ensayo sobre patrimonio

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MAESTRÍA EN DERECHO PRIVADO UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN MARCO JURÍDICO DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES MTRO. VÍCTOR MANUEL CÉSAR RINCÓN EL PATRIMONIO 7 DE MARZO DE 2014 POR LIC. ANA CECILIA BALLADO CASTILLO

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el patrimonio desde sus teorias hasta su aspecto legal en mexico

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El PatrimonioPor Lic. Ana Cecilia Ballado Castillo

MAESTRA EN DERECHO PRIVADO

UNIVERSIDAD CRISTBAL COLN

MARCO JURDICO DE LOS BIENES Y DERECHOS REALESMTRO. VCTOR MANUEL CSAR RINCN

EL PATRIMONIO7 DE MARZO DE 2014

POR LIC. ANA CECILIA BALLADO CASTILLO

NDICE

INTRODUCCIN2DOCTRINA SOBRE EL PATRIMONIO2DOCTRINA CLSICA2DOCTRINA DE AUBRY Y RAU4DOCTRINA MODERNA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIN6TESIS PERSONALISTA6TEORA BONNECASE7TEORA OBJETIVISTA7DERECHOS PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES7EL PATRIMONIO Y LOS DERECHOS REALES9CARACTERSTICAS DEL PATRIMONIO11ELEMENTOS DEL PATRIMONIO14TIPOS DE PATRIMONIO15CIUDADES PATRIMONIO EN MXICO24CONCLUSIN28

INTRODUCCINEl patrimonio, un tema que es de vital importancia conocer, debido a que involucra a cada persona, tal y como se menciona en el contenido del presente trabajo de investigacin, pues abarca diversos puntos informativos acerca del patrimonio, a su vez se hace mencin de las diversas teoras que han dado forma a la concepcin actual que se tiene del mismo.

Se contemplan las diversas caractersticas del patrimonio como es el caso de la legalidad, la instrumentalidad, la autonoma, la unidad entre otras que debe poseer un patrimonio.

Con respecto a la historia se analiza las diversas distinciones que se han tenido sobre el patrimonio a lo largo de los aos, pasando por las diversas escuelas, teoras y doctrinas que con el paso del tiempo han dado forma a lo que actualmente entendemos por patrimonio, aunque algunos conceptos no han cambiado, como es el caso de que cada persona debe poseer un patrimonio, que afirmaba que el patrimonio se tiene aun cuando no se tuvieran bienes, puesto que exista la posibilidad de obtenerlos al futuro a diferencia de otra doctrina que menciona que una persona puede tener distintos patrimonios. Todas estas se explican conforme se desarrolla el tema del presente trabajo de investigacin.

Se realiza un estudio para identificar los derechos reales que estn estipulados en la legislacin como es el caso de la propiedad, usufructo, la hipoteca, entre otros terminos que se consideraran.

De manera consecutiva se indagara acerca de los diversos tipos existentes del patrimonio, como son el patrimonio separado, el sin dueo, de destino, personal, colectivos, el nacional, entre otros; de igual manera, se expone acerca de las ciudades patrimonio existentes en Mxico.

DOCTRINA SOBRE EL PATRIMONIOEl concepto de patrimonio el cual se define segn Rojina Villegas como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoracin pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho, es decir que el patrimonio debe ser entendido como aquellos bienes y derechos que posee una persona pero que pueden ser valoradas en dinero.[footnoteRef:1] [1: Rafael Rojina Villegas, compendio de derecho civil II, Porra, Mexico,2008 P.7]

El patrimonio se integra de dos elementos uno pasivo y uno activo de los cuales el activo se deber de entender como el conjunto de bienes y/o derechos que posee una persona, es decir son los derechos reales, as mismo el elemento pasivo consistir en las cargas y deberes que posee esta misma, esto significa obligaciones reales.

DOCTRINA CLSICAExisten dos teoras principales acerca del patrimonio la teora clsica o del patrimonio y la teora moderna o del patrimonio de afectacin.

La primera teora proviene de la escuela francesa, en la cual se considera al patrimonio como un resultado del vnculo permanente y constante entre la persona y el patrimonio.

Los principios integradores de esta teora son los siguientes:[footnoteRef:2] [2: dem, P. 9]

Solo las personas pueden tener un patrimonio, puesto que solo ellas pueden ser sujetos de derecho y obligaciones. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio y aunque no se tenga en el presenta bienes, existe la capacidad de tenerlos en el futuro, esto significa que se contemplan los bienes que podran ser adquiridos. Cada persona solo tendr un patrimonio, lo que resulta de la consideracin de su universalidad y de la invisibilidad de la persona a quien se le atribuye, esto debe entenderse en relacin a que el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona son indivisibles y las nuevas obligaciones o derechos que sean correspondientes a dicho sujeto debern vincularse a este mismo. El patrimonio es inseparable de la persona, esto considerando la universalidad del patrimonio, tomando en cuenta que este solo podr transmitirse por muerte de la persona.

Critica a la doctrina clsicaCon respecto a lo anterior se observa que con respecto a esta doctrina se tiene una idea muy superficial y ficticia del patrimonio la cual llega a mezclarse con el concepto de la capacidad, a su vez, maneja como patrimonio no solo lo bienes que se tienen sino tambin los bienes que pueden ser adquiridos con posterioridad as mismo se maneja el concepto que toda persona que tenga la posibilidad de obtener bienes puede ser sujeto de obligaciones y derechos.[footnoteRef:3] [3: Rafael Rojina Villegas, compendio de derecho civil II, Porra, Mexico,2008 P. 10]

Casos de excepcinLa escuela clsica maneja como excepcin el caso de la herencia, esto con respecto al hecho de que debe entenderse que el heredero en cierto momento manejara dos conjuntos de obligaciones derechos y bienes, las cuales estarn sujetes a dos diferentes regmenes jurdicos, es decir sern dos patrimonios distintos, uno ser el patrimonio del heredero y el otro ser aquel que se le sea otorgado por herencia, debido a esto se maneja la posibilidad de que en algunas legislaciones la herencia no deber de mezclarse con el patrimonio personal del heredero desde el momento de que en el caso de existir acreedores sobre la herencia, estos no podrn cobrar sobre el patrimonio del heredero, salvo el caso de que ya se haya liquidado la herencia.

Universalidad jurdica y de hechoLa universalidad jurdica debe entenderse como el conjunto de derechos, obligaciones, cargas que posee una persona pero que pueden ser cuantificables en dinero, es decir estas integran al patrimonio, si no cumple con estas caractersticas no podr ser considerada una universalidad jurdica, esta ser una universalidad de hecho, la cual consiste en el conjunto de bienes que tiene como destino cierto un fin econmico, esta es la principal diferencia entre ambas universalidades, puesto que la de hecho no posee derechos y obligaciones aplicables a la persona, debe entenderse que la universalidad de hecho solo podr abarcar los bienes que formen el activo patrimonial y que se relacionen para un fin econmico determinado.[footnoteRef:4] [4: Rafael Rojina Villegas, compendio de derecho civil II, Porra, Mexico,2008 P. 10]

Debe entenderse como universalidad aquello que se extiende en tiempo y espacio, desde el punto de vista del tiempo se refiere a que comprender la totalidad de bienes, derechos, obligaciones y cargas que una persona pueda tener en el presente o futuro, en referencia al espacio es debido a que todo lo que abarcara deber tener valor en dinero, sin importar el tipo de bienes de que este se trate.[footnoteRef:5] [5: dem P. 11]

Es importante mencionar que una persona puede poseer ms de una universalidad de hecho pero solo podr tener una universalidad de derecho.

DOCTRINA DE AUBRY Y RAUEn relacin a lo ya mencionado esta doctrina maneja los siguientes conceptos:[footnoteRef:6] [6: dem P. 13]

El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos que pueden ser estimados en dinero, los cuales forman una universalidad jurdica. Existe una vinculacin inseparable entre patrimonio y persona, puesto que el primero es inconcebible sin la segunda y esta supone a aquel. El patrimonio tiene dos aspectos, uno en sentido subjetivo o posible de adquirir en el futuro y otro en sentido objetivo como conjunto de bienes. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio es uno y no puede ser dividido. El patrimonio es inalienable durante toda la vida del titular. El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual. La relacin entre patrimonio y persona es una relacin semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa, la nica diferencia ser sobre la naturaleza del objeto. El patrimonio es una prenda que se constituye en favor del acreedor. Debido a lo anterior no hay privilegios en los acreedores ordinarios respecto a la fecha, es decir, no es aplicable el concepto de primero en tiempo primero en derecho. El patrimonio puede ser transmitido en sentido objetivo y en sentido subjetivo. La universalidad jurdica del patrimonio tiene una proteccin eficaz a travs de tres acciones principales, 1.- las acciones de enriquecimiento sin causa, 2.- la accin de peticin de herencia, 3.- la accin que tiene el que fue declarado ausente, para exigir la devolucin del patrimonio cuando aparezca.

DOCTRINA MODERNA DEL PATRIMONIO DE AFECTACINEsta surge como consecuencia de las crticas a la teora clsica, sobre todo en los aspectos de la invisibilidad inalienabilidad que hace del patrimonio, dicha teora considera que de hecho una persona puede tener distintos patrimonios y que dichos patrimonios considerados como masas autnomas pueden transmitirse por actos entre vivos, es por lo anterior que debe entenderse que una persona podr tener distintos fines econmicos y jurdicos con el fin de proteger diversos intereses y as lograr la continuidad jurdica del patrimonio, segn esta doctrina en una persona pueden albergarse ms de un patrimonio y as mismo estos pueden ser transferibles a otras personas.[footnoteRef:7] [7: Rafael Rojina Villegas, compendio de derecho civil II, Porra, Mexico,2008 P. 16]

Este patrimonio siempre deber poseer un valor econmico el cual deber estar integrado por los bienes, derechos y obligaciones que estn en existencia, en esta existe un enfoque ms hacia el fin de los bienes que la naturaleza de este mismo, y aunque no se hace mencin de qu tipo de fin deben tener dichos bienes, se considera que es mejor la organizacin hacia fines jurdico econmicos.

TESIS PERSONALISTALa tesis personalista tuvo dos variantes en las cuales una de ellas afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal, esto mediante la critica a la teora clsica, estos afirman que no es exacta la relacin existente entre la persona cosa, dicha escuela afirma que esta relacin debe ser idntica a la de crdito a pesar de que poseen caractersticas diferentes, sin embargo sus procesos y atributos son iguales, en relacin a la suposicin de un sujeto activo y uno pasivo.Con relacin a los planeo afirmaba que sujeto pasivo era universal debido a que cualquier persona puede llegar a ser sujeto pasivo en una relacin de derecho real, en contra posicin a esto Demogue deca que el sujeto pasivo universal era ms potencial que verdadero puesto que aunque cualquier persona poda ser sujeto pasivo esta afirmacin era meramente potencial.[footnoteRef:8] [8: Rafael Rojina Villegas, compendio de derecho civil II, Porra, Mexico,2008 pp.26]

TEORA BONNECASEAunque esta teora es rechazada en la actualidad esta hace la mencin de que debe de existir una separacin absoluta de los puntos de vista econmico del jurdico as como de los derechos reales y de los personales y aunque esta teora no rechaza los argumentos de la escuela clsica tambin afirma que debe existir una explicacin dependiendo de los fenmenos jurdicos y de la naturaleza econmica de los hechos, no debe de confundirse los fenmenos de apropiacin de riqueza que los de alguna utilizacin de servicios, esto mediante diversos factores de produccin[footnoteRef:9] [9: dem pp24]

TEORA OBJETIVISTAEsta teora se fundamenta en el hecho de que tanto los derechos reales como los derechos personales poseen la misma naturaleza, esta teora se encuentra en sentido contrario la teora de planeo, otro impulsor de esta teora fue salirles el cual se encargo de realizar una despersonalizacin de la obligacin con respecto al derecho de crdito, otro gran representante de esta teora es Gaudement quien con la idea de Saleilles estudio a detalle la evolucin que viva el derecho personal desde sus inicios en Roma.[footnoteRef:10] [10: Rafael Rojina Villegas, compendio de derecho civil II, Porra, Mxico, 2008 pp. 29]

Gaudement llego a la conclusin de que en el derecho romano las relaciones de crdito eran personales y debido a esto si se cambiaba de deudor o de acreedor la obligacin cesaba, a diferencia de la actualidad puesto que una obligacin no depende del sujeto activo o pasivo.

DERECHOS PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALESLa diferencia ms marcada para estos conceptos es que los derechos patrimoniales debern tener un valor econmico, es debido a esto que debe entenderse que no todo lo que una persona posee va a ser parte de su patrimonio, es por esto que un derecho patrimonial ser aquel que pueda tener un valor econmico a diferencia de los valores no patrimoniales.[footnoteRef:11] [11: dem P. 20]

Existen diversas tesis que hablan acerca de los hechos reales y su comparacin con los derechos personales sin embargo estas estn divididas en tres grupos distintos. Las tesis que realizan una separacin absoluta entre los derechos reales y los derechos personales. Las doctrinas que hacen una afirmacin sobre la identidad de los derechos reales y los derechos personales, as como las tesis que realizan una asimilacin sobre los derechos reales y los personales. Las doctrinas que hacen un reconocimiento al aspecto externo de los derechos patrimoniales as como la separacin del aspecto interno.

La escuela clsica menciona que entre los derechos reales y los personales deben de existir una indudable separacin puesto que existe una gran diferencia entre estos no solo en carcter especfico sino tambin en los atributos esenciales de estos. Puesto que el derecho real debe de entenderse como un poder para ejercer un aprovechamiento sobre un bien debe de entenderse que el derecho real posee los siguientes elementos[footnoteRef:12]: [12: Rafael Rojina Villegas, compendio de derecho civil II, Porra, Mexico,2008 pp21]

Existe un poder jurdico Este poder de ejerce de forma inmediata y directa Existe una naturaleza econmica para el aprovechamiento del bien Dicho derecho es oponible a terceros Segn esta escuela el derecho personal no posee estas caractersticas y se definir como la aquella relacin jurdica que le permite a un acreedor el exigir del deudor una abstencin y prestacin patrimonial, considera que los elementos de este derecho son los siguientes[footnoteRef:13]: [13: dem pp. 21]

Existe una relacin jurdica entre el sujeto activo y el sujeto pasivo De esta relacin surge la facultad para exigir por parte del deudor al acreedor De dicha relacin se tendr por objeto una prestacin o abstencin de carcter patrimonial o moral

EL PATRIMONIO Y LOS DERECHOS REALESAquella actividad econmica que consiste en la explotacin de una cosa, en grado de exclusividad, en la cual los restantes miembro del grupo social deben respetar esa actividad si fuese ordena y el derecho que entonces surge ser denominado derecho real.

Esta relacin jurdica no hace referencia a la relacin de la persona con la cosa sino a la relacin que un tercero pretenda hacer valer al inters del titular de dicha cosa. Estos derechos reales estn precisados en nuestra legislacin y para Pina de Vara estos se definen de la siguiente manera estos se dividen de la siguiente manera: Propiedad Derecho de goce y disposicin que una persona tiene sobre bienes determinados desacuerdo a lo provisto en las leyes sin perjuicio a terceros.[footnoteRef:14] [14: Rafael De Pina Vara, diccionario de derecho, Porra, Mexico,2008, p 422]

Usufructo Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligacin de devolver, en el termino fijado al efecto la misma cosa o su equivalente[footnoteRef:15]. [15: Idem P. 492]

Servidumbre Es el gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueo[footnoteRef:16] [16: Idem P. 454]

Uso Derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia // norma de naturaleza y consuetudinaria que, una vez reconocida por el legislador entra a formar parte del ordenamiento positivo[footnoteRef:17] [17: Idem P. 489]

HabitacinDerecho de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el titular del mismo y para las personas de su familia. El que tiene derecho de habitacin de un edificio no puede enajenar, gravar ni arrendar ni en el todo ni en partes su derecho a otro ni este derecho puede ser embargado por acreedores[footnoteRef:18] [18: dem P. 306]

PrendaEs un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago[footnoteRef:19] [19: Rafael De Pina Vara, diccionario de derecho, Porra, Mexico,2008, p 414]

Hipoteca Es aquella garanta real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de la obligacin garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley[footnoteRef:20] [20: Idem P. 309]

SucesinSustitucin de una persona en los derechos transmisibles de otra// la que produce como consecuencia de los contratos traslativos de los bienes y derechos.[footnoteRef:21] [21: Idem P. 464]

Derecho de tantoDerecho de preferencia para adquirir bienes determinados u obtener la prorroga de un arrendamiento, conferido por la ley o por convenio entre partes[footnoteRef:22] [22: Idem P. 232]

Condicin resolutoria de la venta Es aquella cuyo cumplimiento resuelve la obligacin, volviendo las cosas al estado que tenan, como si no hubiera existido.[footnoteRef:23] [23: dem P. 179]

Derecho de retencin Derecho en virtud del cual existe la posibilidad legal de quien est en la obligacin de entregar la cosa, una obra mueble o frutos determinados, los retenga, como garanta del cumplimiento de una obligacin que la persona que ejerce este derecho puede exigir de aquellos de quienes tienen la titularidad del objeto u objetos retenidos[footnoteRef:24] [24: dem P. 233]

CARACTERSTICAS DEL PATRIMONIO

LegalidadLa creacin,transmisin,separacin, reunin ydisolucinde patrimonios, abstracta y unitariamente considerados, estn excluidas de laautonoma de la voluntad del titulary son sometidas a una regulacinimperativa de las leyes.[footnoteRef:25] Slo el Derecho objetivo autoriza en ciertos casos a considerar unitariamente un conjunto de relaciones jurdicas activas y pasivas, lo que alcanza especial importancia cuando ese conjunto aparece independizado del patrimonio personal.[footnoteRef:26] [25: Enciclopedia jurdica, patrimonio, [pgina en lnea], [citado el 3/03/2014], http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htm] [26: caracteres del patrimonio, teora del derecho, [pgina en lnea], [citado el 3/03/2014], http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/2011/09/caracteres-del-patrimonio.html#sthash.rIU1dXlg.dpuf]

InstrumentalidadCada persona, fsica o jurdica tiene necesariamente un patrimonio, salvo que por ley se admita la existencia de patrimonios separados, como ocurre en el fideicomiso o con los bienes que integran una sociedad unipersonal. Ese patrimonio sigue manteniendo su unidad e identidad a pesar de que su composicin se vaya modificando por la entrada y salida de bienes, es por eso que la creacin jurdica del patrimonio no se lleva a cabo caprichosamente, sino para la consecucin de determinados fines que es lo que provoca el nacimiento de distintos tipos de patrimonios conforme a la ley.[footnoteRef:27] [27: La gua Derecho Caractersticas del patrimonio [pgina en lnea], [citado el 5/3/2014], Caractersticas del patrimonio | La gua de Derechohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-del-patrimonio#ixzz2v9oehkcb]

AutonomaSe denomina autonoma a la independencia de la responsabilidad por deudas y significa la exclusin de posibles interferencias de un patrimonio respecto de otros, la autonoma se compone de una esfera externa, pues cada patrimonio puede considerarse como independiente de los dems, en el sentido de que el ingreso o la salida de cada uno de sus elementos requiere unttulo, una causa que justifique ese paso, y una esfera interna, constituida por el mbito delibertadque tiene el titular del patrimonio para gozar, tener y disfrutar sus bienesconformea su naturaleza y al contenidode derechos yfacultadessobre los mismos, esfera que queda jurdicamente neutralizada al no poder existirderechos subjetivos entre los bienes del mismo patrimonio, es por eso que los bienes que responden por las deudas del titular del patrimonio son los que posee en la actualidad y los que ingresen en el futuro. Al lado de casos en los que la autonoma y la independencia son totales hay otros supuestos en los que slo es imperfecta o de segundo grado pues hay veces en que deudas de un patrimonio pueden hacerse efectivas sobre otro.[footnoteRef:28] [28: Patrimonio, enciclopedia jurdica, [documento en lnea] [citado el 05/03/2014] http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htm]

UnidadEl patrimonio es conceptuado como una unidad ideal, una universalidad jurdica (una universalidad, distinta de lo que integra su composicin, la cual es reconocida por el Derecho, por ello es jurdica), el patrimonio posee una identidad sustancial sin importar cuales sean los bienes y los derechos econmicos sobre los bienes que lo constituyen que en l se hallen en un momento determinado, pudiendo estos bienes circular libremente, intercambiarse por subrogacin real, mientras no haya demandas de terceros contra l, que ejerzan sus derechos crediticios a travs de acciones judiciales, en cuyo caso todos los bienes del patrimonio responden indistintamente por las deudas. [footnoteRef:29] [29: La gua Derecho Caractersticas del patrimonio Op. Cit. Nota ]

El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros por lo que la garanta del acreedor es el patrimonio de su deudor, no un bien en especfico. Como consecuencia del carcter ideal de la unificacin los acreedores no se dirigirn contra el patrimonio, sino contra los singulares y concretos bienes que en l se encuentren. Por eso el patrimonio resulta un modo lgico de englobar la pluralidad de relaciones activas y pasivas siendo distinto de los elementos que lo componen y de los cambios que les sucedan; cabe mencionar, que el patrimonio como universalidad jurdica trasciende a la muerte de su titular, transmitindose por herencia.[footnoteRef:30] [30: Caracteres del patrimonio, teora del derecho [documento en lnea] [citado el 05/03/2014], http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/2011/09/caracteres-del-patrimonio.html#sthash.rIU1dXlg.dpuf ]

IntransmisibilidadEl patrimonio como unidad o totalidad no puede enajenarse, aunque s los bienes individuales que lo integran. La intransmisibilidad inter vivos no plantea problemas, pero se discute doctrinalmente si hay o no intransmisibilidad mortis causa. La respuesta debe ser negativa, debido a que el patrimonio en ltima instancia es absorbido por otro o es liquidado, si se encuentra separado del personal del heredero al objeto de pagar a los acreedores. De otro modo tendra que aceptarse que una persona tiene tantos patrimonios como herencias reciba. Falta adems, la identidad entre lo transmitido y el patrimonio del causante, hay derechos patrimoniales que se extinguen a su muerte y aparecen para el heredero que absorbe el patrimonio obligaciones que no formaban parte del patrimonio del causante.[footnoteRef:31] [31: Caracteres del patrimonio, teora del derecho [documento en lnea] [citado el 05/03/2014], http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/2011/09/caracteres-del-patrimonio.html#sthash.rIU1dXlg.dpuf]

ContenidoSe halla integrado por elementos susceptibles devaloracineconmica, tanto positiva (activo), comonegativa(pasivo). Quedan fuera, pues, los bienes de lapersonalidady lo concerniente alestado civilde la persona siendo oportuno mencionar que la composicin del patrimonio es siempre y ser de contenido econmico.[footnoteRef:32] [32: Patrimonio, enciclopedia jurdica[documento en lnea] [documento en lnea] [citado el 05/03/2014], http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htm]

En el caso particular del patrimonio de familia las caractersticas son las siguientes:[footnoteRef:33] [33: La importancia del Patrimonio de la Familia, Mara Jos Flores Xool, M.G.E., [documento en lnea] [citado el 05/03/2014], http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev20/La%20importancia%20del%20patrimonio%20de%20la%20familia.pdf ]

Son objetos de patrimonio de familia: el predio en que la familia habite o que sta seale sin perjuicio de tener otros bienes inmuebles, que no tendrn ese carcter y en algunos casos una parcela cultivable directamente por la familia. Puede constituir un patrimonio de familia cualquiera la obligacin de mantener a su cnyuge, concubina, concubinario o a sus descendientes, ascendientes o hermanos. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia sern considerados fuera del comercio y en consecuencia no podrn ser enajenados, ni gravados, ni embargados en procedimiento alguno. El bien afectado queda como resguardo para el bienestar de la familia a cuyo favor se constituy. Para la persona que constituya un patrimonio de familia, el procedimiento legal que se sigue es regulada por el Cdigo Civil de la localidad en la que estn ubicados los bienes a constituirse en esta figura. Se debe ver al patrimonio de familia como una propiedad propia de los dos cnyuges e hijos, ya que sta no tiene personalidad jurdica propia, sino que solamente es un conjunto de bienes pertenecientes al titular y de disfrute para los hijos. Este conjunto de bienes se distingue por su funcin y por las normas que la ley dicta en su proteccin.ELEMENTOS DEL PATRIMONIOActivo El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos que se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos. Pasivo El pasivo se compone por las cargas, deudas y obligaciones personales y reales o propter rem, susceptibles de una apreciacin pecuniaria.[footnoteRef:34] [34: Patrimonio en Mxico, Lic. Magnolia Alczar Galeana, [pgina en lnea], [citado el 03/03/2014], http://html.rincondelvago.com/patrimonio-en-mexico.html]

Efectos de los elementos del patrimonio Ms Activos que pasivos Liquidez: Dinero suficiente para hacer frente a las deudas exigibles Solvencia: Activo mayor que el pasivoMs Pasivos que activosIliquidez: Falta de efectivo para pagar Insolvencia: Activo igual o menor que el Pasivo[footnoteRef:35] [35: DERECHO CIVIL II, LIC. SONIA REYNOSO TREJO,[documento en lnea], [citado el 05/03/2014], http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/zimapan/derecho/derecho_civil_II/Derecho%20civil%20II.pdf ]

TIPOS DE PATRIMONIOHay diversos tipos de patrimonios y las clasificaciones de estos son la divisin jurdica de los tipos de patrimonio y la divisin mundial de los tipos de patrimonio, en la divisin jurdica se encuentran los siguientes:Patrimonio separado: Para fines especiales la ley permite, en oportunidades de excepcin, que se constituyan ncleos especficos de bienes que van a responder de obligaciones determinadas y que no garantizan las cargas incluidas en el patrimonio general del sujeto.

Los patrimonios separados son facilitadores de la vida social y econmica que permiten de esta manera un flujo mayor de la actividad econmica pues garantizan por una parte el cumplimiento de obligaciones determinadas y por la otra permiten compromisos ms all del patrimonio general.

Se llaman patrimonios separados, porque constituyen ncleos de obligaciones y derechos tambin pertenecientes al sujeto jurdico al cual corresponden las dems obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio general, pero estn segregados de este patrimonio general, y la separacin existente por virtud de la responsabilidad que los afecta. Los bienes del patrimonio separado no van a responder de las obligaciones de las cargas, que tiene el patrimonio general.

Los patrimonios separados han sido creados, para que cumplan lafuncinde:1.- Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.2.- Reservar a un determinadogrupode acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusin de otros acreedores.[footnoteRef:36] [36: Concepto de patrimonio, [pgina web en lnea], [citado el 3/03/2014], http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml#ixzz2uq72OSXY ]

Cabe mencionar que la creacin de patrimonios separados est fuera del poder de laautonoma de la voluntad[footnoteRef:37] y de los cuales se distinguen los siguientes tipos de patrimonio separado: [37: Enciclopedia jurdica, patrimonio, [pgina en lnea], [citado el 3/03/2014], http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htm ]

El patrimonio correspondiente al incapacitado que, a consecuencia y en dependencia de la oportuna sentencia, queda dividido en su caso en dos masas patrimoniales autnomas: la reservada a la gestin y administracin del rgano tutelar correspondiente y la reservada al mbito de actuacin propia del incapacitado y, en su caso, del prdigo.

La masa del concurso y de la quiebra: constituye el grueso del patrimonio personal del concursado o del quebrado, que pasa a ser un patrimonio en liquidacin, gestionado por los sndicos del concurso o de la quiebra. Sin embargo, al concursado o quebrado le resta en todo caso el mnimo inembargable y la posibilidad de que se le sealen alimentos, un patrimonio menor cuya gestin y administracin sigue siendo de su exclusiva competencia.[footnoteRef:38] [38: Teora del Derecho, Los tipos de patrimonio, [pgina en lnea], [citado el 3/03/2014], http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/2011/09/los-tipos-de-patrimonio.html ]

La herencia: Para evitar la confusin de los patrimonios del causante y su heredero los patrimonios se mantienen separados, por eso el patrimonio del muerto esta destinado a un fin exclusivo o cometido especial y no pasa a responder con los bienes personales del heredero sobre las obligaciones que gravan la masa hereditaria.

El patrimonio familiar: es un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo dela familia, excluido de la responsabilidad patrimonial del sujeto que lo ha constituido.[footnoteRef:39] [39: Concepto de patrimonio, Op. Cit. Nota 26]

Patrimonio sin dueo: Se trata de aquella masa de bienes,derechosy relaciones jurdicas en general cuyo titular se halla indeterminado, mantenindose unido y confiado por la ley a un titular interino para su proteccin mientras se produce ladeterminacin del titulardefinitivo, por ejemplo, el de la sociedad annimaantes de constituirse, respecto del capital suscrito y desembolsado, los bienes sujetos asustitucin fideicomisaria[footnoteRef:40],Cuando determinados bienes y derechos pertenecen o son atribuidos al concebido pero no nacido, en los supuestos en que la declaracin de ausencia legal respecto de una persona provoca el bloqueo de su patrimonio hasta que se despeje la incgnita acerca de su existencia o se realice la declaracin de fallecimiento. El ausente puede tener otro patrimonio en el lugar en que se encuentra, ste sera su verdadero patrimonio personal, pasando su anterior patrimonio a ser uno separado e interino.[footnoteRef:41] [40: Enciclopedia jurdica, patrimonio, Op. Cit. Nota 27] [41: Apuntes de grado en Derecho UNED, el patrimonio, [pgina en lnea], [citado el 3/03/2014], http://derecho.isipedia.com/primero/derecho-civil-i-1/derecho-civil-i/21-el-patrimonio ]

Patrimonio de destinoEs un patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relacin de dependencia con ningn titular. En este caso existe un titular interino que esta alserviciode un fin, el cual se caracteriza por: La destinacin an fin jurdicamente vlido. La temporalidad de la situacin que lo ha originado, fue superada esta, dejar de ser tal para integrar el patrimonio personal de alguien. La vigilancia y conservacin a que se somete durante todo eltiempoque sea necesario y mientras dure la situacin que le dio origen. Durante la provisionalidad, esta masa de bienes se encomienda a unadministradorque lo mantiene y salvaguarda hasta tanto se ha conocido el titular de los derechos del patrimonio.[footnoteRef:42] Como por ejemplo: La fundacin, pues es un patrimonio adscrito a un fin de inters general. Cuando se constituye la fundacin, tal patrimonio pertenece a la propia persona jurdica y pasa a ser patrimonio personal de la misma. Sin embargo, con anterioridad a la constitucin, la dotacin patrimonial inter vivos ya ingresada en el banco o las previsiones testamentarias de atribucin de bienes para constituir la fundacin, se entiende generalmente que constituyen un concreto patrimonio de destino. [42: Concepto de patrimonio, Op. Cit. Nota 26]

De igual manera sucede con los patrimonios de suscripcin, procedentes de colectas o cuestaciones pblicas organizadas para conseguir fondos para cualquier finalidad. Con lo recaudado se forma un patrimonio destinado a un fin, cuyos rganos de gestin y distribucin son los organizadores. Los bienes que lo componen no pertenecen a ellos en propiedad. No se explicara el que cuando los fondos obtenidos fueren insuficientes, en lugar de operarse la devolucin a quienes los aportaron por lo que ser el Gobernador civil de la provincia quien prudencialmente establecer el destino alternativo de los fondos recaudados.[footnoteRef:43] [43: Apuntes de grado en Derecho UNED, el patrimonio, Op. Cit. Nota 31]

PatrimoniopersonalSe constituye por la masa de bienes (activo y pasivo) unida al titular en sucondicinde persona, sin requerir otracalificacin. El patrimoniopersonalse considera as, con un carcter general, total y unitario, en el que no cabe distinguir masas de bienes con propiaindependenciasin expresomandato legaly este carcter unitario del patrimonio es considerado deorden pblicoy configura a este tipo de patrimonio como la forma regular de patrimonio. Adems con lleva la imposibilidad legal de transmitirlo como un todo por actosinter vivos, no siendo impedimento para ello la posibilidaddeaportacindel patrimonio a unasociedad universal, pues el socio conserva su patrimonio y elderechoa lasganancias, aportando su cuota en lasociedad, cabe mencionar que eldonantedebe reservarse lo necesario para vivir .[footnoteRef:44] [44: Enciclopedia jurdica, patrimonio, Op. Cit. Nota 27]

Patrimonio ColectivoLa principal caracterstica de este tipo de patrimonio es que la titularidad corresponde a ms de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho especfico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio[footnoteRef:45], es decir, las masas patrimoniales pertenecen a dos o ms personas (naturales o jurdicas) que, en cuanto componentes de un determinado grupo carente de personalidad jurdica (esto es, no personificado) tendran acceso a tales bienes. [45: Concepto de patrimonio, Op. Cit. Nota 26]

Los ejemplos de mayor inters son la sociedad conyugal y la herencia indivisa con pluralidad de herederos o situacin de comunidad hereditaria.

La denominada por el Cdigo Civil sociedad conyugal no es una verdadera sociedad, sino una de las formas posibles de organizacin del rgimen econmico del matrimonio que se caracteriza por la necesidad de distinguir entre los patrimonios privativos de los cnyuges y el patrimonio conyugal. Los primeros seran los bienes adquiridos por los cnyuges con anterioridad al matrimonio o los adquiridos posteriormente a ttulo gratuito bien por herencia, donacin, etc. El patrimonio conyugal estara integrado por los bienes obtenidos por los cnyuges una vez casados, mediante su trabajo, profesin, oficio e industria adems de los frutos, rentas o intereses de los propios bienes privativos de cada uno de ellos. Por consiguiente, la masa conyugal se considera patrimonio colectivo de ambos cnyuges frente al patrimonio privativo de cada uno de ellos.

En el caso de la herencia indivisa la situacin de comunidad hereditaria requiere que haya una pluralidad de herederos que hayan aceptado la herencia, pero que, sin embargo, an no hayan llevado a cabo la particin o distribucin de los bienes hereditarios entre ellos. Bajo esta situacin de comunidad hereditaria, los herederos tendrn una cuota ideal sobre el conjunto de la masa de la herencia pero no podrn disponer de bienes concretos de la herencia, limitndose a administrarlos. [footnoteRef:46] [46: Teora del Derecho, Los tipos de patrimonio, Op. Cit. Nota 28]

El patrimonio nacionalEs hacer mencin a la suma de recursos que una nacin utiliza para la vida econmica de la regin.

Los patrimonios socialesEs elgrupo donde se pueden reconocer subcategoras como las depatrimonio cultural,patrimonio histrico,patrimonio naturalypatrimonio de la humanidad, entre otros. Si bien cada uno de ellos posee particularidades, resulta interesante destacar que la valoracin como Patrimonio de la Humanidadsurge por iniciativa de laUnesco, un organismo que le confiere este ttulo a todos los espacios del planeta de herencia comn para el ser humano que se deben preservar y difundir por la calidad excepcional que tienen a nivel cultural y/o natural.[footnoteRef:47] [47: Tipos.com.mx, Tipos de patrimonio, [pgina en lnea], [citado 03/03/2014], http://tipos.com.mx/tipos-de-patrimonio ]

Patrimonio NaturalEs el conjunto de bienes y riquezas naturales, o ambientales, que la sociedad ha heredado de sus antecesores. La UNESCO lo define como aquellosmonumentos naturales, formaciones geolgicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista esttico, cientfico y/o medioambiental. El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza.[footnoteRef:48] La principal diferencia entre patrimonio cultural y patrimonio natural es que el primero implica la intervencin del ser humano para la modificacin del paisaje y su entorno.[footnoteRef:49] [48: 1.2. Tipos de patrimonio, [pgina en lnea], [citado el 3/03/2014], http://www.mav.cl/patrimonio/contenidos/tipos.htm ] [49: Tipos de Patrimonio Nacional segn su naturaleza, [documento en lnea], [citado el 03/03/2014], http://miszori.files.wordpress.com/2011/10/tipos-de-patrimonio-nacional-segc3ban-su-naturaleza.pdf, ]

Patrimonio Natural IntangibleSon aquellos elementos no tocables del entorno natural que se combinan para crear los objetos naturales, pueden ser sensoriales, como el sonido de un paisaje, o procesos como la seleccin natural.

Este novedoso tema ha despertado creciente inters en los museos que coleccionan, resguardan e interpretan el patrimonio natural, dando creciente atencin a la naturaleza en sus procesos de manifestacin y generacin.[footnoteRef:50] [50: Patrimonio: clasificacin y definiciones, [documento en lnea], [citado el 3/03/2014], http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/ET/FT/AM/09/Patrimonio_clasificacion_y_definiciones.pdf ]

El patrimonio culturalEst constituido por todos los bienes tangibles e intangibles que, por su valor histrico, arqueolgico, artstico, arquitectnico, paleontolgico, etnolgico, documental, bibliogrfico, cientfico o tcnico que la historia le ha legado a una nacin a los que la sociedad les otorga una especial importancia histrica, cientfica, simblica o esttica a travs del tiempo.

Es por todo esto que dichos bienes requieren de una proteccin y defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados, valorados y aprovechados adecuadamente por todos los ciudadanos y transmitidos de la mejor manera posible a nuestras futuras generaciones, dicho concepto surge de la diversidad cultural deriva el reconocimiento de que existe un patrimonio cultural universal, propio de la grandeza creativa de la humanidad; y de que las obras excepcionales de este patrimonio son un legado que todos, sin importar la nacionalidad, hemos de proteger. Uno de los retos que nos presenta el futuro es la articulacin y aprovechamiento de esta gran diversidad cultural y la armona que nos permita coexistir pacficamente.[footnoteRef:51] [51: Tipos de Patrimonio Nacional segn su naturaleza, Op. Cit. Nota 40]

Patrimonio tangible Es la expresin de las culturas a travs de grandes realizaciones materiales. A su vez, el patrimonio tangible se puede clasificar enMueble e Inmueble.

Patrimonio Tangible Mueble El patrimonio tangible mueble comprende los objetos arqueolgicos, histricos, artsticos, etnogrficos, tecnolgicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklrico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservacin de la diversidad cultural del pas. Entre ellos cabe mencionar las obras de arte, libros manuscritos, documentos, artefactos histricos, grabaciones, fotografas, pelculas, documentos audiovisuales, artesanas y otros objetos de carcter arqueolgico, histrico, cientfico y artstico.

Patrimonio Tangible Inmueble El patrimonio tangible inmueble est constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniera, centros industriales, conjuntos arquitectnicos, zonas tpicas y monumentos de inters o valor relevante desde el punto de vista arquitectnico, arqueolgico, histrico, artstico o cientfico, reconocidos y registrados como tales. Estos bienes culturales inmuebles son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras como un edificio, o porque estn en inseparable relacin con el terreno como un sitio arqueolgico.

Patrimonio Intangible Se encuentra constituido por aquella parte invisible que reside en las culturas pues el patrimonio cultural no se limita a las creaciones materiales, tambin sociedades que han concentrado su saber y sus tcnicas, as como la memoria de sus antepasados, en la tradicin oral. La nocin de patrimonio intangible o inmaterial prcticamente coincide con la de cultura, entendida en sentido amplio como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y que ms all de las artes y de las letras engloba los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, aadiendo lo que explica su naturaleza dinmica, la capacidad de transformacin que la anima, y los intercambios interculturales en que participa.

El patrimonio intangible est constituido, entre otros elementos, por la poesa, los ritos, los modos de vida, la medicina tradicional, la religiosidad popular y las tecnologas tradicionales de nuestra tierra. Integran la cultura popular las diferentes lenguas, los modismos regionales y locales, la msica y los instrumentos musicales tradicionales, las danzas religiosas y los bailes festivos, los trajes que identifican a cada regin, la gastronoma, los mitos, leyendas las canciones, los dichos, juegos infantiles, creencias, etc.[footnoteRef:52] [52: Tipos de Patrimonio Nacional segn su naturaleza, Op. Cit. Nota 40]

Patrimonio Cultural NaturalEs la parte de una visin donde la aproximacin al patrimonio se redimensiona, entendindolo como un patrimonio integral, es un continuo inseparable, como tal, es expresin de una intensa y permanente relacin de los seres humanos y su medio.

El Patrimonio Cultural-Natural est constituido por elementos de la naturaleza, que se mantienen en su contexto original, intervenidos de algn modo por los seres humanos. Por ejemplo, el paisaje cultural, producido en un determinado tiempo y espacio, que se ha mantenido inalterable.

Esquema del patrimonio desde el punto de vista mundial[footnoteRef:53] [53: Patrimonio: clasificacin y definiciones, OP. Cit. Nota 41]

CIUDADES PATRIMONIO EN MXICOLa Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en ingls) ha otorgado aproximadamente a 204 ciudades alrededor del mundo el ttulo de Patrimonio Cultural de la Humanidad. Actualmente, Mxico cuenta con 10 de sus urbes con dicha distincin en la categora de bienes culturales, debido a su valor histrico, arquitectnico y urbanstico; aportan un testimonio cultural nico, representan un ejemplo arquitectnico sobresaliente o expresan una autenticidad cultural o histrica, las cuales son:[footnoteRef:54] [54: Consejo de Promocin Turstica de Mxico SA de CV [MX], [pgina en lnea], [citado el 3/03/2014], https://www.visitmexico.com/es/patrimonio-mexicano ]

CampecheSan Francisco de Campeche fundada en 1540 se encuentra ubicada a la orilla del Golfo de Mxico. Fue reconocida por la UNESCO en diciembre de 1999 como Ciudad histrica fortificada de Campeche, fue nombrada gracias a sus edificaciones representativas de la arquitectura militar de los siglos XVII y XVIII; sus viviendas tradicionales con influencia andaluza y caribea, y su modelo de urbanizacin de una ciudad colonial barroca.

Se trata de la nica ciudad amurallada en Mxico, Campeche tiene 500 metros de valla, dos puertas, dos fuertes y ocho baluartes, construcciones defensivas en forma de pentgono.

Ciudad de MxicoSede de los poderes federales de la Repblica Mexicana, el Distrito Federal es una de las ciudades ms antiguas de Amrica. Obtuvo el reconocimiento de Ciudad Patrimonio en 1987 gracias a su Centro Histrico y su Parque Nacional Xochimilco. Nombrada as por El Centro Histrico, llamado el corazn de la ciudad, fue reconocido por su valor histrico y cultural; por representar un ejemplo sin igual de asentamiento urbano y por constatar la fusin de dos culturas en sus edificios, casas, calles y catedral.

Por su parte, Xochimilco ostenta el ttulo de Patrimonio de la Humanidad por sus chinampas (jardn flotante o pequeas reas de tierra frtil en la superficie de lagos) las cuales demuestran el excepcional trabajo de sus antiguos habitantes para construir su hbitat en un territorio poco favorable.

GuanajuatoUna de las ciudades ms importantes durante el virreinato, Guanajuato, jug un papel de gran importancia en la Guerra de Independencia de Mxico. La ciudad se extiende por los cerros que la rodean, desde donde pueden apreciarse sus callejones empedrados, jardines, plazuelas y sus coloridas fachadas que combinan la cultura prehispnica con la espaola, reconocida por poseer varios de los ms bellos ejemplos de la arquitectura barroca en Amrica; por ser un ejemplo extraordinario de un conjunto arquitectnico que incorpora los aspectos industriales y econmicos de una poblacin minera

MoreliaEl destino sin playa ms visitado de Mxico. La ciudad de Morelia cuenta con mil 113 monumentos histricos, entre civiles y religiosos, que lo colocan como claro referente de la belleza arquitectnica en la Repblica Mexicana. Es designada por las caractersticas de sus edificios, la armona en la que conviven los diferentes estilos arquitectnicos que conforman uno propio y que se vuelve un elocuente testimonio para la historia de la arquitectura de Mxico.

OaxacaDenominada anteriormente como Verde Antequera, Oaxaca de Jurez halla su significado en lengua nhuatl como En la nariz de los huajes. Su Centro Histrico y la zona arqueolgica Monte Albn, fueron el motivo para nombrarla Patrimonio Cultural de la Humanidad, sealada porque desde el siglo XVI, el Centro Histrico de Oaxaca conserva el trazo original perfectamente delineado, que segn se advierte, es idntico a un tablero de ajedrez.

El centro ceremonial Monte Albn aglutina un conjunto de monumentos prehispnicos que ostentan estelas (lpida o pedestal) con jeroglficos que conmemoran sucesos importantes para la historia de la ciudad

PueblaApodada El Relicario de Amrica por su belleza arquitectnica, la ciudad de Puebla fue, segn cuenta la leyenda, creada y trazada por ngeles para ser disfrutada por mortales. Nominada por la UNESCO por sus magnficos monumentos de arquitectura colonial espaola que le han valido a Puebla para el nombramiento de Ciudad Patrimonio, por ser el centro religioso por excelencia, la Heroica Puebla de Zaragoza fue el primer rincn de asentamiento de los conquistadores espaoles en la regin.

QuertaroDenominada la Perla del Bajo, el esplendor de la ciudad Santiago de Quertaro la ha consolidado como un lugar muy atractivo para el turismo nacional e internacional. Reconocida por la extraordinaria belleza de su patrimonio arquitectnico que ejemplifica una ciudad colonial, su dramtica historia e inmenso bagaje cultural resultado de poseer una poblacin multitnica, fueron aspectos fundamentales para obtener el nombramiento de la UNESCO en 1996

San Miguel de AllendeSe caracteriza por su grado de conservacin, autenticidad e integridad. Recientemente incluida en la lista de la UNESCO debido a su diversidad cultural y artesanal; edificaciones y monumentos de gran importancia histrica, mismas que aportan cultural y arquitectnicamente al Barroco mexicano, as como por su importancia en la lucha de Independencia de Mxico de Espaa

TlacotalpanConsiderada por propios y extraos como la ciudad ms tpica del estado de Veracruz, Tlacotalpan es tambin un puerto ribereo cercano a la costa del Golfo de Mxico, tambin conocida como la Perla del Papaloapan, Tlacotalpan se distingue por la arquitectura de sus portales de tipo clsico y su paisaje de calles anchas que se intercalan con columnas y arcos que adornan el lugar, su singular estructura urbana de gran importancia y calidad, representa la mezcla de tradiciones espaolas y caribeas

ZacatecasCiudad minera adaptada a sus valles y montaas, Zacatecas refleja su atractivo en sus hermosas construcciones que son verdaderas obras de arte, fue calificada como tal por su arquitectura y traza urbana, as como la irregularidad de la alineacin de sus calles, constituyen el esplendor de su Centro Histrico reconocido por la UNESCO.

CONCLUSINA lo largo del presente trabajo se intento mostrar en profundidad todo lo referente al patrimonio se abarcaron aspectos antiguos de este concepto como fueron las diversas teoras que dieron forma a lo que actualmente llamamos patrimonio, sin embargo como ya se menciono las principales teoras que profundizaron sobre el patrimonio, estas teoras fueron la teora clsica y la teora del patrimonio de afectacin, de estas teoras se observo que la primera afirmaba que todo persona tiene patrimonio aun sin tener bienes puesto que aun sin tenerlos tiene la posibilidad de tener bienes a futuro, aunque esta teora maneja como excepcin los casos de herencia, puesto que se manejan que en este caso una persona puede poseer dos patrimonios, el personal y el que heredera a diferencia de la segunda teora que maneja el hecho de que una persona poda tener distintos patrimonios, los cuales pueden ser transferibles.Se pudieron exponer los diversos derechos reales que se contemplan en la legislacin, estos conceptos fueron definidos para su mejor entendimiento como es el caso de la condicin resolutoria, el derecho de tanto, el derecho de retencin, entre otros trminos.Luego de esto se indago acerca de las caractersticas del patrimonio como son la legalidad, instrumentalidad, la autonoma, la unidad, intransmisibilidad, con respecto a esta ltima se puede mencionar el patrimonio no puede enajenarse ni por unidad ni por totalidad solo en el caso de los bienes individuales que conforman este mismo.Acto seguido se pudo analizar los elementos del patrimonio como son el elemento pasivo y el activo, en el cual el activo se entender como el conjunto de bienes y derechos que posee la persona, a su vez el elemento pasivo consistir en las cargas y deberes que posee una persona, es decir el elemento pasivo consistir en las obligaciones reales.Por ltimo se analizaron los tipos de patrimonio existentes se contemplo tanto la divisin jurdica como la divisin mundial del patrimonio, entre las divisiones que se analizaron se encuentra los patrimonios separados, los patrimonios culturales, patrimonios naturales, patrimonios personales concluyendo el subtema con el listado de las ciudades patrimonio existente en Mxico como son Campeche, Guanajuato, Oaxaca, entre otros.Se puede concluir de este trabajo como el patrimonio es un tema de basta informacin y el cual es necesario conocer tanto en el aspecto jurdico como en el aspecto cultural para las personas, aunque dicho termino ah sufrido diversos cambios con el pasar de los aos, en algunos aspectos no ah sufrido muchas modificaciones con respecto a su esencia que son las obligaciones, bienes y derechos que una persona puede poseer. Tambin se reconoce la importancia sobre el patrimonio familiar, figura que no ha sido tan publicitada en Mxico como para que cada mexicano pudiera constituir su patrimonio y proteger el patrimonio de su familia. En general, a nivel popular no es de comprensin total la temtica del patrimonio y sus diferentes aspectos, por lo que se considerara importante la mayor elaboracin de investigaciones y medios de difusin sobre esta ndole.

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