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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ARTURO SMITH LÓPEZ ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR. 392/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.392/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Arturo Smith López, en contra de la respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dieciocho de mayo de dos mil nueve, la C. Arturo Smith López interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta notificada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el catorce de mayo de dos mil nueve, con motivo de la solicitud de acceso a datos personales, a la cual correspondió el folio 0113000035909, que se tuvo por presentada el veintidós de abril de dos mil nueve, en la que requirió: copias simples de la averiguación previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06. En relación con dicha solicitud de información, el Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente Público señaló, mediante el oficio OIP/600/605/1106/2009-05, del seis de mayo de dos mil nueve, lo siguiente: me permito manifestar a usted que una vez realizada la solicitud de información que usted requiere al área correspondiente, ésta emite contestación con el siguiente oficio: Oficio No. SAPD/300/CA/0407/2009-04 de fecha 29 de abril del año 2009, suscrito por el Lic. José Gil García, Coordinador de Asesores del Subprocurador y, Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Derivado de lo anterior le hago entrega de 3 fojas útiles no certificadas, proporcionada por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ARTURO SMITH LÓPEZ

ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR. 392/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.392/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Arturo Smith López, en contra de

la respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciocho de mayo de dos mil nueve, la C. Arturo Smith López interpuso ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta notificada por la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el catorce de mayo de dos mil

nueve, con motivo de la solicitud de acceso a datos personales, a la cual

correspondió el folio 0113000035909, que se tuvo por presentada el veintidós de

abril de dos mil nueve, en la que requirió:

… copias simples de la averiguación previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06.

En relación con dicha solicitud de información, el Encargado de la Oficina de

Información Pública del Ente Público señaló, mediante el oficio

OIP/600/605/1106/2009-05, del seis de mayo de dos mil nueve, lo siguiente:

… me permito manifestar a usted que una vez realizada la solicitud de información que usted requiere al área correspondiente, ésta emite contestación con el siguiente oficio: Oficio No. SAPD/300/CA/0407/2009-04 de fecha 29 de abril del año 2009, suscrito por el Lic. José Gil García, Coordinador de Asesores del Subprocurador y, Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Derivado de lo anterior le hago entrega de 3 fojas útiles no certificadas, proporcionada por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas. …

EXPEDIENTE: RR.392/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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El oficio SAPD/300/CA/0407/2009-04, del veintinueve de abril de dos mil nueve,

suscrito por el Coordinador de Asesores del Subprocurador, dirigido al Encargado de

la Oficina de Información Pública, ambos de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, en la parte conducente dice:

… se informa de acuerdo al artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la petición antes citada versa sobre un asunto al que ya se le dio respuesta mediante oficio número SAPD/300/CA/0315/2009-04, de fecha 08 de abril de 2009, informando que se encontró registro de la Averiguación Previa número FCH/CUH-8/52/01895/07-06, iniciada en la Coordinación Territorial CUH-8, por el delito de Daño a la Propiedad y Lesiones, en la que el peticionario ARTURO SMITH LÓPEZ, formuló querella por el delito de Lesiones, indagatoria en que se determinó EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CONSIGNÁNDOSE A JUZGADO DE PAZ PENAL, en fecha 10 de diciembre de 2007, por lo que no fue posible dar cumplimiento a su petición (expedición de copia simple de la misma), acreditándolo con copia de factura correspondiente y de oficio ya citado que se envía con el presente. Reiterando no poder expedir las copias simples solicitadas por el motivo ya citado. …

El oficio SAPD/300/CA/0315/2009-04, del ocho de abril de dos mil nueve, suscrito

por el Coordinador de Asesores del Subprocurador, dirigido al Encargado de la

Oficina de Información Pública, ambos de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, en su parte medular dice:

… Se informa que después de realizar una búsqueda minuciosa en el sistema informático que se encuentra vigente en esta Subprocuraduría, denominado “Sistema de Averiguaciones Previas (SAP)”, se localizó registro de la Averiguación Previa número FCH/CUH-8/52/01895/07-06, iniciada en la Coordinación Territorial CUH-8, por el delito de Daño a la Propiedad y Lesiones, en la que se encontró relacionado el peticionario ARTURO SMITH LÓPEZ, en calidad de querellante por el delito de Lesiones, indagatoria en que se determinó EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CON COMPETENCIA A JUZGADO DE PAZ PENAL, en fecha 10 de diciembre de 2007. Motivo por el que no es posible dar cumplimiento a lo solicitado por el peticionario. …

EXPEDIENTE: RR.392/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Además, a la respuesta se adjuntó el documento mediante el cual se remitió a

Juzgado de Paz Penal la averiguación previa sobre la que versa la solicitud de

información.

En su escrito inicial, la parte recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada… En fecha 22 de marzo del año en curso solicité mediante el sistema de Infomex a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal copias simples de la averiguación FCH/CUH-8/T2/011895/07-06 en la misma que tengo la calidad de querellante y mediante oficio OIP/600/605/1106/2009-05 DE FECHA 6 DE MAYO DEL AÑO 2009, se me informa que mediante oficio número SAPD/300/CA/0407/2009-04 de fecha 29 de abril del año 2009, SOLO SE ME ENTREGAN 3 FOJAS ÚTILES NO CERTIFICADAS proporcionadas por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas y no me entregan las copias simples de la averiguación previa por mi solicitadas es la FCH/CUH-8/T2/01895/07-06 en la que soy querellante y tuve conocimiento de la negativa de mi solicitud a la que correspondió el folio 0113000035909 donde solicité copias simples de la averiguación previa FCH/CUH-8/T2/01895/07-06 en fecha 14 de mayo del año 2009 me entero mediante los oficios OIP/600/605/1106/2009-05 DE FECHA 6 DE MAYO DEL AÑO 2009 y el oficio número SAPD/300/CA/0407/2009-04 de fecha 29 de abril del año 2009 en que me informan que solo se me entregan 3 fojas ma dos fojas de los oficios ya mencionados en los cuales me dicen lo siguiente “Se informa que después de realizar una búsqueda minuciosa en el sistema de información que se encuentra vigente en esta Subprocuraduría denominado Sistema de Averiguaciones Previas, se localizó el registro de la averiguación previa FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, iniciada en la Coordinación Territorial CUH-8 POR EL DELITO DE DAÑOS PROPIEDAD Y LESIONES EN LA QUE SE ENCUENTRA RELACIONADO EL PETICIONARIO ARTURO SMITH LÓPEZ EN CALIDAD DE QUERELLANTE POR EL DELITO DE LESIONES, INDAGATORIAS EN LAS QUE SE DETERMINÓ EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CON COMPETENCIA AL JUZGADO DE PAZ PENAL DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2007, MOTIVO POR EL QUE NO ES POSIBLE DAR CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD A LO SOLICITADO POR EL PETICIONARIO”. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Solicité copias simples de la averiguación FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, en la que soy querellante, y tuve conocimiento de la negativa de mi solicitud a la que correspondió el folio 0113000035909 donde solicité copias de la averiguación FCH/CUH-8/T2/01895/07-06 en fecha el catorce de mayo de dos mil nueve, me entero mediante los oficios OIP/600/605/1106/2009-05 DE FECHA 6 DE MAYO DEL AÑO 2009 y el oficio número SAPD/300/CA/0407/2009-04 del veintinueve de abril del año en curso,

EXPEDIENTE: RR.392/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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en que me informan que solo se me entregan 3 fojas mas dos fojas de los oficios ya mencionados. 7. Agravios. Una violación a mi sexta garantía constitucional y a la Ley de Transparencia de Información Pública del Distrito Federal ya que me niegan copias de la averiguación FCH/CUH-8/T2/01895/07-06 por mi solicitada. …

A su escrito inicial, el particular anexó las siguientes documentales:

Copia simple del oficio OlP/600/605/1106/2009-05, del seis de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Copia simple del oficio SAPD/300/CA/0407/2009-04, del veintinueve de abril de dos mil nueve, suscrito por el Coordinador de Asesores del Subprocurador y Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirigido al Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio SAPD/300/CA/0315/2009-04, del ocho de abril de dos mil nueve, suscrito por el Coordinador de Asesores del Subprocurador y Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirigido al Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple de oficio sin número, del diez de diciembre de dos mil siete, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía en Cuauhtémoc y dirigido al Juez de Paz Penal en el Distrito Federal correspondiente.

II. Por acuerdo del diecinueve de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así

como las pruebas documentales presentadas por el recurrente y las obtenidas del

sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio 0113000035909,

mismas que se describen a continuación:

EXPEDIENTE: RR.392/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Impresión de la pantalla "Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2".

Impresión del "Acuse de recibo de Solicitud de Acceso de Datos personales”.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema", con los pasos "Buscar mis solicitudes", "Resultados de la búsqueda” e Historial de la solicitud".

Impresión de la pantalla "Acuse de aviso de entrega", del dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue

notificado al recurrente, el día de su emisión, a través de los estrados de este

Instituto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/363/2009, notificado el veinte de mayo de dos

mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El veintiocho de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio SAPD/300/CA/0524/2009-05, del veintisiete del mismo mes y

año, a través del cual el Coordinador de Asesores del Subprocurador de

Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal y Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, manifestó lo siguiente:

… 1. En fecha 17 de marzo del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el sistema electrónico Infomex, la solicitud de información pública con número de folio

