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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: JAVIER LÓPEZ ARMENTA
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
EXPEDIENTE: RR.467/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.467/2008,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Javier López Armenta en contra de la
respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintidós de agosto de dos mil ocho, el C. Javier López Armenta interpuso ante
este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación
Cuauhtémoc, el veinte agosto de dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información
presentada el doce de agosto de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio
0405000036808, en la que solicitó:
… LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1.- CON CUÁNTOS CENTROS GENERADORES DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA CUENTAN EN SU UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTUALMENTE Y CUÁLES SON. 2.- SOLICITO ME SEA REMITIDO LOS INGRESOS AUTOGENERADOS POR AÑO Y POR MES DE 2000 A LA FECHA. 3.- LA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR PARTIDA Y POR MES DE LOS INGRESOS AUTOGENERADOS DEL 2007 Y 2008 4.- SOLICITO LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y LOS MANUALES DE FUNCIONES DEL ÁREA ENCARGADA DE ADMINISTRAR LOS INGRESOS AUTOGENERADOS. 5.- A SU VEZ ME SEA REMITIDO LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN EL ÁREA DE AUTOGENERADOS TENDIENTES A MEJORAR LA CAPTACIÓN EN LOS CENTROS GENERADORES ASÍ COMO TAMBIÉN LAS INNOVACIONES QUE HAN SIDO IMPLEMENTADAS PARA UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE ESTOS INGRESOS. 6.- TAMBIÉN SOLICITO EL PROCEDIMIENTO QUE LLEVA A CABO SU DELEGACIÓN PARA EL COBRO DE CASETAS TELEFÓNICAS ESTIPULADO EN EL ART. 267 B DEL CÓDIGO FINANCIERO, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS ÁREAS QUE INTERVIENEN EN DICHO PROCEDIMIENTO ANEXANDO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS EN DONDE ESTIPULA SU TRAMO DE RESPONSABILIDAD EN ESTE COBRO (POR EJEMPLO JURÍDICO, OBRAS, VENTANILLA ÚNICA Y/O ADMINISTRACIÓN)
EXPEDIENTE: RR.467/2008
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El Ente Público respondió la solicitud de información, el veinte de agosto de de dos mil
ocho, en los términos siguientes:
… Adjunto al presente, encontrará en archivo electrónico el oficio número DRF/821/2008, de fecha 19 de agosto de 2008, signado por la Directora de Recursos Financieros, C. P. C. María Inés Repper Jaramillo, quien hace del conocimiento: “Al respecto, le señalo que derivado de la implementación de un sistema informático de control presupuestal denominado “Sistema Institucional de Control Empresarial” (SICE), el cual fue puesto en marcha a partir del presente año, este Órgano Político Administrativo no se encuentra en posibilidades de emitir respuesta alguna, ya que nos encontramos en proceso de alimentación de la base de datos; sin embargo, esta Dirección a mi cargo se pone disposición de cualquier ciudadano para consultar la documentación que se relacione con estos temas.” (sic) De lo anteriormente mencionado y siendo uno de los principios básicos del acceso a la información pública, el transparentar el ejercicio de la misma, garantizando el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de este Ente Público, le invitamos a que se presente personalmente con el objeto de brindarle la información requerida en la solicitud que nos ocupa, en las oficinas de la Dirección General de Administración, ubicadas en las calles de Aldama y Mina sin número, segundo piso, ala oriente, colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, en donde el Subdirector de Recursos Financieros, C.P. Juan Emilio Nava Mayorga, le atenderá y le proporcionará los datos requeridos. Asimismo, primeramente deberá comunicarse al número telefónico 51 40 31 92, a efecto de concertar una cita con el mencionado servidor público. En virtud de lo antes expuesto, esta Desconcentrada da la debida atención a su solicitud de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 8, 11, 26, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …
A dicha respuesta se anexó el archivo electrónico adjunto denominado, “ANEXO 1,
SOL. 368-08, AUTOGENERADOS.pdf”, que contiene copia del oficio DRF/821/20008,
del diecinueve de agosto de dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de
Información Pública, suscrito por la Directora de Servicios Financieros, ambos de la
Delegación Cuauhtémoc, que en la parte conducente dice:
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… Al respecto, le señalo que derivado de la implementación de un sistema informático de control presupuestal denominado “Sistema Institucional de Control Empresarial” (SICE), el cual fue puesto en marcha a partir del presente año, este Órgano Político Administrativo no se encuentra en posibilidades de emitir respuesta alguna, ya que nos encontramos en proceso de alimentación de la base de datos; sin embargo, esta Dirección a mi cargo se pone disposición de cualquier ciudadano para consultar la documentación que se relacione con estos temas. …
En su recurso de revisión, el particular formuló los siguientes agravios:
… La Dirección de Recursos Financieros de la Delegación Cuauhtémoc argumenta que no se encuentra en condiciones de presentar respuesta alguna a mi solicitud de información en razón de que el SICE "Sistema Institucional de Control Empresarial" no se encuentra actualizado lo cual no es un argumento válido y de peso para no brindarme la solicitud enviada ya que de acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Toda la Información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable; además va en contra de lo estipulado en el Articulo 12 de la Ley en comento que establece que los entes públicos deberán constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental así como tener disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información siguiente los principios y reglas establecidas en esta Ley. Se arguye que no se me puede brindar la información requerida cuando de acuerdo al Artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dice que al inicio de cada año, los entes públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa la información que detalla, lo cual obliga a los entes a tener lista la información solicitada por cualquier vía o medio. Además que la información que solicite para los términos de la Ley no está considerada como información restringida. El argumento que arguye la dependencia no es válido ya que mucha de la información que les solicité no pasa por el SICE "Sistema Institucional de Control Empresarial" ya que en este sistema sólo se registra la evolución del gasto por analítico de claves y en este caso sólo se me hubiera negado bajo este rubro mi solicitud con el número tres que a la letra dice:
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3.- LA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR PARTIDA Y POR MES DE LOS INGRESOS AUTOGENERADOS DEL 2007 Y 2008 En cambio la información que solicité no tiene nada que ver con la implementación de este sistema financiero como a continuación se detalla: 1.- CON CUÁNTOS CENTROS GENERADORES DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA CUENTAN EN SU UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTUALMENTE Y CUÁLES SON. Esta información no se gestiona vía el SICE. 2.- SOLICITO ME SEA REMITIDO LOS INGRESOS AUTOGENERADOS POR AÑO Y POR MES DE 2000 A LA FECHA. Esta información no se gestiona vía el SICE sino a través de los reportes de ingresos que la dependencia debe de enviar de forma mensual los siete primeros días del mes siguiente de su captación según lo establecen las ‘Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos', publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 271 el 11 de febrero de los corrientes. 4.- SOLICITO LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y LOS MANUALES DE FUNCIONES DEL ÁREA ENCARGADA DE ADMINISTRAR LOS INGRESOS AUTOGENERADOS. Los manuales de procedimientos no se realizan a través del multicitado SICE ya que es obligación de la dependencia contar con manuales de procedimientos y actualizarlos de acuerdo a la Circular Uno Bis Vigente. 5.- A SU VEZ ME SEA REMITIDO LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN EL ÁREA DE AUTOGENERADOS TENDIENTES A MEJORAR LA CAPTACIÓN EN LOS CENTROS GENERADORES ASÍ COMO TAMBIÉN LAS INNOVACIONES QUE HAN SIDO IMPLEMENTADAS PARA UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE ESTOS INGRESOS. Esta información tampoco la manejan vía el SICE 6.- TAMBIÉN SOLICITO EL PROCEDIMIENTO QUE LLEVA A CABO SU DELEGACIÓN PARA EL COBRO DE CASETAS TELEFÓNICAS ESTIPULADO EN EL ART. 267 B DEL CÓDIGO FINANCIERO, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS ÁREAS QUE INTERVIENEN EN DICHO PROCEDIMIENTO ANEXANDO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CADA
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UNA DE ELLAS DONDE ESTIPULA SU TRAMO DE RESPONSABILIDAD EN ESTE COBRO. Los manuales de procedimientos no se realizan a través del multicitado SlCE ya que es obligación de la dependencia contar con manuales de procedimientos y actualizarlos de acuerdo a la Circular Uno Bis Vigente. En los términos anteriores y una vez entendiendo que la Delegación Cuauhtémoc no me envió la información solicitada considero que hubo una negativa por parte de la dependencia a brindarme la información que solicité a través del medio que a mí me conviene lo cual constituye una infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su Artículo 93 fracciones I, II, III ,IV ,V ,VI, VIII y IX. A su vez la Delegación Cuauhtémoc contraviene lo establecido en el Articulo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …
Al correo electrónico mediante el cual interpuso su recurso de revisión, el recurrente
anexó la documental consistente en copia simple del oficio DRF/821/20008, del
diecinueve de agosto de dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de
Información Pública, suscrito por la Directora de Servicios Financieros, ambos de la
Delegación Cuauhtémoc.
II. Por acuerdo del veinticinco de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión y admitió
tanto la prueba documental presentada por el recurrente, como las obtenidas del
sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud con folio 0405000036808, que se
describen a continuación:
• Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”. • Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de recepción doce de agosto de dos mil ocho.
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• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación trece de agosto de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore repuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veinte de agosto de dos mil ocho. • Copia simple del oficio número DRF/821/2008, del diecinueve de agosto de dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, suscrito por la Directora de Servicios financieros, ambos de la Delegación Cuauhtémoc. • Impresión del acuse del correo electrónico del veinte de agosto de de dos mil ocho, remitido de la dirección electrónica [email protected], dirigido a la dirección electrónica personal del recurrente,
De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó
requerir el informe de ley a la autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado al
recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el veintiséis de agosto de
dos mil ocho.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/532/2008, notificado el veintiséis de agosto de dos
mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
IV. El primero de septiembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto, el oficio CA/00222/2008, de la misma fecha, a través del cual el
Coordinador de Asesores, de la Jefatura Delegacional de la Delegación Cuauhtémoc,
remitió el oficio DRF/872/2008, de la misma fecha, mediante el cual, la Directora de
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Recursos Financieros de dicha demarcación, rindió el informe de ley en los siguientes
términos:
… Al respecto le informo, que del análisis a la documentación enviada, consistente en el recurso de revisión interpuesto, acuse de recibo así como del acuerdo de admisión, pido a usted se tomen en cuenta las siguientes consideraciones: "El presente asunto constituye un caso especifico de causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia, que hace posible sobreseer sin necesidad de esperar a que sea celebrada la audiencia, en virtud que al presente caso, se actualiza la causal contemplada en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues ningún objeto tiene continuar la tramitación del recurso, toda vez que en ningún momento se ha negado el acceso a la información solicitada tal es el caso como lo manifiesta el Solicitante, "que la información se pone a su disposición para su consulta en las oficinas de ...", consulta que será de manera directa, en razón de lo anterior, no existe materia sobre que decretar la resolución del presente recurso por no desprenderse ninguna de las causales para su procedencia mismas que establece el artículo 77 de la Ley en comento, toda vez que como se le informó en tiempo y forma al recurrente que la información se encontraba a su disposición, motivo por el cual con fundamento en el artículo 82 fracción I de la Ley de la materia se deberá de Sobreseer el recurso intentado por el hoy recurrente, en razón que se interpone contra un acto de autoridad que no puede considerarse como una negativa a una solicitud de acceso. Ahora bien, el informe rendido en la solicitud de información se fundamentó en el artículo 55, 56 y 57 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, motivo por el cual la información, se puso a disposición en consulta directa, toda vez que como se menciona en el informe rendido la información solicitada no se encuentra disponible en este momento en medio magnético, motivo por el cual no es posible proporcionar la información en el medio solicitado, ahora bien, de lo solicitado, esto no se encuentra tal y como fue requerido, por lo que el volumen de información no es cuantificable, y actualmente se encuentra en revisión por distintos Órganos Fiscalizadores y en atención de diversas recomendaciones emitidas por los mismos sobre los ejercicios 2006 y 2007, pero se reitera su puesta a disposición del solicitante". …
V. Mediante acuerdo de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Coordinador de
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Asesores de la Delegación Cuauhtémoc rindiendo el informe requerido. Finalmente,
acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista al recurrente con el
informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su
derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el tres de septiembre de dos mil ocho.
VI. Mediante acuerdo del doce de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al
particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe
de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración
alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se
otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por
escrito.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de
los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el doce de septiembre de dos mil ocho.
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VII. Mediante acuerdo del veintidós de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran hecho
manifestación alguna, motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, se tuvo por precluído el derecho de las partes para tal
efecto. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la
elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el expediente y que las pruebas que
obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y
especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III, del
Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causales
de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público
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y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que, en el informe de ley, el Ente Público invocó la causal de sobreseimiento
prevista en el artículo 84, fracción IV, de Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, de la siguiente manera:
… El presente asunto constituye un caso especifico de causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia, que hace posible sobreseer sin necesidad de esperar a que sea celebrada la audiencia, en virtud que al presente caso, se actualiza la causal contemplada en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues ningún objeto tiene continuar la tramitación del recurso, toda vez que en ningún momento se ha negado el acceso a la información solicitada tal es el caso como lo manifiesta el Solicitante, "que la información se pone a su disposición para su consulta en las oficinas de...", consulta que será de manera directa, en razón de lo anterior, no existe materia sobre que decretar la resolución del presente recurso por no desprenderse ninguna de las causales para su procedencia mismas que establece el artículo 77 de la Ley en comento, toda vez que como se le informo en tiempo y forma al recurrente que la información se encontraba a su disposición, motivo por el cual con fundamento en el artículo 82 fracción I de la Ley de la materia se deberá de Sobreseer el recurso intentado por el hoy recurrente, en razón que se interpone contra un acto de autoridad que no puede considerarse como una negativa a una solicitud de acceso. …
De la transcripción, se desprende que el Ente Público considera que el presente recurso
debe sobreseerse debido a que en su respuesta no se negó el acceso a la información
pública como lo refirió el recurrente. En ese sentido, es claro que la solicitud del Ente
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Público en realidad implica el estudio del fondo del presente recurso de revisión, pues
para dilucidarla es necesario analizar si la respuesta fue emitida de conformidad con lo
ordenado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento referida debe ser desestimada
y se debe entrar al estudio de la controversia. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía,
la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de
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2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
En virtud de lo expuesto en este Considerando, resulta procedente entrar al estudio del
fondo del recurso de revisión interpuesto por el recurrente.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar
si la respuesta del veinte de agosto de dos mil ocho, emitida por la Delegación
Cuauhtémoc, con motivo de la solicitud de información con folio 0405000036808,
transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso,
determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada en la
modalidad requerida, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un
primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de de la materia, se
tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. En la solicitud que dio origen a este medio de impugnación, el hoy recurrente
requirió la siguiente información:
… 1.- Con cuántos Centros Generadores de Ingresos de aplicación automática cuentan en su unidad administrativa actualmente y cuáles son. 2.- Solicito me sea remitido los ingresos autogenerados por año y por mes de 2000 a la fecha.
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3.- La distribución del gasto por partida y por mes de los ingresos autogenerados del 2007 y 2008 4.- Solicito los manuales de procedimientos y los manuales de funciones del área encargada de administrar los ingresos autogenerados. 5.- A su vez me sea remitido las acciones implementadas en el área de autogenerados tendientes a mejorar la captación en los centros generadores así como también las innovaciones que han sido implementadas para una mejor administración de estos ingresos. 6.- También solicito el procedimiento que lleva a cabo su delegación para el cobro de casetas telefónicas estipulado en el art. 267 b del código financiero, así como también las áreas que intervienen en dicho procedimiento anexando el manual de procedimientos de cada una de ellas en donde estipula su tramo de responsabilidad en este cobro (por ejemplo Jurídico, Obras, Ventanilla Única y/o Administración).
Cabe precisar que el recurrente, en el apartado “3. Medio para recibir la información o
notificaciones”, precisó que la forma en que requería el acceso a la información era
“Medio Electrónico Gratuito”.
El Ente Público respondió dicha solicitud señalando lo siguiente:
… Adjunto al presente, encontrará en archivo electrónico el oficio número DRF/821/2008, de fecha 19 de agosto de 2008, signado por la Directora de Recursos Financieros, C. P. C. María Inés Repper Jaramillo, quien hace del conocimiento: “Al respecto, le señalo que derivado de la implementación de un sistema informático de control presupuestal denominado “Sistema Institucional de Control Empresarial” (SICE), el cual fue puesto en marcha a partir del presente año, este Órgano Político Administrativo no se encuentra en posibilidades de emitir respuesta alguna, ya que nos encontramos en proceso de alimentación de la base de datos; sin embargo, esta Dirección a mi cargo se pone disposición de cualquier ciudadano para consultar la documentación que se relacione con estos temas.” (sic) De lo anteriormente mencionado y siendo uno de los principios básicos del acceso a la información pública, el transparentar el ejercicio de la misma, garantizando el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de este, le invitamos a que se presente personalmente con el objeto de brindarle la información requerida en la solicitud que nos ocupa, en las oficinas de la Dirección General de Administración, ubicadas en las calles de Aldama y Mina sin número, segundo piso, ala oriente, colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, en donde el Subdirector de Recursos Financieros,
EXPEDIENTE: RR.467/2008
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C.P. Juan Emilio Nava Mayorga, le atenderá y le proporcionará los datos requeridos. Asimismo, primeramente deberá comunicarse al número telefónico 51 40 31 92, a efecto de concertar una cita con el mencionado servidor público. …
A dicha respuesta se anexó el archivo electrónico adjunto denominado, “ANEXO 1,
SOL. 368-08, AUTOGENERADOS.pdf”, que contiene copia del oficio número
DRF/821/20008, del diecinueve de agosto de dos mil ocho, suscrito por la Directora de
Servicios Financieros, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública,
ambos de la Delegación Cuauhtémoc, que dice:
… Al respecto, le señalo que derivado de la implementación de un sistema informático de control presupuestal denominado “Sistema Institucional de Control Empresarial” (SICE), el cual fue puesto en marcha a partir del presente año, este Órgano Político Administrativo no se encuentra en posibilidades de emitir respuesta alguna, ya que nos encontramos en proceso de alimentación de la base de datos; sin embargo, esta Dirección a mi cargo se pone disposición de cualquier ciudadano para consultar la documentación que se relaciones con estos temas. …
De la respuesta impugnada, se desprende que la autoridad responsable manifestó su imposibilidad de emitir respuesta, porque se encuentra en proceso de alimentación de la base de datos del sistema informático de control presupuestal
denominado “Sistema Institucional de Control Empresarial” (SICE), el cual fue
puesto en marcha a partir del presente año. No obstante, puso a disposición del
particular la documentación relativa a los temas planteados en la solicitud de
información.
En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:
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… la Dirección de Recursos Financieros de la Delegación Cuauhtémoc argumenta que no se encuentra en condiciones de presentar respuesta alguna a mi solicitud de información en razón de que el SICE "Sistema Institucional de Control Empresarial" no se encuentra actualizado lo cual no es un argumento válido y de peso para no brindarme la solicitud enviada ya que de acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Toda la Información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable; además va en contra de lo estipulado en el Articulo 12 de la Ley en comento que establece que los entes públicos deberán constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental así como tener disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información siguiente los principios y reglas establecidas en esta Ley. Se arguye que no se me puede brindar la información requerida cuando de acuerdo al Artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dice que al inicio de cada año, los entes públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa la información que de talla, lo cual obliga a los entes a tener lista la información solicitada por cualquier vía o medio. Además que la información que solicite para los términos de la Ley no está considerada como información restringida. El argumento que arguye la dependencia no es válido ya que mucha de la información que les solicite no pasa por el SICE "Sistema Institucional de Control Empresarial" ya que en este sistema solo se registra la evolución del gasto por analítico de claves y en este caso solo se me hubiera negado bajo este rubro mi solicitud con el numero tres que a la letra dice: 3.- LA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR PARTIDA Y POR MES DE LOS INGRESOS AUTOGENERADOS DEL 2007 Y 2008 En cambio la información que solicite no tiene nada que ver con la implementación de este sistema financiero como a continuación se detalla: 1.- CON CUANTOS CENTROS GENERADORES DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA CUENTAN EN SU UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTUALMENTE Y CUALES SON. Esta información no se gestiona vía el SICE. 2.- SOLICITO ME SEA REMITIDO LOS INGRESOS AUTOGENERADOS POR AÑO Y POR MES DE 2000 A LA FECHA.
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Esta información no se gestiona vía el SICE sino a través de los reportes de ingresos que la dependencia debe de enviar de forma mensual los siete primeros días del mes siguiente de su captación según lo establecen las ‘Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos', publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 271 el 11 de febrero de los corrientes. 4.- SOLICITO LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y LOS MANUALES DE FUNCIONES DEL ÁREA ENCARGADA DE ADMINISTRAR LOS INGRESOS AUTOGENERADOS. Los manuales de procedimientos no se realizan a través del multicitado SICE ya que es obligación de la dependencia contar con manuales de procedimientos y actualizarlos de acuerdo a la Circular Uno Bis Vigente. 5.- A SU VEZ ME SEA REMITIDO LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN EL ÁREA DE AUTOGENERADOS TENDIENTES A MEJORAR LA CAPTACIÓN EN LOS CENTROS GENERADORES ASÍ COMO TAMBIÉN LAS INNOVACIONES QUE HAN SIDO IMPLEMENTADAS PARA UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE ESTOS INGRESOS. Esta información tampoco la manejan vía el SICE 6.- TAMBIÉN SOLICITO EL PROCEDIMIENTO QUE LLEVA A CABO SU DELEGACIÓN PARA EL COBRO DE CASETAS TELEFÓNICAS ESTIPULADO EN EL ART. 267 B DEL CÓDIGO FINANCIERO, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS ÁREAS QUE INTERVIENEN EN DICHO PROCEDIMIENTO ANEXANDO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS DONDE ESTIPULA SU TRAMO DE RESPONSABILIDAD EN ESTE COBRO. Los manuales de procedimientos no se realizan a través del multicitado SlCE ya que es obligación de la dependencia contar con manuales de procedimientos y actualizarlos de acuerdo a la Circular Uno Bis Vigente. En los términos anteriores y una vez entendiendo que la Delegación Cuauhtémoc no me envió la información solicitada considero que hubo una negativa por parte de la dependencia a brindarme la información que solicite a través del medio que a mí me conviene lo cual constituye una infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su Artículo 93 fracciones I, II, III ,IV ,V ,VI, VIII y IX. A su vez la Delegación Cuauhtémoc contraviene lo establecido en el Articulo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …
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Al momento de rendir su informe de ley, el Ente Público señaló lo siguiente:
… del análisis a la documentación enviada, consistente en el recurso de revisión interpuesto, acuse de recibo así como del acuerdo de admisión, pido a usted se tomen en cuenta las siguientes consideraciones: "El presente asunto constituye un caso especifico de causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia, que hace posible sobreseer sin necesidad de esperar a que sea celebrada la audiencia, en virtud que al presente caso, se actualiza la causal contemplada en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues ningún objeto tiene continuar la tramitación del recurso, toda vez que en ningún momento se ha negado el acceso a la información solicitada tal es el caso como lo manifiesta el Solicitante, "que la información se pone a su disposición para su consulta en las oficinas de ...", consulta que será de manera directa, en razón de lo anterior, no existe materia sobre que decretar la resolución del presente recurso por no desprenderse ninguna de las causales para su procedencia mismas que establece el artículo 77 de la Ley en comento, toda vez que como se le informo en tiempo y forma al recurrente que la información se encontraba a su disposición, motivo por el cual con fundamento en el artículo 82 fracción I de la Ley de la materia se deberá de Sobreseer el recurso intentado por el hoy recurrente, en razón que se interpone contra un acto de autoridad que no puede considerarse como una negativa a una solicitud de acceso. Ahora bien, el informe rendido en la solicitud de información se fundamentó en el artículo 55, 56 y 57 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, motivo por el cual la información, se puso a disposición en consulta directa, toda vez que como se menciona en el informe rendido la información solicitada no se encuentra disponible en este momento en medio magnético, motivo por el cual no es posible proporcionar la información en el medio solicitado, ahora bien, de lo solicitado, esto no se encuentra tal y como fue requerido, por lo que el volumen de información no es cuantificable, y actualmente se encuentra en revisión por distintos Órganos Fiscalizadores y en atención de diversas recomendaciones emitidas por los mismos sobre los ejercicios 2006 y 2007, pero se reitera su puesta a disposición del solicitante".
De la trascripción, se desprende que el Ente Público sostuvo la legalidad de la
respuesta a la solicitud de información.
En consecuencia, este Órgano Colegiado debe determinar si la respuesta impugnada
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es válida para cada uno de los puntos de la solicitud de información.
En el punto 1 de su solicitud de información, el particular requirió se le informara con
cuántos y cuáles centros generadores de ingresos de aplicación automática cuenta el
Ente Público.
A criterio de este Órgano Colegiado, el hecho de que todavía se esté alimentando la
base de datos del “Sistema Institucional de Control Empresarial”, no imposibilita al Ente
Público para proporcionar la información requerida, en la modalidad de “Medio
electrónico gratuito”, pues la identificación del número y de cuáles son los centros
referidos no depende de datos que se puedan obtener después de haber completado la
base de datos del sistema mencionado.
Lo anterior, porque dentro de los centros generadores de ingresos de aplicación
automática, se encuentran, por ejemplo: los centros culturales, sociales, comunitarios,
deportivos, recreativos y ambientales, según se desprende de la lectura de las “Reglas
para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de
aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y
órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación
automática de recursos” del período al que se refiere la solicitud de información.
Además, el Ente Público debe contar con la información relativa a cuántos y cuáles son
sus centros generadores de ingresos de aplicación automática, pues su Jefatura de
Unidad Departamental de Autogenerados tiene como objetivo el siguiente: Objetivo Controlar y registrar los comprobantes de los ingresos recaudados de los diversos Centros Generadores, para su correcta aplicación o disposición de los mismos, con el
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propósito de atender los requerimientos de recursos materiales y humanos necesarios para la operación de los centros generadores, así como enterar e informar en tiempo y forma a la Secretaria de Finanzas sobre los montos y movimientos registrados de los recursos de aplicación automática.
Ahora bien, dicha información está relacionada con el funcionamiento y actividades del
Ente Público y no encuadra en las hipótesis de reserva, ni en las de confidencialidad,
establecidas en los artículos 37 y 4, fracciones II y VII, y 38 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Motivo por el cual, el Ente
Público debió proporcionársela al particular, ya que el artículo 26 de la propia Ley
dispone:
Artículo 26. Los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
De dicho artículo, se desprende que el derecho de acceso a la información pública, en
el Distrito Federal, no se limita solamente a la posibilidad de obtener documentos. En
consecuencia, resulta procedente ordenar al Ente Público que le proporcione al
particular la información requerida, mediante la dirección de correo electrónico señalada
como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.
En los numerales 2 y 3, de su solicitud de información, el particular requirió se le
proporcionaran los ingresos autogenerados, por año y por mes, de dos mil a la fecha y
la distribución del gasto, por partida y por mes, de los ingresos autogenerados de dos
mil siete y dos mil ocho.
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Toda vez que el Ente Público manifestó que está imposibilitado para proporcionar la
información requerida, porque se está alimentando la base de datos del “Sistema
Institucional de Control Empresarial”, implementado este año, resulta necesario analizar
si el Ente Público está obligado a contar con la información requerida, en formato digital,
fuera de dicho sistema.
De la lectura de las “Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden
por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias,
delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de
aplicación automática de recursos” del período al que se refiere la solicitud de
información, se advierte que la Delegación debió rendir informes mensuales sobre la
captación y el gasto (especificando la partida) de los ingresos autogenerados. Por lo
que es incuestionable que el Ente Público posee documentos de los cuales se
desprende la información requerida por el particular. Sin embargo, del marco normativo
aplicable al Ente Público, no se advierte que deba contar con todos esos documentos
en formato digital.
Ahora bien, el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal establece lo siguiente:
Artículo 18. Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. Las cantidades recibidas por concepto de recursos autogenerados así como el uso o aplicación que se les da; …
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En ese orden de ideas, al momento de emitirse la respuesta impugnada, el Ente Público
estaba obligado a contar con información relativa a dos mil ocho, en relación con
ingresos autogenerados y su aplicación, en formato digital, mas no necesariamente con
los ingresos autogenerados captados, por mes; ni con la distribución del gasto de los
mismos, por partida y por mes.
Cabe señalar que de la investigación que se realizó en la sección de transparencia, en
el portal de internet del Ente Público, específicamente en el hipervínculo
http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/transparencia/articulo2/pdf/vi/2.pdf, se aprecia que el
órgano político-administrativo ha publicado la siguiente información, en relación con la
obligación prevista en el artículo 18, fracción I, de la Ley de la materia:
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En consecuencia, dado que el Ente Público no estaba obligado a contar exactamente
con toda la información requerida, en formato digital. En todo caso, debió haber
proporcionado al particular, en versión electrónica, los documentos publicados para
cumplir con la obligación prevista en el artículo 18, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y, además,
ofrecerle el acceso a los documentos que contienen la información requerida del
período que abarca su solicitud y que no posee en formato digital, en consulta directa,
precisando las fechas y el horario para la realización de ésta.
Por lo expuesto hasta este punto, resulta procedente ordenar al Ente Público que le
proporcione al particular, en formato digital, la información con que cuenta para dar
cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 18, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Así como, que
precise las fechas y el horario para la realización de la consulta directa de la
documentación que contiene la información requerida por el particular.
Toda vez que el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal establece un período de treinta días para que caduquen las
solicitudes de información, se considera prudente que se señale al menos ese plazo
para que tenga lugar la consulta directa.
En el punto 4 de su solicitud de información, el particular requirió los manuales de
procedimientos y los manuales de funciones del área encargada de administrar los
ingresos autogenerados; y, en el punto 6, el particular solicitó el procedimiento que lleva
a cabo su delegación para el cobro de casetas telefónicas estipulado en el artículo 267
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B del Código Financiero del Distrito Federal, así como, las áreas que intervienen en
dicho procedimiento, anexando el manual de procedimientos de cada una de ellas en
donde estipula su tramo de responsabilidad en este cobro.
La existencia de dichos manuales no depende de que se concluya la alimentación de la
base de datos del “Sistema Institucional de Control Empresarial”, implementado este
año, pues los mismos son información de carácter normativo. Motivo por el cual, es
claro que la respuesta resulta incongruente para este contenido de información y, por lo
tanto, es violatoria del artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, que dispone:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Ahora bien, de la revisión del Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc, se
encontró que a la Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección General de
Administración, le corresponde proponer las políticas, programas, lineamientos,
estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la organización, aplicación y control
de los recursos financieros y de ingresos autogenerados, como se observa de las
funciones las siguientes:
• Proponer al Director General de Administración los proyectos de normas, políticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la organización, aplicación y control de los recursos financieros y de ingresos autogenerados, así como garantizar su correcto aprovechamiento de acuerdo con los criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.
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• Vigilar que se cumpla con la Normatividad en Materia de Administración de Recursos Financieros de acuerdo a lo que establece el Código Financiero del Distrito Federal, Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, Manual de Normas y Procedimientos para la Administración del Ejercicio Presupuestal, y Circular Uno Bis, entre otros.
De igual forma, a la Subdirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección de
Recursos Financieros, le corresponde:
• Proponer a la Dirección de Recursos Financieros y la Dirección General de Administración los proyectos de normas, políticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la organización, aplicación y control de los recursos financieros y de ingresos autogenerados, así como garantizar su correcto aprovechamiento de acuerdo con los criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad. • Supervisar la concentración, registro y aplicación de los recursos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a la Delegación Cuauhtémoc mediante el mecanismo de aplicación automática, a fin de asegurar su óptimo cumplimiento de los lineamientos, objetivos y metas establecidas. • Revisar, verificar y en su caso, girar instrucciones para la integración, elaboración y corrección de los informes concernientes a la captación y disponibilidad de los ingresos de aplicación automática. • Participar en la definición o proponer políticas, normas y lineamientos para la captación, administración y aprovechamiento de los recursos autogenerados, con apego a las disposiciones normativas que señalan las diversas instancias del Gobierno del Distrito Federal.
Finalmente, la Jefatura de Unidad Departamental de Autogenerados tiene entre sus
funciones, las siguientes:
… • Verificar que los montos correspondan a lo reportado por los Centros Generadores. • Controlar el registro de los egresos de los Centros Generadores de recursos de aplicación automática, conforme a la disponibilidad existente en cada uno de ellos.
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• Controlar, custodiar y suministrar los comprobantes de pago autorizados por la Tesorería del Distrito Federal, para la recaudación de recursos de aplicación automática. • Controlar y registrar los comprobantes de los ingresos recaudados de los diversos Centros Generadores. • Recibir y verificar que la documentación comprobatoria de gastos presentada por los Centros Generadores de recursos de aplicación automática, cumplan con las disposiciones fiscales y administrativas establecidas por la normatividad aplicable. … • Elaborar y presentar los informes correspondientes a ingresos, egresos y disponibilidad de los recursos de aplicación automática de los Centros Generadores a fin de presentarlos a las autoridades correspondientes. … • Integrar y tramitar el proyecto de solicitud de aumento o baja de cuota de alguno o de algunos de los Centros Generadores, así como el alta de un nuevo Centro Generador. • Informar a la Dirección General de Administración Financiera los saldos no ejercidos en las cuentas de cheque al 31 de diciembre, dentro de los primeros 15 días naturales al cierre del ejercicio, anexando copia del estado de Cuenta Bancario, Conciliaciones Bancarias y el Recibo de Entero correspondiente. • Entregar a la Dirección de Concentración de Fondos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal los rendimientos financieros derivados de las cuentas de cheques productivas utilizadas para el manejo, control y registro de los ingresos de aplicación automática de recursos. • Concentrar en la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el Impuesto al Valor Agregado Trasladado a las personas que usen o gocen temporalmente de los servicios prestados de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aplicable; el Impuesto Sobre la Renta retenido de los recursos de aplicación automática e intereses.
En ese orden de ideas, los puntos en estudio de la solicitud del recurrente pueden ser
satisfechos con el Manual Administrativo de la Delegación, en la parte aplicable a la
Dirección de Recursos Financieros, a la Subdirección de Recursos Financieros y a la
Jefatura de Unidad Departamental de Autogenerados; así como, con los manuales que
rigen los procedimientos de éstas, que están relacionados con los ingresos de mérito.
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De la investigación que se realizó en la sección de transparencia de la página de
internet del Ente Público, específicamente en el hipervínculo
http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/transparencia/articulo/pdf/xiv/1.pdf, se aprecia un
extracto de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del diez de marzo de dos mil ocho, que
dice:
…
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC C. ING. JOSÉ LUIS MÚÑOZ SORIA, Jefe Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en los artículos 37 y 39 fracciones LIV y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 13 fracciones II y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 18, 121, 122, 122 BIS fracción VI y 123 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; los numerales 4.4.1 y 4.4.10 de la Circular Uno-Bis 2007, “Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones” y en el Dictamen número 10/2006 emitido desde el pasado 1° de octubre de 2006 por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a la estructura orgánica actual, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN SU PARTE DE PROCEDIMIENTOS
I. PRESENTACIÓN La Delegación Cuauhtémoc, congruente con la metodología, políticas y normas generales emitidas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a través de la Circular Uno-Bis 2007, “Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones, numeral 4.4 Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos, elaboró el presente Manual Administrativo en su parte de Procedimientos; el cual tiene como propósito fundamental vincular al personal que ocupa los diferentes niveles de la estructura delegacional, sirviendo como un instrumento normativo de apoyo y de consulta, en las actividades que se realizan dentro de la Delegación.
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El presente Listado corresponde a 66 procedimientos, los cuales se encuentran en original en los archivos de la Coordinación de Modernización Administrativa de la Dirección General de Administración para su consulta, estando conformado cada uno por su Nombre; Objetivo; Políticas; Normas; Descripción Narrativa y Diagramas de Flujo; mismos documentos que fueron sancionados por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal el 22 de febrero de 2008, mediante los oficios CGMA/DDO/0720/08 y CGMA/DDO/0722/08 quedando registrados e integrados al Manual Administrativo de este Órgano Político Administrativo vigente desde el pasado 09 de julio de 2007, con número de registro MA-02D06-10/06. En razón de lo anterior, exhorto a todos los servidores públicos de esta Delegación para que observen y apliquen lo enunciado en el Manual Administrativo en sus partes de Organización y de Procedimientos, en la inteligencia que de suscitarse cualquier modificación o ajuste a las atribuciones, funciones y/o actividades asignadas, informen de manera oportuna a la Coordinación de Modernización Administrativa con el propósito de que sean instrumentadas las acciones pertinentes para que con la participación del personal de las distintas áreas, sean actualizados los presentes documentos y con ello convertirlos en una guía de consulta ágil y actualizada, que permita orientar a todos los servidores públicos de la Delegación y a la ciudadanía en general de las actividades que se realizan en las distintas áreas.
Listado de Procedimientos Correspondientes a la Delegación Cuauhtémoc, Registro MA-02D06-10/06
No. Nombre del Procedimiento
… Dirección General de Administración Dirección de Recursos Financieros Subdirección de Recursos Financieros J.U.D. de Autogenerados.
10.039 Recaudación, Depósito y Comprobación de los Recursos de Aplicación Automática. 10.040 Control y Registro de los Comprobantes de los Recursos de Aplicación Automática.
10.041 Contratación y Pago de los Prestadores de Servicios Contratados con Recursos de Aplicación Automática.
10.042 Atención a la Solicitud de Asignación de Recursos de Aplicación Automática Mediante Formato de Gastos a Comprobar.
10.043 Recepción, Registro y Control de los Comprobantes de Gasto de los Recursos de Aplicación Automática.
10.044 Atención a la Solicitud de Asignación de Recursos de Aplicación Automática, Mediante Formato de Requisición de Compra u Orden de Servicio.
10.045 Atención y Trámite a las Solicitudes de Reducción de Cuotas en Centros Generadores.
10.046 Integración y Elaboración de los Informes Mensuales de los Ingresos de Aplicación Automática.
…
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En ese orden de ideas, para satisfacer la parte relativa a los “manuales de
procedimientos” del área encargada de administrar los ingresos autogenerados, el Ente
Público debió proporcionar el documento que contiene los procedimientos señalados en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal citada.
Ahora bien, el artículo 14, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal dispone:
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. El marco normativo aplicable al Ente Público, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia; …
De transcripción que precede, se desprende que los entes públicos deben contar con
sus manuales administrativos y de procedimientos en formato digital. Motivo por el cual,
es incuestionable que la Delegación Cuauhtémoc debió proporcionárselos al particular
en dicha modalidad.
En virtud de lo cual, resulta procedente ordenar al Ente Público que le proporcione al
particular los manuales de organización y de procedimientos requeridos en los puntos 4
y 6, en versión electrónica, mediante la dirección de correo electrónico señalada como
medio para recibir notificaciones en este medio de impugnación.
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En el punto 5 de su solicitud de información, el particular solicitó se le proporcionaran
las acciones implementadas en el área de autogenerados tendientes a mejorar la
captación en los centros generadores, así como, las innovaciones que han sido
implementadas para una mejor administración de estos ingresos.
Es claro que dicho contenido no se refiere a información que se desprenda de la base
de datos del “Sistema Institucional de Control Empresarial”, implementado este año.
Motivo por el cual, es claro que la respuesta resulta incongruente para este contenido
de información y, por lo tanto, es violatoria del artículo 6, fracción X, de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, citado con anterioridad.
Ahora bien, dicha información está relacionada con el funcionamiento y actividades del
Ente Público y no encuadra en las hipótesis de reserva, ni en las de confidencialidad,
establecidas en los artículos 37 y 4, fracciones II y VII, y 38 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Razón por la cual, el Ente
Público debió proporcionársela al particular, en términos de lo dispuesto por el artículo
26 de la propia Ley de la materia.
En consecuencia, resulta procedente ordenar al Ente Público que le proporcione al
particular la información requerida, mediante la dirección de correo electrónico señalada
como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.
Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, es procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc,
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el veinte de agosto del año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX, en
relación con la solicitud de información con folio 0405000036808, y ordenar al Ente
Público que:
a) Le proporcione al particular la información solicitada en el punto 1, mediante el
correo electrónico señalado para tal efecto;
b) Le otorgue al recurrente, en formato digital, la información con que cuenta para
dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 18, fracción I, de la
Ley de la materia. Así como, que precise las fechas y el horario para la
realización de la consulta directa de la documentación que contiene la
información solicitada por el particular en los punto 2 y 3,
c) Le proporcione al ahora recurrente, en versión electrónica, la información
requerida en los puntos 4 y 6,
d) Le otorgue al particular la información solicitada en el punto 5, mediante el correo
electrónico señalado para tal efecto.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, se deberá notificar al particular
en el correo electrónico señalado durante la sustanciación como medio para recibir
notificaciones, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a
aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 82, segundo párrafo, de la Ley de la Ley de transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia.
EXPEDIENTE: RR.467/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos de la Delegación Cuauhtémoc hayan incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el
Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se
MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc, el veinte de agosto del
dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información con folio 0405000036808, y se le
ordena al Ente Público que atienda los lineamientos establecidos en el Considerando
inicialmente señalado.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, se deberá notificar al particular
en el correo electrónico señalado durante la sustanciación como medio para recibir
notificaciones, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a
aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.
EXPEDIENTE: RR.467/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el
cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero de la presente resolución,
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,
anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que,
en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá
en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio a la autoridad responsable.
EXPEDIENTE: RR.467/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, con ausencia de los
Comisionados Ciudadanos Salvador Guerrero Chiprés y María Elena Pérez-Jaén
Zermeño.
En Sesión Ordinaria celebrada el catorce de octubre de dos mil ocho, quienes firman,
para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO