cálculos de las variables estimadas son acertadas; dado que esto será determinado por completo únicamente cuando se utilice el modelo y se comparen sus resultados con los datos reales, se puede correr el modelo con datos históricos, en vez de esperar a recolectar datos actuales, para analizar las variables estimadas por el modelo y contrastarlas con lo que realmente sucedió21. Backtesting significa evaluar hacia atrás, por eso el objetivo es saber cuáles

21 Se asume que se cuenta con el cálculo histórico de las variables estimadas.

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habrían sido las conclusiones de un modelo en periodos anteriores y compararlo con los datos históricos. STRESS TESTING A diferencia del Backtesting, la metodología de Stress testing asume que el modelo es eficiente y que sus resultados son confiables. Partiendo de esto, un stress test busca analizar los resultados del modelo o estimaciones estadísticas en diferentes escenarios. Usualmente se busca cambiar los insumos del modelo para analizar los resultados de las variables estimadas bajo esas condiciones (los insumos y supuestos asumidos). Una entidad puede utilizar la metodología del Stress testing para estimar qué tanto puede afectar el cambio de una variable macroeconómica (que sea uno de los insumos del modelo), por ejemplo la tasa de interés de referencia, al valor de mercado de un portafolio. Con estos resultados, la entidad puede prepararse frente a distintos escenarios adversos, gestionando mejor su riesgo22. STOP LOSS

22 Stress testing significa evaluación bajo estrés, se le agrega la palabra “estrés” porque generalmente los escenarios probados son escenario extremos, escenarios estresados.

Stop Loss (parar pérdidas):

El stop loss es un mecanismo a través del cual un inversionista puede limitar pérdidas al establecer un precio “de salida” (venta) para su inversión. Cuando el precio de mercado del respectivo valor desciende y alcanza el nivel mínimo definido por el inversionista, éste se pone en venta automáticamente.

Un ejemplo sería el de un inversionista que compró 1000 acciones de la empresa X a $2.000 cada una (invirtió un total de $2.000.000) y para evitar potenciales pérdidas colocó un stop loss a $1.700. Esto significa que si hay una caída del precio de la acción, está se pondría en venta cuando alcance el nivel indicado por el inversionista ($1.700), lo cual le evitaría una pérdida mayor si el precio continúa bajando.

Recuerde: el stop loss no evita que usted pierda dinero ante la caída del precio de su inversión, simplemente le permite limitar la pérdida. Usted decide cuál es el nivel de pérdidas que está en capacidad de soportar financieramente.

Definición tomada de la Cartilla No. 2 “Conozca los Riesgos del Mercado de Valores” del Programa de Educación Financiera para Todos de AMV. Primera Edición Mayo 2012.

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TAKE PROFIT

5. CARACTERÍSTICAS Y USOS DE LÍMITES REGULATORIOS: PATRIMONIO TÉCNICO, MARGEN DE SOLVENCIA

Decreto Único 2555 de 2010

TÍTULO 1 MARGEN DE SOLVENCIA (Titulo modificado por el Decreto 1711 de 2012, rige a partir del 23 de Agosto de 2012) CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, LAS CORPORACIONES FINANCIERAS Y LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO. Artículo 2.1.1.1.1 Patrimonio adecuado Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento deberán cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado y las relaciones mínimas de solvencia contempladas en este Capítulo, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

Take profit (tomar ganancias):

Es una orden que puede ser impartida por un inversionista para asegurar las ganancias que éste ha obtenido y así evitar que, como consecuencia de un cambio de las condiciones de mercado, dichas utilidades se disminuyan o se conviertan en pérdidas.

El inversionista imparte una instrucción para que se vendan sus valores cuando el precio se incremente y alcance un nivel determinado con el que pueda asegurar las ganancias.

Por ejemplo, un inversionista compra 1000 acciones de la empresa X a $2.000 cada una (invirtió un total de $2.000.000) y para asegurar potenciales ganancias colocó una orden “take profit” a $2.700. Ante una subida del precio de la acción, está se venderá cuando alcance el nivel indicado por el inversionista ($2.700). De esta manera se asegura una rentabilidad, la cual no se afectará ante una caída posterior del precio de la acción.

Es importante tener en cuenta que para fijar tanto el stop loss como el take profit, se deben poner límites razonables, teniendo en cuenta el comportamiento del mercado, del sector en el que esté la inversión realizada y en atributos inherentes a la inversión tales como su volatilidad y liquidez.

Definición tomada de la Cartilla No. 2 “Conozca los Riesgos del Mercado de Valores” del Programa de Educación Financiera para Todos de AMV. Primera Edición Mayo 2012.

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Artículo 2.1.1.1.2 Relación de solvencia total La relación de solvencia total se define como el valor del patrimonio técnico calculado en los términos de este Capítulo, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia total mínima de los establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo será del nueve por ciento (9%). Artículo 2.1.1.1.3 Relación de solvencia básica La relación de solvencia básica se define como el valor del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, calculado en los términos de este Capítulo, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia básica mínima de los establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo será del cuatro punto cinco por ciento (4.5%). Artículo 2.1.1.1.4 Cumplimiento de las relaciones de solvencia El cumplimiento de las relaciones de solvencia se realizará en forma individual por cada establecimiento de crédito. Igualmente, las relaciones de solvencia deberán cumplirse y supervisarse en forma consolidada. Para estos efectos, los establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo se sujetarán a las normas que, conforme a sus facultades legales, expida la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con la obligación de presentar estados financieros consolidados y las entidades con las cuales debe efectuarse la consolidación. Independientemente de las fechas de reporte, las entidades deberán cumplir con los niveles mínimos de las relaciones de solvencia en todo momento. Artículo 2.1.1.1.5 Patrimonio Técnico El cumplimiento de la relación de solvencia total se efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada entidad, calculado mediante la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, el patrimonio básico adicional y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos siguientes. Artículo 2.1.1.1.6 Clasificación De Instrumentos De Capital Regulatorio La Superintendencia Financiera definirá la pertenencia de las acciones y los instrumentos de deuda subordinada al patrimonio básico ordinario, al patrimonio básico adicional o al patrimonio adicional, según corresponda.

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Para tal efecto, previo requerimiento del emisor, el supervisor evaluará la información proporcionada en el prospecto de emisión a la luz de los criterios que se presentan en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 de este Decreto. Los instrumentos que no hayan sido clasificados por parte del supervisor no podrán hacer parte del patrimonio técnico. Artículo 2.1.1.1.7 Criterios De Pertenencia Al Patrimonio Básico Ordinario Para que una acción se pueda acreditar como patrimonio básico ordinario deberá cumplir con los criterios que se enumeran a continuación: a) Suscrito y efectivamente pagado: El instrumento debe corresponder a capital suscrito y efectivamente pagado. b) Subordinación calificada. Incorpora un derecho sobre los activos residuales en proporción a su participación en el capital suscrito, una vez atendido el pago de los depósitos y demás pasivos del balance contable en caso de liquidación. Los derechos no pueden estar garantizados, asegurados, ni tener arreglo alguno que incrementen su categoría o grado de subordinación. c) Perpetuidad. Las acciones que componen el Patrimonio Básico Ordinario, solamente se pagan en caso de una liquidación. d) Dividendo convencional. El dividendo no debe contener características de pago obligatorio o preferencial bajo ninguna circunstancia, más allá de las previstas en los artículos 155 y 454 del Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 222 de 1995, con excepción de lo previsto en el numeral 3 del mencionado artículo 63. Sólo se pueden pagar dividendos de elementos distribuibles y no podrá ser un dividendo acumulativo. e) No financiado por la entidad. La compra del instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institución vinculada. f) Absorción de pérdidas. Los instrumentos deben tener la capacidad de absorber pérdidas. Los criterios antes descritos deben ser claramente identificables. Artículo 2.1.1.1.8 Criterios De Pertenencia Al Patrimonio Básico Adicional Para que una acción se pueda acreditar como patrimonio básico adicional deberá cumplir con los criterios que se enumeran a continuación: a) Suscrito y efectivamente pagado. El instrumento debe corresponder a capital suscrito y efectivamente pagado. b) Subordinación calificada. Incorpora un derecho sobre los activos residuales en proporción a su participación en el capital suscrito, una vez atendido el pago de los depósitos y demás pasivos del balance contable en caso de liquidación. Los derechos no pueden estar garantizados, asegurados, ni tener arreglo alguno que incrementen su categoría o grado de subordinación.

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c) Perpetuidad. Las acciones que componen el Patrimonio Básico Adicional, solamente se pagan en caso de una liquidación. d) Dividendo no convencional. El dividendo puede contener características de pago obligatorio o preferencial diferentes al del dividendo convencional. Sólo se pueden pagar dividendos de elementos distribuibles. e) No financiado por la entidad. La compra del instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institución vinculada. e) Absorción de pérdidas. Los instrumentos deben tener capacidad de absorber pérdidas. Los criterios antes descritos deben ser claramente identificables. Si el instrumento ha sido acreditado al patrimonio básico ordinario no podrá ser acreditado al patrimonio básico adicional. Artículo 2.1.1.1.9 Criterios De Pertenencia Al Patrimonio Adicional Para que un instrumento de deuda se pueda acreditar como patrimonio adicional deberá cumplir con los criterios que se enumeran a continuación: a) Autorizado, colocado y pagado. El instrumento debe corresponder a deuda autorizada, colocada y efectivamente pagada. b) Subordinación general. Incorpora un derecho sobre los activos residuales en proporción a su participación en el capital suscrito, una vez atendido el pago de los depósitos y demás pasivos externos en caso de liquidación. Los derechos no pueden estar garantizados, asegurados, ni tener arreglo alguno que incremente su categoría o grado de subordinación. e) Vocación de permanencia. Los instrumentos que componen el Patrimonio Adicional únicamente pueden ser redimidos, pagados o eliminados del patrimonio técnico por iniciativa de la entidad cuando haya transcurrido un periodo mínimo de permanencia de 5 años. d) No financiado por la entidad. La compra del instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institución vinculada. Los criterios antes descritos deben ser claramente identificables. Artículo 2.1.1.1.10 Patrimonio Básico Ordinario El patrimonio básico ordinario de los establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo comprenderá: a) El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico ordinario en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 de este decreto; b) El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el literal (a) de este artículo; c) La prima en colocación de las acciones; d) La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas; e) Las donaciones, siempre que sean irrevocables; f) El valor total de la cuenta de ajuste por conversión de estados financieros;

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g) Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar como un instrumento del patrimonio técnico; h) Las acciones representativas de capital garantía, mientras la entidad esté dando cumplimiento a las metas, compromisos y condiciones del programa de recuperación convenido con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN. En caso de incumplimiento del programa, declarado por la Superintendencia Financiera de Colombia, tales acciones dejarán de ser computables; i) Los bonos subordinados efectivamente suscritos por FOGAFIN con el propósito de fortalecer patrimonialmente a las entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda. Sólo serán computables dichos bonos como parte del patrimonio básico ordinario cuando en el respectivo prospecto de emisión se establezca con carácter irrevocable que: a. En los eventos de liquidación el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo; b. Los títulos se emitan a plazos no inferiores a cinco (5) años; j) Cualquier otro instrumento emitido, avalado o garantizado por FOGAFIN utilizado para el fortalecimiento patrimonial de las entidades. k) El monto del interés minoritario que clasifique como patrimonio básico ordinario de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.14 de este decreto. Parágrafo. En concordancia con el articulo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la reducción de la reserva legal sólo podrá realizarse en los siguientes dos (2) casos específicos: (i) cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; y (ii) cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones. Lo dispuesto en el presente parágrafo aplica para la totalidad de la reserva legal, incluido el monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito. Artículo 2.1.1.1.11 Deducciones Del Patrimonio Básico Ordinario Se deducirán del patrimonio básico ordinario los siguientes conceptos: a) Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso; b) El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades financieras del exterior, sin incluir sus valorizaciones e incluyendo su ajuste de cambio, cuando se trate de entidades respecto a las

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cuales no haya lugar a consolidación. Se exceptúan de la deducción aquí prevista los siguientes elementos: i. Las inversiones realizadas por los establecimientos de crédito que forman parte del sistema nacional de crédito agropecuario en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro; ii. Las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el articulo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante los plazos establecidos en el inciso 2 del numeral 2 ó en el parágrafo 2 del mismo artículo; iii. Las inversiones realizadas por establecimientos de crédito en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, que sean consolidadas por otra entidad vigilada, cuando dichas participaciones no puedan ser consideradas como interés minoritario por la consolidante; c) El impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo; d) Los activos intangibles registrados a partir del 23 de agosto de 2012; e) Las acciones propias readquiridas en las circunstancias previstas en el artículo 10, literal b del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; f) El valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional. Artículo 2.1.1.1.12 Patrimonio Básico Adicional El patrimonio básico adicional de los establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo comprenderá: a) El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 de este decreto; b) El valor de los dividendos decretados en acciones referidas en el literal (a) de este artículo; c) El monto del interés minoritario que clasifique como patrimonio básico adicional de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.14 de este decreto. Artículo 2.1.1.1.13 Patrimonio Adicional El patrimonio adicional de los establecimientos de crédito de los que trata este capítulo comprenderá: a) Las utilidades del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la Asamblea de Accionistas se comprometa irrevocablemente a capitalizarlas o a incrementar la reserva legal al término del ejercicio. Para tal efecto, dichas utilidades sólo serán reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe el documento de compromiso.

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Entre el primero de enero y la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, se reconocerán las utilidades del ejercicio anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal; b) Las reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el Decreto 2336 de1995 hasta por un valor máximo equivalente al diez por ciento (10%) del patrimonio técnico. Las reservas ocasionales que hagan parte del patrimonio adicional sólo serán reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe un documento de compromiso de permanencia mínima; c) El monto del interés minoritario que clasifique como patrimonio adicional de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.14 de este decreto; d) El cincuenta por ciento (50%) de la reserva fiscal a la que hace referencia el Decreto 2336 de 1995; e) El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones o ganancias no realizadas en inversiones en valores clasificados como disponibles para la venta en títulos de deuda y títulos participativos con alta o media bursatilidad, exceptuando las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b del artículo 2.1.1.1.11 de este decreto. De dicho monto se deducirá el100% de sus pérdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a que se refiere el literal b del artículo 2.1.1.1.11 de este decreto; f) El treinta por ciento (30%) de las valorizaciones no realizadas en títulos participativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad, y aquellos no listados en bolsa, exceptuando las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b del artículo 2.1.1.1.11 de este decreto. Para que la valorización de estos títulos haga parte del patrimonio adicional su valoración deberá hacerla un experto independiente de acuerdo a las condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. De dicho monto se deducirá el 100% de las desvalorizaciones de los títulos participativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad, exceptuando las desvalorizaciones asociadas a las inversiones a que se refiere el literal b del artículo 2.1.1.1.11 de este decreto; g) Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 86 del EOSF; h) Las obligaciones dinerarias subordinadas que la Superintendencia Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.9 de este decreto. Tratándose de obligaciones cuya opción tenga una fecha determinada para su ejercicio y la misma no sea ejercida, el valor disminuido durante los años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción será recalculado en un monto equivalente al de una obligación que no tenga una opción de prepago, de forma tal que permita descontar un veinte por ciento (20%), cada año, hasta alcanzar un valor de cero por ciento (0%) al momento del vencimiento de la obligación. Para el caso de las obligaciones cuya opción puede ser ejercida a

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partir de una fecha, el valor computable se disminuirá en un veinte por ciento (20%) por cada año en los cinco (5) años anteriores a dicha fecha, sin que deba realizarse recálculo alguno en el evento en que no sea ejercida; i) El valor de las provisiones de carácter general constituidas por los establecimientos de crédito. El presente instrumento se tendrá en cuenta hasta por un valor máximo equivalente al 1.25% de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. No se tendrán en cuenta los excesos sobre las provisiones generales regulatorias. Artículo 2.1.1.1.14 Interés Minoritario Se reconocerá el valor de los instrumentos constitutivos del patrimonio técnico de la entidad consolidada, bruto de las deducciones al patrimonio básico ordinario, que no sean de 1 propiedad, directa o indirecta, de la consolidante o de la(s) controlante(s) de esta. El interés minoritario se reconocerá en la categoría a la que pertenezcan los instrumentos que lo constituyen, por lo que podrá ser parte del patrimonio básico ordinario, patrimonio básico adicional o patrimonio adicional, de acuerdo con los artículos 2.1.1.1.1O, 2.1.1.1.12 y 2.1.1.1.13 de este decreto y a las instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Sólo se reconocerá el exceso de capital sobre los mínimos regulatorios en aquellas entidades con estándares prudenciales iguales o superiores a los de los establecimientos de crédito en Colombia, que cumplan con los criterios contenidos en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 según sea el caso. Parágrafo. Se entiende por inversión directa la participación accionaria de la cual es titular la matriz de la entidad financiera consolidante en el capital de las entidades subordinadas a la entidad financiera consolidante. Por su parte, se considera inversión indirecta la participación accionaría que tiene la matriz de la entidad financiera consolidante en las entidades consolidadas a través de sus subordinadas.

6. SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI)

Anexo Circular Externa 038 de 2009 de la SFC

7.3 DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Se entiende por SCI el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por la junta directiva

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u órgano equivalente, la alta dirección y demás funcionarios de una organización para proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los siguientes objetivos:

i. Mejorar la eficiencia y eficacia en las operaciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia. Para el efecto, se entiende por eficacia la capacidad de alcanzar las metas y/o resultados propuestos; y por eficiencia la capacidad de producir el máximo de resultados con el mínimo de recursos, energía y tiempo.

ii. Prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes, originados tanto al interior como al exterior de las organizaciones.

iii. Realizar una gestión adecuada de los riesgos. iv. Aumentar la confiabilidad y oportunidad en la Información

generada por la organización. v. Dar un adecuado cumplimiento de la normatividad y regulaciones

aplicables a la organización. En la medida en que se logren los objetivos antes mencionados, el SCI brindará mayor seguridad a los diferentes grupos de interés que interactúan con la entidad.

7.4 PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Los principios del SCI constituyen los fundamentos y condiciones imprescindibles y básicas que garantizan su efectividad de acuerdo con la naturaleza de las operaciones autorizadas, funciones y características propias, y se aplican para cada uno de los aspectos que se tratan en el presente capítulo. En consecuencia, las entidades, en el diseño e implementación o revisión o ajustes del SCI deben incluir estos principios, documentarlos con los soportes pertinentes y tenerlos a disposición de la SFC. 7.4.1 Autocontrol Es la capacidad de todos y cada uno de los funcionarios de la organización, independientemente de su nivel jerárquico para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, así como para mejorar sus tareas y responsabilidades. En consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad atribuible a los administradores en la definición de políticas y en la ordenación del diseño de la estructura del SCI, es pertinente resaltar el deber que les corresponde a todos y cada uno de los funcionarios dentro de la organización, quienes en desarrollo de sus funciones y con la aplicación de procesos operativos apropiados deberán procurar el cumplimiento de los objetivos trazados por la dirección, siempre sujetos a los límites por ella establecidos. 7.4.2 Autorregulación

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Se refiere a la capacidad de la organización para desarrollar en su interior y aplicar métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y mejoramiento del SCI, dentro del marco de las disposiciones aplicables. 7.4.3 Autogestión Apunta a la capacidad de la organización para interpretar, coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz su funcionamiento. Basado en los principios mencionados, el SCI establece las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo de la entidad que le permitan tener una seguridad razonable acerca de la consecución de sus objetivos, cumpliendo las normas que la regulan. 7.5 ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados con anterioridad, las entidades supervisadas deberán consolidar una estructura de control interno que considere por lo menos los elementos que se señalan a continuación: 7.5.1 Ambiente de Control El ambiente de control está dado por los elementos de la cultura organizacional que fomentan en todos los integrantes de la entidad principios, valores y conductas orientadas hacia el control. Es el fundamento de todos los demás elementos del SCI, dado que la eficacia del mismo depende de que las entidades cuenten con personal competente e inculquen en toda la organización un sentido de integridad y concientización sobre el control. Los elementos mínimos para crear un adecuado ambiente de control son: i. Determinación formal por parte de la alta dirección de los principios básicos que rigen la entidad, los cuales deben constar en documentos que se divulguen a toda la organización y a grupos de interés. ii. Expedición de un código de conducta que incluya:

• Valores y pautas explícitas de comportamiento. • Parámetros concretos determinados para el manejo de conflictos de

interés, incluyendo expresamente, entre otros, los que regulen las operaciones con vinculados económicos, en adición a los que apliquen por disposición legal.

• Mecanismos para evitar el uso de información privilegiada o reservada. • Órganos o instancias competentes para hacer seguimiento al

cumplimiento del código.

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• Consecuencias de su inobservancia, teniendo en cuenta factores tales como reincidencias, pérdidas para los clientes o a la entidad, violaciones a límites, entre otros.

En caso que algunos de los temas antes citados no se incluyan en el código de conducta deberán incluirse en el código de gobierno corporativo de la entidad o en un documento independiente, si así se considera pertinente dada su importancia para la organización. El código de conducta debe orientar la actuación de todos los funcionarios, quienes deben comprometerse explícitamente con su cumplimiento. iii. Adopción de procedimientos que propicien que los empleados en todos los niveles de la organización cuenten con los conocimientos, habilidades y conductas necesarios para el desempeño de sus funciones. La entidad debe contar con estándares debidamente documentados de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus funcionarios. Así mismo, debe determinar las políticas y prácticas de gestión humana que aplicará la entidad al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, sistemas de compensación o remuneración y de evaluación del desempeño de sus empleados en todos sus niveles, las cuales deben ser diseñadas e implementadas para facilitar un efectivo control interno, ya sea que se realice el proceso directamente o a través de terceros. iv. Determinación de una estructura organizacional que permita soportar el alcance del SCI y que defina claramente los niveles de autoridad y responsabilidad, precisando el alcance y límite de los mismos. La estructura organizacional debe estar armonizada con el tamaño y naturaleza de las actividades de la entidad, soportando el alcance del SCI. v. Establecimiento de objetivos que deben estar alineados con la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad, para que a partir de esta definición, se formule la estrategia y se determinen los correspondientes objetivos operativos, de reporte y de cumplimiento para la organización. Para el efecto, se entiende por objetivos operativos aquellos que se refieren a la utilización eficaz y eficiente de los recursos en las operaciones de la entidad. Deben reflejar la razón de ser de las organizaciones y van dirigidos a la consecución del objeto social, constituyendo una parte fundamental del proceso de construcción de las estrategias y de la asignación de los recursos disponibles. Los objetivos de reporte o de información se enmarcan en la preparación y publicación de estados financieros y otros informes que divulga la entidad, cuya confiabilidad constituye un factor de suma importancia en las relaciones

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con los diferentes sectores o grupos de interés con los cuales se interrelaciona la organización, además de ser un elemento vital de la gestión interna. Finalmente, los objetivos de cumplimiento se refieren a aquellos encaminados a asegurar razonablemente el cumplimiento por parte de la entidad de las normas legales y los reglamentos que le sean aplicables. Los referidos objetivos deben ser coherentes y realistas, ser difundidos a todos los niveles de la entidad y actualizarse en forma periódica. La alta dirección de la entidad deberá transmitir a todos los niveles de la organización su compromiso y liderazgo respecto de los controles internos y los valores éticos, involucrando a todos los funcionarios para que asuman la responsabilidad que les corresponde frente al SCI. 7.5.2 Gestión de Riesgos Las entidades deben preservar la eficacia, eficiencia y efectividad de su gestión y capacidad operativa, así como salvaguardar los recursos que administren, para lo cual deberán contar con un sistema de administración de riesgos que permita la minimización de los costos y daños causados por éstos, con base en el análisis del contexto estratégico, así como la determinación de métodos para el tratamiento y monitoreo de sus riesgos, con el propósito de prevenir o evitar la materialización de eventos que puedan afectar el normal desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los objetivos empresariales, o, en caso de que ello no resulte razonablemente posible, de mitigar su impacto. Para el efecto, deberán adelantar como mínimo los siguientes procedimientos: i. Identificar las amenazas que enfrenta la entidad y las fuentes de las mismas. ii. Autoevaluar los riesgos existentes en sus procesos, identificándolos y priorizándolos a través de un ejercicio de valoración, teniendo en cuenta los factores propios de su entorno y la naturaleza de su actividad. iii. Medir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y su impacto sobre los recursos de la entidad (económicos, humanos, entre otros), así como sobre su credibilidad y buen nombre, en caso de materializarse. Esta medición podrá ser cualitativa y, cuando se cuente con datos históricos, cuantitativa. iv. Identificar y evaluar con criterio conservador, los controles existentes y su efectividad, mediante un proceso de valoración realizado con base en la experiencia y un análisis razonable y objetivo de los eventos ocurridos. v. Construir los mapas de riesgos que resulten pertinentes, los cuales deben ser actualizados periódicamente, permitiendo visualizarlos de acuerdo con la vulnerabilidad de la organización a los mismos. vi. Implementar, probar y mantener un proceso para administrar la continuidad de la operación de la entidad, que incluya elementos como: prevención y atención de emergencias, administración de crisis, planes de

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contingencia para responder a las fallas e interrupciones específicas de un sistema o proceso y capacidad de retorno a la operación normal. vii. Divulgar entre los funcionarios que intervienen en los procesos respectivos, los mapas de riesgos y las políticas definidas para su administración. viii. Gestionar los riesgos en forma integral, aplicando diferentes estrategias que permitan llevarlos hacia niveles tolerables. Para cada riesgo se debe seleccionar la alternativa que presente la mejor relación entre el beneficio esperado y el costo en que se debe incurrir para su tratamiento. Entre las estrategias posibles se encuentran las de evitar los riesgos, mitigarlos, compartirlos, transferirlos, aceptarlos o aprovecharlos, según resulte procedente. ix. Registrar, medir y reportar los eventos de pérdidas por materialización de riesgos. x. Hacer seguimiento a través de los órganos competentes, de acuerdo al campo de acción de cada uno de ellos, estableciendo los reportes o acciones de verificación que la administración de la entidad y los jefes de cada órgano social considere pertinentes. xi. Definir las acciones correctivas y preventivas derivadas del proceso de seguimiento y evaluación de los riesgos (planes de mejoramiento). Las entidades deben seguir adicionalmente las instrucciones especiales que en materia de gestión de ciertos riesgos se establecen en la presente circular y en la Circular Básica Financiera y Contable de la SFC (incluyendo entre otras, según resulten aplicables en virtud del objeto social de la entidad, las normas sobre gestión de riesgos de mercado –SARM, riesgo de crédito –SARC, riesgo operativo –SARO, riesgo de liquidez –SARL, riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo- SARLAFT y riesgo de garantías –SARG, Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros –SEARS), ajustándose a los plazos y condiciones específicos establecidos de manera especial para cada uno de ellos Es importante reiterar que los sistemas de gestión de riesgos específicos antes mencionados, no son independientes del Sistema de Control Interno, sino que forman parte integral del mismo. Así, la administración de riesgos es uno de los elementos fundamentales del SCI para lograr la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de los reportes financieros y el cumplimiento de leyes, normas y reglamentos. Los sistemas de control interno y de administración de riesgos son transversales en todas y cada una de las actividades, procesos y áreas de la entidad, por ello su importancia en el logro de los objetivos estratégicos y de calidad de la información que genera la organización. 7.5.3 Actividades de Control

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Las actividades de control son las políticas y los procedimientos que deben seguirse para lograr que las instrucciones de la administración con relación a sus riesgos y controles se cumplan. Las actividades de control se distribuyen a lo largo y a lo ancho de la organización, en todos los niveles y funciones. Lo anterior incluye entonces, el establecimiento de unas actividades obligatorias para todas las áreas, operaciones y procesos de la entidad, entre las cuales se encuentran, entre otras, las siguientes: i. Revisiones de alto nivel, como son el análisis de informes y presentaciones que solicitan los miembros de junta directiva y otros altos directivos de la organización para efectos de analizar y monitorear el progreso de la entidad hacia el logro de sus objetivos; detectar problemas, tales como deficiencias de control, errores en los informes financieros o actividades fraudulentas, y adoptar los correctivos necesarios. ii. Gestión directa de funciones o actividades. iii. Controles Generales, que rigen para todas las aplicaciones de sistemas y ayudan a asegurar su continuidad y operación adecuada. Dentro de éstos se incluyen aquellos que se hagan sobre la administración de la tecnología de información, su infraestructura, la administración de seguridad y la adquisición, desarrollo y mantenimiento del software. iv. Controles de aplicación, los cuales incluyen pasos a través de sistemas tecnológicos y manuales de procedimientos relacionados. Se centran directamente en la suficiencia, exactitud, autorización y validez de la captura y procesamiento de datos. Ayudan a asegurar que los datos se capturan o generan en el momento de necesitarlos, que las aplicaciones de soporte estén disponibles y que los errores de interfase se detecten rápidamente. Un objetivo importante de los controles de aplicación es prevenir que los errores se introduzcan en el sistema, así como detectarlos y corregirlos una vez involucrados en él. Si se diseñan correctamente, pueden facilitar el control sobre los datos introducidos en el sistema. v. Limitaciones de acceso a las distintas áreas de la organización, de acuerdo con el nivel de riesgo asociado a cada una de ellas, teniendo en cuenta tanto la seguridad de los funcionarios de la entidad como de sus bienes, de los activos de terceros que administra y de su información. vi. Acompañamiento a los visitantes de la entidad para controlar que sólo ingresen a los sitios permitidos y que no realicen ningún acto que afecte la seguridad de los equipos o de la información que en ellos se procesa. vii. Controles físicos adicionales que resulten necesarios. viii. Indicadores de rendimiento. ix. Segregación de funciones. x. Acuerdos de confidencialidad. xi. Procedimientos de control. xii. Difusión de las actividades de control.

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Las actividades de control son seleccionadas y desarrolladas considerando la relación beneficio / costo y su potencial efectividad para mitigar los riesgos que afecten en forma material el logro de los objetivos de la organización. Dichas actividades implican una política que establece lo que debe hacerse y adicionalmente los procedimientos para llevarla a cabo. Todas estas actividades deben tener como principal objetivo la determinación y prevención de los riesgos (potenciales o reales), errores, fraudes u otras situaciones que afecten o puedan llegar a afectar la estabilidad y/o el prestigio de la entidad. Adicionalmente deberán considerarse las actividades de control requeridas específicamente en el numeral 7.6 de este capítulo respecto a la gestión contable y tecnológica. 7.5.4 Información y Comunicación Teniendo en cuenta que la operación de una entidad depende en gran medida de sus sistemas de información, es necesario adoptar controles que garanticen la seguridad, calidad y cumplimiento de la información generada. Los sistemas de información y comunicación son la base para identificar, capturar e intercambiar información en una forma y período de tiempo que permita al personal cumplir con sus responsabilidades y a los usuarios externos contar oportunamente con elementos de juicio suficientes para la adopción de las decisiones que les corresponde en relación con la respectiva entidad. 7.5.4.1 Información Este sistema debe ser funcional para el suministro de información que permita dirigir y controlar el negocio en forma adecuada. Asimismo, deben permitir manejar tanto los datos internos como aquellos que se reciban del exterior. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia deben contar con sistemas que garanticen que la información cumpla con los criterios de seguridad (confidencialidad, integridad y disponibilidad), calidad (efectividad, eficiencia, y confiabilidad) y cumplimiento, para lo cual deberán establecer controles generales y específicos para la entrada, el procesamiento y la salida de la información, atendiendo su importancia relativa y nivel de riesgo. Ello incluye, cuando menos, las siguientes actividades: i. Identificar la información que se recibe y su fuente. ii. Asignar el responsable de cada información y las personas que pueden tener acceso a la misma.

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iii. Diseñar formularios y/o mecanismos que ayuden a minimizar errores u omisiones en la recopilación y procesamiento de la información, así como en la elaboración de informes. iv. Diseñar procedimientos para detectar, reportar y corregir los errores y las irregularidades que puedan presentarse. v. Establecer procedimientos que permitan a la entidad retener o reproducir los documentos fuente origínales, para facilitar la recuperación o reconstrucción de datos, así como para satisfacer requerimientos legales. vi. Definir controles para garantizar que los datos y documentos sean preparados por personal autorizado para hacerlo. vii. Implementar controles para proteger adecuadamente la información sensible contra acceso o modificación no autorizada. viii. Diseñar procedimientos para la administración del almacenamiento de información y sus copias de respaldo. ix. Establecer parámetros para la entrega de copias, a través de cualquier modalidad (papel, medio magnético, entre otros). x. Clasificar la información (en pública, privada o confidencial, según corresponda). xi. Verificar la existencia o no de procedimientos de custodia de la información, cuando sea del caso, y de su eficacia. xii. Implementar mecanismos para evitar el uso de información privilegiada, en beneficio propio o de terceros. xiii. Detectar deficiencias y aplicar acciones de mejoramiento. xiv. Cumplir los requerimientos legales y reglamentarios. Además de la información que deba proporcionarse al mercado y a la Superintendencia de conformidad con las normas vigentes, debe difundirse, de acuerdo con lo que los administradores de la entidad consideren pertinente, la información que hace posible conducir y controlar la organización, sin perjuicio de aquella que sea de carácter privilegiado, confidencial o reservado, respecto de la cual deberán adoptarse todas las medidas que resulten necesarias para su protección, incluyendo lo relacionado con su almacenamiento, acceso, conservación, custodia y divulgación. Se entiende por información sujeta a reserva o privilegiada aquella a la cual sólo tienen acceso directo ciertas personas (sujetos calificados), en razón de su profesión u oficio, la cual, por su carácter, está sujeta a reserva, ya que de conocerse podría ser utilizada con el fin de obtener provecho o beneficio para sí o para un tercero. Con tal propósito, los administradores de la entidad deben definir políticas de seguridad de la información, mediante la ejecución de un programa que comprenda, entre otros, el diseño, implantación, divulgación, educación y mantenimiento de las estrategias y mecanismos para administrar la seguridad de la información, lo cual incluye, entre otros mecanismos, la celebración de acuerdos de confidencialidad, en aquellos casos en los cuales resulte

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indispensable suministrar información privilegiada a personas que en condiciones normales no tienen acceso a la misma. La confidencialidad es uno de los elementos más importantes de la seguridad de la información y tiene como propósito garantizar que ella sólo pueda ser conocida, consultada y divulgada por personas autorizadas. Este elemento está directamente relacionado con el principio de “prudencia”, necesario para evitar la filtración, difusión inapropiada y tergiversación de la información. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Sistema de Administración de Riesgo Operativo –SARO y en el Título I, Capítulo décimo segundo de la presente circular respecto a los requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios. 7.5.4.2 Comunicación La entidad debe mantener una comunicación eficaz, que fluya en todas las direcciones a través de todas las áreas de la organización (de arriba hacia abajo, a la inversa y transversalmente). Cada empleado debe conocer el papel que desempeña dentro de la organización y dentro del SCI y la forma en la cual las actividades a su cargo están relacionadas con el trabajo de los demás. Para el efecto, la entidad deberá disponer de medios para comunicar la información significativa, tanto al interior de la organización como hacia su exterior. Como parte de una adecuada administración de la comunicación, se deben identificar cuando menos los siguientes elementos: i. Canales de comunicación ii. Responsables de su manejo iii. Requisitos de la información que se divulga iv. Frecuencia de la comunicación v. Responsables vi. Destinatarios vii. Controles al proceso de comunicación Adicionalmente los administradores de la entidad deben adoptar los procedimientos necesarios para garantizar la calidad, oportunidad, veracidad, suficiencia y en general el cumplimiento de todos los requisitos que incidan en la credibilidad y utilidad de la información que la respectiva organización revela al público. El principio de transparencia que rige el mercado de valores y el sistema financiero exige que se proporcione a los consumidores financieros y demás participantes del mercado, en igualdad de condiciones, información

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oportuna, suficiente y de calidad sobre los datos y hechos relevantes que permitan una adecuada formación de precios y la adopción de decisiones debidamente fundamentadas. De esta manera se disminuye el riesgo de desigualdad de oportunidades para actuar en el mercado, derivado del manejo de información privilegiada. En tal sentido, los administradores de las entidades supervisadas deben adoptarse las medidas y los controles que resulten necesarios para evitar el suministro de información privilegiada a uno o más participantes del mercado. 7.5.5 Monitoreo Es el proceso que se lleva a cabo para verificar la calidad de desempeño del control interno a través del tiempo. Se realiza por medio de la supervisión continua que realizan los jefes o líderes de cada área o proceso como parte habitual de su responsabilidad frente al control interno (vicepresidentes, gerentes, directores, etc. dentro del ámbito de la competencia de cada uno de ellos), así como de las evaluaciones periódicas puntuales que realicen la auditoría interna u órgano equivalente, el presidente o máximo responsable de la organización y otras revisiones dirigidas. El SCI no puede ser estático, sino dinámico, ajustándose en forma permanente a las nuevas situaciones del entorno. Con tal fin, es importante que se establezcan controles o alarmas tanto en los sistemas que se lleven en forma manual como en los que se lleven en forma computarizada, de manera que permanentemente se valore la calidad y el desempeño del sistema en el tiempo y se realicen las acciones de mejoramiento necesarias, pues ello equivale a una actividad de supervisión y administración. Para efectos de lo anterior, dicho monitoreo se debe realizar en todas las etapas de los procesos y en tiempo real en el curso de las operaciones. Las evaluaciones permanentes y separadas permiten a la alta dirección determinar si el control interno está presente y funciona en forma adecuada en el tiempo. Las deficiencias de control interno deben ser identificadas y comunicadas de manera oportuna a las partes responsables de tomar acciones correctivas y, cuando resulten materiales, informarse también a la junta directiva u órgano equivalente. 7.5.6 Evaluaciones independientes Aunque los procedimientos de seguimiento permanente, así como la autoevaluación de cada área, proporcionan una retroalimentación importante, es necesario realizar adicionalmente evaluaciones que se centren directamente sobre la efectividad del SCI, las cuales deben ser realizadas por personas totalmente independientes del proceso, como requisito indispensable para garantizar su imparcialidad y objetividad.

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Se cumple con el requisito de estas evaluaciones independientes a través de los auditores internos y del revisor fiscal, en la medida en que el alcance de la evaluación hecha por éstos respecto al control interno de la respectiva entidad tenga el alcance y la cobertura requeridos en la presente circular. Lo anterior sin perjuicio de que la administración, si así lo considera conveniente, utilice como práctica de buen gobierno corporativo el trabajo de auditores externos para revisar la efectividad del control interno. Puede emplearse una combinación de varios esquemas, según lo que la administración considere necesario. Las debilidades resultado de esta evaluación y sus recomendaciones de mejoramiento, deben ser reportadas de manera ascendente, informando sobre asuntos representativos de manera inmediata al Comité de Auditoría, y haciéndoles seguimiento. 7.6 ÁREAS ESPECIALES DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO El SCI debe abarcar todas las áreas de la organización, aplicando para cada una de ellas los objetivos, principios, elementos y actividades de control, información, comunicación y otros fundamentos del sistema tratados en los numerales anteriores del presente capítulo. No obstante, por su particular importancia se considera pertinente entrar a analizar algunos aspectos del SCI relacionados con las áreas contable y tecnológica. 7.6.1. Control Interno en la gestión contable La información financiera y contable de una entidad, se constituye en una herramienta fundamental para que la administración pueda adoptar sus decisiones en forma oportuna y contando con suficientes elementos de juicio. Por ello, la organización debe asegurarse de que todos los estados financieros, informes de gestión y demás reportes que suministra sean confiables. El término confiable en este contexto se refiere a la preparación de estados financieros y otros informes que presenten en forma razonable la situación financiera y resultados de la entidad y que cumplan plenamente con las normas, principios y reglamentos que resulten aplicables. Bajo esta referencia resulta claro que un eficiente SCI contable es la base sobre la que se genera información financiera oportuna, razonable y veraz. El diseño e implementación de este sistema son responsabilidad de la administración, así como la correcta preparación y presentación de los estados financieros y sus correspondientes notas.

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Los representantes legales serán responsables del establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control sobre la calidad, suficiencia y oportunidad de la misma. Además, deberán verificar la operatividad de los controles establecidos al interior de la correspondiente entidad, e incluir en el informe de gestión que los administradores presenten a la asamblea general de accionistas u órgano equivalente la evaluación sobre el desempeño de los mencionados sistemas de revelación y control. Igualmente, los representantes legales serán responsables de informar ante el Comité de Auditoría todas las deficiencias significativas encontradas en el diseño y operación de los controles internos que hubieran impedido a la sociedad registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información financiera de la misma. También deberán reportar los casos de fraude que hayan podido afectar la calidad de la información financiera, así como cambios en la metodología de evaluación de la misma. En este sentido, representa especial importancia para la administración de las entidades establecer al interior de la organización un apropiado SCI contable que garantice que los estados financieros que se presentan a la junta directiva, a las asambleas, a los entes de supervisión, fiscalización y control y que finalmente son objeto de publicación, reflejen en forma fidedigna la realidad económica de la entidad. En virtud de todo lo anterior, a continuación se precisan algunos aspectos que deben tener en cuenta las entidades supervisadas por la SFC para el adecuado funcionamiento del SCI, reiterando que para el efecto se deben aplicar en su totalidad los fundamentos señalados en los numerales 7.4 y 7.5 del presente capítulo. 7.6.1.1 Políticas y procedimientos contables. Las actividades de control contable normalmente implican dos componentes: una política contable, que establece lo que debe hacerse y unos procedimientos para llevarla a cabo. Bajo este criterio, las distintas instancias y el SCI contable de las entidades supervisadas, deben ser efectivos y eficientes, esto se refiere básicamente al cumplimiento de las actividades diarias asignadas, expresadas en las políticas y procedimientos establecidos por la entidad. Lo anterior conlleva a que los administradores tomen las acciones necesarias para abordar los riesgos contables que implican no solo la forma correcta de hacer las cosas sino dirigir las tareas hacia el logro de los objetivos de la entidad. De ahí que resulte indispensable que las entidades implementen la

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ejecución de las políticas contables a través de toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones que intervienen en el proceso contable e incluyan el establecimiento de unos procedimientos obligatorios para todas las actividades de dicho proceso entre los que se encuentran: i. Supervisión de los procesos contables. ii. Evaluaciones y supervisión de los aplicativos, accesos a la información y archivos, utilizados en los procesos contables. iii. Presentación de informes de seguimiento. iv. Validaciones de calidad de la información, revisando que las transacciones u operaciones sean veraces y están adecuadamente calculadas y valoradas aplicando principios de medición y reconocimiento. v. Comparaciones, inventarios y análisis de los activos de la entidad, realizadas a través de fuentes internas y externas. vi. Supervisión de los Sistemas de Información. vii. Controles generales. viii. Autorización apropiada de las transacciones por los órganos de dirección y administración. ix. Autorización y control de documentos x. Autorizaciones y establecimiento de límites 7.6.1.2 Controles sobre los Sistemas de Información Contable. Teniendo en cuenta que la operación del proceso contable depende en gran medida de sus sistemas de información, es necesario adoptar controles que garanticen la exactitud y validez de la información. Se pueden usar dos grandes grupos de actividades de control de sistemas de información: Controles generales y controles de aplicación, según lo definido en el subnumeral 7.5.3. de la presente Circular. 7.6.2. Normas de Control Interno para la gestión de la Tecnología La tecnología es imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y la prestación de servicios de las entidades a sus diferentes grupos de interés, en condiciones de seguridad, calidad y cumplimiento. Por lo tanto, se tendrá que velar porque el diseño del SCI para la gestión de la tecnología responda a las políticas, necesidades y expectativas de la entidad, así como a las exigencias normativas sobre la materia. De otra parte, el sistema deberá ser objeto de evaluación y el mejoramiento continuo con el propósito de contribuir al logro de los objetivos institucionales y a la prestación de los servicios en las condiciones señaladas. Las entidades deben establecer, desarrollar, documentar y comunicar políticas de tecnología y definir los recursos, procesos, procedimientos, metodologías y controles necesarios para asegurar su cumplimiento.

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Las políticas deberán ser revisadas por lo menos una vez al año o al momento de presentarse cambios significativos en el ambiente operacional o del negocio, para lo cual la administración deberá contar con estándares, directrices y procedimientos debidamente aprobados, orientados a cubrir los siguientes aspectos: i. Plan estratégico de tecnología. ii. Infraestructura de tecnología. iii. Cumplimiento de requerimientos legales para derechos de autor, privacidad y comercio electrónico. iv. Administración de proyectos de sistemas. v. Administración de la calidad. vi. Adquisición de tecnología. vii. Adquisición y mantenimiento de software de aplicación. viii. Instalación y acreditación de sistemas. ix. Administración de cambios. x. Administración de servicios con terceros. xi. Administración, desempeño, capacidad y disponibilidad de la

infraestructura tecnológica. xii. Continuidad del negocio. xiii. Seguridad de los sistemas. xiv. Educación y entrenamiento de usuarios. xv. Administración de los datos. xvi. Administración de instalaciones. xvii. Administración de operaciones de tecnología. xviii. Documentación. En el caso de las entidades vigiladas, lo dispuesto en el presente numeral y sus subdivisiones se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones especiales impartidas por esta Superintendencia en materia de riesgo operativo –SARO y de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios para clientes y usuarios, las cuales deberán cumplirse dentro de los plazos y condiciones específicos establecidos para el efecto. Por la relevancia que representan algunas de las políticas previamente identificadas, conviene a continuación señalar en forma particular algunas de ellas. 7.6.2.1 Plan Estratégico de Tecnología. Las entidades deberán realizar un proceso de planeación estratégica de tecnología, a intervalos de tiempo regulares, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos de la organización a través de las oportunidades que brinda la tecnología a su alcance.

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El plan estratégico de tecnología deberá estar alineado con el plan estratégico institucional y en él se deberán contemplar adicionalmente, al menos, los siguientes aspectos: i. Análisis de cómo soporta la tecnología los objetivos del negocio. ii. Evaluación de la tecnología actual. iii. Estudios de mercado y factibilidad de alternativas tecnológicas que respondan a las necesidades de la entidad. iv. Planes operacionales estableciendo metas claras y concretas. 7.6.2.2 Administración de la Calidad. Con el objeto de satisfacer las necesidades de sus clientes (internos y externos), las entidades deberán llevar a cabo la planeación, implementación y mantenimiento de estándares y sistemas de administración de calidad de la tecnología que contengan: i. Programas para establecer una cultura de calidad de la tecnología en

toda la entidad. ii. Planes concretos de calidad de la tecnología. iii. Responsables por el aseguramiento de la calidad. iv. Prácticas de control de calidad. v. Metodología para el ciclo de vida de desarrollo de sistemas. vi. Metodología de prueba y documentación de programas y sistemas. vii. Diseño de informes de aseguramiento de la calidad. viii. Capacitación de usuarios finales y del personal de aseguramiento de la

calidad. ix. Desarrollo de una base de conocimiento de aseguramiento de la

calidad. El sistema de administración de la calidad deberá ser objeto de evaluaciones periódicas para ajustarlo a las necesidades de la entidad. 7.6.2.3 Administración de Cambios. Con el fin de minimizar la probabilidad de interrupciones, alteraciones no autorizadas y errores, se deberá diseñar un sistema de administración que permita el análisis, implementación y seguimiento de los cambios requeridos y llevados a cabo a la infraestructura de tecnología que posea la entidad. Como mínimo se tendrán que contemplar los siguientes aspectos: i. Identificación clara del cambio a realizar en la infraestructura. ii. Categorización, priorización y procedimientos de emergencia a llevar a

cabo durante el cambio. iii. Evaluación del impacto que ocasiona el cambio en la infraestructura. iv. Procedimiento de autorización de los cambios.

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v. Procedimiento de administración de versiones. vi. Políticas de distribución del software. vii. Obtención de herramientas automatizadas para realizar los cambios. viii. Procedimientos para la administración de la configuración. ix. Rediseño de los procesos del negocio que se vean impactados por el

cambio en la infraestructura. 7.6.2.4 Seguridad de los Sistemas Con el objeto de salvaguardar la información contra usos no autorizados, divulgación, modificación, daño o pérdida, le corresponderá a las entidades supervisadas establecer controles de acceso lógico que aseguren que los sistemas, datos y programas están restringidos exclusivamente a usuarios autorizados para lo cual se deberá contar con procedimientos y recursos sobre los siguientes aspectos: i. Autorización, autenticación y control de acceso. ii. Identificación de usuarios y perfiles de autorización los cuales deberán

ser otorgados de acuerdo con la necesidad de tener y necesidad de conocer.

iii. Manejo de incidentes, información y seguimiento. iv. Prevención y detección de código malicioso, virus, entre otros. v. Entrenamiento de usuarios. vi. Administración centralizada de la seguridad. 7.6.2.5 Administración de los datos Para que los datos permanezcan completos, precisos y válidos durante su entrada, actualización y almacenamiento en los sistemas de información, las entidades tendrán que establecer controles generales y de aplicación sobre la operación de la tecnología, adicionales a los establecidos en el numeral 7.5.4.1, atendiendo como mínimo los siguientes aspectos: i. Establecer controles de entrada, procesamiento y salida para garantizar la autenticidad e integridad de los datos. ii. Verificar la exactitud, suficiencia y validez de los datos de transacciones que sean capturados para su procesamiento (generados por personas, por sistemas o entradas de interfase). iii. Preservar la segregación de funciones en el procesamiento de datos y la verificación rutinaria del trabajo realizado. Los procedimientos deberán incluir controles de actualización adecuados, como totales de control "corrida a corrida" y controles de actualización de archivos maestros. iv. Establecer procedimientos para que la validación, autenticación y edición de los datos sean llevadas a cabo tan cerca del punto de origen como sea posible. v. Definir e implementar procedimientos para prevenir el acceso a la información y software sensitivos de computadores, discos y otros equipos o

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medios, cuando hayan sido sustituidos o se les haya dado otro uso. Tales procedimientos deberán garantizar que los datos marcados como eliminados no puedan ser recuperados por cualquier individuo interno o tercero ajeno a la entidad. vi. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la integridad continua de los datos almacenados. vii. Definir e implementar procedimientos apropiados y prácticas para transacciones electrónicas que sean sensitivas y críticas para la organización, velando por su integridad y autenticidad. viii. Establecer controles para garantizar la integración y consistencia entre plataformas. 7.6.2.6 Administración de las instalaciones Con el objeto de proporcionar un ambiente físico conveniente que proteja los equipos y el personal de tecnología contra peligros naturales o fallas humanas, las entidades deberán instalar controles físicos y ambientales adecuados que sean revisados regularmente para garantizar su buen funcionamiento teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: i. Acceso a las instalaciones. ii. Identificación clara del sitio. iii. Controles de seguridad física. iv. Definición de políticas de inspección y escalamiento de problemas. v. Planeamiento de continuidad del negocio y administración de crisis. vi. Salud y seguridad del personal. vii. Políticas de mantenimiento preventivo. viii. Protección contra amenazas ambientales. ix. Monitoreo automatizado. 7.7 RESPONSABILIDADES DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL 7.7.1 Órganos Internos 7.7.1.1 Junta Directiva u órgano equivalente Los miembros de las juntas directivas u órgano equivalente, como principales gestores del gobierno corporativo, deben realizar su gestión con profesionalismo, integridad, competencia e independencia, dedicándole el tiempo necesario. Así mismo deben ser transparentes en su gestión, procurando tener un buen conocimiento de los riesgos que involucran los productos que ofrece la empresa; evaluar con profundidad los riesgos asociados a los instrumentos de inversión que ésta utiliza y apoyar la labor de los órganos de fiscalización y control. De la junta directiva u órgano equivalente debe provenir la autoridad, orientación y vigilancia al personal directivo superior, de manera que sus

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miembros deberán contar con experiencia y conocimientos adecuados acerca de las actividades, los objetivos y la estructura de la respectiva entidad. 7.7.1.1.1. Funciones generales Sin perjuicio de las obligaciones especiales asignadas a este órgano en otras disposiciones legales, estatutarias o en reglamentos, en materia de control interno, en cumplimiento de los deberes que le señala el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, la junta directiva u órgano equivalente es la instancia responsable de: i. Participar activamente en la planeación estratégica de la entidad, aprobarla y efectuar seguimiento, para determinar las necesidades de redireccionamiento estratégico cuando se requiera. ii. Definir y aprobar las estrategias y políticas generales relacionadas con el SCI, con fundamento en las recomendaciones del Comité de Auditoría. iii. Establecer mecanismos de evaluación formal a la gestión de los administradores y sistemas de remuneración e indemnización atados al cumplimiento de objetivos a largo plazo y los niveles de riesgo. iv. Definir claras líneas de responsabilidad y rendición de cuentas a través de la organización. v. Analizar el proceso de gestión de riesgo existente y adoptar las medidas necesarias para fortalecerlo en aquellos aspectos que así lo requieran. vi. Designar a los directivos de las áreas encargadas del SCI y de la gestión de riesgos, salvo que el régimen aplicable a la respectiva entidad o sus estatutos establezcan una instancia diferente para el efecto. vii. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia del auditor interno y hacer seguimiento a su cumplimiento. viii. Conocer los informes relevantes respecto del SCI que sean presentados por los diferentes órganos de control o supervisión e impartir las órdenes necesarias para que se adopten las recomendaciones y correctivos a que haya lugar. ix. Solicitar y estudiar, con la debida anticipación, toda la información relevante que requiera para contar con la ilustración suficiente para adoptar responsablemente las decisiones que le corresponden y solicitar asesoría experta, cuando sea necesario. x. Requerir las aclaraciones y formular las objeciones que considere pertinentes respecto a los asuntos que se someten a su consideración. xi. Aprobar los recursos suficientes para que el SCI cumpla sus objetivos. xii. Efectuar seguimiento en sus reuniones ordinarias a través de informes periódicos que le presente el Comité de Auditoría, sobre la gestión de riesgos en la entidad y las medidas adoptadas para el control o mitigación de los riesgos más relevantes, por lo menos cada seis (6) meses, o con una frecuencia mayor si así resulta procedente.

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xiii. Evaluar las recomendaciones relevantes sobre el SCI que formulen el Comité de Auditoría y los otros órganos de control interno y externos, adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento. xiv. Analizar los informes que presente el oficial de cumplimiento respecto de las labores realizadas para evitar que la entidad sea utilizada como instrumento para la realización de actividades delictivas, evaluar la efectividad de los controles implementados y de las recomendaciones formuladas para su mejoramiento. xv. Evaluar los estados financieros, con sus notas, antes de que sean presentados a la asamblea de accionistas o máximo órgano social, teniendo en cuenta los informes y recomendaciones que le presente el Comité de Auditoría. xvi. Presentar al final de cada ejercicio a la Asamblea General de Accionistas, junta de socios o máximo órgano social un informe sobre el resultado de la evaluación del SCI y sus actuaciones sobre el particular. Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deberán constar por escrito en el acta de la reunión respectiva y estar debidamente motivadas. La junta directiva u órgano equivalente determinará la información que deba ser divulgada a los diferentes niveles de la organización, de acuerdo con lo que considere pertinente. 7.7.1.2. Comité de Auditoría Para el adecuado cumplimiento de la labor que le corresponde a las juntas directivas u órganos equivalentes de las entidades sometidas a inspección y vigilancia, éstas deben contar con un Comité de Auditoría, dependiente de ese órgano social, encargado de la evaluación del control interno de la misma, así como a su mejoramiento continuo, sin que ello implique una sustitución a la responsabilidad que de manera colegiada le corresponde a la junta directiva u órgano equivalente en la materia, desarrollando funciones de carácter eminentemente de asesoría y apoyo. 7.7.1.2.1 Funciones del Comité El Comité de Auditoría tendrá como funciones primordiales las siguientes: i. Proponer para aprobación de la junta directiva u órgano que haga sus veces, la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el funcionamiento del SCI. ii. Presentarle a la junta directiva o al órgano que haga sus veces, las propuestas relacionadas con las responsabilidades, atribuciones y límites asignados a los diferentes cargos y áreas respecto de la administración del SCI, incluyendo la gestión de riesgos. iii. Evaluar la estructura del control interno de la entidad de forma tal que se pueda establecer si los procedimientos diseñados protegen

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razonablemente los activos de la entidad, así como los de terceros que administre o custodie, y si existen controles para verificar que las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas. iv. Informar a la junta directiva u órgano equivalente sobre el no cumplimiento de la obligación de los administradores de suministrar la información requerida por los órganos de control para la realización de sus funciones. v. Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en las normas aplicables, verificando que existen los controles necesarios. vi. Estudiar los estados financieros y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la junta directiva, con base en la evaluación no sólo de los proyectos correspondientes, con sus notas, sino también de los dictámenes, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados con los mismos. vii. Proponer a la junta directiva programas y controles para prevenir, detectar y responder adecuadamente a los riesgos de fraude y mala conducta, entendiendo por fraude un acto intencionado cometido para obtener una ganancia ilícita, y por mala conducta la violación de leyes, reglamentos o políticas internas, y evaluar la efectividad de dichos programas y controles. viii. Supervisar las funciones y actividades de la auditoría interna u órgano que haga sus veces, con el objeto de determinar su independencia y objetividad en relación con las actividades que audita, determinar la existencia de limitaciones que impidan su adecuado desempeño y verificar si el alcance de su labor satisface las necesidades de control de la entidad. ix. Efectuar seguimiento sobre los niveles de exposición de riesgo, sus implicaciones para la entidad y las medidas adoptadas para su control o mitigación, por lo menos cada seis (6) meses, o con una frecuencia mayor si así resulta procedente, y presentar a la junta directiva un informe sobre los aspectos más importante de la gestión realizada. x. Evaluar los informes de control interno practicados por los auditores internos, contraloría, contralor normativo u otros órganos, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones. xi. Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por la junta directiva u órgano equivalente, en relación con el SCI. xii. Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones. xiii. Analizar el funcionamiento de los sistemas de información, su confiabilidad e integridad para la toma de decisiones. xiv. Presentar al máximo órgano social, por conducto de la junta directiva, los candidatos para ocupar el cargo de revisor fiscal, sin perjuicio del derecho de los accionistas de presentar otros candidatos en la respectiva reunión. En tal sentido, la función del comité será recopilar y analizar la información

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suministrada por cada uno de los candidatos y someter a consideración del máximo órgano social los resultados del estudio efectuado. xv. Elaborar el informe que la junta directiva deberá presentar al máximo órgano social respecto al funcionamiento del SCI, el cual deberá incluir entre otros aspectos: a. Las políticas generales establecidas para la implementación del SCI de la entidad. b. El proceso utilizado para la revisión de la efectividad del SCI, con mención expresa de los aspectos relacionados con la gestión de riesgos. c. Las actividades más relevantes desarrolladas por el Comité de Auditoría. d. Las deficiencias materiales detectadas, las recomendaciones formuladas y las medidas adoptadas, incluyendo entre otros temas aquellos que pudieran afectar los estados financieros y el informe de gestión. e. Las observaciones formuladas por los órganos de supervisión y las sanciones impuestas, cuando sea del caso. f. Si existe o no un departamento de auditoría interna o área equivalente. Si existe, presentar la evaluación de la labor realizada por la misma, incluyendo entre otros aspectos el alcance del trabajo desarrollado, la independencia de la función y los recursos que se tienen asignados. En caso de no existir, señalar las razones concretas por las cuales no se ha considerado pertinente contar con dicho departamento o área. xvi. Las demás que le fije la junta directiva, en su reglamento interno. 7.7.1.2.2 Conformación del Comité El Comité deberá estar integrado por lo menos por tres (3) miembros de la junta directiva u órgano equivalente, quienes deben tener experiencia, ser conocedores de los temas relacionados con las funciones asignadas al referido órgano social y ser en su mayoría independientes, esto último para aquellas entidades que por disposición legal o estatutaria cuentan con miembros independientes en el referido órgano social, entendiendo por independientes aquellas personas que en ningún caso sean: i. Empleados o directivos de la entidad o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente. ii. Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma. iii. Socios o empleados de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la entidad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.

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iv. Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de la entidad. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución. v. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la entidad. vi. Persona que reciba de la entidad alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del Comité de Auditoría o de cualquier otro comité creado por la junta directiva. A las reuniones del Comité puede ser citado cualquier funcionario de la entidad, con el fin de suministrar la información que se considere pertinente acerca de asuntos de su competencia. 7.7.1.2.3 Reglamento Interno La junta directiva u órgano equivalente de las entidades sometidas a la inspección y la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberá adoptar el reglamento de funcionamiento del comité, incluyendo para el efecto, además de las funciones aquí consagradas, todas aquellas que en su criterio sean propias de la institución y se adapten a sus necesidades. Dicho reglamento deberá mantenerse a disposición de la SFC, cuando lo solicite. 7.7.1.2.4 Periodicidad de las reuniones El Comité de Auditoría deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses, o con una frecuencia mayor si así lo establece su reglamento o lo ameritan los resultados de las evaluaciones del SCI. 7.7.1.2.5 Informes sobre las tareas desarrolladas y las conclusiones alcanzadas por el Comité Las decisiones y actuaciones del comité de auditoría deberán quedar consignadas en actas, las cuales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio. Los documentos conocidos por el Comité que sean sustento de sus decisiones deberán formar parte integral de las actas, por lo cual en caso de no ser transcritos deberán presentarse como anexos de las mismas. Así, cada vez que se entregue un acta, deberá suministrarse al interesado tanto el cuerpo principal de la misma como todos sus anexos, los cuales deberán estar adecuadamente identificados y foliados, y mantenerse bajo medidas adecuadas de conservación y custodia. Cuando se detecten situaciones que revistan importancia significativa, se deberá remitir un informe especial a la junta directiva u órgano equivalente y al representante legal.

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La junta directiva deberá presentar a la Asamblea General de Accionistas o asociados, al cierre del ejercicio económico, un informe sobre las labores desarrolladas por el Comité. 7.7.1.3. Representante Legal Sin perjuicio de las obligaciones especiales asignadas al representante legal en otras disposiciones legales, estatutarias o en reglamentos, en materia de control interno el representante legal es la instancia responsable de: i. Implementar las estrategias y políticas aprobadas por la junta directiva u órgano equivalente en relación con el SCI. ii. Comunicar las políticas y decisiones adoptadas por la junta directiva u órgano equivalente a todos y cada uno de los funcionarios dentro de la organización, quienes en desarrollo de sus funciones y con la aplicación de procesos operativos apropiados deberán procurar el cumplimiento de los objetivos trazados por la dirección, siempre sujetos a los lineamientos por ella establecidos. iii. Poner en funcionamiento la estructura, procedimientos y metodologías inherentes al SCI, en desarrollo de las directrices impartidas por la junta directiva. garantizando una adecuada segregación de funciones y asignación de responsabilidades. iv. Implementar los diferentes informes, protocolos de comunicación, sistemas de información y demás determinaciones de la junta relacionados con SCI. v. Fijar los lineamientos tendientes a crear la cultura organizacional de control, mediante la definición y puesta en práctica de las políticas y los controles suficientes, la divulgación de las normas éticas y de integridad dentro de la institución y la definición y aprobación de canales de comunicación, de tal forma que el personal de todos los niveles comprenda la importancia del control interno e identifique su responsabilidad frente al mismo. vi. Realizar revisiones periódicas a los manuales y códigos de ética y de gobierno corporativo. vii. Proporcionar a los órganos de control internos y externos, toda la información que requieran para el desarrollo de su labor. viii. Proporcionar los recursos que se requieran para el adecuado funcionamiento del SCI, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente. ix. Velar porque se dé estricto cumplimiento de los niveles de autorización, cupos u otros límites o controles establecidos en las diferentes actividades realizadas por la entidad, incluyendo las adelantadas con administradores, miembros de junta, matriz, subordinadas y demás vinculados económicos. x. Certificar que los estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones de la correspondiente entidad.

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xi. Establecer y mantener adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación para que la información financiera sea presentada en forma adecuada. xii. Establecer mecanismos para la recepción de denuncias (líneas telefónicas, buzones especiales en el sitio Web, entre otros) que faciliten a quienes detecten eventuales irregularidades ponerlas en conocimiento de los órganos competentes de la entidad. xiii. Definir políticas y un programa antifraude, para mitigar los riesgos de una defraudación en la entidad. xiv. Verificar la operatividad de los controles establecidos al interior de la entidad. xv. Incluir en su informe de gestión un aparte independiente en el que se de a conocer al máximo órgano social la evaluación sobre el desempeño del SCI en cada uno de los elementos señalados en el numeral 7.5 de la presente circular. En el caso de los grupos empresariales, la evaluación sobre la eficacia del SCI que expida el representante legal de la matriz debe incluir también a las entidades subordinadas (filiales o subsidiarias). En general el representante legal es el responsable de dirigir la implementación de los procedimientos de control y revelación, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución de los controles que le corresponden. El representante legal debe dejar constancia documental de sus actuaciones en esta materia, mediante memorandos, cartas, actas de reuniones o los documentos que resulten pertinentes para el efecto. Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el revisor fiscal y demás órganos de supervisión o control los soportes necesarios para acreditar la correcta implementación del SCI, en sus diferentes elementos, procesos y procedimientos. 7.7.1.4 Auditoría Interna o departamento que cumpla funciones equivalentes 7.7.1.4.1 Definición La auditoría interna es una actividad que se fundamenta en criterios de independencia y objetividad de aseguramiento y consulta , concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, ayudándola a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. En tal sentido y ante la importancia que representa la auditoría interna en el control y gestión exitosos de una organización, la SFC estima necesario que las

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entidades bajo su supervisión que cuenten con un auditor interno, contralor o funcionario que cumpla funciones equivalentes, adopten como referente y cumplan normas y parámetros mínimos que garanticen el ejercicio profesional e idóneo de la auditoría interna, acorde con los estándares y mejores prácticas internacionales. Para las entidades sometidas a inspección y vigilancia que pertenezcan al sector público, se admitirá el enfoque de auditoría interna establecido en el modelo MECI. En todo caso, las oficinas o áreas de control interno, auditoría interna o quienes hagan sus veces deberán cumplir, en lo que no sea contrario a las disposiciones legales aplicables, los lineamientos básicos de la presente Circular. Las entidades que no tengan un departamento de Auditoría Interna o dependencia que cumpla funciones equivalentes deben indicar expresamente en el informe de gestión que los administradores presentan al cierre de cada ejercicio al máximo órgano social las razones por las cuales no consideran procedente que la organización cuente con el mencionado departamento. 7.7.1.4.2 Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna. En el desarrollo de la actividad de Auditoría Interna o su equivalente, deberá darse aplicación, entre otras a las siguientes normas: 7.7.1.4.2.1 Normas sobre Atributos. 7.7.1.4.2.1.1 Propósito, Autoridad y Responsabilidad El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna deben estar formalmente definidos en un estatuto (documento) debidamente aprobado por la junta directiva u órgano equivalente, en donde quede establecido un acuerdo con la alta dirección de la entidad respecto de la función y responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna, su posición dentro de la organización, la autorización al auditor para que tenga acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes para la ejecución de los trabajos y la definición del ámbito de actuación de las actividades de auditoría interna. 7.7.1.4.2.1.2 Independencia y Objetividad La actividad de auditoría interna debe ser independiente, y los auditores internos deben ser objetivos en el cumplimiento de sus trabajos a través de una actitud imparcial y neutral, buscando siempre evitar conflictos de intereses. Dentro de este contexto, como una práctica de buen gobierno corporativo, se considera conveniente que el auditor interno o quien haga sus veces sea nombrado por la junta directiva u órgano equivalente.

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Si la independencia u objetividad en cualquier momento se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por escrito a la junta directiva u órgano equivalente. 7.7.1.4.2.1.3 Pericia y debido cuidado profesional Tanto el auditor interno como su equipo de trabajo deben reunir los conocimientos, las aptitudes y las competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades. El auditor interno debe contar con asesoría y asistencia competente para aquellas áreas especializadas respecto de las cuales él o su personal no cuenten con los conocimientos necesarios. Los auditores internos deben cumplir su trabajo con el cuidado y la pericia que se esperan de un especialista razonablemente prudente y competente. 7.7.1.4.2.1.4 Programa de Aseguramiento de Calidad y Cumplimiento El auditor interno debe desarrollar y mantener un programa de aseguramiento de calidad y mejora que cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría interna y revise continuamente su eficacia. Este programa incluye evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua. Cada parte del programa debe estar diseñada para ayudar a la actividad de auditoría interna a añadir valor y a mejorar las operaciones de la organización y a proporcionar aseguramiento de que la actividad de auditoría interna cumple con las normas aplicables a esta actividad y el Código de Ética de los auditores. Si bien la actividad de auditoría interna debe lograr el cumplimiento total de las normas de general aceptación para esta actividad, puede haber casos en los cuales esta meta no se logre. Cuando el incumplimiento afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de auditoría interna, debe declararse esta situación a la alta dirección y al consejo o junta directiva u órgano competente, informándoles los obstáculos que se presentaron para generar esta situación. 7.7.1.4.2.2 Normas sobre Desempeño 7.7.1.4.2.2.1 Administración de la Actividad de Auditoría Interna El auditor interno debe gestionar efectivamente la actividad que desarrolla para asegurar que su trabajo está generando valor agregado a la organización, para lo cual debe ejercer entre otras, las siguientes actividades: i. Planificación. El Auditor Interno debe establecer, por lo menos anualmente, planes basados en los riesgos que afecten el logro de los objetivos de la organización, a fin de determinar las prioridades de la actividad

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de auditoría interna, incluyendo entre otros, el derivado de las operaciones y relaciones con otras entidades del mismo grupo económico. ii. Comunicación y Aprobación. El Auditor Interno debe comunicar los planes y requerimientos de recursos de la actividad de auditoría interna, incluyendo los cambios provisorios significativos al Comité de Auditoría y al representante legal, para la adecuada revisión y aprobación. El Auditor Interno también debe comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos. iii. Administración de Recursos. Determinar los recursos que necesita para el adecuado ejercicio de su labor y solicitarlos a la junta directiva u órgano equivalente. iv. Políticas y Procedimientos. Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de auditoría interna. v. Coordinación. El Auditor Interno debe compartir información y coordinar actividades con los otros órganos de control para lograr una cobertura adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos. vi. Informes. Los informes emitidos por el Auditor Interno deben ser precisos, objetivos, claros, constructivos, completos y oportunos. Igualmente, deberán estar debidamente soportados en evidencias suficientes y realizar seguimiento a las acciones tomadas por la administración frente a estas comunicaciones. 7.7.1.4.2.2.2 Naturaleza del Trabajo La actividad de auditoría interna debe evaluar y contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de la entidad, utilizando un enfoque sistemático y disciplinado, así: i. Gestión de Riesgos: El auditor interno debe evaluar la eficacia del sistema de gestión de riesgos de la organización y las exposiciones al riesgo referidas a gobierno, operaciones y sistemas de información de la organización. ii. Sistema de Control Interno: La actividad de auditoría interna debe asistir a la organización en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos y promoviendo la mejora continua, sin perjuicio de la autoevaluación y el autocontrol que corresponden a cada funcionario de la organización, de conformidad con los principios señalados en el subnumeral 7.4 del presente capítulo. iii. Gobierno Corporativo: La actividad de auditoría interna debe evaluar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar el proceso de gobierno

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corporativo, para lo cual debe evaluar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización. 7.7.1.4.2.2.3. Planificación del trabajo Los auditores internos deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos. 7.7.1.4.2.2.4. Desempeño del Trabajo Los auditores internos deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información, que resulte confiable y relevante, de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Adicionalmente deben establecer requisitos de custodia para los registros del trabajo que sean consistentes con las políticas de la organización en este sentido, y realizar una adecuada supervisión sobre la calidad del trabajo realizado por los integrantes de su equipo. Los auditores internos deben ser proactivos al analizar, monitorear, indagar, cuestionar, verificar y en general al realizar las actividades propias del aseguramiento, sin limitarse a una simple comprobación de requisitos formales. 7.7.1.4.2.2.5. Comunicación de Resultados Los auditores internos deben comunicar los resultados de su trabajo, en forma precisa, objetiva, clara, concisa, constructiva, completa y oportuna. Si una comunicación contiene un error u omisión significativos, debe corregirse y enviarse nuevamente a todas las partes que recibieron la comunicación original. Por lo menos al cierre de cada ejercicio, el auditor interno o quien haga sus veces deberá presentar un informe de su gestión y su evaluación sobre la eficacia del sistema de control interno, incluyendo todos sus elementos. Dicho informe debe contener por lo menos lo siguiente: i. Título. ii. Identificación de los temas, procesos, áreas o materias objeto del examen, el periodo y criterios de evaluación y la responsabilidad sobre la información utilizada, precisando que la responsabilidad del auditor interno es señalar los hallazgos y recomendaciones sobre los sistemas de control interno y de administración de riesgos. iii. Especificación respecto a que las siguientes evaluaciones se realizaron de acuerdo con la regulación, las políticas definidas por la junta directiva u órgano equivalente y mejores prácticas de auditoría sobre el particular: a. Evaluación de la confiabilidad de los sistemas de información contable, financiera y administrativa.

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b. Evaluación sobre el funcionamiento y confiabilidad del sistema de control interno. c. Evaluación de la calidad y adecuación de los sistemas establecidos para garantizar el cumplimiento con las leyes, regulaciones, políticas y procedimientos. d. Evaluación de la calidad y adecuación de otros sistemas y procedimientos, análisis crítico de la estructura organizacional y evaluación de la adecuación de los métodos y recursos en relación con su distribución. iv. Los resultados de la evaluación realizada respecto a la existencia, funcionamiento, efectividad, eficacia, confiabilidad y razonabilidad de los sistemas de control interno y de riesgos. v. Una declaración de la forma en que fueron obtenidas sus evidencias, indicando cuál fue el soporte técnico de sus conclusiones. vi. Mencionar las limitaciones que encontraron para realizar sus evaluaciones, para tener acceso a información u otros eventos que puedan afectar el resultado de las pruebas realizadas y las conclusiones. vii. Relación de las recomendaciones formuladas sobre deficiencias materiales detectadas, mencionando los criterios generales que se tuvieron en cuenta para determinar la importancia de las mismas. viii. Resultados del seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas en informes anteriores. ix. Identificación, nombre y firma, ciudad y fecha de elaboración. Lo anterior sin perjuicio de informes extraordinarios que el auditor interno deba presentar cuando detecte irregularidades graves que ameriten la atención inmediata de los órganos competentes. 7.7.1.4.2.2.6. Supervisión El auditor interno debe establecer un proceso de seguimiento, para supervisar y verificar que las acciones de la dirección hayan sido efectivamente implantadas o que la alta dirección ha aceptado el riesgo de no tomar ninguna acción. Cuando el auditor interno considere que la alta dirección ha aceptado un nivel de riesgo residual que en su concepto pueda ser inaceptable para la organización, debe discutir esta cuestión con el representante legal. Si la decisión referida al riesgo residual no se resuelve, el auditor interno y el representante legal deben informar esta situación a la Junta Directiva o quien haga sus veces, para que adopte la decisión pertinente. 7.7.1.4.2.2.7 Funciones Las principales funciones del auditor interno o de quien tenga a su cargo responsabilidades equivalentes son las siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad de autocontrol que corresponde a todos los funcionarios de la

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organización según los principios señalados en el numeral 7.4 del presente capítulo: i. Elaborar el plan anual de auditoría antes de finalizar el año anterior y darle estricto cumplimiento. En el caso de entidades subordinadas para las cuales la matriz (sea nacional o extranjera) establezca los lineamientos generales del plan de auditoría, deberá velar porque éstos se ajusten a las disposiciones vigentes en Colombia para la respectiva entidad, así como a las características propias de su entorno, y realizar los ajustes pertinentes de acuerdo al tipo de negocio y a la normatividad aplicable. ii. Someter a consideración del comité de auditoría el presupuesto anual de funcionamiento del área de auditoría interna. iii. Realizar una evaluación detallada de la efectividad y adecuación del SCI, en las áreas y procesos de la organización que resulten relevantes, abarcando entre otros aspectos los relacionados con la administración de riesgos de la entidad, los sistemas de información, administrativos, financieros y tecnológicos, incluyendo los sistemas electrónicos de información y los servicios electrónicos. iv. Evaluar tanto las transacciones como los procedimientos de control involucrados en los diferentes procesos o actividades de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes. v. Revisar los procedimientos adoptados por la administración para garantizar el cumplimiento con los requerimientos legales y regulatorios, códigos internos y la implementación de políticas y procedimientos. vi. Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos adoptados por la administración para asegurar la confiabilidad y oportunidad de los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control. vii. Contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de la entidad, utilizando un enfoque sistemático y disciplinado. viii. Adelantar las investigaciones especiales que considere pertinentes, dentro del ámbito de su competencia, para lo cual deberá contar con la colaboración de expertos en aquellos temas en que se requiera. ix. Presentar comunicaciones e informes periódicos al comité de auditoría o a la junta directiva o a la administración cuando lo estime conveniente, sobre el resultado del ejercicio de sus funciones. x. Hacer seguimiento a los controles establecidos por la entidad, mediante la revisión de la información contable y financiera. xi. Evaluar los problemas encontrados y solicitar las acciones de mejoramiento correspondientes. xii. Presentar a la Junta Directiva, por lo menos al cierre de cada ejercicio, un informe acerca de los resultados de su labor, incluyendo, entre otros aspectos, las deficiencias detectadas en el SCI. Es de advertir que si bien resulta viable que la administración de las entidades supervisadas contrate externamente la realización de las actividades propias

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de la auditoría, en ningún caso ello implica el traslado de la responsabilidad sobre la auditoría misma. Es decir, que la administración de la entidad sólo entrega la ejecución de la labor más no la responsabilidad misma de la realización de la auditoría, la cual conservará siempre. En tal sentido, la administración de la entidad debe realizar el direccionamiento, administración y seguimiento de la actividad realizada por el tercero, sin delegar la toma de decisiones tales como los riesgos en los cuales se debe concentrar primordialmente la auditoría o la adopción del plan de auditoría. Adicionalmente debe garantizarse el acceso permanente de la administración y del supervisor a la información de la auditoría y a los papeles de trabajo, el establecimiento de un plan de contingencias para que no cese la labor en caso de algún problema en la ejecución del contrato y la independencia entre el auditor interno y externo (si existe este último), teniendo en cuenta que las dos funciones mencionadas no pueden ser desarrolladas por la misma firma. 7.7.2 Órganos Externos 7.7.2.1 Revisor Fiscal De conformidad con lo previsto en el numeral 4.4.2.2 de la Circular Externa 054 de 2008, incorporada en el Título I, Capítulo III, numeral 4 de la presente circular, el revisor fiscal de la entidad debe valorar los sistemas de control interno y administración de riesgos implementados por las entidades a fin de emitir la opinión a la que se refiere y en los términos consignados en el numeral 4.2.8 ibídem. 7.7.2.2 Contralor Normativo 7.7.2.2.1 Entidades a las cuales se exige contar con contralor normativo y requisitos que debe cumplir el mismo Deben contar con la figura del contralor normativo las sociedades comisionistas de bolsa, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005, y las sociedades administradoras de carteras colectivas, de conformidad con el Decreto 2175 de 2007 y demás normas que lo modifiquen. Teniendo en cuenta que el citado artículo 21 indica que el contralor normativo será independiente y que el artículo 44 de la misma ley define los criterios de independencia aplicables para todos los efectos previstos en la misma, el contralor normativo en ningún caso debe tener los vínculos que se señalan a continuación: i. Empleado o directivo de la sociedad comisionista, de la administradora de la cartera o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes y filiales de

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las contratantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación. ii. Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la sociedad comisionista o de la administradora de la cartera o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de las mismas. iii. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad comisionista o a la administradora de la cartera o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual formen parte éstas, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales. iv. Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de la sociedad comisionista o de la administradora de la cartera. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución. v. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la sociedad comisionista o de la administradora de la cartera. vi. Persona que reciba de la sociedad comisionista o de la administradora de la cartera alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la junta directiva. La vinculación del contralor normativo se efectuará a través de un contrato de prestación de servicios u otra modalidad que en ningún caso implique subordinación. 7.7.2.2.2 Funciones y responsabilidades respecto de las Sociedades Comisionistas de Bolsa El contralor normativo asistirá a las reuniones de la junta directiva de la sociedad con voz pero sin voto, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: i. En desarrollo de la función consagrada en el literal a) del artículo 21 de la Ley 964 de 2005, el contralor normativo debe establecer, implementar y verificar el cumplimiento de las políticas y mecanismos adecuados para: • La detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación que les han sido autorizadas, en particular, de los mecanismos para garantizar que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones correspondientes a cada actividad, estén separadas decisoria, física y operativamente. • La separación de los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes. • La adecuada clasificación de clientes y la debida prestación del deber de asesoría a los clientes inversionistas.

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• El cumplimiento de las disposiciones del libro de órdenes para garantizar la debida destinación de los recursos entregados por los clientes. • La mejor ejecución de las operaciones autorizadas, incluyendo entre otras las realizadas con o por cuenta de administradores, miembros de junta, matriz, subordinadas y demás personas o entidades pertenecientes al mismo grupo económico. • La publicación de tarifas relacionadas con los servicios que presta la sociedad comisionista y la de garantizar que se informe a los clientes sobre dichas tarifas de manera previa a la realización de operaciones que le han sido autorizadas. • La verificación respecto a que al interior de la sociedad solo operen las personas inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, cuando dicha inscripción sea condición para actuar. ii. En desarrollo de la función prevista en el literal b) del artículo 21 de la Ley 964 de 2005, el contralor normativo propondrá a la junta directiva en las reuniones de dicho órgano social el establecimiento de las medidas para procurar comportamientos éticos y transparencia en las actividades de sus funcionarios y terceros relacionados en el ejercicio de los negocios propios de la comisionista de bolsa; detectar y prevenir conflictos de interés; garantizar la exactitud y transparencia en la revelación de información financiera y evitar el uso indebido de información no pública iii. Documentar y comunicar a la junta directiva en las reuniones que adelante dicho órgano social y al representante legal, las situaciones de incumplimiento de la normatividad, políticas o procedimientos internos de la entidad que puedan afectar el sano desarrollo de la actividad de intermediación de valores, su patrimonio, buen nombre o a sus clientes. iv. Las demás que se establezcan en los estatutos sociales. Estos procedimientos de verificación deben estar debidamente documentados y estar a disposición de la SFC. El contralor normativo debe Informar de manera inmediata a la junta directiva u órgano equivalente y a la SFC de irregularidades materiales que advierta en relación con el desarrollo del objeto social de la comisionista. 7.7.2.2.3 Respecto de las Sociedades Administradoras de Carteras El artículo 58 del Decreto 2175 de 2007 asigna a los contralores normativos, en relación con las sociedades administradoras de carteras colectivas, entre otras, la función de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que se cumpla con lo dispuesto en: i. El reglamento de las carteras colectivas. ii. El régimen de inversiones y las políticas definidas por la junta directiva en materia de inversiones. iii. La correcta valoración de la cartera.

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iv. Las actualizaciones de los manuales y procedimientos internos, de conformidad con la normatividad aplicable. v. El cumplimiento de normas relacionadas con operaciones prohibidas en el manejo de las carteras. vi. Las disposiciones legales, reglamentos aplicables y manuales internos en aquellos aspectos que tengan relación con la actividad de la cartera colectiva. Adicionalmente, el contralor normativo debe diseñar mecanismos y procedimientos que permitan hacer seguimiento y supervisión a la toma de decisiones por parte del gerente de la cartera colectiva y del comité de inversiones. Estos procedimientos de verificación deben estar debidamente documentados y a disposición de la SFC. El contralor normativo deberá presentar, por lo menos anualmente, un informe sobre los resultados de su gestión que incluya como mínimo: hallazgos, acciones implementadas, planes de mejoramiento y seguimiento, cronograma de ajuste y reportes de cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que informe a la junta directiva u órgano equivalente y a la SFC de manera inmediata la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de sus funciones, así como las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la cartera colectiva.

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BIBLIOGRAFÍA

Circular Externa 038 (Superintendencia Financiera de Colombia 2009).

Decreto 2555 (2010).

CFA Institute. (2012). Derivatives and Alternative Investments - CFA Program Curriculum - Volume 6 - Level I 2012. Pearson.

CFA Institute. (2012). Equity and Fixed Income - CFA Program Curriculum - Volume 5 - Level I 2012. Pearson.

Christoffersen, P. F. (2003). Elements of Financial Risk Management. Academic Press.

Crouhy, M., Galai, D., & Mark, r. (2006). The Essentials of Risk Management. McGraw-Hill.

Edwards, H. (s.f.). The Risk and Regulatory Forum. Recuperado el 2 de Octubre de 2012, de http://www.riskregforum.org/data/pdf/Barings%20-%20a%20case%20study%20for%20risk%20management.pdf

Jorion, P. (2003). Financial Risk Manager Handbook Second Edition. Global Association of Risk Professionals (GARP): Wiley Finance.

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V. MATEMÁTICAS FINANCIERAS

Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado en general vinculadas aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación [email protected] Jose Fernando Pulido Coordinador de Certificación [email protected] Katherine Betancourt Bejarano Profesional de Certificación [email protected] Gustavo Bernal Torres Profesional de Certificación [email protected] Felipe Clavijo Ramírez Profesional de Certificación [email protected] George Mora Motta Practicante de Certificación [email protected]

MATERIAL DE ESTUDIO ║ 2012

CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO ║ Oct-2012

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TABLA DE CONTENIDO 1. CONCEPTOS DE VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO ..................................................... 342

1.1. INTERÉS Y TASAS DE INTERÉS: CONCEPTOS TEÓRICOS ...................................................... 342 1.2. INTERES SIMPLE E INTERES COMPUESTO..................................................................... 342 1.2.1. INTERES SIMPLE .......................................................................................................... 342 1.2.2. INTERÉS COMPUESTO ..................................................................................................... 343 1.3. TASAS DE INTERÉS EQUIVALENTES .......................................................................................... 344 1.3.1. INTERÉS ANTICIPADO E INTERÉS VENCIDO ......................................................................... 345 1.3.2. TASA DE INTERÉS NOMINAL Y EFECTIVA ............................................................................ 347 1.4. FACTORES DE CONVERSIÓN ................................................................................................ 349 1.4.1. VALOR PRESENTE (VP) .................................................................................................. 349 1.4.2. VALOR FUTURO (VF) ..................................................................................................... 350 1.4.3. PERIODO (N) ................................................................................................................. 351 1.4.4. TASA DE INTERÉS (TASA) ................................................................................................. 352

2. INVERSIONES Y PRESUPUESTO DE CAPITAL .................................................................... 354

2.1. VALOR PRESENTE NETO (VPN) .............................................................................................. 354 2.2. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) ......................................................................................... 355 2.3. RELACIÓN BENEFICIO/COSTO (RB/C) .................................................................................. 357

3. INDICADORES ECONÓMICOS ........................................................................................ 359

3.1. DTF .................................................................................................................................... 359 3.1.1. DTF – APLICACIONES CON TASAS INDEXADAS ....................................................................... 359 3.2. UVR ................................................................................................................................... 362 3.3. IPC .................................................................................................................................... 363 3.3.1. IPC - APLICACIONES CON TASAS INDEXADAS ........................................................................ 364 3.4. IBR ................................................................................................................................... 364

4. ANUALIDADES .................................................................................................................. 365

4.1. ANUALIDADES VENCIDAS .............................................................................................. 366 4.2. ANUALIDADES ANTICIPADAS .......................................................................................... 367 4.3. ANUALIDADES DIFERIDAS ............................................................................................... 368

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 370

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1. CONCEPTOS DE VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO 1.2. INTERÉS Y TASAS DE INTERÉS: CONCEPTOS TEÓRICOS

“Una persona o empresa con excedentes de dinero no los mantiene normalmente improductivos, sino que trata de invertirlos en alguna actividad agrícola, comercial o industrial, los coloca en una cuenta de ahorros o en un título valor, o los entrega en préstamo a una tercera persona. Por este tipo de inversiones el interesado generalmente trata de obtener una retribución económica, exigiendo que le devuelvan el monto inicial, incrementando en una suma porcentual por cada mes o período transcurrido, que compense la desvalorización de la moneda, cubra el riesgo corrido y le pague el valor del alquiler del dinero, dado que las personas prefieren utilizarlo en el presente y no en el futuro. Esa retribución económica se denomina interés y es consecuencia de la capacidad que tiene el dinero de “producir más dinero”. Aunque el interés, como todo precio, dependa del mercado y de las condiciones de cada transacción, principalmente del plazo y el riesgo, se debe tener en cuenta que el interés “depende de tres factores fundamentales: el capital, la tasa de interés y el tiempo.”23 1.3. INTERES SIMPLE E INTERES COMPUESTO

1.3.1. INTERES SIMPLE “Se llama interés simple aquél en el cual los intereses devengados en un período no devengan intereses en los periodos siguientes, independientemente de que se paguen o no. Únicamente, sobre el capital principal se liquidan los intereses precedentes causados.”24 La liquidación de los intereses se hace sobre el capital no pagado, es decir, el interés simple se caracteriza porque la retribución económica causada y pagada no se reinvierte. Conceptos Prácticos Jose acaba de recibir de un proyecto, un capital de $1.000.000 y desea invertir $600.000 a una tasa del 36% anual simple y el resto, a una tasa de interés simple del 2%. Calcule el valor de los intereses mensuales simples: 23 Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997. 24 Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.

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Para el primer caso Jose tiene el siguiente valor de intereses:

𝐼 = $600.000 ∗ 0.3612

∗ 1 = $18.000

Para el siguiente caso Jose tiene el siguiente valor de intereses:

𝐼 = $400.000 ∗ 0.02 ∗ 1 = $8.000 De acuerdo con lo anterior, el interés total recibido para este mes corresponde a la suma de los intereses simples parciales.

𝐼 = $18.000 + $8.000 = $26.000

1.3.2. INTERÉS COMPUESTO “La gran mayoría de las operaciones se realizan a interés compuesto con el objeto de tener en cuenta la reinversión de los intereses que genera la inversión. La diferencia fundamental entre el interés simple y el interés compuesto radica en que, en el primero, el capital permanece constante durante todo el tiempo de la inversión; en cambio, en el segundo, el capital cambia al final de cada periodo, debido a que los intereses se adicionan al capital para formar un nuevo capital denominado monto y sobre este monto volver a calcular intereses.”25 Conceptos Prácticos

• Jose invierte $1.000.000 durante un periodo de cinco meses en un proyecto que le reconoce una tasa de interés del 10% mensual. ¿cuánto dinero tendrá Jose acumulado al final del sexto mes?

25 Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.

0 1 2 3 4 5 meses

1.000.000

F1 F2 F3 F4 F5

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344

De acuerdo con el flujo anterior, es necesario ubicar el valor al final de cada periodo de la siguiente manera:

Valor al final del primer periodo:

F1 = $1.000.000 + $1.000.000 * 0.1 = $1.100.000.

Valor al final del segundo periodo:

F1 = $1.100.000 + $1.100.000 * 0.1 = $1.210.000.

Valor al final del tercer periodo:

F2 = $1.210.000 + $1.210.000 * 0.1 = $1.331.000.

Valor al final del cuarto periodo:

F3 = $1.331.000 + $1.331.000 * 0.1 = $1.464.100.

Valor al final del quinto periodo:

F4 = $1.464.100 + $1.464.100 * 0.1 = $1.610.510.

• Para el ejercicio anterior, utilice la ecuación general para calcular el valor al final del quinto periodo:

F = P ∗ (1 + I)n

F = $1.000.000 ∗ (1 + 0.1)5

F = $1.610.510

1.4. TASAS DE INTERÉS EQUIVALENTES

“Dos tasas de interés son equivalentes cuando ambas, obrando en condiciones diferentes, producen la misma tasa efectiva anual o el mismo valor futuro (García, 1997). El concepto de “operar en condiciones diferentes” hace referencia a que ambas capitalizan en periodos diferentes, o que una de ellas es vencida y la otra anticipada.

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345

Esto indica, por ejemplo, que para una tasa mensual existe una mensual anticipada equivalente, una trimestral vencida equivalente, una tasa trimestral anticipada equivalente, etc. Esta equivalencia de tasas también se presenta entre tasas efectivas y nominales.26

1.4.1. INTERÉS ANTICIPADO E INTERÉS VENCIDO

“La fórmula del interés implica una tasa i ordinaria; es decir que el pago de intereses se hace al final del periodo. Hay ocasiones en que los intereses se pagan anticipadamente, o sea al principio del período; en este caso se calculan sobre el valor final del papel; en este caso la tasa se representa por ia.”27 De igual manera funciona para el interés vencido, el cual no se paga de manera anticipada, es decir, se paga al final del periodo por lo cual se denomina vencido.

Teniendo en cuenta que la tasa de interés i es igual al interés ganado sobre el capital invertido P, se tiene que:

𝑃 = 𝐼𝑉

Adicionalmente y teniendo en cuenta que la tasa anticipada es la misma tasa de descuento, se puede afirmar que la tasa de descuento equivale a una tasa anticipada. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

𝑃a = 𝑃

1 + 𝑃

Conceptos Prácticos

• Para una tasa del 2% mes anticipado, calcule la tasa trimestral anticipado equivalente:

𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿 = 𝑃𝑎

(1 + 𝑃𝑎)

𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿 = 0.02

(1 + 0.02) = 2.04 𝑚𝑚𝑚𝑇𝑚𝑇𝑚

Posteriormente hallamos la tasa trimestral vencida:

𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑇𝑅𝐼𝑀𝐸𝑆𝑇𝑅𝐴𝐿 = (1 + 0.0204)3 − 1 = 6.25 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑇𝑅𝐼𝑀𝐸𝑆𝑇𝑅𝐴𝐿

26 Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008. 27 Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.

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Finalmente, hallamos la correspondiente anticipada:

𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑇𝑅𝐼𝑀𝐸𝑆𝑇𝑅𝐴𝐿 𝐴𝑁𝑇𝐼𝐶𝐼𝑉𝐴𝐷𝐴 =0.0625

(1 + 0.0625) = 5.88%

• ¿Qué tasa nominal anual trimestral anticipada equivale al 3% nominal anual mensual anticipada? El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será: MENÚ: FIN / CONVI / EFECT a. N.A. mensual anticipado a efectivo anual

3 3.05 -12

% NOM % EFE P La tasa correspondiente al 3% nominal, será igual al 3,05 efectiva.

b. Posteriormente es necesario calcular la tasa efectiva anual a nominal anual trimestre anticipado

2.99 3.05 -4 % NOM % EFE P

• ¿Cuál es la tasa equivalente nominal anual trimestre vencido a una tasa

de 5,5% nominal anual trimestre anticipado? El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será: MENÚ: FIN / CONVI / EFECT, FIN / VDT

5,5 5,69 -4 % NOM % EFE P

• ¿Cuántos son los intereses de un período de un CDT de valor nominal de

700.000 que paga al 5,5% efectivo anual, trimestre vencido? El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será: MENÚ: FIN / CONVI / EFECT a. Pasamos los intereses a la periodicidad del pago, es decir a trimestre

vencido

5,5 5,39 4 % NOM % EFE P

b. Calculamos los intereses del CDT

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347

700.000 x (5,39% / 4) = 9.432.500

1.4.2. TASA DE INTERÉS NOMINAL Y EFECTIVA

“Se denomina tasa nominal la que se da para todo el año. A la tasa nominal, siempre se le adicionan dos palabras que indican el número de liquidaciones de interés con su respectiva conversión a capital, durante un año, (esto es el número de veces que se calculan montos durante un año).

La tasa efectiva, es la tasa para un período y es equivalente a la tasa del año (nominal, definida como J) dividida por el número de periodos que hay en un año (definida m).”28

𝑃 = 𝐽𝑚

Conceptos Prácticos

• CONVERSIÓN DE UNA TASA NOMINAL A UNA EFECTIVA. ¿Una tasa nominal mes anticipado de 2.14%, es equivalente a una tasa efectiva anual de cuánto?

Los ejercicios que se presentan a continuación, serán realizados en base a la aplicación de la calculadora financiera, para fines prácticos.

Lo único que se debe determinar en este ejercicio es el número de periodos “P”. Para poder hallarlos, el analista debe preguntarse: ¿cuántas veces en un año hay el periodo dado? En este caso la pregunta sería: ¿cuántos meses hay en un año?

Al responder la pregunta se concluye que P = -12. Toma un valor negativo porque se está hablando de un interés anticipado.

Así, los datos que se tienen para meter a la calculadora son:

%NOM = 2.14

P = -12

La respuesta final obtenida con la calculadora sería: %EFE = 2.17

Se concluye que una tasa nominal mes anticipado de 2.14%, equivale a una tasa efectiva anual de 2.17%.

28 Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.

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• CONVERSIÓN DE UNA TASA ANUAL A OTRA NOMINAL ANUAL. ¿Cuál es la tasa nominal anual semestre vencido equivalente a una tasa de 6.33% nominal anual trimestre anticipado?

Para resolver este ejercicio se debe recordar que, por el principio de equivalencias en las tasas, toda tasa nominal anual tiene una tasa efectiva anual equivalente. Por ende, las dos tasas nominales tienen una misma tasa efectiva anual equivalente.

De acuerdo con lo anterior, lo primero que se debe hacer es convertir la primera tasa a términos efectivo anual y después, se convierte esta tasa efectiva anual a la tasa nominal en la periodicidad requerida.

Así, se tendría que para pasar la tasa de 6.33% nominal anual trimestre anticipado a efectivo anual:

%NOM = 6.33

P = -4

Usando la calculadora se obtiene que la tasa de 6.33% nominal anual trimestre anticipado equivale a una tasa efectiva anual de 6.59%

Ahora, para pasar la tasa efectiva anual de 6.59% a nominal anual semestre vencido, se tendría que:

%EFE = 6.59

P = 2

Usando la calculadora se concluye que una tasa efectiva anual de 6.59% y nominal anual trimestre anticipado de 6.33%, equivalen a una tasa nominal anual semestre vencido de 6.48%.

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1.5. FACTORES DE CONVERSIÓN

1.5.1. VALOR PRESENTE (VP)

El concepto de valor presente aplica cuando se desea calcular un valor presente VP, como su nombre lo indica, sobre una cantidad o valor futuro VF, ubicado n períodos adelante a una tasa de interés i determinada.

De manera general, este valor se puede definir de acuerdo con la siguiente ecuación:

𝑉𝑉 =𝑉𝑉

(1 + 𝑚𝑃)

Conceptos Prácticos

• Si George Soros retira de su cuenta de ahorros $24.500.000, en donde el banco le pagaba el 2.5% mensual, habiendo ahorrado a interés simple durante 6 meses, ¿Cuál fue el monto que George Soros invirtió para abrir su cuenta?

Vf= $24.500.000 i= 2.5% n= 6 meses VP = ?

VP =24.500.000

(1 + (0.025 ∗ 6))

De acuerdo con lo anterior, el valor presente VP = $ 21.304.348

• ¿Cuánto recibo por vender TES, que tiene una TIR del 7,5% con un

nominal de $120.000.000 y que le faltan 720 días?

VF= $120.000.000 i= 7.5% n= 720 días VP= ?

𝑉𝑉 =120.000.000

(1 + 0.075)720/365

De acuerdo con lo anterior, el valor presente VP = $ 104.045.865

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1.5.2. VALOR FUTURO (VF)

El concepto de valor futuro es usado en el momento de calcular un valor futuro VF, como su nombre lo indica, equivalente a un valor presente VP, después de n períodos a una tasa de interés i determinada. El valor futuro corresponde al capital prestado más los intereses causados sobre el período considerado.

De manera general, este valor se puede definir de acuerdo con la siguiente ecuación:

𝑉𝑉 = 𝑉𝑉 ∗ (1 + 𝑚𝑃)

Conceptos Prácticos

• ¿Cuál es el valor aproximado del dólar para dentro de 180 días a través de un forward con una revaluación del 1% y un spot de $1.790 pesos por dólar? (La revaluación, en el mercado de divisas colombiano, está dada en términos Efectivos Anuales.

VP = $1.790 I = 1% n = 180 días VF = ?

𝑉𝑉 = 1.790 ∗ (1 + 0.01)180/365

De acuerdo con lo anterior, el valor futuro VF = $ 1.798,81

• Warren Buffet dispone de $150.000.000 de dólares, los cuales deposita en una entidad financiera que le pagará un interés mensual del 3.5% sobre el monto, ¿cuánto se tendrá al final de 3 años?

VP= 150.000.000 USD i= 3.5% n= 36 meses VF= ?

VF = 150.000.000 ∗ (1 + 0.035)36

De acuerdo con lo anterior, el valor futuro VF = $ 517.539.917 USD

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1.5.3. PERIODO (N)

De define periodo, denominado n, como el tiempo que transcurre entre el día del valor presente de análisis y el día de ingreso del flujo futuro. Por lo general, las inversiones en Colombia se calculan con plazo en días con base en años 365. El tiempo periodo se define como el intervalo “de tiempo durante el cual se pierde o se gana el interés, o en el cual se realiza la operación”29.

Cabe resaltar que para el desarrollo de los ejercicios en la calculadora financiera es mostrado en el módulo R/R.

Conceptos Prácticos

Los ejercicios que se presentan a continuación, serán realizados en base a la aplicación de la calculadora financiera, para fines prácticos.

• Sí Nick Leeson desea obtener $100.000.000 de pesos, invirtiendo $12.000.000 a una tasa efectiva anual del 12.5%. ¿Cuántos meses debe esperar para obtener el monto esperado?

VF= $100.000.000 VP= 10.000.000 i= 12.5% n= ?

𝒏 =𝐿𝑚(100.000.000

12.000.000 )𝐿𝑚(1 + 0.125)

De acuerdo con lo anterior, n= 18 Años. No obstante, debido a que nos requieren el resultado en meses tenemos, 18*12= 216 meses.

• ¿En cuánto tiempo se duplicará un monto de $1.500.000 hecha por un inversionista, si la tasa a la que invirtió fue de 8%?

VF= $3.000.000 VP= $1.500.000 i= 8% n= ?

29 Vásquez Correa, Hernán. Principios de Matemáticas Financieras. Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Cuarta Edición. 2010. Página 15.

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𝒏 =𝐿𝑚(3.000.000

1.500.000)𝐿𝑚(1 + 0.08)

Para el caso anterior, el valor solicitado de n= 9 periodos

• ¿Cuántos meses debo ahorrar a una tasa de 6,5% EA, $100.000 mensuales para obtener al final un valor de 25.000.000?

El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será: MENÚ: FIN / CONVI / EFECT, FIN / VDT a. La tasa de inversión la pasamos a nominal anual mes vencido

6,31 6,5 12

% NOM % EFE P

b. Hallamos el período con cálculo de tasa anual y 12 pagos al año

160 6,31 -100.000 25.000.000 N % IA PAGO VF

1.5.4. TASA DE INTERÉS (TASA)

En términos prácticos, la tasa de interés es el precio del dinero tanto para el que lo necesita, pues paga un precio por tenerlo, como para que lo tiene, pues cobra un precio por prestárselo al que lo requiere. El precio del dinero como el de cualquier otra mercancía, es fijado por le mercado el cual a su vez es determinado por la oferta y la demanda.

Conceptos Prácticos

• Juan le preste a Sara un monto de $550.000 pesos al 2.8% mensual, por 4 meses. ¿Cuánto es el interés que le deberá pagar Sara a Juan?

VP= $550.000 i = 2.8% n= 4 meses I= ?

𝑰 = $550.000 ∗ 0.028 ∗ 4 = El interés a pagar será de $61.600.

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• Una entidad bancaria promete a sus clientes entregar tres veces el dinero depositado en un término de 3 años, si ellos depositan hoy en el banco $5.000.000. ¿Qué tasa de interés mensual está prometiendo el banco?

VP= $5.000.000 n= 36 meses VF= $15.000.000 i= ?

𝒊 = (15.000.000/10.000.000)136 − 1

La tasa de interés prometida por el banco es de i= 3.10%

• Si por un TIDIS que le falta 59 días para su vencimiento se está pagando 98.35%, ¿cuál es la tasa de negociación?

El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será: MENÚ: FIN / VDT Teniendo en cuenta que un TIDIS es un título al descuento, se tiene que VF =100. Así indicamos en la calculadora financiera para que se utilice base 365 días y un pago al año como modo final.

59 / 365 10,84 -98,35 100 N % IA V.A. VF

La tasa de negociación será del 10,84% EA.

• Compré un bono en el mercado primario, a un año con valor nominal de 2.000.000 con una tasa del 3% AV, si lo voy a vender 5 días después me pagan 1.995.000. Tomando como base 365 días, ¿cuál es la tasa de venta?

El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será: MENÚ: FIN / VDT

a. Primero hallo el valor del cupón 2.000.000 * 0.03 = 60.000

b. Hallo la tasa, el valor futuro es el cupón más el capital. Dado a que han pasado 5 días, los días al vencimiento son (365 – 5 = 360).

360 / 365 3,3 -1.995.000 (2.000.000 + 60.000 = 2.060.000 N % IA V.A. VF

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2. INVERSIONES Y PRESUPUESTO DE CAPITAL

2.1. VALOR PRESENTE NETO (VPN)

“Los dos principales indicadores para medir la bondad económica de un proyecto de inversión son el valor presente neto y la tasa interna de retorno. El valor presente neto (VPN) es el resultado de traer a valor presente todos los flujos del proyecto con su signo correspondiente. Es importante recordar que el VPN siempre va a llevar el ordenamiento de alternativas mutuamente excluyentes con la misma vida útil, aún con montos de inversión diferentes, en la medida que tiene implícita la reinversión de los flujos a la tasa de interés de oportunidad. ”.30

Conceptos Prácticos

• A Jose le ofrecen un proyecto en el cual debe invertir hoy $3.000.000 y al final del año debe recibir $4.000.000. si su tasa de oportunidad es del 3% mensual, ¿Jose debe aceptar el proyecto?

𝑉𝑉𝑁 = −3.000.000 + �4.000.000

(1 + 0.03)12�

𝑉𝑉𝑁 = −194.480,479

Teniendo en cuenta que el VPN de Jose es menor que cero, él no debería aceptar el proyecto.

• A María le proponen invertir en un proyecto $10.000.000 y le aseguran

que en los próximos 5 años recibirá $3.000.000 cada año. Si su tasa de oportunidad es del 20% anual, le conviene hacer el negocio? Para entender de mejor manera el anterior ejercicio, es necesario realizar el flujo de caja para entender los flujos correspondientes:

30 Rodriguez Serrano, Javier. Matemáticas Financieras, Conceptos y problemas. Universidad de los Andes, Editorial Alfaomega, 2008.

3.000.000

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De acuerdo con lo anterior, podemos definir la siguiente ecuación:

𝑉𝑉𝑁 = −10.000.000 + 3.000.000 �1.205 − 1

0.20 ∗ 1.205�

𝑉𝑉𝑁 = −1.028.163,58

De acuerdo con lo anterior, debido a que el Valor Presente Neto es menor a cero, se debe rechazar el proyecto.

2.2. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)

“La tasa interna de retorno (TIR) corresponde a la rentabilidad que el proyecto le permite devengar a un peso, mientras que el mismo se encuentra invertido en el proyecto. En este sentido, la TIR es la rentabilidad interna, mientras que la TIO es una rentabilidad externa, a la cual se supone se reinvierten los flujos que libera el proyecto”31.

De igual manera se define la Tasa interna de retorno como la tasa de interés para la cual el valor presente neto es igual a cero.

31 Rodriguez Serrano, Javier. Matemáticas Financieras, Conceptos y problemas. Universidad de los Andes, Editorial Alfaomega, 2008.

0 1 2 3 4 5 años

10.000.000

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Conceptos Prácticos

• Se invierte en un proyecto $200.000 y se espera recibir después de un año $220.000. Calcular la TIR anual.

Al construir el flujo de caja del proyecto, se debe inicialmente mirar que la TIR es la que hace que el VPN sea igual a cero. De ahí se plantea la siguiente ecuación:

𝑉𝑉𝑁 = −200.000 +220.000(1 + 𝑃)

De la anterior ecuación, igualamos el VPN a cero:

200.000 =220.000(1 + 𝑃)

𝑃 = 10% 𝑇𝑚𝑚𝑇𝑚 = 𝑇𝐼𝑅

• María invierte en un proyecto con una vida de dos años $200.000, recibiendo al final del primer año $110.000 y al final del segundo año $110.000. Calcule la TIR para el proyecto de Maria.

De acuerdo con el flujo de caja, planteamos la siguiente ecuación:

0 1 año

$200.000

$220.000

0 1 2 años

$200.000

$110.000 $110.000

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200.000 = 110.000(1 + 𝑃)1

+ 110.000(1 + 𝑃)2

Despejando el valor de la i, tenemos:

𝑃 = 6,60% 𝑇𝑚𝑚𝑇𝑚 = 𝑇𝐼𝑅

• Cuál es la TIR de un TES cupón que le faltan 230 días para su

vencimiento y se consigue a un precio de 94,27%? El desarrollo mediante el uso de la calculadora financiera será: MENÚ: FIN / VDT

320 / 365 9,82 -94,27 100 N % IA V.A. VF

La TIR corresponde al 9,82% E.A.

2.3. RELACIÓN BENEFICIO/COSTO (RB/C)

“La relación Beneficio/costo, RB/C, consiste en poner en valor presente los beneficios netos y dividirlo por el valor presente de todos los costos del proyecto. La tasa que se utilice para poner en valor presente, tanto los beneficios como los costos, depende de quien lleve a cabo el proyecto, si el proyecto es particular se utiliza la tasa del inversionista, pero si éste es estatal se puede usar la tasa de interés social (que es más baja lo cual hace que la aceptación sea más probable), de acuerdo a lo anterior podemos plantear la siguiente ecuación:

𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚𝐵𝐶

= 𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑚𝑇𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝐼𝑚𝑔𝑃𝑚𝑇𝑃𝑇𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑚𝑇𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑇𝐶𝑃𝑇

La relación B/C puede por tanto tomar tres valores: <1, =1 y >1.

Para el caso en el cual la relación es menor a uno (1) significa que los ingresos son menores que los costos, por lo tanto el proyecto NO es recomendable para el inversionista.

Conceptos Prácticos

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• Una empresa proyecta sus ingresos al final de un periodo de dos años igual a $300.000.000, adicionalmente supone una tasa de rentabilidad del 12% EA. Adicionalmente, se tiene pensado invertir en la empresa un valor de $260.000.000, considerando una tasa de interés de referencia igual al 20% EA. Calcule si la empresa seguirá siendo rentable al cabo de dos años.

Para el desarrollo del presente ejercicio, recordemos la ecuación definida anteriormente para la relación B/C:

𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚𝐵𝐶

= 𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑚𝑇𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝐼𝑚𝑔𝑃𝑚𝑇𝑃𝑇𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑝𝑃𝑚𝑇𝑚𝑚𝐶𝑚 𝑃𝑚 𝑚𝑃𝑇 𝑐𝑃𝑇𝐶𝑃𝑇

𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚𝐵𝐶

=

300.000.000(1 + 0,12)2 260.000.000(1 + 0,20)2

𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚𝐵𝐶

= 239.158,16180.555,55

𝑅𝑚𝑚𝑇𝑐𝑃ó𝑚𝐵𝐶

= 1,32

Teniendo en cuenta que la relación Beneficio / Costo para este caso es mayor a uno, lo cual nos indica que la empresa será rentable en los próximos dos años. Así mismo y a modo de interpretación del valor obtenido, tenemos que por cada peso invertido en la empresa, obtendremos 0.32 pesos.

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3. INDICADORES ECONÓMICOS

3.1. DTF La DTF es una tasa de interés de captación que resulta del promedio ponderado de las tasas y los montos diarios de las captaciones a 90 días de los CDT de la mayoría de intermediarios financieros (que incluye a los bancos y a las corporaciones financieras) durante una semana que va de viernes a jueves y tiene vigencia de lunes a domingo. Esta tasa se denomina DTF que significa tasa de depósitos a término fijo.

Por ejemplo, para calcular la DTF vigente para el periodo comprendido entre el 27 de enero y 02 de febrero de 2003, se utilizaron los datos reportados las entidades financieras descritas entre el viernes 17 y el jueves 23 de enero de 2003.

Usos de la DTF32

• La DTF Sirve como tasa de referencia del sistema financiero para definir sus tasas de captación a tres meses.

• Adicionalmente, sirve para definir las tasas variables de colocación de créditos.

• También se utiliza para indexar productos financieros derivados, como es el caso de los FRAs (Forward Rate Agreement o Acuerdo Futuro de Tasa de Interés).

Factores que afectan la DTF

• Uno de los factores que afecta la DTF es la demanda de recursos de inversión por parte de la economía real, la cual incentiva a las entidades financieras a captar a plazo (a mayor necesidad de captar recursos, mayor es la DTF).

• Así mismo, la disponibilidad de liquidez con la que cuenten las entidades financieras que captar por medio de CDT. Es decir, a mayor liquidez del sistema, menor es la necesidad de captar recursos y menor la DTF.

• Otro factor corresponde a las tasas de referencia del Banco de la República, lo anterior teniendo en cuenta que a mayor tasa de referencia, mayor DTF.

• Finalmente puede ser afectada por la inflación partiendo del hecho que a mayor inflación, mayor DTF.

3.1.1. DTF – APLICACIONES CON TASAS INDEXADAS 32 Bancolombia, Reporte Especial: ¿Cómo se calcula la DTF?. Tomado de http://www.acef.com.co/mat_virtual/albums/mat/DTF.pdf

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• El Banco Ahorros S.A., le concede un crédito a Maria por un valor de $100 a un costo de la DTF + 8%. Calcular el costo del crédito si la DTF = 8,75% E.A.

La tasa DT es expresada por el Banco de la República en términos de nominal trimestre anticipado y como efectiva anual, por lo tanto los puntos porcentuales adicionales son efectivos anuales. Así pues, el costo del crédito en términos de efectivo anual es:

𝐶𝑂𝑆𝑇𝑂 𝐷𝐸𝐿 𝐶𝑅É𝐷𝐼𝑇𝑂 = 8,75% + 8% = 16,75% 𝐸𝐴

Para el anterior caso, es importante tener en cuenta que los intereses de un crédito son pagaderos en periodos menores a un año y generalmente van acompañados de cuotas de capital. Es decir, cuando se pacta un crédito referenciado a la DTF se debe indicar el periodo del pago de las cuotas.

• Para el caso anterior, calcule el valor inicial del crédito, correspondiente a la tasa de intereses para los intereses del primer mes. Suponga que los intereses son pagados mensualmente.

Conocido el costo del crédito, es necesario calcular la tasa efectiva mensual equivalente:

𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝐴𝑁𝑈𝐴𝐿 = (1 + 𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿)12 − 1

16,75 𝐸𝐴 = (1 + 𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿)12 − 1

𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐸𝑉𝐸𝐶𝑇𝐼𝑉𝐴 𝑀𝐸𝑁𝑆𝑈𝐴𝐿 = 1,30% 𝑚𝑚𝑚𝑇𝑚𝑇𝑚

Esta tasa del 1,30% mensual corresponde al costo inicial del crédito, por lo tanto es la tasa de interés que se debe aplicar para el cálculo de los intereses del primer mes. Para los meses siguientes, el cálculo de los intereses dependerá del valor de la DTF, la cual varía semanalmente.

• Calcule la tasa nominal trimestre anticipado para un DTF+3. Donde la tasa DTF actual es de 4.35% efectivo anual.

Cómo la DTF se encuentra en modo efectivo, lo que se debe hacer primero es convertirla a trimestre anticipado y después sí sumarle el spread.

Así, se meten en la calculadora los siguientes datos:

%EFE = 4.35

P = -4

Al final se obtiene que la tasa nominal trimestre anticipado es de 4.24%.

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Lo último que se debe hacer es sumarle a esta última tasa el spread, obteniendo una tasa nominal trimestre anticipado de 4.24 + 3 = 7.24%

• ¿Cuál es el precio de un título que paga DTF + 2 tv, le faltan 15 días al vencimiento y se negocia al 2.5% efectivo anual?

Datos adicionales: DTF actual es de 3.3%, base 360.

Para resolver este ejercicio es necesario hallar el valor de los intereses, sumárselos al capital y así obtener el valor futuro. Después se debe descontar este valor futuro a la tasa de negociación correspondiente para obtener el valor presente del título en cuestión.

Cómo el margen se encuentra expresado en términos nominales, sólo basta con hacer la suma aritmética: DTF + 2 = 3.3 + 2 = 5.3.

Esta tasa de 5.3% trimestre anticipado debe ser convertida a trimestre vencido. Para esto se utilizan los siguientes datos:

%NOM = 5.3

P = -4

Usando la calculadora se obtiene que la tasa de 5.3% nominal anual trimestre anticipado equivale a una tasa efectiva anual de 5.48%.

Ahora, se pasa la tasa efectiva anual de 5.48% a nominal anual trimestre vencido:

%EFE = 5.48

P = 4

Usando la calculadora se concluye que una tasa efectiva anual de 5.48% y nominal anual trimestre anticipado de 5.3%, equivalen a una tasa nominal anual trimestre vencido de 5.37%.

Después de hallar la tasa nominal anual semestre vencido, se halla el valor del cupón utilizando la siguiente fórmula:

𝑃 𝑝𝑚𝑃𝑃ó𝑃𝑃𝑐𝑃 =𝑃 𝑚𝑃𝑚𝑃𝑚𝑇𝑚 𝑇𝑚𝑚𝑇𝑚

𝑚ú𝑚𝑚𝑃𝑃 𝑃𝑚 𝑝𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇 𝑚𝑚 𝑚𝑚 𝑇ñ𝑃=

5.37%4

= 1.34%

Este interés periódico sirve para hallar el valor futuro del título: 100% + 1.34% = 101.34%

Para finalizar, se utiliza el valor futuro para hacer el descuento y encontrar el valor presente del título. Los datos que se meten en la calculadora son:

N = 15/360

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%IA = 2.5

VF = 101.34

Al hacer el cálculo se obtiene que el valor anticipado o presente del título es de 105.36%.

3.2. UVR

“El dólar, moneda de Estados Unidos, se utiliza en muchas transacciones como unidad de cuenta, a veces se requiere convertir los intereses expresados en dólares a intereses en pesos corrientes. Lo mismo ocurre con la Unidad de Valor Real (UVR), utilizada en Colombia como unidad de cuenta (…)”.33 Esta unidad de cuenta se encarga de reflejar el poder adquisitivo de la moneda como función exclusiva de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Para su cálculo, se debe tener en cuenta la variación mensual del IPC certificada por el DANE para el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del periodo de cálculo. Lo anterior significa “que durante los meses en los cuales estacionalmente es alta la inflación, la UVR tendrá un reajuste mayor que el que se presenta en meses de baja inflación; por esta razón, anualizar la inflación de un mes determinado, presupone que esa va a ser la inflación total del año, con lo cual se distorsiona la inflación real que puede resultar en dicho periodo.”34

Ejercicio propuesto:

• Si se tiene un TESUVR con un valor nominal de 10.000.000, un cupón del 6% anual y con un vencimiento en 285 días; ¿Cuánto es el valor del título con una tasa de descuento del 3.5%?

33 Rodriguez Serrano, Javier. Matemáticas Financieras, Conceptos y problemas. Universidad de los Andes, Editorial Alfaomega, 2008. 34 Bancolombia, Investigaciones Económicas. Consultado en http://investigaciones.bancolombia.com.

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Desarrollo:

Principal 10,000,000 Cupón 6% n (días) 250 TIR (e.a.) 3.50% VF 10,600,000 VP ?

Respuesta/. 10.353.155,80 UVR

• Si en el día de negociación, la UVR es de 203.6992 ¿Cuánto es el valor del título en pesos?

Desarrollo:

𝑉𝑇𝑚𝑃𝑃 𝑚𝑚 𝑝𝑚𝑇𝑃𝑇 = 10,353,155.80 ∗ 203.6992

Respuesta/. COP 2.108.929,551

3.3. IPC

“El Índice de Precios al Consumidor o IPC, es un número sobre el cual se acumulan a partir de un periodo base las variaciones promedio de los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares de un país, durante un periodo de tiempo.

De manera más compleja se trata del indicador de la inflación de un país más conocido, y se constituye en un indicador de carácter coyuntural sobre el comportamiento de los precios minoristas de un país (…).

Para construir este indicador se requiere disponer primero de una amplia gama de información que permita hacer las definiciones pertinentes para el ejercicio, entre las cuales se encuentran: una encuesta de ingresos y gastos familiares, de la cual se obtiene la canasta para seguimiento de precios del índice (o canasta familiar) y un sistema de ponderaciones para promediar las variaciones individuales de los precios de cada artículo constitutivo de esa canasta.

De igual manera se necesita determinar los hábitos de lugar de compra que tienen los hogares del país, para poder seleccionar los establecimientos donde se levantarán los precios de los bienes y servicios de la canasta para seguimiento de precios. Y por último una encuesta de marcas y calidades,

VF = 10,000,000 + 10,000,000*(6%)

Principal + pago del cupón

𝑉𝑉 =10,600,000

(1 + 0.035)250365

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364

para establecer las especificaciones o características de los artículos que hacen parte de la canasta y hacer seguimiento al mismo artículo en la misma fuente, y obtener variaciones puras de precios por artículo y por fuente donde se cotizan.”35

3.3.1. IPC - APLICACIONES CON TASAS INDEXADAS

• Un título de deuda pública tiene un valor nominal de $1.000 millones de pesos, su tasa cupón es 3% + IPC y paga semestralmente. Si el último dato de inflación es de 2,4%, ¿cuánto será el próximo pago del bono?

Para el desarrollo del ejercicio, es necesario calcular en primera instancia la tasa del cupón.

𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑐𝑚𝑝ó𝑚 =(3% + 2,4%)2 𝑇𝑚𝑚𝑚𝑇𝐶𝑃𝑚𝑇

𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑐𝑚𝑝ó𝑚 = 2,7%

𝑉𝑇𝑔𝑃 𝑐𝑚𝑝ó𝑚 = 1,000,000,000 ∗ 𝐶𝑇𝑇𝑇 𝑐𝑚𝑝ó𝑚

𝑉𝑇𝑔𝑃 𝑐𝑚𝑝ó𝑚 = $27.000.000

3.4. IBR

El Indicador Bancario de Referencia (IBR) y su esquema de formación que funciona desde comienzos del 2008 fue desarrollado por el sector privado y respaldado principalmente por el Banco de la República con el objetivo de reflejar la liquidez del mercado monetario colombiano. El IBR es una tasa de interés de referencia de corto plazo denominada en pesos colombianos, que refleja el precio al que los bancos están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario. Este, se calcula a partir de las tasas cotizadas por los participantes del sistema, las cuales corresponden al interés nominal al cual estas entidades son indiferentes entre prestar y recibir recursos para el respectivo plazo.

“Desde enero de 2008 y hasta el 31 de julio de 2012 el IBR fue calculado para los plazos de un (1) día y un (1) mes. A partir del primero (1) de agosto de 2012 se implementó una nueva metodología de cálculo del IBR para el plazo de 1 mes y se introdujo un plazo adicional (3 meses). Adicionalmente, se realizaron modificaciones en la operatividad general del esquema. El IBR overnight continuó operando de la misma forma, es decir, los participantes se otorgan créditos interbancarios a la tasa mediana calculada por el Banco de la República. Por su parte, el IBR para los plazos de un (1) mes y tres (3) meses

35 DANE, Preguntas Frecuentes. Consultado en http://www.dane.gov.co/files/faqs.

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está fundamentado en la cotización de swaps de tasa de interés (Overnight Index Swap - OIS), en donde se intercambian los flujos de una tasa fija por una variable. La tasa fija para cada plazo es la mediana que resulte del proceso de cotización y es equivalente al IBR del plazo correspondiente, mientras que la tasa variable corresponde a la tasa de interés compuesta del IBR overnight durante el periodo de vigencia del swap.”36

4. ANUALIDADES

“Una anualidad es una serie de pagos que cumple con las siguientes condiciones:

1. Todos los pagos son de igual valor 2. Todos los pagos se hacen a iguales intervalos de tiempo. 3. A todos los pagos se les aplica la misma tasa de interés 4. El número de pagos es igual al número de periodos

Las condiciones anteriores a ciertas normas y tiene algunas implicaciones, por ejemplo, la primera condición es indispensable para poder factorizar.

La segunda condición establece que los pagos deben hacerse a iguales intervalos de tiempo, esto es necesario para que los exponentes sean ascendentes o descendentes. Esta condición se cumple aún si los pagos son trimestrales, semestrales o anuales y sin embargo a la serie que le sigue denominado anualidad.

La tercera condición establece que todos los pagos deben ser llevados a valor presente o a valor final, según el caso, a la misma tasa de interés. Esto nos garantiza que todos los términos dentro del paréntesis angular tienen la misma base, por lo tanto, la serie que está dentro del paréntesis angular forma una progresión aritmética.

La cuarta condición establece que el número de pagos debe ser igual al número de períodos“.37

Una anualidad bien conformada se debe representar de la siguiente manera:

36 Banco de la República, Series estadísticas – IBR. Consultado en http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas. 37 BACA, GUILLERMO, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.

0 1 2 3

R R R

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De acuerdo con lo anterior, para que exista una anualidad el número de pagos debe ser igual al número de períodos.

4.1. ANUALIDADES VENCIDAS

Las anualidades vencidas o bien llamadas Anualidades ordinarias, son aquellas en las que los pagos se efectúan al final del período, por ejemplo, el salario recibido por los trabajadores el cual se entrega una vez se haya terminado el período de trabajo. El gráfico mostrado anteriormente refleja la definición de anualidad vencida.

Conceptos Prácticos.

Carolina decide empezar un ahorro programado depositando 225,000 pesos mensualmente en una cuenta que paga una tasa del 12% nominal anual. Si Carolina realiza sus depósitos durante 6 años ¿cuánto tendrá ahorrado al final de los 6 años?

Respuesta/. COP 23.559.734,52

Desarrollo:

Cuota 225,000 Tasa (n.a.) 12% Tasa mensual 1% Periodo 72 VF 23,559,734.5

Ejercicio Anualidades Vencidas

Carlos quiere comprarse un vehículo 0 kilómetros, para comprarlo sacó un préstamo el cual pagará en cuotas mensuales de 962,562.025 pesos por 60 meses (5 años) a una tasa efectiva anual de 10,79%.

Respuesta/. COP 45.000.000

Desarrollo:

Tasa (e.a.) 10.79% Tasa mensual 0.86% Periodo 60 VP 45,000,000 Cuota ?

𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑚𝑚𝑚𝑇𝑚𝑇𝑚 =12%

12 𝑚𝑚𝑇𝑚𝑇

𝑉𝑚𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = 6 𝑇ñ𝑃𝑇 ∗ 12 𝑚𝑚𝑇𝑚𝑇

𝑉𝑉

= 225,000 ∗(1 + 0.01)72 − 1

0.01

𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑚𝑚𝑚𝑇𝑚𝑇𝑚 = �(1 + 0.1079)112� − 1 𝐶𝑚𝑃𝐶𝑇 =

45,000,000 ∗ 0.86%1 − (1 + 0.86%)−60

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4.2. ANUALIDADES ANTICIPADAS

La anualidad anticipada hace referencia a la cual en la que los pagos se hacen al principio de cada periodo. Son ejemplos de anualidades anticipadas son los créditos comerciales en los cuales se le manifiesta al cliente que no le cobrarán cuotas iniciales, pero en el mismo momento en que se haga la negociación se le exige el pago de la primera cuota del conjunto de cuotas que tiene que pagar.

Para resolver problemas de anualidades anticipadas se debe tener en cuenta en que periodo se está calculando el valor presente o el valor futuro, y cuál es el número de pagos.

Se tiene una obligación que en un momento se había pactado cancelar con 18 cuotas iguales del $15.000 cada una por mes anticipado. Se decide a última hora, cancelarla de contado. Si la tasa de interés acordada es del 3% mensual, hallar ese valor.38

Para solucionar este ejercicio, vamos a realizar un procedimiento consistente en restar al valor presente (P) el valor de la primera cuota.

38 Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.

0 1 2 3

P

0 1 2 3 4 5 6 17

15.000.000

A A A

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Teniendo en cuenta que los valores de P y la primera cuota están en la misma fecha (momento 0), y se supone que P es mayor que $15.000, es válido restarle a P el valor de $15.000. Al eliminar la primera cuota quedarán 17 pagos de una anualidad vencida.

𝑉 − 15.000 = 15.000 �(1 + 0.03)17 - 1

0.03 (1 + 0.03)17�

𝑉 − 15.000 = 197.491,78

𝑉 = $212.491,78

De acuerdo con lo anterior, se puede deducir que el valor presente de una anualidad anticipada es igual al valor presente de una anualidad vencida multiplicado por (i +1). Es decir:

𝑉 = 𝐴 (1 + 𝑃) �(1 + 𝑃)𝑛 - 11 (1 + 𝑃)𝑛 �

4.3. ANUALIDADES DIFERIDAS En algunos casos las anualidades son inmediatas, es decir, que el primer pago coincide con el primer período. No obstante, en otros casos, el primer pago puede no coincidir, es decir, el primer pago se encuentra después de haber pasado cierta cantidad de periodos. Este tipo de anualidades se definen como Anualidades Diferidas.

En las anualidades diferidas, se pueden presentar dos casos39:

• Cuando durante el periodo de gracia los intereses causados no se cancelan periódicamente, sino que se van capitalizando. En este caso, al final del periodo de gracia el capital habrá aumentado y, por lo tanto, para calcular el valor de los pagos iguales se debe tener en cuenta este valor equivalente.

• Cuando durante el periodo de gracia los intereses causados se pagan periódicamente. En este caso, al final del período de gracia el capital inicial permanece constante.

Conceptos Prácticos.

Una empresa ha solicitado un préstamo de $8.000.000 a un banco para ser pagado en 20 pagos trimestrales de $PAGO cada uno. Así mismo, solicita que le sea permitido efectuar el primer pago exactamente al año de que se le

39 Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.

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conceda el préstamo. Calcular el valor del $PAGO con una tasa del 36% continuo40.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el primer pago se encuentra en el período 4, que corresponde al original del año 1. La anualidad debe comenzar en el punto 3 y terminar en el punto 23. Adicionalmente el valor presente deberá trasladarse al punto 0, la numeración superior corresponde a cada uno de los trimestres o pagos del ejercicio. Así pues, la ecuación de valor será:

8.000.000 = 𝑉𝐴𝐺𝑂 1 − (1.09)−20

0.09∗ (1.09)−3

Despejando tenemos que el valor del pago será:

PAGO = $1.134.926,9

40 Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.

0 1 2 3 4 5 6 23

PAGO PAGO PAGO PAGO

1 2 3 20

8.000.000

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BIBLIOGRAFÍA

Baca, Guillermo, Ingeniería Económica. Fondo Educativo Panamericano, 1997.

Banco de la República, Series estadísticas – IBR. De http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas.

Bancolombia, Reporte Especial: ¿Cómo se calcula la DTF?. De http://www.acef.com.co/mat_virtual/albums/mat/DTF.pdf

DANE, Preguntas Frecuentes. Consultado en http://www.dane.gov.co/files/faqs

Mesa Orozco, Jhonny de Jesús, Matemáticas Financieras aplicadas – uso de las calculadoras financieras, aplicaciones con Excel. Tercera Edición, 2008.

Rodriguez Serrano, Javier. Matemáticas Financieras, Conceptos y problemas. Universidad de los Andes, Editorial Alfaomega, 2008.

Vasquez Correa, Hernán. Principios de Matemáticas Financieras. Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Cuarta Edición. 2010. Página 15