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0113000020309, realizada por el C. ARTURO SMlTH LÓPEZ, quien solicitó la siguiente información: "Solicito en copias simples a la averiguación completa de fecha 13 de junio del año 2007(Sic.) que se inicio en la agencia cuarta del ministerio publico por el delito de choque y lesiones ya que no recuerdo el número de averiguación que se levantó y en la cual soy parte del proceso y mi nombre es ARTURO SMITH LOPEZ. 2. En fecha 25 de marzo del año en curso, se recibió en esta Subprocuraduría, oficio número OlP/600/605/0579/2009-03, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. Francisco Javier Rodríguez García, Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública, oficio en el cual se solicitó la información requerida por el ahora recurrente, y que se señala en el numeral que antecede. 3. El día 13 de abril de 2009, se remitió a la Oficina de Información Pública, oficio número SAPD/300/CA/0315/2009-04, de fecha 08 de abril de 2009, mediante el cual por instrucciones del Lic. Luis Genaro Vásquez Rodríguez, Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, se informó que después de realizar una búsqueda minuciosa en el sistema informático que se encuentra vigente en esta Subprocuraduría, denominado "Sistema de Averiguaciones Previas (SAP)", se localizó registro de la Averiguación Previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, iniciada en la Coordinación Territorial CUH-8, por el delito de Daño a la Propiedad y Lesiones, en la que se encontró relacionado el peticionario ARTURO SMITH LÓPEZ en calidad de querellante por el delito de Lesiones, indagatoria en la que se determinó EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CON COMPETENCIA A JUZGADO DE PAZ PENAL, en fecha 10 de diciembre de 2007. Motivo por el que no es posible dar cumplimiento a lo solicitado por el peticionario, a la cual hace referencia el ahora recurrente. 4. En fecha 14 de abril del año en curso, la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría, dio respuesta a la solicitud de información, realizada por el C. ARTURO SMlTH LÓPEZ, en forma personal, entregándole el oficio número OlP/600/0742/2009-04, de fecha 14 de abril de 2009, suscrito por el Lic. Francisco Javier Rodríguez García, Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública, mediante el cual se le informa al recurrente, que después de realizar la consulta de la información solicitada a la unidad administrativa que detenta la información, se le hace entrega del oficio No. SAPD/300/CA/0315/2009-04, proporcionado por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas. 5. En fecha 22 de abril del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el sistema Electrónico Infomex, la solicitud de información pública con número de folio 0113000035909, realizada por el C. ARTURO SMlTH LÓPEZ, quien solicitó la siguiente información: "Solicito en copias simples de la Averiguación previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06". 6. En fecha 27 de abril del año en curso, se recibió en esta Subprocuraduría, oficio número OlP/600/605/0919/2009-04, de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por el Lic. Francisco Javier Rodríguez García, Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública, oficio en el cual se solicitó la

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información requerida por el ahora recurrente, y que se señala en el numeral que antecede. 7. El día 30 de abril de 2009, se remitió a la Oficina de Información Pública, oficio número SAPD/300/CA/0407/2009-04, de fecha 29 de abril de 2009, mediante el cual por instrucciones del Lic. Luis Genaro Vásquez Rodríguez, Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, se informó que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la petición antes citada versa sobre un asunto al que ya se le dio respuesta mediante oficio número SAPD/300/CA/0315/20009-04, de fecha 08 de abril de 2009, informando que se encontró registro de la Averiguación Previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, iniciada en la Coordinación Territorial CUH-8, por el delito de Daño a la Propiedad y Lesiones, en la que el peticionario ARTURO SMITH LÓPEZ formuló querella por el delito de Lesiones, indagatoria en que se determino EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONSIGNANDOSE A JUZGADO DE PAZ PENAL, en fecha 10 de diciembre de 2007, por lo que no fue posible dar cumplimiento a su petición (expedición de copia simple de la misma), acreditándolo con copia de factura correspondiente y de oficio ya citado que se envía con el presente. Reiterando no poder expedir las copias simples solicitadas por el motivo ya citado, a la cual hace referencia el ahora recurrente. 8. En fecha 06 de mayo del año en curso, la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría, dio respuesta a la solicitud de información, realizada por el C. ARTURO SMITH LÓPEZ de forma personal entregándole el oficio número OlP/600/605/1106/2009-05, de fecha 06 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. Francisco Javier Rodríguez García, Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública, mediante el cual se le informa al recurrente, que después de realizar la consulta de la información solicitada a la unidad administrativa que detenta la información, se le hace entrega del oficio No. SAPD/300/CA/0407/2009-04, DE de fecha 29 de abril de 2009, proporcionado por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas. 9. En fecha 06 de mayo del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el sistema electrónico Infomex, la solicitud de información pública con número de folio 0113000045609, realizada por el C. ARTURO SMITH LÓPEZ, quien solicitó la siguiente información: "Solicito copias simples de la averiguación previa FCH/CUH-8/T2/1895/07-06 en mi calidad de denunciante y en el folio número 0113000035809 se me solicita indicar mi calidad y mi calidad es la de denunciante por lo que solicito se me entregue la información por mi solicitada en la averiguación previa FCH/CUH-8/T2/01895/07-06 (sic)" 10. En fecha 18 de mayo del año en curso, se recibió en esta Subprocuraduría, oficio número 600/605/1334/2009-03, de fecha 14 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. Francisco Javier Rodríguez García, Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública, oficio en el cual se solicitó la

EXPEDIENTE: RR.392/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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información requerida por el ahora recurrente, y que se señala en el numeral que antecede. 11. El día 20 de mayo de 2009, se remitió a la Oficina de Información Pública, oficio número SAPD/300/CA/0495/2009-05, de fecha 20 de mayo de 2009, mediante el cual por instrucciones del Lic. Luis Genaro Vásquez Rodríguez, Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, se le informó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la petición antes citada versa sobre un asunto al que ya se le dio respuesta mediante oficios número SAPD/300/CA/0315/2009-04 y SAPD/300/CA/407/09-04, indicando que la Averiguación Previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, se inició en la Coordinación Territorial CUH-8, por los delitos de Daño a la Propiedad y Lesiones, en la que ARTURO SMITH LÓPEZ, formuló querella por el delito de Lesiones y se determinó en la misma EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONSIGNÁNDOSE A JUZGADO DE PAZ PENAL, en fecha 10 de diciembre de 2007, por lo que no fue posible dar cumplimiento a lo solicitado (expedición de copia simple de la misma) acreditándolo con copia de factura correspondiente y de oficios ya citados que se envía con el presente. Reiterando no poder expedir las copias simples solicitadas por el motivo ya citado. Lo anterior a efecto de que se informe al peticionario lo conducente.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Es importante resaltar que por agravio se entiende el daño o lesión que se causa en los derechos de una persona, mediante una resolución judicial o administrativa y para que sea procedente el apelante o recurrente debe expresar en primer término la Ley o precepto violado; demostrar con argumentos, razonamientos, citas de jurisprudencia en qué consiste el daño o lesión a sus intereses o el perjuicio que le causan. El agravio debe estar justificado por un interés jurídico, toda vez que si no existe interés jurídico tampoco habrá agravio y si no hay agravio el recurso será improcedente. En la especie el recurrente hace valer como agravio:

"una violación a mi sexta garantía constitucional y a la ley de transparencia de información pública del Distrito Federal ya que me niegan copias de la Averiguación FCH/CUM-8/T2/011895/07-06 por mi solicitadas"

Por lo anterior, me permito informar que esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuenta con el sistema informático denominado Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P.), de conformidad con el Acuerdo A/001/2006, emitido por el Titular de esta Institución que a la letra dice: "PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los mecanismos para la operación y uso del Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P.) para el registro y seguimiento de las actuaciones que se llevan a cabo en las agencias del Ministerio Público.

EXPEDIENTE: RR.392/2009

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SEGUNDO. El S.A.P. es un sistema informático que tiene como objetivos controlar, automatizar, dar seguimiento y actualizar permanentemente y en todas sus fases el procedimiento de integración de la averiguación previa definido por la dinámica operativa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como alimentar su banco de datos, con los fines de producir la información estadística que norme la investigación analítica y de campo del Ministerio Público y tener elementos para la toma de decisiones .........." Por lo que para verificar el registro de las Averiguaciones Previas, es necesario consultar este sistema. Ahora bien como el recurrente en su solicitud citada en el punto primero de antecedentes manifestó no recordar el número de averiguación Previa, proporcionando únicamente la fecha 13 de junio del año 2007, se realizó búsqueda minuciosa en el sistema informático denominado "Sistema de Averiguaciones Previas (SAP)", por el nombre del recurrente, localizándose registro de la Averiguación Previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, iniciada en la Coordinación Territorial CUH-8, por el delito de Daño a la Propiedad y Lesiones, en fecha 13 de junio del año 2007, en la que ARTURO SMITH LÓPEZ, formuló querella por el delito de Lesiones, misma en la que se determinó EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CON COMPETENCIA A JUZGADO DE PAZ PENAL, en fecha 10 de diciembre de 2007, lo cual fue informó al recurrente, mediante oficio número SAPD/300/CA/0315/2009-04, del cual hace referencia y, con el mismo se informó no poder dar cumplimiento a su solicitud (copias simples de la Indagatoria), por los motivos citados, esto es haberse remitido la Averiguación Previa FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, a Juzgado de Paz Penal en el Distrito Federal, lo cual se prueba con la copia del oficio sin número de fecha 10 de diciembre del año 2007, suscrito por el Agente del Ministerio Público Licenciado Benito Cruz Lazcano, del cual se proporcionó copia al ahora recurrente. Aclarando que cuando el Ministerio Público correspondiente ejercitó Acción Penal en la indagatoria en comento, con el pliego de consignación remitió el original de la misma a la oficina de Procesos de Juzgados de Paz Penal, Adscrita a Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, para ser turnarla a un Juzgado de Paz penal, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin que obre antecedente de haberse dejado desglose de la misma. Por lo que se recomienda al recurrente acudir a dicha oficina de Procesos citada, para informarse a qué Juzgado de Paz Penal se turnó dicha indagatoria, a fin de que haga su petición de copias simples. No se ha causado violación a la garantía individual establecida en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni agravio alguno al recurrente como refiere en sus agravios, pues de los antecedentes con que cuenta esta Subprocuraduría sobre las peticiones realizadas por el mismo, se tiene no haber recibido solicitud de copias simples de la Averiguación Previa FCH/CUM-8/T2/011895/07-06 a que hace referencia el recurrente en sus agravios; además de la búsqueda realizada en el sistema denominado "Sistema de Averiguaciones Previas (SAP)", de acuerdo a los datos que proporcionó, únicamente se le encontró relacionado con la Averiguación Previa número FCH/CUH -8/T2/01895/07-06.

EXPEDIENTE: RR.392/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Por tanto se solicita a ese H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que confirme la respuesta proporcionada por esta Procuraduría al C. ARTURO SMlTH LÓPEZ, o declarar el presente recurso improcedente, por carecer de materia. …

A dicho informe, la responsable anexó los siguientes documentos:

Copia simple de la impresión de la pantalla "Nueva solicitud DP", del sistema electrónico INFOMEX, con folio 0113000020309.

Copia simple de la última página del oficio OIP/600/605/0579/2009-03, del

veinticuatro de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple de oficio OIP/600/605/0742/2009-04, del catorce de abril de

dos mil nueve, suscrito por el Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Copia simple de la impresión de la pantalla "Nueva solicitud DP", del sistema

electrónico INFOMEX, con folio 0113000039209.

Copia simple de oficio OlP/600/605/0919/2009-04, del veinticuatro de abril

de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple de la impresión de la pantalla "Nueva solicitud DP", del sistema

electrónico INFOMEX, con folio 0113000045609.

Copia simple de oficio OlP/600/605/1334/2009-03, del catorce de mayo de

dos mil nueve, suscrito por el Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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Copia simple del oficio SAPD/300/CA/0495/2009-05, del veinte de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Coordinador de Asesores del Subprocurador y Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirigido al Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio sin número, del diez de diciembre de dos mil siete,

suscrito por el Agente del Ministerio Público Licenciado Benito Cruz Lazcano y dirigido al Juez de Paz Penal en el Distrito Federal correspondiente.

Impresión del Sistema de Averiguaciones Previas (SAP).

Copia simple del oficio SAPD/300/CA/0407/2009-05, del veintinueve de abril

de dos mil nueve, suscrito por el Coordinador de Asesores del Subprocurador y Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirigido al Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio SAPD/300/CA/0315/2009-05, del ocho de abril de dos

mil nueve, suscrito por el Coordinador de Asesores del Subprocurador y Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirigido al Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio OlP/600/605/1106/2009-05, del seis de mayo de dos

mil nueve, suscrito por el Director General de Servicios a la Comunidad y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

V. Por acuerdo del veintinueve de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo tuvo por presentado, en tiempo y forma, al Coordinador de

Asesores de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas y

Enlace de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el informe de ley que fue

solicitado. Asimismo, admitió las pruebas descritas en el Resultando que antecede,

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con excepción de las últimas tres, las cuales fueron admitidas en proveído del

diecinueve de mayo de dos mil nueve, y respecto de la impresión del Sistema de

Averiguaciones Previas (SAP), de conformidad con el artículo 80, fracción XI, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó

que quedara bajo el resguardo de esa Dirección y no corriera agregada en el

expediente en que se actúa, por contener información de carácter confidencial.

Del mismo modo, se ordenó agregar al expediente en que se actúa las impresiones

de los formatos y pantallas del sistema electrónico INFOMEX: "Solicitud de Acceso

de Datos Personales", "Avisos del sistema" y "Acuse de aviso de entrega", respecto

de las solicitudes de acceso de datos personales con folios 0113000020309 y

0113000045609.

Finalmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la parte recurrente con el informe de ley por el plazo de cinco días hábiles,

para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este proveído fue notificado al Ente Público , el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente por comparecencia en las oficinas que

ocupa la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, el día uno de

junio de dos mil nueve.

VI. El diez de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

dictó acuerdo mediante el cual hizo constar el transcurso del plazo concedido a la

parte recurrente para realizar manifestaciones respecto del informe de ley rendido

por el Ente Público, sin que lo hiciera, por lo que declaró precluído su derecho para

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hacerlo, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se concedió a las partes un plazo común de tres

días hábiles para que formularan por escrito sus alegatos.

El acuerdo referido fue notificado al Ente Público , el día de su emisión, a través de

los estrados de este Instituto; y al recurrente, por comparecencia en las oficinas que

ocupa la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, el once de junio

de dos mil nueve.

VII. El dieciocho de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para formular alegatos, sin que hicieran pronunciamiento

alguno, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el

cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que obran en el sumario consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 23, 24, fracción XV, 38 y 40 de la Ley de Protección

de Datos Personales para el Distrito Federal; de conformidad con lo dispuesto por

los diversos 70, 71, fracciones III y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y, con

fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 5, 12, fracciones I, VI, XXIV y XXV,

13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que establece:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Esta resolutora no advierte la actualización de causal de improcedencia alguna, pero

considera necesario manifestarse en relación con el argumento de la autoridad

responsable en el sentido de que no se debe entrar al fondo del presente medio de

impugnación porque a su juicio el particular no hizo valer agravios, sino

apreciaciones subjetivas, toda vez que para que sea procedente el agravio del

recurrente, debe señalar en primer término la Ley o precepto violado, y en segundo

lugar, demostrar con argumentos razonamientos, citas de jurisprudencia, en qué

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consiste el daño o lesión a sus intereses o el perjuicio que le causa, toda vez que si

no existe un interés jurídico, tampoco habrá agravio.

Al respecto, resulta pertinente citar lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal:

Artículo 38. Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el interesado que se considere agraviado por la resolución definitiva, que recaiga a su solicitud de acceso…

En este orden de ideas, si todo interesado que se considere agraviado por la

resolución recaída a su solicitud de acceso a datos personales está en posibilidad de

interponer recurso de revisión y el recurrente expresa con toda claridad que se

inconforma con la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, porque ésta, a su decir, le negó datos que debe poseer siendo

evidente en el caso, queda clara la causa de pedir del particular y que, por lo tanto,

es infundada la manifestación del Ente Público en el sentido de que el recurrente

no expresó agravio alguno.

Por otro lado, el hecho de que el particular no hubiera señalado el precepto legal

violado en su perjuicio, no basta para considerar que no existen elementos para

entrar al estudio del fondo, pues el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha sostenido que para entrar al estudio de un concepto de violación basta

con que quede clara cuál es la lesión que causa el acto impugnado al particular

y los motivos que la originaron. Lo anterior se desprende de la jurisprudencia que

a continuación se transcribe:

Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la lectura del escrito inicial se desprende

con claridad la causa de pedir del particular, pues éste manifiesta que la autoridad

responsable le negó la información, violando con ello su sexta garantía

constitucional, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, situación que constituye una violación a su derecho de acceso a

la información pública. En este orden de ideas, también resulta infundado el

argumento en estudio, esgrimido por la autoridad para que este órgano resolutor

declare improcedente el presente recurso de revisión.

Máxime que el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal dispone:

Artículo 80. El Instituto al conocer del recurso de revisión se sujetará a los lineamientos siguientes: … IX. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral, escrita o electrónica los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos; …

Del artículo citado, se desprende que este Instituto está facultado para suplir la

deficiencia de la queja a favor del particular, por lo que este órgano colegiado

considera procedente analizar la causa de pedir del particular.

Por otro lado, de la solicitud de improcedencia que formula la autoridad, se advierte

que no señaló la causal que a su juicio se actualizó en el caso que nos ocupa, ni

aportó elementos suficientes de los que se desprenda a qué causal quiso referirse;

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sin embargo, se advierte que argumenta haber dado respuesta en tiempo y forma a

la solicitud.

Al respecto, este órgano colegiado considera necesario precisar que el motivo por el

cual la autoridad responsable solicita el sobreseimiento de este medio de

impugnación en realidad no es una causal de sobreseimiento, pues en caso de que

las manifestaciones de la autoridad responsable fueran fundadas, esto es, en caso

de que hubiera respondido la petición del ahora recurrente en tiempo y forma, el

efecto jurídico sería la confirmación de la respuesta impugnada, mas no el

sobreseimiento de este recurso de revisión.

Además, cabe precisar que la petición planteada por la autoridad, en realidad implica

el estudio del fondo del presente recurso de revisión, pues para dilucidarla sería

necesario analizar si la respuesta fue emitida en tiempo y forma. En consecuencia, la

solicitud de sobreseimiento referida debe ser desestimada y se debe entrar al estudio

de la controversia. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente

jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998.

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Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”

En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio del fondo del recurso

de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que

se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si

la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

misma que se detalla en el Resultando I de la presente resolución, transgredió el

derecho de acceso a datos personales del recurrente y, en su caso, ordenar al Ente

Público que proporcione las copias requeridas, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su

caso, las posibles infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.

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CUARTO. Una vez planteada la litis sometida a la consideración de este órgano

revisor, es preciso señalar que, de la prueba documental consistente en la impresión

del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso de Datos Personales”, del sistema

electrónico INFOMEX, con folio 0113000035909, se desprende que el ahora

recurrente solicitó, copias simples de la averiguación previa numero FCH/CUH-

8/T2/01895/07-06.

A la documental mencionada, se les otorga valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la

jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

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En respuesta a dicha petición, el Ente Público manifestó haber encontrado registro

de la averiguación previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, iniciada en la

Coordinación Territorial CUH-8, por el delito de daño a la propiedad y lesiones, en la

que el ahora recurrente Arturo Smith López formuló querella por el delito de lesiones,

indagatoria en la que se determinó el ejercicio de la acción penal, consignándose a

Juzgado de Paz Penal, el diez de diciembre de dos mil siete, lo que acreditó con

copia del documento mediante el cual se remitió a Juzgado de Paz Penal la

averiguación previa sobre la que versa la solicitud de información, por lo que no fue

posible dar cumplimiento a la solicitud de acceso a datos personales, esto es,

realizar la expedición de copia simple de la misma.

A efecto de dilucidar a cuál de las partes asiste la razón, consideramos pertinente

realizar algunas precisiones, a saber:

En primer término, el Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), es un sistema

electrónico en que se efectúa el registro de las averiguaciones previas que se

integran en las Agencias del Ministerio Público adscritas a la Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal, el cual entró en operación de conformidad con lo

dispuesto por el Acuerdo Número A/001/2006, del veintiocho de febrero de dos mil

seis, que medularmente dispone lo siguiente:

ACUERDO NÚMERO A/001/2006 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE AVERIGUACIONES PREVIAS (S.A.P.) PARA EL REGISTRO DE LAS ACTUACIONES QUE SE LLEVAN A CABO EN LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los mecanismos para la operación y uso del Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P.) para el registro y seguimiento de las actuaciones que se llevan a cabo en las agencias del Ministerio Público.

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SEGUNDO.- El S.A.P. es un sistema informático que tiene como objetivos controlar, automatizar, dar seguimiento y actualizar permanentemente y en todas sus fases el procedimiento de integración de la averiguación previa definido por la dinámica operativa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como alimentar su banco de datos, con los fines de producir la información estadística que norme la investigación analítica y de campo del Ministerio Público y tener elementos para la toma de decisiones. TERCERO.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberán usar por regla general el S.A.P., y serán responsables de su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos establecidos en la legislación aplicable. … SEXTO.- En el S.A.P. se integrará, con el sigilo debido, el registro de los siguientes datos: I. El número de la averiguación previa, incluyendo la identificación de la Fiscalía, Agencia o ambas, turno, número de folio, año y mes; II. Información con que se inicia la averiguación previa; III. Datos generales de los indiciados o probables responsables, media filiación, consulta de los archivos oficiales; y datos sobre los objetos asegurados, sitio y responsables de su resguardo y aseguramiento; así como en su caso, el registro de los vehículos robados; IV. Determinaciones de ejercicio de la acción penal y de las propuestas de pliego de consignación, con los datos fundamentales de los delitos, circunstancias de tiempo, modo y lugar, elementos probatorios ya integrados y relación de los que podrán desahogarse en el proceso; datos de la consignación o del rechazo de la propuesta; datos relativos a la orden de aprehensión, comparecencia o su negativa; declaración preparatoria y emisión de autos de libertad o de formal prisión o sujeción a proceso con el número de la causa penal consecuente al de la averiguación previa para su seguimiento integral; datos sobre las actuaciones en el proceso, audiencias, diferimientos, desahogo de pruebas, incidentes, recursos y amparos hasta que las resoluciones causen ejecutoria; … NOVENO.- Los servidores públicos que tengan acceso al S.A.P., estarán obligados a guardar el sigilo debido respecto al contenido de la información registrada, en términos de la legislación aplicable. DÉCIMO.- La Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, proveerá lo necesario para garantizar la seguridad informática del S.A.P. Las áreas usuarias del Sistema deberán impedir bajo su más estricta responsabilidad el acceso por parte de personas no autorizadas. DÉCIMO CUARTO.- Toda averiguación previa, diligencia, propuesta de ejercicio o no ejercicio de la acción penal, y en general todas las actuaciones ministeriales, deberán

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ser capturadas en el S.A.P., cuando ello no sea posible, el Ministerio Público hará constar la razón correspondiente, e ingresar la indagatoria en el Sistema de Averiguaciones Previas en cuanto las circunstancias lo permitan.

En términos del ordenamiento transcrito, el registro y seguimiento de las actuaciones

que se llevan a cabo respecto de las averiguaciones previas que se tramitan en las

agencias del Ministerio Público, deberá hacerse a través del Sistema de

Averiguaciones Previas (S.A.P), el cual es un sistema informático que tiene como

objetivo controlar, automatizar, dar seguimiento y actualizar permanentemente y en

todas sus fases del procedimiento de integración de la averiguación previa definido

por la dinámica operativa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

el cual tiene como finalidad producir información estadística que norme la

investigación analítica y campo del Ministerio Público para la toma de

decisiones.

En ese contexto, en dicho sistema constará el número de la averiguación previa,

identificando la fiscalía o agencia, el turno, el folio, año y mes. Asimismo, se

registrará la información con que se inicie la averiguación previa, los datos generales

de los indiciados o probables responsables, datos sobre objetos asegurados y

demás elementos del delito, como son circunstancias de tiempo, modo y lugar,

elementos probatorios integrados y relación de los que podrían desahogarse en el

proceso, de manera que las definiciones, campos, registros o normatividad operativa

que se refieran a la conceptualización de conductas posiblemente constitutivas de

delito registradas en dicho sistema, corresponderán a la legislación penal vigente en

el Distrito Federal.

Del mismo modo, en dicho sistema se hará el registro de las determinaciones del

ejercicio de la acción penal, así como de las propuestas del pliego de consignación,

con los datos fundamentales de los delitos, datos de la consignación o del rechazo

de la propuesta; datos relativos a la orden de aprehensión, comparecencia o

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negativa; declaración preparatoria y emisión de autos de libertad o de formal prisión

o sujeción a proceso con el número de la causa penal consecuente al de la

averiguación previa para su seguimiento integral; datos sobre las actuaciones en el

proceso, audiencias, diferimientos, desahogo de pruebas, incidentes, recursos y

amparos hasta que las resoluciones causen ejecutoria.

De manera que toda averiguación previa, diligencia, propuesta de ejercicio o no

ejercicio de la acción penal y en general todas las actuaciones ministeriales,

deberán ser capturadas en el Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P.).

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, establece en los dispositivos que nos interesan lo siguiente:

Artículo 2. La institución del Ministerio Público en el Distrito Federal, estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y tendrá las siguientes atribuciones que ejercerá por conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables:

I. Perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal; … Artículo 4. Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley respecto de la consignación y durante el proceso, comprenden: I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden común, cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quién o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación, en su caso; II. Solicitar al Órgano Jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo y otras que fueren procedentes en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas y aprehendidas, dentro de los plazos establecidos por la ley; IV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; V. Aportar los elementos pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida acreditación del cuerpo del delito de que se trate, de la responsabilidad

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penal, de la existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación; VI. Formular las conclusiones, en los términos señalados por la ley, y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal. La formulación de conclusiones no acusatorias o de cualquier acto cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia, requerirá la autorización previa del procurador o de los subprocuradores que autorice el reglamento de esta ley; VII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que, a su juicio, causen agravio a las personas cuya representación corresponda al ministerio público, y VIII. En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

De los preceptos citados se advierte que, entre las atribuciones del Ministerio

Público, están las de perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito

Federal, ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los

delitos del orden común, aportar los elementos pertinentes y promover las

diligencias conducentes para la debida acreditación del cuerpo del delito de que se

trate, de la responsabilidad penal y de la existencia de los daños y perjuicios, así

como promover lo conducente al desarrollo de los procesos.

De manera que, al determinar el ejercicio de la acción penal respecto de la

averiguación previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, el Ministerio Publico actuó

conforme a dichas atribuciones, ya que la consignó al Juez de Paz Penal en el

Distrito Federal Correspondiente en virtud de tratarse de un delito de orden común

cometido en el Distrito Federal.

En ese sentido, tal como dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal y el acuerdo número A/001/2006 en donde se establece

la operación del Sistema de Averiguaciones Previas para el registro de las

actuaciones que se llevan a cabo en las Agencias del Ministerio Público; una vez

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consignada la averiguación previa ante el órgano jurisdiccional competente, es

obligación del Ministerio Público hacer su registro y seguimiento en el multireferido

sistema.

En las relatadas consideraciones, la respuesta del ente responsable resulta

congruente, dado que refiere que, al haber encontrado elementos suficientes sobre

la probable responsabilidad determinó el ejercicio de la acción penal y en ejercicio

de sus atribuciones, turnó la averiguación previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-

06, al órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden común.

Lo anterior, fue robustecido por el Ente Público durante el informe de ley al referir

que el Ministerio Público correspondiente ejercitó Acción Penal en la averiguación

previa número FCH/CUH-8/T2/01895/07-06, remitiendo el original de la misma a la

oficina de Procesos de Juzgados de Paz Penal, Adscrita a la Fiscalía

Desconcentrada en Cuauhtémoc, para ser turnada a un Juzgado de Paz Penal,

dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal junto con el pliego

de consignación, sin que obre antecedente de haberse dejado desglose de la misma

en el ente recurrido.

A fin de sustentar su dicho, el Ente Público ofreció como prueba el oficio sin

número del diez de diciembre de dos mil siete (visible a foja 44), emitido por el

Agente del Ministerio Público, del cual se desprende claramente que la averiguación

previa materia de la solicitud de acceso a datos personales fue remitida al Juzgado

de Paz Penal Correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Cabe señalar que dicha documental también fue exhibida por el particular (visible a

foja 9). A dicha probanza se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la

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jurisprudencia que al rubro señala “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO

14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PARA EL DISTRITO FEDERAL).”

En esa tesitura, esta resolutora considera que el agravio esgrimido por la parte

recurrente deviene infundado, toda vez que el ente responsable lo desvirtuó

acreditando que la imposibilidad de dar el acceso la averiguación previa solicitada se

debía a que ya no contaba con la misma al haber remitido el original a la oficina de

Procesos de Juzgados de Paz Penal, adscrita a Fiscalía Desconcentrada en

Cuauhtémoc, para ser turnada a un Juzgado de Paz Penal, en el Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente citar el contenido del artículo 32,

último párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal:

Artículo 32. … … Cuando los datos personales respecto de los cuales se ejerciten los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, no sean localizados en los sistemas de datos del Ente Público , se harán del conocimiento del interesado a través de acta circunstanciada, en la que se indiquen los sistemas de datos personales en los que se realizó la búsqueda. Dicha acta deberá estar firmada por un representante del órgano de control interno, el titular de la oficina de información pública y el responsable del sistema de datos personales del Ente Público.

Conforme al precepto citado, cuando los datos personales respecto de los

cuales se ejercite el derecho de acceso no sean localizados en los sistemas de

datos del Ente Público , dicha circunstancia deberá hacerse del conocimiento del

interesado a través de acta circunstanciada, que indique los sistemas de datos

personales en los que se realizó la búsqueda y sea firmada por un representante del

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órgano de control interno, el Titular de la Oficina de Información Pública y el

Responsable del Sistema de Datos Personales.

En ese sentido, toda vez que la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal refirió haber remitido el expediente original de la averiguación previa

FCH/CUH-8/T2/01895/07-06 a la oficina de Procesos de Juzgados de Paz Penal,

adscrita a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, para ser turnada a un

Juzgado de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en

términos del numeral en cita resulta procedente hacer del conocimiento del

interesado a través de acta circunstanciada, el motivo por el cual no cuenta con

dicha averiguación. En dicha acta, el Ente Público deberá indicar los sistemas de

datos personales en los que se realizó la búsqueda; además, la misma deberá ser

firmada por un representante del órgano de control interno, el titular de la oficina de

información pública y el responsable del sistema de datos personales del Ente

Público.

Por todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 40,

primer párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

y en el diverso 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso y la Información

Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar la respuesta emitida por la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el seis de mayo de dos mil

nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, misma que ha quedado detallada

en el Resultando I de esta resolución, y ordenar a la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, que emita otra en que cumpla con las formalidades

previstas en el artículo 32, último párrafo, de la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal.

En ese sentido, el Ente Público pondrá a su disposición del recurrente el acta

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circunstanciada correspondiente y lo hará de su conocimiento, a través de los

estrados de su Oficina de Información Pública, atento a lo dispuesto por el artículo

82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Con fundamento en los artículos 32, párrafo tercero, y 34, penúltimo párrafo, de la

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, el acta

circunstanciada sólo podrá entregarse en la Oficina de Información Pública del Ente

Público, previa acreditación de la identidad del solicitante.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 39, párrafo tercero, de la

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 88, párrafo

segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se debe informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito

en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,

motivo por el cual no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal:

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R E S U E L V E

PRIMERO. Por los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, misma que se detallada en el Resultando I de esta

resolución y se ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal se ordena al Ente Público informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de

esta resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su cumplimiento.

Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado,

se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito

en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar

su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

nueve de julio de dos mil nueve, quienes firman para todos los efectos legales a que

haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA