Ensayo sobre el nuevo sistema penal acusatorio

8
Alejandra Ortiz Díaz Ensayo sobre el Nuevo Sistema Penal Acusatorio El 17 de junio del año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal. Con esta reforma se implementó un sistema penal acusatorio, lo cual se ve reflejado en los artículos 16,17,18,19,20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además el 5 de marzo del 2014, se público el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual entrará en vigor junto con este nuevo sistema , el 18 de junio del 2016. No obstante, cabe resaltar que en algunos Estados de la Federación este sistema ya esta funcionando. A lo largo de la siguiente investigación, se analizará si las características generales de este nuevo sistema penal acusatorio, están acorde a los lineamientos establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La hipótesis de esta investigación es que algunas de estas características no están en completa armonía con los lineamientos de la CADH y de la jurisprudencia de la Corte IDH. Por otro lado, la importancia de la investigación radica en que es imprescindible conocer como se imparte la justicia en México, y que está este de acuerdo a estándares

description

Este es un ensayo sobre el sistema penal acusatorio de México.

Transcript of Ensayo sobre el nuevo sistema penal acusatorio

Alejandra Ortiz Daz

Ensayo sobre el Nuevo Sistema Penal Acusatorio El 17 de junio del ao 2008, se public en el Diario Oficial de la Federacin, la reforma constitucional en materia de Seguridad Pblica y Justicia Penal. Con esta reforma se implement un sistema penal acusatorio, lo cual se ve reflejado en los artculos 16,17,18,19,20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Adems el 5 de marzo del 2014, se pblico el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, el cual entrar en vigor junto con este nuevo sistema , el 18 de junio del 2016. No obstante, cabe resaltar que en algunos Estados de la Federacin este sistema ya esta funcionando. A lo largo de la siguiente investigacin, se analizar si las caractersticas generales de este nuevo sistema penal acusatorio, estn acorde a los lineamientos establecidos por la Convencin Americana de Derechos Humanos (CADH) y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La hiptesis de esta investigacin es que algunas de estas caractersticas no estn en completa armona con los lineamientos de la CADH y de la jurisprudencia de la Corte IDH. Por otro lado, la importancia de la investigacin radica en que es imprescindible conocer como se imparte la justicia en Mxico, y que est este de acuerdo a estndares internacionales, para evitar que el Estado incurra en Responsabilidad Internacional. Para la realizacin de esta investigacin fueron ledas y comparadas obras tanto nacionales como internacionales y se recurri a textos publicados por algunos investigadores como Jos Nieves Luna, Miguel ngel Lpez Aguilar, entre otros. Adems se analizaron algunos documentos presentados por el Poder Judicial del Estado de Colima y por la Fiscala General del Estado de Yucatn. Por ltimo, se analizaron algunos artculos de la CADH, y la jurisprudencia de la Corte IDH en los casos Cabrera Garca y Montiel Flores Vs. Mxico, Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela, Comunidad Indgena Xkmok Ksek Vs. Paraguay, y el Caso Lpez lvarez Vs. Honduras. Primeramente, es importante aclarar que un sistema penal acusatorio es aquel sistema de persecucin penal en el cual se encuentran separadas las funciones de investigacin, acusacin y resolucin de un hecho ilcito, asegurando con aquello la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado. (Glosario.net, 2003) En otras palabras, es un sistema donde las partes (fiscala y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, la Fiscala General del Estado ocupa un lugar fundamental en este proceso, ya que se presenta como una dependencia adscrita al Poder Ejecutivo del Estado, cuya funcin es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito. ( Fiscala General del Estado,, 2014). Ahora bien, las caractersticas principales de este nuevo sistema penal acusatorio son la presuncin de inocencia, el equilibrio de las partes, las posibilidades de actuacin del juzgador, el reconocimiento de normatividad de excepcin y la prisin preventiva.Anteriormente, en Mxico se tena un tipo de sistema penal mixto, en el cual la persona era culpable, hasta que su representante legal probar que era inocente, esto era una clara contradiccin a la CADH. Por lo que, en la reforma del 2008 se modific el contenido del artculo 20 constitucional, para que en este se previera la presuncin de inocencia, es decir, la parte acusadora tiene la carga de la prueba. Lo anterior esta acorde al artculo 8.2 de la CADH. Asimismo la Corte IDH se ha pronunciado en el sentido de que la presuncin de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que elonus probandi corresponde a quien acusa279. As, la demostracin fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sancin penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado280(Caso Cabrera Garca y Montiel Flores Vs. Mxico, 2010)Por otra parte, el equilibrio de las partes hace referencia a que cada una de estas tiene el derecho a presentar las mismas pruebas y a los mismos medios de impugnacin. Anteriormente, se le daba ms peso a las pruebas presentadas por el Ministerio Pblico, por lo que era injusto para el inculpado. En consecuencia, lo anterior iba en contra del criterio de la Corte de IDH que establece que el artculo 1.1 de la Convencin es una norma de carcter general, cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, ya que dispone la obligacin de los Estados Partes de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades all reconocidos "sin discriminacin alguna". Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convencin es per se incompatible con la misma[280]. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligacin general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional[281] (Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek Vs. Paraguay, 2010). Sin embargo, con la reforma en materia justicia del 2008 esto tericamente se arregl, aunque muchas veces en la prctica esto no sucede.Actualmente, el artculo 20 constitucional prev un figura judicial imparcial, la cual puede imponer medidas cautelares, es decir, que violen los derechos humanos del inculpado pero bajo fundamento jurdico. Al respecto la Corte IDH se ha pronunciado en el sentido de que la Convencin garantiza el derecho a ser juzgado por un tribunal competente establecido con anterioridad en la ley (Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, 2008). Este criterio se cumple con la reforma al artculo antes mencionado. Asimismo, la propia Corte IDH estableci que las decisiones que adopten los rganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario seran decisiones arbitrarias(Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, 2008). De lo anterior, se entiende que la propia Corte IDH faculta a los jueces para imponer medidas cautelares, pero con restricciones. De cualquier modo la reforma constitucional prev un proceso penal con normas especiales para la delincuencia organizada, lo cual atenta en contra del artculo 24 de la CADH, donde se establece la igualdad ante la ley, ya que aunque existe jurisprudencia donde se apoya especficamente a grupos vulnerables, no existen criterios donde intencionalmente se intente perjudicar a una persona, sea delincuente o no.(Ortiz Daz, 2014)Un ejemplo de una medida cautelar es la prisin preventiva, la cual se debe aplicar solamente en casos extremos, ya que en principio es una clara violacin a los derechos del inculpado. De acuerdo al artculo 19 constitucional, la prisin preventiva la puede pedir el Ministerio Pblico, pero queda a consideracin de un juez de control, o tambin llamado juez de garantas el imponerla. No obstante, existen estndares internacionales que restringen el uso de esta medida, siendo uno de estos el criterio de la Corte IDH que establece que la prisin preventiva est limitada por los principios de legalidad, presuncin de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrtica[83]. Constituye la medida ms severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente[84]. (Caso Lpez lvarez Vs. Honduras, 2006)Luego de este anlisis, se puede concluir que como consecuencia de la reforma del 2008, se tuvo que cambiar el tipo de sistema penal, es decir, anteriormente era un sistema mixto donde no se respetaban los derechos humanos de los inculpados. Actualmente el sistema penal es el acusatorio, donde supuestamente es protegen los derechos fundamentales de las personas. No obstante, en la prctica muchas veces esto no sucede, lo que provoca que el juez cuando se da cuenta de estas violaciones deseche el caso, muchas veces absolviendo a personas que si realizaron los delitos que se les imputan. Por lo tanto, para evitar lo anterior es importante que las autoridades sigan los procedimientos establecidos.Por otro lado, de las reformas implementadas en Mxico en el 2008, la mayora estn acordes tanto a la CADH como a su jurisprudencia, aunque lamentablemente esto no esto no es garanta de que se har en la prctica. (Ortiz Daz, 2014)

BibliografaCorte IDH. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, Prrafo 50Corte IDH. Caso Cabrera Garca y Montiel Flores Vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, Prrafo 182Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, Prrafo 268Corte IDH. Caso Lpez lvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, Prrafo 67Fiscala General del Estado,. (2014). Nuevo Sistema de Justicia Penal. Recuperado el 5 de diciembre de 2014, de http://www.fge.yucatan.gob.mx/rt.php?seccion=fiscalia-general&subseccion=conoce-mas-del-nuevo-sistema Glosario.net. (2003). Sistema Acusatorio. Recuperado el 5 de diciembre de 2014, de http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales/sistema-acusatorio-11657.html Ortiz Daz, A. (2014). El Nuevo Sistema Penal Acusatoria desde la Perspectiva de la Convencin Americana de Derechos Humanos. Proyecto Final de Procesal Penal.

4